LA GACETA N° 127 DEL 2 DE JULIO
DEL 2021
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SALUD
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGLAMENTOS
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance Nº 129 a La Gaceta Nº 126; Año CXLIII, se publicó el jueves
1º de julio del 2021.
Nº 621-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28
de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “...a no dudarlo,
tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Ministro de Gobernación y Policía y Ministro
de Seguridad Pública, fue autorizado para disfrutar de vacaciones del veintiocho de junio hasta el dos de julio del dos mil veintiuno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto
Rojas, cédula de identidad número
01-0995-0438, Ministro de Gobernación
y Policía y Ministro de Seguridad
Pública, para que disfrute
de las vacaciones a partir
de las cero horas del veintiocho de junio, hasta las veinticuatro
horas del dos de julio de dos mil veintiuno.
Artículo 2º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra
como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública,
al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531,
Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del veintiocho
de junio, hasta las veinticuatro
horas del dos de julio de dos mil veintiuno.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas
del veintiocho de junio,
hasta las veinticuatro horas del dos de julio de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud
N° 277795.—( IN2021562720 ).
Nº
70-2021 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que mediante
Acuerdo Nº 076-2015-MSP publicado
en La Gaceta Nº 157
del 13 de agosto del 2015, se creó
la Comisión Institucional sobre accesibilidad y discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública (CIAD-MSP). Que
con el propósito de dar cumplimiento a los planes de trabajo de esa Comisión, en sesión
ordinaria Acta N° 025-2021, se determinó
la necesidad de modificar el acuerdo original. Por
tanto,
ACUERDA:
MODIFICAR
EL ACUERDO DE CREACIÓN DE
LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL SOBRE
ACCESIBILIDAD Y
DISCAPACIDAD
DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
PÚBLICA (CIAD-MSP)
Artículo 1º—Se modifica el artículo 5, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 5º—Conformación
de la Comisión Institucional
sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Seguridad Publica estará integrada por los siguientes funcionarios:
1) El director General Administrativo-Financiero, quien
preside
2) El director de Recursos Humanos o representante
3) Directores generales de cada cuerpo policial
4) El director de la
Academia Nacional de Policía
5) El jefe de Salud Ocupacional
6) Un funcionario del Ministerio de Seguridad Publica representante
de las personas con discapacidad
7) El jefe de la Contraloría de Servicios
La Comisión
podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en
discusión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará
constar los acuerdos tomados en una minuta de cada reunión.
Cada uno
de los integrantes nombrará
un suplente, el cual lo sustituirá y representará en caso de ausencia. En lo no regulado en este Decreto,
se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, sobre los órganos colegiados”.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 8 para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo
8º—Subcomisiones. La CIAD-MSP podrá
conformar las subcomisiones
que considere necesarias,
las cuales serán presididas por algún miembro de la Comisión en conjunto con otros funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en calidad de invitados,
quienes colaborarán como asesores.
Se conformará la siguiente
subcomisión.
1. Sub
Comisión Técnica. Estará integrada por los siguientes funcionarios:
a. Un
funcionario del Departamento
de Salud Ocupacional, del área de Trabajo Social, quien asumirá la coordinación y fungirá como secretaría técnica de la Comisión Institucional.
b. Un funcionario de Recursos Humanos,
del área de Capacitación.
c. Un funcionario de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.
d. Un funcionario de Asesoría Jurídica.
e. Un funcionario de Relaciones Públicas y Prensa.
f. Un funcionario de la Dirección de Infraestructura.
g. Un funcionario de la Dirección de Tecnologías de Información.
Funciones de la Sub Comisión Técnica.
a) Generar bases de datos y estadísticas actualizadas que permitan crear acciones y planes de trabajo que emita la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad.
b) Realizar informes semestrales y finales que contemplen
rendición de cuentas y seguimiento de planes de acción.
c) Realizar consultas sobre el grado
de satisfacción de las personas con discapacidad con respecto a los servicios y productos de apoyo brindados.
d) Coordinar capacitaciones de sensibilización en la atención a las personas con discapacidad.
e) Efectuar protocolos de atención.
f) Velar por el cumplimiento de las políticas institucionales, y la normativa vigente en materia de discapacidad.
g) Vigilar la infraestructura, equipos y necesidades particulares de las personas con discapacidad.
h) Realizar diagnósticos de casos de las personas con discapacidad
conjuntamente con los jefes de programas.
i) Implementar el Plan de Acción aprobado por la Comisión Institucional.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro el día 10 de junio de 2021.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1
vez.— O. C. Nº 4600049400.—Solicitud
Nº 277809.—( IN2021562721 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003092.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 11160540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en:
San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa
con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTOX,
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono
foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de mayo
de 2021. Presentada el: 07
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561962 ).
Solicitud N° 2021-0005192.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado
Especial de Spachem S. L. con domicilio
en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: MOZYONE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021561772 ).
Solicitud Nº 2021-0004551.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Industrial Farmacéutica
Cantabria S.A., otra identificación
con domicilio en: calle Arequipa, 1-28043 Madrid - España,
España, solicita la inscripción de: NEORETIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería; cosméticos
no medicinales; jabones no medicinales; aceites esenciales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 20 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021561871 ).
Solicitud Nº 2021-0005318.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno
San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INSECTOL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
preparaciones químicas como insecticida; garrapaticida; acaricida; plaguicida; y para uso doméstico; y animal (veterinario).
Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562020 ).
Solicitud Nº 2021-0005320.—José Eduardo Díaz Canales,
Cédula de identidad 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio
en
Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la Provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA
DRIM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562036 ).
Solicitud Nº 2021-0005391.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio
en Cartago, Oreamuno San Rafael de Oreamuno de
Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINA-DISA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562043 ).
Solicitud Nº 2021-0005389.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S.A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en: Cartago- Oreamuno,
San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROZIEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizante
para rociar las plantas. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562056 ).
Solicitud Nº 2021-0004230.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, Jersey, solicita la inscripción de: LIVE
GREATNESS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, promoción y
marketing en la naturaleza de reconocimiento de marca (brand
awareness) para la recaudación de fondos, lugares de
entretenimiento, tienda al por menor, restaurante, hotel, y todos los aspectos
de casino y juegos en línea. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021562162 ).
Solicitud Nº 2021-0004850.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PLANET LOVE, como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; actividades culturales y de entretenimiento; producción y edición de audio y
video. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562163 ).
Solicitud Nº 2021-0004925.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
FIND MY, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; computadoras
portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware informático inalámbrico;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar,
almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y
video; software para organizar, emitir,
manipular, reproducir, procesar,
transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software
de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras
emisiones multimedia descargables
en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos portátiles
para usar con computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; aparatos
de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; pantallas, gafas,
controladores y auriculares de realidad
virtual y aumentada; anteojos
3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
interfaces de usuario para ordenadores
y dispositivos electrónicos
de a bordo de vehículos de
motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; baterías;
cargadores de baterías; conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores
y decodificadores; pantallas
táctiles interactivas;
interfaces informáticas; pantallas
para computadoras, teléfonos
móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores
y grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores, y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento
de animales; agendas electrónicas;
aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de
forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles;
en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión,
transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes,
música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de computadoras, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión, transmisión
en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios
de transmisión de video bajo demanda
(o televisión a la carta); coincidencia
de cuentas de usuarios para
la transferencia de música,
audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia;
servicios de acceso a redes
de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas
y cable; servicios de acceso
a sitios web, bases de datos, tablones
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de audio y video; comunicación
por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software
en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562164 ).
Solicitud N° 2021-0005093.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Hangzhou Hikmicro Sensing Technology CO. Ltd. con domicilio en Building A1, N° 299,
Qiushi Road, Tonglu
Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou
311501, China, solicita la inscripción
de: HIKMICRO como Marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de memoria de computadora; programas de ordenador [programas], grabados; programas de sistemas operativos, grabados; software informático, grabado; aplicaciones de software descargables;
parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores
de monedas falsas; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; máquina de asistencia [control de
acceso]; aparatos de fototelegrafía; aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; discos compactos [audio-video]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de monitoreo para fines
no médicos; monitores de bebés visibles; cámaras [fotografía]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para
selfies [monopie de mano]; instrumentos
de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (Am.)]; alambre eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de
video; aparatos de control remoto;
filamentos conductores de
luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías, eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen
térmica ;en clase 42: Investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño
de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático;
programación de computadoras;
instalación de software informático;
mantenimiento de software informático;
conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
alojamiento de sitios informáticos
(sitios web); alojamiento del servidor;
servicios de protección
contra virus informáticos; monitoreo
de sistemas informáticos
por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS] Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562165 ).
Solicitud Nº 2021-0005201.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de del Monte International GMBH, con domicilio en 74
Boulevard D’italie, Monte Carlo, Mónaco 98000,
Mónaco, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica y
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Frutas y vegetales frescos Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 08 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021562166 ).
Solicitud N° 2021-0001337.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
CLAI Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101285799, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTNERDESK
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de instalación, actualización
y mantenimiento de software. Fecha:
08 de junio del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562167 ).
Solicitud Nº 2021-0005240.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mars Incorporated, con domicilio en
6885 Elm Street, Mclean, VA 22101, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DENTASTIX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: software descargable
para modificar la apariencia
y permitir la transmisión
de imágenes y fotografías;
software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562168 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005126.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062,
en calidad de apoderado especial de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica 3101697914 con domicilio
en Aserrí, Vuelta de Jorco, de la escuela, un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERRO DRAGÓN La legua de los Naranjos
CDT Turismo Rural y Aventura
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de esparcimiento, recreación,
turismo, senderismo. Fecha:
21 de junio de 2021. Presentada
el 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561665 ).
Solicitud Nº 2021-0005125.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado generalísimo de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica N° 3101697914, con domicilio
en Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de Los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERRO DRAGÓN La Legua de los Naranjos
CDT Turismo Rural y Aventura,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
Turismo rural, comunitario y senderismo.
Ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561666 ).
Solicitud N° 2021-0002708.—Daniel
José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de
Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo
Integral y Especificas de los Distritos
del Sur, Desamparados, San José, cédula jurídica N° 3002666800, con
domicilio en Desamparados, Frailes, Bustamante, 1 km. al noroeste
de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PARAÍSO DEL CAFÉ · DE NUESTRAS TIERRAS PARA USTED,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindas servicios de restaurante y cafetería, venta de artesanías y giras, todo lo anterior relacionado con el café, ubicado en Desamparados, Frailes Bustamante, 1 km. al noroeste
de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561811 ).
Solicitud Nº 2021-0003445.—María José León
Angulo, soltera, cédula de identidad
N° 1-1686-0833, con domicilio en:
Condominio Lomas de Granadilla casa Nº 7, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CRECE ULTRA
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Shampoo, acondicionador,
gotas y tónico capilar. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561861 ).
Solicitud Nº 2021-0004840.—María Monserrat
Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Jonathan Castro Ríos, soltero, cédula de identidad
114210951 con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó centro,
calle La Nación, 25 metros norte de Cafetería Brioché, 61101, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAYONESAS CASTRO,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesas
Reservas: no se hace reserva de la palabra “Mayonesas”
y se reivindica el diseño como un todo. Se hace reserva
de los colores del diseño a
saber: naranja, turquesa,
negro y blanco. Fecha: 22
de junio del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561862 ).
Solicitud N° 2021-0005362.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101815515, con domicilio
en San José, Catedral, calle nueve, avenida
ocho, Paseo de los Estudiantes,
Edificio Crisol, primero piso El Restaurante Wikiped Cooking/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WIKIPED,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cafetería y la prestación de servicios de cafetería y restaurante ubicado en paseo de las flores, primera etapa. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561865 ).
Solicitud Nº 2021-0005360.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113680918, en calidad de apoderado
especial de Wikiped Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101815515 con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de Los Estudiantes, edificio Crisol, primero piso, restaurante Wikiped Cooking, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: W WIKIPED
como marca de fábrica en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561867 ).
Solicitud N° 2021-0002876.—Mark
William Vanderbeek, soltero,
cédula de residencia 112400346503, en calidad de apoderado generalísimo de Fifty Fifty
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102808312 con domicilio en
San José, San José, Distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, oficinas Mora, Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BBOP
como
marca de comercio y servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservar
alojamiento de forma temporal o no. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561868 ).
Solicitud Nº 2021-0005169.—Jesús Salvador Hodda Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio
en Piedades De Sto. Ana, Cond. Bosque Dorado Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triviatlon,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Desarrollo de
software de juego educativo.;
en clase 28: Juego educativo didáctico de trivia. Fecha: 15 de
junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021561878 ).
Solicitud N° 2021-0004733.—Eduardo
Gutiérrez Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303950938, en
calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101420826, con domicilio en
Rohrmoser, de los semáforos
de Plaza Mayor, cien metros oeste
y ciento cincuenta metros norte, Oficentro la Casona, en oficinas DCS Daytona Soft
Corporation Sociedad Anónima,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona HCM,
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561899 ).
Solicitud N° 2021-0003090.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en
San José-Curridabat distrito
Sánchez, frente a la parada
de buses del costado norte
de Walmart, casa con portones color negro., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROAGRO PASTOL como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 8 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561971 ).
Solicitud Nº 2021-0004219.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 11139072, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CARBOLITIUM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para tratar trastornos
de humor, depresión y trastorno bipolar. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561975 ).
Solicitud N° 2021-0004218.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: COGMAX como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos y minerales para mejorar la cognición. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561976 ).
Solicitud Nº 2021-0004217.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: PERLATTE, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para pacientes con intolerancia a la lactosa. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561978 ).
Solicitud N° 2021-0004216.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Pacira
Pharmaceuticals Inc. con domicilio en 5 Sylvan Way, Suite 300, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPAREL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos;
preparaciones para alivio
del dolor; anestésicos para uso
preoperatorio y postoperatorio;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del
dolor; formulaciones de liposomas
que contienen preparaciones
y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del
dolor. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2021561979 ).
Solicitud N° 2021-0004700.—María Gabriela Miranda Urbina, Casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Corporación
Tak Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 8.6 antigua carretera a El Salvador,
Centro Corporativo Muxbal nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: GREEN BOUQUET como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por menor y mayor de follajes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561980 ).
Solicitud Nº 2021-0000172.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Plenitud
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 10 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas
absorbentes, protectores y ropa interior para la incontinencia;
cremas para la escaldadura
de panal; ungüentos medicados;
toallitas medicadas; en clase 10: Sábanas
y almohadillas de cama desechables, para la incontinencia.
Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021561981 ).
Solicitud Nº 2021-0003089.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101102327, con domicilio en:
San José-Curridabat, distrito
Sánchez, frente a la parada
de buses del costado norte
de Walmart, casa con portones color negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EUROAGRO CALCIUM, como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: abono foliar a base de calcio. Fecha:
31 de mayo de 2021. Presentada el:
07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561985 ).
Solicitud Nº 2021-0003087.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101102327 con domicilio
en San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa
con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAFOS
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
herbicidas, productos para
la destrucción de animales dañinos no comprendidos en otras clases
y desinfectantes Fecha: 05
de mayo de 2021. Presentada el:
07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561994 ).
Solicitud Nº 2021-0004768.—Juan Carlos Molina
Cabezas, casado una vez,
cédula de identidad 205200703, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Axon
R.L., cédula jurídica 3004805713, con domicilio en Barrio Dent, Edificio Oficinas Alpha Legal,
San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAXON,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para protección
física de bienes materiales (bienes muebles e inmuebles) y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y colectivas de las personas. Reservas:
de los colores; anaranjado,
negro, blanco, rojo, anaranjado. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562000 ).
Solicitud N° 2021-0004451.—Daniel
Urbina González, soltero, cédula de identidad N° 11519440, con domicilio
en Escazú, Jaboncillos, Condominio Villas
del Rey, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: indi
como
marca de comercio y servicios, en clases:
9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para que los usuarios
administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas, software descargable
para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad. Clase 35: publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, organización y realización de programas de lealtad, recompensas e incentivos para que
los clientes obtengan descuentos y reembolsos en alimentación, combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, accesorios, asistencia en carretera, suministro
a un sitio web que presenta información
sobre los programas de recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); administración de programas de lealtad que permite a los clientes ofrecer descuentos, ofertas, promociones, recompensas exclusivos de servicios y productos minoristas. Clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562007 ).
Solicitud Nº 2021-0004703.—Alirio Roberto González
Delgado, cédula de identidad N° 104550473, en calidad de apoderado
generalísimo de Transnet de Tres Ríos Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3101625368, con domicilio en: Cartago, Tres Ríos, La Unión, 250 mts.
al oeste del salón comunal
multiusos de Montufar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRANSNET seriedad y responsabilidad
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de transporte privado. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562009 ).
Solicitud Nº 2021-0003050.—Ricardo Arce Kikut, casado una vez, cédula de identidad N°
1785535 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Momentum, piso 4, oficina
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Palermo KITCHEN DESIGN CENTER
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al diseño, venta e instalación de muebles de cocina, baños y closets. Ubicado en San José, Plaza Fuente
de Obelisco Local número 8.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 07 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562023 ).
Solicitud Nº 2021-0002800.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad
108350487, en calidad de apoderada especial de 3-101-693561, cédula jurídica número 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Ferretería La Central, 100 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORALES & PECES Eco-Reef
como Marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste,
amarillo, negro, azul, rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021562025 ).
Solicitud Nº 2021-0004526.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad
110900906, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica
3101723137, con domicilio en
Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja,
local 19, edificio B, Centro Comercial
City Place, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: supermercado, ventas onlinre de productos orgánicos, veganos libre de gluten,
artículos para el hogar de uso personal, línea blanca. Fecha:
27 de mayo de 2021. Presentada el:
20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562031 ).
Solicitud N° 2021-0001866.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813, con domicilio
en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVER como marca de fábrica, en
clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes
granulados. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021562286 ).
Solicitud Nº 2021-0000861.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fé,
01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: EL FAVORITO DE LA COCINA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar venta de productos de panadería, pastelería, confitería y helados comestibles y productos relacionados, para relacionar con
la marca Bimbo N° 90816. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021562287 ).
Solicitud Nº 2021-0003669.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: SIBINTAMET, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562288 ).
Solicitud Nº 2021-0003667.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: CENOTEM como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562289 ).
Solicitud N° 2021-0003668.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CARIZIC como Marca de Fábrica
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562290 ).
Solicitud Nº 2021-0003672.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BREPIZIC, como marca
de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562291 ).
Solicitud Nº 2021-0003670.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio
en: Ciudad de Panamá, calle
50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZERMET, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021562294 ).
Solicitud Nº 2021-0005479.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos
Sociedad Anónima con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial
Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la
inscripción de: MICOSTYL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano: antimicóticos. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021562310 ).
Solicitud Nº 2021-0005480.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en
calidad de apoderado
especial de Lafedar Sociedad Anónima,
Laboratorios Federales Argentinos
Sociedad Anónima, con domicilio
en San Valentín Torra,
4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre
ríos, código postal 3100,
Argentina, solicita la inscripción
de: TIZANIDAL como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano: relajación muscular. Fecha: 24 de
junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562311 ).
Solicitud Nº 2021-0005481.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos
Sociedad Anónima con domicilio en Valentín Torra 4480, Parque Industrial Gral.
Belgrano, Paraná, entre Ríos, Código Postal 3100, Argentina, solicita la
inscripción de: FLAXVAN como marca de comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
humano: Neurológicos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021562312 ).
Solicitud Nº 2021-0004888.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de
Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio
en Miguel De Cervantes Saavedra Trescientos
Uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Once Mil Quinientos Veinte,
México, solicita la inscripción
de: SUMA DE LETRAS como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para el registro , transmisión-recepción y reproducción
del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales,
registrados o sin registrar, películas,
(filmes) impresionadas;
discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas
de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales
de comunicación. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562529 ).
Solicitud Nº 2021-0004886.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad
1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Penguin
Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con
domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra 301, piso 1, col. Granada Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA
DE LETRAS como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios,
periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de
imprenta, articulas de encuadernación; fotografías, cromos, carteles,
pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto
muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Fecha: 14 de junio de
2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562530 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005247.—José David
Vargas Ramírez, Cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado
especial de Trigas S.A, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros
al sur, doscientos metros al oeste
y trescientos metros norte,
contiguo a Petrogas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: O²N² SITE Gas systems
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de sistemas de producción y distribución de gases Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562124 ).
Solicitud Nº 2021-0005328.—Silvia
Cristina Ballar Calvo, divorciada, cédula de identidad N° 107300937, en calidad de apoderada generalísima de Gautama del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102656429 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos de los
Tribunales de Justicia 600 metros este, casa blanca esquinera a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÁBRICA DENTAL El laboratorio
de la precisión LABORATORIO GAUTUMA DEL ESTE
como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y artículos dentales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562132 ).
Solicitud Nº 2021-0004128.—Shirley Berrocal Gamboa, en calidad de tipo
representante desconocido de Shirley Berrocal Gamboa, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1164-0560 con domicilio en: Santa Ana,
Piedades del cementerio 100 oeste, casa color papaya portón rojo, fuente de agua
afuera, Costa Rica, solicita la inscripción de: SB
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562133
).
Solicitud N°
2021-0004801.—Jacqueline
Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
110420033, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, casa N° 40, segunda a mano derecha, San José, Costa Rica; Daniel
Jiménez Camacho, soltero, cédula de identidad N°
208220274, con domicilio en Central, Desamparados, Urbanización Punta del Este,
casa N° 35 I. 300 mts norte
y 50 mts oeste, del primer parque infantil, Alajuela,
Costa Rica; Sindy Cordero Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 205540520, con domicilio en
Central, San Isidro, Itiquis, 100 mts
sur y 50 mts oeste del Templo Católico, Alajuela,
Costa Rica, y Natalia Álvarez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207690522, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal Norte, de la Escuela Mariana Madrigal de la O, 300 mts este, calle Los Vecinos, casa color papaya verjas
negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALYLEA
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, para hombre y
mujer. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de junio del 2021.
Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562141
).
Solicitud Nº
2021-0004404.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Times Innovation Technology Co. Ltd., con domicilio en 5TH floor, Building B, Baseus Intelligence Park, Nº 2008, Xuegang RD, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: BASEUS
como marca de comercio y servicios en clases 7, 9, 11, 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
de preparación de alimentos,
electromecánicas, prensas
de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de
las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes,
aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas]; en clase 9: dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades
flash USB, acopladores [equipo
de procesamiento de datos],
podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad
virtual, altavoces de subgraves,
cajas para altavoces,
auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos
móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en
vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías,
cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores
[CPU], controles remotos de
uso doméstico, reproductores multimedia portátiles,
dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías
de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio; en
clase 11: lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces
para vehículos, reflectores
para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire,
hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en
transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador
con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación
del aire; en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles,
volantes para vehículos, cochecitos
plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso
en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para
vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
fundas para asientos de vehículos,
asientos de seguridad para niños
para su uso en vehículos, dispositivos
antirrobo para automóviles,
bocinas de advertencia para
bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas; en clase 35: publicidad,
servicios de subcontratación
[asistencia empresarial], administración comercial del otorgamiento de licencias de bienes y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], consultoría en organización y gestión empresarial, agencias de importación y exportación, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, asistencia para gestión empresarial, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, optimización
de motores de búsqueda, presentación de productos en medios de comunicación
para la venta minorista, suministro de información comercial a través de un sitio
web, compilación de información
en bases de datos informáticas, optimización del tráfico en sitio web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de venta al por menor o mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, auditoría financiera, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, indexación
web con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros, consultoría
en gestión de personal, servicios de venta al por menor o al por mayor para máquinas
de preparación de alimentos,
electromecánicas, prensas
de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de
las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes,
aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas], dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos
auriculares de realidad virtual, altavoces
de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos
móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en
vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías,
cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores
[CPU], controles remotos de
uso doméstico, reproductores multimedia portátiles,
dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías
de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio, lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos,
reflectores para vehículos,
luces para automóviles, lámparas germicidas
para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado
para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones
de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos,
humidificador con generador
de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que
no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos,
cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de
marcha atrás para su uso en
vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, fundas
para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en
vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562161 ).
Solicitud Nº 2021-0005226.—José Rafael Mora Camacho, casado una
vez, cédula de identidad 106620270 con domicilio en El Molino, contiguo a la
Tenería del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLET 24
como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos
naturales, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y
enfermos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562220).
Solicitud Nº 2021-0004617.—Édgar Delgado Delgado,
casado una vez, cédula de identidad N° 104880497, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica N°
3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 mts
sur, 100 este del templo católico, edificio esquinero color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CEBOLLA DE SANTA ANA -CACSA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
procesados de cebolla y en clase 31: cebolla
producida en Santa Ana. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562249 ).
Solicitud Nº 2021-0003860.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en México, Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: CREA CON MASECA
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Promocionar y atender la publicidad del público consumidor sobre los siguientes productos: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, relacionada con el Registro 73408. Reservas: Se reservan los colores amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562251 ).
Solicitud N°
2021-0004073.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N°
801060502, en calidad de apoderado especial de Strong
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771917, con
domicilio en San José, Goicoechea, Calles Blancos, Residencial La Católica, de la esquina suroeste del
Colegio Técnico
Profesional, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, segunda planta,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KTS
como marca de
comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
parlantes para audio. Reservas: se reserva el color: rojo, rosado y blanco.
Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021562265 ).
Solicitud N°
2021-0005050.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N°
801060502, en calidad de apoderado especial de Chuqi
(nombre) Lin (único apellido), cédula de identidad N° 115600186304, con domicilio en
San José, Central,
San Francisco de Dos Ríos, sobre el Bulevar del Bosque, al frente del Salón Angelito, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Olivo textos
como marca de comercio, en clase
41. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562274 ).
Solicitud Nº 2021-0003169.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Susufoodscr
S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, de las Sub Estación del ice del Alto
de Las Palomas 200 metros norte, Condominio Cerro Real, casa número 47, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEIGHA APOTHEKE
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para la salud, a saber, hierbas medicinales, suplementos dietéticos,
suplementos nutricionales, suplementos a base de hierbas, extractos de plantas
y hierbas para uso medicinal, todos estos contienen cannabidiol
derivado del cáñamo. Preparaciones de vitaminas y minerales. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562292 ).
Solicitud Nº 2021-0002380.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: ZENISSIMO
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de
cereal, galletas y totopos (chips a base de tortilla
de maíz) y tostadas. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562293 ).
Solicitud N° 2021-0005581.—Brenda María Sanders Segura, soltera, cédula
de identidad 115610189 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano,
calle Sabanillas, de la Pulperia Centro de Amigos,
500 metros sur, casa mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ojo Turko
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562299 ).
Solicitud Nº 2021-0004278.—Nazira Burgos Berdugo, soltera, cédula de identidad N°
503760947, en calidad de apoderada generalísima de 3102806375 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102806375, con domicilio en Liberia, Liberia, de
la Burguer King un kilómetro y medio al norte, detrás
de Tienda El Establo, única casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKOKO HANDMADE
como marca de comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros de felpa, algodón y fibras naturales Decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras,
lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos,
brazaletes, aretes personalizados;
en clase 35: Importación, venta y personalización de artículos de vestir como sombreros de felpa, algodón y fibras naturales decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras,
lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos,
brazaletes, aretes personalizados.
Reservas: De los colores;
negro, café claro Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el: 12
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562309 ).
Solicitud N°
2021-0001562.—Mariana
García Rímolo,
soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad
de apoderado especial de Enbio Logistics
S. A., cédula jurídica N° 3101793496-, con domicilio
en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales, casa N°
48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENBIO LOGISTICS
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte y carga nacional
e internacional por vía terrestre, aérea y marítima. Servicios de recepción, mensajería, flete, distribución, transporte, embalaje y entrega de paquetes y mercancías. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021562319 ).
Solicitud N° 2021-0005478.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de
apoderado especial de Sebastián García Bustamante, soltero, cédula de identidad
N° 114690351, y Esteban García Bustamante, soltero,
cédula de identidad N° 114690352, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, Condominio Prados del Este, casa N°
E6, San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Lourdes, Condominios Prados del
Este, casa N° E6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Refuel
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de café tostado y venta
de camisetas, llaveros, postales y tazas de café. Clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores: amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562320 ).
Solicitud Nº 2021-0002585.—Armando Novoa, soltero, pasaporte N° 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101517190 con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se
encuentra atrás del segundo Supermercado Palí, 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLUE CRYSTAL
ADVANCED
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños, todos llevan
la tecnología de un filtro
de luz azul que reduce la exposición
ocular tanto a la radiación ultravioleta
(UV) en algunas longitudes
de onda, como a la luz
visible de longitud de onda
corta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562332 ).
Solicitud Nº 2020-0010417.—Amanda José González Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113620328 con domicilio en
Barva, Santa Lucía Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pildorita’s Bakery
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Elaboración
de productos de repostería, panadería. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562364 ).
Solicitud Nº 2020-0010416.—Henry Villalobos Cordero, soltero, cédula de
identidad N° 109540466 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 100 metros sur, Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA VUELTA PICNIC & BIKE STATION
como marca de servicios en clase
13 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: Servicios
de alimentación, desayunos,
meriendas, almuerzos y cenas.
Fecha: 30 de diciembre de
2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562365 ).
Solicitud Nº 2021-0004882.—Juan Carlos Cersósimo D’Angostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Penguin Random
House Grupo Editorial S. A. de C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes
Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520,
México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios,
servicios de edición y publicación electrónica on-line
no descargable a través de
redes mundiales de comunicaciones
de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, y en general, los servicios de una
editorial. Servicios de producción
de películas cinematográficas,
programas de radio y televisión
y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje
de programas radiofónicos y
de televisión, montajes de películas cinematográficas, Servicios de representación teatrales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021562525 ).
Solicitud Nº 2021-0004884.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin
Random House Grupo Editorial S.A. DE C.V., con
domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col.
Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México once mil quinientos veinte,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; libros
impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o
la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562526 ).
Solicitud Nº 2021-0004887.—Juan Carlos Cersosimo
D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301,
piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión-recepción y reproducción
del sonido o de imágenes; sopones de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin
registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos
para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales
de comunicación Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021562527 ).
Solicitud N° 2021-0004889.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra
trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicaciones y transmisión
en general, y especialmente
los servicios de transmisión
de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial
que permita la comunicación
entre personas. Reservas: Se reservan
los colores blanco y negro.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562528 ).
Solicitud Nº 2021-0004883.—Juan Carlos Cersosimo
D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301,
piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México,
solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de
transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión
de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento
o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Fecha: 14 de
junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021562531 ).
Solicitud Nº 2021-0004881.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso
1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:
SUMA DE LETRAS como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en
particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos
los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos publicitarios;
servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través
de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no
sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial.
Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y
televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de
video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas
cinematográficas. Servicios de representación teatrales Fecha: 14 de junio de
2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562532 ).
Solicitud Nº 2021-0005468.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467,
en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102715898 con
domicilio en Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Endoplus, conectando conocimiento
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562582 ).
Solicitud Nº
2021-0005469.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de
3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898,
con domicilio en Alajuela, San Ramón, doscientos metros sur del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Endoplus conectando conocimiento
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y capacitación en temas relacionados
con odontología y empresarial,
ubicado en San Ramón de
Alajuela, oficinas del Beneficio
José Valenciano Madrigal, kilómetro y medio al este de la bomba Chury. Fecha:
23 de junio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562592 ).
Solicitud Nº 2021-0005058.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd
10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países
Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio del
2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562610 ).
Solicitud Nº 2021-0005056.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en TAANKHOOFD 10, 3196KE
VONDELINGENPLAAT, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
granos y semillas crudos y
sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plántulas
y semillas para plantar. Fecha:
25 de junio de 2021. Presentada
el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562611 ).
Solicitud Nº 2018-0006767.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en:
Autopista Sur Carretera 4 N° 6-15- Soacha,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de
todo tipo de productos elaborados en espuma, todo tipo de productos de
colchonería, materias plásticas, cuero, tejidos o sucedáneos de los mismos,
especialmente para el hogar, almohadas de aire para uso médico, cojines de aire
para uso médico, colchones de aire para uso médico, almohadas contra el insomnio,
almohadas para evitar la formación de escaras, almohadillas térmicas para
primeros auxilios, camas construidas para cuidados médicos, camas hidrostáticas
para uso médico, camillas con ruedas, camillas para enfermos, cojines para uso
médico, colchones para el parto mobiliario especial para uso médico, caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias que sirven para
calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos,
acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que
no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho
para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de
embalaje de caucho o de otras materia plásticas, hilos de materias plásticas
para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas
semielaboradas, tejidos aislantes, almohadas de aire que no sean para uso
médico, cojines de aire que no sean de uso médico, colchones de aire que no
sean para uso médico, almohadas, cabeceros (muebles), armadura de madera de
camas, guarniciones de camas no metálicas, ruedecitas de camas no metálicas,
somieres de camas, camas de hospital, canapés (divanes), colchones sacos de
dormir para camping, enseres de dormitorio con exclusión de la ropa, mesas de
masaje, compra - venta de productos y/o servicios para terceros,
comercialización de productos y/o servicios para terceros. Fecha: 15 de junio
de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562620 ).
Solicitud Nº 2019-0008149.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de
motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de
viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de
aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados
exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en
clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire
utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de
fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).
Solicitud Nº 2020-0007941.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Avient Corporation,
con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fábrica y
comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el
campo de materiales poliméricos; Servicios de diseño de color en el campo de
materiales poliméricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021562622 ).
Solicitud Nº 2021-0000343.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, solicita la
inscripción de: NUTRECAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos alimenticios y bebidas para perros. Fecha: 9 de junio del 2021.
Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562623 ).
Solicitud Nº 2021-0004251.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Benefit Cosmetics LLC con domicilio en 595 Market Street, FL 30 San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFIT como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
maquillaje; lápices de labios (pintalabios]; Brillos de labios; Bálsamos
labiales (no medicinales); Maquillaje para los ojos; Coloretes cosméticos;
bronceador de piel; Máscara de pestañas; Lápices para uso cosmético;
Limpiadores faciales, piel y cuerpo, cremas, lociones, mascarillas, polvos,
Hidratantes, Correctores de imperfecciones [cosméticos), aceites, bases,
exfoliantes; perfumes; Aguas de tocador; Pulverizadores perfumados para el
cuerpo; desmaquilladores; Mascarillas de belleza o Mascarillas faciales;
aceites de baños; labial; labial liquido; bloqueador solar, Preparados de autobronceado (cosméticos]; Geles de ducha; Geles
reafirmantes para el cuerpo; Lacas de uñas; iluminadores faciales; bases de
maquillaje; geles y lápices de cejas; Pestañas postizas. Fecha: 04 de junio de
2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562624 ).
Solicitud N° 2019-0000993.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, PISO 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALDROPAT MEGALABS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9
de junio de 2021. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021562625 ).
Solicitud N° 2021-0005369.—Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula
de identidad N° 110270166, en calidad de apoderado
generalísimo de Herrajes Técnicos S. A., cédula jurídica N°
3101700860, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle,
125 metros al este, casa número 1756, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HT HERRAJES TÉCNICOS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión comercial de productos relacionados a la cerrajería, ventanería y cerramientos de seguridad, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, exactamente del Hotel Boungavillea
300 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562644 ).
Solicitud N°
2021-0005470.—Carolina
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N°
205460467, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 metros oeste de Imprenta
Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina Muñoz
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; actividades deportivas y culturales; servicios jurídicos;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 200 metros sur de
la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 23 de junio del
2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021562646 ).
Solicitud Nº 2021-0003447.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:
PRUDENCE LUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel lubricante
íntimo. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562651 ).
Solicitud N° 2021-0003446.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N°
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE GEL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel lubricante
íntimo. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562657 ).
Solicitud Nº 2021-0003926.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del
Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGlamp
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal de lujo.
Fecha: 17 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562670 ).
Solicitud Nº 2021-0000463.—Laura Morelli Lizano, casada una vez,
cédula de identidad 111950899 y Alejandro González Zamora, soltero, cédula de
identidad 113650408, con domicilio en Edificio Tribca,
Apartamento 3B, Rohrmoser, San José, Costa Rica y
Santo Domingo, 150 metros sur Gimnasio Municipal, casa portones blancos, 2
pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO ESTUDIO,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562687 ).
Solicitud Nº 2021-0002831.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ferretería Epa S. A., cédula jurídica
3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Prospero
Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gerente del hogar
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento, variedades, recreativo y educativo por medio de un segmento
o programa de competencia o
concurso con actividades educativas que puede ser transmitido a través de plataforma de videos, televisión,
páginas
de internet, redes sociales y aplicaciones
de dispositivos móviles. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San Jose. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021562690 ).
Solicitud N°
2021-0001867.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANISSIMO
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada
el: 01 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021562691 ).
Solicitud Nº 2021-0004456.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial
de Zodiac International Corporation con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: VOZAMA como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562692 ).
Solicitud N°
2021-0002068.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A.,
cédula jurídica N° 3101305813 con domicilio en
Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del
Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HARO PT como marca de fábrica en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos
relacionados con accesorios de motoguadaña (aro que
asegura se corte únicamente lo que queda adentro de este aro). Fecha: 19 de
mayo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562693 ).
Solicitud N° 2021-0002013.—Claudio Badie
Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
111580086, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento
número F-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wrapitup
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de wraps. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562736 ).
Solicitud Nº 2021-0003771.—Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez,
cédula de identidad 112410954 y Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada un vez, cédula de identidad 205970439, con domicilio en
Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela,
Costa Rica y Tambor -Frente cementerio de Tuetal
Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE ASESORÍA FLOTILLAS
VEHICULAR,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de asesoría en gestión de negocios
comerciales.; en clase 37: Servicios de asesoría automotriz relacionado con lavado, mantenimiento, revisión de
flotilla de carros y motos.
Fecha: 22 de junio del
2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562743 ).
Solicitud N° 2021-0003772.—Evelyn Jacqueline Arias Garro,
casada una vez, cédula de identidad N° 205970439, y
Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112410954, con domicilio en Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica y Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE Asesoria Flotillas Vehicular
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, ofreciendo
servicios de asesoría integral automotriz y moto motriz, entendidos como lavado
mantenimiento, revisión de flotillas vehiculares en carros y motos, a una
población en general. Ubicado en Alajuela, Tambor, frente al Cementerio de Tuetal Norte. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 27
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562744 ).
Solicitud Nº 2021-0005113.—Nora De Jesús Botero Gómez, cédula de identidad 800910335, en calidad de
apoderado generalísimo de Dental Corp NBG S. A.,
cédula jurídica 3101702589, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza
Colonial, Local 1-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAS,
como marca de comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales
de fijación para uso en odontología; metales conformados para odontología; metales perfilados para la odontología;
resinas sintéticas para uso
en odontología; materiales de incrustación para
la odontología; selladores
de fisuras para la odontología;
adhesivos para prótesis dentales; adhesivos para fijar prótesis; adhesivos para dentaduras postizas; adhesivos para uso dental; adhesivos [pegamentos] quirúrgicos; agua desmineralizada con una finalidad médica; agua oxigenada para uso médico; alcoholes
medicinales; alginato ortodóntico para impresiones dentales; alginatos ortodónticos para improntas dentales; algodón para uso médico; algodón
antiséptico; algodón en forma de hisopos para uso médico; algodones
desinfectantes; amalgamas dentales;
amalgamas para uso odontológico;
apósitos estériles; apósitos esterilizados; apósitos médicos y quirúrgicos; cemento dental para empastes; cementos de resina
dental; cementos dentales;
ceras dentales; cerámicas dentales; cremas de uso dermatológico; desinfectantes; desinfectantes multiuso; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos y odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; diluyentes para uso médico; gases para uso dental;
gases para uso odontológico;
indicadores para diagnósticos
médicos; materiales de profilaxis bucal; materiales de porcelana para uso odontológico; materiales de restauración para dientes y prótesis dentales; materiales de revestimiento para uso dental; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales para coronas dentales; materiales para dentaduras postizas; materiales para dientes artificiales; materiales para el sellado de dientes;
materiales para empastar
los dientes; materiales
para empastes e impresiones
dentales; materiales para impresiones dentales; materiales para la reparación de puentes dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para test de
diagnósticos de uso médico; materiales para yesos quirúrgicos; materiales sintéticos de relleno para uso
dental; materias para moldes
dentales; preparaciones
para revelado de placas dentales; productos higiénicos para uso médico; reactivos biológicos para uso médico; tiras adhesivas
para prótesis dentales; toallitas para uso médico; carillas dentales; resinas dentales; profilácticos dentales; enjuagues dentales; aleaciones dentales; materiales de reparación dental; materiales de sellado dental;
material para apósitos; materiales
cerámicos dentales; emplastos, material para apósitos;
material para restauraciones dentales;
material para restauraciones dentales;
materiales para empastar dientes; materiales para empastes dentales; dentales (materiales para empastes); materiales de porcelana dentales; materiales para puentes dentales; materiales de fijación para uso dental; materiales de revestimiento para uso odontológico; materiales compuestos para la restauración dental; materiales
para la reparación de coronas dentales;
materiales cerámicos para uso odontológico en empastes.; en
clase 10: implantes [prótesis] para su uso en odontología;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; mascarillas de
protección para personas que trabajan
en odontología; guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el
ámbito de la odontología; prótesis para odontología; fresas de odontología; espejos utilizados en odontología; piezas de prótesis para odontología; aparatos para uso en odontología;
instrumentos utilizados en odontología protésica; implantes [prótesis] para uso en odontología; aparatos para su uso en odontología;
espéculos desechables; jeringas desechables; ángulos de profilaxis
desechables; guantes desechables para uso médico; guantes desechables para uso odontológico; boquillas desechables para jeringas dentales; agujas desechables para jeringuillas hipodérmicas; guantes desechables para uso quirúrgico; contra-ángulos de profilaxis
desechables; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; batas
de examen desechables para pacientes;
batas de reconocimiento desechables para pacientes; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso quirúrgico; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; guantes
de protección desechables para uso médico; gorros
quirúrgicos; botas para uso
médico; guantes médicos; guantes quirúrgicos; guantes para uso médico; guantes
para uso odontológico; mascarillas médicas; mascarillas quirúrgicas; instrumentos dentales; instrumentos de endodoncia; alineadores de ortodoncia; instrumentos de ortodoncia; aparatos de ortodoncia; ligas de ortodoncia; elásticos de ortodoncia; retenedores de ortodoncia; dispositivos para arreglar los dientes [aparatos de ortodoncia]; aparatos de ortodoncia para su uso en la alineación
de dientes; implantes dentales; máquinas de exploración para uso médico; aparatos dentales; instrumentos y aparatos dentales; aparatos e instrumentos odontológicos; material de sutura;
materiales de implante para
cirugía dental [prótesis]; materiales de implante para fines
quirúrgicos [prótesis];
pins de materiales preciosos
para uso dental. Fecha: 14
de junio del 2021. Presentada
el: 7 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562769 ).
Solicitud Nº 2020-0010837.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: MAZIMIT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562778 ).
Solicitud N°
2020-0010722.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: MIDALUNE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso
humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre del
2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562781
).
Solicitud Nº 2020-0010719.—Paola Castro
Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TOLKISTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana
medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades
medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana
sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562782 ).
Solicitud Nº 2020-0010720.—Paola
Castro Montealegre, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: FILZOCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos
para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos
para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para
uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021562788 ).
Solicitud Nº 2020-0010718.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la
inscripción de: FANITRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos
para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos
para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para
uso veterinario. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021562789 ).
Solicitud Nº 2020-0010721.—Paola Castro Montealegre, en calidad de
apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FLONURISE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental
especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la
medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021562792 ).
Solicitud Nº
2021-0000346.—Tito
Alberto Solano Villalobos, soltero, cédula de identidad 114560955, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Impulso Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102798489, con domicilio en cantón Flores, distrito
San Joaquín, frente a la Clínica Jorge Volio, Calle del Sol, casa 3 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO Studio
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación
/ inteligencia de negocios,
mentorías
de negocios e innovación, a
emprendedores y startups, alianzas
empresariales con emprendedores,
SEO optimización de sitios en
motores de búsqueda; en clase 42: desarrollo
y diseño web, desarrollo y diseño de aplicaciones móviles, desarrollo de soluciones de Software a la medida,
(para empresas), software de estrategias
PPC en Adwords (pay per
click) [palabras publicitarias (pago
por clic), diseño de marca /branding. Reservas: reserva colores negro y turquesa. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562824 ).
Solicitud Nº 2020-0010744.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRKANIB como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina
humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021562828 ).
Cambio de Nombre Nº 135506
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderada especial de Dow Silicones Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dow Corning Corporation por el
de Dow Silicones Corporation, presentada el día 05 de mayo del 2020 bajo expediente
135506. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas.
2002-0004425 Registro Nº 137229 XIAMETER en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2002-0004146 Registro
Nº 137410 XIAMETER en clase(s)
19 Marca Denominativa, 2002-0004145 Registro Nº 137409 XIAMETER en
clase(s) 17 Marca Denominativa,
2002-0004144 Registro Nº 137408 XIAMETER en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2002-0004143 Registro
Nº 137407 XIAMETER en clase(s)
2 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021562626 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-600.—Ref:
35/2021/1264.—Mauricio Mora Chacón, cédula de identidad N°
1-0848-0182, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, Candelarita, 175
metros noroeste de la entrada a barrio La Cruz. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-600. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021562599 ).
Solicitud Nº 2021-1635.—Ref: 35/2021/3419.—Héctor Luis Cerdas Quirós, cédula de identidad N° 9-0067-0331, solicita la inscripción de:
M-C
2020
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo,
San Cayetano, un kilómetro
al norte de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1635. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021562680 ).
Solicitud N° 2021-1269.—Ref: 35/2021/3115.—José Enrique Rivas
Álvarez, cédula de identidad N° 5-0140-0018, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, El Alto, del puente El Ensayo, 100 metros sur y 100 metros oeste.
Presentada el 19 de mayo
del 2021. Según el expediente N° 2021-1269. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021562733 ).
Solicitud Nº 2021-1465.—Ref: 35/2021/3127.—Enmanuel Antonio
Barrantes Arguedas, cédula de identidad N°
2-0609-0235, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí Sector B, 300 oeste de la
Escuela de Cacho Negro. Presentada el 09 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1465. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021562741
).
Solicitud Nº 2021-1328.—Ref: 35/2021/3256.—Gerardo Mario Alberto
Arroyo Rojas, cédula de identidad N° 2-0419-0796,
solicita la inscripción de:
9
9 M
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Las Vueltas,
520 metros sureste de la iglesia
católica. Presentada el 26 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1328. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021562742 ).
Solicitud Nº 2021-1634.—Ref: 35/2021/3414.—Carolina Herrera
Alvarado, cédula de identidad N° 1-1054-0134, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Jalaca de Osa, Finca La Garita 600 metros sur, del puente
sobre Río La Bonita, La Puerta del Sol. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1634. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021562762 ).
Solicitud Nº 2021-687.—Ref: 35/2021/1396.—Rufino Ramírez Salas,
cédula de identidad 601570753, solicita la inscripción de:
3
5
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Santa Marta, 2 kilómetros oeste
de la plaza de deportes de Santa Marta. Presentada el 12 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-687. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021562783 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Cristiana Ciudad de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Difundir
la fe cristiana basada en la Biblia. Desarrollar el sentimiento espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos. prestar asistencia espiritual y social. Cuyo representante, será el presidente: Efraim Herrera Herrera,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
399846.—Registro Nacional, 28 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562676 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045407, denominación: Asociación Benéfico
Social María Rafols. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 624682.—Registro Nacional, 18 de junio
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021562734 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica,
cédula: N° 3-002-056087, denominación:
Asociación de
Mujeres de Hatillo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
385024.—Registro Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562813 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Internacional de Certificación y Respaldo para Profesionales en Materia Canina, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Consolidar las actividades caninas en el país, por medio de capacitaciones y
certificaciones. Formar una base de respaldo académico para los profesionales
caninos y sus perros de trabajo. Consolidar unidades caninas para la ayuda
social como de búsqueda y rescate, detección de cáncer, perros de terapia que
pueden colaborar con la sociedad en situaciones de riesgo. Cuyo representante,
será el presidente: José Andrés Sandí
Víquez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 105826.—Registro Nacional, 21 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021562830 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-379133, denominación: Asociación
Costarricense de Traductores e Intérpretes
Profesionales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
379305.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562848 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada despliegue de sutura de válvula cardiaca protésica.
Un aparato de suministro
para un implante protésico puede incluir un primer eje alargado, una primera guía de suturas acoplada al primer eje, un segundo eje alargado, y una segunda guía de suturas acoplada 5 al segundo eje. El primer eje se puede extender coaxialmente a través del segundo eje y la segunda guía de sutura, la primera guía de sutura puede estar dispuesta
distal a la segunda guía de
suturas, y la primera guía de suturas y la segunda guía de 10 suturas pueden estar configurada para que se puedan mover axialmente una con respecto a otra.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son: Chang, Arvin, T. (US); Neumann, Yair, A. (US); Senesh,
Gil (US); Altman, Hernan (US); Pool, Scott, Louis (US); Gibson, Hannah (US);
Anderson, Amanda, K. (US); Tran, Peter, Phong (US) y
Phan, Ly, Th (US). Publicación Internacional:
WO/2017/096289. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000314, y fue presentada a las 14:12:03 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021562145 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de GIVI S.P.A., solicita
la Patente PCI denominada KIT
DE SOPORTE PARA BOLSA DE MOTOCICLETA. Un sistema
para ensamblar una carretera
comprende una pluralidad de
estructuras de soporte de plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda,
hacia 10 arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos
de plataforma de carretera.
Cada uno de los elementos
de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable
de la carretera del sistema,
el agua de lluvia fluye predominantemente
hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones 15 próximas a la carretera y/o hasta
una interrupción de la carretera
del tamaño de una rendija que
atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados,
la clasificación Internacional
de Patentes es: B63J 7/8, B62J 9/00, B62J 11/00; cuyo inventor es: VISENZI, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 102018000010026 del 05/11/2018 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/095164. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000096, y fue presentada a las 09:06:19 del 23 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Licda. Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021562210 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSE PAULO SANCHEZ CASTRO, con
cédula de identidad número 115380519,
carné número 29600.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 130547.—San José, 24 de junio
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021562573 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0017-2021.—Expediente 14299.—Brunker de La Cruz Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento La Paila 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.436 / 505.726 hoja Quesada. 0;.96 litros por segundo del nacimiento La Paila 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.382 / 505.058 hoja Quesada. 0,4 litros por segundo del nacimiento La Paila 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.764 / 505.475 hoja Quesada. 0,25 litros por segundo del nacimiento La Paila 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.559 / 505.941 hoja Quesada. 1,55 litros por segundo del nacimiento La Paila 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
comercial e industria. Coordenadas: 255.399 / 505.732 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021561593 ).
ED-0397-2021.—Exp. 12558P.—Javier Castillo
Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-365 en finca de su propiedad en
Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021561944 ).
ED-0411-2021.—Exp. 21836P.—Parque Logístico
Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano comercial-servicios y nave logística.
Coordenadas 220.210 / 507.788 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021561946 ).
ED-0398-2021.—Exp.
9161P.—BLS Fiduciarios Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.412 / 541.220 hoja Istarú. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-512 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.573 / 541.105 hoja Istarú. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-354 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.445 / 541.136 hoja Istarú. 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial y agroindustrial.
Coordenadas 204.683 / 541.161 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 17 de junio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021561953 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2021. Exp. 6224. María Elena Adams
Salazar, solicita concesión
de: 1 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
75.667 / 572.181 hoja Sierpe. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021562003 ).
ED-0410-2021.—Expediente Nº 21816.—Inversiones Sarita del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Silencio, efectuando
la captación en finca del solicitante en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 127.100 / 604.729 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562019 ).
ED-0408-2021.—Expediente 21806.—Canavida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Grande, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
125.983 / 569.274 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562021 ).
ED-0135-2021. Exp. 4550P.—Rosa Elena Corrales Bonilla solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 202.700 / 542.300 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021562082 ).
ED-UHTPNOL-0046-2021.—Exp. 19366P.—Inversiones
Verdemax S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-368 en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 182.391 / 418.690 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación — Liberia, 21
de junio del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021562169 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda
Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja
Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 /
367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021562257 ).
ED-0407-2021. Exp. 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562418 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0394-2021.—Exp. 5555.—Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 83 litros por segundo
del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562689 ).
ED-0412-2021.—Exp. N°
21840.—Carmen María Núñez Nájera solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Esteban Serrano Navarro. en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.087 /
542.912 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021562701 ).
ED-0413-2021.—Expediente
N° 16927P.—Agropecuaria Lum
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1037 en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.606 / 488.661 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2021562779 ).
ED-0409-2021.—Exp. N°
21815.—The Double L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de junio del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562850 ).
N° 3079-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.
Exp. N° 213-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Grecia, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostentaba
la señora María Celeste Núñez
Castro.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Grecia el 18 de junio de 2021, la señora Natalia
Ruiz Morera, síndica suplente de Grecia, informó que
la señora María Celeste Núñez
Castro, concejal propietaria,
había fallecido (folios 2 y
3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora María Celeste Núñez
Castro, cédula de identidad N° 2-0259-0501, fue electa concejal
propietaria del distrito
Grecia, cantón Grecia, provincia
Alajuela (ver resolución N°
1802-E11-2020 de las 10:40 horas del 11 de marzo de
2020, folios 7 a 11); b) que la señora Núñez Castro fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que la
señora Núñez Castro falleció el 1º de mayo de 2021
(folio 5); y, d) que el señor
Jorge Enrique Rodríguez González, cédula de identidad
N° 2-0308-0414, es el candidato
que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC que no resultó
electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 6,
9, 12 y 13).
II.—Sobre el
deceso de la señora Núñez Castro. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora María Celeste Núñez
Castro, concejal propietaria
del distrito Grecia, falleció
el 1º de mayo de 2021, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora Núñez Castro. Al cancelarse
la credencial de la señora
María Celeste Núñez Castro se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo
de Distrito de Grecia- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo
del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, el candidato
que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo,
es el señor Jorge Enrique
Rodríguez González, cédula de identidad N°
2-0308-0414, por lo que se le designa como concejal propietario
de Grecia, cantón Grecia. La presente
designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
distrito Grecia, cantón
Grecia, provincia Alajuela, que ostentaba
la señora María Celeste Núñez
Castro. En su lugar, se designa al señor Jorge Enrique Rodríguez González, cédula de identidad N º 2-0308-0414. Esta designación rige
a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Rodríguez
González, al Concejo
Municipal de Grecia y al Concejo de Distrito de
Grecia.
Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021562812 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 17678-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de
mayo de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Nathalia Chavarría Fernándes, número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento
cuarenta y cinco del partido especial, por aparecer inscrita como Nathalia Ferreira Chavarría en el
asiento número trece, folio
siete, tomo ciento cuarenta y seis del
Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0337.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.
C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 276186.—( IN2021561554
).
Exp. N° 3613-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta
y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Virya Odali Calvo
Solano, número quinientos trece, folio: ciento setenta y uno, tomo: cuatrocientos siete de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Viria Odali Valverde Solano en el asiento número
ochocientos doce, folio: cuatrocientos seis, tomo: sesenta y cuatro del Partido
Especial, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0513.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276189.—( IN2021561555 ).
Exp. N°
13868-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Nazareth Coronado Moraga, número trescientos ochenta y
cinco, folio ciento noventa y tres, tomo cuatrocientos treinta y uno de la
provincia de Limón, por aparecer inscrita como Nazareth Coronado Moraga en el
asiento número trescientos treinta y nueve, folio ciento setenta, tomo
trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento n.° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 276205.—( IN2021561557 ).
Exp. N° 3745-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta
y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, número
setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrito
como Carlos Eduardo Hernández Hidalgo en el asiento número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0787. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276206.—( IN2021561558 ).
Exp. N° 13360-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco
minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Joshua Emanuel Rocha Sánchez, número cien, folio cincuenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como Joshua
Emmanuel Richa Sánchez en el asiento número setenta y ocho, folio treinta y nueve, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0100. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 276216.—( IN2021561560 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 056-2017 dictada
por el Registro Civil a las
doce horas treinta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12678-2016, incoado por
Jacqueline De Los Ángeles Aguirrez
Castillo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Snayder Mateo
Gonzales Aguirre, que el nombre
y apellidos de la madre son
Jacqueline De Los Ángeles Aguirrez
Castillo.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021562569 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Víctor Manuel Artavia Quirós, cédula de identidad
número uno-uno uno dos ocho-cero seis seis dos, en su
condición de Presidente Provisional del partido Nuevo Partido Socialista,
solicitó el seis de mayo de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido
a escala provincial por San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve y veinticinco de
abril de dos mil veintiuno, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos
la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “ARTÍCULO DOS: La divisa está formada por una bandera blanca
en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central
de la bandera contendrá las siglas “NPS” en color negro, ordenadas de forma
horizontal. En la parte inferior de la bandera contendrá la descripción de las
siglas “Nuevo Partido Socialista”. Las siglas “NPS” utilizarán la fuente “LEMON
MILK” Bold, tamaño doscientos cincuenta pt. color negro. Dicha fuente contendrá modificaciones e incorpora líneas blancas
verticales y diagonales que separan las formas que componen cada letra. En la
letra “N” se incluirá un detalle de un triángulo color rojo. La descripción de
las siglas “Nuevo Partido Socialista” utilizarán la fuente “Montserrat” Médium,
tamaño cuarenta y dos pt. color negro para “Nuevo Partido” y para “Socialista”
utilizará la fuente “Montserrat’ Bold, tamaño cuarenta y dos pt. color rojo.
Las especificaciones técnicas del pantone de los
colores empleados en la divisa se detalla a continuación, siendo válidas
cualquiera de los dos formatos técnicos: a. En formato RGB: Rojo: R: dos
cientos diez G: cero B: cero, Negro: R; tres G: tres B: tres, Blanco: R:
doscientos cincuenta G: doscientos cincuenta B: doscientos cincuenta b. En
formato CMYK; Rojo; C: diez punto noventa y cuatro por
ciento M: cien por ciento Y: cien por ciento K: tres punto trece por
ciento Negro: C: setenta y cuatro punto veintidós por ciento M: sesenta y siete
punto cincuenta y ocho por ciento Y: sesenta y seis punto ocho por ciento K:
ochenta y ocho punto sesenta y siete por ciento Blanco; C: uno punto diecisiete
por ciento M: cero punto treinta y nueve por ciento Y: cero punto treinta y
nueve por ciento K: cero.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de junio
de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021561603 ). 5
v. 5
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Lizandro Antonio
Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos
mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto
que incluye en el artículo tres
que la divisa de la agrupación será
como se detalla a continuación: “(…) una bandera
rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil
novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas
que dice Costa Rica Justa en
tipografía Myriad Bold, color amarillo
pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ). 5
v. 2
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jeser Neptali Pérez Saballos,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824882204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3501-2021.—San José al ser las
14:40 del 28 de junio de 2021.—Natalia Cascante
Rojas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562536 ).
David Sanz Veciana, Española, cédula de
residencia 172400220111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3513-2021.—Alajuela al ser las 9:45 horas del 29 de junio de
2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas
Jiménez.—1 vez.—( IN2021562537 ).
Herzan Ernesto Acevedo Artola,
nicaragüense , cédula de residencia 1558224272908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3517-2021.—San José, al ser las 10:42 del 29 de junio de
2021.—Lic. José Aníbal González Araya, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021562565 ).
Carlos
Eduardo Clavijo Uribe, colombiano, cédula de
residencia Dl117001843336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3504-2021.—San José, al ser las 14:27 del 28 de junio de 2021.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021562683 ).
Yudi
Vanessa Monedero Linares, colombiana, cedula de residencia DI117001843229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3500-2021.—San José, al
ser las 13:40 del 28 de junio de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021562686 ).
Jorge Luis
Sánchez Mairena, nicaragüense, cédula de residencia DI155804772900, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3125-2021.—San José, al ser las 13:18 del 18 de junio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021562753 ).
Catalina Andrea
Ferrada Zaror, chilena, cedula de residencia 115200018501, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3502-2021.—San José, al
ser las 2:04 del 28 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021562787 ).
Geovannia Martínez Acuña,
nicaragüense, cédula de residencia 155811960802, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3561-2021.—San José, al ser las 11:58 del 30 de junio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021562814 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000037-PROV
Aviso de modificación
y prórroga N° 1
Primera Etapa para
la construcción de medio de egreso
para
el Edificio de los Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
La fecha de apertura de ofertas se prorroga al 14-7-2021
a las 10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562540 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Goicoechea comunica que se realiza la aclaración
a la Licitacion Abreviada, titulada chapea de parques y zonas verdes de los distritos de Calle Blancos y Mata
de Plátano
del cantón
de Goicoechea, por un lapso
de dos meses, se aclara que el
total de metros cuadrados del concurso
son 158.063,90 que se distribuye de la siguiente manera: parques de Calle Blancos
29.825,78 m2 y parques de Mata de Plátano
128.238,12 m2. La fecha y hora se mantiene según lo que se indica en el cartel.
Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2021562773 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS
2021-GOBIERNO/CTAMS
De conformidad con las modificaciones
a la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa,
y según lo establecido en el artículo
6º de la misma, se informa
que el Plan de Compras para
el año 2021, correspondiente al Presupuesto de
Gobierno Central/CTAMS, se encuentra
a disposición de los interesados
en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 277895.—( IN2021562927 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
I MODIFICACIÓN AL PLAN
DE ADQUISICIONES 2021
Se procede a comunicar la I modificación al Plan Anual de Adquisiciones para el período 2021 del Patronato
Nacional de la Infancia, producto
del Presupuesto Extraordinario
Nº 01-2021 aprobado por la Contraloría
General de la República, mediante oficio
DFOE-BIS-0116, lo anterior según certificación
de recursos DAP-CERT-0199-2021 del Departamento Administración de Presupuesto.
Código |
Nombre de la cuenta |
Monto aprobado
en colones |
Período de inicio |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería y arquitectura |
348,897.69 |
II Semestre |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas
y sociales |
1,498,359,263.27 |
II Semestre |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
700,565,413.60 |
II Semestre |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
185,079,628.28 |
II Semestre |
5.01.05 |
Equipo de cómputo |
11,548,833.00 |
II Semestre |
5.02.01 |
Edificios |
123,721.285,44 |
II Semestre |
5.99.03 |
Bienes
intangibles |
94,157,052.52 |
II Semestre |
Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277932.—( IN2021562873 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000046-PROV
Compra de Unidades Autocargadoras
para respaldos
para Centros
de Datos Regionales
Fecha y hora de apertura: 23 de julio de 2021, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 29 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562515 ).
GERENCIA GENERAL
Estudio de mercado
La Dirección de Tecnologías
de Información y Comunicaciones de la CCSS, busca potenciales oferentes para la siguiente contratación:
Plataformas Amazon Web Services (AWS) y/o Google
Cloud Plataform:
Servicio de arrendamiento
de Plataforma en
la nube
Los interesados pueden
solicitar los términos de referencia a los correos: lperez@ccss.sa.cr, amorera@ccss.sa.cr o ecalderb@ccss.sa.cr.
La fecha máxima
de recepción de propuestas
es el 09 de julio del 2021,
al correo: gg_dict_sga@ccss.sa.cr.
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Máster. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2021562763 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
2019LI-000013-PRI
(Desierta)
Construcción del edificio para el
Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2021-280 del 22 de junio del 2021, se declara desierta la licitación pública internacional
2019LI-000013-PRI, Construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Aguas, de
acuerdo con lo siguiente:
se declara desierta con fundamento en los faltantes de documentación, permisos y autorizaciones desde el punto de vista técnico de la unidad gestionante, que transgrede la legislación en cuanto al cumplimiento de requisitos previos para iniciar una licitación, dado que esto no fue informado
antes del inicio de la licitación.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 79987.—Solicitud Nº 277385.—( IN2021562560 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-001
Reparación de vehículo con placa
SM-7445
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarapiquí, en la sesión extraordinaria 007-2021, celebrada el lunes veintiocho de junio del año dos mil veintiuno; que a la letra dispone: Acuerdo 1. Se acuerda por unanimidad adjudicar el proceso
de licitación abreviada
2021LA-001, denominada “Reparación
de vehículo con placa
SM-7445”, al señor Walter Corrales Alpízar, portador del número de cédula de identidad
1-0787-0608, por un monto total de ₡ 9.000.000
(nueve millones de colones exactos). Acuerdo definitivamente aprobado.
Plazo límite para recursos de apelación hasta el martes 06 de junio al ser las 04:00 p.m. Consulta correo
electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021562735 ).
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 21 DE
LA LEY 8256
“LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN SINAES”
Considerando que:
1º—La Ley N° 8256, del 17 de mayo del
2002, reconoce el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES), como órgano
adscrito al Consejo Nacional
de Rectores, con personería
jurídica instrumental propio
para la consecución de sus fines. Asimismo,
la Ley N° 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento
al disponerle de nuevas fuentes de recursos.
2º—Mediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre
del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere
grado máximo de desconcentración del CONARE, razón
por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de
los recursos que le son transferidos
por el Gobierno de la
República en ejecución del artículo 3 de la Ley N° 8798 y de otros
recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley N° 8256.
3º—Por disposición
del artículo 12 de la Ley N° 8256, es atribución del Consejo Nacional
de Acreditación -máximo jerarca-, dictar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES.
4º—El artículo
21 de la Ley N° 8256, otorga la potestad
al SINAES para suscribir convenios
de cooperación, o de prestación
remunerada de servicios técnico-académicos, con otros entes y órganos públicos y privados, así como para formar parte de agencias internacionales de acreditación
5º—La recomendación
de la Auditoría Interna: “Advertencia
derivada del proceso de investigación DE-02-2020”, indica “Disponer de un marco regulatorio interno para la celebración de
los convenios a los que autoriza
al SINAES el numeral 21 de la Ley N° 8256”. Por
tanto,
1º—Se aprueba el presente Reglamento
al artículo 21 de la Ley N° 8256 “Ley de creación del Sistema Nacional de Acreditación
(SINAES)”, mediante sesión celebrada el 11 de mayo de 2021,
acta 1495-2021.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este reglamento establece
las disposiciones generales
y específicas para la gestión
y firma de convenios de cooperación o de prestación remunerada de servicios técnicos-académicos que realice el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior (SINAES) con otros entes y órganos
públicos y privados en el ámbito nacional
o internacional.
Artículo 2º—
a) Definiciones:
Convenio
de Cooperación: Alianzas estratégicas que realice el SINAES en el marco
del cumplimiento de sus objetivos
estratégicos, que permite obligaciones recíprocas en temas atinentes
al fin público de la institución.
Contrato
de Prestación de servicios remunerados: Contratos de prestación de servicios que se realicen con instituciones nacionales públicas y privadas y organismos internacionales que permiten al SINAES el cumplimiento de sus objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza se deberán tramitar por la vía legal correspondiente.
Cooperación técnica internacional: la adaptación y adopción
de conocimientos, capacidades,
habilidades, experiencias, recursos y nuevas o mejores técnicas y tecnologías que el país no posee o no puede movilizar; los cuales son aportados por las agencias y organismos de cooperación en forma no reembolsable para emprender actividades de desarrollo.
Convenio
Marco: Es el instrumento que describe, de manera
general, el objetivo de la cooperación entre SINAES y la contraparte,
las actividades de cooperación
de interés y el requisito de gestión de convenios específicos que describan los alcances de dichas actividades.
Cartas de Entendimiento. Es el instrumento
que se deriva del Convenio
Marco y que describe actividades concretas
del proyecto a ejecutar, las obligaciones y los
derechos de las contrapartes, así
como la vigencia del acuerdo.
Anexo. Es anexo
aquel documento mediante el cual
se desarrollan a modo más detallado aspectos específicos de un convenio, como sería cronogramas,
mecanismos de desembolso, cuadros analíticos, programas de actividades, entre otros. Dichos anexos
serán parte integral del convenio y deberán ser firmados por los representantes legales.
Adendum. El
adendum es el documento mediante el cual las partes
sin necesidad de firmar un
nuevo convenio modifican
los términos de sus obligaciones.
A efecto del presente reglamento dicho instrumento no puede variar la naturaleza esencial del convenio. En este
caso se seguirá el mismo procedimiento
requerido para la firma de
un convenio específico.
Gestor de convenio. El gestor de un convenio es el funcionario designado por el SINAES para que gestione la propuesta de un convenio para la institución.
b) Abreviaturas:
CNA: Consejo
Nacional de Acreditación, Superior Jerárquico de SINAES.
DE: Dirección Ejecutiva.
DSAG: División
de Servicios de Apoyo a la Gestión.
DEA: División
de Evaluación y Acreditación.
INDEIN: División
de Investigación, Desarrollo e Innovación.
CAPÍTULO II
Sobre los requisitos de los convenios
y contratos
Artículo 3º—El Gestor de convenio que proponga un convenio o un contrato de prestación de servicios, deberá justificar los beneficios sustantivos que se derivarán de éstos, los objetivos que se cumplirán mediante su ejecución y la implicación financiera, para la Institución.
Artículo 4º—La propuesta que se presente
para suscribir un convenio
entre el SINAES y otra entidad deberá:
4.1 Verificar las calidades
de las partes: Establecer
los datos básicos como nombre de la institución, nombre de la persona
que la representa y sus calidades,
lugar, fecha, acuerdo donde se le nombra entre otros.
4.2. Verificar la capacidad jurídica de las partes: Para el SINAES quien ostenta la representación es quien tiene la autorización plena para suscribir
los convenios. A nivel de
la contraparte, es necesario
verificar la documentación necesaria que permita comprobar la capacidad jurídica para obligarse.
4.3 Verificar naturaleza jurídica de la contraparte:
El SINAES, puede suscribir convenios en sus distintos tipos o modalidades y cartas de entendimiento,
con entidades u organismos
de Derecho Público, Derecho Internacional
Público, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, así como entidades
de derecho privado. En caso
de que la relación implique
la prestación de un servicio
a cambio de una remuneración,
se debe analizar la figura
de contrato ya que en estos casos
se desvirtúa la figura del convenio o carta de entendimiento,
y por ende se constituiría en un contrato aplicándose la normativa correspondiente a la contratación
administrativa.
4.4 Verificar el objeto del convenio contrato: Es necesario establecer las razones del por qué se pretende llevar a cabo el
convenio o carta de entendimiento,
o contrato. Este objeto
debe ser lícito, posible y determinado.
4.5 Verificar el tipo de compromisos y obligaciones que asumirán ambas partes: El convenio debe establecer obligaciones y beneficios entre las partes de conformidad con el principio de reciprocidad. En aquellos convenios que se involucren recurso humano o la utilización de algún bien en específico,
deberá verificarse la disponibilidad de éste.
4.6 Analizar las posibles cláusulas que se establecerán
dentro del documento: cláusulas
generales sobre el objeto del convenio,
intenciones, descripción de
actividades, cláusulas de compromisos, cláusulas finales como vencimiento, acuerdos, notificaciones, etc. Asimismo, se debe establecer prórrogas, cláusulas de controversia o la figura del arbitraje, derechos de autor y propiedad intelectual, y considerar que en ningún convenio se debe pactar inmunidades o exoneraciones fiscales de ningún tipo por el principio de reserva de ley.
Artículo 5º—Cada año a partir de la fecha de firma del convenio o adendum, el gestor de convenio o designado, deberá presentar un informe anual a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades desarrolladas, los cuales deben incluir
una evaluación integral del cumplimiento
de los objetivos y sus indicadores.
Igualmente deberán presentar los demás informes que se establezcan en el convenio
o adendum respectivo, o que
sean solicitados por las autoridades universitarias dentro
del ámbito de competencia
de éstas.
CAPÍTULO III
Sobre las modalidades de convenios
y contratos
Artículo 6º—SINAES podrá suscribir
para llevar a cabo sus objetivos los siguientes tipos o modalidades de convenios y / o contratos:
6.1. Cooperación y/o colaboración:
Los Convenios de Cooperación
o colaboración se llevan a cabo en actividades
en beneficio de ambas partes, tomando en cuenta la reciprocidad
de derechos y obligaciones. Todo
dentro de las potestades permitidas
por el ordenamiento jurídico. Entre ellas encontramos:
6.1.1. Apoyo institucional:
Este tipo de convenios, la actividad realizada por una de
las partes (o ambas), se realiza
dentro de sus labores ordinarias
a través de cooperación técnica especializada que pueda brindarse para la consecución de los fines esenciales
del convenio.
6.1.2. Apoyo académico: Permite mejorar, actualizar e intercambiar conocimientos en áreas específicas ya sea utilizando la modalidad de cooperación técnica o a través
del aporte de materiales didácticos que permitan a determinado grupo de personas adquirir los conocimientos necesarios.
6.1.3. Desarrollo profesional: Este
tipo de convenios permite la creación de becas o programas de estudio o pasantías para formación de los y las funcionarias
(os) en áreas
de interés.
6.1.4. Investigaciones conjuntas: Permite establecer los criterios mínimos para la realización de proyectos o actividades de investigación entre ambas partes firmantes.
6.1.5. De difusión y divulgación: Son convenios específicos cuya finalidad radica en la divulgación de materiales y difusión de actividades de interés para ambas
partes.
6.2. Cooperación técnica internacional: Los convenios
de cooperación técnica internacional son instrumentos
que permiten generar un intercambio de conocimientos y experiencias, así como mejorar técnicas
en la realización de procesos, que el país solicitante por sí solo no podría generar o movilizar. La suscripción de estos convenios puede ser de gran utilidad para generar medios que permitan la capacitación de personal en temas de gran interés institucional o nacional.
6.3. Contrato para la prestación
de servicios técnicos-académicos:
Esta modalidad, se aplica para entidades o profesionales, nacionales o internacionales, las cuales pueden prestar un determinado servicio, a cambio de una contraprestación proporcional al servicio brindado siendo la principal justificación de este tipo de contrato el que no se encuentra en el país
entidades o profesionales en la materia especializada,
que brinden el producto o servicio que se requiere para el cumplimiento del fin publico institucional, por lo que surge la necesidad
de requerir un oferente único nacional o internacional . Se exceptúa la contratación de pares evaluadores
internacionales cuya figura está regulada
mediante el proceso especial de contratación
de evaluadores de SINAES.
CAPÍTULO IV
Sobre las instancias institucionales
y sus funciones
Artículo 7º—Serán funciones de las diferentes instancias institucionales las siguientes:
7.1 El Gestor de Convenio:
a) Realizar los trámites que le correspondan, para la formulación
y aprobación de los convenios.
b) Coordinar la ejecución del convenio o adenda.
c) Elaborar los informes parciales y final del convenio, incluidos los anexos y las adendas
d) Realizar los trámites necesarios para los adenda, renovación o rescisión de un convenio.
7.2 División de servicios de apoyo a la gestión:
a) Emitir una certificación o constancia de cada solicitud de convenio específico, anexo, adendum, renovación o rescisión, que especifique:
- Si se cuenta con recursos en el presupuesto
institucional o si se requiere de recursos institucionales que no fueron aprobados en el
presupuesto ordinario o extraordinario.
- Si el monto requerido
para la ejecución representa
una erogación mayor que el monto establecido para las contrataciones directas. (contratos de prestación
de servicios).
b) La División de Servicios de Apoyo de la Gestión contará con un máximo de cinco días hábiles para emitir la certificación a partir de la solicitud de certificación por parte del Gestor de convenio.
7.3 Asesoría Legal:
a) Apoyar las actividades de negociación de los convenios, adenda, renovación o rescisión.
b) Revisar que los convenios, anexos, adenda, renovación o rescisión estén acordes con la normativa y reglamentación vigente, emitiendo el dictamen respectivo, para lo cual contará con un máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de este.
c) Refrendar con su sello y firma todos
los convenios, anexos, adenda, renovación o rescisión.
7.3 Dirección Ejecutiva:
a) Conocer y revisar las propuestas con el fin de verificar si las actividades que incluyen están enmarcadas en los planes institucionales de mediano y largo plazo. En el caso
que contemplen actividades,
que no estén incorporadas en el Plan Anual
Operativo, o que no se ajusten
a los Planes Institucionales, debe emitir un dictamen de pertinencia
y en caso de ser pertinentes, recomendar que se incorporen las actividades correspondientes en los planes,
para lo cual contará con cinco días hábiles a partir de la solicitud de revisión, en los casos que corresponda.
b) Conocer y autorizar en primera instancia
los informes anuales, parciales solicitados en el convenio
y final del convenio y las adendas.
7.5. Consejo Nacional de Acreditación
(CNA)
El CNA, en la figura
del presidente será el responsable de firmar todos los convenios nacionales o internacionales en los que participe la institución. Sus funciones serán:
a) Avalar la propuesta de los convenios, anexos, adenda, renovación o rescisión y el inicio del proceso de formalización.
b) Firmar los convenios, anexos, adenda, renovaciones o derogatorias. Contará con un plazo máximo de 8 días hábiles.
CAPÍTULO V
Sobre las instancias internacionales
Artículo 8º—SINAES podrá formar
parte de Instancias internacionales de acreditación siempre y cuanto las condiciones se ajusten a la normativa dispuesta en este reglamento
y la aplicable al SINAES en
general.
Artículo 9º—La vinculación de las actividades
de SINAES con las Instancias Internacionales
deben estar orientadas a contribuir y alcanzar la misión y objetivos de SINAES.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 10.—Vigencia: Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta.
Pavas, 22 de junio de 2021.—Laura Ramírez Saborío,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021562538 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente Reglamento regulará la estructura orgánica de la Fábrica Nacional
de Licores, abreviado
FANAL, como unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), a fin de que cuente
con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma en lo administrativo.
Artículo 2°—Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ley Orgánica: Ley Orgánica del CNP N°
2035 de 17 de julio de 1956, íntegramente
reformada por el artículo 1° de la ley N° 6050 de 14 de marzo
de 1977 y parcialmente por sucesivas
reformas.
b) LGAP: Ley General
de la Administración Pública.
c) Junta Directiva: La Junta Directiva del
CNP.
d) FANAL: Fábrica Nacional de Licores unidad adscrita del CNP, la cual por su régimen
de conjunto y los requerimientos de su giro cumple
funciones de empresa
industrial y mercantil.
e) Junta Administrativa: Comisión permanente de la Junta Directiva,
regida por el Reglamento Interno de esta.
f) Presidente Ejecutivo:
El Presidente Ejecutivo del
CNP.
g) Administrador General: Jerarca Administrativo de FANAL
Artículo 3°—La
Junta Directiva será el Órgano colegiado
de máxima autoridad que dictará las políticas generales de gobierno y operación de FANAL. Para este
fin, ordenará la actividad
de la misma pero no sus actos; le impondrá sus metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas; le impartirá directrices, vigilará su cumplimiento y sancionará con la remoción al
titular que falte a las mismas
en forma reiterada y grave,
sin justificar la inobservancia.
Asimismo, coordinará la actividad de FANAL con las demás dependencias del CNP.
La representación permanente
de la Junta Directiva ante FANAL, será
ostentada por el Presidente Ejecutivo o en su defecto
por la Gerencia General quienes
tendrán, respecto de la Fábrica, las mismas competencias de dirección que les
asisten de ordinario por
sus cargos en el Consejo Nacional de Producción.
Artículo 4°—Lo no contemplado en este Reglamento se regulará, en lo conducente, por las normas escritas del ordenamiento jurídico administrativo, dentro
de las que se aplicarán en
forma supletoria las reglamentaciones
internas del CNP; asimismo,
serán de aplicación las normas no escritas del Derecho Administrativo que interpreten, integran o delimitan sus normas escritas.
CAPÍTULO II
Estructura Básica de FANAL
Sección Primera
Organización
Artículo 5°—La estructura organizativa básica de FANAL constará de:
a) Administrador General y Sub Administrador
General.
b) Departamento Permanente de la Auditoría
General del CNP destacado en
FANAL.
c) Departamentos de:
• Financiero y Contable.
• Administrativo.
• Destilería de Alcoholes.
• Producción de licores y alcoholes
• Recursos Humanos.
• Control de la
Calidad e Investigación para el
desarrollo de nuevos productos Mercadeo.
• Mantenimiento.
• Unidad de Asesoría Legal, Análisis Administrativo, Salud Ocupacional y Tecnología de la información.
d) Las restantes secciones, unidades y demás dependencias que acuerde la Junta
Directiva, conforme se establecerá en el organigrama oficial de FANAL, aprobado por aquella y que formará parte integrante de este Reglamento.
Artículo 6°—La Auditoría General del CNP mantendrá
en FANAL un departamento permanente, cuyo titular será designado por el Auditor General y cuyas atribuciones y funcionamiento será, respecto de FANAL, las que contempla el reglamento
propio de la Auditoría
Interna del CNP. Queda definido,
consecuentemente, que la Auditoría
específica que se destacará
en FANAL no guardará línea jerárquica con ninguno de sus órganos e instancias, sino que forma parte integral de la Auditoría
General del CNP. Todos los órganos
y servidores del FANAL quedan
obligados a dar las más amplias facilidades
y colaboración a la Auditoría
para el mejor desempeño de sus deberes.
Sección Segunda
Del Administrador
General
Artículo 7°—EI Administrador General de FANAL será
designado por la Junta Directiva,
al igual que el Sub Administrador General, deberán
ser profesionales graduados
con al menos el grado de bachiller universitario y especialidad o Maestría, en alguna
profesión afín a las actividades de FANAL y un mínimo
de tres años de experiencia en labores relacionadas a la gestión gerencial. En todo caso,
el Administrador General será responsable ante la Junta Directiva, la Junta Administrativa,
la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia
General, por la buena marcha
de la FANAL, para lo cual contará
con la gestión de las restantes
dependencias administrativas
que dependerán jerárquicamente
de él. El Sub administrador
responderá jerárquicamente
al Administrador General, atendiendo
las labores que la Junta Directiva,
o el Administrador le encomienden.
El Administrador General participará en la Junta Directiva cuando sea llamado para los efectos, pudiendo hacerse acompañar por funcionarios de las
áreas técnicas que considere conveniente.
Artículo 8°—El nombramiento, remoción y régimen de disciplina del Administrador y Subadministrador Generales de FANAL, será de competencia de la Junta Directiva,
con las siguientes particularidades:
a) Para la aplicación de sanciones, la Junta
Directiva ordenará seguir el procedimiento
administrativo que prevé la
LGAP, y que será sumario
para los apercibimientos y ordinario
para la suspensión o destitución.
Lo anterior a fin de determinar claramente
el hecho que servirá de motivo al acto administrativo sancionatorio, por lo que su inobservancia causará la absoluta nulidad del acto.
b) La destitución procederá por cualquier motivo que implique una falta cometida con dolo o culpa grave a
los deberes que impone la relación de servicio y tal que se quebrante el necesario vínculo
de confianza que liga al funcionario con la Institución.
c) La revocatoria de la investidura del
Administrador General o del Sub Administrador
General será expresa cuando claramente se individualice en el acuerdo aquellas
que se revocan, e implícita
cuando por reorganización administrativa u otra causa semejante desaparezca el órgano que da lugar a la relación de servicio. Con la revocatoria del acto de investidura y en tanto ella no se dé por justa causa atribuible al servidor, se reconocerán simultáneamente las prestaciones e indemnizaciones
que correspondan según la legislación vigente.
d) Lo referente al otorgamiento de becas y capacitación de dichos servidores será conocido y resuelto por la Junta Directiva.
Artículo 9°—Con
las salvedades aplicables conforme con la ley o a este Reglamento,
las funciones y responsabilidades
del Administrador y Sub Administrador
Generales de FANAL serán
las que corresponden al factor mercantil
o gerente, sin perjuicio de
lo tocante a su condición de funcionarios públicos.
Corresponderán al Administrador General las facultades
de Jerarca de FANAL, conforme
con la LGAP. Sus resoluciones tendrán
recurso de apelación ante
la Junta Directiva, que agotará
la vía administrativa.
El nombramiento y remoción
de los encargados y titulares
de Departamento, Secciones
y Unidades corresponde al Administrador General. Los nombramientos
se harán conforme con los procedimientos señalados en la Convención Colectiva vigente y en atención a los requisitos que contempla el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Las remociones se efectuarán
por las causas previstas en la legislación laboral, el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Institución y mediante el trámite
previsto también en el Convenio
Colectivo.
Artículo 10.—Conjuntamente con el presupuesto, el Administrador General presentará a la Junta Administrativa
el proyecto del Plan Anual Operativo para cada periodo fiscal. Una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos, se enviará para su aprobación a la Junta Directiva.
De la misma forma, presentará
un Plan Estratégico de acuerdo con los requerimientos de
la Administración Superior.
Artículo 11.—Trimestralmente, el Administrador General someterá al conocimiento de la
Junta Administrativa los avances
y resultados de los programas
aprobados y/o indicadores
de gestión del negocio que
le sean requeridos, cuya versión definitiva
se remitirá a la Junta Directiva.
El último de estos informes de cada ejercicio anual contendrá un resumen general de
las operaciones del periodo.
Artículo 12.—Cada vez
que lo estime necesario, el Administrador General solicitará al Presidente Ejecutivo o en su defecto al Gerente
General la aprobación de cambios
para mejora de los programas
o de los indicadores de gestión
en curso de ejecución.
Sección Tercera
De la Administración
Financiera
Artículo 13.—La Administración financiera de FANAL corresponde
al Departamento Financiero
y Contable, el cual coordinará con la Dirección Financiera del CNP, de manera tal, que, en casos de existir
diferencias de criterio de carácter técnico, prevalecerá la opinión que al respecto manifieste la Dirección Financiera del CNP.
El encargado de este
Departamento deberá cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Artículo 14.—El Departamento Financiero y Contable será el encargado
de controlar y registrar todas
las operaciones financieras,
producto de la actividad de
FANAL, así como de presentar periódicamente los resultados y situación financiera. En particular
deberá:
a) Registrar y contabilizar las operaciones financieras de FANAL.
b) Controlar la aplicación y ejecución del presupuesto.
c) Presentar mensualmente los estados financieros.
d) Ejecutar todas aquellas restantes funciones financiero-contables
que son de su competencia.
e) Coordinar con la Dirección Administrativa financiera del
CNP, la presentación de los Estados
Financieros y las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias para la operación de
la fábrica.
Artículo 15.—El ejercicio económico se extenderá del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio económico se hará una liquidación completa de sus operaciones que someterá a conocimiento de la
Junta Administrativa a través
del Administrador General, cuya
versión definitiva se remitirá a la Junta Directiva
para los efectos del artículo
13 de la Ley Orgánica.
Artículo 16.—El presupuesto ordinario y sus modificaciones constituyen el límite máximo de acción para el uso y disposición de los recursos de FANAL. La preparación
del proyecto de presupuesto
y modificaciones corresponde
al Departamento Financiero en coordinación con la Dirección Financiera del CNP, el cual deberá
ser avalado por el Administrador General, el encargado del Departamento Financiero y el Auditor de FANAL
y se enviará a la Junta Administrativa
para que esta lo canalice a
la Junta Directiva para su aprobación.
Dicha documentación deberá apegarse estrictamente a los lineamientos que sobre el particular haya
dictado la Contraloría
General de la República.
Artículo 17.—FANAL mantendrá su propio sistema
contable para el control y registro de las operaciones, debiendo el Departamento
Financiero presentar en forma mensual los estados financieros y los informes de flujo de caja en forma mensual
al Administrador General y a la Gerencia
General del CNP, con copia a la Auditoría
Interna de FANAL.
Artículo 18.—El control y ejecución presupuestaria se regirá por la legislación vigente en esta materia
y por las políticas y directrices que para FANAL dicte la Junta Directiva, la
Presidencia Ejecutiva o la Gerencia
General en el marco de sus competencias.
Artículo 19.—Para el normal desarrollo de las actividades que
le corresponden, el Departamento Financiero contará con las unidades que estime conveniente y necesarias, cuya creación aprobará la Junta Directiva.
Sección Cuarta
Del Departamento
Administrativo
Artículo 20.—El Departamento Administrativo será el encargado de velar por el normal desarrollo de las actividades de servicios generales, almacenamiento y abastecimiento de materias primas y materiales diversos que garanticen un normal
funcionamiento institucional.
Para esto deberá:
a) Dirigir, coordinar y supervisar todas las funciones administrativas de apoyo que requiere FANAL.
b) Brindar el oportuno
abastecimiento de los insumos
necesarios para el proceso productivo.
c) Almacenar materiales y productos terminados para satisfacer las necesidades de mercadeo y producción.
d) Realizar otras funciones administrativas propias de su competencia.
El encargado del Departamento
deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Sección Quinta
Del Departamento
de Destilería de Alcoholes
Artículo 21.—Será responsabilidad
del Departamento de Destilería
de Alcoholes producir diversos tipos de alcoholes para satisfacer las demandas de la industria nacional. Sus actividades generales serán:
a) Producir alcoholes de diversos grados para abastecer los requerimientos de
la industria nacional y la producción de licores.
b) Velar por el estricto proceso
químico industrial para la producción
de alcoholes de alta calidad, salvaguardando la salud pública.
c) Colaborar con los pequeños productores de caña del país en la compra
de melaza, materia prima
para la elaboración del alcohol.
d) Ejecutar otra serie
de funciones propias de los
procesos de fermentación, destilación y producción de alcoholes.
e) Ejecutar una serie de funciones o tareas de acuerdo a las certificaciones que
realice la empresa.
Sección Sexta
Del Departamento
de Producción de licores y alcoholes
Artículo 22.—Bajo la responsabilidad del Departamento de Producción se concentrará la producción y envasado de licores y alcoholes, así como el añejamiento
de rones. En especial le corresponderá:
a) Planear, dirigir, organizar y controlar los procesos de confección y envasado de licores y alcoholes.
b) Confeccionar diversos tipos de licores y alcoholes.
c) Velar porque se lleve a cabo un estricto proceso industrial en la confección de licores, añejamiento de ron y alcoholes.
d) Hacer las revisiones y dar por aprobados o rechazados los materiales necesarios para el envasado, embalado y etiquetado de licores y alcoholes.
e) Ejecutar otras funciones propias de la actividad de confección.
Sección Séptima
De la producción
de alcoholes y elaboración
de licores
Artículo 23.—El desarrollo de las actividades de producción de
FANAL se realizará en plantas industriales: una dedicada a la producción de
alcohol, otra a la elaboración
de licores y las que en el futuro se requieran
para la operación del proceso.
Artículo 24.—Las plantas industriales estarán dirigidas por profesionales con
por lo menos el grado de licenciatura en una carrera a fin a sus actividades, bajo la superior vigilancia
de la Administración y contarán
con la estructura indispensable para llevar a cabo el
proceso productivo.
Artículo 25.—Para cumplir adecuadamente con sus funciones, cada planta someterá anualmente al Administrador
General sus requerimientos de materia
prima, de personal, incluida la capacitación
de éste y reposición de equipos. Con base en el presupuesto y programas aprobados el Administrador General gestionará lo que corresponda
ante la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.
Artículo 26.—Cada planta industrial presentará a la Administración
General sus programas de producción,
para su posterior aprobación
o modificación. Los programas
de producción estarán íntimamente ligados a la proyección de venta y a las reservas necesarias para el adecuado abastecimiento
de las necesidades del país
con las políticas establecidas
al respecto.
Artículo 27.—Los responsables de las plantas industriales velarán por el cumplimiento de las normas de producción y los rendimientos y eficiencias que se establezcan conforme con el diseño de los equipos y la experiencia.
Sección Octava
Del Control de la Calidad e Investigación
para el
Desarrollo de Nuevos Productos
Artículo 28.—El Departamento de la Control
de Calidad será el responsable del sistema de
control de calidad, investigación
y formulación de los diferentes
productos de FANAL. Le corresponderá:
a) Verificar la correcta formulación y elaboración de los productos de FANAL y determinar el grado de adulteración
de licores.
b) Realizar tareas de investigación y elaboración de normas y especificaciones para
los productos de FANAL.
c) Controlar y realizar la recepción de las materias primas (alcoholes, esencias, jarabes y similares) para determinar su calidad de acuerdo
con las normas establecidas.
d) Ejecutar otras funciones propias del control de calidad.
Artículo 29.—Corresponde al Departamento de Control de la Calidad e Investigación,
la formulación de los diferentes
productos, la elaboración
de las normas y especificaciones
de los mismos, así como su verificación,
la recepción de materia
prima, la asignación de las calidades
y cantidades de alcohol para las cuotas
a industriales e instituciones,
así como la investigación para desarrollar nuevas fórmulas bajo la supervisión directa de la Administración.
Artículo 30.—El encargado de Departamento será un profesional en química. Tendrá a su cargo las funciones de Investigación, Control de Proceso,
de Confección de Licores y Recepción de Materia prima.
Artículo 31.—El Departamento de Control de
la Calidad e Investigación colaborará
con la Asesoría Legal y autoridades
conforme con sus posibilidades
técnicas, en la verificación de posibles adulteraciones o fabricación clandestina de alcoholes y licores y comunicará al administrador las irregularidades
detectadas a efecto de que
se proceda a interponer las
denuncias que estime pertinentes.
Artículo 32.—Para el mejor
cumplimiento de sus funciones,
el Departamento podrá establecer los procedimientos que estime oportunos, previo visto bueno de la Administración a través de la Unidad de Análisis Administrativo.
Artículo 33.—El Departamento determinará anualmente sus necesidades de equipo, personal y
capacitación del mismo. La Administración ajustará los pedidos al presupuesto y programas aprobados y gestionará lo que corresponda.
Sección Novena
Del Departamento
de Mercadeo
Artículo 34.—El Departamento de Mercadeo concentrará todas las actividades relacionadas con la administración
de los sistemas de mercadeo
y ventas de los licores y alcoholes que produce FANAL, en
especial:
a) Elaborar, planear, dirigir y supervisar la política general de mercadeo de
FANAL.
b) Elaborar, coordinar y dirigir las actividades publicitarias y de apoyo promocional para los productos de
FANAL.
c) Impulsar el desarrollo
de nuevos mercados a nivel interno y externo.
d) Velar por el adecuado funcionamiento
de los sistemas de distribución
de los licores y alcoholes.
e) Ejecutar otras funciones similares propias del área de mercadeo.
f) Sugerir e impulsar el desarrollo de nuevas soluciones que satisfagan necesidad de los consumidores o generen oportunidades de negocio relacionadas con el quehacer de la fábrica.
g) Impulsar el desarrollo
de los negocios de FANAL en
los canales de distribución
y sus diferentes puntos de venta.
h) Coordinar semanalmente con producción las necesidades de producción para cumplir con los pedidos de los diferentes productos en el
mercado.
El encargado de esta
dependencia deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Artículo 35.—Para el cumplimiento
de sus actividades, el Departamento contará con la estructura adecuada en función del monto de las operaciones y dictará en coordinación
con el Administrador
General las estrategias, normas
y procedimientos necesarios,
tomando en consideración la situación del mercado
y la actuación de la competencia.
Todo conforme con las políticas comerciales emitidas por la Junta Directiva.
Artículo 36.—La Junta Directiva acordará los precios de los productos de FANAL previo estudio y recomendación del Departamento de Mercadeo y la Administración de FANAL, los que fundarán
sus opiniones y recomendaciones
en los informes de costos y márgenes de utilidad adecuados que serán proporcionados por el Departamento Financiero y en la investigación de los precios de
mercado de los productos competitivos
y de baja rotación.
Sección Décima
De la Administración
de los Recursos Humanos
Artículo 37.—La Administración de los recursos humanos de FANAL se coordinará con la del CNP de manera
tal que en casos de existir diferencias de criterio de carácter técnico prevalecerá la opinión que al respecto manifieste la Dirección de Recursos Humanos del
CNP.
FANAL mantendrá sus propio
Manual de Clasificación y Valoración
de Puestos, el cual no podrá contravenir
ni en general exceder los que rijan, en lo que fuere comparable, para
los demás empleados del
CNP.
Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar todos los trámites y registros que generen los movimientos del
personal de FANAL.
b) Velar por la constante actualización del sistema de clasificación y valoración de puestos.
c) Mantener sistemas de reclutamiento y selección de
personal adecuados al medio de trabajo
de FANAL.
d) Ejecutar otras funciones propias del ramo de los Recursos Humanos.
El encargado de este
Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Sección Undécima
Del Departamento
de Mantenimiento
Artículo 39.—El Departamento de Mantenimiento integrará todos los recursos destinados al mantenimiento
industrial y general, para garantizar un óptimo rendimiento de la infraestructura industrial de FANAL. En
especial deberá:
a) Realizar actividades tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la
red industrial de FANAL.
b) Introducir nuevos métodos de trabajos que garanticen un mayor rendimiento
de equipos.
c) Velar por el mantenimiento periódico tanto correctivo como preventivo de todos los equipos de trabajo con que cuenta FANAL.
d) Velar por el mantenimiento general de edificios y mobiliario.
e) Ejecutar otras funciones similares propias del área de mantenimiento.
El encargado de este
Departamento deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Sección Duodécima
De las unidades
de Asesoría Legal, de Análisis
Administrativo, de Salud Ocupacional
y Tecnología
de la Información
Artículo 40.—Los funcionarios de la Unidad
de Asesoría Legal dependerán,
técnicamente de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del
CNP, en estrecha coordinación con el Administrador General, el que deberá refrendar las gestiones que en este ámbito se realicen.
Artículo 41.—Corresponderá a la Unidad de Asesoría Legal:
a) Brindar asesoría en asuntos legales
a la Administración General-de FANAL
b) Confeccionar reglamentos, contratos y otra serie de documentos legales indispensables para el
normal desarrollo de las funciones
de FANAL.
c) Prestar colaboración en la confección de carteles de licitación u otros concursos de ofertas y en el
análisis de las ofertas.
d) Emitir pronunciamientos y efectuar
los trámites judiciales que
correspondan, para lo cual
se autoriza al Presidente Ejecutivo, al Gerente General o
al Subgerente General en su condición de representantes legales y apoderados generalísimos del CNP,
para que, en cada caso, le confiera al titular de
la Unidad de Asesoría Legal Poder
Especial Judicial, limitado a los asuntos
propios de FANAL.
e) Emitir pronunciamientos y efectuar
los trámites judiciales que
correspondan, para lo cual
se autoriza al Presidente Ejecutivo para que le confiera al
titular de la Unidad de Asesoría Legal Poder Especial Judicial, limitado
a asuntos propios de FANAL.
f) Ejecutar otras funciones propias de su competencia.
g) Coordinará con las instancias correspondientes la verificación
de posibles adulteraciones
o fabricación clandestina
de alcoholes y licores, comunicará a la Administración
las irregularidades detectadas
a efecto de proceder a interponer las denuncias que se estimen pertinentes. Para estos casos los dictámenes serán formulados por el encargado del Departamento de Control de la Calidad quien
actuará en calidad de químico oficial de FANAL.
El titular de la Unidad debe ser Abogado, debidamente
incorporado al colegio respectivo.
La Unidad de Asesoría Legal de FANAL podrá actuar con independencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos en asuntos propios
de la actividad ordinaria
de la FANAL, sin embargo, tratándose de asuntos de carácter general donde deban aplicarse
las mismas regulaciones legales que en el CNP, la Unidad deberá coordinar previamente la emisión de los dictámenes con la Dirección de Asuntos Jurídicos.
No obstante, en cualquiera
de los casos planteados, de
existir discrepancia de criterios, prevalecerá la opinión que vierta la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 42.—La Unidad de Análisis Administrativo dependerá de la Administración General y será responsable de:
a) Colaborar con la Administración
General en la atención de
la gestión administrativa.
b) Brindar criterio técnico en asuntos
de orden administrativo.
c) Prestar colaboración a los distintos programas que conforman la estructura organizativa de FANAL
d) Ejecutar todas aquellas funciones de orden macro y micro administrativo,
que tiendan al mejoramiento
funcional de FANAL
El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Artículo 43.—La Unidad de Salud Ocupacional dependerá de la Administración General será responsable de:
a) Velar por la existencia de medidas de seguridad de todo el personal de FANAL.
b) Velar por la salud física y mental de todos los funcionarios de FANAL.
c) Velar porque todos los funcionarios cuenten con los implementos de seguridad en el desempeño
de sus labores.
d) Coordinar la comisión de Salud Ocupacional de fanal.
e) Coordinar la abrigada con incendios y primeros auxilios.
f) Ejecutar otras funciones similares propias del puesto.
El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
Artículo 44.—La Unidad de Tecnología de la Información dependerá de la Administración General y será responsable de:
a) Velar por todas las compras de equipo de cómputo de Fanal.
b) Dar soporte técnico a todos los equipos de cómputo de Fanal.
c) Asesora a la Administración en los temas de innovación tecnológica.
d) Ejecutar otras funciones similares propias de la unidad de Tecnologías de la Información.
El titular de esta Unidad deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 45.—Las dudas de interpretación del presente Reglamento serán resueltas por la Junta Directiva.
Artículo 46.—Este Reglamento deroga el texto vigente,
publicado en La Gaceta 276 del 16 de noviembre
de 2017.
Artículo 47.—Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021562427 ).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Oreamuno comunica que mediante el Acuerdo
Municipal tomado bajo el Artículo 26°, Acuerdo N° 656-2021
de la Sesión Ordinaria Nº
90-2021, celebrada el 08 de
junio del 2021, el Concejo Municipal de conformidad
con el artículo cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó reformar el artículo 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, y en firme autorizar a la Administración Municipal a publicar
por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se aprueba reformar
el artículo 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, el texto dirá:
Artículo 18.—El fondo de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de doscientos cincuenta mil colones. (¢250.000,00).
Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021562730 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en atención
a lo dispuesto en la Sesión Ordinaria N° 79-2021
(P-2020-2024), celebrada el
04 de mayo del 2021, procede a publicar
lo siguiente:
CAPÍTULO SEIS
Plan de usos
del Suelo
6.1. Introducción.
La anterior investigación y análisis, y la elaboración de la síntesis, se
traduce en un mapa o plano final, donde se exponen los usos posibles del suelo y un Reglamento de Zonificación. Seguidamente, se exponen sus diferentes componentes.
6.2. Objetivos generales:
1) Contribuir a un desarrollo regional,
a través de la descentralización
de la actividad turística
del país, fomentando un mejor aprovechamiento de los recursos naturales presentes en este sector del Golfo de Nicoya.
2) Fomentar y canalizar inversión privada a este sector de la Península de Nicoya.
3) Colaborar con el I.C.T e I.N.V.U.
a un desarrollo de la Zona Marítimo
Terrestre adecuado y sin un deterioro
de los recursos turísticos presentes en el
sitio.
4) Generar nueva oferta
turística que ayude a solventarla creciente demanda que hay en el país.
6.3. Objetivos específicos:
1) Establecer un plan de usos del suelo que permita el desarrollo de un núcleo o proyecto turístico, acorde a las condiciones ambientales en este sector de la Punta Cuchillo.
2) Permitir la construcción de obras físicas de soporte y de servicios turísticos que faciliten el disfrute y la movilización pronta y segura de los turistas en el sitio.
3) La formulación de un reglamento de zonificación que establezca las especificaciones para llevar a cabo el desarrollo
propuesto en el punto número dos.
4) Contribuir al planteamiento de estrategias de implementación
para el debido control, ejecución y evaluación.
Para el cumplimiento de las metas antes planteadas, el Plan de Uso del Suelo debe orientarse a través de los siguientes criterios, que han dado origen a la investigación recién realizada.
6.4. Criterios de desarrollo:
1) Mantener la Zona Pública.
2) Crear y fortalecer la imagen turística de Punta Cuchillo.
3) Conservar y mantener los recursos naturales.
4) Minimizar los costos por concepto de infraestructura.
5) Lograr el confort
y seguridad de los usuarios
del futuro proyecto.
6) Aprovechar los atractivos del
sol, playa, mar, bosque y vida silvestre.
7) Promover una densidad baja acorde a la limitada capacidad soportante.
8) Desarrollar áreas de recreación y esparcimiento.
9) Aprovechar la belleza escénica del sitio, y a la vez proteger el paisaje
y el bosque.
10) Mantener en lo posible la imagen natural del sitio.
11) Crear senderos que permitan la accesibilidad de los visitantes a los diferentes atractivos presentes en el sitio.
6.5. Plan
de usos del suelo.
La presente zonificación de usos del suelo propone los siguientes los cuales se detallan a continuación:
1) Zona Pública.
2) Zona de protección de acantilados.
3) Zona de alojamiento turístico de baja densidad.
4) Zona de desarrollo de infraestructura de apoyo.
5) Zona de recuperación forestal.
6) Zona verde.
El
plan de usos del suelo, que
se propone es la conclusión de la investigación
de campo realizada en el sitio, propone un plan de desarrollo
sostenido que permita un uso del terreno, así como establecer
los requisitos y criterios
de diseño para cada uno de
los usos indicados en el plano
de usos del suelo y favorecer la recuperación de la vegetación y la vida silvestre, pues son considerados parte integral del futuro desarrollo al ser integrados como atractivos.
Como se muestra en dicho
plano los usos propuestos, están adecuados a las características
del terreno, y para este caso particular favoreciendo
el aspecto de conservación, en especial, de las
relictos boscosas que representa aproximadamente el 60% del área total a regular, aunque hay una predominancia de vegetación secundaria, su protección y el aumentar su
diversidad son de carácter prioritario dentro de la propuesta
de desarrollo a futuro, una
vez otorgada la concesión respectiva.
En
cuanto a la cuantificación
de la capacidad soportante,
no se puede aplicar a la banda arenosa existente,
corresponde, como es de esperar, únicamente a los 50
metros de la zona pública medidos
a partir de la línea de pleamar ordinaria. Pero en frente al proyecto
se forma una caleta, con un mar local muy tranquilo, su suave oleaje en especial en la estación lluviosa y agua en general transparentes contribuye a que en el sitio se puedan desarrollar variadas actividades recreativas.
No se incluyen los islotes, peñascos y otras pequeñas formaciones rocosas que sobresalgan en la superficie, ya sea en marea
alta o baja, y que de por si forman parte
de la zona pública, y constituye
un valioso recurso cercano que se puede aprovechar también en actividades recreativo turísticas.
Otro
aspecto importante de este sector costero, posee una declaratoria de interés no turístico por lo que
no se aplican los usos establecidos por ley. Pero la zonificación
propone un importante uso
de protección de la vegetación
lo cual es perfectamente
compatible con los sectores declarados
de interés no turístico.
6.6. Reglamento de Zonificación.
Las concesiones de la Zona Marítimo
Terrestre están reguladas
por el reglamento de un
plan regulador, en el cual se establecen
las condiciones que deben seguir los concesionarios, para desarrollar las diferentes obras.
La Municipalidad de
Puntarenas avisa por este
medio a los pobladores de Punta Cuchillo,
o bien, otros interesados,
a solicitar una concesión
con base en derechos de ocupación.
Mismas que se tendrán que ajustar a este
Esquema de usos de suelo de interés no turístico.
6.6.1. Artículo 01.
Establecimiento de este
reglamento y objetivos.
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Puntarenas, de la provincia del mismo nombre, atendiendo
las disposiciones y reglamentos
de la Ley 6043, sobre la Zona Marítimo
Terrestre, y siendo consciente
de la necesidad de ordenar
y reglamentar el uso de la zonificación propuesta en este
plan en estudio, en el plano
que corresponde al sector costero
que se localiza en la hoja Golfo, entre las coordenadas aproximadas en Proyección Lambert; a saber:
201.05
N - 441.20 E y
201.50
N - 441.15 E
Tomando en cuenta,
que además la zonificación tiene como meta orientar el desarrollo
físico del área antes mencionada, con el fin de:
- Plantear un patrón de desarrollo recreacional turístico acorde con las condiciones naturales del sitio.
- Permitir que el proyecto contenga los mejores servicios básicos y turísticos, para comodidad y seguridad de los usuarios.
- Promover la protección y el uso adecuado
de los recursos naturales, que garantice
un uso racional de los mismos y su conservación.
Atendiendo al hecho que la propuesta de desarrollo de este plan de ordenamiento de usos, está acorde
con las políticas de desarrollo
de la Zona Marítimo Terrestre, y que tanto el ICT y el INVU, como planificadores de esta Zona Restringida, según lo establece la Ley N° 6043
y su Reglamento, aprueban el siguiente
reglamento de usos del suelo, en el
cual se establecen las normativas que deberán seguir los concesionarios al desarrollar las diferentes obras permitidas. Además, brinda las herramientas técnicas y legales para que la municipalidad
de Puntarenas pueda otorgar
las respectivas concesiones,
en este segmento
de la Zona Marítimo terrestre
de su litoral bajo su administración.
6.6.2. Artículo 02.
Definiciones:
a. Acceso: Vía pública, o bien, medio u obra que
permita el libre tránsito en el
área administrada y a la
Zona Pública.
b. Área verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas o ambas cosas para uso público; las cuales pueden estar
destinadas a la recreación u ornamentación.
c. Concesión: Contrato público con la Municipalidad de Puntarenas, en el que se otorga
el derecho de uso de una parcela dentro de la Zona Marítimo
Terrestre.
d. Permiso de uso de la
Zona Pública: Contratos
Públicos para obras de uso público dentro de esta Zona.
e. Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación y para llevar a cabo la actividad turística.
f. Infraestructura: Servicios
o instalaciones de carácter
urbano, tales como carreteras, senderos, rellenos, líneas eléctricas, telefónicas, acueductos, alcantarillados, etc.
g. Protección: Es aquella área en la cual
las obras urbanas están sujetas a restricciones o impedimentos de construcción. No se puede construir en ellas
más que obras de contención.
h. Uso: Aprovechamiento a título particular de áreas o predios.
i. Uso permitido: Es aquel que está acorde con lo estipulado en la normativa establecida en el reglamento de este Esquema de Usos de Suelo.
j. Uso condicional: Es
aquel uso que, aun no siendo el
más recomendable, o bien cualquier otro posible uso, al cual podrían acogerse
los poseedores de los derechos de ocupación
en la Z.M.T., los cuales, después de haber transcurrido un período de tiempo prudencial, por las condiciones y características del
terreno, se puedan acoger al uso condicional;
siempre y cuando éste no entre en conflicto con el uso permitido primario.
Este uso sólo puede ser otorgado por el Consejo Municipal, si cuenta con la aprobación del I.C.T. y del I.N.V.U.
k. Uso conflictivo: Es
aquel que no se ajusta a la
zonificación propuesta en el Esquema
del Uso del Suelo y el cual no se permite
bajo ninguna condición.
l. Zonificación: Es la subdivisión
en sectores que abarca el Esquema
de Uso del Suelo, para llevar a cabo su
desarrollo de manera racional.
6.6.3. Artículo 03.
Regulaciones Generales.
Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo
Terrestre queda subdividida
en las siguientes zonas:
1. Zona
Pública (ZP).
2. Zona
de Protección de Acantilados
(ZPA).
3. Zona
de Alojamiento Turístico de
Baja Densidad (ZATBD).
4. Zona
de Desarrollo Infraestructura de Servicios
(ZIA).
5. Zona
de Recuperación Forestal
(ZRF).
6. Zona
Verde (ZV).
6.6.4. Artículo 04.
Zona
Pública (ZP):
a. Propósitos. Lograr el cumplimiento del capítulo III de la Ley N° 6043, en
cuanto al derecho de uso público de los 50 metros, determinado
por el Instituto Geográfico
Nacional.
b. Localización. El límite
superior de la Zona Pública lo establece
la línea de mojones del N° 1
al 15, colocados por el
I.G.N. en este sector costero.
c. Concesiones. No se darán concesiones en esta zona.
d. Usos permitidos. No
hay.
6.6.5. Artículo 5.
Zona
de Protección de Acantilados
(ZPA):
a. Propósitos: Protección y conservación de áreas inestables, para seguridad y confort de los visitantes.
Permitir la recreación al aire libre, o bien, bajo techo en pequeños refugios.
b. Localización: Se localiza
la misma básicamente en el pequeño
vallecito y áreas aledañas, entre los mojones N° 3
al 10.
c. Usos permitidos: Senderos recreativos, refugios para lluvia, obras de contención y mitigación.
d. Usos condicionales:
No hay.
e. Usos conflictivos:
Toda edificación permanente
que no sea recreativa, o bien, de gran tamaño o actividad que desarborice demasiado o cause inestabilidad de los suelos.
6.6.6. Artículo 6.
Zona
de Alojamiento Turístico de
Baja Densidad:
a. Propósitos: Permitir la implementación de un proyecto de hospedaje y gastronomía, dirigidos a satisfacer la creciente demanda de turismo (o de
observación e interpretación
de la naturaleza).
b. Localización: En la ladera sur del vallecito de Punta
Cuchillo, entre los mojones
N° 11 al 13.
c. Usos permitidos: Cabinas, habitaciones de hospedaje, restaurante, oficinas administrativas, bar,
ranchos de playa, biblioteca, sala
de proyecciones y video.
d. Usos condicionales:
Comercio turístico a pequeña
escala como artesanías, frutería, soda. Se permitirá y estimulará la siembra de frutales y vegetación ornamental nacional, y
la creación de senderos.
e. Usos conflictivos: Cualquier obra o instalación que no sea de carácter
turístico, o bien, que no apoye
el proyecto propuesto.
f. Requisitos en zona hotelera o de cabinas: Los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas estarán obligados a presentar un proyecto para desarrollar en el área
que se solicitará en concesión a la Municipalidad de Puntarenas, la misma deberá incluir
los siguientes aspectos:
1. Nombre y dirección del solicitante.
2. Nombre del proyecto.
3. Área estimada
a desarrollar y sus linderos.
4. Plano
de ubicación general y viabilidad
del proyecto.
5. Estudio de disponibilidad del proyecto, o bien, certificación
del S.N.E., del permiso para obtener
agua de un sitio cerca del proyecto.
6. Los
planos del anteproyecto presentarán cortes longitudinales y transversales.
7. Presupuesto del costo estimado de la obra y la forma de
financiamiento.
8. Estudio de factibilidad de la obra.
9. De
no haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas, y servidas, el tratamiento
que se realizará antes de ser vertidas.
El
diseño del proyecto deberá respetar las siguientes normas en los terrenos dedicados al proyecto:
1. Área destinada
a edificación del proyecto:
40% del total del terreno.
2. Áreas destinadas a Zona
Verde y esparcimiento del proyecto:
60% del total.
3. Los retiros
laterales, el posterior y
anterior serán de 3 metros, a partir
de las cercas y de la Zona Pública.
4. Altura
máxima de techo 5 metros.
5. Vías públicas y parqueos no hay.
6. Ancho
Senderos internos de 0.80 a 1.3 metros.
7. De
no haber sistema de evacuación de aguas negras, jabonosas, y servidas, el tratamiento se realizará antes de
ser vertidas y se especificará
en los planos constructivos finales, se debe considerar
el establecer una planta de
tratamiento a nivel secundario, con el efluente en calidad
para ser usada el agua para irrigación. En ningún caso los drenajes de la planta de
tratamiento o de los tanques
sépticos se deben construir e instalar en la zona publica, o bien orientarlo
a la playa. También los drenajes
no se deben construir en trincheras de la roca sedimentaria, pues por lo fracturado en que se encuentran los estratos rocosos muy fácilmente se contaminaría con coliformes fecales el pequeño
manto acuífero subterráneo en donde en el
momento actual por lo menos
se localiza un pozo.
10. Cualquier otro requisito solicitado por el Departamento de Fomento, Concesiones e Incentivos Turísticos del ICT o
por la Comisión centralizadora
de permisos de construcción.
Además, deberá ajustarse al reglamento de construcciones del I.N.V.U en aquellos aspectos que no se contemplen en este
reglamento.
6.6.7. Artículo 7.
Zona de
Recuperación Forestal (ZRF)
a. Propósitos: Protección y conservación de áreas inestables, reforestación selectiva. Permitir la recreación al aire libre, o bien,
bajo techo en pequeños refugios, recorridos con senderos interpretativos.
b. Localización: Se localiza
la misma básicamente en el pequeño
vallecito y en el sector suroeste entre los mojones N° 2 y 3, y frente a zona pública entre los mojones N° 13 al 15.
c. Usos permitidos: Senderos recreativos, refugios para lluvia, obras de contención y mitigación de erosión y reforestación selectiva.
d. Usos condicionales:
No hay.
e. Usos conflictivos:
Toda edificación permanente
que no sea recreativa, o bien, de gran tamaño o actividad que desarborice demasiado o cause inestabilidad de los suelos.
6.6.8. Artículo 8.
Zona
de Verde (ZV)
a. Propósitos: Protección y conservación de áreas inestables, arborización selectiva, para confort y seguridad de los visitantes. Permitir la recreación al aire libre pasiva, juegos al aire libre, o bien bajo
techo en refugios provisionales.
b. Localización: Se localiza
la misma básicamente en el pequeño
vallecito entre el mojón N° 10 y 11.
c. Usos permitidos: Mantener zonas verdes abiertas, jardines, áreas de asoleamiento.
d. Usos condicionales:
Ranchos de estar, facilidades
turísticas temporales como ranchos.
e. Usos conflictivos:
Toda edificación permanente
que no sea recreativa, o bien, de gran tamaño.
6.6.9. Artículo 9.
Zona
de Infraestructura de Apoyo
(ZIA)
a. Propósitos: Permitir la conservación de áreas inestables, reforestación selectiva. Además, permitir la construcción de obras de apoyo para el uso alojamiento
turístico.
b. Localización: Se localiza
la misma básicamente en el pequeño
vallecito, en el mojón N° 11.
c. Usos permitidos:
Bodegas, vivienda para los futuros
empleados, y el administrador, etc. Senderos recreativos, refugios para lluvia, obras de contención y mitigación de erosión.
d. Usos condicionales:
No hay.
e. Usos conflictivos:
Toda edificación permanente
que no sea los indicados, o bien, de gran tamaño o actividad que desarborice demasiado o cause inestabilidad de los suelos.
Finalmente el cuadro
N° 8, en la siguiente
página refleja la distribución de los diferentes usos, se destaca el importante porcentaje
de área del sitio a ordenar,
se somete a protección de
las diferentes zonas de laderas
pronunciadas o acantilados,
en este sentido
es concordante con la declaratoria
de interés no turístico de este sector litoral; de hecho los usos pasivos constituyen el 51.6 % que representa 28.238,
lo anterior no excluye zona verde
dentro de los usos activos
que en general representan
entre un 30 y 40% de las áreas de los usos restantes, una posibilidad es que se considerado
como prioritario la conservación y enriquecimiento de
la vegetación existente por
su importancia para la vida silvestre asociada, pues estas áreas boscosas
funcionan como corredores biológicos y por supuesto las zonas de laderas muy pronunciadas y los acantilados aparte de contribuir a la estabilización
del suelo, se protege la vegetación
existente y favorece la regeneración natural y la repoblación,
por el gran valor paisajístico
que le confiere a estas
zonas.
Como objetivo general podemos decir que la presente zonificación pretende aprovechar las buenas cualidades escénicas del sector
de laderas variables, favoreciendo
un uso de baja densidad, pero permitiendo un uso controlado. En los usos activos como
son la Zona de Alojamiento Turístico
de baja densidad y el Uso de Infraestructura
de Apoyo, entre ambas contemplan
un porcentaje de uso 48.4%
que representa un área
26.444 m2.
Cuadro N° 8
Cuadro resumen de usos
del suelo
y porcentajes relativos
Uso propuesto |
Área en m2 |
% de área |
ZPA |
4.308 |
7.8 |
ZV |
7.758 |
14.2 |
ZRF |
16.172 |
29.6 |
SUBTOTAL, USOS PASIVOS |
28.238 |
51.6 |
ZATBD |
18.146 |
33.2 |
ZIA |
8.298 |
15.2 |
SUBTOTAL USOS ACTIVOS |
26.444 |
48.4 |
TOTAL |
54.682 |
100 |
Fuente: Elaboración propia.
*Áreas aproximadas
**Total aproximado
6.8. Normas Generales de Construcción. En el caso particular
de las laderas solo existen
pequeños sectores, entre 30
y 50 metros cuadrados, donde
se puede construir módulos de habitaciones o bien búngalos. En estos
sectores será necesario realizar terrazas, muros de contención, etc. En algunos casos se deberán ejecutar obras correctivas o de mitigación para el aprovechamiento de algunas áreas de concesión, o bien infraestructuras para corregir condiciones negativas o inseguras para los desarrollos futuros.
Se deberá considerar que los posibles desarrollos futuros deberán tener la posibilidad de poder realizar obras o infraestructuras, que, en cumplimiento de una serie de normas generales, se permita la construcción, reduciendo al mínimo los impactos al medio.
- En aquellos casos
cuando se realicen obras de relleno, excavación o nivelación se deberán aplicar las siguientes normas: los taludes en general no deben superar una gradiente mayor al 30% y se podrán complementar con obras especiales como gaviones, terraceos sucesivos o bien con el uso de la arborización como agente estabilizador.
- Todos los materiales de desecho que se extraigan o se vayan a usar en un relleno, o sean objeto de una remoción, o bien sean originadas en el
proceso de construcción, no
podrán, bajo ninguna circunstancia, depositarse o verterse en la zona entre mareas.
- Cualquier relleno o nivelación
que se realice en el área que abarca
el presente Esquema de uso del suelo, se debe realizar, en lo posible, con materiales originados por el terraceo o por obras de estabilización, al realizar los caminos u otras acciones en el sitio; se recomienda depositarlos para favorecer así las condiciones generales para el desarrollo de las obras constructivas o recreacionales.
- Se aplicarán aquellas normas complementarias que indiquen los estudios especializados del sitio, a solicitud
del I.C.T., I.N.V.U., M.O.P.T. o del interesado, las cuales darán el
visado correspondiente. Su objeto será
minimizar e impedir la continuidad de los procesos degenerativos morfogénicos que estén deteriorando, local o parcialmente, dicho sector costero.
- En las laderas se podrán realizar obras con el fin de ayudar a controlar los procesos erosivos por escorrentía y surcos durante la lluvia.
- Se podrán realizar otras obras que contribuyan a estabilizar
los bordes de la quebrada, donde
ésta cause una erosión significativa por arrastre.
6.9. Usos
Especiales Permitidos.
Este sector costero estaba
bajo el ordenamiento del convenio ICT-MAG que databa de
finales de los años 50. Este marco
legal fue previo a la promulgación de la Ley N° 6043 y su
reglamento; bajo su amparo
se realizaron obras físicas que a continuación se detallan.
6.9.1. Malecón Construido.
Esta obra construida por el anterior ocupante es una estructura de concreto reforzada, y aunque el señor
David Reed está dispuesto a eliminarla, en
principio, el alto costo de
demolición y traslado de
los escombros resultantes
es de aproximadamente, 500.000 a 800.000 colones en enero
de 1990.
Esto hace poco posible esta tarea,
así que se le permite que permanezca esta obra, y funcione como mirador, sitio de pesca con caña y realizar obras de jardinería y área verde, uno o dos ranchos de estar, etc. Es importante hacer ver que por estar la zona pública las facilidades construidas pueden ser utilizadas por otros visitantes. Asimismo, están rigurosamente restringidas por
los artículos 21 y 22 de la Ley N° 6043 y su Reglamento.
6.9.2. Senderos Naturales. Los senderos
naturales son quizá, el aspecto más notorio
que permitirá el mejor aprovechamiento de las bellezas naturales presentes en Punta Cuchillo. Asimismo, se deben construir asociados a varios miradores que permitirán aprovechar al máximo los excelentes sitios que existen para tal fin.
Los mismos serán uno de los componentes más importantes del proyecto propuesto, y que permitirán la observación de la flora y de la fauna que existen en las diferentes asociaciones vegetales, y como se dijo anteriormente, aparte del albergue y rompeolas, los senderos son la tercera obra importante
sin el cual el proyecto tendría
un éxito dudoso.
Cabe destacar que los senderos y, posiblemente, los sitios de los miradores,
van a estar necesariamente en la zona pública total o parcialmente, por
lo que estarán sujetos a
las restricciones establecidas
en los artículos 21 y 22 de
la Ley N° 6043.
6.9.3. Obras de Zonas Costeras.
Asociada a las áreas de acantilados, hay unos estrechos pretiles, por lo que se
hace necesario realizar muros de contención con la ayuda de gaviones para evitar que el material que se desprenda caiga a la playa, y permitan una mejor utilización del área de baño.
Para realizarlo, se va a aprovechar las mismas piedras redondeadas que hay en la parte superior de la playa.
Se realizarán en dos sitios a ambos lados del malecón, y contribuirá a estabilizar
situaciones que en este momento se están dando. Especialmente
importante es controlar el área de derrumbes
al norte de la Punta, y que ha sido
el causante principal de
que haya rocas en la zona entre mareas en este sector de la costa de
Punta Cuchillo.
6.9.4. Malecón de Atraque.
En vista de la inexistencia
de caminos que hay en Punta
Cuchillo, y hasta el momento la única vista de acceso es por mar, se autorizara
la construcción de un pequeño
malecón para el atraque de embarcaciones. Desde luego, dicha
obra deberá contar con las autorizaciones de
las instituciones pertinentes,
aparte de la aprobación por
parte del I.C.T.
Estas obras están
restringidas por los artículos
21 y 22 de la Ley N° 6042, serán de uso público, y deberán contar en su diseño
y construcción con las normas
básicas para que los usuarios
hagan uso de ellas con la mayor seguridad posible. Deberá contar con las facilidades para el buen funcionamiento
de las embarcaciones, como agua potable, electricidad, caseta para un guarda de ser necesario, así como la iluminación, preventiva y de posición para otras embarcaciones en tránsito, así
como cualquier otro tipo de reglamentación
que se considere conveniente
de cualquier otra institución, como, por ejemplo, la Dirección de Obras Portuarias del MOPT.
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Geográfico Nacional, mapas topográficos.
Hoja Golfo. Escala 1:50.000
Hoja San José. Escala 1:200.000
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2021562534 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Sharon Melissa Castillo
Elizondo, cédula N° 604020786 y Mainor Jesús Campos Matarrita,
cédula N° 701990995, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno,
dicta resolución de incompetencia
y remite el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente, se les comunica
que, mediante resolución de
las once horas del 24 de junio del 2021, la Oficina Local de la Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Declarar
la incompetencia de la Oficina
Local de La Unión por razón del territorio,
de conformidad con la directriz
de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo del proceso de las personas menores
de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., en
virtud de que domicilio permanente de las personas menores
de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., es con su progenitora la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo en:
Cariari y ordenar remitir el expediente principal número OLPO-00014-2016, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, quien es el competente, por razón del territorio, y quien deberá arrogarse
el conocimiento del asunto de las personas menores de
edad J.B.C.E. y L.F.C.E., enderezar
el procedimiento dictando la resolución respectiva y continuar el proceso especial de protección de dichas personas menores de edad hasta definir su situación
legal, tal y como se
dispone en la directriz PE-0016-2017.
Tercero: Respecto de las
personas menores de edad
K.N.C.C., y M.A.C.C., quienes actualmente
viven con su progenitor en el cantón
de La Unión, en Río Azul, según
se informa, con medida de orientación vigente a favor de dichas personas menores de edad, la Oficina Local de La
Unión si se arrogará el conocimiento del asunto respecto a K.N.C.C., y
M.A.C.C., tramitando el proceso especial de orientación, mediante legajo, ya que el expediente
principal OLPO-00014-2016, en relación
a las personas menores de edad
J.B.C.E. y L.F.C.E., se devolverá a la Oficina de Cariari, Oficina de
Origen del expediente, a fin de que realice lo correspondiente a su competencia en relación a dichas
personas menores de edad
J.B.C.E. y L.F.C.E. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que la profesional
de seguimiento del caso será la Licda. María Elena Angulo
o la persona que la sustituya, y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento, para atender a los progenitores y las
personas menores de edad
K.N.C.C., y M.A.C.C en las siguientes
fechas: -Jueves 22 de julio
del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 19 de agosto del
2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente Nº OLPO-00014-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277583.—( IN2021562430 ).
Al señor Luis Guillermo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menos
de edad L.P.C.V. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento dieciocho de
diciembre de dos mil veintiuno.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, Expediente N°
OLSAR-00165-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277586.—( IN2021562431 ).
A Albert Jesús Barrantes
Guerrero, se le comunica la resolución
de las ocho horas trece minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo
del Proceso Administrativo
a favor de la persona menor de edad
D.A.B.F. quien nació en fecha veintiséis
de agosto del año dos mil siete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos
noventa y cuatro, asiento trescientos setenta y cuatro; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento
de la Familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01027-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277585.—(
IN2021562433 ).
Se
comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las catorce
horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en
relación a las PME K.N.A.F. Expediente OLG-00178-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277589.—( IN2021562457 ).
Al señor Geovanny
Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 14/06/2021 (cierre de intervención administrativa); a favor de la persona menor
de edad R.E.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703210459, con fecha
de nacimiento 27/01/2006, la persona menor de edad B.S.P.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703370857, con fecha de nacimiento
23/03/2008 y la persona menor de edad
A.M.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870124, con fecha de nacimiento 24/10/2014. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.— Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277591.—( IN2021562473 ).
Al señor Walter José Reyes
Hernández, con cédula de identidad: 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:20 horas del 12/05/2021 (medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a
favor de la persona menor de edad
T.J.R.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180483, con fecha de nacimiento 21/12/2018. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00517-2020. Proceso
especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Oficina Local de Pococí.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277596.—( IN2021562474 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución
de las nueve horas del veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
en relación a las PME
A.J.S.M y S.S.M, Expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277618.—( IN2021562485 ).
Sandro Andrés
Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603990383, se
le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de
junio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del
proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo número; OLCO-000155-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277622.—( IN2021562486 ).
Olman Chavarría
Herrera, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108800132, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado
medida de cuido
provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela
Echandi Montero, expediente
administrativo número
OLCO-000220-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado: Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277621.—(
IN2021562499 ).
Al señor Antonny
Alberto Rubí
Peña, mayor, cédula de identidad N° 7-0172-0396, de otras calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, el retorno de la persona menor de edad y cierre de la intervención institucional a favor de la persona menor
de edad: V.V.R.S., expediente
administrativo N° OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Surá,
segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277630.—( IN2021562503 ).
A los señores Iván
Jesús del Carmen Barrantes Elizondo, cedula de identidad 105210490 y Laura
Vargas Martínez, cedula de identidad 701220263, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor
de la persona menor de edad E.D.B.V, expediente administrativo
OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00129-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277634.——( IN2021562514 ).
Al señor Johnny
Eduardo Calvo Quirós, con cédula de identidad: 107730160, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:57 horas del 05/04/2021 (medida cuido
provisional); a favor de la persona menor de edad D.M.C.V, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 119460940, con fecha de
nacimiento 23/09/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente A+dministrativo:
OLPO-00242-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277697.—( IN2021562545 ).
A la señora Luz María Molinares Artola, cedula de identidad 1801250303, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo, a favor de la persona menor
de edad L.M.R.M, expediente
administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese,
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00178-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277698.—( IN2021562546 ).
A Vanesa Artavia Alfaro, se le comunica
la resolución de las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de archivo
de las personas menores de edad
C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución a la señora Vanesa
Artavia Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277699.—( IN2021562547
).
A Randall Gómez Corrales, se le comunica
la resolución de las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de archivo
de las personas menores de edad
C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución al señor Randall Gómez
Corrales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N°
OLSAR-00228-2014.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277700.—( IN2021562548 ).
A Marcos López Molina, se le comunica
la resolución de las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de archivo
de las personas menores de edad
C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos López
Molina, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277701.—( IN2021562549
).
A Bismark Pauth Dávila, se le comunica la resolución de las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil
veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad
C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Bismark Pauth Dávila, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277702.—( IN2021562550 ).
A Maribel Osorio Reyes, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diez de junio del
dos mil veintiuno, que dicta resolución
de revocatoria de medida y seguimiento de las personas menores
de edad D.G.O y J.G.O. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277705.—( IN2021562551 ).
A Hansy Francisco Suarez
Rojas, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las ocho
horas del veinticuatro de junio
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora
Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suárez Oviedo, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
MSSO, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija
menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo
Gómez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorado y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora María Jaqueline Sevilla Ramírez, su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los lineamientos
nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente
OLGR-00189-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277706.—( IN2021562552 ).
A Marjorie Skarlet González
y Marvin José Hernández Potosme se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas diez minutos del veinticinco de junio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Hernández González, bajo el
cuido provisional de la señora
Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se debe realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de
quince días hábiles. III.—Brindar
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. IV.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico
a la familia de la señora
Ruth Raquel Rodríguez Chaves, dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización
Los Higuerones, del puente
200 metros al norte, casa con verjas
negras y columna terracota, D-4 última casa, teléfono Personal: 8697-4883. Trabajo: 2494-3524. Esposo:
7055-5775. V.—La presente medida
vence el veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00027-2020.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277708.—( IN2021562553
).
A los señores Katherine Rodríguez Rojas y Yong Hua Liang Wu. Se le comunica
que por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso
judicial correspondiente a favor de su hija L.M.L.R. NOTIFIQUESE la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de
que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el cual no suspenderá el acto
administrativo dictado y
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas después de notificada
la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a
las 16:00 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLHN-00599-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 61401-2021.—Solicitud
N° 277710.—( IN2021562554 ).
A Luis Fernando Murillo González, documento de identidad N°
204230248, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se ha iniciado proceso especial de protección de
sus hijas E.V.M.M y S.M.M. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por
un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00463-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277711.—( IN2021562555 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Eric Eduardo Guzmán Hernández, se le comunica
la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del día veinticinco de junio
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de medida de protección de cuido de las personas menores de edad E.D.G.C. y R.S.G.C.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Eric Eduardo Guzmán Hernández, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00067-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277714.—( IN2021562556
).
Al señor Misael Del Socorro
Espinoza García, costarricense, número
de identificación 502120452, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos
del 28 de junio de 2021, que revoca
y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, y en su lugar
se ordena el retorno de la persona menor de edad con su progenitora,
bajo seguimiento institucional
Mediante Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia . Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277717.—( IN2021562557 ).
A
Ernesto Alexánder
Núñez Gómez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las once
horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad:
M. M. N. C. mediante la cual
se ordena el inicio del proceso especial de protección. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N°
OLCO-00109-2020.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277718.—( IN2021562558 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de San Miguel, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa
con Fines de Adopción de la persona menor de edad S.V.J. notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión
de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable
a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la
comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene
en inadmisible.
OLSM-00246-2017.—San Miguel, 28 de junio del 2021.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277756.—( IN2021562595
).
A la señora Celia Judith
Valle González, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C02229039, se le notifica
la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se les
confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00124-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277757.—( IN2021562598 ).
Al señor Rigoberto Martínez Torres,
de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número C01556902, se le notifica
la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277758.—( IN2021562645 ).
Se comunica a los señores Gladys Elena Calderón Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 112300862, casada.
Y a Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros, costarricense, cédula de identidad:
N° 702050647, casado. Y David Francisco Mora Solano,
mayor, costarricense casado,
de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.V.R.C. y D.M.C.
Se le confiere audiencia a los señores
José Rolando Fajardo Bal Jefrry Manuel Rodríguez
Matamoros y David Francisco Mora Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del Hospital
San Juan de Dios, 300 metros oeste. Expediente N° OLSJO-00045-2021.—Martes
29 de junio de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277760.—( IN2021562647
).
Al señor Luis Alberto Zúñiga Alfaro, cédula 206040461, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 23:00 del 24/05/2021, a favor de la
persona menor de edad BJZC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00277-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277762.—( IN2021562648
).
Se comunica a la señora Marta Lorena López López,
mayor de edad, de nacionalidad:
nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad:
M.A.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en: San
José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del Hospital San Juan de Dios. Expediente
N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste,
04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche,
Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277764.—( IN2021562650 ).
Se comunica al
señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, mayor de edad, de nacionalidad,
nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, las
resoluciones administrativas de la 1 horas con 30 minutos del 19-5-2021 y de
las 11 horas 20 minutos del 3-6-2021 , donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida Abrigo Temporal a favor de las
personas menores de edad M.G.G.P Se le confiere audiencia al señor Marcel
Antonio Gutiérrez Carballo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: San José, Oeste, Distrito Merced 300 metros al Oeste de la puerta de
médicos, del hospital San Juan de Dios. Expediente OLSJ-00040-2021.—Oficina
Local de San José Oeste, viernes 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo
Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277766.—( IN2021562652 ).
Se comunica a la señora Marta Lorena López López,
mayor de edad, de nacionalidad,
nicaragüense,
identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 9
horas del 7-5-2021, donde se procede
a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta la medida abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad M.A.L.L Se le confiere
audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: San
José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios, expediente:
N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche,
Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277767.—( IN2021562653 ).
A la señora Elizabeth
Michelle Monge Tigerino se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad JAOM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277769.—( IN2021562656 ).
A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad
número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 17 de junio
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.U.O., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277772.—( IN2021562658 ).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las doce horas del
once de junio del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la
persona menor de edad:
K.Z.R., por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277777.—( IN2021562663
).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga
Valdelomar, se les comunica
que, por resolución de las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la situación de las
personas menores de edad
H.R.Z. y M.R.Z. será remitido
a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente
a favor de estas personas menores
de edad para que permanezcan
al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277782.—( IN2021562664 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Yesenia de Los Ángeles Barrantes Salas, portadora de la cédula N° 111180413, se le notifica la resolución de las
14:40 del 16 de junio del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad ISLB. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente Nº OLSJE-00130-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277784.—( IN2021562665 ).
Al señor Miguel Ángel López Arias, portador de la cédula N° 203700168, se le notifica la resolución de las
14:40 horas del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00130-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277785.—( IN2021562667 ).
Al señor Iván Darío
Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1258-0758, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la modificación de Interrelación
Familiar de las personas menores de edad con su progenitora
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Medida
de Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad.
Se le previene al señor Iván Darío
Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277787.—( IN2021562673 ).
Al señor Iván Darío Herrera
Chaves, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1258-0758, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas con cincuenta
minutos del día 29 de junio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en la que
se ordenó la Resolución de Fondo en el
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
con Medida de Cuido
Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío
Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00344-2017MSC.—Oficina Local de Aserrí.—Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277789.—(
IN2021562674 ).
A
Ariana Pamela Mora Cordero, portadora de la cédula de
identidad 118160582, se le notifica
la resolución de las 15:15
del 16 de junio del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad APMC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLLU-00144-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277790.—( IN2021562677 ).
PROCESO DE VALORACIONES
Directrices ONT
Para conocimiento de los administrados, la Municipalidad de Santa Ana informa que durante el mes de junio
del año 2014 y hasta el mes de junio de 2021, el Órgano de Normalización
Técnica emitió las siguientes
directrices: Directriz-ONT-03-2014 de fecha
06/08/2014, Adendum a la Directriz
-ONT-01-2014. Directriz-ONT-04-2014 de fecha
17/12/2014, Modificación integral Directriz-03-2000.
Directriz-ONT-001-2015 de fecha 28/01/2015, Complemento Directriz ONT-03-2013
Registro Fideicomiso. Directriz-ONT-002-2015
de fecha 10/02/2015, Modificación
Disp. 05-98 puntos 3 y 10. Directriz-ONT-003-2015, de fecha
10/02/2015, Derogatoria punto 1 de la Disp. 03-2000.
Directriz-ONT-004-2015, de fecha 12/08/2015, Guía para la elaboración de resoluciones administrativas.
Directriz-ONT-005-2015, de fecha 21/10/2015, Orientación a contrib de presentar declaraciones IS. Directriz ONT-001-2018 de fecha
13/06/2018, Aclaración sobre
frente de lotes urbanos. Directriz-002-2018 de fecha
03/09/2018 Torres telefonía celular.
Directriz-ONT-005- 2018 de fecha 20/12/2018, Declaración Digital. Directriz-DONT-01-2019, de fecha 22/02/2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas. Directriz-ONT-002-2019, de fecha 10/07/2019, Declaración
Digital. Directriz-ONT-003-2019, de fecha 11/07/2019,
Manual para el Cobro Administrativo. Directriz-DONT-004-2019, de fecha 26/08/2019, Modificación parcial de la Directriz-DONT-01-2019.
Directriz-ONT-002-2020, de fecha 25/06/2020, Valoración de fincas en varias zonas homogéneas.
Directriz-ONT-001-2021, de fecha 12/03/2021, Metodología valoración condominios marzo. Pueden solicitar copia de estas directrices en formato electrónico
al correo electrónico: ghernandez@santaana.go.cr, o consultarlas en el sitio web del Ministerio de
Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial,
una vez.
Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1
vez.— ( IN2021562563 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AUDIENCIA PÚBLICA PARA
EL PLAN MUNICIPAL
DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
El Concejo Municipal de Turrialba, en sesión ordinaria
Nº 058-2021, celebrada el 8
de junio del 2021, artículo
tercero, acordó en definitivo: invitar a la audiencia pública el 05 de agosto del 2021, a las
3:00 pm, con el fin de dar
a conocer a la ciudadanía el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
2021-2031. La actividad se llevará
a cabo de manera presencial en el
Teatro Municipal de Turrialba, y el orden del día será: bienvenida, exposición del plan, participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios y cierre de la actividad. La presidirá la Gestora de Residuos Sólidos y ACEPESA. El documento está disponible en la página web de la Municipalidad de Turrialba, y las consultas y observaciones se deberán presentar de manera escrita al correo avallejo@muniturrialba.go.cr.
Turrialba 18 de junio del 2021.—M.Sc. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021562726 ).
PM ADMINISTRACIÓN DE
CONDOMINIOS S.A.
San Jose, 25 de junio de 2021
Señores (as)
Estimados Condóminos
Condominio Puerta
de Hierro.
Presente
Estimados condóminos,
PM Administración de Condominios S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-750260, en
condición de Administrador
del Condominio Puerta de Hierro,
cédula jurídica N° 3-109-302809, convoca
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria a realizarse
el día sábado 17 de julio del año en
curso en las instalaciones del condominio, específicamente en el parqueo de visitas
a las 8:30 a.m. en primera convocatoria, de no lograrse quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
la segunda convocatoria será a las 9:00 a.m. con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo trigésimo
sexto del reglamento del Condominio
Puerta de Hierro.
Orden del día
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de presidente y secretario para oficializar la Asamblea.
3. Informe de labores por parte de la Administración del condominio.
4. Presentación del estado financiero 2020-2021.
5. Presentación de presupuesto periodo 2021-2022.
6. Elección de nuevos miembros para la Junta Asesora
del Condominio.
7. Ratificación de la empresa de Administración o elección de nueva empresa administradora.
8. Presentación de propuesta de Regulación de sanciones y Manual
de convivencia.
• Régimen de sanciones.
Normas de convivencia.
Jardinería y Paisajismo.
Fachadas.
Uso de amenidades/Áreas comunes.
Trabajos de mantenimiento y otros
proveedores.
Mudanzas.
Manejo de basura.
Mascotas.
Actividades privadas en
fincas filiales.
• Vialidad dentro del condominio.
9. Presentación proyectos extraordinarios período 2021/2022.
10. Exposición por parte de la administración en lo relativo a la aplicación de sanciones a diferentes filiales por incumplimientos al reglamento.
11. Cierre de sesión.
Los propietarios deberán
acreditar su condición de condóminos y presentar su cédula de identidad de previo al inicio de cada Asamblea; en el
caso de las filiales cuyo propietario registral es una
sociedad, quien la represente debe de entregar la respectiva certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida.
De igual manera
los condóminos propietarios
podrán designar a una
persona que los represente con voz
y voto en la Asamblea por medio de una carta poder
debidamente timbrada y autenticada por un notario. La cuál deberán entregar
previo al inicio de la asamblea junto con copia de la
cédula del propietario.
Solo podrán votar
quienes se encuentren al
día en el pago de todas las cuotas del condominio.
Recuerde llevar mascarilla y su propio lapicero.
Recuerde solo se permitirá un propietario por
finca filial.
Se despide y quedo a sus órdenes.—Mónica Roca Vallejo, Representante Legal PM Administración
de Condominios S.A., Representante
Legal Condominio Puerta de Hierro.—1
vez.—( IN2021562539 ).
SOLUCIONES INTEGRALES
VESTA
CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Integrales
Vesta CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos dos cuatro cero, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su domicilio
social, San José-Santa Ana Pozos, de Más por Menos doscientos metros norte y trescientos metros este, Condominio Monte Sol, apartamento
torre seis. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quorum de
ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Primero:
Dación en pago del deudor Promotora San Nicolás de Bari Sociedad Anónima,
a favor de Soluciones Integrales
Vesta CR, bienes que serán inscritos a nombre del señor Juan Andrés Perera Valero.
Segundo: Disolución de la sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021562642 ).
PROTECCIONES LOS CUCHIS
DOCAR SRL
Protecciones Los Cuchis Docar SRL se convoca a asamblea de cuotistas de esta plaza cedula jurídica 3- 102-783050 a celebrarse
a las 10:00 horas del día 29 de julio de 2021 en su domicilio
social en la provincia de
San José, cantón
central, distrito pavas,
Plaza Mayor edificio número
dos, segundo piso si no hubiere quorum legal, se convocan a una segunda asamblea una hora después a las
11:00 horas en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de socios que se encuentren presentes la agenda a desarrollar
será autorizar la disolución de esta compañía.—Carlos Román Zaragoza.—Carné.
16129.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel.—1
vez.—( IN2021562786 ).
COMERCIAL MONDOL DE
PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jacqueline Mondol Cerdas, con cédula de identidad número 1-0796- 0867, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Comercial Mondol
de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-167603, convoca a los socios
a asamblea general extraordinaria,
a celebrarse en Puntarenas,
Puntarenas, costado oeste
de Bomba Acon, el día 30 de julio del 2021, a
las nueve horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar
el quorum, a las diez horas
en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i. Comprobación de asistencia y verificación del quorum. ii. Revocar
el nombramiento del puesto de secretario y tesorero de la junta directiva.
iii. Realizar el nombramiento para el puesto de secretario y tesorero de la junta directiva.
iv. Autorizar al presidente
a vender o donar el bien de
la sociedad. v. Aprobar la disolución de la sociedad. vii. Autorizar al notario público de su elección
para la protocolización de los acuerdos
tomados. Es todo.—Puntarenas, 28 de junio del
2021.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021562926 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LIVING GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de San José, Goicoechea, portador del número de identidad uno-mil veinte ocho-quinientos treinta y ocho, en mi condición
de presidente sin límite de
suma, de la sociedad Living
Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c)
Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Leonardo Gabriel
Muñoz Recalde.—( IN2021562152 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADO
DE ACCIONES
Andrés Bolaños Amerling, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4-0182-0469, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de la sociedad CEMEX (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, en razón de su
extravío, solicito la reposición del Certificado de Acciones N° 0780 de la sociedad
Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-002477. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2021.—Andrés Bolaños Amerling,
Apoderado Generalísimo.—(
IN2021562303 ).
Se hace constar
que Róger
Guevara Vega, mayor de edad, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0878-0619, en calidad
de apoderado generalísimo
de Batalla Legal Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-702405, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso doce, procederá
a solicitar la inscripción
de la trasferencia del nombre
comercial Batalla Abogados,
número de registro 194141 registrado por Sociedad Bali Gris Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica cédula N° 3-101-281900, antes denominada
Bufete Batalla & Asociados S. A., domiciliada en San José, Avenidas 9 y 11
Calle 35 Barrio Escalante Edificio Batalla y Asociados, transferencia que se realiza a
favor de Batalla Legal Limitada.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
479 del Código de Comercio y el artículo
69 de la Ley de marcas y otros
signos distintivos 7978.—Róger Guevara Vega por Batalla
Legal Limitada.—( IN2021562366 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BANCO BCT S. A.
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo Nº 90019363, por
un monto de $5.460,76 dólares y el
cupón de
intereses Nº 90019363-01, por un monto
de $172,01, emitidos por Banco BCT S. A., a nombre de Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairen,
ha sido reportado como extraviado, por lo que se le
solicita al banco su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Carlos
Augusto Berciano Rodríguez, cédula Nº 110120169.—San
José, 23 de junio de
2021.—Carlos Augusto Berciano Rodríguez.—(
IN2021562561 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
URBANIZADORA MORRIS LIMITADA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Urbanizadora
Morris Limitada, cédula jurídica número: 3-102-279649. Notificaciones al
correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de
llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro
Bolaños, Gerente.—1 vez.—( IN2021562572 ).
TERRAX SERVICIOS S.A.
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Terrax Servicios S.A., cédula jurídica número: 3-101-688266. Notificaciones al correo:
abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dichos libros.—San José, 15 de junio del
2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1
vez.—( IN2021562574 ).
TERRA MOTORS DE
CENTROAMERICA S. A.
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Terra
Motors de Centroamérica S.A., cédula jurídica número: 3-101-311831. Notificaciones al correo:
abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dichos libros.—San José, 15 de junio del
2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1
vez.—( IN2021562575 ).
TERRA EQUIPOS RECURSOS
HUMANOS SA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Terra Equipos Recursos Humanos SA.,
cédula jurídica número:
3-101-516503. Notificaciones al correo:
abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dichos libros.—San José, 15 de junio del
2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1
vez.—( IN2021562576 ).
MGB DESARROLLOS
INMOBILIARIOS S. A.
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa MGB Desarrollos Inmobiliarios S. A.,
cédula jurídica número
3-101-485514. Notificaciones al correo:
abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dichos libros.—San José, 15 de junio del
2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1
vez.—( IN2021562579 ).
INVERSIONES MAGABOL S.
A.
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Inversiones Magabol S.
A., cédula jurídica número:
3-101-206232. Notificaciones al correo:
abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición
de dichos libros.—San José, 15 de junio del
2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1
vez.—( IN2021562580 ).
IMAGE OF LIFE
CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Image Of Life Corporation S. A., cédula jurídica
número: 3-101-442675. Notificaciones
al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dichos
libros.—San
José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562581 ).
QUIET SWEET DREAMS
LIMITADA
La suscrita, Kerri Noel (nombres) Blateri (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, anteriormente portadora del pasaporte de su país número 483724638 y actualmente portador del pasaporte de su país número 673592836, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
Hacienda Isabel, actuando en
condición
de gerente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad denominada
Quiet Sweet Dreams Limitada, cédula jurídica N°
3-102-471887, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, en Edificio P&D Lawyers, contiguo a Pasatiempo. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros
legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación
por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo,
25 de junio del 2021.—Kerri Noel Blateri,
pasaporte número 673592836.—1 vez.—(
IN2021562655 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura número 90 de
las 12:00 horas del 13 de junio de 2018, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Servicios Electrónicos Ramva
Sociedad Anónima.—Heredia,
25 de junio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—( IN2021561945 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas veinticinco minutos
del día veintiocho de junio
del año dos mil veintiuno,
se acordó reformar la cláusula quinta referente a los estatutos sociales de la sociedad Concept
Pilates Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—(
IN2021562225 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad Ovosodo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-76684, efectuada el nueve
de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Acta protocolizada
en escritura pública número 229 del tomo 5 del Notario Cristian
Jiménez Barrantes.—( IN2021562329 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Ocho S. R. L. en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad a
dos gerentes ambos apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—San
José, 8 horas del 25 de junio del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562566 ).
Por escritura número trescientos ochenta y dos-tres, otorgada en Alajuela, las quince
horas del día diecisiete de junio
de este año dos mil veintiuno, los socios de Prefabricados El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece, acordaron su disolución,
con fundamento en el artículo doscientos
uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta
días contados a partir de
la publicación. Es todo.—Alajuela, veintinueve de junio de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2021562567 ).
Se
hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Tiendas Rayos de
Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos uno.—Liberia,
veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021562570 ).
En mi notaría
he protocolizado la Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Sittenfeld Neurología
Limitada, domiciliada en San José, Sabana Sur, doscientos metros al sur de Mc Donald’s, Edificio esquinero, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil setecientos trece, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veinticinco
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2021562585 ).
Por escritura
número trescientos ochenta y cuatro-tres, otorgada en Alajuela, las quince
horas del día diecisiete de junio
de este año dos mil veintiuno, los socios de Láminas
de Durok Aramur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos tres, acordaron su disolución, con fundamento en el
artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita
y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Alajuela, diecisiete de junio de este año
dos mil.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021562588 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas
del 9 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de La Venadita S. A., cédula jurídica 3-101-166749, celebrada
a las 14 horas del 1 de marzo del 2012, en la que se acordó modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021562589 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/14711. Cervecería Americana S. A. Documento: cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente:
1994-0002342 Registro Nº 88682 Cervecería Americana en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:47:11 del 22 de febrero de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Vanessa Leandro
Reyes, contra el registro
del signo distintivo
CERVECERÍA AMERICANA, Registro Nº 88682, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, propiedad de Cervecería
Americana S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4
y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562209
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1. Víctor Manuel Soto
Aguilera, cédula 1-617-058, titular registral de la finca 2-173638, por reportar Correos de Costa Rica como cambio domicilio
en el acuse
de recibo número
RR502543895CR (v.f. 057-059). 2. Heyner
Arnulfo Ramón Osorio Cubero, cédula 6-181-639, titular del derecho 003 de usufructo en la finca 2-227320,
por reportar Correos de
Costa Rica como desconocido
en el acuse
de recibo número
RR502543856CR (v.f. 054-056), que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la
Unidad de Validación de la Información
Catastral – Registral del Programa
de Regularización Catastro
– Registro relacionado con el identificador único número 20110017363800,
20110022732000, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de
folio real 227320, 173638, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (227320,
173638) demuestra que existe
una sobre posición entre ellas, en el
mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” Conforme la resolución de las 14:05 horas del 14 de agosto
2020, se autoriza la apertura
del expediente y se consigna
Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas número 227320, 173638,
así como de los planos A-40626-1977, A-579204-1985. Mediante resolución de las 13:36 horas del 08 de abril
2021, se concedió audiencia a las partes
implicadas. Mediante resolución
de las 14:15 horas del 28 junio 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1739-RIM).—Curridabat,
28 de junio de 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 277378.—( IN2021562719 ).