LA GACETA N° 128 DEL 5 DE JULIO DEL 2021

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AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance Nº 130 y Alcance N° 131 a La Gaceta Nº 127; Año CXLIII, se publicó el viernes 2 de julio del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD

PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA

EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

                                                                                             EXPENDIENTE N°22.561

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Contexto General.

Ante la realidad de la contracción de la demanda  de energía eléctrica en los últimos años en Costa Rica y a la disponibilidad actual de centrales de generación eléctrica de propiedad privada que no tienen su producción comprometida para abastecer las necesidades del país, debido a la finalización o modificación de sus contratos bajo la ley Nº 7200, se presenta una oportunidad para colocar estos excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional, y así se continúe la operación de las centrales privadas durante los periodos que el Instituto Costarricense de Electricidad no requiera esta energía para abastecer la demanda Nacional y además, ante una esperada recuperación de la demanda interna en el futuro, esta plantas puedan nuevamente formar parte del Sistema Eléctrico Nacional.

Considerando que Costa Rica es parte del Mercado eléctrico Regional, el cual tiene dentro de sus propósitos facilitar las exportaciones de excedentes de energía cuando no se requiere para el consumo local, se propone habilitar en este proyecto de ley los mecanismos para que aquellos generadores de electricidad que han sido parte de contratos establecidos bajo los términos de la ley Nº 7200, puedan exportar sus excedentes de energía, una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional del país.  Para este acometido, se requieren que se declaren agentes regionales a las empresas privadas de generación de electricidad, para participar en la venta de excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional en forma independiente, de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

Este tipo de acciones no afecta ni pone en riesgo en lo absoluto el abastecimiento de energía eléctrico de Costa Rica, debido a que el Sistema Eléctrico en su conjunto ha logrado importantes niveles de desempeño en aspectos tales como cobertura, universalidad, acceso, solidaridad, calidad, continuidad, respaldo, efectiva atención de las contingencias y como aspecto fundamental, todo ello a partir de una matriz energética limpia, la cual es orgullo nacional.  Sin embargo, el país enfrenta hoy retos transversales que afectan a todos los sectores de la economía.  Estos retos están relacionados con la sostenibilidad ambiental, el proceso de descarbonización de la economía, competitividad, calidad de vida, evolución de los mercados energéticos, de los clientes y de los prestadores de servicio público de electricidad, desafíos comerciales, así como la adaptación de la institucionalidad y la gobernanza necesaria para enfrentarlos efectivamente. Esto incluye el uso gradual de los beneficios de Mercado Eléctrico Regional.

Uno de los retos más desafiantes del sistema eléctrico es la optimización del parque productor,  especialmente en un sistema sobre instalado, como ocurre en Costa Rica hoy día, donde la demanda eléctrica anual promedio de los últimos años no supera el 1 %, (incluso, producto de la pandemia del Covid-19, se han contraído aún más el consumo de electricidad), es de esperar que existan excedentes de recursos que son desaprovechados, solo a manera de ejemplo en el año 2020 hubo excedentes que superaron los 800 GWh solo por vertidos de las plantas hidroeléctricas. Situación que hace que algunos generadores que han participado activamente en el Sistema Eléctrico Nacional, en este momento no se requieran de su electricidad, aunque puede ser llamados a participar nuevamente en el abastecimiento de la demanda nacional ante una reactivación, como se esperara, de la actividad económica.  Ante esta situación, es indispensable el despliegue de acciones concretas que deriven en un incremento de venta de electricidad para reactivar la economía, incluyendo la generación de nuevas demandas para exportar los excedentes de electricidad para la venta a nivel regional, bajo el marco regulatorio al cual pertenece el país desde hace más de dos décadas.

Estos cambios y habilitaciones son urgentes para no paralizar estos generadores que, por su condición, pueden operar no solo a nivel nacional sino a nivel regional. Por ejemplo, el Sistema Eléctrico Nacional registra en la actualidad un excedente de oferta de capacidad instalada que duplica la demanda del mercado.  Durante el año 2020 la capacidad de generación excedente, considerando equipos instalados en condiciones operativas y con todos los recursos energéticos disponibles para generar, superó los 2.000 GWh, de los cuales el país logró exportar 1.200 GWh a un precio promedio de $43,4/MWh, (aproximadamente ¢ 26,50/KWh), con una estructura de tarifa monómica en la cual no hay cargos por potencia, muy a diferencia del mercado local en el cual existen cargo por energía y potencia.  La idea fundamental es aprovechar el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito entre los países del istmo centroamericano el 30 de diciembre de 1996 y su Segundo Protocolo del 10 de abril de 2007, que crea el Mercado Eléctrico Regional Centroamericano con el objeto expreso de satisfacer, en forma eficiente, las necesidades del desarrollo sostenible en la región.

El Mercado Eléctrico Regional (MER) se construye como un mercado competitivo basado en los principios de trato recíproco y no discriminatorio y se propone, entre otros, incentivar la participación del sector privado en el sector eléctrico mediante un crecimiento gradual. Considerando que el Mercado Eléctrico Regional (MER), se nutre de las energías que se producen a nivel local, es que resulta indispensable que ambos mercados, el sistema regulado nacional y el mercado regional, funcionen en forma armoniosa e integrada para beneficio de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión o autorización respectiva para la realización de las mismas.

Esta disposición implica, que por medio de este texto de ley y en alineación al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, los actores nacionales habilitados como Agentes de Mercado Regional, puedan entonces comercializar la energía que resulte excedente en Costa Rica.

En el contexto actual, de reducida demanda nacional, el Mercado Eléctrico Regional (MER) puede proporcionar una avenida para la colocación de los excedentes que registra el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de Costa Rica, optimizando el uso de sus activos de generación y brindando la sostenibilidad financiera que algunos activos de generación requieren para permanecer en operaciones y disponibles en el momento que el SEN lo requiera.

El aprovechamiento de la energía eléctrica mediante un mecanismo de declaración de excedentes es posible porque el país tiene una operación coordinada del sistema eléctrico interconectado regional lo que trae beneficios, tanto a nivel local como para los países participantes, dado que pueden obtener un mejor aprovechamiento de sus recursos energéticos.  Esto permite a los sistemas nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones.  Esto permite a los sistemas nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones, producto de. la optimización e innovación en las interacciones de las empresas prestadores del servicio eléctrico nacional que, en asocio con los generadores privados, pueden realizar convenios de prestación de servicios de transmisión, respaldo y cualquiera de los servicios auxiliares que se establezcan por parte de la Autoridad de los Servicios Públicos (ARESEP), para agregar valor a la actividad de exportaciones al MER.

Por otra parte, las empresas privadas de generación de electricidad con fuentes renovables y a pequeña escala fue autorizada mediante la Ley 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, y llenó en su momento un vacío de inversión en capacidad que requería el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para satisfacer la demanda nacional. Actualmente, la generación privada cuenta con una capacidad de generación de 741 MW y aportó en el año 2020 el 25% de la energía generada en el SEN.

Si bien la energía que estos generadores pueden aportar resulta excedente en el contexto actual, es posible que el SEN la necesite en el mediano plazo bajo el supuesto que deberá existir un proceso de recuperación económica post pandemia.  Consecuentemente, sería de beneficio para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), evitar el cierre de las plantas generadoras que obligue a realizar nuevas inversiones en el futuro y encarecer, con esto, el costo futuro del servicio de electricidad.  En consecuencia, la exportación de excedentes de energía de las empresas privadas de generación de electricidad realizada a través de alguna de las distribuidoras de electricidad o en forma directa, resulta a todas luces una ganancia para el país cuando sus costos medio de la electricidad puedan traducirse en tarifas competitivas, tanto para el ámbito nacional como regional.

Para lograr lo anterior, es necesario que las empresas privadas de generación de electricidad sean oficialmente habilitadas como agentes del mercado regional por la legislación, conforme lo indica el Criterio 119-2021 del 6 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la Republica con relación al artículo No. 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, para que puedan participar a nivel regional.

Para ello, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) puede extender concesiones de fuerza hidráulica y concesiones de servicio público de generación de electricidad para que las empresas privadas de generación de electricidad puedan destinar la energía que generen para la venta al mercado regional.  Lo anterior al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7593, Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual indica que para generar electricidad se requiere de una concesión de servicio público, dada por ley o por disposición administrativa del órgano concedente, que en este caso resulta ser el MINAE.

En este tema, resulta importante plantear la situación que atraviesan actualmente las empresas generadoras de electricidad, dado que en algunas épocas del año producen más energía de la que pueden ser comprada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) bajo los términos de la Ley Nº 7200, lo que conlleva a que en este texto de ley se autorice la compra del excedente de energía de conformidad con la capacidad de potencia de la planta, que no esté pactada en el Contrato de compra y venta de energía con el Instituto Costarricense de Electricidad, conforme a la Ley Nº 7200 para que la misma sea comercializada a nivel regional.  Para ello, se les habilita expresamente a las empresas privadas para que puedan poner a disposición los excedentes para aprovecharlos en el MER.

Por último, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) ha sido exitoso, alcanzando la universalidad y la sostenibilidad ambiental del servicio de suministro de electricidad. Esto se ha logrado mediante un esquema regulatorio que favorece la inversión; no obstante, parte de los desafíos del país, implican el optimizar el uso de la capacidad instalada lo que requiere que su despacho de energía se lleve a cabo de manera integral, sean esta capacidad de propiedad pública o privada y una participación nacional plena en el Mercado Eléctrico Regional (MER), sin discriminación para ninguno de los actores energéticos nacionales, donde los Agentes del MER deben operar en todas sus capacidades para aprovechar de la mejor manera los excedentes de energía del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y el de aquellos activos productivos de energía que no tengan comprometida su energía para el abastecimiento de le demanda nacional.

Este proyecto tiene como principal objetivo el incrementar la participación del sector energético a nivel regional al dinamizar y aprovechar al máximo el mercado regional. Con ello se busca que las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la ley 7200, puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional, de conformidad la armonización de la legislación nacional, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y el Criterio 119-2021 del 6 de mayo de 2021 de la Procuraduría General de la Republica.

En virtud de la anterior se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD

PARA LA VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA

EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL.

Alcance General.

ARTÍCULO 1- El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes del Mercado Eléctrico Regional a las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la Ley 7200 publicada en La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1990, para que puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional.

ARTÍCULO 2- Toda generación de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo, es servicio público.

ARTÍCULO 3- Los excedentes de energía, entiéndase como la parte de la producción de bienes o servicios remanentes una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional dentro del Sistema Eléctrico Integrado, pueden ser dispuestos para su venta en el Mercado Eléctrico Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

ARTÍCULO 4- Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que se incluya en el título habilitante de las empresas privadas de generación de electricidad que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo los alcances de la Ley Nº 8723 publicada en La Gaceta N° 87 del 22 de abril del 2009, para que puedan utilizar dicha concesión para vender su energía en el Mercado Regional.

De la habilitación de Agentes.

ARTÍCULO 5- Las empresas privadas de generación de electricidad habilitadas en esta Ley, como agentes del Mercado Eléctrico Regional, para los fines del Artículo 5 del Tratado, están autorizados para participar en la venta de excedentes de energía en el Mercado Eléctrico Regional en forma independiente, bajo su propios riesgo y responsabilidad, y de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

ARTÍCULO 6- Se autorizan como nuevos Agentes Regionales a las empresas privadas de generación de electricidad constituidas bajo el marco de la Ley Nº 7200. Así como, al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, conocido también como Agentes Únicos de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley No. 9004, publicada en La Gaceta N° 224 del 22 de noviembre del 2011.

ARTÍCULO 7- Se requerirá de título habilitante para el servicio público de generación de electricidad emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía, para vender el excedente no comprometido contractualmente bajo el marco de la Ley Nº 7200. Esta habilitación comprende el poder vender en el mercado regional.  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá modificar los títulos habilitantes emitidos bajo la Ley Nº 7200 para que se encuentren conformes a las disposiciones de esta ley

ARTÍCULO 8- Las empresas privadas de generación de electricidad estarán habilitadas para vender los excedentes cuando estos no se requieran para atender la demanda nacional, conforme a la Ley Nº 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y que no forme parte del autoconsumo.

La generación máxima de las plantas está supeditado a la capacidad de potencia que se establece en la Ley Nº 7200.

ARTÍCULO 9-     Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Operador del Sistema (OS) y Operador del Mercado (OM) bajo las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales, y la legislación nacional referente.

Será su deber el supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, la gestión comercial entre los Agentes del Mercado Eléctrico Regional, velar por el cumplimiento de la regulación nacional y regional y emitir la normativa para la armonización del Mercado Eléctrico Regional y el Sistema Eléctrico Nacional.

Del acceso al sistema.

ARTÍCULO 10- El acceso al Sistema Eléctrico Nacional es libre para cualquier persona física y jurídica que cumpla con lo establecido en la legislación nacional y la normativa técnica que emita la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El acceso a las redes de transmisión y distribución se sujeta a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen de falla y seguridad operativa de esa red. Una vez cumplidos estos requisitos, el proveedor del servicio público de transmisión no podrá discriminar el acceso a ese servicio, debiendo cumplir con las tarifas que defina la ARESEP.

ARTÍCULO 11- Las empresas privadas de generación de electricidad con título habilitante tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual deberán suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad o con la empresa distribuidora, según corresponda, cumpliendo con los requisitos que señale la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.  El plazo del Contrato de Conexión no deberá ser mayor al plazo de la concesión para el servicio público o al de concesión para fuerza hidráulica.

De las Tarifas.

ARTÍCULO 12- Los cargos por el uso y disponibilidad de las redes regionales de transmisión serán aprobados por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), y los cargos por el uso y disponibilidad de las redes nacionales serán aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y no serán discriminatorios para su uso en función regional. Asimismo, cualquier servicio auxiliar que se brinde para lograr la comercialización a nivel regional será fijada por la ARESEP.

ARTÍCULO 13- Esta ley se reglamentará en el plazo de seis meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.

Elian Villegas Valverde,

Ministro De Hacienda.

Andrea Meza Murillo,

Ministra De Ambiente Y Energía.

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021562810 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0054-2021 AC.—4 de junio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13372 de las veintiún horas cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 040-2021 de las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Arias Villarreal Greivin Joaquín, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7- 0160-0293, quien labora como conserje de Centro Educativo en la Escuela Líder Roxana, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 276888.—( IN2021563141 ).

N° 0056-2021 AC.—Quince de junio del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13574 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Zúñiga Rodríguez Denia, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0231-0474, quien labora como profesora de enseñanza general básica en la Escuela Talolinga, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 276889.—( IN2021563142 ).

N° 51-2021 AC.—Primero de junio del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13376 de las veintiún horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Keyla Soto Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 206880942, quien labora actualmente como Profesora de Idioma Extranjero Inglés en la escuela El Tanque, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 276884.—( IN2021563202 ).

N° 0053-2021-MEP.—San José, 03 de junio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13434 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinte, y la Resolución N° 041-2021 TASC de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Leiva Castillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0681-0959, quien labora como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E) Administración, con ascenso interino como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 275427.—( IN2021563204 ).

ACUERDO N° 0052-2021-MEP.—Tres de junio de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13356 de las veintiuna horas diez minutos del once de febrero del dos mil veinte y la resolución 039-2021 TASC de las siete horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Brines Torres Rodríguez, conocido como Brayner Torres Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0245-0865, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 (I y II Ciclos) (G. de E.) Sin especialidad, en la Escuela Adele Clarini (San Vito), adscrito a la Dirección Regional de Educación Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 275426.—( IN2021563209 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 090-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Guido Goicoechea Rodríguez, mayor, divorciado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0701-0508, vecino de Escazú, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa H&CO TECHNOLOGY ADVISORS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805512, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía H&CO TECHNOLOGY ADVISORS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805512, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 44-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa H&CO TECHNOLOGY ADVISORS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805512 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

 

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley citada, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021563033 ).

N° 079-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 2-0367-0674, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-807907, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 37-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AEV PRODUCTOS DE LIMPIEZA CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-807907 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador”, con el siguiente detalle: Fabricación de detergentes, desinfectantes y otros productos preparados para limpieza; y CAECR “2011 Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Producción de alcohol en gel. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2022, así como a cumplir con una inversión mínima total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021563134 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-143-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río San Juan, ubicado en el distrito San Juan, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste tramitada por la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-132.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2018, el señor Félix Ángel Boniche Anchia, cédula de identidad 6-0179-0147, apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778, presentó formal solicitud de concesión de explotación en cauce de dominio público del Río San Juan, ubicado en distrito San Juan, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, gestión a la cual se le asignó el número de expediente minero 2018-CDP-PRI-132. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas 1134883.65 Norte, 396097.25 Este y 1134907.34 Norte, 396132.50 Este límite aguas arriba; 1135684.59 Norte, 394780.65 Este y 1135621.13 Norte, 394780.65 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

9 ha 0322.77 m2, según consta en plano aportado el 8 de enero del 2020.

2º—Que mediante resolución Nº 2785-2018-SETENA de las ocho horas veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental por un plazo de cinco años al Proyecto denominado “Extracción de material en Río Tajo Boniche” tramitado en el expediente Administrativo D1-14210-2014-SETENA por la sociedad Transportes Boni Boni S.A.

3º—Mediante certificación ACAT-PNE-CERT-173-2018 del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, el Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Ing. Alexander León Campos, certificó que:

“… el inmueble con plano G-0073607-1992, que corresponde a un terreno con una cabida de cuatro mil quinientos, punto dieciséis metros cuadrados, ubicado en Caserío Cinco Esquinas, Distrito Juntas, Cantón Abangares, Provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”

No obstante, considerando que la solicitud se trata en un cauce de dominio público, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-514-2021 de fecha 02 de octubre de 2020, solicitó al Director del Área de

Conservación Arenal Tempisque, que certificara, si el área solicitada ubicada entre las coordenadas 1134883.65 Norte, 396097.25 Este y 1134907.34 Norte, 396132.50 Este límite aguas arriba; 1135684.59 Norte, 394780.65 Este y 1135621.13 Norte, 394780.65 Este límite aguas abajo, se encontraba o no dentro de alguna Área Silvestre Protegida, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento al Código de Minería vigente y en la Ley 8220.

4º—En atención al oficio DGM-RNM-514-2021, el señor Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-036-2021 de fecha 23 de febrero del 2021, manifestó lo siguiente:

“Por este medio me permito referirme a la nota DGM-RNM-514-2020, enviada por su persona a esta dirección. Al respecto le indico.

Por un tema de normativa, las certificaciones se emiten ante la vista de un plano debidamente catastrado, el cual se presume describe información fidedigna, debido a que lo hace un profesional que ostenta Fe Pública, y que es un documento oficial.

En este caso, lo que tenemos es una ubicación por coordenadas, lo cual se analizó y se indica que está fuera de Área Silvestre Protegida, pero por las razones antes apuntadas, no es posible emitir la certificación al respecto. Adjunto croquis de ubicación

Finalmente, debo advertir ante situaciones vistas en otros casos, que con el debido respeto a las competencias institucionales, en caso de que su representada estime que procede la aprobación de la concesión minera, debe advertirse o salvaguardarse las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, independientemente de quien sea el propietario.”  (El resaltado y subrayado no es del original).

5º—Que mediante Memorándum DGM-RCH-30-2019 de fecha 29 de abril del 2019, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado y solicitó un anexo a dicho programa.

6º—Que una vez presentado y analizado el anexo requerido, mediante Memorándum DGM-RCH-66-2020 de fecha 31 de enero del 2020, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto “CDP Tajo Boniche, que se transcriben a continuación: 

“A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2018-CDP-PRI-132.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente Nº 2018CDP-PRI-132 y su anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

              El concesionario corresponde con TRANSPORTES BONI BONI S.A., cédula jurídica 3-101-298778. El nombre del proyecto es CDP Tajo Boniche.

              El proyecto se ubica entre las coordenadas Lambert: 249300-250350 N y 431250 – 432650 E (CRTM05: 1134650 – 1135700 N y 394850 – 396400 E de la Hoja Topográfica Juntas, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río San Juan y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el plano de catastro G-73607-1992.

Administrativamente se encuentra en la localidad de Las Juntas del distrito Las Juntas, cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste.

              El material a extraer corresponde con material aluvional compuesto por arenas y gravas finas a medias con material grueso.

              Se recomienda un plazo de otorgamiento de 7 años.

              La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 1.920 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 74 m3 diarios.

              Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

              No se debe extraer material por debajo de la cota de 149 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 149 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

              Se autoriza la siguiente maquinaria:

-               3 vagonetas tipo Tanden de 12 m3

-               1 retro-excavadora CAT 312 o similar

-               1 cargador de llantas CAT 938 o similar

-               1 criba

-               1 quebrador primario de muela con alimentador Metso C80 o similar

-               1 quebrador secundario con quebrador de cono Metso HP100 o similar

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

              Se permite el uso de quebrador. El sitio de acopio, molienda, clasificación y venta se encuentran en la propiedad con plano G-73607-1992. El mismo no podrá modificarse y deberá mantener los permisos de funcionamiento y patentes al día.

              No se permite el uso de explosivos.

              El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de 6 días a la semana. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

              No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

              Deberá mantener el perfil de equilibrio del río en los sectores de extracción de tal forma que no provoquen aceleraciones del flujo y que desencadenen en desbordamientos o afectaciones a los puentes existentes sobre el área de interés.

              Deberá respetar la distancia de protección a los puentes, según lo establecido por el MOPT, sin embargo, quedará obligado a dar el mantenimiento respectivo a esos sectores con el objetivo de proteger dicha infraestructura.

              No se permite la extracción y aprovechamiento de bloques sobre tamaño, los cuales deberá colocar estratégicamente en sectores vulnerables a socavamiento o erosión y como protección a los márgenes o infraestructuras.

              Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

              En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

              Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

              Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

              Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diaria) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

              Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizado.

              En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

              Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”

7º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0575-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, mediante el cual la Dirección de Agua, se pronuncia sobre la solicitud de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., señalando la conveniencia de otorgar la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río San Juan, en el distrito San Juan, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste bajo las siguientes condiciones:

1.             El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava) quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.             Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.             La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4.             Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.             Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6.             No podrá desviar el cauce del río.

8º—Que los edictos de ley, conforme lo dispone el artículo 80 del Código de Minería, fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, N° 261 y N° 263, los días 29 de octubre del 2020 y 202 de noviembre del año 2020 respectivamente, transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara un derecho preferente.

9º—Que consta en el expediente minero 2018-CDP-PRI-132, la garantía ambiental establecida mediante resolución 2785-2018-SETENA de las ocho horas veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el expediente Administrativo D1-14210-2014SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 07 de noviembre del año 2022.

10.—Que la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778, se encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.

11.—Que mediante memorándum DGM-RNM-304-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, se remite por parte de la Licda. Lorena Polanco Morales, Jefa a, í del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas la recomendación de otorgamiento de concesión minera mediante Memorándum DGM-RNM298-2021 de fecha 30 de abril del 2021, que se conoce en este acto.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

5º—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario Oficial La Gaceta N°42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley Nº 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica: 

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes: 

Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. 

[ ... ] 

TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.  

VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable.  Para el caso de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778, con la firmeza de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de siete años.

VII.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38. —De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Juan San emitida por la Dirección de Geología y Minas a favor de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101298778,  mediante Memorándum DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río San Juan, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778, bajo el expediente minero 2018-CDPPRI-132.

X.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río San Juan, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum DGMRCH-66-2020 de fecha 31 de enero del 2020, emitidas por el  geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-298-2021 de fecha 30 de abril del 2021 y se Otorga Concesión de Explotación de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río San Juan, a favor de la sociedad Transportes Boni Boni S.A., cédula jurídica 3-101-298778. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.             Plazo: Siete años.

b.             Tasa de extracción máxima: No debe sobrepasar los 1.920 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 74 m3 diarios.

c.             Materiales a explotar: material aluvional compuesto por arenas y gravas finas a medias con material grueso.

d.             Localización geográfica: Río San Juan, ubicado en el distrito San Juan, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste.

e.             Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Lambert: 249300-250350 N y 431250-432650 E (CRTM05: 1134650-1135700 N y 394850-396400 E de la Hoja Topográfica Juntas, escala 1:50 000 del IGNCR.

f.             Extensión del área: 9 ha 0322.77 m2.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-RCH-66-2020 de fecha 31 de enero del 2020, el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Sexto de esta resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0575-2020 de fecha 30 de marzo del 2020.

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese a la sociedad concesionaria al correo electrónico Correo: mision.exito2018@gmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo,.—1 vez.—( IN2021563139 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-20-2021; a Vargas Gamboa Ana Isabel cédula 2-0324-0947, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir de la 1 de junio del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021563032 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0005126.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado especial de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica 3101697914 con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, de la escuela, un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de esparcimiento, recreación, turismo, senderismo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561665 ).

Solicitud Nº 2021-0005125.—Alex Giovanni Naranjo Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 111280062, en calidad de apoderado generalísimo de Cerro Dragón Tours S. A., cédula jurídica N° 3101697914, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de Los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO DRAGÓN La Legua de los Naranjos CDT Turismo Rural y Aventura,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Turismo rural, comunitario y senderismo. Ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La Legua de los Naranjos, de la escuela un kilómetro al este, La Legua de los Naranjos. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561666 ).

Solicitud N° 2021-0002708.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de Unión Zonal de las Asociaciones de Desarrollo Integral y Especificas de los Distritos del Sur, Desamparados, San José, cédula jurídica N° 3002666800, con domicilio en Desamparados, Frailes, Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAÍSO DEL CAFÉ · DE NUESTRAS TIERRAS PARA USTED,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindas servicios de restaurante y cafetería, venta de artesanías y giras, todo lo anterior relacionado con el café, ubicado en Desamparados, Frailes Bustamante, 1 km. al noroeste de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561811 ).

Solicitud Nº 2021-0003445.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 1-1686-0833, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECE ULTRA

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo, acondicionador, gotas y tónico capilar. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561861 ).

Solicitud Nº 2021-0004840.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Jonathan Castro Ríos, soltero, cédula de identidad 114210951 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó centro, calle La Nación, 25 metros norte de Cafetería Brioché, 61101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYONESAS CASTRO,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesas Reservas: no se hace reserva de la palabra “Mayonesas” y se reivindica el diseño como un todo. Se hace reserva de los colores del diseño a saber: naranja, turquesa, negro y blanco. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561862 ).

Solicitud N° 2021-0005362.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101815515, con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de los Estudiantes, Edificio Crisol, primero piso El Restaurante Wikiped Cooking/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIKIPED,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cafetería y la prestación de servicios de cafetería y restaurante ubicado en paseo de las flores, primera etapa. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021561865 ).

Solicitud Nº 2021-0005360.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113680918, en calidad de apoderado especial de Wikiped Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101815515 con domicilio en San José, Catedral, calle nueve, avenida ocho, Paseo de Los Estudiantes, edificio Crisol, primero piso, restaurante Wikiped Cooking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WIKIPED

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561867 ).

Solicitud N° 2021-0002876.—Mark William Vanderbeek, soltero, cédula de residencia 112400346503, en calidad de apoderado generalísimo de Fifty Fifty Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808312 con domicilio en San José, San José, Distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, oficinas Mora, Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BBOP

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservar alojamiento de forma temporal o no. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561868 ).

Solicitud Nº 2021-0005169.—Jesús Salvador Hodda Castañeda, casado una vez, cédula de identidad 801290685, con domicilio en Piedades De Sto. Ana, Cond. Bosque Dorado Nº 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triviatlon,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Desarrollo de software de juego educativo.; en clase 28: Juego educativo didáctico de trivia. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021561878 ).

Solicitud N° 2021-0004733.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte, Oficentro la Casona, en oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona HCM,

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561899 ).

Solicitud N° 2021-0003090.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en San José-Curridabat distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO PASTOL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono foliar para las tierras (naturales y artificiales); fertilizantes y productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561971 ).

Solicitud Nº 2021-0004219.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CARBOLITIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para tratar trastornos de humor, depresión y trastorno bipolar. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561975 ).

Solicitud N° 2021-0004218.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: COGMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos y minerales para mejorar la cognición. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561976 ).

Solicitud Nº 2021-0004217.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PERLATTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para pacientes con intolerancia a la lactosa. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021561978 ).

Solicitud N° 2021-0004216.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Pacira Pharmaceuticals Inc. con domicilio en 5 Sylvan Way, Suite 300, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPAREL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos; preparaciones para alivio del dolor; anestésicos para uso preoperatorio y postoperatorio; preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor; formulaciones de liposomas que contienen preparaciones y sustancias para uso en anestesia y para el tratamiento y control del dolor. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2021561979 ).

Solicitud N° 2021-0004700.—María Gabriela Miranda Urbina, Casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Corporación Tak Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 8.6 antigua carretera a El Salvador, Centro Corporativo Muxbal nivel 10, Torre Este, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: GREEN BOUQUET como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por menor y mayor de follajes. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021561980 ).

Solicitud Nº 2021-0000172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Plenitud

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas absorbentes, protectores y ropa interior para la incontinencia; cremas para la escaldadura de panal; ungüentos medicados; toallitas medicadas; en clase 10: Sábanas y almohadillas de cama desechables, para la incontinencia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021561981 ).

Solicitud Nº 2021-0003089.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327, con domicilio en: San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROAGRO CALCIUM, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono foliar a base de calcio. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021561985 ).

Solicitud Nº 2021-0003087.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Eurosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101102327 con domicilio en San José-Curridabat, distrito Sánchez, frente a la parada de buses del costado norte de Walmart, casa con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTAFOS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, productos para la destrucción de animales dañinos no comprendidos en otras clases y desinfectantes Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021561994 ).

Solicitud Nº 2021-0004768.—Juan Carlos Molina Cabezas, casado una vez, cédula de identidad 205200703, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Axon R.L., cédula jurídica 3004805713, con domicilio en Barrio Dent, Edificio Oficinas Alpha Legal, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAXON,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para protección física de bienes materiales (bienes muebles e inmuebles) y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales y colectivas de las personas. Reservas: de los colores; anaranjado, negro, blanco, rojo, anaranjado. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562000 ).

Solicitud N° 2021-0004451.—Daniel Urbina González, soltero, cédula de identidad N° 11519440, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, Condominio Villas del Rey, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: indi

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas, software descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad. Clase 35: publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas, administración de negocios, servicios de contabilidad, organización y realización de programas de lealtad, recompensas e incentivos para que los clientes obtengan descuentos y reembolsos en alimentación, combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, accesorios, asistencia en carretera, suministro a un sitio web que presenta información sobre los programas de recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); administración de programas de lealtad que permite a los clientes ofrecer descuentos, ofertas, promociones, recompensas exclusivos de servicios y productos minoristas. Clase 36: asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562007 ).

Solicitud Nº 2021-0004703.—Alirio Roberto González Delgado, cédula de identidad N° 104550473, en calidad de apoderado generalísimo de Transnet de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625368, con domicilio en: Cartago, Tres Ríos, La Unión, 250 mts. al oeste del salón comunal multiusos de Montufar, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSNET seriedad y responsabilidad

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte privado. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562009 ).

Solicitud Nº 2021-0003050.—Ricardo Arce Kikut, casado una vez, cédula de identidad N° 1785535 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso 4, oficina 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo KITCHEN DESIGN CENTER

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, venta e instalación de muebles de cocina, baños y closets. Ubicado en San José, Plaza Fuente de Obelisco Local número 8. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562023 ).

Solicitud Nº 2021-0002800.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderada especial de 3-101-693561, cédula jurídica número 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef

como Marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, amarillo, negro, azul, rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021562025 ).

Solicitud Nº 2021-0004526.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19, edificio B, Centro Comercial City Place, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: supermercado, ventas onlinre de productos orgánicos, veganos libre de gluten, artículos para el hogar de uso personal, línea blanca. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562031 ).

Solicitud N° 2021-0001866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813, con domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOVER como marca de fábrica, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes granulados. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562286 ).

Solicitud Nº 2021-0000861.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fé, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FAVORITO DE LA COCINA como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar venta de productos de panadería, pastelería, confitería y helados comestibles y productos relacionados, para relacionar con la marca Bimbo N° 90816. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562287 ).

Solicitud Nº 2021-0003669.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SIBINTAMET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562288 ).

Solicitud Nº 2021-0003667.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENOTEM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562289 ).

Solicitud N° 2021-0003668.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CARIZIC como Marca de Fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562290 ).

Solicitud Nº 2021-0003672.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BREPIZIC, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562291 ).

Solicitud Nº 2021-0003670.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZERMET, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021562294 ).

Solicitud Nº 2021-0005479.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: MICOSTYL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: antimicóticos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562310 ).

Solicitud Nº 2021-0005480.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima, con domicilio en San Valentín Torra, 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre ríos, código postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: TIZANIDAL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: relajación muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562311 ).

Solicitud Nº 2021-0005481.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Lafedar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos Sociedad Anónima con domicilio en Valentín Torra 4480, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, entre Ríos, Código Postal 3100, Argentina, solicita la inscripción de: FLAXVAN como marca de comercio en clase 5  internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Neurológicos. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562312 ).

Solicitud Nº 2021-0004888.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra Trescientos Uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro , transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562529 ).

Solicitud Nº 2021-0004886.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra 301, piso 1, col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, articulas de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005247.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O²N² SITE Gas systems

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de sistemas de producción y distribución de gases Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562124 ).

Solicitud Nº 2021-0005328.—Silvia Cristina Ballar Calvo, divorciada, cédula de identidad N° 107300937, en calidad de apoderada generalísima de Gautama del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102656429 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos de los Tribunales de Justicia 600 metros este, casa blanca esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÁBRICA DENTAL El laboratorio de la precisión LABORATORIO GAUTUMA DEL ESTE

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos dentales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562132 ).

Solicitud Nº 2021-0004128.—Shirley Berrocal Gamboa, en calidad de tipo representante desconocido de Shirley Berrocal Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1164-0560 con domicilio en: Santa Ana, Piedades del cementerio 100 oeste, casa color papaya portón rojo, fuente de agua afuera, Costa Rica, solicita la inscripción de: SB

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562133 ).

Solicitud N° 2021-0004801.—Jacqueline Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 110420033, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, casa N° 40, segunda a mano derecha, San José, Costa Rica; Daniel Jiménez Camacho, soltero, cédula de identidad N° 208220274, con domicilio en Central, Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa N° 35 I. 300 mts norte y 50 mts oeste, del primer parque infantil, Alajuela, Costa Rica; Sindy Cordero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 205540520, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, 100 mts sur y 50 mts oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, y Natalia Álvarez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207690522, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal Norte, de la Escuela Mariana Madrigal de la O, 300 mts este, calle Los Vecinos, casa color papaya verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALYLEA

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, para hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562141 ).

Solicitud Nº 2021-0004404.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Times Innovation Technology Co. Ltd., con domicilio en 5TH floor, Building B, Baseus Intelligence Park, Nº 2008, Xuegang RD, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: BASEUS

como marca de comercio y servicios en clases 7, 9, 11, 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas]; en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio; en clase 11: lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire; en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas; en clase 35: publicidad, servicios de subcontratación [asistencia empresarial], administración comercial del otorgamiento de licencias de bienes y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], consultoría en organización y gestión empresarial, agencias de importación y exportación, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, asistencia para gestión empresarial, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, optimización de motores de búsqueda, presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, suministro de información comercial a través de un sitio web, compilación de información en bases de datos informáticas, optimización del tráfico en sitio web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de venta al por menor o mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, auditoría financiera, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, indexación web con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, consultoría en gestión de personal, servicios de venta al por menor o al por mayor para máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas], dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio, lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562161 ).

Solicitud Nº 2021-0005226.—José Rafael Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106620270 con domicilio en El Molino, contiguo a la Tenería del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLET 24

como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos naturales, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562220).

Solicitud Nº 2021-0004617.—Édgar Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 104880497, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica N° 3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 mts sur, 100 este del templo católico, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEBOLLA DE SANTA ANA -CACSA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos procesados de cebolla y en clase 31: cebolla producida en Santa Ana. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562249 ).

Solicitud Nº 2021-0003860.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en México, Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CREA CON MASECA

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar y atender la publicidad del público consumidor sobre los siguientes productos: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, relacionada con el Registro 73408. Reservas: Se reservan los colores amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562251 ).

Solicitud N° 2021-0004073.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N° 801060502, en calidad de apoderado especial de Strong Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771917, con domicilio en San José, Goicoechea, Calles Blancos, Residencial La Católica, de la esquina suroeste del Colegio Técnico Profesional, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KTS

como marca de comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes para audio. Reservas: se reserva el color: rojo, rosado y blanco. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562265 ).

Solicitud N° 2021-0005050.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N° 801060502, en calidad de apoderado especial de Chuqi (nombre) Lin (único apellido), cédula de identidad N° 115600186304, con domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, sobre el Bulevar del Bosque, al frente del Salón Angelito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olivo textos

como marca de comercio, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562274 ).

Solicitud Nº 2021-0003169.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Susufoodscr S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, de las Sub Estación del ice del Alto de Las Palomas 200 metros norte, Condominio Cerro Real, casa número 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEIGHA APOTHEKE

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la salud, a saber, hierbas medicinales, suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos a base de hierbas, extractos de plantas y hierbas para uso medicinal, todos estos contienen cannabidiol derivado del cáñamo. Preparaciones de vitaminas y minerales. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562292 ).

Solicitud Nº 2021-0002380.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ZENISSIMO

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y totopos (chips a base de tortilla de maíz) y tostadas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562293 ).

Solicitud N° 2021-0005581.—Brenda María Sanders Segura, soltera, cédula de identidad 115610189 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, calle Sabanillas, de la Pulperia Centro de Amigos, 500 metros sur, casa mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojo Turko

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562299 ).

Solicitud Nº 2021-0004278.—Nazira Burgos Berdugo, soltera, cédula de identidad N° 503760947, en calidad de apoderada generalísima de 3102806375 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806375, con domicilio en Liberia, Liberia, de la Burguer King un kilómetro y medio al norte, detrás de Tienda El Establo, única casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKOKO HANDMADE

como marca de comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros de felpa, algodón y fibras naturales Decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos, brazaletes, aretes personalizados; en clase 35: Importación, venta y personalización de artículos de vestir como sombreros de felpa, algodón y fibras naturales decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos, brazaletes, aretes personalizados. Reservas: De los colores; negro, café claro Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562309 ).

Solicitud N° 2021-0001562.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Enbio Logistics S. A., cédula jurídica N° 3101793496-, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales, casa N° 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENBIO LOGISTICS

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte y carga nacional e internacional por vía terrestre, aérea y marítima. Servicios de recepción, mensajería, flete, distribución, transporte, embalaje y entrega de paquetes y mercancías. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562319 ).

Solicitud N° 2021-0005478.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Sebastián García Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 114690351, y Esteban García Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 114690352, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, Condominio Prados del Este, casa N° E6, San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Lourdes, Condominios Prados del Este, casa N° E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refuel

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de café tostado y venta de camisetas, llaveros, postales y tazas de café. Clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores: amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562320 ).

Solicitud Nº 2021-0002585.—Armando Novoa, soltero, pasaporte N° 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Palí, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLUE CRYSTAL ADVANCED

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños, todos llevan la tecnología de un filtro de luz azul que reduce la exposición ocular tanto a la radiación ultravioleta (UV) en algunas longitudes de onda, como a la luz visible de longitud de onda corta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562332 ).

Solicitud Nº 2020-0010417.—Amanda José González Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113620328 con domicilio en Barva, Santa Lucía Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s Bakery

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Elaboración de productos de repostería, panadería. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562364 ).

Solicitud Nº 2020-0010416.—Henry Villalobos Cordero, soltero, cédula de identidad N° 109540466 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 100 metros sur, Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VUELTA PICNIC & BIKE STATION

como marca de servicios en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Servicios de alimentación, desayunos, meriendas, almuerzos y cenas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562365 ).

Solicitud Nº 2021-0004882.—Juan Carlos Cersósimo D’Angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S. A. de C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, y en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas, Servicios de representación teatrales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562525 ).

Solicitud Nº 2021-0004884.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. DE C.V., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México once mil quinientos veinte, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562526 ).

Solicitud Nº 2021-0004887.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; sopones de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021562527 ).

Solicitud N° 2021-0004889.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562528 ).

Solicitud Nº 2021-0004883.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562531 ).

Solicitud Nº 2021-0004881.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562532 ).

Solicitud Nº 2021-0005468.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102715898 con domicilio en Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus, conectando conocimiento

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562582 ).

Solicitud Nº 2021-0005469.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio en Alajuela, San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus conectando conocimiento

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial, ubicado en San Ramón de Alajuela, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, kilómetro y medio al este de la bomba Chury. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562592 ).

Solicitud Nº 2021-0005058.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562610 ).

Solicitud Nº 2021-0005056.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en TAANKHOOFD 10, 3196KE VONDELINGENPLAAT, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562611 ).

Solicitud Nº 2018-0006767.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en: Autopista Sur Carretera 4 N° 6-15- Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de productos elaborados en espuma, todo tipo de productos de colchonería, materias plásticas, cuero, tejidos o sucedáneos de los mismos, especialmente para el hogar, almohadas de aire para uso médico, cojines de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, almohadas contra el insomnio, almohadas para evitar la formación de escaras, almohadillas térmicas para primeros auxilios, camas construidas para cuidados médicos, camas hidrostáticas para uso médico, camillas con ruedas, camillas para enfermos, cojines para uso médico, colchones para el parto mobiliario especial para uso médico, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de embalaje de caucho o de otras materia plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, almohadas de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que no sean de uso médico, colchones de aire que no sean para uso médico, almohadas, cabeceros (muebles), armadura de madera de camas, guarniciones de camas no metálicas, ruedecitas de camas no metálicas, somieres de camas, camas de hospital, canapés (divanes), colchones sacos de dormir para camping, enseres de dormitorio con exclusión de la ropa, mesas de masaje, compra - venta de productos y/o servicios para terceros, comercialización de productos y/o servicios para terceros. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562620 ).

Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).

Solicitud Nº 2020-0007941.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; Servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562622 ).

Solicitud Nº 2021-0000343.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, solicita la inscripción de: NUTRECAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para perros. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562623 ).

Solicitud Nº 2021-0004251.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Benefit Cosmetics LLC con domicilio en 595 Market Street, FL 30 San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFIT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; lápices de labios (pintalabios]; Brillos de labios; Bálsamos labiales (no medicinales); Maquillaje para los ojos; Coloretes cosméticos; bronceador de piel; Máscara de pestañas; Lápices para uso cosmético; Limpiadores faciales, piel y cuerpo, cremas, lociones, mascarillas, polvos, Hidratantes, Correctores de imperfecciones [cosméticos), aceites, bases, exfoliantes; perfumes; Aguas de tocador; Pulverizadores perfumados para el cuerpo; desmaquilladores; Mascarillas de belleza o Mascarillas faciales; aceites de baños; labial; labial liquido; bloqueador solar, Preparados de autobronceado (cosméticos]; Geles de ducha; Geles reafirmantes para el cuerpo; Lacas de uñas; iluminadores faciales; bases de maquillaje; geles y lápices de cejas; Pestañas postizas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562624 ).

Solicitud N° 2019-0000993.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, PISO 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALDROPAT MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021562625 ).

Solicitud N° 2021-0005369.—Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Herrajes Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101700860, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al este, casa número 1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT HERRAJES TÉCNICOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión comercial de productos relacionados a la cerrajería, ventanería y cerramientos de seguridad, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, exactamente del Hotel Boungavillea 300 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562644 ).

Solicitud N° 2021-0005470.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460467, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 metros oeste de Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina Muñoz

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; actividades deportivas y culturales; servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021562646 ).

Solicitud Nº 2021-0003447.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE LUB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel lubricante íntimo. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562651 ).

Solicitud N° 2021-0003446.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE GEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel lubricante íntimo. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562657 ).

Solicitud Nº 2021-0003926.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562670 ).

Solicitud Nº 2021-0000463.—Laura Morelli Lizano, casada una vez, cédula de identidad 111950899 y Alejandro González Zamora, soltero, cédula de identidad 113650408, con domicilio en Edificio Tribca, Apartamento 3B, Rohrmoser, San José, Costa Rica y Santo Domingo, 150 metros sur Gimnasio Municipal, casa portones blancos, 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO ESTUDIO,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562687 ).

Solicitud Nº 2021-0002831.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ferretería Epa S. A., cédula jurídica 3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Prospero Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gerente del hogar

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento, variedades, recreativo y educativo por medio de un segmento o programa de competencia o concurso con actividades educativas que puede ser transmitido a través de plataforma de videos, televisión, páginas de internet, redes sociales y aplicaciones de dispositivos móviles. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562690 ).

Solicitud N° 2021-0001867.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANISSIMO

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562691 ).

Solicitud Nº 2021-0004456.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOZAMA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562692 ).

Solicitud N° 2021-0002068.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica N° 3101305813 con domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARO PT como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos relacionados con accesorios de motoguadaña (aro que asegura se corte únicamente lo que queda adentro de este aro). Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562693 ).

Solicitud N° 2021-0002013.—Claudio Badie Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 111580086, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento número F-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wrapitup

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de wraps. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562736 ).

Solicitud Nº 2021-0003771.—Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad 112410954 y Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada un vez, cédula de identidad 205970439, con domicilio en Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica y Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE ASESORÍA FLOTILLAS VEHICULAR,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de asesoría en gestión de negocios comerciales.; en clase 37: Servicios de asesoría automotriz relacionado con lavado, mantenimiento, revisión de flotilla de carros y motos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562743 ).

Solicitud N° 2021-0003772.—Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada una vez, cédula de identidad N° 205970439, y Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112410954, con domicilio en Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica y Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE Asesoria Flotillas Vehicular

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, ofreciendo servicios de asesoría integral automotriz y moto motriz, entendidos como lavado mantenimiento, revisión de flotillas vehiculares en carros y motos, a una población en general. Ubicado en Alajuela, Tambor, frente al Cementerio de Tuetal Norte. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562744 ).

Solicitud Nº 2021-0005113.—Nora De Jesús Botero Gómez, cédula de identidad 800910335, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Corp NBG S. A., cédula jurídica 3101702589, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, Local 1-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAS,

como marca de comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales de fijación para uso en odontología; metales conformados para odontología; metales perfilados para la odontología; resinas sintéticas para uso en odontología; materiales de incrustación para la odontología; selladores de fisuras para la odontología; adhesivos para prótesis dentales; adhesivos para fijar prótesis; adhesivos para dentaduras postizas; adhesivos para uso dental; adhesivos [pegamentos] quirúrgicos; agua desmineralizada con una finalidad médica; agua oxigenada para uso médico; alcoholes medicinales; alginato ortodóntico para impresiones dentales; alginatos ortodónticos para improntas dentales; algodón para uso médico; algodón antiséptico; algodón en forma de hisopos para uso médico; algodones desinfectantes; amalgamas dentales; amalgamas para uso odontológico; apósitos estériles; apósitos esterilizados; apósitos médicos y quirúrgicos; cemento dental para empastes; cementos de resina dental; cementos dentales; ceras dentales; cerámicas dentales; cremas de uso dermatológico; desinfectantes; desinfectantes multiuso; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos y odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; diluyentes para uso médico; gases para uso dental; gases para uso odontológico; indicadores para diagnósticos médicos; materiales de profilaxis bucal; materiales de porcelana para uso odontológico; materiales de restauración para dientes y prótesis dentales; materiales de revestimiento para uso dental; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales para coronas dentales; materiales para dentaduras postizas; materiales para dientes artificiales; materiales para el sellado de dientes; materiales para empastar los dientes; materiales para empastes e impresiones dentales; materiales para impresiones dentales; materiales para la reparación de puentes dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para test de diagnósticos de uso médico; materiales para yesos quirúrgicos; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materias para moldes dentales; preparaciones para revelado de placas dentales; productos higiénicos para uso médico; reactivos biológicos para uso médico; tiras adhesivas para prótesis dentales; toallitas para uso médico; carillas dentales; resinas dentales; profilácticos dentales; enjuagues dentales; aleaciones dentales; materiales de reparación dental; materiales de sellado dental; material para apósitos; materiales cerámicos dentales; emplastos, material para apósitos; material para restauraciones dentales; material para restauraciones dentales; materiales para empastar dientes; materiales para empastes dentales; dentales (materiales para empastes); materiales de porcelana dentales; materiales para puentes dentales; materiales de fijación para uso dental; materiales de revestimiento para uso odontológico; materiales compuestos para la restauración dental; materiales para la reparación de coronas dentales; materiales cerámicos para uso odontológico en empastes.; en clase 10: implantes [prótesis] para su uso en odontología; irrigadores bucales para su uso en odontología; mascarillas de protección para personas que trabajan en odontología; guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el ámbito de la odontología; prótesis para odontología; fresas de odontología; espejos utilizados en odontología; piezas de prótesis para odontología; aparatos para uso en odontología; instrumentos utilizados en odontología protésica; implantes [prótesis] para uso en odontología; aparatos para su uso en odontología; espéculos desechables; jeringas desechables; ángulos de profilaxis desechables; guantes desechables para uso médico; guantes desechables para uso odontológico; boquillas desechables para jeringas dentales; agujas desechables para jeringuillas hipodérmicas; guantes desechables para uso quirúrgico; contra-ángulos de profilaxis desechables; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; batas de examen desechables para pacientes; batas de reconocimiento desechables para pacientes; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso quirúrgico; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; gorros quirúrgicos; botas para uso médico; guantes médicos; guantes quirúrgicos; guantes para uso médico; guantes para uso odontológico; mascarillas médicas; mascarillas quirúrgicas; instrumentos dentales; instrumentos de endodoncia; alineadores de ortodoncia; instrumentos de ortodoncia; aparatos de ortodoncia; ligas de ortodoncia; elásticos de ortodoncia; retenedores de ortodoncia; dispositivos para arreglar los dientes [aparatos de ortodoncia]; aparatos de ortodoncia para su uso en la alineación de dientes; implantes dentales; máquinas de exploración para uso médico; aparatos dentales; instrumentos y aparatos dentales; aparatos e instrumentos odontológicos; material de sutura; materiales de implante para cirugía dental [prótesis]; materiales de implante para fines quirúrgicos [prótesis]; pins de materiales preciosos para uso dental. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562769 ).

Solicitud Nº 2020-0010837.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: MAZIMIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562778 ).

Solicitud N° 2020-0010722.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: MIDALUNE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562781 ).

Solicitud Nº 2020-0010719.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TOLKISTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562782 ).

Solicitud Nº 2020-0010720.—Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FILZOCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562788 ).

Solicitud Nº 2020-0010718.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FANITRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562789 ).

Solicitud Nº 2020-0010721.—Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FLONURISE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562792 ).

Solicitud Nº 2021-0000346.—Tito Alberto Solano Villalobos, soltero, cédula de identidad 114560955, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Impulso Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798489, con domicilio en cantón Flores, distrito San Joaquín, frente a la Clínica Jorge Volio, Calle del Sol, casa 3 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO Studio

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación / inteligencia de negocios, mentorías de negocios e innovación, a emprendedores y startups, alianzas empresariales con emprendedores, SEO optimización de sitios en motores de búsqueda; en clase 42: desarrollo y diseño web, desarrollo y diseño de aplicaciones móviles, desarrollo de soluciones de Software a la medida, (para empresas), software de estrategias PPC en Adwords (pay per click) [palabras publicitarias (pago por clic), diseño de marca /branding. Reservas: reserva colores negro y turquesa. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562824 ).

Solicitud Nº 2020-0010744.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRKANIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010735.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: OLAPATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562811 ).

Solicitud Nº 2020-0010745.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TUTRAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562816 ).

Solicitud Nº 2020-0010740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: XILCATOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562817 ).

Solicitud Nº 2020-0010734.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562820 ).

Solicitud Nº 2020-0010742.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GOREFIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562821 ).

Solicitud Nº 2020-0010743.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PALENCLIB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562822 ).

Solicitud Nº 2021-0005118.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 602930027, con domicilio en Central San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, Calle 55 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: EntreCuero EC TU ESTILO 100% CUERO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de mujer, bolsos de hombre, mochilas, cosméticos, tijeras, billeteras, monederos, cartucheras, tarjeteros, maletines, porta documentos, en cuero. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562874 ).

Solicitud Nº 2021-0003753.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S.A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: PGR PLANT GROW REGULATOR

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562875 ).

Solicitud Nº 2021-0003632.—Julián Alberto Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 701620759, en calidad de apoderado especial de Fundación Construyendo Sonrisas en CR, cédula jurídica 3006670670 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Fábrica Vigui, 100 metros este, 50 sur y 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Construyendo SONRISAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ayuda social por medio de padrinazgos y de cualquier otra forma a familias de escasos recursos, realizando actividades educativas, artísticas, culturales, entre otras, ubicado en 200 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo, Santo Domingo de Heredia. Reservas: de los colores: verde, fucsia y negro. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562884 ).

Solicitud Nº 2021-0004098.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620, con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562886 ).

Solicitud Nº 2021-0005390.—Jose Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula de identidad 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERA FRUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Parafina; cera industrial; cera como materia prima. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE COLORES. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562888 ).

Solicitud Nº 2020-0010529.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 108000402, con domicilio en San José, Moravia, 50 metros sur y 25 metros oeste de Boutique Moussel, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORETTY, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562897 ).

Solicitud N° 2021-0004560.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Aneth Castro Aguilar, cédula de identidad N° 207250231, con domicilio en Alajuela, Grecia, 200 metros sur y 25 metros oeste del Balneario Victoria, Calle Rosales, Cooperativa., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN FRASCO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Pan artesanal; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562916 ).

Solicitud Nº 2021-0005185.—Xavier Chavarría Cantillo, soltero, cédula de identidad 117400845, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, Calle La Chimba, contiguo a San Nicolás de Barí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMIS

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562950 ).

Solicitud Nº 2021-0003992.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa número 30 Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hush Naturals

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562957 ).

Solicitud Nº 2021-0004496.—Gerard Schmitz, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHB “Trabajamos bajo presión”,

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica con fines médicos en el campo de la medicina hiperbárica; en clase 44: Servicios médicos de oxigenoterapia hiperbárica. Reservas: del nombre ““OHBcr” siendo atravesado por una línea diagonal, seguido de la frase “Trabajamos bajo presión”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021562963 ).

Solicitud N° 2021-0004860.—Rosa Argentina González, casada una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101246483, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicochea, Barrio Mata Plátano, Lomas de Tepeyac II frente al Super Gama, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Economédica Internacional S. A. Equipo y Material Médico SUVENDA AM

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje primario. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562972 ).

Solicitud Nº 2019-0003019.—Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de identidad N° 10138200699 con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores contiguo a Veterinaria Dres. Moncada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beethoven como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores; celeste, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562991 ).

Solicitud Nº 2021-0005130.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Automobiles Peugeot, con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT PARTNER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles, sus componentes a saber: amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres; embragues; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; tapacubos decorativos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; sistemas de seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques; molduras; deflectores; alerones; parabrisas; techos solares; vehículos (cristales de -); tapas para tanque; portaequipajes para vehículos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562992 ).

Solicitud Nº 2021-0005333.—Carmen Chavarría Umaña, soltera, cédula de identidad N° 603730788, con domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del Súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma del Bosque

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563010 ).

Solicitud Nº 2021-0004952.—Andrés Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica 3002781500, con domicilio en Pavas, de la casa de Óscar Arias, 100 m norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te iwaz, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a artes marciales, ubicado en La Ribera de Belén, 500 m oeste del Hotel Marriot 25 norte y 25 oeste. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563028 ).

Solicitud Nº 2021-0004528.—Ana María Alvarado Alpízar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601071342 con domicilio en Calles 36 y 38, Avenida 3A, casa M29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR GAESA RAMA

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de casa. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563095 ).

Solicitud Nº 2021-0004276.—Óscar Alberto Suárez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 401360920, con domicilio en Barrio Escalante, exactamente 225 metros al este de La Rotonda El Farolito, edificio de dos pisos a mano derecha, Oficinas de Equilibrio Vital, frente a apartamentos Alma Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ideal Image Medical Spa

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se ofrecen servicios terapéuticos, fisioterapia, hidroterapia, quiropráctica, tratamientos de higiene facial y corporal, cuidados faciales y corporales, actividades relajantes en pro de la salud integral de las personas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, oficina número 207. Reservas: De los colores; gris claro, celeste y negro Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563105 ).

Solicitud N° 2021-0003586.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT VODKA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, específicamente vodka. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563108 ).

Solicitud Nº 2021-0002759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Marco Tozzi Shoes Gmbh & CO.KG, con domicilio en Klingenbergstr. 1-3 D-32758 Detmold, Alemania, solicita la inscripción de: MARCO TOZZI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (no incluidos en otras clases), bolsos, mochilas, bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado, y partes de calzado. Fecha: 4 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563109 ).

Solicitud Nº 2021-0005259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co., Ltd. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras para cochecito; bicicleta; escúter de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; patines auto equilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; cochecitos, todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563112 ).

Solicitud N° 2021-0005262.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RoyalBaby Cycle Beijing CO. LTD., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby

como marca de fábrica y comercio en clase): 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de musculación; implementos de tiro con arco; aparatos para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; juguetes infantiles; juegos de mesa; rodilleras [artículos deportivos]; coderas [artículos deportivos]; juguetes; flotadores de natación; todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563117 ).

Solicitud Nº 2021-0004734.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ICE

como marca de servicios en clases 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de consultoría, investigación, autoría en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía renovables. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563122 ).

Solicitud Nº 2021-0004735.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en: Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice

como marca de servicios en clases: 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y en clase 39: servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563123 ).

Solicitud Nº 2021-0004737.—Rosibel Diaz Arias, Casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice,

como marca de servicios en clase(s): 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563124 ).

Solicitud Nº 2021-0004753.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice

como marca de servicios en clases 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563125 ).

Solicitud Nº 2021-0004754.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice

como Marca de Servicios en clase(s): 38; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563126 ).

Solicitud Nº 2021-0004755.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central de San José, Distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iCE

como marca de servicios en clases 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, azul y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563127 ).

Solicitud Nº 2021-0003213.—Yeison Fernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109690779, con domicilio en Ipís, Goicoechea, Urbanización Bruno Martínez, casa 2-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVELTECH

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ozono; en clase 10: generadores de ozono. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563138 ).

Solicitud Nº 2021-0005144.—Nancy Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad N° 304190829, con domicilio en Nicoya, Playa Samara, 100 mts. norte Hotel Las Mariposas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563144 ).

Solicitud Nº 2021-0004375.—Robert Adrián Zamora Guardado, soltero, cédula de identidad N° 207560004, con domicilio en Sarchí, Norte, Hotel Daniel Zamora frente al INS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: bAd

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos: Prendas de vestir, calzado y accesorios.; en clase 41: Servicios: Productos, distribución y eventos musicales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563148 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1629. Ref.: 35/2021/3392.—Eroly Chacón Madrigal, cédula de identidad N° 1-0771-0235, solicita la inscripción de: NO1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Higuerillos, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Registradores.—1 vez.—( IN2021562944 ).

Solicitud N° 2021-1630.—Ref: 35/2021/3388.—Steven Adonías Ugalde Aguilar, cédula de identidad 1-1810-0429, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, 50 metros al sur, de la iglesia evangélica. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1630 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021563034 ).

Solicitud N° 2021-1631.—Ref: 35/2021/3364.—Santiago Alberto Vargas Vargas, cédula de identidad 113750172, solicita la inscripción de: OVO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Juan, de la escuela de San Juan de Monterrey, un kilómetro al norte. Presentada el 22 de junio del 2021 Según el expediente No. 2021-1631 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563035 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-805100, denominación: Asociacion de Centros Profesionales de Formación Vial en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 323469.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Concordia de Ciudadanos en Valores Cívicos, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como un grupo de pensamiento y acción estratégica en busca del bien común de la población de Costa Rica para que sea un país desarrollado en todos los campos, competitivo y productivo en equilibrio económico, social y ambiental respetando las libertades y derechos civiles y socioeconómicos de su población. Cuya representante, será la presidenta: Sofia Agüero Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 329383.—Registro Nacional, 28 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-097732, denominación: Asociación Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 411995.—Registro Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y recreación del Área de Salud de Santa Cruz ASODRESAC, con domicilio en la provincia de: guanacaste-santa cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en general en ambos géneros y en todas sus categorías en el cantón de Santa Cruz Guanacaste. De acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva como el atletismo, ajedrez, baloncesto, ciclismo, domino, futbol, futsal, tenis de mesa, triatlón entre otras. Cuyo representante, será el presidente: Henry Noe Cardenas Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 382374.—Registro nacional, 28 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Motos PIT Bikes y Play Bikes, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración del deporte del motociclismo estilo Pit Bikes y Play Bikes en cualquiera de sus modalidades y categorías, siempre y cuando no contravengan la reglamentación nacional o internacional, contando para ello con el reconocimiento oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Comité Olímpico Nacional con, y colaborar con estas dependencias estrechamente .. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Carmona Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 382355.—Registro Nacional, 28 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562911 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056509, denominación: Asociación Cívica de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 239538.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562923 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ingenieros en Prevención y Protección de Incendios, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar y representar al colectivo de profesionales en protección de incendios, ser un agente promotor para la divulgación, transmisión de conocimiento, promotor de investigaciones, actor de formación y capacitación profesional, aplicación de tecnologías y organizador y desarrollador de actividades y eventos en el campo de la prevención y protección contra incendios. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Meneses Flaque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 193711.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021562951 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Facilitadores Experienciales, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial de los facilitadores experienciales, capacitadores y consultores independientes nacionales e internacionales. Luchar por la defensa de los derechos e intereses del gremio de facilitadores, consultores y capacitadores ante las autoridades gubernamentales e instituciones privadas pertinentes. Contribuir con la formación integral y de calidad de la comunidad de facilitadores consultores y capacitadores, así como su desarrollo humano y social. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Aguirre Paguaga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 298888 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 370269.—Registro Nacional, 23 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021562987 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Hogar de Fe, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el cristianismo a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo buscando un cambio en la vida humana, brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes, mayores, ancianos y en estado de necesidad tanto de la comunidad de San Lorenzo como en lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Heli Alcides Mora Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 185865 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 367408.—Registro Nacional, 29 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563019 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 321730.—Registro Nacional, 15 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—  1 vez.—( IN2021563150 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Columna y Baluarte de la Verdad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos, las enseñanzas entendidas en la Santa Biblia, la propagación del Evangelio de acuerdo con su declaración de Fe, mediante la palabra hablada, escrita, radiofónica, televisiva y de cualquier manera licita. Promover el desarrollo espiritual y social del ser humano, de conformidad con las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, propagando la Palabra de Dios en la ciudad de San Ramón y ciudades aledañas. Cuyo representante, será el presidente: Leoncio Trujillo Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 573843 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 301941, Tomo: 2021, Asiento: 281659, Tomo: 2021, Asiento: 363015.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563189 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada despliegue de sutura de válvula cardiaca protésica. Un aparato de suministro para un implante protésico puede incluir un primer eje alargado, una primera guía de suturas acoplada al primer eje, un segundo eje alargado, y una segunda guía de suturas acoplada 5 al segundo eje. El primer eje se puede extender coaxialmente a través del segundo eje y la segunda guía de sutura, la primera guía de sutura puede estar dispuesta distal a la segunda guía de suturas, y la primera guía de suturas y la segunda guía de 10 suturas pueden estar configurada para que se puedan mover axialmente una con respecto a otra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Arvin, T. (US); Neumann, Yair, A. (US); Senesh, Gil (US); Altman, Hernan (US); Pool, Scott, Louis (US); Gibson, Hannah (US); Anderson, Amanda, K. (US); Tran, Peter, Phong (US) y Phan, Ly, Th (US). Publicación Internacional: WO/2017/096289. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000314, y fue presentada a las 14:12:03 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021562145 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de GIVI S.P.A., solicita la Patente PCI denominada KIT DE SOPORTE PARA BOLSA DE MOTOCICLETA. Un sistema para ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte de plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda, hacia 10 arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones 15 próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B63J 7/8, B62J 9/00, B62J 11/00; cuyo inventor es: VISENZI, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 102018000010026 del 05/11/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/095164. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000096, y fue presentada a las 09:06:19 del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Licda. Giovanna Mora Mesen.—( IN2021562210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. Un procedimiento para la producción de formas farmacéuticas que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y al uso de las formas farmacéuticas obtenidas con el procedimiento de producción para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios que incluyen trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas obstructivas y centrales del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Stein, Michelle (DE) y Arntz, Andrea (DE). Prioridad: N° 18208601.7 del 27/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109109. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000277, y fue presentada a las 11:46:25 del 27 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021562984 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE ENCAPSULACIÓN DE CICLOHEXANODIONAS Y PRODUCTO. Se describe una composición particularmente adaptada para uso herbicida que incluye microcápsulas de biopolímero que contienen una o más ciclohexadionas encapsuladas en ellas, lo que da como resultado una mejor estabilidad química y dispersabilidad de las ciclohexadionas encapsuladas pata tal uso. También se describe un método de coacervación compleja para formar tales microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28 y A01N 35/06; cuyos inventores son Zhang, Hong (US); Branaghan, Rachel Louise (GB) y Maude, Sarah Jane (GB). Prioridad: N° 62/760,565 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102232. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000245, y fue presentada a las 13:54:57 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021563110 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ANTONIO GARCÍA PANIAGUA, con cédula de identidad número 701980567, carné número 27596. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 129203. - San José, 18 de junio del 2021. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2021562890 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA AUXILIADORA CHAVES SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-1372-0609, carné N° 29535. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129526.—San José, 17 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021562899 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROLINA MORA ESPINOZA, con cédula de identidad número 113480747, carné número 28635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - EXPEDIENTE # 129525.— San José, 15 de junio del 2021.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021563212 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0285-2020.—Exp. 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021562257 ).

ED-0407-2021. Exp. 21796.—3-102-734167 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 140.485 / 552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562418 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0394-2021.—Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562689 ).

ED-0412-2021.—Exp. N° 21840.—Carmen María Núñez Nájera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esteban Serrano Navarro. en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.087 / 542.912 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021562701 ).

ED-0413-2021.—Expediente N° 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.606 / 488.661 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021562779 ).

ED-0409-2021.—Exp. N° 21815.—The Double L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0044-2021.—Expediente N° 6307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo de junio a diciembre y 150 litros por segundo de enero a mayo, del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. 75 litros por segundo de junio a diciembre y 37.5 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.900 / 367.600 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562876 ).

ED-UHTPNOL-0051-2021.—Exp. 19463P.—Carlos, Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-797 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 287.222 / 360.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562877 ).

ED-0423-2021.—Exp. 21848.—María de Los Ángeles, Argüello Matamoros, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.771 / 486.420 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562891 ).

ED-0380-2021.—Exp. 6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-325 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario- riego-ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563236 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2021.—Exp. 21808.—Betty, Fonseca Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Édgar Cerdas Vásquez en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 95.651 / 614.225 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021563252 ).

ED-UHSAN-0021-2021.—Expediente N° 18034P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-13, en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 317.439 / 466.162, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2021563260 ).

ED-UHSAN-0020-2021E. Exp. 2168.—Junta Administrativa CTP Zarcero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Johnny Porras Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.098 / 496.497 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563262 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas que dice Costa Rica Justa en tipografía Myriad Bold, color amarillo pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ).                                                                             5 v. 3

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Johanna Patricia Josefina Araujo Veliz, venezolana, cédula de residencia 186200327011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3326-2021.—San José, al ser las 2:38 del 30 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021562878 ).

Edgar Alonso Suarez Puentes, venezolano, cedula de residencia 186200326936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3320-2021.—San Jose al ser las 2:44 del 30 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021562879 ).

Martha Sarahi Saballos García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807840117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3573-2021.—San José, al ser las 07:58 del 01 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021562912 ).

Zenaida Isabel Diaz López, nicaragüense, cédula de residencia 155824103029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3345-2021.—San José, al ser las 8:42 del 1 de julio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021562939 ).

Carmen Dolores Cayama De Solano, venezolana, cédula de residencia DI186200373911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3575-2021.—San José, al ser las 08:55 del 01 de julio del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021562952 ).

Johan Pavel Vega Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155800679221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3389-2021.—San José, al ser las 7:16 del 01 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562968 ).

Sara Yusseth Reyes Mendiola, nicaragüense, cédula de residencia 155817106209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3547-2021.—San José al ser las 08:24 horas del 30 de junio de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563100 ).

Flor de María García García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800846009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3235-2021.—San José al ser las 2:13 del 29 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563183 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORMA:

Se encuentra firme la resolución Nº 9000-2021 (DJ-0817) de las 14:19 horas del 21 de junio de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2020005113. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 2 años, contados a partir del 25 de junio de 2021 y hasta el 25 de junio de 2023, al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, cédula de identidad 501770869. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Lic. David Oconitrillo Fonseca, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 210002.—Solicitud Nº 278119.—( IN2021563143 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000016-PROV

(Aviso de modificación N° 1 y prórroga N° 4)

Reparación de filtraciones y puesta en marcha de área

de costado norte del edificio Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, existen modificaciones en el cartel del procedimiento que se dirá, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 12 de julio del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562898 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000041-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Compra de unidad de almacenamiento

tipo SAN de alto rendimiento para

Centro de Datos Principal

de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el apartado Requisitos de Admisibilidad, y en el Anexo N° 1: Especificaciones Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021562900 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

INSTITUCIONALES

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 278173.—( IN2021563227 ).

LICITACIONES

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

ÁREA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-SUTEL

Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico

para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al

público mediante sistemas de radiocomunicación de banda

angosta en bandas de frecuencias inferiores a 470 MHz

en el territorio de la República de Costa Rica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 09 de agosto del año 2021.

El cartel no posee ningún costo y puede ser solicitado en las oficinas de SUTEL o al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr o descargar en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes.

Todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel estarán disponibles en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes y serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O.C. N° OC-4610-21.—Solicitud N° 278067.—( IN2021563015 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

JUNTA DIRECTIVA

Transcripción de Acuerdo de Junta Directiva

TPMS-11.1.b/1149/2021

Sesión Ordinaria virtual N° 1149

Efectuada el 23 de junio de 2021

Acuerdo N° 11.1.b:

Conocido el oficio TND-DIR-076-2021 con las modificaciones a las bases y reglamentos del proyecto Residencia Artística Creando Escena (RACE); aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar mediante el acuerdo de Junta Directiva TPMS-11.1.a/1145/2021 y TPMS-11.1/1145/2021; los señores miembros de la Junta acuerdan: aprobar las modificaciones solicitadas conforme al texto que se adjunta, y dejan sin efecto los acuerdos TPMS-11.1.a/1145/2021 y TPMS-11.1/1145/2021. Se deja constancia que los documentos de sustento conforman el expediente de esta acta. Acuerdo en Firme.

Artículo 1°—Se reforman los siguientes artículos del Reglamento de Becas para la Residencia Artística Creando Escena para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Glosario: Para los efectos de este Reglamento, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

1.             Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.

2.             TPMS: Teatro Popular Melico Salazar.

3.             TND: Taller Nacional de Danza.

4.             Reglamento: Reglamento de Becas para la Residencia Artística Creando Escena.

5.             RACE: Programa presupuestario del Taller Nacional de Danza, cuyas siglas significan Residencia Artística Creando Escena.

6.             Recursos de RACE: Contenido económico que RACE designa para apoyar las iniciativas del sector independiente que resulten seleccionadas según lo establecido para cada convocatoria.

7.             Convocatoria: Llamado público que efectúa RACE para convocar a las personas interesadas en presentar proyectos, para obtener colaboración económica e institucional de RACE, de acuerdo con este Reglamento, las categorías y las bases de participación.

8.             Bases de participación: Documento explicativo elaborado por el Taller Nacional de Danza en el que se consignan la condiciones de las residencias y las categorías a realizar durante cada periodo respectivo, criterios de evaluación, especificación de los requisitos contenidos en el Reglamento y cualquier otro detalle que los aspirantes a postulantes requieran conocer para formular sus proyectos y participar de los recursos de RACE en cada convocatoria. El órgano responsable de la aprobación de estas bases de participación es la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

9.             Postulantes: Persona física nacional o extrajera radicada legalmente en el país, así como, personas jurídicas constituidas legalmente en Costa Rica ante las convocatorias anuales, que aspiran a beneficiarse del proyecto.

10.          Participante: Personas nacionales o extrajeras que aspiran a beneficiarse con el proyecto mediante las convocatorias anuales.

11.          Proyectos Beneficiarios: Proyectos que, al cumplir con lo establecido en el artículo 6° de este Reglamento, pueden acceder a los recursos de RACE, una vez seleccionados por las Comisiones respectivas.

12.          Comisiones: Órganos evaluadores y fiscalizadores que tienen a cargo el proceso de selección de proyectos para la obtención de la ayuda económica e institucional de RACE.

Artículo 3°—Creación del Programa: Créase el Programa Becas para la Residencia Artística Creando Escena, en adelante RACE, como programa presupuestario del Taller Nacional de Danza, que se regirá por los principios de igualdad y libre concurrencia, de publicidad y de eficiencia, por el presente Reglamento y las bases de participación que se pondrán a disposición de los ciudadanos, antes de cada convocatoria.

El programa tendrá por objetivo general promover e incentivar la investigación escénica, el encadenamiento e impulso a la circulación de proyectos escénicos, el desarrollo de competencias el pro de la profesionalización del sector escénico, así como la creación de proyectos de danza de artistas escénicos jóvenes y emergentes a través del otorgamiento de becas de apoyo económico y/o institucional en modalidad de residencias artísticas a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico.

Artículo 4°—Objetivos de RACE: Para el logro del objetivo general indicado en el artículo anterior, RACE se regirá por los siguientes objetivos específicos:

1.             Priorizar la profesionalización y formación de artistas jóvenes así como de artistas emergentes.

2.             Atender necesidades transversales y multidisciplinares que se presentan en los procesos de desarrollo creativo de proyectos artísticos.

3.             Promover la innovación en la creación escénica a través del fomento de procesos de investigación sólidos.

4.             Beneficiar proyectos escénicos de gran valor artístico a través de un acompañamiento especializado que les permita incrementar su sostenibilidad y rentabilidad en el sector.

5.             Fomentar la producción y desarrollo de competencias específicas que colaboren en la optimización del quehacer artístico nacional.

6.             Motivar la innovación en la creación escénica a partir del uso e implementación de nuevas tecnologías y lenguajes en los proyectos escénicos.

7.             Conectar mediante convenios, cartas de entendimiento, alianzas estratégicas, colaboraciones o cualquier otro instrumento de válido de cooperación, el entorno creativo y cultural nacional e internacional procurando el intercambio, las relaciones y colaboraciones de los agentes participantes.

(…) Artículo 6°—Proyectos beneficiarios de RACE: Podrán beneficiarse con recursos de RACE aquellos proyectos atinentes a la danza y las artes del movimiento en cualquier estilo, género o disciplina dancística.

Dentro de este concepto, se beneficiarán de los fondos de RACE, las propuestas que cuenten con las siguientes características:

1.             En el caso de procesos de desarrollo, las propuestas deberán plantear un proceso de creación o investigación de un producto artístico con énfasis en la danza y las artes del movimiento.

2.             En relación a procesos de formación y/o desarrollo de investigativo, las propuestas deberán de estar enmarcadas en las líneas de investigación e interés propuestas por el TND.

3.             Su contenido es de considerable significado artístico o cultural, enfatiza en la creatividad y la innovación.

4.             Plantea un proceso artístico razonable en los términos de esta convocatoria sin sacrificar la calidad y profesionalidad del proyecto, realizable en el período establecido y con resultados concretos.

5.             El proyecto debe ser respetuoso de la Política de No Discriminación del MCJ, como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad.

Artículo 7°—Exclusiones: Quedan excluidas de participar:

1.             Propuestas que beneficien a personas y funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos.

2.             Donde participen miembros de la Junta Directiva del TPMS y familiares hasta en tercer grado de consanguinidad y afinidad.

3.             A quienes alcance las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.             Personas con impedimento de participación dictaminado por otras convocatorias oficiales del TPMS y sus adscritas.

5.             Personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de algún fondo concursable del TPMS en el último año previo al cierre de recepción de solicitudes de la convocatoria vigente.

6.             Personas menores de edad y personas mayores de 35 años en las categorías que corresponda según lo dictaminado por el TND en relación a la Ley General de la Persona Joven N° 8261.

(…) Artículo 10.—Sobre la comisión Seleccionadora: Para la selección de las propuestas se conformará una Comisión Seleccionadora que evaluará y definirá los tres proyectos ganadores. Esta comisión estará conformada por tres miembros, que deberán ser especialistas en las respectivas categorías según se dispongan en cada convocatoria

La Comisión Seleccionadora será integrada de la siguiente manera:

a.             Un representante del Taller Nacional de Danza, nombrado por la dirección del TND.

b.             Un representante debidamente registrado en la Mesa Sectorial de Artes Escénicas, conformada de conformidad con el Decreto N° 42148-C-MEIC-MICITT (Creación de la Estrategia Nacional “Costa Rica Creativa y cultural 2030”).

c.             Un miembro o representante de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, que dirigirá las actuaciones de la Comisión Seleccionadora.

No podrán formar parte de la Comisión Seleccionadora miembros de la Comisión Supervisora.

Artículo 11.—Bases de participación: Las bases de participación detallarán los aspectos que el TND y el TPMS consideren necesarios para la efectiva distribución de los recursos disponibles, así como las categorías a ejecutar en cada periodo. Las bases de participación deben actualizarse en cada convocatoria, de acuerdo con los resultados de la evaluación que se aplica al finalizar cada proceso de selección y con los objetivos institucionales, además deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 12.—Postulantes: Podrán postular a los recursos de RACE las personas o representantes físicos o jurídicos nacionales o extranjeros radicados legalmente en el país.

RACE priorizará la participación de las personas en edades entre los 18 y 35 años en relación a la Ley General de la Persona Joven N° 8261. Sin embargo, el TND podrá establecer excepciones dados principios de pertinencia y oportunidad.

Los interesados podrán hacer una sola propuesta por convocatoria.

Quienes resulten seleccionados en una convocatoria de RACE quedarán excluidos de participar nuevamente, aunque sea con diferentes proyectos, en el año inmediato siguiente a esta convocatoria. Aquellas propuestas no aprobadas podrán presentarse en convocatorias siguientes.

Artículo 13.—Requisitos de participación: Al presentar un proyecto para que sea considerado beneficiario de los recursos de RACE, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.             Ser una persona física nacional o extranjera radicada legalmente en el país mayor de 18 años de edad a la fecha de cierre de recepción de solicitudes de esta convocatoria.

2.             Ser persona jurídica, asociaciones, fundaciones, sociedades, micro-pequeña o mediana empresa, juntas o cooperativas constituidas legalmente en el país.

Contenido del proyecto: El proyecto que presente el postulante deberá contener, al menos lo siguiente: título, descripción y/o resumen, justificación, metodología (en caso de ser requerido), objetivo general, objetivos específicos, participantes del proyecto y recursos.

Artículo 14.—Propiedad Intelectual: En materia de propiedad intelectual se establece que (…)

5.             De conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, corresponderá al TPMS y TND, los derechos de patente o propiedad intelectual sobre inventos, textos, técnicas de enseñanza o de trabajo, programas, materiales informativos, didácticos, científicos y divulgativos, relacionados con la investigación desarrollada en el proceso de ejecución de dicho proyecto. De modo que, en toda publicación o divulgación, se hará constar estos derechos a favor del TPMS y TND mediante el programa RACE, así como los derechos morales en el reconocimiento de la autoría correspondiente. Además, el TPMS y TND contará expresamente con la potestad de modificar, adicionar, reformar, actualizar, adaptar, variar, renovar, divulgar, reproducir, difundir, la creación cuando esto sea requerido para que la funcionalidad de la obra no se vea perjudicada ni disminuida.

(…) Artículo 19.—Convocatoria: Para la ejecución de los recursos de RACE designados como apoyo económico al sector dancístico, se realizarán las convocatorias necesarias para que los postulantes presenten sus proyectos, buscando siempre la participación nacional. La      convocatoria se publicará en los medios que el TND y el TPMS consideren efectivos para dicho fin.

El Teatro Popular Melico Salazar podrá gestionar el apoyo de otros medios de comunicación nacionales e internacionales para la divulgación de la convocatoria.

(…) Artículo 29.—Incumplimiento: Si durante la ejecución del proyecto, el becario incumpliera alguna de las disposiciones del presente reglamento o del respectivo contrato, el Teatro Popular Melico Salazar podrá tomar la decisión de suspender las actividades del proyecto, tramitar por la vía administrativa correspondiente y sancionar a la persona Representante Legal hasta con tres años de impedimento para participar en proyectos de fomento de la institución, entre acciones eventuales para la gestión de cobro respectiva.”

Artículo 2°—Los demás artículos del presente reglamento permanecen vigentes y aplicables.

Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 082202000010.—Solicitud N° 278001.—( IN2021562915 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 15 de junio del 2021, en su artículo N° 17, del acta N° 84-2021, aprobó el proyecto de reforma al inciso 3 del artículo 15 del Reglamento para préstamo de bienes propiedad de la Municipalidad para uso particulares, el cual se publica en el Diario Oficial La Gaceta bajo el alcance del artículo 43 de Código Municipal, y que dice de la siguiente manera:

PROYECTO DE REFORMA AL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 15

DEL REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE BIENES

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

PARA USO PARTICULARES

“Artículo 15.—Sujetos.

Los prestatarios podrán ser Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas o Privadas de interés público, que requieran de los bienes municipales para la realización de actividades temporales, de interés público y propias de su naturaleza institucional.

No podrán ser prestatarios de bienes municipales:

1)            Los funcionarios municipales, en su carácter personal y para actividades de carácter privado.

2)            El alcalde municipal o quien por acto delegado sea el encargado de autorizar el préstamo de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.

3)            Munícipes, en su carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad privada y persigan fines públicos, salvo los casos de préstamos de bienes municipales cuyos destinatarios sean personas físicas munícipes que han sido seleccionados por departamentos municipales para ese fin, en virtud de programas ambientales o sociales. En estos casos, el préstamo será gratuito y el plazo del mismo estará en función de lo que al efecto defina el programa municipal del que se derive”.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 277894.—( IN2021562829 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN LIQUIDADORA EN LA DISOLUCIÓN

DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE HEREDIA (FEDEHEREDIA)

Considerando:

1ºQue los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 y 10 del Código Municipal, 4, 113 de la Ley General de la Administración Pública, 58, inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, consagran la autonomía municipal y competencia exclusiva de los entes Municipalidades para de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción conformándose en entes federativos y confederativos; por lo anterior, la Federación de Municipalidades de Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y autonomía suficiente para desarrollar políticas, acciones y programas en la provincia de Heredia y otras circunscripciones geográficas, dirigida a fomentar la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, permitiendo con ello el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, tanto los que tienen su domicilio en la Región de Heredia, como los pertenecientes a otras áreas territoriales afines.

2ºQue el ordinal 10 de la Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, denominada Código Municipal, señala que “las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberá ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.”

3ºQue el inciso 1) del artículo 6 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, faculta a la organización a dictar sus propios reglamentos.

4ºQue los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, regulan el procedimiento de la disolución de dicho ente y crean la figura de la Comisión Liquidadora. Sin embargo, no se establece explícitamente el funcionamiento de la misma.

5ºQue la naturaleza de los fondos administrados por las federaciones municipales es pública, por lo que, es menester contar con una reglamentación propia para la Federación de Municipalidades de Heredia, -que permita con claridad, establecer los procedimientos que debe seguir la Comisión Liquidadora. Por tanto,

En vista de que la Federación de Municipalidades de Heredia no cuenta con una reglamentación específica que regula el actuar de la Comisión Liquidadora, el Consejo Directivo de FEDEHEREDIA, en apego al inciso e) del artículo 24 de los Estatutos, aprueba y el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN LIQUIDADORA EN LA DISOLUCIÓN

DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE HEREDIA (FEDEHEREDIA)

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.ºObjeto. El presente reglamento establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Liquidadora nombrada de acuerdo a los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia.

Artículo 2ºInterpretación. Esta reglamentación será interpretada a la luz de los principios generales del Derecho Municipal y Administrativo y de manera subsidiaria, en los principios del derecho comercial y común, siempre y cuando ello no atente con la hacienda pública.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a)            Asamblea General: órgano máximo jerárquico de la Federación de Municipalidades de Heredia.

b)            Comisión Liquidadora: órgano designado mediante acuerdo en firme, por la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Heredia.

c)             Consejo Directivo: órgano administrativo de la Federación de Municipalidades de Heredia que tiene la facultad de convocar a la Asamblea General y dictar sus propios reglamentos.

d)            FEDEHEREDIA: Federación de Municipalidades de Heredia.

e)             Inventario: informe técnico brindado por el Contador de la Federación de Municipalidades de Heredia, que incluye todos sus activos y pasivos.

f)             Labor Ad Honorem: trabajo no remunerado por los miembros de la Comisión Liquidadora.

g)             Ratificación: Acto político y jurídico que emiten los Consejos Municipales de las municipalidades que integren activamente la Federación, para confirmar la decisión de la Asamblea General de ese ente, para disolverlo.

Artículo 4ºConformación de la Comisión Liquidadora. El acuerdo de la Asamblea General de FEDEHEREDIA que designe la conformación de la Comisión Liquidadora, deberá nombrar al menos tres personas propietarias y de manera facultativa, podrá nombrar adicionalmente a dos suplentes, las cuales en primera instancia deberán ser escogidas del propio seno del Consejo Directivo y en segunda instancia, de los miembros de la Asamblea General. Los candidatos para conformar la Comisión Liquidadora, serán propuestos por los mismos miembros de la Asamblea General, estos serán elegidos mediante votación pública y por mayoría simple, los candidatos electos como miembros de la Comisión, deberán hacer aceptación del cargo, de lo cual se dejará constancia en el acta de la asamblea. En caso de elegir miembros suplentes, los mismos solo entrarán a conformar parte de la Comisión en caso de renuncia o remoción de uno de los miembros propietarios, dichos suplentes no tendrán derecho a asistir a las sesiones, ni serán convocados a las mismas, no tienen derecho a voz y a voto, así como tampoco podrán sustituir a un propietario en caso de ausencia, sin embargo, ante la renuncia y/o remoción de un miembro propietario, adquirirá todos sus derechos y obligaciones; el orden de sustitución de suplencia, deberá ser definido en la primera sesión de la Comisión mediante acuerdo tomado por mayoría simple.

En caso de que se requiere algún o algunos profesionales o técnicos en alguna materia que requiera ser tratada por la Comisión Liquidadora, podrá contar con el apoyo de los trabajadores internos de la FEDEHEREDIA, requerir los servicios de asesores externos, solicitar servicios a la Unión de Gobiernos Locales, o en lo pertinente, contar con el auxilio de los funcionarios de los Municipios adscritos a la federación. Dichos profesionales y/o técnicos, no conforman parte de la Comisión Liquidadora, sin embargo, deberán acudir a las sesiones de la Comisión cuando así se les convoque, solo tendrán voz cuando así se les conceda y no ostentaran derecho al voto.

Artículo 5ºEntrega de inventarios e insumos técnicos y jurídicos a los miembros de la Comisión Liquidadora. Medio de notificaciones. El acuerdo que tome la Asamblea Extraordinaria de FEDEHEREDIA para disolverla y nombre a los miembros de la Comisión Liquidadora, deberá ir acompañado de los informes técnicos contables, jurídicos y el Inventario de Bienes que respalden la disolución.

Toda la documentación anterior, deberá serle remitida a los miembros de la Comisión Liquidadora en físico o en digital en el momento de su nombramiento.

En el mismo acuerdo, deberá señalarse algún medio oficial para recibir notificaciones por parte de la Comisión Liquidadora.

Artículo 6ºDe la labor Ad Honorem de los Miembros de la Comisión Liquidadora. Quienes sean escogidos como integrantes de la Comisión Liquidadora, no tendrán derecho a percibir remuneración económica alguna.

Artículo 7ºDe la personalidad jurídica de la Federación y representación. La personalidad jurídica con su correspondiente personería jurídica de FEDEHEREDIA, continuarán existiendo a efectos del funcionamiento de la Comisión Liquidadora.

La Comisión Liquidadora deberá en todos sus oficios internos y externos, utilizar el membrete y logos oficiales de FEDEHEREDIA.

El Presidente de la Comisión Liquidadora, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la FEDEHEREDIA, sin embargo, toda actuación que no sea de naturaleza de gestión administrativa, deberá estar autorizada y/o respaldada mediante acuerdo de Comisión.

Artículo 8ºRenuncia o remoción y sustitución de miembros de la Comisión Liquidadora. Por voluntad propia, por caso fortuito, fuerza mayor o bien, por impedimento legal sobrevenido que afecte la continuación de la participación de alguno de los miembros de la Comisión, éste lo deberá poner en conocimiento de los restantes a la brevedad posible.

Para la sustitución del propietario saliente, se realizará en el orden de suplencia definido de conformidad al artículo 4 del presente reglamento, en caso de haberse nombrado los dos miembros suplentes, sin embargo, de no haberse realizado el nombramiento de suplentes en la Asamblea que conformó la comisión, la sustitución deberá realizarse en base a las siguientes reglas:

1.             En caso de que el suplido haya pertenecido al extinto Consejo Directivo, será entonces reemplazado por su respectivo sustituto conforme el Código Municipal, sea que al Alcalde lo sucede el Vicealcalde y al regidor su respectivo suplente.

2.             Si fuese la sustitución de un miembro de la Asamblea General, será sustituido, en caso de ser un Alcalde, por su Vicealcalde Primero y en siguiente orden por su Vicealcalde Segundo, y en caso de ser un Regidor Propietario, será sustituido por su respectivo suplente, en caso de ser un Regidor Suplente o no existir suplente en siguiente orden, deberá realizarse formal solicitud al Concejo Municipal del Gobierno Local al que perteneciere el miembro a sustituir, para que nombre el Regidor a sustituir mediante acuerdo de sesión ordinaria o extraordinaria.

De las causas que originaron el reemplazo del miembro, así como del desarrollo y resultado del procedimiento de la sustitución, deberán notificar a las municipalidades que decidieron la disolución de la federación para efectos informativos.

Artículo 9ºResponsabilidad civil, administrativa y penal. Los miembros de la Comisión Liquidadora tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal ante las municipalidades que aún eran parte de FEDEHEREDIA previo a su disolución, y ante terceros.

Artículo 10.—Acuerdos de la Comisión Liquidadora. En todas las actuaciones que ejerza la comisión, deberán aparecer las rúbricas de la totalidad de sus miembros. Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la actuación, igualmente deberá consignar su firma bajo protesto y podrá consignar las razones por las cuales no está de acuerdo.

Será inválida la actuación de la Comisión en la cual no participen la totalidad de sus miembros.

Para efectos de ejercer las acciones pertinentes en sede judicial o extrajudicial, los miembros por acuerdo en firme, delegarán en el miembro que es letrado en leyes, tal mandato, salvo que decidan realizar una cesión de derechos litigiosos en favor de un abogado externo con experiencia en la materia jurídica a tratar.

Artículo 11.—Plan de Liquidación de la Comisión. La Comisión en el plazo máximo de un año deberá llevar a cabo su plan de liquidación, salvo impedimento propio material o bien, sujeción a actuaciones judiciales de los despachos judiciales.

Dentro de su plan de liquidación, la Comisión deberá:

a)            Cobrar los créditos y defender los derechos judiciales y extrajudiciales de la federación.

c)             Dirigir el procedimiento de terminación contractual con los trabajadores que laboraban para FEDEHEREDIA sin responsabilidad para aquellos.

d)            Legalizar y liquidar los créditos correspondientes de los acreedores que se apersonen al Proceso de Liquidación.

e)             Repartir los el remanente de los bienes que constituyen el haber social en la proporción que corresponda a cada miembro de la Federación.

f)             Devolver los bienes que habían sido prestados por los respectivos Gobiernos Locales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de liquidación

Artículo 12.—Voto de mayoría. Las decisiones que se tomen por parte de los miembros de la Comisión Liquidadora, se tomarán por mayoría simple.

Artículo 13.—Inicio de labores de la Comisión Liquidadora. Primera Sesión. La ratificación de los Concejos Municipales al acuerdo de la Asamblea General, será notificada por éstos por el medio señalado en el acuerdo.

Notificada la ratificación, la Comisión Liquidadora tendrá (5) días hábiles para realizar su primera sesión la cual podrá ser presencial o virtual. Si fuese presencial, podrán solicitar a alguna de las municipalidades que pertenecían a FEDEHEREDIA siempre y cuando ésta posean la disponibilidad material del mismo.

De realizarse de modo virtual, deberá escogerse una plataforma digital que permita grabar la sesión.

En la primera sesión, deberán realizarse las siguientes acciones mediante acuerdos en firme:

1.             Dentro del seno de la Comisión, deberá designarse un Presidente, un Secretario y un Fiscal.

2.             Decisión sobre la cesión o no, de los derechos litigiosos de los procesos judiciales que aún se encuentren activos ya fuere en etapa de conocimiento o bien en ejecución.

3.             Remitir y costear con recursos propios de la Federación, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, con el fin de poner en conocimiento a cualquier interesado, de la ratificación de la disolución de FEDEHEREDIA y de la Liquidación de la misma, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la publicación, para apersonarse ante la Comisión Liquidadora a ejercer los derechos que considere pertinentes.

4.             Remitir y costear con recursos propios de la Federación, el servicio de notariado público para la confección de la escritura pertinente con el fin de notificar a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, sobre el gravamen de la disolución de FEDEHEREDIA y la respectiva intervención de la Comisión Liquidadora.

5.             Elaboración del primer borrador del Plan de Liquidación a remitir a la Contraloría General de la República para su debida aprobación.

6.             Días a sesionar.

Artículo 14.—Funciones del Presidente, Secretario y Fiscal de la Comisión Liquidadora. Una vez decidido en la primera sesión, que puesto ostentará cada miembro de la comisión, las siguientes funciones que desempeñará cada cargo, serán las siguientes:

El Presidente será el encargado de ejecutar las siguientes funciones:

1.             Tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la FEDEHEREDIA, quien podrá revocar y sustituir en todo o en parte, sin que esto le remueva o disminuya sus facultades.

2.             Convocar a las sesiones de la Comisión Liquidadora, con una antelación mínima de 24 horas.

3.             Preparar el orden del día.

4.             Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y darlas por terminadas.

5.             Recibir las votaciones y realizar el anuncio sobre la aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

6.             Establecer el orden en las sesiones y vigilar su buen transcurso, otorgar el derecho de la palabra a los miembros de la comisión y a los invitados.

El Secretario será el encargado de ejecutar las siguientes funciones:

1.             Levantar un acta, física o digital, de todas las sesiones que celebre la comisión, incluida la de la primera sesión.

2.             Custodiar la totalidad de actas físicas o digitales que generen las actuaciones de la comisión.

3.             Notificar las actuaciones de la comisión, para ello manejará la cuenta de correo electrónico oficial de la misma.

4.             Poner en conocimiento a la brevedad posible al resto de miembros, sobre las notificaciones judiciales y administrativas que reciba en el correo electrónico.

El Fiscal será el encargado de ejecutar las siguientes funciones:

1.             Aprobar los libros de actas de la comisión, mediante la asignación del consecutivo en la portada y la razón de apertura en el primer asiento del primer folio. En caso de que el libro sea en formato digital, el mismo deberá ser legalizado de la misma manera, estampando la firma digital.

2.             Vigilar el cumplimiento de todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

3.             Convocar a las sesiones en caso de omisión del presidente.

4.             Revisar el balance y examinar las cuentas de los estados de liquidación que resulten del funcionamiento de la Comisión.

5.             Revisar de manera preliminar, el Plan Liquidador previo a su votación y presentación ante la Contraloría General de la República.

6.             Vigilar la correcta ejecución del Plan Liquidador aprobado por la Contraloría General de la República.

Si la comisión optare por rotar los roles de presidente, secretario y fiscal de miembro a miembro cada cuatro meses, deberá entonces en la sesión que corresponda realizar el cambio, hacerse constar en el acta, que quien abandona el puesto entrega el mismo con el número de actas y demás insumos, que hasta la fecha se habían emitido.

Artículo 15.—Sesiones subsecuentes. Finalizada la primera sesión, deberá la Comisión Liquidadora sesionar las veces que sean necesarias con el fin de cumplir con los plazos y obligaciones contempladas en el artículo 40 de los Estatutos de FEDEHEREDIA, ello incluye darle seguimiento a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en cuanto al Plan Liquidador.

A su vez, seguirán sesionando hasta que el Plan Liquidador se haya ejecutado.

Artículo 16.—Sesión e informe final de actuaciones a satisfacción. Una vez terminados todos los asuntos de los que versaba el Plan Liquidador, la Comisión se reunirá por última vez, en donde por acuerdo firme dará por concluida a satisfacción sus labores. Para ello, se deberá generar un informe de todas las actuaciones llevadas a cabo.

El acta de la sesión final más el informe de actuaciones, serán respectivamente notificadas a la Contraloría General de la República y a las municipalidades que eran partícipes de la federación antes de su disolución.

CAPÍTULO III

Deberes y derechos de los miembros

de la Comisión Liquidadora

Artículo 17.—Derechos. Son derechos de los miembros de la Comisión Liquidadora:

a)            Asistir a todas las sesiones de la comisión.

b)            Ejercer su voz y voto en las sesiones de la comisión.

c)             Ser informado de las notificaciones que ingresen al medio oficial de la comisión.

d)            A explicar por escrito o verbalmente, las razones por las cuales no está de acuerdo con la decisión de mayoría.

e)             Asistir a las reuniones, citaciones y demás llamamientos que realicen terceros a propósito de la liquidación.

Artículo 18.—Deberes. Son deberes de los miembros de la Comisión Liquidadora:

a)                    Observar buenas costumbres y el deber de probidad en todas sus actuaciones, tanto para con el resto de los miembros como con terceros.

b)            Contestar inquietudes o aclaraciones a la Contraloría General de la República o bien, cualquier ente administrativo o judicial que así lo solicite.

c)             Responder civil, administrativa y penalmente por sus actuaciones.

d)            Asistir a todas las sesiones de la comisión.

e)             Elaborar los criterios técnicos o legales, según corresponda, que la Comisión necesite para cumplir con sus objetivos.

f)             Si voluntariamente desea renunciar, deberá avisarlo con al menos cinco (5) días con antelación por escrito, a los demás miembros. Deberá entregar toda la documentación física o digital pertinente que tenga en su custodia referente a las funciones de la Comisión.

g)             Abstenerse de emitir criterios públicos o privados que contravengan con el buen funcionamiento de la Comisión.

h)            Guardar confidencialidad sobre la información obtenida de la Comisión Liquidadora.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Supletoriedad. En lo que sea omiso el presente reglamento, deberá recurrirse en primera instancia al bloque normativo público y de forma supletoria al Código de Civil y Código de Comercio.

Artículo 20.—Vigencia. La presente norma al constituir un reglamento interno federativo entrará en vigencia a partir de su única notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eder José Ramírez Segura, Presidente Consejo Directivo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021562745 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

El suscrito secretario del Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la en Sesión Ordinaria N° 18-2021, celebrada el lunes 15 de junio del dos mil veintiuno en que literalmente dice:

CAPÍTULO VI

Lectura, examen y tramitación

de la correspondencia

Artículo 7ºSe recibe oficio Ref. 3215/2021 de Ana Patricia Murillo Delgado, secretaria del Concejo Municipal de Belén, de fecha 09 de junio del 2021 y que literalmente dice: La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 32-2021, celebrada el primero de junio del dos mil veintiuno y ratificada el ocho de junio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

INFORME DE COMISIONES MUNICIPALES

Y LOS CONCEJOS DE DISTRITOS

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 15.—Se conoce el Oficio CGAJ-007-2021.

Se conoce acuerdo del Concejo Municipal Referencia 2307-2021 donde remiten Oficio AA-064-04-11-2021 de Edwin Antonio Solano Vargas, Asistente Administrativo Secretario de Actas Junta Directiva. El suscrito secretario del Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2021, celebrada el lunes 12 de abril del dos mil veintiuno que literalmente dice:

Artículo 04. Toma la palabra el Sr. Juan Manuel González Zamora, presidente del CCDRB y somete a consideración el machote de la propuesta de reglamento de vehículos del CCDRB remitido en DJ143-2021 por la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén y que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 165 a La Gaceta Nº 207 del veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, no cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del interno.

2º—Que, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Interna, mediante le informe AAI-02-2015, denominado “Aspectos de Contratación Administrativa y Probidad”, recibido en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén el 06 de Julio de 2015 y recomendación de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén en su oficio DJ-257-2020, en los que se recomienda confeccionar una norma reglamentaria que regule el uso de vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.

3º—Que el Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, directamente al Concejo Municipal, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para administrar, construir y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su aprobación. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Belén, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El CCDRB debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Belén; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Belén en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurando que las familias belemitas disfruten de todos los programas y actividades del CCDRB, sus comités comunales y asociaciones adscritas.

4º—Que la Ley N° 7794 Código Municipal indica en su “Artículo 179. - Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. Por tanto,

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: el presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.

Artículo 2ºVehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén: son todos los vehículos adquiridos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén de para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas: para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.             Accidente de tránsito: hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b.             Asignación: declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.

c.             Conductor: es aquel funcionario, encargado o miembro de Junta Directiva quien debidamente autorizado por el Administrador (a) del CCDRB conduce un vehículo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén. Así mismo todo miembro de equipo técnico o asociado debidamente registrado y autorizado mediante convenio existente para uso de vehículos entre el CCDRB y las Asociaciones Deportivas.

d.             Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: boleta mediante la cual el Administrador (a) autoriza con su firma, la conducción de un vehículo del Comité de uso oficial a un funcionario o entrenador, encargado o miembro de Junta Directiva.

e.             Funcionario: persona que presta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f.             Miembros de Junta Directiva: miembros nombrados conforme al artículo 174 de la Ley N° 7794 como Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén mayores de edad.

g.             Entrenador o encargado: aquel designado vía convenio para poder conducir un vehículo del Comité.

h.             Asociado: toda aquella persona mayor de 18 años que fuere socio fundador o activo de una asociación deportiva o recreativa creada bajo los lineamientos de la Ley 218 “Ley de Asociaciones”

i.              Horario de operación: días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

j.              Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y sus reformas.

k.             Comité: el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.

l.              Vehículo: toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación

de vehículos oficiales

Artículo 4ºDe la clasificación: los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén se clasifican de uso administrativo y todos son vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, tanto para funciones administrativas, técnicas, semejantes o fogueos y competencias deportivas.

Artículo 5ºDe la asignación de vehículos: todos lo vehículos del CCDRB estarán asignados a la Administración General del CCDRB.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6ºRequisitos: todo vehículo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén requiere para transitar:

a.             Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b.             Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c.             Portar derecho de circulación al día.

d.             Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e.             Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos debidamente firmada por el Administrador (a).

f.             Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

g.             Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h.             Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en el artículo 12.

i.              Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j.              Cualquier otro requisito exigido por ley.

k.             Contar con botiquín de primeros auxilios.

Artículo 7ºFunciones de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén: es responsabilidad de la Administración organizar con el Subproceso de Bienes y Servicios todo lo relacionado al control de este, la provisión de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. La Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén tendrá las siguientes obligaciones con los vehículos asignados.

a.             Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte del Comité.

b.             Definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.

c.             Llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

d.             Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

e.             Atender las solicitudes de transportes los procesos o subprocesos respectivos con el fin de determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

f.             Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al encargado del subproceso de Bienes y Servicios las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos del comité.

g.             Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

h.             Velar por el uso adecuado del vehículo.

i.              Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobré lo dispuesto en este Reglamento.

j.              Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

k.             Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.

l.              Remitir al encargado del subproceso de Bienes y Servicios, mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos por la Administración, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio del encargado del subproceso de Bienes y Servicios se requiera.

m.           Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.

n.             Informar al encargado del subproceso de Bienes y Servicios acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.

o.             Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

p.             Garantizar que todo vehículo del CCDRB cuente con una tarjeta o formulario de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.

Artículo 8ºRelaciones de Coordinación: el Administrador(a) coordinará con el Asistente Financiero o el Asistente Administrativo del Comité y la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:

a.             El Administrador(a) del Comité coordinará con el Asistente Financiero del Comité para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad del Comité, así como para la inclusión o exclusión de estos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b.             El Administrador(a) del Comité coordinará con el Asistente Administrativo del Comité las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos propiedad del Comité.

c.             El Administrador(a) del Comité coordinará con la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén para tramitar y dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos propiedad del Comité, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera, lo anterior al amparo a la Ley N° 7794 Código Municipal “Artículo 179.

Artículo 9ºAtribuciones y deberes del Subproceso de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad del Comité, el encargado del Subproceso de Bienes y Servicios tendrá las siguientes funciones:

a.             Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b.             Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.

c.             Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

d.             Tener un expediente físico o programa digital para el control de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes, número de activo, accidentes y otros.

e.             Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

f.             Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos del Comité.

g.             Tramitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

h.             Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i.              Indicar a los coordinadores del área deportiva y recreativa del Comité encargados de vehículos asignados a las áreas que encabezan, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.

j.              Integrar la información a nivel de toda el Comité, en materia de transportes, para lo cual, los distintos subprocesos le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que se defina. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

Kilómetros recorridos.

Consumo de combustible.

Rendimiento del vehículo.

Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

Incidentes o accidentes.

Estado mecánico de los vehículos.

k.             Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos propiedad del Comité.

l.              Generar de forma periódica y/o a solicitud de los coordinadores de los procesos administrativo, deportivo competitivo, recreativo, encargados de vehículos asignados a las áreas que encabezan, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.

m.           Establecer y mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad del Comité.

Artículo 10.—Solicitudes de uso: las solicitudes para utilizar los vehículos deberán presentarse por quien realice la función de conductor, ante el Administrador (a) del CCDRB encargado de los vehículos. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario o conductor que utilizará el vehículo. Dicha boleta será necesaria únicamente bajo las siguientes tres condiciones: Cuando un funcionario o conductor requiere utilizar un vehículo propiedad del Comité fuera del Gran Área Metropolitana. Cuando en un vehículo propiedad del Comité por caso justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje personas ajenas al Comité. Una vez que se presenta una boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, el Administrador (a) luego de comprobar que el funcionario o conductor está autorizado para conducir vehículos del Comité bajo la modalidad de convenio, confrontándolo con el registro de personas autorizadas que llevara el Asistente Administrativo, así como la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del Administrador (a), la boleta la firmará el funcionario que expresamente sea designado para tal efecto.

Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la sede para resguardar los vehículos: todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada, exclusivamente en el Polideportivo de Belén, para lo cual la Administración determinará el sitio destinado para tal fin, en caso de viajes a entrenamientos y competencias en donde el vehículo deba de permanecer fuera de las instalaciones del Polideportivo de Belén estos deben de permanecer en un lugar seguro determinado como parqueo de la actividad o sitio de hospedaje.

Artículo 12.—De los vehículos: la Administración deberá velar por el correcto uso de los vehículos, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.             Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por el Comité. Sólo en casos debidamente justificados y con la respectiva su boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.

b.             Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario o conductor en particular.

c.             Deben tener un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.

d.             Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo del Comité, así como con la frase “Uso Oficial”.

e.             Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

f.             Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

g.             Sólo en situaciones debidamente justificadas y con la respectiva boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el Administrador (a), podrán salir de la gran área metropolitana.

h.             Podrán ser utilizados durante la organización de eventos o competencias deportivas o recreativas avaladas y autorizadas la por Administración del CCDRB.

CAPÍTULO IV

De la autorización de conductores

Artículo 13.—De la autorización para el manejo de vehículos: Será responsabilidad del Administrador (a), autorizar el permiso para conducir vehículos del Comité a un determinado funcionario o conductor, para lo cual este último deberá presentar un documento con al menos lo siguiente:

a.             Nombre del funcionario o conductor

b.             Copia de la Licencia de Conducir

c.             Justificación del porque se requiere dicha autorización

d.             Visto bueno del coordinador encargado del área al que pertenece el funcionario o conductor.

Será responsabilidad del Administrador (a), enviar toda la documentación al encargado del subproceso de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo el encargado del subproceso de Recursos Humanos deberá mantener actualizados un registro de funcionarios o conductores autorizados vía convenio a manejar, estando disponibles para consulta. El registro anteriormente indicado debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula de identidad, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, proceso, subproceso u organización deportiva o recreativa en la que labora y cargo.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 14.—Personas autorizadas: únicamente podrán conducir vehículos del Comité los funcionarios debidamente autorizados por la Administración, los conductores autorizados vía convenio y los miembros de Junta Directiva del Comité. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización de este reglamento y/o el Administrador (a).

Artículo 15.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos del Comité los siguientes:

a.             Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b.             Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.             Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario.

d.             Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e.             Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f.             Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g.             Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h.             Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i.              En caso de accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Administrador (a), en caso de accidentes.

j.              No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k.             Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

l.              No fumar dentro del vehículo.

Artículo 16.—De la conducción del vehículo: es absolutamente prohibido al funcionario o conductor autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Administrador (a).

Artículo 17.—Prohibición de estacionamiento: los vehículos del Comité no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales, al igual aplica esta regulación a locales de partidos políticos.

Artículo 18ºManejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos del Comité bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 19ºPersonas ajenas: En los vehículos de uso del Comité es terminantemente prohibido que viajen personas no afiliadas o participantes de los diferentes programas del Comité tanto del área deportiva, recreativa o administrativa, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, lo cual se deberá señalar en la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, según el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 20.—Uso a particulares: El uso de vehículos propiedad del Comité es únicamente para funcionarios, miembros de Junta Directiva o conductores autorizados y bajo la modalidad de convenio para traslado de usuarios de los programas de recreación, atletas, entrenadores, técnicos, asistentes y otros que se requieran para la actividad deportiva, recreativa o de ocio para la que se requiera el vehículo.

Artículo 21.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: ningún conductor del Comité está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del Comité.

Artículo 22.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos propiedad del Comité para actividades que no sean propias de la institución y relacionadas a las funciones del Comité. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos del comité

Artículo 23.—Acatamiento de disposiciones: los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo del comité, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 24.—Responsabilidad por accidente: el conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que participara con un vehículo propiedad del Comité, deberá pagar el monto correspondiente al que eventualmente tendría que pagar el Comité a la institución aseguradora. Si el accidente se produce por doloo culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario o conductor que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol, droga y sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario o conductor.

Artículo 25.—Cancelación de autorización para conducir: el Comité cancelará, en forma inmediata e indefinida, la autorización para conducir vehículos del comité a aquellos funcionarios o conductores que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 26.—De las acciones a realizar en caso de accidente: Si durante una gira, diligencia o competencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a.             No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores de la institución aseguradora se apersonen al lugar y realicen su labor.

b.             Llamar a las autoridades de tránsito y de la institución aseguradora por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c.             Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d.             Dar aviso en forma inmediata al Administrador (a), sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e.             El Administrador (a) como jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo del Comité deberá presentar a la Junta Directiva del CCDRB, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Asistente Financiero, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de la emitida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario de la institución aseguradora.

f.             Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública, quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que los despachos judiciales requieran. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Administrador (a) para que éste inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g.             En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 27.—Análisis de cada accidente: el Administrador (a), analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo del Comité y preparará, en un plazo de cinco días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso. En caso de que el funcionario o conductor esté en desacuerdo con el informe, contará con los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 171, según lo señala la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los conductores o funcionarios del comité que participen en colisiones con vehículos del Comité. Cuando en el “informe de análisis del caso” dispuesto en el artículo 27 anterior, le sea imputada al o los funcionarios del Comité o conductor, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos del Comité, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario o procedimiento administrativo, se procederá de la siguiente manera: que informado el funcionario o conductor involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 27 de este cuerpo normativo, posterior a la resolución del proceso recursivo señalado en el mismo artículo, el Administrador (a) dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” del Administrador (a) del Comité, para que posteriormente, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Que en caso de que el funcionario o conductor manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar el Administrador (a) la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario o conductor investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Administrador, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del debido proceso. Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario o conductor de la infracción imputada serán las dispuestas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y el Reglamento de organización y funcionamiento del CCDRB según corresponda, y lo decida el Administrador (a) o Junta Directiva si el funcionario involucrado es el Administrador (a).

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, el Administrador (a) resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 30.—Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con el Reglamento de organización y funcionamiento del CCDRB, el Código de Trabajo, este reglamento y la normativa atinente.

Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Con firmeza y por unanimidad de cinco votos a favor de los miembros de junta directiva; Sr. Juan Manuel González Zamora, Sr. Juan Manuel González Zamora, presidente; Sr. Esteban Quirós Hernández, vicepresidente; Sr. Luis Hernán Cárdenas Zamora, vocal 1; Sra. Carolina Mora Solano, vocal 2; Sra. Rocío Mora Rodríguez, vocal 3; se acuerda: primero: aprobar el Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén. Segundo: enviar al Concejo Municipal de Belén para su conocimiento, análisis y aprobación.

Se acuerda por unanimidad: remitir a la Comisión de Gobierno, Administración y Asuntos Jurídicos para análisis y recomendación a este Concejo Municipal.

La Comisión de gobierno, administración y asuntos jurídicos acuerda por unanimidad con dos votos a favor de los regidores Minor González, y María Antonia Castro recomendar al Concejo Municipal: primero: avalar el Oficio AA-064-04-11-2021 de Edwin Antonio Solano Vargas, Asistente Administrativo Secretario de Actas Junta Directiva. Segundo: revisado el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén se considera y se recomienda modificar el artículo 17 para que en adelante se lea así “Artículo 17: prohibición de estacionamiento: los vehículos del Comité no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales, al igual aplica esta regulación a locales de partidos políticos.”. Tercero: instruir a la Administradora Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén a publicar en La Gaceta. Cuarto: el Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: primero: avalar el dictamen de la Comisión. Segundo: avalar el Oficio AA-064-04-11-2021 de Edwin Antonio Solano Vargas, Asistente Administrativo Secretario de Actas Junta Directiva. Tercero: revisado el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén se considera y se recomienda modificar el artículo 17 para que en adelante se lea así “Artículo 17: prohibición de estacionamiento: los vehículos del Comité no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales, al igual aplica esta regulación a locales de partidos políticos.” Cuarto: instruir a la administradora Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén a publicar en La Gaceta. Quinto: el reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Con firmeza y por unanimidad de cinco votos a favor de los miembros de junta directiva; Sr. Esteban Quirós Hernández, vicepresidente; Sr. Luis Hernán Cárdenas Zamora, vocal 1; Sra. Carolina Mora Solano, vocal 2; Sra. Rocío Mora Rodríguez, vocal 3; Srta. Gabriela Delgado Mendoza, vocal 4; se acuerda: instruir a la administración a dar seguimiento para la publicación de dicho reglamento y mantener informada a la Junta Directiva.

Licda. Rebeca Venegas Valverde, Administradora.—1 vez.— ( IN2021562732 ).

BANCO POPULAR OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLAN, PRESUPUESTO Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria N° 645, celebrada el 16 de junio de 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación del artículo 10) del Reglamento de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 10.—Política de Remuneración

Pago de las Dietas:

El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los Comités o Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.

El no pago de dietas:

Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:

a)            A quien se encuentre ausente por cualquier causa.

b)            A quien tenga una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

c)             A quien de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales, por petición expresa de la Presidencia, el Directivo o Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se relaciona con éstos.

d)            Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de Comités y Comisiones del CFBPDC y Subsidiarias.

e)             A quien solicite un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en su representación.

Dirección de Administración.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2021562737 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Sharon Melissa Castillo Elizondo, cédula N° 604020786 y Mainor Jesús Campos Matarrita, cédula N° 701990995, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, dicta resolución de incompetencia y remite el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente, se les comunica que, mediante resolución de las once horas del 24 de junio del 2021, la Oficina Local de la Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo del proceso de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., en virtud de que domicilio permanente de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., es con su progenitora la señora Sharon Melissa Castillo Elizondo en: Cariari y ordenar remitir el expediente principal número OLPO-00014-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari, quien es el competente, por razón del territorio, y quien deberá arrogarse el conocimiento del asunto de las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., enderezar el procedimiento dictando la resolución respectiva y continuar el proceso especial de protección de dichas personas menores de edad hasta definir su situación legal, tal y como se dispone en la directriz PE-0016-2017. Tercero: Respecto de las personas menores de edad K.N.C.C., y M.A.C.C., quienes actualmente viven con su progenitor en el cantón de La Unión, en Río Azul, según se informa, con medida de orientación vigente a favor de dichas personas menores de edad, la Oficina Local de La Unión si se arrogará el conocimiento del asunto respecto a K.N.C.C., y M.A.C.C., tramitando el proceso especial de orientación, mediante legajo, ya que el expediente principal OLPO-00014-2016, en relación a las personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E., se devolverá a la Oficina de Cariari, Oficina de Origen del expediente, a fin de que realice lo correspondiente a su competencia en relación a dichas personas menores de edad J.B.C.E. y L.F.C.E. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que la profesional de seguimiento del caso será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento, para atender a los progenitores y las personas menores de edad K.N.C.C., y M.A.C.C en las siguientes fechas: -Jueves 22 de julio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 19 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas Expediente Nº OLPO-00014-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277583.—( IN2021562430 ).

Al señor Luis Guillermo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menos de edad L.P.C.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, Expediente N° OLSAR-00165-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277586.—( IN2021562431 ).

A Albert Jesús Barrantes Guerrero, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, la cual otorgó el archivo del Proceso Administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.B.F. quien nació en fecha veintiséis de agosto del año dos mil siete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos noventa y cuatro, asiento trescientos setenta y cuatro; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-01027-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277585.—( IN2021562433 ).

Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.N.A.F. Expediente OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277589.—( IN2021562457 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad: 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 14/06/2021 (cierre de intervención administrativa); a favor de la persona menor de edad R.E.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703210459, con fecha de nacimiento 27/01/2006, la persona menor de edad B.S.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703370857, con fecha de nacimiento 23/03/2008 y la persona menor de edad A.M.P.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870124, con fecha de nacimiento 24/10/2014. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.— Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277591.—( IN2021562473 ).

Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad: 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 12/05/2021 (medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad T.J.R.M., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704180483, con fecha de nacimiento 21/12/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00517-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Oficina Local de Pococí.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277596.—( IN2021562474 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, Expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277618.—( IN2021562485 ).

Sandro Andrés Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603990383, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO-000155-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277622.—( IN2021562486 ).

Olman Chavarría Herrera, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108800132, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número OLCO-000220-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado: Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277621.—( IN2021562499 ).

Al señor Antonny Alberto Rubí Peña, mayor, cédula de identidad N° 7-0172-0396, de otras calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, el retorno de la persona menor de edad y cierre de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad: V.V.R.S., expediente administrativo N° OLCAR-00527-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00527-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277630.—( IN2021562503 ).

A los señores Iván Jesús del Carmen Barrantes Elizondo, cedula de identidad 105210490 y Laura Vargas Martínez, cedula de identidad 701220263, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V, expediente administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277634.——( IN2021562514 ).

Al señor Johnny Eduardo Calvo Quirós, con cédula de identidad: 107730160, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:57 horas del 05/04/2021 (medida cuido provisional); a favor de la persona menor de edad D.M.C.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119460940, con fecha de nacimiento 23/09/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente A+dministrativo: OLPO-00242-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277697.—( IN2021562545 ).

A la señora Luz María Molinares Artola, cedula de identidad 1801250303, sin más datos., se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad L.M.R.M, expediente administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277698.—( IN2021562546 ).

A Vanesa Artavia Alfaro, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución a la señora Vanesa Artavia Alfaro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277699.—( IN2021562547 ).

A Randall Gómez Corrales, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; notifíquese la anterior resolución al señor Randall Gómez Corrales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00228-2014.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277700.—( IN2021562548 ).

A Marcos López Molina, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos López Molina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277701.—( IN2021562549 ).

A Bismark Pauth Dávila, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad C.D.G.A., A.L.A. y F.P.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Bismark Pauth Dávila, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00228-2014 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277702.—( IN2021562550 ).

A Maribel Osorio Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de revocatoria de medida y seguimiento de las personas menores de edad D.G.O y J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maribel Osorio Reyes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00125-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277705.—( IN2021562551 ).

A Hansy Francisco Suarez Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Magaly Oviedo Gómez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suárez Oviedo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad MSSO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Magaly Oviedo Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora María Jaqueline Sevilla Ramírez, su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00189-2015.—Oficina Local de Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277706.—( IN2021562552 ).

A Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Hernández González, bajo el cuido provisional de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se debe realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización Los Higuerones, del puente 200 metros al norte, casa con verjas negras y columna terracota, D-4 última casa, teléfono Personal: 8697-4883. Trabajo: 2494-3524. Esposo: 7055-5775. V.—La presente medida vence el veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00027-2020.—Grecia, 28 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277708.—( IN2021562553 ).

A los señores Katherine Rodríguez Rojas y Yong Hua Liang Wu. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hija L.M.L.R. NOTIFIQUESE la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual no suspenderá el acto administrativo dictado y que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a las 16:00 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número OLHN-00599-2019.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 61401-2021.—Solicitud N° 277710.—( IN2021562554 ).

A Luis Fernando Murillo González, documento de identidad N° 204230248, se le comunica la resolución de las once horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se ha iniciado proceso especial de protección de sus hijas E.V.M.M y S.M.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00463-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277711.—( IN2021562555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Eric Eduardo Guzmán Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido de las personas menores de edad E.D.G.C. y R.S.G.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Eric Eduardo Guzmán Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00067-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277714.—( IN2021562556 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos del 28 de junio de 2021, que revoca y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, y en su lugar se ordena el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, bajo seguimiento institucional Mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia . Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277717.—( IN2021562557 ).

A Ernesto Alexánder Núñez Gómez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. M. N. C. mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-00109-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277718.—( IN2021562558 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San Miguel, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa con Fines de Adopción de la persona menor de edad S.V.J. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. OLSM-00246-2017.—San Miguel, 28 de junio del 2021.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277756.—( IN2021562595 ).

A la señora Celia Judith Valle González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C02229039, se le notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277757.—( IN2021562598 ).

Al señor Rigoberto Martínez Torres, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01556902, se le notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277758.—( IN2021562645 ).

Se comunica a los señores Gladys Elena Calderón Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 112300862, casada. Y a Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros, costarricense, cédula de identidad: N° 702050647, casado. Y David Francisco Mora Solano, mayor, costarricense casado, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.V.R.C. y D.M.C. Se le confiere audiencia a los señores José Rolando Fajardo Bal Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros y David Francisco Mora Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 300 metros oeste. Expediente N° OLSJO-00045-2021.—Martes 29 de junio de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277760.—( IN2021562647 ).

Al señor Luis Alberto Zúñiga Alfaro, cédula 206040461, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 23:00 del 24/05/2021, a favor de la persona menor de edad BJZC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00277-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277762.—( IN2021562648 ).

Se comunica a la señora Marta Lorena López López, mayor de edad, de nacionalidad: nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: M.A.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del Hospital San Juan de Dios. Expediente N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277764.—( IN2021562650 ).

Se comunica al señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, las resoluciones administrativas de la 1 horas con 30 minutos del 19-5-2021 y de las 11 horas 20 minutos del 3-6-2021 , donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.G.G.P Se le confiere audiencia al señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, Distrito Merced 300 metros al Oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios. Expediente OLSJ-00040-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277766.—( IN2021562652 ).

Se comunica a la señora Marta Lorena López López, mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 9 horas del 7-5-2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.A.L.L Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios, expediente: N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277767.—( IN2021562653 ).

A la señora Elizabeth Michelle Monge Tigerino se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277769.—( IN2021562656 ).

A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277772.—( IN2021562658 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las doce horas del once de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: K.Z.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277777.—( IN2021562663 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la situación de las personas menores de edad H.R.Z. y M.R.Z. será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277782.—( IN2021562664 ).

A la señora Yesenia de Los Ángeles Barrantes Salas, portadora de la cédula N° 111180413, se le notifica la resolución de las 14:40 del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00130-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277784.—( IN2021562665 ).

Al señor Miguel Ángel López Arias, portador de la cédula N° 203700168, se le notifica la resolución de las 14:40 horas del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00130-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277785.—( IN2021562667 ).

Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la modificación de Interrelación Familiar de las personas menores de edad con su progenitora en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277787.—( IN2021562673 ).

Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas con cincuenta minutos del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la Resolución de Fondo en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00344-2017MSC.—Oficina Local de Aserrí.—Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277789.—( IN2021562674 ).

A Ariana Pamela Mora Cordero, portadora de la cédula de identidad 118160582, se le notifica la resolución de las 15:15 del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad APMC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00144-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277790.—( IN2021562677 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad G.J.M.J., por el fallecimiento de sus progenitores María de los Ángeles Jiménez Solano y Gerardo Martínez Salguero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán apersonarse y presentar su oposición al mismo, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00153-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277929.—( IN2021562871 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME C.D.G.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277931.—( IN2021562872 ).

Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cédula de identidad N° 107290721, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, a Medida de Protección de Cuido Provisional de las PME A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278057.—( IN2021562996 ).

A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la medida especial de protección de abrigo temporal de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte a medida de protección de cuido provisional las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278063.—( IN2021563006 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SANTANDER N UNO S. A.

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno S. A. cédula jurídica 3-109-095113, a la asamblea ordinaria que se realizará en el rancho del condominio y de forma virtual, el 24 de julio del 2021. La primera convocatoria se fijará para las 13:00 horas, de no contar con el quorum de ley se fija la segunda convocatoria a las 14:00 horas, con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Postulación y nombramiento del presidente y secretaria(o) de asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe de administración. 5. Nombramiento de administrador. 6. Asuntos varios. 7. Cierre de asamblea.—Melissa Vega Porras, 111990302, Administradora Condominio Santander.—1 vez.—( IN2021563020 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Cédula Jurídica: 3-109-084073

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

Por este medio y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Condominio y el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios de Condominios Doña Rosa a realizarse el sábado 17 de julio del 2021. Debido a la situación de emergencia que está atravesando el país, y para garantizar distanciamiento entre las personas, la asamblea se estará realizando en el jardín interno común 08:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se iniciará media hora después, al ser las 08:30 am en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1.             Verificación del quorum.

2.             Elección de! presidente y secretario para la Asamblea.

3.             Presentación de los informes de flujo de caja y operativos del periodo.

4.             Nombramiento de la administración periodo 2021-2022.

5.             Nombramiento de comité de enlace para periodo 2021-2022.

6.             revisión y aprobación de anexo al reglamento interne del condominio con respecto a las mascotas.

7.             revisión al esquema de seguridad del condominio.

8.             Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.

Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar el documento que lo acredite como propietario de una filial del condominio, cedula de identidad para las filiales que estén a nombre de una persona física y persona jurídica para aquellas filiales que estén a nombre de una razón social, acompañada de la cedula del representante. Sera posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante Poder Especial o Carta Poder.

Se pide además que haya un único representante por filial para evitar la aglomeración de personas en el área común y poder contar con el distanciamiento adecuado.—SOINSA Soluciones Inmobiliarias S.A.—Andrés Esquivel, Administrador de Condominios Dona Rosa.—1 vez.—( IN2021563241 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Andrés Bolaños Amerling, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4-0182-0469, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de la sociedad CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, en razón de su extravío, solicito la reposición del Certificado de Acciones N° 0780 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, sexto piso. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2021.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021562303 ).

Se hace constar que Róger Guevara Vega, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0878-0619, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, sociedad con cédula jurídica número 3-102-702405, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso doce, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Batalla Abogados, número de registro 194141 registrado por Sociedad Bali Gris Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica cédula N° 3-101-281900, antes denominada Bufete Batalla & Asociados S. A., domiciliada en San José, Avenidas 9 y 11 Calle 35 Barrio Escalante Edificio Batalla y Asociados, transferencia que se realiza a favor de Batalla Legal Limitada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—Róger Guevara Vega por Batalla Legal Limitada.—( IN2021562366 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BCT S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo Nº 90019363, por un monto de $5.460,76 dólares y el cupón de intereses Nº 90019363-01, por un monto de $172,01, emitidos por Banco BCT S. A., a nombre de Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairen, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al banco su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Carlos Augusto Berciano Rodríguez, cédula Nº 110120169.—San José, 23 de junio de 2021.—Carlos Augusto Berciano Rodríguez.—( IN2021562561 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta Universidad a: Alexandra Roberta Castroverde Chacón, cédula de identidad N° 7-0224-0844; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 219, número: 26625, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021562919 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

ANPAL DE COSTA RICA S. A.

Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095444, hace constar que, se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Andrés Pacheco Albónico.—( IN2021562974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEMOLICIONES TERRA EQUIPOS S.A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Demoliciones Terra Equipos S.A., cédula jurídica número: 3-101-516511. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 15 de junio del 2021.—Mauricio Garro Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021562587 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS

Yo, Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-11090-0460, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar San Francisco de Asís, cédula jurídica número: 3-002-144375, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas las reposiciones de los siguientes libros contables: Mayor del tomo dos; Diario del tomo uno e Inventario y Balance del tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de junio, 2021.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021562675 ).

BASTOS MATAMOROS S. A.

El suscrito, Rafael Ángel Rojas Alvarado, mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y seis-cero ciento noventa y siete, en mi condición de Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bastos Matamoros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-214827, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General de dicha sociedad.—San José, 04 de junio de 2021.—Rafael Ángel Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2021562681 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VECINOS

DE DESARROLLOS LOS LAURELES

La suscrita Yendri González Céspedes, en mi notaría, mediante escritura número 101, del folio 92 frente, del tomo 10 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Asamblea General de Asociados tomo N° 2, de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Desarrollos Los Laureles, con la cédula de persona jurídica número 3-002-531303, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra de Grecia, Desarrollo Los Laureles, lote El Pozo.—Grecia, 30 de junio del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562694 ).

VIAJES MAGALLANES LIMITADA

Viajes Magallanes Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cinco seis nueve cuatro seis, informan el extravío de los libros legales de la sociedad indicada, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría del licenciado José Joaquín Herrera ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José. Es todo.—Carrillos de Poás, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021562698 ).

PURPLE TEAL LIMITADA

La suscrita, Karen Lee (nombre) Magiacotti (apellido), de un solo apellido razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, profesora, portadora del pasaporte de mi país de origen número cinco siete cinco cero uno dos nueve nueve, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la escuela Educarte un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros norte, La Garita, en mi condición de gerente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Purple Teal Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas y el Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 22 de junio de 2021.—Karen Lee Magiacotti, Pasaporte 57501299.—1 vez.—( IN2021562775 ).

BASE SANTAMAR S. A.

En mi notaría, mediante escritura número sesenta, del folio cincuenta y uno vuelto, del tomo segundo, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición por extravío del libro de: Asambleas Generales, de: Base Santamar S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-435470; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros este y 25 al sur de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562808 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y UN

MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento cuarenta y ocho, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de la República de Costa Rica, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente libro: tomo número uno del libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Socios de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo Catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné Nº 16159, Notario.—1 vez.—( IN2021562826 ).

CALLE LOMAS LIMITADA

Calle Lomas Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-122455; solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro Asamblea de Cuotistas, número uno, por extraviarse el anterior. Se pone en conocimiento que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, con copia al correo electrónico edsalaslegal@gmail.com con el Licenciado Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura diez mil veintitrés.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021562833 ).

FYPSA FORMALETAS Y PUNTALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fypsa Formaletas y Puntales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, dentro del término de ocho días hábiles, que se contarán a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562870 ).

CUATRO AMIGOS DE VISTA AL

MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a todas las personas interesadas que en esta notaría, sita en San Francisco de Heredia, urbanización La Lilliana, casa 63 de la segunda etapa; se tramita solicitud de reposición del libro primero de Actas de Asambleas de Socios de la compañía de la plaza de Heredia, Cuatro Amigos de Vista al Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021562920 ).

CALBEN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Ignacio Calderón Benavides, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y dos-cero novecientos uno, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Calben Comercial Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos dos, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 28 de junio del 2021.—Ignacio Calderón Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2021562966 ).

ANPAL DE COSTA RICA S. A.

Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095444, hace constar que, el libro de Registro de Accionistas, el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Asamblea General de Accionistas, todos tomo uno, de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición.—Andrés Pacheco Albónico.—1 vez.—( IN2021562979 ).

CLEAR SANDS VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA

Clear Sands View Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-412944, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jeffrey Beach Harris, Presidente.—1 vez.—( IN2021562990 ).

GANADERA HERMANOS EDROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa del extravío del Libro de Asamblea General de Socios de la Sociedad denominada: Ganadera Hermanos Edrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos cuarenta y siete, y se solicita al Registro Público su reposición. Presidente: Sabino Montero Varela.—Ante notario Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2021562661 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad Ovosodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-76684, efectuada el nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 229 del tomo 5 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—( IN2021562329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Notaría Pública a las trece horas del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número noventa y ocho de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Maderero Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos veinticuatro, para reformar la cláusula novena de la administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo quinta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021562679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número 78 otorgada a las 15:00 horas del 29/06/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sueños Eléctricos Films Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-816047, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30/06/2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021562794 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2021, protocolizo acta de asamblea general de socios de Natchez Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021562798 ).

Mediante escritura 31-1 de las 13:00 horas del 30/06/2021, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Kahli Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-707449, referente cambio de razón social y cambio de domicilio.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562846 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: GE. RO. HE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuarenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021562901 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-767810 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021562985 ).

Hoy se constituyó ante esta Notaría la sociedad anónima denominada ACJ Sesti Inversiones S. A. con domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, número nueve seis tres.— San José, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública, Tel 2223 7711.—1 vez.—( IN2021562989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinticinco de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cincod Sandbox Ltda., cédula jurídica número 3-102-810135, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021563000 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 1-259, se constituyó Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 1 de julio, 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021563001 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Amor a Pescar Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021562590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tzahal Real Estate Properties Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021562591 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis-tres, diecinueve horas del día diecisiete de junio de este año dos mil veintiuno, los socios de FERE-PREFA Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil treinta y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—Es todo.—Alajuela, veintinueve de junio de este año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2021562597 ).

A las 8 horas del día 23 de junio del año 2021, protocolicé el acta de Inversiones Contemporaneas INCOP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero ocho cero siete, donde renuncia secretario y tesorero.—San José, 28 de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562601 ).

Por escritura número trescientos ochenta y nueve-tres, diez horas del día veintitrés de junio de este año dos mil veintiuno, los socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil novecientos noventa y dos, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Alajuela, veintinueve de junio de este año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021562649 ).

Por escritura número 172 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 29 de junio de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número seis, de la sociedad The View Players Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739735, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda “del domicilio social” del Pacto Constitutivo.—San José, 29 de junio de 2021.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021562654 ).

The Puppy Inn Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-555017, protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula sétima de la representación.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, Notario. Cédula N° 6-160-896.—1 vez.—( IN2021562659 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Fares Records S. A., cédula jurídica N° 3-101-373714, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562668 ).

Tiburón Maravilloso de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-doscientos treinta y cuatro novecientos setenta y ocho, reforma domicilio social y nombra por el resto del plazo social, tesorero, secretario, agente residente y fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562669 ).

A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Darlington Ballet School Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 1 de los Estatutos.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021562671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del día 29 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Vuelta del Cerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605332, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Rafael 29 de junio del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021562672 ).

He protocolizado actas de las empresas El Pipiolo, Compañía Comercial Kulkoni, Inversiones Raal y Deinra Aju todas SA en las cuales se modifica la Junta Directiva y de la empresa Inmobiliaria La J Nueve SRL en donde se modifica la cláusula de la representación.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno. Teléfono 87-06-50-62.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2021562682 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Carmavani S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve seis cero siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Eugenia Murillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562684 ).

Mediante escritura 194-5 de las 11:00 horas del 29/06/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Final del Día en la Playa S. A., cédula jurídica 3-101-402146, se acuerda modificar el domicilio, aceptar renuncia de junta directiva, fiscal, agente residente, se realiza nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Playas del Coco, 29/06/2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021562685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil veintiuno se disuelve la sociedad Transportes Bocatoreños S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho nueve ocho uno cero.—San José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021562696 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Los Veinte de Pococí S. A., cédula jurídica N° 3-101-178491, donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 29 de junio 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2021562697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del treinta de junio de dos mil veintiuno se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Noventa Mil Ochocientos Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ochocientos seis.—San José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021562702 ).

Mediante la escritura 191, de la Notaria Pública Xinia María Meléndez Sánchez, se protocoliza la disolución de la sociedad Grupo Feng Asia Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-731326. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Publico. Teléfono 8424-0383. Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—1 vez.—( IN2021562710 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Lite Marine S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-462226, en la que se acordó reformar la cláusula de la razón social y de la administración.—San José, 30 de junio del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, 11120, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 29 de junio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Tres Mil Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-583.090, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Barva de Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Abogado.—1 vez.—( IN2021562712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 30 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agromédica Veterinaria CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683036, por la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562713 ).

La sociedad Alianza Médica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres, renuncia del secretario.—San Isidro de Heredia, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se solicita al Registro de Personas Jurídicas disolver la sociedad Corbatas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y tres y se nombra al liquidador de la misma. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, nueve horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Eimy Arce Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562715 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Wirhaus Electric de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal. Plazo: cien años.—San Ramón, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562717 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234 de 19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:03 del 14 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI MERCADO LA GRANJA S. A., cédula jurídica N° 3-101-206744, contra el nombre comercial “GRANJA AZUL” registro N° 91509 inscrito el 30/05/1995, el cual protege “Un restaurante y en general un establecimiento de venta de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José, Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 400 al sur y 50 al oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE INVERSIONES Y CONSTRUCC. ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332, sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562971 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Almi de Puntarenas S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 01 de julio del 2021.—Edgar Espinoza Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562973 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

 Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS

EN TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-017-2021

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GCP-045-2009

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HACE CONSTAR:

1º—Que mediante oficio N° 52-SUTEL-2009 de fecha 05 de marzo de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió documentación al Viceministerio de Telecomunicaciones de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se le dé trámite su solicitud. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).

2º—Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-134 de fecha 04 de febrero de 2014 el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).

3º—Que mediante oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 06 de julio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo sobre el permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 17 a 31 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

4º—Que mediante memorando N° ME-GCP-2010-212 de fecha 08 de julio de 2010, la anterior Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones  solicitó a la entonces Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 08 de julio de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

5º—Que por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2010-26 de fecha 08 de julio de 2010 recibido en ese entonces, en el Departamento de Concesiones y Permisos en fecha 19 de julio de 2010 el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico emitió el criterio técnico acerca de la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 37 a 42 del expediente administrativo N°GCP-045-2009).

6º—Que el oficio Nº 01810-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1550-SUTELDGC-2013 de fecha 02 de abril de 2013, aprobado mediante el Acuerdo Nº 018-019-2013, adoptado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria Nº 019-2013 celebrada en fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de oficio advirtió el faltante de información de técnica que permitiera el atender conforme a las reglas de la ciencia y la técnica la solicitud presentada por la empresa de marras. Por lo que, mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012 la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA información técnica necesaria para la emisión de un dictamen técnico, prevención que a la fecha de la emisión del dictamen técnico emitido por la SUTEL no había sido cumplido. Por lo que, en razón de la falta de información que permitiera atender la solicitud, la Superintendencia de Telecomunicaciones dejó sin efecto criterio técnico emitido mediante oficio N° 07471-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, y por ende, recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud presentada por el la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA y proceder a la recuperación de las frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas a la empresa mediante permiso N° 411-02 CNR del 28 de junio de 2002. (Folios 32 y 67 a 72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

7º—Que en fecha 07 de septiembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta al Registro Nacional sistema de consulta de personas jurídicas y determino que a la fecha la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009). Por tanto:

Comuníquese a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.

En razón de los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de información requerida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, Se Da Por Archivado La Solicitud De Permiso De Uso De Frecuencias referenciado en el considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el expediente administrativo N° GCP-045-2009 en custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.

Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente constancia, a fin de que proceda a presentar la información requerida o en su defecto realizar las manifestaciones que considere pertinentes debiendo presentar su escrito ya sea con firma digital certificada al correo notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:

Se le informa a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, en razón de los hechos expuestos anteriormente se procedió con el trámite de Archivo de la solicitud presentada por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, y, por ende, declarar disponibles para asignaciones futuras as frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas Nº 411-02 CNR emitido en fecha 28 de julio de 2002.

Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:

En razón de los hechos expuestos en cuanto a la imposibilidad técnica de emitir un dictamen técnico por parte de la SUTEL y siendo que la empresa Autos La Radial de Hatillo M Y M Sociedad Anónima se encuentra disuelta, no es factible continuar con el procedimiento de atención de la solicitud, de ahí que Se Procederá al Archivo del Expediente Administrativo N° GCP-045-2009, el cual consta de 73 folios. Es todo.

Dado en San José, a las 15 horas y 30 minutos del 18 de marzo de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones. Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. Nº 4600046042.—Solicitud Nº 275409.—( IN2021562960 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Reifer Rudelman Adrián, número asegurado 0-112990916-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00912 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2,547,649.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de junio del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278011.—( IN2021562981 ).