LA GACETA 127 DEL 2 DE JULIO DEL 2021

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ACUERDOS

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PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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MUNICIPALIDADES

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

El Alcance Nº 129 a La Gaceta Nº 126; Año CXLIII, se publicó el jueves 1º de julio del 2021.

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 621-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “...a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, fue autorizado para disfrutar de vacaciones del veintiocho de junio hasta el dos de julio del dos mil veintiuno.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-0995-0438, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del veintiocho de junio, hasta las veinticuatro horas del dos de julio de dos mil veintiuno.

Artículo 2º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del veintiocho de junio, hasta las veinticuatro horas del dos de julio de dos mil veintiuno.

Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del veintiocho de junio, hasta las veinticuatro horas del dos de julio de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 277795.—( IN2021562720 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 70-2021 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Nº 076-2015-MSP publicado en La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto del 2015, se creó la Comisión Institucional sobre accesibilidad y discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública (CIAD-MSP). Que con el propósito de dar cumplimiento a los planes de trabajo de esa Comisión, en sesión ordinaria Acta N° 025-2021, se determinó la necesidad de modificar el acuerdo original. Por tanto,

ACUERDA:

MODIFICAR EL ACUERDO DE CREACIÓN DE

LA COMISIÓN INSTITUCIONAL SOBRE

ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA (CIAD-MSP)

Artículo 1ºSe modifica el artículo 5, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5ºConformación de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Seguridad Publica estará integrada por los siguientes funcionarios:

1)            El director General Administrativo-Financiero, quien preside

2)            El director de Recursos Humanos o representante

3)            Directores generales de cada cuerpo policial

4)            El director de la Academia Nacional de Policía

5)            El jefe de Salud Ocupacional

6)            Un funcionario del Ministerio de Seguridad Publica representante de las personas con discapacidad

7)            El jefe de la Contraloría de Servicios

La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará constar los acuerdos tomados en una minuta de cada reunión.

Cada uno de los integrantes nombrará un suplente, el cual lo sustituirá y representará en caso de ausencia. En lo no regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sobre los órganos colegiados”.

Artículo 2ºSe modifica el artículo 8 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 8ºSubcomisiones. La CIAD-MSP podrá conformar las subcomisiones que considere necesarias, las cuales serán presididas por algún miembro de la Comisión en conjunto con otros funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en calidad de invitados, quienes colaborarán como asesores.

Se conformará la siguiente subcomisión.

1.             Sub Comisión Técnica. Estará integrada por los siguientes funcionarios:

a.             Un funcionario del Departamento de Salud Ocupacional, del área de Trabajo Social, quien asumirá la coordinación y fungirá como secretaría técnica de la Comisión Institucional.

b.             Un funcionario de Recursos Humanos, del área de Capacitación.

c.             Un funcionario de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

d.             Un funcionario de Asesoría Jurídica.

e.             Un funcionario de Relaciones Públicas y Prensa.

f.              Un funcionario de la Dirección de Infraestructura.

g.             Un funcionario de la Dirección de Tecnologías de Información.

Funciones de la Sub Comisión Técnica.

a)            Generar bases de datos y estadísticas actualizadas que permitan crear acciones y planes de trabajo que emita la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.

b)            Realizar informes semestrales y finales que contemplen rendición de cuentas y seguimiento de planes de acción.

c)             Realizar consultas sobre el grado de satisfacción de las personas con discapacidad con respecto a los servicios y productos de apoyo brindados.

d)            Coordinar capacitaciones de sensibilización en la atención a las personas con discapacidad.

e)             Efectuar protocolos de atención.

f)             Velar por el cumplimiento de las políticas institucionales, y la normativa vigente en materia de discapacidad.

g)            Vigilar la infraestructura, equipos y necesidades particulares de las personas con discapacidad.

h)            Realizar diagnósticos de casos de las personas con discapacidad conjuntamente con los jefes de programas.

i)             Implementar el Plan de Acción aprobado por la Comisión Institucional.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro el día 10 de junio de 2021.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. Nº 4600049400.—Solicitud Nº 277809.—( IN2021562721 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003092.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 11160540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTOX, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561962 ).

Solicitud N° 2021-0005192.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Spachem S. L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: MOZYONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021561772 ).

Solicitud Nº 2021-0004551.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica Cantabria S.A., otra identificación con domicilio en: calle Arequipa, 1-28043 Madrid - España, España, solicita la inscripción de: NEORETIN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; cosméticos no medicinales; jabones no medicinales; aceites esenciales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561871 ).

Solicitud Nº 2021-0005318.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSECTOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger preparaciones químicas como insecticida; garrapaticida; acaricida; plaguicida; y para uso doméstico; y animal (veterinario). Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562020 ).

Solicitud Nº 2021-0005320.—José Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la Provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA DRIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562036 ).

Solicitud Nº 2021-0005391.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINA-DISA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562043 ).

Solicitud Nº 2021-0005389.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZIEX, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante para rociar las plantas. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562056 ).

Solicitud 2021-0004230.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, Jersey, solicita la inscripción de: LIVE GREATNESS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, promoción y marketing en la naturaleza de reconocimiento de marca (brand awareness) para la recaudación de fondos, lugares de entretenimiento, tienda al por menor, restaurante, hotel, y todos los aspectos de casino y juegos en línea. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021562162 ).

Solicitud Nº 2021-0004850.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANET LOVE, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; actividades culturales y de entretenimiento; producción y edición de audio y video. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562163 ).

Solicitud Nº 2021-0004925.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE FIND MY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar, emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta); coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562164 ).

Solicitud N° 2021-0005093.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology CO. Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, solicita la inscripción de: HIKMICRO como Marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de video; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica ;en clase 42: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS] Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562165 ).

Solicitud 2021-0005201.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en 74 Boulevard D’italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, Mónaco, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y vegetales frescos Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021562166 ).

Solicitud N° 2021-0001337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CLAI Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101285799, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTNERDESK como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562167 ).

Solicitud Nº 2021-0005240.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTASTIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y fotografías; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562168 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005126.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado especial de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica 3101697914 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, de la escuela, un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de esparcimiento, recreación, turismo, senderismo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561665 ).

Solicitud Nº 2021-0005125.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado generalísimo de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica N° 3101697914, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de Los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La Legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Turismo rural, comunitario y senderismo. Ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561666 ).

Solicitud N° 2021-0002708.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Especificas de los Distritos del Sur, Desamparados, San José, cédula jurídica N° 3002666800, con domicilio en Desamparados, Frailes, Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL CAFÉ · DE NUESTRAS TIERRAS PARA USTED,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindas servicios de restaurante y cafetería, venta de artesanías y giras, todo lo anterior relacionado con el café, ubicado en Desamparados, Frailes Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561811 ).

Solicitud Nº 2021-0003445.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 1-1686-0833, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECE ULTRA

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo, acondicionador, gotas y tónico capilar. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561861 ).

Solicitud Nº 2021-0004840.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Jonathan Castro Ríos, soltero, cédula de identidad 114210951 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó centro, calle La Nación, 25 metros norte de Cafetería Brioché, 61101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYONESAS CASTRO,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesas Reservas: no se hace reserva de la palabra “Mayonesas” y se reivindica el diseño como un todo. Se hace reserva de los colores del diseño a saber: naranja, turquesa, negro y blanco. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561862 ).

Solicitud N° 2021-0005362.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101815515, con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de los Estudiantes, Edificio Crisol, primero piso El Restaurante Wikiped Cooking/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIKIPED,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cafetería y la prestación de servicios de cafetería y restaurante ubicado en paseo de las flores, primera etapa. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561865 ).

Solicitud Nº 2021-0005360.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113680918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101815515 con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de Los Estudiantes, edificio Crisol, primero piso, restaurante Wikiped Cooking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WIKIPED

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561867 ).

Solicitud N° 2021-0002876.—Mark William Vanderbeek, soltero, cédula de residencia 112400346503, en calidad de apoderado generalísimo de Fifty Fifty Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808312 con domicilio en San José, San José, Distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, oficinas Mora, Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BBOP

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservar alojamiento de forma temporal o no. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561868 ).

Solicitud Nº 2021-0005169.—Jesús Salvador Hodda Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio en Piedades De Sto. Ana, Cond. Bosque Dorado Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triviatlon,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Desarrollo de software de juego educativo.; en clase 28: Juego educativo didáctico de trivia. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561878 ).

Solicitud N° 2021-0004733.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte, Oficentro la Casona, en oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona HCM,

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561899 ).

Solicitud N° 2021-0003090.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en San José-Curridabat distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO PASTOL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561971 ).

Solicitud 2021-0004219.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CARBOLITIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para tratar trastornos de humor, depresión y trastorno bipolar. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561975 ).

Solicitud N° 2021-0004218.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: COGMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos y minerales para mejorar la cognición. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561976 ).

Solicitud Nº 2021-0004217.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PERLATTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para pacientes con intolerancia a la lactosa. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561978 ).

Solicitud N° 2021-0004216.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Pacira Pharmaceuticals Inc. con domicilio en 5 Sylvan Way, Suite 300, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPAREL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos; preparaciones para alivio del dolor; anestésicos para uso preoperatorio y postoperatorio; preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor; formulaciones de liposomas que contienen preparaciones y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2021561979 ).

Solicitud N° 2021-0004700.—María Gabriela Miranda Urbina, Casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: GREEN BOUQUET como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por menor y mayor de follajes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561980 ).

Solicitud Nº 2021-0000172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Plenitud

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas absorbentes, protectores y ropa interior para la incontinencia; cremas para la escaldadura de panal; ungüentos medicados; toallitas medicadas; en clase 10: Sábanas y almohadillas de cama desechables, para la incontinencia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561981 ).

Solicitud Nº 2021-0003089.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO CALCIUM, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono foliar a base de calcio. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561985 ).

Solicitud Nº 2021-0003087.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327 con domicilio en San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAFOS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, productos para la destrucción de animales dañinos no comprendidos en otras clases y desinfectantes Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561994 ).

Solicitud Nº 2021-0004768.—Juan Carlos Molina Cabezas, casado una vez, cédula de identidad 205200703, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Axon R.L., cédula jurídica 3004805713, con domicilio en Barrio Dent, Edificio Oficinas Alpha Legal, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAXON,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para protección física de bienes materiales (bienes muebles e inmuebles) y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y colectivas de las personas. Reservas: de los colores; anaranjado, negro, blanco, rojo, anaranjado. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562000 ).

Solicitud N° 2021-0004451.—Daniel Urbina González, soltero, cédula de identidad N° 11519440, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Villas del Rey, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: indi

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas, software descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad. Clase 35: publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, organización y realización de programas de lealtad, recompensas e incentivos para que los clientes obtengan descuentos y reembolsos en alimentación, combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, accesorios, asistencia en carretera, suministro a un sitio web que presenta información sobre los programas de recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); administración de programas de lealtad que permite a los clientes ofrecer descuentos, ofertas, promociones, recompensas exclusivos de servicios y productos minoristas. Clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562007 ).

Solicitud Nº 2021-0004703.—Alirio Roberto González Delgado, cédula de identidad N° 104550473, en calidad de apoderado generalísimo de Transnet de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625368, con domicilio en: Cartago, Tres Ríos, La Unión, 250 mts. al oeste del salón comunal multiusos de Montufar, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSNET seriedad y responsabilidad

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte privado. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562009 ).

Solicitud Nº 2021-0003050.—Ricardo Arce Kikut, casado una vez, cédula de identidad N° 1785535 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo KITCHEN DESIGN CENTER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, venta e instalación de muebles de cocina, baños y closets. Ubicado en San José, Plaza Fuente de Obelisco Local número 8. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562023 ).

Solicitud Nº 2021-0002800.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderada especial de 3-101-693561, cédula jurídica número 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef

como Marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, amarillo, negro, azul, rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021562025 ).

Solicitud Nº 2021-0004526.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19, edificio B, Centro Comercial City Place, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado, ventas onlinre de productos orgánicos, veganos libre de gluten, artículos para el hogar de uso personal, línea blanca. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562031 ).

Solicitud N° 2021-0001866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813, con domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVER como marca de fábrica, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes granulados. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562286 ).

Solicitud Nº 2021-0000861.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fé, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FAVORITO DE LA COCINA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar venta de productos de panadería, pastelería, confitería y helados comestibles y productos relacionados, para relacionar con la marca Bimbo N° 90816. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562287 ).

Solicitud Nº 2021-0003669.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SIBINTAMET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562288 ).

Solicitud 2021-0003667.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENOTEM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562289 ).

Solicitud N° 2021-0003668.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CARIZIC como Marca de Fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562290 ).

Solicitud Nº 2021-0003672.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREPIZIC, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562291 ).

Solicitud Nº 2021-0003670.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZERMET, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021562294 ).

Solicitud 2021-0005479.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: MICOSTYL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: antimicóticos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562310 ).

Solicitud Nº 2021-0005480.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima, con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: TIZANIDAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: relajación muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562311 ).

Solicitud 2021-0005481.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en Valentín Torra 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, Código Postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: FLAXVAN como marca de comercio en clase 5  internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Neurológicos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562312 ).

Solicitud Nº 2021-0004888.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra Trescientos Uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro , transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562529 ).

Solicitud 2021-0004886.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra 301, piso 1, col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, articulas de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005247.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O²N² SITE Gas systems

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de sistemas de producción y distribución de gases Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562124 ).

Solicitud 2021-0005328.—Silvia Cristina Ballar Calvo, divorciada, cédula de identidad N° 107300937, en calidad de apoderada generalísima de Gautama del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102656429 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos de los Tribunales de Justicia 600 metros este, casa blanca esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÁBRICA DENTAL El laboratorio de la precisión LABORATORIO GAUTUMA DEL ESTE

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos dentales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562132 ).

Solicitud 2021-0004128.—Shirley Berrocal Gamboa, en calidad de tipo representante desconocido de Shirley Berrocal Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 1-1164-0560 con domicilio en: Santa Ana, Piedades del cementerio 100 oeste, casa color papaya portón rojo, fuente de agua afuera, Costa Rica, solicita la inscripción de: SB

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562133 ).

Solicitud N° 2021-0004801.—Jacqueline Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad 110420033, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, casa 40, segunda a mano derecha, San José, Costa Rica; Daniel Jiménez Camacho, soltero, cédula de identidad 208220274, con domicilio en Central, Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 35 I. 300 mts norte y 50 mts oeste, del primer parque infantil, Alajuela, Costa Rica; Sindy Cordero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205540520, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, 100 mts sur y 50 mts oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, y Natalia Álvarez Jiménez, soltera, cédula de identidad 207690522, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal Norte, de la Escuela Mariana Madrigal de la O, 300 mts este, calle Los Vecinos, casa color papaya verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALYLEA

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, para hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562141 ).

Solicitud Nº 2021-0004404.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Times Innovation Technology Co. Ltd., con domicilio en 5TH floor, Building B, Baseus Intelligence Park, 2008, Xuegang RD, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: BASEUS

como marca de comercio y servicios en clases 7, 9, 11, 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas]; en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio; en clase 11: lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire; en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas; en clase 35: publicidad, servicios de subcontratación [asistencia empresarial], administración comercial del otorgamiento de licencias de bienes y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], consultoría en organización y gestión empresarial, agencias de importación y exportación, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, asistencia para gestión empresarial, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, optimización de motores de búsqueda, presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, suministro de información comercial a través de un sitio web, compilación de información en bases de datos informáticas, optimización del tráfico en sitio web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de venta al por menor o mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, auditoría financiera, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, indexación web con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, consultoría en gestión de personal, servicios de venta al por menor o al por mayor para máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas], dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio, lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562161 ).

Solicitud 2021-0005226.—José Rafael Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106620270 con domicilio en El Molino, contiguo a la Tenería del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLET 24

como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos naturales, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562220).

Solicitud 2021-0004617.—Édgar Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad 104880497, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica 3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 mts sur, 100 este del templo católico, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEBOLLA DE SANTA ANA -CACSA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos procesados de cebolla y en clase 31: cebolla producida en Santa Ana. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562249 ).

Solicitud 2021-0003860.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en México, Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CREA CON MASECA

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar y atender la publicidad del público consumidor sobre los siguientes productos: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, relacionada con el Registro 73408. Reservas: Se reservan los colores amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562251 ).

Solicitud N° 2021-0004073.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado especial de Strong Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771917, con domicilio en San José, Goicoechea, Calles Blancos, Residencial La Católica, de la esquina suroeste del Colegio Técnico Profesional, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KTS

como marca de comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes para audio. Reservas: se reserva el color: rojo, rosado y blanco. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562265 ).

Solicitud N° 2021-0005050.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado especial de Chuqi (nombre) Lin (único apellido), cédula de identidad 115600186304, con domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, sobre el Bulevar del Bosque, al frente del Salón Angelito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olivo textos

como marca de comercio, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562274 ).

Solicitud 2021-0003169.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Susufoodscr S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, de las Sub Estación del ice del Alto de Las Palomas 200 metros norte, Condominio Cerro Real, casa número 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEIGHA APOTHEKE

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la salud, a saber, hierbas medicinales, suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos a base de hierbas, extractos de plantas y hierbas para uso medicinal, todos estos contienen cannabidiol derivado del cáñamo. Preparaciones de vitaminas y minerales. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562292 ).

Solicitud 2021-0002380.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ZENISSIMO

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y totopos (chips a base de tortilla de maíz) y tostadas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562293 ).

Solicitud N° 2021-0005581.—Brenda María Sanders Segura, soltera, cédula de identidad 115610189 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, calle Sabanillas, de la Pulperia Centro de Amigos, 500 metros sur, casa mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojo Turko

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562299 ).

Solicitud 2021-0004278.—Nazira Burgos Berdugo, soltera, cédula de identidad 503760947, en calidad de apoderada generalísima de 3102806375 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806375, con domicilio en Liberia, Liberia, de la Burguer King un kilómetro y medio al norte, detrás de Tienda El Establo, única casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKOKO HANDMADE

como marca de comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros de felpa, algodón y fibras naturales Decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos, brazaletes, aretes personalizados; en clase 35: Importación, venta y personalización de artículos de vestir como sombreros de felpa, algodón y fibras naturales decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos, brazaletes, aretes personalizados. Reservas: De los colores; negro, café claro Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562309 ).

Solicitud N° 2021-0001562.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderado especial de Enbio Logistics S. A., cédula jurídica 3101793496-, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENBIO LOGISTICS

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte y carga nacional e internacional por vía terrestre, aérea y marítima. Servicios de recepción, mensajería, flete, distribución, transporte, embalaje y entrega de paquetes y mercancías. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562319 ).

Solicitud N° 2021-0005478.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Sebastián García Bustamante, soltero, cédula de identidad 114690351, y Esteban García Bustamante, soltero, cédula de identidad 114690352, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, Condominio Prados del Este, casa E6, San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Lourdes, Condominios Prados del Este, casa E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refuel

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de café tostado y venta de camisetas, llaveros, postales y tazas de café. Clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores: amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562320 ).

Solicitud 2021-0002585.—Armando Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Palí, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLUE CRYSTAL ADVANCED

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños, todos llevan la tecnología de un filtro de luz azul que reduce la exposición ocular tanto a la radiación ultravioleta (UV) en algunas longitudes de onda, como a la luz visible de longitud de onda corta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562332 ).

Solicitud 2020-0010417.—Amanda José González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio en Barva, Santa Lucía Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s Bakery

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Elaboración de productos de repostería, panadería. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562364 ).

Solicitud 2020-0010416.—Henry Villalobos Cordero, soltero, cédula de identidad N° 109540466 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 100 metros sur, Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VUELTA PICNIC & BIKE STATION

como marca de servicios en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Servicios de alimentación, desayunos, meriendas, almuerzos y cenas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562365 ).

Solicitud 2021-0004882.—Juan Carlos Cersósimo D’Angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S. A. de C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, y en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas, Servicios de representación teatrales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562525 ).

Solicitud 2021-0004884.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. DE C.V., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México once mil quinientos veinte, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562526 ).

Solicitud 2021-0004887.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; sopones de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021562527 ).

Solicitud 2021-0004889.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562528 ).

Solicitud 2021-0004883.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562531 ).

Solicitud 2021-0004881.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562532 ).

Solicitud 2021-0005468.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102715898 con domicilio en Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus, conectando conocimiento

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562582 ).

Solicitud Nº 2021-0005469.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio en Alajuela, San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus conectando conocimiento

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial, ubicado en San Ramón de Alajuela, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, kilómetro y medio al este de la bomba Chury. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562592 ).

Solicitud 2021-0005058.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562610 ).

Solicitud 2021-0005056.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en TAANKHOOFD 10, 3196KE VONDELINGENPLAAT, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562611 ).

Solicitud 2018-0006767.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en: Autopista Sur Carretera 4 N° 6-15- Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de productos elaborados en espuma, todo tipo de productos de colchonería, materias plásticas, cuero, tejidos o sucedáneos de los mismos, especialmente para el hogar, almohadas de aire para uso médico, cojines de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, almohadas contra el insomnio, almohadas para evitar la formación de escaras, almohadillas térmicas para primeros auxilios, camas construidas para cuidados médicos, camas hidrostáticas para uso médico, camillas con ruedas, camillas para enfermos, cojines para uso médico, colchones para el parto mobiliario especial para uso médico, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de embalaje de caucho o de otras materia plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, almohadas de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que no sean de uso médico, colchones de aire que no sean para uso médico, almohadas, cabeceros (muebles), armadura de madera de camas, guarniciones de camas no metálicas, ruedecitas de camas no metálicas, somieres de camas, camas de hospital, canapés (divanes), colchones sacos de dormir para camping, enseres de dormitorio con exclusión de la ropa, mesas de masaje, compra - venta de productos y/o servicios para terceros, comercialización de productos y/o servicios para terceros. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562620 ).

Solicitud 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).

Solicitud 2020-0007941.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; Servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Prioridad: Se otorga prioridad 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562622 ).

Solicitud 2021-0000343.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, solicita la inscripción de: NUTRECAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para perros. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562623 ).

Solicitud 2021-0004251.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Benefit Cosmetics LLC con domicilio en 595 Market Street, FL 30 San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFIT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; lápices de labios (pintalabios]; Brillos de labios; Bálsamos labiales (no medicinales); Maquillaje para los ojos; Coloretes cosméticos; bronceador de piel; Máscara de pestañas; Lápices para uso cosmético; Limpiadores faciales, piel y cuerpo, cremas, lociones, mascarillas, polvos, Hidratantes, Correctores de imperfecciones [cosméticos), aceites, bases, exfoliantes; perfumes; Aguas de tocador; Pulverizadores perfumados para el cuerpo; desmaquilladores; Mascarillas de belleza o Mascarillas faciales; aceites de baños; labial; labial liquido; bloqueador solar, Preparados de autobronceado (cosméticos]; Geles de ducha; Geles reafirmantes para el cuerpo; Lacas de uñas; iluminadores faciales; bases de maquillaje; geles y lápices de cejas; Pestañas postizas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562624 ).

Solicitud 2019-0000993.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, PISO 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALDROPAT MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021562625 ).

Solicitud 2021-0005369.—Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula de identidad 110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Herrajes Técnicos S. A., cédula jurídica 3101700860, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al este, casa número 1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT HERRAJES TÉCNICOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión comercial de productos relacionados a la cerrajería, ventanería y cerramientos de seguridad, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, exactamente del Hotel Boungavillea 300 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562644 ).

Solicitud N° 2021-0005470.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 metros oeste de Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina Muñoz

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; actividades deportivas y culturales; servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021562646 ).

Solicitud 2021-0003447.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE LUB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel lubricante íntimo. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562651 ).

Solicitud 2021-0003446.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE GEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel lubricante íntimo. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562657 ).

Solicitud 2021-0003926.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562670 ).

Solicitud 2021-0000463.—Laura Morelli Lizano, casada una vez, cédula de identidad 111950899 y Alejandro González Zamora, soltero, cédula de identidad 113650408, con domicilio en Edificio Tribca, Apartamento 3B, Rohrmoser, San José, Costa Rica y Santo Domingo, 150 metros sur Gimnasio Municipal, casa portones blancos, 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO ESTUDIO,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562687 ).

Solicitud 2021-0002831.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ferretería Epa S. A., cédula jurídica 3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Prospero Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gerente del hogar

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento, variedades, recreativo y educativo por medio de un segmento o programa de competencia o concurso con actividades educativas que puede ser transmitido a través de plataforma de videos, televisión, páginas de internet, redes sociales y aplicaciones de dispositivos móviles. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562690 ).

Solicitud N° 2021-0001867.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANISSIMO

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562691 ).

Solicitud 2021-0004456.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOZAMA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562692 ).

Solicitud N° 2021-0002068.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARO PT como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos relacionados con accesorios de motoguadaña (aro que asegura se corte únicamente lo que queda adentro de este aro). Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562693 ).

Solicitud 2021-0002013.—Claudio Badie Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad 111580086, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento número F-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wrapitup

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de wraps. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562736 ).

Solicitud 2021-0003771.—Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad 112410954 y Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada un vez, cédula de identidad 205970439, con domicilio en Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica y Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE ASESORÍA FLOTILLAS VEHICULAR,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de asesoría en gestión de negocios comerciales.; en clase 37: Servicios de asesoría automotriz relacionado con lavado, mantenimiento, revisión de flotilla de carros y motos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562743 ).

Solicitud N° 2021-0003772.—Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada una vez, cédula de identidad 205970439, y Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad 112410954, con domicilio en Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica y Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE Asesoria Flotillas Vehicular

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, ofreciendo servicios de asesoría integral automotriz y moto motriz, entendidos como lavado mantenimiento, revisión de flotillas vehiculares en carros y motos, a una población en general. Ubicado en Alajuela, Tambor, frente al Cementerio de Tuetal Norte. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562744 ).

Solicitud 2021-0005113.—Nora De Jesús Botero Gómez, cédula de identidad 800910335, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Corp NBG S. A., cédula jurídica 3101702589, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, Local 1-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAS,

como marca de comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales de fijación para uso en odontología; metales conformados para odontología; metales perfilados para la odontología; resinas sintéticas para uso en odontología; materiales de incrustación para la odontología; selladores de fisuras para la odontología; adhesivos para prótesis dentales; adhesivos para fijar prótesis; adhesivos para dentaduras postizas; adhesivos para uso dental; adhesivos [pegamentos] quirúrgicos; agua desmineralizada con una finalidad médica; agua oxigenada para uso médico; alcoholes medicinales; alginato ortodóntico para impresiones dentales; alginatos ortodónticos para improntas dentales; algodón para uso médico; algodón antiséptico; algodón en forma de hisopos para uso médico; algodones desinfectantes; amalgamas dentales; amalgamas para uso odontológico; apósitos estériles; apósitos esterilizados; apósitos médicos y quirúrgicos; cemento dental para empastes; cementos de resina dental; cementos dentales; ceras dentales; cerámicas dentales; cremas de uso dermatológico; desinfectantes; desinfectantes multiuso; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos y odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; diluyentes para uso médico; gases para uso dental; gases para uso odontológico; indicadores para diagnósticos médicos; materiales de profilaxis bucal; materiales de porcelana para uso odontológico; materiales de restauración para dientes y prótesis dentales; materiales de revestimiento para uso dental; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales para coronas dentales; materiales para dentaduras postizas; materiales para dientes artificiales; materiales para el sellado de dientes; materiales para empastar los dientes; materiales para empastes e impresiones dentales; materiales para impresiones dentales; materiales para la reparación de puentes dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para test de diagnósticos de uso médico; materiales para yesos quirúrgicos; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materias para moldes dentales; preparaciones para revelado de placas dentales; productos higiénicos para uso médico; reactivos biológicos para uso médico; tiras adhesivas para prótesis dentales; toallitas para uso médico; carillas dentales; resinas dentales; profilácticos dentales; enjuagues dentales; aleaciones dentales; materiales de reparación dental; materiales de sellado dental; material para apósitos; materiales cerámicos dentales; emplastos, material para apósitos; material para restauraciones dentales; material para restauraciones dentales; materiales para empastar dientes; materiales para empastes dentales; dentales (materiales para empastes); materiales de porcelana dentales; materiales para puentes dentales; materiales de fijación para uso dental; materiales de revestimiento para uso odontológico; materiales compuestos para la restauración dental; materiales para la reparación de coronas dentales; materiales cerámicos para uso odontológico en empastes.; en clase 10: implantes [prótesis] para su uso en odontología; irrigadores bucales para su uso en odontología; mascarillas de protección para personas que trabajan en odontología; guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el ámbito de la odontología; prótesis para odontología; fresas de odontología; espejos utilizados en odontología; piezas de prótesis para odontología; aparatos para uso en odontología; instrumentos utilizados en odontología protésica; implantes [prótesis] para uso en odontología; aparatos para su uso en odontología; espéculos desechables; jeringas desechables; ángulos de profilaxis desechables; guantes desechables para uso médico; guantes desechables para uso odontológico; boquillas desechables para jeringas dentales; agujas desechables para jeringuillas hipodérmicas; guantes desechables para uso quirúrgico; contra-ángulos de profilaxis desechables; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; batas de examen desechables para pacientes; batas de reconocimiento desechables para pacientes; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso quirúrgico; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; gorros quirúrgicos; botas para uso médico; guantes médicos; guantes quirúrgicos; guantes para uso médico; guantes para uso odontológico; mascarillas médicas; mascarillas quirúrgicas; instrumentos dentales; instrumentos de endodoncia; alineadores de ortodoncia; instrumentos de ortodoncia; aparatos de ortodoncia; ligas de ortodoncia; elásticos de ortodoncia; retenedores de ortodoncia; dispositivos para arreglar los dientes [aparatos de ortodoncia]; aparatos de ortodoncia para su uso en la alineación de dientes; implantes dentales; máquinas de exploración para uso médico; aparatos dentales; instrumentos y aparatos dentales; aparatos e instrumentos odontológicos; material de sutura; materiales de implante para cirugía dental [prótesis]; materiales de implante para fines quirúrgicos [prótesis]; pins de materiales preciosos para uso dental. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562769 ).

Solicitud 2020-0010837.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: MAZIMIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562778 ).

Solicitud N° 2020-0010722.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: MIDALUNE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562781 ).

Solicitud Nº 2020-0010719.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TOLKISTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562782 ).

Solicitud 2020-0010720.—Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FILZOCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562788 ).

Solicitud 2020-0010718.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FANITRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562789 ).

Solicitud 2020-0010721.—Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FLONURISE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562792 ).

Solicitud Nº 2021-0000346.—Tito Alberto Solano Villalobos, soltero, cédula de identidad 114560955, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Impulso Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798489, con domicilio en cantón Flores, distrito San Joaquín, frente a la Clínica Jorge Volio, Calle del Sol, casa 3 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO Studio

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación / inteligencia de negocios, mentorías de negocios e innovación, a emprendedores y startups, alianzas empresariales con emprendedores, SEO optimización de sitios en motores de búsqueda; en clase 42: desarrollo y diseño web, desarrollo y diseño de aplicaciones móviles, desarrollo de soluciones de Software a la medida, (para empresas), software de estrategias PPC en Adwords (pay per click) [palabras publicitarias (pago por clic), diseño de marca /branding. Reservas: reserva colores negro y turquesa. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562824 ).

Solicitud 2020-0010744.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRKANIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562828 ).

Cambio de Nombre Nº 135506

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Dow Silicones Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dow Corning Corporation por el de Dow Silicones Corporation, presentada el día 05 de mayo del 2020 bajo expediente 135506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2002-0004425 Registro Nº 137229 XIAMETER en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2002-0004146 Registro Nº 137410 XIAMETER en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2002-0004145 Registro Nº 137409 XIAMETER en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2002-0004144 Registro Nº 137408 XIAMETER en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2002-0004143 Registro Nº 137407 XIAMETER en clase(s) 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021562626 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-600.—Ref: 35/2021/1264.—Mauricio Mora Chacón, cédula de identidad N° 1-0848-0182, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, Candelarita, 175 metros noroeste de la entrada a barrio La Cruz. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021562599 ).

Solicitud 2021-1635.—Ref: 35/2021/3419.—Héctor Luis Cerdas Quirós, cédula de identidad 9-0067-0331, solicita la inscripción de:

M-C

2020

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Cayetano, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1635. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562680 ).

Solicitud 2021-1269.—Ref: 35/2021/3115.—José Enrique Rivas Álvarez, cédula de identidad 5-0140-0018, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, El Alto, del puente El Ensayo, 100 metros sur y 100 metros oeste. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021562733 ).

Solicitud 2021-1465.—Ref: 35/2021/3127.—Enmanuel Antonio Barrantes Arguedas, cédula de identidad 2-0609-0235, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, 300 oeste de la Escuela de Cacho Negro. Presentada el 09 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1465. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021562741 ).

Solicitud 2021-1328.—Ref: 35/2021/3256.—Gerardo Mario Alberto Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-0419-0796, solicita la inscripción de:

9

9   M

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Las Vueltas, 520 metros sureste de la iglesia católica. Presentada el 26 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1328. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021562742 ).

Solicitud 2021-1634.—Ref: 35/2021/3414.—Carolina Herrera Alvarado, cédula de identidad N° 1-1054-0134, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Jalaca de Osa, Finca La Garita 600 metros sur, del puente sobre Río La Bonita, La Puerta del Sol. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021562762 ).

Solicitud 2021-687.—Ref: 35/2021/1396.—Rufino Ramírez Salas, cédula de identidad 601570753, solicita la inscripción de:

3

5   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Santa Marta, 2 kilómetros oeste de la plaza de deportes de Santa Marta. Presentada el 12 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021562783 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ciudad de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la Biblia. Desarrollar el sentimiento espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos. prestar asistencia espiritual y social. Cuyo representante, será el presidente: Efraim Herrera Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 399846.—Registro Nacional, 28 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045407, denominación: Asociación Benéfico Social María Rafols. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 624682.—Registro Nacional, 18 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562734 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-056087, denominación: Asociación de Mujeres de Hatillo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 385024.—Registro Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562813 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Certificación y Respaldo para Profesionales en Materia Canina, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Consolidar las actividades caninas en el país, por medio de capacitaciones y certificaciones. Formar una base de respaldo académico para los profesionales caninos y sus perros de trabajo. Consolidar unidades caninas para la ayuda social como de búsqueda y rescate, detección de cáncer, perros de terapia que pueden colaborar con la sociedad en situaciones de riesgo. Cuyo representante, será el presidente: José Andrés Sandí Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 105826.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562830 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-379133, denominación: Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes Profesionales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 379305.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562848 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada despliegue de sutura de válvula cardiaca protésica. Un aparato de suministro para un implante protésico puede incluir un primer eje alargado, una primera guía de suturas acoplada al primer eje, un segundo eje alargado, y una segunda guía de suturas acoplada 5 al segundo eje. El primer eje se puede extender coaxialmente a través del segundo eje y la segunda guía de sutura, la primera guía de sutura puede estar dispuesta distal a la segunda guía de suturas, y la primera guía de suturas y la segunda guía de 10 suturas pueden estar configurada para que se puedan mover axialmente una con respecto a otra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Arvin, T. (US); Neumann, Yair, A. (US); Senesh, Gil (US); Altman, Hernan (US); Pool, Scott, Louis (US); Gibson, Hannah (US); Anderson, Amanda, K. (US); Tran, Peter, Phong (US) y Phan, Ly, Th (US). Publicación Internacional: WO/2017/096289. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000314, y fue presentada a las 14:12:03 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021562145 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de GIVI S.P.A., solicita la Patente PCI denominada KIT DE SOPORTE PARA BOLSA DE MOTOCICLETA. Un sistema para ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte de plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda, hacia 10 arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones 15 próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B63J 7/8, B62J 9/00, B62J 11/00; cuyo inventor es: VISENZI, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 102018000010026 del 05/11/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/095164. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000096, y fue presentada a las 09:06:19 del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Licda. Giovanna Mora Mesen.—( IN2021562210 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PAULO SANCHEZ CASTRO, con cédula de identidad número 115380519, carné número 29600. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 130547.—San José, 24 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021562573 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0017-2021.—Expediente 14299.—Brunker de La Cruz Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.436 / 505.726 hoja Quesada. 0;.96 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.382 / 505.058 hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.764 / 505.475 hoja Quesada. 0,25 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.559 / 505.941 hoja Quesada. 1,55 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial e industria. Coordenadas: 255.399 / 505.732 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021561593 ).

ED-0397-2021.—Exp. 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-365 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561944 ).

ED-0411-2021.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial-servicios y nave logística. Coordenadas 220.210 / 507.788 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561946 ).

ED-0398-2021.—Exp. 9161P.—BLS Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.412 / 541.220 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-512 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.573 / 541.105 hoja Istarú. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-354 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.445 / 541.136 hoja Istarú. 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial y agroindustrial. Coordenadas 204.683 / 541.161 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de junio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561953 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2021. Exp. 6224. María Elena Adams Salazar, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 75.667 / 572.181 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021562003 ).

ED-0410-2021.—Expediente21816.—Inversiones Sarita del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Silencio, efectuando la captación en finca del solicitante en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.100 / 604.729 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562019 ).

ED-0408-2021.—Expediente 21806.—Canavida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.983 / 569.274 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562021 ).

ED-0135-2021. Exp. 4550P.—Rosa Elena Corrales Bonilla solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021562082 ).

ED-UHTPNOL-0046-2021.—Exp.  19366P.—Inversiones Verdemax S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-368 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.391 / 418.690 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación — Liberia, 21 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562169 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021562257 ).

ED-0407-2021. Exp. 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0394-2021.—Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562689 ).

ED-0412-2021.—Exp. 21840.—Carmen María Núñez Nájera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esteban Serrano Navarro. en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.087 / 542.912 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021562701 ).

ED-0413-2021.—Expediente 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.606 / 488.661 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021562779 ).

ED-0409-2021.—Exp. 21815.—The Double L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562850 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3079-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. Exp. N° 213-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostentaba la señora María Celeste Núñez Castro.

Resultando:

1ºEn escrito recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Grecia el 18 de junio de 2021, la señora Natalia Ruiz Morera, síndica suplente de Grecia, informó que la señora María Celeste Núñez Castro, concejal propietaria, había fallecido (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Celeste Núñez Castro, cédula de identidad N° 2-0259-0501, fue electa concejal propietaria del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela (ver resolución N° 1802-E11-2020 de las 10:40 horas del 11 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que la señora Núñez Castro fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que la señora Núñez Castro falleció el 1º de mayo de 2021 (folio 5); y, d) que el señor Jorge Enrique Rodríguez González, cédula de identidad N° 2-0308-0414, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 6, 9, 12 y 13).

II.—Sobre el deceso de la señora Núñez Castro. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora María Celeste Núñez Castro, concejal propietaria del distrito Grecia, falleció el 1º de mayo de 2021, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Núñez Castro. Al cancelarse la credencial de la señora María Celeste Núñez Castro se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito de Grecia- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Enrique Rodríguez González, cédula de identidad N° 2-0308-0414, por lo que se le designa como concejal propietario de Grecia, cantón Grecia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostentaba la señora María Celeste Núñez Castro. En su lugar, se designa al señor Jorge Enrique Rodríguez González, cédula de identidad N º 2-0308-0414. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Rodríguez González, al Concejo Municipal de Grecia y al Concejo de Distrito de Grecia.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021562812 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 17678-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nathalia Chavarría Fernándes, número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento cuarenta y cinco del partido especial, por aparecer inscrita como Nathalia Ferreira Chavarría en el asiento número trece, folio siete, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0337. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 276186.—( IN2021561554 ).

Exp. N° 3613-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Virya Odali Calvo Solano, número quinientos trece, folio: ciento setenta y uno, tomo: cuatrocientos siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Viria Odali Valverde Solano en el asiento número ochocientos doce, folio: cuatrocientos seis, tomo: sesenta y cuatro del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0513. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276189.—( IN2021561555 ).

Exp. 13868-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nazareth Coronado Moraga, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo cuatrocientos treinta y uno de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Nazareth Coronado Moraga en el asiento número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento n.° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 276205.—( IN2021561557 ).

Exp. N° 3745-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Eduardo Hernández Hidalgo en el asiento número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0787. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276206.—( IN2021561558 ).

Exp. N° 13360-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Joshua Emanuel Rocha Sánchez, número cien, folio cincuenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Joshua Emmanuel Richa Sánchez en el asiento número setenta y ocho, folio treinta y nueve, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0100. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276216.—( IN2021561560 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 056-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12678-2016, incoado por Jacqueline De Los Ángeles Aguirrez Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Snayder Mateo Gonzales Aguirre, que el nombre y apellidos de la madre son Jacqueline De Los Ángeles Aguirrez Castillo.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021562569 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista, solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color rojo. La descripción de las siglas “Nuevo Partido Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium, tamaño cuarenta y dos pt. color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista” utilizará la fuente “Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo. Las especificaciones técnicas del pantone de los colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos cientos diez G: cero B: cero, Negro: R; tres G: tres B: tres, Blanco: R: doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K: ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y nueve por ciento K: cero.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ).          5 v. 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas que dice Costa Rica Justa en tipografía Myriad Bold, color amarillo pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ).                                                                             5 v. 2

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeser Neptali Pérez Saballos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824882204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3501-2021.—San José al ser las 14:40 del 28 de junio de 2021.—Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562536 ).

David Sanz Veciana, Española, cédula de residencia 172400220111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3513-2021.—Alajuela al ser las 9:45 horas del 29 de junio de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2021562537 ).

Herzan Ernesto Acevedo Artola, nicaragüense , cédula de residencia 1558224272908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3517-2021.—San José, al ser las 10:42 del 29 de junio de 2021.—Lic. José Aníbal González Araya, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021562565 ).

Carlos Eduardo Clavijo Uribe, colombiano, cédula de residencia Dl117001843336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3504-2021.—San José, al ser las 14:27 del 28 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021562683 ).

Yudi Vanessa Monedero Linares, colombiana, cedula de residencia DI117001843229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3500-2021.—San José, al ser las 13:40 del 28 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021562686 ).

Jorge Luis Sánchez Mairena, nicaragüense, cédula de residencia DI155804772900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3125-2021.—San José, al ser las 13:18 del 18 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021562753 ).

Catalina Andrea Ferrada Zaror, chilena, cedula de residencia 115200018501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3502-2021.—San José, al ser las 2:04 del 28 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021562787 ).

Geovannia Martínez Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155811960802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3561-2021.—San José, al ser las 11:58 del 30 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562814 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000037-PROV

Aviso de modificación y prórroga N° 1

Primera Etapa para la construcción de medio de egreso para

el Edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha de apertura de ofertas se prorroga al 14-7-2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562540 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Goicoechea comunica que se realiza la aclaración a la Licitacion Abreviada, titulada chapea de parques y zonas verdes de los distritos de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, por un lapso de dos meses, se aclara que el total de metros cuadrados del concurso son 158.063,90 que se distribuye de la siguiente manera: parques de Calle Blancos 29.825,78 m2 y parques de Mata de Plátano 128.238,12 m2. La fecha y hora se mantiene según lo que se indica en el cartel.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021562773 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2021-GOBIERNO/CTAMS

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2021, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central/CTAMS, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 277895.—( IN2021562927 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2021

Se procede a comunicar la I modificación al Plan Anual de Adquisiciones para el período 2021 del Patronato Nacional de la Infancia, producto del Presupuesto Extraordinario Nº 01-2021 aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-BIS-0116, lo anterior según certificación de recursos DAP-CERT-0199-2021 del Departamento Administración de Presupuesto.

Código

Nombre de la cuenta

Monto aprobado en colones

Período de inicio

1.04.03

Servicios de ingeniería y arquitectura

348,897.69

II Semestre

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

1,498,359,263.27

II Semestre

2.02.03

Alimentos y bebidas

700,565,413.60

II Semestre

2.99.04

Textiles y vestuario

185,079,628.28

II Semestre

5.01.05

Equipo de cómputo

11,548,833.00

II Semestre

5.02.01

Edificios

123,721.285,44

II Semestre

5.99.03

Bienes intangibles

94,157,052.52

II Semestre

 

Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277932.—( IN2021562873 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000046-PROV

Compra de Unidades Autocargadoras para respaldos

para Centros de Datos Regionales

Fecha y hora de apertura: 23 de julio de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 29 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562515 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

Estudio de mercado

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la CCSS, busca potenciales oferentes para la siguiente contratación:

Plataformas Amazon Web Services (AWS) y/o Google

Cloud Plataform: Servicio de arrendamiento

de Plataforma en la nube

Los interesados pueden solicitar los términos de referencia a los correos: lperez@ccss.sa.cr, amorera@ccss.sa.cr o ecalderb@ccss.sa.cr.

La fecha máxima de recepción de propuestas es el 09 de julio del 2021, al correo: gg_dict_sga@ccss.sa.cr.

Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Máster. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2021562763 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000013-PRI

(Desierta)

Construcción del edificio para el

Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2021-280 del 22 de junio del 2021, se declara desierta la licitación pública internacional 2019LI-000013-PRI, Construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Aguas, de acuerdo con lo siguiente: se declara desierta con fundamento en los faltantes de documentación, permisos y autorizaciones desde el punto de vista técnico de la unidad gestionante, que transgrede la legislación en cuanto al cumplimiento de requisitos previos para iniciar una licitación, dado que esto no fue informado antes del inicio de la licitación.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 79987.—Solicitud Nº 277385.—( IN2021562560 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-001

Reparación de vehículo con placa SM-7445

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, en la sesión extraordinaria 007-2021, celebrada el lunes veintiocho de junio del año dos mil veintiuno; que a la letra dispone: Acuerdo 1. Se acuerda por unanimidad adjudicar el proceso de licitación abreviada 2021LA-001, denominadaReparación de vehículo con placa SM-7445”, al señor Walter Corrales Alpízar, portador del número de cédula de identidad 1-0787-0608, por un monto total de ₡ 9.000.000 (nueve millones de colones exactos). Acuerdo definitivamente aprobado.

Plazo límite para recursos de apelación hasta el martes 06 de junio al ser las 04:00 p.m. Consulta correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021562735 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 8256

“LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE ACREDITACIÓN SINAES”

Considerando que:

1ºLa Ley N° 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental propio para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley N° 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.

2ºMediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere grado máximo de desconcentración del CONARE, razón por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de los recursos que le son transferidos por el Gobierno de la República en ejecución del artículo 3 de la Ley N° 8798 y de otros recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 8256.

3ºPor disposición del artículo 12 de la Ley N° 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, dictar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES.

4ºEl artículo 21 de la Ley N° 8256, otorga la potestad al SINAES para suscribir convenios de cooperación, o de prestación remunerada de servicios técnico-académicos, con otros entes y órganos públicos y privados, así como para formar parte de agencias internacionales de acreditación

5ºLa recomendación de la Auditoría Interna: “Advertencia derivada del proceso de investigación DE-02-2020”, indica “Disponer de un marco regulatorio interno para la celebración de los convenios a los que autoriza al SINAES el numeral 21 de la Ley N° 8256”. Por tanto,

1ºSe aprueba el presente Reglamento al artículo 21 de la Ley N° 8256 “Ley de creación del Sistema Nacional de Acreditación (SINAES)”, mediante sesión celebrada el 11 de mayo de 2021, acta 1495-2021.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento establece las disposiciones generales y específicas para la gestión y firma de convenios de cooperación o de prestación remunerada de servicios técnicos-académicos que realice el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) con otros entes y órganos públicos y privados en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 2º

a)            Definiciones:

Convenio de Cooperación: Alianzas estratégicas que realice el SINAES en el marco del cumplimiento de sus objetivos estratégicos, que permite obligaciones recíprocas en temas atinentes al fin público de la institución.

Contrato de Prestación de servicios remunerados: Contratos de prestación de servicios que se realicen con instituciones nacionales públicas y privadas y organismos internacionales que permiten al SINAES el cumplimiento de sus objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza se deberán tramitar por la vía legal correspondiente.

Cooperación técnica internacional: la adaptación y adopción de conocimientos, capacidades, habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías que el país no posee o no puede movilizar; los cuales son aportados por las agencias y organismos de cooperación en forma no reembolsable para emprender actividades de desarrollo.

Convenio Marco: Es el instrumento que describe, de manera general, el objetivo de la cooperación entre SINAES y la contraparte, las actividades de cooperación de interés y el requisito de gestión de convenios específicos que describan los alcances de dichas actividades.

Cartas de Entendimiento. Es el instrumento que se deriva del Convenio Marco y que describe actividades concretas del proyecto a ejecutar, las obligaciones y los derechos de las contrapartes, así como la vigencia del acuerdo.

Anexo. Es anexo aquel documento mediante el cual se desarrollan a modo más detallado aspectos específicos de un convenio, como sería cronogramas, mecanismos de desembolso, cuadros analíticos, programas de actividades, entre otros. Dichos anexos serán parte integral del convenio y deberán ser firmados por los representantes legales.

Adendum. El adendum es el documento mediante el cual las partes sin necesidad de firmar un nuevo convenio modifican los términos de sus obligaciones. A efecto del presente reglamento dicho instrumento no puede variar la naturaleza esencial del convenio. En este caso se seguirá el mismo procedimiento requerido para la firma de un convenio específico.

Gestor de convenio. El gestor de un convenio es el funcionario designado por el SINAES para que gestione la propuesta de un convenio para la institución.

b)            Abreviaturas:

CNA:                   Consejo Nacional de Acreditación, Superior Jerárquico de SINAES.

DE:                      Dirección Ejecutiva.

DSAG:                División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

DEA:                   División de Evaluación y Acreditación.

INDEIN:             División de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO II

Sobre los requisitos de los convenios y contratos

Artículo 3ºEl Gestor de convenio que proponga un convenio o un contrato de prestación de servicios, deberá justificar los beneficios sustantivos que se derivarán de éstos, los objetivos que se cumplirán mediante su ejecución y la implicación financiera, para la Institución.

Artículo 4ºLa propuesta que se presente para suscribir un convenio entre el SINAES y otra entidad deberá:

4.1                Verificar las calidades de las partes: Establecer los datos básicos como nombre de la institución, nombre de la persona que la representa y sus calidades, lugar, fecha, acuerdo donde se le nombra entre otros.

4.2.               Verificar la capacidad jurídica de las partes: Para el SINAES quien ostenta la representación es quien tiene la autorización plena para suscribir los convenios. A nivel de la contraparte, es necesario verificar la documentación necesaria que permita comprobar la capacidad jurídica para obligarse.

4.3                Verificar naturaleza jurídica de la contraparte: El SINAES, puede suscribir convenios en sus distintos tipos o modalidades y cartas de entendimiento, con entidades u organismos de Derecho Público, Derecho Internacional Público, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, así como entidades de derecho privado. En caso de que la relación implique la prestación de un servicio a cambio de una remuneración, se debe analizar la figura de contrato ya que en estos casos se desvirtúa la figura del convenio o carta de entendimiento, y por ende se constituiría en un contrato aplicándose la normativa correspondiente a la contratación administrativa.

4.4                Verificar el objeto del convenio contrato: Es necesario establecer las razones del por qué se pretende llevar a cabo el convenio o carta de entendimiento, o contrato. Este objeto debe ser lícito, posible y determinado.

4.5                Verificar el tipo de compromisos y obligaciones que asumirán ambas partes: El convenio debe establecer obligaciones y beneficios entre las partes de conformidad con el principio de reciprocidad. En aquellos convenios que se involucren recurso humano o la utilización de algún bien en específico, deberá verificarse la disponibilidad de éste.

4.6                Analizar las posibles cláusulas que se establecerán dentro del documento: cláusulas generales sobre el objeto del convenio, intenciones, descripción de actividades, cláusulas de compromisos, cláusulas finales como vencimiento, acuerdos, notificaciones, etc. Asimismo, se debe establecer prórrogas, cláusulas de controversia o la figura del arbitraje, derechos de autor y propiedad intelectual, y considerar que en ningún convenio se debe pactar inmunidades o exoneraciones fiscales de ningún tipo por el principio de reserva de ley.

Artículo 5ºCada año a partir de la fecha de firma del convenio o adendum, el gestor de convenio o designado, deberá presentar un informe anual a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades desarrolladas, los cuales deben incluir una evaluación integral del cumplimiento de los objetivos y sus indicadores. Igualmente deberán presentar los demás informes que se establezcan en el convenio o adendum respectivo, o que sean solicitados por las autoridades universitarias dentro del ámbito de competencia de éstas.

CAPÍTULO III

Sobre las modalidades de convenios y contratos

Artículo 6ºSINAES podrá suscribir para llevar a cabo sus objetivos los siguientes tipos o modalidades de convenios y / o contratos:

6.1.               Cooperación y/o colaboración: Los Convenios de Cooperación o colaboración se llevan a cabo en actividades en beneficio de ambas partes, tomando en cuenta la reciprocidad de derechos y obligaciones. Todo dentro de las potestades permitidas por el ordenamiento jurídico. Entre ellas encontramos:

6.1.1.      Apoyo institucional: Este tipo de convenios, la actividad realizada por una de las partes (o ambas), se realiza dentro de sus labores ordinarias a través de cooperación técnica especializada que pueda brindarse para la consecución de los fines esenciales del convenio.

6.1.2.                      Apoyo académico: Permite mejorar, actualizar e intercambiar conocimientos en áreas específicas ya sea utilizando la modalidad de cooperación técnica o a través del aporte de materiales didácticos que permitan a determinado grupo de personas adquirir los conocimientos necesarios.

6.1.3. Desarrollo profesional: Este tipo de convenios permite la creación de becas o programas de estudio o pasantías para formación de los y las funcionarias (os) en áreas de interés.

6.1.4. Investigaciones conjuntas: Permite establecer los criterios mínimos para la realización de proyectos o actividades de investigación entre ambas partes firmantes.

6.1.5. De difusión y divulgación: Son convenios específicos cuya finalidad radica en la divulgación de materiales y difusión de actividades de interés para ambas partes.

6.2.               Cooperación técnica internacional: Los convenios de cooperación técnica internacional son instrumentos que permiten generar un intercambio de conocimientos y experiencias, así como mejorar técnicas en la realización de procesos, que el país solicitante por solo no podría generar o movilizar. La suscripción de estos convenios puede ser de gran utilidad para generar medios que permitan la capacitación de personal en temas de gran interés institucional o nacional.

6.3.               Contrato para la prestación de servicios técnicos-académicos: Esta modalidad, se aplica para entidades o profesionales, nacionales o internacionales, las cuales pueden prestar un determinado servicio, a cambio de una contraprestación proporcional al servicio brindado siendo la principal justificación de este tipo de contrato el que no se encuentra en el país entidades o profesionales en la materia especializada, que brinden el producto o servicio que se requiere para el cumplimiento del fin publico institucional, por lo que surge la necesidad de requerir un oferente único nacional o internacional . Se exceptúa la contratación de pares evaluadores internacionales cuya figura está regulada mediante el proceso especial de contratación de evaluadores de SINAES.

CAPÍTULO IV

Sobre las instancias institucionales y sus funciones

Artículo 7ºSerán funciones de las diferentes instancias institucionales las siguientes:

7.1          El Gestor de Convenio:

a)            Realizar los trámites que le correspondan, para la formulación y aprobación de los convenios.

b)            Coordinar la ejecución del convenio o adenda.

c)             Elaborar los informes parciales y final del convenio, incluidos los anexos y las adendas

d)            Realizar los trámites necesarios para los adenda, renovación o rescisión de un convenio.

7.2          División de servicios de apoyo a la gestión:

a)            Emitir una certificación o constancia de cada solicitud de convenio específico, anexo, adendum, renovación o rescisión, que especifique:

-                    Si se cuenta con recursos en el presupuesto institucional o si se requiere de recursos institucionales que no fueron aprobados en el presupuesto ordinario o extraordinario.

-                    Si el monto requerido para la ejecución representa una erogación mayor que el monto establecido para las contrataciones directas. (contratos de prestación de servicios).

b)            La División de Servicios de Apoyo de la Gestión contará con un máximo de cinco días hábiles para emitir la certificación a partir de la solicitud de certificación por parte del Gestor de convenio.

7.3          Asesoría Legal:

a)            Apoyar las actividades de negociación de los convenios, adenda, renovación o rescisión.

b)            Revisar que los convenios, anexos, adenda, renovación o rescisión estén acordes con la normativa y reglamentación vigente, emitiendo el dictamen respectivo, para lo cual contará con un máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de este.

c)             Refrendar con su sello y firma todos los convenios, anexos, adenda, renovación o rescisión.

7.3          Dirección Ejecutiva:

a)            Conocer y revisar las propuestas con el fin de verificar si las actividades que incluyen están enmarcadas en los planes institucionales de mediano y largo plazo. En el caso que contemplen actividades, que no estén incorporadas en el Plan Anual Operativo, o que no se ajusten a los Planes Institucionales, debe emitir un dictamen de pertinencia y en caso de ser pertinentes, recomendar que se incorporen las actividades correspondientes en los planes, para lo cual contará con cinco días hábiles a partir de la solicitud de revisión, en los casos que corresponda.

b)            Conocer y autorizar en primera instancia los informes anuales, parciales solicitados en el convenio y final del convenio y las adendas.

7.5.         Consejo Nacional de Acreditación (CNA)

El CNA, en la figura del presidente será el responsable de firmar todos los convenios nacionales o internacionales en los que participe la institución. Sus funciones serán:

a)            Avalar la propuesta de los convenios, anexos, adenda, renovación o rescisión y el inicio del proceso de formalización.

b)            Firmar los convenios, anexos, adenda, renovaciones o derogatorias. Contará con un plazo máximo de 8 días hábiles.

CAPÍTULO V

Sobre las instancias internacionales

Artículo 8ºSINAES podrá formar parte de Instancias internacionales de acreditación siempre y cuanto las condiciones se ajusten a la normativa dispuesta en este reglamento y la aplicable al SINAES en general.

Artículo 9ºLa vinculación de las actividades de SINAES con las Instancias Internacionales deben estar orientadas a contribuir y alcanzar la misión y objetivos de SINAES.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 10.—Vigencia: Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta.

Pavas, 22 de junio de 2021.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021562538 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA

NACIONAL DE LICORES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente Reglamento regulará la estructura orgánica de la Fábrica Nacional de Licores, abreviado FANAL, como unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por misma en lo administrativo.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)            Ley Orgánica: Ley Orgánica del CNP N° 2035 de 17 de julio de 1956, íntegramente reformada por el artículo 1° de la ley N° 6050 de 14 de marzo de 1977 y parcialmente por sucesivas reformas.

b)            LGAP: Ley General de la Administración Pública.

c)             Junta Directiva: La Junta Directiva del CNP.

d)            FANAL: Fábrica Nacional de Licores unidad adscrita del CNP, la cual por su régimen de conjunto y los requerimientos de su giro cumple funciones de empresa industrial y mercantil.

e)             Junta Administrativa: Comisión permanente de la Junta Directiva, regida por el Reglamento Interno de esta.

f) Presidente Ejecutivo: El Presidente Ejecutivo del CNP.

g) Administrador General: Jerarca Administrativo de FANAL

Artículo 3°—La Junta Directiva será el Órgano colegiado de máxima autoridad que dictará las políticas generales de gobierno y operación de FANAL. Para este fin, ordenará la actividad de la misma pero no sus actos; le impondrá sus metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas; le impartirá directrices, vigilará su cumplimiento y sancionará con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada y grave, sin justificar la inobservancia. Asimismo, coordinará la actividad de FANAL con las demás dependencias del CNP.

La representación permanente de la Junta Directiva ante FANAL, será ostentada por el Presidente Ejecutivo o en su defecto por la Gerencia General quienes tendrán, respecto de la Fábrica, las mismas competencias de dirección que les asisten de ordinario por sus cargos en el Consejo Nacional de Producción.

Artículo 4°—Lo no contemplado en este Reglamento se regulará, en lo conducente, por las normas escritas del ordenamiento jurídico administrativo, dentro de las que se aplicarán en forma supletoria las reglamentaciones internas del CNP; asimismo, serán de aplicación las normas no escritas del Derecho Administrativo que interpreten, integran o delimitan sus normas escritas.

CAPÍTULO II

Estructura Básica de FANAL

Sección Primera

Organización

Artículo 5°—La estructura organizativa básica de FANAL constará de:

a)            Administrador General y Sub Administrador General.

b)            Departamento Permanente de la Auditoría General del CNP destacado en FANAL.

c)             Departamentos de:

              Financiero y Contable.

              Administrativo.

              Destilería de Alcoholes.

              Producción de licores y alcoholes

              Recursos Humanos.

              Control de la Calidad e Investigación para el desarrollo de nuevos productos Mercadeo.

              Mantenimiento.

              Unidad de Asesoría Legal, Análisis Administrativo, Salud Ocupacional y Tecnología de la información.

d)            Las restantes secciones, unidades y demás dependencias que acuerde la Junta Directiva, conforme se establecerá en el organigrama oficial de FANAL, aprobado por aquella y que formará parte integrante de este Reglamento.

Artículo 6°—La Auditoría General del CNP mantendrá en FANAL un departamento permanente, cuyo titular será designado por el Auditor General y cuyas atribuciones y funcionamiento será, respecto de FANAL, las que contempla el reglamento propio de la Auditoría Interna del CNP. Queda definido, consecuentemente, que la Auditoría específica que se destacará en FANAL no guardará línea jerárquica con ninguno de sus órganos e instancias, sino que forma parte integral de la Auditoría General del CNP. Todos los órganos y servidores del FANAL quedan obligados a dar las más amplias facilidades y colaboración a la Auditoría para el mejor desempeño de sus deberes.

Sección Segunda

Del Administrador General

Artículo 7°—EI Administrador General de FANAL será designado por la Junta Directiva, al igual que el Sub Administrador General, deberán ser profesionales graduados con al menos el grado de bachiller universitario y especialidad o Maestría, en alguna profesión afín a las actividades de FANAL y un mínimo de tres años de experiencia en labores relacionadas a la gestión gerencial. En todo caso, el Administrador General será responsable ante la Junta Directiva, la Junta Administrativa, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, por la buena marcha de la FANAL, para lo cual contará con la gestión de las restantes dependencias administrativas que dependerán jerárquicamente de él. El Sub administrador responderá jerárquicamente al Administrador General, atendiendo las labores que la Junta Directiva, o el Administrador le encomienden.

El Administrador General participará en la Junta Directiva cuando sea llamado para los efectos, pudiendo hacerse acompañar por funcionarios de las áreas técnicas que considere conveniente.

Artículo 8°—El nombramiento, remoción y régimen de disciplina del Administrador y Subadministrador Generales de FANAL, será de competencia de la Junta Directiva, con las siguientes particularidades:

a)            Para la aplicación de sanciones, la Junta Directiva ordenará seguir el procedimiento administrativo que prevé la LGAP, y que será sumario para los apercibimientos y ordinario para la suspensión o destitución. Lo anterior a fin de determinar claramente el hecho que servirá de motivo al acto administrativo sancionatorio, por lo que su inobservancia causará la absoluta nulidad del acto.

b)            La destitución procederá por cualquier motivo que implique una falta cometida con dolo o culpa grave a los deberes que impone la relación de servicio y tal que se quebrante el necesario vínculo de confianza que liga al funcionario con la Institución.

c)             La revocatoria de la investidura del Administrador General o del Sub Administrador General será expresa cuando claramente se individualice en el acuerdo aquellas que se revocan, e implícita cuando por reorganización administrativa u otra causa semejante desaparezca el órgano que da lugar a la relación de servicio. Con la revocatoria del acto de investidura y en tanto ella no se por justa causa atribuible al servidor, se reconocerán simultáneamente las prestaciones e indemnizaciones que correspondan según la legislación vigente.

d)            Lo referente al otorgamiento de becas y capacitación de dichos servidores será conocido y resuelto por la Junta Directiva.

Artículo 9°—Con las salvedades aplicables conforme con la ley o a este Reglamento, las funciones y responsabilidades del Administrador y Sub Administrador Generales de FANAL serán las que corresponden al factor mercantil o gerente, sin perjuicio de lo tocante a su condición de funcionarios públicos.

Corresponderán al Administrador General las facultades de Jerarca de FANAL, conforme con la LGAP. Sus resoluciones tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, que agotará la vía administrativa.

El nombramiento y remoción de los encargados y titulares de Departamento, Secciones y Unidades corresponde al Administrador General. Los nombramientos se harán conforme con los procedimientos señalados en la Convención Colectiva vigente y en atención a los requisitos que contempla el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL. Las remociones se efectuarán por las causas previstas en la legislación laboral, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Institución y mediante el trámite previsto también en el Convenio Colectivo.

Artículo 10.—Conjuntamente con el presupuesto, el Administrador General presentará a la Junta Administrativa el proyecto del Plan Anual Operativo para cada periodo fiscal. Una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos, se enviará para su aprobación a la Junta Directiva. De la misma forma, presentará un Plan Estratégico de acuerdo con los requerimientos de la Administración Superior.

Artículo 11.—Trimestralmente, el Administrador General someterá al conocimiento de la Junta Administrativa los avances y resultados de los programas aprobados y/o indicadores de gestión del negocio que le sean requeridos, cuya versión definitiva se remitirá a la Junta Directiva. El último de estos informes de cada ejercicio anual contendrá un resumen general de las operaciones del periodo.

Artículo 12.—Cada vez que lo estime necesario, el Administrador General solicitará al Presidente Ejecutivo o en su defecto al Gerente General la aprobación de cambios para mejora de los programas o de los indicadores de gestión en curso de ejecución.

Sección Tercera

De la Administración Financiera

Artículo 13.—La Administración financiera de FANAL corresponde al Departamento Financiero y Contable, el cual coordinará con la Dirección Financiera del CNP, de manera tal, que, en casos de existir diferencias de criterio de carácter técnico, prevalecerá la opinión que al respecto manifieste la Dirección Financiera del CNP.

El encargado de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Artículo 14.—El Departamento Financiero y Contable será el encargado de controlar y registrar todas las operaciones financieras, producto de la actividad de FANAL, así como de presentar periódicamente los resultados y situación financiera. En particular deberá:

a)            Registrar y contabilizar las operaciones financieras de FANAL.

b)            Controlar la aplicación y ejecución del presupuesto.

c)             Presentar mensualmente los estados financieros.

d)            Ejecutar todas aquellas restantes funciones financiero-contables que son de su competencia.

e)             Coordinar con la Dirección Administrativa financiera del CNP, la presentación de los Estados Financieros y las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la operación de la fábrica.

Artículo 15.—El ejercicio económico se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio económico se hará una liquidación completa de sus operaciones que someterá a conocimiento de la Junta Administrativa a través del Administrador General, cuya versión definitiva se remitirá a la Junta Directiva para los efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica.

Artículo 16.—El presupuesto ordinario y sus modificaciones constituyen el límite máximo de acción para el uso y disposición de los recursos de FANAL. La preparación del proyecto de presupuesto y modificaciones corresponde al Departamento Financiero en coordinación con la Dirección Financiera del CNP, el cual deberá ser avalado por el Administrador General, el encargado del Departamento Financiero y el Auditor de FANAL y se enviará a la Junta Administrativa para que esta lo canalice a la Junta Directiva para su aprobación.

Dicha documentación deberá apegarse estrictamente a los lineamientos que sobre el particular haya dictado la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—FANAL mantendrá su propio sistema contable para el control y registro de las operaciones, debiendo el Departamento Financiero presentar en forma mensual los estados financieros y los informes de flujo de caja en forma mensual al Administrador General y a la Gerencia General del CNP, con copia a la Auditoría Interna de FANAL.

Artículo 18.—El control y ejecución presupuestaria se regirá por la legislación vigente en esta materia y por las políticas y directrices que para FANAL dicte la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General en el marco de sus competencias.

Artículo 19.—Para el normal desarrollo de las actividades que le corresponden, el Departamento Financiero contará con las unidades que estime conveniente y necesarias, cuya creación aprobará la Junta Directiva.

Sección Cuarta

Del Departamento Administrativo

Artículo 20.—El Departamento Administrativo será el encargado de velar por el normal desarrollo de las actividades de servicios generales, almacenamiento y abastecimiento de materias primas y materiales diversos que garanticen un normal funcionamiento institucional. Para esto deberá:

a)            Dirigir, coordinar y supervisar todas las funciones administrativas de apoyo que requiere FANAL.

b)            Brindar el oportuno abastecimiento de los insumos necesarios para el proceso productivo.

c)             Almacenar materiales y productos terminados para satisfacer las necesidades de mercadeo y producción.

d)            Realizar otras funciones administrativas propias de su competencia.

El encargado del Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Sección Quinta

Del Departamento de Destilería de Alcoholes

Artículo 21.—Será responsabilidad del Departamento de Destilería de Alcoholes producir diversos tipos de alcoholes para satisfacer las demandas de la industria nacional. Sus actividades generales serán:

a)            Producir alcoholes de diversos grados para abastecer los requerimientos de la industria nacional y la producción de licores.

b)            Velar por el estricto proceso químico industrial para la producción de alcoholes de alta calidad, salvaguardando la salud pública.

c)             Colaborar con los pequeños productores de caña del país en la compra de melaza, materia prima para la elaboración del alcohol.

d)            Ejecutar otra serie de funciones propias de los procesos de fermentación, destilación y producción de alcoholes.

e)             Ejecutar una serie de funciones o tareas de acuerdo a las certificaciones que realice la empresa.

Sección Sexta

Del Departamento de Producción de licores y alcoholes

Artículo 22.—Bajo la responsabilidad del Departamento de Producción se concentrará la producción y envasado de licores y alcoholes, así como el añejamiento de rones. En especial le corresponderá:

a)            Planear, dirigir, organizar y controlar los procesos de confección y envasado de licores y alcoholes.

b)            Confeccionar diversos tipos de licores y alcoholes.

c)             Velar porque se lleve a cabo un estricto proceso industrial en la confección de licores, añejamiento de ron y alcoholes.

d)            Hacer las revisiones y dar por aprobados o rechazados los materiales necesarios para el envasado, embalado y etiquetado de licores y alcoholes.

e)             Ejecutar otras funciones propias de la actividad de confección.

Sección Séptima

De la producción de alcoholes y elaboración de licores

Artículo 23.—El desarrollo de las actividades de producción de FANAL se realizará en plantas industriales: una dedicada a la producción de alcohol, otra a la elaboración de licores y las que en el futuro se requieran para la operación del proceso.

Artículo 24.—Las plantas industriales estarán dirigidas por profesionales con por lo menos el grado de licenciatura en una carrera a fin a sus actividades, bajo la superior vigilancia de la Administración y contarán con la estructura indispensable para llevar a cabo el proceso productivo.

Artículo 25.—Para cumplir adecuadamente con sus funciones, cada planta someterá anualmente al Administrador General sus requerimientos de materia prima, de personal, incluida la capacitación de éste y reposición de equipos. Con base en el presupuesto y programas aprobados el Administrador General gestionará lo que corresponda ante la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.

Artículo 26.—Cada planta industrial presentará a la Administración General sus programas de producción, para su posterior aprobación o modificación. Los programas de producción estarán íntimamente ligados a la proyección de venta y a las reservas necesarias para el adecuado abastecimiento de las necesidades del país con las políticas establecidas al respecto.

Artículo 27.—Los responsables de las plantas industriales velarán por el cumplimiento de las normas de producción y los rendimientos y eficiencias que se establezcan conforme con el diseño de los equipos y la experiencia.

Sección Octava

Del Control de la Calidad e Investigación

para el Desarrollo de Nuevos Productos

Artículo 28.—El Departamento de la Control de Calidad será el responsable del sistema de control de calidad, investigación y formulación de los diferentes productos de FANAL. Le corresponderá:

a)            Verificar la correcta formulación y elaboración de los productos de FANAL y determinar el grado de adulteración de licores.

b)            Realizar tareas de investigación y elaboración de normas y especificaciones para los productos de FANAL.

c)             Controlar y realizar la recepción de las materias primas (alcoholes, esencias, jarabes y similares) para determinar su calidad de acuerdo con las normas establecidas.

d)            Ejecutar otras funciones propias del control de calidad.

Artículo 29.—Corresponde al Departamento de Control de la Calidad e Investigación, la formulación de los diferentes productos, la elaboración de las normas y especificaciones de los mismos, así como su verificación, la recepción de materia prima, la asignación de las calidades y cantidades de alcohol para las cuotas a industriales e instituciones, así como la investigación para desarrollar nuevas fórmulas bajo la supervisión directa de la Administración.

Artículo 30.—El encargado de Departamento será un profesional en química. Tendrá a su cargo las funciones de Investigación, Control de Proceso, de Confección de Licores y Recepción de Materia prima.

Artículo 31.—El Departamento de Control de la Calidad e Investigación colaborará con la Asesoría Legal y autoridades conforme con sus posibilidades técnicas, en la verificación de posibles adulteraciones o fabricación clandestina de alcoholes y licores y comunicará al administrador las irregularidades detectadas a efecto de que se proceda a interponer las denuncias que estime pertinentes.

Artículo 32.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Departamento podrá establecer los procedimientos que estime oportunos, previo visto bueno de la Administración a través de la Unidad de Análisis Administrativo.

Artículo 33.—El Departamento determinará anualmente sus necesidades de equipo, personal y capacitación del mismo. La Administración ajustará los pedidos al presupuesto y programas aprobados y gestionará lo que corresponda.

Sección Novena

Del Departamento de Mercadeo

Artículo 34.—El Departamento de Mercadeo concentrará todas las actividades relacionadas con la administración de los sistemas de mercadeo y ventas de los licores y alcoholes que produce FANAL, en especial:

a)            Elaborar, planear, dirigir y supervisar la política general de mercadeo de FANAL.

b)            Elaborar, coordinar y dirigir las actividades publicitarias y de apoyo promocional para los productos de FANAL.

c)             Impulsar el desarrollo de nuevos mercados a nivel interno y externo.

d)            Velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de distribución de los licores y alcoholes.

e)             Ejecutar otras funciones similares propias del área de mercadeo.

f)             Sugerir e impulsar el desarrollo de nuevas soluciones que satisfagan necesidad de los consumidores o generen oportunidades de negocio relacionadas con el quehacer de la fábrica.

g)             Impulsar el desarrollo de los negocios de FANAL en los canales de distribución y sus diferentes puntos de venta.

h)            Coordinar semanalmente con producción las necesidades de producción para cumplir con los pedidos de los diferentes productos en el mercado.

El encargado de esta dependencia deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Artículo 35.—Para el cumplimiento de sus actividades, el Departamento contará con la estructura adecuada en función del monto de las operaciones y dictará en coordinación con el Administrador General las estrategias, normas y procedimientos necesarios, tomando en consideración la situación del mercado y la actuación de la competencia. Todo conforme con las políticas comerciales emitidas por la Junta Directiva.

Artículo 36.—La Junta Directiva acordará los precios de los productos de FANAL previo estudio y recomendación del Departamento de Mercadeo y la Administración de FANAL, los que fundarán sus opiniones y recomendaciones en los informes de costos y márgenes de utilidad adecuados que serán proporcionados por el Departamento Financiero y en la investigación de los precios de mercado de los productos competitivos y de baja rotación.

Sección Décima

De la Administración de los Recursos Humanos

Artículo 37.—La Administración de los recursos humanos de FANAL se coordinará con la del CNP de manera tal que en casos de existir diferencias de criterio de carácter técnico prevalecerá la opinión que al respecto manifieste la Dirección de Recursos Humanos del CNP.

FANAL mantendrá sus propio Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, el cual no podrá contravenir ni en general exceder los que rijan, en lo que fuere comparable, para los demás empleados del CNP.

Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a)            Realizar todos los trámites y registros que generen los movimientos del personal de FANAL.

b)            Velar por la constante actualización del sistema de clasificación y valoración de puestos.

c)             Mantener sistemas de reclutamiento y selección de personal adecuados al medio de trabajo de FANAL.

d)            Ejecutar otras funciones propias del ramo de los Recursos Humanos.

El encargado de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Sección Undécima

Del Departamento de Mantenimiento

Artículo 39.—El Departamento de Mantenimiento integrará todos los recursos destinados al mantenimiento industrial y general, para garantizar un óptimo rendimiento de la infraestructura industrial de FANAL. En especial deberá:

a)            Realizar actividades tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la red industrial de FANAL.

b)            Introducir nuevos métodos de trabajos que garanticen un mayor rendimiento de equipos.

c)             Velar por el mantenimiento periódico tanto correctivo como preventivo de todos los equipos de trabajo con que cuenta FANAL.

d)            Velar por el mantenimiento general de edificios y mobiliario.

e)             Ejecutar otras funciones similares propias del área de mantenimiento.

El encargado de este Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Sección Duodécima

De las unidades de Asesoría Legal, de Análisis

Administrativo, de Salud Ocupacional

y Tecnología de la Información

Artículo 40.—Los funcionarios de la Unidad de Asesoría Legal dependerán, técnicamente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP, en estrecha coordinación con el Administrador General, el que deberá refrendar las gestiones que en este ámbito se realicen.

Artículo 41.—Corresponderá a la Unidad de Asesoría Legal:

a)            Brindar asesoría en asuntos legales a la Administración General-de FANAL

b)            Confeccionar reglamentos, contratos y otra serie de documentos legales indispensables para el normal desarrollo de las funciones de FANAL.

c)             Prestar colaboración en la confección de carteles de licitación u otros concursos de ofertas y en el análisis de las ofertas.

d)            Emitir pronunciamientos y efectuar los trámites judiciales que correspondan, para lo cual se autoriza al Presidente Ejecutivo, al Gerente General o al Subgerente General en su condición de representantes legales y apoderados generalísimos del CNP, para que, en cada caso, le confiera al titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder Especial Judicial, limitado a los asuntos propios de FANAL.

e)             Emitir pronunciamientos y efectuar los trámites judiciales que correspondan, para lo cual se autoriza al Presidente Ejecutivo para que le confiera al titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder Especial Judicial, limitado a asuntos propios de FANAL.

f)             Ejecutar otras funciones propias de su competencia.

g)             Coordinará con las instancias correspondientes la verificación de posibles adulteraciones o fabricación clandestina de alcoholes y licores, comunicará a la Administración las irregularidades detectadas a efecto de proceder a interponer las denuncias que se estimen pertinentes. Para estos casos los dictámenes serán formulados por el encargado del Departamento de Control de la Calidad quien actuará en calidad de químico oficial de FANAL.

El titular de la Unidad debe ser Abogado, debidamente incorporado al colegio respectivo.

La Unidad de Asesoría Legal de FANAL podrá actuar con independencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos en asuntos propios de la actividad ordinaria de la FANAL, sin embargo, tratándose de asuntos de carácter general donde deban aplicarse las mismas regulaciones legales que en el CNP, la Unidad deberá coordinar previamente la emisión de los dictámenes con la Dirección de Asuntos Jurídicos.

No obstante, en cualquiera de los casos planteados, de existir discrepancia de criterios, prevalecerá la opinión que vierta la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 42.—La Unidad de Análisis Administrativo dependerá de la Administración General y será responsable de:

a)            Colaborar con la Administración General en la atención de la gestión administrativa.

b)            Brindar criterio técnico en asuntos de orden administrativo.

c)             Prestar colaboración a los distintos programas que conforman la estructura organizativa de FANAL

d)            Ejecutar todas aquellas funciones de orden macro y micro administrativo, que tiendan al mejoramiento funcional de FANAL

El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Artículo 43.—La Unidad de Salud Ocupacional dependerá de la Administración General será responsable de:

a)            Velar por la existencia de medidas de seguridad de todo el personal de FANAL.

b)            Velar por la salud física y mental de todos los funcionarios de FANAL.

c)             Velar porque todos los funcionarios cuenten con los implementos de seguridad en el desempeño de sus labores.

d)            Coordinar la comisión de Salud Ocupacional de fanal.

e)             Coordinar la abrigada con incendios y primeros auxilios.

f)             Ejecutar otras funciones similares propias del puesto.

El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

Artículo 44.—La Unidad de Tecnología de la Información dependerá de la Administración General y será responsable de:

a)            Velar por todas las compras de equipo de cómputo de Fanal.

b)            Dar soporte técnico a todos los equipos de cómputo de Fanal.

c)             Asesora a la Administración en los temas de innovación tecnológica.

d)            Ejecutar otras funciones similares propias de la unidad de Tecnologías de la Información.

El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 45.—Las dudas de interpretación del presente Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 46.—Este Reglamento deroga el texto vigente, publicado en La Gaceta 276 del 16 de noviembre de 2017.

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021562427 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Oreamuno comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo 26°, Acuerdo N° 656-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 90-2021, celebrada el 08 de junio del 2021, el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó reformar el artículo 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, y en firme autorizar a la Administración Municipal a publicar por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba reformar el artículo 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, el texto dirá:

Artículo 18.—El fondo de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de doscientos cincuenta mil colones. (¢250.000,00).

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021562730 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en atención a lo dispuesto en la Sesión Ordinaria N° 79-2021 (P-2020-2024), celebrada el 04 de mayo del 2021, procede a publicar lo siguiente:

CAPÍTULO SEIS

Plan de usos del Suelo

6.1.    Introducción.

           La anterior investigación y análisis, y la elaboración de la síntesis, se traduce en un mapa o plano final, donde se exponen los usos posibles del suelo y un Reglamento de Zonificación. Seguidamente, se exponen sus diferentes componentes.

6.2.    Objetivos generales:

1)               Contribuir a un desarrollo regional, a través de la descentralización de la actividad turística del país, fomentando un mejor aprovechamiento de los recursos naturales presentes en este sector del Golfo de Nicoya.

2)               Fomentar y canalizar inversión privada a este sector de la Península de Nicoya.

3)               Colaborar con el I.C.T e I.N.V.U. a un desarrollo de la Zona Marítimo Terrestre adecuado y sin un deterioro de los recursos turísticos presentes en el sitio.

4)               Generar nueva oferta turística que ayude a solventarla creciente demanda que hay en el país.

6.3.    Objetivos específicos:

1)               Establecer un plan de usos del suelo que permita el desarrollo de un núcleo o proyecto turístico, acorde a las condiciones ambientales en este sector de la Punta Cuchillo.

2)               Permitir la construcción de obras físicas de soporte y de servicios turísticos que faciliten el disfrute y la movilización pronta y segura de los turistas en el sitio.

3)               La formulación de un reglamento de zonificación que establezca las especificaciones para llevar a cabo el desarrollo propuesto en el punto número dos.

4)               Contribuir al planteamiento de estrategias de implementación para el debido control, ejecución y evaluación.

           Para el cumplimiento de las metas antes planteadas, el Plan de Uso del Suelo debe orientarse a través de los siguientes criterios, que han dado origen a la investigación recién realizada.

6.4.    Criterios de desarrollo:

1)               Mantener la Zona Pública.

2)               Crear y fortalecer la imagen turística de Punta Cuchillo.

3)               Conservar y mantener los recursos naturales.

4)               Minimizar los costos por concepto de infraestructura.

5)               Lograr el confort y seguridad de los usuarios del futuro proyecto.

6)               Aprovechar los atractivos del sol, playa, mar, bosque y vida silvestre.

7)               Promover una densidad baja acorde a la limitada capacidad soportante.

8)               Desarrollar áreas de recreación y esparcimiento.

9)               Aprovechar la belleza escénica del sitio, y a la vez proteger el paisaje y el bosque.

10)             Mantener en lo posible la imagen natural del sitio.

11)             Crear senderos que permitan la accesibilidad de los visitantes a los diferentes atractivos presentes en el sitio.

6.5.    Plan de usos del suelo.

           La presente zonificación de usos del suelo propone los siguientes los cuales se detallan a continuación:

1)               Zona Pública.

2)               Zona de protección de acantilados.

3)               Zona de alojamiento turístico de baja densidad.

4)               Zona de desarrollo de infraestructura de apoyo.

5)               Zona de recuperación forestal.

6)               Zona verde.

           El plan de usos del suelo, que se propone es la conclusión de la investigación de campo realizada en el sitio, propone un plan de desarrollo sostenido que permita un uso del terreno, así como establecer los requisitos y criterios de diseño para cada uno de los usos indicados en el plano de usos del suelo y favorecer la recuperación de la vegetación y la vida silvestre, pues son considerados parte integral del futuro desarrollo al ser integrados como atractivos.

           Como se muestra en dicho plano los usos propuestos, están adecuados a las características del terreno, y para este caso particular favoreciendo el aspecto de conservación, en especial, de las relictos boscosas que representa aproximadamente el 60% del área total a regular, aunque hay una predominancia de vegetación secundaria, su protección y el aumentar su diversidad son de carácter prioritario dentro de la propuesta de desarrollo a futuro, una vez otorgada la concesión respectiva.

           En cuanto a la cuantificación de la capacidad soportante, no se puede aplicar a la banda arenosa existente, corresponde, como es de esperar, únicamente a los 50 metros de la zona pública medidos a partir de la línea de pleamar ordinaria. Pero en frente al proyecto se forma una caleta, con un mar local muy tranquilo, su suave oleaje en especial en la estación lluviosa y agua en general transparentes contribuye a que en el sitio se puedan desarrollar variadas actividades recreativas.

           No se incluyen los islotes, peñascos y otras pequeñas formaciones rocosas que sobresalgan en la superficie, ya sea en marea alta o baja, y que de por si forman parte de la zona pública, y constituye un valioso recurso cercano que se puede aprovechar también en actividades recreativo turísticas.

           Otro aspecto importante de este sector costero, posee una declaratoria de interés no turístico por lo que no se aplican los usos establecidos por ley. Pero la zonificación propone un importante uso de protección de la vegetación lo cual es perfectamente compatible con los sectores declarados de interés no turístico.

6.6.    Reglamento de Zonificación.

           Las concesiones de la Zona Marítimo Terrestre están reguladas por el reglamento de un plan regulador, en el cual se establecen las condiciones que deben seguir los concesionarios, para desarrollar las diferentes obras.

           La Municipalidad de Puntarenas avisa por este medio a los pobladores de Punta Cuchillo, o bien, otros interesados, a solicitar una concesión con base en derechos de ocupación. Mismas que se tendrán que ajustar a este Esquema de usos de suelo de interés no turístico.

6.6.1.              Artículo 01.

                        Establecimiento de este reglamento y objetivos. El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, de la provincia del mismo nombre, atendiendo las disposiciones y reglamentos de la Ley 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre, y siendo consciente de la necesidad de ordenar y reglamentar el uso de la zonificación propuesta en este plan en estudio, en el plano que corresponde al sector costero que se localiza en la hoja Golfo, entre las coordenadas aproximadas en Proyección Lambert; a saber:

                        201.05 N - 441.20 E y

                        201.50 N - 441.15 E

                        Tomando en cuenta, que además la zonificación tiene como meta orientar el desarrollo físico del área antes mencionada, con el fin de:

-                            Plantear un patrón de desarrollo recreacional turístico acorde con las condiciones naturales del sitio.

-                            Permitir que el proyecto contenga los mejores servicios básicos y turísticos, para comodidad y seguridad de los usuarios.

-                            Promover la protección y el uso adecuado de los recursos naturales, que garantice un uso racional de los mismos y su conservación.

                        Atendiendo al hecho que la propuesta de desarrollo de este plan de ordenamiento de usos, está acorde con las políticas de desarrollo de la Zona Marítimo Terrestre, y que tanto el ICT y el INVU, como planificadores de esta Zona Restringida, según lo establece la Ley N° 6043 y su Reglamento, aprueban el siguiente reglamento de usos del suelo, en el cual se establecen las normativas que deberán seguir los concesionarios al desarrollar las diferentes obras permitidas. Además, brinda las herramientas técnicas y legales para que la municipalidad de Puntarenas pueda otorgar las respectivas concesiones, en este segmento de la Zona Marítimo terrestre de su litoral bajo su administración.

6.6.2.              Artículo 02.

                        Definiciones:

a.                          Acceso: Vía pública, o bien, medio u obra que permita el libre tránsito en el área administrada y a la Zona Pública.

b.                          Área verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas o ambas cosas para uso público; las cuales pueden estar destinadas a la recreación u ornamentación.

c.                          Concesión: Contrato público con la Municipalidad de Puntarenas, en el que se otorga el derecho de uso de una parcela dentro de la Zona Marítimo Terrestre.

d.                          Permiso de uso de la Zona Pública: Contratos Públicos para obras de uso público dentro de esta Zona.

e.                          Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación y para llevar a cabo la actividad turística.

f.                           Infraestructura: Servicios o instalaciones de carácter urbano, tales como carreteras, senderos, rellenos, líneas eléctricas, telefónicas, acueductos, alcantarillados, etc.

g.                          Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones o impedimentos de construcción. No se puede construir en ellas más que obras de contención.

h.                          Uso: Aprovechamiento a título particular de áreas o predios.

i.                           Uso permitido: Es aquel que está acorde con lo estipulado en la normativa establecida en el reglamento de este Esquema de Usos de Suelo.

j.                           Uso condicional: Es aquel uso que, aun no siendo el más recomendable, o bien cualquier otro posible uso, al cual podrían acogerse los poseedores de los derechos de ocupación en la Z.M.T., los cuales, después de haber transcurrido un período de tiempo prudencial, por las condiciones y características del terreno, se puedan acoger al uso condicional; siempre y cuando éste no entre en conflicto con el uso permitido primario. Este uso sólo puede ser otorgado por el Consejo Municipal, si cuenta con la aprobación del I.C.T. y del I.N.V.U.

k.                          Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación propuesta en el Esquema del Uso del Suelo y el cual no se permite bajo ninguna condición.

l.                           Zonificación: Es la subdivisión en sectores que abarca el Esquema de Uso del Suelo, para llevar a cabo su desarrollo de manera racional.

6.6.3.              Artículo 03.

                        Regulaciones Generales. Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre queda subdividida en las siguientes zonas:

1.                          Zona Pública (ZP).

2.                          Zona de Protección de Acantilados (ZPA).

3.                          Zona de Alojamiento Turístico de Baja Densidad (ZATBD).

4.                          Zona de Desarrollo Infraestructura de Servicios (ZIA).

5.                          Zona de Recuperación Forestal (ZRF).

6.                          Zona Verde (ZV).

6.6.4.              Artículo 04.

                        Zona Pública (ZP):

a.                          Propósitos. Lograr el cumplimiento del capítulo III de la Ley N° 6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 metros, determinado por el Instituto Geográfico Nacional.

b.                          Localización. El límite superior de la Zona Pública lo establece la línea de mojones del N° 1 al 15, colocados por el I.G.N. en este sector costero.

c.                          Concesiones. No se darán concesiones en esta zona.

d.                          Usos permitidos. No hay.

6.6.5.              Artículo 5.

                        Zona de Protección de Acantilados (ZPA):

a.                          Propósitos: Protección y conservación de áreas inestables, para seguridad y confort de los visitantes.

                             Permitir la recreación al aire libre, o bien, bajo techo en pequeños refugios.

b.                          Localización: Se localiza la misma básicamente en el pequeño vallecito y áreas aledañas, entre los mojones N° 3 al 10.

c.                          Usos permitidos: Senderos recreativos, refugios para lluvia, obras de contención y mitigación.

d.                          Usos condicionales: No hay.

e.                          Usos conflictivos: Toda edificación permanente que no sea recreativa, o bien, de gran tamaño o actividad que desarborice demasiado o cause inestabilidad de los suelos.

6.6.6.              Artículo 6.

                        Zona de Alojamiento Turístico de Baja Densidad:

a.                          Propósitos: Permitir la implementación de un proyecto de hospedaje y gastronomía, dirigidos a satisfacer la creciente demanda de turismo (o de observación e interpretación de la naturaleza).

b.                          Localización: En la ladera sur del vallecito de Punta Cuchillo, entre los mojones N° 11 al 13.

c.                          Usos permitidos: Cabinas, habitaciones de hospedaje, restaurante, oficinas administrativas, bar, ranchos de playa, biblioteca, sala de proyecciones y video.

d.                          Usos condicionales: Comercio turístico a pequeña escala como artesanías, frutería, soda. Se permitirá y estimulará la siembra de frutales y vegetación ornamental nacional, y la creación de senderos.

e.                          Usos conflictivos: Cualquier obra o instalación que no sea de carácter turístico, o bien, que no apoye el proyecto propuesto.

f.                           Requisitos en zona hotelera o de cabinas: Los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas estarán obligados a presentar un proyecto para desarrollar en el área que se solicitará en concesión a la Municipalidad de Puntarenas, la misma deberá incluir los siguientes aspectos:

1.                                  Nombre y dirección del solicitante.

2.                                  Nombre del proyecto.

3.                                  Área estimada a desarrollar y sus linderos.

4.                                  Plano de ubicación general y viabilidad del proyecto.

5.                                  Estudio de disponibilidad del proyecto, o bien, certificación del S.N.E., del permiso para obtener agua de un sitio cerca del proyecto.

6.                                  Los planos del anteproyecto presentarán cortes longitudinales y transversales.

7.                                  Presupuesto del costo estimado de la obra y la forma de financiamiento.

8.                                  Estudio de factibilidad de la obra.

9.                                  De no haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas, y servidas, el tratamiento que se realizará antes de ser vertidas.

                                     El diseño del proyecto deberá respetar las siguientes normas en los terrenos dedicados al proyecto:

1.                                       Área destinada a edificación del proyecto: 40% del total del terreno.

2.                                       Áreas destinadas a Zona Verde y esparcimiento del proyecto: 60% del total.

3.                                       Los retiros laterales, el posterior y anterior serán de 3 metros, a partir de las cercas y de la Zona Pública.

4.                                       Altura máxima de techo 5 metros.

5.                                       Vías públicas y parqueos no hay.

6.                                       Ancho Senderos internos de 0.80 a 1.3 metros.

7.                                       De no haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas, y servidas, el tratamiento se realizará antes de ser vertidas y se especificará en los planos constructivos finales, se debe considerar el establecer una planta de tratamiento a nivel secundario, con el efluente en calidad para ser usada el agua para irrigación. En ningún caso los drenajes de la planta de tratamiento o de los tanques sépticos se deben construir e instalar en la zona publica, o bien orientarlo a la playa. También los drenajes no se deben construir en trincheras de la roca sedimentaria, pues por lo fracturado en que se encuentran los estratos rocosos muy fácilmente se contaminaría con coliformes fecales el pequeño manto acuífero subterráneo en donde en el momento actual por lo menos se localiza un pozo.

10.                                Cualquier otro requisito solicitado por el Departamento de Fomento, Concesiones e Incentivos Turísticos del ICT o por la Comisión centralizadora de permisos de construcción.

                        Además, deberá ajustarse al reglamento de construcciones del I.N.V.U en aquellos aspectos que no se contemplen en este reglamento.

6.6.7.              Artículo 7.

                        Zona de Recuperación Forestal (ZRF)

a.                          Propósitos: Protección y conservación de áreas inestables, reforestación selectiva. Permitir la recreación al aire libre, o bien, bajo techo en pequeños refugios, recorridos con senderos interpretativos.

b.                          Localización: Se localiza la misma básicamente en el pequeño vallecito y en el sector suroeste entre los mojones N° 2 y 3, y frente a zona pública entre los mojones N° 13 al 15.

c.                          Usos permitidos: Senderos recreativos, refugios para lluvia, obras de contención y mitigación de erosión y reforestación selectiva.

d.                          Usos condicionales: No hay.

e.                          Usos conflictivos: Toda edificación permanente que no sea recreativa, o bien, de gran tamaño o actividad que desarborice demasiado o cause inestabilidad de los suelos.

6.6.8.              Artículo 8.

                        Zona de Verde (ZV)

a.                          Propósitos: Protección y conservación de áreas inestables, arborización selectiva, para confort y seguridad de los visitantes. Permitir la recreación al aire libre pasiva, juegos al aire libre, o bien bajo techo en refugios provisionales.

b.                          Localización: Se localiza la misma básicamente en el pequeño vallecito entre el mojón N° 10 y 11.

c.                          Usos permitidos: Mantener zonas verdes abiertas, jardines, áreas de asoleamiento.

d.                          Usos condicionales: Ranchos de estar, facilidades turísticas temporales como ranchos.

e.                          Usos conflictivos: Toda edificación permanente que no sea recreativa, o bien, de gran tamaño.

6.6.9.              Artículo 9.

                        Zona de Infraestructura de Apoyo (ZIA)

a.                          Propósitos: Permitir la conservación de áreas inestables, reforestación selectiva. Además, permitir la construcción de obras de apoyo para el uso alojamiento turístico.

b.                          Localización: Se localiza la misma básicamente en el pequeño vallecito, en el mojón N° 11.

c.                          Usos permitidos: Bodegas, vivienda para los futuros empleados, y el administrador, etc. Senderos recreativos, refugios para lluvia, obras de contención y mitigación de erosión.

d.                          Usos condicionales: No hay.

e.                          Usos conflictivos: Toda edificación permanente que no sea los indicados, o bien, de gran tamaño o actividad que desarborice demasiado o cause inestabilidad de los suelos.

                        Finalmente el cuadro N° 8, en la siguiente página refleja la distribución de los diferentes usos, se destaca el importante porcentaje de área del sitio a ordenar, se somete a protección de las diferentes zonas de laderas pronunciadas o acantilados, en este sentido es concordante con la declaratoria de interés no turístico de este sector litoral; de hecho los usos pasivos constituyen el 51.6 % que representa 28.238, lo anterior no excluye zona verde dentro de los usos activos que en general representan entre un 30 y 40% de las áreas de los usos restantes, una posibilidad es que se considerado como prioritario la conservación y enriquecimiento de la vegetación existente por su importancia para la vida silvestre asociada, pues estas áreas boscosas funcionan como corredores biológicos y por supuesto las zonas de laderas muy pronunciadas y los acantilados aparte de contribuir a la estabilización del suelo, se protege la vegetación existente y favorece la regeneración natural y la repoblación, por el gran valor paisajístico que le confiere a estas zonas.

                        Como objetivo general podemos decir que la presente zonificación pretende aprovechar las buenas cualidades escénicas del sector de laderas variables, favoreciendo un uso de baja densidad, pero permitiendo un uso controlado. En los usos activos como son la Zona de Alojamiento Turístico de baja densidad y el Uso de Infraestructura de Apoyo, entre ambas contemplan un porcentaje de uso 48.4% que representa un área 26.444 m2.

Cuadro N° 8

Cuadro resumen de usos del suelo

y porcentajes relativos

Uso propuesto

Área en m2

% de área

ZPA

4.308

7.8

ZV

7.758

14.2

ZRF

16.172

29.6

SUBTOTAL, USOS PASIVOS

28.238

51.6

ZATBD

18.146

33.2

ZIA

8.298

15.2

SUBTOTAL USOS ACTIVOS

26.444

48.4

TOTAL

54.682

100

 

Fuente: Elaboración propia.

*Áreas aproximadas

**Total aproximado

6.8.    Normas Generales de Construcción. En el caso particular de las laderas solo existen pequeños sectores, entre 30 y 50 metros cuadrados, donde se puede construir módulos de habitaciones o bien búngalos. En estos sectores será necesario realizar terrazas, muros de contención, etc. En algunos casos se deberán ejecutar obras correctivas o de mitigación para el aprovechamiento de algunas áreas de concesión, o bien infraestructuras para corregir condiciones negativas o inseguras para los desarrollos futuros.

           Se deberá considerar que los posibles desarrollos futuros deberán tener la posibilidad de poder realizar obras o infraestructuras, que, en cumplimiento de una serie de normas generales, se permita la construcción, reduciendo al mínimo los impactos al medio.

-               En aquellos casos cuando se realicen obras de relleno, excavación o nivelación se deberán aplicar las siguientes normas: los taludes en general no deben superar una gradiente mayor al 30% y se podrán complementar con obras especiales como gaviones, terraceos sucesivos o bien con el uso de la arborización como agente estabilizador.

-               Todos los materiales de desecho que se extraigan o se vayan a usar en un relleno, o sean objeto de una remoción, o bien sean originadas en el proceso de construcción, no podrán, bajo ninguna circunstancia, depositarse o verterse en la zona entre mareas.

-               Cualquier relleno o nivelación que se realice en el área que abarca el presente Esquema de uso del suelo, se debe realizar, en lo posible, con materiales originados por el terraceo o por obras de estabilización, al realizar los caminos u otras acciones en el sitio; se recomienda depositarlos para favorecer así las condiciones generales para el desarrollo de las obras constructivas o recreacionales.

-               Se aplicarán aquellas normas complementarias que indiquen los estudios especializados del sitio, a solicitud del I.C.T., I.N.V.U., M.O.P.T. o del interesado, las cuales darán el visado correspondiente. Su objeto será minimizar e impedir la continuidad de los procesos degenerativos morfogénicos que estén deteriorando, local o parcialmente, dicho sector costero.

-               En las laderas se podrán realizar obras con el fin de ayudar a controlar los procesos erosivos por escorrentía y surcos durante la lluvia.

-               Se podrán realizar otras obras que contribuyan a estabilizar los bordes de la quebrada, donde ésta cause una erosión significativa por arrastre.

6.9.    Usos Especiales Permitidos. Este sector costero estaba bajo el ordenamiento del convenio ICT-MAG que databa de finales de los años 50. Este marco legal fue previo a la promulgación de la Ley N° 6043 y su reglamento; bajo su amparo se realizaron obras físicas que a continuación se detallan.

6.9.1.              Malecón Construido. Esta obra construida por el anterior ocupante es una estructura de concreto reforzada, y aunque el señor David Reed está dispuesto a eliminarla, en principio, el alto costo de demolición y traslado de los escombros resultantes es de aproximadamente, 500.000 a 800.000 colones en enero de 1990.

                        Esto hace poco posible esta tarea, así que se le permite que permanezca esta obra, y funcione como mirador, sitio de pesca con caña y realizar obras de jardinería y área verde, uno o dos ranchos de estar, etc. Es importante hacer ver que por estar la zona pública las facilidades construidas pueden ser utilizadas por otros visitantes. Asimismo, están rigurosamente restringidas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 6043 y su Reglamento.

6.9.2.              Senderos Naturales. Los senderos naturales son quizá, el aspecto más notorio que permitirá el mejor aprovechamiento de las bellezas naturales presentes en Punta Cuchillo. Asimismo, se deben construir asociados a varios miradores que permitirán aprovechar al máximo los excelentes sitios que existen para tal fin.

                        Los mismos serán uno de los componentes más importantes del proyecto propuesto, y que permitirán la observación de la flora y de la fauna que existen en las diferentes asociaciones vegetales, y como se dijo anteriormente, aparte del albergue y rompeolas, los senderos son la tercera obra importante sin el cual el proyecto tendría un éxito dudoso.

                        Cabe destacar que los senderos y, posiblemente, los sitios de los miradores, van a estar necesariamente en la zona pública total o parcialmente, por lo que estarán sujetos a las restricciones establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 6043.

6.9.3.              Obras de Zonas Costeras. Asociada a las áreas de acantilados, hay unos estrechos pretiles, por lo que se hace necesario realizar muros de contención con la ayuda de gaviones para evitar que el material que se desprenda caiga a la playa, y permitan una mejor utilización del área de baño.

                        Para realizarlo, se va a aprovechar las mismas piedras redondeadas que hay en la parte superior de la playa.

                        Se realizarán en dos sitios a ambos lados del malecón, y contribuirá a estabilizar situaciones que en este momento se están dando. Especialmente importante es controlar el área de derrumbes al norte de la Punta, y que ha sido el causante principal de que haya rocas en la zona entre mareas en este sector de la costa de Punta Cuchillo.

6.9.4.              Malecón de Atraque. En vista de la inexistencia de caminos que hay en Punta Cuchillo, y hasta el momento la única vista de acceso es por mar, se autorizara la construcción de un pequeño malecón para el atraque de embarcaciones. Desde luego, dicha obra deberá contar con las autorizaciones de las instituciones pertinentes, aparte de la aprobación por parte del I.C.T.

                        Estas obras están restringidas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 6042, serán de uso público, y deberán contar en su diseño y construcción con las normas básicas para que los usuarios hagan uso de ellas con la mayor seguridad posible. Deberá contar con las facilidades para el buen funcionamiento de las embarcaciones, como agua potable, electricidad, caseta para un guarda de ser necesario, así como la iluminación, preventiva y de posición para otras embarcaciones en tránsito, así como cualquier otro tipo de reglamentación que se considere conveniente de cualquier otra institución, como, por ejemplo, la Dirección de Obras Portuarias del MOPT.

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-               Geomorfología de Costa Rica.

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                Instituto Geográfico Nacional, mapas topográficos.

                Hoja Golfo. Escala 1:50.000

                Hoja San José. Escala 1:200.000

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Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021562534 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula N° 604020786 y Mainor Jesús Campos Matarrita, cédula N° 701990995, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, dicta resolución de incompetencia y remite el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente, se les comunica que, mediante resolución de las once horas del 24 de junio del 2021, la Oficina Local de la Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo del proceso de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., en virtud de que domicilio permanente de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., es con su progenitora la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo en: Cariari y ordenar remitir el expediente principal número OLPO-00014-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, quien es el competente, por razón del territorio, y quien deberá arrogarse el conocimiento del asunto de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., enderezar el procedimiento dictando la resolución respectiva y continuar el proceso especial de protección de dichas personas menores de edad hasta definir su situación legal, tal y como se dispone en la directriz PE-0016-2017. Tercero: Respecto de las personas menores de edad K.N.C.C., y M.A.C.C., quienes actualmente viven con su progenitor en el cantón de La Unión, en Río Azul, según se informa, con medida de orientación vigente a favor de dichas personas menores de edad, la Oficina Local de La Unión si se arrogará el conocimiento del asunto respecto a K.N.C.C., y M.A.C.C., tramitando el proceso especial de orientación, mediante legajo, ya que el expediente principal OLPO-00014-2016, en relación a las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., se devolverá a la Oficina de Cariari, Oficina de Origen del expediente, a fin de que realice lo correspondiente a su competencia en relación a dichas personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que la profesional de seguimiento del caso será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento, para atender a los progenitores y las personas menores de edad K.N.C.C., y M.A.C.C en las siguientes fechas: -Jueves 22 de julio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 19 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente Nº OLPO-00014-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277583.—( IN2021562430 ).

Al señor Luis Guillermo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menos de edad L.P.C.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, Expediente N° OLSAR-00165-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277586.—( IN2021562431 ).

A Albert Jesús Barrantes Guerrero, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso Administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.B.F. quien nació en fecha veintiséis de agosto del año dos mil siete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos noventa y cuatro, asiento trescientos setenta y cuatro; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01027-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277585.—( IN2021562433 ).

Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.N.A.F. Expediente OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277589.—( IN2021562457 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 14/06/2021 (cierre de intervención administrativa); a favor de la persona menor de edad R.E.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210459, con fecha de nacimiento 27/01/2006, la persona menor de edad B.S.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703370857, con fecha de nacimiento 23/03/2008 y la persona menor de edad A.M.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870124, con fecha de nacimiento 24/10/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.— Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277591.—( IN2021562473 ).

Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad: 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 12/05/2021 (medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad T.J.R.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180483, con fecha de nacimiento 21/12/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00517-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Oficina Local de Pococí.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277596.—( IN2021562474 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, Expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277618.—( IN2021562485 ).

Sandro Andrés Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603990383, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO-000155-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277622.—( IN2021562486 ).

Olman Chavarría Herrera, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108800132, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número OLCO-000220-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado: Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277621.—( IN2021562499 ).

Al señor Antonny Alberto Rubí Peña, mayor, cédula de identidad N° 7-0172-0396, de otras calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, el retorno de la persona menor de edad y cierre de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad: V.V.R.S., expediente administrativo N° OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277630.—( IN2021562503 ).

A los señores Iván Jesús del Carmen Barrantes Elizondo, cedula de identidad 105210490 y Laura Vargas Martínez, cedula de identidad 701220263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V, expediente administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277634.——( IN2021562514 ).

Al señor Johnny Eduardo Calvo Quirós, con cédula de identidad: 107730160, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:57 horas del 05/04/2021 (medida cuido provisional); a favor de la persona menor de edad D.M.C.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119460940, con fecha de nacimiento 23/09/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente A+dministrativo: OLPO-00242-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277697.—( IN2021562545 ).

A la señora Luz María Molinares Artola, cedula de identidad 1801250303, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad L.M.R.M, expediente administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277698.—( IN2021562546 ).

A Vanesa Artavia Alfaro, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución a la señora Vanesa Artavia Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277699.—( IN2021562547 ).

A Randall Gómez Corrales, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución al señor Randall Gómez Corrales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00228-2014.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277700.—( IN2021562548 ).

A Marcos López Molina, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos López Molina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277701.—( IN2021562549 ).

A Bismark Pauth Dávila, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Bismark Pauth Dávila, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277702.—( IN2021562550 ).

A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de revocatoria de medida y seguimiento de las personas menores de edad D.G.O y J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277705.—( IN2021562551 ).

A Hansy Francisco Suarez Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suárez Oviedo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad MSSO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora María Jaqueline Sevilla Ramírez, su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00189-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277706.—( IN2021562552 ).

A Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Hernández González, bajo el cuido provisional de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se debe realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización Los Higuerones, del puente 200 metros al norte, casa con verjas negras y columna terracota, D-4 última casa, teléfono Personal: 8697-4883. Trabajo: 2494-3524. Esposo: 7055-5775. V.—La presente medida vence el veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00027-2020.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277708.—( IN2021562553 ).

A los señores Katherine Rodríguez Rojas y Yong Hua Liang Wu. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hija L.M.L.R. NOTIFIQUESE la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual no suspenderá el acto administrativo dictado y que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a las 16:00 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLHN-00599-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 61401-2021.—Solicitud N° 277710.—( IN2021562554 ).

A Luis Fernando Murillo González, documento de identidad N° 204230248, se le comunica la resolución de las once horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se ha iniciado proceso especial de protección de sus hijas E.V.M.M y S.M.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00463-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277711.—( IN2021562555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eric Eduardo Guzmán Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido de las personas menores de edad E.D.G.C. y R.S.G.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Eric Eduardo Guzmán Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00067-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277714.—( IN2021562556 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos del 28 de junio de 2021, que revoca y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, y en su lugar se ordena el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, bajo seguimiento institucional Mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia . Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277717.—( IN2021562557 ).

A Ernesto Alexánder Núñez Gómez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. M. N. C. mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-00109-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277718.—( IN2021562558 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San Miguel, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa con Fines de Adopción de la persona menor de edad S.V.J. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. OLSM-00246-2017.—San Miguel, 28 de junio del 2021.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277756.—( IN2021562595 ).

A la señora Celia Judith Valle González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C02229039, se le notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277757.—( IN2021562598 ).

Al señor Rigoberto Martínez Torres, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01556902, se le notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277758.—( IN2021562645 ).

Se comunica a los señores Gladys Elena Calderón Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 112300862, casada. Y a Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros, costarricense, cédula de identidad: N° 702050647, casado. Y David Francisco Mora Solano, mayor, costarricense casado, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.V.R.C. y D.M.C. Se le confiere audiencia a los señores José Rolando Fajardo Bal Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros y David Francisco Mora Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 300 metros oeste. Expediente N° OLSJO-00045-2021.—Martes 29 de junio de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277760.—( IN2021562647 ).

Al señor Luis Alberto Zúñiga Alfaro, cédula 206040461, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 23:00 del 24/05/2021, a favor de la persona menor de edad BJZC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00277-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277762.—( IN2021562648 ).

Se comunica a la señora Marta Lorena López López, mayor de edad, de nacionalidad: nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: M.A.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del Hospital San Juan de Dios. Expediente N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277764.—( IN2021562650 ).

Se comunica al señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, las resoluciones administrativas de la 1 horas con 30 minutos del 19-5-2021 y de las 11 horas 20 minutos del 3-6-2021 , donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.G.G.P Se le confiere audiencia al señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, Distrito Merced 300 metros al Oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios. Expediente OLSJ-00040-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277766.—( IN2021562652 ).

Se comunica a la señora Marta Lorena López López, mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 9 horas del 7-5-2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.A.L.L Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios, expediente: N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277767.—( IN2021562653 ).

A la señora Elizabeth Michelle Monge Tigerino se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277769.—( IN2021562656 ).

A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277772.—( IN2021562658 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las doce horas del once de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: K.Z.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277777.—( IN2021562663 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la situación de las personas menores de edad H.R.Z. y M.R.Z. será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277782.—( IN2021562664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yesenia de Los Ángeles Barrantes Salas, portadora de la cédula N° 111180413, se le notifica la resolución de las 14:40 del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00130-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277784.—( IN2021562665 ).

Al señor Miguel Ángel López Arias, portador de la cédula N° 203700168, se le notifica la resolución de las 14:40 horas del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00130-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277785.—( IN2021562667 ).

Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la modificación de Interrelación Familiar de las personas menores de edad con su progenitora en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277787.—( IN2021562673 ).

Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas con cincuenta minutos del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la Resolución de Fondo en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00344-2017MSC.—Oficina Local de Aserrí.—Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277789.—( IN2021562674 ).

A Ariana Pamela Mora Cordero, portadora de la cédula de identidad 118160582, se le notifica la resolución de las 15:15 del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad APMC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00144-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277790.—( IN2021562677 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PROCESO DE VALORACIONES

Directrices ONT

Para conocimiento de los administrados, la Municipalidad de Santa Ana informa que durante el mes de junio del año 2014 y hasta el mes de junio de 2021, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices: Directriz-ONT-03-2014 de fecha 06/08/2014, Adendum a la Directriz -ONT-01-2014. Directriz-ONT-04-2014 de fecha 17/12/2014, Modificación integral Directriz-03-2000. Directriz-ONT-001-2015 de fecha 28/01/2015, Complemento Directriz ONT-03-2013 Registro Fideicomiso. Directriz-ONT-002-2015 de fecha 10/02/2015, Modificación Disp. 05-98 puntos 3 y 10. Directriz-ONT-003-2015, de fecha 10/02/2015, Derogatoria punto 1 de la Disp. 03-2000. Directriz-ONT-004-2015, de fecha 12/08/2015, Guía para la elaboración de resoluciones administrativas. Directriz-ONT-005-2015, de fecha 21/10/2015, Orientación a contrib de presentar declaraciones IS. Directriz ONT-001-2018 de fecha 13/06/2018, Aclaración sobre frente de lotes urbanos. Directriz-002-2018 de fecha 03/09/2018 Torres telefonía celular. Directriz-ONT-005- 2018 de fecha 20/12/2018, Declaración Digital. Directriz-DONT-01-2019, de fecha 22/02/2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas. Directriz-ONT-002-2019, de fecha 10/07/2019, Declaración Digital. Directriz-ONT-003-2019, de fecha 11/07/2019, Manual para el Cobro Administrativo. Directriz-DONT-004-2019, de fecha 26/08/2019, Modificación parcial de la Directriz-DONT-01-2019. Directriz-ONT-002-2020, de fecha 25/06/2020, Valoración de fincas en varias zonas homogéneas. Directriz-ONT-001-2021, de fecha 12/03/2021, Metodología valoración condominios marzo. Pueden solicitar copia de estas directrices en formato electrónico al correo electrónico: ghernandez@santaana.go.cr, o consultarlas en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial, una vez.

Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.— ( IN2021562563 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONCEJO MUNICIPAL

AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL PLAN MUNICIPAL

DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

El Concejo Municipal de Turrialba, en sesión ordinaria Nº 058-2021, celebrada el 8 de junio del 2021, artículo tercero, acordó en definitivo: invitar a la audiencia pública el 05 de agosto del 2021, a las 3:00 pm, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2021-2031. La actividad se llevará a cabo de manera presencial en el Teatro Municipal de Turrialba, y el orden del día será: bienvenida, exposición del plan, participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios y cierre de la actividad. La presidirá la Gestora de Residuos Sólidos y ACEPESA. El documento está disponible en la página web de la Municipalidad de Turrialba, y las consultas y observaciones se deberán presentar de manera escrita al correo avallejo@muniturrialba.go.cr.

Turrialba 18 de junio del 2021.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021562726 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PM ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS S.A.

San Jose, 25 de junio de 2021

Señores (as)

Estimados Condóminos

Condominio Puerta de Hierro.

Presente

Estimados condóminos,

PM Administración de Condominios S.A., con cédula jurídica N° 3-101-750260, en condición de Administrador del Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica N° 3-109-302809, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse el día sábado 17 de julio del año en curso en las instalaciones del condominio, específicamente en el parqueo de visitas a las 8:30 a.m. en primera convocatoria, de no lograrse quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, la segunda convocatoria será a las 9:00 a.m. con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo trigésimo sexto del reglamento del Condominio Puerta de Hierro.

Orden del día

1.             Comprobación del Quórum.

2.             Elección de presidente y secretario para oficializar la Asamblea.

3.             Informe de labores por parte de la Administración del condominio.

4.             Presentación del estado financiero 2020-2021.

5.             Presentación de presupuesto periodo 2021-2022.

6.             Elección de nuevos miembros para la Junta Asesora del Condominio.

7.             Ratificación de la empresa de Administración o elección de nueva empresa administradora.

8.             Presentación de propuesta de Regulación de sanciones y Manual de convivencia.

              Régimen de sanciones.

Normas de convivencia.

Jardinería y Paisajismo.

Fachadas.

Uso de amenidades/Áreas comunes.

Trabajos de mantenimiento y otros proveedores.

Mudanzas.

Manejo de basura.

Mascotas.

Actividades privadas en fincas filiales.

              Vialidad dentro del condominio.

9.             Presentación proyectos extraordinarios período 2021/2022.

10.          Exposición por parte de la administración en lo relativo a la aplicación de sanciones a diferentes filiales por incumplimientos al reglamento.

11.          Cierre de sesión.

Los propietarios deberán acreditar su condición de condóminos y presentar su cédula de identidad de previo al inicio de cada Asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, quien la represente debe de entregar la respectiva certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

De igual manera los condóminos propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la Asamblea por medio de una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un notario. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea junto con copia de la cédula del propietario.

Solo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de todas las cuotas del condominio.

Recuerde llevar mascarilla y su propio lapicero.

Recuerde solo se permitirá un propietario por finca filial.

Se despide y quedo a sus órdenes.—Mónica Roca Vallejo, Representante Legal PM Administración de Condominios S.A., Representante Legal Condominio Puerta de Hierro.—1 vez.—( IN2021562539 ).

SOLUCIONES INTEGRALES VESTA

CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Integrales Vesta CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos dos cuatro cero, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su domicilio social, San José-Santa Ana Pozos, de Más por Menos doscientos metros norte y trescientos metros este, Condominio Monte Sol, apartamento torre seis. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Primero: Dación en pago del deudor Promotora San Nicolás de Bari Sociedad Anónima, a favor de Soluciones Integrales Vesta CR, bienes que serán inscritos a nombre del señor Juan Andrés Perera Valero. Segundo: Disolución de la sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021562642 ).

PROTECCIONES LOS CUCHIS DOCAR SRL

Protecciones Los Cuchis Docar SRL se convoca a asamblea de cuotistas de esta plaza cedula jurídica 3- 102-783050 a celebrarse a las 10:00 horas del día 29 de julio de 2021 en su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito pavas, Plaza Mayor edificio número dos, segundo piso si no hubiere quorum legal, se convocan a una segunda asamblea una hora después a las 11:00 horas en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes la agenda a desarrollar será autorizar la disolución de esta compañía.—Carlos Román Zaragoza.—Carné. 16129.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel.—1 vez.—( IN2021562786 ).

COMERCIAL MONDOL DE PUNTARENAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jacqueline Mondol Cerdas, con cédula de identidad número 1-0796- 0867, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Comercial Mondol de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-167603, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en Puntarenas, Puntarenas, costado oeste de Bomba Acon, el día 30 de julio del 2021, a las nueve horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quorum, a las diez horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i. Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii. Revocar el nombramiento del puesto de secretario y tesorero de la junta directiva. iii. Realizar el nombramiento para el puesto de secretario y tesorero de la junta directiva. iv. Autorizar al presidente a vender o donar el bien de la sociedad. v. Aprobar la disolución de la sociedad. vii. Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—Puntarenas, 28 de junio del 2021.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021562926 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LIVING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Goicoechea, portador del número de identidad uno-mil veinte ocho-quinientos treinta y ocho, en mi condición de presidente sin límite de suma, de la sociedad Living Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Leonardo Gabriel Muñoz Recalde.—( IN2021562152 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Andrés Bolaños Amerling, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4-0182-0469, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de la sociedad CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, en razón de su extravío, solicito la reposición del Certificado de Acciones N° 0780 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2021.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021562303 ).

Se hace constar que Róger Guevara Vega, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0878-0619, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-702405, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso doce, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Batalla Abogados, número de registro 194141 registrado por Sociedad Bali Gris Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica cédula N° 3-101-281900, antes denominada Bufete Batalla & Asociados S. A., domiciliada en San José, Avenidas 9 y 11 Calle 35 Barrio Escalante Edificio Batalla y Asociados, transferencia que se realiza a favor de Batalla Legal Limitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—Róger Guevara Vega por Batalla Legal Limitada.—( IN2021562366 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BCT S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo Nº 90019363, por un monto de $5.460,76 dólares y el cupón de intereses Nº 90019363-01, por un monto de $172,01, emitidos por Banco BCT S. A., a nombre de Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairen, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al banco su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Carlos Augusto Berciano Rodríguez, cédula Nº 110120169.—San José, 23 de junio de 2021.—Carlos Augusto Berciano Rodríguez.—( IN2021562561 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

URBANIZADORA MORRIS LIMITADA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Urbanizadora Morris Limitada, cédula jurídica número: 3-102-279649. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Gerente.—1 vez.—( IN2021562572 ).

TERRAX SERVICIOS S.A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Terrax Servicios S.A., cédula jurídica número: 3-101-688266. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562574 ).

TERRA MOTORS DE CENTROAMERICA S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Terra Motors de Centroamérica S.A., cédula jurídica número: 3-101-311831. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562575 ).

TERRA EQUIPOS RECURSOS HUMANOS SA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Terra Equipos Recursos Humanos SA., cédula jurídica número: 3-101-516503. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562576 ).

MGB DESARROLLOS INMOBILIARIOS S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa MGB Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica número 3-101-485514. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562579 ).

INVERSIONES MAGABOL S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Inversiones Magabol S. A., cédula jurídica número: 3-101-206232. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562580 ).

IMAGE OF LIFE CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Image Of Life Corporation S. A., cédula jurídica número: 3-101-442675. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562581 ).

QUIET SWEET DREAMS LIMITADA

La suscrita, Kerri Noel (nombres) Blateri (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, anteriormente portadora del pasaporte de su país número 483724638 y actualmente portador del pasaporte de su país número 673592836, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Hacienda Isabel, actuando en condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Quiet Sweet Dreams Limitada, cédula jurídica N° 3-102-471887, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, en Edificio P&D Lawyers, contiguo a Pasatiempo. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 25 de junio del 2021.—Kerri Noel Blateri, pasaporte número 673592836.—1 vez.—( IN2021562655 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 90 de las 12:00 horas del 13 de junio de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Electrónicos Ramva Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de junio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—( IN2021561945 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad Concept Pilates Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2021562225 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad Ovosodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-76684, efectuada el nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 229 del tomo 5 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—( IN2021562329 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Ocho S. R. L. en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad a dos gerentes ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 horas del 25 de junio del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562566 ).

Por escritura número trescientos ochenta y dos-tres, otorgada en Alajuela, las quince horas del día diecisiete de junio de este año dos mil veintiuno, los socios de Prefabricados El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Alajuela, veintinueve de junio de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2021562567 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Tiendas Rayos de Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos uno.—Liberia, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021562570 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Sittenfeld Neurología Limitada, domiciliada en San José, Sabana Sur, doscientos metros al sur de Mc Donald’s, Edificio esquinero, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil setecientos trece, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021562585 ).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-tres, otorgada en Alajuela, las quince horas del día diecisiete de junio de este año dos mil veintiuno, los socios de Láminas de Durok Aramur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos tres, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Alajuela, diecisiete de junio de este año dos mil.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021562588 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de La Venadita S. A., cédula jurídica 3-101-166749, celebrada a las 14 horas del 1 de marzo del 2012, en la que se acordó modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562589 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/14711. Cervecería Americana S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002342 Registro Nº 88682 Cervecería Americana en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:11 del 22 de febrero de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Vanessa Leandro Reyes, contra el registro del signo distintivo CERVECERÍA AMERICANA, Registro Nº 88682, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, propiedad de Cervecería Americana S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562209 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1. Víctor Manuel Soto Aguilera, cédula 1-617-058, titular registral de la finca 2-173638, por reportar Correos de Costa Rica como cambio domicilio en el acuse de recibo número RR502543895CR (v.f. 057-059). 2. Heyner Arnulfo Ramón Osorio Cubero, cédula 6-181-639, titular del derecho 003 de usufructo en la finca 2-227320, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502543856CR (v.f. 054-056), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización CatastroRegistro relacionado con el identificador único número 20110017363800, 20110022732000, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 227320, 173638, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (227320, 173638) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independienteConforme la resolución de las 14:05 horas del 14 de agosto 2020, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas número 227320, 173638, así como de los planos A-40626-1977, A-579204-1985. Mediante resolución de las 13:36 horas del 08 de abril 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:15 horas del 28 junio 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1739-RIM).—Curridabat, 28 de junio de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 277378.—( IN2021562719 ).