LA GACETA 126 DEL 01 DE JULIO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

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Nº 42900-MEP

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42900-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 8) y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que los cambios vigentes en la concepción de la discapacidad se orientan hacia el Modelo Social, en el cual la persona es sujeto de derechos y deberes, y dicha condición es el resultado de la interacción con el entorno, así como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661 de fecha 19 de agosto de 2008.

II.—Que la Ley Nº 8661, Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, es un instrumento jurídico de carácter supranacional vinculante en materia de derechos humanos conforme al artículo 7 de la Constitución Política.

III.—Que el artículo 24 de la Convención supra citada establece que los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº40955-MEP de fecha 13 de febrero de 2018, denominado Establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el Sistema Educativo Costarricense, se desarrolla el deber del Ministerio de Educación Pública (MEP) de garantizar, el ingreso equitativo y en igualdad de oportunidades, de todos los niños, niñas, jóvenes y personas adultas con discapacidad y riesgo en el desarrollo al sistema educativo. A su vez el Decreto de cita define la obligación del MEP de destinar los recursos económicos y humanos necesarios, a efecto de que el estudiantado que ingrese a cualquier modalidad y nivel educativo pueda contar en su proceso de aprendizaje y evaluación con los apoyos requeridos.

V.—Que mediante el artículo 13 inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P de fecha 31 de agosto de 1981, denominado “Manual Procedimientos Administración Personal Docente, se define un sobresueldo del 40% sobre el salario base de 40 lecciones para el personal docente del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 16831-MEP de fecha 03 de diciembre de 1985, denominado Creación del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller”, se aprobó en la década de los años ochenta del siglo pasado en el contexto de un modelo rehabilitador, modelo que no responde a nivel técnico-académico a las necesidades actuales del Sistema Educativo Costarricense y la población estudiantil con discapacidad visual y sordoceguera matriculada en el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller.

VII.—Que mediante acuerdo Nº 04-29-2016 del 16 de mayo del año 2016, el Consejo Superior de Educación (CSE) aprobó en firme y por unanimidad la propuesta educativa denominada “Plan de estudio Centro Nacional de Educación Helen Keller”, desde el cual se establecen los propósitos por alcanzar para el estudiantado con discapacidad visual y sordoceguera, a favor de la autonomía personal y la vida independiente dentro de un contexto de formación socio-laboral.

VIII.—Que en atención a la normativa y acuerdos del CSE antes citados, resulta necesario para la Administración realizar una revisión y reforma integral del articulado del Decreto Ejecutivo Nº 16831-MEP, procediéndose a actualizar el nombre de la institución y adaptar su funcionamiento a las tendencias vigentes en materia de educación especial.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL

DE EDUCACIÓN HELEN KELLER

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDe la creación del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Créase el Centro Nacional de Educación Helen Keller, en adelante CNEHK, como centro educativo del Ministerio de Educación Pública (MEP) dedicado al desarrollo de competencias, inserción y permanencia en el sistema educativo costarricense de la población joven y adulta con discapacidad visual y sordoceguera de todas las regiones educativas del país.

Artículo 2ºFuncionamiento del Centro Nacional de Educación Helen Keller. El funcionamiento del CNEHK se regirá por la normativa del MEP aplicable y los programas y disposiciones especiales aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE).

En materia de asesoramiento y orientaciones técnicas el CNEHK se regirá por las disposiciones emitidas por el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad o en su defecto el departamento especializado en Educación Especial del MEP.

Artículo 3ºPoblación estudiantil del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Los servicios educativos del CNEHK se dirigirán a personas jóvenes y adultas que presenten discapacidad visual o sordoceguera, de acuerdo con los parámetros médicos legalmente establecidos a nivel nacional e internacional.

Artículo 4ºCobertura nacional del Centro Nacional de Educación Helen Keller. El CNEHK, atenderá a la población joven y adulta con discapacidad visual y sordoceguera de todas las regiones educativas del país. Con el fin de garantizar la cobertura a nivel nacional, el Ministerio de Educación Pública dotará al CNEHK de los recursos económicos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios brindados en las instalaciones del CNEHK, apoyos itinerantes y apoyos itinerantes destacados en direcciones regionales de educación, disponiendo para esto, el mismo recurso humano nombrado al momento de la emisión de este Decreto, sin que esto signifique la creación de nuevas plazas para el Ministerio de Educación Pública.

Los servicios que ofrezca el CNEHK se brindarán tanto en sus instalaciones físicas como fuera de ellas, haciendo uso de las técnicas y recursos de apoyo que brinde la comunidad y los organismos públicos y privados afines.

El director o directora del CNEHK en conjunto con la Junta Administrativa del CNEHK, se encuentran habilitados para establecer acuerdos de cooperación con las direcciones regionales de educación, a efecto de regular la dotación de espacios físicos y la asignación de recursos.

CAPÍTULO II

Estructura Administrativa del

Centro Nacional de Educación Helen Keller

Artículo 5ºDirección del Centro Nacional de Educación Helen Keller. La dirección a nivel técnico académico y administrativo del CNEHK estará a cargo del director o directora del centro. Este director o directora deberá reunir los requisitos establecidos para la clase de puesto de Director o Directora de Enseñanza Especial, según las disposiciones definidas por la Dirección General de Servicio Civil y la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

Artículo 6ºJunta Administrativa del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Para su correcto funcionamiento el CNEHK contará con una Junta Administrativa, la cual funcionará según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del MEP.

Artículo 7ºConsejo de Coordinación Interinstitucional. Para el adecuado funcionamiento del CNEHK y el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre dicho centro y las entidades públicas y privadas que tienen participación en el proceso educativo de la población con discapacidad visual o sordoceguera, se constituirá el Consejo de Coordinación Interinstitucional. Los miembros de este consejo no devengan dietas. Este consejo estará conformado por:

a)  El director o directora del CNEHK o su representante, quien presidirá el Consejo.

b)  El jefe o jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del MEP o su representante.

c)  El director o directora del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) o su representante.

d)  El director o directora del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad o su representante.

Artículo 8ºFunciones del Consejo de Coordinación Interinstitucional. Corresponde al Consejo de Coordinación Interinstitucional las siguientes funciones:

a)  Facilitar la coordinación con diferentes instancias públicas, privadas o mixtas a nivel nacional e internacional para la implementación de proyectos, dotación de recursos y procesos de formación y capacitación docente en beneficio de la población estudiantil del CNEHK.

b)  Fungir como enlace entre el CNEHK y cada una de las instancias integrantes del Consejo de Coordinación Interinstitucional

c)  Asesorar a nivel técnico a la dirección del CNEHK, según el campo de acción de cada una de las instancias integrantes del Consejo de Coordinación Interinstitucional.

CAPÍTULO III

Gastos de viaje y de transporte

Artículo 9ºPago de gastos de viaje y de transporte. En atención a la cobertura nacional de los servicios educativos desarrollados por el CNEHK, el MEP, mediante el Departamento de Gestión de Transferencias o la instancia ministerial competente, destinará los recursos necesarios a la Junta Administrativa del CNEHK para el pago de gastos de viaje y de transporte del personal docente, docente administrativo, técnico docente y administrativo del CNEHK que desarrolle sus funciones de forma itinerante en el territorio nacional. El pago de los gastos de viaje y de transporte se realizará según las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—Instalaciones del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Corresponde al Centro Nacional de Educación Helen Keller la administración y uso de las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad del partido de San José, tomo mil setecientos tres, folios quinientos sesenta y tres y quinientos sesenta y cinco, números ciento sesenta y un mil quinientos quince y ciento sesenta y un mil quinientos diecisiete, asientos uno y dos, situados en San Francisco de Dos Ríos, distrito sexto del cantón primero de la provincia de San José.

Artículo 11.—Apoyos externos. El CNEHK podrá contar con el concurso y apoyo de los organismos públicos y privados cuya actividad se vincule al proceso educativo de personas con discapacidad visual y sordoceguera.

Artículo 12.—Reformas. Se reforma el artículo 13 inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P, denominado “Manual Procedimientos Administración Personal Docentepublicado en La Gaceta Nº 180 del 21 de setiembre de 1981, para que se lea:

  “c)   A los docentes que ocupen puestos de Profesor Enseñanza Especial y de profesor de Enseñanza Técnica Profesional, y que se desempeñen como coordinadores de servicio del III y IV Ciclos, Etapas Prevocacional y Vocacional o en el Área Técnica de los Colegios Técnicos, recibirán un sobresueldo del 40% sobre el salario base de 40 lecciones; así como los y las docentes de la Etapa Vocacional y del Centro Nacional de Educación Helen Keller. En el caso de los Colegios Técnicos, los coordinadores con la empresa y técnicos recibirán un sobresueldo del 40% sobre la cantidad de lecciones asignadas para tales fines.”

Artículo 13.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 16831-MEP del 3 de diciembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero de 1986.

Artículo 14.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero de 2021.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 277463.—( D42900 - IN2021562421 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-025-02-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 005-2018 del 21-08-2018; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad del funcionario en propiedad que a continuación se indica:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del Régimen del Estatuto Policial al siguiente funcionario:

                      Nombre Completo                     Cédula

1                      Sánchez Olaya Marvin               6-0358-0525

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diez días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 273944.—( IN2021562130 ).

N° AMJP-018-01-2021

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953.

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2ºQue en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de noviembre de 2019 al 01 de setiembre de 2020.

ACUERDAN:

Artículo 1ºCon fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios de primer ingreso del Ministerio de Justicia y Paz, nombrados del 01 de noviembre de 2019 al 01 de setiembre de 2020.

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Artículo 2ºLos nombramientos en propiedad anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 273950.—( IN2021562131 ).

N°AMJP-028-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N.º 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 007-2021 del 23 de febrero de 2021 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

               Nombre Completo                    Cédula

1              Mora Gamboa Gerardo           1-0566-0324

2               Siles Ramírez Dennis            1-0590-0457

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 273964.—( IN2021562134 ).

Nº 052-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºEjecutar la resolución Nº 13339 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte del Tribunal del Servicio Civil y la resolución Nº 024-2021 TASC de las diez horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictadas dentro del expediente GD-297-2019 y se proceda a despedir sin responsabilidad para el Estado a la señora Ligia Vanessa Brenes Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-0254-0267, funcionaria del Ministerio de Justicia y Paz, quien ocupa el puesto número 023915 de cocinera.

Artículo 2ºRige a partir del veintisiete de marzo del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 273967.—( IN2021562135 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

Nº AE-REG-0362-2021.—El señor Alok Kumar, cédula de identidad Z3761329, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San Rafael de Alajuela, solicita la adición del nombre comercial EMERGE 10 SL, para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 8702281. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021562501 ).

AE-REG-0360-2021.—El señor Alok Kumar, cédula de identidad N° Z3761329, en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-085076, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San Rafael de Alajuela, solicita la adición del nombre comercial Pincel 50 EC, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4905. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 09 de junio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021562502 ).

AE-REG-0364-2021.—Tramite 87-2021-120.—El señor Alok Kumar, cedula de identidad Z3761329, en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias BIOQUIM Centroamericana S. A., cédula Jurídica 3-101-085076, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San Rafael de Alajuela, solicita la adición del nombre comercial Rockstar 25 SC, para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 8702225. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Active Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos .—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021562504 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002175.—Mónica Barquero Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 114500807, con domicilio en San José, Curridabat, Villas de Ayarco Sur, Condominio Vivre, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agape bridal

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vestidos de novia, ropa de novia, zapatos de novia y velos de novia. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021561446 ).

Solicitud N° 2016-0009196.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited (Corporación Canadiense), con domicilio en 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY RADAR,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software de gestión de Internet de las cosas (lOT), que consisten en software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y el software de agente de puerta de enlace basado en la premisa; software para cargar, monitorear, analizar y reportar sobre los datos adquiridos a partir de la red (network) y los dispositivos conectados a Internet; software de controlador de dispositivo; software de computación en la nube; software de conectividad a Internet; software para su uso en gestión de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a la nube y comunicaciones nube a dispositivo; programas informáticos para la comunicación máquina-a-máquina (M2M), la recopilación de datos a distancia y control de procesos; software para realizar cálculos y transformaciones sobre los datos; software informático para el seguimiento de activos; software para rastrear y administrar máquinas habilitadas con identificación IP y otros dispositivos conectados; Kits de desarrollo de software (SDK), Interfaz de programación de aplicaciones (API), Identificación de empresa el software de integración de aplicaciones de empresa (EAI), software para la creación de software y aplicaciones relacionadas con dispositivos maquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes y en internet, redes, y dispositivos IOT; middleware descargable para la integración de aplicaciones de software; middleware descargable para proporcionar una interfaz entre los dispositivos conectados la red (network) o conectados a Internet y dispositivos de aplicaciones de software empresarial; software para recoger, filtrar datos y procesar los datos; software informático para la transmisión de datos, almacenamiento, recuperación, filtración, procesamiento, reproducción e integración; software para enviar, recibir y analizar los datos de los dispositivos conectados a internet y la red; software para el procesamiento de reglas y enviar despachos. Equipo (Hardware) para computadora; equipo (hardware) y software de conectividad de red informática; Productos de conectividad en red para M2M (máquina a máquina), la IOT Internet de las cosas, (Internet of Things), es decir, los módems y routers y dispositivos GPS; en clase 42: el suministro de software no descargable para el manejo y comunicación de máquina a máquina (M2M) y la Internet de los cosas de comunicación (10); Proporcionar Servicios de integración de la comunicación de máquina a máquina (M2M) y la Internet de las Cosas (IOT), a saber, la integración de sistemas informáticos dispares, redes, hardware y software a través de la aplicación de la tecnología de comunicación inalámbrica para facilitar comunicación M2M y la comunicación 10, vía web basada navegadores, asistentes personales digitales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; proporcionando un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web para permitir a los usuarios y las aplicaciones de software empresarial para interconectarse con dispositivos remotos y para permitir la conectividad, almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control de dispositivos, dispositivos de seguimiento y auditoría de dispositivos, todo ello a través de una red informática; servicios de utilización temporal de la línea de software no descargable que permite a los usuarios y las aplicaciones de software empresarial para interactuar con dispositivos remotos y para permitir la conectividad, almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control de dispositivos, dispositivos de seguimiento y auditoría de dispositivos, todo ello a través de una red informática; El software como servicio de servicios (SAAS) que ofrece servicios que permite a los usuarios o aplicaciones de software empresarial, para interactuar con, y conectarse y administrar dispositivos remotos y para proporcionar servicios de mensajería, gestión y almacenamiento de memoria. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561470 ).

Solicitud 2021-0005379.—Katherine Michelle Benavides Valverde, soltera, cédula de identidad 114970009 con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa Nº12A, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUWO ESTUDIO DE BELLEZA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar tratamientos de belleza para personas. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561527 ).

Solicitud 2019-0009429.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KeratinaProSalud by Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021561544 ).

Solicitud 2020-0008318.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL), con domicilio en: Km 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: RON DE GUATEMALA DENOMINACION DE ORIGEN

como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron Solera, Ron Solera añejo, Ron Solera reserva, Ron Solera gran reserva, Ron Solera gran reserva especial. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2021561545 ).

Solicitud 2021-0004529.—Mario Esteban Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Construgar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749981, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo al Condominio Las Palomas, mano derecha, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CONSTRUGAR

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561613 ).

Solicitud N° 2021-0005055.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en calle 17, edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT FOR YOU POWER FITNESS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos de gimnasio, aparatos de entrenamiento físico, bicicleta estática, barras con pesas, mancuernas (pesas de gimnasia), sacos de boxeo y balones y pelotas de juego. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 04 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021561699 ).

Solicitud 2021-0004898.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Qingdao Union Tyre Co., Ltd con domicilio en 2050 (A), 2F East, Workshop 4, 38 Beijing Road Bonded Port District Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: ARIVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas; coches de bebé; neumáticos de bicicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; vehículos aéreos; barcos, ruedas de vehículos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021561700 ).

Solicitud 2021-0004555.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAYPOWER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561701 ).

Solicitud N° 2021-0004197.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD, con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: SWIPE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561702 ).

Solicitud N° 2021-0000765.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad 115540571, en calidad de apoderada especial de Ticorp DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102801207, con domicilio en Rio Segundo, 75 m. este de la comandancia, casa blanca, mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de comida a domicilio, servicios de comedores, decoración de alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, alquiler de salas de reunión, servicios de bar. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561720 ).

Solicitud 2021-0003887.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561721 ).

Solicitud 2021-0003888.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561722 ).

Solicitud 2021-0003889.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en: Yinghai Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021561723 ).

Solicitud N° 2021-0003890.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China / China, China, solicita la inscripción de: KMT Style

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 23 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561724 ).

Solicitud 2021-0004350.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERMATONE

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas de imprenta; tintas para grabado; en clase 16: Tintas; tintas correctoras [heliografía];tintas duplicadoras; tintas para almohadillas de sellos; tintas para caligrafía; tintas para corregir [heliografía];tintas para instrumentos de escritura; tintas para marcar para papelería; tintas para sellos; tintas biodegradables a base agua. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561725 ).

Solicitud 2021-0004523.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva colores Pantone 293 y blanco Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561726 ).

Solicitud 2021-0004756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Agustín Sáenz Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108820025, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE 200 metros norte, Residencial Vía Diana, Casa 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMA JETA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles picantes en conserva.; en clase 30: Salsas picantes; pasta de chile picante; salsa de chile [productos para sazonar]. Reservas: De los colores crema, verde, rojo y amarillo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561727 ).

Solicitud 2020-0002753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Abacor, cédula jurídica 3002662276 con domicilio en San José, Pavas 100 metros al oeste de las instalaciones principales de Demasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco de Alimentos

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión de alimentos a población en riesgo y exclusión, desfavorecidos y personas sin hogar o en condiciones de pobreza. Reservas: colores verde, gris, anaranjado y azul. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561728 ).

Solicitud 2021-0004301.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Pass como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021561729 ).

Solicitud 2021-0004522.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REVOLCÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561730 ).

Solicitud 2021-0004525.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YOGGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561731 ).

Solicitud 2021-0005066.—Fabián José Fernández Araya, soltero, cédula de identidad 604170966 con domicilio en Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAKSMI PARFUMERIE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de perfumes diferentes marcas. Reservas: de los colores: celeste, morado y azul claro. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 04 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561757 ).

Solicitud 2021-0005312.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA BANANAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir las malas hierbas, y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561759 ).

Solicitud N° 2021-0004937.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Mister Green como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesan sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de melazas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561775 ).

Solicitud 2021-0004932.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Alcanel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561776 ).

Solicitud 2021-0004935.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CiperGreen como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561777 ).

Solicitud 2021-0004934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Abame Green como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561778 ).

Solicitud 2021-0005214.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing CO., LTD. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: chipmunk

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacionales(s). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para fisiculturismo; implementos de tiro con arco; Aparatos para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; Juguetes infantiles, juegos de mesa; rodilleras (artículos deportivos); coderas [artículos deportivos); juguetes; Flotadores de natación. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561779 ).

Solicitud N° 2021-0004444.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Alianza Zero Waste Costa Rica, cédula jurídica 3002801183, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, 300 metros norte y 300 metros este de la Iglesia Católica de Pozos de Santa Ana, Condominio Vía Nova N° 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA ZERO WASTE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, acreditación [certificación] de logros educativos, todos relacionados con educación en el ámbito de los desechos. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561780 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003092.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 11160540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTOX, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561962 ).

Solicitud N° 2021-0005192.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: MOZYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561772 ).

Solicitud Nº 2021-0004551.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria S.A., otra identificación con domicilio en: calle Arequipa, 1-28043 Madrid - España, España, solicita la inscripción de: NEORETIN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; cosméticos no medicinales; jabones no medicinales; aceites esenciales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561871 ).

Solicitud Nº 2021-0005318.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSECTOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger preparaciones químicas como insecticida; garrapaticida; acaricida; plaguicida; y para uso doméstico; y animal (veterinario). Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562020 ).

Solicitud Nº 2021-0005320.—José Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la Provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA DRIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562036 ).

Solicitud Nº 2021-0005391.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINA-DISA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562043 ).

Solicitud Nº 2021-0005389.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZIEX, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante para rociar las plantas. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562056 ).

Solicitud 2021-0004230.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, Jersey, solicita la inscripción de: LIVE GREATNESS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, promoción y marketing en la naturaleza de reconocimiento de marca (brand awareness) para la recaudación de fondos, lugares de entretenimiento, tienda al por menor, restaurante, hotel, y todos los aspectos de casino y juegos en línea. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021562162 ).

Solicitud Nº 2021-0004850.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET LOVE, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; actividades culturales y de entretenimiento; producción y edición de audio y video. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562163 ).

Solicitud Nº 2021-0004925.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE FIND MY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar, emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562164 ).

Solicitud N° 2021-0005093.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology CO. Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, solicita la inscripción de: HIKMICRO como Marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de video; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica ;en clase 42: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS] Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562165 ).

Solicitud 2021-0005201.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, Mónaco, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y vegetales frescos Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021562166 ).

Solicitud N° 2021-0001337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CLAI Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101285799, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTNERDESK como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562167 ).

Solicitud Nº 2021-0005240.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTASTIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y fotografías; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005126.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado especial de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica 3101697914 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, de la escuela, un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de esparcimiento, recreación, turismo, senderismo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561665 ).

Solicitud Nº 2021-0005125.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado generalísimo de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica N° 3101697914, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de Los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La Legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Turismo rural, comunitario y senderismo. Ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561666 ).

Solicitud N° 2021-0002708.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Especificas de los Distritos del Sur, Desamparados, San José, cédula jurídica N° 3002666800, con domicilio en Desamparados, Frailes, Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL CAFÉ · DE NUESTRAS TIERRAS PARA USTED,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindas servicios de restaurante y cafetería, venta de artesanías y giras, todo lo anterior relacionado con el café, ubicado en Desamparados, Frailes Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561811 ).

Solicitud Nº 2021-0003445.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 1-1686-0833, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECE ULTRA

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo, acondicionador, gotas y tónico capilar. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561861 ).

Solicitud Nº 2021-0004840.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Jonathan Castro Ríos, soltero, cédula de identidad 114210951 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó centro, calle La Nación, 25 metros norte de Cafetería Brioché, 61101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYONESAS CASTRO,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesas Reservas: no se hace reserva de la palabra “Mayonesas” y se reivindica el diseño como un todo. Se hace reserva de los colores del diseño a saber: naranja, turquesa, negro y blanco. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561862 ).

Solicitud N° 2021-0005362.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101815515, con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de los Estudiantes, Edificio Crisol, primero piso El Restaurante Wikiped Cooking/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIKIPED,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cafetería y la prestación de servicios de cafetería y restaurante ubicado en paseo de las flores, primera etapa. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561865 ).

Solicitud Nº 2021-0005360.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113680918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101815515 con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de Los Estudiantes, edificio Crisol, primero piso, restaurante Wikiped Cooking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WIKIPED

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561867 ).

Solicitud N° 2021-0002876.—Mark William Vanderbeek, soltero, cédula de residencia 112400346503, en calidad de apoderado generalísimo de Fifty Fifty Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808312 con domicilio en San José, San José, Distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, oficinas Mora, Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BBOP

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservar alojamiento de forma temporal o no. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561868 ).

Solicitud Nº 2021-0005169.—Jesús Salvador Hodda Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio en Piedades De Sto. Ana, Cond. Bosque Dorado Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triviatlon,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Desarrollo de software de juego educativo.; en clase 28: Juego educativo didáctico de trivia. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561878 ).

Solicitud N° 2021-0004733.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte, Oficentro la Casona, en oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona HCM,

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561899 ).

Solicitud N° 2021-0003090.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en San José-Curridabat distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO PASTOL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561971 ).

Solicitud 2021-0004219.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CARBOLITIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para tratar trastornos de humor, depresión y trastorno bipolar. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561975 ).

Solicitud N° 2021-0004218.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: COGMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos y minerales para mejorar la cognición. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561976 ).

Solicitud Nº 2021-0004217.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PERLATTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para pacientes con intolerancia a la lactosa. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561978 ).

Solicitud N° 2021-0004216.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Pacira Pharmaceuticals Inc. con domicilio en 5 Sylvan Way, Suite 300, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPAREL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos; preparaciones para alivio del dolor; anestésicos para uso preoperatorio y postoperatorio; preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor; formulaciones de liposomas que contienen preparaciones y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2021561979 ).

Solicitud N° 2021-0004700.—María Gabriela Miranda Urbina, Casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: GREEN BOUQUET como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por menor y mayor de follajes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561980 ).

Solicitud Nº 2021-0000172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Plenitud

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas absorbentes, protectores y ropa interior para la incontinencia; cremas para la escaldadura de panal; ungüentos medicados; toallitas medicadas; en clase 10: Sábanas y almohadillas de cama desechables, para la incontinencia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561981 ).

Solicitud Nº 2021-0003089.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO CALCIUM, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono foliar a base de calcio. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561985 ).

Solicitud Nº 2021-0003087.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327 con domicilio en San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAFOS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, productos para la destrucción de animales dañinos no comprendidos en otras clases y desinfectantes Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561994 ).

Solicitud Nº 2021-0004768.—Juan Carlos Molina Cabezas, casado una vez, cédula de identidad 205200703, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Axon R.L., cédula jurídica 3004805713, con domicilio en Barrio Dent, Edificio Oficinas Alpha Legal, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAXON,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para protección física de bienes materiales (bienes muebles e inmuebles) y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y colectivas de las personas. Reservas: de los colores; anaranjado, negro, blanco, rojo, anaranjado. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562000 ).

Solicitud N° 2021-0004451.—Daniel Urbina González, soltero, cédula de identidad N° 11519440, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Villas del Rey, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: indi

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas, software descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad. Clase 35: publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, organización y realización de programas de lealtad, recompensas e incentivos para que los clientes obtengan descuentos y reembolsos en alimentación, combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, accesorios, asistencia en carretera, suministro a un sitio web que presenta información sobre los programas de recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); administración de programas de lealtad que permite a los clientes ofrecer descuentos, ofertas, promociones, recompensas exclusivos de servicios y productos minoristas. Clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562007 ).

Solicitud Nº 2021-0004703.—Alirio Roberto González Delgado, cédula de identidad N° 104550473, en calidad de apoderado generalísimo de Transnet de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625368, con domicilio en: Cartago, Tres Ríos, La Unión, 250 mts. al oeste del salón comunal multiusos de Montufar, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSNET seriedad y responsabilidad

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte privado. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562009 ).

Solicitud Nº 2021-0003050.—Ricardo Arce Kikut, casado una vez, cédula de identidad N° 1785535 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo KITCHEN DESIGN CENTER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, venta e instalación de muebles de cocina, baños y closets. Ubicado en San José, Plaza Fuente de Obelisco Local número 8. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562023 ).

Solicitud Nº 2021-0002800.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderada especial de 3-101-693561, cédula jurídica número 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef

como Marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, amarillo, negro, azul, rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021562025 ).

Solicitud Nº 2021-0004526.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19, edificio B, Centro Comercial City Place, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado, ventas onlinre de productos orgánicos, veganos libre de gluten, artículos para el hogar de uso personal, línea blanca. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562031 ).

Solicitud N° 2021-0001866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813, con domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVER como marca de fábrica, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes granulados. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562286 ).

Solicitud Nº 2021-0000861.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fé, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FAVORITO DE LA COCINA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar venta de productos de panadería, pastelería, confitería y helados comestibles y productos relacionados, para relacionar con la marca Bimbo N° 90816. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562287 ).

Solicitud Nº 2021-0003669.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SIBINTAMET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562288 ).

Solicitud 2021-0003667.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENOTEM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562289 ).

Solicitud N° 2021-0003668.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CARIZIC como Marca de Fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562290 ).

Solicitud Nº 2021-0003672.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREPIZIC, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562291 ).

Solicitud Nº 2021-0003670.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZERMET, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021562294 ).

Solicitud 2021-0005479.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: MICOSTYL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: antimicóticos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562310 ).

Solicitud Nº 2021-0005480.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima, con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: TIZANIDAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: relajación muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562311 ).

Solicitud 2021-0005481.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en Valentín Torra 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, Código Postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: FLAXVAN como marca de comercio en clase 5  internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Neurológicos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562312 ).

Solicitud Nº 2021-0004888.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra Trescientos Uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro , transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562529 ).

Solicitud 2021-0004886.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra 301, piso 1, col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, articulas de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562530 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1324.—Ref: 35/2021/2740.—Geovanny Borbón Huertas, cédula de identidad 204230469, solicita la inscripción de: BORBON, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 600 metros norte de la escuela. Presentada el 25 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—( IN2021562191 ).

Solicitud Nº 2021-1516.—Ref: 35/2021/3225.—Claudio Antonio Salazar Acevedo, cédula de identidad N° 5-0351-0027, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, cincuenta metros oeste del Cementerio del Higuerón. Presentada el 14 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1516. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562218 ).

Solicitud Nº 2021-1553.—Ref: 35/2021/3232.—Lelio Tretti, carné de pensionado 2407, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310144565, solicita la inscripción de: 1HZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Manzanillo, Abangaritos, finca Carrizal, 1.5 kilómetros al este de la Escuela de Abangaritos. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1553. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021562321 ).

Solicitud Nº 2021-1434.—Ref: 35/2021/3378.—Fabián González Jara, cédula de identidad N° 6-0291-0931, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 5 kilómetros después de la Represa del Lago Arenal, camino hacia el Nuevo Arenal, entrada a Finca La Boya de Fernando Murillo, tres kilómetros al sur contiguo al portón de hierro a mano izquierda, frente a la Finca La Macadamia que indica prohibido cazar. Presentada el 07 de junio del 2021. Según el Expediente Nº 2021-1434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562323 ).

Solicitud Nº 2021-1018.—Ref: 35/2021/2171.—José Luis Carrillo Fletes, cédula de residencia N° 155820515235, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, del Bar La Piedra 700 metros suroeste. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562324 ).

Solicitud N° 2021-1640.—Ref.: 35/2021/3394.—Ananías Prado Carvajal, cédula de identidad N° 1-0267-0788, solicita la inscripción de:

P

1   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Lorenzo de Pacuarito, 2 kilómetros al sur de la Escuela. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562381 ).

Solicitud N° 2021-1613.—Ref: 35/2021/3383.—Luis Alonso Vindas Arley, cédula de identidad N° 1-0887-0702, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1613 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562424 ).

Solicitud N° 2021-1536.—Ref.: 35/2021/3245.—Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz, cédula de identidad N° 6-0092-0707, solicita la inscripción de:

O   2

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, un kilómetro norte y 800 metros este de Escuela El Carmen. Presentada el 16 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021562475 ).

Solicitud Nº 2021-285.—Ref: 35/2021/687.—Gladys Víquez Rojas, cédula de identidad N° 1-1191-0899, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Río Cuarto, de la empresa Matadero Maroto, 600 metros este, un kilómetro norte a mano derecha. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021562593 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-598148, denominación: Asociación de La Anunciada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 401235.—Registro Nacional, 22 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562147 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Empresarial de Pescadores y Molusqueros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a todos los pescadores y molusqueros del país con el fin de promover mejores mercados para sus productos. Promover la creación de espacios para que los pescadores y molusqueros puedan presentar sus productos tanto a nivel nacional como internacional. Buscar la unión entre sus asociados, para que puedan compartir experiencias y buenas prácticas. Promover la ayuda integral del Estado en abrir mejores espacios para la práctica de la pesca y la recolección de moluscos. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Julio Rocha Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 391648.—Registro Nacional, 25 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562261 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051022, denominación: Asociacion Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 400695.—Registro Nacional, 25 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562316 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051304, denominación: Federación Costarricense de Ciclismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 400437.—Registro Nacional, 23 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562507 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desarrollo Sostenible de Gestión Protección y Conservación del Ambiente de Calle Azulillos de Tarbaca, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar la vigilancia y protección general de todas las riquezas medio ambientales, la biodiversidad y la belleza escénica del territorio de Tarbaca. Ejercer la vigilancia y protección de las nacientes de agua y las cuencas hidrográficas. Procurar la reforestación del territorio de Tarbaca con especies nativas. Realizar estudios de la biodiversidad del territorio de Tarbaca en colaboración con entidades público-privadas. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Eduardo Cruz Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 205108.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562586 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante operativamente ligadas a moléculas de ADN transcriptibles heterólogas, junto con sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/714,228 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028773. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000037, y fue presentada a las 11:24:19 del 20 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561580 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE DLL3 Y MÉTODOS PARA SU USO. Moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunes modificadas para DLL3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de DLL3 y células inmunes modificadas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30; cuyos inventores son Rodríguez, Rubén Álvarez (US); Wiltzius, Jed (US); Case, Ryan Benjamín (US); Murawsky, Christopher (US); Thomas, Melissa (US); Giffin, Michael John (US); Wu, Lawren (US) y Feng, Jun (US). Prioridad: 62/655,725 del 10/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200007. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000539, y fue presentada a las 14:37:35 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561582 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada RECINTO, MARCO Y PANEL AISLANTE HÍBRIDO. Un recinto para su uso como una cámara frigorífica o congelador incluye un primer panel y un segundo panel conectado al primer panel. Cada uno de los paneles primero y segundo incluye un cuerpo que tiene un marco acoplado al cuerpo. El marco incluye una viga de un primer material y una cubierta de un segundo material que encierra al menos parcialmente la viga. Un borde interior del marco está adyacente al cuerpo. Un borde exterior está definido por la cubierta y define un miembro de unión. El miembro de unión del primer panel define una ranura y el miembro de unión del segundo panel define un saliente adaptado para acoplarse a la ranura del miembro de unión del primer panel. Al menos un miembro de unión incluye una parte deformable que se comprime cuando el miembro de unión del primer panel se acopla con el miembro de unión del segundo panel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/343, E04B 1/61, E04C 2/292, F25D 13/00 y F25D 23/06; cuyos inventores son: Costanza, James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US) y Ausburn, Brian, W. (US). Prioridad: 62/736,242 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068912. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000206, y fue presentada a las 10:45:12 del 26 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561583 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE UN MARCO Y UN PANEL AISLANTE HÍBRIDO. Un método de fabricación de un panel aislante híbrido (230) incluye proporcionar un molde (40) de un marco, dispensar un primer material de espuma (84) en una fase líquida en el molde y colocar una viga (106) en el molde. El método incluye curar el primer material de espuma para formar un marco integrado, en el que el marco integrado incluye la viga rodeada al menos parcialmente por la primera espuma. Además, el método incluye dispensar un segundo material de espuma en una cavidad del panel para formar un cuerpo del panel. La cavidad del panel queda definida al menos parcialmente por un lado del marco integrado. El método incluye curar el segundo material de espuma para formar un cuerpo del panel, en donde el cuerpo del panel se fija al marco integrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 44/04, B29C 44/08, B29C 44/12, E04B 1/00 y E04C 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costanza, James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US); Ausburn, Brian, W. (US) y Hernández, Humberto (US). Prioridad: 62/751,325 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/086944. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000275, y fue presentada a las 11:34:37 del 26 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021561584 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES INHIBIDORES DE ASK1. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), que incluyen compuestos de las Fórmulas (II), (III) y (IV), donde X, R1, R2, R3 y n son tal como se definen en la presente, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso y producción. Estos compuestos pueden ser útiles, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos que responden a la inhibición de la cinasa reguladora de las señales de apoptosis 1 (ASK1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/28 y C07D 401/14; cuyos inventores son: XIN, Zhili (US); Jones, John, H. (US); González López de Turiso, Félix (US); Dechantsreiter, Michael (US) y Himmelbauer, Martín (US). Prioridad: 62/690,674 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006031. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000049, y fue presentada a las 11:38:55 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021561586 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE O-GLICOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la presente se describen compuestos representados por las fórmulas (IA) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para prepararlos y utilizarlos. Las variables R1, R3, R4, Y1, Y2, AR, Z y n son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 3/10, A61P 35/00, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Zhang, Lei (US); Genung, Nathan (US); Guckian, Kevin, M. (US); Vessels, Jeffrey (US); Gianatassio, Ryan (US); LIN, Edward, Yin Shiang (US) y Xin, Zhili (US). Prioridad: 62/733,484 del 19/09/2018 (US) y 62/750,000 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061150. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000181, y fue presentada a las 12:26:20 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021561587 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx LLC, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO Y ANTICUERPO ANTI-SEZ6 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan nuevos anticuerpos anti-SEZ6 y conjugados de fármaco y anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos anti-SEZ6 y los conjugados de fármaco y anticuerpo para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son: Liu, David (US); Gavrilyuk, Julia (US) y Schammel, Alexander (US). Prioridad: 62/678,061 del 30/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/232241. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000623, y fue presentada a las 11:35:29 del 17 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561588 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASAS TAM Y MET. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros, tautómeros y sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2, R9, X1 y G son como se definen en la presente, los cuales son inhibidores de una o más cinasas TAM y/o cinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades las cuales pueden ser tratadas con un inhibidor de cinasa TAM y/o un inhibidor de cinasa c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Hinklin, Ronald Jay (US); Allen, Shelley (US); Gaudino, John (US); Laird, Ellen (US); Cook, Adam (US); Mcnulty, Oren T. (US); Barbour, Patrick (US) y Dahlke, Joshua (US). Prioridad: 62/724,829 del 30/08/2018 (US) y 62/858,686 del 07/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/047184. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000098, y fue presentada a las 13:50:13 del 24 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2021.—Oficina de Patentes .—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561589 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada despliegue de sutura de válvula cardiaca protésica. Un aparato de suministro para un implante protésico puede incluir un primer eje alargado, una primera guía de suturas acoplada al primer eje, un segundo eje alargado, y una segunda guía de suturas acoplada 5 al segundo eje. El primer eje se puede extender coaxialmente a través del segundo eje y la segunda guía de sutura, la primera guía de sutura puede estar dispuesta distal a la segunda guía de suturas, y la primera guía de suturas y la segunda guía de 10 suturas pueden estar configurada para que se puedan mover axialmente una con respecto a otra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Arvin, T. (US); Neumann, Yair, A. (US); Senesh, Gil (US); Altman, Hernan (US); Pool, Scott, Louis (US); Gibson, Hannah (US); Anderson, Amanda, K. (US); Tran, Peter, Phong (US) y Phan, Ly, Th (US). Publicación Internacional: WO/2017/096289. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000314, y fue presentada a las 14:12:03 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021562145 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de GIVI S.P.A., solicita la Patente PCI denominada KIT DE SOPORTE PARA BOLSA DE MOTOCICLETA. Un sistema para ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte de plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda, hacia 10 arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones 15 próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B63J 7/8, B62J 9/00, B62J 11/00; cuyo inventor es: VISENZI, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 102018000010026 del 05/11/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/095164. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000096, y fue presentada a las 09:06:19 del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Licda. Giovanna Mora Mesen.—( IN2021562210 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAMELA QUESADA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad Nº 1-1403-0577, carné Nº 25206. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 129703. - San José, 08 de junio de 2021.- Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021562272 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0400-2021.—Exp. N° 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 9.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-80 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561331 ).

ED-0406-2021.—Exp. 21824.—Karolina Lucía Fallas Padilla solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lagartuosa Sociedad Anónima en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.982 / 532.642 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561594 ).

ED-0374-2021.—Expediente 4197.—Ecos del Porvenir Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A. en Palmira, Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 291.457 / 417.625, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0017-2021.—Expediente 14299.—Brunker de La Cruz Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.436 / 505.726 hoja Quesada. 0;.96 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.382 / 505.058 hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.764 / 505.475 hoja Quesada. 0,25 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.559 / 505.941 hoja Quesada. 1,55 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.399 / 505.732 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021561593 ).

ED-0397-2021.—Exp. 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-365 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561944 ).

ED-0411-2021.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial-servicios y nave logística. Coordenadas 220.210 / 507.788 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561946 ).

ED-0398-2021.—Exp. 9161P.—BLS Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.412 / 541.220 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-512 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.573 / 541.105 hoja Istarú. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-354 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.445 / 541.136 hoja Istarú. 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.683 / 541.161 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de junio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561953 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2021. Exp. 6224. María Elena Adams Salazar, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 75.667 / 572.181 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021562003 ).

ED-0410-2021.—Expediente21816.—Inversiones Sarita del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Silencio, efectuando la captación en finca del solicitante en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.100 / 604.729 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562019 ).

ED-0408-2021.—Expediente 21806.—Canavida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.983 / 569.274 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562021 ).

ED-0135-2021. Exp. 4550P.—Rosa Elena Corrales Bonilla solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021562082 ).

ED-UHTPNOL-0046-2021.—Exp.  19366P.—Inversiones Verdemax S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-368 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.391 / 418.690 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación — Liberia, 21 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021562257 ).

ED-0407-2021. Exp. 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562418 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 2661-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford. (Exp. Nº 45592-2020/emz)

Resultando:

1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 1866-2021 de las 13:52 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente Nº 45592-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, que lleva el número 0370, folio 185, tomo 0276 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela, por aparecer como Keith Edwin Crawford, en el asiento número 0928, folio 464, tomo 0275 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela (folios 17-18).

2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 45592-2020 y la resolución Nº 1866-2021 de las 13:52 horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, que lleva el número 0370, folio 185, tomo 0276 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela, por aparecer como Keith Edwin Crawford, en el asiento número 0928, folio 464, tomo 0275 de la Sección de Defunciones, provincia de Alajuela. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 275619.—( IN2021561546 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 17678-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nathalia Chavarría Fernándes, número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento cuarenta y cinco del partido especial, por aparecer inscrita como Nathalia Ferreira Chavarría en el asiento número trece, folio siete, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0337. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 276186.—( IN2021561554 ).

Exp. N° 3613-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Virya Odali Calvo Solano, número quinientos trece, folio: ciento setenta y uno, tomo: cuatrocientos siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Viria Odali Valverde Solano en el asiento número ochocientos doce, folio: cuatrocientos seis, tomo: sesenta y cuatro del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0513. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276189.—( IN2021561555 ).

Exp. 13868-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nazareth Coronado Moraga, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo cuatrocientos treinta y uno de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Nazareth Coronado Moraga en el asiento número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento n.° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 276205.—( IN2021561557 ).

Exp. N° 3745-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Eduardo Hernández Hidalgo en el asiento número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0787. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276206.—( IN2021561558 ).

Exp. N° 13360-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Joshua Emanuel Rocha Sánchez, número cien, folio cincuenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Joshua Emmanuel Richa Sánchez en el asiento número setenta y ocho, folio treinta y nueve, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0100. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276216.—( IN2021561560 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt. color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente “Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R; tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ). 5 v. 4

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas que dice Costa Rica Justa en tipografía Myriad Bold, color amarillo pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ).                                5 v. 1

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carla Patricia Cardoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819716503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3302-2021.—San José, al ser las 09:07 del 28 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561948 ).

Indira Massiel Sandoval Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807106420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3470-2021.—San José al ser las 14:28 del 25 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561950 ).

Maximiliano Segulin Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200324827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3475-2021.—San José al ser las 3:11 del 25 de junio de 2021.—Lic. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561987 ).

Rose Mary Phillips Wojcik, estadounidense, cédula de residencia N° 18400134434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3334-2021.—San José al ser las 11:25 del 28 de junio de 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562187 ).

Anthony Joseph Phillips Phillips, estadounidense, cédula de residencia 184001344427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3331-2021.—San José, al ser las 11:42 del 28 de junio del 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562190 ).

Zeneyda García García, nicaragüense, cédula de residencia 155817741826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3237-2021.—San José al ser las 1:09 del 28 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562200 ).

Héctor Alcides Vargas Contreras, panameño, cédula de residencia DI 159100168923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3495-2021.—Cartago al ser las 11:43 del 28 de junio de 2021.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura Regional.—1 vez.—( IN2021562206 ).

Donald James Hickman Martin, estadounidense, cédula de residencia 184001382116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3336-2021.—San José, al ser las 11:11 del 28 de junio de 2021.— Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562208 ).

Gema Patricia Putoy Huete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815436200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3318-2021.—San José, al ser las 1:41 del 28 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562223 ).

Emilda González Yánguez, panameña, cédula de residencia N° DI159100117907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3496-2021.—San José al ser las 11:41 del 28 de junio de 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562271 ).

Ángela Araceli Bonilla Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801505334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3262-2021.—San José, al ser las 8:49 del 29 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021562273 ).

Ciro Jesus Brito Uzcategui, venezolano, cedula de residencia DI186200543311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3400-2021.—San Jose al ser las 08:46 del 23 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021562277 ).

Alejandra Márquez Lovera, venezolana, cédula de residencia Dl186200548707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3401-2021.—San José, al ser las 9:42 del 23 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021562278 ).

Fernando Andrés Thery Romero, venezolano, cédula de residencia N° DI186200540629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3404-2021.—San José, al ser las 10:26 del 23 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021562279 ).

Adela Trugillo Reyez, nicaragüense, cédula de residencia 155814002800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3509-2021.—San José, al ser las 8:53 del 29 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021562284 ).

Thais Josefina Vegas Torres, venezolana, cédula de residencia N° 186200604200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3137-2021.—San José, al ser las 9:36 del 25 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562488 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2021LN-000004-5101

(Aviso 3)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de julio 2021 a las 09:00 horas, ya que se está a la espera de la resolución a la Audiencia Especial solicitada por la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales

San José, 29 de junio 2021.—Subárea de Reactivos y Otros Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021562403 ).

2021LN-000003-5101

(Aviso 7)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100

pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos

y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana.

(VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y

anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C.,

Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en

quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.

Para tamizaje en muestras de sangre de

donadores, mujeres embarazadas

y pacientes (13 ítems).

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 21 de julio del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,

29 de junio de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 277546.—( IN2021562416 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000043-PROV

Sustitución de un vehículo tipo microbús

con entrega de bien como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 22 de julio del 2021, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 28 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562246 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-00005-PROV

Contratación de Servicios de Soporte Técnico,

bajo la modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 03 de agosto del 2020, a las 10:00 horas

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 28 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562248 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 7, que consta en el artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 59-2021, del 15 de junio de 2021, el Reglamento Interno Sobre el Trámite de Variaciones al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE

DE VARIACIONES AL PLAN OPERATIVO ANUAL

Y AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Curridabat, para el trámite y aprobación de las modificaciones al Presupuesto Municipal y de las variaciones al Plan Operativo Anual.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal; funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la administración institucional.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.

Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.

Aprobación de planificación operativa: Proceso de planificación mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el Plan Operativo Anual y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que la planificación institucional requiere para su ejecución.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley y quien tiene por competencia la aprobación de las variaciones al presupuesto municipal y al Plan Operativo Anual. Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Director (a) Financiero: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat; la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.

Director (a) de Planificación: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso de Planificación de Corto, Mediano y Largo Plazo de la Municipalidad del Cantón de Curridabat, la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.

Jefe (a) de Presupuesto: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del área de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.

Plan Anual Operativo (POA): Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Sistema Integrado de Planes y Presupuestos (SIPP): Sistema para el registro de todos los documentos de presupuesto y de Plan Operativo Anual aprobados por el Concejo Municipal, en la página web de la Contraloría General de la República.

Variación al Plan Operativo Anual: Mecanismo legal y técnico para realizar ajustes en la programación de objetivos, indicadores y metas.

Tipos de Variaciones al Plan Operativo Anual: Se definen los siguientes tipos:

a)  Ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y actividades o proyectos, conforme a los manuales clasificadores por objeto del gasto y programáticos, según los niveles oficiales de aprobación interna como externa.

b)  Ajustes al Plan Operativo Anual que implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa, sea dentro de un mismo programa de gastos trasladando recursos de una partida a otra, o de una subclasificación programática a otra, o que traslade recursos de un programa a otro, por lo que deben complementarse con una Modificación Presupuestaria.

Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de detalle de la aprobación interna de las variaciones al presupuesto institucional mediante Modificación Presupuestaria: Nivel de detalle que establezca el clasificador por objeto del gasto, clasificadores programáticos, así como cualquier otro clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda y que la Contraloría General de la República solicite; según lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público vigentes emitidas por el ente Contralor.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3°—Aprobación interna de las variaciones al Plan Operativo Anual. La aprobación de las variaciones al Plan Operativo Anual corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4°—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 5°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de los ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por programas y por actividades o proyectos.

El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

5.1     Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el Plan Operativo Anual producto de ajustes que no implican una Modificación Presupuestaria, mediante la presentación de doce documentos o propuestas (máximo permitido) que contengan las variaciones solicitadas por el Concejo Municipal y la Administración.

5.2     Los ajustes al Plan Operativo Anual se formularán respetando las matrices de planificación definidas por la Contraloría General de la República y para los movimientos que contemplen, se deberá tramitar ante el Departamento de Presupuesto las reservas necesarias para suspender la ejecución de recursos mientras se obtiene la aprobación definitiva del ajuste al POA.

5.3     Estos ajustes al Plan Operativo Anual serán planteados por la Dirección de Planificación ante la Alcaldía para el respectivo trámite de aprobación ante el Concejo Municipal y las matrices de planificación se acompañarán de la correspondiente justificación. Lo anterior de tal manera que se pueda visualizar la situación anterior y la nueva propuesta del POA.

5.4     La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a los ajustes al POA sometidos a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión podrá convocarse al titular de la Dirección de Planificación.

5.5     Todo ajuste al POA aprobado por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue aprobado.

5.6     Los ajustes al Plan Operativo Anual que sean improbados por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentados nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

5.7     De todo ajuste al Plan Operativo Anual, el Director (a) de Planificación levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a.  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b.  Acuerdo del Concejo Municipal.

c.  Todo ajuste al POA deberá ser numerado en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d.  Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e.  Cuadros del POA ajustados conforme a las matrices de planificación vigentes.

f.   Documentos de justificación de las variaciones.

g.  Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso.

h.  Detalle de las reservas tramitadas ante el Departamento de Presupuesto, de los recursos que serán sujetos de ajuste entre metas y entre objetivos.

5.8     No podrá ejecutarse ningún ajuste al Plan Operativo Anual, si previamente, éste no ha sido aprobado por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

5.9     Todo ajuste al Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Concejo Municipal, deberá ser registrado en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría General de la República, dentro de los plazos definidos por el ente Contralor para estos efectos; así como en los sistemas internos para registro y control del POA.

Artículo 6°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual que implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa.

El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

6.1     Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el presupuesto institucional como un máximo de doce modificaciones presupuestarias.

6.2     Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y los clasificadores de gasto vigentes y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

6.3     Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos en Plan Operativo Anual. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al POA de la municipalidad, el cual será elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.

6.4     Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

6.5     La comisión de Hacienda y Presupuesto podrá aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a las modificaciones sometidas a su consideración. Para el proceso de análisis y discusión podrá convocarse al titular de la Dirección Financiera.

6.6     Toda Modificación Presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue aprobada.

6.7     Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

6.8     De toda Modificación Presupuestaria, la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Presupuesto levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a.  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b.  Acuerdo del Concejo Municipal.

c.  Toda Modificación Presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d.  Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e.  Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas previamente aprobados por el Concejo Municipal.

f.   Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

g.  Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores y Jefes, etc.)

6.9     La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

6.10   No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

6.11   Las modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

6.12   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

6.13   No podrá ejecutarse ninguna Modificación Presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

6.14   El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el Jefe (a) de Presupuesto.

6.15   Toda Modificación Presupuestaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser registrada en el Sistema Integrado de Planes y Presupuesto (SIPP) en la página web de la Contraloría General de la República, dentro de los plazos definidos por el ente Contralor para estos efectos, así como en los sistemas internos para registro y control del Presupuesto.

6.16   Toda Modificación Presupuestaria deberá ser presentada al Concejo para su conocimiento y deliberación con una anticipación de ocho días.

Artículo 7°—Comunicación de las aprobaciones de modificaciones presupuestarias y de los ajustes al Plan Operativo Anual. Los documentos de esta índole aprobados por el Concejo Municipal serán comunicados por la Secretaría del Concejo a la Alcaldía, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Planificación y al Departamento de Presupuesto; dentro de los plazos de ley. Lo anterior para el correspondiente proceso de registro y ejecución por las áreas responsables.

Artículo 8°—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario y de planificación, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria, así como las directrices internas periódicas que emita la Alcaldía para regular el desarrollo de las diferentes fases.

Artículo 9°—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas legales y directrices aplicables en planificación y presupuesto, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente en materia disciplinaria.

Artículo 10.—Deróguese el anterior Reglamento Interno Sobre el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat publicado en La Gaceta N° 99 del lunes 26 de mayo de 2014.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 28 de junio de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 277339.—( IN2021562266 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA,

USO Y CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 060-2021 celebrada el 22 de junio del 2021, según consta en el Acuerdo Nº 793-06-2021, aprobó de forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento Interno para la Compra, Uso y Custodia de Firma Digital de la Municipalidad de Poás, en los términos expuestos en el Oficio MPO-ALM-286-2021 con la modificación del punto anterior, el cual se detalla:

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA,

USO Y CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo: el presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del certificado firma digital para las personas funcionarias, incluidos los Regidores propietarios y suplentes del Concejo Municipal, y la custodia de dichas herramientas tecnológicas.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: los funcionarios y autoridades de elección popular de la Municipalidad de Poás que tienen asignada una firma digital, quedan expresamente facultados para utilizarla en sus procesos y funciones diarias, siempre y cuando no exista ningún impedimento legal que expresamente así lo establezca.

Artículo 3°—Abreviaturas y definiciones:

a)  TIC: Tecnología de Información y Comunicación.

b)  DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

c)  Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

d)  Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

e)  Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

f)  Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

g)  Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

h)  Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual, el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

i)   Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

j)   Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

k)  Fiabilidad: Característica de un documento electrónico cuyo contenido puede ser considerado una representación completa y precisa de las operaciones, las actividades o los hechos de los que da testimonio y al que se puede recurrir en el curso de posteriores operaciones o actividades.

l)   Funcionario: Persona física que labora para la Municipalidad de Poás y personas que conforman el directorio del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad de Poás

Artículo 4°—Obligaciones Municipales: la Municipalidad de Poás tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital:

a)  Dotar de firma digital y cancelar el costo del lector, la tarjeta de firma digital, así como la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interinos y en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes; así mismo, a las personas funcionarias de elección popular Alcaldía, Vicealcaldía y los miembros del Concejo Municipal y Regidores suplentes, a solicitud de parte interesada.

b)  Promover el uso de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios municipales.

c)  El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de iniciar el proceso de solicitud de la Firma Digital para los funcionarios o autoridades de elección popular que de acuerdo a sus funciones la requieran y no la han obtenido, o bien para aquellos funcionarios que recién inician sus labores en la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones del funcionario

Artículo 5°—Derechos de los funcionarios: los funcionarios de la Municipalidad de Poás, que utilicen y sean portadores de su certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a)  Poseer un certificado digital para uso interno y para trámites personales.

b)  La integridad y autenticidad de los documentos firmados digitalmente.

c)  Obtener soporte técnico y ayuda cuando se requiera.

Artículo 6°—Obligaciones de los funcionarios: Los funcionarios de la Municipalidad de Poás, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  El funcionario es responsable del cuido y buen uso de su tarjeta de Firma Digital y de sus certificados digitales.

b)  El funcionario deberá de cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que le entregó su Firma Digital.

c)  El funcionario deberá de portar su Firma Digital todos los días laborales, en todo momento, para utilizar los sistemas institucionales requeridos en el desarrollo de su función.

d)  El funcionario deberá de informar a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como al DCFD, en caso de que su tarjeta de Firma Digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

e)  El funcionario deberá de informar al Departamento de Recursos Humanos con al menos 30 días naturales de anticipación el vencimiento de sus certificados de firma digital para que pueda ser renovado, de lo contrario asumirá el costo del mismo.

f)  El funcionario es responsable por resguardar el PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital.

g)  El funcionario deberá de cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que lo haya olvidado.

h)  El funcionario deberá de cancelar el costo de reemisión de los certificados de Firma Digital en caso de que los mismos fueran revocados.

i)   El funcionario deberá de utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.

j)   La tarjeta de Firma Digital y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta forman parte del patrimonio personal del funcionario. Todo funcionario podrá conservar la tarjeta de Firma Digital con sus certificados digitales en caso de que cesen sus labores en la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De la firma digital

Artículo 7°—Validez y eficacia de la Firma Digital: la Firma Digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 8°—Uso de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada en los diferentes sistemas de información o en cualquier otra actividad propia de las labores del funcionario.

Artículo 9°—Uso personal de la Firma Digital: la Firma Digital podrá ser utilizada para fines personales del funcionario.

Artículo 10.—Presunción de autoría y responsabilidad: para efectos jurídicos y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada, se presumirán vigentes al momento de su emisión; íntegros, auténticos y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 11.—En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias de elección popular o cancelación de credenciales antes de ese periodo, las personas funcionarias podrán conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta por ser personales e intransferibles, no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 12.—Soporte de Firma Digital: se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la Firma Digital, ingresando al sitio web: https://www.soportefirmadigital.com o su homólogo en caso de ser cambiado.

Artículo 13.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: el TIC o su similar, será el encargado de atender las solicitudes de soporte técnico de Firma Digital en la Municipalidad de Poás. En caso de requerir soporte técnico de segundo nivel o superior, el caso de requerir soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que correspondan.

Artículo 14.—Instalación y Configuración: el TIC o su similar será el encargado de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la Firma Digital funcione correctamente en el computador del funcionario, previa solicitud.

Artículo 15.—Verificación de la validez de la Firma Digital: el TIC o su similar será encargado de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada Firma Digital, capacitación de los funcionarios y la implementación de nuevos servicios con mecanismos de Firma Digital.

Artículo 16.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: cada funcionario o autoridad de la Municipalidad de Poás, será el encargado de gestionar las citas para la solicitud de la Firma Digital, en los plazos estipulados anteriormente y de cualquier otro trámite que requiere realizar ante la entidad emisora.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—La personas funcionarias que cuenten con firma digital, deberán hacer uso de ésta de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos donde excepcionalmente sea necesario.

Artículo 18.—De acuerdo al principio de la integración de las normas, se tiene por incluida cualquier disposición que de manera supletoria sea aplicable.

Artículo 19.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 25 de junio 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud N° 276983.—( IN2021562438 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-55-2021

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 85-2021 del 25 de mayo 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4 y 5, el cual literalmente dice:

Inciso 2: Se conoce el Oficio Alc-495-2021 con fecha 21 de mayo 2021 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez Alcalde Municipal el cual dice:

2021-05-21

ALC-495-2021

Señores y señoras

Concejo Municipal

Referencia:   Solicitud de Aprobación de nuevo Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Paraíso.

Estimados (as) Señores (as):

Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.

En primera instancia, cabe resaltar el valor que, tanto este Concejo como la Administración le han dado al ordenamiento interno municipal, y a raíz de que en la sesión ordinaria 07 del 21 de mayo 2020 se aprobó por unanimidad cesar la función en lo relacionado a oficiales de tránsito por parte de los funcionarios de la Policía Municipal, a lo que se procedió de manera inmediata por algunas inconsistencias con respecto al Manual de Puestos y Funciones, es que me permito informarles que se ha estado trabajando en una reorganización de dicho Departamento orientado a cumplir los objetivos estratégicos y lo establecido en el eje “Desarrollo Social y Experiencia del Ciudadano”, que pretende impulsar la seguridad del cantón, mediante programas articulados de prevención y devolución de los espacios públicos a la ciudadanía, así como en el acompañamiento administrativo municipal, sistema de cámaras de vigilancia y un trabajo articulado con el Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en apego a la normativa legal vigente.

Aunado a esta reorganización, me permito presentar la Propuesta de Trabajo para el Departamento de la Policía Municipal y un Reglamento Actualizado para el Funcionamiento de la Policía Municipal de Paraíso acorde a esta Propuesta, orientado exclusivamente a un tema de seguridad ciudadana, monitoreo, vigilancia, programas preventivos y acompañamiento a otros Departamentos Municipales. El mismo para ser estudiado y analizado por este órgano colegiado.

Con relación a este tema y poder ir subsanado los errores, es importante aprobar la derogación del Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Paraíso, aprobado el 19 de junio del 2018 y publicado en La Gaceta N° 153 del jueves 23 de agosto del 2018. Con esto, se corrigen los errores dados en la creación de dicho cuerpo policial en 2017, dentro de la normativa reglamentaria municipal vigente.

Agradeciendo su fina atención se despide atentamente,

Ing. Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

Acuerdo 4°—Se acuerda por unanimidad la Dispensa de Trámite de Comisión. Se acuerda por unanimidad aprobar la derogación del Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Paraíso, publicado en La Gaceta N° 153 del jueves 23 de agosto del 2018. Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado.

Acuerdo 5°—Se acuerda con 5 votos positivos y 2 votos negativos la regidora Hellen Vega Calderón y el regidor Alexander Mata Arroyo) la Dispensa de Trámite de Comisión.

Se acuerda con 5 votos positivos y 2 votos negativos la regidora Hellen Vega Calderón y el regidor Alexander Mata Arroyo) Aprobar el Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, el cual dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

Considerando:

1°—Que el marco jurídico en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Policía Municipal, ha sido modificado sustancialmente con la entrada en vigencia de reformas al Código Municipal, Ley N° 7794, así como pronunciamientos de la Sala Constitucional, la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, y la más reciente Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal 9542, lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo normativo.

2°—Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario un cuerpo de disposiciones reglamentarias fundamentadas en el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.

3°—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional. Por tanto,

Acuerda emitir el presente Reglamento de la policía municipal del Cantón de Paraíso.

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Paraíso conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 inciso c),47, del 61 al 69, del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente: “Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Definiciones y Fines

Artículo 1°—El Proceso de Seguridad Ciudadana. El Gobierno local debe aportar a la seguridad de las personas y los bienes del cantón, las funciones de Seguridad Ciudadana, son ejercidas dentro de la estructura organizacional por el Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana, el cual tiene la finalidad de Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, y demás normativas legales, con la finalidad de coordinar, dirigir, planificar y ejecutar acciones en materia de seguridad Ciudadana tendientes a mantener adecuados niveles de prevención, intervención y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos del cantón de Paraíso y de los bienes jurídicos, mediante un cuerpo especial de vigilancia y seguridad llamado Policía Municipal, que contribuya a mantener el orden público, con el objetivo de mejorar el servicio y la confianza de los Paraiseños y coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de la Ley, así mismo lograr un permanente control y vigilancia del cantón por medio del Sistema de cámaras y monitoreo.

Artículo 2°—La Policía Municipal. La Policía Municipal de Paraíso en adelante PMP, es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas, municipales y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que garantizará el orden público en el Cantón de Paraíso, el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, velará por la seguridad integral de la ciudadanía.

Artículo 3°—Fines y atribuciones. La Policía Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a)    Las establecidas en el artículo 62 de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

b)    Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos, notificaciones y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.

c)     Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran, en el ejercicio de sus funciones.

d)    Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres y emergencia nacional, cuando así lo requieran.

e)     Apoyar a los diferentes cuerpos de policía nacionales.

f)     Colaborar con la Policía de Control Fiscal Nacional y la Administración Tributaria Municipal en la inspección de establecimientos comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, así como en la coordinación y ejecución de allanamientos en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna autoridad judicial.

g)     Realizar funciones de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in fraganti”, y cuando sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana que permitan la identificación de sectores, personas o grupos de la comunidad.

h)    Impulsar y apoyar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.

i)      Impulsar y apoyar programas de prevención y educación vial en los centros educativos del cantón.

j)     Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.

k)    Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.

l)      Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Paraíso.

m)   Denunciar ante el organismo nacional que corresponda, de cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones determine la Policía Municipal.

CAPÍTULO II

Identificación

Artículo 4°—Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a)    Fotografía en color.

b)    Nombre y apellidos.

c)     Número de cédula de identidad.

d)    Número de código profesional.

e)     Cargo en la Policía Municipal.

f)     Grupo sanguíneo.

g)     Huella dactilar.

h)    Firma del funcionario o funcionaria, igual a la estampada en la cédula de identidad.

CAPÍTULO III

Uniforme

Artículo 5°—Obligatoriedad. Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.

Artículo 6°—Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos del Departamento de Seguridad Ciudadana de Paraíso, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 7°—Se adopta como color base distintivo de la Policía Municipal de Paraíso el color azul en la camisa y negro en el pantalón, como complementario.

Artículo 8°—Son características de las prendas del uniforme:

Parámetros para los hombres:

a)    Camisa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.

b)    Camisa tipo polo color azul. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.

c)     La corbata de tela color negra y medias negras.

d)    El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas traseras y bolsas de los lados.

e)     Gorra negra con la visera negra.

f)     Chaleco retro reflectivo.

g)     Capa impermeable de dos piezas de color verde lima, para motorizados.

h)    Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima

i)      Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.

j)     La faja negra para uso diario.

k)    Chaleco antibalas

l)      El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Parámetros para las Mujeres:

a)    Blusa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas azul y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.

b)    La camisa tipo polo color azul, En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.

c)     La corbata o corbatín de tela color negro y medias negras.

d)    Pantalón negro.

e)     Gorra negra con la visera negra.

f)     Chaleco retro reflectivo.

g)     Capa impermeable de dos piezas de color verde lima para motorizadas.

h)    Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima.

i)      Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.

j)     El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas tácticas, color negro.

Artículo 9º—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. Los oficiales de este sexo queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.

En el caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en cola, moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal.

Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas

Artículo 10.—Fuera de la jornada laboral queda terminantemente prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución.

CAPÍTULO IV

Reclutamiento y Selección del Personal de la PMP

Artículo 11.—Requisitos. Los (as) Policías Municipales deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la ley de fortalecimiento de policial municipal, los siguientes:

a)    Poseer Bachillerato de secundaria, aprobado.

b)    Poseer licencia de conducir B1 y A3 preferiblemente.

c)     Poseer permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.

d)    Contar con el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía

e)     Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.

f)     Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a funcionario de la PMP, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.

g)     No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

h)    Carecer de antecedentes penales.

i)      Cumplir con cualquier otro requisito que a futuro disponga la ley.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 12.—En lo concerniente al Régimen disciplinario, las personas servidores del Departamento de Seguridad Ciudadana estarán sujetas a lo que indique el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, el Código Municipal, el Código de Trabajo, y la Ley General de Administración Pública.

Artículo 13.—La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, será aplicable a las personas que prestan servicio en la PMP. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:

a)    De las faltas leves: Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso:

1.     El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.

2.     El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.

3.     Tres llegadas tardías en un mes calendario.

4.     Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.

b)    De las faltas graves: Son consideradas como faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso:

1.     La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

2.     Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo para la función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o personal de la Institución, así como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.

3.     Presentarse a laborar sin el carné vigente que le autorice la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación como funcionario o funcionaria de PMP y/o licencias de conducción necesarias.

4.     Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas con las que se relacione en labores propias de sus funciones.

5.     El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y en cumplimiento de sus funciones.

6.     Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. Esta deberá reponerla al municipio.

7.     Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

8.     La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de Paraíso, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa del superior jerárquico.

9.     Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.

10.  Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.

11.  Acumular hasta cinco faltas leves en un año.

c) De las faltas gravísimas: Son consideradas como faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso:

1.     La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.

2.     El abandono injustificado del servicio en caso de que se realice dos veces en un mismo mes calendario.

3.     La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.

4.     Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

5.     La falta al deber de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

6.     La comisión de tres faltas graves en un año natural.

7.     La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

8.     La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.

9.     Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.

10.  La intoxicación no habitual etílica por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su actuar diario.

11.  El uso de los insumos, armas, uniformes, identificaciones, materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera del horario de servicio o para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.

12.  Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.

13.  El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.

14.  El ingreso y la portación de armas personales en cualquiera de las instalaciones Municipales.

15.  Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que exista causa justificada, así como hacer una manipulación incorrecta de la misma.

Artículo 14.—Responsabilidad. Los funcionarios y funcionarias de la PMP, deben asumir la responsabilidad económica, civil, penal y administrativa por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado y responderán por cualquier pérdida o daño ocasionado por culpa o dolo.

CAPÍTULO VI

De los Deberes

Artículo 15.—Deberes. Son Deberes y obligaciones de los funcionarios y funcionarias del Servicio de Seguridad Ciudadana, debiendo desempeñar sus funciones de conformidad a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Paraíso y lo regulado en el artículo 156 del Código Municipal:

a)    Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

b)    En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede y sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente.

c)     En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Aun si estuvieren libres de servicio estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento. Lo anterior sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente.

d)    Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de uniforme están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

e)     El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado de salud y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación el vestuario, así como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

f)     Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

g)     Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.

h)    Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten y guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.

i)      Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores.

j)     Todo Policía Municipal estará en la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

k)    Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO VII

De los Derechos

Artículo 16.—Derechos. Serán derechos de los miembros de la Policía Municipal, además de los estipulados por ley:

a)    Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.

b)    El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales.

c)     Reconocimiento a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Ley General de Policía, Ley N° 7410.

d)    Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios.

e)     Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de tres días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 17.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Paraíso la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Paraíso, Código de Trabajo, Ley de Fortalecimiento a la Policía Municipal y demás normativa conexa.

Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado (5 votos positivos y 2 votos negativos la regidoras Hellen Vega Calderón y el regidor Alexander Mata Arroyo).

Se extiende la presente al ser las 15:26 horas del día 02 del mes de junio del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021561949 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

SMP-874-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 42 extraordinaria del 02-06-2021, artículo II, acuerdo N° 885, dice:

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, TRANSPORTE,

ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Considerando:

I.—Que de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal (Ley N° 7794), así como los artículos 6° y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios públicos N° R-CO-1-2007, dicta el presente reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte de la Municipalidad de Pococí.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 inciso f) de la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos y el artículo 112 del Código Municipal, constituye un hecho generador de responsabilidad la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuesto.

III.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

IV.—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Pococí, en el ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, valorando que en el ejercicio de sus funciones, continuamente diferentes funcionarios municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende del edificio del centro de trabajo, consistiendo en viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de varias horas de la jornada diaria; por lo que resulta más razonable, reconocer a dichos funcionarios el pago de viáticos, para viajes dentro del Cantón de Pococí, que por sus condiciones especiales, así lo ameriten.

V.—Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación de los anteriores reglamentos, este Municipio resuelve derogar en su totalidad cualquier reglamento interno relacionado con el pago de Viáticos de Alimentación, hospedaje y transporte, en general de la Municipalidad de Pococí.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de pago de viáticos y otros afines de los trabajadores municipales de acuerdo con lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República, a lo relacionado con el artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 3ºConceptos.

Viático por gira: Debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad de Pococí reconoce a los funcionarios, Regidores y Síndicos, cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en cumplimiento a las obligaciones de su cargo.

Viático por capacitación (taller, seminario, charla, curso): Debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que la Municipalidad de Pococí reconoce a los funcionarios, Regidores y Síndicos, cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en asistencia algún tipo de capacitación.

Artículo 4ºOportunidad de gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo de viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan. Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales nombradas por acuerdo municipal, además del evidente interés público que les debe caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de estas y el rango o especialidad profesional o técnica de la (s) persona (s) designada (s).

Artículo 5ºAsignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, la Municipalidad de Pococí puede aplicar tarifas menores en casos regulados y propuestos justificadamente por la Administración.

CAPÍTULO II

De las autorizaciones y liquidaciones

Artículo 6ºCompetencia para brindar autorizaciones. Corresponde al Alcalde autorizar en coordinación con el visto bueno (VB°) del financiamiento por parte del departamento Administrativo-Financiero, el pago de viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, a todos los funcionarios, regidores y síndicos sin excepción, conforme a este Reglamento y a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República, esto previa autorización de la jefatura inmediata.

Artículo 7ºAdelanto de viáticos. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de la gira, de acuerdo con los montos establecidos en este Reglamento; así como los gastos de transporte cuando proceda, posteriormente a la autorización del viaje.

En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s), regidores y síndicos que vaya(n) a salir de gira, en el formulario de adelanto de viáticos, donde deberá completar la información solicitada en el mismo, como mínimo cinco días hábiles antes de la gira, esto con el fin de no atrasar el trámite solicitado por el funcionario.

Cuando el viaje responda a una invitación, deberá adjuntarse a la solicitud de adelanto, copia de dicha invitación y/o de los respectivos documentos en que conste esa participación o ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio de que oficiosamente la Administración pueda llevar a cabo las indagaciones que sobre el particular considere pertinentes.

Artículo 8ºFormato liquidación de viáticos. El formato de la liquidación de viáticos, de los gastos de viaje, de transporte y de adelantos deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta Municipalidad; en donde se consignará la siguiente información:

a)  Fecha del reporte de la liquidación.

b)  Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.

c)  Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada. Que se consigna en el reverso MinutaViáticos, Detalle de Actividades. Detallando fecha de la gira, lugar y labores específicamente realizadas. Visto bueno de la jefatura inmediata y firma del funcionario(a).

d)  Fecha, lugar específico de la gira y final.

e)  Hora de salida origen de la gira, hora de llegada al destino de la gira y hora de salida del destino de la gira.

f)  Desayuno, almuerzo, cena.

g)  Hospedaje.

h)  Parqueos. (cuando aplique)

i)   Total de gasto.

j)   Autobús. (cuando aplique)

k)  Taxi. (cuando aplique)

l)   Adelantos. (cuando aplique)

m) Saldos a favor. (cuando aplique)

n)  Saldos a favor de la Municipalidad. (cuando aplique)

o)  Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y VB° de financiamiento por el departamento financiero competente.

Artículo 9ºPresentación de boleta de liquidación. La información consignada en la liquidación de gastos de viaje, de transporte y de adelantos por concepto de viáticos tienen carácter de declaración jurada; o sea, de que esta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales. Esto dándole responsabilidad administrativa, civil y penal, al funcionario solicitante de la liquidación de viáticos y a la jefatura quien visto bueno del mismo.

En el formulario de liquidación de los gastos de viaje y de adelantos por concepto de viáticos debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena, hospedaje o transporte de forma diaria.

Artículo 10.—Plazo máximo de presentación. El interesado tendrá una vez concluida la diligencia que genera derecho al pago de viáticos, siete días hábiles únicamente, para presentar la boleta de liquidación a la Administración. La recepción de las boletas de viáticos se entregará en la Unidad de Recursos Humanos de Pococí.

La Administración contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de este reglamento.

La Administración deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres días hábiles para presentarlo correctamente sin excepción.

La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término máximo de tres días), por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, esta se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada. Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual, autoriza a la Administración para exigir el reintegro inmediato, por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. La Administración regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera formal, previa y general.

Artículo 11.—Documentos adjuntos a la boleta de liquidación. Junto con el formulario de liquidación, el funcionario, Regidor o Síndico debe presentar las facturas, acuerdos, o cualquier tipo de justificación que permita el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, o las que la Administración previamente requiera. Lo anterior de conformidad al artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 12.—No presentación de cuentas. No se autorizará una nueva liquidación de viáticos, ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario, regidor propietario y suplente, síndicos propietarios y suplentes que no hubiera presentado en el plazo establecido la liquidación del viaje anterior o que no hubiere aportado la información requerida conforme al artículo 11 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a funcionarios,

regidores y síndicos

Artículo 13.—Limitación territorial liquidación de viáticos. El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje, se les reconocerá a los funcionarios municipales y miembros del Concejo Municipal de Pococí, cuando este se encuentre a una distancia igual o superior a diez kilómetros del edificio Municipal. Lo anterior entendiéndose que no se tomará la limitación territorial de ida y regreso de la gira.

Artículo 14.—Tarifas de liquidación de viáticos. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos serán las siguientes:

a)  Desayuno: ¢3.500,00

b)  Almuerzo: ¢4.500,00

c)  Cena: ¢4.500,00

d)  Hospedaje, según reglamento de la Contraloría General de la República.

En cuanto a los montos mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, se indica que los mismos serán ajustados a lo que se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Por su parte en cuanto al rubro de hospedaje indicado en el inciso d del presente reglamento, se aplicarán las disposiciones y montos establecidos en el artículo 18 y 19 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Horario de tarifas de liquidación de viáticos. Cuando un funcionario, Regidor o Síndico realice una gira, la tarifa que se aplicará será la que corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el inicio de una gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje hacia el lugar de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando el funcionario regresa a su sede de trabajo, o en su defecto, a su domicilio.

Durante el desarrollo de la gira, se observarán las siguientes normas:

a)  Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie entre las cinco horas y ocho horas.

b)  Almuerzo: Se cubrirá cuando la gira se realice entre las once horas a las catorce horas.

c)  Cena: Se pagará cuando la gira se realice entre las diecisiete horas y las veinte horas.

d)  Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira.

Artículo 16.—Justificante de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje y transporte, la Administración requerirá del funcionario, regidor o síndico la presentación de factura física o copia de factura electrónica, la misma deberá estar a nombre de la Municipalidad de Pococí y cuyo monto deberá coincidir con las tarifas límites establecidas en el presente reglamento, de lo contrario no procede el pago de la misma.

Ambos tipos de factura (física o electrónica) deben cumplir con las siguientes características:

a)  En el caso de presentar factura física, la misma debe ser original y no puede contener borrones ni tachaduras que puedan presumir su alteración.

b)  Deben estar timbradas o con la indicación de la dispensa de timbraje de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, además de la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas.

c)  Además de mostrar información básica tales como la fecha del servicio o bien, membrete del local comercial, detalle o descripción del servicio brindado, monto pagado.

d)  En el caso de presentar factura electrónica, la misma deberá ser enviada al correo: tesoreriamunipococi@gmail.com, con las mismas especificaciones anteriores. Adjuntar a la liquidación de viáticos una copia de la misma.

Artículo 17.—Gastos de transporte durante la gira. Los gastos de pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la factura y se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. Además de lo indicado en el artículo 13 del presente reglamento con respecto a la lejanía.

No se reconocerá el pago de transporte de taxi a funcionarios municipales, regidores y síndicos. Con excepción de regidores y síndicos donde se presenten a sesiones extraordinarias y finalicen en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público y que la municipalidad se encuentre impedida de transportarlos de su lugar de destino o residencia. Por lo tanto, el monto máximo de cobro diario por servicio de taxi en casos especiales será de acuerdo a lo que marque la María.

No se reconocerá los gastos por concepto de kilometraje a ninguna persona sin excepción, debido a que el reconocimiento de este obedece a una contratación por arrendamiento del vehículo, estipulado en el artículo 139 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y no como viático de transporte.

El Despacho de la Alcaldía proporcionará los vehículos que se requieran para el transporte de los miembros del Concejo Municipal, para asistir a las sesiones ordinaria, extraordinarias, comisiones permanentes y especiales, representaciones, mismas que serán coordinadas por el Presidente Municipal.

Artículo 18.—Para el pago de viáticos de regidores y síndicos. Para la cancelación de viáticos por parte de los regidores y síndicos, deberá ser como requisito indispensable la presentación del acuerdo del Concejo Municipal, donde se apruebe la cancelación del mismo, para la presentación tendrá ocho días hábiles y se debe tomar en cuenta el acuerdo N° 314, de la sesión ordinaria N° 14 del 25-02-2021, artículo V y el acuerdo N° 743-1, sesión ordinaria N° 37 del 10-05-2021 en el artículo I. Por tanto, no aplica la presentación de acuerdos Municipales donde especifique que se “Conoce”.

Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento dentro o fuera del Cantón de Pococí, dicho miembro del Órgano colegiado una vez realizada la gira, deberá presentar un informe de labores para conocimiento del Concejo Municipal, y será este quien apruebe o impruebe el pago de viáticos con sustento al informe presentado.

La Secretaría transcribirá el acuerdo de aprobación de los viáticos correspondiente a efecto de que el Alcalde (sa) proceda para su autorización de pago con el acuerdo de aprobación del viático adjunto.

Artículo 19.—Liquidación de gasto. La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón de Pococí, deberá hacerse con las mismas formalidades requeridas para los funcionarios municipales establecidas en el presente reglamento, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 20.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 21.—La información consignada en la liquidación de gastos de viaje, de transporte y de adelantos por concepto de viáticos tienen carácter de declaración jurada; o sea, de que esta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales. Esto dándole responsabilidad administrativa, civil y penal, al funcionario solicitante de la liquidación de viáticos y a la jefatura quien dé visto bueno del mismo.

Artículo 22.—Se reconocerá el pago conjunto de viáticos y dietas a los miembros del Concejo Municipal cuando se cumpla con los siguientes puntos:

a)  Que por su lejanía requieran traslado a las sesiones municipales extraordinarias únicamente.

b)  Lugar de domicilio se encuentre superior a diez kilómetros de lejanía del edificio Municipal, como se estipula en el artículo 13 del presente reglamento.

c)  Cuando asistan puntualmente a las sesiones municipales y tengan derecho a la misma.

CAPÍTULO V

De los viajes al exterior

Artículo 23.—Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de la Municipalidad de Pococí que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones que al respecto tiene el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

De los gastos de representación ocasionales

en el exterior

Artículo 24.—Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de la Municipalidad de Pococí que se deban en representación ocasional en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones que al respecto tiene el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Gastos de representación

Artículo 25.—Definición. Se entiende por gastos de representación aquellas erogaciones que se giran a los funcionarios indicados en el artículo 2° del presente reglamento para sufragar gastos en que incurran con motivo de la atención a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Pococí.

Artículo 26.—Carácter oficial de la atención. La atención que se cubra mediante gastos de representación debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario o funcionarios autorizados a incurrir en ese tipo de gastos participen en nombre o representación de la Municipalidad.

Artículo 27.—Funcionarios autorizados. Están autorizados para incurrir en gastos de representación únicamente: el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 28.—Disponibilidad presupuestaria. No se podrá autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Unidad de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto.

Artículo 29.—Procedimiento de liquidación y reconocimiento de gastos. La liquidación de gastos de representación estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique:

a.  Fecha, nombre de la Casa Comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad de Pococí, el concepto y monto total.

b.  Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de solicitud de pago e indicar los siguientes aspectos:

1.  Nombre de la personas o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.

2.  Motivo de atención brindada.

3.  Nombre y firma del ejecutante del gasto.

c.  La liquidación del gasto de representación debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes, contado a partir de la ejecución del gasto del tiempo de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se liquiden dentro de ese periodo.

d.  Las facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas a los encargados de la Administración Financiera, quienes tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De encontrarse el cobro ajustado a Derecho procederán conforme.

Artículo 30.—Facultades de verificación. La Administración Financiera de la Municipalidad de Pococí, queda facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en trámite de pago.

Será rechazada toda gestión de cobro de gastos de representación que no se ajuste a lo establecido en este Reglamento o que la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de representación.

Artículo 31.—Gastos de representación en el exterior. Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en elReglamento de Gastos de Viajes y de Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos a lo que resulte aplicable.

Artículo 32.—Sanciones:

a.  El ejecutante del gasto que por negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar el reembolso del mismo, debiendo en este caso correr el gasto por su cuenta.

b.  Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los Regímenes de Responsabilidad Civil, Penal y Disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables.

c.  El funcionario que apruebe el pago de gastos de representación contraviniendo las disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falla.

Artículo 33.—Normativa supletoria. Aquellos casos que se presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se regirán por la normativa que al respecto tenga o indique la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VIII

disposiciones finales

Artículo 34.—La liquidación de los viáticos estará sujeto a la existencia efectiva y a la disponibilidad de contenido presupuestario y fuente de financiamiento que permita hacer dicha ejecución, cada jefatura inmediata u autoridad competente, es responsable de verificar el contenido económico presupuestario y la liquidez, antes de autorizar la gira. Lo anterior en cumplimiento al artículo 112 del Código Municipal.

Artículo 35.—Medidas disciplinarias. Se procederá como en derecho corresponde a aplicar las sanciones correspondientes a las jefaturas que autoricen giras sin contar con la respectiva erogación económica.

Artículo 36.—Derogaciones. El presente reglamento deroga en su totalidad cualquier Reglamento Interno para el Pago de Viáticos de Alimentación y Transporte a Funcionarios, Regidores o Síndicos de la Municipalidad de Pococí, así como cualquier otro reglamento para el pago de gastos de representación de esta corporación municipal, publicado con anterioridad.

Vigencia.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad, se acuerda: Se aprueba el Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte, Alimentación y Gastos de Representación de la Municipalidad de Pococí, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación definitiva, única vez. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021562285 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 6009-2021, celebrada el 28 de junio del 2021,

considerando que:

1.  La Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831, publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020, establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será el responsable de las regulaciones necesarias para desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.

2.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 5, del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020, resolvió en firme aprobar el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago.

3.  En el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago se establecieron las siguientes regulaciones, relacionadas con el uso del PIN o la biometría como mecanismo de autenticación del cliente, al momento de realizar transacciones mayores al monto de pago rápido (¢30.000):

    Artículo 8. Requerimientos para los dispositivos de pago. Los emisores deberán garantizar que cuando se emitan los dispositivos de pago, estos cumplan con los estándares EMV, que incorporen la tecnología de pago sin contacto y que tengan habilitada la funcionalidad de PIN en línea activo o algún método de autenticación biométrico del cliente.

Artículo 12. Cambio de PIN. Los emisores deberán brindar a sus clientes las facilidades necesarias para realizar el cambio de PIN de sus dispositivos de pago y garantizarle su uso dentro o fuera del territorio nacional, o ambos según sea el tipo de producto.

Artículo 14. Pago con autenticación del cliente. Toda operación de pago por un monto mayor al pago rápido, realizada con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor nacional, requiere de la autenticación del cliente con PIN en línea o la aplicación de algún mecanismo de autenticación biométrico, siguiendo los estándares definidos por EMVCo para estos efectos. En el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor.

Artículo 17. Mecanismo de prevención de fraudes en pago rápido. Se deberá exigir al cliente la digitación del PIN de su dispositivo de pago, en la quinta operación de pago rápido consecutiva o cuando la sumatoria de los montos de las operaciones de pago rápido consecutivas supere los 100 mil colones, esta regla no aplicará para las operaciones de pago realizadas en peajes y en el transporte público.

Artículo 27. Requerimientos de los POS. El adquirente debe asegurarse que el afiliado tenga habilitados POS con la capacidad de aceptar dispositivos de pago que incorporen las tecnologías EMV, la tecnología de pago sin contacto y la capacidad de validar al cliente mediante el uso del PIN en línea o autenticación biométrica.

4.  Complementariamente, en el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, en el transitorio II, se establecieron los siguientes plazos, para atender las anteriores disposiciones:

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5.  La puesta en operación del PIN conlleva una serie de actividades complejas para las entidades adquirentes y las entidades emisoras de tarjetas, como: certificaciones de seguridad con las empresas dueñas de las marcas de tarjetas de pago, programación y preparación del 100% de los datáfonos del país para solicitar al cliente el PIN en transacciones mayores a ¢30.000, entrega a los clientes del PIN de la tarjeta (en caso de olvido, ejemplo en tarjetas de crédito), divulgación y educación a los clientes sobre este nuevo esquema de operación, preparación del personal interno de atención al cliente, modificación de los sistemas internos de las entidades participantes en el sistema de tarjetas, planificación de toda la logística para la puesta en marcha del PIN, entre otras.

6.  Algunas de las entidades desempeñan tanto el rol de emisoras como de adquirentes en el sistema de pagos con tarjeta, razón por la cual, en estos casos, el trabajo se les duplica, ya que tienen que cumplir con las actividades asociadas con ambos roles.

7.  Las entidades proveedoras de servicios del sistema de tarjetas de pago, emisores y adquirentes han realizado un esfuerzo importante para preparar sus sistemas frente a los requerimientos del BCCR, respecto del uso del PIN como medida de autenticación del cliente. No obstante, para el próximo 1° de julio de 2021, no todas las entidades podrán contar con los ajustes internos para operar por completo los distintos elementos asociados al PIN. Por lo anterior, es necesario y urgente modificar la fecha de vigencia del uso del PIN para garantizar un trato equitativo a todos los participantes del sistema de tarjetas de pago, sean clientes tarjetahabientes, comercios afiliados, proveedores de servicio emisores y adquirentes, en resguardo de sus intereses económicos, conforme lodispone el artículo 46 de la Constitución Política.

8.  La coyuntura sanitaria que vive el país frente a la pandemia provocada por el COVID-19, así como los efectos sociales y económicos que ello ha generado sobre toda la población, requiere del esfuerzo y compromiso de todos los sectores para reducir y detener el contagio, lo que incluye al sistema de pagos, ya que la digitación del PIN en las terminales puntos de venta podría propiciar un aumento de los casos COVID-19, en detrimento del ordenado desarrollo de la economía y la salud pública, así como el normal funcionamiento del sistema de pagos. Por lo anterior, resulta oportuno, conveniente y necesario postergar, la entrada en vigencia de la operativa del PIN, para la autenticación del cliente en las terminales punto de venta.

9.  Desde el punto de vista técnico, la División Sistemas de Pago considera conveniente brindar un plazo adicional a las entidades emisoras y adquirentes para la puesta en operación del PIN, tiempo que permitirá que estas entidades estén totalmente preparadas para procesar el PIN en las transacciones en el punto de venta, tanto en la parte emisora como la parte adquirente.

10.  Las razones indicadas anteriormente, respecto de la protección de la salud, ambiente e intereses económicos de los participantes del sistema de tarjetas de pago, así como para garantizar un trato equitativo, devienen en razones de interés público y urgencia para no enviar en consulta la ampliación del plazo establecido para el inicio de la operativa del PIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

resolvió en firme:

1.  Ampliar, al 1° de julio de 2022, el plazo para atender las regulaciones relacionadas con la puesta en operación del PIN en línea o autenticación biométrica como mecanismo de autenticación para toda operación de pago por un monto mayor al pago rápido, realizada con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor nacional.

2.  Prescindir, en aras del interés público y urgencia referidas en la parte considerativa de este acuerdo y dado que posponer el inicio de la operativa del PIN no genera perjuicio a los interesados, del envío en consulta de la ampliación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

Rige a partir del 28 de junio de 2021.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 277507.—( IN2021562378 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2546-2021.—Loría Portuguéz Sylvia, cédula de identidad 1-1120-0393. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachiller en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 24 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021561618 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel A:

Tipo de nombramiento:                Interino (seis meses)

Título del Puesto:                   Técnico Nivel A

Cantidad:                                Uno

Ubicación física:                    Gestión de Capacidades y Plataformas Territoriales

Especialidad:                          Técnico Medio o Diplomado en Administración o Secretariado.

Asignación salarial:               ¢315.550,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

-    Segundo año de una carrera universitaria atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o

-    Graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente, Moravia).

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Capital Humano.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 13757.—Solicitud N° 005-PI-2021.—( IN2021562280 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Traisy Tatiana Valverde Alcoser, persona menor de edad: I. V. A., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en O. N. G. Hogar Casa Cuna, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277012.—( IN2021561669 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida cuido provisional, expediente N° OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277009.—( IN2021561676 ).

Al señor Fernando Roy Rubí Rubí, se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, de las personas menores de edad K.R.R.J. Se le confiere audiencia al señor Fernando Roy Rubí Rubí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277021.—( IN2021561682 ).

Al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad: F.G.R.J. Se le confiere audiencia al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277022.—( IN2021561686 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Luis Alonso Jiménez Solís, persona menor de edad: B. J. L., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Berta Idalia Mena Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277025.—( IN2021561687 ).

Al señor Oscar Sigifredo Alfaro Solano se le comunica que por resolución de las veintidós horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa - Medida Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Trabajo Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Irene Lucía Camacho Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277026.—( IN2021561689 ).

A Cheyla Flores Mercado, persona menor de edad: A.C.F, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Mayela Urbina Mercado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277031.—( IN2021561692 ).

A Mauricio Castro Badilla, persona menor de edad: A.C.F, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Mayela Urbina Mercado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente N° OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277035.—( IN2021561693 ).

A la señora Sonia Elena López Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 23 de junio del 2021 en la cual se dicta medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad ADLC y ODLC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00365-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277051.—( IN2021561745 ).

A la señora Jahaira Rizo Venega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve y treinta horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00256-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277036.—( IN2021561760 ).

A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:15 horas del 24 de junio del 2021, que ordenaron medida de cuido provisional de: A.J.M.M., bajo la responsabilidad de la señora: Yesenia Leitón Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de diciembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00038-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277046.—( IN2021561762 ).

Al señor Gary Anthony Steele, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:50 del 22/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. N. S. B.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-01028-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277058.—( IN2021561764 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: T.E.G., identificación de registro civil N° 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente a la escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277059.—( IN2021561765 ).

Al señor Roney José Chaves Alvarado, cédula N° 206010477, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:45 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad NOCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCAR-00079-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277082.—( IN2021561802 ).

Se le hace saber y notifica a Yuris de Los Ángeles Espinoza Jirón, nicaragüense, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las once horas del siete de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia a favor de sus hijos DDEJ, de siete años, nacido el 01 de diciembre de 2013, y DEJ, de dos años, nacida el 23 de diciembre de 2018. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00207-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277086.—( IN2021561803 ).

A Álvaro Manuel Mendoza, persona menor de edad: S.M.U, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 277093.—Solicitud N° 277093.—( IN2021561806 ).

Al señor Josué Abarca Masís, se le comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad B.N.A.G. en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLPUN-00243-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277100.—( IN2021561807 ).

Al señor Gregorio Rafael Torrez Martínez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional de la PME: L.M.T.W., nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 14 de octubre del 2204. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Gregorio Rafael Torrez Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00176-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 275423.—( IN2021561919 ).

A la señora Nora del Socorro Whom Pérez, nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional de la pme L. M. T. W., nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 14 de octubre del 2204. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Nora del Socorro Whom Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00176-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277220.—( IN2021561931 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula N° 604020786 y Mainor Jesús Campos Matarrita, cédula N° 701990995, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, dicta resolución de incompetencia y remite el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente, se les comunica que, mediante resolución de las once horas del 24 de junio del 2021, la Oficina Local de la Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo del proceso de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., en virtud de que domicilio permanente de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., es con su progenitora la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo en: Cariari y ordenar remitir el expediente principal número OLPO-00014-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, quien es el competente, por razón del territorio, y quien deberá arrogarse el conocimiento del asunto de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., enderezar el procedimiento dictando la resolución respectiva y continuar el proceso especial de protección de dichas personas menores de edad hasta definir su situación legal, tal y como se dispone en la directriz PE-0016-2017. Tercero: Respecto de las personas menores de edad K.N.C.C., y M.A.C.C., quienes actualmente viven con su progenitor en el cantón de La Unión, en Río Azul, según se informa, con medida de orientación vigente a favor de dichas personas menores de edad, la Oficina Local de La Unión si se arrogará el conocimiento del asunto respecto a K.N.C.C., y M.A.C.C., tramitando el proceso especial de orientación, mediante legajo, ya que el expediente principal OLPO-00014-2016, en relación a las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., se devolverá a la Oficina de Cariari, Oficina de Origen del expediente, a fin de que realice lo correspondiente a su competencia en relación a dichas personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que la profesional de seguimiento del caso será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento, para atender a los progenitores y las personas menores de edad K.N.C.C., y M.A.C.C en las siguientes fechas: -Jueves 22 de julio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 19 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente Nº OLPO-00014-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277583.—( IN2021562430 ).

Al señor Luis Guillermo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menos de edad L.P.C.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, Expediente N° OLSAR-00165-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277586.—( IN2021562431 ).

A Albert Jesús Barrantes Guerrero, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso Administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.B.F. quien nació en fecha veintiséis de agosto del año dos mil siete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos noventa y cuatro, asiento trescientos setenta y cuatro; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01027-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277585.—( IN2021562433 ).

Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.N.A.F. Expediente OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277589.—( IN2021562457 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 14/06/2021 (cierre de intervención administrativa); a favor de la persona menor de edad R.E.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210459, con fecha de nacimiento 27/01/2006, la persona menor de edad B.S.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703370857, con fecha de nacimiento 23/03/2008 y la persona menor de edad A.M.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870124, con fecha de nacimiento 24/10/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.— Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277591.—( IN2021562473 ).

Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad: 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 12/05/2021 (medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad T.J.R.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180483, con fecha de nacimiento 21/12/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00517-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Oficina Local de Pococí.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277596.—( IN2021562474 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, Expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277618.—( IN2021562485 ).

Sandro Andrés Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603990383, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO-000155-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277622.—( IN2021562486 ).

Olman Chavarría Herrera, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108800132, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número OLCO-000220-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado: Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277621.—( IN2021562499 ).

Al señor Antonny Alberto Rubí Peña, mayor, cédula de identidad N° 7-0172-0396, de otras calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, el retorno de la persona menor de edad y cierre de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad: V.V.R.S., expediente administrativo N° OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277630.—( IN2021562503 ).

A los señores Iván Jesús del Carmen Barrantes Elizondo, cedula de identidad 105210490 y Laura Vargas Martínez, cedula de identidad 701220263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V, expediente administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277634.——( IN2021562514 ).

Al señor Johnny Eduardo Calvo Quirós, con cédula de identidad: 107730160, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:57 horas del 05/04/2021 (medida cuido provisional); a favor de la persona menor de edad D.M.C.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119460940, con fecha de nacimiento 23/09/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente A+dministrativo: OLPO-00242-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277697.—( IN2021562545 ).

A la señora Luz María Molinares Artola, cedula de identidad 1801250303, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad L.M.R.M, expediente administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277698.—( IN2021562546 ).

A Vanesa Artavia Alfaro, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución a la señora Vanesa Artavia Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277699.—( IN2021562547 ).

A Randall Gómez Corrales, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución al señor Randall Gómez Corrales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00228-2014.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277700.—( IN2021562548 ).

A Marcos López Molina, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos López Molina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277701.—( IN2021562549 ).

A Bismark Pauth Dávila, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Bismark Pauth Dávila, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277702.—( IN2021562550 ).

A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de revocatoria de medida y seguimiento de las personas menores de edad D.G.O y J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277705.—( IN2021562551 ).

A Hansy Francisco Suarez Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suárez Oviedo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad MSSO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora María Jaqueline Sevilla Ramírez, su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00189-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277706.—( IN2021562552 ).

A Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Hernández González, bajo el cuido provisional de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se debe realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización Los Higuerones, del puente 200 metros al norte, casa con verjas negras y columna terracota, D-4 última casa, teléfono Personal: 8697-4883. Trabajo: 2494-3524. Esposo: 7055-5775. V.—La presente medida vence el veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00027-2020.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277708.—( IN2021562553 ).

A los señores Katherine Rodríguez Rojas y Yong Hua Liang Wu. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hija L.M.L.R. NOTIFIQUESE la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual no suspenderá el acto administrativo dictado y que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a las 16:00 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLHN-00599-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 61401-2021.—Solicitud N° 277710.—( IN2021562554 ).

A Luis Fernando Murillo González, documento de identidad N° 204230248, se le comunica la resolución de las once horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se ha iniciado proceso especial de protección de sus hijas E.V.M.M y S.M.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00463-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277711.—( IN2021562555 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal, al ser las diez horas con veinte minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno. 

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veinte, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 6.84%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 7.54% al 08 de junio del 2021.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 10 de junio del 2021 es de 3.20% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.20%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (7.54%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (7.54%). Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Cartago, establece en un 7.54%, para el segundo semestre del 2021 (de julio a diciembre del año 2021) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veinte.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil veintiunos.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. OC7441.—Solicitud 277433.—( IN2021562243 ).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del acta 39-2021, de la sesión ordinaria del 10 de noviembre del 2021, se acordó dejar sin efecto la publicación del proyecto de reglamento de Inversiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta 248 del lunes 12 de octubre del 2020.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 277436.—( IN2021562245 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

PROPIETARIOS SUCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS

Convocatoria de asamblea general de asociados de la Asociación de Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios Sucesores de Nichos y Criptas, cédula jurídica N° 3-002-056780, para el día 31 de julio del 2021 a las 2:00 p.m. en el Cementerio Obreros de Cartago. Orden del día: nombramiento de Junta Directiva. Asuntos varios. La primera convocatoria será a las: 2:00 p.m. en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será 15 minutos después con el número de asociados presentes.—Jesús Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951.—1 vez.—( IN2021562300 ).

HERMANOS LUIS Y LUISA S. R. L.

El suscrito Juan Carlos Rojas Ramírez, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cincuenta metros oeste del Super Mercado Acapulco, portador del número de cedula dos cero cuatrocientos siete cero novecientos sesenta, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hermanos Luis y Luisa S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setenta y siete cero nueve cincuenta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea de cuotistas a celebrarse el día lunes 19 de julio del 2021, en el domicilio de la empresa, sea en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, exactamente distrito Puente de Piedra, Barrio El Poro, doscientos metros sur de Metalmecánica Zagra, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quorum en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda: Otorgar poder especial al gerente Juan Carlos Rojas Ramírez, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cincuenta metros oeste del Super Mercado Acapulco, portador del número de cédula dos cero cuatrocientos siete cero novecientos sesenta, a efectos de que en nombre y representación de la sociedad pueda traspasar el inmueble partido de Alajuela 153983-000. De igual manera el apoderado podrá negociar el precio y los términos de la venta.—San José, 29 de junio del 2021.—Juan Carlos Rojas Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2021562476 ).

LA MÚSICA ENCANTADA DE LA SELVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Linda Joan (nombre) Zwobota (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense; pasaporte número 599033159, en mi calidad de presidente de la sociedad La Música Encantada de la Selva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, y de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a sesión de Consejo de administración para conocer lo siguiente:

1.  Administración para la distribución equitativa del uso y disfrute de la finca propiedad de la sociedad y de sus muebles, herramientas, utensilios, camas, toallas y demás ítems propiedad de la sociedad.

2.  Establecimiento de periodos de disfrute de la finca propiedad de la sociedad a los socios.

3.  Distribución equitativa de pago de gastos y mantenimiento de la propiedad y obligaciones societarias.

4.  Avisos a los socios de gastos necesarios a realizar para el mantenimiento de la propiedad.

5.  Imposibilidad de uso de la propiedad por parte del socio que no se encuentre en su periodo de disfrute

6.  Obligatoriedad de documentación de gastos e inversiones sobre la finca y la sociedad.

7.  Obligatoriedad de los socios de remover sus pertenencias personales durante.

8.  Obligación del socio Robert Simpson de proveer un juego de Naves de la propiedad a la socia Linda Zwobota.

A celebrarse en el domicilio social ubicada en San José, Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa número veintitrés, el día 21 de julio del 2021 a las 15:00 horas.

Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos dos de los miembros del Consejo de Administración.

Linda Joan Zwobota, Presidente.—1 vez.—( IN2021562498 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Los infrascritos, Marta Eugenia Ramírez Durán, cédula de identidad 1-0575-0047 y José Juan Rivera Meléndez, cédula de identidad 8-0109-0637, propietarios únicos y exclusivos de la acción y título de capital números 2566 de la empresa Cariari Country Club S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, hemos extraviado los certificados que los amparan. Hacemos constar que, en nuestra citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, hemos solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de sus propietarios. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 30 de abril del 2021.—Isabel María Vásquez Rojas.—( IN2021561538 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula de identidad - 0815-0677, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-002771, de fecha 30 de noviembre de 2000 por la cantidad de 197.680 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Tatiana González Taurel. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez Director General.—( IN2021561660 ).

El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula de identidad Nº 0815-0677, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R-003849, de fecha 29 de junio de 2001, por la cantidad de 45220 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor de la sociedad Corporación Continental Arpegio S.A. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561663 ).

El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula Nº 1-0815-0677 en mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de la señora Tatiana González Taurel, solicito la reposición de los certificados de acciones de Florida Ice And Farm Company S.A., a favor de la sociedad Trigo Sociedad Anónima, que fueron extraviados:

    R-002812, por la cantidad de 53540 acciones; con fecha 30 de noviembre de 2000.

R-002770, por la cantidad de 7730 acciones, con fecha 30 de noviembre de 2000.

R-005417, por la cantidad de 460 acciones, con fecha 7 febrero de 2003.

R-001474; por la cantidad de 3500 acciones, con fecha 23 de mayo de 200.

R-004070; por la cantidad de 10000 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.

R-004072; por la cantidad de 2720 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.

R-004075; por la cantidad de 575 acciones, con fecha 20 de agosto de 2001.

R-004114; por la cantidad de 1388 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.

R-004117; por la cantidad de 100 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.

R-004167; por la cantidad de 109 acciones, con fecha 6 de septiembre de 2001.

    R-004231; por la cantidad de 4151 acciones, con fecha 13 de septiembre de 2001.

    R-004258; por la cantidad de 692 acciones, con fecha 21 de septiembre de 2001.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561664 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LIVING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Goicoechea, portador del número de identidad uno-mil veinte ocho-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente sin límite de suma, de la sociedad Living Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Leonardo Gabriel Muñoz Recalde.—( IN2021562152 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Andrés Bolaños Amerling, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4-0182-0469, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de la sociedad CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, en razón de su extravío, solicito la reposición del Certificado de Acciones N° 0780 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2021.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021562303 ).

Se hace constar que Róger Guevara Vega, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0878-0619, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-702405, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso doce, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Batalla Abogados, número de registro 194141 registrado por Sociedad Bali Gris Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica cédula N° 3-101-281900, antes denominada Bufete Batalla & Asociados S. A., domiciliada en San José, Avenidas 9 y 11 Calle 35 Barrio Escalante Edificio Batalla y Asociados, transferencia que se realiza a favor de Batalla Legal Limitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—Róger Guevara Vega por Batalla Legal Limitada.—( IN2021562366 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TAMALES NAHMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario, el señor Édgar Fernando de Jesús Céspedes Obando, quien es mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, urbanización El Encanto, 100 metros al norte de la entrada principal, cédula N° 3-0289-0976, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tamales Nahma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715113, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lcdo. Gustavo Salgado Solano, con oficina abierta al público, en la ciudad de Cartago, 3 de junio del año 2021.—Lcdo. Gustavo Salgado Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021562282 ).

PIEDRA DE OBSIDIANA S.A.

La suscrita Lilliam Quirós Arias, divorciada, académica, cédula de identidad número uno-setecientos diecinueve-doscientos noventa y siete, vecina de Heredia, costado oeste de la Biblioteca Pública, en este acto gestionó la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas N1 de la sociedad Piedra de Obsidiana S.A., cédula N° 3-101-440353. Quien se considere afectado puede oponerse en el término de 8 días ante el Registro Nacional, Sección Personas por medio de Correos de Costa Rica con acuse de recibo.—Heredia, 26 de junio del 2021.— Lilliam Quirós Arias.— 1 vez.—( IN2021562283 ).

HARHUT VENTANAS S. A.

Ante esta notaría, se presenta Gabriela Guevara Arias, apoderada generalísima sin límite de suma de Harhut Ventanas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, a solicitar la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Junta Directiva. uno de Actas de Asambleas Generales. uno de Registro de Accionistas. Quien se manifieste afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Erika Guido Díaz, en San Francisco de Heredia, Condominio San Agustín, número treinta y tres B, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Heredia, 28 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562347 ).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL JIMÉNEZ S. A.

Yo, Manuel Jiménez Paniagua, con cédula número: tres-cero uno tres siete-cero cero uno cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Agrícola Industrial Jiménez S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve cuatro siete ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de Asamblea de Socio, Registro de Accionistas Junta Directiva, de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, Zapote, de Cortel quinientos al oeste, casa color blanca a mano izquierda.—San José, 25 de junio del 2021.—1 vez.—( IN2021562480 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, código N° 10072, hace constar que el día de hoy protocolizó la asamblea general de la sociedad: Adaptidea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, celebrada el veinte de noviembre del dos mil veinte, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—( IN2021561568 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Agua Caliente, Mente Deportiva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de junio del 2021.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—( IN2021561874 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 90 de las 12:00 horas del 13 de junio de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de junio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—( IN2021561945 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2021562225 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad Ovosodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-76684, efectuada el nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 229 del tomo 5 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—( IN2021562329 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021562260 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Salei de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cuatro dos seis seis, se reformó el pacto constitutivo referente a modificación en junta directiva. Es todo.—Heredia, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021562264 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos de Tecnología Didit S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas de administración y domicilio de la compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Licdo. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021562267 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto Avellino Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021562268 ).

Por escritura de las 17:30 horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Friolero Ltda.”, en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 28 de junio del 2021.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2021562275 ).

Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Rebeca y Pamela S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Villas Rebeca y Pamela Sociedad Civil. Se nombra tres administradores y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021562276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa Manglar del Pacífico-KIV S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562281 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Alpimax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y dos; teléfono 8714-8420.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562296 ).

Carolina Rodríguez Aguirre constituye la sociedad Guerreros C.R.A. Servicios Informáticos E.I.R.L.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Ante el notario Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio.—1 vez.—( IN2021562297 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio 2021, escritura número 8-34 visible al folio 5 vuelto, del tomo 34 del protocolo del Notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Motores Transitorios S. A., 3-101-458497.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562298 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y uno, de mi tomo undécimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Wusucen Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-812765, donde se reformó la junta directiva y se nombró nuevo Fiscal.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2021562301 ).

Mediante escritura número setenta y tres, otorgada por los Sofía Alicia Ulloa Murillo y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:30 horas del día 21 de junio de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía LBMJHSISG Dos Mil Quince Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima de la compañía.—San José, 21 de junio de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, Fabio Apuy Cheng e Isidro Apuy Cheng constituyen la sociedad Inversiones Jefais San Joaquín S.R.L.. Domicilio social: Provincia de Heredia, cantón quinto San Rafael, distrito primero San Rafael, cien metros sur del Centro Comercial Manolo, edificio color blanco de dos plantas, local cuatro. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Fabio Apuy Cheng.—San Rafael de Heredia, 28 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562307 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecisiete de junio 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Conmutación Digital Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero seis siete siete seis, en virtud de la cual se revoca y nombra el puesto de tesorero. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021562308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aserrí FC Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiocho de junio del 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021562314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dos de junio de dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza 3-101-750746 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750746, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula dos de los estatutos.—Tibás, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562315 ).

Mediante escritura número uno, tomo tres, de las 19 horas del 23 de junio de 2021, en esta notaría, se modificó los cargos de junta directiva, fiscal y cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: El Bosque de mi Amigo Trotamundo S. A., cédula jurídico 3-101-252777.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562317 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda de La Aurorita R R A A Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos cuarenta y siete. Segunda: domicilio en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, del Palí cincuenta metros este, quinientos suroeste, sobre calle Carraco, casa quince-once. Presidenta Julieta Chinchilla Segura, cédula de identidad uno-cero seis cero dos-cero dos siete siete.—San José, veintinueve, junio dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2021562318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wilgui Limitada, domiciliado en Alajuela, Grecia costado este de la iglesia, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro cuatro cinco nueve tres. Se modifica el valor unitario de las cuotas. Se modifica la representación judicial y extrajudicial. Se desiste del cargo de agente residente.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las diez horas y treinta y ocho minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021562322 ).

Por escritura 275- 01 a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno se reformó la sociedad Distribuidora Boyar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete seis cero cinco tres, cédula: 205870704.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021562325 ).

Con escritura 215, del protocolo 14 del suscrito notario, protocolice asamblea de “Robleoro S. A., cédula 3-101- 248489”, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021562326 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno; por acuerdo de socios se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Su Back Office Virtual Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno-ochocientos un mil cuarenta y nueve.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, C. 9592, Notaria.—1 vez.—( IN2021562327 ).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombro un nuevo Presidente, Secretario y Fiscal de DR Inman y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-799883.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021562328 ).

Mediante escritura trescientos cuarenta y uno, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se reformó las cláusulas primera y segunda de la sociedad Comercializado J & N Santa Teresa S. A. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021562330 ).

Mediante escritura cuarenta y tres, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disolvió la sociedad Funky Santa Teresa Restaurante S. A., con capital social de cien mil colones, Es todo.—Cobano de Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562331 ).

Inmobiliaria Monte Real (IMR) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete siete cinco siete solicita ante la Dirección Mercantil del Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. Teléfono 8319-0303.—1 vez.—( IN2021562339 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas 20 minutos del 29 de junio de 2021, debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín S. A., cédula jurídica N° 3-101-338939; mediante la cual se modifica: La cláusula Quinta estatutaria, aumentándose el Capital Social de la sociedad en la suma de quinientos un mil colones exactos.—Alajuela, 29 de junio del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021562340 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto: Que mediante escritura número trescientos cincuenta ocho del tomo diecisiete, de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica cláusula de la representación y se elige presidente de sociedad denominada con cédula jurídica N° 3-101-624616.—San José, 14 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021562342 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ha constituido la sociedad Soluciones TAY de Responsabilidad Limitada, con un capital social de veinte mil colones, representado por diez cuotas de dos mil colones cada una. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir.—San José, veintinueve de junio del 2021.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562343 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas del 29 de junio de 2021, debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jogaimex S. A., cédula jurídica N° 3-101-072824; mediante la cual se modifica: La cláusula Quinta estatutaria, aumentándose el Capital Social de la sociedad en la suma de seis millones cuarenta mil colones exactos.—Alajuela, 29 de junio del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021562344 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento nueve frente, del tomo treinta del protocolo de la notaria pública indicada, se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, quinta y setima del pacto de constitución de la sociedad Datamemory de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno seis uno cinco, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021562345 ).

Distecol S.A., cédula N° 3-101-676227, se disuelve, escritura otorgada en Cartago, a las 9 horas del 35 de junio del 2021. Ante El notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 28 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021562346 ).

En San José, ante el Notario Público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, mediante escritura número cuatro-once, se protocolizó actas de las sociedades: Globigo Sociedad Anónima y Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Globigo Sociedad Anónima, ahora con un capital social de ciento noventa y cinco mil ciento ochenta y un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021562362 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras el día de hoy, protocolizamos reforma de la cláusula de la administración de la empresa Goque Internacional Costa Rica S. A.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021562379 ).

Que por escritura otorgada en Cartago, a las dieciocho del veintiocho de junio del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de HR Diseños y Construcciones Marfra Sociedad Anónima, en la que reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del dos mil veintiuno.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021562382 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8:00 horas del 29 de junio del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562383 ).

Por escritura número noventa y cuatro-veinte, a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mesoamérica Partners MP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de domicilio social. Es todo.—San José, 29 de junio de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021562384 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2021, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda Los Balcones S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser, Carné Nº 17973.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021562385 ).

Que por escritura otorgada en Cartago a las siete horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de Constructora Fergus Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021562394 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoramiento Fitosanitario del Doctor Obregón S.A., cédula jurídica N° 3-101-436599, celebrada el día 07 de mayo del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar la junta directiva, así como la cláusula sétima del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así mismo, el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640. Notario.—1 vez.—( IN2021562417 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 426, a las 16:00 horas del día 16 de junio del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Consultores de Seguridad V&E S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto social. Su razón social será en adelante Consultores de Seguridad G Q  S. A. Tel. 2223-3362.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562419 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terminales del Caribe IPH de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, en que se modifica el domicilio social en la cláusula segunda del estatuto y nombra junta directiva.—Limón, 29 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562422 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría Diamante y Zafiro S. A.; Compañía Reforestadora de Puerto Jiménez S. A.; Amigos de Osa S. A. y Reforestaciones Dos Ríos S. A., reformaron la cláusula de la administración.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021562425 ).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora AYM Sociedad Anónima, el día trece de mayo del año dos mil veintiuno, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2021562426 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G.D.L. Abogados S.A., cédula jurídica N° 3-101-784306, celebrada el día 20 de junio del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número noventa, de fecha veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640, Notario.—1 vez.—( IN2021562428 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se modifica las cláusulas tercera de la constitución original de la empresa Tech-Brokers S. A.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021562429 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mary Esquivel Brenes, en la ciudad de Heredia, al ser las horas 12 horas y 20 minutos, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones Legales Inmediatas Themis S. A., cédula jurídica N° 3-101-733672, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a su razón social, domicilio social, su objeto y su representación, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Heredia, 29 de junio del 2021.—Licda. Mary Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562432 ).

Mediante escritura N° 94 otorgada a las 08:00 horas del 24 de junio del 2021, en el tomo 10 del protocolo de la Notaria Pública Yendri González Céspedes, se acuerda disolver la sociedad 3-102-705648 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-705648.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Yendri González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021562470 ).

En escritura otorgada el 25 de mayo del 2021, a las 13:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas, en los que se reforma la cláusula 7ma de Valle Esmeralda Cinco Verde VEVC S. A.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2021562481 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, El Electricidad de CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de pacto social. Se acepta la renuncia de los gerentes y se nombra sustituto. En San José, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria, carnet 2834. Tel. 2253-1931,.—1 vez.—( IN2021562482 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 44 del tomo 19, de las 12:00 horas del 02 de junio del 2021, se modifican: la cláusula 1 en cuanto a la razón social, pasando el nombre de: Reflex S. A. a Green Circle Wheels S. A., la cláusula 3 en cuanto al objeto, y la cláusula 5 en cuanto al capital social.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562483 ).

Mediante escritura N° 134-9, protocolicé disolución de la sociedad Aran Park Company CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-708004.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562484 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Polytapa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos ochenta y cuatro, donde se acordó modificar la junta directiva y aumentar el capital social. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021562487 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica: Jay Charles Olivier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10 de junio del 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021562489 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil veintiuno, a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hacienda Ciclamen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho nueve cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno se protocolizó la constitución de la Fundación Pro Área de la Unidad de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud de Matina, por medio de Roxana Castillo Mc Gregor, Jeisen Casasola Reid, Oriana Chavarría Chorres, como fundadores, con un patrimonio de seis mil colones y con domicilio en Limón, cantón Matina, distrito de Batán, instalaciones de la Clínica del Seguro Social. Es todo.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021562494 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento once, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser las a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cincuenta y ocho, del tomo doce de su protocolo, al ser las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562495 ).

Edicto de transformación de sociedad, en mi notaría, a las once horas del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Morex Investments International LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta. Se transformó la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562505 ).Por escritura número 215-16 de las 08:45 del 20 de mayo del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de Kwok Ching S.A., en relación al domicilio.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021562496 ).

Edicto de transformación de sociedad, en mi notaría, a las once horas del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Morex Investments International LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta. Se transformó la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562505 ).

Ante esta notaría, por escritura noventa y cinco otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula del domicilio, de la sociedad Papillon Galery de Costa Rica S.A.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2021562508 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa denominada: Inversiones Fadocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres nueve seis tres cuatro seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562510 ).

Acta constitutiva de la sociedad Maderas Espino Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida a las: dieciocho horas del día: cinco de julio del dos mil veintiuno, escritura doscientos sesenta y ocho visible a folios: ciento cincuenta y dos frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031, sin otro particular se despide: Lic. Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 28 de junio del 2021.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021562511 ).

Acta constitutiva de la sociedad Naturalgarden Outsourcing Services Sociedad Anónima constituida mediante escritura doscientos setenta y cuatro a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno folios: ciento sesenta y cinco vuelto del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 29 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021562512 ).

Modificación de la cláusula Quinta del acta constitutiva de la sociedad Propiedades Acosta Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho tres cero nueve, constituida mediante escritura doscientos cuarenta y uno, folios: ciento treinta y siete, frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno. Sin otro particular.—Heredia, 29 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021562513 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en San José la protocolización de acta número: Uno de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Hato del Chaparral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos nueve cinco cinco ocho, domiciliada en San José, San José, Avenida ocho, calles veintiuno y veinticinco, número dos mil ciento setenta, en donde se toma el siguiente acuerdo: se revoca, la totalidad de la junta directiva. Se nombra la nueva junta directiva. Y se nombra la nueva junta directiva. Presidente: Susana Pardo Hernández, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cuatro-cero sesenta y dos, mayor, casada una vez, administradora, cargo: vicepresidente: Rodrigo Crespo de un apellido por su nacionalidad de Estados Unidos de Norte América, con cédula de residente permanente en libre condición número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro cinco cero cero seis, mayor, casado una vez, administrador, cargo: tesorero: Adrián Crespo Pardo, cédula de identidad nueve cero ciento veintitrés-cero cuatrocientos noventa y ocho, mayor, soltero, comerciante, todos vecinos de Alajuela, San Rafael, cincuenta oeste de la Panasonic, Residencial La Rambla, casa once D. Se revoca la representación judicial y extrajudicial de los siguientes puestos: vicepresidente, tesorero, secretario. Quedando únicamente el presidente con la Representación Judicial y extrajudicial en los mismos términos. Se revoca el poder otorgado a favor de Alice Teresa Rode Zambano, cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero tres dos cinco seis uno cuatro. Es todo.—San José, veinte ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021562517 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento seis -tomo cuatro a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Santana. Cartago.—Veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021562519 ).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las 14:00 horas del 21 de abril del 2021, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Pronsolutions S. A.—Heredia, 29 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562522 ).

Mediante escritura número doscientos catorce-cinco, otorgada a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil veintiuno, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, donde por unanimidad de votos, se acuerda disolver la sociedad: L D L Incorporated S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562523 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Turrialba, veintiséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562564 ).

Ante el notario Hilario Andrey Agüero Santos, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de reforma de la cláusula Segunda de los estatutos de Infinito Sur Limitada, cédula jurídica N° 3-102-576930, celebrada a las 8:00 horas del 02 de marzo de 2021. Es todo.—Ciudad Neily, veintinueve de junio del 2021.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—( IN2021562568 ).

Ante esta notaría, por escritura 94 del tomo 2, la sociedad Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 29 de junio 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021562571 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/14711. Cervecería Americana S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002342 Registro Nº 88682 Cervecería Americana en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:11 del 22 de febrero de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Vanessa Leandro Reyes, contra el registro del signo distintivo CERVECERÍA AMERICANA, Registro Nº 88682, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, propiedad de Cervecería Americana S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562209 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Sociedad Linda Vista de Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-147803, sociedad que se encuentra disuelta y tiene nombrado como liquidador a partir del 18 de febrero del 2019 al señor Unai León Muñoz, pasaporte XDC923303, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una posible doble inmatriculación del plano P-266995-1995, inscrito sobre las fincas del partido de Puntarenas 92937 y 94828. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 05 de enero del año 2021, ordenó consignar advertencia administrativa a las fincas del partido de Puntarenas 92937 y 94828 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 25/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de haber sido ubicados en el domicilio inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-2219-RIM).—Curridabat, 25 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 277347.—( IN2021562695 ).

Se hace saber a Rafael Dien Brizuela, cédula de identidad número 8-000-0893, en su condición representante de la sociedad denominada Guacimito Mil S. A., cédula jurídica 3-101-022115, titular registral de la finca de Limón matrícula 63830. Que: I.—Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintiuno autorizo la apertura del expediente administrativo 2021-381-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Limón matrícula 63830. II.—Que mediante resolución de las diez horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de este término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Expediente 2021-381-RIM.—Curridabat, 28 de junio del 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud Nº 277353.—( IN2021562716 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número patronal 2-03101214932-001-001, actividadhoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal”, la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos 1605-2021-00203, por planilla adicional por omisión y subdeclaración, por el periodo febrero a noviembre del dos mil veinte, por un monto en salarios de ¢3.412.683,00, equivalente a ¢1.134.896,00 en cuotas obrero patronales y Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 2771-3036, 2771-8500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Palmar Norte: sea al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y restaurante La Yarda, este hasta la antigua planta del ICE y al oeste hasta Barrio El Estadio. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021562535 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Lizbeth Mayela Esquivel Barquero, número de asegurado 0-602250874-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-02548, para posible factura adicional de trabajadora independiente, de conformidad con los alcances del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 28 de junio del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 277286.—( IN2021562542 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GSE seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101123858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2021-01021, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Anyelo Esteban Porras Zúñiga, cédula de identidad 2-0656-0847 detallado en hoja de trabajo, por el periodo comprendido de febrero 2013 a enero 2018. Total, de salarios omitidos ¢3,607.872.31, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢808,479.00, más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de junio del 2021.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 277380.—( IN2021562543 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GSE Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101123858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, a dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2021-00996, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora Adriana Román Paladio, cédula de identidad N° 2-0594-0980 detallado en hoja de trabajo, por el periodo comprendido de setiembre 2012 a junio 2018. Total de salarios omitidos ¢9,512.609.34, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2,143,642.00, más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de junio del 2021.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—DI-OC-00560.—Solicitud N° 277382.—( IN2021562544 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Máximum Management Solutions MMS S.R.L., número patronal 3102681358-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-0859, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢770.663,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 27755.—( IN2021562559 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 083-2021 y DAM GDUS N° 338-2021 se le notifica a Mariano Rojas Arauz identidad 110170847 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561707 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura: EC 029-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 063-2021 y DAM GDUS N° 341-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeanette Castro Hernández.—( IN2021561709 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 062-2021 y DAM GDUS N° 340-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561712 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 061-2021 y DAM GDUS N° 339-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021561718 ).