LA GACETA N° 129 DEL 6 DE
JULIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
El Alcance N° 130, N° 131 y N° 132 a La Gaceta N° 127; Año CXLIII, se publicaron el viernes 2 de julio del
2021.
En la Ley Nº
9941 “REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL, sancionada por el Poder Ejecutivo a los quince días del mes de
febrero de dos mil veintiuno, debe corregirse en lo siguiente:
Donde dice:
“Artículo 12- Comisión Técnica
Interinstitucional
(…)
de cuido y desarrollo infantil;
cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.”
Debe decir:
“Artículo 12- Comisión Técnica
Interinstitucional
(…)
j) Una persona representante del
sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales,
dedicadas a administrar y atender los centros de cuido y desarrollo infantil;
cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.”
Donde dice:
“Artículo 10- Funciones de la
Secretaría Técnica
h) Realizar estudios bianuales
de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en
las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades
responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.
Estos subsidios deberán contar
con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones
del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría
Técnica de la Redcudi.
Para la implementación de los
subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y
desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este
subsidio será transferido a la alternativa elegida.
Para la implementación de los
subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y
desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este
subsidio será transferido a la alternativa elegida.”
Debe decir:
“Artículo 10- Funciones de la
Secretaría Técnica
h) Realizar estudios bianuales
de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en
las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades
responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.
Estos subsidios deberán contar
con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones
del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría
Técnica de la Redcudi.
Para la implementación de los
subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y
desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este
subsidio será transferido a la alternativa elegida.”
Dada la presente fe de erratas,
en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día treinta de junio del año
dos mil veintiuno.
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Aida María
Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria
1 vez.—O.C. Nº 21002.—Solicitud Nº 277988.—( IN2021562907 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su
Acuerdo VI-4 en su sesión ordinaria
N° 030 celebrada el día 24
de noviembre del 2020, dispuso
lo siguiente:
MOCIÓN FE DE ERRATAS
CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIBÁS, PUBLICADO
EN ALCANCE N° 24 DE LA GACETA NO.
031
DEL LUNES 17
DE FEBRERO DEL 2020
Considerandos:
1º—Que en el Alcance N°. 24 de La Gaceta
N° 031 del lunes 17 de febrero del 2020 se publicó por segunda vez el Reglamento
del Cementerio de Tibás, para cumplir
con el trámite reglado en el
Código Municipal.
2º—Que en su transitorio segundo el reglamento publicado
por segunda vez estableció lo siguiente, en virtud de un error material:
“De conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el diario
oficial La Gaceta y se
concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados
se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Consejo Municipal a hacer las observaciones que interesen,
dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo
y se publicará por segunda vez quedando en
vigencia a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.”
3º—Que, por principio general del ordenamiento
jurídico administrativo, no
cualquier vicio acarrea la nulidad absoluta de los actos administrativo, sino que este debe ser un nivel de intensidad que impida la realización del fin público del acto o que cause algún tipo de indefensión así lo establece el numeral 223 de la Ley General de la Administración
Pública.
4º—Que la Ley General establece la categoría de nulidades relativas (artículo 176 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública)
los cuales pueden ser saneados, convalidados o convertidos con motivo de corregir los errores que puedan presentar.
5º—Ante tal eventualidad
de un error de forma como el
presentado en la segunda publicación del reglamento, puede aplicarse concretamente el numeral 187 de la Ley General de la Administración
Pública con motivo de realizar una convalidación del acto, dicho numeral establece:
“Artículo 187.—1. El acto
relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido
o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga
la mención del vicio y la
de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo
a la fecha del acto convalidado.”
6º—Que el Concejo
Municipal en aras de la eficiencia, el resguardo de los recursos públicos, y generando interpretaciones acorde con el numeral 10 de la Ley General de la Administración
Pública, bien podría corregirse el error de forma, por
medio de una convalidación por medio de una fe de erratas, mediante el dictado
de un acto nuevo donde se indique que se debe omitir de la publicación final el texto que indica que es un proyecto
a consulta, y asentar en la
nueva acta el texto íntegro del reglamento, buscando una solución beneficiosa para el interés público
y el interés institucional, dado que la voluntad
del Concejo Municipal fue clara al momento de la aprobación del reglamento por segunda vez, no como un proyecto sino como un texto
final.
7º—Sobre el particular de la convalidación por
medio de la fe de erratas,
indica la doctrina especializada
–Tratado de Derecho Administrativo,
Gordillo, Tomo III, págs.:
XII4 a XII5-:
“La corrección
material del acto administrativo
o rectificación en la doctrina italiana,7 se da cuando
un acto administrativo válido en cuanto
a las formas y al procedimiento,
competencia, etc.,8 contiene
errores materiales de
escritura9 o transcripción, expresión,
numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa;
o la voluntad real del agente
fue una y la expresión
externa de su voluntad consignó sin quererlo otra. También aparecen
errores de transcripción en el Boletín
Oficial respecto del texto que le fuera enviado, que requieren entonces fe de erratas. Pero no se puede rectificar y con ello sanear un acto irregular,10 p. ej. incluir en
una supuesta fe de erratas la motivación que el acto no tuvo.11 No constituye extinción, ni tampoco modificación
sustancial del acto, pues la corrección supone que el contenido
del acto es el mismo12” (…)
En suma, la corrección material es excepcional:
ha de admitirse sólo con criterio restrictivo20 y no podrá
encubrirse bajo tal denominación, a actos que constituyen una verdadera revocación del acto original. Sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano
que dictó el acto, ya que él
es el único que puede dar fe21 de que lo que se modifica es tan sólo un error
material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión equivocada.”
8º—Que resulta entonces
enmendar el error de forma suscitado forma mediante una Fe
de Erratas. Por tanto;
1. Este Concejo Municipal acuerda aprobar y enviar a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta la siguiente Fe de Erratas subsanando el error mencionado en la segunda y definitiva publicación del Reglamento del Cementerio de Tibás:
Fe de Erratas:
El Concejo Municipal de Tibás
acorde con sus competencias
y con sustento en el artículo 187 de la Ley General
de la Administración Pública,
realiza la siguiente corrección de error material en el Reglamento de Administración, Funcionamiento y Organización del Cementerio Municipal de Tibás, publicado en Alcance N° 24 de La Gaceta No. 031 del lunes 17 de febrero
del 2020.
Suprímase definitivamente del texto
final del Reglamento la siguiente
indicación que por error fue
incluida en el transitorio segundo de la publicación:
“De conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el diario
oficial La Gaceta y se
concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados
se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen,
dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo
y se publicará por segunda vez quedando en
vigencia a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.”
2. El Concejo Municipal instruye a la Administración para que a la brevedad
posible en Coordinación con las áreas administrativas pertinentes tales
como la Proveeduría
Municipal, la Asesoría Jurídica
y la Secretaria del Concejo
formulen una Política donde se describa de forma clara, simple y detallada el procedimiento para la publicación de Reglamentos de la
Municipalidad de Tibás incluyendo
todas las buenas prácticas administrativas y el establecimiento de los responsables del procedimiento, y
una vez esta sea terminada sea elevado al Concejo Municipal para su estudio y formalización, esto en aras
de fortalecer el Control Interno y prevenir que se den errores en el
procedimiento de formulación,
aprobación y publicación de
reglamentos dentro de la Municipalidad de Tibás.
3. Se
instruye a la secretaria
del Concejo Municipal para que el
texto íntegro y final del reglamento incluyendo la corrección realizada, sea asentado en el
acta respectiva de la sesión
en que la presente moción quede definitivamente
aprobada.
4. Comuníquese el presente acuerdo a los Administradores del Sistema de Legislación
Vigente de la Procuraduría
General de la República, a la Auditoría Municipal.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021562748 ).
Texto sustitutivo del expediente
Nº 22.296, aprobado en la sesión Nº 7, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 30 de junio de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
11 DE LA LEY
Nº 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
artículo 11 y adiciónese un
transitorio XI a la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares,
de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas,
para que se lea en adelante
de la siguiente manera:
Artículo 11- Para los efectos de la presente ley, se considerarán como daños las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido
que girar indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, calculados según la tasa porcentual
definida en el reglamento a la presente ley, la cual no podrá ser mayor a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más
5 (cinco) puntos porcentuales.
Para probarlos bastará la
simple certificación de la Desaf,
la cual servirá para ejercitar la acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas acciones podrán intentarse separadamente.
Transitorio XI- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar el cálculo de la nueva tasa de interés fijada en el
artículo 11 en un plazo que no supere los 30 días
naturales.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara
Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021563250 ).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO Nº 21.658 LEY DE REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA
(SEAN),
SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA
(SSSN)
Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
UTILIZAN TABACO CALENTADO Y TECNOLOGÍAS SIMILARES
TEXTO ACTUALIZADO
CON EL SEGUNDO
INFORME DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO
137,
CON 39 MOCIONES PRESENTADAS, 37
DESECHADAS Y DOS APROBADAS,
30 DE JUNIO DE 2021)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DE
LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS
SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO
CALENTADO Y TECNOLOGÍAS SIMILARES
ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley
La presente ley tiene
por objeto regular los Sistemas
Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN) y Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN), así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; y crear un impuesto con destino específico sobre la importación o fabricación nacional de los
SEAN/SSSN, así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios,
incluyendo el líquido para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente
ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN):
aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, con nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.
b) Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.
c) Líquido de vapeo: solución líquida o similares contenida en una cápsula o un recipiente, llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina,
para ser calentado y convertido
en vapor por el SEAN/SSSN.
d) Accesorios de vapeador: surtido para cigarrillo electrónico tales como baterías, convertidor (cargador),
adaptador USB, boquillas y cartuchos recambiables o recargables impregnados con preparación química con nicotina, o sin impregnar, pero presentado con el envase que contiene
la preparación con nicotina.
e) Vapear: para efectos de esta ley, es la acción de producir vapor, proveniente de la gasificación
del líquido de vapeo por la
acción del calor generado por los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN) y por los Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN), inhalarlo y/o exhalarlo.
f) Dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares: los productos de tabaco calentado
(PTC) son productos de tabaco que producen
una emisión que contiene nicotina y otros productos químicos, que luego son inhalados por los usuarios. Liberan nicotina contenida en el
tabaco y contiene aditivos
no tabáquicos. Pueden estar aromatizados o no. Los PTC permiten imitar el hábito
de fumar cigarrillos convencionales, y algunos utilizan cigarrillos diseñados específicamente para contener el tabaco que se calienta.
ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para el uso de Sistemas
Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN), Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN) y dispositivos electrónicos
que utilizan tabaco calentado
y tecnologías similares Se prohíbe el uso
de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina
(SEAN) y Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en los siguientes lugares:
a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros de trabajo, entendido éste como el lugar
que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el
desempeño de su labor. Se exceptúan las
casas destinadas, exclusivamente,
a la habitación familiar y los espacios
abiertos que se encuentren
dentro de la propiedad a una distancia
no menor de cinco (5)
metros de la unidad productiva
de trabajo o de sus lugares
anexos y conexos.
c) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
d) Centros educativos públicos y privados y formativos.
e) Centros de atención social, excepto los espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación
Social en centros penitenciarios. Igual prohibición aplicará para los Centros de Aprehensión Temporal
de Extranjeros de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes
y hoteles.
g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las actividades de concentraciones masivas de
personas, ferias, turnos y similares
y parques en general. h) Elevadores y ascensores.
i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
k) Vehículos o medios de transporte remunerado de
personas, ambulancias y teleféricos.
l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio
nacional.
m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
ñ) Centros de ocio o
esparcimiento para personas menores
de edad.
o) Puertos y aeropuertos.
p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
q) Instalaciones deportivas de uso común y lugares
de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.
Las personas que no
utilicen dispositivos
SEAN/SSSN, o dispositivos electrónicos
que utilizan tabaco calentado
y tecnologías similares, tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento,
que solicite a quien lo usa a cesar en
su conducta.
Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”, deberán colocar en un lugar visible, el aviso sobre dicha prohibición. Para tales efectos,
dicha advertencia será colocada en
el mismo rótulo donde se consigna la prohibición de fumar.
Queda prohibida la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN) y dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares, sus accesorios y
otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad, para tales efectos deberá colocarse la advertencia sobre esta prohibición
en un rótulo visible en el respectivo
establecimiento.
Las disposiciones reguladas
en este artículo
serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4- Impuesto específico
Se crea un impuesto
con destino específico sobre la venta de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido
para su uso, de producción nacional, así como sobre
la importación de estas mercancías.
Para los fines de este impuesto,
se entenderá por “venta” todo acto o contrato
que implique transmisión de
dominio, independientemente
de la naturaleza jurídica
del mismo y de la designación
que le hayan dado las partes.
ARTÍCULO 5- Momento en
que ocurre el hecho generador El hecho generador del impuesto ocurre:
a) En la venta local, en el momento
de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto
que suceda primero.
b) En la importación, en el momento
de la aceptación de la declaración
aduanera.
ARTÍCULO 6- Contribuyentes.
Serán contribuyentes de este impuesto:
a) En la venta local, el fabricante de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), los Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), los dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios,
incluyendo el líquido para su uso.
b) En la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.
ARTÍCULO 7- Base imponible.
La base imponible sobre
la que se aplicará la tarifa
del impuesto será:
a) En la venta local, el precio de venta
del fabricante de los bienes
gravados con este impuesto.
b) En la importación, el valor CIF de cada Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN), Sistema Similar sin Nicotina
(SSSN), dispositivos electrónicos
que utilizan tabaco calentado
y tecnologías similares, así como de cada
líquido, con o sin nicotina,
y cada accesorio importado.
ARTÍCULO 8- Tarifa del impuesto.
La tarifa sobre
las operaciones de venta o importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN), los Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN), los dispositivos electrónicos
que utilizan tabaco calentado
y tecnologías similares,
sus accesorios y sus líquidos
para uso, será de 20% sobre la base imponible.
ARTÍCULO 9- Liquidación y pago del impuesto.
Este impuesto se liquidará
y pagará de la siguiente manera:
a) En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada
mes, salvo si el día en que se vence este plazo
no es hábil, en cuyo caso se entenderá
como prorrogado hasta el próximo día hábil.
b) El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes
anterior, respaldadas debidamente
mediante los comprobantes autorizados por la Administración
Tributaria; para ello, utilizará el formulario
de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto
son simultáneos.
c) En las importaciones o internaciones, en el momento previo
al desalmacenaje del producto,
efectuado por las aduanas.
No se autorizará desalmacenar
los productos si los interesados no han realizado el pago
del impuesto por los medios
que defina la Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 10- Aplicación del impuesto.
Este impuesto no incidirá
en la determinación de otros impuestos, como por ejemplo en base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado, que pesen sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), los dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares, sus accesorios y
otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.
ARTÍCULO 11- Administración del impuesto
La administración de este
impuesto corresponderá a la
Dirección General de Tributación.
En materia tributaria, respecto a las sanciones y multas, son aplicables a este
impuesto, las disposiciones
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
ARTÍCULO 12- Destino del impuesto.
Los recursos que se recauden
en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica
en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8131 de 18
de setiembre de 2001, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, con el fin de facilitar su manejo
y para que la Tesorería Nacional pueda
girarlos, directa y oportunamente, de forma mensual a
la Caja Costarricense del
Seguro Social a afecto de que esa
institución los utilice exclusivamente para la compra de medicamentos de alto impacto financiero que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, a
saber: cáncer, aparato
cardiovascular, problemas pulmonares
y cualquier otra patología grave que se detecte
por el uso de los dispositivos regulados en esta Ley.
Queda expresamente prohibido utilizar los recursos recaudados en virtud
de este impuesto, para la construcción de edificaciones, capacitaciones, o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en
el párrafo anterior.
ARTÍCULO 13- Aplicación supletoria del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Por lo no previsto expresamente
en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.°4755,
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 14- Control, fiscalización y sanciones.
El Ministerio de Salud
regulará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.
El Registro Nacional de Infractores creado mediante la Ley N° 9028 de 22 de marzo
de 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud; tendrá a su cargo también llevar el historial
de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.
El Ministerio de Seguridad
Pública colaborará con las autoridades del Ministerio de Salud, en el
control, la fiscalización y la ejecución
de la presente ley.
ARTÍCULO 15- Sanciones.
De acuerdo con la infracción
cometida, se sancionará de
la siguiente manera:
a) Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base,
a las personas físicas que utilicen
los Sistemas Electrónicos
de Administración de Nicotina
(SEAN) y/o Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), y/o dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares en los sitios prohibidos señalados en el artículo
3 de esta ley.
b) Con multa del quince por ciento (15%)
de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber
de colocar en los sitios prohibidos señalados en el numeral 3 de esta ley, los avisos con la frase sobre la prohibición de utilizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares.
c) Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a
quien incurra en alguna de las siguientes conductas: i- A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador,
fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa
o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el uso
de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina
(SEAN) y/o Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares en los sitios prohibidos definidos en esta ley. ii- A quien venda o suministre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares, sus accesorios u
otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de dieciocho años.
Para efectos de los Sistemas
Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN), así como de los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares y en lo no regulado expresamente en esta ley, se aplicarán supletoriamente las sanciones indicadas en el capítulo
X la Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud.
El salario base que se utilizará
para fijar las multas establecidas en esta ley, será el dispuesto en
la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 16- Recaudación y destino de multas.
Las multas serán
recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán
destinarse a las labores de
control y fiscalización para el
cumplimiento efectivo de esta ley y se deberán distribuir regionalmente, de manera proporcional al monto de las multas recaudadas por cada Región Rectora de Salud.
ARTÍCULO 17- Plazo para pago de multas.
Las sanciones pecuniarias
establecidas en la presente ley deben pagarse en un término
máximo de treinta días a partir de su aplicación.
ARTÍCULO 18- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente
ley en un plazo de tres meses contados desde la fecha de su promulgación.
Rige a partir de su publicación.
G:/redacción/actualizacióntextos/TA-21.658 II INF
Elabora:
Alejandra Lee: Gaby y Ale. Confronta: Nayra. Fecha: 01/07/2021.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta
Asamblea Legislativa.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión
en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021563272 ).
N° 071-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 134-2014 de fecha
16 de julio de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 192 del
07 de octubre de 2014; modificado
por el Informe N° 73-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 168-2016 de fecha
05 de abril de 2016, publicado
en el Alcance
Digital N° 121 al Diario Oficial
La Gaceta N° 135 del 13 de julio
de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2017 de fecha 25 de abril de 2017, publicado en el
Alcance Digital N° 151 al Diario
Oficial La Gaceta N° 119 del
23 de junio de 2017; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 183-2017
de fecha 19 de junio de
2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 20 del 02 de febrero
de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo N° 21-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 30 de abril
de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 03 de abril
de 2020; a la empresa Hologic
Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-348759, se
le autorizó el traslado a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
otorgándole los beneficios
e incentivos contemplados
por la referida Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial
de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley de cita.
II.—Que el señor
Nilo Caravaca Garces, portador de la cédula de identidad
número 1-0783-0984, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hologic
Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-348759, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud
mencionada Hologic Surgical Products Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-348759,
se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US$ 60.857.315,90 (sesenta millones
ochocientos cincuenta y siete mil trescientos quince dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.315.000,00 (diez
millones trescientos quince
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 50 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-348759, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 32-2021, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Hologic Surgical Products Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-348759 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR 4959 “Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos
y aparatos médicos, sus partes y accesorios; y CAECR 4690
“Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de mercancías relacionadas con el proceso productivo,
de empaque y manufactura y requeridos para la comercialización
de dispositivos médicos. Lo
anterior incluye la comercialización
de los insumos, materias primas, componentes, piezas, accesorios, partes, requeridos para la manufactura de dispositivos médicos o requeridos para su empaque, embalaje,
reparación. Asimismo, incluye la comercialización de
las herramientas y los equipos,
y mercancías requeridos
para la manufactura de dispositivos
médicos, o bien para el empaque, embalaje, reparación o pruebas a que deban ser sometidos de estos dispositivos médicos, principalmente dispositivos médicos para el tratamiento de las enfermedades de la mujer. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones:
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de
procesos, mejora continua
de procesos, y seguimiento
a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; administración y gestión de proyectos; procesamiento de información para
procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo
económico, excluyendo los servicios de asesoría; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización
y/o centralización de procesos
y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; pronósticos de ventas y demanda; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 del Régimen de Zonas Francas y sus reformas; análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas; servicios de inspección de dispositivos y partes y análisis computacional; inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de
minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas
y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica y radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica; procesos de definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su interpretación y realización física posterior, así como para generar
nuevos productos y servicios; análisis, diseño, y prototipado de elementos finitos, materiales, software, hardware para diseño,
empaque o etiquetado de dispositivos de cualquier tipo; diseño de manuales con especificaciones técnicas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones
técnicas en el proceso de implementación;
servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; análisis pre-constructivos, configuración y programación de sistemas de control, soporte en el desarrollo
de productos por medio de análisis
dinámicos y prototipos, análisis de fallas, arquitectura de redes y de sistemas
de control y medición; asistencia
en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos; aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados
de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo
de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo
y revalorización; y monitoreo
de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; CAECR
“7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales
y productos; análisis de la
composición y pureza de minerales, así como evaluación de materia prima, propiedades genéticas y atributos de calidad; ensayos de calificación y fiabilidad, así como análisis
de laboratorio para el aseguramiento de la calidad del producto, así como
la validación de sus procesos
y productos industriales; ensayos de rendimiento de maquinaria completa, como motores, automóviles,
y equipo electrónico, entre
otros; ensayos radiográficos de soldaduras y
juntas; análisis de defectos;
ensayos y mediciones de indicadores ambientales, como contaminación del aire y del agua, entre otros; gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas o de otro tipo para nuevos productos; ensayos en el ámbito
de las ciencias de la vida,
incluidas actividades de ensayo y control para determinar
las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto a su
resistencia, espesor, durabilidad, o radiactividad,
entre otros; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; actividades de centros que realizan llamadas, utilizando técnicas similares, para vender bienes o servicios a clientes potenciales, llevar a cabo estudios de mercado o encuestas de opinión pública y actividades similares; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares
para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a
solicitudes de asistencia de los clientes
o atender reclamaciones;
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación
con esos programas informáticos; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios
web y diseño de banners; producción
y gestión de contenido
(mercado viral, optimización de buscadores);
inteligencia de mercado, procesos
de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial; anuncios
interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); prototipos de productos
digitales; desarrollo y soporte de aplicaciones; plataforma de tecnologías de la información; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de
datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados;
diseño y soporte al desarrollo y testeo de sistemas informáticos y dispositivos en los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, incluyendo equipos, dispositivos o vehículos autónomos en sus distintas aplicaciones; y soporte de ingeniería para comunicación inalámbrica, así como reparación
de equipos para las industrias
anteriores, incluyendo plataformas 5G; CAECR “5229 Otras
actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de
carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito,
desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro; y CAECR
“7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico:
“Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De
conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso
g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 743 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 793 trabajadores, a partir
del 16 de febrero de 2024. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$
60.857.315,90 (sesenta millones
ochocientos cincuenta y siete mil trescientos quince dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.315.000,00 (diez millones trescientos quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 16 de febrero de 2029 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total
de US $6.650.000,00 (seis millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 16 de febrero de 2024. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 71.172.315,90 (setenta
y un millones ciento setenta y dos mil trescientos
quince dólares con noventa
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2014 de fecha 16 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2021563163 ).
N° 027-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 146-2015
de fecha 22 de mayo de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 129 del 06 de julio
de 2015; modificado por el Informe número 43-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 132-2018 de fecha 10 de
mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 139 del 01 de agosto
de 2018; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-194834, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01 de julio de 2015, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que mediante
documentos presentados el día 02 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-194834, solicitó la corrección de la fecha de inicio de operaciones productivas, de la clasificación
de empresa comercial de exportación.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Vitec Production Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de
mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 129 del 06 de julio
de 2015 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. La empresa se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, es el 13 de diciembre de 2012, y en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, es el 01 de julio de 2015.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 146-2015 de fecha 22 de
mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 129 del 06 de julio
de 2015 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021563218 ).
ACUERDO EJECUTIVO N°
073-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20), y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2) , 241 incisos 2), 3) y
4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley
General de la Administración Pública”
(LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso
2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73
y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo
521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en el Decreto
Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto
Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, y en
las recomendaciones rendidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N°
017-2019, celebrada
en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante oficio N° 06738-SUTEL-
DGC-2020 de fecha 30 de julio
de 2020, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo N°
014-056-2020 de su Consejo, adoptado
en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo
a la extinción del título habilitante
por fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, y por el vencimiento del plazo del título habilitante que ostentaba, que se
tramita en el expediente administrativo
N° GCP-167-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
Primero: que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia 469,21 MHz, al señor José
Enrique Sotela Montagne, quien
en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 1-0148-0367, para el servicio
comercial, con indicativo
TE2-JSM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 de fecha 3 de marzo de 1986. (Folio
98 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Segundo: que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de mayo de 2015, debidamente notificado
vía correo electrónico, en fecha 1 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo
otorgó la concesión de la frecuencia CD 448,5500 MHz, al señor
José Enrique Sotela Montagne, para uso no comercial, indicativo TE-JSM, con una vigencia
de cinco (años). Dicho Acuerdo Ejecutivo
fue notificado por correo electrónico en fecha 01 de diciembre de 2015. (Folio 61 al 67 del expediente
administrativo N° GCP-167-2012).
Tercero: que mediante
oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar
un listado con la situación
registral según los datos
que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones
otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación
en banda angosta, esto en
vista del proceso de análisis
de los estudios para determinar
la necesidad y factibilidad
de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo,
de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha
23 de febrero de 2018, aprobado
mediante Acuerdo N°
008-011-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N°
011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
Cuarto: que mediante
oficio N° 2947-SUTEL-SCS-2019 de fecha
3 de abril de 2019, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico sobre el fallecimiento
del señor José Enrique Sotela
Montagne, emitido mediante
el oficio N°
02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha
21 de marzo de 2019, en el cual dicha
Superintendencia, comunica
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), el deceso del señor José Enrique Sotela
Montagne, con cédula de identidad N° 1-0148-0367.
(Folios 70 al 72 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Quinto: que mediante
consulta realizada por parte
del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal
Supremo de Elecciones, se verificó
que en fecha 02 de agosto de 2016 ocurrió el fallecimiento del señor José Enrique Sotela
Montagne, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 75
a 77 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Sexto: que por oficio
N° MICITT-DCNT-OF-075-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones ampliar
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019
de fecha 18 de marzo de
2019 avalado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en donde comunicó el fallecimiento del señor José Enrique Sotela
Montagne, el cual tiene asignado el Acuerdo Ejecutivo
N° 089-2015-TEL-MICITT. (Folio 81 y 82 del expediente
administrativo N° GCP-167-2012).
Séptimo: que mediante
oficio N° 07733-SUTEL-SCS-2020 de fecha
31 de agosto de 2020 la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
la ampliación de criterio técnico sobre el
fallecimiento del señor José
Enrique Sotela Montagne, emitido
mediante el oficio N° 06738-DGC-2020 de fecha
30 de julio de 2020, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-056-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha
6 de agosto de 2020, en el cual dicha
Superintendencia, indica al Poder
Ejecutivo “(...) que en aplicación analógica de las disposiciones definidas en el caso
del fallecimiento del titular de una concesión o una autorización cuando este sea una persona física, y conforme a los objetivos y principios de la Ley
General de Telecomunicaciones, se recomienda
valorar la extinción cuando se está en presencia de la muerte del titular de un permiso”.
(Folio 83 y 93 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Octavo: que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, en el que como parte
de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de uso del espectro radioeléctrico, se produce
la extinción del acto de pleno derecho. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis
realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 99 a 113 del expediente administrativo N°
GCP-167-2012).
Noveno: que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-085-2021 de fecha 12 de abril de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciados
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente
administrativo N° GCP-167-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
oficio emitido mediante el oficio
N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha
21 de marzo de 2019, ampliado
mediante el oficio N° 06738-SUTEL-DGC-2020 de fecha
30 de julio de 2020, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N°
014-056-2020 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha
6 de agosto de 2020 e informar
la extinción del permiso
de uso de la frecuencia CD
448,5500 MHz, otorgada mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de mayo de 2015 otorgada a favor del señor José Enrique Sotela
Montagne quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, debido al fallecimiento de la
persona física permisionaria
y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 75 de la
Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa
y en virtud que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 26 en concordancia con el numeral 25 todos de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, el plazo de vigencia
de éste se encuentra vencido, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro
radioeléctrico sin un título
habilitante vigente para ello.
Artículo 2º—Informar
la extinción del Permiso de Uso de la Frecuencia 469,21 MHz conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 14 de fecha 14 de enero
de 1986 a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 1-0148-0367, dado que el plazo
se encuentra vencido, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante
N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11
de noviembre de 2011, emitidos
por la Procuraduría General de la República, y por ende
declarar
la caducidad de cualquier derecho derivado de la frecuencia 469,21
MHz, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe
a cualquier interesado a emplear el espectro
radioeléctrico sin un título
habilitante vigente para ello.
Artículo 3º—Solicitar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias CD 448,5500 MHz y 469,21 MHz.
Artículo 4º—Informar
que el presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo por medio de publicación
realizada por tres veces consecutivas en la sección de “Notificaciones” del Diario Oficial La Gaceta, al
amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de abril del año 2021.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N°
278004.—( IN2021562949 ).
Resolución N°
MCJ-DM-067-2021.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del
dos mil veintiuno. Nombramiento
del señor Luis Antonio González Jiménez, cédula de identidad N° 1-1515-0972, como miembro de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación
Musical.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 8894 del 10 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N°
243 del 15 de diciembre de 2010, creó
el Sistema Nacional de Educación
Musical (Sinem).
2º—Que en el artículo 4 de la supracitada Ley, establece que el Sinem será
regido por una Junta Directiva
integrada por cinco miembros; dichos miembros serán el Ministro o Viceministro
de Cultura, quien la presidirá; dos personas de libre elección
del Ministro, quienes deberán ser de reconocida idoneidad para el cargo y podrán ser o no funcionarios del Ministerio de Cultura; el Director del Centro Nacional de la Música y el Director del Instituto Nacional de la Música. Dichos miembros durarán en sus cargos cuatro años, podrán
ser reelegidos o no, y desempeñarán
sus cargos en forma ad honórem.
Considerando:
1º—Que por Resolución
Administrativa N° D.M. 011-2021 del 28 de enero del 2021, se reeligió a la señora Ana María Arenas Romero, cédula de identidad N° 8-0049-0711, miembro de la Junta Directiva del
Sinem a partir del 13 de enero del 2021 y hasta el 12 de enero del 2025.
2º—Que la señora
Ana María Arenas Romero, cédula de identidad N°
8-0049-0711, presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 1 de mayo del 2021.
3º—Que es necesaria
la integración de la Junta Directiva
del Sinem, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ana María
Arenas Romero, cédula de identidad N°
8-0049-0711, como miembro
de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical y nombrar al señor Luis Antonio González Jiménez, cédula de identidad N° 1-1515-0972.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de mayo del 2021, y hasta el
30 de abril del 2025.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— O. C. N°
100006.—Solicitud N° SINEM-001-21.—( IN2021563452 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-230-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de junio
del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General de solicitud
para que se realice apertura
en el Arancel
Nacional para helados que no contengan
ingredientes de origen
animal, verificándose que no se cuenta
con inciso arancelario en el que se clasifique
ese tipo de producto a nivel nacional, ya que al no contener ingredientes de origen animal no
debe aplicarse las medidas
no arancelarias de la verificación
sanitaria por parte de la Dirección
de Salud Animal del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, tanto en
el punto de ingreso como en el
de salida, correspondiente
a las notas técnicas 044 y
0266.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio SENASA-DCA-093-2021 del 05 de mayo de 2021, SENASA
indica que no tiene objeciones
de realizar una apertura únicamente para los helados del solicitante, sin aplicación de
las notas técnicas 044 y
0266.
3º—Que mediante el oficio DGT-DTA-058-2021 del 20
de mayo de 2021 se remitió la propuesta
a SENASA de las nuevas aperturas
para los helados sin ingredientes
de origen animal con fin de que se brinde el aval correspondiente, como ente rector de las notas técnicas 0044 y 0266.
4º—Que mediante oficio SENASA-DCA-127-2021 del 08 de junio
de 2021, el Servicio
Nacional de Salud Animal, indica su
anuencia para proceder con
las aperturas para este tipo de mercancías sin la aplicación de las notas técnicas 0044 y 0266.
5º—Que se considera
necesario realizar la apertura para productos del tipo helado que no contienen ingredientes de origen animal, sin las notas técnicas 0044 y 0266 dada la tendencia
mundial del consumo de productos veganos o sin contenido de ingredientes de origen animal. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
1º—Incluir en el arancel
el inciso arancelario 2105.00.00.00.2 realizándose
las aperturas nacionales de
acuerdo al anexo adjunto.
2º—Las Agencias
y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
La presente resolución rige cinco días hábiles posterior a su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 277983.—( IN2021563285 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Resolución
RES-DGA-244-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de
dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General el oficio Nº SENASA-DCA-133-2021
de fecha 21 de junio de
2021, suscrito por el Dr.
Byron Gurdián
García, en su calidad de Director del Servicio
Nacional de Salud Animal, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, mediante
el cual solicita
a esta Dirección
General de Aduanas, la implementación
de las Notas Técnicas N°
0044 y N° 0266, con el fin de fortalecer
los controles sanitarios a varias mercancías.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio Nº SENASA-DCA-133-2021 del 21 de junio
de 2021, el Dr. Byron Gurdián García, en
su calidad de Director del Servicio Nacional de Salud
Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita la implementación de las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, a las mercancías
clasificadas en los incisos arancelarios
1901.90.90.00.99, 4823.70.10.00.00 y 1404.90.90.00.20.
3º—Que mediante
correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, el Dr. Byron Gurdián García brindó
la información adicional solicitada por el Departamento de Técnica Aduanera,
de la Dirección
de Gestión Técnica, en la
que detallo que los incisos
arancelarios a los que se les debe asociar las Notas Técnicas N° 0044 y N° 0266, en
los momentos de importación,
tránsito y exportación son
los siguientes:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Notas técnicas |
Momento |
Las demás preparaciones alimenticias de
los productos de las partidas
0401 a 0404 |
1901.90.90.00.99 |
N° 0044 |
Importación Tránsito |
N° 0266 |
Exportación Tránsito |
||
Artículos alveolares para envase
y transporte de huevos |
4823.70.10.00.00 |
N° 0044 |
Importación Tránsito |
N° 0266 |
Tránsito |
||
Polen distinto del inciso
1404.90.90.00.10 |
1404.90.90.00.20 |
N° 0044 |
Importación Tránsito |
N° 0266 |
Exportación Tránsito |
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas,
N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera, el Director General de Aduanas, resuelve:
1. Asociar a
los incisos arancelarios
las Notas Técnicas N° 0044
y N° 0266, en los momentos
de importación, tránsito y exportación, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Notas técnicas |
Momento |
Las demás preparaciones alimenticias de
los productos de las partidas
0401 a 0404 |
1901.90.90.00.99 |
N° 0044 |
Importación Tránsito |
N° 0266 |
Exportación Tránsito |
||
Artículos alveolares para envase
y transporte de huevos |
4823.70.10.00.00 |
N° 0044 |
Importación Tránsito |
N° 0266 |
Tránsito |
||
Polen distinto del inciso
1404.90.90.00.10 |
1404.90.90.00.20 |
N° 0044 |
Importación Tránsito |
N° 0266 |
Exportación Tránsito |
2. Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4. La presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600051097.—Solicitud N° 277978.—( IN2021563286
).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Oficio N° AE-REG-0471-2021.—Trámite 87-2021-157.—La señora Viviana Madrigal Borloz,
cédula de identidad 1-0880-0891, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Viviana Madrigal Borloz, Cédula 1-0880-0891, cuyo domicilio fiscal se encuentra en Tres Ríos, Cartago, solicita
la adición del nombre comercial EMN Ferbam 76 WG, para el
producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 3734.
Conforme a lo que establece el Decreto
Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento
Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial
del producto.
Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 30 de junio del
2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2021563297 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005247.—José David
Vargas Ramírez, Cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado
especial de Trigas S.A, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en Cartago-Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, de la Bomba Shell, veinticinco metros
al sur, doscientos metros al oeste
y trescientos metros norte,
contiguo a Petrogas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: O²N² SITE Gas systems
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación de sistemas de producción y distribución de gases Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562124 ).
Solicitud Nº 2021-0005328.—Silvia
Cristina Ballar Calvo, divorciada, cédula de identidad N° 107300937, en calidad de apoderada generalísima de Gautama del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102656429 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos de los
Tribunales de Justicia 600 metros este, casa blanca esquinera a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÁBRICA DENTAL El laboratorio
de la precisión LABORATORIO GAUTUMA DEL ESTE
como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y artículos dentales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562132 ).
Solicitud Nº 2021-0004128.—Shirley Berrocal Gamboa, en calidad de tipo
representante desconocido de Shirley Berrocal Gamboa, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1164-0560 con domicilio en: Santa Ana,
Piedades del cementerio 100 oeste, casa color papaya portón rojo, fuente de agua
afuera, Costa Rica, solicita la inscripción de: SB
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562133 ).
Solicitud N°
2021-0004801.—Jacqueline
Fonseca Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
110420033, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, casa N° 40, segunda a mano derecha, San José, Costa Rica; Daniel
Jiménez Camacho, soltero, cédula de identidad N°
208220274, con domicilio en Central, Desamparados, Urbanización Punta del Este,
casa N° 35 I. 300 mts norte
y 50 mts oeste, del primer parque infantil, Alajuela,
Costa Rica; Sindy Cordero Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 205540520, con domicilio en
Central, San Isidro, Itiquis, 100 mts
sur y 50 mts oeste del Templo Católico, Alajuela,
Costa Rica, y Natalia Álvarez Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 207690522, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal Norte, de la Escuela Mariana Madrigal de la O, 300 mts este, calle Los Vecinos, casa color papaya verjas
negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALYLEA
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería, para hombre y
mujer. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de junio del 2021.
Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562141
).
Solicitud Nº
2021-0004404.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Times Innovation Technology Co. Ltd., con domicilio en 5TH floor, Building B, Baseus Intelligence Park, Nº 2008, Xuegang RD, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: BASEUS
como marca de comercio y servicios en clases 7, 9, 11, 12 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
de preparación de alimentos,
electromecánicas, prensas
de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de
las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes,
aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas]; en clase 9: dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades
flash USB, acopladores [equipo
de procesamiento de datos],
podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos auriculares de realidad
virtual, altavoces de subgraves,
cajas para altavoces,
auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos
móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en
vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías,
cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores
[CPU], controles remotos de
uso doméstico, reproductores multimedia portátiles,
dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías
de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio; en
clase 11: lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces
para vehículos, reflectores
para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado para su uso en
transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, humidificador
con generador de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación
del aire; en clase 12: vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles,
volantes para vehículos, cochecitos
plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de marcha atrás para su uso
en vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para
vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
fundas para asientos de vehículos,
asientos de seguridad para niños
para su uso en vehículos, dispositivos
antirrobo para automóviles,
bocinas de advertencia para
bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas; en clase 35: publicidad,
servicios de subcontratación
[asistencia empresarial], administración comercial del otorgamiento de licencias de bienes y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros, servicios de adquisiciones para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], consultoría en organización y gestión empresarial, agencias de importación y exportación, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, asistencia para gestión empresarial, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios, optimización
de motores de búsqueda, presentación de productos en medios de comunicación
para la venta minorista, suministro de información comercial a través de un sitio
web, compilación de información
en bases de datos informáticas, optimización del tráfico en sitio web, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, servicios de venta al por menor o mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de puestos de venta, auditoría financiera, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, indexación
web con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros, consultoría en gestión de personal, servicios de venta al por menor o al por mayor para máquinas
de preparación de alimentos,
electromecánicas, prensas
de frutas eléctricas para uso doméstico, máquinas especiales para la industria de
las baterías, molinillos de café que no sean accionados manualmente, licuadoras eléctricas para uso doméstico, lavadoras [lavandería], instalaciones de aspiración de polvo para limpiar, cepillos para aspiradoras, accesorios de aspiradoras para difundir de perfumes y desinfectantes,
aspiradoras, aspiradoras inalámbricas, filtros y bolsas de polvo para aspiradoras, batidoras accionadas eléctricamente, abrelatas eléctricos, bombas [máquinas], dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, fundas [cubiertas] para tablets, unidades flash USB, acopladores [equipo de procesamiento de datos], podómetros, teléfonos inteligentes, películas de protección para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, cascos
auriculares de realidad virtual, altavoces
de subgraves, cajas para altavoces, auriculares, cámaras termográficas, interfaces de audio, brazos extensibles [monopies de mano] para teléfonos móviles, gafas inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), instrumentos de navegación, cables USB para teléfonos
móviles, soportes de teléfonos móviles para su uso en
vehículos, baterías recargables, cargadores de baterías,
cargadores inalámbricos, auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes, baterías eléctricas, mini proyectores, controles remotos para proyectores, soportes adaptados para teléfonos móviles, lentes de cámara, ventiladores para procesadores
[CPU], controles remotos de
uso doméstico, reproductores multimedia portátiles,
dispositivo para el manejo de cables, cargadores de baterías
de teléfonos móviles para vehículos, hubs USB, cable de audio, lámparas, aparatos e instalaciones de iluminación, proyectores, luces para vehículos,
reflectores para vehículos,
luces para automóviles, lámparas germicidas
para la purificación del aire, hornos microondas [aparatos para cocinar], refrigeradores, secadores de pelo, filtros para sistemas de aire acondicionado, instalaciones de filtrado de aire, aparatos y máquinas de purificación del aire, esterilizadores del aire, aire acondicionado
para su uso en transporte, aparatos de calefacción, aparatos vaporizadores faciales [saunas], instalaciones
de depuración de agua, bolsas de agua caliente, encendedores, calentadores de tazas, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos,
humidificador con generador
de aniones, radiadores eléctricos, humidificadores para uso doméstico, calientapiés, calentados eléctricamente, aparatos para la humidificación del aire, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto que
no sean juguetes, dispositivos antirrobo para vehículos, tapizados para interiores de automóviles, encendedores de cigarrillos para automóviles, ceniceros para automóviles, volantes para vehículos,
cochecitos plegables, bombas de aire [accesorios de vehículos], tapicería para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, espejos retrovisores, teleféricos, coches de mano, llantas de ruedas de vehículos, vehículos acuáticos, portaequipajes para vehículos, bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para automóviles], alarmas de aviso de
marcha atrás para su uso en
vehículos, bicicletas, bombas de aire para bicicletas, carriolas, equipos para reparar cámaras de aire, drones civiles, vehículos teledirigidos para inspección submarina, amortiguadores de suspensión para vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, fundas
para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños para su uso en
vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, bocinas de advertencia para bicicletas, trineos [vehículos], neumáticos de automóvil [neumáticos], barcos, indicadores de dirección para bicicletas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021562161 ).
Solicitud Nº 2021-0005226.—José Rafael Mora Camacho, casado una
vez, cédula de identidad 106620270 con domicilio en El Molino, contiguo a la
Tenería del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLET 24
como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos
naturales, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y
enfermos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562220).
Solicitud Nº 2021-0004617.—Édgar Delgado Delgado,
casado una vez, cédula de identidad N° 104880497, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, cédula jurídica N°
3007066450, con domicilio en: Santa Ana centro, 200 mts
sur, 100 este del templo católico, edificio esquinero color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CEBOLLA DE SANTA ANA -CACSA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
procesados de cebolla y en clase 31: cebolla
producida en Santa Ana. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562249 ).
Solicitud Nº 2021-0003860.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en México, Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: CREA CON MASECA
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Promocionar y atender la publicidad del público consumidor sobre los siguientes productos: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, relacionada con el Registro 73408. Reservas: Se reservan los colores amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562251 ).
Solicitud N°
2021-0004073.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N°
801060502, en calidad de apoderado especial de Strong
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771917, con domicilio
en San José, Goicoechea, Calles Blancos, Residencial La Católica, de la esquina suroeste del
Colegio Técnico
Profesional, veinticinco metros al sur y cien metros al oeste, segunda planta,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KTS
como marca de
comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
parlantes para audio. Reservas: se reserva el color: rojo, rosado y blanco.
Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021562265 ).
Solicitud N°
2021-0005050.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N°
801060502, en calidad de apoderado especial de Chuqi
(nombre) Lin (único apellido), cédula de identidad N° 115600186304, con domicilio en
San José, Central,
San Francisco de Dos Ríos, sobre el Bulevar del Bosque, al frente del Salón Angelito, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Olivo textos
como marca de comercio, en clase
41. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562274 ).
Solicitud Nº 2021-0003169.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Susufoodscr
S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, de las Sub Estación del ice del Alto
de Las Palomas 200 metros norte, Condominio Cerro Real, casa número 47, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEIGHA APOTHEKE
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para la salud, a saber, hierbas medicinales, suplementos dietéticos,
suplementos nutricionales, suplementos a base de hierbas, extractos de plantas
y hierbas para uso medicinal, todos estos contienen cannabidiol
derivado del cáñamo. Preparaciones de vitaminas y minerales. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562292 ).
Solicitud Nº 2021-0002380.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: ZENISSIMO
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de
cereal, galletas y totopos (chips a base de tortilla
de maíz) y tostadas. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562293 ).
Solicitud N° 2021-0005581.—Brenda María Sanders Segura, soltera, cédula
de identidad 115610189 con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano,
calle Sabanillas, de la Pulperia Centro de Amigos,
500 metros sur, casa mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ojo Turko
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562299 ).
Solicitud Nº 2021-0004278.—Nazira Burgos Berdugo, soltera, cédula de identidad N°
503760947, en calidad de apoderada generalísima de 3102806375 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102806375, con domicilio en Liberia, Liberia, de
la Burguer King un kilómetro y medio al norte, detrás
de Tienda El Establo, única casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKOKO HANDMADE
como marca de comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombreros de felpa, algodón y fibras naturales Decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras,
lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos,
brazaletes, aretes personalizados;
en clase 35: Importación, venta y personalización de artículos de vestir como sombreros de felpa, algodón y fibras naturales decorados artesanalmente con accesorios de fantasía como piedras,
lazos, plumas, textiles y hojalatería. Accesorios para mujer como bolsos,
brazaletes, aretes personalizados.
Reservas: De los colores;
negro, café claro Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el: 12
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562309 ).
Solicitud N° 2021-0001562.—Mariana García Rímolo,
soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad
de apoderado especial de Enbio Logistics
S. A., cédula jurídica N° 3101793496-, con domicilio
en Belén, La Asunción, Residencial Manantiales, casa N°
48, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENBIO LOGISTICS
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte y carga nacional
e internacional por vía terrestre, aérea y marítima. Servicios de recepción, mensajería, flete, distribución, transporte, embalaje y entrega de paquetes y mercancías. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021562319 ).
Solicitud N° 2021-0005478.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de
apoderado especial de Sebastián García Bustamante, soltero, cédula de identidad
N° 114690351, y Esteban García Bustamante, soltero,
cédula de identidad N° 114690352, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, Condominio Prados del Este, casa N°
E6, San José, Costa Rica, y Montes de Oca, Lourdes, Condominios Prados del
Este, casa N° E6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Refuel
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de café tostado y venta
de camisetas, llaveros, postales y tazas de café. Clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de los colores: amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562320 ).
Solicitud Nº 2021-0002585.—Armando Novoa, soltero, pasaporte N° 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101517190 con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se
encuentra atrás del segundo Supermercado Palí, 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLUE CRYSTAL
ADVANCED
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños, todos llevan
la tecnología de un filtro
de luz azul que reduce la exposición
ocular tanto a la radiación ultravioleta
(UV) en algunas longitudes
de onda, como a la luz
visible de longitud de onda
corta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562332 ).
Solicitud Nº 2020-0010417.—Amanda José González Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113620328 con domicilio en
Barva, Santa Lucía Getsemaní, de la Clínica Dental Getsemaní 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pildorita’s Bakery
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Elaboración
de productos de repostería, panadería. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el: 14 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562364 ).
Solicitud Nº 2020-0010416.—Henry Villalobos Cordero, soltero, cédula de
identidad N° 109540466 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 100 metros sur, Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA VUELTA PICNIC & BIKE STATION
como marca de servicios en clase
13 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 13: Servicios
de alimentación, desayunos,
meriendas, almuerzos y cenas.
Fecha: 30 de diciembre de
2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562365 ).
Solicitud Nº 2021-0004882.—Juan Carlos Cersósimo D’Angostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Penguin Random
House Grupo Editorial S. A. de C. V., con domicilio en Miguel de Cervantes
Saavedra 301, piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios,
servicios de edición y publicación electrónica on-line
no descargable a través de
redes mundiales de comunicaciones
de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios, y en general, los servicios de una
editorial. Servicios de producción
de películas cinematográficas,
programas de radio y televisión
y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de video, montaje
de programas radiofónicos y
de televisión, montajes de películas cinematográficas, Servicios de representación teatrales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021562525 ).
Solicitud Nº 2021-0004884.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin
Random House Grupo Editorial S.A. DE C.V., con
domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra trescientos uno, piso uno, Col.
Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México once mil quinientos veinte,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; libros
impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o
la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562526 ).
Solicitud Nº 2021-0004887.—Juan Carlos Cersosimo
D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301,
piso 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión-recepción y reproducción
del sonido o de imágenes; sopones de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin
registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos
para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales
de comunicación Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021562527 ).
Solicitud N° 2021-0004889.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial, S. A. de C.V. con domicilio en Miguel De Cervantes Saavedra
trescientos uno, piso uno, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Once Mil Quinientos Veinte, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de comunicaciones y transmisión
en general, y especialmente
los servicios de transmisión
de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial
que permita la comunicación
entre personas. Reservas: Se reservan
los colores blanco y negro.
Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562528 ).
Solicitud Nº 2021-0004883.—Juan Carlos Cersosimo
D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial S.A. de C.V., con domicilio en: Miguel de Cervantes Saavedra 301,
piso 1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México,
solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de
transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión
de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro
elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562531 ).
Solicitud Nº 2021-0004881.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Penguin Random House Grupo
Editorial, S.A. de C.V. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra 301, piso
1, Col. Granada, Alcaldía Hidalgo, Ciudad de México 11520, México, solicita la inscripción de:
SUMA DE LETRAS como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en
particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos
los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos
publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no
descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros
y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una
editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de
radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y
de video, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de
películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales Fecha: 14 de
junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021562532 ).
Solicitud Nº 2021-0005468.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467,
en calidad de apoderada especial de 3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102715898 con
domicilio en Alajuela-San Ramón doscientos metros sur del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endoplus, conectando conocimiento
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562582 ).
Solicitud Nº
2021-0005469.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de
3-102-715898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715898,
con domicilio en Alajuela, San Ramón, doscientos metros sur del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Endoplus conectando conocimiento
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y capacitación en temas relacionados
con odontología y empresarial,
ubicado en San Ramón de
Alajuela, oficinas del Beneficio
José Valenciano Madrigal, kilómetro y medio al este de la bomba Chury. Fecha:
23 de junio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562592 ).
Solicitud Nº 2021-0005058.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd
10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países
Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio del
2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562610 ).
Solicitud Nº 2021-0005056.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en TAANKHOOFD 10, 3196KE
VONDELINGENPLAAT, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
granos y semillas crudos y
sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plántulas
y semillas para plantar. Fecha:
25 de junio de 2021. Presentada
el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021562611 ).
Solicitud Nº 2018-0006767.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Espumados S. A., con domicilio en:
Autopista Sur Carretera 4 N° 6-15- Soacha,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de
todo tipo de productos elaborados en espuma, todo tipo de productos de
colchonería, materias plásticas, cuero, tejidos o sucedáneos de los mismos,
especialmente para el hogar, almohadas de aire para uso médico, cojines de aire
para uso médico, colchones de aire para uso médico, almohadas contra el
insomnio, almohadas para evitar la formación de escaras, almohadillas térmicas
para primeros auxilios, camas construidas para cuidados médicos, camas
hidrostáticas para uso médico, camillas con ruedas, camillas para enfermos,
cojines para uso médico, colchones para el parto mobiliario especial para uso
médico, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no
metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas
adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos
de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil,
materias de embalaje de caucho o de otras materia plásticas, hilos de materias
plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias
plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, almohadas de aire que no sean para
uso médico, cojines de aire que no sean de uso médico, colchones de aire que no
sean para uso médico, almohadas, cabeceros (muebles), armadura de madera de
camas, guarniciones de camas no metálicas, ruedecitas de camas no metálicas,
somieres de camas, camas de hospital, canapés (divanes), colchones sacos de
dormir para camping, enseres de dormitorio con exclusión de la ropa, mesas de
masaje, compra - venta de productos y/o servicios para terceros,
comercialización de productos y/o servicios para terceros. Fecha: 15 de junio
de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562620 ).
Solicitud Nº 2019-0008149.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de
motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento,
filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para
uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las
baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y
pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados
exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de
fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).
Solicitud Nº 2020-0007941.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Avient Corporation,
con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVIENT como marca de fábrica y
comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el
campo de materiales poliméricos; Servicios de diseño de color en el campo de
materiales poliméricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada
el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021562622 ).
Solicitud Nº 2021-0000343.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, solicita la
inscripción de: NUTRECAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos alimenticios y bebidas para perros. Fecha: 9 de junio del 2021.
Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562623 ).
Solicitud Nº 2021-0004251.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Benefit Cosmetics LLC con domicilio en 595 Market Street, FL 30 San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFIT como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
maquillaje; lápices de labios (pintalabios]; Brillos de labios; Bálsamos
labiales (no medicinales); Maquillaje para los ojos; Coloretes cosméticos;
bronceador de piel; Máscara de pestañas; Lápices para uso cosmético;
Limpiadores faciales, piel y cuerpo, cremas, lociones, mascarillas, polvos,
Hidratantes, Correctores de imperfecciones [cosméticos), aceites, bases,
exfoliantes; perfumes; Aguas de tocador; Pulverizadores perfumados para el
cuerpo; desmaquilladores; Mascarillas de belleza o Mascarillas faciales;
aceites de baños; labial; labial liquido; bloqueador solar, Preparados de autobronceado (cosméticos]; Geles de ducha; Geles
reafirmantes para el cuerpo; Lacas de uñas; iluminadores faciales; bases de
maquillaje; geles y lápices de cejas; Pestañas postizas. Fecha: 04 de junio de
2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562624 ).
Solicitud N° 2019-0000993.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, PISO 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALDROPAT MEGALABS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9
de junio de 2021. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021562625 ).
Solicitud N° 2021-0005369.—Ricardo
Araya Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Herrajes Técnicos S. A.,
cédula jurídica N° 3101700860, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al este, casa número
1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HT HERRAJES TÉCNICOS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión comercial de productos relacionados a la cerrajería, ventanería y cerramientos de seguridad, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, exactamente del Hotel Boungavillea
300 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: De los colores: azul y negro. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562644 ).
Solicitud N° 2021-0005470.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad N° 205460467, con domicilio en San Ramón,
Alajuela, 200 metros oeste de Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Carolina Muñoz
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; actividades deportivas y culturales; servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021562646 ).
Solicitud Nº 2021-0003447.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de:
PRUDENCE LUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel lubricante
íntimo. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562651 ).
Solicitud N° 2021-0003446.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N°
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE GEL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel lubricante
íntimo. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562657 ).
Solicitud Nº 2021-0003926.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del
Scotiabank, casa de dos pisos frente a la Embajada de Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGlamp
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal de lujo.
Fecha: 17 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562670 ).
Solicitud Nº 2021-0000463.—Laura Morelli Lizano, casada una vez,
cédula de identidad 111950899 y Alejandro González Zamora, soltero, cédula de
identidad 113650408, con domicilio en Edificio Tribca,
Apartamento 3B, Rohrmoser, San José, Costa Rica y
Santo Domingo, 150 metros sur Gimnasio Municipal, casa portones blancos, 2
pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO ESTUDIO,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, diseño de interiores. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021562687 ).
Solicitud Nº 2021-0002831.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ferretería Epa S. A., cédula jurídica
3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Prospero
Fernández, en el cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gerente del hogar
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento, variedades, recreativo y educativo por medio de un segmento
o programa de competencia o
concurso con actividades educativas que puede ser transmitido a través de plataforma de videos, televisión,
páginas
de internet, redes sociales y aplicaciones
de dispositivos móviles. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San Jose. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021562690 ).
Solicitud N°
2021-0001867.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANISSIMO
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 28 de mayo del 2021. Presentada
el: 01 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021562691 ).
Solicitud Nº 2021-0004456.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderado Especial
de Zodiac International Corporation con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: VOZAMA como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562692 ).
Solicitud N°
2021-0002068.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A.,
cédula jurídica N° 3101305813 con domicilio en
Garita, Turrucares, San Miguel, Calle Tamarindo, del
Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HARO PT como marca de fábrica en clase: 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Productos
relacionados con accesorios de motoguadaña (aro que
asegura se corte únicamente lo que queda adentro de este aro). Fecha: 19 de
mayo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562693 ).
Solicitud N° 2021-0002013.—Claudio Badie
Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
111580086, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento
número F-108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wrapitup
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de wraps. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562736 ).
Solicitud Nº 2021-0003771.—Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez,
cédula de identidad 112410954 y Evelyn Jacqueline Arias Garro, casada un vez, cédula de identidad 205970439, con domicilio en
Tambor -Frente cementerio de Tuetal Norte, Alajuela,
Costa Rica y Tambor -Frente cementerio de Tuetal
Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE ASESORÍA FLOTILLAS
VEHICULAR,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de asesoría en gestión de negocios
comerciales.; en clase 37: Servicios de asesoría automotriz relacionado con lavado, mantenimiento, revisión de
flotilla de carros y motos.
Fecha: 22 de junio del
2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021562743 ).
Solicitud N° 2021-0003772.—Evelyn Jacqueline Arias Garro,
casada una vez, cédula de identidad N° 205970439, y
Jairo Gerardo Soto Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112410954, con domicilio en Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica y Tambor, frente Cementerio Tuetal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: JE Asesoria Flotillas Vehicular
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, ofreciendo servicios de
asesoría integral automotriz y moto motriz, entendidos como lavado
mantenimiento, revisión de flotillas vehiculares en carros y motos, a una
población en general. Ubicado en Alajuela, Tambor, frente al Cementerio de Tuetal Norte. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 27
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021562744 ).
Solicitud Nº 2021-0005113.—Nora De Jesús Botero Gómez, cédula de identidad 800910335, en calidad de
apoderado generalísimo de Dental Corp NBG S. A.,
cédula jurídica 3101702589, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza
Colonial, Local 1-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAS,
como marca de comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales
de fijación para uso en odontología; metales conformados para odontología; metales perfilados para la odontología;
resinas sintéticas para uso
en odontología; materiales de incrustación para
la odontología; selladores
de fisuras para la odontología;
adhesivos para prótesis dentales; adhesivos para fijar prótesis; adhesivos para dentaduras postizas; adhesivos para uso dental; adhesivos [pegamentos] quirúrgicos; agua desmineralizada con una finalidad médica; agua oxigenada para uso médico; alcoholes
medicinales; alginato ortodóntico para impresiones dentales; alginatos ortodónticos para improntas dentales; algodón para uso médico; algodón
antiséptico; algodón en forma de hisopos para uso médico; algodones
desinfectantes; amalgamas dentales;
amalgamas para uso odontológico;
apósitos estériles; apósitos esterilizados; apósitos médicos y quirúrgicos; cemento dental para empastes; cementos de resina
dental; cementos dentales;
ceras dentales; cerámicas dentales; cremas de uso dermatológico; desinfectantes; desinfectantes multiuso; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos y odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; diluyentes para uso médico; gases para uso dental;
gases para uso odontológico;
indicadores para diagnósticos
médicos; materiales de profilaxis bucal; materiales de porcelana para uso odontológico; materiales de restauración para dientes y prótesis dentales; materiales de revestimiento para uso dental; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales para coronas dentales; materiales para dentaduras postizas; materiales para dientes artificiales; materiales para el sellado de dientes;
materiales para empastar
los dientes; materiales
para empastes e impresiones
dentales; materiales para impresiones dentales; materiales para la reparación de puentes dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para test de
diagnósticos de uso médico; materiales para yesos quirúrgicos; materiales sintéticos de relleno para uso
dental; materias para moldes
dentales; preparaciones
para revelado de placas dentales; productos higiénicos para uso médico; reactivos biológicos para uso médico; tiras adhesivas
para prótesis dentales; toallitas para uso médico; carillas dentales; resinas dentales; profilácticos dentales; enjuagues dentales; aleaciones dentales; materiales de reparación dental; materiales de sellado dental;
material para apósitos; materiales
cerámicos dentales; emplastos, material para apósitos;
material para restauraciones dentales;
material para restauraciones dentales;
materiales para empastar dientes; materiales para empastes dentales; dentales (materiales para empastes); materiales de porcelana dentales; materiales para puentes dentales; materiales de fijación para uso dental; materiales de revestimiento para uso odontológico; materiales compuestos para la restauración dental; materiales
para la reparación de coronas dentales;
materiales cerámicos para uso odontológico en empastes.; en
clase 10: implantes [prótesis] para su uso en odontología;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; mascarillas de
protección para personas que trabajan
en odontología; guantes protectores para su utilización por personas que trabajan en el
ámbito de la odontología; prótesis para odontología; fresas de odontología; espejos utilizados en odontología; piezas de prótesis para odontología; aparatos para uso en odontología;
instrumentos utilizados en odontología protésica; implantes [prótesis] para uso en odontología; aparatos para su uso en odontología;
espéculos desechables; jeringas desechables; ángulos de profilaxis
desechables; guantes desechables para uso médico; guantes desechables para uso odontológico; boquillas desechables para jeringas dentales; agujas desechables para jeringuillas hipodérmicas; guantes desechables para uso quirúrgico; contra-ángulos de profilaxis
desechables; jeringas hipodérmicas desechables para uso médico; batas
de examen desechables para pacientes;
batas de reconocimiento desechables para pacientes; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso quirúrgico; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; guantes
de protección desechables para uso médico; gorros
quirúrgicos; botas para uso
médico; guantes médicos; guantes quirúrgicos; guantes para uso médico; guantes
para uso odontológico; mascarillas médicas; mascarillas quirúrgicas; instrumentos dentales; instrumentos de endodoncia; alineadores de ortodoncia; instrumentos de ortodoncia; aparatos de ortodoncia; ligas de ortodoncia; elásticos de ortodoncia; retenedores de ortodoncia; dispositivos para arreglar los dientes [aparatos de ortodoncia]; aparatos de ortodoncia para su uso en la alineación
de dientes; implantes dentales; máquinas de exploración para uso médico; aparatos dentales; instrumentos y aparatos dentales; aparatos e instrumentos odontológicos; material de sutura;
materiales de implante para
cirugía dental [prótesis]; materiales de implante para fines
quirúrgicos [prótesis];
pins de materiales preciosos
para uso dental. Fecha: 14
de junio del 2021. Presentada
el: 7 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562769 ).
Solicitud Nº 2020-0010837.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: MAZIMIT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562778 ).
Solicitud N°
2020-0010722.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: MIDALUNE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso
humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 30 de diciembre del
2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562781
).
Solicitud Nº 2020-0010719.—Paola Castro
Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TOLKISTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la medicina humana
medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades
medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana
sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562782 ).
Solicitud Nº 2020-0010720.—Paola
Castro Montealegre, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: FILZOCAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos
para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos
para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para
uso veterinario. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021562788 ).
Solicitud Nº 2020-0010718.—Paola
Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: FANITRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos
para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos
para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para
uso veterinario. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021562789 ).
Solicitud Nº 2020-0010721.—Paola Castro Montealegre, en calidad de
apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FLONURISE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental
especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la
medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021562792 ).
Solicitud Nº 2021-0000346.—Tito Alberto Solano
Villalobos, soltero, cédula de identidad 114560955, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Impulso Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102798489, con domicilio en cantón Flores, distrito San
Joaquín, frente a la Clínica Jorge Volio, Calle del Sol, casa 3 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO Studio
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación
/ inteligencia de negocios,
mentorías
de negocios e innovación, a
emprendedores y startups, alianzas
empresariales con emprendedores,
SEO optimización de sitios en
motores de búsqueda; en clase 42: desarrollo
y diseño web, desarrollo y diseño de aplicaciones móviles, desarrollo de soluciones de Software a la medida,
(para empresas), software de estrategias
PPC en Adwords (pay per
click) [palabras publicitarias (pago
por clic), diseño de marca /branding. Reservas: reserva colores negro y turquesa. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562824 ).
Solicitud Nº 2020-0010744.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRKANIB como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina
humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021562828 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0010735.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: OLAPATER como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos
para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos
para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para
uso veterinario. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021562811 ).
Solicitud Nº 2020-0010745.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: TUTRAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano
medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano
productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso
médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero del 2021.
Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562816 ).
Solicitud Nº 2020-0010740.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra
365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina,
Argentina, solicita la inscripción de: XILCATOR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano;
productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso
médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562817 ).
Solicitud Nº 2020-0010734.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario.
Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021562820 ).
Solicitud Nº 2020-0010742.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GOREFIB como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario.
Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021562821 ).
Solicitud Nº 2020-0010743.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en:
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PALENCLIB,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario.
Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021562822 ).
Solicitud Nº 2021-0005118.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 602930027, con domicilio en Central San
Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, Calle 55 A, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EntreCuero EC TU ESTILO
100% CUERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsos de mujer, bolsos de hombre,
mochilas, cosméticos, tijeras,
billeteras, monederos, cartucheras, tarjeteros, maletines, porta documentos, en cuero. Fecha:
22 de junio de 2021. Presentada
el 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562874 ).
Solicitud Nº 2021-0003753.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
general de Costa Tri S.A., cédula jurídica N°
3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: PGR PLANT GROW REGULATOR
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562875 ).
Solicitud Nº 2021-0003632.—Julián Alberto Rojas Vargas, soltero,
cédula de identidad 701620759, en calidad de apoderado especial de Fundación
Construyendo Sonrisas en CR, cédula jurídica 3006670670 con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente, de la Fábrica Vigui, 100 metros este, 50 sur y 50
metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
Construyendo SONRISAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ayuda social por medio de padrinazgos
y de cualquier otra forma a
familias de escasos recursos, realizando actividades educativas, artísticas, culturales, entre otras, ubicado en 200 metros oeste de la
Municipalidad de Santo Domingo, Santo Domingo de Heredia. Reservas:
de los colores: verde, fucsia y negro. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562884 ).
Solicitud Nº 2021-0004098.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620, con domicilio en
Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 8 de
junio del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562886 ).
Solicitud Nº 2021-0005390.—Jose Eduardo Díaz Canales, Cédula de
identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula de identidad 3101677694 con domicilio
en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en
Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERA
FRUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Parafina; cera industrial;
cera como materia prima. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE COLORES. Fecha: 21 de
junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562888 ).
Solicitud Nº 2020-0010529.—Cristian Calderón Cartín, divorciado,
cédula de identidad N° 108000402, con domicilio en
San José, Moravia, 50 metros sur y 25 metros oeste de Boutique Moussel, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LORETTY, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562897 ).
Solicitud N°
2021-0004560.—María
José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Aneth
Castro Aguilar, cédula de identidad N° 207250231, con
domicilio en Alajuela, Grecia, 200 metros sur y 25 metros oeste del Balneario
Victoria, Calle Rosales, Cooperativa., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EN FRASCO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Pan artesanal; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos.
Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 21
de junio de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562916 ).
Solicitud Nº 2021-0005185.—Xavier Chavarría Cantillo, soltero, cédula
de identidad 117400845, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, Calle La Chimba,
contiguo a San Nicolás de Barí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMIS
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 15 de junio de
2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562950 ).
Solicitud Nº 2021-0003992.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio
en Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa
número 30 Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hush Naturals
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562957 ).
Solicitud Nº 2021-0004496.—Gerard Schmitz, en calidad de apoderado
generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la
escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OHB “Trabajamos bajo presión”,
como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
en el campo de la medicina hiperbárica; en clase 44: Servicios
médicos de oxigenoterapia hiperbárica. Reservas: del nombre ““OHBcr” siendo atravesado por una línea diagonal, seguido de la frase “Trabajamos bajo presión”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021562963 ).
Solicitud N°
2021-0004860.—Rosa
Argentina González, casada una vez, cédula de residencia N°
155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101246483, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Goicochea, Barrio Mata Plátano, Lomas de Tepeyac II frente al Super
Gama, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Economédica Internacional S. A. Equipo y Material Médico
SUVENDA AM
como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje primario. Fecha:
28 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021562972 ).
Solicitud Nº 2019-0003019.—Phillip Piedra Orlich,
soltero, cédula de identidad N° 10138200699 con
domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores contiguo a Veterinaria Dres. Moncada,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beethoven como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores; celeste,
negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562991 ).
Solicitud Nº 2021-0005130.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Automobiles Peugeot, con
domicilio en: 2-10 Boulevard de L’europe, 78300 Poissy,
Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT PARTNER, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles,
sus componentes a saber: amortiguadores de suspensión para vehículos;
amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres, cajas de
cambios para vehículos terrestres; chasis de automóviles; carrocerías de
automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos
hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos
terrestres; embragues; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; tapacubos decorativos para ruedas de
vehículos; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes; asientos de
vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; sistemas de seguridad para
vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air bags];
retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques; molduras;
deflectores; alerones; parabrisas; techos solares; vehículos (cristales de -);
tapas para tanque; portaequipajes para vehículos. Fecha: 18 de junio de 2021.
Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021562992 ).
Solicitud Nº 2021-0005333.—Carmen Chavarría Umaña, soltera, cédula de
identidad N° 603730788, con domicilio en Barra del
Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente
del Súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma del
Bosque
como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563010 ).
Solicitud Nº
2021-0004952.—Andrés
Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad 110830729, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz,
cédula jurídica 3002781500, con domicilio en Pavas, de la casa de Óscar Arias, 100 m norte y 75 m oeste
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te iwaz, como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a artes marciales, ubicado en La Ribera de Belén, 500 m oeste del Hotel Marriot
25 norte y 25 oeste. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563028 ).
Solicitud Nº 2021-0004528.—Ana María Alvarado Alpízar, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 601071342 con domicilio
en Calles 36 y 38, Avenida 3A, casa M29, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GR GAESA RAMA
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa
de casa. Reservas: De los colores:
verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563095 ).
Solicitud Nº 2021-0004276.—Óscar
Alberto Suárez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 401360920, con
domicilio en Barrio Escalante, exactamente 225 metros al este de La Rotonda El
Farolito, edificio de dos pisos a mano derecha, Oficinas de Equilibrio Vital,
frente a apartamentos Alma Escalante, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ideal Image Medical Spa
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se ofrecen servicios
terapéuticos, fisioterapia, hidroterapia, quiropráctica, tratamientos de
higiene facial y corporal, cuidados faciales y corporales, actividades
relajantes en pro de la salud integral de las personas. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, oficina número
207. Reservas: De los colores; gris claro, celeste y negro Fecha: 18 de junio
de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563105 ).
Solicitud N° 2021-0003586.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de The Absolut
Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT VODKA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, específicamente vodka. Fecha: 28
de abril de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563108 ).
Solicitud Nº 2021-0002759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Marco Tozzi Shoes Gmbh
& CO.KG, con domicilio en Klingenbergstr. 1-3
D-32758 Detmold, Alemania, solicita la inscripción de: MARCO TOZZI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y
productos de estas materias (no incluidos en otras clases), bolsos, mochilas,
bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado, y partes de calzado. Fecha: 4 de mayo
del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563109 ).
Solicitud Nº 2021-0005259.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Royalbaby Cycle Beijing
Co., Ltd. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu
Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Mosquiteras para cochecito; bicicleta; escúter de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; patines auto equilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; cochecitos, todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha:
25 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563112 ).
Solicitud N° 2021-0005262.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RoyalBaby Cycle Beijing CO. LTD.,
con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu
Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby
como marca de
fábrica y comercio en clase): 28 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Aparatos de musculación; implementos de tiro con arco;
aparatos para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para
bebés; juguetes infantiles; juegos de mesa; rodilleras [artículos deportivos];
coderas [artículos deportivos]; juguetes; flotadores de natación; todos los
anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el:
10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021563117 ).
Solicitud Nº 2021-0004734.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de
identidad N° 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO ICE
como marca de servicios en clases
38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión
de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios
de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de consultoría, investigación, autoría en energía
renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía renovables. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563122 ).
Solicitud Nº 2021-0004735.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de
identidad N° 109570308, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en: Mata Redonda, diagonal
al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice
como marca de servicios en clases:
38 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y en clase
39: servicios de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563123 ).
Solicitud Nº 2021-0004737.—Rosibel Diaz Arias, Casada, cédula de
identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, Diagonal al Restaurante Subway,
Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ice,
como marca de servicios en clase(s):
38 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.;
en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563124 ).
Solicitud Nº 2021-0004753.—Andrea Campos Villalobos, cédula de
identidad N° 109680890, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central, Distrito
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en
Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice
como marca de servicios en clases
38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión
de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios
de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación,
auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563125 ).
Solicitud Nº 2021-0004754.—Andrea Campos Villalobos, cédula de
identidad 109680890, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda,
diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel
Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice
como Marca de Servicios
en clase(s): 38; 39; 40 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: Servicio de Distribución,
transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación,
auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores; negro y
blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563126 ).
Solicitud Nº 2021-0004755.—Andrea Campos Villalobos, cédula de
identidad N° 109680890, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139 con domicilio en Cantón Central de San José, Distrito Mata
Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana
Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iCE
como marca de servicios en clases
38 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: Servicios de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, azul y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563127 ).
Solicitud Nº 2021-0003213.—Yeison Fernández Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 109690779, con domicilio en Ipís,
Goicoechea, Urbanización Bruno Martínez, casa 2-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOVELTECH
como marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores
de ozono; en clase 10: generadores de ozono. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563138 ).
Solicitud Nº 2021-0005144.—Nancy Fernández Gómez, soltera, cédula de
identidad N° 304190829, con domicilio en Nicoya,
Playa Samara, 100 mts. norte Hotel Las Mariposas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563144 ).
Solicitud Nº 2021-0004375.—Robert Adrián Zamora Guardado, soltero,
cédula de identidad N° 207560004, con domicilio en
Sarchí, Norte, Hotel Daniel Zamora frente al INS, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bAd
como marca
de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos: Prendas de vestir, calzado y
accesorios.; en clase 41: Servicios: Productos, distribución y eventos
musicales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021563148 ).
PUBLICACION DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0004577.—Leonardo
Mauricio López Saborío, cédula de identidad
N° 108880876, en calidad de
apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en
San Carlos, La Unión, de la Palmera, trescientos metros al noroeste de
la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producción
de productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Clase 35: Comercialización, compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563154 ).
Solicitud Nº 2021-0004578.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de
identidad 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con
domicilio en San Carlos, La Unión, de La Palmera, trescientos metros al
noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige
a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHCROP
como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producción
de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas; en clase 35: comercialización
y compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563158 ).
Solicitud N°
2021-0004885.—Luis
Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia N° 148400466033, con
domicilio en calle 28-A Real de Pereira Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ImPERFECT Beauty
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 04 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563166 ).
Solicitud Nº 2021-0005231.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de
identidad 604020041, en calidad de Apoderado Especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto
de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKLINS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aperitivos vegetales veganos y sin gluten, chips de yuca, aperitivos
a base de vegetales. Fecha:
23 de junio de 2021. Presentada
el: 9 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563178 ).
Solicitud N° 2021-0002570.—Francisco Javier Rojas Gamez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801350264, con
domicilio en Escazú, del Banco Nacional 300 metros al norte y 75 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN TA BARATO ATB
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas, carnes, verduras, legumbres, granos básicos y toda clase de productos alimenticios, venta de artículos para el hogar, accesorios de vestir, juguetes y adornos para el hogar, así como
artículos personales. Ubicado del Centro Comercial
Plaza Real, 75 metros al este. Reservas:
No se hace reserva de las
palabras “ALMACEN” y “TA BARATO”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021563185 ).
Solicitud N° 2020-0010736.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: NINTERIB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021563191 ).
Solicitud Nº 2021-0003133.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563232 ).
Solicitud Nº 2021-0000939.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited
Partnership con domicilio en 1815 The
Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTS WINGS como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de
restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para
llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades
en alitas de pollo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563233 ).
Solicitud N°
2021-0002892.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: gm
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 16; 17;
18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos para el cuidado y mantenimiento de automóviles; adhesivos
industriales; cemento adhesivo; gases refrigerantes; anticongelante;
refrigerantes para motores de vehículos; repelentes de manchas para telas;
líquidos hidráulicos, incluyendo líquido de frenos, líquidos para transmisión,
líquidos para dirección hidráulica, líquidos para embrague; aditivos químicos
para combustibles de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos
detergentes para gasolina; antidetonantes para motores de combustión interna;
productos químicos de descarburación de motores; preparaciones para ahorro
combustible; preparaciones antiebullición para
refrigerantes de motores; disolvente limpiaparabrisas; selladores de inflado de
neumáticos para automóviles; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento
de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles;
cemento para juntas de automóviles; preparaciones para el tratamiento químico
de motores y aditivos para gasolina y combustibles diésel; químicos limpiadores
para sistemas de combustible de automóviles; químicos limpiadores para motores
de automóviles; cemento de caucho para reparar neumáticos, compuestos de
sellado de neumáticos; sellador de ponchaduras de neumáticos; lubricantes para
frenos. Clase 2: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas,
revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas,
preparaciones anti-deslustre para metales,
preparaciones para la protección interior y exterior de vehículos y otros
revestimientos protectores, revestimiento inhibidor de la corrosión vendido
como un ingrediente componente de rotores de freno para vehículos terrestres,
revestimiento de neumáticos; esmaltes para automóviles; pinturas para
automóviles; compuestos de pintura base para automóviles. Clase 3:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrasivas y protectoras, todas
para el cuidado de vehículos, fragancias para hombres y mujeres para uso
personal; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; perfume; productos
de limpieza para automóviles, incluyendo detergentes para la limpieza de la
carrocería de vehículos, limpiadores de motores y limpiadores de chasis;
abrillantadores para automóviles; agentes limpiadores para vidrios; limpiadores
y revestimientos protectores para vinilo y cuero; limpia alfombras; limpiadores
para neumáticos de automóviles; preparaciones para remover insectos, alquitrán
y pegamento; limpiadores de frenos; limpiadores para carburadores;
desengrasantes; productos para limpiar las manos; cremas protectoras y
humectantes. Clase 4: Preparaciones antideslizantes para correas; aceites para
engranajes; aditivos no químicos para combustible de motor; productos para el
cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o
grasas; aceites y fluidos a base de aceite, para motores y transmisiones;
aceites de motor; gasolina y combustible diésel. Clase 6: Llaveros colgantes
metálicos, anillos de llaves metálicos, llaves metálicas, marcos metálicos para
matrículas, cajas decorativas de metal, cajas de metal para dinero, alcancías
metálicas, clips metálicos para billetes, aleaciones de metales comunes, tubos
de acero, cerraduras metálicas para vehículos, resortes metálicos, contenedores
metálicos, tensores metálicos para marcos de vehículos de motor; letreros
metálicos, letreros metálicos para estacionamientos, letreros de calle metálicos,
contenedores metálicos, estatuas y esculturas ornamentales metálicas, campanas
de metal, cadenas metálicas, aldabas metálicas para puertas, cerraduras
metálicas, trofeos de metal, placas de identificación metálicas, cajas fuertes
metálicas, y artículos de ferretería metálicos, tuberías metálicas, tubos
metálicos, y tubería metálica, todos para su uso en vehículos de motor,
tornillos de metal, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y
cierres metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramienta, motores (no para
vehículos terrestres), acoplamientos y correas de máquinas (excepto para
vehículos terrestres), implementos agrícolas, incubadoras de huevos, turbinas,
cojinetes, bombas, válvulas, selladores de aceite, filtros, atomizadores, correas
de transmisión, cepillos de dinamos, carburadores, radiadores de refrigeración
para motores de combustión interna, ventiladores de refrigeración, generadores
eléctricos, culatas de cilindros, volantes de transmisión, cadenas de
transmisión, correas para dínamos, dínamos, dispositivos de ignición,
temporizadores de ignición, inyectores, silenciadores, correas de ventilador,
pistones de motor, reguladores de velocidad, compresores, grifos como partes de
motores, aparatos e instrumentos para controlar motores, motores (que no sean
para vehículos terrestres), aparatos de ignición de motores de combustión
interna, aparatos de ignición de motores de vehículos de motor, bujías de
motores de vehículos de motor, bujías de precalentamiento, tapas de bujía, cables
de mando; bombas (máquinas), compresores de aire, compresores para
refrigeradores, cojinetes, válvulas, anillos de engrase, pistones de motor,
filtros para aceite de motores (para vehículos de motor), filtros de aire (para
vehículos de motor), bombas de aceite de motor (para vehículos de motor),
turbinas, atomizadores (partes de motores) ruedas motrices (partes de motores);
cadenas de transmisión (partes de motores); cárteres de aceite para
automóviles, cilindros de motor para automóviles; motores de limpiaparabrisas
para vehículos terrestres; correas de ventilador para motores, alternadores,
magnetos de encendido para motores, arrancadores para motores; dispositivos
anticontaminantes para motores, silenciador para motor automotriz, escapes de
radiadores de refrigeración automotriz para motores, juntas de sellado, correas
para motores; bombas de agua para vehículos; controles hidráulicos para
máquinas y motores; controles neumáticos para máquinas y motores; condensadores
de aire; juntas universales, cigüeñal del motor de automóvil, árboles de levas
para motores de automóviles, volantes de inercia para motores de automóviles,
amortiguadores, bielas para máquinas y motores, reguladores de velocidad para
máquinas y motores, miembros de sellado de maquinaria, equipo de lubricación,
bobinas de encendido para motores de combustión interna. Clase 8: Martillos;
destornilladores; alicates; juegos de llaves de cubos; llaves fijas y
ajustables; limas para madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos,
alfileres y cintas; detectores de vigas; pistolas de grapas, peladores,
cortadores y engarzadoras de alambre; atornilladores para tuercas;
atornilladores para brocas y brocas; prensas, prensas de tornillo; cinturones
portaherramientas y bolsas para herramientas; herramientas de multifunción,
alicates, cortadores de alambre, destornillador de llaves flexible, tijeras con
resorte, destornilladores, lima, abridores de botellas y latas, sierra para
madera, anillo de cordón. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de
enseñanza para su uso en el campo automotriz; aparatos para grabar, discos de
grabación, baterías eléctricas y acumuladores, aparatos de radio y televisión,
reproductores de discos de sonido, amperímetros, dispositivos de advertencia
antirrobo, cajas de conexiones para la iluminación, cables e hilos eléctricos,
cortacircuitos, velocímetros, abre puertas eléctricos, bobinas eléctricas,
terminales e interruptores eléctricos, medidores de agua, fluido y combustible,
indicadores y medidores de pendiente, microchips, termostatos, sistemas y
piezas de encendido, aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, incluidos teléfonos móviles y
celulares, transmisores, receptores, microprocesadores, computadoras para su
uso en el campo automotriz, software informático para su uso en el campo
automotriz; sistema de navegación para vehículos de motor; sistema de
posicionamiento global incluyendo computadoras; transmisores, receptores y
controladores de interfaces de red; sistema de localización de vehículos de
motor, aparatos para proporcionar una notificación remota automática del
despliegue de bolsas de aire, microchips, controladores; aparatos y sus partes
para producir, reproducir, transmitir y grabar sonido y video en el ámbito de
los vehículos, incluyendo radios, televisión, sistemas de entretenimiento y sistemas
de información; altavoces, amplificadores, módems; monitores de video,
pantallas LCD; equipo de juegos electrónicos; aparatos de alarma, advertencia,
señalización e información sobre operaciones y peligros de vehículos; baterías
alcalinas y de litio, inversores; acumuladores eléctricos para vehículos,
recipientes acumuladores; monitores de computadora para su uso en el campo
automotriz; brújulas; aparatos de navegación para vehículos; sistema de
posicionamiento global; aparatos de monitoreo para vehículos; instrumentos de
medición para su uso en el campo automotriz; inclinómetros, brújulas
direccionales; registradores de kilómetros para vehículos, indicadores
automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, aparatos de dirección
automáticos para vehículos; manómetros, indicadores de temperatura, tacómetros,
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; vidrio óptico;
semiconductores; válvulas solenoides, sensores que no sean para uso médico;
gafas, específicamente, gafas de sol, lentes, monturas oftálmicas y estuches
para las mismas; cadenas, cordones, estuches y otros accesorios para gafas;
dispositivos electrónicos, específicamente, reproductores de música descargada,
organizadores electrónicos, dispositivos de localización electrónicos,
manómetros de neumáticos, unidades flash USB en blanco, estuches para
computadoras portátiles; películas cinematográficas, diapositivas fotográficas,
gafas antideslumbrantes, gafas y lentes de protección y seguridad; radios,
televisores, transceptores, luces y dispositivos de señalización y advertencia;
discos y tiras reflectantes para vestir, triángulo de advertencia y otras
señales de avería de vehículos; chalecos salvavidas, cascos y ropa de
protección, aparatos de buceo acuático, tubos de snorkel, máscaras de natación,
gafas de natación; sistemas y piezas de encendido; alarmas, aparatos de
señalización y advertencia; altavoces; simuladores de carreras de vehículos;
imanes; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
partes y accesorios para teléfonos móviles en esta clase; fundas para teléfonos
móviles; sistemas de navegación para vehículos de motor; sistemas y aparatos
para notificar automáticamente el despliegue de las bolsas de aire de
vehículos; software para su uso en vehículos de motor; software para su uso en
la industria y el comercio de vehículos de motor; recipientes y soportes para
discos compactos y/o cintas; unidades de visualización para vehículos; cámaras
y radios; software descargable a través de la Internet y dispositivos
inalámbricos para su uso en el campo automotriz; software descargable en la
forma de una aplicación móvil para su uso en el campo automotriz; suministros
de energía eléctrica para vehículos; dispositivos de carga de baterías para
vehículos eléctricos; aparatos electrónicos de control de crucero y sistemas de
dirección de vehículos; aparatos eléctricos de monitoreo de seguridad para su
uso en el campo automotriz; dispositivos eléctricos de seguridad y cierre;
aparatos de control de energía eléctrica; cámaras y sensores de vehículos de
motor; sistemas de iluminación de vehículos de motor; soportes de datos
magnéticos; cintas, discos, discos compactos, casetes y cartuchos de audio,
video, computadora y laser; grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo;
videojuegos y juegos de computadora; publicaciones electrónicas descargables;
grabaciones de música descargables; estuches para teléfonos móviles; fundas
para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; aparatos de
diagnóstico de vehículos de motor y sus partes, incluidas tarjetas de memoria;
herramientas electrónicas enchufables para pruebas de diagnóstico de vehículos;
grabadores electrónicos para su uso con sistemas informáticos de vehículos de
motor; programas de computadora para leer, diagnosticar y analizar partes de
vehículos y operaciones de sistemas de vehículos; módulos electrónicos basados
en vehículos para transmitir información de diagnóstico y estado operativo del
vehículo; dispositivo electrónico para leer las emisiones del motor; software
para aparatos de diagnóstico de vehículos de motor; aplicación de software para
conectar conductores y pasajeros de vehículos y para coordinar servicios de
transporte; software para su uso en la planificación, monitoreo y control del
transporte urbano; software informático que permite la comunicación entre
vehículos y dispositivos conectados; asistentes digitales personales (PDAs); software informático grabado utilizado para procesar
comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software
informático grabado para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil
mediante comandos de voz y reconocimiento de voz; software informático grabado
que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados;
controles electrónicos para facilitar la conducción semiautónoma de un vehículo
terrestre de motor, vendido como parte integral del mismo; baterías, baterías
eléctricas, pilas de combustible, cargadores de baterías, baterías para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos, pilas de combustible para
vehículos; sistema de baterías modulares para alimentar vehículos eléctricos
que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables
para alimentar vehículos eléctricos. Clase 11: Aparatos de iluminación,
calefacción, aire acondicionado, dispositivos de enfriamiento de aire,
dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas),
lámparas, bombillas, reflectores; aparatos para desempañar y descongelar
ventanas, intercambiadores de calor, radiadores (calefacción), aparatos de
calefacción del aire, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de
ventilación, aparatos para desempañar y descongelar ventanas; intercambiadores
de calor, radiadores; acumuladores y resistencias de calor, instalaciones de
filtrado de aire, aire acondicionado para vehículos, condensadores de gas,
secadores de aire, dispositivos antihielo para vehículos, focos, aires
acondicionados, lámparas y bombillos, calefactores, radiadores, ventiladores
eléctricos, deshumidificadores, aparatos de iluminación; lámparas eléctricas,
de batería o de gas; linternas; encendedores para encender fogatas, parrillas,
barbacoas, chimeneas, luces de carpa; carcasas de lámparas y cristales;
calefacción eléctrica o de gas, aparatos de generación de vapor y de cocción,
específicamente, hornillos, cocinas, barbacoas, recalentadores, estufas
eléctricas o de gas para cocinar, calentadores de platos, calentadores de
bolsillo; hieleras; aparatos secadores, secadores de cabello; duchas portátiles,
inodoro portátil; dispositivos eléctricos que tienen un elemento calefactor y
un componente emisor de ondas sonoras para la atracción y eliminación de
insectos, reflectores para vehículos; faros para automóviles. Clase 12:
Vehículos de motor terrestres, específicamente automóviles, vehículos
utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores y partes estructurales de
los mismos; aeronaves; botes; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas;
bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas;
helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para
vehículos; remolques para bicicletas; vehículos impulsados por hidrógeno;
vehículos impulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos
terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres;
unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, asientos y
cinturones de seguridad. Clase 14: Relojes de pulsera; pines para la solapa,
mancuernillas, relojes; relojes de pared, piezas de relojería, cronómetros,
relojes de alarma, joyería, pendientes, anillos; diamantes, piedras preciosas;
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados
en los mismos; joyeros, correas de reloj, contenedores, utensilios y otros
productos hechos de metales preciosos; trofeos y placas conmemorativas. Cadenas
metálicas para llaves. Clase 16: Bolígrafos, lápices, blocs de notas,
cuadernos; pósteres; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales,
folletos y catálogos relacionados con las características y controles,
operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y
especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas,
archivadores, materiales de embalaje, específicamente, contenedores; materiales
publicitarios, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas,
específicamente, impresiones litográficas, imágenes, álbumes de exposición,
diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores,
reglas de dibujo, compases de dibujo; plantillas, material de instrucción y
enseñanza; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y
pegatinas, portapapeles, blocs de cartas o notas, tarjetas postales, tarjetas
de felicitación, sets de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel,
cubiertas de mesa de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales de
papel, banderas y pancartas de papel, portavasos de papel, estampillas
(coleccionables), revistas. Clase 17: Películas de materias plásticas tintadas,
laminadas, o reflectantes para evitar el calor para su uso en ventanas de
vehículos, películas antideslumbrantes para ventanas de vehículos, películas de
materias plásticas que no sean para embalar; anillos de caucho, composiciones
para burletes, amortiguadores de caucho, empaques de juntas para tuberías,
composiciones químicas para reparar fugas, empaques, sellos, empaques de
juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados,
compuestos de sellado para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos
de plástico, tableros de plástico, postes de plástico; tiras de plástico;
tuberías flexibles; materiales no conductores para retener el calor, composiciones
para evitar la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y
tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos de expansión
para juntas, materiales de embalaje de caucho o plástico, anillos de sellado.
Clase 18: Mochilas, porta billetes, portafolios, tarjeteros, maletas de mano,
bolsas de mensajero, bolsas de lona, porta trajes, equipaje, bolsos de noche,
bolsos de mano, paraguas, billeteras, baúles (equipaje), malteas y bolsos de
viaje; productos de cuero e imitaciones de cuero, incluyendo bolsos atléticos,
bolsos deportivos, arneses para llevar bebés, bolsos de playa, bolsos para
libros, bolsos para pañales, bolsos para campistas, bolsos de gimnasia, bolsas
de mano, mochilas escolares, riñoneras, mochilas, bolsas de cadera , bolsas de
compras, billeteras, carteras, bolsos de hombro, bolsas para cosméticos,
maletines para documentos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para
pasaportes, estuches para llaves, estuches para monedas; estuches para
artículos de tocador; parasoles; bastones, bolsas de transporte multiusos;
etiquetas para equipaje; estuches para llaves y tarjeteros, cinturones, bolsas
de cuero para herramientas. Clase 20: Cadenas para llaves no metálicas,
llaveros no metálicos, guarda llaves no metálicas, anillos no metálicos para
llaves, etiquetas no metálicas para llaves, placas de matriculación no
metálicas, insignias de identificación plásticas, marcos de fotos, banderas
plásticas, cojines para asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para
sillas; mesas; letreros; cajas para juguetes; perchas para abrigos, ganchos
para ropa; globos de nieve; artículos de ferretería plásticos, específicamente,
remaches, tapones, tornillos, tuercas y sus accesorios, arandelas elásticas,
resortes, manguitos de sujeción, chavetas, tuercas, discos dentados, mangas
para cables no metálicas, carretes, soportes, tubos y prensas; tableros de
instrumentos (dash), paragüeros, colchones de aire,
sillas para acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas no
metálicas para carpas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles,
espejos, productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos,
bancos de trabajo, placas de matrícula no metálicas, plástico decorativo para
productos alimenticios, pulseras de identificación no metálicas, herrajes no
metálicos para muebles, herrajes para puertas no metálicos; perillas para
puertas de porcelana; manijas para gavetas, muebles, catres; cunas; moisés,
mesas cambiadoras; sillas altas; mecedoras; sillas portabebés; mesas para
cambiar bebés; accesorios de cama, cajones; tableros de anuncios y soportes de
apoyo; fundas para guardar prendas de vestir; tumbonas; abanicos de uso
personal; cestas; reposacabezas; tableros para colgar llaves; casilleros;
candados; placas de madera o plástico; placas decorativas de pared, estatuas y
estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras que se sostienen solas;
porta botellas no metálicos. Clase 21: Cristalería, tazas, envases de bebidas
con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o
la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio
para la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes
para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes
para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas
de cerámica, vasos para bebidas de vidrio, atomizadores de perfume, polveras
(estuches) que no sean de metales preciosos, maquetas de vehículos de motor
hechas de cristal, como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para
ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio,
jarras, tazones, platos, portavasos, tazas para café; sets de azucarera y
crema; vasos para infantes para beber; tarros de galletas; figuras
(estatuillas) de cerámica, vidrio y loza fina; cafeteras no eléctricas; papeleras;
cubetas de plástico; caddies de ducha; cajas para te; moldes para pasteles;
soportes para pasteles; cantimploras; cocteleras; recipientes isotérmicos para
alimentos o bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas de agua de
plástico vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla; utensilios de
cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores,
recipientes para jabón, recipientes para alimentos y loncheras; artículos de
cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios para cocinar,
parrillas, pines para la ropa, guantes de barbacoa; guantes de cocina,
recipientes y cajas portátiles para dinero y alimentos, bebidas, joyas, para
productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el
hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo,
recogedores, trapos para el polvo, trapos de limpieza, bañeras portátiles para
bebés, lavabos, jaulas para animales domésticos; campanas de viento; jarrones;
regaderas; macetas; calzadores; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de
dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros,
cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas,
hieleras portátiles, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo,
porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y
obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vitrales decorativos,
cestas; cestos de basura; letreros, escudos y emblemas de vidrio o porcelana;
neveras portátiles, agitadores de cóctel; recipientes isotérmicos para
alimentos o bebidas, pajillas para beber. Clase 22: Tiendas de campaña, cuerdas
no metálicas; bolsas para el transporte y almacenamiento de materiales a
granel. Clase 24: Toallas de golf, frazadas, banderas de tela; tejidos y
materias textiles; ropa de cama, sábanas, toallas, ropa de baño,
específicamente, toallas para lavar la cara; insignias, banderas y estandartes
hechos de tela; fundas sueltas para muebles; fundas para cojines; fundas para
rellenar con bolitas de poliestireno para formar asientos y cojines;
revestimientos de materias textiles para muebles; cortinas de tejidos textiles
y telas, pañuelos de tela, ropa de casa, sábanas, colchas de cama, fundas de
almohadas, colgantes de pared de materias textiles, persianas de materias
textiles, cortinas, manteles, cortinas de ducha; banderines de plástico, paños
de cocina; toallas y tapetes para bar, incluyendo tapetes para bar con respaldo
de goma, sacos de dormir para acampar. Clase 25: Prendas de vestir,
específicamente, delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes,
camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, camisas tipo polo, ropa de
lluvia, abrigos impermeables , batas, bufandas, ropa para dormir, pantuflas, viseras,
pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería, calzado,
camisas, jerseys, chaquetas cortaviento, calcetines,
ropa interior, trajes de carreras, overoles, trajes, medias, calcetería,
shorts, blusas, tops, pantalones de vestir, pantalones, faldas, vestidos,
capas, impermeables, chalecos, prendas de vestir tejidas, cubre cuellos, batas,
batas de baño, prendas de vestir para niños e infantes, baberos, ropa de
etiqueta, ropa de deporte, ropa para hacer ejercicio, ropa de ocio, prendas de
dormir, cardiganes, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes, manoplas, mallas,
pantalones vaqueros, jeans, prendas de vestir para el cuello, corbatas, trajes
de baño (bañadores), puños (prendas de vestir), y calzado, incluidos zapatos,
sandalias, botas, tenis deportivos. Clase 26: Hebillas de cinturón para vestir
que no sean de metales preciosos, insignias para llevar puestas, que no sean de
metales preciosos. Clase 27: Alfombras de piso, alfombras para vehículos,
revestimientos de piso, incluyendo tapetes y alfombras. Clase 28: Juegos,
juguetes, y equipos deportivos, vehículos de juguete, bicicletas de juguete,
bicicletas eléctricas de juguete, palos de golf, pelotas de golf, bolsas de
golf, bolsas para palos de golf, guantes de golf, tees
para golf, herramientas arregla piques (accesorios de golf), juegos, juguetes,
y equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos para
hacer ejercicio y entrenamiento físico; juguetes para desarrollo en esta clase;
tapetes de juego; caballitos de balancín (juguetes); carros de juguetes,
maquetas de coches y coches tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas
adaptadas para equipo deportivo, vehículos con pilas accionados por control
remoto, vehículos de juguete accionados por fricción y sets de juguete de
manualidades de maquetas de vehículos; juegos de mesa, juegos de ordenador
portátiles; globos, muñecas, juguetes de peluche, trompos, máscaras de
juguetes, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de
muñecas, patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de
natación, columpios; cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y
raquetas; raquetas para jugar tenis, squash y frontenis; equipo de tiro con
arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes, almohadillas, bates, bastones,
palos, marcadores y tees, todos utilizados para
juegos deportivos; protectores para el cuerpo, rodilleras y muñequeras, todos
para cada tipo de juego; aparatos de montañismo, tiro con arco, esgrima,
gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio accionados mecánicamente; cañas,
líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la
pesca, esquís, bastones; naipes, juegos electrónicos. Clase 34: Artículos para
fumadores, encendedores para puros y cigarrillos (que no sean para vehículos
terrestres), boquillas para puros, bolsas de tabaco, pitilleras, boquillas para
tabaco, ceniceros, pipas de tabaco, limpiadores de pipas de tabaco, fosforeras,
piedras para encendedores, cilindros de gas licuado para encendedores de
cigarrillos, fósforos de seguridad. Clase 35: Publicidad, promoción y
relaciones públicas relacionadas con vehículos de motor, deportes que
involucren vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de venta al
por mayor y al por menor en esta clase relacionados con la venta de vehículos
de motor y partes y accesorios para vehículos de motor; publicidad, promoción y
relaciones públicas relacionadas con entretenimiento, eventos culturales y
deportivos; servicios de venta minorista en línea a través de una plataforma de
software para gestionar la conectividad de aplicaciones de software descargable
con sistemas eléctricos, de información y de entretenimiento para vehículos
terrestres de motor; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios
de gestión, organización y consultoría de negocios; servicios de información de
negocios; servicios de suministro de información a través de un sitio web;
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de promoción de
ventas para terceros; mercadotecnia; operar un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de difusión de
publicidad y material publicitario; servicios de publicidad en radio; servicios
de publicidad en televisión; servicios de publicidad en línea en una red
informática; servicios comerciales relacionados con el transporte de bienes y
servicios; administración de programas de lealtad de clientes; servicios de
subastas; servicios de venta minorista de vehículos, partes y accesorios de
vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos; servicios de venta
minorista en línea de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta
minorista de servicios de vehículos. Clase 36: Servicios financieros y de
seguros; servicios de arrendamiento financiero; patrocinio de eventos de
entretenimiento, culturales y deportivos y de sus participantes; servicios de
compensación y reconciliación de transacciones financieras a través de una red
informática mundial; servicios de asesoría y consultoría financiera; asuntos
financieros y asuntos monetarios, a saber, información financiera, servicios de
gestión y análisis; información financiera; servicios de información financiera
proporcionada a través de medios electrónicos en el ámbito de vehículos de
motor; consultoría de préstamos financieros; servicios financieros, a saber,
prestamos de títulos de vehículos; asesoría financiera en contratos de
financiamiento y garantía de vehículos de motor, inmuebles, propiedades,
viviendas, apartamentos, edificios y propiedades comerciales,
electrodomésticos, equipo de oficina, mobiliario y otros bienes; servicios de
seguros y financiamiento en el ámbito de seguros de propiedad, inmobiliario,
propiedad privada, seguros de accidentes y seguros de vida, así como de
construcción, renovación y remodelación de edificios; servicios de tarjetas de
crédito; servicios de hipotecas inmobiliarias; servicios de arrendamiento de
vehículos de motor; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de avalúo e
inspección inmobiliaria; servicios de alquiler y arrendamiento de inmuebles;
financiamiento para compras y préstamos de vehículos de motor; servicios de
avalúo financiera de vehículos. Clase 37: Servicios de mantenimiento,
reparación y revisión de vehículos de motor y motores; servicios de diagnóstico
de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; sistemas de frenos de
ingeniería, sistemas de dirección y otras partes (componentes); servicios de
mantenimiento y revisión y reparación de partes y accesorios para vehículos de
motor; servicios de reparación de emergencia en carretera para vehículos de
motor; servicios de instalación, mantenimiento, reparación y revisión de
sistemas y aparatos de detección, notificación y rastreo de vehículos robados.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo la transmisión
electrónica de voz, mensajes y datos; servicios de telecomunicaciones
relacionados con la detección, notificación y rastreo de vehículos de motor;
servicios de telefonía móvil inalámbrica; suministro de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial; transmisión de sonido, imágenes y datos de texto
a través de la Internet; servicios de tableros de anuncios electrónicos a
través de la Internet; servicios de telégrafo; comunicaciones telefónicas
mediante líneas de Internet; transmisión de mensajes asistida por computadora;
provisión de información sobre comunicaciones de datos (incluyendo la provisión
de información a través de redes de comunicación inalámbricas o por cable);
comunicaciones vía satélite; servicios de correo electrónico; suministro de
conexiones de telecomunicaciones a través de terminales informáticos;
comunicaciones de red de valor agregado; servicios de transmisiones; servicios
de teledifusión; servicios de teledifusión por cable; servicios de radiodifusión;
provisión de acceso a un sitio web en Internet con fines de redes sociales;
servicios de sala de chat; servicios de difusión por la red; servicios de
comunicación por computadora y dispositivos electrónicos móviles; provisión de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de
transmisión electrónica de datos, mensajes e información; provisión de foros en
línea para la comunicación sobre temas de interés general; provisión de enlaces
de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de sitios web a otras
páginas web locales y globales; provisión de acceso a sitios web de terceros a
través de inicio de sesión universal; provisión de salas de chat en línea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga,
publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos,
información, imágenes de audio y video; provisión de servicios de
comunicaciones por Internet; provisión de enlaces de telecomunicaciones desde
vehículos de motor a una estación central; servicios de comunicación por
terminales informáticas; servicios de comunicación por redes de fibra óptica;
servicios de comunicación por teléfonos móviles; provisión de información en el
ámbito de las telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial; provisión de acceso a bases de datos; provisión
de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; transmisión por satélite;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico;
transmisión de video por encargo; envío de mensajes. Clase 39: Servicios de
información sobre el estado de carreteras y tráfico y con el estado operativo
de vehículos y servicios de alerta de vehículos; servicios de información de
ubicación y dirección de vehículos, incluidos los servicios brindados con ayuda
de sistemas de navegación por satélite; servicio de provisión de información
sobre carreteras y tráfico; servicios de enrutamiento de vehículos por
computadora; servicios de alquiler, contratación y arrendamiento financiero de
vehículos de motor y sus partes, piezas estructurales y accesorios; servicios
de provisión de información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de
transporte y almacenamiento; servicios de recolección y entrega de vehículos de
motor; servicios de alquiler de vehículos de motor; servicios de transporte,
embalaje, almacenamiento, recolección, entrega de vehículos de motor,
electrodomésticos, muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de
mudanza para empleados; servicios de alquiler de vehículos de motor terrestres,
bicicletas y bicicletas motorizadas, scooters y
ciclos; servicios de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte
de pasajeros y carga. Clase 40: Servicios de fabricación de pilas de
combustible; servicios de fabricación de vehículos de motor y piezas de
vehículos de motor. Clase 41: Servicios de educación y formación, incluidos los
servicios de educación y formación relacionados con vehículos de motor, los
deportes de vehículos de motor y la industria de los vehículos de motor;
servicios educacionales relacionados con la fabricación, distribución,
transporte, uso, reparación y mantenimiento de vehículos de motor y partes de
vehículos de motor; servicios de educación y formación para conductores;
servicios de reservas de entretenimiento y diversión; servicios de planeación,
organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y
culturales, incluyendo la organización y realización de eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales relacionados con los vehículos de
motor, los deportes de vehículos de motor y la industria automotriz; servicios
de organización de torneos y competiciones; servicios de organización y
producción de espectáculos y actuaciones vivo; servicios de organización de
eventos sociales; servicios de grabación, producción y distribución de películas,
grabaciones de audio y video, programas de radio y televisión; servicios de
provisión en línea de imágenes, vídeos, música y juegos, no descargables, desde
una red informática; servicios de entretenimiento en vivo; servicios de gestión
de eventos; servicios de producción de programas de televisión, televisión por
teléfono móvil y radio; servicios de producción de programas de radio y
televisión para la Internet y otros medios; servicios de provisión de programas
de entretenimiento multimedia a través de servicios de televisión, banda ancha,
inalámbricos y en línea; servicios de provisión de publicaciones electrónicas,
no descargables desde una red informática mundial en la Internet; servicios de
organización y realización de eventos de entretenimiento con el fin de recaudar
fondos; servicios de organización de eventos de recaudación de fondos de
caridad que sean la prestación de servicios de entretenimiento, deportivos y
culturales; servicios de caridad, a saber, educación y formación; servicios de
información sobre educación; servicios de información sobre juegos deportivos;
servicios de instrucción; servicios de organización y dirección de seminarios;
servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de provisión de publicaciones
electrónicas en línea; servicios de traducción; servicios de clubes de
entretenimiento y educación; servicios de organización de competencias de
vehículos de motor y autos de carrera; servicios de provisión de información de
entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión
de información educativa a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de
prestación de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios
de provisión de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de juguetes;
servicios de alquiler de equipos de juego; servicios de jardines zoológicos;
servicios de provisión de modelos para artistas; servicios de operación de
loterías. Clase 42: Servicios de provisión de información meteorológica y sobre
peligros en la carretera; software como servicio para su uso en la industria
automotriz; provisión en línea de software informático basado en la web
relacionado con la industria automotriz; provisión en línea de aplicaciones
basadas en la web para su uso en la industria automotriz; provisión del uso de
software descargable en línea relacionado con la industria automotriz;
alojamiento de software y bases de datos para su uso en la industria
automotriz; alojamiento de software como servicio relacionado con la industria
automotriz; plataforma como servicio con plataforma de software utilizada para
regular a los usuarios que proporcionan un uso temporal de software en línea no
descargable relacionado con la industria automotriz; provisión de bases de
datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea relacionados
con la industria automotriz; servicios de diseño y desarrollo de software para
vehículos de motor; servicios de provisión de toda la información anterior a
conductores y pasajeros de vehículos de motor a través de sistemas de
posicionamiento global y tecnología satelital; servicios de investigación y
desarrollo en el campo de los automóviles; servicio de pruebas de aptitud para
la circulación de vehículos; servicios de monitoreo remoto prestados en la reparación
y mantenimiento de vehículos de motor. Clase 45: Servicios de detección y rastreo de robos de vehículos mediante sistemas
electrónicos; servicios de conserjería, servicios para realizar gestiones
personales y reservas para terceros, servicios de rastreo de vehículos robados;
servicios de seguridad; servicios de asistencia de emergencia en carretera, que
incluyen la apertura de cerraduras, recuperación de vehículos robados y
servicios de rastreo; servicios de seguridad para la recuperación por robo de
vehículos terrestres de motor, incluyendo el suministro de desaceleración
remota del vehículo mediante la señalización de un dispositivo electrónico en
el vehículo de motor. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563246 ).
Solicitud Nº 2021-0004769.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Baron Philippe de Rothschild
Maipo Chile SPA, con domicilio en: Fundo Viña Maipo - Lote A, Hijuelas Norte,
Buin, Chile, solicita la inscripción de: ANDERRA, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563251 ).
Solicitud N°
2021-0004474.—Carlo
Magno Burgos Vargas, cédula de residencia 114110999, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación de Servicios Profesionales Aliin
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101791784 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, de CENADA, 100 metros norte, 50 metros 75
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERON
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía 28 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563254 ).
Solicitud Nº 2021-0001693.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez
104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed,
Inc, con domicilio en 500 Sixth
Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos proporcionados mediante
un portal de internet para profesionales de la salud, fabricantes de
dispositivos y pacientes, el cual contiene información de salud e ingreso de datos
de diagnóstico desde ubicaciones remotas a través de aparatos médicos de
pulsación corporal y sistemas de limpieza de las vías respiratorias con
dispositivos de monitoreo que alimentan información al portal web con el
propósito de monitorear y optimizar el tratamiento. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563261 ).
Solicitud Nº 2021-0004990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Roxana
del Valle Prieto, soltera con domicilio en: calle Chacaltianguis N° 2 casa 13,
Col La Presilla, C.P. 10810, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Ingrata Fortuna
como marca de fábrica y comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus
aleaciones: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Fecha: 08 de junio de
2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021563264 ).
Solicitud Nº 2021-0005123.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NEOPIGG, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para
alimentos para animales, suplementos para animales, suplementos medicados para
alimentos para animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 11 de
junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563267 ).
Solicitud Nº 2021-0005114.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 200 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ART FOR AIR como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563268 ).
Solicitud Nº 2021-0005251.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage
Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423
Washington Street, Floor 7, San Francisco, California
94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEAGE,
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de
negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro,
transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje,
inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de
importación y exportación; suministro de un portal en línea con información
comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la
distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un
portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías,
redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros;
recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la
logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con
fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para
terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de
aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de
consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de
inventario.; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos
refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a
saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por
tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías
para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes
refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros;
operaciones de Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y
exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y
alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes
de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento
de pedidos.; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos
alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de
panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos;
servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con
fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha:
14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563278 ).
Solicitud Nº 2021-0005408.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado
dos veces, cédula de identidad 109820104, en calidad de apoderado generalísimo
de HP Blum Limitada, cédula jurídica 3102778433, con domicilio en Carrillo
Sardinal Playas del Coco 150 mts este del Hotel Flor
de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bumbun Beach Front Bar
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo humano,
ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros este del
Hotel Flor de Itabo. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021563281 ).
Solicitud Nº 2021-0005035.—Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una
vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de
Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101735879, con domicilio en San José, Paso Ancho, San
Sebastián, setenta y cinco metros sur de la terminal de buses, 10102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASAGUA
como marca de comercio y servicios en clase 39 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suministro y trasporte de agua para uso industrial, suministro de agua para uso doméstico
(transporte) Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563289 ).
Solicitud Nº 2021-0005038.—Feng Cheng (nombre) Yang Liu (apellido)
conocido como Pablo, casado una vez, cédula de identidad 800810034, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101727854, con domicilio en San José, Pavas, frente al Palí, 10102,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LCR LA CASA DEL RÓTULO
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad y anuncios;
servicios de publicidad Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563290 ).
Solicitud Nº 2021-0005109.—Marcela
Chaves Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
111170680, con domicilio en: Santa Ana del Centro de Conservación 75 m oeste Cond, Evora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARCE DE VAMOS AL SUPER
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563318 ).
Solicitud N° 2021-0002023.—Fernando Erick Moroney
Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
800700602, con domicilio en Liberia, costado este Tribunales, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUANA LEGAL FIRMA DE ABOGADOS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de abogacía y notariado. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Restaurante
Jauja 50 metros al norte
casa de color terracota, a mano derecha.
Fecha: 22 de junio del
2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021563319 ).
Solicitud Nº 2020-0010033.—Laura Daniela Guerrero Cedeño, soltera,
cédula de identidad N° 111890227 y Adrián Ricardo
Guerrero Cedeño, soltero, cédula de identidad N°
113000929, con domicilio en La Guácima, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa
Rica y San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Álamos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Z ZULÚ comunicación
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comunicación empresariales. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563342 ).
Solicitud Nº 2021-0002949.—Amanda Paola Pecho Alfaro, soltera, cédula
de identidad 115570492 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, del AMPM Boulevard, El
Bosque 300 m sur 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amali SWEET
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Alfajores personalizados. Reservas: De los colores; amarillo y blanco Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563343 ).
Solicitud Nº 2021-0003716.—Ibis Salas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros
norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Simba’s mom,
como marca de fábrica en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para animales, preparaciones cosméticas para baño para animales. Reservas: de los colores: beige,
celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563348 ).
Solicitud Nº 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Victus
Inc. con domicilio en 4918 Southwest 74th Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIBENE PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla
de fibras y omega 3 para el
manejo del estreñimiento. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado,
café, beige, negro y blanco Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563351 ).
Solicitud Nº 2021-0003951.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: RED AUTO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable; plataformas
de software, grabado o descargable;
en clase 38: Servicios de acceso a portales de internet; facilitación
de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios) y en clase 42: Alojamiento de plataformas en internet; plataforma como servicio (PaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores
de contenidos el seguimiento de contenidos
multimedia. Reservas: se hace
reserva de los colores gris, blanco, rojo
y verde. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563352 ).
Solicitud Nº 2021-0005111.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Tresmontes
Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos y bocados listos para comer,
consistentes principalmente de nueces, productos de nuez, semillas, fruta u
otros vegetales o combinaciones de estos, incluyendo tortillas, papas fritas,
papas tostadas, crujientes; papas de tarro y bocados a base de granos en
conserva para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del
café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas
[condimentos]; especias; hielo, alimentos y bocados listos para comer
elaborados fundamentalmente de granos de maíz, cereal u otros materiales
vegetales o combinaciones de los mismos; incluidos granos fritos, tortilla frita,
pita frita, arroz frito, pasteles de arroz, galletas, galletas tostadas,
sofritos y bocadillos en barra para colación. Fecha: 11 de junio de 2021.
Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563353 ).
Solicitud Nº 2019-0006594.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies LLC con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Clubes deportivos y gimnasios. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021563354 ).
Solicitud Nº 2020-0010122.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hello
Products, LLC con domicilio en 363 Bloomfield Ave,
Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: hello (diseño)
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3 y
21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamo
labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas
sólidas de pasta de dientes,
blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase
21: Artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos
de hilo dental para uso
personal; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563355 ).
Solicitud Nº
2020-0010429.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Perfor Indústrias
de Máquinas Ltda. - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão
Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR MAIS PERFORMANCE À SUA
INDÚSTRIA (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de pesaje automático, básculas [aparatos
de pesaje], instrumentos de medida y balance
del flujo, aparatos electrodinámicos para el control
del peso dinámico, máquinas para detectar
metales y controlar el peso, detector de metales, aparato estático de control de peso, aparatos
de rayos x que no sean de uso médico para detectar posible contaminación de productos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563356 ).
Solicitud N°
2021-0001365.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Citizen Watch
Company Of America Inc.,
con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118 United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AQUALUXX como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos
de relojería y cronométrica; relojes; Instrumentos de relojería y cronométrica;
relojes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021563358 ).
Solicitud Nº 2021-0003249.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Peloton Interactive,
Inc. con domicilio en 125 West 25TH Street, 11TH Floor New York, New York 10001 United
States of América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELOTON
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de
ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; Reproductores de
mp3;auriculares y audífonos; Medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados,
DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales
descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación y desarrollo personal; Software descargable en la
naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de
ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar
clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de
energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la
actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y
retroalimentación sobre los resultados obtenidos; Ordenadores y software para
supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de
una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para
entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos
personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas de ejercicio (“fitness”); rastreadores de actividad portátiles;
piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 25: Ropa; calzado;
sombrerería Ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings,
camisetas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombreros, incluidos gorros; ropa deportiva,
incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas,
sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas;
guantes; diademas; pulseras; piezas, piezas y accesorios para todo lo
mencionado; en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los
asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado
para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas
con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador,
micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos
interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el
cuerpo; Bloques de yoga; Correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates,
en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio;
equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores
especialmente adaptados para transportar y transportar los productos
mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 38:
Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; Transmisión de
materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud
física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e
instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado; en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento;
Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet;
Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de
vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud
física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo
personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de
programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable
en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión,
televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de
esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios,
conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del
fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el
ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y
consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de
entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en
concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción
de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con
la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio,
aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación
de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases,
formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y
aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio,
“fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado; Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de
ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y
audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el
bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo
personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de
programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable
en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión,
televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de
esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias,
talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness,
bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el
bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio;
Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de
aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento
físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto,
suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de
pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la
comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre
ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación;
Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables
con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena,
meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y
asistencia relacionados con lo mencionado Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021563359 ).
Solicitud Nº 2021-0003321.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins
Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de: Pepperstone como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias
de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios
de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de
calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de
contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de
corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias
primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de
acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas;
negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos
básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación
de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones;
comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de
valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores;
comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y
asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Fecha:
04 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563360 ).
Solicitud Nº 2021-0003425.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de OH4 Global Trading, S. A.P.I. de C.V., con
domicilio en Bosque de Ciruelos 168, 3B, Col. Bosques de Las Lomas, C.P. 11700,
CDMX, México, solicita la inscripción de: ONLY FOR como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 5: Medicamentos; medicamentos para aliviar el
dolor; preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano
[medicamentos]; Medicamentos para aliviar alergias; medicamentos antitusígenos;
medicamentos implantables; medicamentos de venta bajo prescripción facultativa;
grageas [medicamentos]; medicamentos antipalúdicos; medicamentos para el acné;
medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos para ajustar el ciclo
menstrual; medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal; medicamentos
antipiréticos (contra la fiebre); medicamentos sin receta; medicamentos para el
alivio del dolor de quemaduras; medicamentos contra la diarrea; medicamentos
antitumorales; medicamentos antimicóticos; medicamentos anti-inflamatorios
no esteroideos; medicamentos para la tos; parches con medicamentos; cápsulas
para medicamentos; medicamentos suero-terapéuticos; medicamentos
antitranspirantes; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para uso
veterinario; en clase 35: Importación, exportación y comercialización de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos
medicamentos, medicamentos para aliviar el dolor, preparados para su uso como
aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos], medicamentos para
aliviar alergias, medicamentos antitusígenos, medicamentos implantables,
medicamentos de venta bajo prescripción facultativa, grageas [medicamentos],
medicamentos antipalúdicos, medicamentos para el acné, medicamentos para
trastornos intestinales, medicamentos para ajustar el ciclo menstrual, medicamentos
para la prevención de la fiebre puerperal, medicamentos antipiréticos (contra
la fiebre), medicamentos sin receta, medicamentos para el alivio del dolor de
quemaduras, medicamentos contra la diarrea, medicamentos antitumorales,
medicamentos antimicóticos, medicamentos antiinflamatorios no esteroideos,
medicamentos para la tos, parches con medicamentos, capsulas para medicamentos,
medicamentos sueroterapéuticos, medicamentos
antitranspirantes, medicamentos para uso odontológico, medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563361 ).
Solicitud Nº 2021-0003512.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Matías Travers, casado una vez, cédula de
identidad 3.716.209-3, con domicilio en San José M280 S4 - El
Pinar-Canelones-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CESANTI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de ciclismo; pantalones
largos; pantalones cortos;
short; calzas; lycra cortas; lycras largas; jersey; maillot (camisas); campera
de abrigo; campera de lluvia; chaleco; guantes; medias; capuchas; cubre cuello; bandanas; gorros; zapatillas; zapatos; jersey; sudadera con capucha; ropa de abrigo; enterizos. Reservas: negro, blanco, rojo y verde. Fecha:
4 de junio del 2021. Presentada
el: 20 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563362 ).
Solicitud Nº 2021-0003891.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero con domicilio en Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KMT Tools
como marca de fábrica y comercio en clases
6 y 8 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563363 ).
Solicitud Nº 2021-0004175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna,
Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN, como
marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la
gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques
[blockchain]; software para transferencias entre
cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago
electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de
computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de
bloques [blockchain] para consumidores; software para
el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma
financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y
deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software
para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para
organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago
por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de
comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera,
de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra
información del mercado financiero con fines comerciales; organización de
transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas
de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e
incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores;
servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción
de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización,
operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración
de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase
36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos;
servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones
financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras
(agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica;
inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros
para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios
financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros
mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios;
servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain];
gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y
transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios
financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de
moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual;
transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain];
transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de
internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de
mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de
financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el
mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de
gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos;
corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores;
servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de
asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de
activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios;
servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de
carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de
valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de
valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de
valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores
y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de
productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales;
liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales;
emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de
tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos;
emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir
fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de
un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios
de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito;
servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos
electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos y
en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de
cadena de bloques [blockchain]; autenticación de
datos a través de cadena de bloques [blockchain];facilitación
de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos
electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable;
gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en
Internet. Prioridad: se otorga prioridad N° 018442227
de fecha 30/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021563364 ).
Solicitud Nº
2021-0004176.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bitpanda GmbH
con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2,
Viena, Austria, solicita la inscripción de: B
como marca de comercio y servicios en clases
9, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con la gestión
de transacciones financieras,
sistema de token multi cadena
de bloques [blockchain], software para transferencias entre cadenas de bloques, software informático
para soluciones de cadena
de bloques [blockchain], software de comercio electrónico y pago electrónico, software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain],
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain] y criptomonedas, software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores,
software para el comercio electrónico de moneda virtual,
software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono
móvil integrado y un entorno basado en la web, software para negociar
valores y activos, software
de transacciones diarias,
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas, software para organizar
transacciones en línea, software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos, tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: facilitación de mercado de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales,
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad, administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios
financieros informatizados,
transferencia electrónica
de fondos, servicios de comercio y cambio de divisas, realización de transacciones financieras, servicios financieros, intercambio de operaciones financieras (agencias para el -), servicios de negociación financiera electrónica, inversión financiera, servicios de finanzas personales, servicios financieros para personas físicas,
servicios financieros para empresas, servicios financieros relacionados con negocios, prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet, servicios monetarios, servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain], gestión financiera a través de internet, asuntos monetarios, cambio y transferencia de dinero, comercio
de divisas en línea en tiempo real, servicios financieros prestados a través de internet, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios de moneda virtual, cambio de moneda virtual, transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain], transferencia de moneda, suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras,
intercambio de mercancías, intercambio financiero, inversión de fondos, servicios de financiación relacionados con valores, suministro de información sobre el mercado de valores / acciones, gestión de activos financieros, servicios de gestión de activos, gestión de activos, gestión de criptoactivos, corretaje de valores y activos, servicios de cuentas de corretaje de valores, servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores, servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos, gestión de activos financieros, gestión de valores, gestión de valores mobiliarios, servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios, gestión de carteras de valores, corretaje de valores, negociación de valores, corretaje de valores automatizado, liquidación de valores, servicios de intercambio de valores, servicios de corretaje de valores, servicios de negociación de valores, servicios de inversión en valores, servicios
de negociación de valores y
materias primas, servicios de intercambio relacionados con la negociación
de productos básicos y valores, transferencia electrónica de monedas virtuales, liquidación de tarifas de transacción, liquidación de comisiones comerciales, emitir fichas de valor, servicios de
token de descuento, emisión
y redención de tokens de valor, emitir
tokens de valor en relación
con esquemas de incentivos,
emitir tokens de valor como
recompensa por la lealtad
del cliente, emitir fichas de valor en forma de vales
regalo, emitir tokens de valor como
parte de un esquema de membresía de cliente, servicios de ahorro financiero, servicios de pago electrónico, servicios de pago financiero, servicios de pago y crédito, servicios de pago con billetera electrónica, procesamiento de pagos electrónicos, servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: servicios
de investigación, almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques [blockchain], autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain], facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos, facilitación de uso temporal de software en línea no descargable, gestión de activos digitales, alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563365 ).
Solicitud Nº 2021-0004177.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con
domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: bitpanda
como marca de comercio y servicios en clases
9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software relacionado con la gestión
de transacciones financieras;
sistema de token multi cadena
de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático
para soluciones de cadena
de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain];
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores;
software para el comercio electrónico de moneda virtual;
software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono
móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar
valores y activos; software
de transacciones diarias;
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar
transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: Facilitación de mercado de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales;
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas;
servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio
de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras;
intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios
de negociación de valores y
materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación
de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de
token de descuento; emisión
y redención de tokens de valor; emitir
tokens de valor en relación
con esquemas de incentivos;
emitir tokens de valor como
recompensa por la lealtad
del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales
regalo; emitir tokens de valor como
parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase
42: Servicios de investigación;
almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018444332 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 07 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563366 ).
Solicitud Nº 2021-0004291.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, de la Ware Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJAX como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza del hogar;
Detergente para lavar platos; líquido para lavar platos; limpiadores para todo
uso; preparaciones blanqueadoras; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y
raspar; jabones para uso doméstico, detergentes desinfectantes y productos de
limpieza; en clase 5: Jabón antibacterial;
desinfectante de manos; limpiadores desinfectantes; toallitas antibacteriales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563367
).
Solicitud Nº 2021-0004349.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur,
250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última
casa a mano izquierda, portón
de madera,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCERADITICAS como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 10 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas faciales de protección;
mascarillas higiénicas. (Uso médico); en clase 17: Hojas o láminas de plástico
revestidas con adhesivos; caucho; gutapercha; goma; amianto y mica en bruto o
semielaborados; así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de junio
de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563368 ).
Solicitud Nº 2021-0004354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Earth IP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102802503, con domicilio en Campus de la Universidad Earth,
Guácimo, Limón/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJOS DE
LA TIERRA como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Concesión de becas de
estudios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021563369 ).
Solicitud Nº 2021-0004471.—León Weinstok
Mendelewicz, carné de refugiado N°112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 310129720,
con domicilio en San José, Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDANTO CONDOMINIO HEREDIA,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios de condominios; servicios financieros para condominios; servicios de agencia de bienes inmuebles residenciales en condominios; asesoramiento sobre inversiones residenciales en condominios; asesoramiento relacionado con hipotecas para propiedades residenciales en condominios; alquiler de casas en condominios; servicios financieros relacionados con la compra de casas en condominio. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 18 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563370 ).
Solicitud Nº 2021-0004495.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de FMC Agricultural Solutions A/S con
domicilio en Thyborønvej 78, Harboøre,
Ronland, 7673, Dinamarca, solicita la inscripción de:
AUTIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; herbicidas. Fecha:
03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563371 ).
Solicitud Nº 2021-0004564.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela
de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica N° 3007078951,
con domicilio en: Campus de Earth, Las Mercedes de
Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021563372 ).
Solicitud Nº 2021-0004834.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Total 12
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal no medicado; en clase 21: Cepillos
dentales Reservas: Colores amarillo, amarillo oscuro, anaranjado claro, anaranjado, rojo, rojo oscuro,
púrpura oscuro, azul oscuro, azul,
celeste y verde según de muestran en el
diseño. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563373 ).
Solicitud N° 2021-0004945.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE ALIMENTO PARA TU PIEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, en concreto,
preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; preparaciones para el
cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles
y cremas de ducha; gel de baño preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel;
preparaciones para la eliminación de cosméticos; mascarillas faciales;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
humectantes, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones
para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos
del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563374 ).
Solicitud Nº 2021-0005098.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767810
con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, entre calles veintinueve
y treinta y uno, Oficinas de la Constructora Eliseo Vargas Asociados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEN7
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial.
Ubicado en Barrio Dent. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563375 ).
Solicitud N°
2021-0002799.—Karen
Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
108350487, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-693561, cédula
jurídica N° 3101693561, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central 100 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
especies acuáticas y alimentación de las mismas y
accesorios, peceras. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 24 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563378 ).
Solicitud Nº 2021-0002635.—Guillermo Brenes Cambronero, casado una
vez, cédula de identidad
N°
302120041, con domicilio en Cartago, Turrialba, Urbanización El Coyol, 150
norte de la plaza de deportes, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUFETE RAMÍREZ & BRENES
como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes personales. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: reservar color negro rojo y gris. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563488 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1207.—Ref:
35/2021/2884.—Otoniel Gerardo Arias Picado, cédula de
identidad 1-0770-0420, solicita
la inscripción de:
T
V 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, 500 metros al norte,
de la escuela El Socorro. Presentada
el 13 de mayo del 2021 Según
el expediente No. 2021-1207
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021563193 ).
Solicitud Nº 2021-1517.—Ref: 35/2021/3228.—Andrés de Los Ángeles
Ramírez Olivares, cédula de identidad 6-0349- 0405, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Zapotal, contiguo a la
plaza de futbol. Presentada el 14 de junio del 2021 Según el expediente Nº 2021-1517 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021563208 ).
Solicitud Nº 2021-1616.—Ref: 35/2021/3385.—Claudia Alejandra Fernández Cabezas, cédula de identidad 5-0321-0507, solicita la inscripción
de: AFJ Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobici, frente a la entrada del Hotel La Pacífica.
Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1616. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021563255 ).
Solicitud Nº 2021-1378.—Ref: 35/2021/3206.—Miguel Ángel Siles Chong, cédula de
identidad N° 203890986, solicita la inscripción de: S8G como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, del puente de Río Naranjo, 1 kilómetro y medio,
carretera a Bijagua. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1378. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563279 ).
Solicitud N° 2021-1498.—Ref.: 35/2021/3166.—Jorge
Antonio Leal Obando, cédula de identidad N° 5-0181-0099, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo,
300 metros sur y 300 metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1498. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021563316 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cámara de
Turismo y Comercio de Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: a) resguardo
y protección de los intereses
y objetivos comunes de los asociados; b) establecimiento de lazos recíprocos de colaboración entre los socios y
con aquellas organizaciones
afines a la actividad turística
local y nacional; c) la promoción,
consecución y fortalecimiento
del turismo en la isla de Chira, entre otros, ciclismo de montaña, paseos en bicicleta, paseos a caballo,
tours nocturnos, recorrido histórico de la isla. Cuyo representante, será el presidente
Sergio Antonio Matarrita Morera,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 262771.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554994 ).
El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara de mujeres empresarias de Cahuita,
con domicilio en la provincia de: Limón Talamanca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: La representación y defensa de los intereses comunes de sus
asociadas y asociados, la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de
colaboración y apoyo entre personas físicas y jurídicas que la integran, siendo
sus fines específicos los siguientes: a) Asociar, con sujeción a las leyes de
la república, a estos estatutos y a los objetivos de la asociación, a todas
aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Cuyo
representante, será el presidente: Laura Noemy Chaves Portilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 292639.—Registro nacional, 23 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021563325 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE FORMAS
FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO
PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. Un procedimiento
para la producción de formas
farmacéuticas que contienen
inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1
y/o TASK-3 y al uso de las formas
farmacéuticas obtenidas con
el procedimiento de producción para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios que incluyen trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como
apneas obstructivas y centrales
del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beck-Broichsitter, Moritz (DE);
Nicolai, Janine (DE); Stein, Michelle (DE) y Arntz,
Andrea (DE). Prioridad: N° 18208601.7 del 27/11/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/109109. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000277, y fue presentada a las 11:46:25 del 27 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de junio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021562984 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Arysta Lifescience
Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE ENCAPSULACIÓN DE
CICLOHEXANODIONAS Y PRODUCTO. Se describe una composición particularmente
adaptada para uso herbicida que incluye microcápsulas de biopolímero que
contienen una o más ciclohexadionas encapsuladas en
ellas, lo que da como resultado una mejor estabilidad química y dispersabilidad de las ciclohexadionas
encapsuladas pata tal uso. También se describe un método de coacervación
compleja para formar tales microcápsulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28 y A01N 35/06; cuyos inventores son
Zhang, Hong (US); Branaghan, Rachel Louise (GB) y Maude, Sarah Jane (GB). Prioridad: N°
62/760,565 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102232. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000245, y fue presentada a las
13:54:57 del 12 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021563110 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
general de Compañía Colombiana
de Cerámica S.A.S., solicita
la Diseño Industrial denominado:
GRIFERÍA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para lavamanos que presenta una base en la parte inferior y en la parte central de dicha base se extiende hacia arriba un elemento que a su vez presenta
una saliente sustancialmente
hacia afuera y arriba que presenta en su extremo
el elemento de salida de agua. Dicha parte central se ubica en el
centro de la base y en cada lado se ubica
una manija de control de agua.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO);
Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad:
N° NC2020/0016091 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000346, y fue presentada a las 14:56:36 del
21 de junio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021563357 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 577
Que Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
cédula de identidad N° 109710905, apoderada
especial de FMC Corporation solicita a este Registro
la renuncia de la Patente denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE
6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA, inscrita mediante resolución de las
31/05/2019, en la cual se
le otorgó
el número de registro 3747, cuyo titular es
FMC Corporation, con domicilio en
1735 Market Street, Philadelphia, PA 19103. La renuncia
presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021563239 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0394-2021.—Exp. 5555.—Central Azucarera
Tempisque Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 83 litros por segundo
del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021562689 ).
ED-0412-2021.—Exp. N°
21840.—Carmen María Núñez Nájera solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Esteban Serrano Navarro. en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.087 /
542.912 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021562701 ).
ED-0413-2021.—Expediente N° 16927P.—Agropecuaria
Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.606 /
488.661 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.— ( IN2021562779 ).
ED-0409-2021.—Exp. N°
21815.—The Double L Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de junio del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562850 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0044-2021.—Expediente N°
6307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 300 litros por segundo
de junio a diciembre y 150 litros por segundo de enero a mayo, del Río
Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.600
/ 371.800 hoja Ahogados. 75 litros
por segundo de junio a diciembre y 37.5 litros por segundo de enero a mayo de la
Quebrada Crespo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.900 / 367.600 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021562876 ).
ED-UHTPNOL-0051-2021.—Exp.
19463P.—Carlos, Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo CN-797 en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 287.222 / 360.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021562877 ).
ED-0423-2021.—Exp. 21848.—María de Los Ángeles, Argüello Matamoros, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.771 /
486.420 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021562891 ).
ED-0380-2021.—Exp.
6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-325 en finca de su
propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-
riego-ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563236 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2021.—Exp. 21808.—Betty, Fonseca
Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Édgar Cerdas Vásquez en Piedras Blancas,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 95.651 /
614.225 hoja Changuena. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021563252 ).
ED-UHSAN-0021-2021.—Expediente
N° 18034P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-13, en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas:
317.439 / 466.162, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2021563260 ).
ED-UHSAN-0020-2021E. Exp. 2168.—Junta
Administrativa CTP Zarcero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Johnny Porras Rojas en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 241.098 / 496.497 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563262 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0404-2021.—Exp. 14372.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita concesión aumento de caudal de: 25.3 litros por
segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021563401 ).
ED-0426-2021.—Expediente
N° 14249.—Termales del Río M.V.C. S. A., solicita concesión de: 1.10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas: 225.532 / 475.090, hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de julio del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—(
IN2021563527 ).
ED-0428-2021.—Exp.
21841.—McGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias
South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021563537 ).
N° 3194-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno.
Expediente N° 203-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Yaritza Rodríguez Campos en
el Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste.
Resultando
1º—La señora Yaritza Rodríguez Campos, por
nota del 8 de junio de 2021, recibida
en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Nicoya ese día, renunció
a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure
(folio 5).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las
11:15 horas del 15 de junio del año
en curso, previno al Concejo Municipal de Nandayure para que se pronunciara
acerca de la dimisión de la
señora Rodríguez Campos (folio 3).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Yaritza Rodríguez Campos fue designada regidora
suplente de la Municipalidad de Nandayure,
provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 5292-M-2020 de las 10:00 horas
del 22 de setiembre de 2020, folios 10 y 11); b)
que la señora Rodríguez Campos fue
propuesta, en su momento, por el partido Nandayure
Progresa (PNP) (folios 9 y 12); c) que la señora Rodríguez Campos renunció
a su cargo de regidora suplente de Nandayure (folio 5); d)
que el Concejo Municipal de
Nandayure, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Rodríguez Campos (folios 3, 6, 7 y 8); y, e) que el señor Santiago Campos
Esquivel, cédula de identidad N° 5-0214-0115, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PNP- que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 9, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo
171 de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora
Rodríguez Campos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Rodríguez Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez
Campos se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse
por probado que el señor Santiago Campos Esquivel, cédula de identidad N° 5-0214-0115, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNP, que
no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Nandayure.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Nandayure, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora
Yaritza Rodríguez Campos. En su
lugar, se designa al señor Santiago Campos Esquivel, cédula de identidad N° 5-0214-0115, quien pasará a ocupar
el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto.
Notifíquese a los señores
Rodríguez Campos y Campos Esquivel, y al Concejo
Municipal de Nandayure. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty
María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LOS
MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos Magistrados,
con el debido respeto, nos apartamos
del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia
de la señora Yaritza Rodríguez Campos y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvamos el voto
por las razones que de seguido
se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidora, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el
mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario
o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho
menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores;
cargo que, en todo
caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Rodríguez Campos.—Luis
Antonio Sobrado González.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021563266 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Lizandro Antonio
Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos
mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto
que incluye en el artículo tres
que la divisa de la agrupación será
como se detalla a continuación: “(…) una bandera
rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil
novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas
que dice Costa Rica Justa en
tipografía Myriad Bold, color amarillo
pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ). 5
v. 4
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Ligia Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807110310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3390-2021.—San José,
al ser las 1:55 del 28 de junio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021562533 ).
Halyir Fernando García
Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806924726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3593-2021.—San José,
al
ser las 07:34 del 02 de julio del 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021563292 ).
Mary Johana Ruidías Quevedo, peruana, cédula de residencia
160400320434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3388-2021.—San José, al ser las 12:41
del 24 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563293 ).
Renato Emilio Arismendi Ruidias, peruano,
cedula de residencia 160400320504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3449-2021.—San José al ser las
1:34 del 24 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021563294 ).
Shun Sheng
Lan Chung, taiwanés, cédula de residencia 115800020431,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3188-2021.—San
José, al ser las 9:10 del 2 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563335 ).
Francis Del
Socorro Pérez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803110129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 3455-2021.—Alajuela, al ser las 08:11 del 25 de junio de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021563336 ).
Arrys Saul Cruz Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824477927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3430-2021.—San José, al ser las 08:47 del 02/07/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021563337 ).
Gema Auxiliadora Bonilla Canales, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815990103, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3180-2001.—San José,
al
ser las 07:27 del 24 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021563339 ).
María Ester Arana Barrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812051635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
N° 2919-2021.—San José al ser las
8:05 del 29 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021563349 ).
Antonia del Carmen López
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805741500, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3537-2021.—San José al ser las 9:16 del 02 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón,
Asistente Funcional 2.—( IN2021563376 ).
Vicenta Damaris
Galeano Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155802267404, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3515-2021.—San José, al ser las 11:27 del 29
de junio de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563466 ).
Arnulfo Morales Mazuera, colombiano, cédula de
residencia DI117001429736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3373-2021.—San José, al ser las 10:29 del 02 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563508
).
Emma Lucila Lesmes Castro, colombiana, cédula de
residencia N° DI117000907902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3583-2021.—San José, al ser las 11:14 del 1 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563525 ).
Angie
Scarleth Velásquez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821798026,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3486-2021.—San José, al
ser las 12:00 del 28 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021563530 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL
LOS SANTOS UPALA
LICITACIÓN LN-N° 01-2021
La Asociación Administradora
Acueducto Rural Los Santos Upala, En sesión ordinaria del día 22 de junio 2021,
al ser las nueve horas, por medio de la plataforma de MEET. La junta directiva
de Asada Los Santos acuerda en acta 362 artículo 7 acuerdo 3, declarar desierto
la Licitación LN-N° 01-2021, tomando en consideración
el por tanto de la CGRR-DCA-006322021. CONSIDERANDO PRIMERO: Que después
de un análisis exhaustivo de los argumentos establecidos por la Contraloría
General de la República que fundamentan acoger parcialmente con lugar el
recurso de apelación, esta Asociación necesariamente dentro de sus facultades
legales, llega a las siguientes conclusiones: En primer lugar, se determina que
efectivamente se debe acoger lo señalado por la Contraloría en cuanto a la determinación
y evaluación del rubro de experiencia de las empresas, siendo entonces que la
anterior Adjudicada, sea, CONSORCIO COPRODESA - FERNÁNDEZ VAGLIO, no cumple a
cabalidad con lo requerido, mismo que no fue adecuadamente evaluado por esta
representación, según lo señalado por el Ente Contralor. En segundo lugar, debe
también considerarse que la oferta económica del Consorcio CUBIC-GES CR supera
en más de 20 millones de colones al monto presupuestado y dispuesto que en el
momento de la realización del concurso la Asociación tenía. Lo cual hace
también imposible legalmente que se le pueda adjudicar a esta empresa, dado que
la Administración se quedaría sin poder asumir a plenitud la carga y compromiso
con la eventual adjudicataria, téngase presente que uno de los requisitos más
importantes en la Contratación Administrativa, es la previsión presupuestaria,
es decir, la Administración Licitante debe obligatoriamente tener a disposición
la totalidad del dinero que se pretende contratar y en este caso no es así con
respecto a la otra empresa que se podría elegir. En tercer término, esta
Licitación Pública se hizo en razón de fondos que eran proveídos por parte del
Instituto Mixto de Ayuda Social, mismo que a raíz de toda la situación de
Pandemia que vive nuestro país ya nos comunicó que debe recortar presupuesto y
que el monto destinado para la construcción del Tanque Cilíndrico debe ser
eliminado y por consiguiente no podrá utilizarse para la asignación del destino
inicial, considerando que se tenía una fecha límite para 31 de mayo del 2021
para presentar el expediente completo. De este modo, la Asociación se ve
imposibilitada de continuar con este proceso al no contar con el presupuesto
adecuado para poder adjudicar o realizar una nueva adjudicación. SEGUNDO:
Dentro de las facultades que el Ordenamiento Jurídico establece,
específicamente el numeral 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa que literalmente indica: Artículo 86.-Acto final. Una vez
hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la
Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se
soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la
posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará.
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto
presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o
servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron
ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del
concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento,
justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si
fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés
público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá
declarar desierto el concurso. Cuando la Administración, decida declarar
desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos
específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante
resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la
contratación. Cuando se haya invocado motivos de interés público para
declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la
Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican
tal medida. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación
deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia
para adjudicar. En este orden de ideas, esta Asociación en total resguardo del
interés público y sobre todo bajo los principios de legalidad y responsabilidad
administrativas, se encuentra imposibilitada de hacer una nueva adjudicación,
toda vez que en este nuevo análisis que se hace, se denota que ninguna de las
empresas elegibles reúne los requisitos en procura del interés público,
sumándole a esto que ya los fondos con que se contaba no se encontrarán
disponibles, lo cual agrava el asunto y pone en una posición riesgosa no solo
la ejecución de la obra, sino que también la responsabilidad de la
Administración. De este modo, es que se considera que lo procedente bajo las
circunstancias explicadas es declarar desierto el presente proceso de Licitación.
San Rafael de Upala, 26 de junio
2021.—Benjamín Ruiz Jiménez, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021563591 ).
JUNTA
DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN
DE MEDIDAS TRANSITORIAS
AL REGLAMENTO QUE
REGULA LA
FORMALIZACIÓN DE
ACUERDOS
DE PAGO POR DEUDAS DE
PATRONOS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES CON LA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 5º, de la sesión Nº 9190, celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó hasta el 30 de junio del año 2022, la aplicación de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, e igualmente
dispuso su publicación, misma que en adelante se transcriben en forma literal:
Considerando:
I.—Que el país desde el
pasado mes de enero 2020 se encuentra en alerta por la expansión del virus COVID-19, y de la pandemia
decretada por la Organización
Mundial de Salud (OMS) el
día 11 de marzo de 2020.
II.—Que el 16 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto
número 4227-MP-S, declaró “estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocado por la enfermedad
COVID-19.”
III.—Que como consecuencia
de las medidas restrictivas
adoptadas por el Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se
prevé una contracción de la
economía que afectará los ingresos de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente, la recaudación
de contribuciones que estos
realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
IV.—Que dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar el pago
de las cuotas a los seguros
de salud y pensiones, así como incentivar
la continuidad económica,
la Junta Directiva de la CCSS, acuerda
mantener la aplicación
hasta el 30 de junio del
2022, de ocho medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que se lean de la siguiente manera:
“Transitorio
I
En caso de patronos
que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre
al día con la Caja. Las condiciones
de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo,
tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este
Reglamento al momento de la
formalización, y no aplicarán
las condiciones establecidas
para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento.”
(Reformado en el artículo
309º, de la sesión Nº 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el
Diario La Gaceta Nº 194 del 22
de octubre del 2018).
Transitorio II
De las tasas
de interés para acuerdos de
pago en colones.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, la tasa de interés
para arreglos y convenios
de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el
artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable
mensualmente por la Dirección
de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre
y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa
de inflación interanual, en cuyo caso
se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III
De los plazos
máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, los plazos máximos
para arreglos y convenios
de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los siguientes:
1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores
independientes:
El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias
en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y
la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás
garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con patronos del sector privado:
a. 48
meses máximo si el patrono ha efectuado
los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias
penales presentadas ante
los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional
a los pagos indicados en el punto 2 inciso
a) de este transitorio, el patrono paga
un 2% a la deuda por cuotas
obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional
a los pagos indicados en el punto 2 inciso
a) de este transitorio, el patrono paga
un 5% a la deuda por cuotas
obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:
Para las readecuaciones
de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo
de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo
es de 48 meses.
4. Convenios de pago con trabajadores independientes:
Para convenios
de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:
• Si
el deudor paga al menos un 5% del total de
las cuotas atrasadas, el plazo del convenio
será hasta por 12 meses máximo.
• Si el deudor paga
al menos un 10% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.
• Si el deudor paga
al menos un 12% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.
• Si el deudor paga
al menos un 15% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.
• Si el deudor paga
al menos un 18% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.
• Si el deudor paga
al menos un 20% del total de las cuotas
atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.
5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes
Para las readecuaciones
de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo
de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo
es de 60 meses según las condiciones
indicadas en el punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio IV
De la finalización
de los convenios de pago y
sus readecuaciones.
De acuerdo
con lo establecido en el último párrafo
del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, los convenios de pago
y sus readecuaciones, se finalizarán
por incumplimiento, si el deudor se encuentra
moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio V
De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, se pueden incluir los
gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el
artículo 10 inciso d) y en el artículo
15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de plazo para pago
único de intereses en convenios de pago.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, conforme lo establecido
en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación
de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, las condiciones para las readecuaciones
de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:
1. Primera
readecuación de convenio de
pago para patronos:
a. Si
el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra
atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se
puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses
corrientes y moratorios a
la fecha. También se puede incluir en
la readecuación de pago otras deudas generadas
con posteridad a la firma
del convenio de pago
original.
2. Segunda
readecuación de convenio de
pago para patronos:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.
3. Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:
Por una única
vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en
convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.
4. Primera
readecuación de convenio de
pago con trabajadores independientes:
a. Si
el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción
del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra
atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se
puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses
corrientes y moratorios a
la fecha. También se puede incluir en
la readecuación de pago otras deudas generadas
con posteridad a la firma
del convenio de pago
original; para lo cual se debe pagar
sobre estas deudas al menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
5. Segunda
readecuación de convenio de
pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la primera readecuación.
6. Tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
Por una única
vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en
convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la segunda readecuación.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía
fiduciaria.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2022, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado
en el artículo
5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo
5 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y hasta 30 de junio
de 2022.
Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—( IN2021563173 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 19, de la sesión ordinaria N° 44 del 08 de marzo
del 2021, acuerda: De conformidad
con la recomendación de la Comisión
de Jurídicos se acuerda aprobar el reglamento
de Recepción, Reconocimiento
y Declaratoria de Calles Públicas
de la Municipalidad de Corredores.
REGLAMENTO DE
RECEPCIÓN, RECONOCIMIENTO
Y DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Considerando:
I.—Que los Gobiernos Locales por disposición Constitucional en los artículos 169 y 170, están obligados a velar por los intereses y servicios dentro de su circunscripción. En tal sentido,
el numeral 13, inciso p)
del Código Municipal otorga competencia
al Concejo Municipal para dictar
las medidas de ordenamiento
urbano dentro de los límites
de su territorio jurisdiccional.
II.—La Ley de planificación urbana en los artículos
15, 21 y 44 reconoce la competencia
y autoridad de los gobiernos
municipales para planificar
y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.
De igual manera la Ley
General de caminos públicos
en los artículos 1, 2, 4,
7, 31, 32, 33 establece que a las Municipalidades
les compete administrar la red vial cantonal y todos aquellos caminos que no se encuentren incluidos en el
inventario y registro vial
del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
III.—En el caso específico de urbanizaciones y fraccionamientos,
la vía que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la apertura de calles públicas atiende a la elaboración y desarrollo armónico de proyectos constructivos que se ajusten a lo
dispuesto en el plan regulador existente. Las calles que de dichos proyectos deriven se ceden al uso público y pasan
a formar parte del dominio municipal (artículo 40,
de la Ley de Planificación Urbana).
En materia de control de fraccionamientos
y urbanizaciones, la Dirección
de Urbanismo ostenta una competencia nacional, según artículos 7 inciso 4, 10 inciso 2 LPU, y 1 y
2 del Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
IV.—El cantón de Corredores
no cuenta con un plan de ordenamiento
territorial, siendo regulado
actualmente por el Plan Regulador Urbano de 1982, que se encuentra desactualizado.
V.—Que la mayoría de las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen
con requisitos básicos para
su utilización y su posterior mantenimiento.
VI.—Que el Concejo
Municipal en el ejercicio de sus facultades debe
de reglamentar y tecnificar
el procedimiento para recibimiento y declaratoria de
las calles públicas del cantón, así como
el reconocimiento de las calles que por su uso, disposición o por actos previos municipales,
deban de considerarse públicas, con el fin de que en lo sucesivo todo acuerdo municipal que
declare la demanialidad de una calle,
obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público, delimitando las potestades de discrecionalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deberán tener sólo
el siguiente significado:
1. Declaratoria de calle pública: Acto mediante
el cual la Municipalidad
define la existencia y extensión
de una calle pública.
2. Reconocimiento de calle pública: Acto mediante
el cual la Municipalidad reconoce la situación, naturaleza y circunstancias especiales que determinan la demanialidad de una calle. Serán indispensables los diagnósticos
o estudios previos y exhaustivos, que lo acrediten.
3. Dominio Público y Uso Común: Conjunto de bienes de titularidad pública destinados al uso o a un servicio público, para la satisfacción de interés general, y para cuyo uso privativo se requiere un permiso administrativo que sólo el gobierno local puede otorgar.
4. Recepción o adopción de calle pública: Acto mediante el
Concejo Municipal recibe
una calle pública, previa inspección técnica en sitio, que corrobore el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Calles que no cumplen con los criterios mínimos
Artículo 2°—Las calles que no cumple con los criterios mínimos y de seguridad vial, deberán ser valoradas por los funcionarios competentes a solicitud del Concejo Municipal. Con el fin de incluir las mejoras o cambio de diseños, viéndose como un caso especial.
Determinación de calle pública.
Artículo 3°—Se considerará como calle pública aquella
que:
1. Tenga un uso público,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley de Construcciones.
2. Lo determine un mapa oficial de Catastro, acuerdos municipales, planes reguladores, según el artículo
1 de la Ley de Planificación Urbana.
3. Así la reconozcan actos administrativos previos y consolidados.
4. Manifiesten, por su uso, destino, finalidad
e interés municipal, que son evidentemente
públicos; esto previo estudios previos técnicos que lo acrediten.
5. Adoleciendo de los estudios técnicos necesarios, sean reconocidas por parte del Concejo Municipal,
previa publicación de un aviso por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos terceros que sientan afectados sus derechos de
propiedad con el reconocimiento de calle pública los hagan valer en un plazo
máximo de ocho días hábiles que contarán a partir del día hábil siguiente de su publicación. De no existir oposición, y/o de ser esta improcedente, quedará expedita la vía para que el Concejo Municipal pueda declarar públicas aquellas calles que no cumplían con las normas de diseño, pero que por su uso, destino y utilidad pública, conforme las reglas del artículo 7 de la Ley de Construcciones
así debe ser declarado.
Procedimiento de reconocimiento de calle
pública.
Artículo 4°—Cualquier interesado puede gestionar, de manera escrita ante la Alcaldía Municipal de Corredores,
la tramitación del recibimiento,
reconocimiento y declaratoria
de un camino o de una calle
como pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del
sector o localización del lugar
donde se ubica la calle o camino, cuál será su
aporte de aceptarse su propuesta, si
es donación o venta por parte de los vecinos para cumplir con los derechos de vía establecido para el caso concreto.
Artículo 5°—Para el reconocimiento de una calle pública, deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
1. El interesado deberá presentar la solicitud ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, que cumplirá con los siguientes requisitos:
a. Plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.
b. Certificación registral y planos
de las fincas colindantes.
c. Copia de cédula de identidad de
la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida, en caso
de Personas Jurídicas.
d. Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.
e. Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de ambiente, Energía y Telecomunicaciones).
2. La plataforma de servicios, procederá a remitir de inmediato a la oficina de catastro y bienes inmuebles, toda la documentación aportada por el interesado.
3. La oficina de catastro y bienes inmuebles, deberá realizar los estudios respectivos con tal de determinar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, brindando un informe con recomendaciones a la Alcaldía Municipal, quien considerará la pertinencia de remitirlo al Concejo Municipal.
4. Una vez que la Alcaldía lo remita al Concejo Municipal, este órgano lo trasladará a la comisión de obras, la cual deberá dictaminar el asunto en
un plazo de 15 días hábiles.
5. El Concejo acordará sobre el reconocimiento
(declaración de vía pública) tomando en cuenta los informes
técnicos, así como el dictamen de la comisión de obras, notificando al interesado si se acuerda o no la declaratoria de camino. De ser reconocido, el acuerdo tendrá
efectos constitutivos a partir de la adopción; de conformidad el artículo 4 de la Ley de Construcciones,
artículo
13 inciso p) del Código Municipal y artículo 261 del Código Civil. Asimismo,
deberá ser reconocida e incorporada en mapas oficiales catastrales, clasificarse y codificarse. Dicha información deberá ser remitida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea incluida en el
inventario y registro vial
de calles del cantón, así como a cualquier
otro ente u órgano estatal donde la información sea de interés. De no ser reconocido, podrán valorarse opciones alternas de expropiación o inserción mejoras necesarias.
Reapertura de vía pública
ante el cierre o estrechamiento.
Artículo 6°—El procedimiento para la reapertura
de calle y caminos estará a cargo el órgano director que designe el (la) Alcalde (sa) y se realiza por lo que estipula el artículo 33 de la ley General
de Caminos Público 5060 y sus reformas,
el inicio del procedimiento puede hacerse directamente por la
Municipalidad de Corredores o a solicitud
de parte.
Artículo 7°—Los requisitos que deben de cumplir el (los) Administrados) para la reapertura
de una vía pública son los siguientes:
a. Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal.
b. Ubicación del camino o calle pública, o planos de fincas colindantes.
c. El denunciante mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo
y por quien fue cerrado la vía pública.
Artículo 8°—La Alcaldía
Municipal de Corredores trasladará
la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quien levantara un expediente y efectuará el estudio
técnico conforme a la Ley
de Construcciones N°833 y sus reformas,
Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus Reformas, e inciso q del Decreto Ejecutivo N° 34624- MOPT,
llamado Reglamento sobre el manejo,
normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa, dentro del plazo de 10 días hábiles.
Artículo 9°—Una vez elaborados todos los estudios la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con
el expediente administrativo a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 10°—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y le trasladará el expediente
para que dicte el acto inicial brindándole
audiencia a quien (es) se le atribuya
la infracción de cierre o estrechamiento del camino, dentro
de un plazo no menor de 15
días hábiles a su notificación para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y recibirá la declaración de los testigos propuestos.
Artículo 11°—Una vez dada la audiencia al (los) infractor
(es) y con las pruebas constantes
en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final
dentro del plazo de 15 días hábiles.
Vista la recomendación y de comprobarse
en la información que el camino fue
cerrado o estrechado sin la
debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la Alcaldía Municipal ordenará la reapertura en un plazo perentorio
no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.
Artículo
12°—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo
171 del Código Municipal. Debiendo interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su notificación.
CAPÍTULO
Actividades de Control
Artículo
13°—Sistema de Control Interno. Durante el trámite para llevar a cabo el
estudio para analizar la viabilidad de recibir y reconocer una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas. La Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el
trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado
y correcto de los recursos,
para ello debe confeccionar
un Expediente Administrativo,
donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de
vía, longitud de la vía, y todos aquellos
que se requieran ser incorporados
en el expediente
de la vía pública.
Artículo 14°—Sobre la ubicación geográfica de la calle. Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente
respectivo la referencia
del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia
se facilite la verificación
para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos, al igual incorporarla al mapa oficial de catastro.
Artículo
15°—Informe final. El Responsable de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
confeccionar un informe, procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía,
al Interesado o interesados,
y a su archivo en el expediente
original de la vía.
Disposición Final.
Artículo N°
16°—Este Reglamento rige desde su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Código Municipal, procédase a la publicación de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Sonia González Núñez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021563248 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca mediante sesión
extraordinaria N° 28 del 28 de junio
de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca, considerando:
I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos
humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento
de los recursos naturales, y la conservación
del ambiente.
II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen
legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 (LZMT) establece en dicha zona en
una franja de doscientos
metros medidos desde la pleamar ordinaria. Esta zona está dividida en dos partes, primero la Zona Pública
la cual es de cincuenta
metros iniciando desde la pleamar ordinaria y la segunda la Zona Restringida que comprende los restantes ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada, para información posesoria o en algún tipo
de área de conservación.
III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente
por el cumplimiento de las normas establecidas por la ley
6043 así como la facultad del dominio, y velar por
el buen desarrollo,
aprovechamiento, disfrute y
uso de la ZMT. La municipalidad,
como gobierno local, tiene el usufructo
y administración de la ZMT en
su jurisdicción dentro de
las competencias que le otorga
la referida ley.
IV.—Que las municipalidades, de conformidad con la ley 6043 disponen
básicamente de dos instrumentos
legales para autorizar el uso y aprovechamiento
de la Zona Restringida: la concesión
y el permiso de uso en condición
precaria en concordancia con el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP).
A. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso
se concesiona el usufructo de un predio únicamente en la zona restringida de la ZMT por un plazo
determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir con los requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.
B. El Permiso de Uso en condición precaria: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es posible otorgar una concesión ante la ausencia de un
plan regulador vigente, aplicable para los ocupantes de
la zona restringida que sean
declarados pobladores u ocupantes de buena fe precedentes de anterior data a
la entrada en vigencia de
la Ley 6043. Esta figura ayuda a las municipalidades a planificar su territorio,
ordenar a los ocupantes de
la zona restringida, regular su
uso y usufructo y proteger el medio ambiente, en apego
al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder aplicar el
cobro de un canon similar al que debería
pagarse ante la aplicación
de un plan regulador. Además,
esta figura permite al administrado contar con un tipo de excepción a la regla que le garantice su posesión,
fundamental al momento de defender su situación jurídica
frente a terceros que, sin
la debida autorización, pretendan perturbar o usurpar sus derechos respecto de
los bienes bajo permiso de uso del primero (dictamen C-100-95, PGR).
V.—Que la Municipalidad cuenta con una Comisión Local de Planificación y
Ordenamiento Territorial del Cantón
de Talamanca (CPOT), cuyo objetivo
inmediato es la elaboración
y oficialización del Plan Regulador
Costero (PRC), por así disponerlo la ley, que promueve
la seguridad jurídica, mejora la gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades,
el empleo, asegura la protección de los recursos socioculturales y
naturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón aplicable dentro de la ZMT. Todos
factores vitales de la
socio economía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y recreacional habitacional, las
que se constituyen en el único instrumento
de desarrollo y de oportunidad
para que la región mejore
los bajos índices de desarrollo humano, el desempleo y fomente la inversión, principalmente en el sector turismo.
VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica
(PNDT) 2017-2021, así como
lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de
Planes Reguladores Costeros
en la Zona Marítimo
Terrestre ICT/INVU, publicado en
el Alcance N° 266 a La Gaceta del 8 de noviembre
2017. Tal normativa integra a su
vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.
VII.—Que con la colaboración de la Unidad
de Macroproceso de Planeamiento
y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del
Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación
de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo
se dispone de una cuidadosa planificación
con casi veinte años de exitosa aplicación.
VIII.—Con la colaboración del Área de Conservación Amistad
Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio
Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del
Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio
de campo del amojonamiento, y se recibió
la certificación de la delimitación
de la Zona Pública del sector.
IX.—Que con base en todo
lo anterior, propuestas técnicas
de planificación territorial y la regulación
de las mismas, que han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto
Viejo y Manzanillo, las cuales, por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho
las observaciones pertinentes
a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.
X.—Que la Municipalidad de Talamanca ha suscrito
un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a fin de elaborar los estudios especializados y la propuesta integrada final del plan regulador
costero de Talamanca, conforme
lo estipula el Manual para
la Elaboración de Planes Costeros
en la Zona Marítimo
Terrestre ya mencionado.
XI.—Que en tanto se concluya
y oficialice el proceso del plan regulador costero descrito, es obligación de la Municipalidad mantener
el orden y la legalidad de la ocupación en la ZMT; otorgar al legítimo ocupante un interés legal, fundamental al momento
de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan sus
derechos y establecer los cánones
de ley que permitan al municipio
atender las necesidades de estos territorios y concluir los procesos de planificación indicados.
Acuerda aprobar el siguiente
Reglamento para el Otorgamiento y Regulación de Permisos de Uso y Pago de Canon
dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley 6043 y el Artículo 154 de la LGAP. Así como el Manual de Procedimiento para Tramitar Permisos de Uso de Suelo en la Zona Marítima Terrestre. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente Aprobado por cuatro votos en
forma verbal. El Regidor Jorge Molina no participó en la discusión ni votación de este Acuerdo, el
mismo se retiró de la sesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, Inciso A del Código Municipal, por ser permisionario
de un Uso de Suelo en la ZMT.
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DE PERMISOS DE USO
Y PAGO
DE
CANON DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
DEL CANTÓN DE TALAMANCA,
EN CONCORDANCIA A LA LEY 6043
Y EL ARTÍCULO 154 DE LA LGAP
Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno
cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de
Talamanca establece los siguientes
plazos y requisitos a fin
de registrar y regularizar las ocupaciones
de la ZMT de su jurisdicción,
actualizar o conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso.
Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia de este reglamento publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, a
fin que todos los ocupantes
actuales presenten y/o actualicen la siguiente información en la plataforma del Departamento Tributario de esta Municipalidad:
a) Formulario de solicitud de permiso de uso de suelo en condición
precaria en la Zona Restringida de la ZMT en administración de la Municipalidad de Talamanca, debidamente completado y acompañada de la documentación indicada.
b) Fotocopia de la cédula o del documento
de identidad del interesado.
c) En caso de Personas Jurídicas, copia del acta constitutiva certificada por el Registro Nacional y la declaración accionaria ante
Hacienda presentada en el Banco de Costa Rica actualizada,
donde se demuestre claramente la distribución del
capital Social y se indique expresamente que más del 51% del
capital accionario pertenece
a un costarricense.
d) En el caso
de un permiso de uso nuevo,
deberá presentar documentos o declaración jurada que acrediten su estatus en
el terreno, su derecho prioritario y que no existen terceros con mejor derecho, ni conflicto con terceros en disputa. (En
caso de presentar una declaración jurada, ésta tendrá un plazo de convalidación de tres años, a fin de asegurar a la administración la inexistencia de terceros con mejor derecho)
e) En el caso
de cambio de permisionario,
presentar solicitud expresa de revocatoria del permiso de uso otorgado con anterioridad; por lo
que el nuevo adquirente de
los derechos otorgados, deberá
cumplir con todos los requisitos indicados en este reglamento,
sin excepción.
f) Original o copia certificada del plano catastrado del terreno vigente. Estos requisitos solo se presentarán
una vez, los que resulten aprobados, quedarán debidamente resguardados y archivados en el
Departamento Tributario de
la Municipalidad en el expediente correspondiente, excepto para aquellos documentos que por ley tengan caducidad en su
validez.
2°—Todas aquellas
personas que tengan un permiso
de uso otorgado por el Concejo Municipal con anterioridad a la publicación de este reglamento, deberán presentar copia de la resolución emitida, copia del recibo con el canon al día, así como los demás
documentos complementarios
para cumplir con los requisitos
de este reglamento.
3°—Debido a que el
otorgamiento de permisos de
uso en condición
precaria constituye una etapa temporal y previa a la entrada en
vigencia de las concesiones,
por lo que no se otorgarán permisos
de uso en los siguientes casos:
• A extranjeros que hayan residido en el
país menos de 5 años en forma continua, según conste en
certificación extendida
para tales efectos por las autoridades
nacionales de la Dirección Migración y Extranjería;
• A sociedades
anónimas con acciones al portador;
• A sociedades
o entidades domiciliadas en el exterior;
• A entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondiente en más de cincuenta por ciento a extranjeros;
• A cualquier
otro tipo de entidad no comprendida en los incisos anteriores, en que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses que no cumplan con
los requisitos anteriores.
4°—Dentro de los 30 días hábiles siguientes al recibo de la documentación, se revisará la solicitud y encontrándose sin defectos, será elevada al Concejo Municipal para
su debida aprobación o improbación mediante resolución razonada que así lo indique.
En el caso de que faltare alguno de los requisitos, no se aceptará la solicitud; si esta
presenta errores, o si por equivocación se hubiere recibido con omisiones, la municipalidad lo le
notificará al interesado
para que la rectifique en el término de treinta
días calendario, contados a
partir del día en que se haga efectiva la notificación. Transcurrido este plazo, sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por no presentada sin perjuicio de que el interesado pueda
volver a gestionarla.
5°—Cuando un expediente
de solicitud permanezca sin
movimiento durante tres meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo correspondiente del expediente.
6°—Todo predio
que quede sin declarar, cumplido el plazo
establecido para tal fin quedará a disposición del municipio, por lo que se concede un plazo
máximo de 6 meses para el cumplimiento del presente reglamento.
7°—Una vez aprobado
el permiso de uso de suelo en
condición precaria, el permisionario deberá cumplir con el pago del canon que indique la administración.
8°—Con la entrada en vigencia
del presente reglamento se deja sin efecto el reglamento transitorio
para la regulación de los usos
de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima
Terrestre del cantón de Talamanca en
concordancia a la Ley N° 6043, aprobado
por el Concejo Municipal de
Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, acuerdo N° 07 y publicado en La Gaceta. Así como el
Reglamento para el otorgamiento y regulación de permisos de uso y pago de canon dentro de la zona marítima
terrestre del cantón de
Talamanca, en concordancia
a la ley 6043, Sesión Ordinaria
N° 28 del 18 de noviembre de 2016, Acuerdo N° 08, Publicado en el alcance
290 del 7/12/16 a La Gaceta 235.
Rige diez días hábiles a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, sino existen oposiciones.
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR
PERMISOS DE USO DEL SUELO EN LA ZONA
MARÍTIMO-TERRESTRE
I.—Presentación
de la solicitud
1°—El interesado deberá
presentar ante el Departamento Tributario el formulario provisto
por este municipio para tal fin, debidamente completado y acompañado de la documentación adjunta ahí señalada.
2°—Si el solicitante
es persona física, debe aportar
como mínimo los siguientes documentos:
a) Copia de la cédula de identidad
del solicitante.
b) Plano catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo
derrotero.
c) Documento idóneo que acrediten su estatus
en el terreno,
su derecho prioritario y
que no existen conflicto
con terceros en disputa; en su
defecto declaración jurada que será sometida a estudio
y comprobación, con un plazo
de convalidación de hasta tres
años, en caso de presentarse terceros con mejor derecho.
Si el solicitante
es persona jurídica, debe aportar
además los siguientes documentos:
a) Certificación de personería jurídica.
b) Certificación de distribución de
capital, donde conste que
al menos un 50% de las acciones
pertenecen a costarricenses
o extranjeros con al menos cinco años de residencia en el país.
Si las acciones pertenecen a otras empresas,
el solicitante debe aportar la distribución de
capital de esas otras sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de acciones, de acuerdo con el artículo 47° de la Ley N° 6043.
c) Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad.
d) Certificación de estar al día la sociedad con el impuesto de personas jurídicas
e) Certificación de estar al día en el Registro
de Transparencia del Banco Central
3°—El funcionario del Departamento
Tributario que recibe el formulario con los documentos anexos exigidos, debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario
esté autenticada y que se indique el medio para notificaciones.
Finalmente, deberá sellar el
recibido con fecha, hora y su firma.
Si la solicitud está
incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos
faltan.
4°—Luego de recibida
la solicitud de permiso de uso, el funcionario
del Departamento Tributario
le abrirá un expediente y deberá revisar:
a) Que el sector donde se ubica el lote
cuente con amojonamiento efectuado por el IGN, ya que la municipalidad no debe otorgar permisos de uso en terrenos
de zona pública.
b) Que el sector cuente con la delimitación del patrimonio
natural del Estado efectuado por el
MINAE, ya que la municipalidad
no tiene la facultad de otorgar permisos de uso en terrenos
administrados por otras instituciones.
c) De no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a y b
la solicitud será rechazada ad portas.
d) El formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la firma.
e) Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado
la información consignada en estos para constatar
quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).
f) El plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia
a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre
del plano deben calzar con la solicitud.
g) Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado.
5°—Si el funcionario
encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna
documentación o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de
30 días luego de recibida
la solicitud, para que éste
proceda con la corrección.
6°—Si el solicitante
no lo subsana en un plazo de 30 días, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.
7°—Cualquier otro
documento nuevo que se reciba
en la municipalidad deberá ser revisado y proceder con el foliado, respuesta y archivo correspondientes.
8°—Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa, procederá con la asignación de un número para el expediente y podrá proceder con la respectiva inspección de campo sobre esta solicitud.
II.—Inspección de campo.
9°—El Departamento Tributario
debe programar una fecha
para realizar una inspección
de campo.
10.—Una vez establecida
la fecha, deberá comunicarla al solicitante para
que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la municipalidad. El
solicitante deberá enviar al Departamento Tributario copia del recibo de pago, el cual será
archivado en el expediente municipal.
11.—Una vez llegada
la fecha de la inspección
de campo, el inspector municipal asignado
deberá visitar el lote con el
fin de estudiar la condición
actual del terreno y determinar
si es factible otorgar el permiso
de uso.
El inspector deberá
presentar un informe sobre la inspección realizada, en el
que indicará, como mínimo, la siguiente información: localización del terreno; descripción topográfica; linderos; accesos y vegetación existente. Si hubiese construcciones, debe anotar el estado de estas,
las medidas aproximadas,
los materiales de construcción,
antigüedad y uso. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o representante que haya participado en la inspección de campo.
III.—Establecimiento del canon.
12.—Para el cálculo
del canon correspondiente se utilizará,
como base, la plataforma tecnológica suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, de la cual se cobrará
sobre la base económica imponible ahí establecida
un canon igual al 0.25% por metro cuadrado.
Se exceptúan de dicha tabla el caso
de las poblaciones establecidas
dentro del casco Urbano de Cahuita, Puerto Viejo y
Manzanillo, para las que se utilizarán los siguientes valores: Cahuita setenta y cinco mil colones por metro cuadrado;
Puerto Viejo setenta y cinco
mil colones por metro cuadrado
y Manzanillo setenta y cinco
mil colones por metro cuadrado.
Estos montos son aplicables únicamente para establecer el pago
por metro cuadrado sobre el terreno, no así sobre los inmuebles
que se introduzcan en ellos, se encuentren construidos o por construir a futuro.
13.—En el caso de personas de escasos recursos, que residan permanentemente en la ZMT y, únicamente, cuando se trate de ocupaciones destinadas exclusivamente a vivienda para su propio uso, siempre
y cuando sea su única propiedad y previa solicitud del interesado, la
Municipalidad le exonerará del pago
del canon.
IV.—Alcaldía
14.—Con el visto bueno
del Alcalde y/o su asesor
legal, esta oficina deberá preparar un oficio dirigido al Concejo Municipal donde recomienda el otorgamiento
del permiso de uso del suelo.
V.—Concejo Municipal
15.—El Concejo Municipal verá en sesión
siguiente al recibido de la
solicitud y resolverá la solicitud según sea el caso.
16.—La secretaria del Concejo
transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento Tributario de la resolución del Concejo. El expediente es devuelto al Departamento Tributario.
17.—El Departamento
Tributario, una vez completado el trámite
remitirá al Departamento
Legal el expediente para
que se proceda a la elaboración
del contrato correspondiente,
los gastos por concepto de
la elaboración del contrato
correrán por cuenta del permisionario.
VI.—El Registro de Permisos
de Uso de la Zona Marítimo
Terrestre de Talamanca.
18.—El Departamento Tributario
tiene la obligación de establecer y tutelar un registro físico de los permisos de uso otorgados en
la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del cantón bajo administración municipal. Este registro
debe contar con una versión
digitalizada y su correspondiente respaldo en la nube.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 29 de junio de 2021.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021563027 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria
N° 28 del 28 de junio de 2021, adoptó el acuerdo
N° 1, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169
y 170 de la Constitución Política
4°, inciso a), 13, inciso
c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno,
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
y Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600.
Considerando
1º—Los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º,
62, 64 y 147 del Código Municipal, establece que a la
Municipalidad le corresponde la administración
de los intereses y servicios
cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas,
planes y objetivos con la finalidad
de buscar una mejor eficiencia en sus labores, debiendo orientar el uso
del presupuesto municipal mediante
actos administrativos que estén contemplados en la legislación de nuestro país y que los mismos estén contemplados
en los diferentes planos operativos de la
Municipalidad.
2º—Es un deber de todo
funcionario de la Municipalidad de Talamanca realizar su trabajo
con respeto a los aspectos legales, morales y éticos que enmarcan el quehacer municipal, buscando ser eficiente y eficaz en las tareas
que se le sean asignadas.
3º—Todo ciudadano
que se presente a realizar
un trámite en cualquier oficina de la
Municipalidad se le debe de brindar una atención de calidad, por lo que
se debe buscar un mejoramiento
continuo de los servicios brindados,
a través de sus funcionarios
y con una adecuada coordinación
interinstitucional.
5º—Todas las acciones
que realizan los diferentes
departamentos se encuentran
amparados a los diferentes lineamientos que regulan el quehacer municipal.
6º—La Municipalidad de Talamanca a través
de la Contraloría de Servicios
debe de velar por el cumplimiento
de las normativas vigentes,
en especial la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.
7º—Con base a los establecido en el Código Municipal, al Reglamento a la Ley Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos Trámites y los contenidos estipulados en la ley Nª 9158 Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, el Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la
Municipalidad de Talamanca. publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.
REGLAMENTO INTERNO
DE FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Regular el funcionamiento
de la Contraloría de Servicios
de la Municipalidad de Talamanca para atender oportunamente las quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios municipales.
Artículo 2º—Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal,
la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 3º—Todos los funcionarios de la Municipalidad
de Talamanca deberán prestar
colaboración a la Contraloría
de Servicios cuando en el ejercicio
de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código
Municipal.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios
Artículo 4º—La Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.
Artículo 5º—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de
un contralor o contralora
que nombrará el Alcalde
Municipal. Para los efectos, el
postulante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, preferiblemente
en el área
de administración de empresas,
derecho o ramas afines y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos tres años de experiencia
en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.
b) Poseer el grado
de licenciatura o maestría.
c) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.
d) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.
e) Poseer reconocida solvencia moral.
Artículo 6º—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar
se regirá por lo dispuesto en este Reglamento
y demás disposiciones por órganos competentes.
Artículo 7º—Las funciones de la Contraloría de Servicios serán las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar
los conflictos existentes
entre la relación de la Administración
con los usuarios y de control interno
que afectan la prestación
del servicio.
b. Orientar adecuadamente a las y
los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.
c. Proteger los derechos de las personas usuarias
de los servicios municipales.
d. Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y
los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.
e. Procurar el mejoramiento
continuo de los Servicios Municipales.
g. Establecer procedimientos de fácil interpretación para la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.
h. Elaborar en sus posibilidades propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar
la satisfacción de los usuarios.
i. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
j. Presentar al Concejo Municipal un
informe semestral de las acciones
y denuncias, sí como el resultado
y el cumplimiento de las recomendaciones
Artículo 8º—La Contraloría de Servicios contará con las siguientes potestades:
a) Contará con acceso a la información municipal, relacionada
con la prestación de los servicios
que genere una inconformidad,
reclamo, consulta, denuncia
o sugerencia,
b) Su actuar debe de ser de mediador en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
c) Su trabajo es de total independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
d) Tiene la potestad de suspender una investigación
cuando se compruebe que el hecho denunciado
ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver.
Artículo 9º—El funcionario de la Contraloría de servicios contará con las siguientes limitaciones:
a) Su trabajo no debe ser contrario para lo cual se le ha encomendado en su nombramiento.
b) Participar en actividades
puedan causar perjuicio a los interese municipales.
c) Utilizar bienes y recursos municipales en labores, actividades
y asignaciones privadas distintas del interés público.
c) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se
les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.
d) Incidir de forma directa o indirecta, en la resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga interés
personal.
Artículo 10.—Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:
a. Dar a conocer los servicios que brinda.
b. Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado durante la primera se mana de enero de cada año
ante la Alcaldía Municipal.
c. Elaborar trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe de estadística de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y
las administradas.
d. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para
resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del
informe trimestral.
Artículo 11.—Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.
Artículo 12.—Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario
que se encuentra en la dirección electrónica
municipalidadtalamanca.go.cr, o personalmente en la oficina de la Contraloría de Servicios, correo electrónico, entre otros, y debe de cumplirse con
los requisitos que a continuación
se describen:
a) Nombre completo del denunciante y número de cédula de
identidad, pasaporte o
cédula de residencia.
b) Número de telefónico donde contactarlo.
c) Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax o dirección de correo electrónico.
d) Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos
(departamentos, instituciones,
empresas, sitios) involucrados.
Artículo 13.—Las personas usuarias de los servicios municipales podrán plantear quejas o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios valorará su admisibilidad
con base en los siguientes requerimientos.
a) Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio institucional.
b) Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional
por actuaciones
indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.
c) Que los medios de prueba sean legales y verificables.
d) Dirección exacta de los hechos
que se denuncian.
e) Información, clara y específica de los hechos acontecidos.
Una vez que se tengan
los datos necesarios para recibir la denuncia se continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 13, inciso d y e, así como el
artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 14.—La Contraloría de Servicios reservará la identidad de la persona denunciante
cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro
su integridad física.
Artículo 15.—La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados
en un plazo de hasta cinco días hábiles; sin embargo, cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir
un plazo mayor a los establecidos,
dejará constancia en el expediente
de los motivos que lo justifican
e informará al contribuyente
del estado de su trámite, pero, en ningún caso
podrá superar los cincuenta días naturales que establece
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N° 9158.
Los resultados y consultas
serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual será comunicada al usuario por el lugar o medio señalado por el denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente.
Las quejas, reclamos,
denuncias o sugerencias que
no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las Secciones respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el procedimiento
que debe realizar y dejar constancia en el
expediente.
Cuando la denuncia se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a la Alcaldía Municipal.
Artículo 16.—Plazos para el trámite de gestiones
en la contraloría de servicios:
a) Las gestiones interpuestas por las
personas usuarias deberán
ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.
b) Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el
ejercicio de sus funciones,
deberán responder está en un plazo máximo
de diez días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
una mayor complejidad, se concederá
un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.
c) Una vez recibida la respuesta de la administración,
la contraloría de servicios
responderá a la persona usuaria
en un plazo máximo de diez días hábiles.
d) En caso de que la administración no responda en dicho plazo,
la contraloría de servicios
elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente
para la toma de decisiones.
Rige a partir de su publicación.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 29 de junio de 2021.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021563111 ).
La suscrita notaria pública,
Ana María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número 43 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 08 horas 30 minutos
del día 23 de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea especial de socios
y acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad DR
Max Salud S. A., cédula jurídica
3-101-741553 en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 30 de junio de 2021.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563129 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Randy Yacir
Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
prevención de riesgos laborales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 03 de junio de 2021.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 277911.—( IN2021563073 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO BRUNCA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Brunca, a las diez horas del catorce de junio de dos mil veintiuno. Se comunica a cualquier interesado que la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el Artículo
85, inciso c) de la Ley 9036, denominada:
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG), el siguiente caso:
a) Expediente número
REG-004-2021-OTPC-RDBR-MQ, dentro del cual la señora Mariacruz Briones Guevara documento de identidad número 7-0106-0695, interpuso solicitud de regularización sobre el predio
LP-6/1, asentamiento Coto
Sur, Sector 6 Monte Verde, ubicado en el distrito
Laurel, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, con un área
de 450.00 m2, según plano
catastrado: 6-2135387-2019. Ante lo cual, se pone en conocimiento que el expediente descrito se encuentran en la Región de Desarrollo Brunca, del
Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, país Costa
Rica, por lo cual, se emplaza
a los interesados para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se comuniquen con la Región de
Desarrollo Brunca, para la respectiva
revisión del expediente y así se atiendan oposiciones en caso de que las hubiere. Notifíquese.
Licda. Marianela
Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2021558659 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Eric Eduardo Guzmán Hernández, se le comunica
la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del día veinticinco de junio
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de medida de protección de cuido de las personas menores de edad E.D.G.C. y R.S.G.C.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Eric Eduardo Guzmán Hernández, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00067-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277714.—( IN2021562556
).
Al señor Misael Del Socorro
Espinoza García, costarricense, número
de identificación 502120452, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9 horas 30 minutos
del 28 de junio de 2021, que revoca
y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, y en su lugar
se ordena el retorno de la persona menor de edad con su progenitora,
bajo seguimiento institucional
Mediante Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia . Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277717.—( IN2021562557 ).
A
Ernesto Alexánder
Núñez Gómez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las once
horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad:
M. M. N. C. mediante la cual
se ordena el inicio del proceso especial de protección. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N°
OLCO-00109-2020.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277718.—( IN2021562558 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de San Miguel, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa
con Fines de Adopción de la persona menor de edad S.V.J. notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión
de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable
a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la
comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene
en inadmisible.
OLSM-00246-2017.—San Miguel, 28 de junio del 2021.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277756.—( IN2021562595
).
A la señora Celia Judith
Valle González, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C02229039, se le notifica
la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se les
confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00124-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277757.—( IN2021562598 ).
Al señor Rigoberto Martínez Torres,
de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número C01556902, se le notifica
la resolución de las 11:00 del 07 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMV y LMV. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00124-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277758.—( IN2021562645 ).
Se comunica a los señores Gladys Elena Calderón Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 112300862, casada.
Y a Jefrry Manuel Rodríguez Matamoros, costarricense, cédula de identidad:
N° 702050647, casado. Y David Francisco Mora Solano,
mayor, costarricense casado,
de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.V.R.C. y D.M.C.
Se le confiere audiencia a los señores
José Rolando Fajardo Bal Jefrry Manuel Rodríguez
Matamoros y David Francisco Mora Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del Hospital
San Juan de Dios, 300 metros oeste. Expediente N° OLSJO-00045-2021.—Martes
29 de junio de 2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277760.—( IN2021562647
).
Al señor Luis Alberto Zúñiga Alfaro, cédula 206040461, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 23:00 del 24/05/2021, a favor de la
persona menor de edad BJZC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00277-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277762.—( IN2021562648 ).
Se comunica
a la señora Marta Lorena López López,
mayor de edad, de nacionalidad:
nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 09:00 horas del 07 de mayo del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad:
M.A.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Marta Lorena López López,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en: San
José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del Hospital San Juan de Dios. Expediente
N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste,
04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche,
Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277764.—( IN2021562650 ).
Se comunica al
señor Marcel Antonio Gutiérrez Carballo, mayor de edad, de nacionalidad,
nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocido, las
resoluciones administrativas de la 1 horas con 30 minutos del 19-5-2021 y de
las 11 horas 20 minutos del 3-6-2021 , donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida Abrigo Temporal a favor de las
personas menores de edad M.G.G.P Se le confiere audiencia al señor Marcel
Antonio Gutiérrez Carballo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: San José, Oeste, Distrito Merced 300 metros al Oeste de la puerta de
médicos, del hospital San Juan de Dios. Expediente OLSJ-00040-2021.—Oficina
Local de San José Oeste, viernes 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo
Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
277766.—( IN2021562652 ).
Se comunica
a la señora Marta Lorena López López,
mayor de edad, de nacionalidad,
nicaragüense,
identidad, domicilio y demás calidades desconocido, notifíquese la resolución administrativa de la 9
horas del 7-5-2021, donde se procede
a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta la medida abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad M.A.L.L Se le confiere audiencia
a la señora Marta Lorena López López,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: San
José, Oeste, distrito Merced 300 metros al oeste de la puerta de médicos, del hospital San Juan de Dios, expediente:
N° OLSJ-00037-2021.—Oficina Local de San José Oeste, viernes, 04 de junio del 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche,
Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277767.—( IN2021562653 ).
A la señora Elizabeth
Michelle Monge Tigerino se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad JAOM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00043-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277769.—( IN2021562656 ).
A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad
número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 17 de junio
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.U.O., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277772.—( IN2021562658 ).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Valdelomar, se les comunica que, por resolución de las doce horas del
once de junio del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la
persona menor de edad:
K.Z.R., por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277777.—( IN2021562663
).
A los señores Angie Leonela Ramírez Zamora y Walter Zúñiga
Valdelomar, se les comunica
que, por resolución de las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la situación de las
personas menores de edad
H.R.Z. y M.R.Z. será remitido
a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente
a favor de estas personas menores
de edad para que permanezcan
al lado de sus actuales guardadores. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 277782.—( IN2021562664 ).
A la señora Yesenia de Los Ángeles Barrantes Salas, portadora de la cédula N° 111180413, se le notifica la resolución de las
14:40 del 16 de junio del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad ISLB. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente Nº OLSJE-00130-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 277784.—( IN2021562665 ).
Al señor Miguel Ángel López Arias, portador de la cédula N° 203700168, se le notifica la resolución de las
14:40 horas del 16 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
ISLB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00130-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277785.—( IN2021562667 ).
Al señor Iván Darío
Herrera Chaves, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1258-0758, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas del día 29 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en la que se ordenó la modificación de Interrelación
Familiar de las personas menores de edad con su progenitora
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Medida
de Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad.
Se le previene al señor Iván Darío
Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00344-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277787.—( IN2021562673 ).
Al señor Iván Darío Herrera
Chaves, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1258-0758, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad B.D.H.G y S.D.H.G., se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las 08 horas con cincuenta
minutos del día 29 de junio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en la que
se ordenó la Resolución de Fondo en el
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
con Medida de Cuido
Provisional en favor de las personas menores de edad. Se le previene al señor Iván Darío
Herrera Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00344-2017MSC.—Oficina Local de Aserrí.—Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277789.—(
IN2021562674 ).
A
Ariana Pamela Mora Cordero, portadora de la cédula de
identidad 118160582, se le notifica
la resolución de las 15:15
del 16 de junio del 2021, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad APMC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLLU-00144-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277790.—( IN2021562677 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese,
se le comunica que por resolución
administrativa de las doce
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono por orfandad en sede
administrativa de la persona menor
de edad G.J.M.J., por el fallecimiento de sus progenitores
María de los Ángeles Jiménez Solano y Gerardo
Martínez Salguero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán apersonarse y presentar su oposición
al mismo, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que, contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00153-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277929.—( IN2021562871 ).
Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en relación
a la PME C.D.G.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, expediente OLG-00223-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277931.—( IN2021562872 ).
Al señor Guillermo Hidalgo
Barrientos, costarricense, cédula de
identidad N° 107290721, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 30 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal, de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, a Medida de Protección de Cuido Provisional de las PME A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278057.—( IN2021562996 ).
A la señora Merlyn Silva
Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 30 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la medida especial de protección de abrigo temporal de las ocho horas
del seis de enero del dos mil veinte
a medida de protección de cuido provisional las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278063.—( IN2021563006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Javier Francisco Robles
Guevara, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 108000888
se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 30 de junio del 2021,
mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad BZRS
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119560018,
con fecha de nacimiento 19/02/2006. Se le confiere audiencia al señor Javier
Francisco Robles Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278070.—( IN2021563012 ).
Al señor Marcos Eduardo
Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación
603920237, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta y
tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se declaró el depósito administrativo
provisional a favor de la persona menor de edad A.S.J.E. en recurso comunal, hasta tanto el Juzgado de Familia se pronuncie respecto al proceso judicial. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278072.—( IN2021563013 ).
Al señor José Pablo Reyes
Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 112560401, se le comunica
la resolución de las 7:40 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, de la persona menor
de edad S. R. Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119380987 con fecha
de nacimiento 22/06/2005. Se le confiere
audiencia al señor José Pablo Reyes Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00008-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 278073.—( IN2021563016 ).
A Hernán
Córdoba Robles, se le comunica la resolución
de las ocho horas con veintitrés
minutos, del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo
y seguimiento de las personas menores
de edad N.M.M.; J.J.C.M.; J.A.C.M. y L.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Hernán Córdoba
Robles, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00181-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278078.—( IN2021563018 ).
A los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se
les comunica la resolución
de las trece horas del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor
de edad H.E.P.L. Se le confiere
audiencia a los señores Damaris Elik López
Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278080.—( IN2021563025 ).
Al señor Esteban David
Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense,
identificación número
1-1436-0323, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.G.C.J., se le comunica
la siguiente resolución administrativas: de las 10 horas con 30 minutos
del día 30 de junio del año
2021, de la Oficina Local de Aserrí
en las que se ordenó la modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad B.G.C.J. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278079.—( IN2021563026 ).
A Jeudy Francisco Espinoza
Rojas, se le comunica la resolución
de las trece horas, del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta medida especial protección
de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad B. R. E. M. y A. A. M. M..
Notifíquese la anterior resolución
al señor Jeudy Francisco
Espinoza Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
278097.—( IN2021563046 ).
A Brayner Jesús Martínez
Rojas, se le comunica la resolución
de las trece horas, del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta Medida Especial Protección
de Orientación, Apoyo Y Seguimiento de las personas menores
de edad B.R.E.M. y A.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor
Brayner Jesús Martínez Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278089.—( IN2021563060
).
A Yelisbeth Fernández Torrealba
y Rodrigo José Camacho Mascareño se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Camacho Fernández, bajo el
cuido provisional de la señora
Elizabeth Cristina Torrealba Caripa; quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
V- La presente medida vence el treinta
de diciembre del año dos
mil veintiuno, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00150-2021.—Grecia, 30 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.——Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278101.—( IN2021563140 ).
A los señores Leonel
Guerrero Sánchez y Belkis Helix Galeano
Rivera, se les comunica que por resolución
de las catorce horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
B.L.G.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLAL-00178-2021.—Oficina Local De
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
278165.—( IN2021563220 ).
A Jafeth
Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con
diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad J.G.V.G. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Jafeth Villafuerte Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00060-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278169.—( IN2021563224 ).
A la señora Mayela Janneth Mendoza Sanders,
cédula N° 700990799, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:20 del 30/06/2021, a favor de la persona menor de edad KEGM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00438-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 278172.—( IN2021563225 ).
Al señor Armando Ismael
Cortez Vargas, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio
del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especia
de protección a favor de la persona menor de edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00179-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278174.—( IN2021563228 ).
A la señora Jennifer María Chaves Méndez,
cédula de identidad N° 114360219, se le notifica la resolución de las
13:00 del 21 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278175.—( IN2021563230 ).
A la señora Leticia Nicole
Peralta Castillo, cédula de identidad número 6-0442-0844, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional, a favor de las personas menores de edad Y.J.V.P, titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
6-0568-0968, con fecha de nacimiento
ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, Y.N.V.P.
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0969, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete Se le confiere
audiencia a la señora Leticia Nicole Peralta Castillo
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00004-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 278178.—( IN2021563231 ).
Al señor Marco Tulio
Valverde Garro, mayor, cédula de identidad
número cuatro-doscientos ocho-doscientos sesenta y siete, demás calidades
y domicilio desconocidos
por esta oficina local se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno
dictada a favor de las personas menores
de edad E.V.M. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolo en el
hogar su abuela materna Yesica Salazar Sandi por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Resolución que convoca a audiencia oral a las nueve horas
del doce de junio de dos
mil veintiuno en esta oficina local. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente
y para que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00192-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278179.—( IN2021563237 ).
Eduardo Rojas
Vega, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese
la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278182.—( IN2021563240 ).
Al señor Greivin
Josué Muñoz Medina, cédula de identidad
número 5-0368-0386, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad E.J.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 5-0495-0786, con fecha
de nacimiento 24-05-2011. Se le confiere
audiencia al señor Greivin Josué Muñoz Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
N° OLPA-00061-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278184.—( IN2021563244 ).
Ana Mariela Paniagua Urbina, se le comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del día uno del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
L.M.P.U; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Ana Mariela Paniagua Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00079-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 278186.—( IN2021563245 ).
Al señor Christian Guillermo
Mora Huertas, cédula de identidad 109460255, se le notifica la resolución de las
14:30 del 21 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución
de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad MPMB. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00061-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 278187.—( IN2021563247 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según el oficio
OF-500-IT-2021, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
aplicación de oficio
de la “metodología para la
determinación de las tarifas de referencia
para
plantas de generación privada
hidroeléctricas nuevas”.
Expediente: ET-030-2021.
El 10
de agosto de 2011, mediante
la resolución RJD-152-2011, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, la cual fue publicada en
La Gaceta Nº 168 del 1 de setiembre
de 2011. Posteriormente, fue
modificada mediante las resoluciones RJD-161-2011 publicada
en La Gaceta Nº 230
del 30 de noviembre de 2011, RJD-013-2012 publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril
de 2012, RJD-027-2014 publicada en
el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril
de 2014 y RJD-017-2016 publicada en
el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero
de 2016. Aplicando dicha metodología, según el informe IN-0070-IE-2021 del 30
de junio de 2021, se obtiene
la actualización de las variables que conforman la tarifa de referencia:
Cuadro Nº 1 |
|||
Tarifa para una planta hidroeléctrica nueva |
|||
Variables |
Mínimo |
Promedio |
Máximo |
Costos de explotación ($/kW) |
65,21 |
65,21 |
65,21 |
Inversión ($/kW) |
1.207,0 |
4.647,2 |
5.793,9 |
Factor de Inversiones |
11,53% |
11,53% |
11,53% |
Factor de Planta |
52,24% |
52,24% |
52,24% |
Horas Año |
8.760,0 |
8.760,0 |
8.760,0 |
Rentabilidad |
10,98% |
10,98% |
10,98% |
Costo Fijo del Capital ($/kW) |
139,1 |
535,73 |
667,9 |
Expectativas de Energía (horas) |
4.576,2 |
4.576,2 |
4.576,2 |
Precio
($/kWh) |
0,04465 |
0,13132 |
0,1602 |
Fuente: Intendencia
de Energía
La actualización de las variables que integran
la metodología tarifaria
para una planta hidroeléctrica nueva
da como resultado una tarifa promedio de $0,13132 por
kWh en promedio, con un límite inferior de $0,04465 por kWh y un límite superior de $0,16020 por kWh. Considerando
la estructura horaria estacional, se obtiene la siguiente estructura tarifaria propuesta:
Cuadro Nº 2 |
||||
Estructura tarifaria de referencia
propuesta para una planta hidroeléctrica
nueva ($/kWh) |
||||
Estación |
Horario |
Punta |
Valle |
Noche |
Alta |
Mínimo |
0,10663 |
0,10663 |
0,06399 |
Promedio |
0,31358 |
0,31358 |
0,18818 |
|
Máximo |
0,38257 |
0,38257 |
0,22957 |
|
Baja |
Mínimo |
0,04264 |
0,01706 |
0,01067 |
Promedio |
0,12541 |
0,05016 |
0,03138 |
|
Máximo |
0,15299 |
0,0612 |
0,03829 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 30 de
julio del 2021 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para
participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-030-2021
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el jueves 29 de julio del 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la
audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 12
de julio del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta, estará
disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas
por escrito se recibirán
hasta el lunes 19 de julio
del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 29 de julio del 2021.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-030-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 278286.—( IN2021563450 ).
EMPRESA HERMANOS CHAVES
ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocase a asamblea
general extraordinaria de accionistas
a celebrarse el día 19 de julio del 2021, a las nueve
horas, en el domicilio social de: Empresa
Hermanos Chaves Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos siete nueve cuatro,
a los efectos de considerar
el siguiente: Orden del
Día: Primero) Cambio de junta directiva, por fallecimiento de miembros.
Segundo) Cesión de acciones
y revisión de cesión por sucesorios, por fallecimiento de algunos accionistas. Lo anterior
por solicitud de los accionistas
activos y vivos al día de hoy.—Licda. Raquel Núñez González, carné N°
12054, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021563332 ).
ACAIS BOWLS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos
los socios a la asamblea
general extraordinaria de Acai Bowls Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-783022, que se llevará a cabo
el día 28 de julio del
2021, a las 10:00 am, en primera
convocatoria y de no contar
con el quorum requerido, se
dará inicio a la asamblea en segunda
convocatoria a las 10:30 am del mismo
día, con los socios presentes.
Lugar: Cartago, La Unión, Concepción, trescientos
metros oeste de la iglesia católica, sobre Veterinaria Ruffos. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de Quórum. 2. Disolución
de la sociedad. Es todo.—Anadyna
Flores Chavarría, Presidente.—1
vez.—( IN2021563523 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
BANCO BCT S. A.
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo Nº 90019363, por
un monto de $5.460,76 dólares y el
cupón de
intereses Nº 90019363-01, por un monto
de $172,01, emitidos por Banco BCT S. A., a nombre de Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairen,
ha sido reportado como extraviado, por lo que se le
solicita al banco su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Carlos
Augusto Berciano Rodríguez, cédula Nº 110120169.—San
José, 23 de junio de
2021.—Carlos Augusto Berciano Rodríguez.—(
IN2021562561 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del
título
de Licenciatura en Enfermería que expidió esta
Universidad a: Alexandra Roberta Castroverde Chacón, cédula de identidad N° 7-0224-0844; título inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 219, número: 26625, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2021562919 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
ANPAL DE COSTA RICA S.
A.
Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-095444, hace constar que, se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y
mhernandez@enjoygroup.net en el
término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Andrés Pacheco Albónico.—(
IN2021562974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la
Ley Nº 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña
de Azúcar 309, 310 y concordantes
del Reglamento Ejecutivo de
dicha Ley, en sesión de Junta Directiva N° 653,
del 22 de junio de 2021, acordó:
Fijar a partir del 1° de julio de 2021,
un adelanto al precio
provisional por bulto de azúcar
de 96º de polarización que le entreguen
los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢8.600,
y para el azúcar contenido en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho
régimen como sigue:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se advierte a los ingenios
y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de
LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de polarización en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula N°
1-0522-490.—1
vez.—(
IN2021563130 ).
PREMIER TOURS TRAVEL WHOLESALER
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Premier
Tours Travel Wholesaler
Sociedad Anónima, Yo Fanier Venegas Campos, con
cédula de identidad dos - trescientos sesenta y cinco - ciento cincuenta y tres
representante legal y presidente actual, cédula tres - ciento uno - trescientos
sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, indicó que por extravío de
los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021563176 ).
BOLAÑOS Y ALPIZAR S. A.
El suscrito Walter Gerardo Bolaños Alpízar, portador de la cédula
dos-doscientos setenta y ocho-mil ciento veintiuno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Bolaños y Alpizar S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1
vez.—( IN2021563222 ).
DESARROLLOS GEBOHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Gebohe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441827, informa de la reposición que hará de los libros legales: Actas de Asambleas Generales número Uno, Actas de Junta Directiva número Uno y Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
oficina de notaria Ana Rosa Aguilar González:
Alajuela, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque 175 metros oeste, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 01 de julio del 2021.—Junta Directiva.—María
Isabel cc Marieth Bolaños Herrera, Secretaria cédula Nº 203510049.—1 vez.—(
IN2021563276 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Notaría Pública a las trece horas del día veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
se otorgó escritura pública número noventa y ocho de protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Grupo Maderero
Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos veinticuatro, para reformar la cláusula novena de la
administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo quinta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021562679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En mi notaría,
he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Micro Creativa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos siete cuatro ocho
dos dos, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo
de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, a las siete horas del día veintiuno
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021544340 ).
Mediante
escritura 51, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del
veintinueve de junio del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas y junta directiva, en la que se acuerda disolver la sociedad Principesa
Goicochea S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- dos seis seis seis cuatro uno, no tiene
activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén,
treinta de junio del 2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2021562718 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Market Los Indomables,
Sociedad Anónima por la cual
se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, y
se realiza la revocatoria y
nuevos nombramientos del Presidente, Secretario y Tesorero. Guápiles, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Juan
Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2021562722 ).
En mi notaría, por escritura
número doscientos tres otorgada, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno, protocolicé el
Acta Número Ocho de la sociedad Virajes de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-184579, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se acuerda modificar pacto constitutivo, se ratifica como presidente a Armando Loynas Blanco, se nombra a Irene Antillón Ugalde (Vicepresidenta),
Tesorera, Nicole Loynaz
Schroeder, Secretario, Carlos Blanco Meneses, Vocal 1, Axel Antillón
Barrios Vocal 2, Annette Loynaz Blanco Vocal t3, y se
revocan los anteriores nombramientos.—Licda. Marjorie
Fernandez Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562723 )
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Thiago
y Asociados S.R.L., por la cual
se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y
se realiza la revocatoria y
nuevo nombramiento del gerente.—Guápiles,
treinta de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562727 ).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos otorgada a las
quince horas del día diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se nombró nueva Junta Directiva de la Asociación
Costarricense de Aeronáutica
ACAR.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2021562729 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 30 de junio del 2021; se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Dieciséis S. A., mediante la cual se modificó la denominación, domicilio, representación y se aumentó el capital social.—San Ramón de Alajuela, 30 de junio
del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021562738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho del mes de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las siete
horas y veinte minutos del
día veintinueve del mes de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia María Muñoz Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2021562739 ).
En
mi notaría, se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo, se nombra
nuevo agente residente, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio,
el nuevo domicilio que será en la ciudad de Quebrada Ganado, Punta Leona, Jacó,
Garabito de la provincia de Puntarenas, Condominios Villa Leona casa número
ciento doce, de la sociedad anónima Xerfa
Marina Sociedad Anónima, 3-101-270414.—Yorleni
Díaz Berrocal.—1 vez.—( IN2021562747 ).
Ante esta
Notaria el día veinticinco
de junio del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada Campos Bellos J
& J Sociedad Anónima. Representada
por su presidente el señor José Luis Campos Alfaro.
Capital social veinte mil colones.
Domiciliada en Monteverde
de Puntarenas.—Monteverde veinticinco
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loria.—1 vez.—( IN2021562749 ).
El suscrito
notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos uno del veintiuno de enero del dos mil veintiuno y escritura número doscientos uno del veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562752 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Valuable Legacy Investment Limitada, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco, con domicilio social en
Guanacaste-Carrillo, Sardinal, Playas Hermosa, Condominio Monte Paraíso, Lote Número siete, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Fórum Uno,
Edificio C, oficina Uno C
Uno, al ser las diez horas con treinta
y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo doce de su
protocolo, al ser las diez
horas del día treinta de junio
de dos mil veintiuno, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento
del liquidador. Carné Número 16159.—San José, treinta de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021562754 ).
Mediante escritura
206 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 el día 30 de junio de 2021, se
acuerda modificar estatutos de Valle Perdido, Sociedad Anónima.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 30 de junio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1
vez.—( IN2021562756 ).
Mediante escritura protocolizada ante la suscrita
notaria Sharon Núñez Milgram, a las trece horas del once de marzo del
dos mil veintiuno se modificó
la denominación social de Fábrica de Palillos Continental a Premier Especialistas
en Madera S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cero siete ocho
ocho siete.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2021562757 ).
Por escritura doscientos veintitrés, otorgada diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria compañía Agencia
Naviera Centroamericana ANC S. A., cédula jurídica tres uno cero uno-uno
cero cero seis cinco seis,
Se nombró nuevo tesorero, y
se modifica el pacto constitutivo indicando que los miembros de la
junta permanecen en sus puestos por el plazo social. Es todo.—once horas del veintinueve de junio dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021562758 ).
Por escritura
pública número noventa y cuatro de las diecisiete horas del veinticinco
de junio de dos mil veintiuno
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número cuatro de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Seis S. A., en la que se acordó la disolución de la misma.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562759 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
once horas del día treinta de junio
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de Mack & Mai Porpiedades S. R. L., por la que se acuerda
reformar las cláusulas de
la compañía sobre administración, se nombra nuevo subgerente.—San
José, treinta de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562760 ).
Mediante escritura número sesenta y siete-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Hernán Pacheco Orfila, a
las ocho horas veinticinco minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula administración, referente a los estatutos sociales de la Ruthland Inc S. A.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021562767 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de
cuotistas de: Administradora
de Inmuebles Lotes con
Vista al Volcán
Limitada Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562768 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:40 horas
del 30 de junio del 2021, se protocolizó
el acta número 4 de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Momentos
Gastronómicos Sibarita S.
A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, vicepresidente y
vocal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021562772 ).
La compañía Inversiones y Servicios
Lin Tae Chin JSM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número
3-102- 747027, modifica la cláusula
cuarta de su pacto constitutivo, para que se
lea así: la compañía se dedicara al comercio, los servicios de seguridad privada y vigilancia, monitoreo, transporte de valores, inversiones, venta de bienes y servicios, venta de productos permitidos por el comercio. Podrá vender, hipotecar, pignorar
y en cualquier forma permitida por la ley, adquirir toda clase de bienes,
muebles e inmuebles, enajenados o gravados conforme a seis necesidades, podrá otorgar garantía
fiduciarias o reales en favor de terceros socios o extraños, cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución, podrá emprender y ejecutar toda ciase
de negocios necesarios y convenientes a los fines de la sociedad,
adherir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos conforme a sus necesidades, otorgar garantías de todo tipo y entrar
en toda clase
de contratos permitidos por
ley.—Turrialba, 29 de junio del año
2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021562774 ).
En mi notaría,
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:30 horas del 29 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Inmobiliaria
Dos y Uno de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula octava.—Santa Ana, 29 de junio del
2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562776 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 hrs.
del 29 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Metronia CR S. A. Se disuelve sociedad.—Santa Ana 29 de junio del 2021.—Lic. Miguel
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021562777 ).
Por medio de escritura número 304, otorgada en San José, a las 16 horas del 23 de junio
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acuerdo de la empresa Casa
Hoyo Cuatro S. A. cédula jurídica 3101-263632, donde se adiciona a la cláusula sexta del acta constitutiva “El presidente y secretaria como apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar
únicamente en forma conjunta.”.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021562780 ).
Ante esta notaría, a las
14:30 horas del 24 de junio del 2021, Carlos Román
Zaragoza y Elda Vallejos Vallejos,
constituyen: Inversiones
Román & Vallejo R Doble V a. Domiciliada en: San José.—Lic.
Diego Elizondo Esquivel, carné N° 16129, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562785 ).
El infrascrito
notario público, hace constar
mediante escritura número 54, otorgada a las 17 horas 30 minutos
del 28 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía: Solano Internacional Sociedad Anónima, mediante
la cual, se reforma la cláusula II
del pacto constitutivo referente al domicilio, asimismo, revocatoria y nombramientos de cargos de junta directiva
y fiscalía.—Heredia, 29 de junio del 2021.—MSc. Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562791 ).
Por escritura 32 del tomo 116 de mi protocolo, de las
15:00 horas del 21 de abril del 2021, protocolicé acta de Agropecuaria
Don Franko Ltda., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran gerente y subgerente.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021562793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Gente Más Gente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-569828. Se modifica la cláusula del capital
y representación de los estatutos.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2021562795 ).
Ante esta
notaría, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, y se cambia
Junta Directiva de la sociedad
Asesores y Consultores
Pino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos tres nueve nueve.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Jenny
Castro Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562796 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, a las 19:00 del 29 de enero
del 2021, se constituye la sociedad
Interdix Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones.
Es todo.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021562797 ).
Mediante escritura pública número 96-4, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 13 horas del
día 29 de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Galcina
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119719, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados, para
que, dentro del plazo máximo
de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2021562800 ).
Mediante escritura ciento once, del tomo cuarto celebrada en mi notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del nueve de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de G&S Baltodano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula número décima quinta
del pacto constitutivo y se
realiza nuevos nombramientos en la junta directiva y se nombró un nuevo gerente y gerente uno. Asimismo, se realiza la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referido al domicilio social y se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referido a la razón social de dicha sociedad y la cesión de cuotas correspondientes. Es todo.—Treinta de junio del 2021.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562818 ).
En mi notaría,
Fabio Enrique Corrales Loría, mediante escritura
número doscientos diecinueve, tomo dos, a las
quince horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Group of Corporatives
Members GEMA Sociedad Anónima en
la cual se acuerda y aprueba la disolución de la compañía. Es todo.—San
José, ocho horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562819 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 156, otorgada a las 12:00
horas del 29 de junio del 2021, ante el notario Josué
David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: J.H.
Rostov Internacional S. A., 3-101-417248, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público,
rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2021562827 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 30 de junio
del 2021, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de
Ceiba Tica Sociedad Anónima,
por la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Ceiba Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021562831 ).
En
mi notaría mediante escritura número veintiuno, del folio quince vuelto,
del tomo uno, a las nueve
horas, del día veintinueve del mes
de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de las asambleas de socios extraordinarias, de las sociedades: sociedad Compañía Bananera La
Teresa Sociedad Anónima,
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Cinco Seis Tres Ocho Seis Sociedad Anónima, sociedad Tres-Ciento Uno-Seis
Cinco Seis Tres Ocho Siete
Sociedad Anónima,
sociedad Frutas Tropicales Venecia Sociedad Anónima y sociedad Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad Industria Cartonera
Inca Sociedad Anónima
prevaleciendo esta última Industria Cartonera Inca Sociedad Anónima, domicilio
social en Heredia, San Pablo contiguo
a la entrada de la escuela de Topografía de la Universidad Nacional Autónoma UNA,
casa esquinera, que prevalece
y se reforma la cláusula
del pacto constitutivo del
capital social, aumentando su
capital social en la suma
de mil setecientos millones
setecientos diez mil colones. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licenciada Joselynne Ramírez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021562832 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:00 horas del 29 de junio del 2021, se disolvió la sociedad: Empleados Ferretero S. A.—Turrialba, 29 de junio
del 2021.—MSc. Carmen María Achoy
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021562841 ).
Ante esta
notaría los socios de Grupo
Constructor Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-691992, han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 30 junio del 2021.—Licda. María de Los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562845 ).
En
mi notaría mediante escritura número cuatrocientos ochenta y seis,
visible al folio ciento ochenta
y cinco frente del tomo ocho, a las dieciséis horas del once de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de “Constructora Tecnivivienda
Sociedad Anónima”,
cédula de persona Jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil trescientos doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Objeto: Administración de recursos financieros por medio de
fideicomisos o cualquier otro tipo de administración
de recursos, efectuada por
personas jurídicas que no sean
intermediarios financieros.
Las transferencias sistemáticas
sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. Podrá realizar aquellos actos requeridos, incluyendo mantenimiento, desarrollo, implementación, explotación de productos, plataformas digitales y servicios que complementen y soporten las actividades indicadas. Código 16090.—San Vito, Coto Brus, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021562849 ).
En esta notaría al ser las 16:00 horas del 11 de febrero
del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
ROSCRI S. A., donde se reforma
la cláusula segunda y además la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y se nombra nuevamente todos los miembros de la junta directiva y
la presidente se constituye
único representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa indicada.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 29 de junio del 2021.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021562851 ).
Por medio de escritura otorgada el día de hoy se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa de esta plaza
Condominio Hacienda Gregal
Lote Cincuenta y Uno D P O,
cédula tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil doscientos sesenta y nueve; con domicilio en La Unión de Tres Ríos,
Cartago, Acuerdo Único
“Proceder a su disolución”. Es todo.—San José, treinta de junio
del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2021562863 ).
Por medio de escritura otorgada el día de hoy se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa de esta plaza
Sepicoro Limitada
cédula tres-ciento dos-doscientos
dieciocho mil ciento veintiocho; con domicilio en San José, Barrio La California. Se nombra
nuevo Subgerente. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Andres Arias
Victory, Notario.—1 vez.—( IN2021562864 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador,
Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó artículo
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Virrey
S. A., mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de junio del 2021.—Fernando Fallas
Amador.—Daniel Fallas Lara.—Rodrigo Fallas Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021562880
).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador,
Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó artículo
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Judinter
S. A., mediante el cual se reformó la cláusula primera del pacto social. Fernando Fallas
Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, notarios.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Fernando Fallas Amador, Lic. Daniel Fallas Lara y Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1
vez.—( IN2021562882 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento sesenta
y dos, de las quince horas del once de junio del dos
mil veintiuno, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Transformando Almas T&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, celebrada el nueve de junio
del dos mil veintiuno, a las diez
horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Teléfono número dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021562885 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad VLP Gamboge Twelve C Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos nueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562887 ).
Por escritura número trescientos dieciocho, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la empresa por comparecencia del dueño, en cuanto
a la empresa denominada Jodi
Seguridad Total del Caribe Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno
cero cinco-cuatro ocho dos siete uno cinco.—Guácimo, treinta
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021562889 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios
de la compañía Las Tres Chakos
Alhais de Nicoya Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación,
así como nombrar a la nueva secretaria y a la nueva vocal.—San José, 30 de junio de
2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021562892 ).
A las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Sierra
Guadarrama S.A. Se nombra
modifica domicilio social.—Escazú, 28 de junio del 2021.—Lic. Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2021562893 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio
del 2021, esta notaría, protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Comunicación
Veintiuno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se solicita su disolución.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021562894 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
día veintitrés de junio del
año dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía Promotora Ganadera
Elizondo y Manzanares S. A. Donde
se acuerda reformar la cláusula Segunda del domicilio
del pacto constitutivo.—Guanacaste, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Deiby López Lara.—1 vez.—( IN2021562895 ).
Que por escritura pública de las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, trescientos dieciséis visible a folio setenta
y tres, frente del tomo doce, del protocolo de notario José Eduardo
Quesada Loría, se disuelve
la Sociedad Anónima Los Frutos
Pacheco Freer.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—( IN2021562896 ).
Por escritura N°
250-2, otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de: Age Metrics Medical S.A., cédula jurídica
N° 3-101-796285, en la cual
se modifica la cláusula del
domicilio.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021562902 ).
Que por escritura número 221-7, otorgada a las
13:30 horas de hoy, mediante acuerdo
de socios se disuelve la compañía denominada Comercial Tituis del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152241, los
libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José, dieciocho de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2021562903 ).
Por escritura autorizada por el notario público Luis Eduardo
Solano Rojas, se protocolizó artículo
de acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Eucaliptus
Prusiano Limitado S.R.L.,
mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis Eduardo
Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562904 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 22 de junio del
2021, se constituyó la compañía BCG Costa Rica Limitada con un capital
social de doce mil colones.—San José, 30 de junio del
2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021562905 ).
Ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Compañebrios
MJHJ Sociedad Anónima capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela treinta de junio del dos mil veintiuno.—Jaime
Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562914 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa 3-101-618820
S. A., se procede a: 1) Convertir
la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Meraki
Family Ltda. 2) Modificar cláusula
Quinta: (Capital Social). 3) Modificar la Representación de la sociedad. Notaría de la Licda. Andrea
Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de
Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—Primero
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021562921 ).
Por escrituras
número 21 y 22 del tomo número 21 del protocolo del notario Jorge Guzmán
Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 16:00 y 11:00 horas del 4 y
6 de junio de dos mil veinte, se protocolizaron respectivamente las actas de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas y
accionistas de las sociedades La Hacienda Ciento Diez Ltda. y 3-101-456489
S. A., mediante las cuales se acordó disolver las sociedades.—Jorge Guzmán
Calzada, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2021562929 ).
Por
escrituras número 125 y 126 del tomo número 24 del protocolo del notario Jorge
Moisés Ulloa Maduro, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 10:15
horas del 04 de junio de dos mil veintiuno, se protocolizaron respectivamente
las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades
Inmobiliaria Monselice DG S. A. y Compañía
Pirineo Aragón S. A., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas
del domicilio y de la administración del pacto social.—Lic. Jorge Moisés Ulloa
Maduro, cédula de identidad 104430577 Notario.—1 vez.—( IN2021562930 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José, a las 12:00, 10:00 y 10:00 horas del 7, 28 y 30 de junio
de 2021, se protocolizaron respectivamente
las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Regenera Construcciones
SRL., Total Lube Centers S.R.L. y Hayes Publishing SRL., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas de la administración
del pacto social en las primeras dos y el domicilio y la administración en la tercera sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad N° 1017290432, Notario.—1
vez.—( IN2021562937 ).
Por escritura número 291 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas del
22 de junio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lavado
X Press S. A., en la que se reforma
la cláusula primera del pacto social constitutivo para
que en adelante se denomine Arpa
Commercial Group Costa Rica S. A., y, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, y
se nombra sustituto por el resto del plazo social.—San
José, junio 30 de 2021.—Lic.
José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021562945 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del dos
mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Singing
Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta, se
acuerda disolver esta compañía ya que la misma no cuenta con ningún activo ni pasivo.—Grecia, primero del julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021562946 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, Walter Armando Salazar Alfaro y José Mario Camacho Pérez, constituyen: ALL Services del Oriente
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social: diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Domicilio.—Alajuela,
la Guácima, Condómino Los Príncipes,
número trescientos cuatro.—Lic. Mario Segura Lobo.—1 vez.—( IN2021562947 ).
Mediante escritura número treinta y cuatro del Tomo quince del protocolo del notario Lázaro Castellanos Fernández debidamente autorizado, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria
de las catorce horas del cuatro
de marzo del dos mil veinte,
donde se acuerda la disolución de
la sociedad Banana’s Paradice
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete dos cero siete. Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma Jean-Marie-Maurice, Lepage.—Cocles, Talamanca, Limón, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Castellanos Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021562953 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Ali S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula Segunda: Del Domicilio y
la cláusula Tercera: Del Objeto.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— ( IN2021562958
).
Mediante escritura quince otorgada a las
10:00 horas del 22 de junio del 2021, que inicia a folio 17, vuelto del tomo 8 de mi protocolo, protocolice acta de asamblea
general de la sociedad Smart Packging
Solutions, mediante la cual
se nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y
se cambia el domicilio
social a San José Barrio Don Bosco, ciento setenta y cinco metros sur del Palí de Paseo Colón calle 26
Avenida 2 y 4, contiguo al Centro de Estudios Brasileños.—Lic. Giovanni Vega Cordero; Notario
Público.—1 vez.—( IN2021562959 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una
asamblea de socios de la sociedad: Electrocaribe
SYC S.A., por la cual se realiza
la revocatoria y nombramiento
de una nueva secretaria y
fiscal de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562961 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una
asamblea de socios de la sociedad Solís Eléctrica
S.R.L., por la cual se realiza
la revocatoria y nombramiento
de un nuevo subgerente de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562964 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de
junio del dos mil veintiuno, se acordó: i) la fusión de las sociedades Rodrimur e Hijos de Costa Rica S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil seiscientos
noventa y siete y Anuncios Informativos Proyecta de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -siete cinco cinco uno ocho siete, prevaleciendo la última, y ii) se acordó la transformación de la sociedad
prevaleciente de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad
limitada.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2021562967 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea de
socios de la sociedad: Selectrica Constructiva
SRL, por la cual se reforma
la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, y se realiza el nombramiento de subgerentes.—Guápiles, primero de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562970 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S. A. por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo presidente,
y fiscal de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021562976 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero
de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Intelectiva
Centroamérica ICA S.A.. Donde
se acuerda la liquidación
de la compañía.—San José, primero de julio de
dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021562977 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero
de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Brightstar Shared Services Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de la compañía.—San
José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021562978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Urbano Doscientos
Uno de Aleste S. A., acordando
modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto social e insertar las cláusulas sexta bis y sexta ter.—San José, 01 de junio
de 2020.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021562982 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dos de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta número
nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Condominios
Cerro Vista del Este S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres cinco cuatro
nueve dos mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifican las siguientes cláusulas, segunda sobre el
domicilio, sétima en
cuanto a nuevo nombramiento
de presidente, secretaria y
tesorero y otorgamiento de poderes al presidente y secretaria, se nombra nuevo agente residente.—San José, 02 de julio
del 2021.—Mario Morales Villalobos cédula identidad N° 5-00780049,
lic.moralescr@yahoo.com, teléfono 8341-0090, Notario Público.—1 vez.—( IN2021562983 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A.
por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un
nuevo presidente de la sociedad.—Guápiles, primero de julio del
dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich
Quijano.—1 vez.—( IN2021562986 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se realizó
cambio de Gerente, modificando cláusula sexta donde será
administrado solo por gerente
de la sociedad denominada “DZEROCR
STORE S.R.L.”, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cuatro
seis ocho dos. Es todo.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021562988 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del treinta
de junio del año dos mil veintiuno. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inversiones Alsase
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil novecientos
cuarenta y dos. Es todo.—San José, siete horas del primero de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021562993 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de junio del año dos mil
veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto
constitutivo de Costa Ilios LL Once Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
cinco mil ciento cincuenta y tres. Es todo.—San José,
seis horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—( IN2021562994 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula cuarta y novena
del pacto constitutivo de: Constructora Lizano
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y dos mil seiscientos
cincuenta y cinco. Es todo.—San
José, ocho horas del primero de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021562995 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del treinta de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Promotora Concasa S.A., nombra nuevo tesorero en la junta directiva.—Alajuela,
San Rafael, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de junio del año 2021.—Licda. Cristina
Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563002 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las once horas con cuarenta minutos
del día veintitrés de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de
la asamblea ordinaria de cuotistas de Picture Frames Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-seis tres
dos seis siete uno, se acordó
su disolución a partir del día quince de junio
del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021563003 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Sodexo
Costa Rica S. A., en la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio y se nombró nueva Junta Directiva. Eugenia Carazo Golcher,
Notario Público, Tel. 2223-7711.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563004 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las catorce horas con veinte
minutos del día veintiocho
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de
la asamblea ordinaria de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Tres Seis Cinco Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco dos tres, se acordó su disolución
a partir del día veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno. En
cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563005 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las catorce horas con diez
minutos del día veintiocho
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios de De Gelukkige AAP Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, se acordó su disolución
a partir del día veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno. En
cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2021563008 ).
Por instrumento público número ciento veintidós, otorgado en mi notaria, en San José, a las trece horas
con treinta minutos del día
treinta de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la compañía Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda, del
Domicilio.—San José, treinta
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021563009 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las catorce horas con treinta
minutos del día veintiocho
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de
la asamblea ordinaria de cuotistas de Ecolife
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho, se acordó su disolución
a partir del día veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno. En
cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563011 ).
Por escritura número 36-51 de las 10 horas del día 10 de junio de 2021, otorgada ante el notario público
Óscar Gallegos Borbón, los socios
Adrián Seas Tencio y Diego Armando Azofeifa Solano, constituyen Servicios de Administración y mantenimiento
Arzo Dos Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de San
José. Presidente y secretario
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma;
teléfono 8384-2611, carné N° 1459.—Óscar
Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563021 ).
En asamblea general de socios de: Visión
Publicitaria J y L S.A.,
celebrada a las 17:30 horas del 30 de junio del 2021, acuerdan modificar cláusula segunda de los estatutos. Nombran tesorero.—San
José, 01 de julio del 2021.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563022 ).
En asamblea general de socios de Depos
Publicidad S. A., celebrada a las 16:02 horas del
30 de junio del 2021, se acuerda
modificar cláusula segunda de los Estatutos. Nombran Tesorero.—San José, 1 julio del 2021.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021563023 ).
Por escritura
número 80-30, otorgada ante
los notarios públicos Jorge
Gonzalez Roesch y Daniela Madriz Porras, a las 8:15
horas del día 1 de julio del 2021, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Comercio Azzurro Tenton
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-217523, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021563024 ).
Ante esta
notaría por escritura número 215-5 otorgada a las 10:00
horas del día 29 de junio del año
2021 se protocolizó acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos Setenta y Seis mil ciento doce Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica
número 3-101-575112, en la
que se modificó la Cláusula
Sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José a las 10:53 horas del 30 de junio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021562029 ).
Ante la Licda. Paola Vargas
Castillo, se reforma la cláusula
quinta del capital social del pacto
constitutivo en la entidad denominada Inmobiliaria NC & RF del Boulevard,
cédula jurídica: 3-101-691805. Es todo.—Jacó,
01 de julio 2021.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2021563031 ).
Por escritura
número 79-30, otorgada ante
los notarios públicos Jorge
González Roesch y
Daniela Madriz Porras, a las 8:00 horas del día 01 de julio
del 2021, se protocolizó la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tenton of
Langosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-386071, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021563036 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se acordó reformar la siguiente cláusula Octavo. Administración y Representación y
agregar la cláusula al pacto constitutivo Décima Cuarta: de la celebración de sesiones virtuales, referente a los estatutos sociales de la sociedad Gildemeister
Costa Rica S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021563106 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Víctor
Hugo Jiménez Villalta, a las dieciocho
horas del veintiocho de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Naranjo Ciento Cinco,
Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Jiménez Villalta.—1 vez.—(
IN2021563113 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de Kalor
del Mediterraneo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinte mil novecientos setenta y ocho, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: ... Segundo: ... La sociedad
se encuentra en proceso de liquidación. Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad la señora Marta Elena
Campos Robles, mayor, casada una vez,
vecina de San José, y con cédula de identidad número tres-trescientos veinte-doscientos
sesenta y nueve... Cuarto:
... Se recibe y se aprueba el informe de la señora campos robles haciendo constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo son tres propiedades, todas del partido de Alajuela,
matriculas ciento noventa y
un mil quinientos ochenta y
ocho-cero cero cero, ciento noventa y ocho mil setecientos diez-cero cero cero y la doscientos mil novecientos catorce-cero cero cero. Quinto:
Se aprobó en este acto el
traspaso de los tres bienes, únicos activos de la sociedad. Sexto:
por no existir otros activos o pasivos en la sociedad, la señora Campos Robles en su condición de liquidador, brinda a los socios el estado
final de la liquidación, el
cual fue discutido y aprobado por él en este
acto. Sétimo: no quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto por el traspaso de las tres propiedades, no existen créditos pendientes de cobro ni obligaciones
pendientes de parte de la sociedad.—San
José, 01 de julio de 2021.—Licda.
Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021563114 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Yalijo Allen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-319260 mediante la cual
todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad,
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, a las 10 horas y 55 minutos,
del 01 del mes de julio del
año 2021.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563115 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once
horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de
Asamblea General de Tecnologías
TGMA S. A., por la que se acuerda reformar las cláusulas de la compañía sobre capital y administración, se nombra nueva Junta Directiva.—San José, primero de julio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563116 ).
Ante esta notaría,
se procede a la liquidación de la sociedad
Corporación
DSTVM-Costa Rica S.R.L. de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021563118 ).
Por la escritura sesenta y dos, otorgada el día veintidós de junio
del presente año, ante esta
notaría se constituyó la sociedad
Servicios de Seguridad
Privada Administración y
Mantenimiento Serpri
Limitada, Sociedad Anónima, con
un plazo social de cien años y
un capital social de diez mil de colones
exactos.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil diecinueve.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563119 ).
Se modifica la cláusula de representación
del Gato Mecánico Sociedad Anónima, en adelante la representación
judicial extrajudicial la tendrá exclusivamente el presidente, otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio
de 2021, ante el notario,
Luis Gerardo Sibaja Ureña, visible al folio 117, frente al folio 117 vuelto del tomo dos de mi protocolo. Escritura 205-02.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563120 ).
El suscrito notario hace constar
que el día quince de junio protocolicé
acta de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Un Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021563128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
8:00 horas del 01 de julio del 2021, se modificó la cláusula del domicilio de la entidad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472554.—Alajuela,
01 de julio del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021563131 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del treinta de junio del 2021, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Belstock
Ltda., cédula jurídica número 3-102-750791, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de
junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2021563132 ).
Mediante escritura número sesenta y seis-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las nueve
horas veinticinco minutos
del día veintiocho de junio
del dos mil veintiuno, se acordó
reformar la siguiente cláusula noveno. Administración y representación y
agregar la cláusula décima sexta: de la celebración de sesiones virtuales al pacto constitutivo, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inmobiliaria
Los Seis CR ILS S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021563133 ).
Por escritura
número
199-2 de las 11:00 horas del 30 de junio del 2021 se acuerda modificar la cláusula
Séptima
de administración
de la sociedad Tres Líneas
Arquitectura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-749186.—San José, 01 de julio
del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563146 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Calle Loaiza CAV S. A., capital accionario
diez mil colones, presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2021563147 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
San José, 04 de junio del 2021
DAF-GAF-SNA-UGPH-149-2021
Señor
Álvaro de Jesús Durán Chavarría
Aduana de Paso
Canoas
Departamento Normativo
Presente
Estimada señora:
Por medio de la presente, me permito comunicarle que su nombramiento interino en el
puesto N° 107300, clase:
Profesional de Ingresos
2, cesa a partir del 01
de agosto del 2021, de conformidad
con lo que establece el Artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, que señala:
“En el caso de los funcionarios (as) interinos (as), éstos terminarán su relación
de servicios:
b) “Cuando se escoja
de la terna un candidato(a) para ocupar
un puesto en propiedad.”
Deberá hacer entrega formal a su jefe inmediato de los bienes del Ministerio que le habían sido asignados
en custodia para el desempeño de sus labores, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 30720-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central” y de los carnés de identificación, de manejo de vehículos oficiales y/o portación
de armas según corresponda.
Este acto administrativo
tiene los recursos ordinarios contemplados en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, los cuales deberán ser interpuestos ante este Despacho en
el plazo de tres días después de notificado el presente
oficio.
Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—O. C. N°
4600047816.—Solicitud N° 278158.—( IN2021563259 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Número 188-2021.—Ministerio
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Valverde Álvarez Ronald, cédula N°
07-0140-0849, hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ronald Valverde Álvarez, cédula de identidad
07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media-especialidad biología-en condición de propietario en el Colegio Nocturno de Pococí-circuito 01-, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de Guápiles y, con nombramiento
interino en el CINDEA Herediana, circuito 06, adscrito a la Dirección Regional de Limón, supuestamente,
se ausentó de sus labores en este último
centro educativo, durante los días 19, 21, 26, 28 de abril;
05, 10 y 12 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta
la presentación de las gestiones
de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV. Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa
dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
Calle Central Alfredo Volio, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria-ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 274684.—( IN2021563210 ).
Expediente N° 198-2021.—La Dirección
de Recursos Humanos. A: Carvajal Molina Juan Carlos,
cédula N° 01-0673-0295, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 198-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad
N° 01-0673-0295, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Informática-, en el Colegio Técnico Profesional de Bataan, Circuito
09, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
se ausentó de sus labores
los días: 06, 07, 09, 28, 29, 30, de abril; 03, 05,
06, 07, 14 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación idónea dentro del plazo normativamente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos a) y c) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e), 12 inciso l) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículos
42 inciso k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
lo que eventualmente acarrearía
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
la presentación de las gestiones
de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 274683.—( IN2021563217 ).
VICEMINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE
CONCESIONES Y NORMAS
EN TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
EN TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE ARCHIVO
N° MICITT-DCNT-CA-017-2021
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° GCP-045-2009
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HACE CONSTAR:
1º—Que mediante oficio
N° 52-SUTEL-2009 de fecha 05 de marzo
de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió documentación al Viceministerio de Telecomunicaciones
de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se le dé trámite su
solicitud. (Folios 01 a 11 del expediente
administrativo N° DNPT-021-2019).
2º—Que mediante oficio
N° OF-GCP-2010-134 de fecha 04 de febrero de 2014 el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio
técnico a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios
31 y 32 del expediente administrativo
N° DNPT-021-2019).
3º—Que mediante oficio
N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 06 de julio de 2010, recibido en el Viceministerio
de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico en el cual,
dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo sobre el permiso de uso
de frecuencias presentado
por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 17 a 31 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).
4º—Que mediante memorando
N° ME-GCP-2010-212 de fecha 08 de julio de 2010, la anterior Gerencia
de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la entonces Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 08 de julio de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la solicitud de la empresa
AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N°
GCP-045-2009).
5º—Que por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2010-26 de fecha 08 de julio de 2010 recibido en ese entonces, en el
Departamento de Concesiones
y Permisos en fecha 19 de julio de 2010 el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico emitió el criterio técnico
acerca de la solicitud de
la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 37 a 42 del expediente administrativo N°GCP-045-2009).
6º—Que el oficio
Nº 01810-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, la Superintendencia
de Telecomunicaciones comunicó
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1550-SUTELDGC-2013
de fecha 02 de abril de
2013, aprobado mediante el Acuerdo Nº 018-019-2013, adoptado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria
Nº 019-2013 celebrada en fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual
dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de oficio advirtió el faltante
de información de técnica
que permitiera el atender conforme a las reglas de la ciencia y la técnica la solicitud presentada por la empresa de marras. Por lo que, mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha
17 de octubre de 2012 la Superintendencia
de Telecomunicaciones solicitó
a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA información técnica
necesaria para la emisión
de un dictamen técnico, prevención
que a la fecha de la emisión
del dictamen técnico emitido
por la SUTEL no había sido cumplido. Por lo que, en razón de la falta de información que permitiera atender la solicitud, la Superintendencia de Telecomunicaciones
dejó sin efecto criterio técnico emitido mediante oficio N° 07471-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, y por
ende, recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud presentada por el la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA y
proceder a la recuperación
de las frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas a la empresa mediante permiso N° 411-02 CNR
del 28 de junio de 2002. (Folios 32 y 67 a 72 del expediente administrativo N°
GCP-045-2009).
7º—Que en fecha
07 de septiembre de 2020, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó
consulta al Registro Nacional sistema
de consulta de personas jurídicas y determino que a la fecha la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
se encuentra disuelta.
(Folio 72 del expediente administrativo
N° GCP-045-2009). Por tanto:
Comuníquese a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.
En razón de los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de información requerida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones, Se Da Por Archivado
La Solicitud De Permiso De Uso De Frecuencias referenciado en el considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el expediente administrativo N°
GCP-045-2009 en custodia del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente constancia, a fin de que proceda
a presentar la información requerida o en su defecto realizar
las manifestaciones que considere
pertinentes debiendo presentar su escrito
ya sea con firma digital certificada al correo
notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Se le informa a la Superintendencia
de Telecomunicaciones que, en
razón de los hechos expuestos anteriormente se procedió con el trámite de Archivo de la solicitud presentada por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA,
y, por ende, declarar disponibles para asignaciones futuras as frecuencias 242,7750
MHz y 248,2250 MHz asignadas mediante
el permiso temporal de instalación y pruebas Nº 411-02
CNR emitido en fecha 28 de julio de 2002.
Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones:
En razón de los hechos expuestos en cuanto
a la imposibilidad técnica
de emitir un dictamen técnico
por parte de la SUTEL y siendo
que la empresa Autos La Radial de Hatillo M Y M
Sociedad Anónima se encuentra
disuelta, no es factible continuar con el procedimiento de atención de la solicitud, de ahí que Se Procederá al Archivo del Expediente Administrativo N°
GCP-045-2009, el cual consta de 73 folios. Es todo.
Dado en San José, a las 15 horas y 30 minutos del 18 de marzo de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. Nº 4600046042.—Solicitud
Nº 275409.—( IN2021562960 ).