LA GACETA N° 126 DEL 01 DE
JULIO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42900-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos
8) y 18), 146 de la Constitución Política,
los principios, objetivos y
fines establecidos para la educación
costarricense en la Ley
Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley Nº 3481 del
13 de enero de 1965, y los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b, de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que los cambios vigentes en la concepción de la discapacidad se orientan hacia el Modelo
Social, en el cual la persona es sujeto de
derechos y deberes, y dicha
condición es el resultado de la interacción con el entorno, así
como lo establece la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661 de fecha 19 de agosto de 2008.
II.—Que la Ley Nº 8661, Aprobación
de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, es un instrumento jurídico de carácter supranacional vinculante en materia
de derechos humanos conforme
al artículo 7 de la Constitución
Política.
III.—Que el artículo 24 de la Convención
supra citada establece que
los estados partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de
la igualdad de oportunidades,
los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza
a lo largo de la vida.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº40955-MEP
de fecha 13 de febrero de
2018, denominado “Establecimiento
de la inclusión y la accesibilidad
en el Sistema Educativo Costarricense”, se desarrolla el deber
del Ministerio de Educación
Pública (MEP) de garantizar,
el ingreso equitativo y en igualdad de oportunidades, de todos los niños, niñas, jóvenes y personas adultas con discapacidad y riesgo en el
desarrollo al sistema educativo. A su vez el Decreto
de cita define la obligación
del MEP de destinar los recursos
económicos y humanos necesarios, a efecto
de que el estudiantado que ingrese a cualquier modalidad y nivel educativo pueda contar en su
proceso de aprendizaje y evaluación con los apoyos requeridos.
V.—Que mediante el artículo
13 inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P de fecha
31 de agosto de 1981, denominado
“Manual Procedimientos Administración
Personal Docente”, se define un sobresueldo del 40% sobre el salario base de 40 lecciones para el personal docente del Instituto de Rehabilitación
y Formación Helen Keller.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 16831-MEP de fecha 03 de diciembre
de 1985, denominado “Creación
del Instituto de Rehabilitación y Formación
Helen Keller”, se aprobó en
la década de los años ochenta del siglo pasado en el
contexto de un modelo rehabilitador, modelo que no responde a nivel técnico-académico a las necesidades
actuales del Sistema Educativo
Costarricense y la población estudiantil
con discapacidad visual y sordoceguera
matriculada en el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller.
VII.—Que mediante acuerdo Nº 04-29-2016
del 16 de mayo del año 2016, el
Consejo Superior de Educación
(CSE) aprobó en firme y por unanimidad la propuesta educativa denominada “Plan de estudio
Centro Nacional de Educación Helen Keller”, desde el cual
se establecen los propósitos
por alcanzar para el estudiantado con discapacidad
visual y sordoceguera, a favor de la autonomía personal y la vida independiente dentro de un contexto
de formación socio-laboral.
VIII.—Que en atención a la normativa y acuerdos del CSE antes citados, resulta necesario para la Administración realizar una revisión y reforma integral del articulado del Decreto Ejecutivo Nº 16831-MEP, procediéndose
a actualizar el nombre de la institución y adaptar su funcionamiento a las tendencias vigentes en materia de educación
especial.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha
20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL
DE EDUCACIÓN HELEN KELLER
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la creación del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Créase el Centro Nacional de Educación Helen Keller, en adelante CNEHK, como centro educativo del Ministerio de Educación Pública (MEP) dedicado al desarrollo de competencias, inserción y permanencia en el sistema
educativo costarricense de
la población joven y adulta
con discapacidad visual y sordoceguera
de todas las regiones educativas del país.
Artículo 2º—Funcionamiento del Centro Nacional de Educación Helen
Keller. El funcionamiento
del CNEHK se regirá por la normativa
del MEP aplicable y los programas
y disposiciones especiales aprobadas por el Consejo Superior de Educación
(CSE).
En materia de asesoramiento y orientaciones técnicas el CNEHK se regirá por las disposiciones emitidas por el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad o en su defecto el
departamento especializado en Educación Especial del MEP.
Artículo 3º—Población estudiantil
del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Los servicios educativos
del CNEHK se dirigirán a personas jóvenes
y adultas que presenten discapacidad visual o sordoceguera,
de acuerdo con los parámetros
médicos legalmente establecidos a nivel nacional e internacional.
Artículo 4º—Cobertura nacional del Centro
Nacional de Educación Helen Keller. El CNEHK, atenderá
a la población joven y adulta
con discapacidad visual y sordoceguera
de todas las regiones educativas del país. Con el fin de garantizar la cobertura a nivel nacional, el Ministerio
de Educación Pública dotará al CNEHK de los recursos económicos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios brindados en las instalaciones del CNEHK, apoyos itinerantes y apoyos itinerantes destacados en direcciones
regionales de educación, disponiendo para esto, el mismo recurso
humano nombrado al momento de la emisión de este Decreto, sin que esto signifique la creación de nuevas plazas para el Ministerio de Educación Pública.
Los servicios que
ofrezca el CNEHK se brindarán tanto en sus instalaciones físicas como fuera de ellas,
haciendo uso de las técnicas y recursos de apoyo que brinde la comunidad y los organismos públicos y privados afines.
El director o directora del CNEHK en conjunto con la Junta Administrativa
del CNEHK, se encuentran habilitados
para establecer acuerdos de
cooperación con las direcciones
regionales de educación, a efecto de regular la dotación de espacios físicos y la asignación de recursos.
CAPÍTULO II
Estructura Administrativa del
Centro Nacional de Educación Helen Keller
Artículo 5º—Dirección del Centro Nacional de Educación Helen
Keller. La dirección a nivel técnico académico
y administrativo del CNEHK estará
a cargo del director o directora
del centro. Este director o
directora deberá reunir los requisitos establecidos para la clase de puesto de Director o Directora de Enseñanza Especial, según las disposiciones definidas por la Dirección
General de Servicio Civil y la Dirección
de Recursos Humanos del MEP.
Artículo 6º—Junta Administrativa
del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Para su correcto
funcionamiento el CNEHK contará con una Junta Administrativa,
la cual funcionará según las disposiciones contenidas en el
Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas del MEP.
Artículo 7º—Consejo de Coordinación Interinstitucional. Para el adecuado funcionamiento del CNEHK
y el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional
entre dicho centro y las entidades públicas y privadas que tienen participación en el proceso educativo
de la población con discapacidad visual o sordoceguera, se constituirá el Consejo de Coordinación
Interinstitucional. Los miembros
de este consejo no devengan dietas. Este consejo estará conformado por:
a) El director o directora del CNEHK o su representante, quien presidirá el Consejo.
b) El jefe o jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del MEP o su representante.
c) El director o directora del Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva (CENAREC) o su representante.
d) El director o directora del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
o su representante.
Artículo 8º—Funciones del Consejo de Coordinación
Interinstitucional. Corresponde al Consejo de Coordinación Interinstitucional
las siguientes funciones:
a) Facilitar la coordinación con diferentes instancias públicas, privadas o mixtas a nivel nacional e internacional para la implementación
de proyectos, dotación de recursos y procesos de formación y capacitación docente en beneficio
de la población estudiantil del CNEHK.
b) Fungir
como enlace entre el CNEHK
y cada una de las instancias
integrantes del Consejo de Coordinación Interinstitucional
c) Asesorar
a nivel técnico a la dirección del CNEHK, según el campo de acción de cada una de las instancias integrantes del Consejo de Coordinación Interinstitucional.
CAPÍTULO III
Gastos de viaje y de transporte
Artículo 9º—Pago de gastos de viaje
y de transporte. En atención a la cobertura nacional de los servicios educativos desarrollados por el CNEHK, el MEP, mediante el Departamento de Gestión de Transferencias o la instancia ministerial competente,
destinará los recursos necesarios a la Junta Administrativa
del CNEHK para el pago de gastos de viaje y de transporte del personal docente, docente administrativo, técnico docente y administrativo del CNEHK que desarrolle
sus funciones de forma itinerante
en el territorio
nacional. El pago de los gastos de viaje y de transporte se realizará según las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 10.—Instalaciones del Centro Nacional de Educación Helen Keller. Corresponde
al Centro Nacional de Educación Helen Keller la administración y uso de las propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad del partido
de San José, tomo mil setecientos
tres, folios quinientos sesenta y tres y quinientos sesenta y cinco, números ciento sesenta y un mil quinientos quince y ciento sesenta y un mil quinientos diecisiete, asientos uno y dos, situados
en San Francisco de Dos Ríos, distrito
sexto del cantón primero de la provincia
de San José.
Artículo 11.—Apoyos
externos. El CNEHK podrá
contar con el concurso y apoyo de los organismos públicos y privados cuya actividad se vincule al proceso educativo de personas con discapacidad
visual y sordoceguera.
Artículo 12.—Reformas.
Se reforma el artículo 13 inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P, denominado “Manual Procedimientos
Administración Personal Docente”
publicado en La Gaceta Nº 180 del 21 de setiembre
de 1981, para que se lea:
“c) A los docentes que ocupen puestos de Profesor Enseñanza Especial y de profesor de Enseñanza Técnica Profesional, y que se desempeñen como coordinadores de servicio del III y IV Ciclos, Etapas Prevocacional y Vocacional o en el Área Técnica de los Colegios Técnicos, recibirán un sobresueldo del 40% sobre el salario base de 40 lecciones;
así como los y las docentes de la Etapa Vocacional y
del Centro Nacional de Educación Helen Keller. En el caso
de los Colegios Técnicos, los coordinadores
con la empresa y técnicos recibirán un sobresueldo del 40% sobre la cantidad de lecciones asignadas para tales fines.”
Artículo 13.—Derogatoria. Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 16831-MEP del 3 de diciembre
de 1985, publicado en La
Gaceta Nº 25 del 05 de febrero
de 1986.
Artículo 14.—Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de febrero de
2021.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 277463.—( D42900 -
IN2021562421 ).
N° AMJP-025-02-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política
del 07 de noviembre de 1949, artículos
53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley
Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21,
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria;
ocupando actualmente puestos en propiedad
en la Policía Penitenciaria.
II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
de conformidad con lo estipulado
en los artículos 117 y 119
del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número:
005-2018 del 21-08-2018; del Consejo de Personal de
la Policía Penitenciaria; se refrendó
la elegibilidad del funcionario
en propiedad que a continuación se indica:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del
Régimen del Estatuto Policial al siguiente funcionario:
Nº Nombre Completo Cédula
1 Sánchez Olaya Marvin 6-0358-0525
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los diez días del mes de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600031751.—Solicitud N° 273944.—( IN2021562130 ).
N° AMJP-018-01-2021
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren
servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados
por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el
Diario Oficial.
2º—Que en
virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, levantó
la lista de servidores de
primer ingreso de los funcionarios
nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede
Administrativa a partir del
01 de noviembre de 2019 al 01 de setiembre
de 2020.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil, se acuerda considerar
nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios de primer
ingreso del Ministerio de
Justicia y Paz, nombrados del 01 de noviembre de 2019 al 01 de setiembre
de 2020.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Los nombramientos en
propiedad anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600031751.—Solicitud N° 273950.—( IN2021562131 ).
N°AMJP-028-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política
del 07 de noviembre de 1949, artículos
53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley
Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21,
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N.º 26061-J del 15 de
mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria;
ocupando actualmente puestos en propiedad
en la Policía Penitenciaria.
II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
de conformidad con lo estipulado
en los artículos 117 y 119
del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número: 007-2021 del 23 de
febrero de 2021 del Consejo
de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Nº Nombre Completo Cédula
1 Mora Gamboa Gerardo 1-0566-0324
2 Siles Ramírez Dennis 1-0590-0457
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los dos días del mes de marzo
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
4600031751.—Solicitud Nº 273964.—( IN2021562134 ).
Nº 052-04-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que
les confiere el artículo 140 inciso 2) y 20) y
146 de la Constitución Política,
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, así
como los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del
Estatuto del Servicio
Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar la resolución Nº 13339 de las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte del
Tribunal del Servicio Civil y la resolución
Nº 024-2021 TASC de las diez horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, dictadas dentro del expediente
GD-297-2019 y se proceda a despedir
sin responsabilidad para el
Estado a la señora Ligia Vanessa Brenes Zúñiga, cédula de identidad Nº
6-0254-0267, funcionaria del Ministerio
de Justicia y Paz, quien ocupa
el puesto número 023915 de cocinera.
Artículo 2º—Rige a partir del veintisiete
de marzo del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600031751.—Solicitud
Nº 273967.—( IN2021562135 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
Nº
AE-REG-0362-2021.—El señor Alok Kumar, cédula de identidad Z3761329, en calidad de representante legal de
la compañía
Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-085076, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en San
Rafael de Alajuela, solicita la adición del nombre
comercial EMERGE 10 SL, para el producto clase
fungicida y cuyo número de registro es 8702281. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo
Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico:
“RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y
Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial
del producto. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 9 de junio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2021562501 ).
AE-REG-0360-2021.—El
señor
Alok Kumar, cédula de identidad N° Z3761329, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-085076, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San Rafael de
Alajuela, solicita la adición del nombre
comercial Pincel 50 EC,
para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4905. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo
Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico:
“RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.
Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio
o adición
en el nombre
comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 09 de junio del 2021.—Unidad de Registro
de Agroquímicos Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021562502 ).
AE-REG-0364-2021.—Tramite 87-2021-120.—El señor Alok Kumar, cedula de identidad
Z3761329, en calidad de Representante Legal de la compañía
Industrias BIOQUIM Centroamericana
S. A., cédula Jurídica 3-101-085076, cuyo domicilio fiscal se encuentra en San Rafael de
Alajuela, solicita la adición
del nombre comercial Rockstar
25 SC, para el producto
clase Fungicida y cuyo número de registro es 8702225. Conforme
a lo que establece el Decreto Ejecutivo N°
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Active
Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias
Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial
del producto. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 9 de junio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos .—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021562504 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002175.—Mónica Barquero Meléndez, casada una vez, cédula de identidad
114500807, con domicilio en
San José, Curridabat, Villas de Ayarco
Sur, Condominio Vivre, casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agape
bridal
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de vestidos de novia, ropa de novia, zapatos de novia y
velos de novia. Fecha: 7 de junio
de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021561446 ).
Solicitud N° 2016-0009196.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited (Corporación
Canadiense), con domicilio en 2200 University Avenue
East Waterloo, Ontario N2K0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY
RADAR,
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software de gestión
de Internet de las cosas (lOT),
que consisten en software descargable basado en la nube, aplicaciones
móviles y de escritorio, y el software de agente de puerta de enlace basado en la premisa; software para cargar, monitorear, analizar y reportar sobre los datos adquiridos a partir de la red
(network) y los dispositivos conectados
a Internet; software de controlador
de dispositivo; software de computación
en la nube; software de conectividad a Internet; software
para su uso en gestión de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a la nube y comunicaciones nube a dispositivo; programas informáticos para la comunicación máquina-a-máquina (M2M), la recopilación de
datos a distancia y control
de procesos; software para realizar
cálculos y transformaciones
sobre los datos; software informático para el seguimiento de activos; software
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas con identificación IP y otros dispositivos conectados; Kits de desarrollo de software (SDK), Interfaz
de programación de aplicaciones
(API), Identificación de empresa
el software de integración
de aplicaciones de empresa
(EAI), software para la creación de software y aplicaciones relacionadas con dispositivos maquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes y en internet,
redes, y dispositivos IOT; middleware descargable para la integración
de aplicaciones de software; middleware descargable para proporcionar una
interfaz entre los dispositivos
conectados la red (network) o conectados
a Internet y dispositivos
de aplicaciones de software empresarial;
software para recoger, filtrar
datos y procesar los datos; software informático para
la transmisión de datos, almacenamiento, recuperación, filtración, procesamiento, reproducción e integración;
software para enviar, recibir
y analizar los datos de los
dispositivos conectados a internet y la red; software para el
procesamiento de reglas y enviar despachos. Equipo (Hardware) para computadora;
equipo (hardware) y software de conectividad
de red informática; Productos
de conectividad en red para
M2M (máquina a máquina), la
IOT Internet de las cosas, (Internet of Things), es decir, los módems y routers y dispositivos GPS; en clase 42: el suministro
de software no descargable para el
manejo y comunicación de máquina a máquina (M2M) y la
Internet de los cosas de comunicación
(10); Proporcionar Servicios
de integración de la comunicación
de máquina a máquina (M2M)
y la Internet de las Cosas (IOT), a saber, la integración de sistemas informáticos dispares, redes,
hardware y software a través de la aplicación de la tecnología de comunicación inalámbrica para facilitar comunicación M2M y la comunicación 10, vía web basada navegadores, asistentes personales digitales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; proporcionando un
sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web para permitir a
los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial para interconectarse
con dispositivos remotos y
para permitir la conectividad,
almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control
de dispositivos, dispositivos
de seguimiento y auditoría
de dispositivos, todo ello a través de una red informática; servicios de utilización temporal de la línea
de software no descargable que permite
a los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial para interactuar
con dispositivos remotos y
para permitir la conectividad,
almacenamiento de memoria, gestión de dispositivos, control
de dispositivos, dispositivos
de seguimiento y auditoría
de dispositivos, todo ello a través de una red informática; El software como servicio de servicios (SAAS) que ofrece servicios que permite a los usuarios o aplicaciones de software empresarial,
para interactuar con, y conectarse
y administrar dispositivos remotos y para proporcionar servicios de mensajería, gestión y almacenamiento de memoria. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2016. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021561470 ).
Solicitud Nº
2021-0005379.—Katherine Michelle Benavides
Valverde, soltera, cédula de identidad 114970009 con domicilio en La Unión, San
Rafael, Residencial La Carpintera, casa Nº12A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUWO ESTUDIO DE BELLEZA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar tratamientos de belleza para personas. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial
La Carpintera. Reservas: de
los colores: negro y blanco.
Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561527 ).
Solicitud Nº
2019-0009429.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KeratinaProSalud by Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021561544 ).
Solicitud Nº
2020-0008318.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada
especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL), con
domicilio en: Km 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción de: RON DE GUATEMALA DENOMINACION DE ORIGEN
como Denominación
de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron
Solera, Ron Solera añejo,
Ron Solera reserva, Ron Solera gran reserva, Ron Solera gran reserva
especial. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 12
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2021561545 ).
Solicitud Nº
2021-0004529.—Mario Esteban Sánchez Sibaja,
casado una vez, cédula de identidad N° 108170765, en
calidad de apoderado generalísimo de Construgar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749981,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta
trescientos metros al oeste, contiguo al Condominio Las Palomas, mano derecha,
portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CONSTRUGAR
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561613 ).
Solicitud N° 2021-0005055.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Lafayette Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 17, edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT FOR YOU POWER FITNESS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: aparatos de gimnasio, aparatos de entrenamiento físico, bicicleta estática, barras con pesas, mancuernas (pesas de gimnasia), sacos de boxeo y balones y pelotas de juego. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el: 04 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021561699 ).
Solicitud Nº 2021-0004898.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Qingdao Union Tyre Co., Ltd con domicilio en N° 2050 (A), 2F East, Workshop 4, 38 Beijing Road Bonded Port District Qingdao,
Shandong, China, solicita la inscripción de: ARIVO
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; bicicletas;
coches de bebé; neumáticos de bicicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; vehículos aéreos; barcos, ruedas de vehículos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021561700 ).
Solicitud Nº 2021-0004555.—Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Nº HAYPOWER
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021561701 ).
Solicitud N° 2021-0004197.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD, con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas, solicita la inscripción de: SWIPE, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de
software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36:
Servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 42: Desarrollo y
mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de
transacciones de comercio electrónico. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada
el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561702 ).
Solicitud N° 2021-0000765.—Ximena Araya Patiño, soltera, cédula de identidad N° 115540571, en calidad de apoderada especial de Ticorp DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801207, con domicilio en
Rio Segundo, 75 m. este de la comandancia, casa blanca, mano izquierda, portón
negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBE,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de bar, servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafetería,
servicios de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de
comida a domicilio, servicios
de comedores, decoración de
alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, alquiler de salas de reunión, servicios de bar. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561720 ).
Solicitud Nº
2021-0003887.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China,
China, solicita la inscripción de: KMT Style
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021561721 ).
Solicitud Nº
2021-0003888.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda
Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte E35298825 con
domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang,
China, China, solicita la inscripción de: KMT Style
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 27 internacional(es).
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 1 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021561722 ).
Solicitud Nº
2021-0003889.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Chengda Carlos Xiangyang,
soltero, pasaporte E35298825, con domicilio en: Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, China, solicita la
inscripción de: KMT Style
como marca de fábrica
y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 01
de junio de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021561723 ).
Solicitud N° 2021-0003890.—León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero, pasaporte N°
E35298825, con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China / China, China, solicita la inscripción de:
KMT Style
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 23 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021561724 ).
Solicitud N°
2021-0004350.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de 3-101-812026 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa
Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la escuela Alberto
Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PERMATONE
como marca de fábrica
y comercio en clases: 2 y 16 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas de imprenta; tintas para grabado; en clase
16: Tintas; tintas correctoras [heliografía];tintas duplicadoras;
tintas para almohadillas de
sellos; tintas para caligrafía; tintas para corregir [heliografía];tintas para instrumentos de escritura; tintas para marcar para papelería; tintas para sellos; tintas biodegradables a base agua.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561725 ).
Solicitud Nº
2021-0004523.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en
Plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Panamá, solicita la inscripción de: Bianchi
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva colores Pantone 293 y blanco Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021561726 ).
Solicitud N° 2021-0004756.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Agustín Sáenz Quesada, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 108820025, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la
Subestación del ICE 200 metros norte, Residencial Vía Diana, Casa 14, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KEMA JETA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chiles picantes en conserva.; en
clase 30: Salsas picantes;
pasta de chile picante; salsa de chile
[productos para sazonar]. Reservas: De los colores crema, verde, rojo y amarillo.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561727 ).
Solicitud Nº
2020-0002753.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Asociación Abacor, cédula jurídica N° 3002662276 con domicilio en San José, Pavas 100 metros
al oeste de las instalaciones principales de Demasa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco de Alimentos
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión de alimentos a
población en riesgo y exclusión, desfavorecidos y
personas sin hogar o en condiciones de pobreza. Reservas: colores verde, gris, anaranjado
y azul. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021561728 ).
Solicitud Nº
2021-0004301.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-58770, con domicilio en La Uruca,
de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Pass como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021561729 ).
Solicitud Nº
2021-0004522.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: REVOLCÓN, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021561730 ).
Solicitud Nº
2021-0004525.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en Plaza
2000 calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YOGGER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de
junio del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021561731 ).
Solicitud N°
2021-0005066.—Fabián José Fernández Araya,
soltero, cédula de identidad N° 604170966 con
domicilio en Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAKSMI PARFUMERIE
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de perfumes diferentes marcas.
Reservas: de los colores:
celeste, morado y azul
claro. Fecha: 11 de junio
del 2021. Presentada el: 04
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561757 ).
Solicitud Nº
2021-0005312.—José Eduardo Díaz Canales, cédula
de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de
Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este,
en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA
BANANAY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: para proteger insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir
las malas hierbas, y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores.
Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021561759 ).
Solicitud N° 2021-0004937.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Mister
Green como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesan sustancias para
curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de melazas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561775 ).
Solicitud Nº 2021-0004932.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Alcanel
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021561776 ).
Solicitud Nº 2021-0004935.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de UPL Corporation Limited
con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: CiperGreen como
marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de
animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso
en la industria y la ciencia. en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561777 ).
Solicitud Nº
2021-0004934.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Abame Green
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561778 ).
Solicitud Nº
2021-0005214.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing CO., LTD. con domicilio en 207, 2/F, Block A,
51 South Kunminghu Road, Haidian
District, Beijing, 100097, China, solicita la
inscripción de: chipmunk
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacionales(s). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
para fisiculturismo; implementos
de tiro con arco; Aparatos
para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; Juguetes infantiles, juegos de mesa; rodilleras (artículos deportivos); coderas [artículos deportivos); juguetes; Flotadores de natación. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561779 ).
Solicitud N° 2021-0004444.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Alianza Zero Waste
Costa Rica, cédula jurídica N° 3002801183, con
domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, 300 metros norte y 300 metros este de
la Iglesia Católica de Pozos de Santa Ana, Condominio Vía Nova
N° 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA
ZERO WASTE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación, acreditación [certificación] de logros educativos, todos
relacionados con educación en el ámbito de los desechos. Fecha: 15 de junio del
2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561780 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003092.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 11160540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en:
San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa
con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTOX,
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono
foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de mayo
de 2021. Presentada el: 07
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561962 ).
Solicitud N°
2021-0005192.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España,
San José, España, solicita
la inscripción de: MOZYONE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561772 ).
Solicitud Nº 2021-0004551.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrial Farmacéutica
Cantabria S.A., otra identificación
con domicilio en: calle Arequipa, 1-28043 Madrid - España,
España, solicita la inscripción de: NEORETIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería; cosméticos
no medicinales; jabones no medicinales; aceites esenciales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 20 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021561871 ).
Solicitud Nº 2021-0005318.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N°
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S.A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio en:
Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INSECTOL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
preparaciones químicas como insecticida; garrapaticida; acaricida; plaguicida; y para uso doméstico; y animal (veterinario).
Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562020 ).
Solicitud Nº 2021-0005320.—José Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S. A., cédula jurídica
3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la Provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos
metros al sur y quinientos metros al este en Residencial
El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA DRIM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas;
larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562036 ).
Solicitud Nº 2021-0005391.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S. A., cédula jurídica
3101677694, con domicilio en
Cartago, Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMINA-DISA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562043 ).
Solicitud Nº 2021-0005389.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N°
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Inquisa S.A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio en:
Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROZIEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizante
para rociar las plantas. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562056 ).
Solicitud Nº
2021-0004230.—Maria
Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, Jersey, solicita la inscripción de: LIVE
GREATNESS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, promoción y
marketing en la naturaleza de reconocimiento de marca (brand
awareness) para la recaudación de fondos, lugares de
entretenimiento, tienda al por menor, restaurante, hotel, y todos los aspectos
de casino y juegos en línea. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021562162 ).
Solicitud Nº 2021-0004850.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PLANET LOVE, como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; actividades culturales y de entretenimiento; producción y edición de audio y
video. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562163 ).
Solicitud Nº 2021-0004925.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
FIND MY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware informático inalámbrico;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar,
almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y
video; software para organizar, emitir,
manipular, reproducir, procesar,
transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software
de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras
emisiones multimedia descargables
en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos portátiles
para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; aparatos
de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; pantallas, gafas,
controladores y auriculares de realidad
virtual y aumentada; anteojos
3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
interfaces de usuario para ordenadores
y dispositivos electrónicos
de a bordo de vehículos de
motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; baterías;
cargadores de baterías; conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores
y decodificadores; pantallas
táctiles interactivas;
interfaces informáticas; pantallas
para computadoras, teléfonos
móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores
y grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento
de animales; agendas electrónicas;
aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de
forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles;
en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión,
transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes,
música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de computadoras, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión, transmisión
en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión de video bajo demanda
(o televisión a la carta); coincidencia
de cuentas de usuarios para
la transferencia de música,
audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia;
servicios de acceso a redes
de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas
y cable; servicios de acceso
a sitios web, bases de datos, tablones
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de audio y video; comunicación
por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases
de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562164 ).
Solicitud N°
2021-0005093.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikmicro
Sensing Technology CO. Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi
Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, solicita
la inscripción de: HIKMICRO como Marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables;
parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores
de monedas falsas; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de
acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines
no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para
selfies [monopie de mano]; instrumentos
de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de
video; aparatos de control remoto;
filamentos conductores de
luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen
térmica ;en clase 42: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño
de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático;
programación de computadoras;
instalación de software informático;
mantenimiento de software informático;
conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
alojamiento de sitios informáticos
(sitios web); alojamiento del servidor;
servicios de protección
contra virus informáticos; monitoreo
de sistemas informáticos
por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS] Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562165 ).
Solicitud Nº
2021-0005201.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH,
con domicilio en 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo,
Mónaco 98000, Mónaco, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y vegetales frescos Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el
08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021562166 ).
Solicitud N°
2021-0001337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de CLAI Payments Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101285799, con domicilio en Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, torre 3, piso 1, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PARTNERDESK como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha:
08 de junio del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562167 ).
Solicitud Nº 2021-0005240.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DENTASTIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: software descargable
para modificar la apariencia
y permitir la transmisión
de imágenes y fotografías;
software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005126.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado
especial de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica 3101697914
con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, de la escuela, un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CERRO DRAGÓN La legua de los Naranjos CDT Turismo
Rural y Aventura
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de esparcimiento, recreación, turismo, senderismo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561665 ).
Solicitud Nº 2021-0005125.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111280062, en calidad de
apoderado generalísimo de
Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica N°
3101697914, con domicilio en
Aserrí, Vuelta de Jorco, La
Legua de Los Naranjos, de
la escuela un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CERRO DRAGÓN La Legua de los Naranjos CDT Turismo
Rural y Aventura,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Turismo rural, comunitario
y senderismo. Ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561666 ).
Solicitud N°
2021-0002708.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
206750850, en calidad de apoderado especial de Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Especificas
de los Distritos del Sur, Desamparados, San José, cédula jurídica N° 3002666800, con domicilio en Desamparados, Frailes,
Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARAÍSO DEL CAFÉ · DE NUESTRAS TIERRAS PARA USTED,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindas servicios de restaurante y cafetería, venta de artesanías y giras, todo lo anterior relacionado con el café, ubicado en Desamparados, Frailes Bustamante, 1 km. al noroeste
de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561811 ).
Solicitud Nº 2021-0003445.—María José León Angulo, soltera, cédula
de identidad N° 1-1686-0833, con domicilio
en: Condominio Lomas de
Granadilla casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECE ULTRA
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo,
acondicionador, gotas y tónico capilar. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561861 ).
Solicitud Nº 2021-0004840.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de
Jonathan Castro Ríos, soltero, cédula de identidad 114210951 con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Jacó
centro, calle La Nación, 25 metros norte de Cafetería Brioché, 61101, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYONESAS CASTRO,
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesas
Reservas: no se hace reserva de la palabra “Mayonesas”
y se reivindica el diseño como un todo. Se hace reserva
de los colores del diseño a
saber: naranja, turquesa,
negro y blanco. Fecha: 22
de junio del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561862 ).
Solicitud N°
2021-0005362.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101815515, con domicilio
en San José, Catedral, calle nueve, avenida
ocho, Paseo de los Estudiantes,
Edificio Crisol, primero piso El Restaurante Wikiped Cooking/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WIKIPED,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de cafetería y la prestación de servicios de cafetería y restaurante ubicado en paseo de las flores, primera etapa. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561865 ).
Solicitud Nº 2021-0005360.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113680918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula
de identidad 3101815515 con domicilio
en San José, Catedral, calle nueve, avenida
ocho, Paseo de Los Estudiantes,
edificio Crisol, primero piso, restaurante Wikiped Cooking, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: W WIKIPED
como marca de fábrica
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561867 ).
Solicitud N°
2021-0002876.—Mark William Vanderbeek,
soltero, cédula de residencia 112400346503, en calidad de apoderado
generalísimo de Fifty Fifty
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102808312 con domicilio en
San José, San José, Distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, oficinas Mora, Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BBOP
como marca
de comercio y servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Reservar alojamiento de forma temporal o no. Fecha:
23 de junio de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561868 ).
Solicitud Nº 2021-0005169.—Jesús Salvador Hodda Castañeda,
casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio
en Piedades De Sto. Ana, Cond. Bosque Dorado Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triviatlon,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Desarrollo de software de juego
educativo.; en clase 28: Juego educativo didáctico de trivia. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021561878 ).
Solicitud N°
2021-0004733.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101420826, con domicilio en
Rohrmoser, de los semáforos
de Plaza Mayor, cien metros oeste
y ciento cincuenta metros norte, Oficentro la Casona, en oficinas DCS Daytona Soft
Corporation Sociedad Anónima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona HCM,
como marca de fábrica
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada
el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561899 ).
Solicitud N° 2021-0003090.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en
San José-Curridabat distrito
Sánchez, frente a la parada
de buses del costado norte
de Walmart, casa con portones color negro., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROAGRO PASTOL como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 8 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561971 ).
Solicitud Nº
2021-0004219.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CARBOLITIUM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para tratar trastornos
de humor, depresión y trastorno bipolar. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561975 ).
Solicitud N° 2021-0004218.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: COGMAX como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos vitamínicos y minerales
para mejorar la cognición. Fecha:
24 de mayo del 2021. Presentada el:
11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo del 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021561976 ).
Solicitud Nº 2021-0004217.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: PERLATTE, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para pacientes con intolerancia a la lactosa. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021561978 ).
Solicitud N° 2021-0004216.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Pacira Pharmaceuticals Inc. con domicilio en 5 Sylvan Way, Suite
300, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: EXPAREL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Analgésicos; preparaciones para alivio del
dolor; anestésicos para uso
preoperatorio y postoperatorio;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del
dolor; formulaciones de liposomas
que contienen preparaciones
y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del
dolor. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2021561979 ).
Solicitud N° 2021-0004700.—María Gabriela Miranda Urbina, Casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Corporación
Tak Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 8.6 antigua carretera a El Salvador,
Centro Corporativo Muxbal nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: GREEN BOUQUET como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por menor y mayor de follajes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561980 ).
Solicitud Nº 2021-0000172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Plenitud
como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas
absorbentes, protectores y ropa interior para la incontinencia;
cremas para la escaldadura
de panal; ungüentos medicados;
toallitas medicadas; en clase 10: Sábanas
y almohadillas de cama desechables, para la incontinencia.
Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561981 ).
Solicitud Nº 2021-0003089.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en:
San José-Curridabat, distrito
Sánchez, frente a la parada
de buses del costado norte
de Walmart, casa con portones color negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROAGRO CALCIUM, como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: abono foliar a base de calcio. Fecha:
31 de mayo de 2021. Presentada el:
07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561985 ).
Solicitud Nº 2021-0003087.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101102327 con domicilio
en San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa
con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAFOS
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
herbicidas, productos para
la destrucción de animales dañinos no comprendidos en otras clases
y desinfectantes Fecha: 05
de mayo de 2021. Presentada el:
07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561994 ).
Solicitud Nº 2021-0004768.—Juan Carlos Molina Cabezas, casado una vez, cédula de identidad
205200703, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Axon R.L., cédula jurídica
3004805713, con domicilio en
Barrio Dent, Edificio Oficinas
Alpha Legal, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPEAXON,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para protección
física de bienes materiales (bienes muebles e inmuebles) y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y colectivas de las personas. Reservas:
de los colores; anaranjado,
negro, blanco, rojo, anaranjado. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562000 ).
Solicitud N°
2021-0004451.—Daniel Urbina González, soltero, cédula de identidad N° 11519440,
con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Villas del Rey, casa número
21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: indi
como marca
de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para que los usuarios
administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas, software descargable
para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad. Clase 35: publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, organización y realización de programas de lealtad, recompensas e incentivos para que
los clientes obtengan descuentos y reembolsos en alimentación, combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, accesorios, asistencia en carretera, suministro
a un sitio web que presenta información
sobre los programas de recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); administración de programas de lealtad que permite a los clientes ofrecer descuentos, ofertas, promociones, recompensas exclusivos de servicios y productos minoristas. Clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562007 ).
Solicitud Nº 2021-0004703.—Alirio Roberto González Delgado, cédula de identidad
N° 104550473, en calidad de
apoderado generalísimo de
Transnet de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625368,
con domicilio en: Cartago,
Tres Ríos, La Unión, 250 mts. al oeste del salón comunal multiusos de Montufar, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRANSNET seriedad
y responsabilidad
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de transporte privado. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021562009 ).
Solicitud Nº 2021-0003050.—Ricardo Arce Kikut, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1785535 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Momentum, piso 4, oficina
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Palermo KITCHEN DESIGN CENTER
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, venta e instalación de muebles de cocina, baños y closets. Ubicado en San José, Plaza Fuente de Obelisco
Local número 8. Fecha: 13
de mayo de 2021. Presentada el:
07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562023 ).
Solicitud Nº 2021-0002800.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderada especial de
3-101-693561, cédula jurídica número
3101693561, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La
Central, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef
como Marca de servicios en
clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, amarillo, negro,
azul, rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021562025 ).
Solicitud Nº
2021-0004526.—Carolina Jiménez Morera,
casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19, edificio B, Centro Comercial City
Place, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUGOBAR
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado,
ventas onlinre de productos orgánicos, veganos libre de gluten,
artículos para el hogar de uso personal, línea blanca. Fecha:
27 de mayo de 2021. Presentada el:
20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562031 ).
Solicitud N°
2021-0001866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica
N° 3101305813, con domicilio en
Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVER como marca de fábrica, en
clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes
granulados. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021562286 ).
Solicitud Nº 2021-0000861.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fé,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: EL FAVORITO DE LA COCINA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar venta de productos de panadería, pastelería, confitería y helados comestibles y productos relacionados, para relacionar con
la marca Bimbo N° 90816. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021562287 ).
Solicitud Nº 2021-0003669.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: SIBINTAMET, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562288 ).
Solicitud Nº
2021-0003667.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENOTEM como marca de
fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021562289 ).
Solicitud N° 2021-0003668.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle
50, Edificio Global Plaza, 6TO piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CARIZIC como Marca de Fábrica
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562290 ).
Solicitud Nº 2021-0003672.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREPIZIC,
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562291 ).
Solicitud Nº 2021-0003670.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZERMET, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021562294 ).
Solicitud Nº
2021-0005479.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima,
Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en San Valentín
Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, código
postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: MICOSTYL como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: antimicóticos.
Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021562310 ).
Solicitud Nº 2021-0005480.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar
Sociedad Anónima, Laboratorios
Federales Argentinos Sociedad Anónima,
con domicilio en San
Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre ríos,
código postal 3100, Argentina, solicita
la inscripción de: TIZANIDAL como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano: relajación muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562311 ).
Solicitud Nº
2021-0005481.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima,
Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en Valentín
Torra 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, Código Postal
3100, Argentina, solicita la inscripción de: FLAXVAN como marca de
comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos de uso humano: Neurológicos. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562312 ).
Solicitud Nº 2021-0004888.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N°
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial,
S.A. de C.V. con domicilio en
Miguel De Cervantes Saavedra Trescientos Uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Once Mil Quinientos Veinte,
México, solicita la inscripción
de: SUMA DE LETRAS como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para el registro , transmisión-recepción y reproducción
del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales,
registrados o sin registrar, películas,
(filmes) impresionadas;
discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas
de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales
de comunicación. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562529 ).
Solicitud Nº
2021-0004886.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de apoderado
especial de Penguin Random
House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes
Saavedra 301, piso 1, col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de
fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas
y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, articulas de encuadernación;
fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y
cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material
para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos
de escritorio y dibujo (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y
catálogos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562530 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1324.—Ref: 35/2021/2740.—Geovanny Borbón
Huertas, cédula de identidad 204230469, solicita la inscripción de: BORBON, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, San Francisco, 600 metros norte de la escuela. Presentada el 25 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1324. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar.—1 vez.—(
IN2021562191 ).
Solicitud Nº 2021-1516.—Ref: 35/2021/3225.—Claudio Antonio Salazar Acevedo, cédula de identidad N° 5-0351-0027, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
San Miguel, cincuenta metros oeste
del Cementerio del Higuerón. Presentada el 14 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1516. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562218 ).
Solicitud Nº 2021-1553.—Ref: 35/2021/3232.—Lelio Tretti, carné de pensionado 2407,
en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda Agrícola
y Ganadera de Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310144565, solicita la inscripción
de: 1HZ, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Manzanillo, Abangaritos, finca Carrizal,
1.5 kilómetros al este de
la Escuela de Abangaritos. Presentada
el 18 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1553. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2021562321 ).
Solicitud Nº 2021-1434.—Ref: 35/2021/3378.—Fabián González Jara, cédula de identidad N° 6-0291-0931, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
5 kilómetros
después
de la Represa del Lago Arenal, camino
hacia el Nuevo Arenal, entrada
a Finca La Boya de Fernando Murillo, tres kilómetros al
sur contiguo al portón de hierro
a mano izquierda, frente a
la Finca La Macadamia que indica prohibido cazar. Presentada el 07 de junio del 2021. Según el Expediente
Nº 2021-1434. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562323 ).
Solicitud Nº 2021-1018.—Ref: 35/2021/2171.—José Luis Carrillo Fletes,
cédula de residencia N° 155820515235, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, del Bar La Piedra 700 metros suroeste. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562324 ).
Solicitud N° 2021-1640.—Ref.: 35/2021/3394.—Ananías Prado Carvajal, cédula de identidad
N° 1-0267-0788, solicita la inscripción
de:
P
1
C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, San Lorenzo de Pacuarito, 2 kilómetros al sur de
la Escuela. Presentada el
22 de junio del 2021. Según
el expediente N°
2021-1640. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562381 ).
Solicitud N°
2021-1613.—Ref: 35/2021/3383.—Luis Alonso Vindas Arley, cédula de identidad N° 1-0887-0702, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1613 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562424 ).
Solicitud N°
2021-1536.—Ref.: 35/2021/3245.—Ovidio
Pablo de Jesús Lobo Cruz, cédula de identidad N°
6-0092-0707, solicita la inscripción
de:
O
2
L
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Guayabal, un kilómetro norte y 800 metros este de
Escuela El Carmen. Presentada el
16 de junio del 2021. Según
el expediente N°
2021-1536. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021562475 ).
Solicitud Nº 2021-285.—Ref: 35/2021/687.—Gladys Víquez Rojas, cédula de identidad N° 1-1191-0899, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Río Cuarto, de la empresa Matadero Maroto, 600 metros este, un kilómetro norte a mano derecha. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-285. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021562593 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-598148, denominación:
Asociación
de La Anunciada. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 401235.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562147 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Empresarial de Pescadores y Molusqueros
de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a todos los pescadores y molusqueros del país con el fin de promover mejores mercados para sus productos.
Promover la creación de espacios
para que los pescadores y molusqueros
puedan presentar sus productos tanto a nivel nacional como internacional.
Buscar la unión entre sus asociados,
para que puedan compartir experiencias y buenas prácticas. Promover la ayuda integral del
Estado en abrir mejores espacios para la práctica de la
pesca y la recolección de moluscos.
Cuyo representante, será el presidente:
Víctor Julio Rocha Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 391648.—Registro
Nacional, 25 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562261 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051022, denominación: Asociacion Cámara de Comercio, Industria,
Turismo y Servicios de Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 400695.—Registro
Nacional, 25 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562316 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051304, denominación: Federación Costarricense de Ciclismo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 400437.—Registro
Nacional, 23 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562507 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desarrollo Sostenible
de Gestión Protección y Conservación del Ambiente de
Calle Azulillos de Tarbaca,
con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar la vigilancia y protección general de todas las riquezas medio ambientales, la biodiversidad y la belleza escénica del territorio de Tarbaca. Ejercer la vigilancia y protección de las nacientes de agua y las cuencas hidrográficas. Procurar la reforestación del territorio de Tarbaca con especies nativas. Realizar estudios de la biodiversidad del territorio de Tarbaca en colaboración
con entidades público-privadas.
Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Eduardo Cruz Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 205108.—Registro
Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562586 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención
provee construcciones y moléculas de ADN recombinante, así como sus secuencias
de nucleótidos útiles para
modular la expresión génica
en plantas. La invención también provee plantas, células vegetales, partes de las plantas, semillas y plantas de progenies transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante operativamente ligadas a moléculas de ADN transcriptibles heterólogas, junto con sus métodos
de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos
inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N°
62/714,228 del 03/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028773. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000037, y fue presentada a las 11:24:19 del 20 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021561580 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
QUIMÉRICOS DE DLL3 Y MÉTODOS PARA SU USO. Moléculas de unión a antígenos,
receptores quiméricos y células inmunes modificadas para DLL3 de acuerdo con la
invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y
métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos
de DLL3 y células inmunes modificadas.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30;
cuyos inventores son Rodríguez, Rubén Álvarez
(US); Wiltzius, Jed (US);
Case, Ryan Benjamín (US); Murawsky, Christopher (US);
Thomas, Melissa (US); Giffin, Michael John (US); Wu, Lawren (US) y Feng, Jun (US). Prioridad: N° 62/655,725 del 10/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/200007. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000539, y fue presentada a las 14:37:35 del 05 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021561582 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC,
solicita la Patente PCT denominada RECINTO, MARCO Y PANEL AISLANTE HÍBRIDO.
Un recinto para su uso como una cámara frigorífica o congelador incluye un
primer panel y un segundo panel conectado al primer panel. Cada uno de los
paneles primero y segundo incluye un cuerpo que tiene un marco acoplado al
cuerpo. El marco incluye una viga de un primer material y una cubierta de un
segundo material que encierra al menos parcialmente la viga. Un borde interior
del marco está adyacente al cuerpo. Un borde exterior está definido por la
cubierta y define un miembro de unión. El miembro de unión del primer panel
define una ranura y el miembro de unión del segundo panel define un saliente
adaptado para acoplarse a la ranura del miembro de unión del primer panel. Al
menos un miembro de unión incluye una parte deformable que se comprime cuando
el miembro de unión del primer panel se acopla con el miembro de unión del
segundo panel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/343,
E04B 1/61, E04C 2/292, F25D 13/00 y F25D 23/06; cuyos inventores son: Costanza,
James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US) y Ausburn, Brian, W. (US). Prioridad: N°
62/736,242 del 25/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/068912. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000206, y fue presentada a las
10:45:12 del 26 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561583 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE FABRICACIÓN DE UN MARCO Y UN PANEL AISLANTE HÍBRIDO. Un método de
fabricación de un panel aislante híbrido (230) incluye proporcionar un molde
(40) de un marco, dispensar un primer material de espuma (84) en una fase
líquida en el molde y colocar una viga (106) en el molde. El método incluye
curar el primer material de espuma para formar un marco integrado, en el que el
marco integrado incluye la viga rodeada al menos parcialmente por la primera
espuma. Además, el método incluye dispensar un segundo material de espuma en
una cavidad del panel para formar un cuerpo del panel. La cavidad del panel
queda definida al menos parcialmente por un lado del marco integrado. El método
incluye curar el segundo material de espuma para formar un cuerpo del panel, en
donde el cuerpo del panel se fija al marco integrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 44/04, B29C 44/08, B29C 44/12, E04B 1/00 y
E04C 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Costanza, James, M. (US); Reiger, Brian, L. (US); Ausburn,
Brian, W. (US) y Hernández, Humberto (US). Prioridad: N°
62/751,325 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/086944. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000275, y fue presentada a las
11:34:37 del 26 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021561584 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES INHIBIDORES DE ASK1. Se
proporcionan compuestos de fórmula (I), que incluyen compuestos de las Fórmulas
(II), (III) y (IV), donde X, R1, R2, R3 y n son tal como se definen en la
presente, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, y métodos para su uso
y producción. Estos compuestos pueden ser útiles, por ejemplo, en el
tratamiento de trastornos que responden a la inhibición de la cinasa reguladora
de las señales de apoptosis 1 (ASK1). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 25/28 y C07D 401/14; cuyos inventores son: XIN, Zhili (US); Jones, John, H. (US); González López de Turiso, Félix (US); Dechantsreiter,
Michael (US) y Himmelbauer, Martín (US). Prioridad: N° 62/690,674 del 27/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/006031. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000049, y fue presentada a las 11:38:55 del 26 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021561586 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE O-GLICOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la
presente se describen compuestos representados por las fórmulas (IA) o una sal
farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y métodos para prepararlos y utilizarlos. Las variables R1,
R3, R4, Y1, Y2, AR, Z y n son como se definen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/444, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 3/10, A61P
35/00, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Zhang, Lei (US); Genung, Nathan (US); Guckian, Kevin, M. (US); Vessels,
Jeffrey (US); Gianatassio, Ryan (US); LIN, Edward,
Yin Shiang (US) y Xin, Zhili
(US). Prioridad: N° 62/733,484 del 19/09/2018 (US) y N° 62/750,000 del 24/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/061150. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000181, y fue presentada a las 12:26:20 del 14 de
abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021561587 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Stemcentrx
LLC, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO Y ANTICUERPO
ANTI-SEZ6 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan nuevos anticuerpos anti-SEZ6 y
conjugados de fármaco y anticuerpo, y los métodos para usar tales anticuerpos
anti-SEZ6 y los conjugados de fármaco y anticuerpo para tratar el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos
inventores son: Liu, David (US); Gavrilyuk, Julia
(US) y Schammel, Alexander (US). Prioridad: N° 62/678,061 del 30/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/232241. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000623, y fue presentada a las 11:35:29 del 17 de diciembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561588 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASAS TAM Y MET. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros, tautómeros y sales de los mismos farmacéuticamente
aceptables, en donde R1, R2, R9, X1
y G son como se definen en la presente, los cuales son inhibidores de una o más
cinasas TAM y/o cinasa c-Met, y son útiles en el
tratamiento y prevención de enfermedades las cuales pueden ser tratadas con un
inhibidor de cinasa TAM y/o un inhibidor de cinasa c-Met.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Hinklin, Ronald Jay (US); Allen, Shelley (US); Gaudino, John (US); Laird, Ellen
(US); Cook, Adam (US); Mcnulty, Oren T. (US); Barbour, Patrick (US) y Dahlke,
Joshua (US). Prioridad: Nº 62/724,829 del 30/08/2018
(US) y Nº 62/858,686 del 07/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/047184. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000098, y fue presentada a las 13:50:13 del 24 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2021.—Oficina de Patentes
.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021561589 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada despliegue de sutura de válvula cardiaca protésica.
Un aparato de suministro
para un implante protésico puede incluir un primer eje alargado, una primera guía de suturas acoplada al primer eje, un segundo eje alargado, y una segunda guía de suturas acoplada 5 al segundo eje. El primer eje se puede extender coaxialmente a través del segundo eje y la segunda guía de sutura, la primera guía de sutura puede estar dispuesta
distal a la segunda guía de
suturas, y la primera guía de suturas y la segunda guía de 10 suturas pueden estar configurada para que se puedan mover axialmente una con respecto a otra.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son: Chang, Arvin, T. (US); Neumann, Yair, A. (US); Senesh,
Gil (US); Altman, Hernan (US); Pool, Scott, Louis (US); Gibson, Hannah (US);
Anderson, Amanda, K. (US); Tran, Peter, Phong (US) y
Phan, Ly, Th (US). Publicación Internacional:
WO/2017/096289. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000314, y fue presentada a las 14:12:03 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021562145 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
GIVI S.P.A., solicita la Patente
PCI denominada KIT DE SOPORTE PARA BOLSA DE
MOTOCICLETA. Un sistema para ensamblar
una carretera comprende una
pluralidad de estructuras
de soporte de plástico y
una pluralidad de elementos
de plataforma de carretera.
Cada una de las estructuras
de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para
que se extienda, hacia 10 arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera
del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre
la carretera hasta una o más
posiciones 15 próximas a la
carretera y/o hasta una interrupción
de la carretera del tamaño
de una rendija que atraviesa
la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B63J 7/8, B62J 9/00, B62J 11/00; cuyo inventor es: VISENZI, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 102018000010026 del 05/11/2018 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/095164. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000096, y fue presentada a las 09:06:19 del 23 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Licda. Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021562210 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PAMELA QUESADA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad
Nº 1-1403-0577, carné Nº 25206. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 129703. - San José, 08 de junio
de 2021.- Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021562272 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0400-2021.—Exp.
N° 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 9.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-80 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
empacadora de banano. Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021561331 ).
ED-0406-2021.—Exp. 21824.—Karolina Lucía
Fallas Padilla solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lagartuosa Sociedad Anónima en San Miguel (Desamparados),
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 202.982 / 532.642 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021561594 ).
ED-0374-2021.—Expediente 4197.—Ecos del
Porvenir Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río
Tenorito, efectuando la captación en finca de Azucarera El Viejo S. A. en
Palmira, Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 291.457 /
417.625, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021561657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0017-2021.—Expediente 14299.—Brunker de La
Cruz Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.436 / 505.726 hoja Quesada. 0;.96 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.382 / 505.058 hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.764 / 505.475 hoja Quesada. 0,25 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.559 / 505.941 hoja Quesada. 1,55 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.399 / 505.732 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021561593 ).
ED-0397-2021.—Exp. 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-365 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561944 ).
ED-0411-2021.—Exp.
21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta
Uno Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano comercial-servicios
y nave logística. Coordenadas
220.210 / 507.788 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021561946 ).
ED-0398-2021.—Exp. 9161P.—BLS Fiduciarios
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-545 en finca de
su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
industrial y agroindustrial. Coordenadas
204.412 / 541.220 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-512 en finca de
su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
industrial y agroindustrial. Coordenadas
204.573 / 541.105 hoja Istarú. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-354 en finca de
su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
industrial y agroindustrial. Coordenadas
204.445 / 541.136 hoja Istarú. 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-484 en finca de
su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso
industrial y agroindustrial. Coordenadas
204.683 / 541.161 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de junio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561953 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2021.
Exp. 6224. María Elena Adams Salazar, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 75.667 / 572.181 hoja Sierpe.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021562003 ).
ED-0410-2021.—Expediente Nº 21816.—Inversiones Sarita del Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
Quebrada Silencio, efectuando la captación
en finca del solicitante en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
127.100 / 604.729 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562019 ).
ED-0408-2021.—Expediente 21806.—Canavida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
125.983 / 569.274 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562021 ).
ED-0135-2021.
Exp. 4550P.—Rosa Elena Corrales Bonilla solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso
industria - lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 /
542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021562082 ).
ED-UHTPNOL-0046-2021.—Exp. 19366P.—Inversiones Verdemax S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CY-368 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 182.391 / 418.690 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación — Liberia, 21
de junio del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021562169 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 /
368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario -
riego - frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021562257 ).
ED-0407-2021.
Exp. 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de D C R Río Barú
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562418 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 2661-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con cuarenta
y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford.
(Exp. Nº 45592-2020/emz)
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
en resolución Nº 1866-2021
de las 13:52 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el
expediente Nº 45592-2020, dispuso
cancelar el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, que lleva
el número 0370, folio 185, tomo 0276 de la Sección de Defunciones, provincia de
Alajuela, por aparecer como
Keith Edwin Crawford, en el
asiento número 0928, folio 464, tomo
0275 de la Sección de Defunciones,
provincia de Alajuela (folios 17-18).
2º—De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el
expediente N° 45592-2020 y la resolución
Nº 1866-2021 de las 13:52 horas del 17 de marzo de
2021, este Tribunal acoge
la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Keith
Edwin Crawford, que lleva el
número 0370, folio 185, tomo
0276 de la Sección de Defunciones,
provincia de Alajuela, por aparecer
como Keith Edwin Crawford, en
el asiento número 0928,
folio 464, tomo 0275 de la Sección
de Defunciones, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado
León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 275619.—( IN2021561546 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 17678-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Nathalia Chavarría Fernándes,
número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento
cuarenta y cinco del partido especial, por aparecer inscrita como Nathalia Ferreira Chavarría en el
asiento número trece, folio
siete, tomo ciento cuarenta y seis del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0337.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 276186.—( IN2021561554 ).
Exp. N°
3613-2021.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Virya Odali Calvo
Solano, número quinientos trece, folio: ciento setenta y uno, tomo: cuatrocientos siete de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Viria Odali Valverde Solano en el asiento número
ochocientos doce, folio: cuatrocientos seis, tomo: sesenta y cuatro del Partido
Especial, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0513.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276189.—( IN2021561555 ).
Exp. N° 13868-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nazareth Coronado
Moraga, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo
cuatrocientos treinta y uno de la provincia de Limón, por aparecer inscrita
como Nazareth Coronado Moraga en el asiento número trescientos treinta y nueve,
folio ciento setenta, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento n.° 0385. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C.
Nº 4600043657.—Solicitud Nº
276205.—( IN2021561557 ).
Exp. N° 3745-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta
y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número
setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Carlos Eduardo Hernández Hidalgo en el asiento número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0787. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276206.—( IN2021561558 ).
Exp. N° 13360-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Joshua Emanuel Rocha
Sánchez, número cien, folio
cincuenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Joshua Emmanuel Richa Sánchez en
el asiento número setenta y ocho, folio treinta y nueve, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0100. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 276216.—( IN2021561560 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós,
cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis
dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido
Socialista, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de
dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de
abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos
la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca
en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central
de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma
horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las
siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON
MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá
modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan
las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de
un triángulo color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido
Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt.
color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente
“Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones
técnicas del pantone de los colores empleados en la
divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos
técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro:
R; tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos
cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y:
cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto
veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y:
sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete
por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y
nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ). 5 v. 4
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición
de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos
mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto
que incluye en el artículo tres
que la divisa de la agrupación será
como se detalla a continuación: “(…) una bandera
rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil
novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas
que dice Costa Rica Justa en
tipografía Myriad Bold, color amarillo
pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ). 5 v. 1
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carla Patricia Cardoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819716503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3302-2021.—San José, al ser las 09:07 del 28 de junio del
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021561948 ).
Indira Massiel Sandoval Mora, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155807106420,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3470-2021.—San José al ser las 14:28 del 25 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021561950 ).
Maximiliano Segulin Rodríguez, venezolano,
cédula de residencia 186200324827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3475-2021.—San José al ser las
3:11 del 25 de junio de 2021.—Lic. Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021561987 ).
Rose Mary Phillips
Wojcik, estadounidense, cédula de residencia N°
18400134434, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3334-2021.—San José al ser las 11:25 del 28 de junio
de 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562187 ).
Anthony Joseph
Phillips Phillips, estadounidense,
cédula de residencia 184001344427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3331-2021.—San José, al ser las
11:42 del 28 de junio del 2021.—Jorge Luis Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021562190 ).
Zeneyda García García,
nicaragüense, cédula de residencia 155817741826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3237-2021.—San José al ser las 1:09 del 28 de junio
de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562200 ).
Héctor Alcides Vargas Contreras, panameño,
cédula de residencia DI 159100168923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3495-2021.—Cartago al ser las
11:43 del 28 de junio de 2021.—María Olga Torres
Ortiz, Jefatura Regional.—1 vez.—( IN2021562206 ).
Donald James
Hickman Martin, estadounidense, cédula de residencia
184001382116, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3336-2021.—San José, al ser las 11:11 del 28 de junio
de 2021.— Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562208 ).
Gema Patricia Putoy Huete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815436200, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3318-2021.—San José, al ser las 1:41 del 28 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562223 ).
Emilda González Yánguez,
panameña, cédula de residencia N° DI159100117907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3496-2021.—San José al ser las 11:41 del 28 de junio
de 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021562271 ).
Ángela Araceli Bonilla Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801505334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3262-2021.—San José, al ser las
8:49 del 29 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021562273 ).
Ciro Jesus Brito Uzcategui, venezolano, cedula
de residencia DI186200543311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 3400-2021.—San Jose al ser las
08:46 del 23 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021562277 ).
Alejandra Márquez
Lovera, venezolana, cédula de residencia Dl186200548707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3401-2021.—San
José, al ser las 9:42 del 23 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021562278 ).
Fernando Andrés
Thery Romero, venezolano, cédula de residencia N° DI186200540629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3404-2021.—San José,
al ser las 10:26 del 23 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021562279 ).
Adela Trugillo Reyez, nicaragüense, cédula de residencia 155814002800, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3509-2021.—San José, al
ser las 8:53 del 29 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021562284 ).
Thais Josefina Vegas Torres, venezolana, cédula de residencia N° 186200604200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
3137-2021.—San José,
al ser las 9:36 del 25 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562488 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2021LN-000004-5101
(Aviso N°
3)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
A los oferentes interesados en participar, se
les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de
julio 2021 a las 09:00 horas, ya que se está a la espera de la resolución a la
Audiencia Especial solicitada por la Contraloría General de la República. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas
Centrales
San José, 29 de junio 2021.—Subárea de
Reactivos y Otros Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2021562403 ).
2021LN-000003-5101
(Aviso Nº
7)
Objeto:
Juego de reactivos químicos y biológicos de 100
pruebas o su equivalente cada
uno, para detectar antígenos
y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta
generación, y antígenos y
anticuerpos para determinar
hepatitis A, B Y C.,
Chagas, HTLV 1 y 2. Método
basado en
quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras de
sangre de
donadores, mujeres embarazadas
y pacientes (13 ítems).
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se
prorroga la apertura de ofertas para el día 21 de julio del 2021 a las 10:00
horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o
en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
29 de junio de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
277546.—( IN2021562416 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000043-PROV
Sustitución de un vehículo tipo
microbús
con entrega de bien como
parte de pago
Fecha y hora de apertura:
22 de julio del 2021, a las 09:30 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán ubicarlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 28 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562246 ).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-00005-PROV
Contratación de Servicios de Soporte
Técnico,
bajo la modalidad según
demanda
Fecha y hora de apertura:
03 de agosto del 2020, a las 10:00 horas
El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 28 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562248 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 7, que consta en el artículo
3°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 59-2021, del 15 de junio
de 2021, el Reglamento Interno Sobre el
Trámite de Variaciones al
Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE
DE VARIACIONES AL PLAN OPERATIVO ANUAL
Y AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Artículo 1°—Objeto:
El presente reglamento establece las disposiciones que
son de aplicación obligatoria
en la Municipalidad de Curridabat,
para el trámite y aprobación de las modificaciones
al Presupuesto Municipal y de las variaciones
al Plan Operativo Anual.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección
popular titular de la Alcaldía Municipal; funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la administración institucional.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Curridabat.
Aprobación presupuestaria: Proceso presupuestario
mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio
de acto administrativo sobre el presupuesto
formulado y sus variaciones,
otorgándole la validez y la
eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.
Aprobación de planificación operativa: Proceso de planificación
mediante el cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio
de acto administrativo sobre el Plan Operativo
Anual y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que la planificación institucional requiere para su ejecución.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que
determine la Ley y quien tiene
por competencia la aprobación
de las variaciones al presupuesto
municipal y al Plan Operativo Anual.
Contraloría: Contraloría
General de la República.
Control de Presupuesto: El Subproceso de
Control de Presupuesto de
la Municipalidad del Cantón de Curridabat.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer dígito de la codificación
presupuestaria. Representa el objeto del gasto
por su naturaleza.
Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican
aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Subpartida: Los últimos dos dígitos
de la codificación presupuestaria;
es considerada el nivel de mayor especificación del
gasto.
Director (a) Financiero: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la
Municipalidad del Cantón de Curridabat;
la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal
al Concejo Municipal.
Director (a)
de Planificación: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso de Planificación de Corto, Mediano y Largo Plazo de la
Municipalidad del Cantón de Curridabat,
la cual deberá ser elevada por la Alcaldía Municipal
al Concejo Municipal.
Jefe (a) de Presupuesto: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del área de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón
de Curridabat.
Jerarca: Persona que ejerce la máxima
autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.
Plan Anual Operativo (POA): Instrumento en el cual se concretan
las políticas de la institución,
mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa,
en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.
Sistema Integrado de
Planes y Presupuestos (SIPP): Sistema para el
registro de todos los documentos de presupuesto y de
Plan Operativo Anual aprobados por el Concejo Municipal, en la página web de la Contraloría
General de la República.
Variación al Plan Operativo Anual: Mecanismo legal y técnico
para realizar ajustes en la programación de objetivos, indicadores y metas.
Tipos de Variaciones
al Plan Operativo Anual: Se definen los siguientes
tipos:
a) Ajustes al Plan Operativo Anual que no implican una Modificación Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por
programas y actividades o proyectos, conforme a los manuales clasificadores por objeto del gasto y programáticos, según los niveles oficiales de aprobación interna como externa.
b) Ajustes
al Plan Operativo Anual que
sí implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa, sea dentro de un mismo
programa de gastos trasladando recursos de una partida a otra,
o de una subclasificación programática
a otra, o que traslade recursos de un programa a otro, por lo que deben complementarse con una Modificación
Presupuestaria.
Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin
que se altere el monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de detalle de la aprobación interna
de las variaciones al presupuesto
institucional mediante Modificación Presupuestaria: Nivel de detalle que establezca
el clasificador por objeto del gasto, clasificadores programáticos, así como cualquier
otro clasificador presupuestario del sector público,
emitido por el Ministerio de Hacienda y que la Contraloría
General de la República solicite; según
lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público vigentes emitidas por el ente Contralor.
Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3°—Aprobación
interna de las variaciones al Plan Operativo Anual. La aprobación de las variaciones al
Plan Operativo Anual corresponderá al Concejo
Municipal.
Artículo 4°—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones
presupuestarias. La aprobación
de las modificaciones presupuestarias
corresponderá al Concejo
Municipal.
Artículo 5°—Disposiciones comunes
que deben observarse en el trámite
de formulación, aprobación
y ejecución de los ajustes
al Plan Operativo Anual que
no implican una Modificación
Presupuestaria, porque el monto general de las partidas previamente aprobadas queda intacto de manera individual, por
programas y por actividades
o proyectos.
El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
5.1 Durante el ejercicio económico anual el Concejo
Municipal podrá variar el Plan Operativo Anual producto de ajustes que no implican una Modificación Presupuestaria, mediante la presentación de doce documentos o propuestas (máximo permitido) que contengan las variaciones solicitadas por el Concejo Municipal y la Administración.
5.2 Los ajustes
al Plan Operativo Anual se formularán respetando las
matrices de planificación definidas
por la Contraloría General de la República y para los
movimientos que contemplen,
se deberá tramitar ante el Departamento de Presupuesto las reservas necesarias para suspender la ejecución
de recursos mientras se obtiene la aprobación definitiva del ajuste al POA.
5.3 Estos
ajustes al Plan Operativo Anual serán planteados
por la Dirección de Planificación
ante la Alcaldía para el respectivo trámite de aprobación ante el Concejo Municipal y las matrices de planificación
se acompañarán de la correspondiente
justificación. Lo anterior de tal
manera que se pueda visualizar la situación anterior
y la nueva propuesta del
POA.
5.4 La comisión
de Hacienda y Presupuesto podrá
aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a los ajustes al POA sometidos a su consideración. Para el proceso de análisis
y discusión podrá convocarse al titular de la Dirección
de Planificación.
5.5 Todo
ajuste al POA aprobado por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente de la sesión en que fue
aprobado.
5.6 Los ajustes
al Plan Operativo Anual que
sean improbados por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentados nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento
en el que hayan sido corregidas
las causas de su rechazo o improbación.
5.7 De todo
ajuste al Plan Operativo Anual, el Director (a) de Planificación levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente
junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.
b. Acuerdo
del Concejo Municipal.
c. Todo
ajuste al POA deberá ser numerado en orden
cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido
del año correspondiente.
d. Acuse
de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.
e. Cuadros
del POA ajustados conforme
a las matrices de planificación vigentes.
f. Documentos
de justificación de las variaciones.
g. Incluir
en el expediente
toda evidencia documental
que respalde la formulación
y realimentación del proceso.
h. Detalle
de las reservas tramitadas
ante el Departamento de Presupuesto, de los recursos que serán sujetos de ajuste entre metas y entre objetivos.
5.8 No podrá ejecutarse ningún ajuste al Plan Operativo Anual, si previamente,
éste no ha sido aprobado por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
5.9 Todo
ajuste al Plan Operativo Anual debidamente aprobado por el Concejo Municipal, deberá ser registrado en el
Sistema Integrado de Planes y Presupuesto
(SIPP) en la página web de
la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos definidos por el ente Contralor
para estos efectos; así como en
los sistemas internos para registro y control del POA.
Artículo 6°—Disposiciones
comunes que deben observarse en el
trámite de formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias y
de los ajustes al Plan Operativo
Anual que sí implican una variación presupuestaria en los niveles oficiales de aprobación interna como externa.
El procedimiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
6.1 Durante el ejercicio económico anual el Concejo
Municipal podrá variar el presupuesto institucional como un máximo de doce modificaciones presupuestarias.
6.2 Las modificaciones
de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y los clasificadores de gasto vigentes y se presentarán según el programa,
partida, grupo y subpartida correspondiente.
6.3 Los traslados
de asignaciones presupuestarias
entre programas, así como el rebajo
o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos en Plan Operativo Anual. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al POA de la municipalidad,
el cual será
elaborado por la Dirección
de Planificación Institucional.
6.4 Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean
por aumento o disminución.
6.5 La comisión
de Hacienda y Presupuesto podrá
aprobar la dispensa de trámites o darle un trámite célere a las modificaciones sometidas a su consideración. Para el proceso de análisis
y discusión podrá convocarse al titular de la Dirección
Financiera.
6.6 Toda Modificación Presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente
de la sesión en que fue aprobada.
6.7 Las modificaciones
que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento
en el que hayan sido corregidas
las causas de su rechazo o improbación.
6.8 De toda
Modificación Presupuestaria,
la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Presupuesto levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente
junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.
b. Acuerdo
del Concejo Municipal.
c. Toda
Modificación Presupuestaria
deberá ser numerada en orden cronológico
y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.
d. Acuse
de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.
e. Cuadros
del POA ajustado, cuando
las modificaciones afecten
los objetivos y metas previamente aprobados por el Concejo Municipal.
f. Documentos
de justificación de las variaciones
presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de
lo aplicado.
g. Incluir
en el expediente
toda evidencia documental
que respalde la formulación
y realimentación del proceso.
(Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores
y Jefes, etc.)
6.9 La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse
para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
6.10 No podrán
rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo
que se acredite que éstos ya han sido
atendidos.
6.11 Las modificaciones
presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido
presupuestario necesario.
6.12 No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias
para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya
ejecutados.
6.13 No podrá
ejecutarse ninguna Modificación Presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
6.14 El cumplimiento
de las limitaciones establecidas
en el presente
reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos
en el documento
que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el Jefe (a) de Presupuesto.
6.15 Toda Modificación
Presupuestaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser registrada en el
Sistema Integrado de Planes y Presupuesto
(SIPP) en la página web de
la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos definidos por el ente Contralor
para estos efectos, así como en
los sistemas internos para registro y control del Presupuesto.
6.16 Toda Modificación
Presupuestaria deberá ser presentada al Concejo para su conocimiento y deliberación con una anticipación
de ocho días.
Artículo 7°—Comunicación
de las aprobaciones de modificaciones
presupuestarias y de los ajustes
al Plan Operativo Anual.
Los documentos de esta índole aprobados por el Concejo Municipal serán comunicados por la Secretaría del Concejo a la Alcaldía, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Planificación y al Departamento
de Presupuesto; dentro de los plazos
de ley. Lo anterior para el correspondiente
proceso de registro y ejecución por las áreas responsables.
Artículo 8°—Responsabilidades. Los jerarcas
y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario
y de planificación, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y
directrices emanadas por la Contraloría
General de la República en materia
presupuestaria, así como las directrices internas periódicas que emita la Alcaldía para regular el desarrollo de las diferentes fases.
Artículo 9°—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento y de las
normas legales y
directrices aplicables en planificación y presupuesto, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente en materia disciplinaria.
Artículo 10.—Deróguese el
anterior Reglamento Interno
Sobre el Trámite de Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat
publicado en La Gaceta N° 99 del lunes 26 de mayo de 2014.
Artículo 11.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Rige a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 28 de junio
de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 277339.—( IN2021562266 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA,
USO Y CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria Nº 060-2021 celebrada
el 22 de junio del 2021, según consta en
el Acuerdo Nº 793-06-2021, aprobó de forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento Interno
para la Compra, Uso y
Custodia de Firma Digital de la Municipalidad de Poás, en los términos
expuestos en el Oficio MPO-ALM-286-2021 con la
modificación del punto anterior, el
cual se detalla:
REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA,
USO Y CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo:
el presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del certificado firma digital para
las personas funcionarias, incluidos
los Regidores propietarios
y suplentes del Concejo
Municipal, y la custodia de dichas herramientas tecnológicas.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación:
los funcionarios y autoridades
de elección popular de la Municipalidad de Poás que tienen asignada una firma digital, quedan expresamente facultados para utilizarla en sus procesos y funciones diarias, siempre y cuando no exista ningún impedimento
legal que expresamente así
lo establezca.
Artículo 3°—Abreviaturas y definiciones:
a) TIC: Tecnología de Información y Comunicación.
b) DCFD: Dirección
de Certificadores de Firma
Digital.
c) Autoridad
Certificadora: La Autoridad
Certificadora es la encargada
de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.
d) Certificado
Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo
de almacenamiento exigidos
por la Autoridad Certificadora.
e) Documento
Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un
medio electrónico o informático.
f) Firma
Digital Certificada: Una firma
digital que haya sido emitida al amparo de un certificado
digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.
g) Firma
Digital: Conjunto de datos adjunto
o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.
h) Revocación
del Certificado Digital: Proceso
mediante el cual, el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.
i) Autenticidad:
La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.
j) Integridad:
Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación
han permanecido inalterables desde el momento de su
emisión, o bien que-habiendo
sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.
k) Fiabilidad:
Característica de un documento
electrónico cuyo contenido puede ser considerado una representación completa y precisa de las operaciones, las actividades o
los hechos de los que da testimonio y al que se puede recurrir en el curso
de posteriores operaciones
o actividades.
l) Funcionario:
Persona física que labora
para la Municipalidad de Poás y personas que conforman el directorio
del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Obligaciones de la Municipalidad de Poás
Artículo 4°—Obligaciones
Municipales: la Municipalidad de Poás tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital:
a) Dotar de firma digital y cancelar el costo del lector, la tarjeta de firma digital, así como la emisión
de los certificados que se alojan
en la tarjeta, a los funcionarios que la necesiten
para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en
propiedad, interinos y en puestos de confianza,
previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas
correspondientes; así mismo, a las personas funcionarias
de elección popular Alcaldía,
Vicealcaldía y los miembros
del Concejo Municipal y Regidores
suplentes, a solicitud de parte interesada.
b) Promover
el uso de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios municipales.
c) El Departamento
de Recursos Humanos, será responsable de iniciar el proceso de solicitud
de la Firma Digital para los funcionarios
o autoridades de elección
popular que de acuerdo a sus funciones
la requieran y no la han obtenido, o bien para aquellos funcionarios que recién inician sus labores en la Municipalidad.
CAPÍTULO III
De los derechos y obligaciones
del funcionario
Artículo 5°—Derechos de los funcionarios: los funcionarios
de la Municipalidad de Poás, que utilicen
y sean portadores de su certificado digital, tendrán los siguientes derechos:
a) Poseer un certificado digital para uso interno y para trámites personales.
b) La integridad
y autenticidad de los documentos
firmados digitalmente.
c) Obtener
soporte técnico y ayuda cuando se requiera.
Artículo 6°—Obligaciones
de los funcionarios: Los funcionarios
de la Municipalidad de Poás, que cuenten
con el certificado digital,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) El funcionario es responsable del cuido y buen uso de su
tarjeta de Firma Digital y
de sus certificados digitales.
b) El funcionario
deberá de cumplir lo estipulado en el
Acuerdo de Suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que le entregó su Firma Digital.
c) El funcionario
deberá de portar su Firma Digital todos los días laborales, en todo momento,
para utilizar los sistemas institucionales requeridos en el desarrollo
de su función.
d) El funcionario
deberá de informar a la
mayor brevedad posible,
tanto a su superior inmediato
como al DCFD, en caso de que su tarjeta de Firma Digital haya sido dañada,
robada o extraviada, o que
sus certificados digitales hayan sido revocados
o eliminados de la tarjeta.
e) El funcionario
deberá de informar al Departamento de Recursos Humanos
con al menos 30 días naturales de anticipación
el vencimiento de sus certificados de firma digital
para que pueda ser renovado,
de lo contrario asumirá el costo del mismo.
f) El funcionario
es responsable por resguardar
el PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital.
g) El funcionario
deberá de cancelar el costo de cambio
de PIN de activación de la tarjeta
de Firma Digital, en el caso de que lo haya olvidado.
h) El funcionario
deberá de cancelar el costo de reemisión
de los certificados de Firma
Digital en caso de que los mismos fueran revocados.
i) El funcionario
deberá de utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.
j) La tarjeta
de Firma Digital y los certificados
digitales que se alojan en la tarjeta forman
parte del patrimonio
personal del funcionario. Todo
funcionario podrá conservar la tarjeta de Firma Digital con sus certificados
digitales en caso de que cesen sus labores en la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la firma
digital
Artículo 7°—Validez
y eficacia de la Firma
Digital: la Firma Digital garantiza
la integridad y autenticidad
de los documentos y comunicaciones
digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento,
correo electrónico o comunicación interna.
Artículo 8°—Uso de la Firma
Digital: La Firma Digital podrá
ser utilizada en los diferentes sistemas de información o en cualquier otra actividad propia de las labores del funcionario.
Artículo 9°—Uso personal de la Firma Digital: la Firma
Digital podrá ser utilizada
para fines personales del funcionario.
Artículo 10.—Presunción
de autoría y responsabilidad:
para efectos jurídicos y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada, se presumirán vigentes al momento de su emisión; íntegros,
auténticos y de la autoría
y responsabilidad del funcionario
que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.
Artículo 11.—En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias
de elección popular o cancelación
de credenciales antes de ese periodo,
las personas funcionarias podrán
conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta
por ser personales e intransferibles,
no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Del soporte técnico
Artículo 12.—Soporte de Firma
Digital: se podrá utilizar
el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la Firma Digital, ingresando al sitio web: https://www.soportefirmadigital.com
o su homólogo en caso de ser cambiado.
Artículo 13.—Solicitudes de soporte
de Firma Digital: el
TIC o su similar, será el encargado de atender las solicitudes de soporte
técnico de Firma Digital en la Municipalidad de Poás. En caso de requerir
soporte técnico de segundo nivel o superior, el caso de requerir
soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que correspondan.
Artículo 14.—Instalación
y Configuración: el TIC
o su similar será el encargado de brindar el servicio
de instalación y configuración
de todas las herramientas necesarias para que la Firma
Digital funcione correctamente
en el computador
del funcionario, previa solicitud.
Artículo 15.—Verificación
de la validez de la Firma
Digital: el TIC o su similar
será encargado de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una
determinada Firma Digital, capacitación de los funcionarios
y la implementación de nuevos
servicios con mecanismos de
Firma Digital.
Artículo 16.—Citas
de emisión y renovación de Firma Digital: cada funcionario o autoridad de la
Municipalidad de Poás, será
el encargado de gestionar las citas para la solicitud de la Firma Digital, en los plazos estipulados
anteriormente y de cualquier
otro trámite que requiere realizar ante la entidad emisora.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—La
personas funcionarias que cuenten
con firma digital, deberán hacer uso de ésta
de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos donde
excepcionalmente sea necesario.
Artículo 18.—De acuerdo
al principio de la integración de las normas, se tiene por incluida cualquier disposición que de manera supletoria sea aplicable.
Artículo 19.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Poás, 25 de junio
2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 276983.—( IN2021562438 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-55-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión ordinaria
número 85-2021 del 25 de mayo 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4 y 5, el cual literalmente
dice:
Inciso 2: Se conoce el Oficio Alc-495-2021 con fecha 21
de mayo 2021 suscrito por el
Ing. Carlos Ramírez Sánchez Alcalde Municipal el cual dice:
2021-05-21
ALC-495-2021
Señores y señoras
Concejo Municipal
Referencia: Solicitud de Aprobación de nuevo Reglamento de
la Policía Municipal del Cantón de Paraíso.
Estimados (as) Señores
(as):
Reciban un cordial
saludo de este Despacho Municipal.
En primera instancia, cabe resaltar el
valor que, tanto este Concejo
como la Administración le han dado al ordenamiento interno municipal, y
a raíz de que en la sesión ordinaria 07 del 21 de
mayo 2020 se aprobó por unanimidad
cesar la función en lo relacionado a oficiales de tránsito por parte de los funcionarios de la
Policía Municipal, a lo que se procedió de manera inmediata por algunas inconsistencias con respecto al Manual de Puestos y Funciones, es que me permito informarles que se ha estado trabajando en una reorganización de dicho Departamento orientado a cumplir los objetivos estratégicos y lo establecido en el eje
“Desarrollo Social y Experiencia del Ciudadano”, que pretende impulsar la seguridad del cantón, mediante programas articulados de prevención y devolución de los espacios públicos a la ciudadanía, así como en el
acompañamiento administrativo
municipal, sistema de cámaras
de vigilancia y un trabajo articulado con el Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en apego a la normativa legal vigente.
Aunado a esta reorganización,
me permito presentar la Propuesta de Trabajo para el Departamento de la Policía
Municipal y un Reglamento Actualizado
para el Funcionamiento de
la Policía Municipal de Paraíso acorde a esta Propuesta,
orientado exclusivamente a
un tema de seguridad ciudadana, monitoreo, vigilancia, programas preventivos y acompañamiento a otros Departamentos Municipales. El mismo para ser estudiado y analizado por este órgano colegiado.
Con relación a este tema
y poder ir subsanado los errores, es importante aprobar la derogación del Reglamento de la
Policía Municipal del Cantón de Paraíso, aprobado el 19 de junio del 2018 y publicado en La Gaceta N° 153 del jueves 23 de agosto del 2018. Con
esto, se corrigen los errores dados en la creación de dicho cuerpo policial en 2017, dentro de la normativa reglamentaria municipal vigente.
Agradeciendo su fina atención se despide atentamente,
Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
Acuerdo 4°—Se acuerda
por unanimidad la Dispensa
de Trámite de Comisión. Se acuerda por unanimidad aprobar la derogación del Reglamento de la Policía Municipal del Cantón
de Paraíso, publicado en La
Gaceta N° 153 del jueves
23 de agosto del 2018. Acuerdo
en Firme y Definitivamente Aprobado.
Acuerdo 5°—Se acuerda con 5 votos
positivos y 2 votos negativos la regidora Hellen Vega
Calderón y el regidor Alexander Mata Arroyo) la Dispensa de Trámite de Comisión.
Se acuerda con 5 votos positivos y 2 votos negativos la regidora Hellen Vega
Calderón y el regidor Alexander Mata Arroyo) Aprobar el Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, el cual dice:
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
PARAÍSO
Considerando:
1°—Que el marco jurídico
en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Policía Municipal, ha sido
modificado sustancialmente
con la entrada en vigencia
de reformas al Código Municipal, Ley N° 7794, así como pronunciamientos de la
Sala Constitucional, la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, y la más reciente Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal 9542, lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo normativo.
2°—Que, de acuerdo
con lo anterior, es necesario un cuerpo
de disposiciones reglamentarias
fundamentadas en el artículo 4 incisos
a) y c) del Código Municipal vigente.
3°—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de
las once horas del veintitrés de diciembre
de mil novecientos noventa
y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la
Policía Municipal en nuestro
país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de
un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para
la Policía Nacional. Por tanto,
Acuerda emitir
el presente Reglamento de la policía
municipal del Cantón de Paraíso.
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del cantón de
Paraíso conforme a las potestades
conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 inciso c),47,
del 61 al 69, del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente:
“Reglamento de la Policía Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Paraíso”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Definiciones y Fines
Artículo 1°—El Proceso
de Seguridad Ciudadana.
El Gobierno local debe aportar
a la seguridad de las personas y los bienes del cantón, las funciones de Seguridad Ciudadana, son ejercidas dentro
de la estructura organizacional
por el Departamento
Municipal de Seguridad Ciudadana,
el cual tiene
la finalidad de Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, y demás normativas legales, con la finalidad de coordinar, dirigir, planificar y ejecutar acciones en materia de seguridad
Ciudadana tendientes a mantener adecuados niveles de prevención, intervención y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos del cantón de Paraíso y de los bienes
jurídicos, mediante un cuerpo especial de vigilancia y seguridad llamado Policía
Municipal, que contribuya a mantener
el orden público, con el objetivo de mejorar el servicio y la confianza de los Paraiseños y coadyuvar en el
cumplimiento y aplicación
de la Ley, así mismo lograr un permanente control y vigilancia del cantón por medio
del Sistema de cámaras y monitoreo.
Artículo 2°—La Policía Municipal. La Policía Municipal de Paraíso en adelante PMP, es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el
municipio, con autonomía funcional en el
ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas, municipales y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva,
de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que garantizará el orden público en
el Cantón de Paraíso, el resguardo de los bienes de la Corporación
Municipal, velará por la seguridad
integral de la ciudadanía.
Artículo 3°—Fines y atribuciones. La
Policía Municipal tiene las siguientes
atribuciones:
a) Las establecidas en el artículo
62 de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal.
b) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos, notificaciones y
demás acciones vinculantes de la gestión
municipal relacionados con el
tema de seguridad.
c) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la
Municipalidad que así lo requieran,
en el ejercicio
de sus funciones.
d) Colaborar
con la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres y emergencia nacional, cuando así lo requieran.
e) Apoyar
a los diferentes cuerpos de
policía nacionales.
f) Colaborar
con la Policía de Control Fiscal Nacional y la Administración
Tributaria Municipal en la inspección de establecimientos comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, así como en la coordinación
y ejecución de allanamientos
en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna autoridad judicial.
g) Realizar
funciones de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in fraganti”, y cuando sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana que permitan la identificación de sectores,
personas o grupos de la comunidad.
h) Impulsar
y apoyar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas
vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean
dispuestos en el presupuesto municipal.
i) Impulsar
y apoyar programas de prevención y educación vial en los centros educativos del cantón.
j) Colaborar
con las instituciones y organizaciones
sociales en la realización de sus actividades, de
acuerdo con las posibilidades
de los recursos municipales.
k) Colaborar
con las autoridades judiciales
y con los organismos de investigación
y prevención del delito, cuando lo soliciten.
l) Colaborar
en el mantenimiento
de la seguridad y el orden en las actividades
que realice la Municipalidad de Paraíso.
m) Denunciar
ante el organismo nacional que corresponda, de cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones
determine la Policía Municipal.
CAPÍTULO II
Identificación
Artículo 4°—Identificación.
Todos los miembros de la
Policía Municipal deberán portar
en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color.
b) Nombre
y apellidos.
c) Número
de cédula de identidad.
d) Número
de código profesional.
e) Cargo en la Policía Municipal.
f) Grupo sanguíneo.
g) Huella
dactilar.
h) Firma
del funcionario o funcionaria,
igual a la estampada en la cédula de identidad.
CAPÍTULO III
Uniforme
Artículo 5°—Obligatoriedad.
Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período
de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía
Municipal, sin excepción alguna.
Artículo 6°—Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos del Departamento de Seguridad Ciudadana de Paraíso, condecoraciones,
armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado
por la Administración, atendiendo
las necesidades de cada policía.
Artículo 7°—Se adopta como
color base distintivo de la Policía Municipal de
Paraíso el color azul en la camisa y negro en el pantalón, como
complementario.
Artículo 8°—Son características de las prendas del uniforme:
Parámetros para los hombres:
a) Camisa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía
Municipal. En la parte
frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán
mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.
b) Camisa tipo polo color azul. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía
Municipal. En la parte
frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.
c) La corbata
de tela color negra y
medias negras.
d) El pantalón
de color negro, con solapas en
las bolsas traseras y bolsas de los lados.
e) Gorra
negra con la visera negra.
f) Chaleco
retro reflectivo.
g) Capa
impermeable de dos piezas de color verde lima, para motorizados.
h) Chaqueta
o Jacket impermeable de color verde lima
i) Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos
de seguridad o botas tácticas
color negro.
j) La faja negra para uso diario.
k) Chaleco
antibalas
l) El equipo
especial que se determine, según funciones
técnicas o específicas.
Parámetros para las Mujeres:
a) Blusa
de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas azul y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En
la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.
Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.
b) La camisa tipo polo color azul, En la manga izquierda impreso el logo de la Policía
Municipal. En la parte
frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.
c) La corbata
o corbatín de tela color
negro y medias negras.
d) Pantalón
negro.
e) Gorra
negra con la visera negra.
f) Chaleco
retro reflectivo.
g) Capa
impermeable de dos piezas de color verde lima para motorizadas.
h) Chaqueta
o Jacket impermeable de color verde lima.
i) Chaleco
antibalas de mujer, de uso externo.
j) El calzado
será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas tácticas, color
negro.
Artículo 9º—El cabello del
personal masculino no podrá
exceder la longitud de la parte superior del cuello de la
camisa y no deberá cubrir
las orejas. Los oficiales
de este sexo queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba
y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.
En el caso de oficiales de sexo femenino, si el
cabello es largo, el mismo deberá mantenerse
recogido en cola, moño o trenza francesa,
o peinado de una forma tal
que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado
a que los pendientes no sean
de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad
física de las efectivas de
la Policía Municipal.
Para ambos sexos
es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas
Artículo 10.—Fuera de la
jornada laboral queda terminantemente prohibido el uso del uniforme,
junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución.
CAPÍTULO IV
Reclutamiento y Selección del Personal de la PMP
Artículo 11.—Requisitos. Los (as) Policías
Municipales deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la ley de fortalecimiento de policial municipal, los siguientes:
a) Poseer Bachillerato de secundaria, aprobado.
b) Poseer
licencia de conducir B1 y
A3 preferiblemente.
c) Poseer
permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.
d) Contar
con el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela
Nacional de Policía
e) Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.
f) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante
a funcionario de la PMP, se niega
a someterse a la prueba de dopaje, será excluido
inmediatamente de la lista
de elegibles, por incumplimiento
de los requisitos exigidos
para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte
positiva revelando el uso de sustancias
psicotrópicas o similares.
g) No haber
sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario.
h) Carecer
de antecedentes penales.
i) Cumplir
con cualquier otro requisito que a futuro disponga la ley.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 12.—En lo concerniente al Régimen disciplinario, las
personas servidores del Departamento
de Seguridad Ciudadana estarán sujetas a lo que indique el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, el Código Municipal, el Código de
Trabajo, y la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 13.—La tipificación
de las faltas y las sanciones
a aplicar, contenidas en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, será aplicable a las personas que
prestan servicio en la PMP. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:
a) De las faltas leves: Son consideradas como faltas leves,
y serán sancionadas con
base en lo que se contempla
en el artículo
158 del Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Paraíso:
1. El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en
el cumplimiento de las funciones.
2. El descuido
en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.
3. Tres llegadas
tardías en un mes calendario.
4. Elevar
informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.
b) De las faltas
graves: Son consideradas como
faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que se
contempla en el artículo 158 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Paraíso:
1. La desobediencia
a los superiores jerárquicos
respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo
del servicio.
2. Violentar
el principio de confidencialidad
poniendo en conocimiento de terceras
personas, información que ocasione
riesgo para la función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o personal de la Institución,
así como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.
3. Presentarse
a laborar sin el carné vigente que le autorice la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación como funcionario o funcionaria de PMP y/o licencias
de conducción necesarias.
4. Actuar
con abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves a la Institución
y personas con las que se relacione en labores propias
de sus funciones.
5. El uso
del teléfono celular en tiempo laboral,
salvo que el colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y en cumplimiento de sus funciones.
6. Incurrir
en el extravío,
pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. Esta deberá reponerla al municipio.
7. Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.
8. La utilización
de las dependencias, servicios
o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de
Paraíso, en beneficio
personal y/o de terceros, salvo autorización
expresa del superior jerárquico.
9. Utilizar
la simulación para excusarse
de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.
10. Incumplir
la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.
11. Acumular
hasta cinco faltas leves en un año.
c)
De las faltas gravísimas:
Son consideradas como faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo
158 del Código Municipal y el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Paraíso:
1. La comisión de un
delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.
2. El abandono
injustificado del servicio en caso de que se realice dos veces en un mismo mes
calendario.
3. La sustracción
o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse
al municipio.
4. Exhibir
agresivamente o hacer uso del arma en
el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
5. La falta
al deber de probidad moral
o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera
de ella.
6. La comisión
de tres faltas graves en un año natural.
7. La notoria
falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
8. La
violación de la neutralidad
o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales
o de cualquier naturaleza y
ámbito.
9. Ser irrespetuoso
y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.
10. La intoxicación
no habitual etílica por drogas
tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su
actuar diario.
11. El uso
de los insumos, armas, uniformes, identificaciones, materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera
del horario de servicio o
para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.
12. Salir
positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.
13. El no contar
con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.
14. El ingreso
y la portación de armas personales en cualquiera
de las instalaciones Municipales.
15. Exhibir
o hacer uso del arma en el
desempeño de sus funciones
o fuera de ellas, sin que exista causa justificada, así como hacer
una manipulación incorrecta
de la misma.
Artículo 14.—Responsabilidad. Los funcionarios
y funcionarias de la PMP, deben
asumir la responsabilidad económica, civil, penal y administrativa
por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo
que permanezcan bajo su cuidado y responderán por cualquier pérdida o daño ocasionado por culpa o dolo.
CAPÍTULO VI
De los Deberes
Artículo 15.—Deberes. Son Deberes
y obligaciones de los funcionarios
y funcionarias del Servicio
de Seguridad Ciudadana, debiendo desempeñar sus funciones de conformidad a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Paraíso y lo regulado en el
artículo 156 del Código Municipal:
a) Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado,
el Policía Municipal obedecerá
y ejecutará las órdenes que
reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
b) En
virtud de la naturaleza del
servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de
las autoridades superiores,
sin perjuicio del derecho al descanso
que la ley les concede y sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente.
c) En
los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo
posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Aun si estuvieren libres
de servicio estarán obligados a intervenir
en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes
que les impone el presente reglamento. Lo anterior
sin detrimento del pago del
tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente.
d) Se entenderá
que todos los miembros de
la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos
de uniforme están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir
en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes
que le impone el presente reglamento.
e) El Policía Municipal deberá, en todo
momento, presentarse en perfecto estado de salud y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación el vestuario, así como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.
f) Procurará
evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer.
Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.
g) Los miembros
del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo,
así como a los miembros de otros cuerpos policiales, autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito en toda ocasión
que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención
en apoyo de éste.
h) Los Policías
Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en
especie por los servicios
que presten y guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.
i) Los Policías
Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado
por sus superiores.
j) Todo
Policía Municipal estará en
la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
k) Los Policías
Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación
Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO VII
De los Derechos
Artículo 16.—Derechos.
Serán derechos de los miembros
de la Policía Municipal, además de los estipulados por ley:
a) Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales
que provengan del cumplimiento
de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración
así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse
la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.
b) El régimen
salarial de los miembros de
la Policía Municipal será el
establecido por las disposiciones
legales.
c) Reconocimiento
a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Ley
General de Policía, Ley N° 7410.
d) Las vacaciones,
permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento
y los acuerdos entre la corporación
y sus funcionarios.
e) Estos
días habrán de solicitarse
con un plazo mínimo de tres días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo
o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 17.—En todo aquello
no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención
Colectiva de los Trabajadores
de la Municipalidad de Paraíso la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Paraíso, Código de Trabajo, Ley de Fortalecimiento a
la Policía Municipal y demás normativa
conexa.
Artículo 18.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se publique en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado (5 votos positivos y 2 votos negativos la regidoras Hellen
Vega Calderón y el regidor Alexander Mata Arroyo).
Se extiende la presente al ser las
15:26 horas del día 02 del mes de junio
del año 2021 a solicitud
del interesado.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2021561949 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL
SMP-874-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión
N° 42 extraordinaria del 02-06-2021, artículo II, acuerdo N° 885,
dice:
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, TRANSPORTE,
ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando:
I.—Que de conformidad con las atribuciones
que le confiere los artículos
4° inciso a), 13 inciso
c) del Código Municipal (Ley N° 7794), así como los artículos
6° y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios públicos N° R-CO-1-2007, dicta el presente
reglamento interno de pago de viáticos de alimentación y transporte de la
Municipalidad de Pococí.
II.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 110 inciso f) de la Ley de la Administración
Financiera de la Republica
y Presupuestos Públicos y el artículo 112 del Código
Municipal, constituye un hecho
generador de responsabilidad
la autorización o realización
de compromisos o erogaciones
sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuesto.
III.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como
el artículo 4°
del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
IV.—Que de conformidad
con la normativa citada el Concejo Municipal de Pococí, en el
ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, valorando que en el ejercicio de sus funciones, continuamente diferentes funcionarios municipales, deben realizar inspecciones, giras y visitas, a comunidades del Cantón, significativamente alejadas del centro de la ciudad y por ende
del edificio del centro de trabajo, consistiendo en viajes a sitios de difícil acceso, alejados, y que por lo extenso de las zonas, conlleva la dedicación de varias horas de la jornada diaria;
por lo que resulta más razonable, reconocer a dichos funcionarios el pago de viáticos,
para viajes dentro del Cantón
de Pococí, que por sus condiciones
especiales, así lo ameriten.
V.—Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación de los anteriores reglamentos, este Municipio resuelve derogar en su totalidad
cualquier reglamento interno relacionado con el pago de Viáticos
de Alimentación, hospedaje
y transporte, en general de
la Municipalidad de Pococí.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento
y las personas que involucra, quedan
sujetas a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría
General de la República y el Código Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regula los procedimientos que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de pago de viáticos y otros afines de los trabajadores municipales de acuerdo con lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República, a lo relacionado con el artículo 30 del Código Municipal.
Artículo 3º—Conceptos.
Viático por gira: Debe entenderse aquella
suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
que la Municipalidad de Pococí reconoce
a los funcionarios, Regidores
y Síndicos, cuando estos deban desplazarse
en forma transitoria de su centro de trabajo
en cumplimiento a las obligaciones de su cargo.
Viático por capacitación (taller, seminario, charla, curso): Debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
que la Municipalidad de Pococí reconoce
a los funcionarios, Regidores
y Síndicos, cuando estos deban desplazarse
en forma transitoria de su centro de trabajo
en asistencia algún tipo de capacitación.
Artículo 4º—Oportunidad de gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo de viaje
y la naturaleza del cargo que desempeñan.
Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales nombradas por acuerdo municipal, además del evidente interés público que les debe caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de estas y el rango o especialidad
profesional o técnica de la
(s) persona (s) designada (s).
Artículo 5º—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, la Municipalidad
de Pococí puede aplicar tarifas menores en casos
regulados y propuestos justificadamente por la Administración.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones
y liquidaciones
Artículo 6º—Competencia para brindar autorizaciones. Corresponde al Alcalde autorizar en coordinación
con el visto bueno (VB°)
del financiamiento por parte
del departamento Administrativo-Financiero,
el pago de viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, a todos los funcionarios, regidores y síndicos sin excepción, conforme a este Reglamento y a lo que establece el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República, esto
previa autorización de la jefatura
inmediata.
Artículo 7º—Adelanto de viáticos. Por adelanto debe entenderse
la suma total estimada para
los gastos de viaje que correspondan al período de la gira, de acuerdo con los montos establecidos en este Reglamento;
así como los gastos de transporte cuando proceda, posteriormente a la autorización
del viaje.
En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s), regidores y síndicos que vaya(n) a salir de gira, en el formulario
de adelanto de viáticos, donde deberá completar
la información solicitada en el mismo,
como mínimo cinco días hábiles antes de la gira, esto con el fin de no atrasar el trámite solicitado
por el funcionario.
Cuando el viaje responda a una invitación, deberá adjuntarse a la solicitud de adelanto, copia de dicha invitación y/o de los respectivos
documentos en que conste esa participación
o ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio de que
oficiosamente la Administración
pueda llevar a cabo las indagaciones que sobre el particular
considere pertinentes.
Artículo 8º—Formato liquidación de viáticos. El formato de la liquidación
de viáticos, de los gastos
de viaje, de transporte y
de adelantos deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados por esta Municipalidad;
en donde se consignará la siguiente información:
a) Fecha
del reporte de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que realizó el gasto.
c) Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada. Que se consigna en el reverso Minuta
– Viáticos, Detalle de Actividades. Detallando fecha de la gira, lugar y labores específicamente realizadas. Visto
bueno de la jefatura inmediata y firma del funcionario(a).
d) Fecha, lugar específico
de la gira y final.
e) Hora de salida origen de la gira, hora de llegada al destino de la gira y hora de salida del destino de la gira.
f) Desayuno, almuerzo, cena.
g) Hospedaje.
h) Parqueos. (cuando
aplique)
i) Total de gasto.
j) Autobús. (cuando
aplique)
k) Taxi. (cuando aplique)
l) Adelantos. (cuando
aplique)
m) Saldos a favor. (cuando
aplique)
n) Saldos a favor de la Municipalidad. (cuando aplique)
o) Firmas del funcionario que realizó el viaje,
del que lo autorizó y VB° de financiamiento
por el departamento financiero competente.
Artículo 9º—Presentación de boleta de liquidación. La información consignada
en la liquidación de gastos de viaje, de transporte y de adelantos por concepto de viáticos tienen carácter de declaración jurada; o sea, de que
esta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales. Esto dándole responsabilidad administrativa, civil y penal, al funcionario
solicitante de la liquidación
de viáticos y a la jefatura
quien dé visto bueno del mismo.
En el formulario
de liquidación de los gastos
de viaje y de adelantos por
concepto de viáticos debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena, hospedaje o transporte de forma diaria.
Artículo 10.—Plazo
máximo de presentación.
El interesado tendrá una vez concluida la diligencia que
genera derecho al pago de viáticos,
siete días hábiles únicamente, para presentar la boleta de liquidación a la Administración. La recepción de
las boletas de viáticos se entregará en la Unidad de Recursos Humanos de Pococí.
La Administración
contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver
la liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo
8 de este reglamento.
La Administración
deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta,
en el plazo
máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único
de tres días hábiles para presentarlo correctamente sin excepción.
La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término máximo de tres días), por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad
de adelanto. Si una vez iniciada una gira, esta se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término,
las sumas no disfrutadas
del adelanto, conforme a la
liquidación presentada. Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Administración le
requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual, autoriza
a la Administración para exigir
el reintegro inmediato, por parte del funcionario, de la totalidad de
la suma recibida en calidad de adelanto.
La Administración regulará
la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera formal, previa y general.
Artículo 11.—Documentos
adjuntos a la boleta de liquidación. Junto con el formulario de liquidación, el funcionario, Regidor o Síndico debe presentar las facturas, acuerdos, o cualquier tipo de justificación que permita el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, o las que la Administración previamente requiera. Lo anterior de conformidad
al artículo 16 del presente
reglamento.
Artículo 12.—No presentación
de cuentas. No se autorizará
una nueva liquidación de viáticos, ni se podrá girar adelanto
alguno al funcionario,
regidor propietario y suplente,
síndicos propietarios y suplentes que no hubiera presentado en el
plazo establecido la liquidación del viaje anterior o
que no hubiere aportado la información requerida conforme al artículo 11 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
Del pago de viáticos a funcionarios,
regidores y síndicos
Artículo 13.—Limitación territorial liquidación
de viáticos. El pago de
viáticos de alimentación, transporte y hospedaje, se les reconocerá a los funcionarios municipales y miembros del Concejo Municipal de Pococí, cuando este se encuentre a una distancia igual o superior a diez kilómetros del edificio
Municipal. Lo anterior entendiéndose que no se tomará la limitación territorial
de ida y regreso de la gira.
Artículo 14.—Tarifas
de liquidación de viáticos.
Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos serán las siguientes:
a) Desayuno:
¢3.500,00
b) Almuerzo: ¢4.500,00
c) Cena: ¢4.500,00
d) Hospedaje, según reglamento de la Contraloría
General de la República.
En cuanto a
los montos mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, se indica que
los mismos serán ajustados a lo que se establece en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.
Por su parte en cuanto
al rubro de hospedaje indicado en el
inciso d del presente reglamento, se aplicarán las disposiciones y montos establecidos en el artículo 18 y 19 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría
General de la República.
Artículo 15.—Horario
de tarifas de liquidación
de viáticos. Cuando un funcionario, Regidor o Síndico realice una gira, la tarifa que se aplicará será la que corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el inicio de una gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje
hacia el lugar de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando el funcionario regresa a su sede
de trabajo, o en su defecto, a su
domicilio.
Durante el desarrollo de la gira, se observarán las siguientes normas:
a) Desayuno: Se reconocerá
cuando la gira se inicie entre las cinco horas y ocho horas.
b) Almuerzo: Se cubrirá
cuando la gira se realice entre las once horas a las catorce
horas.
c) Cena: Se pagará cuando la gira se realice entre las diecisiete
horas y las veinte horas.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en
razón de la gira.
Artículo 16.—Justificante de gastos.
Para el reconocimiento de
los gastos de hospedaje y transporte, la Administración requerirá del funcionario,
regidor o síndico la presentación
de factura física o copia de factura electrónica, la misma deberá estar a nombre de la Municipalidad de Pococí
y cuyo monto deberá coincidir con las tarifas límites establecidas en el presente reglamento,
de lo contrario no procede el pago de la misma.
Ambos tipos de factura (física o electrónica) deben cumplir con las siguientes características:
a) En
el caso de presentar factura física, la misma debe ser
original y no puede contener
borrones ni tachaduras que puedan presumir su alteración.
b) Deben estar timbradas o con la indicación de la dispensa de timbraje de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento
de la Ley de Impuesto General sobre
las Ventas, además de la exoneración
del Impuesto General sobre
las Ventas.
c) Además de mostrar información básica tales como la fecha del servicio o bien, membrete del
local comercial, detalle o descripción del servicio brindado, monto pagado.
d) En el caso
de presentar factura electrónica, la misma deberá ser enviada al correo: tesoreriamunipococi@gmail.com,
con las mismas especificaciones
anteriores. Adjuntar a la liquidación de viáticos una copia de la misma.
Artículo 17.—Gastos
de transporte durante la gira. Los gastos de pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la factura y se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. Además de lo indicado en el
artículo 13 del presente reglamento con respecto a la lejanía.
No se reconocerá el pago de transporte
de taxi a funcionarios municipales,
regidores y síndicos. Con excepción de regidores y síndicos donde se presenten a sesiones extraordinarias y finalicen en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público y que la municipalidad se
encuentre impedida de transportarlos de su lugar de destino o residencia.
Por lo tanto, el monto máximo de cobro diario por servicio de taxi en casos especiales
será de acuerdo a lo que
marque la María.
No se reconocerá
los gastos por concepto de kilometraje a ninguna persona sin
excepción, debido a que el reconocimiento de este obedece a una contratación por arrendamiento
del vehículo, estipulado en el artículo
139 inciso l) del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y no como viático de transporte.
El Despacho de la
Alcaldía proporcionará los vehículos que se requieran para el transporte de los miembros del Concejo Municipal,
para asistir a las sesiones
ordinaria, extraordinarias,
comisiones permanentes y especiales, representaciones, mismas que serán coordinadas por el Presidente Municipal.
Artículo 18.—Para el pago de viáticos de regidores y síndicos. Para la
cancelación de viáticos por
parte de los regidores y síndicos, deberá ser como requisito indispensable la presentación del acuerdo del Concejo Municipal, donde se apruebe la cancelación del mismo, para la presentación tendrá ocho días hábiles y se debe tomar en cuenta el
acuerdo N° 314, de la sesión
ordinaria N° 14 del 25-02-2021, artículo
V y el acuerdo N° 743-1, sesión ordinaria N° 37 del
10-05-2021 en el artículo I. Por tanto, no aplica
la presentación de acuerdos
Municipales donde especifique que se “Conoce”.
Cuando algún regidor o síndico
municipal sea nombrado por acuerdo
municipal, para atender asuntos
propios de su investidura y ello implique un desplazamiento dentro
o fuera del Cantón de Pococí, dicho miembro
del Órgano colegiado una vez realizada la gira, deberá presentar
un informe de labores para conocimiento del Concejo
Municipal, y será este quien apruebe o impruebe el pago
de viáticos con sustento al
informe presentado.
La Secretaría transcribirá el acuerdo de aprobación
de los viáticos correspondiente
a efecto de que el Alcalde (sa) proceda para su autorización de pago con el acuerdo de aprobación
del viático adjunto.
Artículo 19.—Liquidación
de gasto. La liquidación
de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de
regidor o síndico, fuera
del cantón de Pococí, deberá hacerse con las mismas formalidades requeridas para los funcionarios municipales establecidas en el presente
reglamento, aportando los comprobantes respectivos.
Artículo 20.—No se le tramitará
viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.
Artículo 21.—La información
consignada en la liquidación de gastos de viaje, de transporte y de adelantos por concepto de viáticos tienen carácter de declaración jurada; o sea, de que esta es una
relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales. Esto dándole responsabilidad
administrativa, civil y penal, al funcionario
solicitante de la liquidación
de viáticos y a la jefatura
quien dé visto bueno del mismo.
Artículo 22.—Se reconocerá
el pago conjunto de viáticos y dietas a los miembros del Concejo Municipal cuando se cumpla con los siguientes puntos:
a) Que por su
lejanía requieran traslado a las sesiones municipales extraordinarias únicamente.
b) Lugar de domicilio se encuentre superior a
diez kilómetros de lejanía del edificio Municipal, como se estipula en el artículo
13 del presente reglamento.
c) Cuando asistan puntualmente a las sesiones municipales y tengan derecho a la
misma.
CAPÍTULO V
De los viajes al
exterior
Artículo 23.—Marco
normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de la Municipalidad de Pococí
que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones que al respecto tiene el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
De los gastos de
representación ocasionales
en el exterior
Artículo 24.—Marco
normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de la Municipalidad de Pococí
que se deban en representación ocasional en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones que al respecto tiene el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
Gastos de representación
Artículo 25.—Definición. Se entiende
por gastos de representación
aquellas erogaciones que se
giran a los funcionarios indicados en el
artículo 2° del presente
reglamento para sufragar gastos en que incurran
con motivo de la atención a
personas o representantes de entidades
ajenas a la Municipalidad de Pococí.
Artículo 26.—Carácter
oficial de la atención.
La atención que se cubra mediante gastos de representación debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario
o funcionarios autorizados a incurrir en
ese tipo de gastos participen en nombre
o representación de la Municipalidad.
Artículo 27.—Funcionarios
autorizados. Están autorizados para incurrir en gastos de representación
únicamente: el Presidente del Concejo Municipal
y el Alcalde Municipal.
Artículo 28.—Disponibilidad
presupuestaria. No se podrá
autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Unidad de Presupuesto,
donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto.
Artículo 29.—Procedimiento
de liquidación y reconocimiento
de gastos. La liquidación
de gastos de representación
estará sujeta en cada caso
a la presentación de las facturas
originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de
Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar
que se indique:
a. Fecha,
nombre de la Casa Comercial
que la emite, estar emitida a nombre de la
Municipalidad de Pococí, el
concepto y monto total.
b. Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de solicitud
de pago e indicar los siguientes aspectos:
1. Nombre
de la personas o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.
2. Motivo de atención brindada.
3. Nombre y firma del ejecutante del gasto.
c. La liquidación
del gasto de representación
debe presentarse al cobro a
más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes, contado a partir de la ejecución del gasto del tiempo de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se liquiden dentro de ese periodo.
d. Las facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas a los encargados de la Administración Financiera, quienes tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
De encontrarse el cobro ajustado a Derecho procederán conforme.
Artículo 30.—Facultades de verificación.
La Administración Financiera
de la Municipalidad de Pococí, queda
facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en trámite
de pago.
Será rechazada toda gestión de cobro de gastos de representación que no
se ajuste a lo establecido en este Reglamento
o que la naturaleza del gasto
no corresponda a gastos de representación.
Artículo 31.—Gastos
de representación en el exterior. Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento
de Gastos de Viajes y de Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos a lo que resulte aplicable.
Artículo 32.—Sanciones:
a. El ejecutante
del gasto que por negligencia
o dolo incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar el reembolso
del mismo, debiendo en este caso
correr el gasto por su cuenta.
b. Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación
relacionada con el cobro de este tipo
de gastos, se aplicará lo dispuesto en los Regímenes de Responsabilidad
Civil, Penal y Disciplinaria del servidor,
en cuanto resulten aplicables.
c. El funcionario que apruebe el pago de gastos
de representación contraviniendo
las disposiciones establecidas
en este Reglamento,
estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria
que corresponda de acuerdo
con la naturaleza de la falla.
Artículo 33.—Normativa supletoria.
Aquellos casos que se presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se regirán por la normativa que al respecto tenga o indique la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VIII
disposiciones finales
Artículo 34.—La
liquidación de los viáticos
estará sujeto a la existencia efectiva y a la disponibilidad de contenido presupuestario y fuente de financiamiento que permita hacer dicha ejecución,
cada jefatura inmediata u autoridad competente, es responsable de verificar el contenido
económico presupuestario y
la liquidez, antes de autorizar
la gira. Lo anterior en cumplimiento al artículo 112 del
Código Municipal.
Artículo 35.—Medidas
disciplinarias. Se procederá
como en derecho corresponde a aplicar
las sanciones correspondientes
a las jefaturas que autoricen
giras sin contar con la respectiva erogación económica.
Artículo 36.—Derogaciones.
El presente reglamento deroga en su
totalidad cualquier Reglamento Interno para el Pago de Viáticos de Alimentación y Transporte a Funcionarios, Regidores o Síndicos de la Municipalidad de Pococí,
así como cualquier otro reglamento para el pago de gastos de representación de esta corporación municipal, publicado
con anterioridad.
Vigencia.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por unanimidad,
se acuerda: Se aprueba el Reglamento de Gastos de Viaje, Transporte, Alimentación y Gastos de Representación de la
Municipalidad de Pococí, publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publicación definitiva, única vez. Se dispensa
de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2021562285 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5, del acta de la sesión 6009-2021, celebrada el 28 de junio del 2021,
considerando que:
1. La Ley Comisiones
Máximas del Sistema de Tarjetas,
Ley 9831, publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020, establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será
el responsable de las regulaciones necesarias para desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.
2. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo
5, del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020, resolvió en firme aprobar
el Reglamento del
Sistema de Tarjetas de Pago.
3. En
el Reglamento del
Sistema de Tarjetas de Pago se establecieron las siguientes regulaciones, relacionadas con el uso del PIN o la biometría como mecanismo de autenticación del cliente, al momento de realizar transacciones mayores al monto de pago rápido (¢30.000):
• Artículo 8. Requerimientos
para los dispositivos de pago.
Los emisores deberán garantizar que cuando se emitan los dispositivos de pago, estos cumplan
con los estándares EMV, que incorporen
la tecnología de pago sin contacto y que tengan habilitada la funcionalidad de
PIN en línea activo o algún método de autenticación biométrico del cliente.
Artículo 12. Cambio de PIN. Los
emisores deberán brindar a sus clientes las facilidades necesarias para
realizar el cambio de PIN de sus dispositivos de pago y garantizarle su uso
dentro o fuera del territorio nacional, o ambos según sea el tipo de producto.
Artículo 14. Pago con
autenticación del cliente. Toda operación de pago por un monto mayor al pago
rápido, realizada con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor
nacional, requiere de la autenticación del cliente con PIN en línea o la
aplicación de algún mecanismo de autenticación biométrico, siguiendo los
estándares definidos por EMVCo para estos efectos. En
el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el
cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor.
Artículo 17. Mecanismo
de prevención de fraudes en pago rápido. Se deberá exigir al cliente la
digitación del PIN de su dispositivo de pago, en la quinta operación de pago
rápido consecutiva o cuando la sumatoria de los montos de las operaciones de
pago rápido consecutivas supere los 100 mil colones, esta regla no aplicará
para las operaciones de pago realizadas en peajes y en el transporte público.
Artículo 27.
Requerimientos de los POS. El adquirente debe asegurarse que el afiliado
tenga habilitados POS con la capacidad de aceptar dispositivos de pago que
incorporen las tecnologías EMV, la tecnología de pago sin contacto y la capacidad
de validar al cliente mediante el uso del PIN en línea o autenticación
biométrica.
4. Complementariamente,
en el Reglamento
del Sistema de Tarjetas de Pago, en
el transitorio II, se establecieron los siguientes plazos, para atender las anteriores disposiciones:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
5. La puesta en operación del PIN conlleva una serie de actividades complejas para las entidades adquirentes y las entidades emisoras de tarjetas, como: certificaciones de seguridad con
las empresas dueñas de las marcas de tarjetas de pago, programación y preparación del 100% de los datáfonos
del país para solicitar al cliente el PIN en transacciones mayores a ¢30.000, entrega a los clientes del PIN de la tarjeta (en caso de olvido,
ejemplo en tarjetas de crédito), divulgación y educación a los clientes sobre este nuevo esquema de operación, preparación del
personal interno de atención
al cliente, modificación de
los sistemas internos de
las entidades participantes
en el sistema
de tarjetas, planificación
de toda la logística para
la puesta en marcha del PIN, entre otras.
6. Algunas
de las entidades desempeñan
tanto el rol de emisoras como de adquirentes en el sistema de pagos
con tarjeta, razón por la cual, en estos
casos, el trabajo se les duplica, ya que tienen que cumplir con las actividades asociadas con ambos roles.
7. Las entidades
proveedoras de servicios
del sistema de tarjetas de pago, emisores y adquirentes han realizado un esfuerzo importante para preparar sus sistemas frente a los requerimientos del BCCR, respecto
del uso del PIN como medida de autenticación del cliente. No obstante, para el próximo 1° de julio de 2021, no todas las entidades podrán contar con los ajustes internos para operar por completo los distintos elementos asociados al PIN. Por lo anterior, es necesario
y urgente modificar la fecha de vigencia del uso del PIN para garantizar un trato equitativo a todos los participantes del sistema de tarjetas de pago, sean clientes
tarjetahabientes, comercios
afiliados, proveedores de servicio emisores y adquirentes, en resguardo de sus intereses económicos, conforme lodispone el artículo
46 de la Constitución Política.
8. La coyuntura
sanitaria que vive el país frente a la pandemia provocada por el COVID-19, así como los efectos sociales y económicos que ello ha generado sobre toda la población, requiere del esfuerzo y compromiso de todos los sectores para reducir y detener el contagio,
lo que incluye al sistema
de pagos, ya que la digitación del PIN en las terminales puntos de venta podría propiciar un aumento de los casos COVID-19, en detrimento del ordenado desarrollo de la economía y la salud pública, así como
el normal funcionamiento
del sistema de pagos. Por
lo anterior, resulta oportuno,
conveniente y necesario postergar, la entrada en vigencia de la operativa del PIN,
para la autenticación del cliente
en las terminales punto de venta.
9. Desde
el punto de vista técnico,
la División Sistemas de Pago considera
conveniente brindar un plazo adicional a las entidades emisoras y adquirentes para la puesta en operación del PIN, tiempo que permitirá que estas entidades estén totalmente preparadas para procesar el PIN en las transacciones
en el punto de venta, tanto en la parte emisora como
la parte adquirente.
10. Las razones
indicadas anteriormente, respecto de la protección de la salud, ambiente e intereses económicos de los participantes del sistema de tarjetas de pago, así como para garantizar
un trato equitativo, devienen en razones
de interés público y urgencia para no enviar en consulta la ampliación del plazo establecido para el inicio de la operativa del PIN, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 361, de la Ley
General de Administración Pública,
Ley 6227.
resolvió en
firme:
1. Ampliar, al 1° de julio de 2022, el plazo para atender las regulaciones relacionadas con la puesta en operación
del PIN en línea o autenticación biométrica como mecanismo de autenticación para toda operación de pago por un monto mayor al pago rápido, realizada
con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor nacional.
2. Prescindir, en aras del interés público y urgencia referidas en la parte considerativa de este acuerdo y dado que posponer el inicio
de la operativa del PIN no genera perjuicio
a los interesados, del envío
en consulta de la ampliación
indicada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública,
Ley 6227.
Rige a partir
del 28 de junio de 2021.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 277507.—( IN2021562378 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2546-2021.—Loría Portuguéz
Sylvia, cédula de identidad 1-1120-0393. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública y Bachiller en Contaduría
Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 24 de junio del 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021561618 ).
La Oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Gerencia General, comunica
la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel A:
Tipo de nombramiento: Interino
(seis meses)
Título del Puesto: Técnico
Nivel A
Cantidad: Uno
Ubicación física: Gestión de Capacidades y Plataformas Territoriales
Especialidad: Técnico
Medio o Diplomado en Administración o Secretariado.
Asignación salarial: ¢315.550,00
(Salario Base)
Requisitos mínimos:
- Segundo año de una
carrera universitaria atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o
- Graduado
de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia
en labores relacionadas con el puesto.
- Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente,
Moravia).
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción
“Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Capital Humano.—San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 13757.—Solicitud N°
005-PI-2021.—( IN2021562280 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Pavas a Traisy
Tatiana Valverde Alcoser, persona menor de edad: I. V. A., se le comunica la
resolución de las catorce
horas del veintitrés de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad en O. N. G. Hogar Casa Cuna, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277012.—( IN2021561669 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval
Chaves, la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil veintiuno
en relación a las PME
A.J.S.M y S.S.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida cuido provisional, expediente N° OLNI-00222-2016. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277009.—( IN2021561676 ).
Al señor Fernando Roy Rubí
Rubí, se le comunica la resolución de las 13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, de las personas menores
de edad K.R.R.J. Se le confiere
audiencia al señor Fernando Roy Rubí
Rubí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur, expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277021.—( IN2021561682 ).
Al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, se le comunica la resolución de las
13:48 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad:
F.G.R.J. Se le confiere audiencia al señor Félix Gregorio Romero Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00007-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277022.—( IN2021561686 ).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Pavas a Luis
Alonso Jiménez Solís, persona menor de edad: B. J. L., se le comunica la
resolución de las ocho
horas del dieciocho de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Berta Idalia Mena Hernández, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277025.—( IN2021561687 ).
Al señor Oscar Sigifredo Alfaro
Solano se le comunica que por resolución
de las veintidós horas con treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa - Medida Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Trabajo
Social de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Irene Lucía Camacho Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277026.—( IN2021561689 ).
A Cheyla Flores Mercado, persona menor
de edad: A.C.F, se les comunica
la resolución de las once horas treinta
minutos del siete de mayo
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Mayela Urbina Mercado, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277031.—( IN2021561692 ).
A Mauricio Castro Badilla, persona menor de edad: A.C.F, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del siete de mayo del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Mayela
Urbina Mercado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido Expediente N° OLA-00888-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277035.—( IN2021561693 ).
A la señora Sonia Elena López Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:00 del 23 de junio del 2021 en
la cual se dicta medida de cuido en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad ADLC y ODLC. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00365-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277051.—( IN2021561745 ).
A la señora Jahaira Rizo Venega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve y treinta
horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor
de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00256-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277036.—( IN2021561760 ).
A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 08:15 horas del 24 de junio
del 2021, que ordenaron medida
de cuido provisional de: A.J.M.M., bajo la responsabilidad de la señora:
Yesenia Leitón
Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de diciembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente
OLSR-00038-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277046.—( IN2021561762 ).
Al señor Gary Anthony Steele, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:50 del 22/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. N. S. B.. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-01028-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277058.—( IN2021561764 ).
Oficina Local de Pani de la
Cruz al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
T.E.G., identificación de registro
civil N° 505180593, con fecha de nacimiento
trece de febrero del dos
mil quince. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada frente a la escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277059.—( IN2021561765 ).
Al señor Roney José Chaves Alvarado, cédula N° 206010477, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
14:45 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad NOCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCAR-00079-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277082.—( IN2021561802 ).
Se le hace saber y notifica
a Yuris de Los Ángeles
Espinoza Jirón, nicaragüense,
de demás calidades desconocidas
que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las once
horas del siete de julio de
dos mil veintiuno, en la
que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Cuido Provisional, Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia a favor de sus hijos
DDEJ, de siete años, nacido el 01 de diciembre de 2013, y DEJ, de dos años,
nacida el 23 de diciembre de 2018. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el
plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas
de protección y la intervención
institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00207-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277086.—( IN2021561803 ).
A Álvaro
Manuel Mendoza, persona menor de edad:
S.M.U, se le comunica la resolución
de las diez horas del ocho
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 277093.—Solicitud N° 277093.—( IN2021561806 ).
Al señor Josué Abarca Masís, se le comunica
que por resolución de las quince horas con cuarenta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se dicta medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad B.N.A.G. en ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Notifíquese: Mediante
la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLPUN-00243-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277100.—( IN2021561807 ).
Al señor Gregorio Rafael Torrez Martínez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve Medida Especial de Protección de Cuido Provisional
de la PME: L.M.T.W., nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 14 de octubre del
2204. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Gregorio Rafael Torrez Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00176-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 275423.—( IN2021561919 ).
A la señora Nora del Socorro Whom Pérez, nicaragüense
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional
de la pme L. M. T. W., nicaragüense,
indocumentada, con fecha de
nacimiento 14 de octubre
del 2204. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Nora del Socorro Whom Pérez, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00176-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277220.—( IN2021561931 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula N°
604020786 y Mainor Jesús Campos Matarrita, cédula N°
701990995, se les comunica que mediante
resolución de las trece
horas del ocho de abril del
dos mil veintiuno, dicta resolución
de incompetencia y remite el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente,
se les comunica que, mediante
resolución de las once horas del 24 de junio del 2021, la Oficina Local
de la Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: Declarar la incompetencia
de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de
Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo del proceso de las personas menores
de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., en
virtud de que domicilio permanente de las personas menores
de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., es con su progenitora la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo en:
Cariari y ordenar remitir el expediente principal número OLPO-00014-2016, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, quien es el competente, por razón del territorio, y quien deberá arrogarse
el conocimiento del asunto de las personas menores de
edad J.B.C.E. y L.F.C.E., enderezar
el procedimiento dictando la resolución respectiva y continuar el proceso especial de protección de dichas personas menores de edad hasta definir su situación
legal, tal y como se dispone
en la directriz
PE-0016-2017. Tercero: Respecto
de las personas menores de edad
K.N.C.C., y M.A.C.C., quienes actualmente
viven con su progenitor en el cantón
de La Unión, en Río Azul, según
se informa, con medida de orientación vigente a favor de dichas personas menores de edad, la Oficina Local de La
Unión si se arrogará el conocimiento del asunto respecto a K.N.C.C., y
M.A.C.C., tramitando el proceso especial de orientación, mediante legajo, ya que el expediente
principal OLPO-00014-2016, en relación
a las personas menores de edad
J.B.C.E. y L.F.C.E., se devolverá a la Oficina de Cariari, Oficina de
Origen del expediente, a fin de que realice lo correspondiente a su competencia en relación a dichas
personas menores de edad
J.B.C.E. y L.F.C.E. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que la profesional
de seguimiento del caso será la Licda. María Elena Angulo
o la persona que la sustituya, y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento, para atender a los progenitores y las
personas menores de edad
K.N.C.C., y M.A.C.C en las siguientes
fechas: -Jueves 22 de julio
del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 19 de agosto del
2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente Nº OLPO-00014-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277583.—( IN2021562430 ).
Al señor Luis Guillermo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menos
de edad L.P.C.V. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento dieciocho de
diciembre de dos mil veintiuno.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, Expediente N°
OLSAR-00165-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277586.—( IN2021562431 ).
A Albert Jesús Barrantes Guerrero, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del Proceso Administrativo
a favor de la persona menor de edad
D.A.B.F. quien nació en fecha veintiséis
de agosto del año dos mil siete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos
noventa y cuatro, asiento trescientos setenta y cuatro; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento
de la Familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01027-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277585.—(
IN2021562433 ).
Se comunica al señor
Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las catorce horas del veintidós
de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME
K.N.A.F. Expediente OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277589.—( IN2021562457 ).
Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad:
701660283, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 14/06/2021 (cierre de intervención administrativa); a
favor de la persona menor de edad
R.E.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210459, con fecha de nacimiento 27/01/2006, la persona menor
de edad B.S.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703370857, con fecha
de nacimiento 23/03/2008 y la persona menor de edad A.M.P.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703870124, con fecha de nacimiento
24/10/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.— Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277591.—( IN2021562473 ).
Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad: 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 12/05/2021 (medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor
de edad T.J.R.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704180483, con fecha
de nacimiento 21/12/2018. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00517-2020. Proceso
especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Oficina Local de Pococí.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277596.—( IN2021562474 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval
Chaves, la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, Expediente
OLNI-00222-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277618.—( IN2021562485 ).
Sandro Andrés Pérez Rodríguez, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 603990383, se le comunica la
Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del año
dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de
protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo número; OLCO-000155-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277622.—( IN2021562486 ).
Olman Chavarría Herrera, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108800132, se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número
OLCO-000220-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado: Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277621.—(
IN2021562499 ).
Al señor Antonny Alberto Rubí Peña,
mayor, cédula de identidad N° 7-0172-0396, de otras calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, el retorno de la persona menor de edad y cierre de la intervención institucional a favor de la persona menor
de edad: V.V.R.S., expediente
administrativo N° OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Surá,
segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277630.—( IN2021562503 ).
A los señores Iván Jesús del Carmen Barrantes
Elizondo, cedula de identidad 105210490 y
Laura Vargas Martínez, cedula de identidad 701220263, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de abril
del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a
la familia, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V, expediente
administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277634.——( IN2021562514 ).
Al señor Johnny Eduardo Calvo Quirós, con cédula
de identidad: 107730160, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:57 horas del 05/04/2021 (medida cuido provisional); a favor de la persona
menor de edad D.M.C.V, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119460940, con fecha de nacimiento 23/09/2005.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente A+dministrativo: OLPO-00242-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277697.—( IN2021562545 ).
A la señora Luz María Molinares
Artola, cedula de identidad
1801250303, sin más datos.,
se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veintisiete de febrero del dos
mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo, a favor de la persona menor
de edad L.M.R.M, expediente
administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese,
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00178-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277698.—( IN2021562546 ).
A Vanesa Artavia
Alfaro, se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores
de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución
a la señora Vanesa Artavia Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277699.—( IN2021562547
).
A Randall Gómez
Corrales, se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores
de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución
al señor Randall Gómez Corrales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N°
OLSAR-00228-2014.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277700.—( IN2021562548 ).
A Marcos López
Molina, se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores
de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución
al señor Marcos López Molina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277701.—( IN2021562549
).
A Bismark Pauth
Dávila, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.;
Notifíquese la anterior resolución al señor Bismark Pauth
Dávila, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277702.—( IN2021562550 ).
A Maribel Osorio
Reyes, se le comunica la resolución
de las catorce horas del diez
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de revocatoria
de medida y seguimiento de
las personas menores de edad
D.G.O y J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel
Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277705.—( IN2021562551 ).
A Hansy Francisco Suarez Rojas, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de junio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Magaly Oviedo
Gómez, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suárez Oviedo, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
MSSO, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija
menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo
Gómez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorado y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora María Jaqueline Sevilla Ramírez, su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los lineamientos
nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente
OLGR-00189-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277706.—( IN2021562552 ).
A Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del veinticinco de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Hernández
González, bajo el cuido
provisional de la señora Ruth Raquel Rodríguez
Chaves, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se debe realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles.
III.—Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. IV.—Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización
Los Higuerones, del puente
200 metros al norte, casa con verjas
negras y columna terracota, D-4 última casa, teléfono Personal: 8697-4883. Trabajo: 2494-3524. Esposo:
7055-5775. V.—La presente medida
vence el veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00027-2020.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277708.—( IN2021562553
).
A los señores Katherine Rodríguez
Rojas y Yong Hua Liang Wu. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hija L.M.L.R. NOTIFIQUESE la presente
resolución a los interesados
por medio de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el cual no suspenderá el acto
administrativo dictado y
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas después de notificada
la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a
las 16:00 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLHN-00599-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 61401-2021.—Solicitud
N° 277710.—( IN2021562554 ).
A Luis Fernando Murillo González, documento de identidad N°
204230248, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se ha iniciado proceso especial de protección de
sus hijas E.V.M.M y S.M.M. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00463-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277711.—( IN2021562555
).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal,
al ser las diez horas con veinte minutos del día catorce de junio del año dos
mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código
Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N°
3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán,
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que
mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas
del día seis de noviembre del año dos mil veinte, se estableció la tasa de
interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 6.84%.
6º—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de
1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
7º—Que
la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la
brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual
corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así
como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además,
la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis
meses, por lo menos.
9º—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica,
es 7.54% al 08 de junio del 2021.
10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de
Costa Rica hasta el 10 de junio del 2021 es de 3.20% anual, por lo que la tasa
a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.20%. Al ser el promedio simple de la
tasa activa inferior (7.54%), para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa (7.54%). Por tanto,
SE
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Cartago, establece en un 7.54%, para el segundo
semestre del 2021 (de julio a diciembre del año 2021) como tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria
(artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para
todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de
las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veinte.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil veintiunos.
Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
OC7441.—Solicitud Nº 277433.—( IN2021562243 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, comunica
que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
5° del acta 39-2021, de la sesión ordinaria
del 10 de noviembre del 2021, se acordó
dejar sin efecto la publicación del proyecto de reglamento de Inversiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, mismo que fuera publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
248 del lunes 12 de octubre del 2020.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 277436.—( IN2021562245 ).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
PROPIETARIOS SUCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS
Convocatoria de asamblea
general de asociados de la Asociación
de Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios Sucesores de Nichos y Criptas, cédula jurídica N° 3-002-056780, para el día 31 de julio del 2021 a las
2:00 p.m. en el Cementerio Obreros de Cartago. Orden del día: nombramiento
de Junta Directiva. Asuntos
varios. La primera convocatoria será a las: 2:00
p.m. en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será 15 minutos después con el número de asociados presentes.—Jesús
Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951.—1 vez.—(
IN2021562300 ).
HERMANOS LUIS Y LUISA S. R. L.
El suscrito Juan Carlos Rojas Ramírez, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cincuenta metros oeste del Super
Mercado Acapulco, portador del número
de cedula dos cero cuatrocientos siete
cero novecientos sesenta, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hermanos Luis y Luisa S. R. L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setenta y siete cero nueve cincuenta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea de cuotistas a celebrarse el día lunes 19 de julio del 2021, en el domicilio de la empresa, sea en la provincia de Alajuela, cantón
Grecia, exactamente distrito
Puente de Piedra, Barrio El Poro, doscientos
metros sur de Metalmecánica
Zagra, a las diez horas en primera convocatoria
(10:00) y a las once horas en segunda
convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quorum en primera convocatoria,
la asamblea se realizará una hora después,
según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la
asamblea se seguirá la siguiente agenda: Otorgar poder especial al gerente Juan
Carlos Rojas Ramírez, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cincuenta metros oeste del Super Mercado Acapulco, portador
del número de cédula dos cero cuatrocientos
siete cero novecientos sesenta, a efectos
de que en nombre y representación de la sociedad pueda traspasar el inmueble partido
de Alajuela 153983-000. De igual manera
el apoderado podrá negociar el precio y los términos de la venta.—San José, 29 de junio del
2021.—Juan Carlos Rojas Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2021562476 ).
LA MÚSICA ENCANTADA DE LA SELVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Linda Joan (nombre) Zwobota (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense; pasaporte número 599033159, en mi calidad de presidente de la sociedad La
Música Encantada de la Selva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, y de conformidad con los estatutos,
por este medio se convoca a
sesión de Consejo de administración para conocer lo siguiente:
1. Administración para
la distribución equitativa
del uso y disfrute de la
finca propiedad de la sociedad
y de sus muebles, herramientas,
utensilios, camas, toallas
y demás ítems propiedad de la sociedad.
2. Establecimiento
de periodos de disfrute de
la finca propiedad de la sociedad
a los socios.
3. Distribución
equitativa de pago de gastos y mantenimiento de la propiedad y obligaciones societarias.
4. Avisos
a los socios de gastos necesarios a realizar para el mantenimiento de la propiedad.
5. Imposibilidad
de uso de la propiedad por parte del socio que no se encuentre
en su periodo
de disfrute
6. Obligatoriedad
de documentación de gastos
e inversiones sobre la
finca y la sociedad.
7. Obligatoriedad
de los socios de remover sus pertenencias
personales durante.
8. Obligación
del socio Robert Simpson de proveer un juego de Naves de la propiedad a
la socia Linda Zwobota.
A celebrarse en el
domicilio social ubicada en San José, Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización
El Rodeo, casa número veintitrés,
el día 21 de julio del 2021
a las 15:00 horas.
Se considerará constituida en primera convocatoria
cuando concurran al menos dos de los miembros del Consejo de Administración.
Linda Joan Zwobota, Presidente.—1 vez.—( IN2021562498 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Los infrascritos, Marta Eugenia Ramírez Durán, cédula de identidad 1-0575-0047 y José Juan Rivera Meléndez, cédula
de identidad 8-0109-0637, propietarios
únicos y exclusivos de la acción y título de capital números 2566
de la empresa Cariari Country Club S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-015031, hemos extraviado
los certificados que los amparan.
Hacemos constar que, en nuestra citada
condición y sin que medie afectación alguna a terceros, hemos solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud
de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde
la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este
procedimiento de reposición
en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva
de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido
el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de sus propietarios. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario
Oficial La Gaceta y
(ii) en uno de los diarios
de circulación nacional.—Heredia, 30 de abril del
2021.—Isabel María Vásquez Rojas.—( IN2021561538 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Tomás Federico
Guardia Echandi, cédula de identidad Nº - 0815-0677,
en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº R-002771, de fecha 30 de noviembre de
2000 por la cantidad de 197.680 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a favor de la señora Tatiana González Taurel.
Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez Director General.—( IN2021561660 ).
El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula de identidad Nº
0815-0677, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
R-003849, de fecha 29 de junio
de 2001, por la cantidad de 45220 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor de la sociedad
Corporación Continental Arpegio
S.A. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561663 ).
El señor Tomás Federico Guardia Echandi, cédula Nº 1-0815-0677 en
mi condición de albacea propietario del proceso sucesorio de la señora Tatiana
González Taurel, solicito
la reposición de los certificados
de acciones de Florida Ice And
Farm Company S.A., a favor de la sociedad Trigo
Sociedad Anónima, que fueron
extraviados:
• R-002812, por la cantidad
de 53540 acciones; con fecha
30 de noviembre de 2000.
R-002770, por la
cantidad de 7730 acciones, con fecha 30 de noviembre de 2000.
R-005417,
por la cantidad de 460 acciones, con fecha 7 febrero de 2003.
R-001474;
por la cantidad de 3500 acciones, con fecha 23 de mayo de 200.
R-004070;
por la cantidad de 10000 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.
R-004072;
por la cantidad de 2720 acciones, con fecha 17 de agosto de 2001.
R-004075;
por la cantidad de 575 acciones, con fecha 20 de agosto de 2001.
R-004114;
por la cantidad de 1388 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.
R-004117;
por la cantidad de 100 acciones, con fecha 28 de agosto de 2001.
R-004167;
por la cantidad de 109 acciones, con fecha 6 de septiembre de 2001.
• R-004231; por la cantidad de 4151 acciones, con fecha 13 de septiembre de 2001.
• R-004258; por la cantidad de 692 acciones, con fecha 21 de septiembre de 2001.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021561664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LIVING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Leonardo Gabriel Muñoz Recalde,
mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Goicoechea, portador del número de identidad uno-mil veinte ocho-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente sin límite de suma, de la sociedad Living Group
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c)
Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Leonardo Gabriel
Muñoz Recalde.—( IN2021562152 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Andrés Bolaños Amerling, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
4-0182-0469, en mi condición
de apoderado generalísimo
con facultades suficientes
para este acto de la sociedad CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, en razón de su extravío,
solicito la reposición del Certificado de Acciones N° 0780
de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el bufete Consortium
Legal, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre,
del Oficentro El Cedral, ciento
cincuenta metros al oeste,
sexto piso. Se realizan las
publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2021.—Andrés Bolaños Amerling,
Apoderado Generalísimo.—(
IN2021562303 ).
Se hace constar que Róger Guevara
Vega, mayor de edad, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0878-0619, en calidad
de apoderado generalísimo
de Batalla Legal Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-702405, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso doce, procederá
a solicitar la inscripción
de la trasferencia del nombre
comercial Batalla Abogados,
número de registro 194141 registrado por Sociedad Bali Gris Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica cédula N°
3-101-281900, antes denominada Bufete
Batalla & Asociados S.
A., domiciliada en San
José, Avenidas 9 y 11 Calle 35 Barrio Escalante Edificio Batalla y Asociados, transferencia que se realiza a favor de Batalla Legal Limitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad
Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 479 del Código de
Comercio y el artículo 69
de la Ley de marcas y otros
signos distintivos 7978.—Róger Guevara Vega por Batalla
Legal Limitada.—( IN2021562366 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TAMALES NAHMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito notario, el señor
Édgar Fernando de Jesús Céspedes Obando, quien es mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino Cartago, San
Rafael de Oreamuno, urbanización El Encanto, 100
metros al norte de la entrada principal, cédula N°
3-0289-0976, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tamales Nahma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715113, informa que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva),
por lo se procederá a la reconstrucción
de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lcdo. Gustavo Salgado
Solano, con oficina abierta
al público, en la ciudad de
Cartago, 3 de junio del año
2021.—Lcdo. Gustavo Salgado
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021562282 ).
PIEDRA DE OBSIDIANA S.A.
La suscrita Lilliam Quirós Arias, divorciada, académica, cédula de identidad número uno-setecientos diecinueve-doscientos
noventa y siete, vecina de Heredia, costado oeste de la Biblioteca Pública, en este
acto gestionó la reposición
por extravío del libro de Registro de Accionistas N1 de la sociedad Piedra de Obsidiana
S.A., cédula N°
3-101-440353. Quien se considere
afectado puede oponerse en el
término de 8 días ante el Registro Nacional, Sección
Personas por medio de Correos de Costa Rica con acuse de recibo.—Heredia, 26 de junio del 2021.—
Lilliam Quirós Arias.— 1 vez.—( IN2021562283 ).
HARHUT
VENTANAS S. A.
Ante esta notaría, se presenta Gabriela
Guevara Arias, apoderada generalísima sin límite de suma de Harhut
Ventanas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
quinientos cincuenta y dos, a solicitar la reposición por extravío de los
libros número uno de Actas de Junta Directiva. uno de Actas de Asambleas
Generales. uno de Registro de Accionistas. Quien se manifieste afectado, puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Erika Guido Díaz, en San
Francisco de Heredia, Condominio San Agustín, número treinta y tres B, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Heredia, 28 de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562347 ).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL JIMÉNEZ S. A.
Yo, Manuel Jiménez Paniagua, con cédula número:
tres-cero uno tres siete-cero cero uno cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Agrícola Industrial Jiménez S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve cuatro siete
ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de Asamblea de Socio, Registro de Accionistas Junta Directiva, de esta sociedad fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, Zapote, de Cortel
quinientos al oeste, casa
color blanca a mano izquierda.—San José, 25 de junio del 2021.—1 vez.—(
IN2021562480 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La notaria Rosaura
Carmiol Yalico, código N° 10072, hace constar que el día de hoy protocolizó la asamblea general
de la sociedad: Adaptidea
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y dos mil novecientos cincuenta
y dos, celebrada el veinte de noviembre del dos mil veinte, en la cual
se acordó modificar el pacto constitutivo
disminuyéndose el capital social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—( IN2021561568 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en Cartago, Agua Caliente, Mente Deportiva Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 23 de
junio del 2021.—Licda.
Melania Masís Zúñiga, Notaria.—( IN2021561874 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 90 de las 12:00
horas del 13 de junio de 2018, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—Heredia,
25 de junio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—( IN2021561945 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas veinticinco
minutos del día veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad Concept Pilates Escazú
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2021562225 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En asamblea Asamblea
general de socios de la sociedad
Ovosodo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-76684, efectuada el nueve
de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Acta protocolizada
en escritura pública número 229 del tomo 5 del Notario Cristian
Jiménez Barrantes.—( IN2021562329 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós
de junio del dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete
Mil Cuatrocientos Sesenta
y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021562260 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios
de Salei de Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cuatro
dos seis seis, se reformó el pacto constitutivo referente a modificación en junta directiva. Es todo.—Heredia,
veintinueve de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Mario
Benavides Rubí,
Notario.—1
vez.—( IN2021562264 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de
junio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Desarrollos
de Tecnología Didit S.A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas de administración y domicilio de la compañía.—San
José, veintiocho de junio
de dos mil veintiuno.—Licdo.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021562267 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
día veintiocho de junio de
dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Puerto Avellino Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021562268 ).
Por escritura de las 17:30 horas del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de “Friolero
Ltda.”, en la que se reforma
la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 28 de junio del 2021.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2021562275 ).
Por medio de la escritura número
setenta y dos, otorgada a las
catorce horas del día veinticinco
de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villas Rebeca y Pamela S.A., por medio de la cual
se modifica y trasforma esta sociedad en
sociedad civil, denominada Villas
Rebeca y Pamela Sociedad Civil. Se nombra tres administradores y se transforman sus cláusulas sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021562276 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas, del día veintiocho de
junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Villa Manglar
del Pacífico-KIV S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación y
al domicilio social, en los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021562281 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Alpimax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y dos; teléfono 8714-8420.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562296 ).
Carolina Rodríguez Aguirre constituye la sociedad Guerreros C.R.A. Servicios
Informáticos E.I.R.L.—Escritura
otorgada en San José, a las
ocho horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Ante el notario Lic.
Luis Rodrigo Poveda Rubio.—1 vez.—(
IN2021562297 ).
Ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 17 de junio 2021, escritura número 8-34 visible al
folio 5 vuelto, del tomo 34
del protocolo del Notario
Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Motores Transitorios S.
A., 3-101-458497.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562298 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta
y uno, de mi tomo undécimo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Wusucen Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-812765, donde
se reformó la junta directiva
y se nombró nuevo Fiscal.—San
José, 29 de junio del 2021.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2021562301 ).
Mediante escritura número setenta y tres, otorgada por los Sofía Alicia
Ulloa Murillo y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:30 horas
del día 21 de junio de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía LBMJHSISG Dos Mil Quince Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima de la compañía.—San José, 21 de junio de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562304 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno,
Fabio Apuy Cheng e Isidro Apuy
Cheng constituyen la sociedad
Inversiones Jefais
San Joaquín S.R.L..
Domicilio social: Provincia
de Heredia, cantón quinto San Rafael, distrito primero San Rafael, cien
metros sur del Centro Comercial Manolo, edificio color blanco de dos plantas, local cuatro. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Fabio Apuy Cheng.—San Rafael de Heredia, 28 de junio
del 2021.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562307 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas del diecisiete de junio
2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Conmutación Digital Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero seis
siete siete seis, en virtud de la cual se revoca y nombra el puesto
de tesorero. Es todo.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021562308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del veintiocho de junio
del año
2021, se constituyó
la sociedad denominada Aserrí
FC Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiocho de junio del 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2021562314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dos de junio de
dos mil veintiuno, la sociedad
de esta plaza 3-101-750746 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-750746, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula dos de los estatutos.—Tibás, veintinueve
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562315 ).
Mediante escritura número uno, tomo tres, de las 19 horas del 23
de junio de 2021, en esta notaría, se modificó los cargos de junta directiva,
fiscal y cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad: El Bosque de mi Amigo Trotamundo
S. A., cédula jurídico 3-101-252777.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562317 ).
Ante esta notaría, se
reforma cláusula segunda de La Aurorita R R A A Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-doscientos nueve mil novecientos cuarenta y siete. Segunda: domicilio en Heredia, San Miguel, Santo Domingo, del Palí cincuenta metros este, quinientos suroeste, sobre calle Carraco, casa quince-once. Presidenta Julieta Chinchilla Segura, cédula de identidad uno-cero seis cero dos-cero dos siete siete.—San José, veintinueve, junio dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1
vez.—( IN2021562318 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Wilgui Limitada,
domiciliado en Alajuela,
Grecia costado este de la iglesia, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro cuatro cinco
nueve tres. Se modifica el valor unitario de las cuotas. Se modifica la representación
judicial y extrajudicial. Se desiste del cargo de agente residente.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las diez horas y treinta y ocho minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021562322 ).
Por escritura 275- 01 a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno se reformó la sociedad Distribuidora
Boyar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco siete seis cero cinco tres, cédula: 205870704.—Lic. Diego Murillo
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021562325 ).
Con escritura 215, del protocolo
14 del suscrito notario, protocolice asamblea de “Robleoro S. A., cédula 3-101- 248489”, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021562326 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno; por acuerdo de socios se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Su Back Office Virtual Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno-ochocientos un mil cuarenta y nueve.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, C. 9592, Notaria.—1
vez.—( IN2021562327 ).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, se modificó representación
y se nombro un nuevo Presidente,
Secretario y Fiscal de DR Inman y
Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-799883.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2021562328 ).
Mediante escritura trescientos
cuarenta y uno, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se reformó las cláusulas
primera y segunda de la sociedad Comercializado
J & N Santa Teresa S. A. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021562330 ).
Mediante escritura cuarenta
y tres, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disolvió
la sociedad Funky Santa Teresa Restaurante
S. A., con capital social de cien mil colones, Es todo.—Cobano de Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Chaves
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562331 ).
Inmobiliaria Monte Real (IMR) Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno uno siete
siete cinco siete solicita ante la Dirección Mercantil del Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio,
Notario Público. Teléfono 8319-0303.—1 vez.—( IN2021562339 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas 20 minutos
del 29 de junio de 2021, debidamente
facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Importadora de Productos
Alimenticios Improa de San
Joaquín S. A., cédula jurídica
N° 3-101-338939; mediante la cual
se modifica: La cláusula
Quinta estatutaria, aumentándose
el Capital Social de la sociedad
en la suma de quinientos un mil colones exactos.—Alajuela,
29 de junio del 2021.—Lic.
Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021562340 ).
El suscrito Ronald E. González Calderón, notario
público manifiesto: Que mediante escritura número trescientos cincuenta ocho del tomo diecisiete, de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica cláusula de la representación y
se elige presidente de sociedad denominada con cédula jurídica N° 3-101-624616.—San José, 14 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021562342 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, se ha constituido la sociedad Soluciones TAY
de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de veinte mil colones, representado por diez cuotas de dos mil colones cada una. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias,
El Porvenir.—San José, veintinueve de junio del 2021.—Lic. Gilberto
Calvo Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562343 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas del 29 de junio
de 2021, debidamente facultado
al efecto, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Jogaimex
S. A., cédula jurídica N° 3-101-072824; mediante la cual se modifica: La cláusula Quinta estatutaria, aumentándose el Capital Social de la sociedad en la suma de seis millones cuarenta mil colones exactos.—Alajuela, 29 de junio del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2021562344 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública,
hace constar que en la escritura número ciento setenta
y cuatro, visible al folio ciento
nueve frente, del tomo treinta del protocolo de la notaria pública indicada,
se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, quinta y setima del pacto de constitución de la sociedad Datamemory de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno
seis uno cinco, para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562345 ).
Distecol S.A., cédula N° 3-101-676227, se disuelve, escritura otorgada en Cartago, a las 9 horas del 35 de junio
del 2021. Ante El notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago,
28 de junio del 2021.—Lic.
José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—( IN2021562346 ).
En San José, ante el
Notario Público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, mediante escritura número cuatro-once, se protocolizó actas de las sociedades: Globigo Sociedad Anónima
y Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Tres mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Globigo
Sociedad Anónima, ahora
con un capital social de ciento noventa
y cinco mil ciento ochenta y un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos. El resto del pacto
social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021562362 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortés y Loana Leitón Porras el
día de hoy, protocolizamos reforma
de la cláusula de la administración
de la empresa Goque
Internacional Costa Rica S. A.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021562379 ).
Que por escritura otorgada en Cartago, a las
dieciocho del veintiocho de junio del dos mil veintiuno se protocoliza acta de
asamblea de HR Diseños y Construcciones Marfra
Sociedad Anónima, en la que reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del dos mil veintiuno.—Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021562382 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Quinientos
Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra nuevo Presidente y Secretario de la
Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 8:00 horas del 29 de junio del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562383 ).
Por escritura número noventa y cuatro-veinte, a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Mesoamérica
Partners MP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de domicilio social. Es todo.—San
José, 29 de junio de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1
vez.—( IN2021562384 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 23 de junio del 2021, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Hacienda Los Balcones S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notario: Manrique Quirós Rohrmoser,
Carné Nº 17973.—San José, 29 de junio
del 2021.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021562385 ).
Que por escritura otorgada en Cartago a las siete horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de Constructora
Fergus Sociedad Anónima, en
la que se reforma cláusula segunda
del pacto constitutivo.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021562394 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Asesoramiento Fitosanitario
del Doctor Obregón S.A., cédula jurídica N° 3-101-436599, celebrada
el día 07 de mayo del año
2021, conforme al artículo
19 del Código de Comercio se acordó modificar la junta directiva, así como la cláusula
sétima del pacto
constitutivo, se avisa para
efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Así
mismo, el suscrito notario
ha procedido a protocolizar
el acta, según escritura pública número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2021.—MSc.
Mario Naranjo Luna, C.19640. Notario.—1 vez.—( IN2021562417 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, N° 426, a las 16:00 horas del día 16 de junio del 2021; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Consultores de
Seguridad V&E S. A. Se reforma
la cláusula primera del pacto social. Su razón social será en adelante Consultores
de Seguridad G Q S. A. Tel. 2223-3362.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562419 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las diez horas del once
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Terminales del Caribe IPH de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, en que se modifica el domicilio
social en la cláusula segunda del estatuto y nombra junta directiva.—Limón, 29 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562422 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría
Diamante y Zafiro S. A.; Compañía
Reforestadora de Puerto Jiménez S. A.; Amigos de Osa
S. A. y Reforestaciones Dos Ríos S. A., reformaron la cláusula de la administración.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021562425 ).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora
AYM Sociedad Anónima, el
día trece de mayo del año
dos mil veintiuno, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2021562426 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G.D.L. Abogados S.A., cédula jurídica
N° 3-101-784306, celebrada el
día 20 de junio del año
2021, conforme al artículo
19 del Código de Comercio se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Así mismo el suscrito
notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número noventa, de fecha veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del
2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640, Notario.—1 vez.—( IN2021562428 ).
Por escritura otorgada,
a las trece horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año
dos mil veintiuno, se modifica las cláusulas tercera de la constitución
original de la empresa Tech-Brokers S. A.—San José,
veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021562429 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Mary Esquivel Brenes, en la ciudad de Heredia, al ser las horas 12 horas y 20 minutos, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Soluciones Legales Inmediatas Themis S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-733672, mediante la
cual se reforma el pacto social en cuanto a su
razón social, domicilio
social, su objeto y su representación, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Heredia, 29 de junio del 2021.—Licda. Mary Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562432 ).
Mediante escritura N° 94 otorgada a las 08:00
horas del 24 de junio del 2021, en
el tomo 10 del protocolo de la Notaria Pública Yendri González Céspedes, se acuerda disolver la sociedad 3-102-705648 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-705648.—Grecia, 28 de junio
del 2021.—Licda. Yendri González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021562470 ).
En escritura
otorgada el 25 de mayo del
2021, a las 13:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas, en los que se reforma la cláusula 7ma de Valle
Esmeralda Cinco Verde VEVC S. A.—San José, 29 de junio
del 2021.—Licda. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562481 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza
acta de la compañía con domicilio
en San José, El Electricidad
de CA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de pacto social. Se acepta la renuncia de los gerentes y se nombra sustituto. En San José, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria, carnet 2834. Tel. 2253-1931,.—1 vez.—( IN2021562482 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, número
44 del tomo 19, de las 12:00 horas del 02 de junio del 2021, se modifican: la cláusula 1 en cuanto
a la razón social, pasando el nombre de: Reflex S. A.
a Green Circle Wheels S. A., la cláusula 3 en cuanto al objeto,
y la cláusula 5 en cuanto al capital social.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562483 ).
Mediante escritura N° 134-9, protocolicé disolución de la sociedad Aran Park Company CR SRL,
cédula jurídica N° 3-102-708004.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562484 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Polytapa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos ochenta y cuatro, donde se acordó modificar la junta directiva y aumentar el capital social. Es todo.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2021562487 ).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica: Jay Charles Olivier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10 de
junio del 2021.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2021562489 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil veintiuno, a
las quince horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Hacienda Ciclamen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro cinco ocho ocho nueve
cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintidós de junio del dos
mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno
se protocolizó la constitución
de la Fundación Pro Área de la Unidad de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud de Matina, por medio de Roxana Castillo Mc Gregor, Jeisen Casasola Reid, Oriana Chavarría Chorres, como fundadores, con un patrimonio de seis mil colones y
con domicilio en Limón, cantón Matina, distrito de Batán, instalaciones de la Clínica del Seguro Social. Es todo.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021562494 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Ciento Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento once, con domicilio social
en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio
B, segundo piso, celebrada en San José, Santa Ana,
Centro Empresarial Fórum, Edificio
C, Oficina Uno C Uno, al ser las a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cincuenta y ocho, del tomo doce de su protocolo,
al ser las catorce horas del día veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento
del liquidador. Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, Carné N° 16159.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562495 ).
Edicto de transformación
de sociedad, en mi notaría, a las once horas
del día veintinueve de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad Morex
Investments International LLC Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta. Se transformó la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562505 ).Por escritura número 215-16 de las
08:45 del 20 de mayo del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de Kwok
Ching S.A., en relación
al domicilio.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021562496 ).
Edicto de transformación
de sociedad, en mi notaría, a las once horas del día veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
Morex Investments International LLC Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta. Se transformó la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintinueve de junio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562505 ).
Ante esta notaría, por escritura noventa y cinco otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula del domicilio, de la sociedad Papillon
Galery de Costa Rica S.A.—San
José, veintiocho de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2021562508 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve
horas del día veintiuno de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la empresa
denominada: Inversiones
Fadocha Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres nueve seis tres cuatro seis, por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562510 ).
Acta constitutiva de la sociedad
Maderas Espino Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida a las: dieciocho
horas del día: cinco de julio del dos mil veintiuno, escritura doscientos sesenta y ocho visible a folios: ciento cincuenta y dos frente del tomo treinta del protocolo de la
notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031, sin otro
particular se despide: Lic.
Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 28 de junio del 2021.—Lic. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562511 ).
Acta constitutiva de la sociedad Naturalgarden Outsourcing Services Sociedad Anónima constituida mediante escritura doscientos setenta y cuatro a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno
folios: ciento sesenta y cinco vuelto del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia,
29 de junio del 2021.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562512 ).
Modificación de la cláusula Quinta del acta constitutiva
de la sociedad Propiedades
Acosta Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho tres
cero nueve, constituida mediante escritura doscientos cuarenta y uno, folios:
ciento treinta y siete, frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno. Sin otro particular.—Heredia, 29 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2021562513 ).
Se comunica a todos
los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en San José la protocolización de acta número: Uno de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria
de la sociedad Corporación Hato
del Chaparral Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro dos nueve cinco cinco
ocho, domiciliada en San José, San José, Avenida ocho, calles veintiuno
y veinticinco, número dos mil ciento
setenta, en donde se toma el
siguiente acuerdo: se revoca, la totalidad de la junta directiva. Se nombra la nueva junta directiva. Y se nombra la nueva junta directiva. Presidente: Susana
Pardo Hernández, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cuatro-cero sesenta y dos, mayor, casada una vez, administradora, cargo: vicepresidente: Rodrigo Crespo de un apellido
por su nacionalidad de Estados Unidos de Norte América, con cédula de residente
permanente en libre condición número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro
cuatro cinco cero cero seis, mayor, casado una vez, administrador, cargo: tesorero: Adrián Crespo Pardo, cédula de identidad nueve cero ciento veintitrés-cero
cuatrocientos noventa y ocho, mayor, soltero, comerciante, todos vecinos de Alajuela, San Rafael, cincuenta
oeste de la Panasonic, Residencial
La Rambla, casa once D. Se revoca la representación
judicial y extrajudicial de los siguientes puestos: vicepresidente, tesorero, secretario. Quedando únicamente el presidente
con la Representación
Judicial y extrajudicial en los mismos
términos.
Se revoca el poder otorgado a favor de Alice
Teresa Rode Zambano, cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero tres dos cinco seis uno cuatro. Es todo.—San José,
veinte ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021562517 ).
Ante esta notaria mediante
escritura ciento seis -tomo cuatro a las dieciocho horas del veintiocho de
junio del dos mil veintiuno
se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios
de Agua Santana. Cartago.—Veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Arturo
Serrano Masis, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562519 ).
Ante mí,
María del Rocío Montero Vílchez, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número doscientos
cincuenta y ocho, otorgada a las 14:00 horas del 21 de abril
del 2021, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de
la sociedad Pronsolutions
S. A.—Heredia, 29 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío
Montero Vílchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562522 ).
Mediante escritura número doscientos catorce-cinco, otorgada a las catorce horas del
día veintiséis de junio del
dos mil veintiuno, por la notaria María Vanesa
Murillo Fernández, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas, donde por unanimidad de votos, se acuerda disolver la sociedad: L D L
Incorporated S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos treinta.—Alajuela, veintinueve de
junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562523 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Mil Novecientos Veinticinco
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Turrialba,
veintiséis de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562564
).
Ante el notario
Hilario Andrey Agüero Santos, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de reforma de la cláusula
Segunda de los estatutos de Infinito
Sur Limitada, cédula jurídica N°
3-102-576930, celebrada a las 8:00 horas del 02 de marzo de 2021. Es todo.—Ciudad Neily, veintinueve de junio del 2021.—Lic. Hilario
Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—( IN2021562568 ).
Ante esta notaría, por escritura 94 del tomo 2, la sociedad Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades Sociedad Anónima,
modifica la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 29 de junio 2020.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2021562571 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2021/14711. Cervecería
Americana S. A. Documento: cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente:
1994-0002342 Registro Nº 88682 Cervecería Americana en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:47:11 del 22 de febrero de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Vanessa Leandro
Reyes, contra el registro
del signo distintivo
CERVECERÍA AMERICANA, Registro Nº 88682, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, propiedad de Cervecería
Americana S.A.
Conforme a lo previsto en
los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562209
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la Sociedad Linda Vista de Herradura
S. A., cédula jurídica N° 3-101-147803, sociedad que se encuentra disuelta y tiene nombrado como liquidador
a partir del 18 de febrero
del 2019 al señor Unai León Muñoz, pasaporte XDC923303, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar una posible
doble inmatriculación del plano
P-266995-1995, inscrito sobre
las fincas del partido de Puntarenas 92937 y 94828. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 05 de enero
del año 2021, ordenó consignar advertencia administrativa a las fincas del partido
de Puntarenas 92937 y 94828 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 25/06/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, -en
virtud de haber sido ubicados en
el domicilio inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-2219-RIM).—Curridabat,
25 de junio del 2021.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 277347.—( IN2021562695 ).
Se hace saber a Rafael Dien Brizuela, cédula de identidad número 8-000-0893, en su condición representante
de la sociedad denominada Guacimito Mil S. A., cédula jurídica
3-101-022115, titular registral de la finca de Limón matrícula 63830. Que: I.—Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las diez horas del veinte de mayo de
dos mil veintiuno autorizo
la apertura del expediente administrativo 2021-381-RIM a los efectos
de realizar las investigaciones
que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Limón matrícula
63830. II.—Que mediante resolución de las diez
horas del veintiocho de junio
de dos mil veintiuno, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro de este
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo Nº
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Expediente
2021-381-RIM.—Curridabat, 28
de junio del 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud
Nº 277353.—( IN2021562716 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Bahía Coral Sociedad Anónima, número patronal
2-03101214932-001-001, actividad “hoteles,
campamentos y otros tipos de hospedaje temporal”, la Sucursal de Palmar Norte notifica
Traslado de Cargos 1605-2021-00203, por planilla adicional por omisión y subdeclaración, por el periodo febrero
a noviembre del dos mil veinte,
por un monto en salarios de ¢3.412.683,00, equivalente
a ¢1.134.896,00 en cuotas obrero patronales y Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 2771-3036,
2771-8500. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de
Palmar Norte: sea al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y restaurante
La Yarda, este hasta la antigua planta del ICE y al oeste
hasta Barrio El Estadio. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021562535 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Lizbeth Mayela Esquivel Barquero,
número de asegurado
0-602250874-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-02548, para posible factura
adicional de trabajadora independiente, de conformidad con
los alcances del artículo
51 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 28 de junio del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 277286.—( IN2021562542
).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono GSE seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101123858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso
1236-2021-01021, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Anyelo Esteban Porras Zúñiga, cédula de identidad
2-0656-0847 detallado en
hoja de trabajo, por el periodo comprendido de febrero 2013 a enero 2018. Total,
de salarios omitidos
¢3,607.872.31, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢808,479.00, más aportaciones
de la LPT. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de junio del 2021.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 277380.—( IN2021562543 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono GSE Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-3101123858-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, a dictado el traslado
de cargos número de caso
1236-2021-00996, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora
Adriana Román Paladio, cédula de identidad
N° 2-0594-0980 detallado en
hoja de trabajo, por el periodo comprendido de setiembre 2012 a junio 2018.
Total de salarios omitidos
¢9,512.609.34, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢2,143,642.00, más aportaciones
de la LPT. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de junio del 2021.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—DI-OC-00560.—Solicitud N°
277382.—( IN2021562544 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Máximum
Management Solutions MMS S.R.L., número patronal
3102681358-001-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-0859, por eventuales omisiones
y diferencias salariales
por un monto de ¢770.663,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 27755.—( IN2021562559
).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
005-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
083-2021 y DAM GDUS N° 338-2021 se le notifica a
Mariano Rojas Arauz identidad
110170847 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Jeannette
Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561707 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura: EC
029-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
063-2021 y DAM GDUS N° 341-2021 se le notifica a
Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeanette Castro Hernández.—(
IN2021561709 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
062-2021 y DAM GDUS N° 340-2021 se le notifica a Evelyn
María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021561712 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
061-2021 y DAM GDUS N° 339-2021 se le notifica a
Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata
se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021561718 ).