LA GACETA 129 DEL 6 DE JULIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

El Alcance 130, 131 y 132 a La Gaceta 127; Año CXLIII, se publicaron el viernes 2 de julio del 2021.

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley 9941 “REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, sancionada por el Poder Ejecutivo a los quince días del mes de febrero de dos mil veintiuno, debe corregirse en lo siguiente:

Donde dice:

“Artículo 12- Comisión Técnica Interinstitucional

(…)

de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.”

Debe decir:

“Artículo 12- Comisión Técnica Interinstitucional

(…)

j) Una persona representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.”

Donde dice:

“Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica

h) Realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.

Estos subsidios deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida.

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida.”

Debe decir:

Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica

h) Realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.

Estos subsidios deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida.”

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día treinta de junio del año dos mil veintiuno.

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor

           Segunda secretaria                        Primera prosecretaria

1 vez.—O.C. 21002.—Solicitud 277988.—( IN2021562907 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo VI-4 en su sesión ordinaria N° 030 celebrada el día 24 de noviembre del 2020, dispuso lo siguiente:

MOCIÓN FE DE ERRATAS CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO

DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIBÁS, PUBLICADO

EN ALCANCE N° 24 DE LA GACETA NO. 031

DEL LUNES 17 DE FEBRERO DEL 2020

Considerandos:

1º—Que en el Alcance N°. 24 de La Gaceta N° 031 del lunes 17 de febrero del 2020 se publicó por segunda vez el Reglamento del Cementerio de Tibás, para cumplir con el trámite reglado en el Código Municipal.

2º—Que en su transitorio segundo el reglamento publicado por segunda vez estableció lo siguiente, en virtud de un error material:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el diario oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Consejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo y se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.”

3º—Que, por principio general del ordenamiento jurídico administrativo, no cualquier vicio acarrea la nulidad absoluta de los actos administrativo, sino que este debe ser un nivel de intensidad que impida la realización del fin público del acto o que cause algún tipo de indefensión así lo establece el numeral 223 de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que la Ley General establece la categoría de nulidades relativas (artículo 176 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública) los cuales pueden ser saneados, convalidados o convertidos con motivo de corregir los errores que puedan presentar.

5º—Ante tal eventualidad de un error de forma como el presentado en la segunda publicación del reglamento, puede aplicarse concretamente el numeral 187 de la Ley General de la Administración Pública con motivo de realizar una convalidación del acto, dicho numeral establece:

Artículo 187.—1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.”

6º—Que el Concejo Municipal en aras de la eficiencia, el resguardo de los recursos públicos, y generando interpretaciones acorde con el numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública, bien podría corregirse el error de forma, por medio de una convalidación por medio de una fe de erratas, mediante el dictado de un acto nuevo donde se indique que se debe omitir de la publicación final el texto que indica que es un proyecto a consulta, y asentar en la nueva acta el texto íntegro del reglamento, buscando una solución beneficiosa para el interés público y el interés institucional, dado que la voluntad del Concejo Municipal fue clara al momento de la aprobación del reglamento por segunda vez, no como un proyecto sino como un texto final.

7º—Sobre el particular de la convalidación por medio de la fe de erratas, indica la doctrina especializadaTratado de Derecho Administrativo, Gordillo, Tomo III, págs.: XII4 a XII5-:

“La corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana,7 se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc.,8 contiene errores materiales de escritura9 o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra. También aparecen errores de transcripción en el Boletín Oficial respecto del texto que le fuera enviado, que requieren entonces fe de erratas. Pero no se puede rectificar y con ello sanear un acto irregular,10 p. ej. incluir en una supuesta fe de erratas la motivación que el acto no tuvo.11 No constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo12” (…) En suma, la corrección material es excepcional: ha de admitirse sólo con criterio restrictivo20 y no podrá encubrirse bajo tal denominación, a actos que constituyen una verdadera revocación del acto original. Sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano que dictó el acto, ya que él es el único que puede dar fe21 de que lo que se modifica es tan sólo un error material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión equivocada.”

8º—Que resulta entonces enmendar el error de forma suscitado forma mediante una Fe de Erratas. Por tanto;

1.             Este Concejo Municipal acuerda aprobar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente Fe de Erratas subsanando el error mencionado en la segunda y definitiva publicación del Reglamento del Cementerio de Tibás:

Fe de Erratas: El Concejo Municipal de Tibás acorde con sus competencias y con sustento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, realiza la siguiente corrección de error material en el Reglamento de Administración, Funcionamiento y Organización del Cementerio Municipal de Tibás, publicado en Alcance N° 24 de La Gaceta No. 031 del lunes 17 de febrero del 2020.

Suprímase definitivamente del texto final del Reglamento la siguiente indicación que por error fue incluida en el transitorio segundo de la publicación:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el diario oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo y se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.”

2.             El Concejo Municipal instruye a la Administración para que a la brevedad posible en Coordinación con las áreas administrativas pertinentes tales como la Proveeduría Municipal, la Asesoría Jurídica y la Secretaria del Concejo formulen una Política donde se describa de forma clara, simple y detallada el procedimiento para la publicación de Reglamentos de la Municipalidad de Tibás incluyendo todas las buenas prácticas administrativas y el establecimiento de los responsables del procedimiento, y una vez esta sea terminada sea elevado al Concejo Municipal para su estudio y formalización, esto en aras de fortalecer el Control Interno y prevenir que se den errores en el procedimiento de formulación, aprobación y publicación de reglamentos dentro de la Municipalidad de Tibás.

3.             Se instruye a la secretaria del Concejo Municipal para que el texto íntegro y final del reglamento incluyendo la corrección realizada, sea asentado en el acta respectiva de la sesión en que la presente moción quede definitivamente aprobada.

4.             Comuníquese el presente acuerdo a los Administradores del Sistema de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, a la Auditoría Municipal.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.1 vez.—( IN2021562748 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto sustitutivo del expediente Nº 22.296, aprobado en la sesión Nº 7, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 30 de junio de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY

Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO ÚNICO-         Refórmese el artículo 11 y adiciónese un transitorio XI a la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 11-     Para los efectos de la presente ley, se considerarán como daños las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, calculados según la tasa porcentual definida en el reglamento a la presente ley, la cual no podrá ser mayor a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales. Para probarlos bastará la simple certificación de la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas acciones podrán intentarse separadamente.

Transitorio XI-     El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el cálculo de la nueva tasa de interés fijada en el artículo 11 en un plazo que no supere los 30 días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021563250 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 21.658 LEY DE REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS

DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN),

SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN)

Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO CALENTADO Y TECNOLOGÍAS SIMILARES

TEXTO ACTUALIZADO CON EL SEGUNDO

INFORME DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137,

CON 39 MOCIONES PRESENTADAS, 37

DESECHADAS Y DOS APROBADAS,

30 DE JUNIO DE 2021)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO CALENTADO Y TECNOLOGÍAS SIMILARES

ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; y crear un impuesto con destino específico sobre la importación o fabricación nacional de los SEAN/SSSN, así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a)            Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, con nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

b)            Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN):  aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

c)             Líquido de vapeo: solución líquida o similares contenida en una cápsula o un recipiente, llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN/SSSN.

d)            Accesorios de vapeador: surtido para cigarrillo electrónico tales como baterías, convertidor (cargador), adaptador USB, boquillas y cartuchos recambiables o recargables impregnados con preparación química con nicotina, o sin impregnar, pero presentado con el envase que contiene la preparación con nicotina.

e)             Vapear:  para efectos de esta ley, es la acción de producir vapor, proveniente de la gasificación del líquido de vapeo por la acción del calor generado por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y por los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), inhalarlo y/o exhalarlo.

f)             Dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares: los productos de tabaco calentado (PTC) son productos de tabaco que producen una emisión que contiene nicotina y otros productos químicos, que luego son inhalados por los usuarios.  Liberan nicotina contenida en el tabaco y contiene aditivos no tabáquicos. Pueden estar aromatizados o no.  Los PTC permiten imitar el hábito de fumar cigarrillos convencionales, y algunos utilizan cigarrillos diseñados específicamente para contener el tabaco que se calienta.

ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares Se prohíbe el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en los siguientes lugares:

a)            Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.

b)            Centros de trabajo, entendido éste como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo.  Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.  Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar y los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco (5) metros de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos.

c)             Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.

d)            Centros educativos públicos y privados y formativos.

e)             Centros de atención social, excepto los espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social en centros penitenciarios. Igual prohibición aplicará para los Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros de la Dirección General de Migración y Extranjería.

f)             Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes y hoteles.

g)             Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las actividades de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y similares y parques en general. h) Elevadores y ascensores.

i)              Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

j)             Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.

k)            Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.

l)              Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

m)           Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.

n)            Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.

ñ) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.

o)            Puertos y aeropuertos.

p)            Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

q)            Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.

Las personas que no utilicen dispositivos SEAN/SSSN, o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, que solicite a quien lo usa a cesar en su conducta.

Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”, deberán colocar en un lugar visible, el aviso sobre dicha prohibición.  Para tales efectos, dicha advertencia será colocada en el mismo rótulo donde se consigna la prohibición de fumar.

Queda prohibida la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad, para tales efectos deberá colocarse la advertencia sobre esta prohibición en un rótulo visible en el respectivo establecimiento.

Las disposiciones reguladas en este artículo serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4- Impuesto específico

Se crea un impuesto con destino específico sobre la venta de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, de producción nacional, así como sobre la importación de estas mercancías.

Para los fines de este impuesto, se entenderá por “ventatodo acto o contrato que implique transmisión de dominio, independientemente de la naturaleza jurídica del mismo y de la designación que le hayan dado las partes.

ARTÍCULO 5- Momento en que ocurre el hecho generador El hecho generador del impuesto ocurre:

a)            En la venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.

b)            En la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

ARTÍCULO 6- Contribuyentes.

Serán contribuyentes de este impuesto:

a)            En la venta local, el fabricante de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.

b)            En la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

ARTÍCULO 7- Base imponible.

La base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto será:

a)            En la venta local, el precio de venta del fabricante de los bienes gravados con este impuesto.

b)            En la importación, el valor CIF de cada Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN), Sistema Similar sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como de cada líquido, con o sin nicotina, y cada accesorio importado.

ARTÍCULO 8- Tarifa del impuesto.

La tarifa sobre las operaciones de venta o importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y sus líquidos para uso, será de 20% sobre la base imponible.

ARTÍCULO 9- Liquidación y pago del impuesto.

Este impuesto se liquidará y pagará de la siguiente manera:

a)            En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil.

b)            El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos.

c)             En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenar los productos si los interesados no han realizado el pago del impuesto por los medios que defina la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 10- Aplicación del impuesto.

Este impuesto no incidirá en la determinación de otros impuestos, como por ejemplo en base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado, que pesen sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.

ARTÍCULO 11- Administración del impuesto

La administración de este impuesto corresponderá a la Dirección General de Tributación. En materia tributaria, respecto a las sanciones y multas, son aplicables a este impuesto, las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 12- Destino del impuesto.

Los recursos que se recauden en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, de forma mensual a la Caja Costarricense del Seguro Social a afecto de que esa institución los utilice exclusivamente para la compra de medicamentos de alto impacto financiero que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, a saber: cáncer, aparato cardiovascular, problemas pulmonares y cualquier otra patología grave que se detecte por el uso de los dispositivos regulados en esta Ley.

Queda expresamente prohibido utilizar los recursos recaudados en virtud de este impuesto, para la construcción de edificaciones, capacitaciones, o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 13- Aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 14- Control, fiscalización y sanciones.

El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.

El Registro Nacional de Infractores creado mediante la Ley N° 9028 de 22 de marzo de 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud; tendrá a su cargo también llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.

El Ministerio de Seguridad Pública colaborará con las autoridades del Ministerio de Salud, en el control, la fiscalización y la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 15- Sanciones.

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará de la siguiente manera:

a)            Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que utilicen los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los sitios prohibidos señalados en el artículo 3 de esta ley.

b)            Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar en los sitios prohibidos señalados en el numeral 3 de esta ley, los avisos con la frase sobre la prohibición de utilizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares.

c)             Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:  i- A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los sitios prohibidos definidos en esta ley.  ii- A quien venda o suministre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios u otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de dieciocho años.

Para efectos de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), así como de los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares y en lo no regulado expresamente en esta ley, se aplicarán supletoriamente las sanciones indicadas en el capítulo X la Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

El salario base que se utilizará para fijar las multas establecidas en esta ley, será el dispuesto en la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 16- Recaudación y destino de multas.

Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley y se deberán distribuir regionalmente, de manera proporcional al monto de las multas recaudadas por cada Región Rectora de Salud.

ARTÍCULO 17- Plazo para pago de multas.

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días a partir de su aplicación.

ARTÍCULO 18- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contados desde la fecha de su promulgación.

Rige a partir de su publicación.

G:/redacción/actualizacióntextos/TA-21.658 II INF

Elabora: Alejandra Lee: Gaby y Ale. Confronta: Nayra. Fecha:  01/07/2021.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta Asamblea Legislativa.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021563272 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 071-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 07 de octubre de 2014; modificado por el Informe N° 73-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2016 de fecha 05 de abril de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 121 al Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2017 de fecha 25 de abril de 2017, publicado en el Alcance Digital N° 151 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 23 de junio de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2017 de fecha 19 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 02 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo N° 21-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 30 de abril de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 03 de abril de 2020; a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que el señor Nilo Caravaca Garces, portador de la cédula de identidad número 1-0783-0984, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 60.857.315,90 (sesenta millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos quince dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.315.000,00 (diez millones trescientos quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 4959 “Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios; y CAECR 4690 “Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de mercancías relacionadas con el proceso productivo, de empaque y manufactura y requeridos para la comercialización de dispositivos médicos. Lo anterior incluye la comercialización de los insumos, materias primas, componentes, piezas, accesorios, partes, requeridos para la manufactura de dispositivos médicos o requeridos para su empaque, embalaje, reparación. Asimismo, incluye la comercialización de las herramientas y los equipos, y mercancías requeridos para la manufactura de dispositivos médicos, o bien para el empaque, embalaje, reparación o pruebas a que deban ser sometidos de estos dispositivos médicos, principalmente dispositivos médicos para el tratamiento de las enfermedades de la mujer. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; administración y gestión de proyectos; procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; pronósticos de ventas y demanda; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zonas Francas y sus reformas; análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas; servicios de inspección de dispositivos y partes y análisis computacional; inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica y radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica; procesos de definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su interpretación y realización física posterior, así como para generar nuevos productos y servicios; análisis, diseño, y prototipado de elementos finitos, materiales, software, hardware para diseño, empaque o etiquetado de dispositivos de cualquier tipo; diseño de manuales con especificaciones técnicas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; análisis pre-constructivos, configuración y programación de sistemas de control, soporte en el desarrollo de productos por medio de análisis dinámicos y prototipos, análisis de fallas, arquitectura de redes y de sistemas de control y medición; asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos; aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y revalorización; y monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos; análisis de la composición y pureza de minerales, así como evaluación de materia prima, propiedades genéticas y atributos de calidad; ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como la validación de sus procesos y productos industriales; ensayos de rendimiento de maquinaria completa, como motores, automóviles, y equipo electrónico, entre otros; ensayos radiográficos de soldaduras y juntas; análisis de defectos; ensayos y mediciones de indicadores ambientales, como contaminación del aire y del agua, entre otros; gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas o de otro tipo para nuevos productos; ensayos en el ámbito de las ciencias de la vida, incluidas actividades de ensayo y control para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto a su resistencia, espesor, durabilidad, o radiactividad, entre otros; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); prototipos de productos digitales; desarrollo y soporte de aplicaciones; plataforma de tecnologías de la información; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; diseño y soporte al desarrollo y testeo de sistemas informáticos y dispositivos en los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, incluyendo equipos, dispositivos o vehículos autónomos en sus distintas aplicaciones; y soporte de ingeniería para comunicación inalámbrica, así como reparación de equipos para las industrias anteriores, incluyendo plataformas 5G; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro; y CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa)    En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)          En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)          En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)          De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 743 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 793 trabajadores, a partir del 16 de febrero de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 60.857.315,90 (sesenta millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos quince dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.315.000,00 (diez millones trescientos quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de febrero de 2029 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $6.650.000,00 (seis millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 16 de febrero de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 71.172.315,90 (setenta y un millones ciento setenta y dos mil trescientos quince dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021563163 ).

N° 027-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio de 2015; modificado por el Informe número 43-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 132-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 139 del 01 de agosto de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados el día 02 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, solicitó la corrección de la fecha de inicio de operaciones productivas, de la clasificación de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 13 de diciembre de 2012, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, es el 01 de julio de 2015.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021563218 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2) , 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, y en las recomendaciones rendidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante oficio N° 06738-SUTEL- DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, y por el vencimiento del plazo del título habilitante que ostentaba, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-167-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

Primero: que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia 469,21 MHz, al señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, para el servicio comercial, con indicativo TE2-JSM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 de fecha 3 de marzo de 1986. (Folio 98 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Segundo: que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, debidamente notificado vía correo electrónico, en fecha 1 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia CD 448,5500 MHz, al señor José Enrique Sotela Montagne, para uso no comercial, indicativo TE-JSM, con una vigencia de cinco (años). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado por correo electrónico en fecha 01 de diciembre de 2015. (Folio 61 al 67 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Tercero: que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar un listado con la situación registral según los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

Cuarto: que mediante oficio N° 2947-SUTEL-SCS-2019 de fecha 3 de abril de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico sobre el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en el cual dicha Superintendencia, comunica al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el deceso del señor José Enrique Sotela Montagne, con cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 70 al 72 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Quinto: que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó que en fecha 02 de agosto de 2016 ocurrió el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 75 a 77 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Sexto: que por oficio N° MICITT-DCNT-OF-075-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ampliar el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019 avalado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en donde comunicó el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, el cual tiene asignado el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT. (Folio 81 y 82 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Séptimo: que mediante oficio N° 07733-SUTEL-SCS-2020 de fecha 31 de agosto de 2020 la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la ampliación de criterio técnico sobre el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, emitido mediante el oficio N° 06738-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-056-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020, en el cual dicha Superintendencia, indica al Poder Ejecutivo “(...) que en aplicación analógica de las disposiciones definidas en el caso del fallecimiento del titular de una concesión o una autorización cuando este sea una persona física, y conforme a los objetivos y principios de la Ley General de Telecomunicaciones, se recomienda valorar la extinción cuando se está en presencia de la muerte del titular de un permiso. (Folio 83 y 93 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Octavo: que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, en el que como parte de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de uso del espectro radioeléctrico, se produce la extinción del acto de pleno derecho. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 99 a 113 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Noveno: que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-085-2021 de fecha 12 de abril de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° GCP-167-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante el oficio N° 06738-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 e informar la extinción del permiso de uso de la frecuencia CD 448,5500 MHz, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 otorgada a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, debido al fallecimiento de la persona física permisionaria y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y en virtud que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 26 en concordancia con el numeral 25 todos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el plazo de vigencia de éste se encuentra vencido, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 2ºInformar la extinción del Permiso de Uso de la Frecuencia 469,21 MHz conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986 a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, dado que el plazo se encuentra vencido, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y por ende declarar la caducidad de cualquier derecho derivado de la frecuencia 469,21 MHz, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias CD 448,5500 MHz y 469,21 MHz.

Artículo 4ºInformar que el presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación realizada por tres veces consecutivas en la sección de “Notificaciones” del Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7ºRige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de abril del año 2021.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278004.—( IN2021562949 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-067-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del dos mil veintiuno. Nombramiento del señor Luis Antonio González Jiménez, cédula de identidad N° 1-1515-0972, como miembro de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical.

Resultando:

1ºQue la Ley N° 8894 del 10 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 2010, creó el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).

2ºQue en el artículo 4 de la supracitada Ley, establece que el Sinem será regido por una Junta Directiva integrada por cinco miembros; dichos miembros serán el Ministro o Viceministro de Cultura, quien la presidirá; dos personas de libre elección del Ministro, quienes deberán ser de reconocida idoneidad para el cargo y podrán ser o no funcionarios del Ministerio de Cultura; el Director del Centro Nacional de la Música y el Director del Instituto Nacional de la Música. Dichos miembros durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos o no, y desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.

Considerando:

1ºQue por Resolución Administrativa N° D.M. 011-2021 del 28 de enero del 2021, se reeligió a la señora Ana María Arenas Romero, cédula de identidad N° 8-0049-0711, miembro de la Junta Directiva del Sinem a partir del 13 de enero del 2021 y hasta el 12 de enero del 2025.

2ºQue la señora Ana María Arenas Romero, cédula de identidad N° 8-0049-0711, presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 1 de mayo del 2021.

3ºQue es necesaria la integración de la Junta Directiva del Sinem, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ana María Arenas Romero, cédula de identidad N° 8-0049-0711, como miembro de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical y nombrar al señor Luis Antonio González Jiménez, cédula de identidad N° 1-1515-0972.

Artículo 2ºRige a partir del 1 de mayo del 2021, y hasta el 30 de abril del 2025.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— O. C. N° 100006.—Solicitud N° SINEM-001-21.—( IN2021563452 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-230-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de junio del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de solicitud para que se realice apertura en el Arancel Nacional para helados que no contengan ingredientes de origen animal, verificándose que no se cuenta con inciso arancelario en el que se clasifique ese tipo de producto a nivel nacional, ya que al no contener ingredientes de origen animal no debe aplicarse las medidas no arancelarias de la verificación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto en el punto de ingreso como en el de salida, correspondiente a las notas técnicas 044 y 0266.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio SENASA-DCA-093-2021 del 05 de mayo de 2021, SENASA indica que no tiene objeciones de realizar una apertura únicamente para los helados del solicitante, sin aplicación de las notas técnicas 044 y 0266.

3ºQue mediante el oficio DGT-DTA-058-2021 del 20 de mayo de 2021 se remitió la propuesta a SENASA de las nuevas aperturas para los helados sin ingredientes de origen animal con fin de que se brinde el aval correspondiente, como ente rector de las notas técnicas 0044 y 0266.

4ºQue mediante oficio SENASA-DCA-127-2021 del 08 de junio de 2021, el Servicio Nacional de Salud Animal, indica su anuencia para proceder con las aperturas para este tipo de mercancías sin la aplicación de las notas técnicas 0044 y 0266.

5ºQue se considera necesario realizar la apertura para productos del tipo helado que no contienen ingredientes de origen animal, sin las notas técnicas 0044 y 0266 dada la tendencia mundial del consumo de productos veganos o sin contenido de ingredientes de origen animal. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºIncluir en el arancel el inciso arancelario 2105.00.00.00.2 realizándose las aperturas nacionales de acuerdo al anexo adjunto.

2ºLas Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

La presente resolución rige cinco días hábiles posterior a su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 277983.—( IN2021563285 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Resolución RES-DGA-244-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General el oficio Nº SENASA-DCA-133-2021 de fecha 21 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Byron Gurdián García, en su calidad de Director del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, la implementación de las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, con el fin de fortalecer los controles sanitarios a varias mercancías.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio Nº SENASA-DCA-133-2021 del 21 de junio de 2021, el Dr. Byron Gurdián García, en su calidad de Director del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita la implementación de las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, a las mercancías clasificadas en los incisos arancelarios 1901.90.90.00.99, 4823.70.10.00.00 y 1404.90.90.00.20.

3ºQue mediante correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, el Dr. Byron Gurdián García brindó la información adicional solicitada por el Departamento de Técnica Aduanera, de la Dirección de Gestión Técnica, en la que detallo que los incisos arancelarios a los que se les debe asociar las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, en los momentos de importación, tránsito y exportación son los siguientes:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Notas técnicas

Momento

Las demás preparaciones alimenticias de los productos de las partidas 0401 a 0404

1901.90.90.00.99

N° 0044

Importación Tránsito

N° 0266

Exportación Tránsito

Artículos alveolares para envase y transporte de huevos

4823.70.10.00.00

N° 0044

Importación Tránsito

N° 0266

Tránsito

Polen distinto del inciso 1404.90.90.00.10

1404.90.90.00.20

N° 0044

Importación Tránsito

N° 0266

Exportación Tránsito

 

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas, resuelve:

1.             Asociar a los incisos arancelarios las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, en los momentos de importación, tránsito y exportación, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Notas técnicas

Momento

Las demás preparaciones alimenticias de los productos de las partidas 0401 a 0404

1901.90.90.00.99

N° 0044

Importación Tránsito

N° 0266

Exportación Tránsito

Artículos alveolares para envase y transporte de huevos

4823.70.10.00.00

N° 0044

Importación Tránsito

N° 0266

Tránsito

Polen distinto del inciso 1404.90.90.00.10

1404.90.90.00.20

N° 0044

Importación Tránsito

N° 0266

Exportación Tránsito

 

2.             Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3.             Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4.             La presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 277978.—( IN2021563286 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Oficio N° AE-REG-0471-2021.—Trámite 87-2021-157.—La señora Viviana Madrigal Borloz, cédula de identidad 1-0880-0891, en calidad de Representante Legal de la compañía Viviana Madrigal Borloz, Cédula 1-0880-0891, cuyo domicilio fiscal se encuentra en Tres Ríos, Cartago, solicita la adición del nombre comercial EMN Ferbam 76 WG, para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 3734.

Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021563297 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0005247.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Trigas S.A, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros al sur, doscientos metros al oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O²N² SITE Gas systems

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de sistemas de producción y distribución de gases Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562124 ).

Solicitud 2021-0005328.—Silvia Cristina Ballar Calvo, divorciada, cédula de identidad N° 107300937, en calidad de apoderada generalísima de Gautama del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102656429 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos de los Tribunales de Justicia 600 metros este, casa blanca esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÁBRICA DENTAL El laboratorio de la precisión LABORATORIO GAUTUMA DEL ESTE

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos dentales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562132 ).

Solicitud 2021-0004128.—Shirley Berrocal Gamboa, en calidad de tipo representante desconocido de Shirley Berrocal Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 1-1164-0560 con domicilio en: Santa Ana, Piedades del cementerio 100 oeste, casa color papaya portón rojo, fuente de agua afuera, Costa Rica, solicita la inscripción de: SB

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562133 ).

Solicitud N° 2021-0004801.—Jacqueline Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad 110420033, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, casa 40, segunda a mano derecha, San José, Costa Rica; Daniel Jiménez Camacho, soltero, cédula de identidad 208220274, con domicilio en Central, Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 35 I. 300 mts norte y 50 mts oeste, del primer parque infantil, Alajuela, Costa Rica; Sindy Cordero Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205540520, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, 100 mts sur y 50 mts oeste del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, y Natalia Álvarez Jiménez, soltera, cédula de identidad 207690522, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal Norte, de la Escuela Mariana Madrigal de la O, 300 mts este, calle Los Vecinos, casa color papaya verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALYLEA

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, para hombre y mujer. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562141 ).

Solicitud Nº 2021-0004404.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Times Innovation Technology Co. Ltd., con domicilio en 5TH floor, Building B, Baseus Intelligence Park, 2008, Xuegang RD, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: BASEUS

como marca de comercio y servicios en clases 7, 9, 11, 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas]; en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio; en clase 11: lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire; en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas; en clase 35: publicidad, servicios de subcontratación [asistencia empresarial], administración comercial del otorgamiento de licencias de bienes y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], consultoría en organización y gestión empresarial, agencias de importación y exportación, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, asistencia para gestión empresarial, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, optimización de motores de búsqueda, presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista, suministro de información comercial a través de un sitio web, compilación de información en bases de datos informáticas, optimización del tráfico en sitio web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de venta al por menor o mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, auditoría financiera, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, indexación web con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, consultoría en gestión de personal, servicios de venta al por menor o al por mayor para máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes, aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas], dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad virtual, altavoces de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías, cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores [CPU], controles remotos de uso doméstico, reproductores multimedia portátiles, dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio, lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos, reflectores para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos, cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562161 ).

Solicitud 2021-0005226.—José Rafael Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106620270 con domicilio en El Molino, contiguo a la Tenería del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLET 24

como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos naturales, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562220).

Solicitud 2021-0004617.—Édgar Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad 104880497, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica 3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 mts sur, 100 este del templo católico, edificio esquinero color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEBOLLA DE SANTA ANA -CACSA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos procesados de cebolla y en clase 31: cebolla producida en Santa Ana. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562249 ).

Solicitud 2021-0003860.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en México, Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CREA CON MASECA

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar y atender la publicidad del público consumidor sobre los siguientes productos: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, relacionada con el Registro 73408. Reservas: Se reservan los colores amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562251 ).

Solicitud N° 2021-0004073.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado especial de Strong Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771917, con domicilio en San José, Goicoechea, Calles Blancos, Residencial La Católica, de la esquina suroeste del Colegio Técnico Profesional, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KTS

como marca de comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes para audio. Reservas: se reserva el color: rojo, rosado y blanco. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562265 ).

Solicitud N° 2021-0005050.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de apoderado especial de Chuqi (nombre) Lin (único apellido), cédula de identidad 115600186304, con domicilio en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, sobre el Bulevar del Bosque, al frente del Salón Angelito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olivo textos

como marca de comercio, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562274 ).

Solicitud 2021-0003169.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Susufoodscr S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, de las Sub Estación del ice del Alto de Las Palomas 200 metros norte, Condominio Cerro Real, casa número 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEIGHA APOTHEKE

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la salud, a saber, hierbas medicinales, suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos a base de hierbas, extractos de plantas y hierbas para uso medicinal, todos estos contienen cannabidiol derivado del cáñamo. Preparaciones de vitaminas y minerales. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562292 ).

Solicitud 2021-0002380.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ZENISSIMO

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y totopos (chips a base de tortilla de maíz) y tostadas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562293 ).

Solicitud N° 2021-0005581.—Brenda María Sanders Segura, soltera, cédula de identidad 115610189 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano, calle Sabanillas, de la Pulperia Centro de Amigos, 500 metros sur, casa mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojo Turko

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562299 ).

Solicitud 2021-0004278.—Nazira Burgos Berdugo, soltera, cédula de identidad 503760947, en calidad de apoderada generalísima de 3102806375 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806375, con domicilio en Liberia, Liberia, de la Burguer King un kilómetro y medio al norte, detrás de Tienda El Establo, única casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKOKO HANDMADE

como marca de comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros de felpa, algodón y fibras naturales Decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos, brazaletes, aretes personalizados; en clase 35: Importación, venta y personalización de artículos de vestir como sombreros de felpa, algodón y fibras naturales decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras, lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos, brazaletes, aretes personalizados. Reservas: De los colores; negro, café claro Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562309 ).

Solicitud N° 2021-0001562.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderado especial de Enbio Logistics S. A., cédula jurídica 3101793496-, con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENBIO LOGISTICS

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte y carga nacional e internacional por vía terrestre, aérea y marítima. Servicios de recepción, mensajería, flete, distribución, transporte, embalaje y entrega de paquetes y mercancías. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562319 ).

Solicitud N° 2021-0005478.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Sebastián García Bustamante, soltero, cédula de identidad 114690351, y Esteban García Bustamante, soltero, cédula de identidad 114690352, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, Condominio Prados del Este, casa E6, San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Lourdes, Condominios Prados del Este, casa E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refuel

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de café tostado y venta de camisetas, llaveros, postales y tazas de café. Clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores: amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562320 ).

Solicitud 2021-0002585.—Armando Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Palí, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLUE CRYSTAL ADVANCED

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños, todos llevan la tecnología de un filtro de luz azul que reduce la exposición ocular tanto a la radiación ultravioleta (UV) en algunas longitudes de onda, como a la luz visible de longitud de onda corta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562332 ).

Solicitud 2020-0010417.—Amanda José González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio en Barva, Santa Lucía Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s Bakery

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Elaboración de productos de repostería, panadería. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562364 ).

Solicitud 2020-0010416.—Henry Villalobos Cordero, soltero, cédula de identidad N° 109540466 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 100 metros sur, Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VUELTA PICNIC & BIKE STATION

como marca de servicios en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Servicios de alimentación, desayunos, meriendas, almuerzos y cenas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562365 ).

Solicitud 2021-0004882.—Juan Carlos Cersósimo D’Angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S. A. de C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, y en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas, Servicios de representación teatrales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562525 ).

Solicitud 2021-0004884.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. DE C.V., con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México once mil quinientos veinte, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562526 ).

Solicitud 2021-0004887.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; sopones de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021562527 ).

Solicitud 2021-0004889.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562528 ).

Solicitud 2021-0004883.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562531 ).

Solicitud 2021-0004881.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562532 ).

Solicitud 2021-0005468.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102715898 con domicilio en Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus, conectando conocimiento

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562582 ).

Solicitud Nº 2021-0005469.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898, con domicilio en Alajuela, San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus conectando conocimiento

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial, ubicado en San Ramón de Alajuela, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, kilómetro y medio al este de la bomba Chury. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562592 ).

Solicitud 2021-0005058.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562610 ).

Solicitud 2021-0005056.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en TAANKHOOFD 10, 3196KE VONDELINGENPLAAT, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562611 ).

Solicitud 2018-0006767.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en: Autopista Sur Carretera 4 N° 6-15- Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de todo tipo de productos elaborados en espuma, todo tipo de productos de colchonería, materias plásticas, cuero, tejidos o sucedáneos de los mismos, especialmente para el hogar, almohadas de aire para uso médico, cojines de aire para uso médico, colchones de aire para uso médico, almohadas contra el insomnio, almohadas para evitar la formación de escaras, almohadillas térmicas para primeros auxilios, camas construidas para cuidados médicos, camas hidrostáticas para uso médico, camillas con ruedas, camillas para enfermos, cojines para uso médico, colchones para el parto mobiliario especial para uso médico, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de embalaje de caucho o de otras materia plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, almohadas de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que no sean de uso médico, colchones de aire que no sean para uso médico, almohadas, cabeceros (muebles), armadura de madera de camas, guarniciones de camas no metálicas, ruedecitas de camas no metálicas, somieres de camas, camas de hospital, canapés (divanes), colchones sacos de dormir para camping, enseres de dormitorio con exclusión de la ropa, mesas de masaje, compra - venta de productos y/o servicios para terceros, comercialización de productos y/o servicios para terceros. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562620 ).

Solicitud 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).

Solicitud 2020-0007941.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Avient Corporation, con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; Servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos. Prioridad: Se otorga prioridad 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562622 ).

Solicitud 2021-0000343.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, solicita la inscripción de: NUTRECAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para perros. Fecha: 9 de junio del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562623 ).

Solicitud 2021-0004251.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Benefit Cosmetics LLC con domicilio en 595 Market Street, FL 30 San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFIT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; lápices de labios (pintalabios]; Brillos de labios; Bálsamos labiales (no medicinales); Maquillaje para los ojos; Coloretes cosméticos; bronceador de piel; Máscara de pestañas; Lápices para uso cosmético; Limpiadores faciales, piel y cuerpo, cremas, lociones, mascarillas, polvos, Hidratantes, Correctores de imperfecciones [cosméticos), aceites, bases, exfoliantes; perfumes; Aguas de tocador; Pulverizadores perfumados para el cuerpo; desmaquilladores; Mascarillas de belleza o Mascarillas faciales; aceites de baños; labial; labial liquido; bloqueador solar, Preparados de autobronceado (cosméticos]; Geles de ducha; Geles reafirmantes para el cuerpo; Lacas de uñas; iluminadores faciales; bases de maquillaje; geles y lápices de cejas; Pestañas postizas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562624 ).

Solicitud 2019-0000993.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, PISO 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALDROPAT MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021562625 ).

Solicitud 2021-0005369.—Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula de identidad 110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Herrajes Técnicos S. A., cédula jurídica 3101700860, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al este, casa número 1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT HERRAJES TÉCNICOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión comercial de productos relacionados a la cerrajería, ventanería y cerramientos de seguridad, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, exactamente del Hotel Boungavillea 300 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562644 ).

Solicitud N° 2021-0005470.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 200 metros oeste de Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina Muñoz

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; actividades deportivas y culturales; servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021562646 ).

Solicitud 2021-0003447.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE LUB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel lubricante íntimo. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562651 ).

Solicitud 2021-0003446.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE GEL

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel lubricante íntimo. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562657 ).

Solicitud 2021-0003926.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal de lujo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562670 ).

Solicitud 2021-0000463.—Laura Morelli Lizano, casada una vez, cédula de identidad 111950899 y Alejandro González Zamora, soltero, cédula de identidad 113650408, con domicilio en Edificio Tribca, Apartamento 3B, Rohrmoser, San José, Costa Rica y Santo Domingo, 150 metros sur Gimnasio Municipal, casa portones blancos, 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO ESTUDIO,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021562687 ).

Solicitud 2021-0002831.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ferretería Epa S. A., cédula jurídica 3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Prospero Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gerente del hogar

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento, variedades, recreativo y educativo por medio de un segmento o programa de competencia o concurso con actividades educativas que puede ser transmitido a través de plataforma de videos, televisión, páginas de internet, redes sociales y aplicaciones de dispositivos móviles. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562690 ).

Solicitud N° 2021-0001867.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANISSIMO

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada el: 01 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021562691 ).

Solicitud 2021-0004456.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOZAMA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562692 ).

Solicitud N° 2021-0002068.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., cédula jurídica 3101305813 con domicilio en Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARO PT como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos relacionados con accesorios de motoguadaña (aro que asegura se corte únicamente lo que queda adentro de este aro). Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562693 ).

Solicitud 2021-0002013.—Claudio Badie Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad 111580086, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento número F-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wrapitup

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de wraps. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562736 ).

Solicitud 2021-0003771.—Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad 112410954 y Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada un vez, cédula de identidad 205970439, con domicilio en Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica y Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE ASESORÍA FLOTILLAS VEHICULAR,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de asesoría en gestión de negocios comerciales.; en clase 37: Servicios de asesoría automotriz relacionado con lavado, mantenimiento, revisión de flotilla de carros y motos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562743 ).

Solicitud N° 2021-0003772.—Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada una vez, cédula de identidad 205970439, y Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad 112410954, con domicilio en Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica y Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE Asesoria Flotillas Vehicular

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, ofreciendo servicios de asesoría integral automotriz y moto motriz, entendidos como lavado mantenimiento, revisión de flotillas vehiculares en carros y motos, a una población en general. Ubicado en Alajuela, Tambor, frente al Cementerio de Tuetal Norte. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562744 ).

Solicitud 2021-0005113.—Nora De Jesús Botero Gómez, cédula de identidad 800910335, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Corp NBG S. A., cédula jurídica 3101702589, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, Local 1-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAS,

como marca de comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales de fijación para uso en odontología; metales conformados para odontología; metales perfilados para la odontología; resinas sintéticas para uso en odontología; materiales de incrustación para la odontología; selladores de fisuras para la odontología; adhesivos para prótesis dentales; adhesivos para fijar prótesis; adhesivos para dentaduras postizas; adhesivos para uso dental; adhesivos [pegamentos] quirúrgicos; agua desmineralizada con una finalidad médica; agua oxigenada para uso médico; alcoholes medicinales; alginato ortodóntico para impresiones dentales; alginatos ortodónticos para improntas dentales; algodón para uso médico; algodón antiséptico; algodón en forma de hisopos para uso médico; algodones desinfectantes; amalgamas dentales; amalgamas para uso odontológico; apósitos estériles; apósitos esterilizados; apósitos médicos y quirúrgicos; cemento dental para empastes; cementos de resina dental; cementos dentales; ceras dentales; cerámicas dentales; cremas de uso dermatológico; desinfectantes; desinfectantes multiuso; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos y odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; diluyentes para uso médico; gases para uso dental; gases para uso odontológico; indicadores para diagnósticos médicos; materiales de profilaxis bucal; materiales de porcelana para uso odontológico; materiales de restauración para dientes y prótesis dentales; materiales de revestimiento para uso dental; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales para coronas dentales; materiales para dentaduras postizas; materiales para dientes artificiales; materiales para el sellado de dientes; materiales para empastar los dientes; materiales para empastes e impresiones dentales; materiales para impresiones dentales; materiales para la reparación de puentes dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para test de diagnósticos de uso médico; materiales para yesos quirúrgicos; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materias para moldes dentales; preparaciones para revelado de placas dentales; productos higiénicos para uso médico; reactivos biológicos para uso médico; tiras adhesivas para prótesis dentales; toallitas para uso médico; carillas dentales; resinas dentales; profilácticos dentales; enjuagues dentales; aleaciones dentales; materiales de reparación dental; materiales de sellado dental; material para apósitos; materiales cerámicos dentales; emplastos, material para apósitos; material para restauraciones dentales; material para restauraciones dentales; materiales para empastar dientes; materiales para empastes dentales; dentales (materiales para empastes); materiales de porcelana dentales; materiales para puentes dentales; materiales de fijación para uso dental; materiales de revestimiento para uso odontológico; materiales compuestos para la restauración dental; materiales para la reparación de coronas dentales; materiales cerámicos para uso odontológico en empastes.; en clase 10: implantes [prótesis] para su uso en odontología; irrigadores bucales para su uso en odontología; mascarillas de protección para personas que trabajan en odontología; guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el ámbito de la odontología; prótesis para odontología; fresas de odontología; espejos utilizados en odontología; piezas de prótesis para odontología; aparatos para uso en odontología; instrumentos utilizados en odontología protésica; implantes [prótesis] para uso en odontología; aparatos para su uso en odontología; espéculos desechables; jeringas desechables; ángulos de profilaxis desechables; guantes desechables para uso médico; guantes desechables para uso odontológico; boquillas desechables para jeringas dentales; agujas desechables para jeringuillas hipodérmicas; guantes desechables para uso quirúrgico; contra-ángulos de profilaxis desechables; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; batas de examen desechables para pacientes; batas de reconocimiento desechables para pacientes; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso quirúrgico; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; gorros quirúrgicos; botas para uso médico; guantes médicos; guantes quirúrgicos; guantes para uso médico; guantes para uso odontológico; mascarillas médicas; mascarillas quirúrgicas; instrumentos dentales; instrumentos de endodoncia; alineadores de ortodoncia; instrumentos de ortodoncia; aparatos de ortodoncia; ligas de ortodoncia; elásticos de ortodoncia; retenedores de ortodoncia; dispositivos para arreglar los dientes [aparatos de ortodoncia]; aparatos de ortodoncia para su uso en la alineación de dientes; implantes dentales; máquinas de exploración para uso médico; aparatos dentales; instrumentos y aparatos dentales; aparatos e instrumentos odontológicos; material de sutura; materiales de implante para cirugía dental [prótesis]; materiales de implante para fines quirúrgicos [prótesis]; pins de materiales preciosos para uso dental. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562769 ).

Solicitud 2020-0010837.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: MAZIMIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562778 ).

Solicitud N° 2020-0010722.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: MIDALUNE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562781 ).

Solicitud Nº 2020-0010719.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TOLKISTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562782 ).

Solicitud 2020-0010720.—Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FILZOCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562788 ).

Solicitud 2020-0010718.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FANITRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562789 ).

Solicitud 2020-0010721.—Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FLONURISE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021562792 ).

Solicitud Nº 2021-0000346.—Tito Alberto Solano Villalobos, soltero, cédula de identidad 114560955, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Impulso Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798489, con domicilio en cantón Flores, distrito San Joaquín, frente a la Clínica Jorge Volio, Calle del Sol, casa 3 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO Studio

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación / inteligencia de negocios, mentorías de negocios e innovación, a emprendedores y startups, alianzas empresariales con emprendedores, SEO optimización de sitios en motores de búsqueda; en clase 42: desarrollo y diseño web, desarrollo y diseño de aplicaciones móviles, desarrollo de soluciones de Software a la medida, (para empresas), software de estrategias PPC en Adwords (pay per click) [palabras publicitarias (pago por clic), diseño de marca /branding. Reservas: reserva colores negro y turquesa. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562824 ).

Solicitud 2020-0010744.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRKANIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0010735.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: OLAPATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562811 ).

Solicitud 2020-0010745.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TUTRAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562816 ).

Solicitud 2020-0010740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: XILCATOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562817 ).

Solicitud 2020-0010734.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562820 ).

Solicitud 2020-0010742.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GOREFIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562821 ).

Solicitud 2020-0010743.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PALENCLIB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562822 ).

Solicitud 2021-0005118.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad 602930027, con domicilio en Central San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, Calle 55 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: EntreCuero EC TU ESTILO 100% CUERO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de mujer, bolsos de hombre, mochilas, cosméticos, tijeras, billeteras, monederos, cartucheras, tarjeteros, maletines, porta documentos, en cuero. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562874 ).

Solicitud 2021-0003753.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: PGR PLANT GROW REGULATOR

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562875 ).

Solicitud 2021-0003632.—Julián Alberto Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 701620759, en calidad de apoderado especial de Fundación Construyendo Sonrisas en CR, cédula jurídica 3006670670 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Fábrica Vigui, 100 metros este, 50 sur y 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Construyendo SONRISAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ayuda social por medio de padrinazgos y de cualquier otra forma a familias de escasos recursos, realizando actividades educativas, artísticas, culturales, entre otras, ubicado en 200 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo, Santo Domingo de Heredia. Reservas: de los colores: verde, fucsia y negro. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562884 ).

Solicitud 2021-0004098.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620, con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562886 ).

Solicitud 2021-0005390.—Jose Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula de identidad 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERA FRUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Parafina; cera industrial; cera como materia prima. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE COLORES. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562888 ).

Solicitud 2020-0010529.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad 108000402, con domicilio en San José, Moravia, 50 metros sur y 25 metros oeste de Boutique Moussel, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORETTY, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562897 ).

Solicitud N° 2021-0004560.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Aneth Castro Aguilar, cédula de identidad 207250231, con domicilio en Alajuela, Grecia, 200 metros sur y 25 metros oeste del Balneario Victoria, Calle Rosales, Cooperativa., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN FRASCO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Pan artesanal; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562916 ).

Solicitud 2021-0005185.—Xavier Chavarría Cantillo, soltero, cédula de identidad 117400845, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, Calle La Chimba, contiguo a San Nicolás de Barí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMIS

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562950 ).

Solicitud 2021-0003992.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa número 30 Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hush Naturals

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562957 ).

Solicitud 2021-0004496.—Gerard Schmitz, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHB “Trabajamos bajo presión”,

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica con fines médicos en el campo de la medicina hiperbárica; en clase 44: Servicios médicos de oxigenoterapia hiperbárica. Reservas: del nombre ““OHBcrsiendo atravesado por una línea diagonal, seguido de la fraseTrabajamos bajo presión”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021562963 ).

Solicitud N° 2021-0004860.—Rosa Argentina González, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicochea, Barrio Mata Plátano, Lomas de Tepeyac II frente al Super Gama, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Economédica Internacional S. A. Equipo y Material Médico SUVENDA AM

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje primario. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562972 ).

Solicitud 2019-0003019.—Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de identidad N° 10138200699 con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores contiguo a Veterinaria Dres. Moncada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beethoven como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores; celeste, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562991 ).

Solicitud 2021-0005130.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Automobiles Peugeot, con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT PARTNER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles, sus componentes a saber: amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres; embragues; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; tapacubos decorativos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; sistemas de seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques; molduras; deflectores; alerones; parabrisas; techos solares; vehículos (cristales de -); tapas para tanque; portaequipajes para vehículos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562992 ).

Solicitud 2021-0005333.—Carmen Chavarría Umaña, soltera, cédula de identidad 603730788, con domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del Súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma del Bosque

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563010 ).

Solicitud Nº 2021-0004952.—Andrés Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica 3002781500, con domicilio en Pavas, de la casa de Óscar Arias, 100 m norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te iwaz, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a artes marciales, ubicado en La Ribera de Belén, 500 m oeste del Hotel Marriot 25 norte y 25 oeste. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563028 ).

Solicitud 2021-0004528.—Ana María Alvarado Alpízar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601071342 con domicilio en Calles 36 y 38, Avenida 3A, casa M29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR GAESA RAMA

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de casa. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563095 ).

Solicitud 2021-0004276.—Óscar Alberto Suárez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 401360920, con domicilio en Barrio Escalante, exactamente 225 metros al este de La Rotonda El Farolito, edificio de dos pisos a mano derecha, Oficinas de Equilibrio Vital, frente a apartamentos Alma Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ideal Image Medical Spa

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se ofrecen servicios terapéuticos, fisioterapia, hidroterapia, quiropráctica, tratamientos de higiene facial y corporal, cuidados faciales y corporales, actividades relajantes en pro de la salud integral de las personas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, oficina número 207. Reservas: De los colores; gris claro, celeste y negro Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563105 ).

Solicitud N° 2021-0003586.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT VODKA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, específicamente vodka. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563108 ).

Solicitud 2021-0002759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Marco Tozzi Shoes Gmbh & CO.KG, con domicilio en Klingenbergstr. 1-3 D-32758 Detmold, Alemania, solicita la inscripción de: MARCO TOZZI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (no incluidos en otras clases), bolsos, mochilas, bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado, y partes de calzado. Fecha: 4 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563109 ).

Solicitud 2021-0005259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co., Ltd. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras para cochecito; bicicleta; escúter de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; patines auto equilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; cochecitos, todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563112 ).

Solicitud 2021-0005262.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RoyalBaby Cycle Beijing CO. LTD., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby

como marca de fábrica y comercio en clase): 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de musculación; implementos de tiro con arco; aparatos para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; juguetes infantiles; juegos de mesa; rodilleras [artículos deportivos]; coderas [artículos deportivos]; juguetes; flotadores de natación; todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563117 ).

Solicitud 2021-0004734.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ICE

como marca de servicios en clases 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de consultoría, investigación, autoría en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía renovables. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563122 ).

Solicitud 2021-0004735.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en: Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice

como marca de servicios en clases: 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y en clase 39: servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563123 ).

Solicitud 2021-0004737.—Rosibel Diaz Arias, Casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice,

como marca de servicios en clase(s): 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563124 ).

Solicitud 2021-0004753.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice

como marca de servicios en clases 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563125 ).

Solicitud 2021-0004754.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice

como Marca de Servicios en clase(s): 38; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563126 ).

Solicitud 2021-0004755.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central de San José, Distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iCE

como marca de servicios en clases 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, azul y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563127 ).

Solicitud 2021-0003213.—Yeison Fernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109690779, con domicilio en Ipís, Goicoechea, Urbanización Bruno Martínez, casa 2-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVELTECH

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ozono; en clase 10: generadores de ozono. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563138 ).

Solicitud 2021-0005144.—Nancy Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad 304190829, con domicilio en Nicoya, Playa Samara, 100 mts. norte Hotel Las Mariposas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563144 ).

Solicitud 2021-0004375.—Robert Adrián Zamora Guardado, soltero, cédula de identidad 207560004, con domicilio en Sarchí, Norte, Hotel Daniel Zamora frente al INS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: bAd

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos: Prendas de vestir, calzado y accesorios.; en clase 41: Servicios: Productos, distribución y eventos musicales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563148 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004577.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de identidad N° 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en San Carlos, La Unión, de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producción de productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Clase 35: Comercialización, compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563154 ).

Solicitud 2021-0004578.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de identidad 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en San Carlos, La Unión, de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHCROP

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producción de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas; en clase 35: comercialización y compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563158 ).

Solicitud N° 2021-0004885.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en calle 28-A Real de Pereira Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPERFECT Beauty

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 04 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563166 ).

Solicitud 2021-0005231.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de Apoderado Especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKLINS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aperitivos vegetales veganos y sin gluten, chips de yuca, aperitivos a base de vegetales. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563178 ).

Solicitud N° 2021-0002570.—Francisco Javier Rojas Gamez, casado una vez, cédula de identidad 801350264, con domicilio en Escazú, del Banco Nacional 300 metros al norte y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN TA BARATO ATB

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas, carnes, verduras, legumbres, granos básicos y toda clase de productos alimenticios, venta de artículos para el hogar, accesorios de vestir, juguetes y adornos para el hogar, así como artículos personales. Ubicado del Centro Comercial Plaza Real, 75 metros al este. Reservas: No se hace reserva de las palabras “ALMACEN” y “TA BARATO”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563185 ).

Solicitud 2020-0010736.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: NINTERIB como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021563191 ).

Solicitud 2021-0003133.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563232 ).

Solicitud 2021-0000939.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTS WINGS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563233 ).

Solicitud N° 2021-0002892.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gm

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para el cuidado y mantenimiento de automóviles; adhesivos industriales; cemento adhesivo; gases refrigerantes; anticongelante; refrigerantes para motores de vehículos; repelentes de manchas para telas; líquidos hidráulicos, incluyendo líquido de frenos, líquidos para transmisión, líquidos para dirección hidráulica, líquidos para embrague; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos detergentes para gasolina; antidetonantes para motores de combustión interna; productos químicos de descarburación de motores; preparaciones para ahorro combustible; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; disolvente limpiaparabrisas; selladores de inflado de neumáticos para automóviles; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; cemento para juntas de automóviles; preparaciones para el tratamiento químico de motores y aditivos para gasolina y combustibles diésel; químicos limpiadores para sistemas de combustible de automóviles; químicos limpiadores para motores de automóviles; cemento de caucho para reparar neumáticos, compuestos de sellado de neumáticos; sellador de ponchaduras de neumáticos; lubricantes para frenos. Clase 2: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas, revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas, preparaciones anti-deslustre para metales, preparaciones para la protección interior y exterior de vehículos y otros revestimientos protectores, revestimiento inhibidor de la corrosión vendido como un ingrediente componente de rotores de freno para vehículos terrestres, revestimiento de neumáticos; esmaltes para automóviles; pinturas para automóviles; compuestos de pintura base para automóviles. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrasivas y protectoras, todas para el cuidado de vehículos, fragancias para hombres y mujeres para uso personal; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; perfume; productos de limpieza para automóviles, incluyendo detergentes para la limpieza de la carrocería de vehículos, limpiadores de motores y limpiadores de chasis; abrillantadores para automóviles; agentes limpiadores para vidrios; limpiadores y revestimientos protectores para vinilo y cuero; limpia alfombras; limpiadores para neumáticos de automóviles; preparaciones para remover insectos, alquitrán y pegamento; limpiadores de frenos; limpiadores para carburadores; desengrasantes; productos para limpiar las manos; cremas protectoras y humectantes. Clase 4: Preparaciones antideslizantes para correas; aceites para engranajes; aditivos no químicos para combustible de motor; productos para el cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o grasas; aceites y fluidos a base de aceite, para motores y transmisiones; aceites de motor; gasolina y combustible diésel. Clase 6: Llaveros colgantes metálicos, anillos de llaves metálicos, llaves metálicas, marcos metálicos para matrículas, cajas decorativas de metal, cajas de metal para dinero, alcancías metálicas, clips metálicos para billetes, aleaciones de metales comunes, tubos de acero, cerraduras metálicas para vehículos, resortes metálicos, contenedores metálicos, tensores metálicos para marcos de vehículos de motor; letreros metálicos, letreros metálicos para estacionamientos, letreros de calle metálicos, contenedores metálicos, estatuas y esculturas ornamentales metálicas, campanas de metal, cadenas metálicas, aldabas metálicas para puertas, cerraduras metálicas, trofeos de metal, placas de identificación metálicas, cajas fuertes metálicas, y artículos de ferretería metálicos, tuberías metálicas, tubos metálicos, y tubería metálica, todos para su uso en vehículos de motor, tornillos de metal, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y cierres metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramienta, motores (no para vehículos terrestres), acoplamientos y correas de máquinas (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas, incubadoras de huevos, turbinas, cojinetes, bombas, válvulas, selladores de aceite, filtros, atomizadores, correas de transmisión, cepillos de dinamos, carburadores, radiadores de refrigeración para motores de combustión interna, ventiladores de refrigeración, generadores eléctricos, culatas de cilindros, volantes de transmisión, cadenas de transmisión, correas para dínamos, dínamos, dispositivos de ignición, temporizadores de ignición, inyectores, silenciadores, correas de ventilador, pistones de motor, reguladores de velocidad, compresores, grifos como partes de motores, aparatos e instrumentos para controlar motores, motores (que no sean para vehículos terrestres), aparatos de ignición de motores de combustión interna, aparatos de ignición de motores de vehículos de motor, bujías de motores de vehículos de motor, bujías de precalentamiento, tapas de bujía, cables de mando; bombas (máquinas), compresores de aire, compresores para refrigeradores, cojinetes, válvulas, anillos de engrase, pistones de motor, filtros para aceite de motores (para vehículos de motor), filtros de aire (para vehículos de motor), bombas de aceite de motor (para vehículos de motor), turbinas, atomizadores (partes de motores) ruedas motrices (partes de motores); cadenas de transmisión (partes de motores); cárteres de aceite para automóviles, cilindros de motor para automóviles; motores de limpiaparabrisas para vehículos terrestres; correas de ventilador para motores, alternadores, magnetos de encendido para motores, arrancadores para motores; dispositivos anticontaminantes para motores, silenciador para motor automotriz, escapes de radiadores de refrigeración automotriz para motores, juntas de sellado, correas para motores; bombas de agua para vehículos; controles hidráulicos para máquinas y motores; controles neumáticos para máquinas y motores; condensadores de aire; juntas universales, cigüeñal del motor de automóvil, árboles de levas para motores de automóviles, volantes de inercia para motores de automóviles, amortiguadores, bielas para máquinas y motores, reguladores de velocidad para máquinas y motores, miembros de sellado de maquinaria, equipo de lubricación, bobinas de encendido para motores de combustión interna. Clase 8: Martillos; destornilladores; alicates; juegos de llaves de cubos; llaves fijas y ajustables; limas para madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos, alfileres y cintas; detectores de vigas; pistolas de grapas, peladores, cortadores y engarzadoras de alambre; atornilladores para tuercas; atornilladores para brocas y brocas; prensas, prensas de tornillo; cinturones portaherramientas y bolsas para herramientas; herramientas de multifunción, alicates, cortadores de alambre, destornillador de llaves flexible, tijeras con resorte, destornilladores, lima, abridores de botellas y latas, sierra para madera, anillo de cordón. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza para su uso en el campo automotriz; aparatos para grabar, discos de grabación, baterías eléctricas y acumuladores, aparatos de radio y televisión, reproductores de discos de sonido, amperímetros, dispositivos de advertencia antirrobo, cajas de conexiones para la iluminación, cables e hilos eléctricos, cortacircuitos, velocímetros, abre puertas eléctricos, bobinas eléctricas, terminales e interruptores eléctricos, medidores de agua, fluido y combustible, indicadores y medidores de pendiente, microchips, termostatos, sistemas y piezas de encendido, aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, incluidos teléfonos móviles y celulares, transmisores, receptores, microprocesadores, computadoras para su uso en el campo automotriz, software informático para su uso en el campo automotriz; sistema de navegación para vehículos de motor; sistema de posicionamiento global incluyendo computadoras; transmisores, receptores y controladores de interfaces de red; sistema de localización de vehículos de motor, aparatos para proporcionar una notificación remota automática del despliegue de bolsas de aire, microchips, controladores; aparatos y sus partes para producir, reproducir, transmitir y grabar sonido y video en el ámbito de los vehículos, incluyendo radios, televisión, sistemas de entretenimiento y sistemas de información; altavoces, amplificadores, módems; monitores de video, pantallas LCD; equipo de juegos electrónicos; aparatos de alarma, advertencia, señalización e información sobre operaciones y peligros de vehículos; baterías alcalinas y de litio, inversores; acumuladores eléctricos para vehículos, recipientes acumuladores; monitores de computadora para su uso en el campo automotriz; brújulas; aparatos de navegación para vehículos; sistema de posicionamiento global; aparatos de monitoreo para vehículos; instrumentos de medición para su uso en el campo automotriz; inclinómetros, brújulas direccionales; registradores de kilómetros para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, aparatos de dirección automáticos para vehículos; manómetros, indicadores de temperatura, tacómetros, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; vidrio óptico; semiconductores; válvulas solenoides, sensores que no sean para uso médico; gafas, específicamente, gafas de sol, lentes, monturas oftálmicas y estuches para las mismas; cadenas, cordones, estuches y otros accesorios para gafas; dispositivos electrónicos, específicamente, reproductores de música descargada, organizadores electrónicos, dispositivos de localización electrónicos, manómetros de neumáticos, unidades flash USB en blanco, estuches para computadoras portátiles; películas cinematográficas, diapositivas fotográficas, gafas antideslumbrantes, gafas y lentes de protección y seguridad; radios, televisores, transceptores, luces y dispositivos de señalización y advertencia; discos y tiras reflectantes para vestir, triángulo de advertencia y otras señales de avería de vehículos; chalecos salvavidas, cascos y ropa de protección, aparatos de buceo acuático, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; sistemas y piezas de encendido; alarmas, aparatos de señalización y advertencia; altavoces; simuladores de carreras de vehículos; imanes; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; partes y accesorios para teléfonos móviles en esta clase; fundas para teléfonos móviles; sistemas de navegación para vehículos de motor; sistemas y aparatos para notificar automáticamente el despliegue de las bolsas de aire de vehículos; software para su uso en vehículos de motor; software para su uso en la industria y el comercio de vehículos de motor; recipientes y soportes para discos compactos y/o cintas; unidades de visualización para vehículos; cámaras y radios; software descargable a través de la Internet y dispositivos inalámbricos para su uso en el campo automotriz; software descargable en la forma de una aplicación móvil para su uso en el campo automotriz; suministros de energía eléctrica para vehículos; dispositivos de carga de baterías para vehículos eléctricos; aparatos electrónicos de control de crucero y sistemas de dirección de vehículos; aparatos eléctricos de monitoreo de seguridad para su uso en el campo automotriz; dispositivos eléctricos de seguridad y cierre; aparatos de control de energía eléctrica; cámaras y sensores de vehículos de motor; sistemas de iluminación de vehículos de motor; soportes de datos magnéticos; cintas, discos, discos compactos, casetes y cartuchos de audio, video, computadora y laser; grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo; videojuegos y juegos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; grabaciones de música descargables; estuches para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; aparatos de diagnóstico de vehículos de motor y sus partes, incluidas tarjetas de memoria; herramientas electrónicas enchufables para pruebas de diagnóstico de vehículos; grabadores electrónicos para su uso con sistemas informáticos de vehículos de motor; programas de computadora para leer, diagnosticar y analizar partes de vehículos y operaciones de sistemas de vehículos; módulos electrónicos basados en vehículos para transmitir información de diagnóstico y estado operativo del vehículo; dispositivo electrónico para leer las emisiones del motor; software para aparatos de diagnóstico de vehículos de motor; aplicación de software para conectar conductores y pasajeros de vehículos y para coordinar servicios de transporte; software para su uso en la planificación, monitoreo y control del transporte urbano; software informático que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados; asistentes digitales personales (PDAs); software informático grabado utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software informático grabado para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil mediante comandos de voz y reconocimiento de voz; software informático grabado que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados; controles electrónicos para facilitar la conducción semiautónoma de un vehículo terrestre de motor, vendido como parte integral del mismo; baterías, baterías eléctricas, pilas de combustible, cargadores de baterías, baterías para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, pilas de combustible para vehículos; sistema de baterías modulares para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Clase 11: Aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, dispositivos de enfriamiento de aire, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), lámparas, bombillas, reflectores; aparatos para desempañar y descongelar ventanas, intercambiadores de calor, radiadores (calefacción), aparatos de calefacción del aire, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de ventilación, aparatos para desempañar y descongelar ventanas; intercambiadores de calor, radiadores; acumuladores y resistencias de calor, instalaciones de filtrado de aire, aire acondicionado para vehículos, condensadores de gas, secadores de aire, dispositivos antihielo para vehículos, focos, aires acondicionados, lámparas y bombillos, calefactores, radiadores, ventiladores eléctricos, deshumidificadores, aparatos de iluminación; lámparas eléctricas, de batería o de gas; linternas; encendedores para encender fogatas, parrillas, barbacoas, chimeneas, luces de carpa; carcasas de lámparas y cristales; calefacción eléctrica o de gas, aparatos de generación de vapor y de cocción, específicamente, hornillos, cocinas, barbacoas, recalentadores, estufas eléctricas o de gas para cocinar, calentadores de platos, calentadores de bolsillo; hieleras; aparatos secadores, secadores de cabello; duchas portátiles, inodoro portátil; dispositivos eléctricos que tienen un elemento calefactor y un componente emisor de ondas sonoras para la atracción y eliminación de insectos, reflectores para vehículos; faros para automóviles. Clase 12: Vehículos de motor terrestres, específicamente automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores y partes estructurales de los mismos; aeronaves; botes; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas; helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos; remolques para bicicletas; vehículos impulsados por hidrógeno; vehículos impulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, asientos y cinturones de seguridad. Clase 14: Relojes de pulsera; pines para la solapa, mancuernillas, relojes; relojes de pared, piezas de relojería, cronómetros, relojes de alarma, joyería, pendientes, anillos; diamantes, piedras preciosas; metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados en los mismos; joyeros, correas de reloj, contenedores, utensilios y otros productos hechos de metales preciosos; trofeos y placas conmemorativas. Cadenas metálicas para llaves. Clase 16: Bolígrafos, lápices, blocs de notas, cuadernos; pósteres; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales, folletos y catálogos relacionados con las características y controles, operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas, archivadores, materiales de embalaje, específicamente, contenedores; materiales publicitarios, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas, específicamente, impresiones litográficas, imágenes, álbumes de exposición, diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores, reglas de dibujo, compases de dibujo; plantillas, material de instrucción y enseñanza; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y pegatinas, portapapeles, blocs de cartas o notas, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, sets de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel, cubiertas de mesa de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales de papel, banderas y pancartas de papel, portavasos de papel, estampillas (coleccionables), revistas. Clase 17: Películas de materias plásticas tintadas, laminadas, o reflectantes para evitar el calor para su uso en ventanas de vehículos, películas antideslumbrantes para ventanas de vehículos, películas de materias plásticas que no sean para embalar; anillos de caucho, composiciones para burletes, amortiguadores de caucho, empaques de juntas para tuberías, composiciones químicas para reparar fugas, empaques, sellos, empaques de juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados, compuestos de sellado para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos de plástico, tableros de plástico, postes de plástico; tiras de plástico; tuberías flexibles; materiales no conductores para retener el calor, composiciones para evitar la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos de expansión para juntas, materiales de embalaje de caucho o plástico, anillos de sellado. Clase 18: Mochilas, porta billetes, portafolios, tarjeteros, maletas de mano, bolsas de mensajero, bolsas de lona, porta trajes, equipaje, bolsos de noche, bolsos de mano, paraguas, billeteras, baúles (equipaje), malteas y bolsos de viaje; productos de cuero e imitaciones de cuero, incluyendo bolsos atléticos, bolsos deportivos, arneses para llevar bebés, bolsos de playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para campistas, bolsos de gimnasia, bolsas de mano, mochilas escolares, riñoneras, mochilas, bolsas de cadera , bolsas de compras, billeteras, carteras, bolsos de hombro, bolsas para cosméticos, maletines para documentos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para pasaportes, estuches para llaves, estuches para monedas; estuches para artículos de tocador; parasoles; bastones, bolsas de transporte multiusos; etiquetas para equipaje; estuches para llaves y tarjeteros, cinturones, bolsas de cuero para herramientas. Clase 20: Cadenas para llaves no metálicas, llaveros no metálicos, guarda llaves no metálicas, anillos no metálicos para llaves, etiquetas no metálicas para llaves, placas de matriculación no metálicas, insignias de identificación plásticas, marcos de fotos, banderas plásticas, cojines para asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para sillas; mesas; letreros; cajas para juguetes; perchas para abrigos, ganchos para ropa; globos de nieve; artículos de ferretería plásticos, específicamente, remaches, tapones, tornillos, tuercas y sus accesorios, arandelas elásticas, resortes, manguitos de sujeción, chavetas, tuercas, discos dentados, mangas para cables no metálicas, carretes, soportes, tubos y prensas; tableros de instrumentos (dash), paragüeros, colchones de aire, sillas para acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas no metálicas para carpas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles, espejos, productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos, bancos de trabajo, placas de matrícula no metálicas, plástico decorativo para productos alimenticios, pulseras de identificación no metálicas, herrajes no metálicos para muebles, herrajes para puertas no metálicos; perillas para puertas de porcelana; manijas para gavetas, muebles, catres; cunas; moisés, mesas cambiadoras; sillas altas; mecedoras; sillas portabebés; mesas para cambiar bebés; accesorios de cama, cajones; tableros de anuncios y soportes de apoyo; fundas para guardar prendas de vestir; tumbonas; abanicos de uso personal; cestas; reposacabezas; tableros para colgar llaves; casilleros; candados; placas de madera o plástico; placas decorativas de pared, estatuas y estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras que se sostienen solas; porta botellas no metálicos. Clase 21: Cristalería, tazas, envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica, vasos para bebidas de vidrio, atomizadores de perfume, polveras (estuches) que no sean de metales preciosos, maquetas de vehículos de motor hechas de cristal, como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio, jarras, tazones, platos, portavasos, tazas para café; sets de azucarera y crema; vasos para infantes para beber; tarros de galletas; figuras (estatuillas) de cerámica, vidrio y loza fina; cafeteras no eléctricas; papeleras; cubetas de plástico; caddies de ducha; cajas para te; moldes para pasteles; soportes para pasteles; cantimploras; cocteleras; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas de agua de plástico vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla; utensilios de cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores, recipientes para jabón, recipientes para alimentos y loncheras; artículos de cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios para cocinar, parrillas, pines para la ropa, guantes de barbacoa; guantes de cocina, recipientes y cajas portátiles para dinero y alimentos, bebidas, joyas, para productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo, recogedores, trapos para el polvo, trapos de limpieza, bañeras portátiles para bebés, lavabos, jaulas para animales domésticos; campanas de viento; jarrones; regaderas; macetas; calzadores; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras portátiles, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vitrales decorativos, cestas; cestos de basura; letreros, escudos y emblemas de vidrio o porcelana; neveras portátiles, agitadores de cóctel; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, pajillas para beber. Clase 22: Tiendas de campaña, cuerdas no metálicas; bolsas para el transporte y almacenamiento de materiales a granel. Clase 24: Toallas de golf, frazadas, banderas de tela; tejidos y materias textiles; ropa de cama, sábanas, toallas, ropa de baño, específicamente, toallas para lavar la cara; insignias, banderas y estandartes hechos de tela; fundas sueltas para muebles; fundas para cojines; fundas para rellenar con bolitas de poliestireno para formar asientos y cojines; revestimientos de materias textiles para muebles; cortinas de tejidos textiles y telas, pañuelos de tela, ropa de casa, sábanas, colchas de cama, fundas de almohadas, colgantes de pared de materias textiles, persianas de materias textiles, cortinas, manteles, cortinas de ducha; banderines de plástico, paños de cocina; toallas y tapetes para bar, incluyendo tapetes para bar con respaldo de goma, sacos de dormir para acampar. Clase 25: Prendas de vestir, específicamente, delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes, camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, camisas tipo polo, ropa de lluvia, abrigos impermeables , batas, bufandas, ropa para dormir, pantuflas, viseras, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería, calzado, camisas, jerseys, chaquetas cortaviento, calcetines, ropa interior, trajes de carreras, overoles, trajes, medias, calcetería, shorts, blusas, tops, pantalones de vestir, pantalones, faldas, vestidos, capas, impermeables, chalecos, prendas de vestir tejidas, cubre cuellos, batas, batas de baño, prendas de vestir para niños e infantes, baberos, ropa de etiqueta, ropa de deporte, ropa para hacer ejercicio, ropa de ocio, prendas de dormir, cardiganes, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes, manoplas, mallas, pantalones vaqueros, jeans, prendas de vestir para el cuello, corbatas, trajes de baño (bañadores), puños (prendas de vestir), y calzado, incluidos zapatos, sandalias, botas, tenis deportivos. Clase 26: Hebillas de cinturón para vestir que no sean de metales preciosos, insignias para llevar puestas, que no sean de metales preciosos. Clase 27: Alfombras de piso, alfombras para vehículos, revestimientos de piso, incluyendo tapetes y alfombras. Clase 28: Juegos, juguetes, y equipos deportivos, vehículos de juguete, bicicletas de juguete, bicicletas eléctricas de juguete, palos de golf, pelotas de golf, bolsas de golf, bolsas para palos de golf, guantes de golf, tees para golf, herramientas arregla piques (accesorios de golf), juegos, juguetes, y equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos para hacer ejercicio y entrenamiento físico; juguetes para desarrollo en esta clase; tapetes de juego; caballitos de balancín (juguetes); carros de juguetes, maquetas de coches y coches tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas adaptadas para equipo deportivo, vehículos con pilas accionados por control remoto, vehículos de juguete accionados por fricción y sets de juguete de manualidades de maquetas de vehículos; juegos de mesa, juegos de ordenador portátiles; globos, muñecas, juguetes de peluche, trompos, máscaras de juguetes, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de muñecas, patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de natación, columpios; cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y raquetas; raquetas para jugar tenis, squash y frontenis; equipo de tiro con arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes, almohadillas, bates, bastones, palos, marcadores y tees, todos utilizados para juegos deportivos; protectores para el cuerpo, rodilleras y muñequeras, todos para cada tipo de juego; aparatos de montañismo, tiro con arco, esgrima, gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio accionados mecánicamente; cañas, líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la pesca, esquís, bastones; naipes, juegos electrónicos. Clase 34: Artículos para fumadores, encendedores para puros y cigarrillos (que no sean para vehículos terrestres), boquillas para puros, bolsas de tabaco, pitilleras, boquillas para tabaco, ceniceros, pipas de tabaco, limpiadores de pipas de tabaco, fosforeras, piedras para encendedores, cilindros de gas licuado para encendedores de cigarrillos, fósforos de seguridad. Clase 35: Publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con vehículos de motor, deportes que involucren vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de venta al por mayor y al por menor en esta clase relacionados con la venta de vehículos de motor y partes y accesorios para vehículos de motor; publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con entretenimiento, eventos culturales y deportivos; servicios de venta minorista en línea a través de una plataforma de software para gestionar la conectividad de aplicaciones de software descargable con sistemas eléctricos, de información y de entretenimiento para vehículos terrestres de motor; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de gestión, organización y consultoría de negocios; servicios de información de negocios; servicios de suministro de información a través de un sitio web; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; operar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de difusión de publicidad y material publicitario; servicios de publicidad en radio; servicios de publicidad en televisión; servicios de publicidad en línea en una red informática; servicios comerciales relacionados con el transporte de bienes y servicios; administración de programas de lealtad de clientes; servicios de subastas; servicios de venta minorista de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos; servicios de venta minorista en línea de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos. Clase 36: Servicios financieros y de seguros; servicios de arrendamiento financiero; patrocinio de eventos de entretenimiento, culturales y deportivos y de sus participantes; servicios de compensación y reconciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de asesoría y consultoría financiera; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, información financiera, servicios de gestión y análisis; información financiera; servicios de información financiera proporcionada a través de medios electrónicos en el ámbito de vehículos de motor; consultoría de préstamos financieros; servicios financieros, a saber, prestamos de títulos de vehículos; asesoría financiera en contratos de financiamiento y garantía de vehículos de motor, inmuebles, propiedades, viviendas, apartamentos, edificios y propiedades comerciales, electrodomésticos, equipo de oficina, mobiliario y otros bienes; servicios de seguros y financiamiento en el ámbito de seguros de propiedad, inmobiliario, propiedad privada, seguros de accidentes y seguros de vida, así como de construcción, renovación y remodelación de edificios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de hipotecas inmobiliarias; servicios de arrendamiento de vehículos de motor; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de avalúo e inspección inmobiliaria; servicios de alquiler y arrendamiento de inmuebles; financiamiento para compras y préstamos de vehículos de motor; servicios de avalúo financiera de vehículos. Clase 37: Servicios de mantenimiento, reparación y revisión de vehículos de motor y motores; servicios de diagnóstico de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; sistemas de frenos de ingeniería, sistemas de dirección y otras partes (componentes); servicios de mantenimiento y revisión y reparación de partes y accesorios para vehículos de motor; servicios de reparación de emergencia en carretera para vehículos de motor; servicios de instalación, mantenimiento, reparación y revisión de sistemas y aparatos de detección, notificación y rastreo de vehículos robados. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo la transmisión electrónica de voz, mensajes y datos; servicios de telecomunicaciones relacionados con la detección, notificación y rastreo de vehículos de motor; servicios de telefonía móvil inalámbrica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de sonido, imágenes y datos de texto a través de la Internet; servicios de tableros de anuncios electrónicos a través de la Internet; servicios de telégrafo; comunicaciones telefónicas mediante líneas de Internet; transmisión de mensajes asistida por computadora; provisión de información sobre comunicaciones de datos (incluyendo la provisión de información a través de redes de comunicación inalámbricas o por cable); comunicaciones vía satélite; servicios de correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicaciones a través de terminales informáticos; comunicaciones de red de valor agregado; servicios de transmisiones; servicios de teledifusión; servicios de teledifusión por cable; servicios de radiodifusión; provisión de acceso a un sitio web en Internet con fines de redes sociales; servicios de sala de chat; servicios de difusión por la red; servicios de comunicación por computadora y dispositivos electrónicos móviles; provisión de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de transmisión electrónica de datos, mensajes e información; provisión de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; provisión de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de sitios web a otras páginas web locales y globales; provisión de acceso a sitios web de terceros a través de inicio de sesión universal; provisión de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; provisión de servicios de comunicaciones por Internet; provisión de enlaces de telecomunicaciones desde vehículos de motor a una estación central; servicios de comunicación por terminales informáticas; servicios de comunicación por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por teléfonos móviles; provisión de información en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; transmisión por satélite; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de video por encargo; envío de mensajes. Clase 39: Servicios de información sobre el estado de carreteras y tráfico y con el estado operativo de vehículos y servicios de alerta de vehículos; servicios de información de ubicación y dirección de vehículos, incluidos los servicios brindados con ayuda de sistemas de navegación por satélite; servicio de provisión de información sobre carreteras y tráfico; servicios de enrutamiento de vehículos por computadora; servicios de alquiler, contratación y arrendamiento financiero de vehículos de motor y sus partes, piezas estructurales y accesorios; servicios de provisión de información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de transporte y almacenamiento; servicios de recolección y entrega de vehículos de motor; servicios de alquiler de vehículos de motor; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento, recolección, entrega de vehículos de motor, electrodomésticos, muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de mudanza para empleados; servicios de alquiler de vehículos de motor terrestres, bicicletas y bicicletas motorizadas, scooters y ciclos; servicios de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte de pasajeros y carga. Clase 40: Servicios de fabricación de pilas de combustible; servicios de fabricación de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor. Clase 41: Servicios de educación y formación, incluidos los servicios de educación y formación relacionados con vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria de los vehículos de motor; servicios educacionales relacionados con la fabricación, distribución, transporte, uso, reparación y mantenimiento de vehículos de motor y partes de vehículos de motor; servicios de educación y formación para conductores; servicios de reservas de entretenimiento y diversión; servicios de planeación, organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, incluyendo la organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales relacionados con los vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de organización de torneos y competiciones; servicios de organización y producción de espectáculos y actuaciones vivo; servicios de organización de eventos sociales; servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de audio y video, programas de radio y televisión; servicios de provisión en línea de imágenes, vídeos, música y juegos, no descargables, desde una red informática; servicios de entretenimiento en vivo; servicios de gestión de eventos; servicios de producción de programas de televisión, televisión por teléfono móvil y radio; servicios de producción de programas de radio y televisión para la Internet y otros medios; servicios de provisión de programas de entretenimiento multimedia a través de servicios de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; servicios de provisión de publicaciones electrónicas, no descargables desde una red informática mundial en la Internet; servicios de organización y realización de eventos de entretenimiento con el fin de recaudar fondos; servicios de organización de eventos de recaudación de fondos de caridad que sean la prestación de servicios de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios de caridad, a saber, educación y formación; servicios de información sobre educación; servicios de información sobre juegos deportivos; servicios de instrucción; servicios de organización y dirección de seminarios; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de provisión de publicaciones electrónicas en línea; servicios de traducción; servicios de clubes de entretenimiento y educación; servicios de organización de competencias de vehículos de motor y autos de carrera; servicios de provisión de información de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de información educativa a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de prestación de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de juguetes; servicios de alquiler de equipos de juego; servicios de jardines zoológicos; servicios de provisión de modelos para artistas; servicios de operación de loterías. Clase 42: Servicios de provisión de información meteorológica y sobre peligros en la carretera; software como servicio para su uso en la industria automotriz; provisión en línea de software informático basado en la web relacionado con la industria automotriz; provisión en línea de aplicaciones basadas en la web para su uso en la industria automotriz; provisión del uso de software descargable en línea relacionado con la industria automotriz; alojamiento de software y bases de datos para su uso en la industria automotriz; alojamiento de software como servicio relacionado con la industria automotriz; plataforma como servicio con plataforma de software utilizada para regular a los usuarios que proporcionan un uso temporal de software en línea no descargable relacionado con la industria automotriz; provisión de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea relacionados con la industria automotriz; servicios de diseño y desarrollo de software para vehículos de motor; servicios de provisión de toda la información anterior a conductores y pasajeros de vehículos de motor a través de sistemas de posicionamiento global y tecnología satelital; servicios de investigación y desarrollo en el campo de los automóviles; servicio de pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; servicios de monitoreo remoto prestados en la reparación y mantenimiento de vehículos de motor. Clase 45: Servicios de detección y rastreo de robos de vehículos mediante sistemas electrónicos; servicios de conserjería, servicios para realizar gestiones personales y reservas para terceros, servicios de rastreo de vehículos robados; servicios de seguridad; servicios de asistencia de emergencia en carretera, que incluyen la apertura de cerraduras, recuperación de vehículos robados y servicios de rastreo; servicios de seguridad para la recuperación por robo de vehículos terrestres de motor, incluyendo el suministro de desaceleración remota del vehículo mediante la señalización de un dispositivo electrónico en el vehículo de motor. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563246 ).

Solicitud 2021-0004769.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Baron Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA, con domicilio en: Fundo Viña Maipo - Lote A, Hijuelas Norte, Buin, Chile, solicita la inscripción de: ANDERRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563251 ).

Solicitud N° 2021-0004474.—Carlo Magno Burgos Vargas, cédula de residencia 114110999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Servicios Profesionales Aliin Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101791784 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, de CENADA, 100 metros norte, 50 metros 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERON

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563254 ).

Solicitud 2021-0001693.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, Inc, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos proporcionados mediante un portal de internet para profesionales de la salud, fabricantes de dispositivos y pacientes, el cual contiene información de salud e ingreso de datos de diagnóstico desde ubicaciones remotas a través de aparatos médicos de pulsación corporal y sistemas de limpieza de las vías respiratorias con dispositivos de monitoreo que alimentan información al portal web con el propósito de monitorear y optimizar el tratamiento. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563261 ).

Solicitud 2021-0004990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Roxana del Valle Prieto, soltera con domicilio en: calle Chacaltianguis N° 2 casa 13, Col La Presilla, C.P. 10810, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Ingrata Fortuna

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021563264 ).

Solicitud 2021-0005123.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOPIGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para alimentos para animales, suplementos para animales, suplementos medicados para alimentos para animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563267 ).

Solicitud 2021-0005114.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 200 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ART FOR AIR como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563268 ).

Solicitud 2021-0005251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEAGE, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario.; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos.; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563278 ).

Solicitud 2021-0005408.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado dos veces, cédula de identidad 109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada, cédula jurídica 3102778433, con domicilio en Carrillo Sardinal Playas del Coco 150 mts este del Hotel Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bumbun Beach Front Bar

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros este del Hotel Flor de Itabo. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563281 ).

Solicitud 2021-0005035.—Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735879, con domicilio en San José, Paso Ancho, San Sebastián, setenta y cinco metros sur de la terminal de buses, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASAGUA

como marca de comercio y servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro y trasporte de agua para uso industrial, suministro de agua para uso doméstico (transporte) Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563289 ).

Solicitud 2021-0005038.—Feng Cheng (nombre) Yang Liu (apellido) conocido como Pablo, casado una vez, cédula de identidad 800810034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727854, con domicilio en San José, Pavas, frente al Palí, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LCR LA CASA DEL RÓTULO

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y anuncios; servicios de publicidad Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563290 ).

Solicitud 2021-0005109.—Marcela Chaves Campos, casado una vez, cédula de identidad 111170680, con domicilio en: Santa Ana del Centro de Conservación 75 m oeste Cond, Evora, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCE DE VAMOS AL SUPER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563318 ).

Solicitud N° 2021-0002023.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, con domicilio en Liberia, costado este Tribunales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA LEGAL FIRMA DE ABOGADOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de abogacía y notariado. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Restaurante Jauja 50 metros al norte casa de color terracota, a mano derecha. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021563319 ).

Solicitud 2020-0010033.—Laura Daniela Guerrero Cedeño, soltera, cédula de identidad 111890227 y Adrián Ricardo Guerrero Cedeño, soltero, cédula de identidad 113000929, con domicilio en La Guácima, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Álamos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZULÚ comunicación

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comunicación empresariales. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563342 ).

Solicitud 2021-0002949.—Amanda Paola Pecho Alfaro, soltera, cédula de identidad 115570492 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, del AMPM Boulevard, El Bosque 300 m sur 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amali SWEET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores personalizados. Reservas: De los colores; amarillo y blanco Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563343 ).

Solicitud 2021-0003716.—Ibis Salas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simba’s mom,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales, preparaciones cosméticas para baño para animales. Reservas: de los colores: beige, celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563348 ).

Solicitud 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Victus Inc. con domicilio en 4918 Southwest 74th Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla de fibras y omega 3 para el manejo del estreñimiento. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563351 ).

Solicitud 2021-0003951.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED AUTO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 38: Servicios de acceso a portales de internet; facilitación de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios) y en clase 42: Alojamiento de plataformas en internet; plataforma como servicio (PaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco, rojo y verde. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563352 ).

Solicitud 2021-0005111.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos y bocados listos para comer, consistentes principalmente de nueces, productos de nuez, semillas, fruta u otros vegetales o combinaciones de estos, incluyendo tortillas, papas fritas, papas tostadas, crujientes; papas de tarro y bocados a base de granos en conserva para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; hielo, alimentos y bocados listos para comer elaborados fundamentalmente de granos de maíz, cereal u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos; incluidos granos fritos, tortilla frita, pita frita, arroz frito, pasteles de arroz, galletas, galletas tostadas, sofritos y bocadillos en barra para colación. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563353 ).

Solicitud 2019-0006594.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos y gimnasios. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563354 ).

Solicitud 2020-0010122.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hello Products, LLC con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hello (diseño)

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563355 ).

Solicitud Nº 2020-0010429.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas Ltda. - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR MAIS PERFORMANCE À SUA INDÚSTRIA (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje automático, básculas [aparatos de pesaje], instrumentos de medida y balance del flujo, aparatos electrodinámicos para el control del peso dinámico, máquinas para detectar metales y controlar el peso, detector de metales, aparato estático de control de peso, aparatos de rayos x que no sean de uso médico para detectar posible contaminación de productos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563356 ).

Solicitud N° 2021-0001365.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America Inc., con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUALUXX como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563358 ).

Solicitud 2021-0003249.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Peloton Interactive, Inc. con domicilio en 125 West 25TH Street, 11TH Floor New York, New York 10001 United States of América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELOTON como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; Reproductores de mp3;auriculares y audífonos; Medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; Ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de ejercicio (“fitness”); rastreadores de actividad portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería Ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombreros, incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas, piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; Bloques de yoga; Correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para transportar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; Transmisión de materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado; en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado; Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563359 ).

Solicitud 2021-0003321.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de: Pepperstone como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563360 ).

Solicitud 2021-0003425.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de OH4 Global Trading, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Bosque de Ciruelos 168, 3B, Col. Bosques de Las Lomas, C.P. 11700, CDMX, México, solicita la inscripción de: ONLY FOR como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Medicamentos; medicamentos para aliviar el dolor; preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos]; Medicamentos para aliviar alergias; medicamentos antitusígenos; medicamentos implantables; medicamentos de venta bajo prescripción facultativa; grageas [medicamentos]; medicamentos antipalúdicos; medicamentos para el acné; medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos para ajustar el ciclo menstrual; medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal; medicamentos antipiréticos (contra la fiebre); medicamentos sin receta; medicamentos para el alivio del dolor de quemaduras; medicamentos contra la diarrea; medicamentos antitumorales; medicamentos antimicóticos; medicamentos anti-inflamatorios no esteroideos; medicamentos para la tos; parches con medicamentos; cápsulas para medicamentos; medicamentos suero-terapéuticos; medicamentos antitranspirantes; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para uso veterinario; en clase 35: Importación, exportación y comercialización de preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos medicamentos, medicamentos para aliviar el dolor, preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos], medicamentos para aliviar alergias, medicamentos antitusígenos, medicamentos implantables, medicamentos de venta bajo prescripción facultativa, grageas [medicamentos], medicamentos antipalúdicos, medicamentos para el acné, medicamentos para trastornos intestinales, medicamentos para ajustar el ciclo menstrual, medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal, medicamentos antipiréticos (contra la fiebre), medicamentos sin receta, medicamentos para el alivio del dolor de quemaduras, medicamentos contra la diarrea, medicamentos antitumorales, medicamentos antimicóticos, medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, medicamentos para la tos, parches con medicamentos, capsulas para medicamentos, medicamentos sueroterapéuticos, medicamentos antitranspirantes, medicamentos para uso odontológico, medicamentos para uso veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563361 ).

Solicitud 2021-0003512.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Matías Travers, casado una vez, cédula de identidad 3.716.209-3, con domicilio en San José M280 S4 - El Pinar-Canelones-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CESANTI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo; pantalones largos; pantalones cortos; short; calzas; lycra cortas; lycras largas; jersey; maillot (camisas); campera de abrigo; campera de lluvia; chaleco; guantes; medias; capuchas; cubre cuello; bandanas; gorros; zapatillas; zapatos; jersey; sudadera con capucha; ropa de abrigo; enterizos. Reservas: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563362 ).

Solicitud 2021-0003891.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: KMT Tools

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 8 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563363 ).

Solicitud 2021-0004175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos y en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain];facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: se otorga prioridad 018442227 de fecha 30/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021563364 ).

Solicitud Nº 2021-0004176.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GmbH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Viena, Austria, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clases 9, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras, sistema de token multi cadena de bloques [blockchain], software para transferencias entre cadenas de bloques, software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain], software de comercio electrónico y pago electrónico, software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain], software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas, software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores, software para el comercio electrónico de moneda virtual, software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web, software para negociar valores y activos, software de transacciones diarias, claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, software para organizar transacciones en línea, software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos, tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales, organización de transacciones comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad, administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios financieros informatizados, transferencia electrónica de fondos, servicios de comercio y cambio de divisas, realización de transacciones financieras, servicios financieros, intercambio de operaciones financieras (agencias para el -), servicios de negociación financiera electrónica, inversión financiera, servicios de finanzas personales, servicios financieros para personas físicas, servicios financieros para empresas, servicios financieros relacionados con negocios, prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet, servicios monetarios, servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain], gestión financiera a través de internet, asuntos monetarios, cambio y transferencia de dinero, comercio de divisas en línea en tiempo real, servicios financieros prestados a través de internet, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios de moneda virtual, cambio de moneda virtual, transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain], transferencia de moneda, suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras, intercambio de mercancías, intercambio financiero, inversión de fondos, servicios de financiación relacionados con valores, suministro de información sobre el mercado de valores / acciones, gestión de activos financieros, servicios de gestión de activos, gestión de activos, gestión de criptoactivos, corretaje de valores y activos, servicios de cuentas de corretaje de valores, servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores, servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos, gestión de activos financieros, gestión de valores, gestión de valores mobiliarios, servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios, gestión de carteras de valores, corretaje de valores, negociación de valores, corretaje de valores automatizado, liquidación de valores, servicios de intercambio de valores, servicios de corretaje de valores, servicios de negociación de valores, servicios de inversión en valores, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores, transferencia electrónica de monedas virtuales, liquidación de tarifas de transacción, liquidación de comisiones comerciales, emitir fichas de valor, servicios de token de descuento, emisión y redención de tokens de valor, emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos, emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente, emitir fichas de valor en forma de vales regalo, emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente, servicios de ahorro financiero, servicios de pago electrónico, servicios de pago financiero, servicios de pago y crédito, servicios de pago con billetera electrónica, procesamiento de pagos electrónicos, servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: servicios de investigación, almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain], autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain], facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, facilitación de uso temporal de software en línea no descargable, gestión de activos digitales, alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563365 ).

Solicitud 2021-0004177.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: bitpanda

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: Facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018444332 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563366 ).

Solicitud 2021-0004291.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, de la Ware Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJAX como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza del hogar; Detergente para lavar platos; líquido para lavar platos; limpiadores para todo uso; preparaciones blanqueadoras; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones para uso doméstico, detergentes desinfectantes y productos de limpieza; en clase 5: Jabón antibacterial; desinfectante de manos; limpiadores desinfectantes; toallitas antibacteriales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563367 ).

Solicitud 2021-0004349.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCERADITICAS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas faciales de protección; mascarillas higiénicas. (Uso médico); en clase 17: Hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos; caucho; gutapercha; goma; amianto y mica en bruto o semielaborados; así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563368 ).

Solicitud 2021-0004354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Earth IP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802503, con domicilio en Campus de la Universidad Earth, Guácimo, Limón/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJOS DE LA TIERRA como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Concesión de becas de estudios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563369 ).

Solicitud 2021-0004471.—León Weinstok Mendelewicz, carné de refugiado N°112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad 310129720, con domicilio en San José, Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDANTO CONDOMINIO HEREDIA,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios de condominios; servicios financieros para condominios; servicios de agencia de bienes inmuebles residenciales en condominios; asesoramiento sobre inversiones residenciales en condominios; asesoramiento relacionado con hipotecas para propiedades residenciales en condominios; alquiler de casas en condominios; servicios financieros relacionados con la compra de casas en condominio. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 18 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563370 ).

Solicitud 2021-0004495.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, Harboøre, Ronland, 7673, Dinamarca, solicita la inscripción de: AUTIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; herbicidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563371 ).

Solicitud 2021-0004564.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica 3007078951, con domicilio en: Campus de Earth, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563372 ).

Solicitud 2021-0004834.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total 12

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal no medicado; en clase 21: Cepillos dentales Reservas: Colores amarillo, amarillo oscuro, anaranjado claro, anaranjado, rojo, rojo oscuro, púrpura oscuro, azul oscuro, azul, celeste y verde según de muestran en el diseño. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563373 ).

Solicitud N° 2021-0004945.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE ALIMENTO PARA TU PIEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; preparaciones para la eliminación de cosméticos; mascarillas faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563374 ).

Solicitud 2021-0005098.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767810 con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, entre calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas de la Constructora Eliseo Vargas Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEN7

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial. Ubicado en Barrio Dent. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563375 ).

Solicitud N° 2021-0002799.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-693561, cédula jurídica 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de especies acuáticas y alimentación de las mismas y accesorios, peceras. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563378 ).

Solicitud 2021-0002635.—Guillermo Brenes Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 302120041, con domicilio en Cartago, Turrialba, Urbanización El Coyol, 150 norte de la plaza de deportes, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFETE RAMÍREZ & BRENES

como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes personales. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: reservar color negro rojo y gris. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563488 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1207.—Ref: 35/2021/2884.—Otoniel Gerardo Arias Picado, cédula de identidad 1-0770-0420, solicita la inscripción de:

T

V  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, 500 metros al norte, de la escuela El Socorro. Presentada el 13 de mayo del 2021 Según el expediente No. 2021-1207 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021563193 ).

Solicitud 2021-1517.—Ref: 35/2021/3228.—Andrés de Los Ángeles Ramírez Olivares, cédula de identidad 6-0349- 0405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Zapotal, contiguo a la plaza de futbol. Presentada el 14 de junio del 2021 Según el expediente 2021-1517 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021563208 ).

Solicitud 2021-1616.—Ref: 35/2021/3385.—Claudia Alejandra Fernández Cabezas, cédula de identidad 5-0321-0507, solicita la inscripción de: AFJ Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobici, frente a la entrada del Hotel La Pacífica. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1616. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021563255 ).

Solicitud 2021-1378.—Ref: 35/2021/3206.—Miguel Ángel Siles Chong, cédula de identidad 203890986, solicita la inscripción de: S8G como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, del puente de Río Naranjo, 1 kilómetro y medio, carretera a Bijagua. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1378. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563279 ).

Solicitud N° 2021-1498.—Ref.: 35/2021/3166.—Jorge Antonio Leal Obando, cédula de identidad 5-0181-0099, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, 300 metros sur y 300 metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1498. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021563316 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) resguardo y protección de los intereses y objetivos comunes de los asociados; b) establecimiento de lazos recíprocos de colaboración entre los socios y con aquellas organizaciones afines a la actividad turística local y nacional; c) la promoción, consecución y fortalecimiento del turismo en la isla de Chira, entre otros, ciclismo de montaña, paseos en bicicleta, paseos a caballo, tours nocturnos, recorrido histórico de la isla. Cuyo representante, será el presidente Sergio Antonio Matarrita Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 262771.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554994 ).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de mujeres empresarias de Cahuita, con domicilio en la provincia de: Limón Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La representación y defensa de los intereses comunes de sus asociadas y asociados, la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre personas físicas y jurídicas que la integran, siendo sus fines específicos los siguientes: a) Asociar, con sujeción a las leyes de la república, a estos estatutos y a los objetivos de la asociación, a todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Cuyo representante, será el presidente: Laura Noemy Chaves Portilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 292639.—Registro nacional, 23 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563325 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. Un procedimiento para la producción de formas farmacéuticas que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y al uso de las formas farmacéuticas obtenidas con el procedimiento de producción para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios que incluyen trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas obstructivas y centrales del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Stein, Michelle (DE) y Arntz, Andrea (DE). Prioridad: N° 18208601.7 del 27/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109109. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000277, y fue presentada a las 11:46:25 del 27 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021562984 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE ENCAPSULACIÓN DE CICLOHEXANODIONAS Y PRODUCTO. Se describe una composición particularmente adaptada para uso herbicida que incluye microcápsulas de biopolímero que contienen una o más ciclohexadionas encapsuladas en ellas, lo que da como resultado una mejor estabilidad química y dispersabilidad de las ciclohexadionas encapsuladas pata tal uso. También se describe un método de coacervación compleja para formar tales microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28 y A01N 35/06; cuyos inventores son Zhang, Hong (US); Branaghan, Rachel Louise (GB) y Maude, Sarah Jane (GB). Prioridad: 62/760,565 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102232. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000245, y fue presentada a las 13:54:57 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021563110 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado general de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominado: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos que presenta una base en la parte inferior y en la parte central de dicha base se extiende hacia arriba un elemento que a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. Dicha parte central se ubica en el centro de la base y en cada lado se ubica una manija de control de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0016091 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000346, y fue presentada a las 14:56:36 del 21 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021563357 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 577

Que Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, apoderada especial de FMC Corporation solicita a este Registro la renuncia de la Patente denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA, inscrita mediante resolución de las 31/05/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3747, cuyo titular es FMC Corporation, con domicilio en 1735 Market Street, Philadelphia, PA 19103. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021563239 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0394-2021.—Exp. 5555.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562689 ).

ED-0412-2021.—Exp. 21840.—Carmen María Núñez Nájera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esteban Serrano Navarro. en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.087 / 542.912 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021562701 ).

ED-0413-2021.—Expediente 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.606 / 488.661 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021562779 ).

ED-0409-2021.—Exp. 21815.—The Double L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562850 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0044-2021.—Expediente N° 6307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo de junio a diciembre y 150 litros por segundo de enero a mayo, del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. 75 litros por segundo de junio a diciembre y 37.5 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.900 / 367.600 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562876 ).

ED-UHTPNOL-0051-2021.—Exp. 19463P.—Carlos, Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-797 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 287.222 / 360.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562877 ).

ED-0423-2021.—Exp. 21848.—María de Los Ángeles, Argüello Matamoros, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.771 / 486.420 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562891 ).

ED-0380-2021.—Exp. 6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-325 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario- riego-ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563236 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2021.—Exp. 21808.—Betty, Fonseca Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Édgar Cerdas Vásquez en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 95.651 / 614.225 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021563252 ).

ED-UHSAN-0021-2021.—Expediente 18034P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-13, en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 317.439 / 466.162, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2021563260 ).

ED-UHSAN-0020-2021E. Exp. 2168.—Junta Administrativa CTP Zarcero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Johnny Porras Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.098 / 496.497 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0404-2021.—Exp. 14372.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión aumento de caudal de: 25.3 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563401 ).

ED-0426-2021.—Expediente 14249.—Termales del Río M.V.C. S. A., solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas: 225.532 / 475.090, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2021563527 ).

ED-0428-2021.—Exp. 21841.—McGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563537 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3194-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 203-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Yaritza Rodríguez Campos en el Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste.

Resultando

1º—La señora Yaritza Rodríguez Campos, por nota del 8 de junio de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Nicoya ese día, renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure (folio 5).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 11:15 horas del 15 de junio del año en curso, previno al Concejo Municipal de Nandayure para que se pronunciara acerca de la dimisión de la señora Rodríguez Campos (folio 3).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yaritza Rodríguez Campos fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 5292-M-2020 de las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2020, folios 10 y 11); b) que la señora Rodríguez Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Nandayure Progresa (PNP) (folios 9 y 12); c) que la señora Rodríguez Campos renunció a su cargo de regidora suplente de Nandayure (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Nandayure, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Rodríguez Campos (folios 3, 6, 7 y 8); y, e) que el señor Santiago Campos Esquivel, cédula de identidad N° 5-0214-0115, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PNP- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rodríguez Campos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez Campos se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Santiago Campos Esquivel, cédula de identidad N° 5-0214-0115, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Nandayure. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Yaritza Rodríguez Campos. En su lugar, se designa al señor Santiago Campos Esquivel, cédula de identidad N° 5-0214-0115, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Campos y Campos Esquivel, y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría   Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León                Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Yaritza Rodríguez Campos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición

resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Además, consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores;

cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Rodríguez Campos.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021563266 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas que dice Costa Rica Justa en tipografía Myriad Bold, color amarillo pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ).                                                                             5 v. 4

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Ligia Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807110310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3390-2021.—San José, al ser las 1:55 del 28 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021562533 ).

Halyir Fernando García Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155806924726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3593-2021.—San José, al ser las 07:34 del 02 de julio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563292 ).

Mary Johana Ruidías Quevedo, peruana, cédula de residencia 160400320434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3388-2021.—San José, al ser las 12:41 del 24 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563293 ).

Renato Emilio Arismendi Ruidias, peruano, cedula de residencia 160400320504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3449-2021.—San José al ser las 1:34 del 24 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563294 ).

Shun Sheng Lan Chung, taiwanés, cédula de residencia 115800020431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3188-2021.—San José, al ser las 9:10 del 2 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563335 ).

Francis Del Socorro Pérez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155803110129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3455-2021.—Alajuela, al ser las 08:11 del 25 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021563336 ).

Arrys Saul Cruz Alemán, nicaragüense, cédula de residencia DI155824477927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3430-2021.—San José, al ser las 08:47 del 02/07/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563337 ).

Gema Auxiliadora Bonilla Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155815990103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3180-2001.—San José, al ser las 07:27 del 24 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563339 ).

María Ester Arana Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155812051635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2919-2021.—San José al ser las 8:05 del 29 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563349 ).

Antonia del Carmen López Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155805741500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3537-2021.—San José al ser las 9:16 del 02 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—( IN2021563376 ).

Vicenta Damaris Galeano Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155802267404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3515-2021.—San José, al ser las 11:27 del 29 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563466 ).

Arnulfo Morales Mazuera, colombiano, cédula de residencia DI117001429736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3373-2021.—San José, al ser las 10:29 del 02 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563508 ).

Emma Lucila Lesmes Castro, colombiana, cédula de residencia DI117000907902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3583-2021.—San José, al ser las 11:14 del 1 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563525 ).

Angie Scarleth Velásquez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821798026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3486-2021.—San José, al ser las 12:00 del 28 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021563530 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

RURAL  LOS SANTOS UPALA

LICITACIÓN LN- 01-2021

La Asociación Administradora Acueducto Rural Los Santos Upala, En sesión ordinaria del día 22 de junio 2021, al ser las nueve horas, por medio de la plataforma de MEET. La junta directiva de Asada Los Santos acuerda en acta 362 artículo 7 acuerdo 3, declarar desierto la Licitación LN- 01-2021, tomando en consideración el por tanto de la CGRR-DCA-006322021. CONSIDERANDO PRIMERO: Que después de un análisis exhaustivo de los argumentos establecidos por la Contraloría General de la República que fundamentan acoger parcialmente con lugar el recurso de apelación, esta Asociación necesariamente dentro de sus facultades legales, llega a las siguientes conclusiones: En primer lugar, se determina que efectivamente se debe acoger lo señalado por la Contraloría en cuanto a la determinación y evaluación del rubro de experiencia de las empresas, siendo entonces que la anterior Adjudicada, sea, CONSORCIO COPRODESA - FERNÁNDEZ VAGLIO, no cumple a cabalidad con lo requerido, mismo que no fue adecuadamente evaluado por esta representación, según lo señalado por el Ente Contralor. En segundo lugar, debe también considerarse que la oferta económica del Consorcio CUBIC-GES CR supera en más de 20 millones de colones al monto presupuestado y dispuesto que en el momento de la realización del concurso la Asociación tenía. Lo cual hace también imposible legalmente que se le pueda adjudicar a esta empresa, dado que la Administración se quedaría sin poder asumir a plenitud la carga y compromiso con la eventual adjudicataria, téngase presente que uno de los requisitos más importantes en la Contratación Administrativa, es la previsión presupuestaria, es decir, la Administración Licitante debe obligatoriamente tener a disposición la totalidad del dinero que se pretende contratar y en este caso no es así con respecto a la otra empresa que se podría elegir. En tercer término, esta Licitación Pública se hizo en razón de fondos que eran proveídos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, mismo que a raíz de toda la situación de Pandemia que vive nuestro país ya nos comunicó que debe recortar presupuesto y que el monto destinado para la construcción del Tanque Cilíndrico debe ser eliminado y por consiguiente no podrá utilizarse para la asignación del destino inicial, considerando que se tenía una fecha límite para 31 de mayo del 2021 para presentar el expediente completo. De este modo, la Asociación se ve imposibilitada de continuar con este proceso al no contar con el presupuesto adecuado para poder adjudicar o realizar una nueva adjudicación. SEGUNDO: Dentro de las facultades que el Ordenamiento Jurídico establece, específicamente el numeral 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa que literalmente indica: Artículo 86.-Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar. En este orden de ideas, esta Asociación en total resguardo del interés público y sobre todo bajo los principios de legalidad y responsabilidad administrativas, se encuentra imposibilitada de hacer una nueva adjudicación, toda vez que en este nuevo análisis que se hace, se denota que ninguna de las empresas elegibles reúne los requisitos en procura del interés público, sumándole a esto que ya los fondos con que se contaba no se encontrarán disponibles, lo cual agrava el asunto y pone en una posición riesgosa no solo la ejecución de la obra, sino que también la responsabilidad de la Administración. De este modo, es que se considera que lo procedente bajo las circunstancias explicadas es declarar desierto el presente proceso de Licitación.

San Rafael de Upala, 26 de junio 2021.—Benjamín Ruiz Jiménez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021563591 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS

AL REGLAMENTO QUE REGULA LA

FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

DE PAGO POR DEUDAS DE

PATRONOS Y TRABAJADORES

INDEPENDIENTES CON LA

CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º, de la sesión Nº 9190, celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó hasta el 30 de junio del año 2022, la aplicación de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, e igualmente dispuso su publicación, misma que en adelante se transcriben en forma literal:

Considerando:

I.—Que el país desde el pasado mes de enero 2020 se encuentra en alerta por la expansión del virus COVID-19, y de la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020.

II.—Que el 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto número 4227-MP-S, declaróestado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocado por la enfermedad COVID-19.”

III.—Que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se prevé una contracción de la economía que afectará los ingresos de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente, la recaudación de contribuciones que estos realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

IV.—Que dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros de salud y pensiones, así como incentivar la continuidad económica, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda mantener la aplicación hasta el 30 de junio del 2022, de ocho medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que se lean de la siguiente manera:

Transitorio I

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.”

(Reformado en el artículo 309º, de la sesión Nº 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta Nº 194 del 22 de octubre del 2018).

Transitorio II

De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III

De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los siguientes:

1.             Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2.             Convenios de pago con patronos del sector privado:

a.             48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b.             54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.             60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.             Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4.             Convenios de pago con trabajadores independientes:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

              Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

              Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

              Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

              Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

              Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

              Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5.             Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV

De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.

De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V

De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI

Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII

De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:

1.             Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a.             Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago.

b.             Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2.             Segunda readecuación de convenio de pago para patronos:

Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.

3.             Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:

Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.

4.             Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

a.             Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b.             Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas deudas al menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

5.             Segunda readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la primera readecuación.

6.             Tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la segunda readecuación.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VIII

De la garantía fiduciaria.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2022, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio IX

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 30 de junio de 2022.

Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—( IN2021563173 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 19, de la sesión ordinaria N° 44 del 08 de marzo del 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el reglamento de Recepción, Reconocimiento y Declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de Corredores.

REGLAMENTO DE RECEPCIÓN, RECONOCIMIENTO

Y DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE

LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Considerando:

I.—Que los Gobiernos Locales por disposición Constitucional en los artículos 169 y 170, están obligados a velar por los intereses y servicios dentro de su circunscripción. En tal sentido, el numeral 13, inciso p) del Código Municipal otorga competencia al Concejo Municipal para dictar las medidas de ordenamiento urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

II.—La Ley de planificación urbana en los artículos 15, 21 y 44 reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción. De igual manera la Ley General de caminos públicos en los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32, 33 establece que a las Municipalidades les compete administrar la red vial cantonal y todos aquellos caminos que no se encuentren incluidos en el inventario y registro vial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).

III.—En el caso específico de urbanizaciones y fraccionamientos, la vía que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la apertura de calles públicas atiende a la elaboración y desarrollo armónico de proyectos constructivos que se ajusten a lo dispuesto en el plan regulador existente. Las calles que de dichos proyectos deriven se ceden al uso público y pasan a formar parte del dominio municipal (artículo 40, de la Ley de Planificación Urbana).

En materia de control de fraccionamientos y urbanizaciones, la Dirección de Urbanismo ostenta una competencia nacional, según artículos 7 inciso 4, 10 inciso 2 LPU, y 1 y 2 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

IV.—El cantón de Corredores no cuenta con un plan de ordenamiento territorial, siendo regulado actualmente por el Plan Regulador Urbano de 1982, que se encuentra desactualizado.

V.—Que la mayoría de las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

VI.—Que el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para recibimiento y declaratoria de las calles públicas del cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso, disposición o por actos previos municipales, deban de considerarse públicas, con el fin de que en lo sucesivo todo acuerdo municipal que declare la demanialidad de una calle, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público, delimitando las potestades de discrecionalidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deberán tener sólo el siguiente significado:

1.             Declaratoria de calle pública: Acto mediante el cual la Municipalidad define la existencia y extensión de una calle pública.

2.             Reconocimiento de calle pública: Acto mediante el cual la Municipalidad reconoce la situación, naturaleza y circunstancias especiales que determinan la demanialidad de una calle. Serán indispensables los diagnósticos o estudios previos y exhaustivos, que lo acrediten.

3.             Dominio Público y Uso Común: Conjunto de bienes de titularidad pública destinados al uso o a un servicio público, para la satisfacción de interés general, y para cuyo uso privativo se requiere un permiso administrativo que sólo el gobierno local puede otorgar.

4.             Recepción o adopción de calle pública: Acto mediante el Concejo Municipal recibe una calle pública, previa inspección técnica en sitio, que corrobore el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Calles que no cumplen con los criterios mínimos

Artículo 2°—Las calles que no cumple con los criterios mínimos y de seguridad vial, deberán ser valoradas por los funcionarios competentes a solicitud del Concejo Municipal. Con el fin de incluir las mejoras o cambio de diseños, viéndose como un caso especial.

Determinación de calle pública.

Artículo 3°—Se considerará como calle pública aquella que:

1.             Tenga un uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Construcciones.

2.             Lo determine un mapa oficial de Catastro, acuerdos municipales, planes reguladores, según el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana.

3.             Así la reconozcan actos administrativos previos y consolidados.

4.             Manifiesten, por su uso, destino, finalidad e interés municipal, que son evidentemente públicos; esto previo estudios previos técnicos que lo acrediten.

5.             Adoleciendo de los estudios técnicos necesarios, sean reconocidas por parte del Concejo Municipal, previa publicación de un aviso por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos terceros que sientan afectados sus derechos de propiedad con el reconocimiento de calle pública los hagan valer en un plazo máximo de ocho días hábiles que contarán a partir del día hábil siguiente de su publicación. De no existir oposición, y/o de ser esta improcedente, quedará expedita la vía para que el Concejo Municipal pueda declarar públicas aquellas calles que no cumplían con las normas de diseño, pero que por su uso, destino y utilidad pública, conforme las reglas del artículo 7 de la Ley de Construcciones así debe ser declarado.

Procedimiento de reconocimiento de calle pública.

Artículo 4°—Cualquier interesado puede gestionar, de manera escrita ante la Alcaldía Municipal de Corredores, la tramitación del recibimiento, reconocimiento y declaratoria de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino, cuál será su aporte de aceptarse su propuesta, si es donación o venta por parte de los vecinos para cumplir con los derechos de vía establecido para el caso concreto.

Artículo 5°—Para el reconocimiento de una calle pública, deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

1.             El interesado deberá presentar la solicitud ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, que cumplirá con los siguientes requisitos:

a.             Plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.

b.             Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

c.             Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de Personas Jurídicas.

d.             Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

e.             Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

2.             La plataforma de servicios, procederá a remitir de inmediato a la oficina de catastro y bienes inmuebles, toda la documentación aportada por el interesado.

3.             La oficina de catastro y bienes inmuebles, deberá realizar los estudios respectivos con tal de determinar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, brindando un informe con recomendaciones a la Alcaldía Municipal, quien considerará la pertinencia de remitirlo al Concejo Municipal.

4.             Una vez que la Alcaldía lo remita al Concejo Municipal, este órgano lo trasladará a la comisión de obras, la cual deberá dictaminar el asunto en un plazo de 15 días hábiles.

5.             El Concejo acordará sobre el reconocimiento (declaración de vía pública) tomando en cuenta los informes técnicos, así como el dictamen de la comisión de obras, notificando al interesado si se acuerda o no la declaratoria de camino. De ser reconocido, el acuerdo tendrá efectos constitutivos a partir de la adopción; de conformidad el artículo 4 de la Ley de Construcciones, artículo 13 inciso p) del Código Municipal y artículo 261 del Código Civil. Asimismo, deberá ser reconocida e incorporada en mapas oficiales catastrales, clasificarse y codificarse. Dicha información deberá ser remitida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea incluida en el inventario y registro vial de calles del cantón, así como a cualquier otro ente u órgano estatal donde la información sea de interés. De no ser reconocido, podrán valorarse opciones alternas de expropiación o inserción mejoras necesarias.

Reapertura de vía pública ante el cierre o estrechamiento.

Artículo 6°—El procedimiento para la reapertura de calle y caminos estará a cargo el órgano director que designe el (la) Alcalde (sa) y se realiza por lo que estipula el artículo 33 de la ley General de Caminos Público 5060 y sus reformas, el inicio del procedimiento puede hacerse directamente por la Municipalidad de Corredores o a solicitud de parte.

Artículo 7°—Los requisitos que deben de cumplir el (los) Administrados) para la reapertura de una vía pública son los siguientes:

a.             Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal.

b.             Ubicación del camino o calle pública, o planos de fincas colindantes.

c.             El denunciante mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública.

Artículo 8°—La Alcaldía Municipal de Corredores trasladará la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quien levantara un expediente y efectuará el estudio técnico conforme a la Ley de Construcciones N°833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus Reformas, e inciso q del Decreto Ejecutivo N° 34624- MOPT, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa, dentro del plazo de 10 días hábiles.

Artículo 9°—Una vez elaborados todos los estudios la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 10°—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y le trasladará el expediente para que dicte el acto inicial brindándole audiencia a quien (es) se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento del camino, dentro de un plazo no menor de 15 días hábiles a su notificación para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y recibirá la declaración de los testigos propuestos.

Artículo 11°—Una vez dada la audiencia al (los) infractor (es) y con las pruebas constantes en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final dentro del plazo de 15 días hábiles. Vista la recomendación y de comprobarse en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la Alcaldía Municipal ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.

Artículo 12°—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 171 del Código Municipal. Debiendo interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su notificación.

CAPÍTULO

Actividades de Control

Artículo 13°—Sistema de Control Interno. Durante el trámite para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de recibir y reconocer una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, y todos aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.

Artículo 14°—Sobre la ubicación geográfica de la calle. Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos, al igual incorporarla al mapa oficial de catastro.

Artículo 15°—Informe final. El Responsable de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe, procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al Interesado o interesados, y a su archivo en el expediente original de la vía.

Disposición Final.

Artículo N° 16°—Este Reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021563248 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 28 del 28 de junio de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca, considerando:

I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.

II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece en dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Esta zona está dividida en dos partes, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar ordinaria y la segunda la Zona Restringida que comprende los restantes ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada, para información posesoria o en algún tipo de área de conservación.

III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la ley 6043 así como la facultad del dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción dentro de las competencias que le otorga la referida ley.

IV.—Que las municipalidades, de conformidad con la ley 6043 disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso en condición precaria en concordancia con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

A.            La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso se concesiona el usufructo de un predio únicamente en la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir con los requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.

B.            El Permiso de Uso en condición precaria: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es posible otorgar una concesión ante la ausencia de un plan regulador vigente, aplicable para los ocupantes de la zona restringida que sean declarados pobladores u ocupantes de buena fe precedentes de anterior data a la entrada en vigencia de la Ley 6043. Esta figura ayuda a las municipalidades a planificar su territorio, ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo y proteger el medio ambiente, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder aplicar el cobro de un canon similar al que debería pagarse ante la aplicación de un plan regulador. Además, esta figura permite al administrado contar con un tipo de excepción a la regla que le garantice su posesión, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar o usurpar sus derechos respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (dictamen C-100-95, PGR).

V.—Que la Municipalidad cuenta con una Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del Cantón de Talamanca (CPOT), cuyo objetivo inmediato es la elaboración y oficialización del Plan Regulador Costero (PRC), por así disponerlo la ley, que promueve la seguridad jurídica, mejora la gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, el empleo, asegura la protección de los recursos socioculturales y naturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón aplicable dentro de la ZMT. Todos factores vitales de la socio economía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y recreacional habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de desarrollo y de oportunidad para que la región mejore los bajos índices de desarrollo humano, el desempleo y fomente la inversión, principalmente en el sector turismo.

VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (PNDT) 2017-2021, así como lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre ICT/INVU, publicado en el Alcance N° 266 a La Gaceta del 8 de noviembre 2017. Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.

VII.—Que con la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa aplicación.

VIII.—Con la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de campo del amojonamiento, y se recibió la certificación de la delimitación de la Zona Pública del sector.

IX.—Que con base en todo lo anterior, propuestas técnicas de planificación territorial y la regulación de las mismas, que han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, las cuales, por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.

X.—Que la Municipalidad de Talamanca ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a fin de elaborar los estudios especializados y la propuesta integrada final del plan regulador costero de Talamanca, conforme lo estipula el Manual para la Elaboración de Planes Costeros en la Zona Marítimo Terrestre ya mencionado.

XI.—Que en tanto se concluya y oficialice el proceso del plan regulador costero descrito, es obligación de la Municipalidad mantener el orden y la legalidad de la ocupación en la ZMT; otorgar al legítimo ocupante un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan sus derechos y establecer los cánones de ley que permitan al municipio atender las necesidades de estos territorios y concluir los procesos de planificación indicados.

Acuerda aprobar el siguiente Reglamento para el Otorgamiento y Regulación de Permisos de Uso y Pago de Canon dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley 6043 y el Artículo 154 de la LGAP. Así como el Manual de Procedimiento para Tramitar Permisos de Uso de Suelo en la Zona Marítima Terrestre. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente Aprobado por cuatro votos en forma verbal. El Regidor Jorge Molina no participó en la discusión ni votación de este Acuerdo, el mismo se retiró de la sesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, Inciso A del Código Municipal, por ser permisionario de un Uso de Suelo en la ZMT.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DE PERMISOS DE USO Y PAGO

DE CANON DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE DEL CANTÓN DE TALAMANCA,

EN CONCORDANCIA A LA LEY 6043

Y EL ARTÍCULO 154 DE LA LGAP

Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de Talamanca establece los siguientes plazos y requisitos a fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción, actualizar o conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso.

Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia de este reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que todos los ocupantes actuales presenten y/o actualicen la siguiente información en la plataforma del Departamento Tributario de esta Municipalidad:

a)            Formulario de solicitud de permiso de uso de suelo en condición precaria en la Zona Restringida de la ZMT en administración de la Municipalidad de Talamanca, debidamente completado y acompañada de la documentación indicada.

b)            Fotocopia de la cédula o del documento de identidad del interesado.

c)             En caso de Personas Jurídicas, copia del acta constitutiva certificada por el Registro Nacional y la declaración accionaria ante Hacienda presentada en el Banco de Costa Rica actualizada, donde se demuestre claramente la distribución del capital Social y se indique expresamente que más del 51% del capital accionario pertenece a un costarricense.

d)            En el caso de un permiso de uso nuevo, deberá presentar documentos o declaración jurada que acrediten su estatus en el terreno, su derecho prioritario y que no existen terceros con mejor derecho, ni conflicto con terceros en disputa. (En caso de presentar una declaración jurada, ésta tendrá un plazo de convalidación de tres años, a fin de asegurar a la administración la inexistencia de terceros con mejor derecho)

e)             En el caso de cambio de permisionario, presentar solicitud expresa de revocatoria del permiso de uso otorgado con anterioridad; por lo que el nuevo adquirente de los derechos otorgados, deberá cumplir con todos los requisitos indicados en este reglamento, sin excepción.

f)             Original o copia certificada del plano catastrado del terreno vigente. Estos requisitos solo se presentarán una vez, los que resulten aprobados, quedarán debidamente resguardados y archivados en el Departamento Tributario de la Municipalidad en el expediente correspondiente, excepto para aquellos documentos que por ley tengan caducidad en su validez.

2°—Todas aquellas personas que tengan un permiso de uso otorgado por el Concejo Municipal con anterioridad a la publicación de este reglamento, deberán presentar copia de la resolución emitida, copia del recibo con el canon al día, así como los demás documentos complementarios para cumplir con los requisitos de este reglamento.

3°—Debido a que el otorgamiento de permisos de uso en condición precaria constituye una etapa temporal y previa a la entrada en vigencia de las concesiones, por lo que no se otorgarán permisos de uso en los siguientes casos:

              A extranjeros que hayan residido en el país menos de 5 años en forma continua, según conste en certificación extendida para tales efectos por las autoridades nacionales de la Dirección Migración y Extranjería;

              A sociedades anónimas con acciones al portador;

              A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior;

              A entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondiente en más de cincuenta por ciento a extranjeros;

              A cualquier otro tipo de entidad no comprendida en los incisos anteriores, en que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses que no cumplan con los requisitos anteriores.

4°—Dentro de los 30 días hábiles siguientes al recibo de la documentación, se revisará la solicitud y encontrándose sin defectos, será elevada al Concejo Municipal para su debida aprobación o improbación mediante resolución razonada que así lo indique.

En el caso de que faltare alguno de los requisitos, no se aceptará la solicitud; si esta presenta errores, o si por equivocación se hubiere recibido con omisiones, la municipalidad lo le notificará al interesado para que la rectifique en el término de treinta días calendario, contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación. Transcurrido este plazo, sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por no presentada sin perjuicio de que el interesado pueda volver a gestionarla.

5°—Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante tres meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo correspondiente del expediente.

6°—Todo predio que quede sin declarar, cumplido el plazo establecido para tal fin quedará a disposición del municipio, por lo que se concede un plazo máximo de 6 meses para el cumplimiento del presente reglamento.

7°—Una vez aprobado el permiso de uso de suelo en condición precaria, el permisionario deberá cumplir con el pago del canon que indique la administración.

8°—Con la entrada en vigencia del presente reglamento se deja sin efecto el reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043, aprobado por el Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, acuerdo N° 07 y publicado en La Gaceta. Así como el Reglamento para el otorgamiento y regulación de permisos de uso y pago de canon dentro de la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la ley 6043, Sesión Ordinaria N° 28 del 18 de noviembre de 2016, Acuerdo N° 08, Publicado en el alcance 290 del 7/12/16 a La Gaceta 235.

Rige diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sino existen oposiciones.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR

PERMISOS DE USO DEL SUELO EN LA ZONA

MARÍTIMO-TERRESTRE

I.—Presentación de la solicitud

1°—El interesado deberá presentar ante el Departamento Tributario el formulario provisto por este municipio para tal fin, debidamente completado y acompañado de la documentación adjunta ahí señalada.

2°—Si el solicitante es persona física, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a)            Copia de la cédula de identidad del solicitante.

b)            Plano catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo derrotero.

c)             Documento idóneo que acrediten su estatus en el terreno, su derecho prioritario y que no existen conflicto con terceros en disputa; en su defecto declaración jurada que será sometida a estudio y comprobación, con un plazo de convalidación de hasta tres años, en caso de presentarse terceros con mejor derecho.

Si el solicitante es persona jurídica, debe aportar además los siguientes documentos:

a)            Certificación de personería jurídica.

b)            Certificación de distribución de capital, donde conste que al menos un 50% de las acciones pertenecen a costarricenses o extranjeros con al menos cinco años de residencia en el país. Si las acciones pertenecen a otras empresas, el solicitante debe aportar la distribución de capital de esas otras sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de acciones, de acuerdo con el artículo 47° de la Ley N° 6043.

c)             Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad.

d)            Certificación de estar al día la sociedad con el impuesto de personas jurídicas

e)             Certificación de estar al día en el Registro de Transparencia del Banco Central

3°—El funcionario del Departamento Tributario que recibe el formulario con los documentos anexos exigidos, debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario esté autenticada y que se indique el medio para notificaciones.

Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.

Si la solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos faltan.

4°—Luego de recibida la solicitud de permiso de uso, el funcionario del Departamento Tributario le abrirá un expediente y deberá revisar:

a)            Que el sector donde se ubica el lote cuente con amojonamiento efectuado por el IGN, ya que la municipalidad no debe otorgar permisos de uso en terrenos de zona pública.

b)            Que el sector cuente con la delimitación del patrimonio natural del Estado efectuado por el MINAE, ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar permisos de uso en terrenos administrados por otras instituciones.

c)             De no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a y b la solicitud será rechazada ad portas.

d)            El formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la firma.

e)             Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en estos para constatar quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).

f)             El plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre del plano deben calzar con la solicitud.

g)             Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado.

5°—Si el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna documentación o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de 30 días luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección.

6°—Si el solicitante no lo subsana en un plazo de 30 días, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.

7°—Cualquier otro documento nuevo que se reciba en la municipalidad deberá ser revisado y proceder con el foliado, respuesta y archivo correspondientes.

8°—Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa, procederá con la asignación de un número para el expediente y podrá proceder con la respectiva inspección de campo sobre esta solicitud.

II.—Inspección de campo.

9°—El Departamento Tributario debe programar una fecha para realizar una inspección de campo.

10.—Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento Tributario copia del recibo de pago, el cual será archivado en el expediente municipal.

11.—Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector municipal asignado deberá visitar el lote con el fin de estudiar la condición actual del terreno y determinar si es factible otorgar el permiso de uso.

El inspector deberá presentar un informe sobre la inspección realizada, en el que indicará, como mínimo, la siguiente información: localización del terreno; descripción topográfica; linderos; accesos y vegetación existente. Si hubiese construcciones, debe anotar el estado de estas, las medidas aproximadas, los materiales de construcción, antigüedad y uso. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o representante que haya participado en la inspección de campo.

III.—Establecimiento del canon.

12.—Para el cálculo del canon correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de la cual se cobrará sobre la base económica imponible ahí establecida un canon igual al 0.25% por metro cuadrado. Se exceptúan de dicha tabla el caso de las poblaciones establecidas dentro del casco Urbano de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, para las que se utilizarán los siguientes valores: Cahuita setenta y cinco mil colones por metro cuadrado; Puerto Viejo setenta y cinco mil colones por metro cuadrado y Manzanillo setenta y cinco mil colones por metro cuadrado. Estos montos son aplicables únicamente para establecer el pago por metro cuadrado sobre el terreno, no así sobre los inmuebles que se introduzcan en ellos, se encuentren construidos o por construir a futuro.

13.—En el caso de personas de escasos recursos, que residan permanentemente en la ZMT y, únicamente, cuando se trate de ocupaciones destinadas exclusivamente a vivienda para su propio uso, siempre y cuando sea su única propiedad y previa solicitud del interesado, la Municipalidad le exonerará del pago del canon.

IV.—Alcaldía

14.—Con el visto bueno del Alcalde y/o su asesor legal, esta oficina deberá preparar un oficio dirigido al Concejo Municipal donde recomienda el otorgamiento del permiso de uso del suelo.

V.—Concejo Municipal

15.—El Concejo Municipal verá en sesión siguiente al recibido de la solicitud y resolverá la solicitud según sea el caso.

16.—La secretaria del Concejo transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento Tributario de la resolución del Concejo. El expediente es devuelto al Departamento Tributario.

17.—El Departamento Tributario, una vez completado el trámite remitirá al Departamento Legal el expediente para que se proceda a la elaboración del contrato correspondiente, los gastos por concepto de la elaboración del contrato correrán por cuenta del permisionario.

VI.—El Registro de Permisos de Uso de la Zona Marítimo Terrestre de Talamanca.

18.—El Departamento Tributario tiene la obligación de establecer y tutelar un registro físico de los permisos de uso otorgados en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del cantón bajo administración municipal. Este registro debe contar con una versión digitalizada y su correspondiente respaldo en la nube.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 29 de junio de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021563027 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 28 del 28 de junio de 2021, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600.

Considerando

1º—Los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 62, 64 y 147 del Código Municipal, establece que a la Municipalidad le corresponde la administración de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas, planes y objetivos con la finalidad de buscar una mejor eficiencia en sus labores, debiendo orientar el uso del presupuesto municipal mediante actos administrativos que estén contemplados en la legislación de nuestro país y que los mismos estén contemplados en los diferentes planos operativos de la Municipalidad.

2º—Es un deber de todo funcionario de la Municipalidad de Talamanca realizar su trabajo con respeto a los aspectos legales, morales y éticos que enmarcan el quehacer municipal, buscando ser eficiente y eficaz en las tareas que se le sean asignadas.

3º—Todo ciudadano que se presente a realizar un trámite en cualquier oficina de la Municipalidad se le debe de brindar una atención de calidad, por lo que se debe buscar un mejoramiento continuo de los servicios brindados, a través de sus funcionarios y con una adecuada coordinación interinstitucional.

5º—Todas las acciones que realizan los diferentes departamentos se encuentran amparados a los diferentes lineamientos que regulan el quehacer municipal.

6º—La Municipalidad de Talamanca a través de la Contraloría de Servicios debe de velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.

7º—Con base a los establecido en el Código Municipal, al Reglamento a la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos Trámites y los contenidos estipulados en la ley Nª 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Talamanca. publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Talamanca para atender oportunamente las quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios municipales.

Artículo 2º—Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 3º—Todos los funcionarios de la Municipalidad de Talamanca deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando en el ejercicio de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento de la Contraloría

de Servicios

Artículo 4º—La Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.

Artículo 5º—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un contralor o contralora que nombrará el Alcalde Municipal. Para los efectos, el postulante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, preferiblemente en el área de administración de empresas, derecho o ramas afines y cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

b)            Poseer el grado de licenciatura o maestría.

c)             Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

d)            Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

e)             Poseer reconocida solvencia moral.

Artículo 6º—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones por órganos competentes.

Artículo 7º—Las funciones de la Contraloría de Servicios serán las siguientes:

a.             Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar los conflictos existentes entre la relación de la Administración con los usuarios y de control interno que afectan la prestación del servicio.

b.             Orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

c.             Proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios municipales.

d.             Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.

e.             Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios Municipales.

g.             Establecer procedimientos de fácil interpretación para la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.

h.             Elaborar en sus posibilidades propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de los usuarios.

i.              Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

j.              Presentar al Concejo Municipal un informe semestral de las acciones y denuncias, como el resultado y el cumplimiento de las recomendaciones

Artículo 8º—La Contraloría de Servicios contará con las siguientes potestades:

a)            Contará con acceso a la información municipal, relacionada con la prestación de los servicios que genere una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia o sugerencia,

b)            Su actuar debe de ser de mediador en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

c)             Su trabajo es de total independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

d)            Tiene la potestad de suspender una investigación cuando se compruebe que el hecho denunciado ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver.

Artículo 9º—El funcionario de la Contraloría de servicios contará con las siguientes limitaciones:

a)            Su trabajo no debe ser contrario para lo cual se le ha encomendado en su nombramiento.

b)            Participar en actividades puedan causar perjuicio a los interese municipales.

c)             Utilizar bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

c)             Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.

d)            Incidir de forma directa o indirecta, en la resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga interés personal.

Artículo 10.—Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:

a.             Dar a conocer los servicios que brinda.

b.             Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado durante la primera se mana de enero de cada año ante la Alcaldía Municipal.

c.             Elaborar trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe de estadística de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y las administradas.

d.             Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del informe trimestral.

Artículo 11.—Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.

Artículo 12.—Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra en la dirección electrónica municipalidadtalamanca.go.cr, o personalmente en la oficina de la Contraloría de Servicios, correo electrónico, entre otros, y debe de cumplirse con los requisitos que a continuación se describen:

a)            Nombre completo del denunciante y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia.

b)            Número de telefónico donde contactarlo.

c)             Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax o dirección de correo electrónico.

d)            Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos (departamentos, instituciones, empresas, sitios) involucrados.

Artículo 13.—Las personas usuarias de los servicios municipales podrán plantear quejas o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios valorará su admisibilidad con base en los siguientes requerimientos.

a)            Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio institucional.

b)            Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por actuaciones

indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

c)             Que los medios de prueba sean legales y verificables.

d)            Dirección exacta de los hechos que se denuncian.

e)             Información, clara y específica de los hechos acontecidos.

Una vez que se tengan los datos necesarios para recibir la denuncia se continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 13, inciso d y e, así como el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 14.—La Contraloría de Servicios reservará la identidad de la persona denunciante cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro su integridad física.

Artículo 15.—La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados en un plazo de hasta cinco días hábiles; sin embargo, cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir un plazo mayor a los establecidos, dejará constancia en el expediente de los motivos que lo justifican e informará al contribuyente del estado de su trámite, pero, en ningún caso podrá superar los cincuenta días naturales que establece la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N° 9158.

Los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual será comunicada al usuario por el lugar o medio señalado por el denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente.

Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las Secciones respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el procedimiento que debe realizar y dejar constancia en el expediente.

Cuando la denuncia se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 16.—Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios:

a)            Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

b)            Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de diez días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

c)             Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

d)            En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 29 de junio de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021563111 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 43 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 08 horas 30 minutos del día 23 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea especial de socios y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DR Max Salud S. A., cédula jurídica 3-101-741553 en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de junio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563129 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en prevención de riesgos laborales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 277911.—( IN2021563073 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Brunca, a las diez horas del catorce de junio de dos mil veintiuno. Se comunica a cualquier interesado que la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el Artículo 85, inciso c) de la Ley 9036, denominada: Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG), el siguiente caso: a) Expediente número REG-004-2021-OTPC-RDBR-MQ, dentro del cual la señora Mariacruz Briones Guevara documento de identidad número 7-0106-0695, interpuso solicitud de regularización sobre el predio LP-6/1, asentamiento Coto Sur, Sector 6 Monte Verde, ubicado en el distrito Laurel, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, con un área de 450.00 m2, según plano catastrado: 6-2135387-2019. Ante lo cual, se pone en conocimiento que el expediente descrito se encuentran en la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, país Costa Rica, por lo cual, se emplaza a los interesados para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se comuniquen con la Región de Desarrollo Brunca, para la respectiva revisión del expediente y así se atiendan oposiciones en caso de que las hubiere. Notifíquese.

Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021558659 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Eric Eduardo Guzmán Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de cuido de las personas menores de edad E.D.G.C. y R.S.G.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Eric Eduardo Guzmán Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00067-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277714.—( IN2021562556 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos del 28 de junio de 2021, que revoca y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, y en su lugar se ordena el retorno de la persona menor de edad con su progenitora, bajo seguimiento institucional Mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia . Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277717.—( IN2021562557 ).

A Ernesto Alexánder Núñez Gómez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. M. N. C. mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-00109-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277718.—( IN2021562558 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San Miguel, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa con Fines de Adopción de la persona menor de edad S.V.J. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. OLSM-00246-2017.—San Miguel, 28 de junio del 2021.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277756.—( IN2021562595 ).

A la señora Celia Judith Valle González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C02229039, se le notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277757.—( IN2021562598 ).

Al señor Rigoberto Martínez Torres, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01556902, se le notifica la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277758.—( IN2021562645 ).

Se comunica a los señores Gladys Elena Calderón Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 112300862, casada. Y a Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros, costarricense, cédula de identidad: N° 702050647, casado. Y David Francisco Mora Solano, mayor, costarricense casado, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.V.R.C. y D.M.C. Se le confiere audiencia a los señores José Rolando Fajardo Bal Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros y David Francisco Mora Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 300 metros oeste. Expediente N° OLSJO-00045-2021.—Martes 29 de junio de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277760.—( IN2021562647 ).

Al señor Luis Alberto Zúñiga Alfaro, cédula 206040461, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 23:00 del 24/05/2021, a favor de la persona menor de edad BJZC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00277-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277762.—( IN2021562648 ).

Se comunica a la señora Marta Lorena López López, mayor de edad, de nacionalidad: nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: M.A.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del Hospital San Juan de Dios. Expediente N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277764.—( IN2021562650 ).

Se comunica al señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, las resoluciones administrativas de la 1 horas con 30 minutos del 19-5-2021 y de las 11 horas 20 minutos del 3-6-2021 , donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad M.G.G.P Se le confiere audiencia al señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, Distrito Merced 300 metros al Oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios. Expediente OLSJ-00040-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 277766.—( IN2021562652 ).

Se comunica a la señora Marta Lorena López López, mayor de edad, de nacionalidad, nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 9 horas del 7-5-2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de las personas menores de edad M.A.L.L Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios, expediente: N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277767.—( IN2021562653 ).

A la señora Elizabeth Michelle Monge Tigerino se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277769.—( IN2021562656 ).

A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 17 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277772.—( IN2021562658 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las doce horas del once de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: K.Z.R., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277777.—( IN2021562663 ).

A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la situación de las personas menores de edad H.R.Z. y M.R.Z. será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277782.—( IN2021562664 ).

A la señora Yesenia de Los Ángeles Barrantes Salas, portadora de la cédula N° 111180413, se le notifica la resolución de las 14:40 del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00130-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277784.—( IN2021562665 ).

Al señor Miguel Ángel López Arias, portador de la cédula N° 203700168, se le notifica la resolución de las 14:40 horas del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00130-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277785.—( IN2021562667 ).

Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la modificación de Interrelación Familiar de las personas menores de edad con su progenitora en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277787.—( IN2021562673 ).

Al señor Iván Darío Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0758, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas con cincuenta minutos del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la Resolución de Fondo en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00344-2017MSC.—Oficina Local de Aserrí.—Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277789.—( IN2021562674 ).

A Ariana Pamela Mora Cordero, portadora de la cédula de identidad 118160582, se le notifica la resolución de las 15:15 del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad APMC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00144-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277790.—( IN2021562677 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad G.J.M.J., por el fallecimiento de sus progenitores María de los Ángeles Jiménez Solano y Gerardo Martínez Salguero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán apersonarse y presentar su oposición al mismo, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00153-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277929.—( IN2021562871 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME C.D.G.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277931.—( IN2021562872 ).

Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cédula de identidad N° 107290721, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, a Medida de Protección de Cuido Provisional de las PME A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278057.—( IN2021562996 ).

A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la medida especial de protección de abrigo temporal de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte a medida de protección de cuido provisional las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278063.—( IN2021563006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Javier Francisco Robles Guevara, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 108000888 se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad BZRS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119560018, con fecha de nacimiento 19/02/2006. Se le confiere audiencia al señor Javier Francisco Robles Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00253-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 278070.—( IN2021563012 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se declaró el depósito administrativo provisional a favor de la persona menor de edad A.S.J.E. en recurso comunal, hasta tanto el Juzgado de Familia se pronuncie respecto al proceso judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278072.—( IN2021563013 ).

Al señor José Pablo Reyes Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 112560401, se le comunica la resolución de las 7:40 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, de la persona menor de edad S. R. Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119380987 con fecha de nacimiento 22/06/2005. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Reyes Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00008-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278073.—( IN2021563016 ).

A Hernán Córdoba Robles, se le comunica la resolución de las ocho horas con veintitrés minutos, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo y seguimiento de las personas menores de edad N.M.M.; J.J.C.M.; J.A.C.M. y L.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Hernán Córdoba Robles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00181-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278078.—( IN2021563018 ).

A los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278080.—( IN2021563025 ).

Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1436-0323, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 10 horas con 30 minutos del día 30 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó la modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad B.G.C.J. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278079.—( IN2021563026 ).

A Jeudy Francisco Espinoza Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta medida especial protección de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad B. R. E. M. y A. A. M. M.. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeudy Francisco Espinoza Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278097.—( IN2021563046 ).

A Brayner Jesús Martínez Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta Medida Especial Protección de Orientación, Apoyo Y Seguimiento de las personas menores de edad B.R.E.M. y A.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner Jesús Martínez Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278089.—( IN2021563060 ).

A Yelisbeth Fernández Torrealba y Rodrigo José Camacho Mascareño se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Camacho Fernández, bajo el cuido provisional de la señora Elizabeth Cristina Torrealba Caripa; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- La presente medida vence el treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00150-2021.—Grecia, 30 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.——Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278101.—( IN2021563140 ).

A los señores Leonel Guerrero Sánchez y Belkis Helix Galeano Rivera, se les comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.L.G.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLAL-00178-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278165.—( IN2021563220 ).

A Jafeth Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad J.G.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Jafeth Villafuerte Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00060-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278169.—( IN2021563224 ).

A la señora Mayela Janneth Mendoza Sanders, cédula N° 700990799, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:20 del 30/06/2021, a favor de la persona menor de edad KEGM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00438-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278172.—( IN2021563225 ).

Al señor Armando Ismael Cortez Vargas, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278174.—( IN2021563228 ).

A la señora Jennifer María Chaves Méndez, cédula de identidad N° 114360219, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278175.—( IN2021563230 ).

A la señora Leticia Nicole Peralta Castillo, cédula de identidad número 6-0442-0844, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional, a favor de las personas menores de edad Y.J.V.P, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0968, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, Y.N.V.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0969, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora Leticia Nicole Peralta Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00004-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278178.—( IN2021563231 ).

Al señor Marco Tulio Valverde Garro, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos ocho-doscientos sesenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad E.V.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolo en el hogar su abuela materna Yesica Salazar Sandi por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Resolución que convoca a audiencia oral a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintiuno en esta oficina local. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00192-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278179.—( IN2021563237 ).

Eduardo Rojas Vega, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 278182.—( IN2021563240 ).

Al señor Greivin Josué Muñoz Medina, cédula de identidad número 5-0368-0386, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad E.J.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0495-0786, con fecha de nacimiento 24-05-2011. Se le confiere audiencia al señor Greivin Josué Muñoz Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00061-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278184.—( IN2021563244 ).

Ana Mariela Paniagua Urbina, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día uno del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.M.P.U; Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Mariela Paniagua Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00079-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278186.—( IN2021563245 ).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cédula de identidad 109460255, se le notifica la resolución de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad MPMB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278187.—( IN2021563247 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según el oficio OF-500-IT-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

aplicación de oficio de la “metodología para la

determinación de las tarifas de referencia

para plantas de generación privada

hidroeléctricas nuevas”.

Expediente: ET-030-2021.

El 10 de agosto de 2011, mediante la resolución RJD-152-2011, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 168 del 1 de setiembre de 2011. Posteriormente, fue modificada mediante las resoluciones RJD-161-2011 publicada en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 2011, RJD-013-2012 publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 2012, RJD-027-2014 publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014 y RJD-017-2016 publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero de 2016. Aplicando dicha metodología, según el informe IN-0070-IE-2021 del 30 de junio de 2021, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa de referencia:

Cuadro Nº 1

Tarifa para una planta hidroeléctrica nueva

Variables

Mínimo

Promedio

Máximo

Costos de explotación ($/kW)

65,21

65,21

65,21

Inversión ($/kW)

1.207,0

4.647,2

5.793,9

Factor de Inversiones

11,53%

11,53%

11,53%

Factor de Planta

52,24%

52,24%

52,24%

Horas Año

8.760,0

8.760,0

8.760,0

Rentabilidad

10,98%

10,98%

10,98%

Costo Fijo del Capital ($/kW)

139,1

535,73

667,9

Expectativas de Energía (horas)

4.576,2

4.576,2

4.576,2

Precio ($/kWh)

0,04465

0,13132

0,1602

Fuente: Intendencia de Energía

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta hidroeléctrica nueva da como resultado una tarifa promedio de $0,13132 por kWh en promedio, con un límite inferior de $0,04465 por kWh y un límite superior de $0,16020 por kWh. Considerando la estructura horaria estacional, se obtiene la siguiente estructura tarifaria propuesta:

Cuadro Nº 2

Estructura tarifaria de referencia propuesta para una planta hidroeléctrica nueva ($/kWh)

Estación

Horario

Punta

Valle

Noche

Alta

Mínimo

0,10663

0,10663

0,06399

Promedio

0,31358

0,31358

0,18818

Máximo

0,38257

0,38257

0,22957

Baja

Mínimo

0,04264

0,01706

0,01067

Promedio

0,12541

0,05016

0,03138

Máximo

0,15299

0,0612

0,03829

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 30 de julio del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-030-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 29 de julio del 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 12 de julio del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 19 de julio del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 29 de julio del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-030-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 278286.—( IN2021563450 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA HERMANOS CHAVES

ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocase a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 19 de julio del 2021, a las nueve horas, en el domicilio social de: Empresa Hermanos Chaves Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos siete nueve cuatro, a los efectos de considerar el siguiente: Orden del Día: Primero) Cambio de junta directiva, por fallecimiento de miembros. Segundo) Cesión de acciones y revisión de cesión por sucesorios, por fallecimiento de algunos accionistas. Lo anterior por solicitud de los accionistas activos y vivos al día de hoy.—Licda. Raquel Núñez González, carné N° 12054, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563332 ).

ACAIS BOWLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de Acai Bowls Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-783022, que se llevará a cabo el día 28 de julio del 2021, a las 10:00 am, en primera convocatoria y de no contar con el quorum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 10:30 am del mismo día, con los socios presentes. Lugar: Cartago, La Unión, Concepción, trescientos metros oeste de la iglesia católica, sobre Veterinaria Ruffos. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de Quórum. 2. Disolución de la sociedad. Es todo.—Anadyna Flores Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2021563523 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BCT S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo Nº 90019363, por un monto de $5.460,76 dólares y el cupón de intereses Nº 90019363-01, por un monto de $172,01, emitidos por Banco BCT S. A., a nombre de Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairen, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al banco su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Carlos Augusto Berciano Rodríguez, cédula Nº 110120169.—San José, 23 de junio de 2021.—Carlos Augusto Berciano Rodríguez.—( IN2021562561 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta Universidad a: Alexandra Roberta Castroverde Chacón, cédula de identidad N° 7-0224-0844; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 219, número: 26625, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021562919 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

ANPAL DE COSTA RICA S. A.

Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095444, hace constar que, se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Andrés Pacheco Albónico.—( IN2021562974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, en sesión de Junta Directiva N° 653, del 22 de junio de 2021, acordó:

Fijar a partir del 1° de julio de 2021, un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96º de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢8.600, y para el azúcar contenido en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen como sigue:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de polarización en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula N° 1-0522-490.—1 vez.—( IN2021563130 ).

PREMIER TOURS TRAVEL WHOLESALER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Premier Tours Travel Wholesaler Sociedad Anónima, Yo Fanier Venegas Campos, con cédula de identidad dos - trescientos sesenta y cinco - ciento cincuenta y tres representante legal y presidente actual, cédula tres - ciento uno - trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, indicó que por extravío de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021563176 ).

BOLAÑOS Y ALPIZAR S. A.

El suscrito Walter Gerardo Bolaños Alpízar, portador de la cédula dos-doscientos setenta y ocho-mil ciento veintiuno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bolaños y Alpizar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2021563222 ).

DESARROLLOS GEBOHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Gebohe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441827, informa de la reposición que hará de los libros legales: Actas de Asambleas Generales número Uno, Actas de Junta Directiva número Uno y Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en oficina de notaria Ana Rosa Aguilar González: Alajuela, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque 175 metros oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 01 de julio del 2021.—Junta Directiva.—María Isabel cc Marieth Bolaños Herrera, Secretaria cédula Nº 203510049.—1 vez.—( IN2021563276 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Notaría Pública a las trece horas del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número noventa y ocho de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Maderero Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos veinticuatro, para reformar la cláusula novena de la administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo quinta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021562679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Micro Creativa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos siete cuatro ocho dos dos, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las siete horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544340 ).

Mediante escritura 51, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del veintinueve de junio del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas y junta directiva, en la que se acuerda disolver la sociedad Principesa Goicochea S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- dos seis seis seis cuatro uno, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, treinta de junio del 2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021562718 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Market Los Indomables, Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, y se realiza la revocatoria y nuevos nombramientos del Presidente, Secretario y Tesorero. Guápiles, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2021562722 ).

En mi notaría, por escritura número doscientos tres otorgada, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, protocolicé el Acta Número Ocho de la sociedad Virajes de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184579, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se acuerda modificar pacto constitutivo, se ratifica como presidente a Armando Loynas Blanco, se nombra a Irene Antillón Ugalde (Vicepresidenta), Tesorera, Nicole Loynaz Schroeder, Secretario, Carlos Blanco Meneses, Vocal 1, Axel Antillón Barrios Vocal 2, Annette Loynaz Blanco Vocal t3, y se revocan los anteriores nombramientos.—Licda. Marjorie Fernandez Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562723 )

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Thiago y Asociados S.R.L., por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se realiza la revocatoria y nuevo nombramiento del gerente.—Guápiles, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562727 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos otorgada a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se nombró nueva Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Aeronáutica ACAR.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562729 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 30 de junio del 2021; se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Dieciséis S. A., mediante la cual se modificó la denominación, domicilio, representación y se aumentó el capital social.—San Ramón de Alajuela, 30 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021562738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las siete horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia María Muñoz Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021562739 ).

En mi notaría, se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, el nuevo domicilio que será en la ciudad de Quebrada Ganado, Punta Leona, Jacó, Garabito de la provincia de Puntarenas, Condominios Villa Leona casa número ciento doce, de la sociedad anónima Xerfa Marina Sociedad Anónima, 3-101-270414.—Yorleni Díaz Berrocal.—1 vez.—( IN2021562747 ).

Ante esta Notaria el día veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Campos Bellos J & J Sociedad Anónima. Representada por su presidente el señor José Luis Campos Alfaro. Capital social veinte mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—Monteverde veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loria.—1 vez.—( IN2021562749 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos uno del veintiuno de enero del dos mil veintiuno y escritura número doscientos uno del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562752 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Valuable Legacy Investment Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco, con domicilio social en Guanacaste-Carrillo, Sardinal, Playas Hermosa, Condominio Monte Paraíso, Lote Número siete, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo doce de su protocolo, al ser las diez horas del día treinta de junio de dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Carné Número 16159.—San José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021562754 ).

Mediante escritura 206 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 el día 30 de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de Valle Perdido, Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 30 de junio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021562756 ).

Mediante escritura protocolizada ante la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, a las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno se modificó la denominación social de Fábrica de Palillos Continental a Premier Especialistas en Madera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero siete ocho ocho siete.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2021562757 ).

Por escritura doscientos veintitrés, otorgada diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria compañía Agencia Naviera Centroamericana ANC S. A., cédula jurídica tres uno cero uno-uno cero cero seis cinco seis, Se nombró nuevo tesorero, y se modifica el pacto constitutivo indicando que los miembros de la junta permanecen en sus puestos por el plazo social. Es todo.—once horas del veintinueve de junio dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562758 ).

Por escritura pública número noventa y cuatro de las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Seis S. A., en la que se acordó la disolución de la misma.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562759 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Mack & Mai Porpiedades S. R. L., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre administración, se nombra nuevo subgerente.—San José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021562760 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula administración, referente a los estatutos sociales de la Ruthland Inc S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021562767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de: Administradora de Inmuebles Lotes con Vista al Volcán Limitada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562768 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:40 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó el acta número 4 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Momentos Gastronómicos Sibarita S. A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, vicepresidente y vocal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021562772 ).

La compañía Inversiones y Servicios Lin Tae Chin JSM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102- 747027, modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, para que se lea así: la compañía se dedicara al comercio, los servicios de seguridad privada y vigilancia, monitoreo, transporte de valores, inversiones, venta de bienes y servicios, venta de productos permitidos por el comercio. Podrá vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley, adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, enajenados o gravados conforme a seis necesidades, podrá otorgar garantía fiduciarias o reales en favor de terceros socios o extraños, cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución, podrá emprender y ejecutar toda ciase de negocios necesarios y convenientes a los fines de la sociedad, adherir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos conforme a sus necesidades, otorgar garantías de todo tipo y entrar en toda clase de contratos permitidos por ley.—Turrialba, 29 de junio del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021562774 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:30 horas del 29 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Inmobiliaria Dos y Uno de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula octava.—Santa Ana, 29 de junio del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562776 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 hrs. del 29 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Metronia CR S. A. Se disuelve sociedad.—Santa Ana 29 de junio del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562777 ).

Por medio de escritura número 304, otorgada en San José, a las 16 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Casa Hoyo Cuatro S. A. cédula jurídica 3101-263632, donde se adiciona a la cláusula sexta del acta constitutiva “El presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar únicamente en forma conjunta.”.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021562780 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 24 de junio del 2021, Carlos Román Zaragoza y Elda Vallejos Vallejos, constituyen: Inversiones Román & Vallejo R Doble V a. Domiciliada en: San José.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, carné N° 16129, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562785 ).

El infrascrito notario público, hace constar mediante escritura número 54, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 28 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: Solano Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la cláusula II del pacto constitutivo referente al domicilio, asimismo, revocatoria y nombramientos de cargos de junta directiva y fiscalía.—Heredia, 29 de junio del 2021.—MSc. Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562791 ).

Por escritura 32 del tomo 116 de mi protocolo, de las 15:00 horas del 21 de abril del 2021, protocolicé acta de Agropecuaria Don Franko Ltda., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran gerente y subgerente.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021562793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Gente Más Gente S. A., cédula jurídica N° 3-101-569828. Se modifica la cláusula del capital y representación de los estatutos.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2021562795 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la sociedad Asesores y Consultores Pino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos tres nueve nueve.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021562796 ).

Por escritura otorgada ante , en Cartago, a las 19:00 del 29 de enero del 2021, se constituye la sociedad Interdix Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Es todo.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562797 ).

Mediante escritura pública número 96-4, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 13 horas del día 29 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Galcina del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119719, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562800 ).

Mediante escritura ciento once, del tomo cuarto celebrada en mi notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del nueve de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de G&S Baltodano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula número décima quinta del pacto constitutivo y se realiza nuevos nombramientos en la junta directiva y se nombró un nuevo gerente y gerente uno. Asimismo, se realiza la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referido al domicilio social y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referido a la razón social de dicha sociedad y la cesión de cuotas correspondientes. Es todo.—Treinta de junio del 2021.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562818 ).

En mi notaría, Fabio Enrique Corrales Loría, mediante escritura número doscientos diecinueve, tomo dos, a las quince horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Group of Corporatives Members GEMA Sociedad Anónima en la cual se acuerda y aprueba la disolución de la compañía. Es todo.—San José, ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562819 ).

Se hace constar que mediante escritura número 156, otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del 2021, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: J.H. Rostov Internacional S. A., 3-101-417248, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público, rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2021562827 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Ceiba Tica Sociedad Anónima, por la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Ceiba Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021562831 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiuno, del folio quince vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de las asambleas de socios extraordinarias, de las sociedades: sociedad Compañía Bananera La Teresa Sociedad Anónima, sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Seis Tres Ocho Seis Sociedad Anónima, sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Seis Tres Ocho Siete Sociedad Anónima, sociedad Frutas Tropicales Venecia Sociedad Anónima y sociedad Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima prevaleciendo esta última Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima, domicilio social en Heredia, San Pablo contiguo a la entrada de la escuela de Topografía de la Universidad Nacional Autónoma UNA, casa esquinera, que prevalece y se reforma la cláusula del pacto constitutivo del capital social, aumentando su capital social en la suma de mil setecientos millones setecientos diez mil colones. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licenciada Joselynne Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021562832 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de junio del 2021, se disolvió la sociedad: Empleados Ferretero S. A.—Turrialba, 29 de junio del 2021.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562841 ).

Ante esta notaría los socios de Grupo Constructor Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-691992, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 30 junio del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562845 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos ochenta y seis, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo ocho, a las dieciséis horas del once de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de “Constructora Tecnivivienda Sociedad Anónima”, cédula de persona Jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil trescientos doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Objeto: Administración de recursos financieros por medio de fideicomisos o cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros. Las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. Podrá realizar aquellos actos requeridos, incluyendo mantenimiento, desarrollo, implementación, explotación de productos, plataformas digitales y servicios que complementen y soporten las actividades indicadas. Código 16090.—San Vito, Coto Brus, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562849 ).

En esta notaría al ser las 16:00 horas del 11 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ROSCRI S. A., donde se reforma la cláusula segunda y además la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y se nombra nuevamente todos los miembros de la junta directiva y la presidente se constituye único representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa indicada.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 29 de junio del 2021.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021562851 ).

Por medio de escritura otorgada el día de hoy se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Uno D P O, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos sesenta y nueve; con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Cartago, Acuerdo ÚnicoProceder a su disolución”. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2021562863 ).

Por medio de escritura otorgada el día de hoy se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Sepicoro Limitada cédula tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil ciento veintiocho; con domicilio en San José, Barrio La California. Se nombra nuevo Subgerente. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Andres Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2021562864 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Virrey S. A., mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de junio del 2021.—Fernando Fallas Amador.—Daniel Fallas Lara.—Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021562880 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Judinter S. A., mediante el cual se reformó la cláusula primera del pacto social. Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, notarios.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Fernando Fallas Amador, Lic. Daniel Fallas Lara y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2021562882 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las quince horas del once de junio del dos mil veintiuno, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Transformando Almas T&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, celebrada el nueve de junio del dos mil veintiuno, a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos. Teléfono número dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562885 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad VLP Gamboge Twelve C Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos nueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562887 ).

Por escritura número trescientos dieciocho, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada ante a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la empresa por comparecencia del dueño, en cuanto a la empresa denominada Jodi Seguridad Total del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero cinco-cuatro ocho dos siete uno cinco.—Guácimo, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021562889 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Las Tres Chakos Alhais de Nicoya Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, así como nombrar a la nueva secretaria y a la nueva vocal.—San José, 30 de junio de 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021562892 ).

A las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sierra Guadarrama S.A. Se nombra modifica domicilio social.—Escazú, 28 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2021562893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2021, esta notaría, protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Comunicación Veintiuno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se solicita su disolución.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021562894 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía Promotora Ganadera Elizondo y Manzanares S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula Segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Guanacaste, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Deiby López Lara.—1 vez.—( IN2021562895 ).

Que por escritura pública de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, trescientos dieciséis visible a folio setenta y tres, frente del tomo doce, del protocolo de notario José Eduardo Quesada Loría, se disuelve la Sociedad Anónima Los Frutos Pacheco Freer.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021562896 ).

Por escritura N° 250-2, otorgada ante , a las 12:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Age Metrics Medical S.A., cédula jurídica N° 3-101-796285, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562902 ).

Que por escritura número 221-7, otorgada a las 13:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía denominada Comercial Tituis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152241, los libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José, dieciocho de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2021562903 ).

Por escritura autorizada por el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, se protocolizó artículo de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Eucaliptus Prusiano Limitado S.R.L., mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562904 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 22 de junio del 2021, se constituyó la compañía BCG Costa Rica Limitada con un capital social de doce mil colones.—San José, 30 de junio del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021562905 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Compañebrios MJHJ Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela treinta de junio del dos mil veintiuno.—Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021562914 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-618820 S. A., se procede a: 1) Convertir la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Meraki Family Ltda. 2) Modificar cláusula Quinta: (Capital Social). 3) Modificar la Representación de la sociedad. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—Primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021562921 ).

Por escrituras número 21 y 22 del tomo número 21 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 16:00 y 11:00 horas del 4 y 6 de junio de dos mil veinte, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas y accionistas de las sociedades La Hacienda Ciento Diez Ltda. y 3-101-456489 S. A., mediante las cuales se acordó disolver las sociedades.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2021562929 ).

Por escrituras número 125 y 126 del tomo número 24 del protocolo del notario Jorge Moisés Ulloa Maduro, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:15 horas del 04 de junio de dos mil veintiuno, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmobiliaria Monselice DG S. A. y Compañía Pirineo Aragón S. A., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, cédula de identidad 104430577 Notario.—1 vez.—( IN2021562930 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00, 10:00 y 10:00 horas del 7, 28 y 30 de junio de 2021, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Regenera Construcciones SRL., Total Lube Centers S.R.L. y Hayes Publishing SRL., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas de la administración del pacto social en las primeras dos y el domicilio y la administración en la tercera sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 1017290432, Notario.—1 vez.—( IN2021562937 ).

Por escritura número 291 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas del 22 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lavado X Press S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo para que en adelante se denomine Arpa Commercial Group Costa Rica S. A., y, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—San José, junio 30 de 2021.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Singing Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta, se acuerda disolver esta compañía ya que la misma no cuenta con ningún activo ni pasivo.—Grecia, primero del julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021562946 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, Walter Armando Salazar Alfaro y José Mario Camacho Pérez, constituyen: ALL Services del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Domicilio.—Alajuela, la Guácima, Condómino Los Príncipes, número trescientos cuatro.—Lic. Mario Segura Lobo.—1 vez.—( IN2021562947 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro del Tomo quince del protocolo del notario Lázaro Castellanos Fernández debidamente autorizado, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, donde se acuerda la disolución de la sociedad Banana’s Paradice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete dos cero siete. Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma Jean-Marie-Maurice, Lepage.—Cocles, Talamanca, Limón, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Castellanos Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021562953 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Ali S. A., mediante la cual se modificó la cláusula Segunda: Del Domicilio y la cláusula Tercera: Del Objeto.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— ( IN2021562958 ).

Mediante escritura quince otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2021, que inicia a folio 17, vuelto del tomo 8 de mi protocolo, protocolice acta de asamblea general de la sociedad Smart Packging Solutions, mediante la cual se nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se cambia el domicilio social a San José Barrio Don Bosco, ciento setenta y cinco metros sur del Palí de Paseo Colón calle 26 Avenida 2 y 4, contiguo al Centro de Estudios Brasileños.—Lic. Giovanni Vega Cordero; Notario Público.—1 vez.—( IN2021562959 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad: Electrocaribe SYC S.A., por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de una nueva secretaria y fiscal de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562961 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad Solís Eléctrica S.R.L., por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo subgerente de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562964 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se acordó: i) la fusión de las sociedades Rodrimur e Hijos de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil seiscientos noventa y siete y Anuncios Informativos Proyecta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -siete cinco cinco uno ocho siete, prevaleciendo la última, y ii) se acordó la transformación de la sociedad prevaleciente de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021562967 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad: Selectrica Constructiva SRL, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, y se realiza el nombramiento de subgerentes.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562970 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S. A. por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo presidente, y fiscal de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562976 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intelectiva Centroamérica ICA S.A.. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021562977 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Brightstar Shared Services Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021562978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Urbano Doscientos Uno de Aleste S. A., acordando modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto social e insertar las cláusulas sexta bis y sexta ter.—San José, 01 de junio de 2020.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021562982 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dos de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Condominios Cerro Vista del Este S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco cuatro nueve dos mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifican las siguientes cláusulas, segunda sobre el domicilio, sétima en cuanto a nuevo nombramiento de presidente, secretaria y tesorero y otorgamiento de poderes al presidente y secretaria, se nombra nuevo agente residente.—San José, 02 de julio del 2021.—Mario Morales Villalobos cédula identidad N° 5-00780049, lic.moralescr@yahoo.com, teléfono 8341-0090, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562983 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A. por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo presidente de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2021562986 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se realizó cambio de Gerente, modificando cláusula sexta donde será administrado solo por gerente de la sociedad denominadaDZEROCR STORE S.R.L.”, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cuatro seis ocho dos. Es todo.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021562988 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inversiones Alsase Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, siete horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562993 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Costa Ilios LL Once Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cinco mil ciento cincuenta y tres. Es todo.—San José, seis horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2021562994 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta y novena del pacto constitutivo de: Constructora Lizano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, ocho horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Promotora Concasa S.A., nombra nuevo tesorero en la junta directiva.—Alajuela, San Rafael, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de junio del año 2021.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021563002 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de cuotistas de Picture Frames Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis tres dos seis siete uno, se acordó su disolución a partir del día quince de junio del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563003 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sodexo Costa Rica S. A., en la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio y se nombró nueva Junta Directiva. Eugenia Carazo Golcher, Notario Público, Tel. 2223-7711.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563004 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Seis Cinco Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco dos tres, se acordó su disolución a partir del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563005 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de De Gelukkige AAP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, se acordó su disolución a partir del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563008 ).

Por instrumento público número ciento veintidós, otorgado en mi notaria, en San José, a las trece horas con treinta minutos del día treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la compañía Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda, del Domicilio.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021563009 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de cuotistas de Ecolife Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, se acordó su disolución a partir del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563011 ).

Por escritura número 36-51 de las 10 horas del día 10 de junio de 2021, otorgada ante el notario público Óscar Gallegos Borbón, los socios Adrián Seas Tencio y Diego Armando Azofeifa Solano, constituyen Servicios de Administración y mantenimiento Arzo Dos Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; teléfono 8384-2611, carné N° 1459.—Óscar Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563021 ).

En asamblea general de socios de: Visión Publicitaria J y L S.A., celebrada a las 17:30 horas del 30 de junio del 2021, acuerdan modificar cláusula segunda de los estatutos. Nombran tesorero.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563022 ).

En asamblea general de socios de Depos Publicidad S. A., celebrada a las 16:02 horas del 30 de junio del 2021, se acuerda modificar cláusula segunda de los Estatutos. Nombran Tesorero.—San José, 1 julio del 2021.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563023 ).

Por escritura número 80-30, otorgada ante los notarios públicos Jorge Gonzalez Roesch y Daniela Madriz Porras, a las 8:15 horas del día 1 de julio del 2021, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Comercio Azzurro Tenton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-217523, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021563024 ).

Ante esta notaría por escritura número 215-5 otorgada a las 10:00 horas del día 29 de junio del año 2021 se protocolizó acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Seis mil ciento doce Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-575112, en la que se modificó la Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José a las 10:53 horas del 30 de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562029 ).

Ante la Licda. Paola Vargas Castillo, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo en la entidad denominada Inmobiliaria NC & RF del Boulevard, cédula jurídica: 3-101-691805. Es todo.—Jacó, 01 de julio 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021563031 ).

Por escritura número 79-30, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Daniela Madriz Porras, a las 8:00 horas del día 01 de julio del 2021, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tenton of Langosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-386071, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021563036 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se acordó reformar la siguiente cláusula Octavo. Administración y Representación y agregar la cláusula al pacto constitutivo Décima Cuarta: de la celebración de sesiones virtuales, referente a los estatutos sociales de la sociedad Gildemeister Costa Rica S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021563106 ).

Por escritura otorgada ante , Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Naranjo Ciento Cinco, Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1 vez.—( IN2021563113 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Kalor del Mediterraneo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos setenta y ocho, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: ... Segundo: ... La sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad la señora Marta Elena Campos Robles, mayor, casada una vez, vecina de San José, y con cédula de identidad número tres-trescientos veinte-doscientos sesenta y nueve... Cuarto: ... Se recibe y se aprueba el informe de la señora campos robles haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo son tres propiedades, todas del partido de Alajuela, matriculas ciento noventa y un mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, ciento noventa y ocho mil setecientos diez-cero cero cero y la doscientos mil novecientos catorce-cero cero cero. Quinto: Se aprobó en este acto el traspaso de los tres bienes, únicos activos de la sociedad. Sexto: por no existir otros activos o pasivos en la sociedad, la señora Campos Robles en su condición de liquidador, brinda a los socios el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en este acto. Sétimo: no quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto por el traspaso de las tres propiedades, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones pendientes de parte de la sociedad.—San José, 01 de julio de 2021.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021563114 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yalijo Allen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-319260 mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, a las 10 horas y 55 minutos, del 01 del mes de julio del año 2021.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563115 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General de Tecnologías TGMA S. A., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre capital y administración, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021563116 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Corporación DSTVM-Costa Rica S.R.L. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563118 ).

Por la escritura sesenta y dos, otorgada el día veintidós de junio del presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad Privada Administración y Mantenimiento Serpri Limitada, Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563119 ).

Se modifica la cláusula de representación del Gato Mecánico Sociedad Anónima, en adelante la representación judicial extrajudicial la tendrá exclusivamente el presidente, otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio de 2021, ante el notario, Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 117, frente al folio 117 vuelto del tomo dos de mi protocolo. Escritura 205-02.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563120 ).

El suscrito notario hace constar que el día quince de junio protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021563128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 01 de julio del 2021, se modificó la cláusula del domicilio de la entidad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472554.—Alajuela, 01 de julio del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021563131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del treinta de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Belstock Ltda., cédula jurídica número 3-102-750791, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021563132 ).

Mediante escritura número sesenta y seis-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se acordó reformar la siguiente cláusula noveno. Administración y representación y agregar la cláusula décima sexta: de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria Los Seis CR ILS S. A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021563133 ).

Por escritura número 199-2 de las 11:00 horas del 30 de junio del 2021 se acuerda modificar la cláusula Séptima de administración de la sociedad Tres Líneas Arquitectura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-749186.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563146 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Calle Loaiza CAV S. A., capital accionario diez mil colones, presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021563147 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 04 de junio del 2021

DAF-GAF-SNA-UGPH-149-2021

Señor

Álvaro de Jesús Durán Chavarría

Aduana de Paso Canoas

Departamento Normativo

Presente

Estimada señora:

Por medio de la presente, me permito comunicarle que su nombramiento interino en el puesto107300, clase: Profesional de Ingresos 2, cesa a partir del 01 de agosto del 2021, de conformidad con lo que establece el Artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, que señala:

En el caso de los funcionarios (as) interinos (as), éstos terminarán su relación de servicios:

b) “Cuando se escoja de la terna un candidato(a) para ocupar un puesto en propiedad.”

Deberá hacer entrega formal a su jefe inmediato de los bienes del Ministerio que le habían sido asignados en custodia para el desempeño de sus labores, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 30720-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” y de los carnés de identificación, de manejo de vehículos oficiales y/o portación de armas según corresponda.

Este acto administrativo tiene los recursos ordinarios contemplados en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, los cuales deberán ser interpuestos ante este Despacho en el plazo de tres días después de notificado el presente oficio.

Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 278158.—( IN2021563259 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Número 188-2021.Ministerio Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Valverde Álvarez Ronald, cédula N° 07-0140-0849, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ronald Valverde Álvarez, cédula de identidad 07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media-especialidad biología-en condición de propietario en el Colegio Nocturno de Pococí-circuito 01-, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles y, con nombramiento interino en el CINDEA Herediana, circuito 06, adscrito a la Dirección Regional de Limón, supuestamente, se ausentó de sus labores en este último centro educativo, durante los días 19, 21, 26, 28 de abril; 05, 10 y 12 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente. IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria-ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 274684.—( IN2021563210 ).

Expediente N° 198-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Carvajal Molina Juan Carlos, cédula N° 01-0673-0295, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 198-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad N° 01-0673-0295, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Informática-, en el Colegio Técnico Profesional de Bataan, Circuito 09, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, se ausentó de sus labores los días: 06, 07, 09, 28, 29, 30, de abril; 03, 05, 06, 07, 14 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación idónea dentro del plazo normativamente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a) y c) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e), 12 inciso l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 inciso k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 24 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 274683.—( IN2021563217 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

 Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS

EN TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-017-2021

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GCP-045-2009

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HACE CONSTAR:

1º—Que mediante oficio N° 52-SUTEL-2009 de fecha 05 de marzo de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió documentación al Viceministerio de Telecomunicaciones de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se le trámite su solicitud. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).

2º—Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-134 de fecha 04 de febrero de 2014 el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).

3º—Que mediante oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 06 de julio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo sobre el permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 17 a 31 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

4º—Que mediante memorando N° ME-GCP-2010-212 de fecha 08 de julio de 2010, la anterior Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones  solicitó a la entonces Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 08 de julio de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

5º—Que por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2010-26 de fecha 08 de julio de 2010 recibido en ese entonces, en el Departamento de Concesiones y Permisos en fecha 19 de julio de 2010 el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico emitió el criterio técnico acerca de la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 37 a 42 del expediente administrativo N°GCP-045-2009).

6º—Que el oficio Nº 01810-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1550-SUTELDGC-2013 de fecha 02 de abril de 2013, aprobado mediante el Acuerdo Nº 018-019-2013, adoptado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria Nº 019-2013 celebrada en fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de oficio advirtió el faltante de información de técnica que permitiera el atender conforme a las reglas de la ciencia y la técnica la solicitud presentada por la empresa de marras. Por lo que, mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012 la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA información técnica necesaria para la emisión de un dictamen técnico, prevención que a la fecha de la emisión del dictamen técnico emitido por la SUTEL no había sido cumplido. Por lo que, en razón de la falta de información que permitiera atender la solicitud, la Superintendencia de Telecomunicaciones dejó sin efecto criterio técnico emitido mediante oficio N° 07471-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, y por ende, recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud presentada por el la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA y proceder a la recuperación de las frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas a la empresa mediante permiso N° 411-02 CNR del 28 de junio de 2002. (Folios 32 y 67 a 72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

7º—Que en fecha 07 de septiembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta al Registro Nacional sistema de consulta de personas jurídicas y determino que a la fecha la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009). Por tanto:

Comuníquese a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.

En razón de los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de información requerida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, Se Da Por Archivado La Solicitud De Permiso De Uso De Frecuencias referenciado en el considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el expediente administrativo N° GCP-045-2009 en custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.

Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente constancia, a fin de que proceda a presentar la información requerida o en su defecto realizar las manifestaciones que considere pertinentes debiendo presentar su escrito ya sea con firma digital certificada al correo notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:

Se le informa a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, en razón de los hechos expuestos anteriormente se procedió con el trámite de Archivo de la solicitud presentada por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, y, por ende, declarar disponibles para asignaciones futuras as frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas Nº 411-02 CNR emitido en fecha 28 de julio de 2002.

Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:

En razón de los hechos expuestos en cuanto a la imposibilidad técnica de emitir un dictamen técnico por parte de la SUTEL y siendo que la empresa Autos La Radial de Hatillo M Y M Sociedad Anónima se encuentra disuelta, no es factible continuar con el procedimiento de atención de la solicitud, de ahí que Se Procederá al Archivo del Expediente Administrativo N° GCP-045-2009, el cual consta de 73 folios. Es todo.

Dado en San José, a las 15 horas y 30 minutos del 18 de marzo de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones. Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. Nº 4600046042.—Solicitud Nº 275409.—( IN2021562960 ).