LA GACETA 125 DEL 30 DE JUNIO DEL 2021

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N° 43069-H

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SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

ADICIÓN DE USO DE SUELO

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Junta Directiva SJD-050-2020, tomado en Sesión Ordinaria N° 6103-2020, artículo 5, inciso IV, celebrada el 17 de febrero del 2020, que textualmente dice:

¨Se acuerda: …D. La adición de uso de sueloResidencial” y “Condohotelero”, a la concesionaria Enjoy Hotels & Resorts S.A; Lote2

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Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20210100088.—Solicitud N° 277267.—( IN2021561955 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43069-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Directriz Presidencial N°106-H “Limita el uso de recursos públicos en contratación o realización de materiales, objetos y accesorios para regalías promocionales” de 22 de enero del 2021, y la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Nº 9926, publicada en el Alcance Nº 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03

Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC0007 del 16 de enero del 2019 (Nº 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y sus reformas.

8ºQue en el artículo 3 de la Directriz Presidencial N°106-H, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta 20 del 29 de enero del 2021, dirigida a la Administración Central y DescentralizadaPara limitar el uso de recursos públicos en contratación o realización de materiales, objetos y accesorios para regalías promocionales”, se establece:

“El ahorro generado por el cumplimiento de la presente Directriz, no podrá ser utilizado por las instituciones, por lo que deberá trasladarse a la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria. En el caso de los ministerios, los montos serán rebajados mediante modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente.”

9ºQue los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºModifícanse los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital Nº 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de diecinueve mil quinientos nueve millones, ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (¢19.509.199.697,50) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046048.—Solicitud N° 277283.—( D43069-IN2021562028 ).

Nº43066-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50, 56, 72, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2, subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; el artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 2 incisos c) y d) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y

Considerando:

I.—Que el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 29044-MTSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, constituye un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos. Persigue, entre otros objetivos, el promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse.

II.—Que se hace necesario adecuar el Programa Nacional de Empleo a las necesidades de formación actuales, con el fin de fortalecer la pertinencia y oportunidad en el tiempo, permitiendo que se comprima la formación reduciendo la duración del proceso de formación aumentando la cantidad de horas que se pueden impartir a la semana, y con esto acelerar el tiempo en que las personas beneficiarias obtienen la formación y capacitación necesaria para procurar la inserción laboral a través de las modalidades de Empléate y Capacitación, potenciándolas como herramientas más eficaces para cerrar las brechas de talento en el país e incrementar la inserción laboral de las personas. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 29044-MTSS-COMEX CREACIÓN DEL PROGRAMA

NACIONAL DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO

RESPECTIVO”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 29044-MTSS-COMEX del 30 de octubre del dos mil, “Creación del Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 16°- El aporte de cada persona beneficiaria al proyecto podrá ser reconocido mediante la aplicación del incentivo económico, denominado subsidio temporal.

El subsidio será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual promedio del año anterior de la canasta básica alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el monto a principio de cada año. La fórmula para el cálculo es la siguiente:

FÓRMULA DE CÁLCULO

Se toma la canasta básica alimentaria CBA total promedio del año anterior reportado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), se multiplica por 4 y se redondea al múltiplo de 5000 superior más próximo.

Para modalidades Obra Comunal/Indígena e Ideas Productivas el 100% de este monto equivale al cumplimiento de 160 horas mensuales de participación.

Para modalidades de Capacitación y Empléate, el resultado de este cálculo se dividirá en un 50% para el beneficiario destinado a gastos relacionados con la formación y el cubrimiento de sus necesidades formativas del beneficiario. Y el 50% restante se divide entre el mínimo de horas formativas base (15) para obtener el costo de la hora de formación que se deberá cancelar al centro formativo según las fijadas en la malla formativa aprobada para cada proyecto. Lo anterior aplica, únicamente para las modalidades Empléate y Capacitación.

a)  Para proyectos comunales, socio productivos o de desarrollo sostenible en comunidades, específicamente las modalidades Obra Comunal/Indígena, Ideas Productivas, se aplicará lo siguiente:

1.  Finalidad de las modalidades:

Obra Comunal / Indígena: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de una comunidad con la ayuda de personas en condición de desempleo. Entre las obras que se pueden desarrollar destacan: la construcción de aulas en colegios, centros de salud, obras en caminos rurales, salones multiuso.

Ideas Productivas: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo impulsar emprendimientos productivos en aquellos nichos de mercado que promueven el empleo, como turismo rural, agroindustria, grupos de artesanos, grupos de emprendedores.

2.  Por una participación de 160 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio completo.

3.  Por una participación correspondiente a 120 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto total, y,

4.  Por una participación correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.

b)  Para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, específicamente las modalidades Capacitación (proyectos asociativos) y Empléate (proyectos individuales), se podrá asignar el subsidio por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación técnica, con la condición de que responda a las necesidades del mercado de trabajo en el corto, mediano o largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.

1.  Finalidad de las modalidades:

Empléate: promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para conservar su condición de empleo.

Capacitación: promover el autoempleo de calidad, potenciando el conocimiento de las personas y ofreciendo herramientas que les permitan colocar sus ideas de negocio en un nivel competitivo con el resto del mercado, o promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para mejorar su perfil laboral.

2.  Para las personas que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les otorgará el subsidio según se detalla a continuación:

a.  Para los proyectos con base de 15 horas semanales de capacitación presencial o virtual, se otorgará un subsidio equivalente al costo de la hora de formación, definido en la “fórmula de cálculo” anterior, multiplicado por las 15 horas. El máximo de horas formativas semanales a cubrir por este programa será de 36 horas semanales distribuidas según convenga, siempre y cuando exista una justificación pedagógica, de empleabilidad y de mercado que requiera los perfiles ocupacionales formados en un corto periodo, lo que respaldará la apertura de proyectos con este máximo establecido. Los proyectos podrán tener las horas necesarias para alcanzar los objetivos de aprendizaje y el monto del subsidio se calculará multiplicando el costo hora estimado en la fórmula de cálculo multiplicado por el total de horas semanales de aprendizaje indicada para cada proyecto aprobado.

b.  Para los casos de personas que no puedan recibir el base establecido de horas formativa (15 semanales) por motivos debidamente justificados y avalados a criterio del PRONAE, se establece la siguiente opción:

Participación de un mínimo de 7.5 horas semanales de capacitación presencial o virtual, que no supere un máximo de 16 meses. Recibirá el monto del subsidio equivalente al 50% del monto total, calculado en la “fórmula de cálculoinicial, de este, un 50% será para el beneficiario y el restante 50% corresponde al pago del centro formativo, dicho monto equivale al costo de la hora formativa definido en la “fórmula de cálculoinicial, multiplicado por 7.5 horas.

3.  Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales, desarrollados únicamente bajo una modalidad asincrónica, el beneficiario, recibirá el monto necesario para el pago respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El costo de la formación virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable segúnfórmula de cálculo” supra mencionada de forma que el restante 10% pueda ser utilizado para el pago del servicio de Internet.

4.  Para el caso de las personas beneficiarias que no requieran cubrir la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará únicamente el monto correspondiente al 50% del auxilio definido mediante la “fórmula de cálculo” anterior.

Los subsidios entregados al amparo de este Decreto de ninguna forma serán considerados salario. Se paga mes vencido, una vez demostrado el cumplimiento de horas, para los puntos 2, 3 y 4 del inciso a) y el 2 y 4 del inciso b), el cumplimiento de los objetivos de formación virtual para el primer mes según corresponda, para el punto 3 del inciso b).

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de mayo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. N° 4600052246.—Solicitud N° 277270.—( D43066 – IN2021562226 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución Nº 1941-2021 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.

Disposiciones administrativas sobre trámites relacionados con servicios de seguridad privados, de conformidad con la ley N° 8395 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19.

Considerando:

1º—Que mediante resoluciones Nº 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, Nº 2113-2020 DM de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte, N° 2709-2020 DM de las ocho horas del catorce de agosto de dos mil veinte y N° 3763-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar algunas medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº 8395 y su reglamento, debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, entre ellas prorrogar la vigencia de las credenciales de los Agentes de Seguridad Privados otorgadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que vencieron a partir del mes de marzo del año 2020. Lo anterior con vigencia hasta las 24 horas del 30 de junio de 2021.

2º—Que la emergencia nacional provocada por el COVID-19, ha significado la implementación de ajustes en el funcionamiento y servicio de las oficinas públicas, de cara a mitigar los efectos de dicha pandemia. Tales medidas produjeron a su vez que la capacidad de atención expedita de trámites por parte de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, se viera seriamente afectada y sobrepasada, repercutiendo de forma directa en el tiempo necesario para la conclusión de gestiones y procesos que le corresponde atender a dicha dependencia; situación que a la fecha no se ha podido solventar de manera efectiva, por lo que con el fin de reducir en la medida de lo posible, cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones y solicitudes, es que resulta procedente mantener la medida de carácter administrativo que a continuación se dirá, relacionada con trámites de la Ley Nº 8395 y su reglamento. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

1º—Prorrogar hasta las 24 horas del 31 de diciembre del año 2021, la vigencia de las credenciales de los Agentes de Seguridad Privados otorgadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que vencieron a partir del mes de marzo del año 2020.

2º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil veintiuno.

Randall Vega Blanco, Ministro de Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 277062.—( IN2021561895 ).

Resolución N° 1940-2021 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.

Disposiciones administrativas sobre trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley N° 7530 y su reglamento; durante la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Considerando:

I.—Que mediante resoluciones N° 1329-2020 DM de las ocho horas del primero de abril del dos mil veinte, N° 2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, N° 2708-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, y N° 3762-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, este Despacho dispuso adoptar varias medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento, debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, entre ellas prorrogar la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional, de las licencias para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales y de la autorización de instalaciones y funcionamiento de los campos de tiro o polígonos, que vencieron a partir del 27 de marzo del 2020. Lo anterior con vigencia hasta las 24 horas del 30 de junio del 2021.

II.—Que la emergencia nacional provocada por el COVID-19, ha significado la implementación de ajustes en el funcionamiento y servicio de las oficinas públicas, de cara a mitigar los efectos de dicha pandemia. Tales medidas produjeron a su vez que la capacidad de atención expedita de trámites por parte de la Dirección General de Armamento, se viera seriamente afectada y sobrepasada, repercutiendo de forma directa en el tiempo necesario para la conclusión de gestiones y procesos que le corresponde atender a dicha dependencia; situación que a la fecha no se ha podido solventar de manera efectiva, por lo que con el fin de reducir en la medida de lo posible, cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones y solicitudes, es que resulta procedente mantener algunas medidas de carácter administrativo en cuanto a los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

1º—Prorrogar hasta las 24 horas del 31 de diciembre del 2021:

I.     La vigencia de los permisos de portación de armas, cuyo vencimiento sea posterior al 27 de marzo del 2020.

II.    La vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento, para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la Ley N° 7530, que vencieron a partir del 27 de marzo del 2020.

III.  La vigencia de la autorización de instalaciones y funcionamiento de los campos de tiro o polígonos, emitida por la Dirección General de Armamento, que vencieron en forma posterior al 27 de marzo del 2020.

2º—Rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.

Randall Vega Blanco, Ministro de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 277083.—( IN2021561898 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES. N° 0668-2021

Expediente Nº 21-0966.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0045-2020 del 12 de junio de 2020, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria del señor Ember Segura Molina, cédula de identidad 1-0972-0049, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 01 de abril de 2019, el señor Segura Molina presentó ese mismo día ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia la renuncia al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, por motivos personales y de crecimiento personal, a partir del 01 de abril de 2019, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 03).

2ºQue mediante oficio número DAF-AL-268-2019 de fecha 05 de abril de 2019, la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicar si el señor Segura Molina tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio (Folio 04).

3ºQue mediante oficio número DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó que el señor Ember Segura Molina, cédula número 1-0972-0049, a esa fecha, adeudaba lo relacionado a 30 días de preaviso por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con 75/100). (Folio 05).

4ºQue mediante oficio número DAF-AL-294-2019 de fecha 02 de mayo de 2019, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativo y Financiero de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 01).

5ºQue mediante oficio número DJMH-1953-2019 de fecha 26 de julio de 2019, notificado en la misma fecha, la Directora Jurídica invitó al señor Segura Molina a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 06 y 07).

6ºQue mediante Acuerdo DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso y establecer la presunta responsabilidad pecuniaria. (Folios 08 al 10).

7ºQue mediante oficio ODP-ESM-001-2020 de fecha 23 de junio de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico, el Órgano Director realizó una invitación de pago al señor Segura Molina. (Folio 11 al 13).

8ºQue mediante auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día martes 27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).

9ºQue por desconocerse el domicilio del señor Segura Molina, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 51, 52 y 53 de fechas 15 al 17 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 19, 23 al 25).

10.—Que el 27 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Segura Molina, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Jacqueline Mena Angulo, cédula de identidad 3-0409-0325, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 26).

11.—Que mediante resolución número RES-ODP-ESM-003-2020 de fecha 27 de abril de 2020, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Ember Segura Molina, con relación al pago de la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.

Considerando:

I.—Hechos probados.

Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que mediante escrito de fecha 01 de abril de 2019, el señor Segura Molina presentó ese mismo día ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia la renuncia al puesto número, 102839, Clase Profesional Egresos 1, a partir del 01 de abril de 2019, haciéndose efectiva ese mismo día. (Folio 003).

2)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-346-2019 de fecha 09 de abril de 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, de calidades supra indicadas, indicó lo siguiente: (Folio 005).

“(…)En atención a lo solicitado mediante oficio DAF-AL-268-2019, se indica que hecha la consulta de los trámites que se realizan en diferentes unidades de Departamento de Gestión del Potencial Humano, se determinó que el señor Ember Segura Molina, cédula número 1-0972-0049, a esta fecha, adeuda únicamente lo indicado por usted, relacionado a 30 días de preaviso por el monto de ¢1 515 184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con 75/100)”.”

3)  Que mediante Acuerdo DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Segura Molina, de calidades citadas, por la suma total de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso. (Folios 008 al 010)

4)  Que mediante auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día martes 27 de abril de 2020. (Folios 15 al 18).

5)  Que por desconocerse el domicilio del señor Segura Molina, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 51, 52 y 53 de fechas 15 al 17 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 19, 23 al 25).

6)  Que el 27 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Segura Molina, por ende, se levantó el acta respectiva. (Folio 26).

II.—Hechos no probados.

Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo.

De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Segura Molina, por la suma total de ¢1.515.184,75 ( Un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco y cinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Segura Molina, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

“UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309-de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse. ”[1]

IV.—Sobre el Fondo.

Inicialmente nos referiremos a la figura del preaviso, que se colige de los artículos 28 del Código de Trabajo y 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, los cuales respectivamente establecen:

Artículo 28.-En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b)  Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c)  Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.

Artículo 50.-Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto y el artículo 71 del Código de Trabajo, así como todos los que fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia en los servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i) Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Por su parte, la doctrina define el preaviso comoaquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S. A., 1990, página 9).

Respecto al procedimiento administrativo que tiende al cobro de preaviso, mediante dictamen número C-364-2004 de fecha 03 de diciembre del 2004, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…) Para el ilustre tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido.

Como se observa en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.

Además, según resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia señaló que el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero, veamos:

(…) “Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”.

De conformidad con lo anterior, tenemos que la aplicación de la figura del preaviso está concebida, legal y doctrinariamente, para cuando exista un rompimiento de la relación que ha unido al servidor y al patrono, situación del caso de marras.

Ahora bien, por ser la renuncia un acto unilateral que no requiere aceptación alguna, cuando un servidor público renuncie sin cumplir con su deber de otorgar el preaviso, la Administración, inicialmente, está obligada a gestionar el pago de la indemnización sustitutiva, para lo cual cuenta con el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 32 del Código de Trabajo.

En el presente caso, se tiene por demostrado que el ex funcionario Segura Molina entregó su escrito de renuncia, ante la Gerencia de la Administración Tributaria de Heredia, el día 01 de abril de 2019, la cual se haría efectiva a partir de ese mismo día, según consta a folio 003 del expediente administrativo; sin embargo, éste debió dar un mes de preaviso a partir de tal fecha de entrega de la carta de renuncia, toda vez que se encontraba laborando para este Ministerio desde el 17 de julio de 2017, por lo que se determina que éste adeuda 30 días de preaviso a la Administración.

Debe tomarse en cuenta que la fecha a partir de la cual se contabilizan los días de preaviso del servidor, es precisamente la fecha de presentación de su carta de renuncia, pues el fin de este instituto es precisamente advertirle con anticipación al patrono su decisión, para que éste tome las previsiones necesarias, caso contrario, deberá el renunciante indemnizar a la Administración afectada el no haber cumplido con el plazo que al respecto establece en su artículo 28 el Código de Trabajo.

En atención a lo señalado supra, véase lo expuesto en los extractos de la jurisprudencia que señala la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia número 00261 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de febrero del 2010:

“(…) En el voto N° 162-97 de este Despacho acerca del preaviso se explicó:

“Este instituto jurídico es de carácter recíproco, pues tanto el trabajador está en la obligación de darlo, como el patrono, en su caso, de conferirlo; cuando alguno de los dos pretenda concluir la relación, en forma unilateral y sin justa causa. Significa, además, un medio que les permite, tanto al patrono como al trabajador, tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que, para sus respectivos intereses, conlleva la terminación de la relación laboral”.

Posteriormente, en nuestra resolución N° 478-00 se ahondó en el tema:

Éste, tiene por objeto, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial - en este caso de un mes de anticipación, según lo estipulado en el inciso c, de la citada norma-, la decisión de disolver el contrato. El preaviso se caracteriza porque debe ser satisfecho en tiempo y sólo en forma subsidiaria en dinero. El preaviso es el período que precede a la ruptura del vínculo laboral, manteniéndose éste vigente durante su curso. La obligación de preavisar es bilateral, por cuanto está obligado a ello tanto el patrono como el trabajador. El primero, normalmente, con el fin de garantizarle al trabajador la posibilidad de conseguir un nuevo empleo, para cuando cese en aquél del cual es despedido y, el trabajador, también tiene la obligación de otorgar el preaviso, principalmente, por si la parte patronal, desea sustituirlo.

Interesa también rescatar lo que se plasmó en el fallo N° 69-08:

El preaviso constituye una obligación para quien pone término a la relación laboral en tanto un derecho para la parte que recepta esa decisión, porque por ese medio puede tomar las previsiones ante las consecuencias que se avecinen por la terminación de la relación laboral” (énfasis suplido). (…)”

(El resaltado no corresponde al original)

Con base en lo expuesto, concluye este Despacho que lo procedente es establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Segura Molina, por la suma de ¢1.515184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), correspondiente al pago de 30 días de preaviso no otorgado al presentar su renuncia.

V.—Sobre la ejecución del acto administrativo.

Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos

(El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[2]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) al señor Segura Molina, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

El Ministro de Hacienda

Resuelve:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1ºDeclarar al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad 1-0972-0049, responsable civil por la suma de ¢1.515184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso no otorgado al presentar su renuncia.

2ºProceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Segura Molina, por el monto de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3ºDe no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Ember Segura Molina. 

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. Nº 4600051946.—Solicitud Nº 273814.—( IN2021561144 ).

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como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: madera de construcción, madera de obra, madera para duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada, tablas para suelos de madera, tablas para pisos de madera, tablones de madera para la construcción, madera moldeable. Reservas: No tiene reservas Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561141 ).

Solicitud N° 2020-0006952.—Gloria Inés Suárez López, casada una vez, cédula de identidad 800590730, en calidad de apoderada generalísima de Ruta Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698554, con domicilio en avenida 14 A, calle 2, casa 8 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA ORGÁNICA,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de almacenamiento, distribución, venta y entrega a domicilio a los clientes de vegetales, hortalizas, legumbres, alimentos en grano y preparados, productos de origen animal y similares, orgánicos, ecológicos y/o saludables, que se desarrollan en el establecimiento comercial propiedad de la solicitante, ubicado en la provincia de Heredia, Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, avenida catorce A, calle dos, casa ocho B, desde el cual se ofrecen dichos servicios a nivel nacional y regional. Reservas: de los colores: negro, blanco, naranja y verde. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561148 ).

Solicitud 2021-0004385.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratoriespvt Ltd, cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial State, Sanathnagar, Hyderabad 500018, India, India, solicita la inscripción de: AZADUAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento anticanceroso (“antineoplásico” o “citotóxico”). Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 16 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561150 ).

Solicitud 2021-0004520.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: REVAGREL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561151 ).

Solicitud 2020-0007374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407, McGinty Road West, Wayzata, 55391 Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Aquí+frescos

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de alimentos en general en establecimientos comerciales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561158 ).

Solicitud Nº 2021-0005298.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT, como marca de servicios en clases 35, 39 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros, servicios de agencias de importación y exportación, Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte, suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros, recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales, operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros, servicios de procesamiento de pedidos, servicios de despacho de aduanas, servicios de consultoría y gestión empresarial, servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios, servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados, servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión, logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión, servicios de tránsito (franquicia de paso), embalaje de mercancías para terceros, servicios de corretaje de transporte, servicios de almacenes refrigerados, servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros, operaciones de cross-docking (tránsito directo), servicios de acarreo, servicios de manipulación de carga de importación y exportación, transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos, consultoría de almacenamiento de alimentos, preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos; en clase 40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios, servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros, congelación de alimentos, servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación, prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561159 ).

Solicitud 2021-0003746.—Carlos Mauricio Wauthion Delgado, casado una vez, cédula de residencia N° 105600015309, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007178 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara de Florencia, contiguo a la Iglesia Católica de Santa Clara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EBA Escuela Bilingüe del Agro

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de personas, formación, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo y rojo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561163 ).

Solicitud 2021-0004718.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cedula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera, Sociedad Anónima con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Malaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripción de: ESTUDIO CALDERA

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561165 ).

Solicitud 2020-0000897.—José Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Bustamante Bedoya, casado una vez, con domicilio en: Medellin, Antioquia, circular 71 39-33, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINIQ DERMOESTETICA & LASER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza para personas, y demás actividades médico terapéutico relacionadas con la salud humana. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021561166 ).

Solicitud 2021-0004716.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 11379869, en calidad de apoderado especial de Estudio Caldera Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, Plaza España, Edificio Málaga, Módulo B-9, Nicaragua, solicita la inscripción de: ESTUDIO CALDERA como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales en general; contratos y asesorías; principalmente en el área de la propiedad intelectual; nombres de dominio y registros sanitarios; licencias y franquicias; investigaciones legales; arbitraje y resolución de conflictos, Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561167 ).

Solicitud Nº 2021-0005135.—Édgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIN

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561172 ).

Solicitud 2021-0005051.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Federico Madrigal Coto, soltero, cédula de identidad 115240912 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA3-303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF HABITS

como marca de comercio y servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación personal. Formación en desarrollo personal. Formación en materia de salud y bienestar. Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación. Coaching. Consultoría en materia de formación personal y profesional. Cursos de formación en materia de desarrollo personal. Dirección de cursos y talleres de formación. Facilitación de información relacionada con el deporte y actividades culturales. Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos. Reservas: n/a. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango, Trejos Registradora.—( IN2021561202 ).

Solicitud N° 2021-0003720.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: TUI MUSEMENT, como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas (call centres y líneas directas (hotlines), incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico; en clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla (espectáculos); servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); servicios de educación física; cursos de instrucción en idiomas; servicios entrenamiento y de club de fitness (acondicionamiento físico); servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos (presentaciones, exposiciones); servicio de salas de juego; servicios de parques de atracciones; servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales, servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; redacción de textos que no sean publicitarios; publicación de materiales impresos también en forma de medios electrónicos incluyendo CD-ROMs, que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en particular libros, revistas y periódicos, incluyendo en el internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía: programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales, información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada (call centres) y líneas directas (hotlines) en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561213 ).

Solicitud 2021-0002041.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S.A., cédula jurídica 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHAT’S YOUR PURA VIDA, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar las salsas picantes. En relación con el registro 255741 Ricante hot sauce. Reservas: no se hace reserva de las palabras PURA VIDA. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021561214 ).

Solicitud 2021-0003315.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Colecta de donativos, incluyendo donaciones en especie y donaciones monetarias; recaudación de fondos y patrocinio financiero; organización de recaudaciones de beneficencia [para terceros]; administración de fondos recaudados; operaciones financieras, en particular patrocinio financiero; todos los servicios anteriores en beneficio de los niños. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561215 ).

Solicitud N° 2021-0004966.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Exploramares S. A., cédula jurídica 3101774901, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 oeste de la Estación de Peaje, Edificio Fuentecantos, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORA MARES

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte marítimo; transporte marítimo para visitas turísticas, recreacionales y de pesca; alquiler de campanas de buzo; alquiler de trajes de buceo; organización de viajes marítimos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561216 ).

Solicitud N° 2021-0002042.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Debbie Loan Palacios Araya, casada una vez, cédula de identidad 206630855, con domicilio en Hacienda Pinilla, Lote 50, Golondrinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE’ LOHANA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de playa; vestidos de baño; bikinis; calzado de playa; artículos de sombrerería de playa. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561217 ).

Solicitud Nº 2020-0010546.—Juan Carlos Camacho Sequeira, mayor, divorciado de su único matrimonio, abogado y notario público, cédula de identidad 108030841, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Heredia, Ulloa, Rincón de Flores, Condominio Tierras de Café, 15, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: l’Anguila Ocean Club, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración y bar, hostelería y actividades acuático-deportivas, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, ruta 159, Concesión ZMT 5-797-Z-000. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos “Ocean Club”, pero solicito que se tengan como parte del nombre comercial. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561232 ).

Solicitud Nº 2021-0004027.—Mario Alberto Quesada Retana, divorciado dos veces, cédula de identidad 107180270, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Santa Rosa, 50 m este, 100 m sur y 50 m este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Pinolero

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda, sabor pinolero, ofrece comidas y bebidas caseras cocinadas en el local, típicas de origen nicaragüense y costarricense. Ubicado en Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Huacas, 50 m carretera a Belén. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561234 ).

Solicitud 2021-0005156.—Franki Gómez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 110370229, con domicilio en: La Unión, Concepción 75 norte de la entrada Santa Eduviges mano derecha, 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUASNE

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos ortopédicos, las vendas de sujeción, vendas ortopédicas, las prendas especiales para usos médico, por ejemplo, la ropa de compresión, las medias para várices, calzado ortopédico, los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos con materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo, los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales. Las prótesis mamarias. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561236 ).

Solicitud Nº 2021-0002384.—Kenneth Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 203660087, con domicilio en Monterrey, San Carlos, Alajuela, costado este de la escuela del lugar, casa con cerca blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chancho Monte

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos relacionados al cerdo. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561278 ).

Solicitud Nº 2021-0001969.—Michelle María Ruiz Lacayo, soltera, cédula de identidad 112290493, Gretel Silva Orellana, casada dos veces, cédula de identidad 800800544 y Indra Vega Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 603000154, con domicilio en Horquetas de Sarapiquí, 600 noreste de Casona Tica Linda, Heredia, Costa Rica, Guápiles centro, edificio rosado frente al Bac San José, Costa Rica y Guápiles, Roxana, Urbanización Guadalupe, 180 oeste del abastecedor El Almendro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCTB, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561291 ).

Solicitud 2021-0002088.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET CHOICETM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561311 ).

Solicitud 2021-0005049.—Francisco Cordero Fallas, casado una vez, cédula de identidad 107720260, en calidad de apoderado general de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, con domicilio en San José, avenida 7 y calles 9 y 9 bis, frente al Parque España, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDINS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: verde claro, azul claro y gris Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561326 ).

Solicitud 2021-0003995.—Ericka Miranda Monge, casada dos veces, cédula de identidad 111360124 con domicilio en avenida cuatro, entre calles doce y catorce, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIVAYA PSICOTERAPIA MINDFULNESS MEDIATACIÓN

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicoterapia, Mindfulness (conciencia plena) y Meditación. Ubicado en Heredia Centro, Avenida cuatro, entre calles doce y catorce, frente al costado sur de la Escuela Moya. Reservas: De los colores: Blanco, negro, morado y anaranjado degradados. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561329 ).

Solicitud 2021-0005087.—Juan Pablo Ruiz Ríos, divorciado una vez, cédula de identidad 111100416, con domicilio en Tibás 75 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LA SOPA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial donde se brindan los servicios de restaurante. Ubicado en San José, Tibás, 100 metros norte de la Municipalidad de Tibás. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021561372 ).

Solicitud 2021-0005188.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: DEMOLISH, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561394 ).

Solicitud 2021-0004328.—Rolando Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica 3101798695, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO ECO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y distribución de todo tipo de bolsas y productos de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561414 ).

Solicitud N° 2021-0004155.—María Manuela Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603870102 con domicilio en Los Ángeles frente antigua Pastas Lucema, casa color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUDE & CRUDE

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, collares, paraguas, sombrillas, alforjas, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado, guantes, vestimenta. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561526 ).

Solicitud 2020-0008259.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco S. R. L., con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio C, Oficentro Fórum Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm LOGISTIC PROPERTIES

como marca de servicios en clases 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 39: Alquiler de almacenes. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561528 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002175.—Mónica Barquero Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 114500807, con domicilio en San José, Curridabat, Villas de Ayarco Sur, Condominio Vivre, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agape bridal

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vestidos de novia, ropa de novia, zapatos de novia y velos de novia. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021561446 ).

Solicitud N° 2016-0009196.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited (Corporación Canadiense), con domicilio en 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY RADAR,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software de gestión de Internet de las cosas (lOT), que consisten en software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y el software de agente de puerta de enlace basado en la premisa; software para cargar, monitorear, analizar y reportar sobre los datos adquiridos a partir de la red (network) y los dispositivos conectados a Internet; software de controlador de dispositivo; software de computación en la nube; software de conectividad a Internet; software para su uso en gestión de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a la nube y comunicaciones nube a dispositivo; programas informáticos para la comunicación máquina-a-máquina (M2M), la recopilación de datos a distancia y control de procesos; software para realizar cálculos y transformaciones sobre los datos; software informático para el seguimiento de activos; software para rastrear y administrar máquinas habilitadas con identificación IP y otros dispositivos conectados; Kits de desarrollo de software (SDK), Interfaz de programación de aplicaciones (API), Identificación de empresa el software de integración de aplicaciones de empresa (EAI), software para la creación de software y aplicaciones relacionadas con dispositivos maquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes y en internet, redes, y dispositivos IOT; middleware descargable para la integración de aplicaciones de software; middleware descargable para proporcionar una interfaz entre los dispositivos conectados la red (network) o conectados a Internet y dispositivos de aplicaciones de software empresarial; software para recoger, filtrar datos y procesar los datos; software informático para la transmisión de datos, almacenamiento, recuperación, filtración, procesamiento, reproducción e integración; software para enviar, recibir y analizar los datos de los dispositivos conectados a internet y la red; software para el procesamiento de reglas y enviar despachos. Equipo (Hardware) para computadora; equipo (hardware) y software de conectividad de red informática; Productos de conectividad en red para M2M (máquina a máquina), la IOT Internet de las cosas, (Internet of Things), es decir, los módems y routers y dispositivos GPS; en clase 42: el suministro de software no descargable para el manejo y comunicación de máquina a máquina (M2M) y la Internet de los cosas de comunicación (10); Proporcionar Servicios de integración de la comunicación de máquina a máquina (M2M) y la Internet de las Cosas (IOT), a saber, la integración de sistemas informáticos dispares, redes, hardware y software a través de la aplicación de la tecnología de comunicación inalámbrica para facilitar comunicación M2M y la comunicación 10, vía web basada navegadores, asistentes personales digitales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; proporcionando un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web para permitir a los usuarios y las aplicaciones de software empresarial para interconectarse con dispositivos remotos y para permitir la conectividad, almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control de dispositivos, dispositivos de seguimiento y auditoría de dispositivos, todo ello a través de una red informática; servicios de utilización temporal de la línea de software no descargable que permite a los usuarios y las aplicaciones de software empresarial para interactuar con dispositivos remotos y para permitir la conectividad, almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control de dispositivos, dispositivos de seguimiento y auditoría de dispositivos, todo ello a través de una red informática; El software como servicio de servicios (SAAS) que ofrece servicios que permite a los usuarios o aplicaciones de software empresarial, para interactuar con, y conectarse y administrar dispositivos remotos y para proporcionar servicios de mensajería, gestión y almacenamiento de memoria. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561470 ).

Solicitud 2021-0005379.—Katherine Michelle Benavides Valverde, soltera, cédula de identidad 114970009 con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa Nº12A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUWO ESTUDIO DE BELLEZA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar tratamientos de belleza para personas. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561527 ).

Solicitud 2019-0009429.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KeratinaProSalud by Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021561544 ).

Solicitud 2020-0008318.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL), con domicilio en: Km 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: RON DE GUATEMALA DENOMINACION DE ORIGEN

como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron Solera, Ron Solera añejo, Ron Solera reserva, Ron Solera gran reserva, Ron Solera gran reserva especial. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2021561545 ).

Solicitud 2021-0004529.—Mario Esteban Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Construgar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749981, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo al Condominio Las Palomas, mano derecha, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CONSTRUGAR

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561613 ).

Solicitud N° 2021-0005055.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en calle 17, edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT FOR YOU POWER FITNESS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos de gimnasio, aparatos de entrenamiento físico, bicicleta estática, barras con pesas, mancuernas (pesas de gimnasia), sacos de boxeo y balones y pelotas de juego. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 04 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561699 ).

Solicitud 2021-0004898.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Qingdao Union Tyre Co., Ltd con domicilio en 2050 (A), 2F East, Workshop 4, 38 Beijing Road Bonded Port District Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: ARIVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas; coches de bebé; neumáticos de bicicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; vehículos aéreos; barcos, ruedas de vehículos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021561700 ).

Solicitud 2021-0004555.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAYPOWER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561701 ).

Solicitud N° 2021-0004197.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD, con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: SWIPE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561702 ).

Solicitud N° 2021-0000765.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad 115540571, en calidad de apoderada especial de Ticorp DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102801207, con domicilio en Rio Segundo, 75 m. este de la comandancia, casa blanca, mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de comida a domicilio, servicios de comedores, decoración de alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, alquiler de salas de reunión, servicios de bar. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561720 ).

Solicitud 2021-0003887.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561721 ).

Solicitud 2021-0003888.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561722 ).

Solicitud 2021-0003889.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en: Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021561723 ).

Solicitud N° 2021-0003890.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China / China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 23 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561724 ).

Solicitud 2021-0004350.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERMATONE

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas de imprenta; tintas para grabado; en clase 16: Tintas; tintas correctoras [heliografía];tintas duplicadoras; tintas para almohadillas de sellos; tintas para caligrafía; tintas para corregir [heliografía];tintas para instrumentos de escritura; tintas para marcar para papelería; tintas para sellos; tintas biodegradables a base agua. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561725 ).

Solicitud 2021-0004523.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva colores Pantone 293 y blanco Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561726 ).

Solicitud 2021-0004756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Agustín Sáenz Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108820025, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE 200 metros norte, Residencial Vía Diana, Casa 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMA JETA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles picantes en conserva.; en clase 30: Salsas picantes; pasta de chile picante; salsa de chile [productos para sazonar]. Reservas: De los colores crema, verde, rojo y amarillo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561727 ).

Solicitud 2020-0002753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Abacor, cédula jurídica 3002662276 con domicilio en San José, Pavas 100 metros al oeste de las instalaciones principales de Demasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco de Alimentos

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión de alimentos a población en riesgo y exclusión, desfavorecidos y personas sin hogar o en condiciones de pobreza. Reservas: colores verde, gris, anaranjado y azul. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561728 ).

Solicitud 2021-0004301.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Pass como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021561729 ).

Solicitud 2021-0004522.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVOLCÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561730 ).

Solicitud 2021-0004525.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YOGGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561731 ).

Solicitud 2021-0005066.—Fabián José Fernández Araya, soltero, cédula de identidad 604170966 con domicilio en Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAKSMI PARFUMERIE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de perfumes diferentes marcas. Reservas: de los colores: celeste, morado y azul claro. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 04 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561757 ).

Solicitud 2021-0005312.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA BANANAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir las malas hierbas, y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561759 ).

Solicitud N° 2021-0004937.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Mister Green como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesan sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de melazas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561775 ).

Solicitud 2021-0004932.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Alcanel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561776 ).

Solicitud 2021-0004935.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CiperGreen como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561777 ).

Solicitud 2021-0004934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Abame Green como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561778 ).

Solicitud 2021-0005214.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing CO., LTD. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: chipmunk

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacionales(s). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para fisiculturismo; implementos de tiro con arco; Aparatos para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; Juguetes infantiles, juegos de mesa; rodilleras (artículos deportivos); coderas [artículos deportivos); juguetes; Flotadores de natación. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561779 ).

Solicitud N° 2021-0004444.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Alianza Zero Waste Costa Rica, cédula jurídica 3002801183, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, 300 metros norte y 300 metros este de la Iglesia Católica de Pozos de Santa Ana, Condominio Vía Nova N° 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA ZERO WASTE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, acreditación [certificación] de logros educativos, todos relacionados con educación en el ámbito de los desechos. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003092.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 11160540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTOX, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561962 ).

Solicitud N° 2021-0005192.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: MOZYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561772 ).

Solicitud Nº 2021-0004551.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria S.A., otra identificación con domicilio en: calle Arequipa, 1-28043 Madrid - España, España, solicita la inscripción de: NEORETIN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; cosméticos no medicinales; jabones no medicinales; aceites esenciales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561871 ).

Solicitud Nº 2021-0005318.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSECTOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger preparaciones químicas como insecticida; garrapaticida; acaricida; plaguicida; y para uso doméstico; y animal (veterinario). Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562020 ).

Solicitud Nº 2021-0005320.—José Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la Provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA DRIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562036 ).

Solicitud Nº 2021-0005391.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINA-DISA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562043 ).

Solicitud Nº 2021-0005389.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZIEX, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante para rociar las plantas. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562056 ).

Solicitud 2021-0004230.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, Jersey, solicita la inscripción de: LIVE GREATNESS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, promoción y marketing en la naturaleza de reconocimiento de marca (brand awareness) para la recaudación de fondos, lugares de entretenimiento, tienda al por menor, restaurante, hotel, y todos los aspectos de casino y juegos en línea. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021562162 ).

Solicitud Nº 2021-0004850.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET LOVE, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; actividades culturales y de entretenimiento; producción y edición de audio y video. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562163 ).

Solicitud Nº 2021-0004925.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE FIND MY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar, emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562164 ).

Solicitud N° 2021-0005093.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology CO. Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, solicita la inscripción de: HIKMICRO como Marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de video; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica ;en clase 42: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS] Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562165 ).

Solicitud 2021-0005201.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, Mónaco, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y vegetales frescos Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021562166 ).

Solicitud N° 2021-0001337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CLAI Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101285799, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTNERDESK como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562167 ).

Solicitud Nº 2021-0005240.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTASTIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y fotografías; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562168 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1199.——Ref: 35/2021/3102.—Adriana María Zamora Vargas, cédula de identidad 4-0182-0781, solicita la inscripción de:PZ4, Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Barrio Nuevo, un kilómetro al sur de la escuela y Puntarenas, Buenos Aires, Bolas, 1.5 kilómetros al noreste, del cruce de la antigua escuela de San Miguel. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561936 ).

Solicitud Nº 2021-1507.—Ref: 35/2021/3216.—Marciano Alfaro Castillo, cédula de identidad N° 2-0185-0563, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, San José, de la escuela 400 al oeste, camino hacia Solania, portón de madera a la izquierda. Presentada el 14 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1507. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562029 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza para la Educación Inclusiva AEI, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar el alcance de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que la ONU aprobó en dos mil quince y de los que en setiembre de dos mil dieciséis, Costa Rica se convirtió en el primer país del mundo en suscribir el pacto nacional para el cumplimiento de dichos objetivos. Se impulsará a través de la promoción de un sello a la excelencia que se otorgará a los centros educativos, empresas y organizaciones e instituciones privadas y públicas comprometidos con la inclusión. Cuyo representante, será el presidente: Gia Melissa Miranda Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 299811.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562030 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), como se indica más en detalle en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son Malhotra, Sushant (US); Xin, Jianfeng (CN); Do, Steven (US); y Terrett, Jack (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/114788 del 09/11/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/097537. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000229, y fue presentada a las 13:45:43 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021561456 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE NLRP. Compuestos de la Fórmula AA, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables; o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde las variables que se muestran en la Fórmula A pueden definirse como en cualquier lugar del presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 35/00, C07D 221/16, C07D 401/12, C07D 409/12, C07D 417/12; cuyos inventores son: Venkatraman, Shankar (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Seidel, Hans, Martin (US) y Shen, Dong-ming (US). Prioridad: 62/760,209 del 13/11/2018 (US), 62/760,244 del 13/11/2018 (US), 62/760,248 del 13/11/2018 (US), 62/768,811 del 16/11/2018 (US), 62/769,151 del 19/11/2018 (US), 62/769,165 del 19/11/2018 (US), N°62/795,919 del 23/01/2019 (US), 62/796,356 del 24/01/2019 (US), 62/796,361 del 24/01/2019 (US), 62/836,575 del 19/04/2019 (US), 62/836,577 del 19/04/2019 (US), 62/836,585 del 19/04/2019 (US) y 62/895,595 del 04/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102096. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000235, y fue presentada a las 13:28:55 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561457 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ESTABILIZADORES DE TREM2. La presente invención proporciona anticuerpos que se unen a la proteína de Receptor de Activación Humano Expresado en células Mieloides 2 (TREM2) y la estabilizan, y métodos para usar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brand, Verena (DE); Feuerbach, Dominik (CH); Gasparini, Fabrizio (CH); George, Nathalie (CH); Schaadt, Eveline (DE); Shimshek, Derya (CH); Srinivas, Honnappa (CH); Waldhuber, Markus (DE); Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: 62/745,798 del 15/10/2018 (US), 62/835,289 del 17/04/2019 (US), N°62/890,665 del 23/08/2019 (US) y 62/892,517 del 27/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/079580. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000176, y fue presentada a las 13:44:11 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021561458 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIAZOL MICROBIOCIDAS. Compuestos de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y especialmente fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 277/56 y C07D 411/12; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB); Monaco, Mattia, Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH) y Blum, Mathias (CH). Prioridad: 18209591.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109509. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0282, y fue presentada a las 08:34:41 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021561459 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cadent Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR NMDA HETEROAROMÁTICO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona 5-(3-cloro-4-fluorofenil)-7-ciclopropil-3-(2-(3-fluoro-3-metilazetidin-1-i1)-2-oxoetil)-3,7-d ihidro-4 H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-ona y sus sales farmacéuticamente aceptables, y sus usos en el tratamiento de trastornos psiquiátricos, neurológicos y del neurodesarrollo, así como enfermedades del sistema nervioso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Volkmann, Robert, A. (US); Anderson, David, R. (US); Malekiani, Sam (US); Piser, Timothy (US); Keaney, Gregg, F. (US) y Leiser, Steven, C. (US). Prioridad: 62/714,100 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/086136. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000125, y fue presentada a las 14:04:28 del 03 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—  ( IN2021561460 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2017-282). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapeuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06, C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Kutscher, Sarah (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Müller, Phillip (DE). Prioridad: 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), 1501017.6 del 21/01/2015 (GB) y 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/102272. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000289, y fue presentada a las 10:20:57 del 1 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante operativamente ligadas a moléculas de ADN transcriptibles heterólogas, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/714,228 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028773. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000037, y fue presentada a las 11:24:19 del 20 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561580 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE DLL3 Y MÉTODOS PARA SU USO. Moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunes modificadas para DLL3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de DLL3 y células inmunes modificadas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30; cuyos inventores son Rodríguez, Rubén Álvarez (US); Wiltzius, Jed (US); Case, Ryan Benjamín (US); Murawsky, Christopher (US); Thomas, Melissa (US); Giffin, Michael John (US); Wu, Lawren (US) y Feng, Jun (US). Prioridad: 62/655,725 del 10/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200007. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000539, y fue presentada a las 14:37:35 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561582 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada RECINTO, MARCO Y PANEL AISLANTE HÍBRIDO. Un recinto para su uso como una cámara frigorífica o congelador incluye un primer panel y un segundo panel conectado al primer panel. Cada uno de los paneles primero y segundo incluye un cuerpo que tiene un marco acoplado al cuerpo. El marco incluye una viga de un primer material y una cubierta de un segundo material que encierra al menos parcialmente la viga. Un borde interior del marco está adyacente al cuerpo. Un borde exterior está definido por la cubierta y define un miembro de unión. El miembro de unión del primer panel define una ranura y el miembro de unión del segundo panel define un saliente adaptado para acoplarse a la ranura del miembro de unión del primer panel. Al menos un miembro de unión incluye una parte deformable que se comprime cuando el miembro de unión del primer panel se acopla con el miembro de unión del segundo panel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/343, E04B 1/61, E04C 2/292, F25D 13/00 y F25D 23/06; cuyos inventores son: Costanza, James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US) y Ausburn, Brian, W. (US). Prioridad: 62/736,242 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068912. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000206, y fue presentada a las 10:45:12 del 26 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561583 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE UN MARCO Y UN PANEL AISLANTE HÍBRIDO. Un método de fabricación de un panel aislante híbrido (230) incluye proporcionar un molde (40) de un marco, dispensar un primer material de espuma (84) en una fase líquida en el molde y colocar una viga (106) en el molde. El método incluye curar el primer material de espuma para formar un marco integrado, en el que el marco integrado incluye la viga rodeada al menos parcialmente por la primera espuma. Además, el método incluye dispensar un segundo material de espuma en una cavidad del panel para formar un cuerpo del panel. La cavidad del panel queda definida al menos parcialmente por un lado del marco integrado. El método incluye curar el segundo material de espuma para formar un cuerpo del panel, en donde el cuerpo del panel se fija al marco integrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 44/04, B29C 44/08, B29C 44/12, E04B 1/00 y E04C 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costanza, James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US); Ausburn, Brian, W. (US) y Hernández, Humberto (US). Prioridad: 62/751,325 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/086944. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000275, y fue presentada a las 11:34:37 del 26 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021561584 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES INHIBIDORES DE ASK1. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), que incluyen compuestos de las Fórmulas (II), (III) y (IV), donde X, R1, R2, R3 y n son tal como se definen en la presente, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso y producción. Estos compuestos pueden ser útiles, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos que responden a la inhibición de la cinasa reguladora de las señales de apoptosis 1 (ASK1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/28 y C07D 401/14; cuyos inventores son: XIN, Zhili (US); Jones, John, H. (US); González López de Turiso, Félix (US); Dechantsreiter, Michael (US) y Himmelbauer, Martín (US). Prioridad: 62/690,674 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006031. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000049, y fue presentada a las 11:38:55 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021561586 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE O-GLICOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la presente se describen compuestos representados por las fórmulas (IA) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para prepararlos y utilizarlos. Las variables R1, R3, R4, Y1, Y2, AR, Z y n son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Zhang, Lei (US); Genung, Nathan (US); Guckian, Kevin, M. (US); Vessels, Jeffrey (US); Gianatassio, Ryan (US); LIN, Edward, Yin Shiang (US) y Xin, Zhili (US). Prioridad: 62/733,484 del 19/09/2018 (US) y 62/750,000 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061150. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000181, y fue presentada a las 12:26:20 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021561587 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO Y ANTICUERPO ANTI-SEZ6 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan nuevos anticuerpos anti-SEZ6 y conjugados de fármaco y anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-SEZ6 y los conjugados de fármaco y anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son: Liu, David (US); Gavrilyuk, Julia (US) y Schammel, Alexander (US). Prioridad: 62/678,061 del 30/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/232241. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000623, y fue presentada a las 11:35:29 del 17 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561588 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASAS TAM Y MET. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros, tautómeros y sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2, R9, X1 y G son como se definen en la presente, los cuales son inhibidores de una o más cinasas TAM y/o cinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades las cuales pueden ser tratadas con un inhibidor de cinasa TAM y/o un inhibidor de cinasa c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Hinklin, Ronald Jay (US); Allen, Shelley (US); Gaudino, John (US); Laird, Ellen (US); Cook, Adam (US); Mcnulty, Oren T. (US); Barbour, Patrick (US) y Dahlke, Joshua (US). Prioridad: 62/724,829 del 30/08/2018 (US) y 62/858,686 del 07/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/047184. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000098, y fue presentada a las 13:50:13 del 24 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561589 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-002-2021

DE:              MSc. Mauricio Soley Pérez

                     Director Registro Inmobiliario

PARA:         Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:   Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos con fines catastrales.

FECHA:      24 de junio del 2021.

FIRMA:      Msc. Mauricio Soley Pérez.

Considerando:

I.—Que, mediante Acuerdo N° 0394-2020, tomado en la sesión N° 31-2020-TO celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, se acuerda: “Solicitar una prórroga al Registro Nacional para la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, acción que nos permitirá no solo realizar las pruebas necesarias en el envío de la información, sino que nos permitirá seguir motivando a los profesionales a efecto de que participen en las capacitaciones que se han programado y otras que programaremos, garantizando de esta forma que este proceso cumpla con los objetivos planteados, esta prórroga sería para que la entrada en vigencia de la citada Directriz sea a partir del 01 de julio del 2021, y que se permita en envío de los archivos que voluntariamente quieran remitir los profesionales en el formato shape file y en extensión .zip.”.

II.—Que la citada Directriz exige que, a partir del 01 de febrero del 2021, los profesionales de la agrimensura deben presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación e inscripción, levantamientos que deberán venir enlazados al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.

III.—Que en la Directriz N° RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como la Circular N° RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, se establecen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura, debidamente georreferenciados.

IV.—Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N° 108 del 05 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

VI.—Que en virtud de lo solicitado por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, punto uno de este documento, se suspendió mediante la Directriz DRI-002-2021 dictada el 21 de enero del 2021, la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, emitida el 30 de setiembre del 2020, y se determinó que ésta se haría efectiva a partir del 01 de julio del 2021.

VII.—Que nuevamente el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, mediante oficio número 0513-2021-CIT, de fecha 10 de junio del 2021, amparados en el acuerdo tomado por Junta Directiva N° 075-2021, solicita una nueva prórroga de seis (6) meses para la entrada en vigor de la Directriz DRI-002-2021, por las mismas razones que motivaron la primera prórroga realizada.

VIII.—Que es interés del Registro Inmobiliario, que los profesionales de la agrimensura conozcan la metodología en forma adecuada, a efecto de que cumplan con la Directriz DRI-001-2020, de allí la importancia de acceder a la petición de ese órgano colegiado para suspender nuevamente la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, de forma tal, que con esta suspensión nos garantizamos que los profesionales estén capacitados por ese Colegio con el apoyo del Registro Inmobiliario, dejando eso autorizados a esos profesionales a presentar los planos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.

En razón de lo anterior,

SE RESUELVE:

1º—Suspender la entrada en vigencia de la Directriz DRI-001-2020, dictada el 30 de setiembre del 2020.

2º—Las disposiciones de la Directriz DRI-001-2020 entrarán en vigencia el 01 de marzo del 2022.

3º—Quedan autorizados los profesionales de agrimensura a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip.

4º—Los señores registradores catastrales realizarán la calificación de esos documentos amparados en la Directriz RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de 18 de mayo del 2012, así como en la Circular N° RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario.

Rige a partir de su publicación.—MSc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 276925.—( IN2021561808 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY CHAVES CHACÓN, con cédula de identidad N° 1-1008-0863, carné N° 25747. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129330.—San José, 08 de junio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021561973 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JOSÉ VILLASEÑOR SALAS, con cédula de identidad número 115310976, carné número 29397. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 129995.—San José, 18 de junio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021562042 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHANNA MARÍA ULATE ULATE, con cédula de identidad N°2-0696-0219, carné N°29686. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°130730.—San José, veintiocho de junio del 2021.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021562136 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZAIDA MARIA DAVILA CASTRO, con cédula de identidad 1-1405-0007, carné 23536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°127556.—San José, 15 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021562144 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIXTO VINICIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con cédula de identidad N° 1-1269-0122, carné N° 29674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130763.—San José, 28 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021562205 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0296-2021. Exp. 12557P.—Sonamet S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-667 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561162 ).

ED-0386-2021.—Exp. 3100.—María Eugenia Boirivant Rojas y Eduardo Alberto Alvarado Boirivat, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A. en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río Grande. 0.77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, varios, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, varios, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 215.294 / 493.422 hoja Río Grande. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Matías (Toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas, S. A. en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 216.155 / 492.908 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561170 ).

ED-0377-2021.—Expediente 21782.—María Eleodora Vargas Núñez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 229.497/516.564 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561549 ).

ED-0757-2020.—Expediente 20552PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JR AJIMA de Occidente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.667 / 348.974 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561550 ).

ED-0756-2020.—Expediente 20557PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada AJIMA F Y M S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.850 / 421.895 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021561551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0400-2021.—Exp. N° 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 9.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-80 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561331 ).

ED-0406-2021.—Exp. 21824.—Karolina Lucía Fallas Padilla solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lagartuosa Sociedad Anónima en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.982 / 532.642 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561594 ).

ED-0374-2021.—Expediente 4197.—Ecos del Porvenir Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A. en Palmira, Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 291.457 / 417.625, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0017-2021.—Expediente 14299.—Brunker de La Cruz Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.436 / 505.726 hoja Quesada. 0;.96 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.382 / 505.058 hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.764 / 505.475 hoja Quesada. 0,25 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.559 / 505.941 hoja Quesada. 1,55 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.399 / 505.732 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021561593 ).

ED-0397-2021.—Exp. 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-365 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561944 ).

ED-0411-2021.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial-servicios y nave logística. Coordenadas 220.210 / 507.788 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561946 ).

ED-0398-2021.—Exp. 9161P.—BLS Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.412 / 541.220 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-512 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.573 / 541.105 hoja Istarú. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-354 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.445 / 541.136 hoja Istarú. 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.683 / 541.161 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de junio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561953 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2021. Exp. 6224. María Elena Adams Salazar, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 75.667 / 572.181 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021562003 ).

ED-0410-2021.—Expediente21816.—Inversiones Sarita del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Silencio, efectuando la captación en finca del solicitante en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.100 / 604.729 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562019 ).

ED-0408-2021.—Expediente 21806.—Canavida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.983 / 569.274 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562021 ).

ED-0135-2021. Exp. 4550P.—Rosa Elena Corrales Bonilla solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021562082 ).

ED-UHTPNOL-0046-2021.—Exp.  19366P.—Inversiones Verdemax S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-368 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.391 / 418.690 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación — Liberia, 21 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562169 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 2661-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford. (Exp. Nº 45592-2020/emz)

Resultando:

1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 1866-2021 de las 13:52 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente Nº 45592-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, que lleva el número 0370, folio 185, tomo 0276 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela, por aparecer como Keith Edwin Crawford, en el asiento número 0928, folio 464, tomo 0275 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela (folios 17-18).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 45592-2020 y la resolución Nº 1866-2021 de las 13:52 horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, que lleva el número 0370, folio 185, tomo 0276 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela, por aparecer como Keith Edwin Crawford, en el asiento número 0928, folio 464, tomo 0275 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 275619.—( IN2021561546 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° 3068-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.

Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia de la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael.

Resultando:

1ºEn oficio N° AC-322-21 del 6 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 53-2021 del 4 de mayo de 2021, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que, según lo informado por el Concejo de Distrito de San Rafael, la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente de esa circunscripción, no se había presentado a las sesiones de la instancia distrital. Además, el señor Salas Vargas certificó que la señora Richards Zúñiga no había jurado el cargo en el que resultó electa (folios 2 a 5).

2ºPor auto de las 9:10 horas del 11 de mayo de 2021, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a la señora Richards Zúñiga para que indicara si deseaba ejercer su cargo y, de ser así, debía incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 6).

3ºEste Tribunal, por auto de las 9:10 horas del 3 de junio de 2021, ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar a la señora Richards Zúñiga en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 10 a 15).

4ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 108 del 7 de junio de 2021 (folio 16).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Alina Josette Richards Zúñiga fue electa como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 18 a 20); b) que la señora Richards Zúñiga fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17); c) que la señora Richards Zúñiga no se presentó a jurar el cargo en el que fue electa (folios 4 y 5); y, d) que el siguiente candidato en la nómina de concejales suplentes propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Órgano Constitucional para ejercer tal cargo, es el señor Ian Eliécer Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-1759-0486 (folios 17, 20, 21 y 22).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:10 horas del 11 de mayo de 2021, la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no contestara la audiencia conferida, se apercibió a la referida funcionaria que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a cancelar la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Richards Zúñiga, pese a ser notificada -por publicación en La Gaceta- de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarada electa desde marzo de 2020 y que debía empezar a desempeñar desde mayo de ese año, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Richards Zúñiga. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ian Eliécer Arias Chacón, cédula de identidad n.º 1-1759-0486, se le designa como concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta la señora Alina Josette Richards Zúñiga. En su lugar, se designa al señor Ian Eliécer Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-1759-0486. Esa designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Richards Zúñiga (de forma automática) y Arias Chacón, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021562229 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 46627-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maritzabeth de Jesús Fernández Solís, número setecientos ochenta y nueve, folio trescientos noventa y cinco, tomo setecientos cuarenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Heidy María Fernández Alvarado en el asiento número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo novecientos cincuenta y tres de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este último, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 21 de abril de 1969. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0789. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276191.—( IN2021561556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 17678-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nathalia Chavarría Fernándes, número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento cuarenta y cinco del partido especial, por aparecer inscrita como Nathalia Ferreira Chavarría en el asiento número trece, folio siete, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0337. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 276186.—( IN2021561554 ).

Exp. N° 3613-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Virya Odali Calvo Solano, número quinientos trece, folio: ciento setenta y uno, tomo: cuatrocientos siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Viria Odali Valverde Solano en el asiento número ochocientos doce, folio: cuatrocientos seis, tomo: sesenta y cuatro del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0513. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276189.—( IN2021561555 ).

Exp. 13868-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nazareth Coronado Moraga, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo cuatrocientos treinta y uno de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Nazareth Coronado Moraga en el asiento número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento n.° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 276205.—( IN2021561557 ).

Exp. N° 3745-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Eduardo Hernández Hidalgo en el asiento número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0787. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276206.—( IN2021561558 ).

Exp. N° 13360-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Joshua Emanuel Rocha Sánchez, número cien, folio cincuenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Joshua Emmanuel Richa Sánchez en el asiento número setenta y ocho, folio treinta y nueve, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0100. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276216.—( IN2021561560 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Deby Leonardo Calderón Vega, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero nueve tres cinco, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista-Cartago, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dos de febrero de dos mil veinte y veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “Artículo dos: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá una línea horizontal color negro seguido con la palabra “Cartago” en color negro. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “Lemon Milk” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color rojo. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color negro. La palabra “Cartago” utilizará la fuente “Monserrat” Bold, tamaño treinta y tres pt. Color negro. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R: tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK: Rojo: C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco: C uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 318-2020, partido Nuevo Partido Socialista-Cartago.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021560730 ).                                                                              5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt. color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente “Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R; tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ). 5 v. 3

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Alfredo Mendoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824737615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3298-2021.—San José, al ser las 11:00 del 24 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561444 ).

Irania Jency Saballos Arguello, nicaragüense, cédula de residencia 155816480424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3315-2021.—San José, al ser las 9:56 del 18 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561452 ).

Fabiana Alejandra Castro Peña, venezolana, cédula de residencia N° 186202042812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3441-2021.—San José, al ser las 11:37 del 24 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021561500 ).

Rosa Elena Amador Jarquín, Nicaragua, cédula de residencia N° 155823136217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3437-2021.—San José, al ser las 10:17 del 24 de junio del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021561533 ).

Jessica del Carmen Amador Jarquín, Nicaragua, cédula de residencia N° 155823135821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3436-2021.—San José al ser las 10:15 del 24 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021561536 ).

María Elena Araujo Godoy, venezolana, cédula de residencia N° 186200508411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3416-2021.—San José, al ser las 11:54 del 23 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561590 ).

Delvin Arcenio Ortiz Arana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818067008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3265-2021.—San José, al ser las 2:34 del 24 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021561610 ).

Stephanie Yin Mey Yang Gutiérrez, salvadoreña, cédula de residencia 122200326416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3366-2021.—San José, al ser las 2:33 del 21 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561680 ).

Hermelina Hurtado Zuleta, colombiana, cédula de residencia 117001492713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3434-2021.—San José al ser las 9:49 del 24 de junio de 2021.—Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2021561733 ).

Elías José Castellón Otero, nicaragüense, cédula de residencia 155814715320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3445-2021.—San José, al ser las 13:50 del 24 de junio de 2021.—Carolina Madrigal Chacón , Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021561740 ).

Carlos Eduardo Dumith Carvallo, venezolano, cédula de residencia N° 186200525414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3164-2021.—San José, al ser las 9:27 del 23 de junio de 2021. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561774 ).

Nelly Tenorio Segura, peruana, cédula de residencia N° 160400351728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3463-2021.—San José, al ser las 10:51 del 25 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, 160400351728.—1 vez.—( IN2021561788 ).

Ada Sarahai Bennett Valdez, hondureña, cédula de residencia 134000063609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3391-2021.—San José, al ser las 1:48 del 24 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561818 ).

Richard Keith Tucker, estadounidense, cédula de residencia 184001281429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3167-2021.— San José al ser las 11:10 del 25 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021561825 ).

Carlos Andres Portela Vera, Colombiano, cédula de residencia 117001466424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3459-2021.—San José al ser las 9:22 del 25 de junio de 2021. Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561922 ).

Humberto Martínez Garth, nicaragüense, cédula de residencia 155817437701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3458-2021.—San José, al ser las 9:56 del 25 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561929 ).

Jorge David García Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804539527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3157-2021.—San José, al ser las 07:15 del 25 de junio del 2021.—Oficina Regional de Heredia.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2021561938 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000031-PROV

(Aviso de Modificación Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo de centrales

telefónicas, bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de junio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021561954 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000170-01

Servicio profesional de intérprete en lenguaje LESCO

certificado, para el periodo 2021, que participe en las

transmisiones de todas las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Concejo Municipal

La Municipalidad de Goicoechea, invita a participar en la Contratación Directa 2021CD-000170-01, titulada Servicio Profesional de Intérprete en Lenguaje LESCO certificado, para el periodo 2021 que participe en las transmisiones de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.go.cr. El cual tendrá apertura el día 05 de julio de 2021.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562105 ).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2021PP-000002-01

Selección de persona física o jurídica para la adquisición

de dos Switches Core y cuatro de Acceso para el Centro

Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2021PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 953, celebrada el 28 de junio de 2021, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736, por ser el oferente que obtuvo la mayor calificación. Demas términos del cartel.

San José, junio de 2021.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2021562173 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-0925-2021

VENTA PÚBLICA VP-003-2021 y VP-004-2021

Declaración de Infructuosa

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa, resuelve según el siguiente detalle:

Venta pública

N° de resolución administrativa

Ítems

Acto final

VP-003-2021

GP-DFA-0936-2021 de fecha 23 de junio de 2021

1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 9

Declarado infructuoso

VP-004-2021

GP-DFA-0913-2021 de fecha 17 de junio de 2021

1, 2, 3, 4 y 5

Declarado infructuoso

 

Lo anterior, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021562213 ).

GERENCIA DE PENSIONES

DFA-AA-0924-2021.—28 de junio de 2021

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 2020LN-000003-9121

Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos,

peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas

de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen

de Invalidez, Vejez y muerte de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base a la Resolución de Acto de Adjudicación número GP-DFA-0948-2021, firmado en fecha 24 de junio de 2021, comunica a todos los interesados lo resuelto para el concurso: Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000003-9121, por concepto de “Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos, peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a los siguientes oferentes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Descripción: Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos, peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Precio: Según lo establecido por el Arancel del Colegio de Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Forma de pago: El establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Entrega: La entrega se llevará a cabo en concordancia y cumplimiento a lo establecido en el cartel de la compra base del presente proceso de contratación. El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. í.—1 vez.—( IN2021562214 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-435 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 38-2021, celebrada el 21 de junio 2021.

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

LA JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que mediante oficio FMVL-GG-0087-2021 del 26 de abril de 2021, suscrito por la señora Karla Solís Cruz, Gerente General de FOMUVEL, se solicita a la Junta Directiva la modificación al artículo 5 del Reglamento para la administración del fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería, a fin de que el porcentaje que recibe el administrador de este fondo sea calculado sobre el saldo administrado del fondo de pensiones y no sobre los aportes recibidos mensualmente.

2º—Que mediante acuerdo JD-277, correspondiente al Capítulo XI), artículo 19) de la sesión ordinaria 26-2021, celebrada el 06 de mayo de 2021, se traslada a la Asesoría Jurídica y a la Gerencia Administrativa Financiera, el oficio FMVL-GG-0087-2021 del 26 de abril de 2021, para el análisis jurídico y financiero.

3º—Que mediante oficios JPS-AJ-406-2021 del 13 de mayo de 2021, suscrito por las señoras Shirley López Rivas, Abogada y Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica y JPS-GG-0835-2021 el 21 de junio de 2021, por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General, que adjunta el oficio JPS-GG-GAF-0549-2021 del 15 de junio de 2021, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero, se emiten los criterios jurídicos y financieros solicitados.

ACUERDA:

Adicionar el artículo 2) del Reglamento para la administración del fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería, con la siguiente definición:

Saldo administrado: Saldo de la cartera de inversión al último día natural del mes en cobro consignados en los estados financieros del fondo de pensiones correspondientes a ese mes.”

Reformar el artículo 5) del Reglamento para la administración del fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5ºAdministración y organización del Régimen: La administración y el otorgamiento del beneficio de pensión será responsabilidad de FOMUVEL, en estricto apego a la reglamentación que establezca la Junta. Para estos efectos, se autoriza a FOMUVEL a contratar los servicios de una operadora de pensiones la cual, en ningún caso asumirá lo correspondiente al otorgamiento, modificación y extinción de los beneficios del régimen. Estas funciones deben ser asumidas por FOMUVEL. Para financiar los gastos propios de la administración del Régimen de Pensiones de los Vendedores, incluidos los derivados del pago a la operadora de pensiones, así como todos los gastos y costos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Régimen, el Fondo pagará a FOMUVEL el 0.5% sobre el saldo administrado pagadero por mes vencido. Ese porcentaje podrá ser ajustado periódicamente por la Junta Directiva, siempre que exista por parte de FOMUVEL un estudio técnico sobre la necesidad del ajuste, y se cuente con las recomendaciones actuariales pertinentes que respalden dichos ajustes. Esta periodicidad no podrá ser superior a dos años, no obstante, la Junta Directiva podrá ordenar dichos estudios cuando lo estime pertinente.

La Junta Directiva de FOMUVEL, dictará los Reglamentos internos, así como los procedimientos necesarios para ejecutar las disposiciones del presente Reglamento y todo lo relacionado con la administración y funcionamiento del Fondo, dentro del marco regulatorio establecido por la Junta.

La representación legal del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería le corresponde a FOMUVEL.

Acuerdo firme. Marilyn Solano Chinchilla Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 24024.—Solicitud Nº 276858.—( IN2021561920 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la segunda modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros, S. A., publicado en La Gaceta 149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

Artículo 2ºConformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

b.  Suplentes: Jefatura Gestión Tecnológica y Transformación Digital y la Jefatura Unidad de Riesgos y Control Interno.

Artículo 4ºFunciones del Comité de Licitaciones

j.   Aprobar las solicitudes de unirse a los procesos de compra que genere o haya generado el Banco Nacional, y que sea de conveniencia a BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

Artículo 18.—Vigencia. Las presentes modificaciones de estos artículos empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las demás condiciones del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones permanecen invariables.

San José, 1 de julio del 2021.—César Calderón Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2021562171 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 25-2021, celebrada el día 21 de junio de 2020, Artículo IV.VII, aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 94 del 18 de mayo del 2021.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021562094 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-53-2021

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 85-2021 del 25 de mayo 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 3, el cual literalmente dice:

Inciso 2:   Se conoce moción presentada por el regidor Propietario Marcos Solano Moya la cual dice:

MSM-M-30-2021

MOCIÓN PRESENTADA POR EL REGIDOR MARCOS SOLANO

MOYA, PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE SESIONES

Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS

DICTAMEN PGR C-060-2014

Al respecto del correo electrónico enviada por el señor Víctor Manuel Ariza de la Procuraduría General de la República el día 21 de mayo del 2021, donde solicita información respecto a la publicación definitiva del Reglamento de Sesiones y comisiones reglamento publicadocomo proyectoen La Gaceta N° 228 del 25 de noviembre del 2008 (ver transitorio 1° del reglamento publicado), para hacer referencia a dicha publicación y proceder a actualizar las reformas, se ha detectado que dicha segunda publicación según informa la Secretaría municipal no fue realizada, lo cual produce una inseguridad jurídica, lo cual se explica a continuación:

Al respecto, el numeral 43 del Código Municipal establece:

Artículo 43. — Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella”. (Resaltado es nuestro).

El artículo citado, dispone el procedimiento para “adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentariasen el seno municipal, estableciendo los siguientes pasos:

a)  Iniciativa presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

b   Publicación del proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.

d)  Pronunciamiento sobre el fondo del proyecto

e)  Publicación en La Gaceta.

Como se deriva de lo antes indicado, el trámite para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias municipales, conlleva, en lo que interesa para efectos de esta consulta, dos publicaciones.

La primera publicación que se debe realizar, es la del texto del proyecto de la disposición reglamentaria, salvo el caso de reglamentos internos. El sentido de dicha publicación, a los efectos de la consulta pública que plantea la norma, es garantizar el principio democrático, esto es, la participación ciudadana de los habitantes del cantón en la formación de las normas.

Precisamente, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre este tema, basando su análisis en la protección del principio de legalidad y el principio democrático que promueve la participación ciudadana en la toma de decisión en asuntos locales, interpretación que surge de los artículos 4 inciso g), 5, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, y los artículos 1, 11, 28, 30, 129, 168 de la Constitución Política.

Así las cosas, la publicación del proyecto de la disposición reglamentaria constituye no solo un requisito previsto en la normativa legal –artículo 43 de Código Municipal- sino que también encuentra sustento constitucional -1, 11, 28, 30 y 129 de la Constitución- y pretende garantizar el principio de legalidad y el principio democrático reflejado en la participación ciudadana, en la formación de los reglamentos municipales.

Consecuentemente, la publicación de comentarios y la consulta pública se convierten en mecanismos dirigidos a permitir la divulgación y consulta de disposiciones, propios de un sistema democrático como el nuestro.

En efecto, la publicación previa del proyecto y su sometimiento a consulta, facilita la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permite los Municipios, armonizar los intereses públicos y comunales.

La segunda publicación que prevé el numeral 43 de comentario, remite a la publicación de la disposición reglamentaria.

Se entiende, de una interpretación lógica del numeral 43, que se trata de la versión final de la disposición, puesto que el paso o fase que precede es el pronunciamiento de fondo, luego de vencido el plazo de consulta pública. Es decir, se trata de la publicación de la disposición reglamentaria una vez que ha sido aprobada por el Concejo Municipal.

La publicación de la norma finalmente aprobada constituye un requisito de eficacia.

Sobre el tema de la publicación como requisito de eficacia, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en anteriores oportunidades. Así, en el dictamen No. C-012-2010 de 18 de enero del 2010, se indicó lo siguiente:

“(…) Empero, como el mismo Concejo Municipal reconoce, mediante el Artículo III, Inciso 7, Acta número 298, de la Sesión Extraordinaria del 10 de noviembre del 2009, el cuerpo normativo de cita no ha sido publicado en el Diario Oficial la Gaceta, careciendo así de un requisito indispensable de eficacia que imposibilita tenerlo como fundamento del acto administrativo que apruebe el traslado.

Sobre el particular, esta Procuraduría ha sostenido:

“… En el dictamen C-219-09 de 07 de agosto del 2009, sobre el tema en estudio concluimos lo siguiente:

1º—Se deben publicar en el Diario Oficial La Gaceta todos los reglamentos que emitan las autoridades competentes.

2º—La vigencia de un reglamento está condicionada a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

En el dictamen supra citado, en relación con la primera interrogante, se dan suficientes argumentos jurídicos sobre la necesidad de publicar los reglamentos internos de una institución pública en el Diario Oficial La Gaceta, para su eficacia. Queda claro, en dicho estudio, que de la relación de los numerales 129 constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública surge ese deber jurídico a cargo de las Administraciones Públicas.

En relación con la segunda interrogante, en la opinión jurídica Nº O.J.-078-2003 de 23 de mayo del 2003, establecimos que un acto dictado con base en una norma ineficaz es inválido. Al respecto, señalamos lo siguiente:

“B.-La eficacia de los reglamentos depende de su publicación

Se consulta si el Estatuto de Personal de los empleados del ICE, promulgado por la Junta Directiva del Ente, debe ser publicado en La Gaceta, para que sea eficaz y mientras no se publique es ilegal.

La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

‘Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. (....)

La publicidad de la ley y, por extensión, de toda norma jurídica constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, tal como éste se configura a partir de la Revolución Francesa. Así, en la medida en que una norma jurídica pretenda regular la conducta de los administrados, resulta imperativo que sea dada a conocer a quienes está destinada. Máxime cuando éstos no han participado en su elaboración. El medio para hacer efectivo la publicidad de la ley es la publicación.

La publicación aparece como una garantía objetiva del propio ordenamiento, destinada a fijar el contenido de la norma (cfr. Paloma, BIBLINO CAMPOS: La publicación de la Ley, Tecnos, 1993, p. 26). Es una forma de mantener el principio de seguridad jurídica, ya que da certeza a las normas. Además, la publicación está relacionada con el requisito de cognoscibilidad de la ley: nadie debe soportar las consecuencias de un acto si no ha sido puesto en condición de conocer el mandato de la ley y por ende, cuál debe ser el contenido del acto que de él se requiere.

Dado lo dispuesto por el artículo 129 de la Carta Política puede considerarse que la publicación de las normas jurídicas es una obligación de origen constitucional. La obligatoriedad de la norma deriva de su publicación, en tanto ella determina su eficacia. Por consiguiente, puede sostenerse que el deber de publicación se impone no sólo respecto de las leyes, sino también respecto de los reglamentos ejecutivos y del resto de normas jurídicas, incluidas las emitidas por los entes autónomos.

La publicación determina la entrada en vigencia de la norma, sea porque ésta rige a partir de su publicación, sea a partir del día que ella designe o bien diez días después de esa publicación, conforme lo dispuesto en el numeral 129 de la Constitución y 7 del Código Civil. Pero, además, la publicidad tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume, presunción iuris tantum, (como probado) que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta. (….) la publicación es requisito indispensable para su eficacia. Puesto que la Administración no puede aplicar válidamente una norma ineficaz, (…) no puede aplicar los reglamentos o sus reformas que no han sido debidamente publicados. En el dictamen N. C69-96 de 18 de noviembre de 1996 señalamos sobre estos puntos: “(...) la publicación formal tiene como objeto hacer realidad la garantía de la publicidad de las normas jurídicas y con ella el principio de seguridad jurídica. La publicación en el Diario Oficial es el medio constitucional de plasmar el deber de publicidad. Publicidad que determina la fuerza obligatoria de la ley”.

Los reglamentos pueden ser conceptualizados como un tipo de acto administrativo. Se trata de actos generales, en la medida en que están dirigidos a una pluralidad de destinatarios, todos aquellos respecto de los cuales acaezca el supuesto de hecho previsto en el reglamento. Esa naturaleza de ‘acto administrativo general’ refuerza la necesidad de publicación. El artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública recoge el principio general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales. La comunicación de los actos generales debe hacerse por medio de publicación.

En el ordenamiento jurídico costarricense no existe duda de que la publicación de las normas jurídicas constituye un requisito de eficacia, no de perfección y validez de esas normas. Se sigue de ello que la norma es perfecta en el tanto en que haya sido aprobada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento dispuesto para tal efecto. Será válida si se conforma sustancialmente con el ordenamiento jurídico. Como no existe una identidad entre perfección, validez y eficacia, una norma puede ser perfecta y válida pero ineficaz; pero también una norma puede ser inválida pero eficaz. Lo que debe resultar claro es que la ausencia de publicación impide la eficacia de la norma, afecta la capacidad de la norma para producir efectos regulando los supuestos de hecho que prevé. Simplemente, la regla no publicada no puede producir efectos y en el tanto en que ello es así, no es susceptible de obligar o vincular a sus destinatarios.

(…)Se sigue de lo expuesto que la ausencia de publicación no determina la invalidez de la norma. Por ende, si (…) no ha sido publicado el problema es de eficacia de la norma, sin que se afecte su validez (...).

Es de advertir, sin embargo, que una distinta situación se produce respecto de los actos de aplicación de una norma ineficaz. Si la norma ineficaz se aplica, se presenta un problema de validez, no de la norma, sino del acto de aplicación correspondiente. Ello en el tanto se estarían dando efectos jurídicos a una norma que no es eficaz”. (Resaltado es nuestro)

De lo transcrito anteriormente, es posible extraer que la publicación de las disposiciones reglamentarias, aprobadas por el Concejo Municipal, constituye un requisito de eficacia.

En ese sentido, el artículo 129 constitucional, establece que la publicidad es un requisito de eficacia de la Ley, de suerte tal que la publicación condiciona su entrada en vigencia.

Los preceptos anteriores se pueden extender a toda norma jurídica - reglamentos-, en razón de que la publicidad de las disposiciones normativas constituye un pilar esencial del Estado de Derecho. Por lo tanto, cuando se pretenda regular una conducta de los administrados, por medio de una norma, resulta imperativo que ésta sea dada a conocer, y es precisamente con la publicación que se logra ese cometido.

Ese deber de dar publicidad a las disposiciones normativas, pretende garantiza también el principio de seguridad jurídica, dado que proporciona certeza a los administrados sobre el contenido de la normativa.

Ahora bien, teniendo claro los alcances del artículo 129 Constitucional, en punto a la publicidad como requisito de eficacia de las normas jurídicas, es preciso hacer referencia al numeral 240 de la Ley General de la Administración Pública

El ordinal 240 de la Ley General de la Administración Pública establece la necesidad de publicar aquellos actos administrativos generales.

Tal y como se indica en la consulta No. C-012-2010 supra citada, los reglamentos pueden ser categorizados como un tipo de acto administrativo, los cuales a su vez se consideran como actos generales, en la medida en que se dirigen a una pluralidad de destinatarios, por lo que requieren de publicación para ser eficaces, de conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.

Este criterio refuerza la necesidad de publicar las disposiciones reglamentarias, para que éstas surtan efectos jurídicos, de lo contrario, se configuraría un vicio que impediría su aplicación válida.

Aunado a lo anterior, la publicación tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma, tal y como se indica en el dictamen No. C-012-2010. De esta manera el texto publicado de una norma jurídica es el que se tiene como vigente.

Al respecto, este Órgano Asesor señaló lo siguiente:

“El principio democrático que permea toda la estructura política y administrativa del Estado determina la necesidad de que los ciudadanos estén debidamente informados del acontecer político y administrativo (…). El régimen constitucional costarricense se ha fundado en el derecho de acceso a la información de interés público, derecho que hoy es fundamental para participar en la vida pública del país y, por ende, constituye un requisito indispensable para el derecho de participación.

Contribuye a esta participación, el principio de publicidad de las normas y actos públicos, el cual tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas y de actos de alcance general.

Dado que estos derechos y principios son de raigambre constitucional, no cabe duda que el ciudadano debe contar con mecanismos que permitan exigir su respeto y que, por ende, la Administración debe actuar de manera de garantizar tal respeto. Empero, esa exigencia se presenta en forma intensa en la Administración actual, por cuanto de ésta se predica la transparencia y cercanía con el ciudadano. En efecto, los procesos de modernización y racionalización de la Administración Pública han conducido a erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como principios fundamentales del accionar administrativo(…) Se estima, al efecto, que la publicación oficial y formal permite a los ciudadanos un conocimiento de la existencia y contenido de las normas (…).

Como corolario, la publicación de las normas resulta un requisito de eficacia, que condiciona su entrada en vigencia.

Si bien, la Municipalidad debe asumir el costo económico de ambas publicaciones, y este podría ser alto, lo cierto es que se trata de un requisito de eficacia previsto en normas de rango legal -artículo 43 Código Municipal-, de suerte que, la publicación no es un acto discrecional o de oportunidad sujeto al costo económico que implique, sino, de un requisito legal que debe cumplirse para la formación válida de las normas. Aunado a los principios democráticos y de publicidad que se pretenden garantizar.

Consecuentemente, debemos afirmar que la publicación de la disposición reglamentaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, conforme al numeral 43 de cita, debe ser integra, de suerte que, la publicación por remisión al proyecto inicial o solo de las modificaciones introducidas, no resultan procedentes pues vulneran el principio de publicidad de las normas.

En esa línea, aún y cuando el proyecto de un reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como norma definitiva debidamente aprobada por las autoridades municipales, a efecto de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige la regulación.

Así las cosas, en caso de que no se publique íntegramente un reglamento, se está omitiendo uno de los requisitos indispensables que establece el artículo 43 del Código Municipal, de manera que la disposición reglamentaria devendría en ineficaz, y no podría ser válidamente aplicada.

Por lo anterior expuesto y en aras de subsanar la falta de eficacia del Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Paraíso, y en ausencia del Reglamento este Concejo se apegue momentáneamente a la aplicación de la norma superior, el Código Municipal, mociono para que: Por tanto;

1º—El día 12 de mayo del 2020 en el acta #04 de este Concejo Municipal el regidor Jorge Rodríguez Araya presentó un nuevo reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Paraíso, la cual fue enviada a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

2º—en aras de subsanar la ineficacia que actualmente rige dicho reglamento se apruebe el presente reglamento presentado por el regidor Rodríguez Araya que dice así:

REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3º—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Regidores

Artículo 6º—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.

Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.

Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada semana, a partir de las seis de la tarde.

Artículo 9º—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta del Código Municipal.

Se establece con base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal; deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación; se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere pertinentes, podrán celebrarse las que se requieran.

Artículo 12.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.

Artículo 16.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con ocho días de antelación.

Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.

Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.

CAPÍTULO V

Inicio y cierre de las sesiones

Artículo 21.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.

Artículo 23.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho, al voto.

Artículo 24.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 25.—Para las sustituciones de los síndicos se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.

Artículo 26. —Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día o bien cuando por moción razonada de los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el orden día.

CAPÍTULO VI

Orden del día

Artículo 27.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del Concejo, el cual deberá indicarlo a la secretaría del Concejo antes de dar inicio la sesión.

Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros del Concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.

Artículo 29.—El presidente confeccionará el orden del día según su criterio considerando los siguientes temas:

1.  Aprobación del acta anterior o anteriores.

2.  Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

3.  Audiencias.

4.  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5.  Dictámenes de las comisiones.

6.  Iniciativas de los miembros del Concejo.

7.  Asuntos de la administración.

Artículo 30.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día.

Artículo 31.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 32.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 33.—Los dictámenes de las Comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.

Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.

CAPÍTULO VII

Sobre el quórum

Artículo 34.—En la conformación del quórum figurarán los regidores suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, mas si el regidor propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa sesión como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el regidor propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión; pero sin derecho a voz ni voto.

Artículo 35.—El quórum para sesionar válidamente será el número de regidores propietarios que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 36.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.

Artículo 37.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la presidencia del Concejo llamará a los regidores suplentes correspondientes; los regidores irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Uso de la palabra

Artículo 39.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:

1.  Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.

2.  El presidente levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.

3.  Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique.

4.  El presidente le retirará la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.

Artículo 40.—Todos los oradores podrán hacer uso de la palabra en los asuntos en discusión hasta por tres minutos, el orador administrará su tiempo como considere pertinente, podrá reservar parte de su tiempo para hacer uso de la palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.

Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden, con el fin de llamar la atención sobre algún asunto, en todo caso dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.

Artículo 42.—Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión cada miembro del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos por la forma y otros diez por el fondo, en lo cual se conocerán los asuntos de forma en la sesión en que fue presentado y los de fondo en la sesión siguiente.

Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 44.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 46.—Las manifestaciones propias de los señores regidores hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 47.—Quien funja como vicepresidente del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO IX

Votaciones y acuerdos

Artículo 48.—La votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.

Artículo 49.—Para los efectos correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:

1.  Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.

2.  Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.

3.  Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del colegio.

Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.

Artículo 51.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada.

Artículo 52.—Todo asunto tratado en el concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a conocimiento de Comisión, salvo que por mayoría calificada se le dispense del trámite de comisión.

Artículo 53.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 54.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 55.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 56.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Artículo 57.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 58.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del alcalde municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.

Artículo 59.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 60.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.

Artículo 61.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 62.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la Secretaría municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.

Artículo 63.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guion, el año en que se tomó.

CAPÍTULO X

Audiencias

Artículo 64.—El Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde.

Artículo 65.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 66.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le del trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por según vez audiencia con el fin de exponer el caso al concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.

Artículo 67.—La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 68.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 69.—La presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 70.—La presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 71.—Es potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 72.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 73.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 74.—Con la intervención de los munícipes, el secretario (a) del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Alcaldía Municipal.

Artículo 75.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Artículo 76.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 77.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

CAPÍTULO XI

Mociones

Artículo 78.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una sesión.

Artículo 79.—Se reconocerán los siguientes tipos de mociones:

1. De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.

2.  De fondo: esta constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.

3.  De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.

4.  Moción de alteración: corresponde a aquellas cuya finalidad es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.

Artículo 80.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor, el alcalde o acogidas por un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos.

Artículo 81.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se , nombre del regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 82.—Toda moción será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.

Artículo 83.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de Comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de Comisión. Cumplido este trámite, la presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.

Terminadas las deliberaciones la presidencia someterá a votación el dictamen de Comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 84.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de Comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

Artículo 85.—En el capítulo de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 86.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión siguiente.

Artículo 87.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 88.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 89.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 90.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

CAPÍTULO XII

Las actas

Artículo 91.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante votación de los y las señoras regidoras quienes manifestaran su aprobación levantando su mano o no.

Artículo 92.—Corresponde al secretario (a), bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación.

Artículo 93.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.

Artículo 94.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.

Artículo 95.—Las actas que presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.

Artículo 96.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.

Artículo 97.—Es criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 98.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal

Artículo 99.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 100.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO XIII

Secretaría del Concejo

Artículo 101.—El Concejo Municipal contará con un secretario(a), nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 102.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

Comisiones

Artículo 103.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

Artículo 104.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad; es potestad del presidente nombrar a sus integrantes.

Artículo 105.—Una vez designadas las Comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.

Artículo 106. —Las comisiones permanentes deberán estar integradas por tres o cinco miembros, los cuales todos deberán ser regidores propietarios, el presidente podrá reestructurarlas por ausencia de alguno de sus miembros.

Artículo 107.—A las Comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.

Artículo 108.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal por el secretario (a) a máquina; deberá estar debidamente firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 109.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.

Artículo 110.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:

1.  Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.

2.  Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 111.—Los dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.

Artículo 112.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 113.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.

Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios.

Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores. Todas las reuniones de comisión serán públicas.

Artículo 115. —El Concejo municipal integrará como mínimo nueve comisiones permanentes, y de conformidad con lo que establece el Código Municipal vigente en su artículo 50, las mismas se regularan de la siguiente manera:

a)  Hacienda y Presupuesto, analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el título IV del Código Municipal.

b)  Obras Públicas, analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.

c)  Asuntos Sociales, estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.

d)  Gobierno y Administración, analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.

e)  Asuntos Jurídicos, será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.

f)  Asuntos Ambientales, será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente. Asuntos Culturales, analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.

g)  Condición de la Mujer, analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

h)  Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 116.—Corresponderá al presidente de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 117.—Corresponderá al secretario (a) recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.

Artículo 118.—Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la presidencia municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 119.—El día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 120.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 121.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente se señalan en el artículo 115 de este reglamento, o bien que la presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo le asigne .

Artículo 122.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva, previa audiencia solicitada a la secretaría del Concejo.

Artículo 123.—A la hora de analizar las recomendaciones de las Comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 124.—Queda facultada la Presidencia del Concejo Municipal por o a solicitud de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de trabajo cuando así se amerite.

Artículo 125.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 126.—Tanto el Concejo Municipal como las Comisiones, podrán realizar sus sesiones en forma virtual cuando la situación lo amerite.

Disposiciones Finales

Transitorio I.—De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría Municipal dentro de dicho plazo.

Transitorio II.—Deróguese cualquier disposición reglamentaria que se anteponga a ésta.

Transitorio III.—Instrúyase a la administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que la presente moción sea dispensada del trámite de Comisión y aprobada de manera definitiva.

ACUERDO 3: Se acuerda por unanimidad la Dispensa de Trámite de Comisión.

Se acuerda por unanimidad aprobar la moción, por lo tanto se aprueba el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal. Se instruye a la administración municipal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se instruye a la Secretaria del Concejo Municipal comunique a la Procuraduría General de la República.

-    Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente al ser las 11:15 horas del día 28 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021561951 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2546-2021.—Loría Portuguéz Sylvia, cédula de identidad 1-1120-0393. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachiller en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 24 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021561618 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Lorena Vargas Cubero, costarricense, número de cédula 1-0743-0329, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance Education, obtenido en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mercedes de Montes de Oca, 21 de mayo, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021561486 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eulalio Modesto Díaz Baltodano, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad B.A.D.R, documento de identidad de persona menor de edad N° 5-0459-0190, con fecha de nacimiento diecisiete de abril del año dos mil cinco y G.A.M.R, documento de identidad de persona menor de edad N° 6-0559-0923, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Eulalio Modesto Díaz Baltodano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00072-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276619.—( IN2021561123 ).

Al señor Eber Johnny Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0540-0727, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad J.A.M.Z documento de identidad de persona menor de edad número 1-2002-0685, con fecha de nacimiento dieciocho de agosto del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Eber Johnny Mora Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00095-2016—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276620.—( IN2021561126 ).

Al señor Gabriel Jesús Rodríguez Cubero, cédula 207110968, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad Myra. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00780-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 276625.—( IN2021561127 ).

Se le hace saber y notifica a Michael Vinicio Ramírez Robleto, cédula de identidad 1-1325-0512, domicilio desconocido, de la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia a favor de su hija la adolescente ALRC, de trece años, nacida el 24 de octubre de 2007. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00069-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276627.—( IN2021561129 ).

A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez Duarte, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276629.—( IN2021561131 ).

Al señor Jhoysmar Óscar Orocú Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276630.—( IN2021561133 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución PE-PEP-0291-2021, donde se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E. I. V. F. y A. Z. C. F.. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276634.—( IN2021561134 ).

A: Teodoro Antonio Marenco Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Marenco Pérez. 2- Se dicta Medida de Protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad: EDMP, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Comunidad Encuentro, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta Oficina Local el plan de intervención propuesto para la particular situación del joven. 5- Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. 7- La progenitora podrá visitar al joven en la alternativa de protección de acuerdo al horario estipulado por la Organización no Gubernamental. 8- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00099-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276635.—( IN2021561135 ).

A la señora Ameyra Elizabeth Araúz Mejía, número de identificación 155819017208, se le notifica la resolución de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 276638.—( IN2021561136 ).

Al señor Ever Antonio García Ocón, número de identificación N° 155819260514, se le notifica la resolución de las 11:50 del 22 de junio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI, dicta resolución de archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad G.G.G.A. y J.E.G.A. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00095-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276639.—( IN2021561143 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las veintiún horas del tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno al lado del recurso familiar Yessenia Esquivel Calderón cc Yessenia Campos Calderón. 2- Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 3/06/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-sociolegal. 3- Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4- Se le ordena a Marcela Patricia Oreamuno Calderón, y Jonathan Esteban Ugalde Ramírez para en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5- Se le ordena a Yessenia Esquivel Calderón cc Yessenia Campos Calderón, en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6- Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276643.—( IN2021561145 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las veintiún horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad Maripaz Ugalde Oreamuno, bajo el cuido provisional de la señora Yesenia Esquivel Calderón CC Yesenia Campos Calderón, y en su lugar se ordena ubicar a la adolescente Maripaz Ugalde Oreamuno, Bajo el cuido provisional de la señora Cinthia Morales García. II- Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Maripaz Ugalde Oreamuno, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Criterio de Vistas: La señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y con la persona menor de edad, siempre y cuando no interfiera con sus deberes estudiantiles. VII- El resto de la resolución se mantiene incólume. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276644.—( IN2021561146 ).

A: Allan José Soto Gallardo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del diecisiete de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Soto Varela, bajo el cuido provisional de la señora María Carmen Jiménez Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II-Se debe realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. III- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV- La presente medida vence el diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00236-2018.—Oficina Local de Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276646.—( IN2021561191 ).

A el señor Jairo José Sotelo Cerdas, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 22 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J. C. S. C.. Se le confiere audiencia a el señor Jairo José Sotelo Cerdas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00122-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276647.—( IN2021561192 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veintiocho minutos del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa. 2- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección no tiene una vigencia por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3- Se ordena trabajar la dinámica familiar disfuncional presente, lo cual favorece a situaciones de riesgo. 4- Se ordena dar seguimiento al ámbito educativo de la persona menor de edad, de manera que logre retornar al sistema ordinario u otras alternativas de estudio. 5- Se ordena trabajar con la persona menor de edad proyecto de vida. 6- Se ordena trabajar con la progenitora responsabilidad parental, deberes parentales, negligencia, toma de decisiones asertivas, establecimiento de límites y reglas, así como brindar herramientas de crianza positiva para adolescentes. 7- Se ordena incorporar a la progenitora al programa de Academia de Crianza. 8- Dar seguimiento a referencia enviada al IAFA, mediante comprobante de asistencia a charlas, así como la realización de doping de manera frecuente. 9- Dar seguimiento a la salud mental de la persona menor de edad. 10- Se ordena dar seguimiento a la referencia enviada al Hospital San Rafael de Alajuela, en los servicios de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría. 11- Asígnese la presente situación a la funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276649.—( IN2021561194 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las once horas del diecisiete de junio del dos mil veinte, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional, en favor de B.L.C - M.C.L.C - M.F.B.C-, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 22 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276651.—( IN2021561196 ).

Al señor Douglas Enrique Saborío Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SNSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLAL-00163-2015.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 276652.—( IN2021561197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Traisy Tatiana Valverde Alcoser, persona menor de edad: I. V. A., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en O. N. G. Hogar Casa Cuna, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277012.—( IN2021561669 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida cuido provisional, expediente N° OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277009.—( IN2021561676 ).

Al señor Fernando Roy Rubí Rubí, se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, de las personas menores de edad K.R.R.J. Se le confiere audiencia al señor Fernando Roy Rubí Rubí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277021.—( IN2021561682 ).

Al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad: F.G.R.J. Se le confiere audiencia al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277022.—( IN2021561686 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Luis Alonso Jiménez Solís, persona menor de edad: B. J. L., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Berta Idalia Mena Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277025.—( IN2021561687 ).

Al señor Oscar Sigifredo Alfaro Solano se le comunica que por resolución de las veintidós horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa - Medida Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Trabajo Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Irene Lucía Camacho Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277026.—( IN2021561689 ).

A Cheyla Flores Mercado, persona menor de edad: A.C.F, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Mayela Urbina Mercado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277031.—( IN2021561692 ).

A Mauricio Castro Badilla, persona menor de edad: A.C.F, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Mayela Urbina Mercado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente N° OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277035.—( IN2021561693 ).

A la señora Sonia Elena López Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 23 de junio del 2021 en la cual se dicta medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad ADLC y ODLC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00365-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277051.—( IN2021561745 ).

A la señora Jahaira Rizo Venega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve y treinta horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00256-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277036.—( IN2021561760 ).

A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:15 horas del 24 de junio del 2021, que ordenaron medida de cuido provisional de: A.J.M.M., bajo la responsabilidad de la señora: Yesenia Leitón Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de diciembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00038-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277046.—( IN2021561762 ).

Al señor Gary Anthony Steele, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:50 del 22/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. N. S. B.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-01028-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277058.—( IN2021561764 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: T.E.G., identificación de registro civil N° 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente a la escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277059.—( IN2021561765 ).

Al señor Roney José Chaves Alvarado, cédula N° 206010477, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:45 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad NOCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCAR-00079-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277082.—( IN2021561802 ).

Se le hace saber y notifica a Yuris de Los Ángeles Espinoza Jirón, nicaragüense, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las once horas del siete de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia a favor de sus hijos DDEJ, de siete años, nacido el 01 de diciembre de 2013, y DEJ, de dos años, nacida el 23 de diciembre de 2018. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00207-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277086.—( IN2021561803 ).

A Álvaro Manuel Mendoza, persona menor de edad: S.M.U, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 277093.—Solicitud N° 277093.—( IN2021561806 ).

Al señor Josué Abarca Masís, se le comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad B.N.A.G. en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLPUN-00243-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277100.—( IN2021561807 ).

Al señor Gregorio Rafael Torrez Martínez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME: L.M.T.W., nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 14 de octubre del 2204. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Gregorio Rafael Torrez Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00176-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275423.—( IN2021561919 ).

A la señora Nora del Socorro Whom Pérez, nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional de la pme L. M. T. W., nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 14 de octubre del 2204. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Nora del Socorro Whom Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00176-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277220.—( IN2021561931 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS

Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad informa que, durante el año 2020, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del público en general, en el Departamento de Catastro y Avalúos o en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Directriz DONT-Nº 01-2020 de fecha 9 de julio del 2020, referente a la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal Nº 7575.

Directriz DONT-Nº 02-2020 de fecha 14 de julio del 2020, referente a Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea.

Marvin A. Hernández Aguilar, Jefe de Catastro y Avalúos.—1 vez.—( IN2021562106 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículosinciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 1550-22-06-2021, de la Sesión Ordinaria N° 060, celebrada el martes 22 de junio del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar lo siguiente:

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

MOCIÓN

Considerando:

I.—Conforme a los criterios de legalidad y oportunidad, que sustentan la aplicación de la reforma reglamentaria debidamente aprobada y publicada sobre el Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario y Deberes de Regidores del Concejo Municipal de Siquirres, en su artículo 5; se considera necesario aclarar que el acuerdo 1522 tomado por este honorable Concejo Municipal en fecha 15 de junio del año 2021 en Sesión Ordinaria N° 059, corresponde únicamente: a sesionar virtualmente a partir del día primero de julio del año 2021, siendo que lo demás allí indicado corresponde a un error material de simple transcripción.

II.—La naturaleza de las convocatorias a sesiones virtuales son transitorias, en el tanto se supere la pandemia que tiene al país en emergencia nacional, y el retorno a la prespecialidad queda sujeta a las disposiciones de rango nacional y previo acuerdo de este órgano colegiado, como autoridad suprema de la Municipalidad de Siquirres.

III.—Resulta importante determinar sobre qué tipo de actividades versa la virtualidad. Conforme a la razón, la ciencia y la técnica del buen proceder, ha de aplicarse para todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones municipales, a partir del primero de julio del año dos mil veintiuno. Por tanto,

Se acuerda:

1ºReafirmar que por la vía de la excepción conforme indica el artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Regidores”, este Concejo Municipal de Siquirres, sesionara en forma virtual a partir del día primero de julio del año 2021.

2ºLas sesiones que se realizarán a partir de dicha fecha, lo es respecto de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y de todas las sesiones de comisiones municipales, mientras se mantenga el estado de necesidad y emergencia nacional. Para volver a sesionar de forma presencial, será mediante acuerdo, que así lo ordene en forma previa.

3ºEn caso de que, por razones de legalidad y oportunidad, se evidencie la necesidad inminente de celebrar alguna sesión en forma presencial, se tomará el acuerdo al menos en la sesión anterior, para lo cual la Secretaria del Concejo Municipal, tomara las previsiones en cumplimento de todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.

4. Se ordena a la Secretaria del Concejo Municipal, realizar la convocatoria a todos los miembros del Concejo Municipal y gestionar lo que corresponda para cumplir con lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta.

Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Presidente Black Reid: Somete a votación la moción.

Acuerdo N° 1550-22-06-2021

Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción del Sr. Randal Black Reid, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: 1. Reafirmar que por la vía de la excepción conforme indica el artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Regidores”, este Concejo Municipal de Siquirres, sesionará en forma virtual a partir del día primero de julio del año 2021. 2. Las sesiones que se realizaran a partir de dicha fecha, lo es respecto de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y de todas las sesiones de comisiones municipales, mientras se mantenga el estado de necesidad y emergencia nacional. Para volver a sesionar de forma presencial, será mediante acuerdo, que así lo ordene en forma previa. 3. En caso de que, por razones de legalidad y oportunidad, se evidencie la necesidad inminente de celebrar alguna sesión en forma presencial, se tomara el acuerdo al menos en la sesión anterior, para lo cual la Secretaria del Concejo Municipal, tomara las previsiones en cumplimento de todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud. 4. Se ordena a la Secretaria del Concejo Municipal, realizar la convocatoria a todos los miembros del Concejo Municipal y gestionar lo que corresponda para cumplir con lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2021561933 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PURPLE TEAL LIMITADA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1222-0847, a nombre de la sociedad Purple Teal Limitada., cédula de persona jurídica 3-102-786372, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Cuotistas, de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Abogado.—( IN2021561206 ).

PEMMARAJU S. A.

PEMMARAJU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro cero cero seis, en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los tres libros Legales; por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. 21-06-2021.—Licda. Irene Jiménez Alfaro.—( IN2021561328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Los infrascritos, Marta Eugenia Ramírez Durán, cédula de identidad 1-0575-0047 y José Juan Rivera Meléndez, cédula de identidad 8-0109-0637, propietarios únicos y exclusivos de la acción y título de capital números 2566 de la empresa Cariari Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, hemos extraviado los certificados que los amparan. Hacemos constar que, en nuestra citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, hemos solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de sus propietarios. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 30 de abril del 2021.—Isabel María Vásquez Rojas.—( IN2021561538 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula de identidad - 0815-0677, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-002771, de fecha 30 de noviembre de 2000 por la cantidad de 197.680 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Tatiana González Taurel. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez Director General.—( IN2021561660 ).

El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula de identidad Nº 0815-0677, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R-003849, de fecha 29 de junio de 2001, por la cantidad de 45220 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor de la sociedad Corporación Continental Arpegio S.A. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561663 ).

El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula Nº 1-0815-0677 en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de la señora Tatiana González Taurel, solicito la reposición de los certificados de acciones de Florida Ice And Farm Company S.A., a favor de la sociedad Trigo Sociedad Anónima, que fueron extraviados:

    R-002812, por la cantidad de 53540 acciones; con fecha 30 de noviembre de 2000.

R-002770, por la cantidad de 7730 acciones, con fecha 30 de noviembre de 2000.

R-005417, por la cantidad de 460 acciones, con fecha 7 febrero de 2003.

R-001474; por la cantidad de 3500 acciones, con fecha 23 de mayo de 200.

R-004070; por la cantidad de 10000 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.

R-004072; por la cantidad de 2720 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.

R-004075; por la cantidad de 575 acciones, con fecha 20 de agosto de 2001.

R-004114; por la cantidad de 1388 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.

R-004117; por la cantidad de 100 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.

R-004167; por la cantidad de 109 acciones, con fecha 6 de septiembre de 2001.

    R-004231; por la cantidad de 4151 acciones, con fecha 13 de septiembre de 2001.

    R-004258; por la cantidad de 692 acciones, con fecha 21 de septiembre de 2001.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIVING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Goicoechea, portador del número de identidad uno-mil veinte ocho-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente sin límite de suma, de la sociedad Living Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Leonardo Gabriel Muñoz Recalde.—( IN2021562152 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIOS DE EL BARREAL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número 3-101-086634, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios.—San José, 26 de junio del 2021.—Elicio Montoya Fernández, Presidente, cédula de identidad 1-0385-0548.—1 vez.—( IN2021562041 ).

INESO (INDUSTRIAL ENGINEERING SOLUTIONS)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ineso (Industrial Engineering Solutions) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete dos cuatro nueve cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Francisco Javier Vega Guzmán, en San José, Condominio Las Américas primer piso, oficina número tres, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Javier Vega Guzmán.—1 vez.—( IN2021562139 ).

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

HOY HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Contratos de Arriendo de Fosas Vencidos

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de vencidas, que conforme a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de la Institución; por Acuerdo N° 3-960-21 de la sesión N° 960-21 del 23 de marzo 2021, la junta directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto, se procederá a exhumar los restos que hubiese en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas, cambian su estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

fosa                                N° de nichos                         Vencimiento

613                                                   2                                  25/02/2016

932                                                   4                                  10/04/2020

1167                                                 2                                  11/02/2018

1273                                                 2                                  20/04/2017

1309                                                 1                                  19/09/2018

1312                                                 1                                  25/06/2018

1325                                                 2                                  13/08/2019

1402                                                 12                                03/01/2020

1416                                                 2                                  16/02/2017

1495                                                 2                                  08/01/2019

1526                                                 4                                  23/03/2018

1528                                                 2                                  24/08/2019

1573                                                 1                                  20/10/2020

1611                                                 2                                  30/06/2016

1612                                                 2                                  20/10/2013

Los dueños de los contratos de arrendamiento antes citados, en caso de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico: servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites respectivos.

Fosas en estado de abandono y/o morosidad de pago

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de abandono y/o morosidad de pago de sus obligaciones, que conforme a lo establecido en los Decretos Nos. 17 del 5 de setiembre de 1931 y 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de la Institución; Acuerdo N° 3-960-21 de la sesión N° 960-21 del 23 de marzo 2021, la junta directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto se procederá a exhumar los restos que hubiese en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas, cambian su estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

24

2599

4794

4679-4680

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2810

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4858-4859

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3715

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581

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596

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614

1079

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1531

1146

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3544

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4641

5437

2544

4688

5713

 

Los dueños de los contratos de arrendamiento antes citados, en caso de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico: servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites respectivos.

Cartago, 24 de junio del 2021.—Lic. Geovannie Fedullo Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2021562146 ).

SALMO VEINTITRÉS REGALO DE DIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Leonardo Escobar Brais, mayor de edad, casado en segundas nupcias, técnico de redes eléctricas, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero seiscientos sesenta y dos, vecino de la Provincia de Guanacaste, Nandayure, San Pablo, trescientos metros este del Servicentro Nandayure, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Salmo Veintitrés Regalo de Dios Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos noventa y siete, dejo constancia de la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Guanacaste, 23 de junio del 2021.—Leonardo Escobar Brais, Presidente.—1 vez.—( IN2021562159 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco-veinte, del folio ochenta y cuatro frente, del tomo veinte, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Consejo de Administración de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y tres Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número de tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y tres por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, El Carmen, Barrio San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela. Email: m.angulogomez@gmail.com.. Teléfono 2551-0027.—Cartago, 28 de junio del 2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562202 ).

INVBR RK S. A.

Mediante escritura 30-22 autorizada por mí, a las 14:00 horas del 24 de junio de 2021, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad INVBR RK S. A.—San José, 14:00 horas del 24 de junio de 2021.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2021562207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, código N° 10072, hace constar que el día de hoy protocolizó la asamblea general de la sociedad: Adaptidea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el veinte de noviembre del dos mil veinte, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—( IN2021561568 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Agua Caliente, Mente Deportiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de junio del 2021.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—( IN2021561874 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 90 de las 12:00 horas del 13 de junio de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de junio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—( IN2021561945 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2021562225 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios, protocolizada por esta notaría a las 15:00 horas, del 22 de junio del 2021, se acuerda reformar la cláusula Quinta de los estatutos y reformar la Junta Directiva APSYS S. A., cédula N° 3-101-568838.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561743 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, AMALFI S. A., reformó las cláusulas quinta y sétima de los Estatutos.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021561744 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva, de la sociedad Hardware Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598048.—San José, 24/06/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2021561753 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número seis de la compañía Ganadera La Trampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil dieciséis, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al capital social para aumentarlo.—Ciudad Quesada, 24 de junio de 2021.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561787 ).

Por escritura 252, de las 11:00 horas del 26/5/2021, tomo 9, se disuelve Piedades Celestiales C.J.G S. A., 3-101-431217.—San José, 25/6/2021.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021561947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 24 de junio del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número veintiocho, se disuelve la sociedad A&U Ocho Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-792114.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de junio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2021561960 ).

En mi notaría, en escritura número cuatro, se ha reformado el estatuto artículo cinco, sobre la sesión de acciones y el artículo sétimo, sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos de la sociedad Representaciones Salsa Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero cuatro ocho dos.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021561963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas quince minutos del 24 de junio del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número treinta y tres, se disuelve la sociedad Blue Water Closeouts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784076.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de junio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021561964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 28 de junio del 2021, la sociedad BC Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-269462, acuerda modificar la cláusula del pacto social.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del 24 de junio del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número veintisiete, se disuelve la sociedad A&O Siete Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790595.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de junio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021561969 ).

Ante el notario público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Favesan de Mercedes Norte Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561970 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Informático Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021561972 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 16 de febrero del 2021, protocolicé acta de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas del 20 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda por acuerdo de socios la cláusula “segunda” del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021561974 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17 horas del 16 de febrero del 2021, protocolicé acta de “Flame Skimmer Limitada”, de las 11:00 horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda por acuerdo de socios la cláusulasegunda y cláusula sexta” del pacto social, y se nombran nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021561977 ).

Por escritura número 43-1, otorgada ante los notarios públicos Edwin Rojas Alvarado y Sebastián Jiménez Monge, visible al folio 57 vuelto del protocolo 1 del notario Edwin Rojas Alvarado, otorgado a las dieciséis horas del 24 de junio de 2021, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Colmena Itnovation Tech Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-819581, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 25 de junio de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021561982 ).

Por escritura número 121, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, se constituye la empresa Individual de Responsabilidad Limitada Tierra Verde Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones cuyo objetivo principal será el comercio; y su gerente es Alexander Mora Mora, cédula 1-0602-0951.—Pérez Zeledón, 25 de junio del 2021.—MSc. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021561983 ).

En mi notaría mediante la escritura número ciento ocho, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa Ojos Azules Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo objeto principal es la oftalmología comercial, con domicilio social Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros y veinticinco este de la Carnicería Los Nachos casa a mano izquierda portones color café, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representante legal Manuel Eduardo Cerdas Velásquez. Es todo.—Cartago.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2021561984 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 25 de junio de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Consultores Administrativos Magallanes Orientales S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021561986 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica Tres Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Uno Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2021561988 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio 41 frente, tomo 2, a las 12 horas, del 26-06-2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Labs de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-032882 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢316.750.000.—Naranjo, a las 14 horas del día 27 de junio del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021561989 ).

Por escritura otorgada ante , el día veinticinco de junio de dos mil veintiuno, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Municipal de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021561990 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta y sexta de los estatutos la compañía.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021561991 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aensa Service Center S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021561992 ).

La suscrita Nora Vanesa Chacón Jiménez, cédula-0348-0687 carné 13060, notaria pública, comunica que mediante escritura Nº 40, protocolicé en lo conducente acta de junta directiva de sesión extraordinaria catorce celebrada a las dieciséis horas con nueve minutos del jueves veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, y acta de sesión ordinaria del tribunal electoral celebrada el catorce de abril de dos mil veintiuno a las diecisiete horas, artículos cuatro y cinco, ambos órganos del Colegio de Profesionales en Orientación, persona jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, siendo que las personas designadas para los cargos de la junta directiva y fiscalía, así como sus respectivos vencimientos, son las siguientes: Germán González Sandoval, cédula uno cero siete siete seis cero cero ocho cuatro, ocupa el cargo de presidente hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; María Isabel Sánchez Jiménez, cédula de identidad uno-mil veintiuno-cuatrocientos cuarenta y siete, ocupa el cargo de vicepresidenta hasta el treinta de agosto de dos mil veintidós; Martín Chaves Suárez, cédula dos cero cuatro cuatro cero cero uno dos siete, ocupa el cargo de secretario hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; Carmen Frías Quesada, cédula seis-ciento seis-mil cuatrocientos sesenta y siete, ocupa el cargo de tesorera hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós; Karen Cristina Álvarez Alvarado, cédula tres cero cuatro seis seis cero cuatro tres cuatro, ocupa el cargo de vocal uno hasta treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; Yerly Castillo Linares, cédula de identidad uno-ochocientos cuatro-seiscientos setenta y ocho, ocupa el cargo de vocal dos hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós; Josie Israelski Pérez, cédula uno uno cuatro cuatro seis cero uno cero dos, quien ocupa el cargo de vocal tres hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; Yorleni Jara Vásquez, cédula uno cero nueve cinco ocho cero tres dos ocho, ocupa el cargo de fiscal hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; Cinthia Castro García, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y tres-cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente hasta el día treinta de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—San José, veintisiete de junio de 2021.—Licda. Nora Vanesa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021561995 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-717877 S. A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, y se nombre secretario y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021561996 ).

Ante mi notaría, se modificó junta directiva de Max Segurity CR S. A. Presidente: Nazario Valverde Díaz, cédula N° 104460634; N° 7106-1783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2021561997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de junio del 2021, la empresa: Redsoft S. A., cédula jurídica N° 3-101-681669, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo, así como las cláusulas del domicilio social y la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021561998 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cuatro-seis, otorgada a las once horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea de Cuotistas celebrada a las de la sociedad Rincón de la Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil siete, celebrada a las once horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la totalidad del Pacto Social de la sociedad, a efectos de transformarla en sociedad anónima, cambiando su razón social a Rincón de la Vieja Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021561999 ).

Mediante escritura N° 154, del protocolo 21, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2021, protocolizó acta de: Ceci de Cartago S.A. Se nombra presidente y secretaria.—Cartago, 25 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021562001 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las once horas, del veinticuatro del mes de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Prince Inv International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Nicoya, a las 14 horas y 26 minutos del día 25 del mes de junio del año 2021.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021562002 ).

Por escritura cien otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos treinta y siete, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021562004 ).

Mediante la escritura ciento veinticuatro del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Bendelzon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta, mediante la cual se reformó la cláusula Sétima de los estatutos sociales, para que en adelante diga: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Uno, socios o no, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial la tendrán el Presidente y Secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán otorgar y revocar toda clase de poderes, incluyendo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias”.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021562005 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco. San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021562006 ).

Por escritura ciento uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021562008 ).

En mi notaría mediante escritura número 316, visible al folio 150, del tomo 1, a las 15:00 horas, del 25 de junio del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Fernowicz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-803263, mediante la cual se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula número Sexta, estableciendo una nueva administración, la cláusula Séptima de la representación y de la cláusula Décimo Sexta solamente el inciso b) los gerentes.—Heredia, a las 16 horas con 30 minutos del día 25 del mes de junio del año 2021.—Lic. Félix Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021562010 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Compañía de Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos setenta y uno, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562011 ).

En esta notaría mediante escritura número: 194-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00 horas del 23 de junio del 2021, se reformó la cláusula 06 del acta constitutiva de la sociedad El Manantial de Ojo de Agua S. A., con cédula jurídica número: 3-101-483890.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedadGNS Mil Novecientos Tres Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil trescientos sesenta y ocho.—Tilarán, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate; Notario.—1 vez.—( IN2021562013 ).

Por medio de escritura otorgada el 08 de julio del año 2019 se protocolizo acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Seis Dos Cero Dos S. A.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021562014 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aldebaran Publicaciones Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 26 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021562015 ).

En esta notaría al ser las 13:00 horas del 24 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calderón y Garnier Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cero cero nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula Primera del nombre.—San José, veintiocho de junio del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021562018 ).

Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura número sesenta y siete, la empresa Emfusa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos setenta y uno, modifica la cláusula referente a la representación.—Alajuela, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2021.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021562027 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de la sociedad La Tortuga de Carey L C S. A.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021562035 ).

Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Breslavia Sociedad Anónima por la cual se reforman cláusula Segunda y Octava de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Luis Pál Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2021562061 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio social la sociedad Propiedades Garigliano Sociedad Anónima, y además se realizó cambio de junta directiva y fiscal de la misma.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, carné número 13749. Tel: 8714-8420.—1 vez.—( IN2021562062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 24 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Quirós Gutiérrez de Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, en donde se modifica la cláusula del domicilio y representación.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562071 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2021, se constituyó la entidad denominada Construcciones y Remodelaciones Piedra W S.A., con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, de la Guardia Rural, 500 metros norte, 10 metros este, casa portón café a mano derecha.—Alajuela, 24 de junio del 2021.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario, carné 13439.—1 vez.—( IN2021562072 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaria a las 11:00 horas del día 24 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Quince Millones Doscientos Once Mil Doscientos Noventa y Tres Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil treinta y nueve, en donde se modifica la cláusula del domicilio social.—San Jose, 25 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021562073 ).

Esteban Santiago Mesén Espinoza, cédula: uno-mil ciento setenta y cuatro-cero cincuenta y cinco, Jaime Murillo Herrera, cédula: uno-mil sesenta y tres-cuatrocientos noventa y tres, Esteban José Cascante Rojas, cédula: uno-mil doscientos cuarenta y tres-doscientos cuarenta y ocho, constituyen Andrologic Costa Rica Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562078 ).

3-101-724763, S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete dos cuatro siete seis tres; modifica domicilio social y representantes legales, mediante escritura 12-10 del 23 de junio, 2021 en la notaría.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021562081 ).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos Quince S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos quince.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021562083 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad La Casa de los Cuatro Mangos Playa Potrero Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021562084 ).

Mediante escritura pública número 71, otorgada a las 14 horas del 14 de junio del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Common Loon Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-447733.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021562093 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, en la escritura número 81 del tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos setenta dónde se modificó la cláusula sétima: Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 25 de junio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021562095 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2021, se disolvió Grupo Perbo S.A.; cédula jurídica N° 3-101-230226, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 22 de junio del 2021.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562128 ).

Por escritura otorgada por mi hoy, se reformó la cláusula Sexta del pacto constitutivo de Comercializadora Bariloche S.A..—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562129 ).

La Sociedad Taller Molina Mecánica Pesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos , domicilio social en domiciliada en la Provincia de Cartago trescientos cincuenta metros al este de la Fábrica de Vidrios, reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo en cuanto al conformación y duración de la junta directiva. Lic. Juan Guillermo Coghi Molina. Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 28 junio , 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2021562137 ).

La sociedad Eclesiastes Cuatro Nueve, Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452521, domiciliada en la provincia Cartago, Cartago, Oreamuno, El Bosque, Urbanización Boulevar, reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo en cuanto al conformación y duración de la junta directiva.—Cartago, 28 junio 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Email bufetecoghi@gmail.com.—1 vez.—( IN2021562138 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Panadería Bettel del Pacífico Central Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro, que modifica la cláusula octava, de la representación. Es todo.—Monteverde, veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné número 20795, Notario.—1 vez.—( IN2021562142 ).

La sociedad Inversiones Nash JR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-uno ocho ocho siete cero uno, informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda revocar los nombramientos del cargo de Presidente al señor Julio César Azofeifa Montero, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra a la señora Giselle Soto Vargas, mayor, educadora, casada una vez, vecina de Moravia, Urbanización Las Rosas, casa Quince A, con número de cédula uno-cero cinco seis dos-cero nueve cinco ocho, quien acepta su nombramiento en el cargo, así mismo se revoca el nombramiento de cargo de Secretario a la señora Giselle Soto Vargas, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra en el puesto de Secretario a la señora Shajide Susana Azofeifa Soto, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Moravia, Urbanización Las Rosas casa Quince A, portadora de la cédula uno-uno tres cero seis-cero cuatro ocho tres, quien acepta su nombramiento en el cargo, también se revoca el nombramiento del cargo de Tesorero al señor Alonso Esquivel Odio a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra en el puesto de Tesorero a la señora Nancy Guiselle Azofeifa Soto, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Moravia, Residencial AltaMoravia, portadora de la cédula de identidad uno-uno dos dos cuatro-cero uno ocho uno, quien acepta su nombramiento en el cargo, todos los miembros nombrados en este acto aceptan su nombramiento e inician inmediatamente sus funciones. Segundo: Se reforma la cláusula de representación, siendo que de ahora en adelante solo el Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes, mediante la última asamblea general de Accionistas, realizada el día veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura María Mora Vargas.—1 vez.—( IN2021562148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las diecinueve horas veinte minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Anji Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno uno nueve seis cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021562155 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Corporación de Inversiones en Bolsa S.A., con cédula jurídica número: 3-101-068324, escritura número ochenta y seis del tomo treinta del protocolo de Manuel Emilio Montero Anderson, celebrada el día veintitrés de junio del 2021, a las 13:00 minutos. San José, Escazú, Notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson. (Publicar una vez), carné número 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021562156 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 28 de junio del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Acentos Decorativos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021562157 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Alta Gestión Consultores Ltda., en la que reforma la cláusula del pacto social referente al plazo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021562158 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del 14 de junio de 2021, Solid Developments Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-774834, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación social, que ahora pasará a ser Alti Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de junio de 2021.—Licda. Jeimy Chaves Avilés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562160 ).

Por escritura de las 12:30 horas del 28 de junio de 2021, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad Profesionales de Cómputo Procom S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-309618, donde acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la administración de la sociedad.—San José, 28 de junio de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021562172 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, en la que se reforma clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad North Atlantic Cargo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021562174 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Virtual Markentig Solutions Int Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 1.000.000,oo colones exactos. Presidente: Michele Gerardo Víquez Oviedo. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 26 de Junio del 2021.—José Antonio Arguedas Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562175 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Shopping Center Plaza Mayo Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho dos cinco seis siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San Antonio de Escazú, frente al recibidor de café, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San Francisco de Dos Ríos, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021562176 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 13:00 horas del día 28 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-705574, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562177 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Signos Acústicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-412243, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 28 de junio del 2021, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562178 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible del folio ciento siete vuelto hasta el ciento ocho vuelto, del tomo ciento cuarenta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Sucesores de Manuel León Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar su domicilio a la provincia de Limón, cantón primero Siquirres, Distrito Primero Siquirres, frente a la entrada principal del Supermercado Maxi Pali. Se modifican las cláusulas sexta, octava, décima y décima tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintiuno.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562185 ).

Al ser las 09:00 horas del día de hoy, la empresa Cría de Animales, S. A., cédula jurídica 3-101-169176 modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de junio del 2021.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—( IN2021562203 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo trece, a las quince horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Pura Vida Credit Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida Credit S.A., con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Buenos Aires, dirección exacta doscientos metros este y cincuenta metros al sur del MOPT, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rodolfo Betti, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, con cédula de residente temporal número uno tres ocho cero cero cero dos siete cinco cinco dos cinco, con un capital social de dos millones de colones, y su naturaleza será principalmente intermediación financiera. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia María Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021562204 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Rafica Uno S. A., cédula N° 3101200016 en escritura: 206, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 114, frente, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2021.—San José, 14:20 horas veinte minutos horas del 28 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021562212 ).

El suscrito notario Gerardo Madrigal Acuña hace constar que, mediante la escritura ciento cincuenta y nueve-cuatro de mi protocolo, la sociedad XIV Jacó N Amarillo S. A., ha modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Mora 28 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021562219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Comercializadora Tosha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2021562222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Medicina Holística Dr.Kim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Hastalavista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos diez.—Tilarán, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021562230 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 164 otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 27 de mayo del año 2021 se protocolizó el acta número ocho de la Sociedad denominada 3-102-515632 S.RL, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021562231 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta de las sociedades Schave R S  S. A., Dorolove S. A., Inmobiliaria Jose Leopoldo S. A., Joroherige S. A., Schvalofi S. A., Summerplace S. A..—Escazú, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla.—1 vez.—( IN2021562238 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la empresa Wellness Pura Vida S. A., empresa con cédula N° 3-101-407356 donde se ha acordado modificar la cláusula de representación y nombrar Secretario.—San José, 14:00 am 24 de junio del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562239 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Momia Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos noventa y cinco, en la cual se realizan modificaciones a la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se realiza nuevo nombramiento de subgerente.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diquis del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete; reformando la cláusula cuatro del pacto constitutivo, procediendo al aumento de su capital social.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2021.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562242 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada en mi notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se reforma el nombramiento del tesorero, y se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo correspondiente a la empresa Cañones y Cataratas Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644511.—San José, 28 de junio de 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario Público, carné 15195.—1 vez.—( IN2021562244 ).

Por escritura de las 16:30 horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tenno Realty TR Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, 28 de junio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021562247 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno se nombra junta directiva en la sociedad denominada Metropolitan MAIO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos cuatro.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021562250 ).

Por escritura 67, del tomo 37, de las 11:00 horas del 28 de junio del 2021, en esta notaría se protocolizó acta de Ma Ofelia de Las Piedades S. A., cédula jurídica N° 3-101-400132, por la cual se modifica cláusula sexta junta directiva de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, cláusula sétima representación legal presidente, vicepresidente y secretario conjunta o separada de conformidad con el artículo 1253 Código Civil, se hace revocatoria de secretario y nombramiento, se nombra un vicepresidente, y se agrega una cláusula décima cuarta para la celebración de sesiones virtuales.—28 de junio del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021562252 ).

Por escritura 68, del tomo 37, de las 12:15 horas del 28/06/2021, en esta notaría se protocolizó acta de Oasis Real Estate and Designs S.R.L., cédula jurídica 3-102-406010, por la cual se modifica cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo, representación dos gerentes, se modifica la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separada, nombramiento de gerente en virtud de la modificación del pacto constitutivo. 28/06/2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562253 ).

Por escritura número ciento cinco-dieciséis otorgada ante la Notaria Pública Myrna Valverde López doce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Febrero Tres del Noventa y Seis G Y V Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta y ocho.—San José, veintiocho de junio del 2021.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2021562254 ).

He protocolizado acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.A., en donde se modifica el pacto social modificándose la cláusula sétima ampliándose la representación judicial y extra judicial para que además del presidente sean apoderados generalísimos sin límite de suma el secretario y el tesorero.—San José, 17 de junio de 2021.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562255 ).

Que por escritura otorgada ante , a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades El Quechol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil ciento cuarenta y siete; y Los Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en la que la primera se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última; y se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de Los Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento ochenta y seis, en cuanto capital social.—San José, 28 de junio del año 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562258 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Administrativa.Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Expediente Administrativo Disciplinario N° 019-IA-2021-DDL.—San José, a las 13:30 horas del 23 de junio del 2021. I.—Carácter y fines del procedimiento: El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Administrativa, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 3) y 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política; artículos 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, dispone instaurar procedimiento ordinario administrativo disciplinario y civil, en contra del servidor William Zúñiga Venegas, cédula de identidad N° 02-0342-0359, quien ocupa el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el cargo de Ayudante de Intendencia (suministros de oficina y limpieza), destacado en la Dirección Regional Dos, Alajuela, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que se desprenden del oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza, de la Sección de Asistencia y Reubicaciones, el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, de fecha 14 de mayo de 2021, suscrito por la Oficial Regional Administrativa Roxana Solórzano Saborío, Dirección Regional de Alajuela y el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021, de fecha 14 de junio de 2021, suscrito por el señor Carlos Rojas Vásquez, Jefatura del Departamento de Control y Documentación, y demás documentación adjunta, hechos que servirán de motivo al acto final disciplinario. II.—Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada en Alajuela, del día 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27 de mayo del año 2021 a la fecha. 2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo del 2021 y del 27 de mayo del año 2021 a la fecha, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. Se consideran los anteriores presuntos hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los funcionarios administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: Artículos 10 inciso m), 43 y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 10.—Prohibiciones. Está prohibido a los servidores del Ministerio (…) Inciso m): Ausentarse del centro de trabajo en horas de labores sin causa justificada o sin permiso del superior”. “Artículo 43.—De las ausencias por motivo de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso se aplicará el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas (lo subrayado es nuestro)”. Artículo 44: Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo”. En lo que respecta al artículo 17 del Manual de Ética en la Función Pública de la Dirección General de Servicio Civil, este establece: “…Debe ser responsable en y con su trabajo, tener clara consciencia y conocimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden, así como de los derechos y prohibiciones que le asisten y limitan su accionar, para que no las infrinja, y los cumpla a cabalidad...”. De acreditarse lo reportado, no solo constituiría falta grave, sino, un incumplimiento de los deberes de la función pública, y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a quince días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada sin responsabilidad patronal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que establece: como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario”. Artículo 211 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, que establece: “…El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes…”. El artículo 62 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “De las ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma: a) Por una fracción de jornada, amonestación escrita. b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión por dos días. c) Por ausencia de una y media jornada, tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días. d) Por ausencias de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por seis días”. El artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, establece: “…éstas podrán ser sancionadas, con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince días, despido sin responsabilidad patronal. La enunciación anterior no implica que la aplicación de la sanción debe obedecer al orden señalado, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta; salvo que la misma tenga una sanción específica en este Reglamento, Código de Trabajo y demás normas vigentes del ordenamiento. En la aplicación de la sanción se atenderá siempre al criterio de justicia y proporcionalidad...” Así como, restituirle al erario público mediante deducción salarial, las ausencias injustificadas a su trabajo por los días que no laboró, conforme lo establece el numeral 63 Ídem: “las ausencias injustificadas no se pagarán. No se cancelará el salario correspondiente a las ausencias injustificadas, conforme a lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. III.—Acceso al expediente: El expediente puede ser consultado y obtener copia impresa a su costo, en días y horas hábiles, en este Departamento, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que conduce a Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano derecha, segundo piso, en el siguiente horario hábil: de las 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde, de lunes a viernes. IV.—Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-UA-00240-2021, del 14 de mayo del 2021, suscrito por la Oficial Regional Administrativa Roxana Solórzano Saborío, Segunda Región, Alajuela (v.fs. 15 al 17). 2) Oficio N° 847-2017 DRS, de fecha 15 de febrero 2017, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de la Dirección de Recursos Humanos (v.f. 18). 3) Récord de incapacidades del 2017 al 2021, a nombre del funcionario William Zúñiga Venegas (v.fs. 19 y 20). 4) Oficio N° ORA RH-2 N° 302-21 de fecha 12 de abril de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 21). 5) Oficio N° ORA RH2 323-21 de fecha 15 de abril de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 22). 6) Oficio N° ORA RH2 391-21 de fecha 06 de mayo de 2021, suscrito por la Licda. Roxana Solórzano Saborío, Oficial Regional Administrativa (v.f. 23). 7) Dictamen Médico de fecha 08 de abril de 2021, emitido por el Médico Cirujano Alberto Valverde Lozano (v.f. 24) 8) Copia certificada de la Declaración Jurada de asistencia administrativa del mes de abril del año 2021 de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 25). 9) Copia certificada del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de abril de 2021, del funcionario William Zúñiga Venegas, de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 26). 10) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2619-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Wendy Fuentes Espinoza de la Sección de Asistencia y Reubicaciones (v.f. 29). 11) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4084-05-2021, de fecha 27 de mayo de 2021, suscrito por la Coordinadora Marilyn Quesada Portuguéz, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (v. f. 30). 12) Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2770-2021, de fecha 14 de junio de 2021, suscrito por Carlos Rojas Vásquez, Jefatura del Departamento de Control y Documentación (v.f. 44). 13) Copia certificada de la Declaración Jurada de asistencia administrativa del mes de mayo del año 2021 de la Dirección Regional Segunda, Alajuela (v.f.45). 14) Copia certificada de la asistencia administrativa del mes de mayo de la Dirección Regional Segunda, Alajuela (v.f. 46). 15) Copia certificada del reporte de asistencia administrativa del Reloj Marcador Biotrack comprendida del mes de mayo de 2021, del funcionario William Zúñiga Venegas, de la Dirección Regional Segunda Alajuela (v.f. 47). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, la cual será señalada oportunamente, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento en la Inspección Administrativa en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.—Establecimiento de Órgano Director y nombramiento para instrucción de procedimiento: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, como Órgano Director de Procedimientos conforme lo establecido en los artículos: 68 párrafo primero del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, 108, 109 y 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Se nombra como Encargada del procedimiento a la Licenciada Guita Wonsover Miranda de este Departamento, quien podrá hacerse acompañar de otro funcionario en calidad de Asesor, pero sin carácter decisorio. VI.—Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Administrativa del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberá presentarse obligatoriamente con mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla, durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone este edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.—Derecho a la Defensa: Se les informa a las partes encausadas que tienen derecho a elegir entre ejercer su propia defensa material -por aplicación del informalismo a su favor- o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento. Para ello deberá otorgarse y presentarse el respectivo poder administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. VIII.—Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.—Recurso contra el presente Auto de Inicio: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. X.—Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El medio que señale el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier diligencia o actuación que se disponga en este procedimiento. Igualmente, se le exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Notifíquese Personalmente.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 276797.—( IN2021561409 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

DE JUNTA DIRECTIVA

TPMS-4.4-1147/2021

Sesión ordinaria virtual N° 1147

Efectuada el 26 de mayo de 2021

Acuerdo N° 4.4:

Se deja constancia que el Sr. Fernando Rodríguez, se inhibe de participar en la deliberación de este tema.

Conocido el escrito de apelación en contra de la Resolución administrativa de las diez y treinta horas del uno de setiembre de dos mil veinte emitida por la Dirección Ejecutiva en proceso administrativo abreviado de gestión de cobro, presentado por la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco; luego de realizar una vasta deliberación, se acuerda, de forma unánime y en firme: Rechazar la apelación interpuesta y se da por agotada la vía administrativa en los siguientes términos:

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

(TPMS), JUNTA DIRECTIVA.

San José, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en calidad de responsables solidarios contra: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula número 5-184709. Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447; contra la resolución administrativa sin número de las diez y treinta horas del día uno de setiembre del año dos mil veinte, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS; se resuelve:

Resultando:

1°—Mediante resolución Nº TPMS-AJ-001-2020 de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, se decidió el inicio del presente procedimiento sumario de cobro.

2°—Dicha resolución fue notificada personalmente a la Señora Fonseca el veinte de marzo de dos mil veinte.

3°—Mediante nota de fecha 23 de marzo del 2020, la accionante compareció en tiempo al procedimiento, dejando señalado el correo electrónico lelosfonseca@gmail.com

4°—Que en dicho escrito no presentó recurso ni oposición alguna a la intimación.

5°—Que se dispuso la notificación, del acto final del presente procedimiento, es decir, la resolución administrativa sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 226, N° 227, N° 228 del 09, 10 y 11 de setiembre de 2020 respectivamente

6°—Mediante escrito presentado el día 16 de abril de 2021, se alega la nulidad de la notificación de la resolución administrativa sin número de las diez y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte dictada por la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, por haberse practicado mediante un medio indebido. No se trata de un cuestionamiento al acto final como tal.

7°—Que mediante Resolución de las quince horas del veintiséis de abril de dos veintiuno, se declara sin lugar el incidente de nulidad; y se argumenta: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte.

Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución mencionada con el propósito de que la señora Fonseca Pacheco ejercite su derecho de defensa mediante los mecanismos de ley.

Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito de apelación se da por notificada y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.

8°—Mediante escrito presentado el mismo día 16 de abril de 2021, la Señora Fonseca Pacheco presente apelación contra la resolución de las diez horas y treinta minutos del día uno de setiembre de dos mil veinte (acto final).

9°—Que la accionante, en dicho escrito de apelación, expresamente se da por notificada de la resolución de las diez horas y treinta minutos de día uno de setiembre de dos mil veinte; y plantea ese recurso de alzada para ante este órgano colegiado.

9°—Que mediante Resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veintiuno, mediante una “providencia” se hace traslado de la apelación al órgano colegiado.

10.—Que la Señora Fonseca Pacheco, presentó Revocatoria y nulidad concomitante contra la resolución administrativa sin número de las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Director Ejecutivo del TPMS.

11.—Que mediante Resolución de las diez horas del día diez de mayo de dos mil veintiuno; la Dirección Ejecutiva resolvió: Se declara inadmisible la revocatoria planteada; y se rechaza la nulidad solicitada.

12.—Que lo procedente es que éste órgano colegiado proceda a conocer el recurso de apelación planteado.

Considerando:

Señala la recurrente como primer argumento, de fondo:

“…El acto que se recurre es el acto final del procedimiento administrativo sumario instaurado para el cobro de supuestas sumas que se estiman adeudo solidariamente con otras dos personas, obligación que se me atribuye por supuestamente haber percibido sumas por concepto de prohibición, al considerarse ilegítimo tal reconocimiento para una profesional en Artes Dramáticas, profesión que no se considera liberal.

Por otra parte, en claro quebranto de lo establecido en el artículo 171 de la Ley General de la Administración Pública, se estimó que el efecto de la anulación de la Acción de Personal N° 2014-055, trae como consecuencia el cobro de los montos percibidos durante la vigencia de la referida Acción de Personal. Para ello, en la resolución N° DM-112-2019 de las trece horas quince minutos del seis de junio, que es el acto final del procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se inició, se estimó que la suscrita tuvo conocimiento de la supuesta improcedencia del reconocimiento del pago de prohibición a partir del momento en que se comunicó el resultado del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre, por lo que se descartó que actué de buena fe, siendo por ello procedente no reconocer mis derechos adquiridos a la hora de dimensionar el efecto retroactivo de la nulidad declarada.

El alegato, no obstante, fue luego cuestionado por la suscrita en el recurso de reconsideración planteado en contra de esa resolución Nº DM-112-2019 de las trece horas quince minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Al respecto, la resolución DM-125-2019 que resolvió negativamente el recurso, no se pronunció sobre ese aspecto, dejando de lado mi alegato de fondo, que acá reitero.

Si bien es cierto conocí el dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría General de la República, lo cierto es que lo puse oportunamente en conocimiento de esa misma Junta Directiva, en cuyas sesiones participaba el asesor jurídico del Teatro, sin que por ello se adoptara ningún acuerdo que estimara ilegítimo el pago por concepto de prohibición que percibí de buena fe durante la vigencia de la Acción de Personal N° 2014-055.

De este modo, es importante señalar que nunca oculté a ese órgano colegiado lo dictaminado por la Procuraduría General de la República, sino que más bien lo puse en conocimiento de modo inmediato.

Por otra parte, tal y como lo manifesté en mi recurso de reconsideración ante el Despacho Ministerial, siempre consideré que el dictamen no se relaciona con mi caso concreto, a lo que debo agregar que estimé que el pago fue legítimo al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, normas que aluden a la prohibición y correspondiente compensación para el caso de puestos como el que ocupé.

Reitero, además, que dicha remuneración fue históricamente reconocida a quienes me antecedieron en el cargo con profesiones análogas, por lo que el reconocimiento de esa remuneración que ahora se me reclama, siempre lo entendí legítimo al provenir de una extensa práctica histórica en ese sentido, de disposiciones legales como las citadas y que, además, no fue sometido a negociación alguna en la que yo tuviese participación o poder de disposición. En cuanto a esto último, como quedó acreditado, la Acción de Personal fue preparada por el órgano competente a lo interno del Teatro y avalada por el órgano competente del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, de modo que existían evidencias de manifiesta regularidad.

Agrego a todo esto, que al conocer del dictamen C-270-2013 de 29 de noviembre de la Procuraduría General de la República, lo puse en conocimiento de esa Junta Directiva, en cuyas sesiones participaba el asesor jurídico del Teatro, sin que se adoptara acuerdo alguno que acogiera la tesis de que en mi caso concreto, que no fue examinado en el dictamen, no procedía el pago por concepto de prohibición.

Tampoco se consideró a efecto de valorar mi actuación de buena fe, que aún y cuando existían todas esa evidencias de regularidad jurídica de la remuneración que ahora se me reclama, de buena fe, opté por solicitar la suspensión de dichos pagos a la espera de que se dilucidara si lo indicado en el referido dictamen de la Procuraduría General de la República, era aplicable en mi caso concreto, el cual, reitero, no se evaluó en ese criterio, dado que tales pronunciamientos se formulan en abstracto y en el tanto la consulta se formuló incluso antes de que yo asumiera el cargo…”

Cabe mencionar al respecto, que la accionante incurre en un error al pretender atraer a este proceso abreviado, las argumentaciones de un proceso ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado mediante dictamen previo por la Procuraduría General de la República, y cuyo órgano decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso administrativo.

Como segundo argumento señala:

Quebranto al principio de confianza legítima: Y al respecto manifiesta: “..Precisamente, con sustento en esa pauta jurisprudencial, considera la suscrita que el cobro de sumas percibidas bajo la confianza de su regularidad jurídica al provenir del reconocimiento de la propia administración, no sólo del Teatro sino del propio Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, así como por tratarse de una práctica histórica consolidada, implica un evidente quebranto al Derecho de la Constitución, específicamente, al Principio de Confianza Legítima que lo integra.

En efecto, existen múltiples actuaciones de la administración que me indujeron a considerar que la remuneración percibida por concepto de prohibición durante la vigencia de la Acción de Personal anulada, era legítima…”

Con respecto de este argumento, se reitera lo manifestado ut supra: “…la accionante incurre en un error al pretender atraer a este proceso abreviado, las argumentaciones de un proceso ordinario administrativo cuyo acto final se encuentra firme, fue avalado previamente a su dictado por la Procuraduría General de la República, y cuyo órgano decisor fue la Señora Ministra de Cultura y no éste órgano colegiado. Por lo que no resultan de recibo, estas argumentaciones en este proceso administrativo.”

Como tercer argumento, señala la ausencia de notificación del acto final. Como se indica en el considerando Numero 7: Según resolución de las quince horas del veintiséis de abril de dos veintiuno, se señaló:: “Lleva razón la accionante al señalar un error en el procedimiento, al obviarse la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte al lugar señalado; lo procedente en estos casos, es enderezar los procedimientos, a partir de la etapa procesal respectiva; sea la notificación de la resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte.

Correspondería por lo tanto proceder a la notificación formal de la resolución mencionada con el propósito de que la señora Fonseca Pacheco ejercite su derecho de defensa mediante los mecanismos de ley.

Para los efectos correspondientes, como se indicó anteriormente, téngase presente que la misma señora Pacheco en su escrito de apelación se da por notificada y ejerce su derecho de defensa interponiendo formal recurso de apelación”.

La ausencia de notificación del acto final, no conlleva “per se” la nulidad del mismo. En este sentido, al manifestar la accionante que se da por notificada de la Resolución de las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte y ejercitar a la vez su derecho a recurrir tal resolución, el procedimiento se endereza y lo procedente es resolver el recurso planteado. Por tanto:

Se rechaza la apelación interpuesta, Se da por agotada la vía administrativa.—José Manuel Aguilar Sáenz, Presidente Junta Directiva.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 276689.—( IN2021561300 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Manuel Enrique Mora Valverde, cédula N° 1-0664-0568, en calidad de presidente y de liquidador nombrado en la entidad de marras, así como al notario cartulante Leonardo Crespo Valerio, que a través del expediente N° DPJ-015-2021 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: De acuerdo al oficio DPJ-RPJ-004-2021 del 21 de abril del 2021, suscrito por la licenciada Ileana Murillo Masís, Coordinador Registral del Grupo número uno del Registro del Personas Jurídicas, en el cual pone en conocimiento de esta Dirección a las 13:59 horas del 21 de abril del 2021, la existencia de una presunta inconsistencia por cuanto en la sociedad: 3-101-384892 Inversiones Karemane Sociedad Anónima, se inscribió un liquidador por el tomo: 2019, asiento: 390966, sin estar la sociedad disuelta. Con fundamento en la Circular N° DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio del 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 275611.—( IN2021561248 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/14711. Cervecería Americana S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002342 Registro Nº 88682 Cervecería Americana en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:11 del 22 de febrero de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Vanessa Leandro Reyes, contra el registro del signo distintivo CERVECERÍA AMERICANA, Registro Nº 88682, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, propiedad de Cervecería Americana S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562209 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Erick Bayardo Aguilera Canales número patronal 7-00019046121-999-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2020-01658 por eventuales subdeclaraciones de reporte de ingresos reportado, por un monto de ¢449,064.75, que representa en cuotas a favor de la CCSS la suma de ¢73,658.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio de 2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2021562016 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Erick Bayardo Aguilera Canales número patronal 7-00019046121-001-002, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2020-01657 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.901.518.00, que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢456.364.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio de 2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2021562126 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Erick Bayardo Aguilera Canales número patronal 7-00019046121-001-002, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2020-01657 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.901.518.00, que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢456.364.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio de 2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2021562126 ).

SUCURSAL DE LOS CHILES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono: Vidal José Jarquín Castillo, número patronal 0-00108520695-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Los Chiles, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1311-2020-0824, que en lo que interesa indica: con el propósito de subsanar las anomalías que presuntamente incurre el administrado procede elaborar planilla adicional por la omisión salarial de las trabajadoras: Brenda Bejarano Tenorio y Adriana Olivas Miranda, detalladas en hojas de trabajo, folios desde 082 hasta 083 del expediente administrativo, por el período que comprende desde enero del dos mil dieciocho hasta abril del dos mil diecinueve. Total de salarios omitidos: ¢5.010.616,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.320.305,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢288.130,00. Consulta expediente: en esta oficina Los Chiles, 250 metros sur de la Escuela Ricardo Vargas Murillo, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, Los Chiles, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Merlyn Carolina Solano Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2021562079 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono G S y Uno S. A., número patronal 2-03101693605-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2021-01504, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡349.551,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 22 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021562199 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Mora León David, número de cédula 4-0181-0957, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2021-01959, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢818,289.00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 22 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021562259 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Fonseca Ramírez José Francisco, número de afiliado 0-00401440866-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1215-2020-02351, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,853,644.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, San Rafael, costado norte de la Iglesia Católica. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael, 24 de junio del 2021.—Licda. Mariana Retana, Jefe.—1 vez.—( IN2021562211 ).

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Asesorías Especializadas Kenjor Sociedad Anónima, número patronal 2-03101351769-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2019-01822 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢496.026,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢117.409,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 25 de junio del 2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2021562240 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Villamac SRL número patronal 2-03102704502-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2021-00958 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.959.893,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢912.923,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de junio del 2021.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2021562256 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ACUERDO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las trece horas del dieciséis de junio de dos mil veintiuno

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil N° 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.

Considerando

1º—Que mediante la resolución 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, notificada el 03 de junio del 2019, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-723, quien ocupa el puesto en propiedad clave 502020 en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales.

2º—Que dicha resolución otorgó el plazo de 3 días hábiles para presentar formal recurso de apelación en su contra, sin embargo el servidor Campos Barquero no recurrió la misma en el plazo establecido, por lo que, al día de hoy ésta se encuentra en firme.

3º—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto;

SE ACUERDA

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Milton Campos Barquero, cédula 4-0188-723, quien ocupa el puesto en propiedad clave 502020 en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales.

2º—Rige a partir del 16 de junio del 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 276893.—( IN2021561579 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 083-2021 y DAM GDUS N° 338-2021 se le notifica a Mariano Rojas Arauz identidad 110170847 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561707 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura: EC 029-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 063-2021 y DAM GDUS N° 341-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeanette Castro Hernández.—( IN2021561709 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 062-2021 y DAM GDUS N° 340-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561712 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 061-2021 y DAM GDUS N° 339-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021561718 ).



[1]1  Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2]       En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.