LA GACETA N° 128 DEL 5 DE
JULIO DEL 2021
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 130 y Alcance N° 131 a La Gaceta Nº 127;
Año CXLIII, se publicó el viernes 2 de julio del 2021.
LEY PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD
PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA
EN EL MERCADO ELÉCTRICO
REGIONAL
EXPENDIENTE
N°22.561
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Contexto General.
Ante la realidad de la contracción de la demanda de energía eléctrica en los últimos años en
Costa Rica y a la disponibilidad actual de centrales de generación eléctrica de
propiedad privada que no tienen su producción comprometida para abastecer las
necesidades del país, debido a la finalización o modificación de sus contratos
bajo la ley Nº 7200, se presenta una oportunidad para colocar estos excedentes de
energía en el Mercado Eléctrico Regional, y así se continúe la operación de las
centrales privadas durante los periodos que el Instituto Costarricense de
Electricidad no requiera esta energía para abastecer la demanda Nacional y
además, ante una esperada recuperación de la demanda interna en el futuro, esta
plantas puedan nuevamente formar parte del Sistema Eléctrico Nacional.
Considerando que Costa Rica es parte del Mercado eléctrico Regional,
el cual tiene dentro de sus propósitos facilitar las exportaciones de
excedentes de energía cuando no se requiere para el consumo local, se propone
habilitar en este proyecto de ley los mecanismos para que aquellos generadores de
electricidad que han sido parte de contratos establecidos bajo los términos de
la ley Nº 7200, puedan exportar sus excedentes de energía, una vez que se han
cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional del país. Para este acometido, se requieren que se
declaren agentes regionales a las empresas privadas de generación de
electricidad, para participar en la venta de excedentes de energía en el
Mercado Eléctrico Regional en forma independiente, de conformidad con el
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus
reglamentos y resoluciones regionales.
Este tipo de acciones no afecta ni pone en riesgo en lo absoluto el
abastecimiento de energía eléctrico de Costa Rica, debido a que el Sistema
Eléctrico en su conjunto ha logrado importantes niveles de desempeño en
aspectos tales como cobertura, universalidad, acceso, solidaridad, calidad,
continuidad, respaldo, efectiva atención de las contingencias y como aspecto
fundamental, todo ello a partir de una matriz energética limpia, la cual es
orgullo nacional. Sin embargo, el país
enfrenta hoy retos transversales que afectan a todos los sectores de la
economía. Estos retos están relacionados
con la sostenibilidad ambiental, el proceso de descarbonización de la economía,
competitividad, calidad de vida, evolución de los mercados energéticos, de los
clientes y de los prestadores de servicio público de electricidad, desafíos
comerciales, así como la adaptación de la institucionalidad y la gobernanza
necesaria para enfrentarlos efectivamente. Esto incluye el uso gradual de los
beneficios de Mercado Eléctrico Regional.
Uno de los retos más desafiantes del sistema eléctrico es la
optimización del parque productor,
especialmente en un sistema sobre instalado, como ocurre en Costa Rica
hoy día, donde la demanda eléctrica anual promedio de los últimos años no
supera el 1 %, (incluso, producto de la pandemia del Covid-19, se han contraído
aún más el consumo de electricidad), es de esperar que existan excedentes de
recursos que son desaprovechados, solo a manera de ejemplo en el año 2020 hubo
excedentes que superaron los 800 GWh solo por vertidos de las plantas
hidroeléctricas. Situación que hace que algunos generadores que han participado
activamente en el Sistema Eléctrico Nacional, en este momento no se requieran
de su electricidad, aunque puede ser llamados a participar nuevamente en el
abastecimiento de la demanda nacional ante una reactivación, como se esperara,
de la actividad económica. Ante esta
situación, es indispensable el despliegue de acciones concretas que deriven en
un incremento de venta de electricidad para reactivar la economía, incluyendo
la generación de nuevas demandas para exportar los excedentes de electricidad
para la venta a nivel regional, bajo el marco regulatorio al cual pertenece el
país desde hace más de dos décadas.
Estos cambios y habilitaciones son urgentes para no paralizar estos
generadores que, por su condición, pueden operar no solo a nivel nacional sino
a nivel regional. Por ejemplo, el Sistema Eléctrico Nacional registra en la
actualidad un excedente de oferta de capacidad instalada que duplica la demanda
del mercado. Durante el año 2020 la
capacidad de generación excedente, considerando equipos instalados en
condiciones operativas y con todos los recursos energéticos disponibles para
generar, superó los 2.000 GWh, de los cuales el país logró exportar 1.200 GWh a
un precio promedio de $43,4/MWh, (aproximadamente ¢ 26,50/KWh), con una
estructura de tarifa monómica en la cual no hay cargos por potencia, muy a
diferencia del mercado local en el cual existen cargo por energía y
potencia. La idea fundamental es
aprovechar el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito
entre los países del istmo centroamericano el 30 de diciembre de 1996 y su
Segundo Protocolo del 10 de abril de 2007, que crea el Mercado Eléctrico
Regional Centroamericano con el objeto expreso de satisfacer, en forma
eficiente, las necesidades del desarrollo sostenible en la región.
El Mercado Eléctrico Regional (MER) se construye como un mercado
competitivo basado en los principios de trato recíproco y no discriminatorio y
se propone, entre otros, incentivar la participación del sector privado en el
sector eléctrico mediante un crecimiento gradual. Considerando que el Mercado
Eléctrico Regional (MER), se nutre de las energías que se producen a nivel
local, es que resulta indispensable que ambos mercados, el sistema regulado
nacional y el mercado regional, funcionen en forma armoniosa e integrada para
beneficio de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las
actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de
electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que
cuenten con la concesión o autorización respectiva para la realización de las
mismas.
Esta disposición implica, que por medio de este texto de ley y en
alineación al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, los
actores nacionales habilitados como Agentes de Mercado Regional, puedan entonces
comercializar la energía que resulte excedente en Costa Rica.
En el contexto actual, de reducida demanda nacional, el Mercado
Eléctrico Regional (MER) puede proporcionar una avenida para la colocación de
los excedentes que registra el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de Costa Rica,
optimizando el uso de sus activos de generación y brindando la sostenibilidad
financiera que algunos activos de generación requieren para permanecer en
operaciones y disponibles en el momento que el SEN lo requiera.
El aprovechamiento de la energía eléctrica mediante un mecanismo de
declaración de excedentes es posible porque el país tiene una operación
coordinada del sistema eléctrico interconectado regional lo que trae
beneficios, tanto a nivel local como para los países participantes, dado que
pueden obtener un mejor aprovechamiento de sus recursos energéticos. Esto permite a los sistemas nacionales ganar
en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus
poblaciones. Esto permite a los sistemas
nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio
de sus poblaciones, producto de. la optimización e innovación en las
interacciones de las empresas prestadores del servicio eléctrico nacional que,
en asocio con los generadores privados, pueden realizar convenios de prestación
de servicios de transmisión, respaldo y cualquiera de los servicios auxiliares
que se establezcan por parte de la Autoridad de los Servicios Públicos
(ARESEP), para agregar valor a la actividad de exportaciones al MER.
Por otra parte, las empresas privadas de generación de electricidad
con fuentes renovables y a pequeña escala fue autorizada mediante la Ley 7200,
Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, y llenó en su
momento un vacío de inversión en capacidad que requería el Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) para satisfacer la demanda nacional. Actualmente, la generación
privada cuenta con una capacidad de generación de 741 MW y aportó en el año
2020 el 25% de la energía generada en el SEN.
Si bien la energía que estos generadores pueden aportar resulta
excedente en el contexto actual, es posible que el SEN la necesite en el
mediano plazo bajo el supuesto que deberá existir un proceso de recuperación
económica post pandemia.
Consecuentemente, sería de beneficio para el Sistema Eléctrico Nacional
(SEN), evitar el cierre de las plantas generadoras que obligue a realizar
nuevas inversiones en el futuro y encarecer, con esto, el costo futuro del
servicio de electricidad. En
consecuencia, la exportación de excedentes de energía de las empresas privadas
de generación de electricidad realizada a través de alguna de las
distribuidoras de electricidad o en forma directa, resulta a todas luces una
ganancia para el país cuando sus costos medio de la electricidad puedan
traducirse en tarifas competitivas, tanto para el ámbito nacional como
regional.
Para lograr lo anterior, es necesario que las empresas privadas de
generación de electricidad sean oficialmente habilitadas como agentes del
mercado regional por la legislación, conforme lo indica el Criterio 119-2021
del 6 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la Republica con relación
al artículo No. 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central,
para que puedan participar a nivel regional.
Para ello, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) puede
extender concesiones de fuerza hidráulica y concesiones de servicio público de
generación de electricidad para que las empresas privadas de generación de
electricidad puedan destinar la energía que generen para la venta al mercado
regional. Lo anterior al amparo de lo
establecido en el artículo 5 de la Ley 7593, Ley de Creación de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el cual indica que para generar
electricidad se requiere de una concesión de servicio público, dada por ley o
por disposición administrativa del órgano concedente, que en este caso resulta
ser el MINAE.
En este tema, resulta importante plantear la situación que
atraviesan actualmente las empresas generadoras de electricidad, dado que en
algunas épocas del año producen más energía de la que pueden ser comprada por
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) bajo los términos de la Ley Nº 7200, lo que conlleva a que en este texto de ley se autorice la
compra del excedente de energía de conformidad con la capacidad de potencia de
la planta, que no esté pactada en el Contrato de compra y venta de energía con
el Instituto Costarricense de Electricidad, conforme a la Ley Nº 7200 para
que la misma sea comercializada a nivel regional. Para ello, se les habilita expresamente a las
empresas privadas para que puedan poner a disposición los excedentes para
aprovecharlos en el MER.
Por último, el Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) ha sido exitoso, alcanzando la universalidad y la sostenibilidad
ambiental del servicio de suministro de electricidad. Esto se ha logrado
mediante un esquema regulatorio que favorece la inversión; no obstante, parte
de los desafíos del país, implican el optimizar el uso de la capacidad
instalada lo que requiere que su despacho de energía se lleve a cabo de manera
integral, sean esta capacidad de propiedad pública o privada y una
participación nacional plena en el Mercado Eléctrico Regional (MER), sin
discriminación para ninguno de los actores energéticos nacionales, donde los
Agentes del MER deben operar en todas sus capacidades para aprovechar de la
mejor manera los excedentes de energía del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y
el de aquellos activos productivos de energía que no tengan comprometida su
energía para el abastecimiento de le demanda nacional.
Este proyecto tiene como principal objetivo el incrementar la
participación del sector energético a nivel regional al dinamizar y aprovechar
al máximo el mercado regional. Con ello se busca que las empresas privadas de
generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la ley
7200, puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera
para atender la demanda nacional, de conformidad la armonización de la
legislación nacional, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central
y el Criterio 119-2021 del 6 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la
Republica.
En virtud de la anterior se somete a consideración de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS
EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE
ENERGÍA EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD
PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA
EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL.
Alcance General.
ARTÍCULO 1- El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes
del Mercado Eléctrico Regional a las empresas privadas de generación de
electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la Ley 7200 publicada
en La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1990, para que
puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda
nacional.
ARTÍCULO 2- Toda generación de energía eléctrica, salvo aquella que
es utilizada para autoconsumo, es servicio público.
ARTÍCULO 3- Los excedentes de energía, entiéndase como la parte de
la producción de bienes o servicios remanentes una vez que se han cubierto las
necesidades de autoconsumo y la demanda nacional dentro del Sistema Eléctrico
Integrado, pueden ser dispuestos para su venta en el Mercado Eléctrico
Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.
ARTÍCULO 4- Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que
se incluya en el título habilitante de las empresas privadas de generación de
electricidad que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo
los alcances de la Ley Nº 8723 publicada en La Gaceta N° 87 del 22 de abril del 2009, para que
puedan utilizar dicha concesión para vender su energía en el Mercado Regional.
De la habilitación de
Agentes.
ARTÍCULO 5- Las empresas privadas de generación de electricidad
habilitadas en esta Ley, como agentes del Mercado Eléctrico Regional, para los
fines del Artículo 5 del Tratado, están autorizados para participar en la venta
de excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional en forma
independiente, bajo su propios riesgo y responsabilidad, y de conformidad con
el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus
reglamentos y resoluciones regionales.
ARTÍCULO 6- Se autorizan como nuevos Agentes Regionales a las
empresas privadas de generación de electricidad constituidas bajo el marco de
la Ley Nº 7200. Así como, al Instituto Costarricense de Electricidad y sus
empresas, conocido también como Agentes Únicos de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3 de la Ley No. 9004, publicada en La
Gaceta N° 224 del 22 de noviembre del 2011.
ARTÍCULO 7- Se requerirá de título habilitante para el servicio
público de generación de electricidad emitido por el Ministerio de Ambiente y
Energía, para vender el excedente no comprometido contractualmente bajo el
marco de la Ley Nº 7200. Esta habilitación comprende el poder vender en el mercado
regional. La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos podrá modificar los títulos habilitantes emitidos bajo la
Ley Nº 7200 para que se encuentren conformes a las disposiciones de esta
ley
ARTÍCULO 8- Las empresas privadas de generación de electricidad
estarán habilitadas para vender los excedentes cuando estos no se requieran
para atender la demanda nacional, conforme a la Ley Nº 7200, Ley que
Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y que no forme parte del
autoconsumo.
La generación máxima de las plantas está supeditado a la capacidad
de potencia que se establece en la Ley Nº 7200.
ARTÍCULO 9- Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Operador del
Sistema (OS) y Operador del Mercado (OM) bajo las disposiciones del Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos
y resoluciones regionales, y la legislación nacional referente.
Será su deber el supervisar y fiscalizar
la operación del Sistema Eléctrico Nacional, la gestión comercial entre los
Agentes del Mercado Eléctrico Regional, velar por el cumplimiento de la
regulación nacional y regional y emitir la normativa para la armonización del
Mercado Eléctrico Regional y el Sistema Eléctrico Nacional.
Del acceso al sistema.
ARTÍCULO 10- El acceso al Sistema Eléctrico Nacional es libre para
cualquier persona física y jurídica que cumpla con lo establecido en la
legislación nacional y la normativa técnica que emita la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
El acceso a las redes de transmisión y
distribución se sujeta a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen de
falla y seguridad operativa de esa red. Una vez cumplidos estos requisitos, el
proveedor del servicio público de transmisión no podrá discriminar el acceso a ese servicio, debiendo cumplir con las tarifas que defina
la ARESEP.
ARTÍCULO 11- Las empresas privadas de generación de electricidad con
título habilitante tendrán derecho a interconectarse al
Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual deberán suscribir un Contrato de
Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad o con la empresa
distribuidora, según corresponda, cumpliendo con los requisitos que señale la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo del Contrato de Conexión no deberá ser mayor al plazo de la
concesión para el servicio público o al de concesión para fuerza hidráulica.
De las Tarifas.
ARTÍCULO 12- Los cargos por el uso y disponibilidad de las redes
regionales de transmisión serán aprobados por la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE), y los cargos por el uso y disponibilidad de las
redes nacionales serán aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y no serán discriminatorios para su uso en función regional. Asimismo,
cualquier servicio auxiliar que se brinde para lograr la comercialización a
nivel regional será fijada por la ARESEP.
ARTÍCULO 13- Esta ley se reglamentará en el plazo de seis meses a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.
Elian Villegas
Valverde,
Ministro De Hacienda.
Andrea Meza Murillo,
Ministra De Ambiente Y Energía.
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021562810 ).
Nº 0054-2021 AC.—4 de
junio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 13372 de las veintiún horas cinco minutos del nueve de
marzo del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº
040-2021 de las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Arias Villarreal Greivin Joaquín, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 7- 0160-0293, quien labora como conserje de Centro Educativo en la
Escuela Líder Roxana, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de
junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 276888.—( IN2021563141 ).
N° 0056-2021 AC.—Quince
de junio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13574 de las diez horas treinta minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Zúñiga Rodríguez Denia, mayor de edad, cédula de
identidad N° 6-0231-0474, quien labora como profesora de enseñanza general
básica en la Escuela Talolinga, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Nicoya.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de julio del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N°
276889.—( IN2021563142 ).
N° 51-2021 AC.—Primero de
junio del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13376 de las veintiún horas del dieciséis de marzo del
dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Keyla Soto Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N°
206880942, quien labora actualmente como Profesora de Idioma Extranjero Inglés
en la escuela El Tanque, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San
Carlos del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de
junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 276884.—( IN2021563202 ).
N° 0053-2021-MEP.—San José, 03 de junio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13434 de las doce horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinte, y la Resolución
N° 041-2021 TASC de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al
servidor Juan Carlos Leiva Castillo, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0681-0959, quien labora como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E)
Administración, con ascenso interino como Profesor de Enseñanza Técnica
Profesional en el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de julio del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 275427.—( IN2021563204 ).
ACUERDO N° 0052-2021-MEP.—Tres de junio de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13356 de las veintiuna
horas diez minutos del once de febrero del dos mil veinte y la resolución 039-2021
TASC de las siete horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Brines Torres Rodríguez, conocido como Brayner Torres
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0245-0865, quien labora como
Profesor de Enseñanza General Básica 1 (I y II Ciclos) (G. de E.) Sin
especialidad, en la Escuela Adele Clarini (San Vito), adscrito a la Dirección
Regional de Educación Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de julio
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 275426.—( IN2021563209 ).
N° 090-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Guido Goicoechea Rodríguez,
mayor, divorciado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad
número 1-0701-0508, vecino de Escazú, en su condición de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa H&CO TECHNOLOGY ADVISORS CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805512,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía H&CO
TECHNOLOGY ADVISORS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-805512, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 44-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa H&CO TECHNOLOGY ADVISORS CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805512
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad
virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación
cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para
servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades
conexas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de
productos o servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como
los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de
programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a
las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas
de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como
inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube,
virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de
contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras |
|
6311 |
Procesamiento de
datos, hospedaje y actividades conexas |
Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje,
servicios de procesamiento de datos y actividades conexas |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.A., ubicado en
el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2023.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado
al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte
de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley citada, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a
iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021563033
).
N° 079-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, mayor, casado una
vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 2-0367-0674,
vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-807907, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, se establecerá fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo
S. A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 37-2021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AEV PRODUCTOS
DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-807907 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados de tocador”, con el siguiente detalle:
Fabricación de detergentes, desinfectantes y otros productos preparados para
limpieza; y CAECR “2011 Fabricación de sustancias químicas básicas”, con
el siguiente detalle: Producción de alcohol en gel. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo,
provincia Guanacaste. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de
lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar
ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común
del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le
será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 08 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2022, así como a cumplir con
una inversión mínima total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
enero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero de
2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a
iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021563134 ).
R-143-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José
a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se conoce
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021, referente a la solicitud de
concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río San
Juan, ubicado en el distrito San Juan, cantón Abangares de la provincia de
Guanacaste tramitada por la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula
jurídica 3-101-298778, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-132.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2018, el señor
Félix Ángel Boniche Anchia, cédula de identidad 6-0179-0147, apoderado
generalísimo de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica
3-101-298778, presentó formal solicitud de concesión de explotación en cauce de
dominio público del Río San Juan, ubicado en distrito San Juan, cantón
Abangares de la provincia de Guanacaste, gestión a la cual se le asignó el
número de expediente minero 2018-CDP-PRI-132. Dicha solicitud tiene las
siguientes características:
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas 1134883.65
Norte, 396097.25 Este y 1134907.34 Norte, 396132.50 Este límite aguas arriba;
1135684.59 Norte, 394780.65 Este y 1135621.13 Norte, 394780.65 Este límite
aguas abajo.
Área
Solicitada:
9 ha 0322.77 m2, según consta en plano aportado el 8 de
enero del 2020.
2º—Que mediante resolución Nº 2785-2018-SETENA de las ocho horas
veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental por un plazo de cinco
años al Proyecto denominado “Extracción de material en Río Tajo Boniche”
tramitado en el expediente Administrativo D1-14210-2014-SETENA por la sociedad
Transportes Boni Boni S.A.
3º—Mediante certificación ACAT-PNE-CERT-173-2018 del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, el Director del Área de Conservación Arenal
Tempisque, Ing. Alexander León Campos, certificó que:
“…
el inmueble con plano G-0073607-1992, que corresponde a un terreno con una
cabida de cuatro mil quinientos, punto dieciséis metros cuadrados, ubicado en
Caserío Cinco Esquinas, Distrito Juntas, Cantón Abangares, Provincia de
Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca
administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”
No obstante, considerando que la solicitud se trata en un cauce de
dominio público, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-514-2021 de fecha 02 de octubre de 2020, solicitó al Director del Área
de
Conservación Arenal Tempisque, que certificara, si el área
solicitada ubicada entre las coordenadas 1134883.65 Norte, 396097.25 Este y
1134907.34 Norte, 396132.50 Este límite aguas arriba; 1135684.59 Norte,
394780.65 Este y 1135621.13 Norte, 394780.65 Este límite aguas abajo, se
encontraba o no dentro de alguna Área Silvestre Protegida, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 29 del Reglamento al Código de Minería vigente y en la
Ley 8220.
4º—En atención al oficio DGM-RNM-514-2021, el señor Alexander León
Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio
SINAC-ACAT-D-036-2021 de fecha 23 de febrero del 2021, manifestó lo siguiente:
“Por este medio me permito
referirme a la nota DGM-RNM-514-2020, enviada por su persona a
esta dirección. Al respecto le indico.
Por un tema de normativa, las
certificaciones se emiten ante la vista de un plano debidamente catastrado, el
cual se presume describe información fidedigna, debido a que lo hace un
profesional que ostenta Fe Pública, y que es un documento oficial.
En este caso, lo que tenemos
es una ubicación por coordenadas, lo cual se
analizó y se indica que está fuera de Área Silvestre Protegida, pero por
las razones antes apuntadas, no es posible emitir la certificación al respecto.
Adjunto croquis de ubicación
Finalmente, debo advertir ante
situaciones vistas en otros casos, que con el debido respeto a las competencias
institucionales, en caso de que su representada estime que procede la
aprobación de la concesión minera, debe advertirse o salvaguardarse las áreas
de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal,
independientemente de quien sea el propietario.” (El resaltado y subrayado no es del original).
5º—Que mediante Memorándum DGM-RCH-30-2019 de fecha 29 de abril del
2019, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región
Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado y
solicitó un anexo a dicho programa.
6º—Que una vez presentado y analizado el anexo requerido, mediante
Memorándum DGM-RCH-66-2020 de fecha 31 de enero del 2020, el geólogo Junior
Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, aprobó el programa de
explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto
“CDP Tajo Boniche, que se transcriben a continuación:
“A continuación, se presenta
los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y
Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2018-CDP-PRI-132.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el
Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente Nº 2018CDP-PRI-132 y su anexo, cumplen con los requisitos
mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto,
se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El concesionario corresponde con TRANSPORTES BONI BONI
S.A., cédula jurídica 3-101-298778. El nombre del proyecto es CDP Tajo Boniche.
• El proyecto se ubica entre las coordenadas Lambert:
249300-250350 N y 431250 – 432650 E (CRTM05: 1134650 – 1135700 N y 394850 –
396400 E de la Hoja Topográfica Juntas, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del cauce de dominio público del río San Juan y las
instalaciones para operación del proyecto se ubican en el plano de catastro
G-73607-1992.
Administrativamente se
encuentra en la localidad de Las Juntas del distrito Las Juntas, cantón
Abangares de la Provincia de Guanacaste.
• El material a extraer
corresponde con material aluvional compuesto por arenas y gravas finas a medias
con material grueso.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 7 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
1.920 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde
no se trate de sobrepasar 74 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes
cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de
149 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada
de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 149
m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los
requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad
del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 3 vagonetas
tipo Tanden de 12 m3
- 1
retro-excavadora CAT 312 o similar
- 1 cargador de
llantas CAT 938 o similar
- 1 criba
- 1 quebrador
primario de muela con alimentador Metso C80 o similar
- 1 quebrador
secundario con quebrador de cono Metso HP100 o similar
En caso de requerir maquinaria
adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización a la DGM.
• Se permite el uso de quebrador. El sitio de acopio,
molienda, clasificación y venta se encuentran en la propiedad con plano
G-73607-1992. El mismo no podrá modificarse y deberá mantener los permisos de
funcionamiento y patentes al día.
• No se permite el uso de explosivos.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y
procesamiento de materiales será de 6 días a la semana. No se podrá trabajar
fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área
concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM
y que sea factible técnica y económicamente.
• Deberá mantener el perfil de equilibrio del río en los
sectores de extracción de tal forma que no provoquen aceleraciones del flujo y
que desencadenen en desbordamientos o afectaciones a los puentes existentes
sobre el área de interés.
• Deberá respetar
la distancia de protección a los puentes, según lo establecido por el MOPT, sin
embargo, quedará obligado a dar el mantenimiento respectivo a
esos sectores con el objetivo de proteger dicha infraestructura.
• No se permite la extracción y aprovechamiento de
bloques sobre tamaño, los cuales deberá colocar estratégicamente en sectores
vulnerables a socavamiento o erosión y como protección a los márgenes o
infraestructuras.
• Los accesos utilizados serán los que se presentan en el
programa de explotación.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de
Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación
de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia
en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo
en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción
recientes, bitácora (diaria) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento
y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de
otras personas en el frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá
hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe
realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizado.
• En los frentes de extracción será necesario mantener
los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación
Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe
actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron
activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser
propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que
realice él o la titular de la concesión.”
7º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento
al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio
DA-0575-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, mediante el cual la Dirección de
Agua, se pronuncia sobre la solicitud de la sociedad Transportes Boni Boni
S.A., señalando la conveniencia de otorgar la concesión de explotación de
materiales en el cauce del Río San Juan, en el distrito San Juan, cantón
Abangares de la provincia de Guanacaste bajo las siguientes condiciones:
1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas,
arenas y grava) quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material
del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción
del material arrastrado.
2. Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de
los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
5. Queda totalmente
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
6. No podrá desviar
el cauce del río.
8º—Que los edictos de ley, conforme lo dispone el artículo 80 del
Código de Minería, fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, N°
261 y N° 263, los días 29 de octubre del 2020 y 202 de noviembre del año 2020
respectivamente, transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a partir de la
segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara un derecho
preferente.
9º—Que consta en el expediente minero 2018-CDP-PRI-132, la garantía
ambiental establecida mediante resolución 2785-2018-SETENA de las ocho horas
veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el expediente Administrativo
D1-14210-2014SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 07 de noviembre del
año 2022.
10.—Que la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica
3-101-298778, se encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el
Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las
verificaciones realizadas.
11.—Que mediante memorándum DGM-RNM-304-2021 de fecha 04 de mayo de
2021, se remite por parte de la Licda. Lorena Polanco Morales, Jefa a, í del
Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas la recomendación
de otorgamiento de concesión minera mediante Memorándum DGM-RNM298-2021 de
fecha 30 de abril del 2021, que se conoce en este acto.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento,
exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector
del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este
Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar
las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial
establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus
prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería
número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de
Geología y Minas, que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía
cuando así proceda…”
5º—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario Oficial La Gaceta N°42
del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley Nº 9647, misma que
reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería
del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo
del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un
transitorio, normativa que textualmente indica:
“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la
Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de
1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público
por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que
incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las
condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y
Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante
el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el
concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento
y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se
computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
[ ... ]
TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio
público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se
encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se
ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el
nuevo período de concesión”.
VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho
de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo
inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años,
hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente
viable. Para el caso de la sociedad Transportes Boni Boni S.A.,
cédula jurídica 3-101-298778, con la firmeza de esta resolución empezará a
disfrutar de la concesión por un plazo de siete años.
VII.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el
otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y
el Ministro del Ambiente y Energía…”
VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la
referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado
o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del
acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece
que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río Juan San emitida por la Dirección de Geología y
Minas a favor de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica
3-101298778, mediante Memorándum
DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021.
IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para
obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio
público del Río San Juan, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación
dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021, en la que recomienda a la
Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la
República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de
otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Transportes
Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778, bajo el expediente minero
2018-CDPPRI-132.
X.—Que la concesionaria, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río San
Juan, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante
Memorándum DGMRCH-66-2020 de fecha 31 de enero del 2020, emitidas por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador
Minero de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Sexto de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente
y Energía.
XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la
presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de
Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021
y se Otorga Concesión de Explotación de Materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río San Juan, a favor de la sociedad Transportes Boni Boni S.A.,
cédula jurídica 3-101-298778. Concesión que se otorga bajo los siguientes
términos y condiciones:
a. Plazo: Siete
años.
b. Tasa de
extracción máxima: No debe sobrepasar los 1.920 m3 por mes. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 74 m3
diarios.
c. Materiales a
explotar: material aluvional compuesto por arenas y gravas finas a medias con material grueso.
d. Localización
geográfica: Río San Juan, ubicado en el distrito San Juan, cantón Abangares de
la provincia de Guanacaste.
e. Localización
cartográfica: Entre coordenadas generales: Lambert: 249300-250350 N y
431250-432650 E (CRTM05: 1134650-1135700 N y 394850-396400 E de la Hoja
Topográfica Juntas, escala 1:50 000 del IGNCR.
f. Extensión del
área: 9 ha 0322.77 m2.
2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el
plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de
Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-RCH-66-2020 de fecha 31 de enero del
2020, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región
Chorotega, transcritas en el Resultando Sexto de esta resolución y en las
recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio
DA-0575-2020 de fecha 30 de marzo del 2020.
3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la
legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso
contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del
comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de
conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese a la sociedad concesionaria al correo electrónico
Correo: mision.exito2018@gmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a
SETENA.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo,.—1 vez.—( IN2021563139 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 6 de mayo del
2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-20-2021; a Vargas Gamboa Ana Isabel cédula 2-0324-0947, por un
monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos
céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir de la 1 de junio del 2020.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional
de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021563032 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005126.—Alex Giovanni
Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de
apoderado especial de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica 3101697914 con
domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, de la escuela, un kilómetro al este, La
Legua de los Naranjos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO
DRAGÓN La legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de esparcimiento, recreación, turismo,
senderismo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561665 ).
Solicitud Nº 2021-0005125.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N°
111280062, en calidad de apoderado generalísimo de Cerro Dragón Tours S.
A., cédula jurídica N° 3101697914, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, La
Legua de Los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La Legua de los Naranjos CDT
Turismo Rural y Aventura,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Turismo rural,
comunitario y senderismo. Ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La
Legua de los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, La Legua de los
Naranjos. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561666 ).
Solicitud N° 2021-0002708.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
206750850, en calidad de apoderado especial de Unión Zonal de las
Asociaciones de Desarrollo Integral y Especificas de los Distritos del Sur,
Desamparados, San José, cédula
jurídica N° 3002666800, con domicilio en Desamparados, Frailes, Bustamante, 1
km. al noroeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARAÍSO DEL CAFÉ · DE NUESTRAS TIERRAS PARA USTED,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindas servicios de restaurante y
cafetería, venta de artesanías y giras, todo lo anterior relacionado con el
café, ubicado en Desamparados, Frailes Bustamante, 1 km. al noroeste de la
Iglesia Católica. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021561811 ).
Solicitud Nº 2021-0003445.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N°
1-1686-0833, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa Nº 7, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CRECE ULTRA
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Shampoo, acondicionador, gotas y tónico capilar.
Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561861 ).
Solicitud Nº 2021-0004840.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de
apoderado especial de Jonathan Castro Ríos, soltero, cédula de identidad
114210951 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó centro, calle La Nación,
25 metros norte de Cafetería Brioché, 61101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAYONESAS CASTRO,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesas Reservas: no se hace
reserva de la palabra “Mayonesas” y se reivindica el diseño como un todo. Se
hace reserva de los colores del diseño a saber: naranja, turquesa, negro y
blanco. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021561862 ).
Solicitud N° 2021-0005362.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101815515, con domicilio en San José, Catedral, calle
nueve, avenida ocho, Paseo de los Estudiantes, Edificio Crisol, primero piso El
Restaurante Wikiped Cooking/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WIKIPED,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cafetería y la
prestación de servicios de cafetería y restaurante ubicado en paseo de las
flores, primera etapa. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 14 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021561865 ).
Solicitud Nº 2021-0005360.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113680918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula
de identidad 3101815515 con domicilio en San José, Catedral, calle nueve,
avenida ocho, Paseo de Los Estudiantes, edificio Crisol, primero piso,
restaurante Wikiped Cooking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W WIKIPED
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 17 de junio de 2021.
Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561867 ).
Solicitud N° 2021-0002876.—Mark William Vanderbeek, soltero, cédula de residencia 112400346503,
en calidad de apoderado generalísimo de Fifty Fifty Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808312 con domicilio en San José,
San José, Distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al
sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, oficinas
Mora, Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: BBOP
como marca de comercio y servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservar
alojamiento de forma temporal o no. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el:
26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021561868 ).
Solicitud Nº 2021-0005169.—Jesús Salvador Hodda Castañeda, casado una vez, cédula de
identidad 801290685, con domicilio en Piedades De Sto. Ana, Cond. Bosque Dorado
Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triviatlon,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Desarrollo de software de juego educativo.; en clase 28: Juego educativo
didáctico de trivia. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561878 ).
Solicitud N° 2021-0004733.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en Rohrmoser, de
los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste y ciento cincuenta metros
norte, Oficentro la Casona, en oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad
Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona HCM,
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y
software. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 17 de junio de 2021.
Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561899 ).
Solicitud N° 2021-0003090.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540,
en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101102327, con domicilio en San José-Curridabat distrito Sánchez,
frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones
color negro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO
PASTOL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono foliar para las tierras (naturales y
artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561971 ).
Solicitud Nº
2021-0004219.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: CARBOLITIUM como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico indicado para tratar trastornos de humor, depresión y trastorno
bipolar. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561975 ).
Solicitud N° 2021-0004218.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: COGMAX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos y minerales para
mejorar la cognición. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561976 ).
Solicitud Nº 2021-0004217.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con
domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PERLATTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para
pacientes con intolerancia a la lactosa. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561978 ).
Solicitud N° 2021-0004216.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Pacira Pharmaceuticals Inc. con
domicilio en 5 Sylvan Way, Suite 300, Parsippany, New Jersey 07054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPAREL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Analgésicos; preparaciones para alivio del dolor;
anestésicos para uso preoperatorio y postoperatorio; preparaciones
farmacéuticas y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y
control del dolor; formulaciones de liposomas que contienen preparaciones y
sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita,
Registrador.—( IN2021561979 ).
Solicitud N°
2021-0004700.—María
Gabriela Miranda Urbina, Casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderada especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en Km.
8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal nivel 10, Torre
Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: GREEN
BOUQUET como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por menor y mayor de follajes.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021561980 ).
Solicitud Nº 2021-0000172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc.
con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Plenitud
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Almohadillas absorbentes, protectores y ropa interior para la incontinencia;
cremas para la escaldadura de panal; ungüentos medicados; toallitas medicadas; en clase
10: Sábanas y almohadillas de cama desechables, para la incontinencia. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021561981 ).
Solicitud Nº
2021-0003089.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a
la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO CALCIUM, como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: abono foliar a base de calcio. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561985 ).
Solicitud Nº 2021-0003087.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula
de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101102327 con domicilio en San José-Curridabat,
distrito Sánchez, frente a la
parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAFOS como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas, herbicidas, productos para la destrucción de animales
dañinos no comprendidos en otras clases y desinfectantes Fecha: 05 de mayo de
2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021561994 ).
Solicitud Nº 2021-0004768.—Juan Carlos Molina Cabezas, casado una vez, cédula de identidad
205200703, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Axon R.L.,
cédula jurídica 3004805713, con domicilio en Barrio Dent, Edificio Oficinas
Alpha Legal, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPEAXON,
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de seguridad para protección física de bienes materiales (bienes
muebles e inmuebles) y servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales y colectivas de las personas.
Reservas: de los colores; anaranjado, negro, blanco, rojo, anaranjado. Fecha:
17 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021562000 ).
Solicitud N° 2021-0004451.—Daniel Urbina González, soltero, cédula de identidad N° 11519440,
con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Villas del Rey, casa número
21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: indi
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y
36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y
gestionen programas de lealtad y recompensas, software descargable para ganar,
rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad. Clase 35:
publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de
negocios, servicios de contabilidad, organización y realización de programas de
lealtad, recompensas e incentivos para que los clientes obtengan descuentos y
reembolsos en alimentación, combustible, matrícula escolar, descuentos en
mantenimiento y reparación del automóvil, accesorios, asistencia en carretera,
suministro a un sitio web que presenta información sobre los programas de
recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); administración de
programas de lealtad que permite a los clientes ofrecer descuentos, ofertas,
promociones, recompensas exclusivos de servicios y productos minoristas. Clase
36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios
monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento
monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción,
servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos
inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 07 de junio del
2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021562007 ).
Solicitud Nº 2021-0004703.—Alirio Roberto González Delgado, cédula de identidad N° 104550473,
en calidad de apoderado generalísimo de Transnet de Tres Ríos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101625368, con domicilio en: Cartago, Tres
Ríos, La Unión, 250 mts. al oeste del salón comunal multiusos de
Montufar, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSNET seriedad y responsabilidad
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte
privado. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021562009 ).
Solicitud Nº 2021-0003050.—Ricardo Arce Kikut, casado una vez, cédula de identidad N° 1785535
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4,
oficina 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo KITCHEN DESIGN
CENTER
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, venta
e instalación de muebles de cocina, baños y closets. Ubicado en San José, Plaza
Fuente de Obelisco Local número 8. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562023 ).
Solicitud Nº 2021-0002800.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487,
en calidad de apoderada especial de 3-101-693561, cédula jurídica número
3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La
Central, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CORALES & PECES Eco-Reef
como Marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores
celeste, amarillo, negro, azul, rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021562025 ).
Solicitud Nº 2021-0004526.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad
110900906, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula
jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja,
local 19, edificio B, Centro Comercial City Place, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUGOBAR
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado, ventas onlinre de productos
orgánicos, veganos libre de gluten, artículos para el hogar de uso
personal, línea blanca. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021562031 ).
Solicitud N° 2021-0001866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813, con
domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del
ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVER
como marca de fábrica, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes granulados. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada
el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16
de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562286 ).
Solicitud Nº 2021-0000861.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fé, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
FAVORITO DE LA COCINA como señal de publicidad comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar venta de productos de panadería, pastelería, confitería y helados
comestibles y productos relacionados, para relacionar con la marca Bimbo N°
90816. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562287 ).
Solicitud Nº 2021-0003669.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: SIBINTAMET, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril del 2021.
Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562288 ).
Solicitud Nº
2021-0003667.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: CENOTEM como marca de fábrica en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021562289 ).
Solicitud N° 2021-0003668.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle
50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CARIZIC como Marca de Fábrica en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021562290 ).
Solicitud Nº 2021-0003672.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BREPIZIC, como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562291 ).
Solicitud Nº 2021-0003670.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: JALZERMET, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2021562294 ).
Solicitud Nº
2021-0005479.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales
Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque
Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, código postal 3100, Argentina,
solicita la inscripción de: MICOSTYL como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano: antimicóticos. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021562310 ).
Solicitud Nº 2021-0005480.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima,
Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima, con domicilio en San
Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre ríos,
código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: TIZANIDAL
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: relajación
muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562311 ).
Solicitud Nº
2021-0005481.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales
Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en Valentín Torra 4480, Parque
Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, Código Postal 3100, Argentina,
solicita la inscripción de: FLAXVAN como marca de comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
humano: Neurológicos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021562312 ).
Solicitud Nº 2021-0004888.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de
identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random
House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes
Saavedra Trescientos Uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita
la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro , transmisión-recepción y reproducción del sonido o de
imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o
sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la
información (proceso de datos) y los ordenadores, sus
partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados;
publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021562529 ).
Solicitud Nº
2021-0004886.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 1-1080-755,
en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A.
de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra 301, piso 1, col. Granada
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la
inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; libros
impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de
publicaciones, productos de imprenta, articulas de encuadernación; fotografías,
cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón,
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de
escritorio y dibujo (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos.
Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562530 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005247.—José David
Vargas Ramírez, Cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado
especial de Trigas S.A, cédula
jurídica N° 3101189270, con domicilio en
Cartago-Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco
metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo
a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O²N² SITE Gas
systems
como marca de servicios en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
instalación de sistemas de producción y distribución de gases Reservas: No se
hacen reservas. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021562124 ).
Solicitud Nº 2021-0005328.—Silvia Cristina Ballar
Calvo, divorciada, cédula de identidad N° 107300937, en calidad de apoderada generalísima de Gautama del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102656429 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos de los
Tribunales de Justicia 600 metros este, casa blanca esquinera a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÁBRICA DENTAL El laboratorio
de la precisión LABORATORIO GAUTUMA DEL ESTE
como marca de fábrica en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y artículos dentales. Reservas: De los colores: azul, celeste y
blanco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021562132 ).
Solicitud Nº
2021-0004128.—Shirley
Berrocal Gamboa, en calidad de tipo representante desconocido de Shirley
Berrocal Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1164-0560 con
domicilio en: Santa Ana, Piedades del cementerio 100 oeste, casa color papaya
portón rojo, fuente de agua afuera, Costa Rica, solicita la inscripción de: SB
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562133
).
Solicitud N°
2021-0004801.—Jacqueline
Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 110420033, con
domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, casa N° 40, segunda a
mano derecha, San José, Costa Rica; Daniel Jiménez Camacho, soltero, cédula de
identidad N° 208220274, con domicilio en Central, Desamparados, Urbanización
Punta del Este, casa N° 35 I. 300 mts norte y 50 mts oeste, del primer parque
infantil, Alajuela, Costa Rica; Sindy Cordero Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad N° 205540520, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, 100
mts sur y 50 mts oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, y Natalia
Álvarez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207690522, con domicilio en
Central, Tambor, Tuetal Norte, de la Escuela Mariana Madrigal de la O, 300 mts
este, calle Los Vecinos, casa color papaya verjas negras, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GALYLEA
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, para hombre y
mujer. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de junio del 2021.
Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021562141 ).
Solicitud Nº 2021-0004404.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Times Innovation Technology Co. Ltd., con domicilio en 5TH
floor, Building B, Baseus Intelligence Park, Nº 2008, Xuegang RD, Gangtou
Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: BASEUS
como marca de comercio y servicios en
clases 7, 9, 11, 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas,
prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean
accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería],
instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras,
accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes,
aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para
aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas
[máquinas]; en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores,
fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de
procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de
protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes,
estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual,
altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas,
interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos
móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes
inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación,
cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en
vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores
inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes,
baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores,
soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para
procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores
multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de
baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio; en
clase 11: lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces
para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para
cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire
acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de
purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso
en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales
[saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente,
encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados
en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos,
humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente,
aparatos para la humidificación del aire; en clase 12: vehículos eléctricos,
vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para
vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de
cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para
vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos],
tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos
retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos,
vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags)
[dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás
para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas,
carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos
teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para
vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para
asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en
vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para
bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos,
indicadores de dirección para bicicletas; en clase 35: publicidad, servicios de
subcontratación [asistencia empresarial], administración comercial del
otorgamiento de licencias de bienes y servicios de terceros, promoción de
ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros [compra de
bienes y servicios para otras empresas], consultoría en organización y gestión
empresarial, agencias de importación y exportación, suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, asistencia para
gestión empresarial, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios,
optimización de motores de búsqueda, presentación de productos en medios de
comunicación para la venta minorista, suministro de información comercial a
través de un sitio web, compilación de información en bases de datos
informáticas, optimización del tráfico en sitio web, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de venta al
por menor o mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de
venta, auditoría financiera, compilación de índices de información con fines
comerciales o publicitarios, indexación web con fines comerciales o
publicitarios, búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros, consultoría en gestión de personal, servicios de
venta al por menor o al por mayor para máquinas de preparación de alimentos,
electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las
baterías, molinillos de
café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso
doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para
limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de
perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas
de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas
eléctricos, bombas [máquinas], dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores
[equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes,
películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos
inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de
realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies
de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento
de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos),
instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de
teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de
baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para
teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles
remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de
cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso
doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables,
cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de
audio, lámparas, aparatos e instalaciones de
iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos,
luces para automóviles, lámparas
germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de
pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de
aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire
acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos
vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de
agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de
aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones,
radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés,
calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire, vehículos
eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos
antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles,
encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles,
volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de
vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles,
espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de
vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire
(airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de
marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para
bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles,
vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión
para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para
asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en
vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para
bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos,
indicadores de dirección para bicicletas. Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562161 ).
Solicitud Nº
2021-0005226.—José Rafael Mora Camacho, casado una
vez, cédula de identidad 106620270 con domicilio en El Molino, contiguo a la
Tenería del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLET 24
como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos
naturales, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y
enfermos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562220).
Solicitud Nº
2021-0004617.—Édgar
Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 104880497, en calidad
de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica N° 3007066450, con domicilio en:
Santa Ana centro, 200 mts sur, 100 este del templo católico, edificio esquinero
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEBOLLA DE
SANTA ANA -CACSA
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: productos procesados de cebolla y en clase 31: cebolla producida en
Santa Ana. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021562249 ).
Solicitud Nº
2021-0003860.—Alejandra
Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad
de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en México, Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: CREA CON MASECA
como señal de publicidad comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar y atender la publicidad del
público consumidor sobre los siguientes productos: productos elaborados con
harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, relacionada
con el Registro 73408. Reservas: Se reservan los colores amarillo y verde.
Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021562251 ).
Solicitud N°
2021-0004073.—Shih
Min Lin Chang, cédula de identidad N° 801060502, en calidad de apoderado
especial de Strong Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101771917, con domicilio en San José, Goicoechea, Calles Blancos, Residencial La Católica, de la esquina suroeste del
Colegio Técnico
Profesional, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, segunda planta,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KTS
como marca de
comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
parlantes para audio. Reservas: se reserva el color: rojo, rosado y blanco.
Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021562265 ).
Solicitud N°
2021-0005050.—Shih
Min Lin Chang, cédula de identidad N° 801060502, en calidad de apoderado
especial de Chuqi (nombre) Lin (único apellido), cédula de identidad N° 115600186304, con domicilio
en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, sobre el Bulevar del Bosque,
al frente del Salón Angelito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olivo textos
como marca de comercio, en clase 41.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y alquiler de material educativo y
didáctico. Fecha: 14 de junio del 2021.
Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562274
).
Solicitud Nº
2021-0003169.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Susufoodscr S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, de las Sub
Estación del ice del Alto de Las Palomas 200 metros norte, Condominio Cerro
Real, casa número 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEIGHA
APOTHEKE
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para la salud, a saber, hierbas medicinales, suplementos dietéticos,
suplementos nutricionales, suplementos a base de hierbas, extractos de plantas
y hierbas para uso medicinal, todos estos contienen cannabidiol derivado del
cáñamo. Preparaciones de vitaminas y minerales. Fecha: 20 de abril de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562292 ).
Solicitud Nº
2021-0002380.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: ZENISSIMO
como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a
base de cereal, galletas y totopos (chips a base de tortilla de maíz) y
tostadas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562293 ).
Solicitud N° 2021-0005581.—Brenda María Sanders Segura, soltera, cédula
de identidad 115610189 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano,
calle Sabanillas, de la Pulperia Centro de Amigos, 500 metros sur, casa mano
derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojo
Turko
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562299 ).
Solicitud Nº
2021-0004278.—Nazira
Burgos Berdugo, soltera, cédula de identidad N° 503760947, en calidad de
apoderada generalísima de 3102806375 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806375, con domicilio en
Liberia, Liberia, de la Burguer King un kilómetro y medio al norte, detrás de
Tienda El Establo, única casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKOKO HANDMADE
como marca de comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros de felpa, algodón y
fibras naturales Decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como
piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como
bolsos, brazaletes, aretes personalizados; en clase 35: Importación, venta y
personalización de artículos de vestir como sombreros de felpa, algodón y
fibras naturales decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como
piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como
bolsos, brazaletes, aretes personalizados. Reservas: De los colores; negro,
café claro Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021562309 ).
Solicitud N° 2021-0001562.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de
apoderado especial de Enbio Logistics S. A., cédula jurídica N° 3101793496-,
con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales, casa N° 48, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENBIO LOGISTICS
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte y carga nacional e internacional por vía terrestre,
aérea y marítima. Servicios de recepción, mensajería, flete, distribución,
transporte, embalaje y entrega de paquetes y mercancías. Fecha: 07 de junio del
2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562319 ).
Solicitud N° 2021-0005478.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de
Sebastián García Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 114690351, y
Esteban García Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 114690352, con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, Condominio Prados del Este, casa N° E6,
San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Lourdes, Condominios Prados del Este,
casa N° E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refuel
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta de café tostado y venta de camisetas, llaveros, postales
y tazas de café. Clase 43: servicios de cafetería. Reservas:
de los colores: amarillo,
café, negro y blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562320 ).
Solicitud Nº
2021-0002585.—Armando
Novoa, soltero, pasaporte N° 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de
Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190 con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo
Supermercado Palí, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B BLUE CRYSTAL ADVANCED
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol,
anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños, todos
llevan la tecnología de un filtro de luz azul que reduce la exposición ocular
tanto a la radiación ultravioleta (UV) en algunas longitudes de onda, como a la
luz visible de longitud de onda corta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada
el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562332 ).
Solicitud Nº
2020-0010417.—Amanda
José González Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113620328 con domicilio en
Barva, Santa Lucía Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pildorita’s Bakery
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Elaboración de productos de repostería, panadería.
Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021562364 ).
Solicitud Nº
2020-0010416.—Henry
Villalobos Cordero, soltero, cédula de identidad N° 109540466 con domicilio
en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 100 metros sur, Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA VUELTA PICNIC & BIKE STATION
como marca de servicios en clase 13
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Servicios
de alimentación, desayunos, meriendas, almuerzos y cenas. Fecha: 30 de
diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021562365 ).
Solicitud Nº
2021-0004882.—Juan
Carlos Cersósimo D’Angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en
calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S. A. de
C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y en particular,
servicios de edición y publicación en cualquier
soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no
sean textos publicitarios, servicios de edición y publicación electrónica
on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de
contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, y en general,
los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas
cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler
de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y
de televisión, montajes de películas cinematográficas, Servicios de
representación teatrales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 7 de
junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562525 ).
Solicitud Nº
2021-0004884.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755,
en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A.
DE C.V., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso
uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México once mil
quinientos veinte, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos
y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta,
artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas,
calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para
la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: colores: blanco y negro.
Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562526 ).
Solicitud Nº
2021-0004887.—Juan
Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N°
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301,
piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; sopones de
registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales,
registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos
para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus
partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados;
publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021562527 ).
Solicitud N°
2021-0004889.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N°
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra
trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de
transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión
de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro
elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas.
Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562528 ).
Solicitud Nº
2021-0004883.—Juan
Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N°
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301,
piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México,
solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de
transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión
de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro
elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562531 ).
Solicitud Nº
2021-0004881.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N°
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso
1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:
SUMA DE LETRAS como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en
particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos
los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos
publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no
descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros
y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una
editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio
y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de
video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas
cinematográficas. Servicios de representación teatrales Fecha: 14 de junio de
2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562532 ).
Solicitud Nº
2021-0005468.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad
de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102715898 con domicilio en Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del
Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Endoplus, conectando conocimiento
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23
de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021562582 ).
Solicitud Nº 2021-0005469.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio
en Alajuela, San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael
Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus
conectando conocimiento
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial,
ubicado en San Ramón de Alajuela, oficinas del Beneficio José Valenciano
Madrigal, kilómetro y medio al
este de la bomba Chury. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021562592 ).
Solicitud Nº
2021-0005058.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat,
Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25
de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562610 ).
Solicitud Nº
2021-0005056.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en
TAANKHOOFD 10, 3196KE VONDELINGENPLAAT, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita
la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y
semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha:
25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562611 ).
Solicitud Nº
2018-0006767.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en: Autopista
Sur Carretera 4 N°
6-15- Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
de: Romance Relax
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de
todo tipo de productos elaborados en espuma, todo tipo de productos de
colchonería, materias plásticas, cuero, tejidos o sucedáneos de los mismos,
especialmente para el hogar, almohadas de aire para uso médico, cojines de aire
para uso médico, colchones de aire para uso médico, almohadas contra el
insomnio, almohadas para evitar la formación de escaras, almohadillas térmicas
para primeros auxilios, camas construidas para cuidados médicos, camas
hidrostáticas para uso médico, camillas con ruedas, camillas para enfermos,
cojines para uso médico, colchones para el parto mobiliario especial para uso
médico, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no
metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas
adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos
de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil,
materias de embalaje de caucho o de otras materia plásticas, hilos de materias
plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas
semielaboradas, tejidos aislantes, almohadas de aire que no sean para uso
médico, cojines de aire que no sean de uso médico, colchones de aire que no
sean para uso médico, almohadas, cabeceros (muebles), armadura de madera de
camas, guarniciones de camas no metálicas, ruedecitas de camas no metálicas,
somieres de camas, camas de hospital, canapés (divanes), colchones sacos de
dormir para camping, enseres de dormitorio con exclusión de la ropa, mesas de
masaje, compra - venta de productos y/o servicios para terceros,
comercialización de productos y/o servicios para terceros. Fecha: 15 de junio
de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562620 ).
Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku
Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken
448-8651, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio
en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua
y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores,
filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados
exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en
clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire
utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para
automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de fecha 10/07/2019
de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021562621 ).
Solicitud Nº 2020-0007941.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderada especial de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road,
Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo,
diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; Servicios de diseño
de color en el campo de materiales poliméricos. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021562622 ).
Solicitud Nº
2021-0000343.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia,
solicita la inscripción de: NUTRECAN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Productos alimenticios y bebidas para perros. Fecha: 9 de junio del
2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562623 ).
Solicitud Nº 2021-0004251.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de Benefit Cosmetics LLC con domicilio en 595 Market Street, FL
30 San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BENEFIT como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; lápices de labios (pintalabios]; Brillos de labios;
Bálsamos labiales (no medicinales); Maquillaje para los ojos; Coloretes
cosméticos; bronceador de piel; Máscara de pestañas; Lápices para uso
cosmético; Limpiadores faciales, piel y cuerpo, cremas, lociones, mascarillas,
polvos, Hidratantes, Correctores de imperfecciones [cosméticos), aceites,
bases, exfoliantes; perfumes; Aguas de tocador; Pulverizadores perfumados para
el cuerpo; desmaquilladores; Mascarillas de belleza o Mascarillas faciales;
aceites de baños; labial; labial liquido; bloqueador solar, Preparados de
autobronceado (cosméticos]; Geles de ducha; Geles reafirmantes para el cuerpo;
Lacas de uñas; iluminadores faciales; bases de maquillaje; geles y lápices de
cejas; Pestañas postizas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562624 ).
Solicitud N° 2019-0000993.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500,
Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, PISO 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: ALDROPAT MEGALABS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9
de junio de 2021. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021562625 ).
Solicitud N° 2021-0005369.—Ricardo Araya Arce,
casado una vez, cédula de identidad N° 110270166, en calidad de apoderado
generalísimo de Herrajes Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101700860, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al
este, casa número 1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT
HERRAJES TÉCNICOS
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión
comercial de productos relacionados a la cerrajería, ventanería y cerramientos
de seguridad, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, exactamente
del Hotel Boungavillea 300 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: De
los colores: azul y negro. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 14 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021562644 ).
Solicitud N° 2021-0005470.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad N° 205460467, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 metros oeste
de Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carolina Muñoz
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
actividades deportivas y culturales; servicios jurídicos; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Ubicado en San Ramón
de Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael
Rodríguez. Fecha: 23 de junio del 2021.
Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021562646 ).
Solicitud Nº
2021-0003447.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:
PRUDENCE LUB
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel
lubricante íntimo. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562651 ).
Solicitud N°
2021-0003446.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida
Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
de: PRUDENCE GEL
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel
lubricante íntimo. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021562657 ).
Solicitud Nº 2021-0003926.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del
Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGlamp
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Fecha: 17 de junio
de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562670 ).
Solicitud Nº
2021-0000463.—Laura
Morelli Lizano, casada una vez, cédula de identidad 111950899 y Alejandro
González Zamora, soltero, cédula de identidad 113650408, con domicilio en
Edificio Tribca, Apartamento 3B, Rohrmoser, San José, Costa Rica y Santo
Domingo, 150 metros sur Gimnasio Municipal, casa portones blancos, 2 pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO ESTUDIO,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 3 de febrero del 2021.
Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562687 ).
Solicitud Nº
2021-0002831.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Ferretería Epa S. A., cédula jurídica 3-101-354271, con domicilio en Escazú,
costado norte de la autopista Prospero Fernández, en el cruce de San Rafael de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gerente del hogar
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
entretenimiento, variedades, recreativo y educativo por medio de un segmento o
programa de competencia o concurso con actividades educativas que puede ser
transmitido a través de plataforma de videos, televisión, páginas de internet, redes sociales y
aplicaciones de dispositivos móviles. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el
25 de marzo de 2021. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562690 ).
Solicitud N°
2021-0001867.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANISSIMO
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de
cereal, galletas y tostadas. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 01 de
marzo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021562691 ).
Solicitud Nº 2021-0004456.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOZAMA
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562692 ).
Solicitud N°
2021-0002068.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813 con domicilio en
Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800
metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARO PT
como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Productos relacionados con accesorios de motoguadaña
(aro que asegura se corte únicamente lo que queda adentro de este aro). Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562693 ).
Solicitud N°
2021-0002013.—Claudio
Badie Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 111580086, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento número F-108, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: wrapitup
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta
de wraps. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562736 ).
Solicitud Nº
2021-0003771.—Jairo
Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad 112410954 y Evelyn
Jacqueline Arias Garro, casada un vez, cédula de
identidad 205970439, con domicilio en Tambor -Frente cementerio de Tuetal
Norte, Alajuela, Costa Rica y Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE ASESORÍA FLOTILLAS
VEHICULAR,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de
asesoría en gestión de negocios comerciales.; en clase 37: Servicios de
asesoría automotriz relacionado con lavado, mantenimiento, revisión de flotilla
de carros y motos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021562743 ).
Solicitud N° 2021-0003772.—Evelyn Jacqueline Arias Garro,
casada una vez, cédula de identidad N° 205970439, y Jairo Gerardo Soto Arias,
casado una vez, cédula de identidad N° 112410954, con domicilio en Tambor,
frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica y Tambor, frente Cementerio Tuetal
Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE Asesoria Flotillas Vehicular
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, ofreciendo
servicios de asesoría integral automotriz y moto motriz, entendidos como lavado
mantenimiento, revisión de flotillas vehiculares en carros y motos, a una
población en general. Ubicado en Alajuela, Tambor, frente al Cementerio de
Tuetal Norte. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021562744 ).
Solicitud Nº
2021-0005113.—Nora
De Jesús Botero Gómez,
cédula de identidad 800910335, en
calidad de apoderado generalísimo de Dental Corp NBG S. A., cédula jurídica
3101702589, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, Local 1-15,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAS,
como marca de comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales de fijación para uso
en odontología; metales conformados para odontología; metales perfilados para
la odontología; resinas sintéticas para uso en odontología; materiales de
incrustación para la odontología; selladores de fisuras para la odontología;
adhesivos para prótesis dentales; adhesivos para fijar prótesis; adhesivos para
dentaduras postizas; adhesivos para uso dental; adhesivos [pegamentos]
quirúrgicos; agua desmineralizada con una finalidad médica; agua oxigenada para
uso médico; alcoholes medicinales; alginato ortodóntico para impresiones
dentales; alginatos ortodónticos para improntas dentales; algodón para uso
médico; algodón antiséptico; algodón en forma de hisopos para uso médico;
algodones desinfectantes; amalgamas dentales; amalgamas para uso odontológico;
apósitos estériles; apósitos esterilizados; apósitos médicos y quirúrgicos;
cemento dental para empastes; cementos de resina dental; cementos dentales;
ceras dentales; cerámicas dentales; cremas de uso dermatológico;
desinfectantes; desinfectantes multiuso; desinfectantes para equipos e
instrumentos médicos y odontológicos; desinfectantes para equipos e
instrumentos odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos;
diluyentes para uso médico; gases para uso dental; gases para uso odontológico;
indicadores para diagnósticos médicos; materiales de profilaxis bucal;
materiales de porcelana para uso odontológico; materiales de restauración para
dientes y prótesis dentales; materiales de revestimiento para uso dental;
materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales para coronas
dentales; materiales para dentaduras postizas; materiales para dientes
artificiales; materiales para el sellado de dientes; materiales para empastar
los dientes; materiales para empastes e impresiones dentales; materiales para
impresiones dentales; materiales para la reparación de puentes dentales;
materiales para prótesis dentales; materiales para test de diagnósticos de uso
médico; materiales para yesos quirúrgicos; materiales sintéticos de relleno
para uso dental; materias para moldes dentales; preparaciones para revelado de
placas dentales; productos higiénicos para uso médico; reactivos biológicos
para uso médico; tiras adhesivas para prótesis dentales; toallitas para uso
médico; carillas dentales; resinas dentales; profilácticos dentales; enjuagues
dentales; aleaciones dentales; materiales de reparación dental; materiales de
sellado dental; material para apósitos; materiales cerámicos dentales;
emplastos, material para apósitos; material para restauraciones dentales;
material para restauraciones dentales; materiales para empastar dientes;
materiales para empastes dentales; dentales (materiales para empastes);
materiales de porcelana dentales; materiales para puentes dentales; materiales
de fijación para uso dental; materiales de revestimiento para uso odontológico;
materiales compuestos para la restauración dental; materiales para la
reparación de coronas dentales; materiales cerámicos para uso odontológico en
empastes.; en clase 10: implantes [prótesis] para su uso en odontología; irrigadores
bucales para su uso en odontología; mascarillas de protección para personas que
trabajan en odontología; guantes protectores para su utilización por personas
que trabajan en el ámbito de la odontología; prótesis para odontología; fresas
de odontología; espejos utilizados en odontología; piezas de prótesis para
odontología; aparatos para uso en odontología; instrumentos utilizados en
odontología protésica; implantes [prótesis] para uso en odontología; aparatos
para su uso en odontología; espéculos desechables; jeringas desechables; ángulos de profilaxis
desechables; guantes desechables para uso médico; guantes desechables para uso
odontológico; boquillas desechables para jeringas dentales; agujas desechables
para jeringuillas hipodérmicas; guantes desechables para uso quirúrgico;
contra-ángulos de
profilaxis desechables; jeringas
hipodérmicas desechables para uso médico; batas de examen desechables para
pacientes; batas de reconocimiento desechables para pacientes; jeringuillas
hipodérmicas desechables para uso quirúrgico; jeringuillas hipodérmicas
desechables para uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; gorros quirúrgicos; botas para uso
médico; guantes médicos; guantes quirúrgicos; guantes para uso médico; guantes
para uso odontológico; mascarillas médicas; mascarillas quirúrgicas;
instrumentos dentales; instrumentos de endodoncia; alineadores de ortodoncia;
instrumentos de ortodoncia; aparatos de ortodoncia; ligas de ortodoncia;
elásticos de ortodoncia; retenedores de ortodoncia; dispositivos para arreglar
los dientes [aparatos de ortodoncia]; aparatos de ortodoncia para su uso en la
alineación de dientes; implantes dentales; máquinas de exploración para uso
médico; aparatos dentales; instrumentos y aparatos dentales; aparatos e
instrumentos odontológicos; material de sutura; materiales de implante para
cirugía dental [prótesis]; materiales de implante para fines quirúrgicos
[prótesis]; pins de materiales preciosos para uso dental. Fecha: 14 de junio
del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562769
).
Solicitud Nº 2020-0010837.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina.,
Argentina, solicita la inscripción de: MAZIMIT como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario.
Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562778 ).
Solicitud N°
2020-0010722.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: MIDALUNE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina
humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021562781 ).
Solicitud Nº
2020-0010719.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TOLKISTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina
humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades
medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana
sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562782 ).
Solicitud Nº 2020-0010720.—Paola Castro
Montealegre, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FILZOCAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina
humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades
medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana
sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562788 ).
Solicitud Nº 2020-0010718.—Paola Castro
Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial
de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina,
solicita la inscripción de: FANITRIX, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano
medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano
productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso
médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 05 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562789 ).
Solicitud Nº
2020-0010721.—Paola
Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A.,
con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FLONURISE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental
especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la
medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021562792 ).
Solicitud Nº 2021-0000346.—Tito Alberto Solano
Villalobos, soltero, cédula de identidad 114560955, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Impulso Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102798489, con domicilio en cantón Flores, distrito San
Joaquín, frente a la Clínica Jorge Volio, Calle del Sol, casa 3 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO Studio
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación / inteligencia
de negocios, mentorías de negocios e innovación, a emprendedores y startups, alianzas
empresariales con emprendedores, SEO optimización de sitios en motores de
búsqueda; en clase 42: desarrollo y diseño web, desarrollo y diseño de
aplicaciones móviles, desarrollo de soluciones de Software a la medida, (para
empresas), software de estrategias PPC en Adwords (pay per click) [palabras
publicitarias (pago por clic), diseño de marca /branding. Reservas: reserva
colores negro y turquesa. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562824 ).
Solicitud Nº
2020-0010744.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRKANIB como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario.
Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021562828 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010735.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: OLAPATER como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano
medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano
productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso
médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada
el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021562811 ).
Solicitud Nº
2020-0010745.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina,
Argentina, solicita la inscripción de: TUTRAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana
medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades
medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana
sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha:
4 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562816 ).
Solicitud Nº
2020-0010740.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: XILCATOR como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para
uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562817 ).
Solicitud Nº
2020-0010734.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para
uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562820 ).
Solicitud Nº
2020-0010742.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GOREFIB como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para
uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562821 ).
Solicitud Nº
2020-0010743.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en: Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PALENCLIB, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para
uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562822 ).
Solicitud Nº
2021-0005118.—Rebeca
Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 602930027, con domicilio en
Central San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, Calle 55 A, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EntreCuero EC TU ESTILO 100% CUERO
como marca de fábrica y comercio en
clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de
mujer, bolsos de hombre, mochilas, cosméticos, tijeras, billeteras, monederos,
cartucheras, tarjeteros, maletines, porta documentos, en cuero. Fecha: 22 de
junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021562874 ).
Solicitud Nº
2021-0003753.—Bernardo
Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
general de Costa Tri S.A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en:
200 metros al este del Restaurant Comalitos Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PGR PLANT GROW REGULATOR
como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y
coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 14 de
junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562875 ).
Solicitud Nº
2021-0003632.—Julián
Alberto Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 701620759, en calidad de
apoderado especial de Fundación Construyendo Sonrisas en CR, cédula jurídica
3006670670 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Fábrica Vigui, 100 metros este, 50
sur y 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDACIÓN Construyendo SONRISAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la ayuda social por medio de padrinazgos y
de cualquier otra forma a familias de escasos recursos, realizando actividades
educativas, artísticas, culturales, entre otras, ubicado en 200 metros oeste de
la Municipalidad de Santo Domingo, Santo Domingo de Heredia. Reservas: de los
colores: verde, fucsia y negro. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 22
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562884 ).
Solicitud Nº
2021-0004098.—Jhonatan
Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620, con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 6
de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021562886 ).
Solicitud Nº
2021-0005390.—Jose
Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula de identidad 3101677694 con
domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la
provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros
al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERA FRUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Parafina;
cera industrial; cera como materia prima. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE
COLORES. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021562888 ).
Solicitud Nº
2020-0010529.—Cristian
Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 108000402, con domicilio en
San José, Moravia, 50 metros sur y 25 metros oeste de Boutique Moussel, 11401,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORETTY, como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021562897 ).
Solicitud N°
2021-0004560.—María
José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Aneth Castro Aguilar, cédula de identidad N° 207250231, con
domicilio en Alajuela, Grecia, 200 metros sur y 25 metros oeste del Balneario
Victoria, Calle Rosales, Cooperativa., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EN FRASCO
como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Pan artesanal; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: La titular hace
expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de junio de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021562916 ).
Solicitud Nº
2021-0005185.—Xavier
Chavarría Cantillo, soltero, cédula de identidad 117400845, con domicilio en
Santa Ana, Rio Oro, Calle La Chimba, contiguo a San Nicolás de Barí, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARTEMIS
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 15 de junio de
2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562950 ).
Solicitud Nº
2021-0003992.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, con
domicilio en Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los
Arcos casa número 30 Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hush Naturals
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562957 ).
Solicitud Nº
2021-0004496.—Gerard
Schmitz, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de
la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OHB “Trabajamos bajo presión”,
como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica con
fines médicos en el campo de la medicina hiperbárica; en clase 44: Servicios
médicos de oxigenoterapia hiperbárica. Reservas: del nombre ““OHBcr” siendo
atravesado por una línea diagonal, seguido de la frase “Trabajamos bajo
presión”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021562963 ).
Solicitud N°
2021-0004860.—Rosa
Argentina González, casada una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad
de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101246483, con domicilio
en El Carmen de Guadalupe, Goicochea, Barrio Mata Plátano, Lomas de Tepeyac II
frente al Super Gama, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Economédica Internacional S. A. Equipo y Material Médico SUVENDA
AM
como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje primario. Fecha:
28 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562972
).
Solicitud Nº
2019-0003019.—Phillip
Piedra Orlich, soltero, cédula de identidad N° 10138200699 con
domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores contiguo a Veterinaria Dres. Moncada,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beethoven como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores; celeste,
negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562991 ).
Solicitud Nº
2021-0005130.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Automobiles Peugeot, con domicilio en: 2-10
Boulevard de L’europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT
PARTNER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos automóviles, sus componentes a saber: amortiguadores de
suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; motores para
vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis de
automóviles; carrocerías de automóviles; árboles de transmisión para vehículos
terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor
para vehículos terrestres; embragues; ejes; frenos de vehículos; ruedas de
vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; tapacubos decorativos para
ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes;
asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; sistemas de
seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air
bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques;
molduras; deflectores; alerones; parabrisas; techos solares; vehículos
(cristales de -); tapas para tanque; portaequipajes para vehículos. Fecha: 18
de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021562992 ).
Solicitud Nº
2021-0005333.—Carmen
Chavarría Umaña, soltera, cédula de identidad N° 603730788, con domicilio en
Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al
frente del Súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alma del Bosque
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada
el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563010 ).
Solicitud Nº 2021-0004952.—Andrés Fontana Salinas, casado
una vez, cédula de identidad 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica 3002781500, con domicilio en
Pavas, de la casa de Óscar
Arias, 100 m
norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Te iwaz, como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a artes marciales, ubicado en La Ribera de Belén, 500 m oeste del Hotel Marriot
25 norte y 25 oeste. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563028 ).
Solicitud Nº
2021-0004528.—Ana
María Alvarado Alpízar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601071342
con domicilio en Calles 36 y 38, Avenida 3A, casa M29, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GR GAESA RAMA
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de casa. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563095 ).
Solicitud Nº
2021-0004276.—Óscar
Alberto Suárez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 401360920, con
domicilio en Barrio Escalante, exactamente 225 metros al este de La Rotonda El
Farolito, edificio de dos pisos a mano derecha, Oficinas de Equilibrio Vital,
frente a apartamentos Alma Escalante, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ideal Image Medical Spa
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se ofrecen servicios
terapéuticos, fisioterapia, hidroterapia, quiropráctica, tratamientos de
higiene facial y corporal, cuidados faciales y corporales, actividades
relajantes en pro de la salud integral de las personas. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, oficina número
207. Reservas: De los colores; gris claro, celeste y negro Fecha: 18 de junio
de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563105 ).
Solicitud N°
2021-0003586.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT VODKA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, específicamente vodka. Fecha: 28 de
abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563108 ).
Solicitud Nº
2021-0002759.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Marco Tozzi Shoes Gmbh & CO.KG, con domicilio en
Klingenbergstr. 1-3 D-32758 Detmold, Alemania, solicita la inscripción de: MARCO
TOZZI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero y productos de estas materias (no incluidos en otras clases), bolsos,
mochilas, bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado, y partes de calzado. Fecha: 4
de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563109 ).
Solicitud Nº
2021-0005259.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle
Beijing Co., Ltd. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road,
Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras para cochecito; bicicleta;
escúter de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; patines auto
equilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para
ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; cochecitos,
todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 25 de
junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021563112 ).
Solicitud N°
2021-0005262.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de RoyalBaby Cycle Beijing CO. LTD., con
domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby
como marca de fábrica y comercio en clase): 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de musculación;
implementos de tiro con arco; aparatos para su uso en actividades deportivas al
aire libre; gimnasios para bebés; juguetes infantiles; juegos de mesa;
rodilleras [artículos deportivos]; coderas [artículos deportivos]; juguetes;
flotadores de natación; todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 17
de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563117 ).
Solicitud Nº
2021-0004734.—Rosibel
Días Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad
de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante
Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO ICE
como marca de servicios en clases 38;
39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet,
redes, prestación de servicios telecomunicaciones móviles, transmisión de voz,
datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución,
transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación
de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de
consultoría, investigación, autoría en energía renovable, sostenibilidad,
protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de
generación de energía renovables. Reservas: De los colores: negro, blanco y
amarillo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021563122 ).
Solicitud Nº
2021-0004735.—Rosibel
Díaz Arias,
casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con
domicilio en: Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge
Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice
como marca de servicios en clases: 38
y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a
internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y en clase 39: servicios de
distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores
negro, blanco y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021563123 ).
Solicitud Nº
2021-0004737.—Rosibel
Diaz Arias, Casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Diagonal al Restaurante Subway,
Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ice,
como marca de servicios en clase(s):
38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles,
transmisión de
voz, datos, transmisión
de imágenes.;
en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de
electricidad. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de junio del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563124 ).
Solicitud Nº
2021-0004753.—Andrea
Campos Villalobos, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139 con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, diagonal
al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge
Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice
como marca de servicios en clases 38;
39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet,
redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de
voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución,
transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación
de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de
Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad,
protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación
de energías renovables. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de
junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563125 ).
Solicitud Nº
2021-0004754.—Andrea
Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de Apoderado
Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica 4-000-042139
con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge
Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice
como Marca de Servicios en clase(s):
38; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a
internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de
Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios
de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42:
Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable,
sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo
de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores;
negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021563126 ).
Solicitud Nº
2021-0004755.—Andrea
Campos Villalobos, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139 con domicilio en Cantón Central de San José, Distrito Mata
Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado
Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
iCE
como marca de servicios en clases 38 y
39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a
internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de
distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los
colores: amarillo, azul y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 27
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563127 ).
Solicitud Nº
2021-0003213.—Yeison
Fernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109690779, con domicilio
en Ipís, Goicoechea, Urbanización Bruno Martínez, casa 2-D, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOVELTECH
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ozono; en
clase 10: generadores de ozono. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563138 ).
Solicitud Nº
2021-0005144.—Nancy
Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad N° 304190829, con domicilio en
Nicoya, Playa Samara, 100 mts. norte Hotel Las Mariposas, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563144 ).
Solicitud Nº
2021-0004375.—Robert
Adrián Zamora Guardado, soltero, cédula de identidad N° 207560004, con
domicilio en Sarchí, Norte, Hotel Daniel Zamora frente al INS, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: bAd
como marca
de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos: Prendas de vestir, calzado y
accesorios.; en clase 41: Servicios: Productos, distribución y eventos
musicales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563148 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1629. Ref.: 35/2021/3392.—Eroly Chacón
Madrigal, cédula de identidad N° 1-0771-0235, solicita la inscripción de: NO1 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Higuerillos, un kilómetro
al este de la plaza de deportes. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1629. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma- Registradores.—1 vez.—( IN2021562944 ).
Solicitud N°
2021-1630.—Ref:
35/2021/3388.—Steven Adonías Ugalde Aguilar, cédula de identidad 1-1810-0429, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Colonia Puntarenas, 50 metros al sur, de la iglesia evangélica.
Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1630 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021563034 ).
Solicitud N°
2021-1631.—Ref:
35/2021/3364.—Santiago Alberto Vargas Vargas, cédula de identidad 113750172,
solicita la inscripción de: OVO, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, de la escuela de
San Juan de Monterrey, un kilómetro al norte. Presentada el 22 de junio del
2021 Según el expediente No. 2021-1631 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563035 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-805100,
denominación: Asociacion de Centros Profesionales de Formación Vial en Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 323469.—Registro Nacional, 14 de junio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021562853 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Concordia
de Ciudadanos en Valores Cívicos, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Actuar como un grupo de
pensamiento y acción estratégica en busca del bien común de la población de
Costa Rica para que sea un país desarrollado en todos los campos, competitivo y
productivo en equilibrio económico, social y ambiental respetando las
libertades y derechos civiles y socioeconómicos de su población. Cuya
representante, será la presidenta: Sofia Agüero Salazar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021.
Asiento: 329383.—Registro Nacional, 28 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562881 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-097732, denominación: Asociación Cámara Nacional de Exportadores de
Productos Pesqueros y Acuícolas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 411995.—Registro
Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021562883 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Deportes y recreación del Área de Salud de Santa Cruz
ASODRESAC, con domicilio en la provincia de: guanacaste-santa cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo
relacionado con el deporte y la recreación en general en ambos géneros y en
todas sus categorías en el cantón de Santa Cruz Guanacaste. De acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina
deportiva como el atletismo, ajedrez, baloncesto, ciclismo, domino, futbol,
futsal, tenis de mesa, triatlón entre otras. Cuyo representante, será el presidente: Henry Noe Cardenas Guevara, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 382374.—Registro nacional, 28 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021562910 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Motos PIT Bikes y Play Bikes, con domicilio en la provincia de:
San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración
del deporte del motociclismo estilo Pit Bikes y Play Bikes en cualquiera de sus
modalidades y categorías, siempre y cuando no contravengan la reglamentación
nacional o internacional, contando para ello con el reconocimiento oficial del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Comité Olímpico Nacional
con, y colaborar con estas dependencias estrechamente .. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos Gerardo Carmona Saborío, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 382355.—Registro Nacional, 28 de junio del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021562911 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056509, denominación: Asociación Cívica de
Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 239538.—Registro Nacional, 30 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021562923 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Ingenieros en Prevención y Protección de Incendios,
con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: agrupar y representar al colectivo de profesionales en
protección de incendios, ser un agente promotor para la divulgación,
transmisión de conocimiento, promotor de investigaciones, actor de formación y
capacitación profesional, aplicación de tecnologías y organizador y desarrollador
de actividades y eventos en el campo de la prevención y protección contra
incendios. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Meneses Flaque, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 193711.—Registro Nacional, 14 de junio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562951 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Internacional de Facilitadores Experienciales, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ejercer la representación oficial de los facilitadores
experienciales, capacitadores y consultores independientes nacionales e
internacionales. Luchar por la defensa de los derechos e intereses del gremio
de facilitadores, consultores y capacitadores ante las autoridades
gubernamentales e instituciones privadas pertinentes. Contribuir con la
formación integral y de calidad de la comunidad de facilitadores consultores y
capacitadores, así como su desarrollo humano y social. Cuyo representante, será
el presidente: Carlos Aguirre Paguaga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
298888 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 370269.—Registro Nacional, 23 de
junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021562987 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Hogar de Fe, con domicilio
en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Difundir el cristianismo a través de la evangelización y
predicación de las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo buscando un cambio en
la vida humana, brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes, mayores,
ancianos y en estado de necesidad tanto de la comunidad de San Lorenzo como en
lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Heli Alcides
Mora Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 185865 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 367408.—Registro Nacional, 29 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563019 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de
Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 321730.—Registro Nacional, 15 de junio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.— 1 vez.—( IN2021563150 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia
de Cristo Columna y Baluarte de la Verdad, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y
dar a conocer por todos los medios lícitos, las enseñanzas entendidas en la Santa Biblia, la propagación del Evangelio de acuerdo con
su declaración de Fe, mediante la palabra hablada, escrita, radiofónica, televisiva y de cualquier manera
licita. Promover el desarrollo espiritual y social del ser humano, de
conformidad con las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, propagando la
Palabra de Dios en la ciudad de San Ramón y ciudades aledañas. Cuyo
representante, será el presidente: Leoncio Trujillo Silva, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020, Asiento: 573843 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento:
301941, Tomo: 2021, Asiento: 281659, Tomo: 2021, Asiento: 363015.—Registro
Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021563189 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada despliegue de sutura de válvula cardiaca
protésica. Un aparato
de suministro para un implante protésico puede incluir un primer eje alargado,
una primera guía de suturas acoplada al primer eje, un segundo eje alargado, y
una segunda guía de suturas acoplada 5 al segundo eje. El primer eje se puede
extender coaxialmente a través del segundo eje y la segunda guía de sutura, la
primera guía de sutura puede estar dispuesta distal a la segunda guía de
suturas, y la primera guía de suturas y la segunda guía de 10 suturas pueden
estar configurada para que se puedan mover axialmente una con respecto a otra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Chang, Arvin, T. (US); Neumann, Yair, A. (US);
Senesh, Gil (US); Altman, Hernan (US); Pool, Scott, Louis (US); Gibson, Hannah
(US); Anderson, Amanda, K. (US); Tran, Peter, Phong (US) y Phan, Ly, Th (US).
Publicación Internacional: WO/2017/096289. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000314, y fue presentada a las 14:12:03 del 20 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021562145 ).
La señora Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de GIVI S.P.A., solicita la Patente
PCI denominada KIT DE SOPORTE PARA BOLSA DE MOTOCICLETA. Un sistema para
ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte de
plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de
las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que
se extiende, o para que se extienda, hacia 10 arriba desde la placa base para
soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera.
Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera
que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el
agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una
o más posiciones 15 próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la
carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: B63J 7/8, B62J 9/00, B62J 11/00;
cuyo inventor es: VISENZI, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 102018000010026 del
05/11/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/095164. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000096, y fue presentada a las 09:06:19
del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Licda. Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021562210 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA
LA PRODUCCIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE LOS CANALES
TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. Un
procedimiento para la producción de formas farmacéuticas que contienen
inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y al uso de
las formas farmacéuticas obtenidas con el procedimiento de producción para el
tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios que incluyen
trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas obstructivas y
centrales del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE);
Stein, Michelle (DE) y Arntz, Andrea (DE). Prioridad: N° 18208601.7 del
27/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109109. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000277, y fue presentada a las 11:46:25
del 27 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de junio
de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021562984 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE ENCAPSULACIÓN DE CICLOHEXANODIONAS
Y PRODUCTO. Se describe una composición particularmente adaptada para uso
herbicida que incluye microcápsulas de biopolímero que contienen una o más
ciclohexadionas encapsuladas en ellas, lo que da como resultado una mejor
estabilidad química y dispersabilidad de las ciclohexadionas encapsuladas pata
tal uso. También se describe un método de coacervación compleja para formar
tales microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/28 y A01N 35/06; cuyos inventores son Zhang, Hong (US); Branaghan, Rachel
Louise (GB) y Maude, Sarah Jane (GB). Prioridad: N° 62/760,565 del 13/11/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/102232. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000245, y fue presentada a las 13:54:57 del 12 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021563110 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ANTONIO GARCÍA
PANIAGUA, con cédula de identidad número 701980567, carné número 27596.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -
EXPEDIENTE # 129203. - San José, 18 de junio del 2021. TATTIANA ROJAS
SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—(
IN2021562890 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA AUXILIADORA CHAVES SÁNCHEZ, con cédula
de identidad N° 1-1372-0609, carné N° 29535. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 129526.—San José, 17 de junio del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021562899 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROLINA
MORA ESPINOZA, con cédula de identidad número 113480747, carné
número 28635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 129525.—
San José, 15 de junio del 2021.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021563212 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja
Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.950 /
367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2021562257 ).
ED-0407-2021. Exp. 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Barú Sociedad
Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562418 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0394-2021.—Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021562689 ).
ED-0412-2021.—Exp. N° 21840.—Carmen María Núñez Nájera solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Esteban Serrano Navarro. en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.087 /
542.912 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021562701 ).
ED-0413-2021.—Expediente N° 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1037 en finca de su propiedad en Buenos Aires
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo
humano doméstico. Coordenadas 229.606 / 488.661 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2021562779 ).
ED-0409-2021.—Exp. N° 21815.—The Double L
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562850 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0044-2021.—Expediente N° 6307.—Melones de Costa Rica S.
A., solicita concesión de: 300 litros por segundo de junio a
diciembre y 150 litros por segundo de enero a mayo, del Río Colorado, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. 75
litros por segundo de junio a diciembre y 37.5 litros por segundo de enero a
mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.900 / 367.600 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021562876 ).
ED-UHTPNOL-0051-2021.—Exp. 19463P.—Carlos,
Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo CN-797 en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 287.222 / 360.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021562877 ).
ED-0423-2021.—Exp. 21848.—María de Los Ángeles, Argüello Matamoros, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.771 /
486.420 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021562891 ).
ED-0380-2021.—Exp. 6619P.—Helechos de Cuero
S. A., solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio
del pozo IS-325 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-
riego-ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021563236 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2021.—Exp. 21808.—Betty, Fonseca Mora, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Édgar Cerdas Vásquez en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 95.651 / 614.225 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021563252 ).
ED-UHSAN-0021-2021.—Expediente
N° 18034P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-13, en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas:
317.439 / 466.162, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie
Benavides Arce.—( IN2021563260 ).
ED-UHSAN-0020-2021E. Exp. 2168.—Junta Administrativa CTP Zarcero,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino,
efectuando la captación en finca de Johnny Porras Rojas en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.098 /
496.497 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021563262 ).
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su
condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Costa Rica
Justa, solicitó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, la
inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el
día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta de la
asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil
veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…)
una bandera rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres
mil novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y
bajas que dice Costa Rica Justa en tipografía Myriad Bold, color amarillo
pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone:
doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio
del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2021562228 ). 5
v. 3
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Johanna Patricia Josefina Araujo Veliz,
venezolana, cédula de residencia
186200327011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3326-2021.—San José,
al ser las 2:38 del 30 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.— ( IN2021562878 ).
Edgar Alonso
Suarez Puentes, venezolano, cedula de residencia 186200326936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3320-2021.—San Jose al ser las
2:44 del 30 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021562879 ).
Martha Sarahi
Saballos García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807840117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3573-2021.—San José, al ser las 07:58
del 01 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021562912 ).
Zenaida Isabel
Diaz López, nicaragüense, cédula de residencia 155824103029, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3345-2021.—San José, al
ser las 8:42 del 1 de julio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021562939 ).
Carmen Dolores Cayama De Solano, venezolana, cédula de residencia
DI186200373911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3575-2021.—San José, al ser las 08:55 del 01 de
julio del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021562952 ).
Johan Pavel Vega
Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155800679221, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3389-2021.—San José, al ser las 7:16 del 01 de julio de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021562968 ).
Sara Yusseth Reyes Mendiola, nicaragüense, cédula de residencia
155817106209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3547-2021.—San José al ser las 08:24 horas del 30 de junio de
2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021563100 ).
Flor de María García García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800846009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3235-2021.—San José al ser las
2:13 del 29 de junio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021563183 ).
LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
INFORMA:
Se encuentra firme la resolución Nº
9000-2021 (DJ-0817) de las 14:19 horas del 21 de junio de 2021, dictada dentro
del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2020005113. Dicha resolución en el
Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de 2 años, contados a partir del 25 de junio de 2021 y hasta el 25
de junio de 2023, al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula de identidad
501770869. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. David Oconitrillo Fonseca, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 210002.—Solicitud Nº 278119.—(
IN2021563143 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000016-PROV
(Aviso de modificación N° 1 y prórroga N° 4)
Reparación de
filtraciones y puesta en marcha de área
de costado norte del edificio Corte
Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, existen
modificaciones en el cartel del procedimiento que se dirá, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última
versión del cartel en la citada dirección. De igual forma, se prorroga la fecha
de apertura de ofertas para el 12 de julio del 2021 a las 10:00 horas. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2021562898 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000041-PROV
(Aviso de modificación N°
1)
Compra de unidad de
almacenamiento
tipo SAN de alto rendimiento para
Centro de Datos Principal
de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen
modificaciones en el apartado Requisitos de Admisibilidad, y en el Anexo N° 1:
Especificaciones Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de junio del 2021.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021562900 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
MODIFICACIÓN PLAN DE
APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica
la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente
forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la
plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 28214.—Solicitud N° 278173.—( IN2021563227 ).
ÁREA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-SUTEL
Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico
para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público
mediante sistemas de radiocomunicación de banda
angosta
en bandas de frecuencias inferiores a 470 MHz
en el
territorio de la República de Costa Rica
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula
jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio
Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su
área de Proveeduría, indica a todos los interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 13:00 horas del 09 de agosto del año 2021.
El cartel no posee ningún costo y puede ser solicitado en las
oficinas de SUTEL o al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr o descargar
en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes.
Todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel estarán disponibles en el sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes y serán publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O.C. N°
OC-4610-21.—Solicitud N° 278067.—( IN2021563015 ).
TEATRO POPULAR
MELICO SALAZAR
JUNTA DIRECTIVA
Transcripción de Acuerdo de Junta Directiva
TPMS-11.1.b/1149/2021
Sesión Ordinaria virtual N° 1149
Efectuada el 23 de junio de 2021
Acuerdo N° 11.1.b:
Conocido el oficio TND-DIR-076-2021 con
las modificaciones a las bases y reglamentos del proyecto Residencia Artística
Creando Escena (RACE); aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar mediante el acuerdo de Junta Directiva TPMS-11.1.a/1145/2021 y TPMS-11.1/1145/2021; los señores miembros de
la Junta acuerdan: aprobar las modificaciones solicitadas conforme al texto que
se adjunta, y dejan sin efecto los acuerdos TPMS-11.1.a/1145/2021 y
TPMS-11.1/1145/2021. Se deja constancia que los documentos de sustento
conforman el expediente de esta acta. Acuerdo en Firme.
Artículo 1°—Se reforman los siguientes artículos del Reglamento de
Becas para la Residencia Artística Creando Escena para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2°—Glosario: Para los efectos de este Reglamento,
ténganse en cuenta las siguientes definiciones:
1. Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.
2. TPMS: Teatro Popular Melico Salazar.
3. TND: Taller Nacional de Danza.
4. Reglamento: Reglamento de Becas para la
Residencia Artística Creando Escena.
5. RACE: Programa presupuestario del Taller
Nacional de Danza, cuyas siglas significan Residencia Artística Creando Escena.
6. Recursos de RACE: Contenido económico que RACE
designa para apoyar las iniciativas del sector independiente que resulten
seleccionadas según lo establecido para cada convocatoria.
7. Convocatoria: Llamado público que efectúa RACE
para convocar a las personas interesadas en presentar proyectos, para obtener
colaboración económica e institucional de RACE, de acuerdo con este Reglamento,
las categorías y las bases de participación.
8. Bases de participación: Documento explicativo
elaborado por el Taller Nacional de Danza en el que se consignan la condiciones
de las residencias y las categorías a realizar durante cada periodo respectivo,
criterios de evaluación, especificación de los requisitos contenidos en el
Reglamento y cualquier otro detalle que los aspirantes a postulantes requieran
conocer para formular sus proyectos y participar de los recursos de RACE en
cada convocatoria. El órgano responsable de la aprobación de estas bases de
participación es la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
9. Postulantes: Persona física nacional o
extrajera radicada legalmente en el país, así como, personas jurídicas
constituidas legalmente en Costa Rica ante las convocatorias anuales, que
aspiran a beneficiarse del proyecto.
10. Participante: Personas nacionales o extrajeras
que aspiran a beneficiarse con el proyecto mediante las convocatorias anuales.
11. Proyectos Beneficiarios: Proyectos que, al
cumplir con lo establecido en el artículo 6° de este Reglamento, pueden acceder
a los recursos de RACE, una vez seleccionados por las Comisiones respectivas.
12. Comisiones: Órganos evaluadores y
fiscalizadores que tienen a cargo el proceso de selección de proyectos para la
obtención de la ayuda económica e institucional de RACE.
Artículo 3°—Creación del Programa: Créase el Programa Becas
para la Residencia Artística Creando Escena, en adelante RACE, como programa
presupuestario del Taller Nacional de Danza, que se regirá por los principios
de igualdad y libre concurrencia, de publicidad y de eficiencia, por el
presente Reglamento y las bases de participación que se pondrán a disposición
de los ciudadanos, antes de cada convocatoria.
El programa tendrá por objetivo general promover e incentivar la
investigación escénica, el encadenamiento e impulso a la circulación de
proyectos escénicos, el desarrollo de competencias el pro de la
profesionalización del sector escénico, así como la creación de proyectos de
danza de artistas escénicos jóvenes y emergentes a través del otorgamiento de
becas de apoyo económico y/o institucional en modalidad de residencias
artísticas a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico.
Artículo 4°—Objetivos de RACE: Para el logro del objetivo
general indicado en el artículo anterior, RACE se regirá por los siguientes
objetivos específicos:
1. Priorizar la
profesionalización y formación de artistas jóvenes así como de artistas
emergentes.
2. Atender
necesidades transversales y multidisciplinares que se presentan en los procesos
de desarrollo creativo de proyectos artísticos.
3. Promover la
innovación en la creación escénica a través del fomento de procesos de
investigación sólidos.
4. Beneficiar
proyectos escénicos de gran valor artístico a través de un acompañamiento
especializado que les permita incrementar su sostenibilidad y rentabilidad en
el sector.
5. Fomentar la
producción y desarrollo de competencias específicas que colaboren en la
optimización del quehacer artístico nacional.
6. Motivar la
innovación en la creación escénica a partir del uso e implementación de nuevas
tecnologías y lenguajes en los proyectos escénicos.
7. Conectar
mediante convenios, cartas de entendimiento, alianzas estratégicas,
colaboraciones o cualquier otro instrumento de válido de cooperación, el entorno
creativo y cultural nacional e internacional procurando el intercambio, las
relaciones y colaboraciones de los agentes participantes.
(…) Artículo 6°—Proyectos beneficiarios de RACE: Podrán
beneficiarse con recursos de RACE aquellos proyectos atinentes a la danza y las
artes del movimiento en cualquier estilo, género o disciplina dancística.
Dentro de este concepto, se beneficiarán de los fondos de RACE, las
propuestas que cuenten con las siguientes características:
1. En el caso de
procesos de desarrollo, las propuestas deberán plantear un proceso de creación
o investigación de un producto artístico con énfasis en la danza y las artes
del movimiento.
2. En relación a
procesos de formación y/o desarrollo de investigativo, las propuestas deberán
de estar enmarcadas en las líneas de investigación e interés propuestas por el
TND.
3. Su contenido es
de considerable significado artístico o cultural, enfatiza en la creatividad y
la innovación.
4. Plantea un
proceso artístico razonable en los términos de esta convocatoria sin sacrificar
la calidad y profesionalidad del proyecto, realizable en el período establecido
y con resultados concretos.
5. El proyecto debe
ser respetuoso de la Política de No Discriminación del MCJ, como entidad
gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad.
Artículo 7°—Exclusiones: Quedan excluidas de participar:
1. Propuestas que
beneficien a personas y funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que
ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión,
adjudicación o ejecución de los fondos.
2. Donde participen
miembros de la Junta Directiva del TPMS y familiares hasta en tercer grado de
consanguinidad y afinidad.
3. A quienes
alcance las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
4. Personas con
impedimento de participación dictaminado por otras convocatorias oficiales del
TPMS y sus adscritas.
5. Personas físicas
o jurídicas que hayan sido beneficiarias de algún fondo concursable del TPMS en
el último año previo al cierre de recepción de solicitudes de la convocatoria
vigente.
6. Personas menores
de edad y personas mayores de 35 años en las categorías que corresponda según
lo dictaminado por el TND en relación a la Ley General de la Persona Joven N°
8261.
(…) Artículo 10.—Sobre la comisión
Seleccionadora: Para la selección de las propuestas se conformará una
Comisión Seleccionadora que evaluará y definirá los tres proyectos ganadores.
Esta comisión estará conformada por tres miembros, que deberán ser
especialistas en las respectivas categorías según se dispongan en cada
convocatoria
La Comisión Seleccionadora será integrada de la siguiente manera:
a. Un representante
del Taller Nacional de Danza, nombrado por la dirección del TND.
b. Un representante
debidamente registrado en la Mesa Sectorial de Artes Escénicas, conformada de
conformidad con el Decreto N° 42148-C-MEIC-MICITT (Creación de la Estrategia
Nacional “Costa Rica Creativa y cultural 2030”).
c. Un miembro o
representante de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente,
que dirigirá las actuaciones de la Comisión Seleccionadora.
No podrán formar parte de la Comisión Seleccionadora miembros de la
Comisión Supervisora.
Artículo 11.—Bases de participación:
Las bases de participación detallarán los aspectos que el TND y el TPMS
consideren necesarios para la efectiva distribución de los recursos
disponibles, así como las categorías a ejecutar en cada periodo. Las bases de participación
deben actualizarse en cada convocatoria, de acuerdo con los resultados de la
evaluación que se aplica al finalizar cada proceso de selección y con los
objetivos institucionales, además deberán ser aprobadas por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 12.—Postulantes: Podrán
postular a los recursos de RACE las personas o representantes físicos o
jurídicos nacionales o extranjeros radicados legalmente en el país.
RACE priorizará la participación de las personas en edades entre los
18 y 35 años en relación a la Ley General de la Persona Joven N° 8261. Sin
embargo, el TND podrá establecer excepciones dados principios de pertinencia y
oportunidad.
Los interesados podrán hacer una sola propuesta por convocatoria.
Quienes resulten seleccionados en una convocatoria de RACE quedarán
excluidos de participar nuevamente, aunque sea con diferentes proyectos, en el
año inmediato siguiente a esta convocatoria. Aquellas
propuestas no aprobadas podrán presentarse en convocatorias siguientes.
Artículo 13.—Requisitos
de participación: Al presentar un proyecto para que sea considerado
beneficiario de los recursos de RACE, la persona interesada deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Ser una persona
física nacional o extranjera radicada legalmente en el país mayor de 18 años de
edad a la fecha de cierre de recepción de solicitudes de esta convocatoria.
2. Ser persona
jurídica, asociaciones, fundaciones, sociedades, micro-pequeña o mediana
empresa, juntas o cooperativas constituidas legalmente en el país.
Contenido del proyecto: El proyecto que presente el postulante
deberá contener, al menos lo siguiente: título, descripción y/o resumen,
justificación, metodología (en caso de ser requerido), objetivo general,
objetivos específicos, participantes del proyecto y recursos.
Artículo 14.—Propiedad Intelectual:
En materia de propiedad intelectual se establece que (…)
5. De
conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley de Propiedad
Intelectual y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, corresponderá al
TPMS y TND, los derechos de patente o propiedad intelectual sobre inventos,
textos, técnicas de enseñanza o de trabajo, programas, materiales informativos,
didácticos, científicos y divulgativos, relacionados con la investigación desarrollada
en el proceso de ejecución de dicho proyecto. De modo que, en toda publicación
o divulgación, se hará constar estos derechos a favor del TPMS y TND mediante
el programa RACE, así como los derechos morales en el reconocimiento de la
autoría correspondiente. Además, el TPMS y TND contará expresamente con la
potestad de modificar, adicionar, reformar, actualizar, adaptar, variar,
renovar, divulgar, reproducir, difundir, la creación cuando esto sea requerido
para que la funcionalidad de la obra no se vea perjudicada ni disminuida.
(…) Artículo 19.—Convocatoria: Para
la ejecución de los recursos de RACE designados como apoyo económico al sector
dancístico, se realizarán las convocatorias necesarias para que los postulantes
presenten sus proyectos, buscando siempre la participación nacional. La convocatoria se publicará en los medios
que el TND y el TPMS consideren efectivos para dicho fin.
El Teatro Popular Melico Salazar podrá gestionar el apoyo de otros
medios de comunicación nacionales e internacionales para la divulgación de la
convocatoria.
(…) Artículo 29.—Incumplimiento:
Si durante la ejecución del proyecto, el becario incumpliera alguna de las
disposiciones del presente reglamento o del respectivo contrato, el Teatro
Popular Melico Salazar podrá tomar la decisión de suspender las actividades del
proyecto, tramitar por la vía administrativa correspondiente y sancionar a la
persona Representante Legal hasta con tres años de impedimento para participar
en proyectos de fomento de la institución, entre acciones eventuales para la
gestión de cobro respectiva.”
Artículo 2°—Los demás artículos del presente reglamento permanecen
vigentes y aplicables.
Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 278001.—( IN2021562915 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en
sesión ordinaria realizada el día 15 de junio del 2021, en su artículo N° 17,
del acta N° 84-2021, aprobó el proyecto de reforma al inciso 3 del artículo 15
del Reglamento para préstamo de bienes propiedad de la Municipalidad para uso
particulares, el cual se publica en el Diario Oficial La Gaceta bajo el
alcance del artículo 43 de Código Municipal, y que dice
de la siguiente manera:
PROYECTO DE REFORMA AL
INCISO 3 DEL ARTÍCULO 15
DEL REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE BIENES
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
PARA USO PARTICULARES
“Artículo 15.—Sujetos.
Los prestatarios podrán ser Organizaciones Comunales, Instituciones
Públicas o Privadas de interés público, que requieran de los bienes municipales
para la realización de actividades temporales, de interés público y propias de
su naturaleza institucional.
No podrán ser prestatarios de bienes municipales:
1) Los funcionarios
municipales, en su carácter personal y para actividades de carácter privado.
2) El alcalde
municipal o quien por acto delegado sea el encargado de autorizar el préstamo
de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.
3) Munícipes, en su
carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad privada
y persigan fines públicos, salvo los casos de préstamos de bienes municipales
cuyos destinatarios sean personas físicas munícipes que han sido seleccionados
por departamentos municipales para ese fin, en virtud de programas ambientales
o sociales. En estos casos, el préstamo será gratuito y el plazo del mismo
estará en función de lo que al efecto defina el programa municipal del que se derive”.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 277894.—( IN2021562829 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
REGLAMENTO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN LIQUIDADORA
EN LA DISOLUCIÓN
DE LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE HEREDIA
(FEDEHEREDIA)
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 y 10 del
Código Municipal, 4, 113 de la Ley General de la Administración Pública, 58,
inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, consagran la autonomía municipal y
competencia exclusiva de los entes Municipalidades para de atender los
intereses y servicios locales de su jurisdicción conformándose en entes
federativos y confederativos; por lo anterior, la Federación de Municipalidades
de Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y
autonomía suficiente para desarrollar políticas, acciones y programas en la
provincia de Heredia y otras circunscripciones geográficas, dirigida a fomentar
la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las
Municipalidades miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los
recursos disponibles, permitiendo con ello el mejoramiento de la calidad de
vida de sus habitantes, tanto los que tienen su domicilio en la Región de
Heredia, como los pertenecientes a otras áreas territoriales afines.
2º—Que el ordinal 10 de la Ley Nº 7794, del
30 de abril de 1998 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18
de mayo de 1998, denominada Código Municipal, señala que “las municipalidades
podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se
establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades,
así como las cuotas que deberá ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar
en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los
representantes.”
3º—Que el inciso 1) del artículo 6 de los
Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, faculta a la
organización a dictar sus propios reglamentos.
4º—Que los artículos 39 y 40 de los
Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, regulan el
procedimiento de la disolución de dicho ente y crean la figura de la Comisión
Liquidadora. Sin embargo, no se establece explícitamente el funcionamiento de
la misma.
5º—Que la naturaleza de los fondos
administrados por las federaciones municipales es pública, por lo que, es menester
contar con una reglamentación propia para la Federación de Municipalidades de
Heredia, -que permita con claridad, establecer los procedimientos que debe
seguir la Comisión Liquidadora. Por tanto,
En vista de que la Federación de
Municipalidades de Heredia no cuenta con una reglamentación específica que
regula el actuar de la Comisión Liquidadora, el Consejo Directivo de
FEDEHEREDIA, en apego al inciso e) del artículo 24 de los Estatutos, aprueba y
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN LIQUIDADORA
EN LA DISOLUCIÓN
DE LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE HEREDIA
(FEDEHEREDIA)
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1.º—Objeto. El presente reglamento establece
el procedimiento que debe seguir la Comisión Liquidadora nombrada de acuerdo a
los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de
Heredia.
Artículo 2º—Interpretación. Esta reglamentación será interpretada a la luz de los principios
generales del Derecho Municipal y Administrativo y de manera subsidiaria, en
los principios del derecho comercial y común, siempre y cuando ello no atente
con la hacienda pública.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes
conceptos:
a) Asamblea
General: órgano máximo jerárquico de la Federación de Municipalidades de
Heredia.
b) Comisión
Liquidadora: órgano designado mediante acuerdo en firme, por la Asamblea
General de la Federación de Municipalidades de Heredia.
c) Consejo
Directivo: órgano administrativo de la Federación de Municipalidades de Heredia
que tiene la facultad de convocar a la Asamblea General y dictar sus propios
reglamentos.
d) FEDEHEREDIA:
Federación de Municipalidades de Heredia.
e) Inventario:
informe técnico brindado por el Contador de la Federación de Municipalidades de
Heredia, que incluye todos sus activos y pasivos.
f) Labor Ad
Honorem: trabajo no remunerado por los miembros de la Comisión Liquidadora.
g) Ratificación:
Acto político y jurídico que emiten los Consejos Municipales de las
municipalidades que integren activamente la Federación, para confirmar la
decisión de la Asamblea General de ese ente, para disolverlo.
Artículo 4º—Conformación de la Comisión Liquidadora. El acuerdo de la Asamblea General de FEDEHEREDIA que designe la
conformación de la Comisión Liquidadora, deberá nombrar al menos tres personas
propietarias y de manera facultativa, podrá nombrar adicionalmente a dos
suplentes, las cuales en primera instancia deberán ser escogidas del propio
seno del Consejo Directivo y en segunda instancia, de los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos para conformar la Comisión Liquidadora, serán
propuestos por los mismos miembros de la Asamblea General, estos serán elegidos
mediante votación pública y por mayoría simple, los candidatos electos como
miembros de la Comisión, deberán hacer aceptación del cargo, de lo cual se
dejará constancia en el acta de la asamblea. En caso de elegir miembros
suplentes, los mismos solo entrarán a conformar parte de la Comisión en caso de
renuncia o remoción de uno de los miembros propietarios, dichos suplentes no
tendrán derecho a asistir a las sesiones, ni serán convocados a las mismas, no
tienen derecho a voz y a voto, así como tampoco podrán sustituir a un
propietario en caso de ausencia, sin embargo, ante la renuncia y/o remoción de
un miembro propietario, adquirirá todos sus derechos y obligaciones; el orden
de sustitución de suplencia, deberá ser definido en la primera sesión de la
Comisión mediante acuerdo tomado por mayoría simple.
En caso de que se requiere algún o algunos profesionales o técnicos
en alguna materia que requiera ser tratada por la Comisión Liquidadora, podrá
contar con el apoyo de los trabajadores internos de la FEDEHEREDIA, requerir
los servicios de asesores externos, solicitar servicios a la Unión de Gobiernos
Locales, o en lo pertinente, contar con el auxilio de los funcionarios de los
Municipios adscritos a la federación. Dichos profesionales y/o técnicos, no
conforman parte de la Comisión Liquidadora, sin embargo, deberán acudir a las
sesiones de la Comisión cuando así se les convoque, solo tendrán voz cuando así
se les conceda y no ostentaran derecho al voto.
Artículo 5º—Entrega de inventarios e insumos
técnicos y jurídicos a los miembros de la Comisión Liquidadora. Medio de
notificaciones. El acuerdo que tome la Asamblea
Extraordinaria de FEDEHEREDIA para disolverla y nombre a los miembros de la
Comisión Liquidadora, deberá ir acompañado de los informes técnicos contables,
jurídicos y el Inventario de Bienes que respalden la disolución.
Toda la documentación anterior, deberá serle remitida a los miembros
de la Comisión Liquidadora en físico o en digital en el momento de su
nombramiento.
En el mismo acuerdo, deberá señalarse algún medio oficial para
recibir notificaciones por parte de la Comisión Liquidadora.
Artículo 6º—De la labor Ad Honorem de los
Miembros de la Comisión Liquidadora. Quienes sean
escogidos como integrantes de la Comisión Liquidadora, no tendrán derecho a
percibir remuneración económica alguna.
Artículo 7º—De la personalidad jurídica de la
Federación y representación. La personalidad
jurídica con su correspondiente personería jurídica de FEDEHEREDIA, continuarán
existiendo a efectos del funcionamiento de la Comisión
Liquidadora.
La Comisión Liquidadora deberá en todos sus oficios internos y
externos, utilizar el membrete y logos oficiales de FEDEHEREDIA.
El Presidente de la Comisión Liquidadora, tendrá la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la FEDEHEREDIA, sin embargo, toda actuación que no sea de naturaleza
de gestión administrativa, deberá estar autorizada y/o respaldada mediante
acuerdo de Comisión.
Artículo 8º—Renuncia o remoción y sustitución de
miembros de la Comisión Liquidadora. Por
voluntad propia, por caso fortuito, fuerza mayor o bien, por impedimento legal
sobrevenido que afecte la continuación de la participación de alguno de los
miembros de la Comisión, éste lo deberá poner en conocimiento de los restantes
a la brevedad posible.
Para la sustitución del propietario saliente, se realizará en el
orden de suplencia definido de conformidad al artículo 4 del presente
reglamento, en caso de haberse nombrado los dos miembros suplentes, sin
embargo, de no haberse realizado el nombramiento de suplentes en la Asamblea
que conformó la comisión, la sustitución deberá realizarse en base a las
siguientes reglas:
1. En
caso de que el suplido haya pertenecido al extinto Consejo Directivo, será
entonces reemplazado por su respectivo sustituto conforme el Código Municipal,
sea que al Alcalde lo sucede el Vicealcalde y al regidor su respectivo
suplente.
2. Si fuese la
sustitución de un miembro de la Asamblea General, será sustituido, en caso de
ser un Alcalde, por su Vicealcalde Primero y en siguiente orden por su
Vicealcalde Segundo, y en caso de ser un Regidor Propietario, será sustituido
por su respectivo suplente, en caso de ser un Regidor Suplente o no existir
suplente en siguiente orden, deberá realizarse formal solicitud al Concejo
Municipal del Gobierno Local al que perteneciere el miembro a sustituir, para
que nombre el Regidor a sustituir mediante acuerdo de sesión ordinaria o
extraordinaria.
De las causas que originaron el
reemplazo del miembro, así como del desarrollo y resultado del procedimiento de
la sustitución, deberán notificar a las municipalidades que decidieron la
disolución de la federación para efectos informativos.
Artículo 9º—Responsabilidad civil,
administrativa y penal. Los miembros de la Comisión
Liquidadora tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal ante las
municipalidades que aún eran parte de FEDEHEREDIA previo a su disolución, y
ante terceros.
Artículo 10.—Acuerdos de la Comisión
Liquidadora. En todas las actuaciones que ejerza la comisión, deberán
aparecer las rúbricas de la totalidad de sus miembros. Si alguno de los
miembros no estuviese de acuerdo con la actuación, igualmente deberá consignar
su firma bajo protesto y podrá consignar las razones por las cuales no está de
acuerdo.
Será inválida la actuación de la Comisión en la cual no participen
la totalidad de sus miembros.
Para efectos de ejercer las acciones pertinentes en sede judicial o
extrajudicial, los miembros por acuerdo en firme, delegarán en el miembro que
es letrado en leyes, tal mandato, salvo que decidan realizar una cesión de
derechos litigiosos en favor de un abogado externo con experiencia en la
materia jurídica a tratar.
Artículo 11.—Plan de Liquidación de la
Comisión. La Comisión en el plazo máximo de un año deberá llevar a cabo su
plan de liquidación, salvo impedimento propio material o bien, sujeción a actuaciones judiciales de los despachos judiciales.
Dentro de su plan de liquidación, la Comisión deberá:
a) Cobrar
los créditos y defender los derechos judiciales y extrajudiciales de la
federación.
c) Dirigir el
procedimiento de terminación contractual con los trabajadores que laboraban
para FEDEHEREDIA sin responsabilidad para aquellos.
d) Legalizar y
liquidar los créditos correspondientes de los acreedores que se apersonen al
Proceso de Liquidación.
e) Repartir los el
remanente de los bienes que constituyen el haber social en la proporción que
corresponda a cada miembro de la Federación.
f) Devolver los
bienes que habían sido prestados por los respectivos Gobiernos Locales.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
de liquidación
Artículo 12.—Voto
de mayoría. Las decisiones que se tomen por parte de los miembros de la
Comisión Liquidadora, se tomarán por mayoría simple.
Artículo 13.—Inicio de labores de la
Comisión Liquidadora. Primera Sesión. La
ratificación de los Concejos Municipales al acuerdo de la Asamblea General,
será notificada por éstos por el medio señalado en el acuerdo.
Notificada la ratificación, la Comisión Liquidadora tendrá (5) días
hábiles para realizar su primera sesión la cual podrá ser presencial o virtual.
Si fuese presencial, podrán solicitar a alguna de las
municipalidades que pertenecían a FEDEHEREDIA siempre y cuando ésta posean la
disponibilidad material del mismo.
De realizarse de modo virtual, deberá escogerse una plataforma
digital que permita grabar la sesión.
En la primera sesión, deberán realizarse las siguientes acciones
mediante acuerdos en firme:
1. Dentro
del seno de la Comisión, deberá designarse un Presidente,
un Secretario y un Fiscal.
2. Decisión sobre
la cesión o no, de los derechos litigiosos de los procesos judiciales que aún
se encuentren activos ya fuere en etapa de conocimiento o bien en ejecución.
3. Remitir y
costear con recursos propios de la Federación, la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta por única vez, con el fin de poner en conocimiento a
cualquier interesado, de la ratificación de la disolución de FEDEHEREDIA y de
la Liquidación de la misma, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días
naturales contados a partir de la publicación, para apersonarse ante la
Comisión Liquidadora a ejercer los derechos que considere pertinentes.
4. Remitir y
costear con recursos propios de la Federación, el servicio de notariado público
para la confección de la escritura pertinente con el fin de notificar a la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, sobre el gravamen de la
disolución de FEDEHEREDIA y la respectiva intervención de la Comisión
Liquidadora.
5. Elaboración del
primer borrador del Plan de Liquidación a remitir a la Contraloría General de
la República para su debida aprobación.
6. Días a sesionar.
Artículo 14.—Funciones
del Presidente, Secretario y Fiscal de la Comisión Liquidadora. Una vez
decidido en la primera sesión, que puesto ostentará cada miembro de la
comisión, las siguientes funciones que desempeñará cada cargo, serán las
siguientes:
El Presidente será el encargado de ejecutar las siguientes
funciones:
1. Tendrá
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la FEDEHEREDIA, quien podrá revocar y
sustituir en todo o en parte, sin que esto le remueva o disminuya sus
facultades.
2. Convocar a las
sesiones de la Comisión Liquidadora, con una antelación mínima de 24 horas.
3. Preparar el
orden del día.
4. Presidir las
sesiones, abrirlas, suspenderlas y darlas por terminadas.
5. Recibir las
votaciones y realizar el anuncio sobre la aprobación o rechazo del asunto
sometido a votación.
6. Establecer el
orden en las sesiones y vigilar su buen transcurso, otorgar el derecho de la
palabra a los miembros de la comisión y a los invitados.
El Secretario será el encargado de
ejecutar las siguientes funciones:
1. Levantar
un acta, física o digital, de todas las sesiones que celebre la comisión,
incluida la de la primera sesión.
2. Custodiar la
totalidad de actas físicas o digitales que generen las actuaciones de la
comisión.
3. Notificar las
actuaciones de la comisión, para ello manejará la cuenta de correo electrónico
oficial de la misma.
4. Poner en
conocimiento a la brevedad posible al resto de miembros, sobre las
notificaciones judiciales y administrativas que reciba en el correo
electrónico.
El Fiscal será el encargado de ejecutar
las siguientes funciones:
1. Aprobar
los libros de actas de la comisión, mediante la asignación del consecutivo en
la portada y la razón de apertura en el primer asiento del primer folio. En
caso de que el libro sea en formato digital, el mismo deberá ser legalizado de
la misma manera, estampando la firma digital.
2. Vigilar el
cumplimiento de todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión.
3. Convocar a las
sesiones en caso de omisión del presidente.
4. Revisar el
balance y examinar las cuentas de los estados de liquidación que resulten del
funcionamiento de la Comisión.
5. Revisar de
manera preliminar, el Plan Liquidador previo a su votación y presentación ante
la Contraloría General de la República.
6. Vigilar la
correcta ejecución del Plan Liquidador aprobado por la Contraloría General de
la República.
Si la
comisión optare por rotar los roles de presidente, secretario y fiscal de
miembro a miembro cada cuatro meses, deberá entonces en la sesión que
corresponda realizar el cambio, hacerse constar en el acta, que quien abandona
el puesto entrega el mismo con el número de actas y demás insumos, que hasta la
fecha se habían emitido.
Artículo 15.—Sesiones subsecuentes. Finalizada
la primera sesión, deberá la Comisión Liquidadora sesionar las veces que sean
necesarias con el fin de cumplir con los plazos y obligaciones contempladas en
el artículo 40 de los Estatutos de FEDEHEREDIA, ello incluye darle seguimiento
a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en cuanto al Plan
Liquidador.
A su vez, seguirán sesionando hasta que el Plan Liquidador se haya
ejecutado.
Artículo 16.—Sesión e informe final de
actuaciones a satisfacción. Una vez terminados todos los asuntos de los que
versaba el Plan Liquidador, la Comisión se reunirá por última vez, en donde por
acuerdo firme dará por concluida a satisfacción sus labores. Para ello, se
deberá generar un informe de todas las actuaciones llevadas a cabo.
El acta de la sesión final más el informe de actuaciones, serán
respectivamente notificadas a la Contraloría General de la República y a las
municipalidades que eran partícipes de la federación antes de su disolución.
CAPÍTULO
III
Deberes
y derechos de los miembros
de la Comisión
Liquidadora
Artículo 17.—Derechos.
Son derechos de los miembros de la Comisión Liquidadora:
a) Asistir
a todas las sesiones de la comisión.
b) Ejercer su voz y
voto en las sesiones de la comisión.
c) Ser informado de
las notificaciones que ingresen al medio oficial de la comisión.
d) A explicar por escrito o verbalmente, las razones por las
cuales no está de acuerdo con la decisión de mayoría.
e) Asistir a las
reuniones, citaciones y demás llamamientos que realicen terceros a propósito de
la liquidación.
Artículo 18.—Deberes.
Son deberes de los miembros de la Comisión Liquidadora:
a) Observar buenas costumbres y
el deber de probidad en todas sus actuaciones, tanto para con el resto de los
miembros como con terceros.
b) Contestar
inquietudes o aclaraciones a la Contraloría General de la República o bien,
cualquier ente administrativo o judicial que así lo solicite.
c) Responder civil,
administrativa y penalmente por sus actuaciones.
d) Asistir a todas
las sesiones de la comisión.
e) Elaborar los
criterios técnicos o legales, según corresponda, que la Comisión necesite para
cumplir con sus objetivos.
f) Si
voluntariamente desea renunciar, deberá avisarlo con al menos cinco (5) días
con antelación por escrito, a los demás miembros. Deberá entregar toda la
documentación física o digital pertinente que tenga en su custodia referente a
las funciones de la Comisión.
g) Abstenerse de
emitir criterios públicos o privados que contravengan con el buen
funcionamiento de la Comisión.
h) Guardar
confidencialidad sobre la información obtenida de la Comisión Liquidadora.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Supletoriedad.
En lo que sea omiso el presente reglamento, deberá recurrirse en primera
instancia al bloque normativo público y de forma supletoria al Código de Civil
y Código de Comercio.
Artículo 20.—Vigencia. La presente
norma al constituir un reglamento interno federativo entrará en vigencia a
partir de su única notificación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Eder José Ramírez Segura, Presidente
Consejo Directivo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(
IN2021562745 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
El suscrito secretario del Comité de
Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la en Sesión Ordinaria N°
18-2021, celebrada el lunes 15 de junio del dos mil veintiuno en que
literalmente dice:
CAPÍTULO VI
Lectura, examen y
tramitación
de la correspondencia
Artículo 7º—Se recibe oficio Ref. 3215/2021 de Ana
Patricia Murillo Delgado, secretaria del Concejo Municipal de Belén, de fecha
09 de junio del 2021 y que literalmente dice: La suscrita Secretaría del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 32-2021, celebrada el primero de junio del dos mil veintiuno y
ratificada el ocho de junio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
INFORME DE COMISIONES
MUNICIPALES
Y LOS CONCEJOS DE DISTRITOS
INFORME DE LA COMISIÓN
DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 15.—Se conoce el Oficio CGAJ-007-2021.
Se conoce acuerdo del Concejo Municipal
Referencia 2307-2021 donde remiten Oficio AA-064-04-11-2021 de Edwin Antonio
Solano Vargas, Asistente Administrativo Secretario de Actas Junta Directiva. El
suscrito secretario del Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2021, celebrada el lunes 12 de abril del
dos mil veintiuno que literalmente dice:
Artículo 04. Toma la palabra el Sr. Juan Manuel González Zamora,
presidente del CCDRB y somete a consideración el machote de la propuesta de
reglamento de vehículos del CCDRB remitido en DJ143-2021 por la Dirección
Jurídica de la Municipalidad de Belén y que literalmente dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de
2012, publicada en el Alcance Digital Nº 165 a La Gaceta Nº 207 del
veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política,
acuerda lo siguiente:
Considerando:
1º—Que El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, no
cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del
interno.
2º—Que, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la
Auditoría Interna, mediante le informe AAI-02-2015, denominado “Aspectos de
Contratación Administrativa y Probidad”, recibido en el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén el 06 de Julio de 2015 y recomendación de la
Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén en su oficio DJ-257-2020, en
los que se recomienda confeccionar una norma reglamentaria que regule el uso de
vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
3º—Que el Comité Cantonal es el órgano
adscrito a la Municipalidad, directamente al Concejo Municipal, el cual goza de
personalidad jurídica instrumental para administrar, construir y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación
respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad
jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos
desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al
Concejo Municipal para su aprobación. En ese sentido se constituye como el
órgano superior encargado en el cantón de Belén, de la atención y vigilancia de
la actividad deportiva y recreativa en todos sus aspectos, como también de la
promoción recreativa integral. El CCDRB debe implementar las acciones y
programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una
mejor calidad de vida para la población del cantón de Belén; cumpliendo así las
políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Belén en todo su
accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurando que
las familias belemitas disfruten de todos los programas y actividades del
CCDRB, sus comités comunales y asociaciones adscritas.
4º—Que la Ley N° 7794 Código Municipal
indica en su “Artículo 179. - Los comités cantonales de deportes y recreación
coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a
inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un
mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales
municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se
destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y
recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además,
deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para
el cabal cumplimiento de sus fines. Por tanto,
REGLAMENTO PARA USO,
CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: el presente reglamento
establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y
mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
Artículo 2º—Vehículos propiedad del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Belén: son
todos los vehículos adquiridos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Belén de para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o
mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones
estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Accidente de
tránsito: hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que
participa directamente el vehículo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Belén y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas,
lesión o muerte a las personas.
b. Asignación:
declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos
propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
c. Conductor: es
aquel funcionario, encargado o miembro de Junta Directiva quien debidamente
autorizado por el Administrador (a) del CCDRB conduce un vehículo del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Belén. Así mismo todo miembro de equipo
técnico o asociado debidamente registrado y autorizado mediante convenio existente
para uso de vehículos entre el CCDRB y las Asociaciones Deportivas.
d. Boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos: boleta mediante la cual el
Administrador (a) autoriza con su firma, la conducción de un vehículo del
Comité de uso oficial a un funcionario o entrenador, encargado o miembro de
Junta Directiva.
e. Funcionario:
persona que presta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, en
propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de
ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de
eficaz envestidura.
f. Miembros de
Junta Directiva: miembros nombrados conforme al artículo 174 de la Ley N° 7794
como Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén
mayores de edad.
g. Entrenador o
encargado: aquel designado vía convenio para poder conducir un vehículo del
Comité.
h. Asociado: toda
aquella persona mayor de 18 años que fuere socio fundador o activo de una
asociación deportiva o recreativa creada bajo los lineamientos de la Ley 218
“Ley de Asociaciones”
i. Horario de
operación: días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal
de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.
j. Ley: Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y sus reformas.
k. Comité: el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
l. Vehículo: toda
unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación
y asignación
de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la clasificación: los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Belén se clasifican de uso administrativo y todos son vehículos
destinados al cumplimiento de las funciones propias del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén, tanto para funciones administrativas, técnicas,
semejantes o fogueos y competencias deportivas.
Artículo 5º—De la asignación de vehículos: todos lo vehículos del CCDRB estarán asignados a la Administración
General del CCDRB.
CAPÍTULO III
De la administración
y uso de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos: todo vehículo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Belén requiere para transitar:
a. Estar
debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del
Ministerio de Justicia y Gracia.
b. Portar el título
de propiedad o en su defecto una copia certificada.
c. Portar derecho
de circulación al día.
d. Portar placa de
agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.
e. Portar la boleta
de solicitud y autorización de uso de vehículos debidamente firmada por el
Administrador (a).
f. Portar
triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata,
manubrio y llanta de repuesto.
g. Estar
debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h. Encontrarse
debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en el artículo
12.
i. Contar con las
pólizas de seguros correspondientes.
j. Cualquier otro
requisito exigido por ley.
k. Contar con
botiquín de primeros auxilios.
Artículo 7º—Funciones de la Administración del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén:
es responsabilidad de la Administración organizar con el Subproceso de Bienes y
Servicios todo lo relacionado al control de este, la provisión de los insumos y
servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. La
Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén tendrá las
siguientes obligaciones con los vehículos asignados.
a. Velar por el
estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos
presupuestarios que regulan el uso del transporte del Comité.
b. Definir los
objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas
dirigidas al logro de los objetivos y metas.
c. Llevar un
registro de autorizaciones de circulación de vehículos.
d. Planificar,
dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
e. Atender las
solicitudes de transportes los procesos o subprocesos respectivos con el fin de
determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.
f. Velar por el
correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar
al encargado del subproceso de Bienes y Servicios las necesidades de reparación
y sustitución que se presenten con los vehículos del comité.
g. Garantizar, en
lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
h. Velar por el uso
adecuado del vehículo.
i. Controlar la
labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes
sobré lo dispuesto en este Reglamento.
j. Llevar
registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de
cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren
daños.
k. Respaldar,
mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para
lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.
l. Remitir al
encargado del subproceso de Bienes y Servicios, mediante reporte con la
frecuencia y en los formatos definidos por la Administración, toda la
información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo
de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que
a criterio del encargado del subproceso de Bienes y Servicios se requiera.
m. Llevar un control
actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.
n. Informar al
encargado del subproceso de Bienes y Servicios acerca de cualquier accidente de
tránsito o daño que sufra el vehículo.
o. Llevar un
control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas
complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
p. Garantizar que
todo vehículo del CCDRB cuente con una tarjeta o formulario de uso de vehículo
en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada,
kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a
realizar.
Artículo 8º—Relaciones de Coordinación: el Administrador(a) coordinará con el Asistente Financiero o el
Asistente Administrativo del Comité y la Dirección Jurídica de la Municipalidad
de Belén en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:
a. El
Administrador(a) del Comité coordinará con el Asistente Financiero del Comité
para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo
propiedad del Comité, así como para la inclusión o exclusión de estos ante el
Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.
b. El
Administrador(a) del Comité coordinará con el Asistente Administrativo del
Comité las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros
respectivos para los vehículos propiedad del Comité.
c. El
Administrador(a) del Comité coordinará con la Dirección Jurídica de la
Municipalidad de Belén para tramitar y dar seguimiento a los procesos
judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos propiedad
del Comité, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera, lo
anterior al amparo a la Ley N° 7794 Código Municipal “Artículo 179.
Artículo 9º—Atribuciones y deberes del
Subproceso de Bienes y Servicios: En materia de
uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del Comité, el
encargado del Subproceso de Bienes y Servicios tendrá las siguientes funciones:
a. Efectuar los
trámites de adquisición o permuta de vehículos.
b. Gestionar, de
acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación
del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el
programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.
c. Tramitar la
confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos
entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y Reglamentos vigentes.
d. Tener un
expediente físico o programa digital para el control de cada vehículo, el cual
debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones,
kilometraje, combustibles, lubricantes, número de activo, accidentes y otros.
e. Obtener la
inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos
adquiridos.
f. Tramitar, de
acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la reparación,
compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos del Comité.
g. Tramitar los
derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de
Seguros.
h. Establecer un
programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.
i. Indicar a los
coordinadores del área deportiva y recreativa del Comité encargados de
vehículos asignados a las áreas que encabezan, las fechas en que los mismos
deben asistir a la revisión técnica vehicular.
j. Integrar la
información a nivel de toda el Comité, en materia de transportes, para lo cual,
los distintos subprocesos le deberán suministrar la información necesaria, en
forma oportuna y en los formatos que se defina. Esa información será la base
para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y
control de los vehículos.
Kilómetros
recorridos.
Consumo de combustible.
Rendimiento del vehículo.
Reparaciones hechas, con
indicación de su costo.
Incidentes o accidentes.
Estado mecánico de los vehículos.
k. Atender y
efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros,
en los casos de accidentes de vehículos propiedad del Comité.
l. Generar de
forma periódica y/o a solicitud de los coordinadores de los procesos
administrativo, deportivo competitivo, recreativo, encargados de vehículos
asignados a las áreas que encabezan, el formato homogéneo de los reportes de
consumo de combustible y su respectivo kilometraje.
m. Establecer y
mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y
autorización de uso de vehículos propiedad del Comité.
Artículo 10.—Solicitudes
de uso: las solicitudes para utilizar los vehículos deberán presentarse por
quien realice la función de conductor, ante el Administrador (a) del CCDRB
encargado de los vehículos. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada
Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el
funcionario o conductor que utilizará el vehículo. Dicha boleta será necesaria
únicamente bajo las siguientes tres condiciones: Cuando un funcionario o
conductor requiere utilizar un vehículo propiedad del Comité fuera del Gran
Área Metropolitana. Cuando en un vehículo propiedad del Comité por caso
justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje personas
ajenas al Comité. Una vez que se presenta una boleta de Solicitud y
Autorización de Uso de Vehículos, el Administrador (a) luego de comprobar que
el funcionario o conductor está autorizado para conducir vehículos del Comité
bajo la modalidad de convenio, confrontándolo con el registro de personas
autorizadas que llevara el Asistente Administrativo, así como la disponibilidad
del automotor, procederá a autorizarla con su firma.
En caso de ausencia del Administrador (a), la boleta la firmará el funcionario
que expresamente sea designado para tal efecto.
Dicha boleta contendrá como mínimo, la
siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, número de
placa del vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los
acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso,
hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la sede para resguardar
los vehículos: todos los vehículos deben ser guardados al final de la
jornada, exclusivamente en el Polideportivo de Belén, para lo cual la
Administración determinará el sitio destinado para tal fin, en caso de viajes a
entrenamientos y competencias en donde el vehículo deba de permanecer fuera de
las instalaciones del Polideportivo de Belén estos deben de permanecer en un
lugar seguro determinado como parqueo de la actividad o sitio de hospedaje.
Artículo 12.—De los vehículos: la
Administración deberá velar por el correcto uso de los vehículos, con sujeción
a las siguientes disposiciones:
a. Su uso se
limitará al horario laboral o jornada establecida por el Comité. Sólo en casos
debidamente justificados y con la respectiva su boleta de Solicitud y
Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o
jornada.
b. Ningún vehículo
de este tipo podrá ser asignado a un funcionario o conductor en
particular.
c. Deben tener un
control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.
d. Deberán estar
debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el
logotipo del Comité, así como con la frase “Uso Oficial”.
e. Este tipo de
vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte
de servicio municipal.
f. Deberán cumplir
con todos los controles que establece este reglamento.
g. Sólo en
situaciones debidamente justificadas y con la respectiva boleta de Solicitud y
Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el Administrador (a),
podrán salir de la gran área metropolitana.
h. Podrán ser
utilizados durante la organización de eventos o competencias deportivas o
recreativas avaladas y autorizadas la por Administración del CCDRB.
CAPÍTULO IV
De la autorización
de conductores
Artículo 13.—De la autorización para el
manejo de vehículos: Será responsabilidad del Administrador (a), autorizar el
permiso para conducir vehículos del Comité a un determinado funcionario o
conductor, para lo cual este último deberá presentar un documento con al menos
lo siguiente:
a. Nombre del
funcionario o conductor
b. Copia de la
Licencia de Conducir
c. Justificación
del porque se requiere dicha autorización
d. Visto bueno del
coordinador encargado del área al que pertenece el funcionario o conductor.
Será responsabilidad del Administrador (a), enviar toda la
documentación al encargado del subproceso de Recursos Humanos, posterior a la
aprobación de permiso otorgado. Así mismo el encargado del subproceso de
Recursos Humanos deberá mantener actualizados un registro de funcionarios o
conductores autorizados vía convenio a manejar, estando disponibles para
consulta. El registro anteriormente indicado debe contener al menos lo
siguiente: nombre, número de cédula de identidad, número y fecha de vencimiento
de la licencia de conducir, proceso, subproceso u organización deportiva o
recreativa en la que labora y cargo.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 14.—Personas autorizadas: únicamente
podrán conducir vehículos del Comité los funcionarios debidamente autorizados
por la Administración, los conductores autorizados vía convenio y los miembros
de Junta Directiva del Comité. Queda terminantemente prohibido conducir un
vehículo sin la respectiva autorización de este reglamento y/o el Administrador
(a).
Artículo 15.—Deberes: Son deberes de
todo conductor de vehículos del Comité los siguientes:
a. Conocer y
cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este
reglamento.
b. Tener vigente la
licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que
conduce.
c. Portar en el
vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento
necesario.
d. Revisar el
vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de
funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto
encontrado.
e. Seguir la ruta
lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.
f. Conducir el
vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g. Conducir en
forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida,
la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.
h. Asumir el pago
de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas
por actos atribuibles al conductor del vehículo.
i. En caso de
accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente con
los trámites que le señale el Administrador (a), en caso de accidentes.
j. No estacionar
vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de estos,
sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
k. Anotar los datos
requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el
control del uso de los vehículos.
l. No fumar dentro
del vehículo.
Artículo 16.—De la conducción del
vehículo: es absolutamente prohibido al funcionario o conductor autorizado
para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no
autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al
Administrador (a).
Artículo 17.—Prohibición de
estacionamiento: los vehículos del Comité no deberán ser estacionados por
sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a
cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral
y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales, al igual
aplica esta regulación a locales de partidos políticos.
Artículo 18º—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos del Comité bajo
los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo
anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin
responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 19º—Personas ajenas: En los vehículos de uso del Comité es terminantemente prohibido
que viajen personas no afiliadas o participantes de los diferentes programas
del Comité tanto del área deportiva, recreativa o administrativa, salvo en
aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, lo cual se
deberá señalar en la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos,
según el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 20.—Uso a particulares: El
uso de vehículos propiedad del Comité es únicamente para funcionarios, miembros
de Junta Directiva o conductores autorizados y bajo la modalidad de convenio
para traslado de usuarios de los programas de recreación, atletas,
entrenadores, técnicos, asistentes y otros que se requieran para la actividad
deportiva, recreativa o de ocio para la que se requiera el vehículo.
Artículo 21.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales: ningún conductor del Comité está autorizado para efectuar
por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en
caso de accidentes con vehículos del Comité.
Artículo 22.—Prohibición del uso de
vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar
vehículos propiedad del Comité para actividades que no sean propias de la
institución y relacionadas a las funciones del Comité. Además, queda prohibida
la utilización de estos en actividades político-electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de
tránsito en que intervienen
vehículos del comité
Artículo 23.—Acatamiento de
disposiciones: los conductores que debido a la circulación por las vías
públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo
del comité, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 24.—Responsabilidad por
accidente: el conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de
Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que participara con un
vehículo propiedad del Comité, deberá pagar el monto correspondiente al que
eventualmente tendría que pagar el Comité a la institución aseguradora. Si el
accidente se produce por doloo culpa grave del conductor o como consecuencia
directa de una conducta del funcionario o conductor que favorecía el percance,
tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol, droga y
sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la
Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los
daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean
cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el
funcionario o conductor.
Artículo 25.—Cancelación de autorización
para conducir: el Comité cancelará, en forma inmediata e indefinida, la
autorización para conducir vehículos del comité a aquellos funcionarios o
conductores que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo 26.—De las acciones a realizar en
caso de accidente: Si durante una gira, diligencia o competencia ocurriere un
accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a. No mover el
vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores de la institución
aseguradora se apersonen al lugar y realicen su labor.
b. Llamar a las
autoridades de tránsito y de la institución aseguradora por el medio más viable
de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.
c. Obtener
información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los
hubiere.
d. Dar aviso en
forma inmediata al Administrador (a), sobre lo sucedido, para que se le giren
instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e. El Administrador
(a) como jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado
con el vehículo del Comité deberá presentar a la Junta Directiva del CCDRB, un
informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y
causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el
Asistente Financiero, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y
al mismo deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario
involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para
conducir el vehículo, de la boleta de la emitida por la autoridad de tránsito y
de la boleta extendida por el funcionario de la institución aseguradora.
f. Cumplir con el
proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los diez días hábiles
siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir
la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Dirección
Jurídica de la Municipalidad de Belén, con el objeto de presentarse a la
audiencia oral y pública, quedando atento al dictado de las diversas
resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de
cualquier otra diligencia que los despachos judiciales requieran. Finalizado el
proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Administrador (a) para
que éste inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el
principio del debido proceso.
g. En caso de que
el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia,
deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de este
Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones
debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo
dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 27.—Análisis de cada accidente:
el Administrador (a), analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o
percance en que se involucre un vehículo del Comité y preparará, en un plazo de
cinco días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a
efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas
correspondientes, respetando el debido proceso. En caso de que el funcionario o
conductor esté en desacuerdo con el informe, contará con los recursos de
revocatoria y apelación establecidos en el artículo 171, según lo señala la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 28.—Del procedimiento
administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de
los conductores o funcionarios del comité que participen en colisiones con
vehículos del Comité. Cuando en el “informe de análisis del caso” dispuesto
en el artículo 27 anterior, le sea imputada al o los funcionarios del Comité o
conductor, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión
con vehículos del Comité, y sea recomendada la apertura de un procedimiento
disciplinario o procedimiento administrativo, se procederá de la siguiente
manera: que informado el funcionario o conductor involucrado de las recomendaciones
establecidas en el informe requerido en el artículo 27 de este cuerpo
normativo, posterior a la resolución del proceso recursivo señalado en el mismo
artículo, el Administrador (a) dentro del plazo de cinco días hábiles, contados
a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo
dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” del Administrador
(a) del Comité, para que posteriormente, decida la procedencia o improcedencia
de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Que en caso de que el funcionario o conductor manifieste su
inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar el Administrador
(a) la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan
arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario
o conductor investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado
disciplinariamente, el Administrador, ordenará en un lapso no mayor de cinco
días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento
administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso
administrativo en estricto apego a los principios del debido proceso. Las
sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al
funcionario o conductor de la infracción imputada serán las dispuestas en el
Código Municipal, el Código de Trabajo, y el Reglamento de organización y
funcionamiento del CCDRB según corresponda, y lo decida el Administrador (a) o
Junta Directiva si el funcionario involucrado es el Administrador (a).
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Disposiciones varias:
En lo no previsto en este reglamento, el Administrador (a) resolverá las situaciones
que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter
general.
Artículo 30.—Sanciones: Las
infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con el Reglamento de organización y funcionamiento del CCDRB, el Código
de Trabajo, este reglamento y la normativa atinente.
Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Con firmeza y por unanimidad de cinco votos a favor de los miembros
de junta directiva; Sr. Juan Manuel González Zamora, Sr. Juan
Manuel González Zamora, presidente; Sr. Esteban Quirós Hernández,
vicepresidente; Sr. Luis Hernán Cárdenas Zamora, vocal 1; Sra. Carolina Mora
Solano, vocal 2; Sra. Rocío Mora Rodríguez, vocal 3; se acuerda: primero: aprobar el Reglamento para uso,
control y mantenimiento de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.
Segundo: enviar al Concejo Municipal de Belén para su conocimiento, análisis y
aprobación.
Se acuerda por unanimidad: remitir a la Comisión de Gobierno,
Administración y Asuntos Jurídicos para análisis y recomendación a este Concejo Municipal.
La Comisión de gobierno, administración y asuntos jurídicos
acuerda por unanimidad con dos votos a favor de los regidores Minor González, y
María Antonia Castro recomendar al Concejo Municipal: primero: avalar el Oficio
AA-064-04-11-2021 de Edwin Antonio Solano Vargas, Asistente Administrativo
Secretario de Actas Junta Directiva. Segundo: revisado el Reglamento para el
uso, control y mantenimiento de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Belén se considera y se recomienda modificar el artículo 17 para
que en adelante se lea así “Artículo 17: prohibición de estacionamiento: los
vehículos del Comité no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares
prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni
frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por
cuestiones estrictamente laborales, al igual aplica esta regulación a locales
de partidos políticos.”. Tercero: instruir a la Administradora Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Belén a publicar en La Gaceta. Cuarto: el
Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: primero:
avalar el dictamen de la Comisión. Segundo: avalar el Oficio AA-064-04-11-2021
de Edwin Antonio Solano Vargas, Asistente Administrativo Secretario de Actas
Junta Directiva. Tercero: revisado el Reglamento para el uso, control y
mantenimiento de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Belén se considera y se recomienda modificar el artículo 17 para que en
adelante se lea así “Artículo 17: prohibición de estacionamiento: los vehículos
del Comité no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares
prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni
frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por
cuestiones estrictamente laborales, al igual aplica esta regulación a locales
de partidos políticos.” Cuarto: instruir a la administradora Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén a publicar en La Gaceta. Quinto: el
reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Con firmeza y por unanimidad de cinco votos a favor de los miembros
de junta directiva; Sr. Esteban Quirós Hernández, vicepresidente; Sr. Luis Hernán Cárdenas
Zamora, vocal 1; Sra. Carolina Mora Solano, vocal 2; Sra. Rocío Mora Rodríguez, vocal
3; Srta. Gabriela Delgado Mendoza, vocal 4; se acuerda: instruir a la
administración a dar seguimiento para la publicación de dicho reglamento y
mantener informada a la Junta Directiva.
Licda. Rebeca Venegas Valverde, Administradora.—1
vez.— ( IN2021562732 ).
BANCO POPULAR
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE PLAN, PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en
Sesión Ordinaria N° 645, celebrada el 16 de junio de 2021, acordó por
unanimidad de los presentes, aprobar la modificación del artículo 10) del Reglamento
de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A. en los siguientes términos:
Artículo 10.—Política de Remuneración
Pago de las Dietas:
El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones
los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté
señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los Comités o
Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese
efecto.
El no pago de dietas:
Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes
casos:
a) A quien se
encuentre ausente por cualquier causa.
b) A quien tenga una
tardía en la sesión por más de 30 minutos.
c) A quien de
manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos;
salvo aquellos casos en los cuales, por petición expresa de la Presidencia, el
Directivo o Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se
relaciona con éstos.
d) Cuando se asista
a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según
lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de Comités y Comisiones del CFBPDC
y Subsidiarias.
e) A quien solicite
un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en
su representación.
Dirección de Administración.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2021562737 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula N° 604020786
y Mainor Jesús Campos Matarrita, cédula N° 701990995, se les comunica que
mediante resolución de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno,
dicta resolución de incompetencia y remite el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente, se les comunica que, mediante resolución de las once
horas del 24 de junio del 2021, la Oficina Local de la Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo:
Declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del
territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva
PE-0016-2017, para continuar conociendo del proceso de las personas menores de
edad J.B.C.E. y L.F.C.E., en virtud de que domicilio permanente de las personas
menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., es con su progenitora la señora Sharon
Melissa Castillo Elizondo en: Cariari y ordenar remitir el expediente principal
número OLPO-00014-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Cariari, quien es el competente, por razón del territorio, y quien
deberá arrogarse el conocimiento del asunto de las personas menores de edad J.B.C.E.
y L.F.C.E., enderezar el procedimiento dictando la resolución respectiva y
continuar el proceso especial de protección de dichas personas menores de edad
hasta definir su situación legal, tal y como se dispone en la directriz
PE-0016-2017. Tercero: Respecto de las personas menores de edad K.N.C.C., y
M.A.C.C., quienes actualmente viven con su progenitor en el cantón de La Unión,
en Río Azul, según se informa, con medida de orientación vigente a favor de
dichas personas menores de edad, la Oficina Local de La Unión si se arrogará el
conocimiento del asunto respecto a K.N.C.C., y M.A.C.C., tramitando el proceso
especial de orientación, mediante legajo, ya que el expediente principal
OLPO-00014-2016, en relación a las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E.,
se devolverá a la Oficina de Cariari, Oficina de Origen del expediente, a fin
de que realice lo correspondiente a su competencia en relación a dichas
personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E. Cuarto: Se le informa a los
progenitores, que la profesional de seguimiento del caso será la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya, y que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento, para atender a los progenitores y las personas menores de
edad K.N.C.C., y M.A.C.C en las siguientes fechas: -Jueves 22 de julio del 2021
a las 9:00 a.m. -Jueves 19 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas Expediente Nº OLPO-00014-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277583.—( IN2021562430 ).
Al señor Luis Guillermo Chavarría Chavarría, se les
comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menos de edad L.P.C.V. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento dieciocho de diciembre de dos mil
veintiuno. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, Expediente N° OLSAR-00165-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277586.—( IN2021562431 ).
A Albert Jesús Barrantes Guerrero,
se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veinticinco de
junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso
Administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.B.F. quien nació en
fecha veintiséis de agosto del año dos mil siete, nacimiento inscrito en la
sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo
ochocientos noventa y cuatro, asiento trescientos setenta y cuatro; ordenando
como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia
a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
N° OLSCA-01027-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277585.—(
IN2021562433 ).
Se
comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las catorce
horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en
relación a las PME K.N.A.F. Expediente OLG-00178-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277589.—( IN2021562457 ).
Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula
de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:20 horas del 14/06/2021 (cierre de intervención administrativa); a favor de
la persona menor de edad R.E.P.C., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703210459, con fecha de nacimiento 27/01/2006, la
persona menor de edad B.S.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703370857, con fecha de nacimiento 23/03/2008 y la persona
menor de edad A.M.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703870124, con fecha de nacimiento 24/10/2014.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00203-2020.—Oficina
Local de Pococí.— Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277591.—( IN2021562473 ).
Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de
identidad: 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:20
horas del 12/05/2021 (medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a
favor de la persona menor de edad T.J.R.M., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 704180483, con fecha de nacimiento
21/12/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00517-2020. Proceso especial de
protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Oficina Local de Pococí.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277596.—( IN2021562474 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la
resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno,
en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, Expediente OLNI-00222-2016. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277618.—( IN2021562485 ).
Sandro Andrés
Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603990383, se
le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de
junio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del
proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo número; OLCO-000155-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277622.—( IN2021562486 ).
Olman Chavarría Herrera, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 108800132, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de
cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly
detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número
OLCO-000220-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado: Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277621.—( IN2021562499
).
Al señor Antonny Alberto Rubí Peña, mayor, cédula
de identidad N° 7-0172-0396, de otras calidades y domicilio desconocido, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, el
retorno de la persona menor de edad y cierre de la intervención institucional a
favor de la persona menor de edad: V.V.R.S., expediente administrativo N°
OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277630.—( IN2021562503 ).
A los señores Iván
Jesús del Carmen Barrantes Elizondo, cedula de identidad 105210490 y Laura Vargas
Martínez, cedula de identidad 701220263, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor
de la persona menor de edad E.D.B.V, expediente administrativo
OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277634.——( IN2021562514 ).
Al señor Johnny
Eduardo Calvo Quirós, con cédula de identidad: 107730160, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:57 horas del 05/04/2021 (medida cuido
provisional); a favor de la persona menor de edad D.M.C.V, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 119460940, con fecha de
nacimiento 23/09/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente A+dministrativo: OLPO-00242-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277697.—( IN2021562545 ).
A la señora Luz María Molinares Artola, cedula de
identidad 1801250303, sin más datos., se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo, a
favor de la persona menor de edad L.M.R.M, expediente administrativo
OLCAR-00178-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277698.—( IN2021562546 ).
A Vanesa Artavia Alfaro, se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del
dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de
edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución a la señora
Vanesa Artavia Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277699.—(
IN2021562547 ).
A Randall Gómez Corrales, se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del
dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de
edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución al señor
Randall Gómez Corrales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00228-2014.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277700.—( IN2021562548 ).
A Marcos López Molina, se le comunica la resolución de
las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos
mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad
C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos
López Molina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277701.—(
IN2021562549 ).
A Bismark Pauth
Dávila, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.;
Notifíquese la anterior resolución al señor Bismark Pauth Dávila, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00228-2014 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277702.—( IN2021562550 ).
A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la resolución
de las catorce horas del diez de junio del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de revocatoria de medida y seguimiento de las personas menores de
edad D.G.O y J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel
Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias, expediente N° OLSAR-00125-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277705.—(
IN2021562551 ).
A Hansy Francisco Suarez Rojas, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho
horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le
ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suárez Oviedo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora,
Magaly Oviedo Gómez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad MSSO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física
o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada
supervisión y cuido hacia su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora,
Magaly Oviedo Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en
mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora María
Jaqueline Sevilla Ramírez, su calidad de progenitora de la persona menor de
edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00189-2015.—Oficina
Local de Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277706.—( IN2021562552 ).
A Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández
Potosme se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor
de edad de apellidos Hernández González, bajo el cuido provisional de la señora
Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se debe realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma a través del área de psicología
dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ruth Raquel
Rodríguez Chaves, dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización Los
Higuerones, del puente 200 metros al norte, casa con verjas negras y columna
terracota, D-4 última casa, teléfono Personal: 8697-4883. Trabajo: 2494-3524.
Esposo: 7055-5775. V.—La presente medida vence el veinticinco de diciembre del
año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a
las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral
deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00027-2020.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277708.—( IN2021562553 ).
A los señores Katherine Rodríguez
Rojas y Yong Hua Liang Wu. Se le comunica que por resolución de las once horas
y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se ordena
iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hija L.M.L.R.
NOTIFIQUESE la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al
artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual no suspenderá el
acto administrativo dictado y que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente
resolución, en horas hábiles de las 7:30 a las 16:00 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLHN-00599-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
61401-2021.—Solicitud N° 277710.—( IN2021562554 ).
A Luis Fernando Murillo González, documento de
identidad N° 204230248, se le comunica la resolución de las once horas del
veinticinco de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que
se ha iniciado proceso especial de protección de sus hijas E.V.M.M y S.M.M.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00463-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277711.—( IN2021562555 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Eric Eduardo Guzmán Hernández, se le comunica la resolución de las
diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil
veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido de las
personas menores de edad E.D.G.C. y R.S.G.C.; notifíquese la anterior
resolución al señor Eric Eduardo Guzmán Hernández, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00067-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277714.—( IN2021562556 ).
Al señor Misael Del Socorro Espinoza García,
costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos
del 28 de junio de 2021, que revoca y deja sin efecto Medida de Cuido
Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad
M.G.E.P, y en su lugar se ordena el retorno de la persona menor de edad con su
progenitora, bajo seguimiento institucional Mediante Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia . Se le confiere audiencia al señor
Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se
informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277717.—( IN2021562557 ).
A
Ernesto Alexánder Núñez Gómez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
inicio de proceso de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. M. N. C.
mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-00109-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277718.—( IN2021562558 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las
diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de San Miguel, se declaró Estado de Abandono en
Sede Administrativa con Fines de Adopción de la persona menor de edad S.V.J.
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea
señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello,
proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias
dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad
COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación
y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas
después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el
artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las
siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr
) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el
recurso deviene en inadmisible. OLSM-00246-2017.—San Miguel, 28 de junio del 2021.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277756.—(
IN2021562595 ).
A la señora Celia Judith Valle González, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C02229039, se le
notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad JMV y LMV. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00124-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277757.—(
IN2021562598 ).
Al señor Rigoberto Martínez Torres, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01556902, se le
notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad JMV y LMV. Se le confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277758.—( IN2021562645 ).
Se comunica a los señores Gladys Elena Calderón Ruiz,
mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de
identidad N° 112300862, casada. Y a Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros,
costarricense, cédula de identidad: N° 702050647, casado. Y David Francisco
Mora Solano, mayor, costarricense casado, de demás calidades y domicilio
desconocido, la resolución administrativa de las doce horas y cincuenta y cinco
minutos del once de junio del dos mil donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad G.V.R.C. y D.M.C. Se le confiere audiencia a
los señores José Rolando Fajardo Bal Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros y David
Francisco Mora Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la
puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 300 metros oeste. Expediente N°
OLSJO-00045-2021.—Martes 29 de junio de 2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277760.—(
IN2021562647 ).
Al señor Luis Alberto Zúñiga Alfaro, cédula 206040461,
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 23:00 del
24/05/2021, a favor de la persona menor de edad BJZC. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00277-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277762.—( IN2021562648 ).
Se comunica a la señora Marta Lorena López López,
mayor de edad, de nacionalidad: nicaragüense, identidad, domicilio y demás
calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 09:00
horas del 07 de mayo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad: M.A.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Marta
Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la
puerta de médicos, del Hospital San Juan de Dios. Expediente N°
OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director
de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
277764.—( IN2021562650 ).
Se comunica al
señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, mayor de edad, de nacionalidad,
nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, las
resoluciones administrativas de la 1 horas con 30 minutos del 19-5-2021 y de
las 11 horas 20 minutos del 3-6-2021 , donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida Abrigo Temporal a favor de las
personas menores de edad M.G.G.P Se le confiere audiencia al señor Marcel
Antonio Gutiérrez Carballo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: San José, Oeste, Distrito Merced 300 metros al Oeste de la puerta de
médicos, del hospital San Juan de Dios. Expediente OLSJ-00040-2021.—Oficina
Local de San José Oeste, viernes 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde
Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277766.—( IN2021562652 ).
Se comunica a la señora Marta Lorena López López,
mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad,
domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución
administrativa de la 9 horas del 7-5-2021, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad M.A.L.L Se le confiere audiencia a la señora Marta
Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta
de médicos, del hospital San Juan de Dios, expediente: N° OLSJ-00037-2021.—Oficina
Local de San José Oeste, viernes, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo
Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277767.—( IN2021562653 ).
A la señora Elizabeth Michelle Monge Tigerino se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno de
junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
JAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277769.—( IN2021562656 ).
A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de
identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 17
de junio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de
la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la
señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la
Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277772.—(
IN2021562658 ).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora
y Walter Zúñiga
Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las
doce horas del once de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: K.Z.R., por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277777.—( IN2021562663 ).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter
Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las once horas y
treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la situación de las
personas menores de edad H.R.Z. y M.R.Z. será remitido a vía judicial
tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores
de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00089-2020.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277782.—( IN2021562664 ).
A la señora Yesenia de Los Ángeles Barrantes Salas, portadora de la
cédula N° 111180413, se le notifica la resolución de las 14:40 del 16 de junio
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial
de Protección, a favor de la persona menor de edad ISLB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº OLSJE-00130-2017. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277784.—(
IN2021562665 ).
Al señor Miguel Ángel López Arias,
portador de la cédula N° 203700168, se le notifica la resolución de las 14:40
horas del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad: ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00130-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 277785.—( IN2021562667 ).
Al señor Iván Darío Herrera
Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas del día 29 de junio del
año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la modificación de
Interrelación Familiar de las personas menores de edad con su progenitora en
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido
Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor
Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277787.—(
IN2021562673 ).
Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente
resolución administrativa: de las 08 horas con cincuenta minutos del día 29 de
junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la
Resolución de Fondo en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le
previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00344-2017MSC.—Oficina Local de Aserrí.—Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277789.—( IN2021562674 ).
A
Ariana Pamela Mora Cordero, portadora de la cédula de identidad 118160582, se
le notifica la resolución de las 15:15 del 16
de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad APMC. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00144-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277790.—(
IN2021562677 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A quien interese, se le comunica que por resolución administrativa
de las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintiuno, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de
la persona menor de edad G.J.M.J., por el fallecimiento de sus progenitores
María de los Ángeles Jiménez Solano y Gerardo Martínez Salguero. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán apersonarse y presentar su
oposición al mismo, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que, contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00153-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277929.—( IN2021562871 ).
Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel
García Cardoso, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME C.D.G.M,
correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal,
expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277931.—( IN2021562872 ).
Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense,
cédula de identidad N° 107290721, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 30
de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la Medida Especial
de Protección de Abrigo Temporal, de las ocho horas del seis de enero del dos
mil veinte, a Medida de Protección de Cuido Provisional de las PME A.C.H.S con
cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del
2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 278057.—( IN2021562996 ).
A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual
resuelve modificación de la medida especial de protección de abrigo temporal de
las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte a medida de protección de
cuido provisional las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213,
con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de
identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278063.—( IN2021563006 ).
CONDOMINIO SANTANDER N
UNO S. A.
Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno S. A.
cédula jurídica 3-109-095113, a la asamblea ordinaria que se realizará en el
rancho del condominio y de forma virtual, el 24 de julio del 2021. La primera
convocatoria se fijará para las 13:00 horas, de no contar con el quorum de ley se fija la
segunda convocatoria a las 14:00 horas, con el número de propietarios
presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Postulación y
nombramiento del presidente y secretaria(o) de asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta
anterior. 4. Informe de administración. 5. Nombramiento de administrador. 6.
Asuntos varios. 7. Cierre de asamblea.—Melissa Vega
Porras, 111990302, Administradora Condominio Santander.—1 vez.—( IN2021563020
).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Cédula Jurídica: 3-109-084073
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria
Por este medio y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento
del Condominio y el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio
se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios de Condominios
Doña Rosa a realizarse el sábado 17 de julio del 2021. Debido a la
situación de emergencia que está atravesando el país, y para garantizar
distanciamiento entre las personas, la asamblea se estará realizando en el
jardín interno común 08:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum
de ley se iniciará media hora después, al ser las 08:30 am en segunda
convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1. Verificación del
quorum.
2. Elección de!
presidente y secretario para la Asamblea.
3. Presentación de
los informes de flujo de caja y operativos del periodo.
4. Nombramiento de
la administración periodo 2021-2022.
5. Nombramiento de
comité de enlace para periodo 2021-2022.
6. revisión y
aprobación de anexo al reglamento interne del condominio con respecto a las
mascotas.
7. revisión al
esquema de seguridad del condominio.
8. Cierre de
reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar el
documento que lo acredite como propietario de una filial del condominio, cedula
de identidad para las filiales que estén a nombre de una persona física y
persona jurídica para aquellas filiales que estén a nombre de una razón social,
acompañada de la cedula del representante. Sera posible ejercer la representación
de uno o varios propietarios mediante Poder Especial o Carta Poder.
Se pide además que haya un único representante por filial para
evitar la aglomeración de personas en el área común y poder contar con el
distanciamiento adecuado.—SOINSA Soluciones
Inmobiliarias S.A.—Andrés Esquivel, Administrador de Condominios Dona Rosa.—1
vez.—( IN2021563241 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADO
DE ACCIONES
Andrés Bolaños Amerling, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad 4-0182-0469, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades
suficientes para este acto de la sociedad CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica 3-101-018809, en razón de su extravío, solicito la reposición del
Certificado de Acciones N° 0780 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-002477. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto
piso. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 23 de junio de
2021.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021562303 ).
Se hace constar que Róger Guevara Vega, mayor
de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0878-0619, en
calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, sociedad con
cédula jurídica número 3-102-702405, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center,
piso doce, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre
comercial Batalla Abogados, número de registro 194141 registrado por Sociedad
Bali Gris Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica cédula N°
3-101-281900, antes denominada Bufete Batalla & Asociados S. A.,
domiciliada en San José, Avenidas 9 y 11 Calle 35 Barrio Escalante Edificio
Batalla y Asociados, transferencia que se realiza a favor de Batalla Legal
Limitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días
siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley
de marcas y otros signos distintivos 7978.—Róger
Guevara Vega por Batalla Legal Limitada.—(
IN2021562366 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BANCO BCT S. A.
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a
plazo Nº 90019363, por un monto de $5.460,76 dólares y el cupón de
intereses Nº 90019363-01, por un monto de $172,01, emitidos por Banco BCT S.
A., a nombre de Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairen, ha sido reportado como
extraviado, por lo que se le solicita al banco su reposición, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Carlos Augusto
Berciano Rodríguez, cédula Nº 110120169.—San José, 23 de junio de 2021.—Carlos Augusto Berciano Rodríguez.—( IN2021562561 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería que expidió esta Universidad a: Alexandra Roberta
Castroverde Chacón, cédula de identidad N° 7-0224-0844; título inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 219, número:
26625, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante
la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de
la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—(
IN2021562919 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
ANPAL DE COSTA RICA S.
A.
Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-095444, hace constar que, se han extraviado los certificados de
acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición a las direcciones
enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a
partir de la tercera publicación de este aviso.—Andrés
Pacheco Albónico.—( IN2021562974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DEMOLICIONES TERRA
EQUIPOS S.A.
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los
libros legales de la empresa Demoliciones Terra Equipos S.A., cédula jurídica
número: 3-101-516511. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del
término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición de dichos libros.—San
José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—(
IN2021562587 ).
ASOCIACIÓN HOGAR SAN
FRANCISCO DE ASÍS
Yo, Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-11090-0460, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Hogar San Francisco de Asís,
cédula jurídica número: 3-002-144375, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas las reposiciones de los siguientes libros
contables: Mayor del tomo dos; Diario del tomo uno e Inventario y
Balance del tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
29 de junio, 2021.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021562675 ).
BASTOS MATAMOROS S. A.
El suscrito, Rafael Ángel Rojas
Alvarado, mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, con
cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y seis-cero ciento noventa y
siete, en mi condición de Presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bastos Matamoros S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-214827, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro
de Asamblea General de dicha sociedad.—San José, 04 de junio de 2021.—Rafael
Ángel Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2021562681 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VECINOS
DE DESARROLLOS LOS LAURELES
La suscrita Yendri González Céspedes, en mi notaría, mediante escritura
número 101, del folio 92 frente, del tomo 10 de mi protocolo, a las 08:00 horas
del 30 de junio del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro
de: Asamblea General de Asociados tomo N° 2, de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de
Desarrollos Los Laureles, con la cédula de persona jurídica número 3-002-531303,
por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra de
Grecia, Desarrollo Los Laureles, lote El Pozo.—Grecia, 30 de junio del
2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562694 ).
VIAJES MAGALLANES
LIMITADA
Viajes Magallanes Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro
cinco seis nueve cuatro seis, informan el extravío de los libros
legales de la sociedad indicada, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro
de Actas de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la notaría del licenciado José Joaquín Herrera ubicada en Carrillos Bajo,
cincuenta metros norte del supermercado Don José. Es todo.—Carrillos
de Poás, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021562698 ).
PURPLE TEAL LIMITADA
La suscrita, Karen Lee (nombre)
Magiacotti (apellido), de un solo apellido razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, casada una vez, profesora, portadora del pasaporte de mi país de origen
número cinco siete cinco cero uno dos nueve nueve, vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, de la escuela Educarte un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros norte, La
Garita, en mi condición de gerente con las facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Purple Teal Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para
reposición por extravío los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas
y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 22 de junio de 2021.—Karen Lee Magiacotti,
Pasaporte 57501299.—1 vez.—( IN2021562775 ).
BASE SANTAMAR S. A.
En mi notaría, mediante escritura número sesenta, del folio
cincuenta y uno vuelto, del tomo segundo, a las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de
reposición por extravío del libro de: Asambleas Generales, de: Base Santamar S.
A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-435470; se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros este y 25 al sur de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, 29
de junio del 2021.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021562808 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y UN
MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento cuarenta y ocho, para
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de la República de Costa Rica,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición del siguiente libro: tomo número uno del libro de Actas de Asamblea
General y libro de Registro de Socios de la empresa, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo Catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José,
veintidós de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné
Nº 16159, Notario.—1 vez.—( IN2021562826 ).
CALLE LOMAS LIMITADA
Calle Lomas Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-122455; solicita ante el Registro Nacional la reposición del
libro Asamblea de Cuotistas, número uno, por extraviarse el anterior. Se pone
en conocimiento que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, con copia al correo electrónico
edsalaslegal@gmail.com con el Licenciado Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura
diez mil veintitrés.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 30 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021562833 ).
FYPSA FORMALETAS Y
PUNTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fypsa Formaletas y Puntales Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos nueve, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros, Libro de Registro
de Socios número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de
Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaria Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, dentro del término de ocho días
hábiles, que se contarán
a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nora
Lilliam Pacheco Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021562870 ).
CUATRO AMIGOS DE VISTA
AL
MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica a todas las personas
interesadas que en esta notaría, sita en San Francisco de Heredia, urbanización
La Lilliana, casa 63 de la segunda etapa; se tramita solicitud de reposición del libro primero de Actas de
Asambleas de Socios de la compañía de la plaza de Heredia, Cuatro Amigos de
Vista al Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil seiscientos noventa. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2021562920 ).
CALBEN COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Ignacio Calderón Benavides,
portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y dos-cero
novecientos uno, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para
este acto de la sociedad Calben Comercial Sociedad Anónima (en adelante la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil
ochocientos dos, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas,
por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 28 de
junio del 2021.—Ignacio Calderón Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021562966
).
ANPAL DE COSTA RICA S.
A.
Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-095444, hace constar que, el libro de Registro de Accionistas, el
libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Asamblea General de
Accionistas, todos tomo uno, de la compañía se extraviaron, por lo que se le
solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición.—Andrés Pacheco Albónico.—1 vez.—( IN2021562979
).
CLEAR SANDS VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA
Clear Sands View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-412944, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los
libros de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas;
para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de
dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—Jeffrey Beach Harris,
Presidente.—1 vez.—( IN2021562990 ).
GANADERA HERMANOS
EDROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa del extravío del Libro de
Asamblea General de Socios de la Sociedad denominada: Ganadera Hermanos Edrosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil
setecientos cuarenta y siete, y se solicita al Registro Público su reposición.
Presidente: Sabino Montero Varela.—Ante notario Lic.
Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2021562661 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad Ovosodo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-76684, efectuada el nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la
sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 229 del tomo 5 del
Notario Cristian Jiménez Barrantes.—( IN2021562329 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Notaría Pública a las trece
horas del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura
pública número noventa y ocho de protocolización de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Maderero Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa
mil ochocientos veinticuatro, para reformar la cláusula novena de la
administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo quinta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021562679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace constar que mediante escritura
número 78 otorgada a las 15:00 horas del 29/06/2021, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Sueños Eléctricos Films Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-816047, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José,
30/06/2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2021562794 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2021,
protocolizo acta de asamblea general de socios de Natchez Ltda, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021562798 ).
Mediante escritura 31-1 de las 13:00 horas del
30/06/2021, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Kahli Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-707449,
referente cambio de razón social y cambio de domicilio.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562846 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: GE. RO. HE Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuarenta y tres,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las catorce
horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Herrera Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2021562901 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete
horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-767810 S. A.. Donde se acuerda modificar la
cláusula del capital social de la compañía.—San José,
primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021562985 ).
Hoy se constituyó
ante esta Notaría la sociedad anónima denominada ACJ Sesti
Inversiones S. A. con domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y
once, número nueve seis tres.— San José, veinticinco
de junio del dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública, Tel 2223 7711.—1 vez.—( IN2021562989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del veinticinco de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Cincod Sandbox Ltda., cédula jurídica número 3-102-810135,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021563000 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura 1-259, se constituyó Doscientos Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones,
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela,
1 de julio, 2021.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021563001 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece
horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Amor a Pescar
Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la
administración en los estatutos.—Puntarenas,
veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021562590 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de junio de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Tzahal Real Estate Properties Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintinueve de junio de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021562591 ).
Por escritura número
trescientos ochenta y seis-tres, diecinueve horas del día diecisiete de junio
de este año dos mil veintiuno, los socios de FERE-PREFA Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil treinta y cinco,
acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso
d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación.—Es todo.—Alajuela, veintinueve de
junio de este año dos mil
veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—(
IN2021562597 ).
A las 8 horas del día 23 de junio del año 2021,
protocolicé el acta de Inversiones Contemporaneas INCOP S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero ocho cero siete, donde
renuncia secretario y tesorero.—San José, 28 de junio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562601 ).
Por escritura número
trescientos ochenta y nueve-tres, diez horas del día veintitrés de junio de
este año dos mil veintiuno, los socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil novecientos
noventa y dos, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo
doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles
acreedores o interesados, a oponerse dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Alajuela, veintinueve de junio de este año dos mil
veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021562649 ).
Por escritura número 172 del tomo 6 de mi protocolo,
otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 29 de junio de 2021, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número
seis, de la sociedad The View Players Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-739735, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda “del
domicilio social” del Pacto Constitutivo.—San José, 29
de junio de 2021.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021562654 ).
The Puppy Inn Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-555017, protocoliza
acta de asamblea general, modifica cláusula sétima de la representación.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín
Cordero Martínez, Notario. Cédula N° 6-160-896.—1 vez.—( IN2021562659 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Fares Records S.
A., cédula jurídica N° 3-101-373714, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562668 ).
Tiburón Maravilloso de Playa Hermosa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento
uno-doscientos treinta y cuatro novecientos setenta y ocho, reforma domicilio
social y nombra por el resto del plazo social, tesorero, secretario, agente
residente y fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562669 ).
A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Darlington
Ballet School Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula 1 de los Estatutos.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2021562671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del día 29 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad La Vuelta del Cerdo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-605332, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
San Rafael 29 de junio del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021562672 ).
He protocolizado actas de
las empresas El Pipiolo, Compañía Comercial Kulkoni, Inversiones Raal y
Deinra Aju todas SA en las cuales se modifica la Junta Directiva y de la
empresa Inmobiliaria La J Nueve SRL en donde se modifica la cláusula de
la representación.—San José, treinta de junio del dos
mil veintiuno. Teléfono 87-06-50-62.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2021562682 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Carmavani S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve seis
cero siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos
mil veintiuno.—Eugenia Murillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562684
).
Mediante escritura 194-5 de las 11:00 horas del
29/06/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad El Final del Día en la Playa S. A., cédula jurídica 3-101-402146, se acuerda modificar el domicilio,
aceptar renuncia de junta directiva, fiscal, agente residente, se realiza
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Playas
del Coco, 29/06/2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2021562685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del treinta de junio de dos mil veintiuno se disuelve la sociedad Transportes
Bocatoreños S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho nueve ocho uno cero.—San
José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021562696 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Los Veinte de
Pococí S. A., cédula jurídica N° 3-101-178491, donde acordaron la
disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí,
29 de junio 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—(
IN2021562697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho y treinta horas del treinta de junio de dos mil veintiuno se reforma la
cláusula del domicilio de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Noventa
Mil Ochocientos Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ochocientos seis.—San
José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021562702 ).
Mediante la escritura 191, de la Notaria Pública Xinia
María Meléndez Sánchez, se protocoliza la disolución de la sociedad Grupo
Feng Asia Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-731326.
Es todo.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario Publico. Teléfono 8424-0383. Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—1 vez.—( IN2021562710 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio del año 2021, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Casa Lite Marine S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-462226, en la que se acordó reformar la cláusula
de la razón social y de la administración.—San José,
30 de junio del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, 11120, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría
a las 17 horas del 29 de junio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos
Ochenta y Tres Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-583.090, mediante la cual
se acuerda la disolución
de dicha sociedad.—Barva de Heredia, 30 de junio del
2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Abogado.—1 vez.—(
IN2021562712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del 30 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-683036, por la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, treinta de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562713 ).
La sociedad Alianza Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y tres, renuncia del secretario.—San
Isidro de Heredia, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021562714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del
año dos mil veintiuno, se solicita al Registro de Personas Jurídicas disolver
la sociedad Corbatas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y tres y se
nombra al liquidador de la misma. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, nueve horas treinta minutos del treinta
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Eimy Arce Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562715 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintiuno, se constituye la
sociedad Wirhaus Electric de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal. Plazo: cien años.—San Ramón, veintinueve de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021562717 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones
y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234
de 19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en
clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:03 del 14 de junio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO,
promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI MERCADO LA GRANJA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-206744, contra el
nombre comercial “GRANJA AZUL” registro N° 91509 inscrito el
30/05/1995, el cual protege “Un restaurante y en general un establecimiento
de venta de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José,
Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 400 al sur y 50 al
oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE
INVERSIONES Y CONSTRUCC. ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332,
sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO
de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo
de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se advierte a las partes, que las
pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562971 ).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Almi de
Puntarenas S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 01 de julio del 2021.—Edgar Espinoza
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562973 ).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE
CONCESIONES Y NORMAS
EN TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
EN TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE ARCHIVO
N° MICITT-DCNT-CA-017-2021
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° GCP-045-2009
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
HACE CONSTAR:
1º—Que mediante oficio N° 52-SUTEL-2009 de fecha 05 de marzo de
2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió documentación al
Viceministerio de Telecomunicaciones de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M
Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se le dé trámite su solicitud. (Folios
01 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).
2º—Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-134 de fecha 04
de febrero de 2014 el
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).
3º—Que mediante oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 06 de
julio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08
de julio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio
técnico en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo sobre
el permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa AUTOS LA RADIAL DE
HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 17 a 31 del expediente administrativo
N° GCP-045-2009).
4º—Que mediante memorando N° ME-GCP-2010-212 de fecha 08 de
julio de 2010, la anterior Gerencia de Concesiones y Permisos del
Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la entonces Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 1148-SUTEL-2010 de
fecha 08 de julio de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).
5º—Que por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2010-26 de
fecha 08 de julio de 2010 recibido en ese entonces, en el Departamento de
Concesiones y Permisos en fecha 19 de julio de 2010 el Departamento de
Administración de Espectro Radioeléctrico emitió el criterio técnico acerca de
la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folios 37 a 42 del expediente administrativo N°GCP-045-2009).
6º—Que el oficio Nº 01810-SUTEL-SCS-2013
de fecha 15 de abril de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones
comunicó el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1550-SUTELDGC-2013
de fecha 02 de abril de 2013, aprobado mediante el Acuerdo Nº 018-019-2013,
adoptado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria Nº 019-2013 celebrada
en fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual dicha Superintendencia informó
al Viceministerio de Telecomunicaciones que de oficio advirtió el faltante de
información de técnica que permitiera el atender conforme a las reglas de la
ciencia y la técnica la solicitud presentada por la empresa de marras. Por lo
que, mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012 la
Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la empresa AUTOS LA RADIAL DE
HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA información técnica necesaria para la emisión de
un dictamen técnico, prevención que a la fecha de la emisión del dictamen
técnico emitido por la SUTEL no había sido cumplido. Por lo que, en razón de la
falta de información que permitiera atender la solicitud, la Superintendencia
de Telecomunicaciones dejó sin efecto criterio técnico emitido mediante oficio N°
07471-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, y por ende, recomendó
al Poder Ejecutivo archivar la solicitud presentada por el la empresa AUTOS LA
RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA y proceder a la recuperación de las
frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas a la empresa mediante permiso
N° 411-02 CNR del 28 de junio de 2002. (Folios 32 y 67 a 72 del expediente
administrativo N° GCP-045-2009).
7º—Que en fecha 07 de septiembre de 2020, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta al Registro Nacional
sistema de consulta de personas jurídicas y determino que a la fecha la empresa
AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta. (Folio
72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009). Por tanto:
Comuníquese
a la empresa AUTOS LA
RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.
En razón de los hechos expuestos anteriormente y la no presentación
de información requerida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, Se Da
Por Archivado La Solicitud De Permiso De Uso De Frecuencias referenciado en el
considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el
expediente administrativo N° GCP-045-2009 en custodia del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo
e improrrogable de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la presente constancia, a fin de que proceda a presentar la
información requerida o en su defecto realizar las manifestaciones que
considere pertinentes debiendo presentar su escrito ya sea con firma digital
certificada al correo notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Comuníquese
a la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Se le informa a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, en
razón de los hechos expuestos anteriormente se procedió con el trámite de
Archivo de la solicitud presentada por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M
Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, y, por ende, declarar disponibles para asignaciones
futuras as frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas mediante el
permiso temporal de instalación y pruebas Nº 411-02 CNR emitido en fecha 28 de
julio de 2002.
Acciones de
la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones:
En razón de los hechos expuestos en cuanto a la imposibilidad
técnica de emitir un dictamen técnico por parte de la SUTEL y siendo que la
empresa Autos La Radial de Hatillo M Y M Sociedad Anónima se encuentra
disuelta, no es factible continuar con el procedimiento de atención de la
solicitud, de ahí que Se Procederá al Archivo del Expediente Administrativo N°
GCP-045-2009, el cual consta de 73 folios. Es todo.
Dado en San José, a las 15 horas y 30
minutos del 18 de marzo de 2021.—Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de
Telecomunicaciones. Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Cynthia
Morales Herra, Directora.—O. C. Nº 4600046042.—Solicitud Nº 275409.—(
IN2021562960 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Reifer Rudelman
Adrián, número asegurado 0-112990916-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00912 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢2,547,649.00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de junio del
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 278011.—( IN2021562981 ).