LA GACETA N° 125 DEL 30 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43069-H
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
CONCEJO MUNICIPAL DE
SIQUIRRES
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
ADICIÓN DE USO DE SUELO
El Instituto Costarricense de Turismo, hace
del conocimiento de los señores
Concesionarios de Polo Turístico
Golfo de Papagayo, Guanacaste, el
comunicado de acuerdo de
Junta Directiva SJD-050-2020, tomado
en Sesión Ordinaria N° 6103-2020, artículo
5, inciso IV, celebrada el 17 de febrero del 2020, que textualmente dice:
¨Se acuerda: …D. La adición de uso de suelo “Residencial”
y “Condohotelero”, a la concesionaria
Enjoy Hotels & Resorts S.A; Lote Nº 2.¨
Para ver
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Ing. Henry Wong Carranza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20210100088.—Solicitud N° 277267.—( IN2021561955 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Directriz Presidencial N°106-H “Limita el uso de recursos
públicos en contratación o realización de materiales, objetos y accesorios para regalías promocionales” de 22 de enero del
2021, y la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio
Económico del 2021, de 1° de diciembre
de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g)
del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b)
del artículo 45 de la citada
Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso
a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado
en La Gaceta Nº 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas
se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que en
el numeral 1 del artículo 7
Normas de Ejecución de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021, Nº 9926, publicada en
el Alcance Nº 318 a La Gaceta Nº 284 del 2 de diciembre
de 2020 y sus reformas, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar
otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción
de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones
legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones,
7.01.03
Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no
empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por
lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe
de liquidación del presupuesto
2021 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.”
6º—Que en relación
con los movimientos referidos
a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en
el oficio DC0007 del 16 de enero del 2019 (Nº 485) respecto
al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente
transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender
los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales
se requieren para cumplir
con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y
sus reformas.
8º—Que en el artículo 3 de la Directriz Presidencial N°106-H, publicada en el Alcance
Nº 20 a La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2021, dirigida a la Administración Central y Descentralizada “Para limitar el uso de recursos
públicos en contratación o realización de materiales, objetos y accesorios para regalías promocionales”, se establece:
“El ahorro generado por el cumplimiento de la presente Directriz, no podrá ser utilizado por las instituciones, por lo que deberá trasladarse a la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria. En el caso de los ministerios, los montos serán rebajados mediante modificaciones a la Ley
de Presupuesto vigente.”
9º—Que los distintos órganos
del Gobierno de la República incluidos
en el presente
decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo
de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2021 y sus reformas, publicada
en Alcance Digital Nº 318 a
La Gaceta Nº 284 del 2 de diciembre
de 2020, con el fin de realizar
el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada
en el artículo
anterior, es por un monto de diecinueve
mil quinientos nueve millones, ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos
(¢19.509.199.697,50) y su desglose,
en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible
en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda,
Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046048.—Solicitud N° 277283.—( D43069-IN2021562028 ).
Nº43066-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les conceden los
artículos 50, 56, 72, 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2, subinciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y Promotora de Comercio
Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus
reformas; el artículo 21 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
el artículo 2 incisos c) y d) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y
Considerando:
I.—Que el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), creado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 29044-MTSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, constituye un
medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo
de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y
personas que participan en
la ejecución de los mismos.
Persigue, entre otros objetivos, el promover
la capacitación y formación
de personas desocupadas o subempleadas
de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de
manera presencial o
virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse.
II.—Que se hace necesario adecuar el Programa Nacional de Empleo a las necesidades de formación actuales, con el fin de fortalecer la pertinencia y oportunidad en el tiempo,
permitiendo que se comprima
la formación reduciendo la duración del proceso de formación aumentando la cantidad de horas que se pueden impartir a la semana, y con esto acelerar el
tiempo en que las personas beneficiarias obtienen la formación y capacitación necesaria para procurar la inserción laboral a través de las modalidades de Empléate y Capacitación, potenciándolas como herramientas más eficaces para cerrar las brechas de talento en el país
e incrementar la inserción laboral de las personas. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 29044-MTSS-COMEX CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO
RESPECTIVO”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº
29044-MTSS-COMEX del 30 de octubre del dos mil, “Creación del Programa Nacional de
Empleo y su Reglamento Respectivo”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 16°- El aporte de cada persona beneficiaria al proyecto podrá ser reconocido mediante la aplicación del incentivo económico, denominado subsidio temporal.
El subsidio será fijado
tomando en cuenta el comportamiento
anual promedio del año anterior de la canasta básica
alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el monto a principio de cada año. La fórmula
para el cálculo es la siguiente:
FÓRMULA DE CÁLCULO
Se toma la canasta básica
alimentaria CBA total promedio del año anterior reportado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística
y Censos), se multiplica
por 4 y se redondea al múltiplo
de 5000 superior más próximo.
Para modalidades Obra Comunal/Indígena e Ideas Productivas el 100% de este monto equivale al cumplimiento de 160 horas mensuales
de participación.
Para modalidades de Capacitación y Empléate, el resultado
de este cálculo se dividirá en un 50% para el beneficiario destinado a gastos relacionados con la formación y el cubrimiento de sus necesidades formativas del beneficiario. Y el 50% restante
se divide entre el mínimo
de horas formativas base (15) para obtener el costo
de la hora de formación que se deberá
cancelar al centro formativo según las fijadas en la malla
formativa aprobada para cada proyecto. Lo anterior aplica, únicamente para las modalidades Empléate y Capacitación.
a) Para proyectos
comunales, socio productivos
o de desarrollo sostenible en comunidades, específicamente las modalidades Obra Comunal/Indígena,
Ideas Productivas, se aplicará
lo siguiente:
1. Finalidad
de las modalidades:
Obra Comunal
/ Indígena: Los proyectos
de esta modalidad tienen como objetivo
construir la infraestructura
necesaria para el desarrollo de una comunidad con
la ayuda de personas en condición de desempleo. Entre las
obras que se pueden desarrollar destacan: la construcción de aulas en
colegios, centros de salud,
obras en caminos rurales, salones multiuso.
Ideas Productivas: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo
impulsar emprendimientos productivos en aquellos nichos de mercado que promueven el empleo,
como turismo rural, agroindustria,
grupos de artesanos, grupos de emprendedores.
2. Por una participación
de 160 horas mensuales, recibirá
el monto del subsidio completo.
3. Por una participación
correspondiente a 120 horas mensuales,
recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto
total, y,
4. Por una participación
correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.
b) Para el
Desarrollo de los proyectos de capacitación
y formación, específicamente
las modalidades Capacitación
(proyectos asociativos) y Empléate (proyectos individuales), se podrá asignar el subsidio
por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación técnica, con la condición de que responda a las necesidades del mercado de trabajo
en el corto,
mediano o largo plazo. Lo
anterior, siempre y cuando exista el contenido
presupuestario para cubrirlo.
1. Finalidad
de las modalidades:
Empléate: promover
empleos de calidad para las
personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas
personas empleadas que requieran
mejorar sus competencias
para conservar su condición de empleo.
Capacitación: promover el autoempleo
de calidad, potenciando el conocimiento de las personas y
ofreciendo herramientas que
les permitan colocar sus
ideas de negocio en un nivel competitivo con el resto del mercado, o promover empleos de calidad para las
personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas
personas empleadas que requieran
mejorar sus competencias
para mejorar su perfil laboral.
2. Para las personas que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les otorgará el subsidio según
se detalla a continuación:
a. Para los proyectos con base de 15 horas semanales
de capacitación presencial
o virtual, se otorgará un subsidio
equivalente al costo de la
hora de formación, definido
en la “fórmula de cálculo” anterior, multiplicado
por las 15 horas. El máximo de horas formativas semanales a cubrir por este programa será de 36 horas semanales distribuidas según convenga, siempre y cuando exista una justificación pedagógica, de empleabilidad y de
mercado que requiera los perfiles
ocupacionales formados en un corto periodo,
lo que respaldará la apertura
de proyectos con este máximo establecido. Los proyectos podrán tener las horas necesarias para alcanzar los objetivos de aprendizaje y el monto del subsidio se calculará multiplicando el costo hora estimado
en la fórmula de cálculo multiplicado por el total de horas semanales de aprendizaje indicada para cada proyecto aprobado.
b. Para los casos de personas que no puedan recibir el base establecido de horas formativa
(15 semanales) por motivos debidamente justificados y avalados a criterio del PRONAE,
se establece la siguiente opción:
Participación de un mínimo de 7.5 horas semanales de capacitación presencial o
virtual, que no supere un máximo
de 16 meses. Recibirá el monto del subsidio equivalente al 50% del monto
total, calculado en la “fórmula de cálculo” inicial, de este, un 50% será para el beneficiario
y el restante 50% corresponde
al pago del centro formativo, dicho monto equivale al costo de la
hora formativa definido en la “fórmula de cálculo” inicial, multiplicado por 7.5 horas.
3. Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales, desarrollados únicamente bajo una
modalidad asincrónica, el beneficiario, recibirá el monto
necesario para el pago respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible realizar el cálculo según
los parámetros anteriores.
El costo de la formación
virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable según “fórmula de cálculo” supra mencionada de forma que el
restante 10% pueda ser utilizado
para el pago del servicio de Internet.
4. Para el
caso de las personas beneficiarias
que no requieran cubrir la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará únicamente el monto correspondiente
al 50% del auxilio definido
mediante la “fórmula de cálculo” anterior.
Los subsidios entregados al amparo de
este Decreto de ninguna forma serán considerados salario. Se paga mes vencido,
una vez demostrado el cumplimiento de horas, para
los puntos 2, 3 y 4 del inciso a) y el 2 y 4 del inciso b), el cumplimiento de los objetivos de formación virtual
para el primer mes según corresponda, para el punto 3 del inciso b).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de mayo de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia
Lara Povedano.—1 vez.—O.C.
N° 4600052246.—Solicitud
N° 277270.—( D43066 – IN2021562226 ).
Resolución Nº 1941-2021 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.
Disposiciones administrativas
sobre trámites relacionados con servicios de seguridad privados, de conformidad
con la ley N° 8395 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19.
Considerando:
1º—Que mediante resoluciones Nº 1330-2020
DM de las ocho horas treinta
minutos del primero de abril
de dos mil veinte, Nº 2113-2020 DM de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, N°
2709-2020 DM de las ocho horas del catorce de agosto de dos mil veinte y N° 3763-2020 DM de las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar algunas medidas de carácter administrativo para los permisos,
licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº 8395 y su reglamento,
debido a la situación de la
emergencia nacional provocada por la enfermedad
COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, entre ellas
prorrogar la vigencia de
las credenciales de los Agentes
de Seguridad Privados otorgadas
por la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados, que vencieron
a partir del mes de marzo del año 2020. Lo anterior
con vigencia hasta las 24 horas del 30 de junio de 2021.
2º—Que la emergencia
nacional provocada por el COVID-19, ha significado la implementación de ajustes en el funcionamiento
y servicio de las oficinas públicas, de cara a mitigar los efectos de dicha pandemia. Tales medidas produjeron a su vez que la capacidad
de atención expedita de trámites por parte de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, se viera seriamente afectada y sobrepasada, repercutiendo de
forma directa en el tiempo necesario
para la conclusión de gestiones
y procesos que le corresponde
atender a dicha dependencia; situación que a la fecha no se ha podido solventar de manera efectiva, por lo que con el fin
de reducir en la medida de lo posible, cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones y solicitudes, es que resulta
procedente mantener la medida de carácter administrativo que a continuación
se dirá, relacionada con trámites de la Ley Nº 8395 y su reglamento.
Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE:
1º—Prorrogar hasta las 24 horas del 31 de diciembre
del año 2021, la vigencia
de las credenciales de los Agentes
de Seguridad Privados otorgadas
por la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados, que vencieron
a partir del mes de marzo del año 2020.
2º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil veintiuno.
Randall Vega Blanco, Ministro de Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 277062.—( IN2021561895 ).
Resolución N° 1940-2021 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
a las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno.
Disposiciones administrativas sobre
trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley N°
7530 y su reglamento; durante la declaratoria de Emergencia Nacional por el
COVID-19.
Considerando:
I.—Que mediante resoluciones N°
1329-2020 DM de las ocho horas del primero de abril del dos mil veinte, N°
2114-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, N°
2708-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, y N°
3762-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte,
este Despacho dispuso adoptar varias medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con
la Ley N° 7530 y su reglamento,
que ha otorgado la Dirección
General de Armamento, debido
a la situación de emergencia
nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020,
entre ellas prorrogar la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal
de seguridad patrimonial y de los oficiales
de seguridad institucional,
de las licencias para importación,
exportación y comercialización
de armas, municiones, explosivos y materiales y de la autorización de instalaciones y funcionamiento de los campos de tiro o polígonos, que vencieron a partir del 27 de marzo del 2020. Lo anterior con vigencia
hasta las 24 horas del 30 de junio del 2021.
II.—Que la emergencia
nacional provocada por el COVID-19, ha significado la implementación de ajustes en el funcionamiento
y servicio de las oficinas públicas, de cara a mitigar los efectos de dicha pandemia. Tales medidas produjeron a su vez que la capacidad
de atención expedita de trámites por parte de la Dirección General de Armamento,
se viera seriamente afectada y sobrepasada, repercutiendo de forma directa en el tiempo
necesario para la conclusión
de gestiones y procesos que
le corresponde atender a dicha dependencia; situación que a la fecha no se ha
podido solventar de manera efectiva, por lo que con el fin de reducir en la medida de lo posible, cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones y
solicitudes, es que resulta procedente
mantener algunas medidas de carácter administrativo en cuanto a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su
reglamento, que ha otorgado
la Dirección General de Armamento.
Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE:
1º—Prorrogar hasta las 24 horas del 31 de diciembre
del 2021:
I. La vigencia
de los permisos de portación
de armas, cuyo vencimiento sea posterior al 27 de marzo
del 2020.
II. La vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General
de Armamento, para importación,
exportación y comercialización
de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la Ley
N° 7530, que vencieron a partir
del 27 de marzo del 2020.
III. La vigencia de la autorización de instalaciones y funcionamiento de
los campos de tiro o polígonos, emitida por la Dirección General de Armamento,
que vencieron en forma posterior
al 27 de marzo del 2020.
2º—Rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.
Randall Vega Blanco, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600048556.—Solicitud N° 277083.—( IN2021561898
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES. N° 0668-2021
Expediente Nº 21-0966.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez
horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano
Director de Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número DM-0045-2020 del 12 de junio
de 2020, para que procediera a realizar
la instrucción del procedimiento
administrativo, otorgara el debido proceso
y determinara la verdad
real de los hechos sobre la
existencia de una eventual responsabilidad
pecuniaria del señor Ember
Segura Molina, cédula de identidad 1-0972-0049, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.515.184,75
(un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 01 de abril de
2019, el señor Segura
Molina presentó ese mismo
día ante la Gerencia de la Administración
Tributaria de Heredia la renuncia
al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, por motivos personales y de crecimiento
personal, a partir del 01 de abril
de 2019, haciéndose efectiva
ese mismo día. (Folio 03).
2º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-268-2019 de fecha 05 de abril
de 2019, la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de
la Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano de la Dirección
Administrativa y Financiera
de este Ministerio, indicar si el
señor Segura Molina tiene alguna deuda pendiente
con el Ministerio (Folio
04).
3º—Que mediante
oficio número
DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril
de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades
supra indicadas, indicó que
el señor Ember Segura
Molina, cédula número 1-0972-0049, a
esa fecha, adeudaba lo relacionado a 30 días
de preaviso por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón
quinientos quince mil ciento
ochenta y cuatro colones con 75/100). (Folio 05).
4º—Que mediante
oficio número
DAF-AL-294-2019 de fecha 02 de mayo de 2019, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativo y Financiero de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente
administrativo de las presentes
diligencias, a efecto de que
procediera a realizar el respectivo cobro.
(Folio 01).
5º—Que mediante
oficio número
DJMH-1953-2019 de fecha 26 de julio
de 2019, notificado en la misma fecha, la Directora Jurídica invitó al señor Segura Molina a realizar el correspondiente
pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 06 y 07).
6º—Que mediante Acuerdo
DM-0045-2020 de fecha 12 de junio
de 2020, este Despacho designó el Órgano
Director de Procedimiento Administrativo,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades
citadas, con el Estado, por
la suma total de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso y establecer
la presunta responsabilidad
pecuniaria. (Folios 08 al 10).
7º—Que mediante
oficio ODP-ESM-001-2020 de fecha
23 de junio de 2020, notificado
en la misma fecha al correo electrónico, el Órgano Director realizó una invitación de pago al señor Segura Molina. (Folio 11 al 13).
8º—Que mediante
auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una
comparecencia oral y privada
a celebrarse el día martes
27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).
9º—Que por desconocerse el domicilio del señor Segura
Molina, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números
51, 52 y 53 de fechas 15 al 17 de marzo
de 2021, respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General
de la Administración Pública. (Folios
19, 23 al 25).
10.—Que el 27 de abril de 2021, día señalado para
la audiencia, no se presentó el
señor Segura Molina, por ende,
se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director
y dos testigos instrumentales,
a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Jacqueline Mena Angulo,
cédula de identidad 3-0409-0325, todos
funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio
26).
11.—Que mediante resolución número
RES-ODP-ESM-003-2020 de fecha 27 de abril de 2020, el Órgano Director del Procedimiento
rindió informe final en el cual
recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Ember Segura Molina, con relación
al pago de la suma de
¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Que en la atención del presente asunto, este Despacho
tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que mediante escrito de fecha 01 de abril de 2019, el señor Segura Molina presentó ese mismo día ante la Gerencia de la Administración Tributaria de
Heredia la renuncia al puesto
número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, a partir del 01 de abril de 2019, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 003).
2) Que mediante
oficio número
DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril
de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades
supra indicadas, indicó lo siguiente: (Folio 005).
“(…)En atención
a lo solicitado mediante oficio DAF-AL-268-2019, se indica que hecha
la consulta de los trámites que se realizan en diferentes
unidades de Departamento de
Gestión del Potencial
Humano, se determinó que el
señor Ember Segura Molina, cédula número
1-0972-0049, a esta fecha, adeuda únicamente lo indicado por usted, relacionado a 30 días de preaviso
por el monto de ¢1 515
184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con
75/100)”.”
3) Que mediante Acuerdo DM-0045-2020 de fecha 12
de junio de 2020, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con
el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades
citadas, por la suma total
de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso. (Folios 008 al 010)
4) Que mediante
auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una
comparecencia oral y privada
a celebrarse el día martes
27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).
5) Que por desconocerse
el domicilio del señor Segura Molina, para proceder
a realizar la notificación
de forma personal, el oficio
de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta números 51, 52 y 53 de fechas 15
al 17 de marzo de 2021, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 19, 23 al 25).
6) Que el
27 de abril de 2021, día señalado
para la audiencia, no se presentó el
señor Segura Molina, por ende,
se levantó el acta respectiva. (Folio 26).
II.—Hechos no probados.
Ninguno de la relevancia en
la atención del presente asunto.
III.—Sobre el Procedimiento
Administrativo.
De conformidad
con el artículo 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad
pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Segura Molina, por la suma
total de ¢1.515.184,75 ( Un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco y cinco céntimos)
por concepto de 30 días de preaviso.
Lo anterior, considerando
que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los
fines de la Administración, con respecto
a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el Órgano
Director de Procedimiento, citó
y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Segura
Molina, para que ésta ejerciera
su derecho de defensa; constando en el
expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano
Director del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su inciso
1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“UNICO. No lleva razón
el recurrente al afirmar que no se le confirió
audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario
incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez
que de la documentación aportada
al libelo de interposición
se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309-de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse. ”[1]
IV.—Sobre el Fondo.
Inicialmente nos referiremos
a la figura del preaviso,
que se colige de los artículos
28 del Código de Trabajo y 50 del Reglamento
al Estatuto de Servicio
Civil, los cuales respectivamente
establecen:
“Artículo 28.-En el
contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después
de un trabajo continuo no menor
de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana
de anticipación;
b) Después
de un trabajo continuo que no exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y
c) Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el
contrato fuere verbal, el trabajador podrá
darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término
del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
“Artículo 50.-Los servidores
públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo
39 del Estatuto y el artículo 71 del Código de Trabajo,
así como todos los que fueren propios del cargo que desempeñan,
de conformidad con el
Manual Descriptivo de Puestos
y los reglamentos interiores
de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia en los servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en
el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.
Por su parte, la doctrina
define el preaviso como “aquella obligación
que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión
de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser
de duración indefinida.”
(Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso
y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones
Jurídicas S. A., 1990, página
9).
Respecto al procedimiento administrativo
que tiende al cobro de preaviso, mediante dictamen número C-364-2004 de fecha 03 de diciembre del 2004, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
“(…) Para el ilustre
tratadista Guillermo Cabanellas:
“Dentro del Derecho laboral, el
preaviso integra una notificación
o participación obligatoria
por la cual una de las partes
contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el
contrato quede rescindido.
Como se observa en la doctrina
citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo
contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.
Además, según resolución
número 587-2002 de las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia señaló
que el preaviso debe ser satisfecho en tiempo
y sólo subsidiariamente en dinero, veamos:
(…) “Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario
no ha procedido a otorgarlo en tiempo,
constituye una forma que le permite
a aquella resarcirse de los
perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
(…)”.
De conformidad con lo anterior, tenemos
que la aplicación de la figura
del preaviso está concebida, legal y doctrinariamente,
para cuando exista un rompimiento de la relación que ha
unido al servidor y al patrono, situación del caso de marras.
Ahora bien, por ser la renuncia un acto unilateral que no requiere aceptación alguna, cuando un servidor público renuncie sin cumplir con su deber de otorgar el preaviso, la Administración, inicialmente, está obligada a gestionar el pago
de la indemnización sustitutiva,
para lo cual cuenta con el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 32 del Código de Trabajo.
En el presente caso, se tiene por demostrado que el ex funcionario Segura Molina entregó
su escrito de renuncia, ante la Gerencia de la Administración Tributaria de
Heredia, el día 01 de abril
de 2019, la cual se haría efectiva a partir de ese mismo día, según consta a folio 003 del expediente
administrativo; sin embargo, éste
debió dar un mes de preaviso a partir de tal fecha
de entrega de la carta de renuncia,
toda vez que se encontraba laborando para este Ministerio desde el 17 de julio de 2017, por lo que se determina
que éste adeuda 30 días de preaviso a la Administración.
Debe tomarse en cuenta que la fecha a partir de la cual se contabilizan los días de preaviso del servidor, es precisamente la fecha de presentación de su carta de renuncia, pues el fin de este instituto es precisamente advertirle con anticipación al patrono su decisión,
para que éste tome las previsiones
necesarias, caso contrario, deberá el renunciante indemnizar a la Administración afectada el no haber cumplido con el plazo que al respecto establece en su artículo
28 el Código de Trabajo.
En atención a lo señalado supra, véase lo expuesto en los extractos de la jurisprudencia que señala la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia número 00261 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de febrero del 2010:
“(…) En el voto N° 162-97 de este Despacho acerca del preaviso se explicó:
“Este instituto jurídico es de carácter recíproco, pues tanto el trabajador está
en la obligación de darlo, como el
patrono, en su caso, de conferirlo;
cuando alguno de los dos pretenda concluir la relación, en forma unilateral y
sin justa causa. Significa,
además, un medio que les permite,
tanto al patrono como al trabajador, tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que, para
sus respectivos intereses, conlleva la terminación de la relación laboral”.
Posteriormente, en nuestra resolución
N° 478-00 se ahondó en
el tema:
“Éste, tiene por objeto, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial - en este caso
de un mes de anticipación, según lo estipulado en el inciso
c, de la citada norma-, la decisión de disolver el contrato. El preaviso se caracteriza porque debe ser satisfecho en tiempo y sólo
en forma subsidiaria en dinero. El preaviso es el período que precede a la ruptura del vínculo laboral, manteniéndose éste vigente durante
su curso. La obligación de preavisar es bilateral, por cuanto
está obligado a ello tanto el
patrono como el trabajador. El primero, normalmente, con el fin de garantizarle al trabajador la posibilidad de conseguir un nuevo
empleo, para cuando cese en aquél
del cual es despedido y, el trabajador, también tiene la obligación de otorgar el preaviso, principalmente,
por si la parte patronal, desea sustituirlo”.
Interesa también
rescatar lo que se plasmó en el fallo
N° 69-08:
“El preaviso constituye
una obligación para quien
pone término a la relación laboral en tanto un derecho para
la parte que recepta esa decisión, porque
por ese medio puede tomar
las previsiones ante las consecuencias
que se avecinen por la terminación
de la relación laboral” (énfasis suplido). (…)”
(El resaltado no corresponde al original)
Con base en lo expuesto, concluye este Despacho
que lo procedente es establecer
la responsabilidad pecuniaria
del señor Segura Molina, por la suma
de ¢1.515184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), correspondiente al pago de 30 días de preaviso no otorgado al presentar su renuncia.
V.—Sobre la ejecución del acto administrativo.
Los artículos 146
y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo
de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado
por su rebeldía.
3. No procederá
la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal
del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución
en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
Artículo 147.-
Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos
por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”
(El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras
de la satisfacción del interés
público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el
acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere
que el acto sea eficaz, dado que la Administración
no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el
acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos
firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración
se encuentra facultada por
la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo,
previas intimaciones al obligado,
de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de
lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna
de las fórmulas que consagra
la ley de cita.
Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que,
con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública,
en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[2]
De conformidad
con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo expuesto,
y de conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) al señor Segura Molina, para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
En caso de incumplimiento
de pago ante las intimaciones
de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a
remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.
Por tanto,
El Ministro de
Hacienda
Resuelve:
Con base en los hechos expuestos
y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento y:
1º—Declarar al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad
1-0972-0049, responsable civil por la suma de ¢1.515184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso
no otorgado al presentar su renuncia.
2º—Proceder de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Segura Molina, por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30
días de preaviso, para que realice
el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a
favor del Gobierno de Costa Rica en
las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio
de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina, remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De no cumplir
el señor Segura Molina en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir
el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso
ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese al señor Ember Segura
Molina.
Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C.
Nº 4600051946.—Solicitud Nº 273814.—( IN2021561144 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Solicitud Nº
2021-0004470.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006;
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461; ambos en calidad de apoderado especial de
Calzados Pitillos, S. A. con domicilio en Carretera Prejano,
30E- 26580 Arnedo (La Rioja), España, solicita la inscripción de: P PITILLOS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa (prendas de vestir), concretamente
vaqueros, camisas, camisetas, anoracks, trajes de
baño, ropa de playa, pantalones cortos, blusas, abrigos, chaquetas, jerseis, camisetas polo, calcetines, guantes, chalecos,
sudaderas, cazadoras, bufandas, pañuelos, fulares, medias, faldas, ropa
interior y pantalones; calzado, concretamente, botas, botines, zapatos,
sandalias, zapatillas, zuecos, zapatillas de deporte; sombrerería,
concretamente, boinas, capuchas, sombreros, gorros, gorras y viseras. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561028 ).
Solicitud N° 2021-0004079.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: ibuflash MIGRAN
MK
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y preparaciones medicinales
para uso humano para los dolores de cabeza y la migraña,
que contiene ibuprofeno 400
mg, acetaminofén 250 mg, cafeína
65 mg. Reservas: De los colores:
azul, negro, verde, dorado,
rojo y blanco. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561030 ).
Solicitud Nº 2021-0004479.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Papa Crush LLC,
con domicilio en 113 Pike ST NE, Auburn Washington 98002, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAPA CRUSH OH PAPA!
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de alimentación, servicios para proveer alimentos y bebidas para el consumo prestados
por personas o establecimientos. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561119 ).
Solicitud Nº
2021-0004762.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco
torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMRON
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021561121 ).
Solicitud N° 2021-0004763.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Telus Corporation,
con domicilio en C/O Telus Legal Services,
200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough,
Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para tecnología de
ciudad inteligente y gestión de información y para seguridad cibernética y
gestión de identidad de usuario. Clase 42: servicios de diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, incluyendo servicios de software para tecnología de
ciudad inteligente y gestión de información y para seguridad cibernética y
gestión de identidad de usuario; servicios de consultoría tecnológica en el
campo de ciudad inteligente y tecnología de construcción inteligente, y mapeo;
servicios de soporte y apoyo técnico y servicios de consultoría y asesoría en
el campo de seguridad cibernética; servicios de consultoría y asesoría en el
campo de identidad móvil y gestión de datos personales. Fecha: 14 de junio del
2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021561125 ).
Solicitud Nº
2021-0003537.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio
en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción de: CAFEVERT como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
abonos para tierra. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021561128 ).
Solicitud N° 2021-0000418.—Dunia María Artavia Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 105150302, con domicilio en Piedades de
Santa Ana, frente al Ebais de la localidad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA Chopis
PIEDADES DE SANTA ANA,
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de comida; en clase 43: servicios de soda,
comida rápida. Reservas: no
se hace reserva de la denominación PIEDADES DE SANATA ANA. Se hace
reserva de los colores blanco, rojo, amarillo,
verde y café. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021561132 ).
Solicitud Nº
2021-0005213.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de
apoderado especial de Woodart CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799027 con domicilio en Guanacaste-Santa
Cruz Tempate, Playa Potrero, de la intersección avenida tres y cuatro, con la
Calle Banano en el Barrio Surfside, casa mano
izquierda dos plantas, diagonal al Almondtree, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOODART
como marca de comercio
en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: madera
de construcción, madera de obra, madera para duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada, tablas para suelos de madera, tablas para pisos de madera, tablones de madera para la construcción, madera moldeable. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561141 ).
Solicitud N° 2020-0006952.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad N° 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta
Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698554, con domicilio en
avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUTA ORGÁNICA,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de almacenamiento, distribución, venta y entrega a domicilio a los clientes de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados,
productos de origen animal
y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables, que se
desarrollan en el establecimiento comercial propiedad de la solicitante, ubicado en la provincia de Heredia,
Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, avenida catorce A,
calle dos, casa ocho B, desde el cual
se ofrecen dichos servicios a nivel nacional y regional. Reservas: de
los colores: negro, blanco,
naranja y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1°
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021561148 ).
Solicitud Nº
2021-0004385.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratoriespvt Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad 500018, India, India, solicita la
inscripción de: AZADUAL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento
anticanceroso (“antineoplásico” o “citotóxico”). Fecha: 02 de junio de 2021.
Presentada el: 16 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561150 ).
Solicitud Nº
2021-0004520.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188,
en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories
PVT, con domicilio en: MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: REVAGREL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 04 de junio de 2021.
Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561151 ).
Solicitud N°
2020-0007374.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407, McGinty Road West, Wayzata, 55391 Minnesota, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Aquí+frescos
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de alimentos en general en establecimientos
comerciales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021561158 ).
Solicitud Nº 2021-0005298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra
identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC,
con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San
Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMERGENT, como marca de servicios en clases 35, 39 y 40
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de
cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución,
fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros,
servicios de agencias de importación y exportación, Suministro de un portal en
línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte,
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión
de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de
mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para
terceros, recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las
industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales, operaciones comerciales de instalaciones
portuarias para terceros, servicios de procesamiento de pedidos, servicios de
despacho de aduanas, servicios de consultoría y gestión empresarial, servicios
de consultoría de cadena de suministro de negocios, servicios de gestión de
inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos
refrigerados, servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión, logística de la cadena de suministro, a
saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por
tren, barco o camión, servicios de tránsito (franquicia de paso), embalaje de
mercancías para terceros, servicios de corretaje de transporte, servicios de
almacenes refrigerados, servicios de etiquetado y estampado de mercancías de
terceros, operaciones de cross-docking (tránsito
directo), servicios de acarreo, servicios de manipulación de carga de importación
y exportación, transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y
alimentos, consultoría de almacenamiento de alimentos, preparación de paquetes
de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento
de pedidos; en clase 40: procesamiento a alta presión de productos
alimenticios, servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de
panadería de acuerdo a especificaciones de terceros, congelación de alimentos,
servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con
fines de conservación, prestación de servicios de templado y maduración. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561159 ).
Solicitud Nº
2021-0003746.—Carlos Mauricio Wauthion
Delgado, casado una vez, cédula de residencia N° 105600015309, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Agropecuario Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007178 con
domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara de Florencia, contiguo a la
Iglesia Católica de Santa Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EBA Escuela Bilingüe del Agro
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
de personas, formación, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo y rojo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021561163 ).
Solicitud Nº
2021-0004718.—Irina Arguedas Calvo, soltera,
cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio
Caldera, Sociedad Anónima con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Malaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripción de:
ESTUDIO CALDERA
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios legales en general; contratos y asesorías;
principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y
registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales;
arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el:
26 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021561165 ).
Solicitud Nº
2020-0000897.—José Antonio Hidalgo Marín,
casado, cédula de identidad N° 108810718, en
calidad de apoderado especial de Juan Felipe Bustamante Bedoya, casado una vez,
con domicilio en: Medellin, Antioquia, circular 71 Nº 39-33, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLINIQ DERMOESTETICA & LASER
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza para personas,
y demás actividades médico terapéutico relacionadas con la salud humana. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 03 de febrero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021561166 ).
Solicitud N°
2021-0004716.—Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 11379869, en calidad de
apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en
Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la
inscripción de: ESTUDIO CALDERA como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en
general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad
intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias;
investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos, Fecha: 01 de
junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561167 ).
Solicitud Nº 2021-0005135.—Édgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de
identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM
Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIN
como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561172 ).
Solicitud Nº
2021-0005051.—María Ximena Barahona Mata, cédula
de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Federico Madrigal
Coto, soltero, cédula de identidad 115240912 con domicilio en San José, Santa
Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA3-303, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF HABITS
como marca de comercio
y servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de formación
y educación personal. Formación
en desarrollo personal. Formación en materia
de salud y bienestar. Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación. Coaching. Consultoría en materia de formación
personal y profesional. Cursos
de formación en materia de desarrollo personal. Dirección de cursos y talleres de formación. Facilitación de información relacionada con el deporte y actividades culturales. Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos. Reservas: n/a. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango, Trejos Registradora.—(
IN2021561202 ).
Solicitud N° 2021-0003720.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG,
con domicilio en Karl-Wiechert-Allee
4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: TUI MUSEMENT,
como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera,
ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de
valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y
arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte;
alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de
la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de
carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS);
información sobre tráfico; en clase 41: formación básica y avanzada, así como
información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por
correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento;
producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en
DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas
de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y
películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones
musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo;
servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo;
organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla (espectáculos);
servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento
educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones;
servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); servicios de
educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y
de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños,
cine, servicios de discotecas, servicios de museos (presentaciones,
exposiciones); servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones;
servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de
atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para
montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo,
organización de competiciones deportivas, organización y dirección de
actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos
deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o
eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles
en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de
almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos),
aparatos de proyección y sus accesorios;
alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean
publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios
electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean
publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación
electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular
revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el
Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular
libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de
entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones servicios de
intérpretes lingüísticos; servicios de traducción;
fotografía: programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de
consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines)
en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o
eventos deportivos, científicos y culturales, información sobre eventos o
actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos
para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal;
servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas
preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones);
servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de
vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles;
servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones;
alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante;
servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de
consulta telefónica mediante centros de llamada (call
centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito
del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios
de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y
catering para huéspedes. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 26 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561213 ).
Solicitud Nº
2021-0002041.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S.A.,
cédula jurídica N° 3101655499, con domicilio en
Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local N° 9,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHAT’S YOUR
PURA VIDA, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar las salsas picantes. En relación con
el registro 255741 Ricante hot
sauce. Reservas: no se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha: 17 de
mayo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021561214 ).
Solicitud Nº
2021-0003315.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Colecta
de donativos, incluyendo donaciones en especie
y donaciones monetarias; recaudación de fondos y patrocinio financiero; organización de recaudaciones de beneficencia [para terceros]; administración de fondos recaudados; operaciones financieras, en particular patrocinio financiero; todos los servicios anteriores en beneficio de los niños. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561215 ).
Solicitud N° 2021-0004966.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Exploramares S. A., cédula jurídica N°
3101774901, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 oeste de la Estación de
Peaje, Edificio Fuentecantos, Segundo Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA MARES
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte marítimo; transporte marítimo para visitas turísticas, recreacionales y de pesca; alquiler de campanas de buzo; alquiler de trajes de buceo; organización de viajes marítimos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561216 ).
Solicitud N° 2021-0002042.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Debbie Loan Palacios Araya, casada una vez, cédula de
identidad N° 206630855, con domicilio en Hacienda
Pinilla, Lote 50, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DE’ LOHANA
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de playa; vestidos de baño; bikinis; calzado de playa; artículos de sombrerería de
playa. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021561217 ).
Solicitud Nº 2020-0010546.—Juan Carlos Camacho Sequeira, mayor, divorciado de su único
matrimonio, abogado y notario público, cédula de identidad 108030841, con
domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, Rincón de Flores, Condominio
Tierras de Café, Nº 15, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: l’Anguila Ocean Club, como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración y bar, hostelería y actividades acuático-deportivas, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, ruta 159, Concesión ZMT 5-797-Z-000.
Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos “Ocean
Club”, pero solicito que se tengan como parte del nombre comercial. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561232 ).
Solicitud Nº 2021-0004027.—Mario Alberto Quesada Retana, divorciado dos veces, cédula de
identidad 107180270, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Santa
Rosa, 50 m este, 100 m sur y 50 m este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabor Pinolero
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda, sabor pinolero, ofrece comidas y bebidas caseras cocinadas en el local, típicas
de origen nicaragüense y costarricense. Ubicado en Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste, del cruce de Huacas,
50 m carretera a Belén. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561234 ).
Solicitud Nº
2021-0005156.—Franki Gómez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 110370229, con domicilio en: La Unión, Concepción 75
norte de la entrada Santa Eduviges mano derecha, 2 plantas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: THUASNE
como marca de comercio
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos ortopédicos, las vendas de sujeción, vendas ortopédicas, las prendas especiales para usos médico, por ejemplo, la ropa de compresión, las medias para várices, calzado
ortopédico, los artículos y
dispositivos terapéuticos y
protésicos con materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo, los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales. Las prótesis mamarias. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021561236 ).
Solicitud Nº 2021-0002384.—Kenneth Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
203660087, con domicilio en Monterrey, San Carlos, Alajuela, costado este de la
escuela del lugar, casa con cerca blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chancho Monte
como marca de comercio
en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
relacionados al cerdo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561278 ).
Solicitud Nº 2021-0001969.—Michelle María Ruiz Lacayo, soltera, cédula de identidad
112290493, Gretel Silva Orellana, casada dos veces, cédula de identidad
800800544 y Indra Vega Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad
603000154, con domicilio en Horquetas de Sarapiquí, 600 noreste de Casona Tica
Linda, Heredia, Costa Rica, Guápiles centro, edificio rosado frente al Bac
San José, Costa Rica y Guápiles, Roxana, Urbanización Guadalupe, 180
oeste del abastecedor El Almendro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCTB,
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el:
3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021561291 ).
Solicitud Nº
2021-0002088.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de
identidad N° 107820975,
en calidad de apoderado especial de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la
Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PET CHOICETM como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
uso veterinario. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021561311 ).
Solicitud Nº
2021-0005049.—Francisco Cordero Fallas, casado
una vez, cédula de identidad N° 107720260, en calidad
de apoderado general de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902, con domicilio en San José,
avenida 7 y calles 9 y 9 bis, frente al Parque España, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEDINS
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Reservas: De
los colores: verde claro, azul claro y gris Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561326 ).
Solicitud N°
2021-0003995.—Ericka Miranda Monge, casada dos veces, cédula de identidad 111360124
con domicilio en avenida cuatro, entre calles doce y catorce, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIVAYA PSICOTERAPIA MINDFULNESS MEDIATACIÓN
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicoterapia,
Mindfulness (conciencia plena) y Meditación.
Ubicado en Heredia Centro,
Avenida cuatro, entre calles
doce y catorce, frente al costado sur de la
Escuela Moya. Reservas: De los colores:
Blanco, negro, morado y anaranjado
degradados. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561329 ).
Solicitud Nº
2021-0005087.—Juan Pablo Ruiz Ríos, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 111100416, con
domicilio en Tibás 75 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LA SOPA
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial donde se brindan los servicios de restaurante. Ubicado en San José, Tibás, 100 metros norte de la
Municipalidad de Tibás. Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el 04 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021561372 ).
Solicitud Nº
2021-0005188.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem
S. L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15,
12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: DEMOLISH,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561394 ).
Solicitud Nº
2021-0004328.—Rolando Jesús
Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad
de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia
S. A., cédula jurídica N° 3101798695, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PUNTO ECO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y distribución de todo tipo de bolsas
y productos de material amigable
con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561414 ).
Solicitud N° 2021-0004155.—María Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad
603870102 con domicilio en B° Los Ángeles frente
antigua Pastas Lucema, casa color papaya, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDE & CRUDE
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
collares, paraguas, sombrillas, alforjas, correas y ropa
para animales. ;en
clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado, guantes, vestimenta. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021561526 ).
Solicitud Nº
2020-0008259.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (apellido), casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con domicilio en Santa Ana, Lindora,
edificio C, Oficentro Fórum Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm LOGISTIC PROPERTIES
como marca de servicios
en clases 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021561528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002175.—Mónica Barquero Meléndez, casada una vez, cédula de identidad
114500807, con domicilio en
San José, Curridabat, Villas de Ayarco
Sur, Condominio Vivre, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agape
bridal
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vestidos de novia, ropa de novia, zapatos de novia y
velos de novia. Fecha: 7 de junio
de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021561446 ).
Solicitud N° 2016-0009196.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited (Corporación
Canadiense), con domicilio en 2200 University Avenue
East Waterloo, Ontario N2K0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY
RADAR,
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software de gestión
de Internet de las cosas (lOT),
que consisten en software descargable basado en la nube, aplicaciones
móviles y de escritorio, y el software de agente de puerta de enlace basado en la premisa; software para cargar, monitorear, analizar y reportar sobre los datos adquiridos a partir de la red
(network) y los dispositivos conectados
a Internet; software de controlador
de dispositivo; software de computación
en la nube; software de conectividad a Internet; software
para su uso en gestión de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a la nube y comunicaciones nube a dispositivo; programas informáticos para la comunicación máquina-a-máquina (M2M), la recopilación de
datos a distancia y control
de procesos; software para realizar
cálculos y transformaciones
sobre los datos; software informático para el seguimiento de activos; software
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas con identificación IP y otros dispositivos conectados; Kits de desarrollo de software (SDK), Interfaz
de programación de aplicaciones
(API), Identificación de empresa
el software de integración
de aplicaciones de empresa
(EAI), software para la creación de software y aplicaciones relacionadas con dispositivos maquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes y en internet,
redes, y dispositivos IOT; middleware descargable para la integración
de aplicaciones de software; middleware descargable para proporcionar una
interfaz entre los dispositivos
conectados la red (network) o conectados
a Internet y dispositivos
de aplicaciones de software empresarial;
software para recoger, filtrar
datos y procesar los datos; software informático para
la transmisión de datos, almacenamiento, recuperación, filtración, procesamiento, reproducción e integración;
software para enviar, recibir
y analizar los datos de los
dispositivos conectados a internet y la red; software para el
procesamiento de reglas y enviar despachos. Equipo (Hardware) para computadora;
equipo (hardware) y software de conectividad
de red informática; Productos
de conectividad en red para
M2M (máquina a máquina), la
IOT Internet de las cosas, (Internet of Things), es decir, los módems y routers y dispositivos GPS; en clase 42: el suministro
de software no descargable para el
manejo y comunicación de máquina a máquina (M2M) y la
Internet de los cosas de comunicación
(10); Proporcionar Servicios
de integración de la comunicación
de máquina a máquina (M2M)
y la Internet de las Cosas (IOT), a saber, la integración de sistemas informáticos dispares, redes,
hardware y software a través de la aplicación de la tecnología de comunicación inalámbrica para facilitar comunicación M2M y la comunicación 10, vía web basada navegadores, asistentes personales digitales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; proporcionando un
sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web para permitir a
los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial para interconectarse
con dispositivos remotos y
para permitir la conectividad,
almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control
de dispositivos, dispositivos
de seguimiento y auditoría
de dispositivos, todo ello a través de una red informática; servicios de utilización temporal de la línea
de software no descargable que permite
a los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial para interactuar
con dispositivos remotos y
para permitir la conectividad,
almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control
de dispositivos, dispositivos
de seguimiento y auditoría
de dispositivos, todo ello a través de una red informática; El software como servicio de servicios (SAAS) que ofrece servicios que permite a los usuarios o aplicaciones de software empresarial,
para interactuar con, y conectarse
y administrar dispositivos remotos y para proporcionar servicios de mensajería, gestión y almacenamiento de memoria. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2016. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561470 ).
Solicitud Nº
2021-0005379.—Katherine Michelle Benavides
Valverde, soltera, cédula de identidad 114970009 con domicilio en La Unión, San
Rafael, Residencial La Carpintera, casa Nº12A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUWO ESTUDIO DE BELLEZA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar tratamientos de belleza para personas. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial
La Carpintera. Reservas: de
los colores: negro y blanco.
Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561527 ).
Solicitud Nº
2019-0009429.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KeratinaProSalud by Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021561544 ).
Solicitud Nº
2020-0008318.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada
especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL), con
domicilio en: Km 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: RON DE GUATEMALA DENOMINACION DE ORIGEN
como Denominación
de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron
Solera, Ron Solera añejo,
Ron Solera reserva, Ron Solera gran reserva, Ron Solera gran reserva
especial. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 12
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2021561545 ).
Solicitud Nº
2021-0004529.—Mario Esteban Sánchez Sibaja,
casado una vez, cédula de identidad N° 108170765, en
calidad de apoderado generalísimo de Construgar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749981,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta
trescientos metros al oeste, contiguo al Condominio Las Palomas, mano derecha,
portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CONSTRUGAR
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561613 ).
Solicitud N° 2021-0005055.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Lafayette Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 17, edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT FOR YOU POWER FITNESS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: aparatos de gimnasio, aparatos de entrenamiento físico, bicicleta estática, barras con pesas, mancuernas (pesas de gimnasia), sacos de boxeo y balones y pelotas de juego. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 04 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021561699 ).
Solicitud Nº 2021-0004898.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Qingdao Union Tyre Co., Ltd con domicilio en N° 2050 (A), 2F East, Workshop 4, 38 Beijing Road Bonded Port District Qingdao,
Shandong, China, solicita la inscripción de: ARIVO
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; bicicletas;
coches de bebé; neumáticos de bicicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; vehículos aéreos; barcos, ruedas de vehículos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021561700 ).
Solicitud Nº 2021-0004555.—Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Nº HAYPOWER
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561701 ).
Solicitud N° 2021-0004197.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD, con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de: SWIPE, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado
o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el
comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de
pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio
electrónico. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021561702 ).
Solicitud N° 2021-0000765.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad N° 115540571, en calidad de apoderada especial de Ticorp DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801207, con domicilio en
Rio Segundo, 75 m. este de la comandancia, casa blanca, mano izquierda, portón
negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBE,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de bar, servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafetería,
servicios de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de
comida a domicilio, servicios
de comedores, decoración de
alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, alquiler de salas de reunión, servicios de bar. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561720 ).
Solicitud Nº
2021-0003887.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China,
China, solicita la inscripción de: KMT Style
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021561721 ).
Solicitud Nº
2021-0003888.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda
Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con
domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang,
China, China, solicita la inscripción de: KMT Style
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 27 internacional(es).
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561722 ).
Solicitud Nº
2021-0003889.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Chengda Carlos Xiangyang,
soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en: Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la
inscripción de: KMT Style
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 01
de junio de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021561723 ).
Solicitud N° 2021-0003890.—León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte N°
E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China / China, China, solicita la inscripción de:
KMT Style
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 23 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021561724 ).
Solicitud N°
2021-0004350.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de 3-101-812026 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa
Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la escuela Alberto
Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PERMATONE
como marca de fábrica
y comercio en clases: 2 y 16 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas de imprenta; tintas para grabado; en clase
16: Tintas; tintas correctoras [heliografía];tintas duplicadoras;
tintas para almohadillas de
sellos; tintas para caligrafía; tintas para corregir [heliografía];tintas para instrumentos de escritura; tintas para marcar para papelería; tintas para sellos; tintas biodegradables a base agua.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561725 ).
Solicitud Nº
2021-0004523.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva colores Pantone 293 y blanco Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561726 ).
Solicitud N°
2021-0004756.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Agustín
Sáenz Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108820025, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE 200 metros norte,
Residencial Vía Diana, Casa 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEMA JETA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chiles picantes en conserva.; en
clase 30: Salsas picantes;
pasta de chile picante; salsa de chile
[productos para sazonar]. Reservas: De los colores crema, verde, rojo y amarillo.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561727 ).
Solicitud Nº
2020-0002753.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Asociación Abacor, cédula jurídica N° 3002662276 con domicilio en San José, Pavas 100 metros
al oeste de las instalaciones principales de Demasa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco de Alimentos
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión de alimentos a
población en riesgo y exclusión, desfavorecidos y
personas sin hogar o en condiciones de pobreza. Reservas: colores verde, gris, anaranjado
y azul. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561728 ).
Solicitud Nº
2021-0004301.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-58770, con domicilio en La Uruca,
de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Pass como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021561729 ).
Solicitud Nº
2021-0004522.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: REVOLCÓN, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561730 ).
Solicitud Nº
2021-0004525.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en
Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: YOGGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021561731 ).
Solicitud N°
2021-0005066.—Fabián José Fernández Araya,
soltero, cédula de identidad N° 604170966 con
domicilio en Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAKSMI PARFUMERIE
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de perfumes diferentes marcas.
Reservas: de los colores:
celeste, morado y azul
claro. Fecha: 11 de junio
del 2021. Presentada el: 04
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561757 ).
Solicitud Nº
2021-0005312.—José Eduardo Díaz Canales, cédula
de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de
Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este,
en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA
BANANAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir
las malas hierbas, y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de
colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021561759 ).
Solicitud N° 2021-0004937.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Mister
Green como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesan sustancias para
curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de melazas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561775 ).
Solicitud Nº
2021-0004932.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Alcanel
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021561776 ).
Solicitud Nº 2021-0004935.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de UPL Corporation Limited
con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: CiperGreen como
marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021561777 ).
Solicitud Nº
2021-0004934.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Abame Green
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561778 ).
Solicitud Nº
2021-0005214.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing CO., LTD. con domicilio en 207, 2/F, Block A,
51 South Kunminghu Road, Haidian
District, Beijing, 100097, China, solicita la
inscripción de: chipmunk
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacionales(s). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
para fisiculturismo; implementos
de tiro con arco; Aparatos
para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; Juguetes infantiles, juegos de mesa; rodilleras (artículos deportivos); coderas [artículos deportivos); juguetes; Flotadores de natación. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561779 ).
Solicitud N° 2021-0004444.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Alianza Zero Waste
Costa Rica, cédula jurídica N° 3002801183, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, 300 metros norte y 300 metros este de
la Iglesia Católica de Pozos de Santa Ana, Condominio Vía Nova
N° 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA
ZERO WASTE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación, acreditación [certificación] de logros educativos, todos
relacionados con educación en el ámbito de los desechos. Fecha: 15 de junio del
2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003092.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 11160540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en:
San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa
con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTOX,
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono
foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de mayo
de 2021. Presentada el: 07
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561962 ).
Solicitud N°
2021-0005192.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España,
San José, España, solicita
la inscripción de: MOZYONE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561772 ).
Solicitud Nº 2021-0004551.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrial Farmacéutica
Cantabria S.A., otra identificación
con domicilio en: calle Arequipa, 1-28043 Madrid - España,
España, solicita la inscripción de: NEORETIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería; cosméticos
no medicinales; jabones no medicinales; aceites esenciales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 20 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021561871 ).
Solicitud Nº 2021-0005318.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N°
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S.A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio en:
Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INSECTOL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
preparaciones químicas como insecticida; garrapaticida; acaricida; plaguicida; y para uso doméstico; y animal (veterinario).
Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562020 ).
Solicitud Nº 2021-0005320.—José Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S. A., cédula jurídica
3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la Provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos
metros al sur y quinientos metros al este en Residencial
El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA DRIM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas;
larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562036 ).
Solicitud Nº 2021-0005391.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S. A., cédula jurídica
3101677694, con domicilio en
Cartago, Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMINA-DISA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562043 ).
Solicitud Nº 2021-0005389.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N°
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S.A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio en:
Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROZIEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizante
para rociar las plantas. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562056 ).
Solicitud Nº
2021-0004230.—Maria
Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, Jersey, solicita la inscripción de: LIVE
GREATNESS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, promoción y
marketing en la naturaleza de reconocimiento de marca (brand
awareness) para la recaudación de fondos, lugares de
entretenimiento, tienda al por menor, restaurante, hotel, y todos los aspectos
de casino y juegos en línea. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021562162 ).
Solicitud Nº 2021-0004850.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PLANET LOVE, como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; actividades culturales y de entretenimiento; producción y edición de audio y
video. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562163 ).
Solicitud Nº 2021-0004925.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
FIND MY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware informático inalámbrico;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar,
almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y
video; software para organizar, emitir,
manipular, reproducir, procesar,
transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software
de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras
emisiones multimedia descargables
en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos portátiles
para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; aparatos
de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; pantallas, gafas,
controladores y auriculares de realidad
virtual y aumentada; anteojos
3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
interfaces de usuario para ordenadores
y dispositivos electrónicos
de a bordo de vehículos de
motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; baterías;
cargadores de baterías; conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores
y decodificadores; pantallas
táctiles interactivas;
interfaces informáticas; pantallas
para computadoras, teléfonos
móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores
y grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento
de animales; agendas electrónicas;
aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de
forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles;
en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión,
transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes,
música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de computadoras, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión, transmisión
en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión de video bajo demanda
(o televisión a la carta); coincidencia
de cuentas de usuarios para
la transferencia de música,
audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia;
servicios de acceso a redes
de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas
y cable; servicios de acceso
a sitios web, bases de datos, tablones
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de audio y video; comunicación
por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562164 ).
Solicitud N°
2021-0005093.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikmicro
Sensing Technology CO. Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi
Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, solicita
la inscripción de: HIKMICRO como Marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables;
parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores
de monedas falsas; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de
acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines
no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para
selfies [monopie de mano]; instrumentos
de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de
video; aparatos de control remoto;
filamentos conductores de
luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen
térmica ;en clase 42: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño
de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático;
programación de computadoras;
instalación de software informático;
mantenimiento de software informático;
conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
alojamiento de sitios informáticos
(sitios web); alojamiento del servidor;
servicios de protección
contra virus informáticos; monitoreo
de sistemas informáticos
por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS] Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562165 ).
Solicitud Nº
2021-0005201.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH,
con domicilio en 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo,
Mónaco 98000, Mónaco, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y vegetales frescos Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el
08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021562166 ).
Solicitud N°
2021-0001337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de CLAI Payments Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101285799, con domicilio en Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, torre 3, piso 1, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PARTNERDESK como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha:
08 de junio del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562167 ).
Solicitud Nº 2021-0005240.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DENTASTIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: software descargable
para modificar la apariencia
y permitir la transmisión
de imágenes y fotografías;
software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562168 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1199.——Ref:
35/2021/3102.—Adriana María Zamora Vargas, cédula de identidad
4-0182-0781, solicita la inscripción
de:PZ4, Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, Barrio Nuevo, un kilómetro al sur de la escuela y Puntarenas, Buenos Aires, Bolas, 1.5 kilómetros al noreste, del cruce de la antigua escuela de San Miguel. Presentada
el 13 de mayo del 2021. Según
el expediente N°
2021-1199. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021561936 ).
Solicitud Nº 2021-1507.—Ref: 35/2021/3216.—Marciano Alfaro Castillo, cédula de identidad N° 2-0185-0563, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán,
Líbano,
San José, de la escuela 400 al oeste,
camino hacia Solania, portón de madera a la izquierda. Presentada el 14 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1507. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562029 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza para la Educación Inclusiva
AEI, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
impulsar el alcance de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que
la ONU aprobó
en dos mil quince y de los que en
setiembre de dos mil dieciséis, Costa Rica se convirtió en el primer país del mundo
en suscribir el pacto nacional
para el cumplimiento de dichos objetivos. Se impulsará a través de la promoción de
un sello a la excelencia
que se otorgará
a los centros educativos, empresas y organizaciones e instituciones privadas y públicas comprometidos con la inclusión. Cuyo
representante, será el presidente: Gia Melissa
Miranda Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 299811.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562030 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención
pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), como se indica más en detalle
en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Malhotra, Sushant (US); Xin, Jianfeng (CN); Do, Steven (US); y Terrett,
Jack (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/114788 del
09/11/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/097537. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000229, y fue presentada a las 13:45:43 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021561456 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE
NLRP. Compuestos de la Fórmula AA, o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables; o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde las
variables que se muestran en la Fórmula A pueden definirse como en cualquier
lugar del presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/435, A61P 35/00, C07D 221/16, C07D 401/12, C07D 409/12, C07D 417/12;
cuyos inventores son: Venkatraman, Shankar (US); Ghosh, Shomir (US);
Katz, Jason (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Seidel, Hans, Martin (US) y Shen,
Dong-ming (US). Prioridad: N°
62/760,209 del 13/11/2018 (US), N° 62/760,244 del
13/11/2018 (US), N° 62/760,248 del 13/11/2018 (US), N° 62/768,811 del 16/11/2018 (US), N°
62/769,151 del 19/11/2018 (US), N° 62/769,165 del
19/11/2018 (US), N°62/795,919 del 23/01/2019 (US), N°
62/796,356 del 24/01/2019 (US), N° 62/796,361 del
24/01/2019 (US), N° 62/836,575 del 19/04/2019 (US), N° 62/836,577 del 19/04/2019 (US), N°
62/836,585 del 19/04/2019 (US) y N° 62/895,595 del
04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102096. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000235, y fue presentada a las 13:28:55
del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561457 ).
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada: ANTICUERPOS ESTABILIZADORES DE TREM2. La presente
invención proporciona anticuerpos que se unen a la proteína de Receptor de
Activación Humano Expresado en células Mieloides 2 (TREM2) y la estabilizan, y
métodos para usar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brand, Verena (DE);
Feuerbach, Dominik (CH); Gasparini, Fabrizio (CH);
George, Nathalie (CH); Schaadt, Eveline (DE); Shimshek, Derya (CH); Srinivas, Honnappa (CH); Waldhuber, Markus (DE); Wilcken,
Rainer (CH). Prioridad: N° 62/745,798 del 15/10/2018
(US), N° 62/835,289 del 17/04/2019 (US), N°62/890,665
del 23/08/2019 (US) y N° 62/892,517 del 27/08/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/079580. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000176, y fue presentada a las
13:44:11 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021561458 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Syngenta Participations AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIAZOL MICROBIOCIDAS.
Compuestos de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la
reivindicación 1, útiles como pesticidas y especialmente fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 277/56 y C07D
411/12; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB); Monaco, Mattia, Riccardo (CH); Rendine, Stefano
(CH); Lamberth, Clemens (CH) y Blum, Mathias (CH). Prioridad: N°
18209591.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109509. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0282, y fue presentada a las
08:34:41 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021561459 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Cadent
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona
5-(3-cloro-4-fluorofenil)-7-ciclopropil-3-(2-(3-fluoro-3-metilazetidin-1-i1)-2-oxoetil)-3,7-d
ihidro-4 H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-ona y sus sales
farmacéuticamente aceptables, y sus usos en el tratamiento de trastornos
psiquiátricos, neurológicos y del neurodesarrollo, así como enfermedades del
sistema nervioso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18 y
C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Volkmann, Robert, A. (US); Anderson,
David, R. (US); Malekiani, Sam (US); Piser, Timothy (US); Keaney, Gregg,
F. (US) y Leiser, Steven, C. (US). Prioridad: N° 62/714,100 del 03/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO2020/086136. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000125, y fue presentada a las 14:04:28 del 03 de marzo del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.— ( IN2021561460 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-282). La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapeuticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K
7/00, C07K 7/06, C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Kutscher,
Sarah (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Müller, Phillip (DE). Prioridad: N°
1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del
21/01/2015 (GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/102272. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000289, y fue presentada a las 10:20:57 del 1 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención
provee construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias
de nucleótidos útiles para
modular la expresión génica
en plantas. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante operativamente ligadas a moléculas de ADN transcriptibles heterólogas, junto con sus métodos
de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos
inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N°
62/714,228 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028773. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000037, y fue presentada a las 11:24:19 del 20 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021561580 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE DLL3 Y MÉTODOS PARA SU USO. Moléculas de unión a antígenos,
receptores quiméricos y células inmunes modificadas para DLL3 de acuerdo con la
invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y
métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos
de DLL3 y células inmunes modificadas.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30;
cuyos inventores son Rodríguez, Rubén Álvarez
(US); Wiltzius, Jed (US);
Case, Ryan Benjamín (US); Murawsky, Christopher (US);
Thomas, Melissa (US); Giffin, Michael John (US); Wu, Lawren (US) y Feng, Jun (US). Prioridad: N° 62/655,725 del 10/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/200007. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000539, y fue presentada a las 14:37:35 del 05 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561582 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC,
solicita la Patente PCT denominada RECINTO, MARCO Y PANEL AISLANTE HÍBRIDO.
Un recinto para su uso como una cámara frigorífica o congelador incluye un
primer panel y un segundo panel conectado al primer panel. Cada uno de los
paneles primero y segundo incluye un cuerpo que tiene un marco acoplado al
cuerpo. El marco incluye una viga de un primer material y una cubierta de un
segundo material que encierra al menos parcialmente la viga. Un borde interior
del marco está adyacente al cuerpo. Un borde exterior está definido por la
cubierta y define un miembro de unión. El miembro de unión del primer panel
define una ranura y el miembro de unión del segundo panel define un saliente
adaptado para acoplarse a la ranura del miembro de unión del primer panel. Al
menos un miembro de unión incluye una parte deformable que se comprime cuando
el miembro de unión del primer panel se acopla con el miembro de unión del
segundo panel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/343,
E04B 1/61, E04C 2/292, F25D 13/00 y F25D 23/06; cuyos inventores son: Costanza,
James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US) y Ausburn, Brian, W. (US). Prioridad: N°
62/736,242 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068912. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000206, y fue presentada a las
10:45:12 del 26 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561583 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE
UN MARCO Y UN PANEL AISLANTE HÍBRIDO. Un método de fabricación de un panel
aislante híbrido (230) incluye proporcionar un molde (40) de un marco,
dispensar un primer material de espuma (84) en una fase líquida en el molde y
colocar una viga (106) en el molde. El método incluye curar el primer material
de espuma para formar un marco integrado, en el que el marco integrado incluye
la viga rodeada al menos parcialmente por la primera espuma. Además, el método
incluye dispensar un segundo material de espuma en una cavidad del panel para
formar un cuerpo del panel. La cavidad del panel queda definida al menos
parcialmente por un lado del marco integrado. El método incluye curar el
segundo material de espuma para formar un cuerpo del panel, en donde el cuerpo
del panel se fija al marco integrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B29C 44/04, B29C 44/08, B29C 44/12, E04B 1/00 y E04C 2/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Costanza, James, M. (US); Reiger,
Brian, L. (US); Ausburn, Brian, W. (US) y Hernández,
Humberto (US). Prioridad: N° 62/751,325 del
26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/086944. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000275, y fue presentada a las 11:34:37
del 26 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021561584 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES INHIBIDORES DE ASK1. Se
proporcionan compuestos de fórmula (I), que incluyen compuestos de las Fórmulas
(II), (III) y (IV), donde X, R1, R2, R3 y n son tal como se definen en la
presente, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso
y producción. Estos compuestos pueden ser útiles, por ejemplo, en el
tratamiento de trastornos que responden a la inhibición de la cinasa reguladora
de las señales de apoptosis 1 (ASK1). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/28 y C07D 401/14; cuyos inventores son: XIN, Zhili (US); Jones, John, H. (US); González López de Turiso, Félix (US); Dechantsreiter,
Michael (US) y Himmelbauer, Martín (US). Prioridad: N° 62/690,674 del 27/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/006031. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000049, y fue presentada a las 11:38:55 del 26 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021561586 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE O-GLICOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la
presente se describen compuestos representados por las fórmulas (IA) o una sal
farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y métodos para prepararlos y utilizarlos. Las variables R1,
R3, R4, Y1, Y2, AR, Z y n son como se definen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/444, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 3/10, A61P
35/00, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Zhang, Lei (US); Genung, Nathan (US); Guckian, Kevin, M. (US); Vessels,
Jeffrey (US); Gianatassio, Ryan (US); LIN, Edward,
Yin Shiang (US) y Xin, Zhili
(US). Prioridad: N° 62/733,484 del 19/09/2018 (US) y N° 62/750,000 del 24/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/061150. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000181, y fue presentada a las 12:26:20 del 14 de
abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021561587 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Stemcentrx
LLC, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO Y ANTICUERPO
ANTI-SEZ6 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan nuevos anticuerpos anti-SEZ6 y
conjugados de fármaco y anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos
anti-SEZ6 y los conjugados de fármaco y anticuerpo para tratar el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos
inventores son: Liu, David (US); Gavrilyuk, Julia
(US) y Schammel, Alexander (US). Prioridad: N° 62/678,061 del 30/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/232241. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000623, y fue presentada a las 11:35:29 del 17 de diciembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561588 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASAS TAM Y MET. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros, tautómeros y sales de los mismos farmacéuticamente
aceptables, en donde R1, R2, R9, X1
y G son como se definen en la presente, los cuales son inhibidores de una o más
cinasas TAM y/o cinasa c-Met, y son útiles en el
tratamiento y prevención de enfermedades las cuales pueden ser tratadas con un
inhibidor de cinasa TAM y/o un inhibidor de cinasa c-Met.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Hinklin, Ronald Jay (US); Allen, Shelley (US); Gaudino, John (US); Laird, Ellen
(US); Cook, Adam (US); Mcnulty, Oren T. (US); Barbour, Patrick (US) y Dahlke,
Joshua (US). Prioridad: Nº 62/724,829 del 30/08/2018
(US) y Nº 62/858,686 del 07/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/047184. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000098, y fue presentada a las 13:50:13 del 24 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2021.—Oficina de Patentes
.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561589 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-002-2021
DE: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director
Registro Inmobiliario
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica;
Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Sobre el formato
y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos
con fines catastrales.
FECHA: 24 de
junio del 2021.
FIRMA: Msc. Mauricio Soley Pérez.
Considerando:
I.—Que, mediante Acuerdo N°
0394-2020, tomado en la sesión N° 31-2020-TO celebrada por la Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Topógrafos,
se acuerda: “Solicitar una prórroga al Registro Nacional
para la entrada en vigencia
de la Directriz DRI-001-2020, acción
que nos permitirá no solo realizar las pruebas necesarias en el
envío de la información, sino que nos permitirá
seguir motivando a los profesionales a efecto de que participen en las capacitaciones que se han programado y otras que programaremos, garantizando de esta forma que este proceso cumpla con los objetivos planteados, esta prórroga sería
para que la entrada en vigencia
de la citada Directriz sea
a partir del 01 de julio
del 2021, y que se permita en
envío de los archivos que voluntariamente quieran remitir los profesionales en el formato
shape file y en extensión
.zip.”.
II.—Que la citada
Directriz exige que, a partir del 01 de febrero del
2021, los profesionales de la agrimensura
deben presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación
e inscripción, levantamientos
que deberán venir enlazados al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.
III.—Que en la Directriz N° RIM-001-2012, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
96 de 18 de mayo del 2012, así como
la Circular N° RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, se establecen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.
IV.—Que de conformidad
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización
de la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para
la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar
todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.
V.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT, publicado en
La Gaceta N° 108 del 05 de junio
del 2007, declara como
Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara
como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección
Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones
que permitan la transformación
de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
VI.—Que en virtud de lo solicitado por la
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Topógrafos, punto uno de este
documento, se suspendió mediante la Directriz
DRI-002-2021 dictada el 21
de enero del 2021, la entrada en
vigencia de la Directriz
DRI-001-2020, emitida el 30
de setiembre del 2020, y se determinó
que ésta se haría efectiva a partir del 01 de julio del 2021.
VII.—Que nuevamente
el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, mediante
oficio número
0513-2021-CIT, de fecha 10 de junio
del 2021, amparados en el acuerdo tomado
por Junta Directiva N° 075-2021, solicita una nueva prórroga de seis (6) meses para la entrada en vigor de la Directriz
DRI-002-2021, por las mismas razones
que motivaron la primera prórroga realizada.
VIII.—Que es interés
del Registro Inmobiliario,
que los profesionales de la agrimensura
conozcan la metodología en forma adecuada, a efecto de que cumplan con la Directriz DRI-001-2020, de allí
la importancia de acceder a la petición
de ese órgano colegiado
para suspender nuevamente la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, de forma tal,
que con esta suspensión nos garantizamos que los profesionales estén capacitados por ese Colegio con el
apoyo del Registro Inmobiliario, dejando eso sí autorizados
a esos profesionales a presentar los planos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.
En razón de lo anterior,
SE RESUELVE:
1º—Suspender la
entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, dictada el 30 de setiembre del 2020.
2º—Las disposiciones
de la Directriz DRI-001-2020 entrarán
en vigencia el 01 de marzo del 2022.
3º—Quedan autorizados los profesionales de agrimensura a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato
shape file y en extensión
.zip.
4º—Los señores registradores catastrales realizarán la calificación de esos documentos amparados en la Directriz RIM-001-2012, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como en
la Circular N° RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario.
Rige a partir de su publicación.—MSc.
Mauricio Soley Pérez, Director.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 276925.—( IN2021561808 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JENNY CHAVES CHACÓN,
con cédula de identidad N° 1-1008-0863, carné N° 25747. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129330.—San José, 08 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2021561973 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FRANCISCO JOSÉ VILLASEÑOR SALAS, con cédula de identidad número 115310976,
carné número 29397.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 129995.—San José, 18 de junio
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021562042 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOHANNA MARÍA ULATE ULATE, con cédula de identidad
N°2-0696-0219, carné N°29686. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°130730.—San José, veintiocho
de junio del 2021.— Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021562136 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ZAIDA MARIA DAVILA CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1405-0007, carné N° 23536.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°127556.—San José, 15 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021562144
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SIXTO VINICIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con cédula de identidad N° 1-1269-0122, carné N° 29674. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130763.—San José, 28 de junio
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021562205 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0296-2021. Exp.
12557P.—Sonamet S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-667 en finca de
su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021561162 ).
ED-0386-2021.—Exp. 3100.—María Eugenia Boirivant
Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat, solicita
concesión de: 2
litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A.
en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 215.944 / 492.841
hoja Río Grande.
0.77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, varios, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, varios,
agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 215.294 /
493.422 hoja Río Grande. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A.
en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 216.155 / 492.908
hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021561170 ).
ED-0377-2021.—Expediente N° 21782.—María
Eleodora Vargas Núñez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca del
solicitante en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 229.497/516.564 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021561549 ).
ED-0757-2020.—Expediente Nº 20552PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JR AJIMA de Occidente S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.667 / 348.974 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561550 ).
ED-0756-2020.—Expediente N° 20557PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada AJIMA F Y M S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 190.850 / 421.895 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0400-2021.—Exp.
N° 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 9.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-80 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
empacadora de banano. Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021561331 ).
ED-0406-2021.—Exp. 21824.—Karolina Lucía
Fallas Padilla solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lagartuosa Sociedad Anónima en San Miguel (Desamparados),
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 202.982 / 532.642 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561594 ).
ED-0374-2021.—Expediente 4197.—Ecos del
Porvenir Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río
Tenorito, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A. en
Palmira, Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 291.457 /
417.625, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021561657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0017-2021.—Expediente 14299.—Brunker de La
Cruz Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.436 / 505.726 hoja Quesada. 0;.96 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.382 / 505.058 hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.764 / 505.475 hoja Quesada. 0,25 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.559 / 505.941 hoja Quesada. 1,55 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.399 / 505.732 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021561593 ).
ED-0397-2021.—Exp. 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-365 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561944 ).
ED-0411-2021.—Exp.
21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta
Uno Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano comercial-servicios
y nave logística. Coordenadas
220.210 / 507.788 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021561946 ).
ED-0398-2021.—Exp.
9161P.—BLS Fiduciarios Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.412 / 541.220 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-512 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.573 / 541.105 hoja Istarú. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-354 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.445 / 541.136 hoja Istarú. 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.683 / 541.161 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de junio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561953 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2021.
Exp. 6224. María Elena Adams Salazar, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 75.667 / 572.181 hoja Sierpe.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021562003 ).
ED-0410-2021.—Expediente Nº 21816.—Inversiones Sarita del Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
Quebrada Silencio, efectuando la captación
en finca del solicitante en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
127.100 / 604.729 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562019 ).
ED-0408-2021.—Expediente 21806.—Canavida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
125.983 / 569.274 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562021 ).
ED-0135-2021.
Exp. 4550P.—Rosa Elena Corrales Bonilla solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso
industria - lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 /
542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021562082 ).
ED-UHTPNOL-0046-2021.—Exp. 19366P.—Inversiones Verdemax S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CY-368 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 182.391 / 418.690 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación — Liberia, 21
de junio del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021562169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 2661-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con cuarenta
y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford.
(Exp. Nº 45592-2020/emz)
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución Nº 1866-2021
de las 13:52 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el
expediente Nº 45592-2020, dispuso
cancelar el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, que lleva
el número 0370, folio 185, tomo 0276 de la Sección de Defunciones, provincia de
Alajuela, por aparecer como
Keith Edwin Crawford, en el
asiento número 0928, folio 464, tomo
0275 de la Sección de Defunciones,
provincia de Alajuela (folios 17-18).
2º—De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el
expediente N° 45592-2020 y la resolución
Nº 1866-2021 de las 13:52 horas del 17 de marzo de
2021, este Tribunal acoge
la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Keith
Edwin Crawford, que lleva el
número 0370, folio 185, tomo
0276 de la Sección de Defunciones,
provincia de Alajuela, por aparecer
como Keith Edwin Crawford, en
el asiento número 0928,
folio 464, tomo 0275 de la Sección
de Defunciones, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado
León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 275619.—( IN2021561546 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 3068-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno.
Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia de la señora Alina
Josette Richards Zúñiga, concejal
suplente, a las sesiones
del Concejo de Distrito de San Rafael.
Resultando:
1º—En oficio N° AC-322-21 del 6 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Antonio Salas
Vargas, secretario del Concejo
Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 53-2021 del 4 de mayo de 2021, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo informado por el Concejo de Distrito de San
Rafael, la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente de esa circunscripción, no se había presentado a las sesiones de la instancia distrital. Además, el señor
Salas Vargas certificó que la señora
Richards Zúñiga no había jurado el cargo en el que resultó
electa (folios 2 a 5).
2º—Por auto de las 9:10 horas
del 11 de mayo de 2021, la Presidencia de este
Tribunal concedió audiencia a la señora
Richards Zúñiga para que indicara
si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse
a las sesiones del Concejo
de Distrito de San Rafael; en caso
de no responder, según se apercibió,
se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto
(folio 6).
3º—Este Tribunal, por auto de
las 9:10 horas del 3 de junio de 2021, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el
resultando anterior en el Diario Oficial,
puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Richards Zúñiga en el domicilio
reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 10 a 15).
4º—El edicto
correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 108 del 7 de junio de
2021 (folio 16).
5º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Alina Josette Richards Zúñiga fue electa
como concejal suplente del Concejo de Distrito
de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del
10 de marzo de 2020, folios 18 a 20); b) que la señora Richards Zúñiga fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17); c) que la señora Richards Zúñiga no se presentó a jurar el cargo en el
que fue electa (folios 4 y
5); y, d) que el siguiente candidato en la nómina de concejales suplentes propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado
por este Órgano Constitucional para ejercer tal cargo, es el señor Ian Eliécer Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-1759-0486 (folios 17, 20, 21 y 22).
II.—Sobre
el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el
auto de las 9:10 horas del 11 de mayo de 2021, la señora
Alina Josette Richards Zúñiga, concejal
suplente del Concejo de
Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba
desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa
(puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no contestara
la audiencia conferida, se apercibió
a la referida funcionaria
que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso
se procedería a cancelar la
respectiva credencial.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Richards Zúñiga, pese a ser notificada -por publicación en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y
que no mostró interés en asumir el
puesto de elección popular en el que fue
declarada electa desde marzo de 2020 y que debía empezar a desempeñar desde mayo de ese año, lo procedente es cancelar su credencial
de concejal suplente, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Richards Zúñiga. En el presente caso,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Ian Eliécer Arias Chacón, cédula de identidad n.º 1-1759-0486, se le designa como concejal suplente
del distrito San Rafael, cantón
Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta la señora Alina Josette
Richards Zúñiga. En su lugar, se designa
al señor Ian Eliécer Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-1759-0486.
Esa designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Richards Zúñiga
(de forma automática) y Arias Chacón,
al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021562229 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 46627-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas siete minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Maritzabeth de Jesús Fernández Solís, número setecientos ochenta y nueve, folio trescientos noventa y cinco, tomo setecientos
cuarenta y dos de la provincia
de San José, por aparecer inscrita
como Heidy María Fernández Alvarado en el asiento número
doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo novecientos cincuenta y tres de la provincia de San José, y diligencias de rectificación
de este último, en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la persona inscrita es 21 de abril
de 1969. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el
artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0789. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
276191.—( IN2021561556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 17678-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Nathalia Chavarría Fernándes,
número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento
cuarenta y cinco del partido especial, por aparecer inscrita como Nathalia Ferreira Chavarría en el
asiento número trece, folio
siete, tomo ciento cuarenta y seis del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0337.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.
C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 276186.—( IN2021561554
).
Exp. N°
3613-2021.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Virya Odali Calvo
Solano, número quinientos trece, folio: ciento setenta y uno, tomo: cuatrocientos siete de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Viria Odali Valverde Solano en el asiento número
ochocientos doce, folio: cuatrocientos seis, tomo: sesenta y cuatro del Partido
Especial, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0513.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276189.—( IN2021561555 ).
Exp. N°
13868-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Nazareth Coronado Moraga, número trescientos ochenta y
cinco, folio ciento noventa y tres, tomo cuatrocientos treinta y uno de la
provincia de Limón, por aparecer inscrita como Nazareth Coronado Moraga en el
asiento número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, tomo
trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento n.° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 276205.—( IN2021561557 ).
Exp. N° 3745-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta
y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo,
número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como Carlos Eduardo Hernández Hidalgo en el asiento número
setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0787. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276206.—( IN2021561558 ).
Exp. N° 13360-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Joshua Emanuel Rocha
Sánchez, número cien, folio
cincuenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Joshua Emmanuel Richa Sánchez en
el asiento número setenta y ocho, folio treinta y nueve, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0100. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 276216.—( IN2021561560 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo
Calderón Vega, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve
tres cinco, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido
Socialista-Cartago, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la
inscripción de dicho partido a escala provincial por Cartago; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la
asamblea superior celebradas el dos de febrero de dos mil veinte y veinticuatro
de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número
dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “Artículo dos: La divisa está formada por una bandera blanca en
forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de
la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma
horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá una línea horizontal
color negro seguido con la palabra “Cartago” en color negro. Las siglas “NPS”
utilizarán la fuente “Lemon Milk” Bold, tamaño
doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá modificaciones e
incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que
componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo
color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat” Bold, tamaño
treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a
continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En
formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres
B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos
cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto
noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto
trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M:
sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho
por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno
punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K:
cero”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 318-2020, partido Nuevo Partido
Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de
junio de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021560730 ). 5
v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad número
uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su
condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista,
solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido
a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de
abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos
la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca
en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central
de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma
horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las
siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON
MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá
modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan
las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de
un triángulo color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido
Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt.
color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente
“Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones
técnicas del pantone de los colores empleados en la
divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos
técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro:
R; tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos
cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y:
cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto
veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y:
sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete
por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y
nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ). 5 v. 3
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Alfredo
Mendoza Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824737615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 3298-2021.—San José,
al ser las 11:00 del 24 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021561444 ).
Irania Jency Saballos Arguello, nicaragüense,
cédula de residencia 155816480424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3315-2021.—San José, al ser las
9:56 del 18 de junio del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561452 ).
Fabiana Alejandra Castro Peña, venezolana,
cédula de residencia N° 186202042812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3441-2021.—San José, al ser las
11:37 del 24 de junio de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021561500 ).
Rosa Elena Amador
Jarquín,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155823136217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3437-2021.—San José, al ser las
10:17 del 24 de junio del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021561533 ).
Jessica del
Carmen Amador Jarquín,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155823135821, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3436-2021.—San José al ser las
10:15 del 24 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021561536 ).
María Elena
Araujo Godoy, venezolana, cédula de residencia N° 186200508411,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
3416-2021.—San José,
al ser las 11:54 del 23 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561590 ).
Delvin Arcenio Ortiz Arana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818067008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3265-2021.—San José, al ser las 2:34 del 24 de junio
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021561610 ).
Stephanie Yin Mey Yang Gutiérrez, salvadoreña, cédula de residencia 122200326416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
3366-2021.—San José,
al ser las 2:33 del 21 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021561680 ).
Hermelina Hurtado Zuleta,
colombiana, cédula de residencia 117001492713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3434-2021.—San José al ser las 9:49 del 24 de junio
de 2021.—Yudleny Brenes Fonseca.—1
vez.—( IN2021561733 ).
Elías José Castellón Otero, nicaragüense,
cédula de residencia 155814715320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3445-2021.—San José, al ser las 13:50 del 24 de
junio de 2021.—Carolina Madrigal Chacón , Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2021561740 ).
Carlos Eduardo Dumith Carvallo, venezolano, cédula de
residencia N° 186200525414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 3164-2021.—San José,
al ser las 9:27 del 23 de junio de 2021. Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021561774 ).
Nelly Tenorio
Segura, peruana, cédula de residencia N° 160400351728, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3463-2021.—San José, al ser las 10:51 del 25 de junio de
2021.—Juan José Calderón
Vargas, 160400351728.—1 vez.—( IN2021561788 ).
Ada Sarahai Bennett Valdez, hondureña, cédula de residencia 134000063609, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3391-2021.—San José, al ser las 1:48 del 24 de junio de
2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021561818 ).
Richard Keith Tucker, estadounidense, cédula
de residencia 184001281429, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3167-2021.— San José al ser las 11:10 del 25 de junio de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021561825 ).
Carlos Andres Portela Vera, Colombiano, cédula
de residencia 117001466424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3459-2021.—San José al ser las
9:22 del 25 de junio de 2021. Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561922 ).
Humberto Martínez Garth,
nicaragüense, cédula de residencia 155817437701, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3458-2021.—San José, al
ser las 9:56 del 25 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021561929 ).
Jorge David García Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804539527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3157-2021.—San José, al ser las 07:15 del 25 de junio
del 2021.—Oficina Regional de Heredia.—José
Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2021561938 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000031-PROV
(Aviso de Modificación Nº 1)
Mantenimiento preventivo y correctivo
de centrales
telefónicas, bajo la modalidad según
demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de junio de 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021561954 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONTRATACIÓN DIRECTA
2021CD-000170-01
Servicio profesional de intérprete
en lenguaje LESCO
certificado, para el periodo
2021, que participe en las
transmisiones de todas las sesiones
ordinarias y
extraordinarias del Concejo Municipal
La Municipalidad
de Goicoechea, invita a participar en la Contratación Directa 2021CD-000170-01, titulada
Servicio Profesional de Intérprete en Lenguaje LESCO certificado, para el periodo 2021 que participe en las transmisiones de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal. El cartel se encuentra
en la página www.munigoicoechea.go.cr. El cual
tendrá apertura el día 05 de julio de 2021.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562105 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2021PP-000002-01
Selección de persona física o jurídica
para la adquisición
de dos Switches Core y cuatro de Acceso para el Centro
Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados
del concurso Nº 2021PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 953, celebrada el 28 de junio de 2021, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Corporación
Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736, por ser
el oferente que obtuvo la mayor calificación.
Demas términos
del cartel.
San José, junio de 2021.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2021562173 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
DFA-AA-0925-2021
VENTA
PÚBLICA VP-003-2021 y VP-004-2021
Declaración de Infructuosa
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa, resuelve según el siguiente detalle:
Venta
pública |
N°
de resolución administrativa |
Ítems |
Acto
final |
VP-003-2021 |
GP-DFA-0936-2021 de
fecha 23 de junio de 2021 |
1, 2, 3, 4, 5, 7,
8, y 9 |
Declarado
infructuoso |
VP-004-2021 |
GP-DFA-0913-2021 de
fecha 17 de junio de 2021 |
1, 2, 3, 4 y 5 |
Declarado
infructuoso |
Lo
anterior, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa
Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021562213 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DFA-AA-0924-2021.—28 de junio
de 2021
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
2020LN-000003-9121
Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos,
peritajes y fiscalización
de obras de construcción,
de las líneas
de financiamiento
con garantía hipotecaria
del Régimen
de Invalidez, Vejez y muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución
de Acto de Adjudicación número GP-DFA-0948-2021, firmado en fecha 24 de junio de 2021, comunica a todos los interesados lo resuelto para el concurso: Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000003-9121, por concepto de “Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos, peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, donde resuelve adjudicar a los siguientes oferentes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Descripción: Contratación
de profesionales externos
para servicios de avalúos, peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Precio: Según lo establecido por el Arancel del Colegio de Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
Forma de pago: El establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Entrega: La entrega
se llevará a cabo en concordancia y cumplimiento a lo establecido en el cartel de la compra base del presente proceso de contratación. El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área
Administrativa de la Gerencia
de Pensiones, en el segundo piso
del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida
8, calle 21 San José.
Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021562214 ).
Mediante acuerdo JD-435 correspondiente al
Capítulo VI), artículo 13)
de la sesión ordinaria
38-2021, celebrada el 21 de
junio 2021.
LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDA:
LA JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que mediante oficio FMVL-GG-0087-2021
del 26 de abril de 2021, suscrito
por la señora Karla Solís Cruz, Gerente
General de FOMUVEL, se solicita a la Junta Directiva la modificación al artículo 5 del Reglamento para la
administración del fondo de
jubilaciones y pensiones
para los vendedores de lotería,
a fin de que el porcentaje
que recibe el administrador de este fondo sea calculado sobre el saldo
administrado del fondo de pensiones y no sobre los aportes recibidos mensualmente.
2º—Que mediante acuerdo JD-277, correspondiente
al Capítulo XI), artículo
19) de la sesión ordinaria
26-2021, celebrada el 06 de
mayo de 2021, se traslada a la Asesoría
Jurídica y a la Gerencia Administrativa Financiera, el oficio FMVL-GG-0087-2021 del
26 de abril de 2021, para el
análisis jurídico y financiero.
3º—Que mediante oficios JPS-AJ-406-2021 del 13 de mayo de 2021, suscrito por las señoras Shirley
López Rivas, Abogada y Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica y
JPS-GG-0835-2021 el 21 de junio
de 2021, por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General, que adjunta el oficio JPS-GG-GAF-0549-2021
del 15 de junio de 2021, suscrito
por el señor Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero, se emiten los criterios jurídicos y financieros solicitados.
ACUERDA:
Adicionar el
artículo 2) del Reglamento
para la administración del fondo
de jubilaciones y pensiones
para los vendedores de lotería,
con la siguiente definición:
“Saldo
administrado: Saldo de
la cartera de inversión al último día natural del mes en cobro consignados
en los estados financieros del fondo de pensiones correspondientes a ese mes.”
Reformar el
artículo 5) del Reglamento
para la administración del fondo
de jubilaciones y pensiones
para los vendedores de lotería,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5º—Administración y organización
del Régimen: La administración y el otorgamiento del beneficio de pensión será responsabilidad de FOMUVEL, en estricto apego
a la reglamentación que establezca
la Junta. Para estos efectos,
se autoriza a FOMUVEL a contratar
los servicios de una operadora
de pensiones la cual, en ningún caso
asumirá lo correspondiente
al otorgamiento, modificación
y extinción de los beneficios
del régimen. Estas funciones deben ser asumidas por FOMUVEL. Para financiar
los gastos propios de la administración del Régimen de Pensiones de los Vendedores, incluidos los derivados del pago a la operadora de pensiones, así como todos los gastos y costos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Régimen, el Fondo pagará
a FOMUVEL el 0.5% sobre el saldo administrado
pagadero por mes vencido. Ese porcentaje podrá ser ajustado periódicamente por la Junta Directiva,
siempre que exista por parte de FOMUVEL un estudio técnico sobre la necesidad del ajuste, y se cuente con las recomendaciones actuariales pertinentes que respalden dichos ajustes. Esta periodicidad
no podrá ser superior a dos años,
no obstante, la Junta Directiva podrá
ordenar dichos estudios cuando lo estime pertinente.
La Junta Directiva de FOMUVEL, dictará los
Reglamentos internos, así como los procedimientos
necesarios para ejecutar
las disposiciones del presente
Reglamento y todo lo relacionado con la administración
y funcionamiento del Fondo,
dentro del marco regulatorio
establecido por la Junta.
La representación legal del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de
los Vendedores de Lotería
le corresponde a FOMUVEL.
Acuerdo firme. Marilyn Solano
Chinchilla Gerente General.—1
vez.—O. C. Nº 24024.—Solicitud
Nº 276858.—( IN2021561920 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la segunda modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros, S. A., publicado en La Gaceta 149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ
DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
Artículo 2º—Conformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:
b. Suplentes: Jefatura Gestión Tecnológica y Transformación
Digital y la Jefatura Unidad de Riesgos
y Control Interno.
Artículo 4º—Funciones del Comité de Licitaciones
j. Aprobar las
solicitudes de unirse a los procesos
de compra que genere o haya generado el
Banco Nacional, y que sea de conveniencia
a BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A.
Artículo 18.—Vigencia. Las presentes modificaciones de estos artículos empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
las demás condiciones del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones permanecen invariables.
San José, 1 de julio del 2021.—César Calderón Badilla,
Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2021562171 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
En Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 25-2021, celebrada el día 21 de junio de 2020, Artículo IV.VII, aprobó.
“La Municipalidad
del cantón de Goicoechea comunica que Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 94 del 18 de
mayo del 2021.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021562094 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-53-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión ordinaria
número 85-2021 del 25 de mayo 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 3, el cual literalmente
dice:
Inciso
2: Se conoce moción presentada
por el regidor Propietario
Marcos Solano Moya la cual dice:
MSM-M-30-2021
MOCIÓN PRESENTADA POR EL REGIDOR MARCOS SOLANO
MOYA, PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE SESIONES
Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
DICTAMEN PGR C-060-2014
Al respecto del correo electrónico enviada por el señor Víctor Manuel Ariza de
la Procuraduría General de la República el día 21 de mayo del 2021, donde
solicita información respecto a la publicación definitiva del Reglamento de Sesiones y comisiones reglamento publicado “como proyecto” en La Gaceta N° 228 del 25
de noviembre del 2008 (ver transitorio 1° del reglamento publicado), para hacer referencia a dicha publicación y proceder a actualizar las reformas, se ha detectado que dicha segunda publicación según informa la Secretaría municipal no fue realizada, lo cual produce una inseguridad jurídica, lo cual se explica a continuación:
Al respecto, el numeral 43 del
Código Municipal establece:
“Artículo 43. — Toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias,
deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal
o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo
mandará publicar el proyecto en
La Gaceta y lo someterá
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación
o de la fecha posterior indicada
en ella”. (Resaltado es nuestro).
El artículo citado, dispone el procedimiento para “adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias” en el seno
municipal, estableciendo los siguientes
pasos:
a) Iniciativa presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de
los regidores.
b Publicación
del proyecto en el Diario Oficial
La Gaceta.
c) Consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.
d) Pronunciamiento sobre el fondo
del proyecto
e) Publicación
en La Gaceta.
Como se deriva de lo antes indicado, el trámite para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias municipales, conlleva, en lo que interesa para efectos de esta consulta, dos publicaciones.
La primera publicación que se debe realizar,
es la del texto del proyecto
de la disposición reglamentaria,
salvo el caso de reglamentos internos. El sentido de dicha publicación, a los efectos de la
consulta pública que plantea
la norma, es garantizar el principio democrático, esto es, la participación ciudadana de los habitantes del cantón en la formación
de las normas.
Precisamente,
la Sala Constitucional se ha pronunciado
sobre este tema, basando su
análisis en la protección del principio de legalidad
y el principio democrático
que promueve la participación
ciudadana en la toma de decisión en asuntos locales, interpretación que surge de los artículos
4 inciso g), 5, 13 inciso
c), y 43 del Código Municipal, y los artículos 1, 11,
28, 30, 129, 168 de la Constitución Política.
Así las cosas, la publicación
del proyecto de la disposición
reglamentaria constituye no
solo un requisito previsto en la normativa legal –artículo 43 de Código Municipal- sino
que también encuentra sustento constitucional -1, 11,
28, 30 y 129 de la Constitución- y pretende garantizar el principio de legalidad y el principio democrático reflejado en la participación ciudadana, en la formación de los reglamentos municipales.
Consecuentemente, la publicación de comentarios
y la consulta pública se convierten
en mecanismos dirigidos a permitir la divulgación y consulta de disposiciones,
propios de un sistema democrático como el nuestro.
En efecto, la publicación
previa del proyecto y su sometimiento a consulta, facilita
la participación ciudadana en la toma de decisiones
de interés local, de tal manera que permite los Municipios, armonizar los intereses públicos y comunales.
La segunda publicación que prevé el numeral 43 de comentario, remite a la publicación de la disposición reglamentaria.
Se entiende, de
una interpretación lógica
del numeral 43, que se trata de la versión final de la disposición, puesto que el paso o fase que precede es el
pronunciamiento de fondo, luego
de vencido el plazo de consulta pública. Es decir, se trata de la publicación de la disposición reglamentaria una vez que ha sido aprobada por el Concejo Municipal.
La publicación de
la norma finalmente aprobada constituye un requisito de eficacia.
Sobre el tema de la publicación como requisito de eficacia, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en anteriores oportunidades. Así, en el
dictamen No. C-012-2010 de 18 de enero del 2010, se indicó lo siguiente:
“(…) Empero, como el mismo
Concejo Municipal reconoce,
mediante el Artículo III, Inciso 7, Acta número 298, de la Sesión Extraordinaria del 10 de noviembre
del 2009, el cuerpo normativo de cita no ha sido publicado en el Diario
Oficial la Gaceta, careciendo así de un requisito indispensable de eficacia
que imposibilita tenerlo como fundamento del acto administrativo que apruebe el traslado.
Sobre el particular, esta
Procuraduría ha sostenido:
“… En el dictamen C-219-09 de 07 de agosto del 2009, sobre el tema en
estudio concluimos lo siguiente:
1º—Se deben publicar en el Diario
Oficial La Gaceta todos los reglamentos que emitan las autoridades competentes.
2º—La vigencia de un reglamento está condicionada a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.
En el
dictamen supra citado, en relación con la primera interrogante, se dan suficientes argumentos jurídicos sobre la necesidad de publicar los reglamentos internos de una institución pública en el
Diario Oficial La Gaceta, para su eficacia. Queda claro, en dicho estudio,
que de la relación de los numerales
129 constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública surge ese deber jurídico a cargo de las Administraciones Públicas.
En relación con la segunda
interrogante, en la opinión jurídica Nº O.J.-078-2003
de 23 de mayo del 2003, establecimos que un acto dictado con base en una norma ineficaz
es inválido. Al respecto, señalamos lo siguiente:
“B.-La eficacia de los reglamentos depende de su publicación
Se consulta si el Estatuto
de Personal de los empleados del ICE, promulgado por la Junta Directiva
del Ente, debe ser publicado
en La Gaceta, para
que sea eficaz y mientras no se publique es ilegal.
La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política,
en cuanto dispone en lo que aquí interesa:
‘Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia
de la ley, salvo en los casos
que la misma autorice.
(....)
La publicidad de
la ley y, por extensión, de toda
norma jurídica constituye un pilar esencial del
Estado de Derecho, tal como
éste se configura a partir de la Revolución Francesa. Así, en la medida en
que una norma jurídica pretenda regular la conducta de
los administrados, resulta imperativo que sea dada a conocer a quienes está destinada. Máxime cuando éstos
no han participado en su elaboración.
El medio para hacer efectivo
la publicidad de la ley es la publicación.
La publicación aparece como una garantía objetiva del propio ordenamiento, destinada a fijar el contenido de la norma (cfr. Paloma, BIBLINO
CAMPOS: La publicación de la Ley, Tecnos,
1993, p. 26). Es una forma de mantener el principio de seguridad jurídica, ya que da certeza a las normas. Además, la publicación está relacionada con el requisito de cognoscibilidad de la ley: nadie
debe soportar las consecuencias
de un acto si no ha sido puesto en
condición de conocer el mandato de la ley y por ende, cuál debe ser el contenido del acto que de él se requiere.
Dado lo dispuesto
por el artículo 129 de la
Carta Política puede considerarse que la publicación
de las normas jurídicas es
una obligación de origen constitucional. La obligatoriedad
de la norma deriva de su publicación, en tanto ella determina
su eficacia. Por consiguiente, puede sostenerse que el deber de publicación se impone no sólo respecto de las leyes, sino también respecto
de los reglamentos ejecutivos
y del resto de normas jurídicas,
incluidas las emitidas por
los entes autónomos.
La publicación determina la entrada en vigencia de la norma, sea porque ésta rige
a partir de su publicación, sea a partir del día
que ella designe o bien diez días después de esa publicación, conforme lo dispuesto en el numeral 129 de la Constitución y 7 del Código Civil. Pero, además, la publicidad tiene como objeto
dar autenticidad al texto de la norma: se presume, presunción iuris tantum, (como probado) que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta. (….) la publicación es requisito
indispensable para su eficacia.
Puesto que la Administración
no puede aplicar válidamente una norma ineficaz, (…) no puede aplicar los reglamentos o sus reformas que no han sido debidamente publicados. En el dictamen N. C69-96 de 18 de noviembre
de 1996 señalamos sobre estos puntos: “(...) la publicación
formal tiene como objeto hacer realidad
la garantía de la publicidad
de las normas jurídicas y
con ella el principio de seguridad jurídica. La publicación en el Diario Oficial
es el medio constitucional
de plasmar el deber de publicidad. Publicidad
que determina la fuerza obligatoria de la ley”.
Los reglamentos pueden ser conceptualizados como un tipo de acto administrativo. Se trata de actos generales, en la medida en que están
dirigidos a una pluralidad
de destinatarios, todos aquellos respecto de los cuales acaezca el supuesto de hecho previsto en el reglamento.
Esa naturaleza de ‘acto administrativo general’ refuerza la necesidad de publicación. El artículo 240 de
la Ley General de la Administración Pública recoge el principio general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales. La comunicación de los
actos generales debe hacerse por medio de publicación.
En el ordenamiento
jurídico costarricense no existe duda de que la publicación de las normas jurídicas constituye un requisito de eficacia, no de perfección y validez de esas normas. Se sigue de ello que la norma es perfecta en el tanto en
que haya sido aprobada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento
dispuesto para tal efecto. Será válida
si se conforma sustancialmente con el ordenamiento jurídico. Como no existe una identidad entre perfección, validez y eficacia, una norma puede ser perfecta y válida pero ineficaz; pero también una norma puede ser inválida pero eficaz.
Lo que sí debe resultar
claro es que la ausencia de publicación
impide la eficacia de la norma, afecta la capacidad de la norma para producir efectos regulando los supuestos de hecho que prevé. Simplemente, la regla no publicada no puede producir efectos y en el tanto en
que ello es así, no es
susceptible de obligar o vincular
a sus destinatarios.
(…)Se sigue de lo expuesto que la ausencia de publicación no determina la invalidez de la norma. Por ende, si (…) no ha sido publicado el problema
es de eficacia de la norma,
sin que se afecte su validez (...).
Es de advertir, sin
embargo, que una distinta situación
se produce respecto de los actos
de aplicación de una norma ineficaz. Si la norma ineficaz se aplica, se presenta un problema de validez, no de la norma, sino del acto de aplicación correspondiente. Ello en el tanto se estarían dando efectos jurídicos
a una norma que no es eficaz”.
(Resaltado es nuestro)
De lo transcrito anteriormente, es posible extraer que la publicación de las
disposiciones reglamentarias,
aprobadas por el Concejo Municipal, constituye un requisito de eficacia.
En ese sentido, el
artículo 129 constitucional,
establece que la publicidad
es un requisito de eficacia
de la Ley, de suerte tal que la publicación
condiciona su entrada en vigencia.
Los preceptos anteriores se pueden extender a toda norma jurídica
- reglamentos-, en razón de que la publicidad de las
disposiciones normativas constituye un pilar esencial del
Estado de Derecho. Por lo tanto, cuando se pretenda regular una conducta de
los administrados, por medio de una norma, resulta imperativo que ésta sea dada a conocer, y es precisamente con la
publicación que se logra
ese cometido.
Ese deber de dar publicidad a las disposiciones normativas, pretende garantiza también el principio de seguridad jurídica, dado que proporciona certeza a los administrados sobre el contenido de la normativa.
Ahora bien, teniendo claro los alcances del artículo 129 Constitucional, en punto a la publicidad como requisito de eficacia de las normas jurídicas, es preciso hacer referencia
al numeral 240 de la Ley General de la Administración
Pública
El ordinal 240
de la Ley General de la Administración Pública establece la necesidad de publicar aquellos actos administrativos generales.
Tal y como se
indica en la consulta No. C-012-2010 supra citada, los reglamentos pueden ser categorizados como un tipo de acto administrativo, los cuales a su vez
se consideran como actos generales, en la medida en
que se dirigen a una pluralidad
de destinatarios, por lo que requieren
de publicación para ser eficaces,
de conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
Este criterio refuerza la necesidad de publicar las disposiciones reglamentarias, para que éstas surtan efectos jurídicos, de lo contrario, se configuraría un vicio que impediría su aplicación
válida.
Aunado a lo anterior, la publicación tiene como objeto
dar autenticidad al texto de la norma, tal y como se indica en el dictamen No. C-012-2010. De
esta manera el texto publicado
de una norma jurídica es el que se tiene como vigente.
Al respecto, este Órgano Asesor
señaló lo siguiente:
“El principio democrático que permea toda la estructura política y administrativa del
Estado determina la necesidad
de que los ciudadanos estén
debidamente informados del acontecer político y administrativo (…). El régimen constitucional costarricense se
ha fundado en el derecho de acceso a la información de interés público, derecho que hoy es fundamental para participar en la vida pública del país y, por ende, constituye un requisito
indispensable para el derecho de participación.
Contribuye a esta participación,
el principio de publicidad
de las normas y actos públicos, el cual
tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas y de actos de alcance general.
Dado que estos
derechos y principios son de raigambre
constitucional, no cabe duda que el ciudadano
debe contar con mecanismos
que permitan exigir su respeto y que, por ende, la Administración debe actuar de manera de garantizar tal respeto. Empero, esa exigencia se presenta en forma intensa en la Administración
actual, por cuanto de ésta
se predica la transparencia
y cercanía con el ciudadano. En efecto,
los procesos de modernización
y racionalización de la Administración
Pública han conducido a erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como principios fundamentales del accionar administrativo(…)
Se estima, al efecto, que
la publicación oficial y
formal permite a los ciudadanos
un conocimiento de la existencia
y contenido de las normas
(…).
Como corolario, la publicación de las normas resulta un requisito de eficacia, que condiciona su entrada en vigencia.
Si bien, la
Municipalidad debe asumir el
costo económico de ambas publicaciones, y este podría ser alto, lo cierto es que
se trata de un requisito de
eficacia previsto en normas de rango
legal -artículo 43 Código Municipal-, de suerte que,
la publicación no es un acto
discrecional o de oportunidad
sujeto al costo económico que implique, sino, de un requisito legal que
debe cumplirse para la formación
válida de las normas. Aunado a los principios democráticos y de publicidad que
se pretenden garantizar.
Consecuentemente, debemos afirmar
que la publicación de la disposición
reglamentaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, conforme al
numeral 43 de cita, debe ser integra, de suerte que,
la publicación por remisión
al proyecto inicial o solo
de las modificaciones introducidas,
no resultan procedentes pues vulneran el
principio de publicidad de las normas.
En esa línea, aún y cuando el
proyecto de un reglamento y
el texto final aprobado no posean diferencias, o las introducidas
no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como norma definitiva
debidamente aprobada por
las autoridades municipales,
a efecto de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige la regulación.
Así las cosas, en caso de que no se publique íntegramente un reglamento, se está omitiendo uno de los requisitos indispensables que establece
el artículo 43 del Código
Municipal, de manera que la disposición
reglamentaria devendría en ineficaz, y no podría ser válidamente aplicada.
Por lo anterior expuesto
y en aras de subsanar la falta de eficacia del Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Paraíso, y en
ausencia del Reglamento este Concejo se apegue momentáneamente a la aplicación de la norma superior, el Código Municipal, mociono para
que: Por tanto;
1º—El día 12 de
mayo del 2020 en el acta
#04 de este Concejo
Municipal el regidor Jorge Rodríguez Araya presentó un nuevo reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Paraíso, la cual
fue enviada a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
2º—en aras de subsanar la ineficacia que actualmente rige dicho reglamento
se apruebe el presente reglamento presentado por el regidor
Rodríguez Araya que dice así:
REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Este reglamento regulará
la organización y funcionamiento
de las sesiones del Concejo
Municipal y sus Comisiones.
Artículo 2º—Será de acatamiento
obligatorio, para todos los
miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.
CAPÍTULO II
Gobierno Municipal
Artículo 3º—El Gobierno
Municipal está conformado
por el Concejo Municipal y el Alcalde.
Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal.
Artículo 5º—El Concejo tendrá
un presidente y un vicepresidente;
cumplirá las funciones que establece el artículo
34 del Código Municipal, este reglamento,
y aquellas que determine el
Concejo, la forma de elección
y sustitución se apega a
los articulo 29 y 33 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Regidores
Artículo 6º—Los regidores deberán
acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del
Código Municipal y se encontrarán facultados
a ejercer los derechos que
concede el artículo 27 del
Código Municipal.
Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO IV
Sesiones del Concejo
Artículo 7º—Todas
las sesiones del Concejo
Municipal son públicas, se realizarán
las ordinarias que exigen
la ley y las extraordinarias que el
Concejo considere.
Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada
semana, a partir de las
seis de la tarde.
Artículo 9º—Cualquier funcionario
municipal, podrá ser llamado
a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta
del Código Municipal.
Se establece con
base a la inteligencia de la norma
que cuando un funcionario
sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución
Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes
o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les
recibirá en el salón de sesiones
a la hora fijada al efecto
e inmediatamente después
del saludo de rigor se les concederá
la palabra.
Artículo
11.—El Concejo Municipal sesionará
extraordinariamente de acuerdo
con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que
se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo
17 inciso m del Código Municipal; deberán
convocarse con un mínimo de
24 horas de anticipación; se conocerán
solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere
pertinentes, podrán celebrarse las que se requieran.
Artículo 12.—La convocatoria a sesiones
extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal
que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto
por la Ley de Citaciones y Notificaciones
Nº 7637.
Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado
al sitio acordado y para tratar
sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.
Artículo 14.—Durante la sesión
cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio
del presidente concederlo o
no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en
discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el
orden de la sesión.
Artículo 15.—El pago de las dietas
se realizará de manera mensual según lo referido en el
artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.
Artículo
16.—Cuando los miembros del
Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el
cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar
al Concejo con ocho días de
antelación.
Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para
los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el
control correrá por la cuenta
del presidente del concejo,
quien informará al Concejo de lo actuado en el pago
de los viáticos a los regidores
municipales.
Artículo 18.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso
de viáticos o gastos de viaje cuando residan
lejos de la sede municipal,
o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el
exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el
pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación
vigente.
Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias,
vecinos interesados en un tema específico,
será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.
CAPÍTULO V
Inicio y cierre de las sesiones
Artículo 21.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora señalada al efecto,
conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso
de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea
el presidente.
Artículo 22.—Pasado los
quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.
Artículo 23.—El regidor propietario
que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido
conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido,
conservará su derecho, al voto.
Artículo 24.—El regidor suplente
que sustituye a un propietario,
tendrá derecho a permanecer
durante toda la sesión como miembro
del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a
que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 25.—Para las sustituciones
de los síndicos se realizará
el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.
Artículo 26. —Las sesiones se cerrarán
cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden
del día o bien cuando por moción
razonada de los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el
orden día.
CAPÍTULO VI
Orden del día
Artículo 27.—Las
sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del Concejo, el cual deberá
indicarlo a la secretaría
del Concejo antes de dar inicio la sesión.
Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros del Concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.
Artículo 29.—El presidente
confeccionará el orden del día según su criterio considerando
los siguientes temas:
1. Aprobación del acta
anterior o anteriores.
2. Asuntos
de trámite urgente a juicio del presidente.
3. Audiencias.
4. Lectura,
examen y tramitación de la correspondencia.
5. Dictámenes
de las comisiones.
6. Iniciativas
de los miembros del Concejo.
7. Asuntos
de la administración.
Artículo 30.—El Presidente Municipal, calificará
los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden
del día.
Artículo 31.—La Presidencia del Concejo,
a discreción y bajo su
entera responsabilidad categorizará
todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación.
En igual sentido se faculta al presidente para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 32.—Cuando algún miembro desee
que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 33.—Los dictámenes
de las Comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden
cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento.
El orden de presentación será el mismo
que se seguirá para conocerlas
en el Concejo,
salvo que por razones de extrema urgencia
se deba variar dicho orden, quedando
a criterio del presidente.
Cuando se trate de cualquier
otro trámite, podrá el Concejo
Municipal variar la agenda de cada
sesión, sea porque se altere el orden
de los asuntos por conocer
o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.
CAPÍTULO VII
Sobre el quórum
Artículo 34.—En
la conformación del quórum figurarán los regidores suplentes, salvo que antes de la hora límite
se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los suplentes
deberán ceder su lugar a estos
por así corresponderles por
ley, mas si el regidor propietario se presenta posteriormente a los quince minutos
de la hora fijada o del todo
no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa
sesión como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el
regidor propietario perderá
el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso
de la sesión; pero sin
derecho a voz ni voto.
Artículo 35.—El quórum
para sesionar válidamente será el número
de regidores propietarios
que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón
de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 36.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia
instará a los regidores que
se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo
sus curules.
Artículo 37.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si
no hubiere quórum se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la presidencia del Concejo llamará a los regidores suplentes correspondientes; los regidores irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente
de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación
de la hora de retiro y reingreso,
siempre y cuando no se esté en la votación
de un asunto o que sin estar
en ello, el retiro llegare
a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el regidor
que se ausente contará con
quince minutos para retornar
a su curul, situación que de no producirse le
acarreará la pérdida del
derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión
y el de gozar del derecho
del pago de la dieta, ocupando su lugar
el suplente correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Uso de la palabra
Artículo 39.—Los
miembros del Concejo
Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse
a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para
lo cual se tomará el siguiente procedimiento:
1. Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.
2. El presidente
levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los oradores
harán uso de la palabra cuando el presidente
se los indique.
4. El presidente
le retirará la palabra al orador
que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión
o haga uso de ella sin permiso.
Artículo 40.—Todos los oradores podrán hacer uso
de la palabra en los asuntos
en discusión hasta por tres minutos, el
orador administrará su tiempo como
considere pertinente, podrá reservar parte de su tiempo
para hacer uso de la
palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.
Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden, con el
fin de llamar la atención sobre algún asunto,
en todo caso
dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.
Artículo 42.—Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión
cada miembro del Concejo podrá hacer
uso de la palabra hasta por diez
minutos por la forma y otros
diez por el fondo, en lo cual
se conocerán los asuntos de
forma en la sesión en que fue presentado
y los de fondo en la sesión siguiente.
Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la
palabra, debiendo concentrarse
en el tema
que es objeto de discusión,
si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la presidencia le suspenderá
su derecho a continuar en el uso
de la palabra.
Artículo 44.—El proponente
de una moción, tiene prioridad en el
uso de la palabra, y para tal
efecto se le concederán
hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a
efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción
es combatida.
Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene
a bien, permitir una interrupción
para efectos de aclaración
o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos.
La Presidencia tendrá que hacerle
ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 46.—Las manifestaciones
propias de los señores regidores hechas en la sesión, no será necesario que consten en el
acta, salvo que estos así
lo deseen, lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión
anterior no se hace, la secretaria
no deberá consignarlas en el acta respectiva,
sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 47.—Quien funja como vicepresidente
del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada
situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO IX
Votaciones y acuerdos
Artículo 48.—La
votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el
plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.
Artículo 49.—Para los efectos
correspondientes entiéndase
tres tipos de mayoría a saber:
1. Mayoría simple: es
la mitad más uno de los miembros presentes.
2. Mayoría
absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.
3. Mayoría
calificada: corresponde a
la que deben de reflejarse
las dos terceras partes de votos de los miembros del
colegio.
Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.
Artículo 51.—Para que un acuerdo
quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada.
Artículo 52.—Todo asunto tratado en el concejo
que amerite un acuerdo deberá ser sometido a conocimiento de Comisión, salvo
que por mayoría calificada
se le dispense del trámite de comisión.
Artículo 53.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su
voto en el
asunto.
Artículo 54.—Los regidores
deberán dar su voto necesariamente
en sentido afirmativo o negativo. El regidor
que razone su voto deberá circunscribirse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia
en al acta correspondiente.
Artículo 55.—En el
eventual caso que se llegare
a producir un empate en cualquier votación
se seguirá de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42 del Código
Municipal.
Artículo 56.—Los acuerdos
del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran
una mayoría diferente.
Artículo 57.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria
inmediata posterior al aprobarse
el acta respectiva. En casos especiales
de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo
por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de
sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 58.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del alcalde municipal se tomará
previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.
Artículo 59.—Todo acuerdo
que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no
obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión,
de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 60.—El Concejo
Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría
o de minoría, no obstante la posición
contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.
Artículo 61.—Podrá cualquier
miembro del Concejo solicitar el receso
requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita,
cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Artículo 62.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la Secretaría municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones
suscitadas, la trascripción
del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su
origen o posterior a él,
hasta ser ejecutado.
Artículo 63.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una
vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después
de un guion, el año en que se tomó.
CAPÍTULO X
Audiencias
Artículo 64.—El
Concejo recibirá audiencias
los días que éste acuerde.
Artículo 65.—Todo grupo
comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la
audiencia. La secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de
audiencia, programará la fecha
de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta
o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 66.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde
o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le del trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el
caso no fuese resuelto, el interesado
podrá solicitar por según vez audiencia con el fin de exponer el caso al concejo
en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.
Artículo 67.—La Secretaría
del Concejo remitirá al presidente en orden
de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta,
notificará oportunamente a
los interesados las invitaciones
a las audiencias que acuerde el
Concejo.
Artículo 68.—La Presidencia del Concejo
recibirá con la debida anticipación la lista de
audiencias solicitadas, con el
objeto de que los regidores
se preparen debidamente
para la misma o citen al funcionario municipal que conozca
la materia para que los asesore
debidamente.
Artículo 69.—La presidencia
luego de las palabras de bienvenida,
les hará saber que cuentan
con un máximo de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán
presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario
alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción
el tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 70.—La presidencia
le hará saber al expositor que cualquier
desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema
no debe haber más de un
expositor, salvo que se hiciere necesario
la participación de un perito
en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se dé o quite la
palabra a los munícipes asistentes,
trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en
razón de su conocimiento sobre la materia y el tema
concreto a tratar.
Artículo
71.—Es potestad del presidente
llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá
asistirse de las autoridades
de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden
de las sesiones o bien se comporte
indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 72.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar
o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia,
para que ésta defina si procede en
razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.
Artículo 73.—Los regidores
podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 74.—Con la intervención
de los munícipes, el secretario (a) del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en
exposición a la comisión competente o a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 75.—Durante las sesiones
los munícipes deberán guardar el orden,
decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como
el resto de munícipes.
Artículo 76.—Cuando un munícipe
haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro
de los regidores o de cualquiera
de los presentes, la presidencia
le quitará la palabra y definirá
lo procedente para el caso, ya sea solicitando
se anule del acta la exposición
de esa persona o en su defecto pidiendo
que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 77.—La Presidencia del Concejo
pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o
al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo
caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta,
dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.
CAPÍTULO XI
Mociones
Artículo 78.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una sesión.
Artículo 79.—Se reconocerán
los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: su finalidad es regular los procedimientos
en el plenario
del Concejo para prorrogarle
o quitarle el uso de la palabra a un regidor, alterar
el orden del día, o para
que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.
2. De fondo:
esta constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda:
podrá presentarse en cualquier momento
después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su
finalidad debe ser clara y decir a que parte
de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.
4. Moción
de alteración: corresponde a aquellas cuya
finalidad es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.
Artículo 80.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un
regidor, el alcalde o acogidas
por un regidor propietario cuando
la misma provenga de una
persona ajena al Concejo o
de los síndicos.
Artículo 81.—Las mociones
y proposiciones se presentarán
por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo,
fines y fundamento. Además,
deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del regidor que la acoge, en caso
necesario y las proposiciones
concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 82.—Toda moción será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el
capítulo de la agenda correspondiente,
y posterior a la lectura de la misma
podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado
y sea autorizado por la presidencia.
Artículo 83.—Toda moción y proposición que cuente con
dictamen de Comisión se conocerá
en el capítulo
respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de Comisión. Cumplido este trámite,
la presidencia la someterá
a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.
Terminadas las deliberaciones la presidencia
someterá a votación el dictamen de Comisión, el cual en
caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación
la moción y proposición discutida.
Artículo 84.—El proponente
de una moción y proposición
podrá solicitar la dispensa de trámite de Comisión, lo que hará saber
dentro del escrito presentado
en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de
legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá
contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento
establecido de discusión,
de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 85.—En el capítulo de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas
y serán conocidas en estricto orden
de presentación, salvo cuando
se trate de mociones de orden.
Artículo 86.—El Presidente
Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Para ello deberá el presidente
dar un razonamiento por escrito de su decisión
en la sesión siguiente.
Artículo 87.—Las mociones
de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá
otra posterior que se le oponga,
si esta ha sido aprobada.
Artículo 88.—Las mociones
de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan
pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
En el debate sobre
la moción de orden presentada solo se le permitirá
la palabra al proponente y luego
a los regidores que la soliciten,
sin que pueda excederse de tres minutos cada
intervención.
Conocidas las razones de su
presentación la presidencia
del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes
de conocerse la misma.
Artículo 89.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento
del debate podrán presentarse
mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
Artículo 90.—La Presidencia Municipal, no dará
curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
CAPÍTULO XII
Las actas
Artículo 91.—De
toda sesión deberá levantarse un acta que es
la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el
Concejo, la cual se somete a aprobación mediante votación de los y las señoras regidoras quienes manifestaran su aprobación levantando
su mano o no.
Artículo 92.—Corresponde
al secretario (a), bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un regidor desee que su deliberación
conste textualmente en el acta deberá
solicitarlo antes de iniciar
su deliberación.
Artículo 93.—Durante el trámite de aprobación del acta,
no deberán de someterse a discusión ni votación
los acuerdos en ella contenidos; en su lugar
conlleva la verificación de
que la trascripción sucinta
de las deliberaciones y acuerdos
emitidos en la sesión anterior a la correspondiente
del acta, es fiel y no presenta
omisiones o modificaciones.
Artículo 94.—Contra el
acta que presente omisiones,
errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se
remonta los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.
Artículo 95.—Las actas
que presenten errores lo
que corresponde es enmendarlos
y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.
Artículo 96.—Los acuerdos
consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta,
salvo aquellos que en la misma sesión en
que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 97.—Es criterio
de los señores regidores,
la interposición del recurso
de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el
acta a conocimiento, antes de ser aprobada;
deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo
impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 98.—Dicho recurso
será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso,
deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue
aprobado o rechazado el asunto tratado,
aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el
asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo
45 del Código Municipal
Artículo 99.—Si la revisión
prospera no cabe luego otra revisión
pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
Artículo 100.—El libro de
actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO XIII
Secretaría del Concejo
Artículo 101.—El Concejo Municipal contará con un secretario(a), nombrado por el mismo órgano
deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso
de existir justa causa.
Artículo 102.—Son deberes del Secretario
del Concejo Municipal los establecidos
en el artículo
53 de Código Municipal.
CAPÍTULO XIV
Comisiones
Artículo 103.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo
cuarenta y nueve del Código
Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
Artículo 104.—Existirán
dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la
Municipalidad; es potestad del presidente
nombrar a sus integrantes.
Artículo 105.—Una vez designadas las Comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro
de los quince días siguientes, nombrarán
de su seno, a un presidente y un secretario.
Artículo 106. —Las comisiones permanentes
deberán estar integradas por tres o cinco miembros, los cuales todos deberán
ser regidores propietarios,
el presidente podrá reestructurarlas por ausencia de alguno de sus miembros.
Artículo 107.—A las Comisiones
especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe
en el plazo
establecido o por falta de sesionar.
Artículo 108.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en
un plazo no mayor de quince días prorrogables
a juicio de la presidencia
y contados desde el día hábil siguiente
de la sesión en que se le delegó el asunto
correspondiente, salvo los casos
especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Los dictámenes de
comisión deberán ser presentados ante la Secretaría
del Concejo Municipal por el
secretario (a) a máquina; deberá estar debidamente
firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico
aprobado por la comisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 109.—La Secretaría
del Concejo consignará al
pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el
orden del día siguiendo el orden en
que fueron presentados.
Artículo 110.—Existirán
dos tipos de dictámenes de comisión a saber:
1. Dictamen de mayoría:
este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.
2. Dictámenes
de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.
Artículo 111.—Los
dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría
o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.
Artículo 112.—El Concejo
Municipal podrá pasar los dictámenes
de Comisión a conocimiento
de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia,
para que se pronuncie sobre
un caso en concreto.
Artículo 113.—Los acuerdos
de las comisiones, se tomarán
con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.
Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera
equitativa entre los regidores
propietarios.
Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único
de asesores. Todas las reuniones de comisión serán públicas.
Artículo 115. —El Concejo municipal integrará como mínimo nueve comisiones
permanentes, y de conformidad
con lo que establece el
Código Municipal vigente en
su artículo 50, las mismas se regularan de la siguiente manera:
a) Hacienda y Presupuesto, analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo
con el título IV del Código
Municipal.
b) Obras Públicas, analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el cantón, sean
del Gobierno Local como del
Nacional, sus instituciones, asociaciones
de desarrollo y específicas,
así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo
urbano del cantón tomando como herramienta
básica el Plan Regulador existente.
c) Asuntos
Sociales, estudiará y recomendará políticas a seguir en el
campo social dando énfasis
a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde
se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.
d) Gobierno
y Administración, analizará
asuntos relacionados con la
organización municipal en materia de administración
municipal, relaciones con el
Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de
Distrito, Gobiernos Municipales,
Juntas Escolares, etc.
e) Asuntos
Jurídicos, será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente
legal el Concejo solicite.
f) Asuntos Ambientales, será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al
medio ambiente. Asuntos Culturales, analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo
impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier
otra iniciativa que en este campo el
Concejo le asigne.
g) Condición
de la Mujer, analizará e impulsará políticas locales para
la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
h) Accesibilidad
y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo
Municipal y la Alcaldía impulsen
políticas públicas locales
a favor de la igualdad y la equiparación
de oportunidades, promoviendo
un desarrollo local participativo
e inclusivo que contemple
las diversas necesidades y
derechos de la población con discapacidad.
Artículo 116.—Corresponderá
al presidente de la Comisión
presidir, abrir, suspender
y cerrar las sesiones, preparar el orden
del día, recibir las votaciones
y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden
de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 117.—Corresponderá
al secretario (a) recibir y
ordenar la correspondencia
bajo su entera responsabilidad,
levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como
sustituir al presidente en caso de ausencia.
Artículo 118.—Las Comisiones
Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la presidencia
municipal. Salvo casos de legalidad
u oportunidad por los cuales
se requiera rendir un
dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 119.—El día de reunión
acordado por las diferentes
Comisiones, tanto ordinarias
como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal
y no podrá ser variado
salvo casos de excepción y
por acuerdo calificado de
sus integrantes.
Artículo 120.—El quórum
para que las comisiones sesionen
válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora acordada para la sesión.
En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes.
Artículo 121.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente se señalan en el
artículo 115 de este reglamento, o bien que la presidencia
o el Concejo Municipal por
medio de acuerdo le asigne .
Artículo 122.—Las Comisiones
atenderán al público que lo
solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén
relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva, previa audiencia solicitada
a la secretaría del Concejo.
Artículo 123.—A la hora de analizar
las recomendaciones de las Comisiones
en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo
votará primero el de mayoría y en segundo
lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación
no obliga al Concejo a votar el asunto
como es recomendado.
Artículo 124.—Queda
facultada la Presidencia del Concejo
Municipal por sí o a solicitud
de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de trabajo cuando así se amerite.
Artículo 125.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 126.—Tanto el
Concejo Municipal como las Comisiones, podrán realizar sus sesiones en forma virtual cuando la situación lo amerite.
Disposiciones Finales
Transitorio I.—De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que
los interesados presenten
sus observaciones ante la Secretaría
Municipal dentro de dicho plazo.
Transitorio II.—Deróguese cualquier disposición reglamentaria que se anteponga a ésta.
Transitorio III.—Instrúyase
a la administración para su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
3º—Que la presente moción sea dispensada del trámite de Comisión y aprobada de manera definitiva.
ACUERDO 3: Se acuerda
por unanimidad la Dispensa
de Trámite de Comisión.
Se acuerda por unanimidad aprobar la moción, por lo tanto se aprueba el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal. Se instruye
a la administración municipal para que proceda a su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se instruye a la Secretaria
del Concejo Municipal comunique
a la Procuraduría General de la República.
- Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Se extiende la presente al ser las
11:15 horas del día 28 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2021561951 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2546-2021.—Loría Portuguéz
Sylvia, cédula de identidad 1-1120-0393. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachiller en Contaduría
Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 24 de junio del 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021561618 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Lorena Vargas Cubero, costarricense, número de cédula 1-0743-0329, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education:
Instructional Technology and Distance Education, obtenido
en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes
de Montes de Oca, 21 de mayo, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021561486 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Eulalio Modesto Díaz Baltodano, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
B.A.D.R, documento de identidad
de persona menor de edad N° 5-0459-0190, con fecha de nacimiento diecisiete de abril del año dos mil cinco y G.A.M.R, documento de identidad de persona
menor de edad N° 6-0559-0923, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo del año dos
mil dieciséis. Se le confiere
audiencia al señor Eulalio
Modesto Díaz Baltodano por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00072-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276619.—( IN2021561123 ).
Al señor Eber Johnny Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0540-0727, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad J.A.M.Z documento
de identidad de persona menor
de edad número 1-2002-0685,
con fecha de nacimiento dieciocho de agosto del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Eber
Johnny Mora Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00095-2016—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276620.—( IN2021561126 ).
Al señor Gabriel Jesús
Rodríguez Cubero, cédula 207110968, se le comunica la resolución administrativa
de dictada las 13:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad Myra. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00780-2020.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 276625.—( IN2021561127 ).
Se le hace saber y notifica a Michael
Vinicio Ramírez Robleto, cédula de identidad 1-1325-0512, domicilio desconocido, de la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno,
en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia
a favor de su hija la adolescente ALRC, de trece años, nacida el
24 de octubre de 2007. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el
plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00069-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276627.—( IN2021561129 ).
A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez
Duarte, se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas cincuenta
minutos del día veintiuno
de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa
Medida de Cuido Provisional
en beneficio de las
personas menores de edad
I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276629.—( IN2021561131
).
Al señor Jhoysmar Óscar Orocú
Valverde, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del veintiuno de junio
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
JAOM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276630.—( IN2021561133 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de
las quince horas treinta minutos
del día catorce de junio
del año dos mil veintiuno
se dictó la resolución
PE-PEP-0291-2021, donde se declara
sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las
quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E. I. V. F. y A.
Z. C. F.. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 276634.—( IN2021561134 ).
A: Teodoro
Antonio Marenco Dávila, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de junio del año en curso,
en la que se resuelve: 1-
Se inicia proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
de apellidos Marenco Pérez.
2- Se dicta Medida de Protección de orden
de inclusión
a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad: EDMP, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización
No Gubernamental Comunidad
Encuentro, y cumpla con el
plan de rehabilitación durante
el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se
indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor
de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Comunidad Encuentro,
que debe rendir cada tres meses a esta
Oficina Local informes sobre el proceso
que lleva el joven en la citada
institución. Así como rendir durante
el primer mes un informe inicial, en donde se haga
de conocimiento de esta Oficina Local el plan de intervención propuesto para la particular situación del joven. 5- Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento a la situación
del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. 7-
La progenitora podrá visitar al joven en la alternativa de protección de acuerdo al horario estipulado por la Organización no Gubernamental. 8-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00099-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22
de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276635.—( IN2021561135 ).
A la señora Ameyra
Elizabeth Araúz Mejía, número de identificación 155819017208, se le notifica la
resolución de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
administrativo de las personas menores de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 276638.—( IN2021561136 ).
Al señor Ever Antonio García Ocón, número de identificación N°
155819260514, se le notifica la resolución
de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina
local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente administrativo de las personas menores
de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00095-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 276639.—( IN2021561143 ).
A: Jonathan
Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las veintiún horas del tres
de junio del año en curso, en
la que se resuelve: 1- Se confiere
inicio del proceso especial
de protección y dictado de
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno al lado
del recurso familiar Yessenia Esquivel Calderón cc
Yessenia Campos Calderón. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, con fecha de vencimiento
el 3/06/2021 en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3- Se
traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice
el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 4-
Se le ordena a Marcela Patricia Oreamuno Calderón, y Jonathan Esteban Ugalde Ramírez para en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad que debe someterse
al seguimiento que le brinda
esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5- Se le ordena a
Yessenia Esquivel Calderón cc Yessenia Campos Calderón, en su calidad de cuidadora
de la persona menor de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6- Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22
de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 276643.—( IN2021561145 ).
A: Jonathan
Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las veintiún horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad Maripaz
Ugalde Oreamuno, bajo el cuido
provisional de la señora Yesenia Esquivel Calderón CC
Yesenia Campos Calderón, y en su
lugar se ordena ubicar a la adolescente Maripaz Ugalde Oreamuno, Bajo el cuido provisional de la señora
Cinthia Morales García. II- Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad Maripaz Ugalde
Oreamuno, que debe someterse a
orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Marcela
Patricia Oreamuno Calderón, en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Criterio de
Vistas: La señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón,
podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y con
la persona menor de edad, siempre y cuando no interfiera con sus deberes estudiantiles. VII- El resto de la resolución
se mantiene incólume. VIII-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276644.—( IN2021561146 ).
A: Allan José Soto
Gallardo, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas diez minutos del diecisiete de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Soto Varela, bajo el cuido provisional de la señora
María Carmen Jiménez Castro, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II-Se debe realice un
Plan de Intervención
con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles.
III- Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. IV- La presente
medida vence el diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. V-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia
oral y privada será sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez. Expediente N°
OLGR-00236-2018.—Oficina Local de Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 276646.—( IN2021561191 ).
A el señor Jairo José Sotelo Cerdas, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 22 de junio
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad J. C. S. C.. Se le confiere audiencia a el señor Jairo José Sotelo Cerdas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00122-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276647.—( IN2021561192 ).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas veintiocho minutos
del veintiocho de abril del
año en curso,
en la que se resuelve: 1-
Se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa. 2- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección no tiene una vigencia por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3- Se ordena trabajar la dinámica familiar disfuncional presente, lo cual favorece a situaciones de riesgo. 4- Se ordena dar seguimiento
al ámbito educativo de la
persona menor de edad, de manera que logre retornar al sistema ordinario u otras alternativas de estudio. 5- Se ordena trabajar con la persona menor de edad proyecto
de vida. 6- Se ordena trabajar con la progenitora responsabilidad parental, deberes
parentales, negligencia, toma de decisiones asertivas, establecimiento de límites y reglas, así como brindar
herramientas de crianza positiva para adolescentes. 7- Se
ordena incorporar a la progenitora al programa de
Academia de Crianza. 8- Dar seguimiento a referencia enviada al IAFA, mediante comprobante de asistencia a charlas, así como la realización
de doping de manera frecuente.
9- Dar seguimiento a la salud
mental de la persona menor de edad.
10- Se ordena dar seguimiento a la referencia enviada al Hospital San Rafael de Alajuela, en los servicios de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría. 11- Asígnese la presente situación a la funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore
el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
22 de junio del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
276649.—( IN2021561194 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las once horas del diecisiete de junio
del dos mil veinte, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en favor de
B.L.C - M.C.L.C - M.F.B.C-, en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 22 de junio
del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276651.—( IN2021561196 ).
Al señor Douglas Enrique Saborío
Jiménez, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
SNSA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLAL-00163-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 276652.—( IN2021561197 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Traisy Tatiana Valverde Alcoser, persona menor de edad: I. V. A., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad en O. N. G. Hogar Casa Cuna, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277012.—( IN2021561669 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval
Chaves, la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil veintiuno
en relación a las PME
A.J.S.M y S.S.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida cuido provisional, expediente N° OLNI-00222-2016. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277009.—( IN2021561676 ).
Al señor Fernando Roy Rubí
Rubí, se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, de las personas menores
de edad K.R.R.J. Se le confiere
audiencia al señor Fernando Roy Rubí
Rubí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur, expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277021.—( IN2021561682 ).
Al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, se le comunica la resolución de las
13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad:
F.G.R.J. Se le confiere audiencia al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277022.—( IN2021561686 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Luis Alonso Jiménez Solís, persona menor de edad: B. J. L., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Berta Idalia Mena Hernández, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277025.—( IN2021561687 ).
Al señor Oscar Sigifredo Alfaro
Solano se le comunica que por resolución
de las veintidós horas con treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa - Medida Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Trabajo
Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Irene Lucía Camacho Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277026.—( IN2021561689 ).
A Cheyla Flores Mercado, persona menor
de edad: A.C.F, se les comunica
la resolución de las once horas treinta
minutos del siete de mayo
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Mayela Urbina Mercado, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277031.—( IN2021561692 ).
A Mauricio Castro Badilla, persona menor de edad: A.C.F, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del siete de mayo del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Mayela
Urbina Mercado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido Expediente N° OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277035.—( IN2021561693 ).
A la señora Sonia Elena López Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:00 del 23 de junio del 2021 en
la cual se dicta medida de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad ADLC y ODLC. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00365-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277051.—( IN2021561745 ).
A la señora Jahaira Rizo Venega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve y treinta
horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00256-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277036.—( IN2021561760 ).
A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 08:15 horas del 24 de junio
del 2021, que ordenaron medida
de cuido provisional de: A.J.M.M., bajo la responsabilidad de la señora:
Yesenia Leitón
Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de diciembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente
OLSR-00038-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277046.—( IN2021561762 ).
Al señor Gary Anthony Steele, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:50 del 22/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. N. S. B.. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-01028-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277058.—( IN2021561764 ).
Oficina Local de Pani de la
Cruz al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
T.E.G., identificación de registro
civil N° 505180593, con fecha de nacimiento
trece de febrero del dos
mil quince. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada frente a la escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277059.—( IN2021561765 ).
Al señor Roney José Chaves Alvarado,
cédula N°
206010477, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 14:45 del 16/06/2021, a favor de la persona menor
de edad NOCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCAR-00079-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277082.—( IN2021561802 ).
Se le hace saber y notifica
a Yuris de Los Ángeles
Espinoza Jirón, nicaragüense,
de demás calidades desconocidas
que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las once
horas del siete de julio de
dos mil veintiuno, en la
que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia a favor de sus hijos
DDEJ, de siete años, nacido el 01 de diciembre de 2013, y DEJ, de dos años,
nacida el 23 de diciembre de 2018. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el
plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas
de protección y la intervención
institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00207-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277086.—( IN2021561803 ).
A Álvaro
Manuel Mendoza, persona menor de edad:
S.M.U, se le comunica la resolución
de las diez horas del ocho
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 277093.—Solicitud N° 277093.—( IN2021561806 ).
Al señor Josué Abarca Masís, se le comunica
que por resolución de las quince horas con cuarenta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se dicta medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad B.N.A.G. en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Notifíquese: Mediante
la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLPUN-00243-2017.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277100.—( IN2021561807 ).
Al señor Gregorio Rafael Torrez Martínez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional
de la PME: L.M.T.W., nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 14 de octubre del
2204. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Gregorio Rafael Torrez Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00176-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275423.—( IN2021561919 ).
A la señora Nora del Socorro Whom Pérez, nicaragüense
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional
de la pme L. M. T. W., nicaragüense,
indocumentada, con fecha de
nacimiento 14 de octubre
del 2204. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Nora del Socorro Whom Pérez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00176-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277220.—( IN2021561931 ).
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS
Para conocimiento de los administrados
esta Municipalidad informa
que, durante el año 2020, el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda emitió las siguientes
directrices, las cuales están
a disposición del público en general, en el Departamento de Catastro y Avalúos o en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Directriz DONT-Nº 01-2020 de fecha 9 de julio del 2020, referente a la Aprobación del
INVU para el nuevo Protocolo
de otorgamiento de Alineamientos
de las Áreas de Protección
según Ley Forestal Nº 7575.
Directriz DONT-Nº 02-2020 de fecha 14 de julio del 2020, referente a Valoración de fincas ubicadas en más
de una Zona Homogénea.
Marvin A. Hernández Aguilar, Jefe de Catastro y
Avalúos.—1
vez.—( IN2021562106 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°
1550-22-06-2021, de la Sesión Ordinaria
N° 060, celebrada el martes
22 de junio del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar lo siguiente:
MOCIÓN
Considerando:
I.—Conforme a los criterios
de legalidad y oportunidad,
que sustentan la aplicación
de la reforma reglamentaria
debidamente aprobada y publicada sobre el Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario y Deberes de Regidores del Concejo Municipal de Siquirres, en su artículo
5; se considera necesario aclarar que el acuerdo 1522 tomado por este honorable Concejo Municipal en fecha 15 de junio del año 2021 en Sesión Ordinaria
N° 059, corresponde únicamente: a sesionar virtualmente a partir del día primero de julio
del año 2021, siendo que lo
demás allí indicado corresponde a un error
material de simple transcripción.
II.—La naturaleza
de las convocatorias a sesiones
virtuales son transitorias,
en el tanto se supere la pandemia que tiene al país en
emergencia nacional, y el retorno a la prespecialidad queda sujeta a las disposiciones de rango nacional y previo acuerdo de este órgano colegiado,
como autoridad suprema de
la Municipalidad de Siquirres.
III.—Resulta importante determinar sobre qué tipo
de actividades versa la virtualidad.
Conforme a la razón, la ciencia y la técnica del buen proceder, ha de aplicarse para todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones municipales, a partir del primero
de julio del año dos mil veintiuno. Por tanto,
Se acuerda:
1º—Reafirmar que por
la vía de la excepción conforme indica el artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Regidores”, este Concejo Municipal de Siquirres, sesionara en forma virtual a partir del día
primero de julio del año
2021.
2º—Las sesiones
que se realizarán
a partir de dicha fecha, lo es respecto de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y de todas las sesiones de comisiones municipales, mientras se mantenga el estado
de necesidad y emergencia nacional. Para volver a sesionar de forma presencial, será mediante acuerdo,
que así lo ordene en forma previa.
3º—En caso de que, por razones
de legalidad y oportunidad,
se evidencie la necesidad inminente de celebrar alguna sesión en
forma presencial, se tomará el acuerdo al menos en la sesión anterior, para lo cual la Secretaria del Concejo Municipal, tomara las previsiones en cumplimento de todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
4. Se ordena a la
Secretaria del Concejo
Municipal, realizar la convocatoria
a todos los miembros del Concejo Municipal y gestionar lo
que corresponda para cumplir
con lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos,
así como para la elaboración del acta.
Acuerdo definitivamente aprobado
y en firme.
Presidente Black Reid: Somete a votación
la moción.
Acuerdo N° 1550-22-06-2021
Sometido a votación por unanimidad
se aprueba la moción del
Sr. Randal Black Reid, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: 1. Reafirmar que por la vía de la excepción conforme indica el artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Regidores”, este Concejo Municipal de Siquirres, sesionará en
forma virtual a partir del día primero de julio del año 2021. 2. Las sesiones que se realizaran a partir de dicha fecha, lo es respecto de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y de todas las sesiones de comisiones municipales, mientras se mantenga el estado
de necesidad y emergencia nacional. Para volver a sesionar de forma presencial, será mediante acuerdo,
que así lo ordene en forma previa. 3. En caso de que, por razones de legalidad y oportunidad, se evidencie la necesidad inminente de celebrar alguna sesión en
forma presencial, se tomara
el acuerdo al menos en la sesión
anterior, para lo cual la Secretaria
del Concejo Municipal, tomara
las previsiones en cumplimento de todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud. 4. Se ordena a la Secretaria del Concejo Municipal,
realizar la convocatoria a todos los miembros del Concejo Municipal y gestionar lo
que corresponda para cumplir
con lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos,
así como para la elaboración del acta. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.—1 vez.—(
IN2021561933 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PURPLE TEAL LIMITADA
El suscrito, Tobías Felipe Murillo
Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1222-0847, a nombre de la sociedad Purple Teal
Limitada., cédula de persona jurídica
3-102-786372, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío
del libro de Asamblea
General, Registro de Cuotistas,
de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Abogado.—( IN2021561206 ).
PEMMARAJU S. A.
PEMMARAJU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro
cero cero seis, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los tres libros Legales; por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. 21-06-2021.—Licda. Irene Jiménez Alfaro.—(
IN2021561328 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Los infrascritos, Marta Eugenia Ramírez Durán, cédula de identidad 1-0575-0047 y José Juan Rivera Meléndez, cédula
de identidad 8-0109-0637, propietarios
únicos y exclusivos de la acción y título de capital números 2566
de la empresa Cariari Country Club S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-015031, hemos extraviado
los certificados que los amparan.
Hacemos constar que, en nuestra citada
condición y sin que medie afectación alguna a terceros, hemos solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud
de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde
la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este
procedimiento de reposición
en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva
de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido
el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de sus propietarios. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario
Oficial La Gaceta y
(ii) en uno de los diarios
de circulación nacional.—Heredia, 30 de abril del
2021.—Isabel María Vásquez Rojas.—( IN2021561538 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.
A.
El señor Tomás Federico
Guardia Echandi, cédula de identidad Nº - 0815-0677,
en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº R-002771, de fecha 30 de noviembre de
2000 por la cantidad de 197.680 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a favor de la señora Tatiana González Taurel.
Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez Director General.—( IN2021561660 ).
El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula de identidad Nº 0815-0677, en
su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R-003849, de fecha 29
de junio de 2001, por la cantidad
de 45220 acciones, de Florida Ice and Farm Company
S.A., a favor de la sociedad Corporación
Continental Arpegio S.A. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561663 ).
El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula Nº 1-0815-0677 en
mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de la señora Tatiana
González Taurel, solicito
la reposición de los certificados
de acciones de Florida Ice And
Farm Company S.A., a favor de la sociedad Trigo
Sociedad Anónima, que fueron
extraviados:
• R-002812, por la cantidad
de 53540 acciones; con fecha
30 de noviembre de 2000.
R-002770,
por la cantidad de 7730 acciones, con fecha 30 de noviembre de 2000.
R-005417,
por la cantidad de 460 acciones, con fecha 7 febrero de 2003.
R-001474;
por la cantidad de 3500 acciones, con fecha 23 de mayo de 200.
R-004070;
por la cantidad de 10000 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.
R-004072;
por la cantidad de 2720 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.
R-004075;
por la cantidad de 575 acciones, con fecha 20 de agosto de 2001.
R-004114;
por la cantidad de 1388 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.
R-004117;
por la cantidad de 100 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.
R-004167;
por la cantidad de 109 acciones, con fecha 6 de septiembre de 2001.
• R-004231; por la cantidad de 4151 acciones, con fecha 13 de septiembre de 2001.
• R-004258; por la cantidad de 692 acciones, con fecha 21 de septiembre de 2001.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561664 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIVING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Leonardo Gabriel Muñoz Recalde,
mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Goicoechea, portador del número de identidad uno-mil veinte ocho-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente sin límite de suma, de la sociedad Living Group
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c)
Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Leonardo Gabriel
Muñoz Recalde.—( IN2021562152 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIOS DE EL BARREAL S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número 3-101-086634, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío,
de los libros número uno de
Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios.—San José, 26 de junio del 2021.—Elicio Montoya Fernández, Presidente,
cédula de identidad Nº 1-0385-0548.—1 vez.—(
IN2021562041 ).
INESO (INDUSTRIAL ENGINEERING SOLUTIONS)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ineso (Industrial Engineering
Solutions) Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco
siete dos cuatro nueve cuatro, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío
de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Francisco
Javier Vega Guzmán, en San José, Condominio
Las Américas primer piso, oficina número tres, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco
Javier Vega Guzmán.—1 vez.—( IN2021562139 ).
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
HOY HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Contratos de Arriendo de Fosas
Vencidos
Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado
de vencidas, que conforme a
lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre
de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de la Institución; por Acuerdo N°
3-960-21 de la sesión N° 960-21 del 23 de marzo 2021, la junta directiva de
la Junta de Protección Social de Cartago hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto, se procederá
a exhumar los restos que hubiese en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas, cambian su estatus a fosas
disponibles para arrendamiento,
a partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior sin responsabilidad
alguna para la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.
N° fosa N°
de nichos Vencimiento
613 2 25/02/2016
932 4 10/04/2020
1167 2 11/02/2018
1273 2 20/04/2017
1309 1 19/09/2018
1312 1 25/06/2018
1325 2 13/08/2019
1402 12 03/01/2020
1416 2 16/02/2017
1495 2 08/01/2019
1526 4 23/03/2018
1528 2 24/08/2019
1573 1 20/10/2020
1611 2 30/06/2016
1612 2 20/10/2013
Los dueños de los contratos de arrendamiento antes citados, en caso de desear
adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de
Cartago, o bien llamar a los teléfonos
2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico:
servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites respectivos.
Fosas en
estado de abandono y/o morosidad de pago
Se hace del conocimiento de los arrendatarios
de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de abandono
y/o morosidad de pago de
sus obligaciones, que conforme
a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre
de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de la Institución; Acuerdo N° 3-960-21
de la sesión N° 960-21 del 23 de marzo
2021, la junta directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, se declara la caducidad
de los contratos de arrendamiento,
por lo tanto se procederá a exhumar
los restos que hubiese en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas, cambian
su estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a partir de la fecha de su publicación.
Todo lo anterior sin responsabilidad
alguna para la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.
24 |
2599 |
4794 |
4679-4680 |
91 |
2810 |
4835 |
4858-4859 |
96 |
2944 |
5256 |
5445-5446 |
493 |
3144 |
5275 |
|
527 |
3162 |
5310 |
|
542 |
3715 |
5587 |
|
581 |
3717 |
545 |
|
596 |
3841 |
614 |
|
1079 |
4259 |
973 |
|
1112 |
4267 |
1531 |
|
1146 |
4272 |
3544 |
|
1191 |
4360 |
4042 |
|
2440 |
4403 |
4080 |
|
2483 |
4429 |
4962 |
|
2524 |
4551 |
5007 |
|
2540 |
4641 |
5437 |
|
2544 |
4688 |
5713 |
Los dueños de los contratos de arrendamiento antes citados, en caso
de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse
a las Oficinas Administrativas
de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de
Cartago, o bien llamar a los teléfonos
2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico:
servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites respectivos.
Cartago, 24 de junio del 2021.—Lic. Geovannie Fedullo Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2021562146 ).
SALMO VEINTITRÉS REGALO DE DIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Leonardo Escobar Brais, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, técnico de redes eléctricas, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero seiscientos sesenta y dos, vecino de la Provincia de Guanacaste, Nandayure,
San Pablo, trescientos metros este
del Servicentro Nandayure, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Salmo Veintitrés Regalo
de Dios Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos noventa y siete, dejo constancia de la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Guanacaste, 23 de junio del
2021.—Leonardo Escobar Brais, Presidente.—1
vez.—( IN2021562159 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco-veinte, del folio ochenta y
cuatro frente, del tomo veinte, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Consejo de Administración de la sociedad
Tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta y tres Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica
número de tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y tres por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, El
Carmen, Barrio San Blas, ciento cincuenta
metros al este del costado
sur de la escuela. Email: m.angulogomez@gmail.com.. Teléfono
2551-0027.—Cartago, 28 de junio del 2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562202 ).
INVBR RK S. A.
Mediante escritura 30-22 autorizada
por mí,
a las 14:00 horas del 24 de junio de 2021, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros
legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad INVBR
RK S. A.—San José, 14:00 horas del
24 de junio de 2021.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2021562207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La notaria Rosaura
Carmiol Yalico, código N° 10072, hace constar que el día de hoy protocolizó la asamblea general
de la sociedad: Adaptidea
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y dos mil novecientos cincuenta
y dos, celebrada el veinte de noviembre del dos mil veinte, en la cual
se acordó modificar el pacto constitutivo
disminuyéndose el capital social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—( IN2021561568 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Agua Caliente, Mente Deportiva Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de
junio del 2021.—Licda.
Melania Masís Zúñiga, Notaria.—( IN2021561874 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 90 de las 12:00
horas del 13 de junio de 2018, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—Heredia,
25 de junio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—( IN2021561945 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas veinticinco
minutos del día veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad Concept Pilates Escazú
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2021562225 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por Asamblea General Extraordinaria
de Socios, protocolizada
por esta notaría a las
15:00 horas, del 22 de junio del 2021, se acuerda reformar la cláusula Quinta de los estatutos
y reformar la Junta Directiva
APSYS S. A., cédula N° 3-101-568838.—San José, 22 de junio
del 2021.—Licda. Adriana
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561743 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, AMALFI
S. A., reformó las cláusulas
quinta y sétima de los Estatutos.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021561744 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de
la reforma de la cláusula
de la junta directiva, de la sociedad
Hardware Solutions Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-598048.—San José, 24/06/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2021561753 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número seis de la compañía Ganadera La Trampa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil dieciséis, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al capital social para aumentarlo.—Ciudad Quesada,
24 de junio de 2021.—Lic.
Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561787 ).
Por escritura 252, de las 11:00 horas del
26/5/2021, tomo 9, se disuelve
Piedades Celestiales
C.J.G S. A., 3-101-431217.—San José, 25/6/2021.—Licda. Ana Guiselle Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561947 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del 24 de junio del año 2021, en el
protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número
veintiocho, se disuelve la sociedad A&U Ocho Playas del Coco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-792114.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de
junio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1
vez.—( IN2021561960 ).
En mi notaría,
en escritura número cuatro, se ha reformado el estatuto
artículo cinco, sobre la sesión de acciones y el artículo
sétimo, sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos de la sociedad Representaciones
Salsa Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho cero cuatro ocho dos.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Warren Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021561963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas quince minutos
del 24 de junio del año
2021, en el protocolo 17 del notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número
treinta y tres, se disuelve la sociedad Blue
Water Closeouts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784076.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de
junio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021561964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 28 de
junio del 2021, la sociedad
BC Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-269462, acuerda modificar
la cláusula del pacto social.—San José, 28 de junio del
2021.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del 24 de junio del año 2021, en el protocolo
17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número veintisiete, se disuelve la sociedad A&O Siete Guápiles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-790595.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 24 de junio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021561969 ).
Ante el notario público
Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Favesan de Mercedes Norte Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561970 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del
primero de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollo Informático
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica las cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021561972 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30
horas del 16 de febrero del 2021, protocolicé acta de Tres- Ciento Dos-
Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas del 20 de febrero del 2019,
mediante la cual se acuerda por acuerdo de socios la cláusula “segunda” del
pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021561974 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 16 de febrero
del 2021, protocolicé acta de “Flame Skimmer Limitada”, de las 11:00 horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda por acuerdo de socios la cláusula “segunda” y cláusula
“sexta” del pacto social, y se nombran nuevo gerente.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021561977 ).
Por escritura número 43-1, otorgada ante los notarios públicos Edwin Rojas Alvarado y Sebastián Jiménez Monge,
visible al folio 57 vuelto del protocolo
1 del notario Edwin Rojas Alvarado, otorgado a las dieciséis horas
del 24 de junio de 2021, se protocolizó
el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Colmena Itnovation Tech Support Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
3-102-819581, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 25 de junio de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021561982 ).
Por escritura número
121, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, se
constituye la empresa Individual de Responsabilidad Limitada Tierra Verde
Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones cuyo
objetivo principal será el comercio; y su gerente es Alexander Mora Mora, cédula 1-0602-0951.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2021.—MSc. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021561983 ).
En mi notaría mediante la escritura número ciento ocho,
de las dieciséis horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa Ojos Azules Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo objeto principal es la oftalmología comercial, con domicilio social Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros y veinticinco este de la Carnicería Los Nachos
casa a mano izquierda portones
color café, gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma representante legal Manuel Eduardo Cerdas
Velásquez. Es todo.—Cartago.—Lic. Cristian Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—( IN2021561984 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 25 de junio
de dos mil veintiuno, se disuelve
la sociedad Consultores
Administrativos Magallanes Orientales
S.A., por acuerdo de socios.
Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, veinticinco de junio
de dos mil veintiuno.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021561986 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica Tres
Ciento Uno- Quinientos
Sesenta y Uno Mil Ochocientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—( IN2021561988 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio 41 frente,
tomo 2, a las 12 horas, del 26-06-2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Labs de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-032882 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢316.750.000.—Naranjo, a las 14 horas del día 27 de
junio del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021561989 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco
de junio de dos mil veintiuno,
a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Municipal de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez
Zeledón, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2021561990 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de
junio del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A., donde
se acuerda modificar las cláusulas: quinta y sexta de los estatutos la compañía.—San
José, veinticinco de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021561991 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aensa
Service Center S. A.. Donde se acuerda reformar la
cláusula del capital social de la compañía.—San José,
veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021561992 ).
La suscrita Nora Vanesa Chacón
Jiménez, cédula-0348-0687 carné 13060, notaria pública, comunica que mediante escritura Nº 40, protocolicé en lo conducente acta de junta directiva
de sesión extraordinaria catorce celebrada a las dieciséis horas con nueve minutos del jueves veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, y acta de sesión
ordinaria del tribunal electoral celebrada
el catorce de abril de dos mil veintiuno a las diecisiete horas, artículos cuatro y cinco, ambos órganos del Colegio de Profesionales
en Orientación, persona
jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, siendo que las personas designadas
para los cargos de la junta directiva y fiscalía, así como
sus respectivos vencimientos,
son las siguientes: Germán González Sandoval, cédula
uno cero siete siete seis
cero cero ocho cuatro, ocupa el
cargo de presidente hasta el
treinta y uno de agosto de
dos mil veintitrés; María Isabel Sánchez Jiménez,
cédula de identidad uno-mil veintiuno-cuatrocientos
cuarenta y siete, ocupa el cargo de vicepresidenta hasta el treinta de agosto de dos mil veintidós; Martín Chaves Suárez, cédula dos cero cuatro cuatro cero cero uno dos siete, ocupa el cargo de secretario hasta el treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés; Carmen Frías
Quesada, cédula seis-ciento seis-mil cuatrocientos sesenta y siete, ocupa el
cargo de tesorera hasta el treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós; Karen Cristina Álvarez Alvarado,
cédula tres cero cuatro
seis seis cero cuatro tres cuatro, ocupa
el cargo de vocal uno hasta treinta
y uno de agosto de dos mil veintitrés;
Yerly Castillo Linares, cédula de identidad
uno-ochocientos cuatro-seiscientos
setenta y ocho, ocupa el cargo de vocal dos hasta
el día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós;
Josie Israelski Pérez, cédula uno uno
cuatro cuatro seis cero uno
cero dos, quien ocupa el cargo de vocal tres hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; Yorleni Jara Vásquez, cédula uno
cero nueve cinco ocho cero tres dos ocho, ocupa el
cargo de fiscal hasta el día treinta
y uno de agosto de dos mil veintitrés;
Cinthia Castro García, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y tres-cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente hasta
el día treinta de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—San
José, veintisiete de junio
de 2021.—Licda. Nora Vanesa Chacón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021561995 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 8:00 horas del 28 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-717877
S. A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, y se nombre secretario y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561996 ).
Ante mi notaría,
se modificó
junta directiva de Max Segurity
CR S. A. Presidente: Nazario Valverde Díaz, cédula N° 104460634; N° 7106-1783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2021561997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 25 de junio del 2021, la empresa:
Redsoft S. A., cédula jurídica N° 3-101-681669, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo, así como las cláusulas del domicilio social y la administración.
Notaría pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021561998 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número cuatro-seis, otorgada a las once
horas del día veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
Asamblea de Cuotistas celebrada a las de la sociedad Rincón
de la Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil siete, celebrada a las once horas
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se reforma la totalidad del Pacto Social de la sociedad, a efectos de transformarla en sociedad anónima, cambiando su razón
social a Rincón
de la Vieja Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2021.—Licda.
Manuela Tanchella Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561999 ).
Mediante escritura N° 154, del protocolo 21, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2021, protocolizó acta de: Ceci
de Cartago S.A. Se nombra presidente
y secretaria.—Cartago, 25 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021562001 ).
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y dos, visible al
folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las once
horas, del veinticuatro del mes
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Prince
Inv International Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Nicoya, a las 14 horas y 26 minutos del día
25 del mes de junio del año 2021.—Lic. Walter Mauricio
Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021562002 ).
Por escritura cien otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos treinta y siete, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2021562004 ).
Mediante la escritura ciento
veinticuatro del tomo seis
de mi protocolo, otorgada
ante mí a las diez horas
del veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad Bendelzon Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta, mediante la cual se reformó la cláusula Sétima de los estatutos sociales, para que en adelante diga:
“Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Uno, socios o
no, quienes durarán en su cargo por todo el plazo
social. La representación judicial y extrajudicial la
tendrán el Presidente y Secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán otorgar y revocar toda clase de poderes,
incluyendo judiciales y los
necesarios para operar cuentas bancarias”.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021562005 ).
Por escritura número
cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco.
San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2021562006 ).
Por escritura ciento
uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta uno
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562008 ).
En mi notaría mediante escritura número 316, visible al folio 150, del tomo
1, a las 15:00 horas, del 25 de junio del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Fernowicz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-803263, mediante
la cual se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula número Sexta, estableciendo
una nueva administración,
la cláusula Séptima de la representación y de la cláusula Décimo Sexta solamente el inciso b) los gerentes.—Heredia, a las 16 horas con 30 minutos del día 25 del mes de junio del año 2021.—Lic.
Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021562010 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Compañía de Inversiones
Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos setenta y uno, en donde se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad y
se realizan nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562011 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 194-37, otorgada en San Isidro de Heredia
a las 15:00 horas del 23 de junio del 2021, se reformó la cláusula 06 del acta constitutiva de la sociedad El
Manantial de Ojo de Agua S.
A., con cédula jurídica número:
3-101-483890.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad “GNS Mil Novecientos Tres Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y un mil trescientos sesenta
y ocho.—Tilarán, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate; Notario.—1 vez.—( IN2021562013 ).
Por medio de escritura otorgada el 08 de julio del año 2019 se protocolizo acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve
Seis Dos Cero Dos S. A.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021562014 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Aldebaran Publicaciones
Sociedad Anónima en que
se acuerda la disolución de
la empresa.—San
José, 26 de junio del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021562015 ).
En esta notaría
al ser las 13:00 horas del 24 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calderón y Garnier Automotriz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiocho
mil cero cero nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula Primera del nombre.—San
José, veintiocho de junio
del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021562018 ).
Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Notaria Pública con oficina
en Alajuela, hace constar que mediante escritura número sesenta y siete, la empresa Emfusa S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos setenta y uno, modifica la cláusula referente a la representación.—Alajuela, a las 10:00 horas del 28 de junio
del 2021.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021562027 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad La Tortuga de Carey L C S. A.—Alajuela,
veinticuatro de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—( IN2021562035 ).
Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Breslavia Sociedad Anónima
por la cual se reforman cláusula Segunda y Octava de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio
social y la administración de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Luis Pál Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2021562061 ).
Ante esta notaría se modificó la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio social la sociedad Propiedades Garigliano
Sociedad Anónima,
y además se realizó cambio de junta directiva y
fiscal de la misma.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, carné número 13749. Tel:
8714-8420.—1 vez.—( IN2021562062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 24
de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Quirós Gutiérrez de Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cinco mil quinientos noventa y nueve, en donde se modifica
la cláusula del domicilio y
representación.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562071 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 23 de junio del 2021, se constituyó
la entidad denominada Construcciones y Remodelaciones
Piedra W S.A., con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, de la Guardia Rural, 500 metros norte, 10 metros este, casa portón café a mano derecha.—Alajuela, 24 de junio del 2021.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario,
carné
13439.—1 vez.—( IN2021562072 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaria a las 11:00
horas del día 24 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Quince Millones Doscientos
Once Mil Doscientos Noventa
y Tres Limitada, número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y
dos mil treinta y nueve, en donde se modifica
la cláusula del domicilio social.—San Jose, 25 de junio del
2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021562073 ).
Esteban Santiago Mesén
Espinoza, cédula: uno-mil ciento setenta
y cuatro-cero cincuenta y cinco, Jaime Murillo Herrera, cédula: uno-mil sesenta y tres-cuatrocientos noventa y tres, Esteban José
Cascante Rojas, cédula: uno-mil doscientos cuarenta
y tres-doscientos cuarenta
y ocho, constituyen Andrologic Costa Rica Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Ante
la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021562078 ).
3-101-724763,
S. A., cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-siete dos cuatro siete seis tres; modifica domicilio social y representantes legales, mediante escritura 12-10 del 23
de junio, 2021 en la notaría.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021562081 ).
Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos
Quince S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos quince.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021562083 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad La
Casa de los Cuatro Mangos Playa Potrero Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2021562084 ).
Mediante escritura
pública número 71, otorgada a las 14 horas del 14 de junio del 2021, ante el
notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó
la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Common Loon Limitada,
con número de cédula jurídica 3-102-447733.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021562093 ).
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las dieciséis
horas con treinta minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno, en
la escritura número 81 del tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos setenta dónde se modificó la cláusula sétima: Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical,
Osa, Puntarenas, 25 de junio
del 2021.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562095 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 22 de junio del 2021, se disolvió
Grupo Perbo S.A.; cédula jurídica N° 3-101-230226, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 22 de junio del 2021.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562128 ).
Por escritura otorgada por mi hoy, se
reformó
la cláusula
Sexta del pacto constitutivo de Comercializadora
Bariloche S.A..—Alajuela, veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021562129 ).
La Sociedad Taller
Molina Mecánica Pesada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos , domicilio social en domiciliada en la Provincia de Cartago trescientos cincuenta metros al este de la Fábrica de Vidrios, reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo en cuanto al conformación y duración de la junta directiva. Lic. Juan Guillermo Coghi Molina.
Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Cartago,
28 junio , 2021.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2021562137 ).
La sociedad Eclesiastes Cuatro Nueve, Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452521, domiciliada
en la provincia Cartago, Cartago, Oreamuno, El Bosque, Urbanización Boulevar, reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo
en cuanto al conformación y duración de la junta directiva.—Cartago,
28 junio 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Email bufetecoghi@gmail.com.—1 vez.—( IN2021562138 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada Panadería Bettel del Pacífico
Central Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro, que modifica la cláusula octava, de la representación. Es todo.—Monteverde, veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné número 20795, Notario.—1
vez.—( IN2021562142 ).
La sociedad Inversiones
Nash JR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento
uno-uno ocho ocho siete cero uno, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda
revocar los nombramientos
del cargo de Presidente al señor
Julio César Azofeifa Montero, a quien se le agradece su gestión y en
su lugar se nombra a la señora Giselle Soto
Vargas, mayor, educadora, casada
una vez, vecina de Moravia,
Urbanización Las Rosas, casa Quince A, con número de cédula uno-cero cinco
seis dos-cero nueve cinco ocho, quien acepta
su nombramiento en el cargo, así
mismo se revoca el nombramiento de cargo de Secretario a la señora Giselle
Soto Vargas, a quien se le agradece
su gestión y en su lugar
se nombra en el puesto de Secretario
a la señora Shajide Susana Azofeifa Soto, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Moravia, Urbanización
Las Rosas casa Quince A, portadora de la cédula
uno-uno tres cero seis-cero cuatro
ocho tres, quien acepta su
nombramiento en el cargo, también se revoca el nombramiento
del cargo de Tesorero al señor
Alonso Esquivel Odio a quien
se le agradece su gestión y en su
lugar se nombra en el puesto
de Tesorero a la señora
Nancy Guiselle Azofeifa
Soto, mayor, casada una vez,
educadora, vecina de
Moravia, Residencial AltaMoravia,
portadora de la cédula de identidad
uno-uno dos dos cuatro-cero
uno ocho uno, quien acepta su nombramiento
en el cargo, todos los miembros nombrados en este
acto aceptan su nombramiento e inician inmediatamente sus funciones. Segundo: Se reforma
la cláusula de representación,
siendo que de ahora en adelante solo el Presidente tendrá
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase
de poderes, mediante la última asamblea general de Accionistas, realizada el día veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura María Mora Vargas.—1 vez.—( IN2021562148 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las diecinueve horas veinte minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Anji Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno
uno nueve seis cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562155 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Corporación de Inversiones en Bolsa S.A.,
con cédula jurídica número:
3-101-068324, escritura número
ochenta y seis del tomo treinta del protocolo de Manuel
Emilio Montero Anderson, celebrada el día veintitrés de junio del 2021, a las 13:00 minutos.
San José, Escazú, Notaría
del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson. (Publicar una vez), carné número 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021562156 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 28 de junio del 2021 se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Acentos
Decorativos S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021562157 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de Alta Gestión Consultores Ltda., en la que reforma la cláusula del
pacto social referente al plazo.—San José, veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2021562158 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las once horas del 14 de junio de 2021, Solid
Developments Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-774834, reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación social, que ahora pasará a ser Alti Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 28 de junio de 2021.—Licda.
Jeimy Chaves Avilés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562160 ).
Por escritura de las 12:30 horas del 28 de junio
de 2021, se protocolizó el
acta número 5 de la sociedad
Profesionales de Cómputo
Procom S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-309618, donde acordó por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula
sexta de los estatutos, referente a la administración de
la sociedad.—San José, 28 de junio de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021562172 ).
La suscrita notaria protocoliza
acta de las diez horas del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, en
la que se reforma clausula sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad North Atlantic Cargo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562174 ).
Mediante escritura otorgada
a las catorce horas, treinta
minutos del veintiséis de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Virtual Markentig Solutions Int Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Capital 1.000.000,oo
colones exactos. Presidente: Michele Gerardo Víquez Oviedo. Ante el notario público
José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 26 de
Junio del 2021.—José
Antonio Arguedas Maklouf, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021562175 ).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Shopping
Center Plaza Mayo Investments Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho dos cinco seis siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San Antonio de Escazú, frente al recibidor de café, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San Francisco de Dos Ríos, veinticinco
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021562176 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 13:00 horas del día 28 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-705574, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562177 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Signos
Acústicos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-412243, mediante la cual
se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 13:00 horas del 28 de junio del 2021, por la
notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021562178 ).
En mi notaría, mediante escritura
número sesenta y ocho, visible del folio ciento siete vuelto hasta el ciento ocho
vuelto, del tomo ciento cuarenta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día veinticinco
de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Sucesores de Manuel León Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar su domicilio a la provincia de Limón, cantón
primero Siquirres, Distrito Primero Siquirres, frente a la entrada
principal del Supermercado Maxi Pali. Se modifican las cláusulas sexta, octava, décima y décima tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, día veintiocho
del mes de junio del año dos mil veintiuno.—MSc. Mayra
Rojas Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562185 ).
Al ser las 09:00 horas del día de hoy, la empresa
Cría de Animales,
S. A., cédula jurídica 3-101-169176 modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela,
22 de junio del 2021.—Licda.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1
vez.—( IN2021562203 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al folio
ciento setenta y dos vuelto, del tomo trece, a las quince horas quince minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad Pura Vida Credit Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida Credit S.A., con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón
Buenos Aires, distrito Buenos Aires, dirección exacta doscientos
metros este y cincuenta
metros al sur del MOPT, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Rodolfo Betti, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad
italiana, con cédula de residente
temporal número uno tres ocho cero cero cero dos siete cinco cinco dos cinco, con un capital social de dos millones
de colones, y su naturaleza será principalmente intermediación financiera. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veintitrés
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia María Montes Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2021562204 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó
el cese de disolución de la sociedad: Rafica Uno S. A., cédula N° 3101200016 en escritura: 206, tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 114, frente, a las 14:00 horas del
28 de junio del 2021.—San José, 14:20 horas veinte minutos horas del 28 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2021562212 ).
El suscrito notario
Gerardo Madrigal Acuña hace
constar que, mediante la escritura ciento cincuenta y nueve-cuatro de mi protocolo, la sociedad XIV Jacó N Amarillo S. A., ha modificado
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Mora 28 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2021562219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Comercializadora
Tosha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2021562222 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Medicina Holística
Dr.Kim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Hastalavista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y un mil ochocientos diez.—Tilarán,
veintiocho de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2021562230 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 164 otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 27 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número ocho de la Sociedad denominada 3-102-515632
S.RL, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021562231 ).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria, a las once horas del quince
de marzo del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula quinta de las sociedades Schave R S S. A., Dorolove S. A., Inmobiliaria
Jose Leopoldo S. A., Joroherige S. A.,
Schvalofi S. A., Summerplace
S. A..—Escazú, veintinueve
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla.—1 vez.—( IN2021562238 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de
la empresa Wellness Pura Vida S. A., empresa con cédula N° 3-101-407356 donde
se ha acordado modificar la
cláusula
de representación y nombrar
Secretario.—San
José, 14:00 am 24 de junio del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562239 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Momia
Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos noventa y cinco, en la cual
se realizan modificaciones
a la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se realiza nuevo nombramiento de subgerente.—Cartago, veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021562241 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diquis del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil
cuatrocientos setenta y siete; reformando la cláusula cuatro del pacto constitutivo, procediendo al aumento de su capital social.—Ciudad Quesada,
29 de junio del 2021.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562242 ).
Por escritura número noventa y seis otorgada en mi notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se reforma el nombramiento
del tesorero, y se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo correspondiente a la
empresa Cañones y
Cataratas Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-644511.—San José, 28 de junio de 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario Público, carné 15195.—1 vez.—( IN2021562244 ).
Por escritura de las 16:30 horas del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tenno Realty TR Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, 28 de junio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2021562247 ).
Por escritura número doscientos
setenta y uno se nombra
junta directiva en la sociedad denominada Metropolitan
MAIO Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintiocho mil novecientos cuatro.—San
José, veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021562250 ).
Por escritura 67, del tomo 37, de las
11:00 horas del 28 de junio del 2021, en esta notaría se protocolizó acta de Ma Ofelia de Las Piedades S. A., cédula jurídica N° 3-101-400132, por la cual se modifica cláusula sexta junta directiva de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, cláusula sétima representación legal presidente, vicepresidente y secretario conjunta o separada de conformidad con el artículo 1253
Código Civil, se hace revocatoria
de secretario y nombramiento,
se nombra un vicepresidente,
y se agrega una cláusula décima cuarta para la celebración de sesiones virtuales.—28 de junio del 2021.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562252 ).
Por escritura 68, del tomo 37, de las
12:15 horas del 28/06/2021, en esta
notaría se protocolizó acta
de Oasis Real Estate and Designs S.R.L., cédula jurídica
3-102-406010, por la cual se modifica
cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo, representación dos gerentes, se modifica la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separada, nombramiento de gerente en virtud de la modificación del pacto constitutivo. 28/06/2021.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562253 ).
Por escritura número
ciento cinco-dieciséis otorgada ante la Notaria Pública
Myrna Valverde López doce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad Febrero Tres del Noventa
y Seis G Y V Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta y ocho.—San José, veintiocho de junio del 2021.—Licda. Myrna
Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562254 ).
He protocolizado acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.A., en donde se modifica el pacto social modificándose la cláusula sétima ampliándose la representación judicial y extra judicial para que además del presidente sean apoderados generalísimos sin límite de suma el secretario
y el tesorero.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562255 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las sociedades El Quechol
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil ciento cuarenta y siete; y Los Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en la que la primera se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última; y se reforma la cláusula
quinta del pacto social constitutivo de Los Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en cuanto capital social.—San José, 28 de junio del año 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562258 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Administrativa.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Expediente Administrativo Disciplinario N° 019-IA-2021-DDL.—San José, a las 13:30
horas del 23 de junio del 2021. I.—Carácter y fines del procedimiento:
El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Administrativa,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con las potestades
otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1),
110 inciso 3) y 113 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública; conforme a lo establecido en el artículo
11 de la Constitución Política;
artículos 102 inciso c),
211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, dispone instaurar procedimiento ordinario administrativo disciplinario y civil, en contra
del servidor William Zúñiga Venegas, cédula de identidad
N° 02-0342-0359, quien ocupa
el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el cargo de Ayudante de Intendencia (suministros de oficina y limpieza), destacado en la Dirección Regional Dos, Alajuela, con el
fin de averiguar la verdad
real de los hechos que se desprenden
del oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha
27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Wendy Fuentes
Espinoza, de la Sección de Asistencia
y Reubicaciones, el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021,
de fecha 14 de mayo de 2021, suscrito
por la Oficial Regional Administrativa
Roxana Solórzano Saborío, Dirección
Regional de Alajuela y el oficio
N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021, de fecha
14 de junio de 2021, suscrito
por el señor Carlos Rojas
Vásquez, Jefatura del Departamento
de Control y Documentación, y demás
documentación adjunta, hechos que servirán de motivo al acto final disciplinario. II.—Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye
la supuesta comisión de las
siguientes faltas graves: “1)
Ausencias injustificadas al
trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada
en Alajuela, del día 08 al 30 de abril,
del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27 de mayo del año
2021 a la fecha. 2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 08 al
30 de abril, del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27
de mayo del año 2021 a la fecha,
incumpliendo con lo establecido
en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección
Regional Segunda, Alajuela”. Se consideran los anteriores presuntos hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los funcionarios administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: Artículos 10 inciso m), 43 y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. “Artículo 10.—Prohibiciones. Está prohibido a los servidores del Ministerio (…) Inciso m): Ausentarse del centro de trabajo en horas de labores sin causa justificada o sin permiso del superior”.
“Artículo 43.—De las ausencias por motivo de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el
Instituto Nacional de Seguros o el
Cuerpo Médico del Ministerio.
Si la enfermedad lo afectara
solamente hasta por cuatro
días dentro de un mismo mes
calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso
se aplicará el respectivo rebajo salarial excepto si el
trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas (lo subrayado
es nuestro)”. “Artículo
44: Obligación del servidor
de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”.
En lo que respecta al artículo 17 del Manual de Ética en la Función Pública
de la Dirección General de Servicio
Civil, este establece: “…Debe
ser responsable en y con su trabajo, tener
clara consciencia y conocimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden,
así como de los derechos y prohibiciones que le asisten y limitan su accionar,
para que no las infrinja, y
los cumpla a cabalidad...”.
De acreditarse lo reportado,
no solo constituiría falta
grave, sino, un incumplimiento
de los deberes de la función
pública, y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a quince días de suspensión
sin goce salarial o
inclusive hasta el despido
por causa justificada sin responsabilidad
patronal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
que establece: “como
causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato
de trabajo, cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro
del mismo mes-calendario”.
Artículo 211 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, que establece: “…El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por
sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes…”. El artículo 62 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “De las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente
forma: a) Por una fracción de jornada, amonestación escrita. b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas
o consecutivas, suspensión
por dos días. c) Por ausencia de una y media jornada,
tres medias jornadas, suspensión
hasta por seis días. d) Por ausencias de cuatro medias jornadas, o de dos
días alternos, suspensión
hasta por seis días”. El artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, establece: “…éstas podrán ser sancionadas, con amonestación verbal, apercibimiento
escrito, suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince días, despido
sin responsabilidad patronal. La enunciación
anterior no implica que la aplicación
de la sanción debe obedecer
al orden señalado, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho
relacionadas con la falta;
salvo que la misma tenga
una sanción específica en este Reglamento,
Código de Trabajo y demás normas vigentes del ordenamiento. En la aplicación de la sanción se atenderá siempre al criterio de justicia y proporcionalidad...” Así como, restituirle al erario público mediante deducción salarial, las ausencias injustificadas a su trabajo por los días que no laboró,
conforme lo establece el numeral 63 Ídem: “las ausencias injustificadas no se pagarán. No se cancelará el salario correspondiente
a las ausencias injustificadas,
conforme a lo establecido en este Reglamento
y la normativa vigente, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente”.
III.—Acceso al expediente:
El expediente puede ser consultado y obtener copia impresa a su costo, en días y horas hábiles, en este
Departamento, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que conduce a Casa Presidencial,
100 metros al sur, edificio azul
con ventanales de espejo, a
mano derecha, segundo piso, en el
siguiente horario hábil: de las 8:00 de la mañana a
las 3:00 de la tarde, de lunes a viernes.
IV.—Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, del
14 de mayo del 2021, suscrito por la Oficial Regional Administrativa
Roxana Solórzano Saborío, Segunda Región,
Alajuela (v.fs. 15 al 17). 2) Oficio
N° 847-2017 DRS, de fecha 15 de febrero
2017, suscrito por la Licda.
Lys Espinoza Quesada, Directora de la Dirección de Recursos Humanos (v.f. 18). 3) Récord de incapacidades del 2017 al 2021, a nombre
del funcionario William Zúñiga
Venegas (v.fs. 19 y 20). 4) Oficio
N° ORA RH-2 N° 302-21 de fecha 12 de abril de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 21). 5) Oficio N° ORA RH2
323-21 de fecha 15 de abril
de 2021, suscrito por la Licda.
Roxana Solórzano Saborío, Oficial
Regional Administrativa (v.f.
22). 6) Oficio N° ORA RH2 391-21 de fecha 06 de mayo de 2021, suscrito
por la Licda. Roxana Solórzano Saborío,
Oficial Regional Administrativa
(v.f. 23). 7) Dictamen Médico
de fecha 08 de abril de
2021, emitido por el Médico Cirujano Alberto Valverde
Lozano (v.f. 24) 8) Copia certificada de la Declaración Jurada de asistencia administrativa del mes de abril del año 2021 de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f.
25). 9) Copia certificada
del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de abril de 2021, del funcionario
William Zúñiga Venegas, de la Dirección
Regional Segunda Alajuela (v.f. 26). 10) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito
por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza de la Sección de Asistencia y Reubicaciones (v.f. 29). 11) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4084-05-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito
por la Coordinadora Marilyn Quesada Portuguéz, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(v. f. 30). 12) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021,
de fecha 14 de junio de
2021, suscrito por Carlos Rojas Vásquez, Jefatura del Departamento de
Control y Documentación (v.f.
44). 13) Copia certificada
de la Declaración Jurada de
asistencia administrativa
del mes de mayo del año
2021 de la Dirección Regional Segunda, Alajuela
(v.f.45). 14) Copia certificada
de la asistencia administrativa
del mes de mayo de la Dirección
Regional Segunda, Alajuela (v.f. 46). 15) Copia certificada del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de mayo de
2021, del funcionario William Zúñiga
Venegas, de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 47). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra,
será en la comparecencia oral y privada ante
la Administración, la cual será señalada oportunamente,
por lo que se previene que toda
prueba que tenga a bien ofrecer en relación
con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en la Inspección Administrativa en el mismo acto
de la comparecencia aludida,
o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública.
En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal
Civil, todo lo anterior con excepción
de las pericias e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se reciban
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo de la
Ley General de la Administración Pública).
Lo anterior, bajo pena de caducidad
de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio
o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse
indispensable para el establecimiento
de la verdad real. V.—Establecimiento
de Órgano Director y nombramiento para instrucción de procedimiento: Se tiene
por establecido el Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Administrativa, como Órgano Director de Procedimientos
conforme lo establecido en los artículos: 68 párrafo primero del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, 108, 109 y 113 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública. Se nombra como Encargada
del procedimiento a la Licenciada
Guita Wonsover Miranda de este Departamento, quien podrá hacerse
acompañar de otro funcionario en calidad de Asesor, pero sin carácter decisorio. VI.—Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y
se realizará con base a lo estipulado
en los artículos 309 al 319
de la Ley General de la Administración Pública. En esta
audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada
al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento,
salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Administrativa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio
a mano derecha color azul
con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta
audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada
al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento,
salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte,
asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo
de contagio del “COVID 19”, deberá
presentarse obligatoriamente
con mascarilla, lavarse las
manos previo a la comparecencia
y usar la mascarilla, durante
todo el desarrollo
de la comparecencia y hasta que abandone
este edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro
de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha
señalada, en el mismo acto
se podrá disponer hora, fecha
y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias
para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto
sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225
y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.—Derecho a la Defensa:
Se les informa a las partes
encausadas que tienen
derecho a elegir entre ejercer su propia
defensa material -por aplicación
del informalismo a su
favor- o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento.
Para ello deberá otorgarse y presentarse el respectivo poder
administrativo, conforme lo
dispuesto en el artículo 283 de la Ley General
de la Administración Pública.
VIII.—Acceso y conocimiento
restringido de las piezas
que conforman el expediente: Se advierte que, por
la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes,
por lo que cualquier persona que divulgue,
haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente,
podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.—Recurso
contra el presente Auto de Inicio: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General
de la Administración Pública,
contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer
ante el Órgano que emite el acto
y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro
del término de 24 horas, contado
a partir de la última comunicación del acto. X.—Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones
dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario,
de lo contrario se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último domicilio que conste
en el expediente
personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar
o el medio electrónico para
notificaciones por culpa del interesado,
la comunicación se hará por
publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y
se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 241, 243 y
334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. El medio que señale
el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier
diligencia o actuación que se disponga
en este procedimiento.
Igualmente, se le exhorta
al inculpado y a su representante para que indique un
teléfono celular donde podrá recibir
otras comunicaciones, sin
que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Notifíquese Personalmente.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O. C. N°
4600049400.—Solicitud N° 276797.—( IN2021561409 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA
TPMS-4.4-1147/2021
Sesión ordinaria virtual N° 1147
Efectuada el 26 de mayo de 2021
Acuerdo N° 4.4:
Se deja constancia que el Sr. Fernando
Rodríguez, se inhibe de participar
en la deliberación de este tema.
Conocido el escrito de apelación en contra de la Resolución administrativa de las diez y treinta horas del uno de setiembre de dos mil veinte emitida por la Dirección Ejecutiva en proceso
administrativo abreviado de
gestión de cobro, presentado por la señora María de
los Ángeles Fonseca Pacheco; luego
de realizar una vasta deliberación, se acuerda, de
forma unánime y en firme: Rechazar la apelación interpuesta y se da por
agotada la vía administrativa en los siguientes términos:
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
(TPMS), JUNTA DIRECTIVA.
San José, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en calidad
de responsables solidarios
contra: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula
N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula número
5-184709. Visto el Recurso
de apelación interpuesto
por la Señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447; contra la resolución administrativa sin número de las diez y treinta horas del día uno de setiembre
del año dos mil veinte, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS; se resuelve:
Resultando:
1°—Mediante resolución
Nº TPMS-AJ-001-2020 de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se decidió el inicio del presente
procedimiento sumario de cobro.
2°—Dicha resolución fue notificada personalmente a la Señora Fonseca el veinte de marzo de dos mil veinte.
3°—Mediante nota de fecha 23 de marzo del 2020, la accionante compareció en tiempo
al procedimiento, dejando señalado el correo
electrónico lelosfonseca@gmail.com
4°—Que en dicho escrito no presentó recurso ni oposición
alguna a la intimación.
5°—Que se dispuso la notificación,
del acto final del presente
procedimiento, es decir, la
resolución administrativa
sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte, mediante publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N°
226, N° 227, N° 228 del 09, 10 y 11 de setiembre
de 2020 respectivamente
6°—Mediante escrito presentado
el día 16 de abril de 2021,
se alega la nulidad de la notificación de la resolución administrativa sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre
de dos mil veinte dictada
por la Dirección Ejecutiva
del Teatro Popular Melico Salazar, por haberse practicado mediante un medio indebido. No se
trata de un cuestionamiento
al acto final como tal.
7°—Que mediante Resolución
de las quince horas del veintiséis de abril de dos veintiuno, se declara sin lugar el incidente de nulidad; y se argumenta: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos
casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación
de la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución
mencionada con el propósito de que la señora
Fonseca Pacheco ejercite su
derecho de defensa mediante
los mecanismos de ley.
Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito
de apelación se da por notificada
y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.
8°—Mediante escrito presentado
el mismo día 16 de abril de 2021, la Señora Fonseca
Pacheco presente apelación
contra la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
día uno de setiembre de dos mil veinte
(acto final).
9°—Que la accionante, en
dicho escrito de apelación, expresamente se da por
notificada de la resolución
de las diez horas y treinta
minutos de día uno de setiembre
de dos mil veinte; y plantea
ese recurso de alzada para ante este órgano
colegiado.
9°—Que mediante Resolución
de las nueve horas del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
mediante una “providencia”
se hace traslado de la apelación al órgano colegiado.
10.—Que la Señora Fonseca Pacheco, presentó Revocatoria y nulidad concomitante contra la resolución
administrativa sin número de
las nueve horas del día veintidós
de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS.
11.—Que mediante Resolución de las diez horas del
día diez de mayo de dos mil veintiuno;
la Dirección Ejecutiva resolvió: Se declara inadmisible la revocatoria planteada; y se rechaza la nulidad solicitada.
12.—Que lo procedente
es que éste órgano colegiado proceda a conocer el recurso
de apelación planteado.
Considerando:
Señala la recurrente
como primer argumento, de fondo:
“…El acto que se recurre es el acto final del procedimiento administrativo sumario instaurado para el cobro de supuestas
sumas que se estiman adeudo solidariamente con otras dos personas, obligación
que se me atribuye por supuestamente
haber percibido sumas por concepto de prohibición, al considerarse ilegítimo tal reconocimiento
para una profesional en
Artes Dramáticas, profesión
que no se considera liberal.
Por otra parte, en claro quebranto de lo establecido en el artículo
171 de la Ley General de la Administración Pública, se estimó que el efecto de la anulación de la Acción de
Personal N° 2014-055, trae como consecuencia el cobro de los montos percibidos durante la vigencia de la referida Acción de Personal. Para
ello, en la resolución N° DM-112-2019 de las trece horas quince minutos del
seis de junio, que es el acto final del procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se inició, se estimó que la suscrita tuvo conocimiento
de la supuesta improcedencia
del reconocimiento del pago
de prohibición a partir del
momento en que se comunicó el resultado
del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre, por lo
que se descartó que actué
de buena fe, siendo por ello procedente no reconocer mis
derechos adquiridos a la hora de dimensionar
el efecto retroactivo de la nulidad declarada.
El alegato, no obstante, fue luego cuestionado por la suscrita en el
recurso de reconsideración planteado en contra de esa resolución Nº DM-112-2019 de
las trece horas quince minutos
del seis de junio del dos mil diecinueve.
Al respecto, la resolución
DM-125-2019 que resolvió negativamente
el recurso, no se pronunció sobre ese aspecto, dejando de lado mi alegato de fondo, que acá reitero.
Si bien es cierto
conocí el dictamen
C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría General de la República, lo cierto es que lo puse oportunamente en conocimiento de esa misma Junta Directiva, en cuyas sesiones
participaba el asesor jurídico del Teatro, sin
que por ello se adoptara ningún acuerdo que estimara ilegítimo el pago por concepto
de prohibición que percibí
de buena fe durante la vigencia de la Acción de Personal N° 2014-055.
De este modo, es importante señalar que nunca oculté a
ese órgano colegiado lo dictaminado por la Procuraduría
General de la República, sino que más
bien lo puse en conocimiento de modo inmediato.
Por otra parte, tal y como
lo manifesté en mi recurso de reconsideración ante el Despacho Ministerial, siempre consideré que el dictamen no se relaciona con
mi caso concreto, a lo que debo agregar que estimé que el pago
fue legítimo al amparo de
lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Nº 8422, normas
que aluden a la prohibición
y correspondiente compensación
para el caso de puestos como el
que ocupé.
Reitero, además, que dicha remuneración fue históricamente reconocida a quienes me antecedieron en el cargo con profesiones análogas, por lo que el reconocimiento de esa remuneración que ahora se me reclama, siempre lo entendí legítimo al provenir de una extensa práctica histórica en ese sentido, de disposiciones legales como las citadas y que, además, no fue sometido a negociación alguna en la que yo tuviese
participación o poder de disposición. En cuanto a esto
último, como quedó acreditado, la Acción de Personal fue preparada por el órgano competente a lo interno del Teatro y avalada por el órgano competente
del Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, de modo que existían
evidencias de manifiesta regularidad.
Agrego a todo esto, que al conocer del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría
General de la República, lo puse en
conocimiento de esa Junta Directiva, en cuyas
sesiones participaba el asesor jurídico
del Teatro, sin que se adoptara acuerdo
alguno que acogiera la tesis de que en mi caso concreto, que no fue examinado en
el dictamen, no procedía el pago por concepto
de prohibición.
Tampoco se consideró a efecto de valorar mi actuación de buena fe, que aún
y cuando existían todas esa evidencias
de regularidad jurídica de
la remuneración que ahora
se me reclama, de buena fe,
opté por solicitar la suspensión de dichos pagos a la espera de que se dilucidara si lo indicado en el
referido dictamen de la Procuraduría
General de la República, era aplicable en mi caso concreto,
el cual, reitero, no se evaluó en ese criterio, dado que tales
pronunciamientos se formulan en
abstracto y en el tanto la consulta se formuló incluso antes de que yo asumiera el cargo…”
Cabe mencionar al
respecto, que la accionante
incurre en un error al
pretender atraer a este proceso abreviado,
las argumentaciones de un proceso
ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado mediante
dictamen previo por la Procuraduría
General de la República, y cuyo órgano
decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso
administrativo.
Como segundo argumento señala:
Quebranto al
principio de confianza legítima:
Y al respecto manifiesta:
“..Precisamente, con sustento
en esa pauta
jurisprudencial, considera
la suscrita que el cobro de sumas percibidas bajo la confianza de su regularidad jurídica al provenir del reconocimiento de la propia administración, no sólo del
Teatro sino del propio Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, así como
por tratarse de una práctica
histórica consolidada, implica un evidente quebranto al Derecho de la Constitución,
específicamente, al Principio de Confianza
Legítima que lo integra.
En efecto, existen
múltiples actuaciones de la
administración que me indujeron
a considerar que la remuneración
percibida por concepto de prohibición durante la vigencia de la Acción de Personal
anulada, era legítima…”
Con respecto de este argumento, se reitera lo manifestado ut supra: “…la accionante incurre en un error al pretender atraer a este proceso
abreviado, las argumentaciones
de un proceso ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado
previamente a su dictado por la Procuraduría
General de la República, y cuyo órgano
decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso
administrativo.”
Como tercer argumento, señala la ausencia de notificación del acto final. Como se indica en el considerando Numero 7: Según resolución de las quince horas del veintiséis
de abril de dos veintiuno,
se señaló:: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos
casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación
de la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución
mencionada con el propósito de que la señora
Fonseca Pacheco ejercite su
derecho de defensa mediante
los mecanismos de ley.
Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito
de apelación se da por notificada
y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.
La ausencia de notificación del acto final, no conlleva “per se”
la nulidad del mismo. En este sentido,
al manifestar la accionante
que se da por notificada de la Resolución
de las diez horas y treinta
minutos del uno de setiembre
de dos mil veinte y ejercitar
a la vez su derecho a recurrir tal resolución,
el procedimiento se endereza y lo procedente es
resolver el recurso planteado. Por tanto:
Se rechaza la apelación
interpuesta, Se da por agotada
la vía administrativa.—José Manuel Aguilar Sáenz, Presidente
Junta Directiva.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 276689.—( IN2021561300 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Manuel Enrique Mora Valverde, cédula N° 1-0664-0568,
en calidad de presidente y de liquidador nombrado en la entidad de marras, así como al notario
cartulante Leonardo Crespo Valerio, que a través del expediente N°
DPJ-015-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
De acuerdo al oficio
DPJ-RPJ-004-2021 del 21 de abril del 2021, suscrito por la licenciada Ileana
Murillo Masís,
Coordinador Registral del Grupo número
uno del Registro del Personas Jurídicas,
en el cual
pone en conocimiento de esta Dirección a las 13:59 horas
del 21 de abril del 2021, la existencia
de una presunta inconsistencia
por cuanto en la sociedad: 3-101-384892 Inversiones
Karemane Sociedad Anónima, se inscribió
un liquidador por el tomo: 2019, asiento: 390966, sin estar
la sociedad disuelta. Con fundamento en la Circular N° DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta
y uno-J, de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa
y ocho y sus reformas, se
ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N°
OC21-0004.—Solicitud N° 275611.—( IN2021561248 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/14711. Cervecería
Americana S. A. Documento: cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente:
1994-0002342 Registro Nº 88682 Cervecería Americana en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:47:11 del 22 de febrero de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Vanessa Leandro
Reyes, contra el registro
del signo distintivo
CERVECERÍA AMERICANA, Registro Nº 88682, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, propiedad de Cervecería
Americana S.A.
Conforme a lo previsto en
los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562209
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Erick Bayardo Aguilera Canales número patronal 7-00019046121-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2020-01658 por eventuales
subdeclaraciones de reporte
de ingresos reportado, por
un monto de ¢449,064.75, que representa
en cuotas a favor de la
CCSS la suma de ¢73,658.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco
Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio de
2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—(
IN2021562016 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Erick Bayardo Aguilera Canales número
patronal 7-00019046121-001-002, la Sucursal de Seguro
Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2020-01657 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢1.901.518.00, que representa en
cuotas obrero patronales la suma de
¢456.364.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste,
Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del
Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio de
2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—(
IN2021562126 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Erick Bayardo Aguilera
Canales número patronal 7-00019046121-001-002, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2020-01657 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.901.518.00, que representa
en cuotas obrero patronales la suma de ¢456.364.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este
del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio de
2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—(
IN2021562126 ).
SUCURSAL DE LOS CHILES
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
la imposibilidad de localizar
el patrono: Vidal José Jarquín Castillo, número patronal
0-00108520695-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Los Chiles, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso
1311-2020-0824, que en lo que interesa
indica: con el propósito de
subsanar las anomalías que presuntamente incurre el administrado procede elaborar planilla adicional por la omisión salarial de las trabajadoras: Brenda Bejarano
Tenorio y Adriana Olivas Miranda, detalladas en hojas de trabajo, folios desde 082 hasta 083 del expediente
administrativo, por el período que comprende desde enero del dos mil dieciocho hasta abril del dos mil
diecinueve. Total de salarios
omitidos: ¢5.010.616,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.320.305,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢288.130,00. Consulta expediente: en
esta oficina Los Chiles,
250 metros sur de la Escuela Ricardo Vargas Murillo, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
Los Chiles, veintidós de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Merlyn Carolina Solano Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2021562079 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono G S y
Uno S. A., número patronal 2-03101693605-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica
Traslado de Cargos número
1212-2021-01504, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ₡349.551,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente,
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 22 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021562199 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Mora León David, número de cédula
4-0181-0957, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2021-01959, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢818,289.00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 22 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021562259 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación
del trabajador independiente
Fonseca Ramírez José Francisco, número
de afiliado 0-00401440866-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de San Rafael de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1215-2020-02351, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1,853,644.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente: en
Heredia, San Rafael, costado norte
de la Iglesia Católica. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia. De
no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución.
Notifíquese.—San Rafael, 24 de junio del
2021.—Licda. Mariana Retana,
Jefe.—1 vez.—( IN2021562211
).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Asesorías Especializadas Kenjor Sociedad Anónima, número patronal
2-03101351769-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2019-01822 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢496.026,00 que representa en
cuotas obrero patronales la suma de
¢117.409,00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste,
Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del
Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio del
2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—(
IN2021562240 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Villamac SRL número patronal
2-03102704502-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2021-00958 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢2.959.893,00 que representa en
cuotas obrero patronales la suma de
¢912.923,00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste,
Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del
Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de junio del
2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—(
IN2021562256 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
ACUERDO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional
de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las trece horas del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno
Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica
del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto
de Servicio Civil, 102 inciso
c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio
Civil N° 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.
Considerando
1º—Que mediante la resolución
13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, notificada
el 03 de junio del 2019, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Milton Campos Barquero,
cédula 4-0188-723, quien ocupa
el puesto en propiedad clave 502020 en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales.
2º—Que dicha resolución otorgó el plazo de 3 días hábiles para presentar formal recurso de apelación en su contra, sin embargo el servidor Campos Barquero no recurrió la misma en el
plazo establecido, por lo
que, al día de hoy ésta se encuentra
en firme.
3º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto;
SE ACUERDA
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor
Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-723, quien ocupa el
puesto en propiedad clave 502020 en la
Unidad de Recursos Materiales,
Proceso de Servicios Generales.
2º—Rige a partir del 16 de junio del 2021.
Andrés Romero
Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
276893.—( IN2021561579 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
005-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
083-2021 y DAM GDUS N° 338-2021 se le notifica a
Mariano Rojas Arauz identidad
110170847 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021561707 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo
al expediente de clausura:
EC 029-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
063-2021 y DAM GDUS N° 341-2021 se le notifica a
Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeanette Castro Hernández.—( IN2021561709 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
062-2021 y DAM GDUS N° 340-2021 se le notifica a
Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561712 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
061-2021 y DAM GDUS N° 339-2021 se le notifica a
Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021561718 ).