LA GACETA N° 130 DEL 7 DE
JULIO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
El Alcance N° 133 a La
Gaceta N° 129; Año CXLIII, se publicaron el martes 6
de julio del 2021.
Nº 0048-2021-MEP.—21 de mayo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13373 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte y la resolución 036-2021
TASC de las diez horas del catorce
de mayo de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Christian Martín Pérez Ortiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 110510407, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media, en el Liceo Ing. Samuel Sáenz, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 274679.—( IN2021563635 ).
ACUERDO EJECUTIVO N°
073-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20), y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2) , 241 incisos 2), 3) y
4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley
General de la Administración Pública”
(LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso
2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73
y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo
521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en el Decreto
Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
y en las recomendaciones rendidas por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019
de fecha 18 de marzo de
2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
Acuerdo N°
020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante oficio N° 06738-SUTEL- DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, y por el vencimiento del plazo del título habilitante que ostentaba, que se
tramita en el expediente administrativo
N° GCP-167-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
Primero: que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia 469,21 MHz, al señor José
Enrique Sotela Montagne, quien
en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 1-0148-0367, para el servicio
comercial, con indicativo
TE2-JSM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 de fecha 3 de marzo de 1986. (Folio
98 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Segundo: que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de mayo de 2015, debidamente notificado
vía correo electrónico, en fecha 1 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo
otorgó la concesión de la frecuencia CD 448,5500 MHz, al señor
José Enrique Sotela Montagne, para uso no comercial, indicativo TE-JSM, con una vigencia
de cinco (años). Dicho Acuerdo Ejecutivo
fue notificado por correo electrónico en fecha 01 de diciembre de 2015. (Folio 61 al 67 del expediente
administrativo N° GCP-167-2012).
Tercero: que mediante
oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar
un listado con la situación
registral según los datos
que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones
otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación
en banda angosta, esto en
vista del proceso de análisis
de los estudios para determinar
la necesidad y factibilidad
de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo,
de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha
23 de febrero de 2018, aprobado
mediante Acuerdo N°
008-011-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N°
011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
Cuarto: que mediante
oficio N° 2947-SUTEL-SCS-2019 de fecha
3 de abril de 2019, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico sobre el fallecimiento
del señor José Enrique Sotela
Montagne, emitido mediante
el oficio N°
02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha
21 de marzo de 2019, en el cual dicha
Superintendencia, comunica
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), el deceso del señor José Enrique Sotela
Montagne, con cédula de identidad N° 1-0148-0367.
(Folios 70 al 72 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Quinto: que mediante
consulta realizada por parte
del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal
Supremo de Elecciones, se verificó
que en fecha 02 de agosto de 2016 ocurrió el fallecimiento del señor José Enrique Sotela
Montagne, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 75
a 77 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Sexto: que por oficio
N° MICITT-DCNT-OF-075-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia
de Telecomunicaciones ampliar
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019
de fecha 18 de marzo de
2019 avalado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en donde comunicó el fallecimiento del señor José Enrique Sotela
Montagne, el cual tiene asignado el Acuerdo Ejecutivo
N° 089-2015-TEL-MICITT. (Folio 81 y 82 del expediente
administrativo N° GCP-167-2012).
Séptimo: que mediante
oficio N° 07733-SUTEL-SCS-2020 de fecha
31 de agosto de 2020 la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
la ampliación de criterio técnico sobre el
fallecimiento del señor José
Enrique Sotela Montagne, emitido
mediante el oficio N° 06738-DGC-2020 de fecha
30 de julio de 2020, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-056-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha
6 de agosto de 2020, en el cual dicha
Superintendencia, indica al Poder
Ejecutivo “(...) que en aplicación analógica de las disposiciones definidas en el caso
del fallecimiento del titular de una concesión o una autorización cuando este sea una persona física, y conforme a los objetivos y principios de la Ley
General de Telecomunicaciones, se recomienda
valorar la extinción cuando se está en presencia de la muerte del titular de un permiso”.
(Folio 83 y 93 del expediente administrativo
N° GCP-167-2012).
Octavo: que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, en el que como parte
de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de uso del espectro radioeléctrico, se
produce la extinción del acto
de pleno derecho. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis
realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 99 a 113 del expediente administrativo N°
GCP-167-2012).
Noveno: que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-085-2021 de fecha 12 de abril de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciados
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente
administrativo N° GCP-167-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
oficio emitido mediante el oficio
N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha
21 de marzo de 2019, ampliado
mediante el oficio N° 06738-SUTEL-DGC-2020 de fecha
30 de julio de 2020, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N°
014-056-2020 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha
6 de agosto de 2020 e informar
la extinción del permiso
de uso de la frecuencia CD
448,5500 MHz, otorgada mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de mayo de 2015 otorgada a favor del señor José Enrique Sotela
Montagne quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, debido al fallecimiento de la
persona física permisionaria
y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 75 de la
Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa
y en virtud que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 26 en concordancia con el numeral 25 todos de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, el plazo de vigencia
de éste se encuentra vencido, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro
radioeléctrico sin un título
habilitante vigente para ello.
Artículo 2º—Informar
la extinción del Permiso de Uso de la Frecuencia 469,21 MHz conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 14 de fecha 14 de enero
de 1986 a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 1-0148-0367, dado que el plazo
se encuentra vencido, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance
N° 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante
N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por
la Procuraduría General de la República, y por ende declarar la caducidad de cualquier
derecho derivado de la frecuencia
469,21 MHz, vedándose a utilizar
dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe
a cualquier interesado a emplear el espectro
radioeléctrico sin un título
habilitante vigente para ello.
Artículo 3º—Solicitar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias CD 448,5500 MHz y 469,21 MHz.
Artículo 4º—Informar
que el presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo por medio de publicación
realizada por tres veces consecutivas en la sección de “Notificaciones” del Diario Oficial La Gaceta, al
amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de abril del año 2021.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N°
278004.—( IN2021562949 ).
N° 054-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20)
y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 128, 136, 140, 141 inciso
1), 167, 168, 176, 187, 229 inciso 2), 245, 275, 346 inciso 1) y 351 inciso 3) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el
Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249
de fecha 27 de diciembre de
2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional
N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”,
emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el
Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de
fecha 22 de marzo de 2017; en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), relativos a la ratificación
de firmas del Poder Ejecutivo en el
Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, que resolvió la extinción del permiso temporal de
instalación y pruebas otorgado mediante el oficio Nº 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa
CORPORACIÓN BASE DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, que se tramitó
en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TELMICITT de fecha 24 de enero
de 2019, acordó entre otras
cosas lo siguiente:
“Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del
espectro radioeléctrico y el informe técnico
jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal
para la instalación y prueba
de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada
a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio
N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007. (…)”.
(Folios 30 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013).
2º—Que el Acuerdo
Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 fue publicado mediante
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo la última la efectuada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 efectuada en fecha 25 de abril de 2019, así como se remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones
en fecha 07 de mayo de
2019, con el fin de que fuera
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 34 y 35 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
3º—Que en el Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TEL-MICITT se estableció como
fecha de emisión el día 24 de enero de 2019, cuando se encontraba el Segundo Vicepresidente de la
República en ejercicio de
la Presidencia de la República, señor Marvin
Rodríguez Cordero. Sin embargo, en virtud de los trámites administrativos correspondientes,
fue firmado digitalmente hasta el día 06 de febrero de 2019, fecha en la cual, el
señor Carlos Alvarado Quesada se encontraba
en ejercicio de la
Presidencia de la República.
4º—Que el artículo
168 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, establece que: “En caso de duda
sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse
a la consecuencia más
favorable a la conservación del acto”
(resaltado intensional). y
por su parte, el numeral 187 de la citada norma legal, estipula que: “Artículo 187.- 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido
o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga
la mención del vicio y la
de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado”.
5º—Que a partir de los numerales
anteriormente citados, la Procuraduría General de la República, ha reconocido la facultad jurídica de las entidades públicas de sanear los actos administrativos que cuenten con algún defecto que no implique la nulidad absoluta, a fin de preservar la validez de éste (principio de conservación
de los actos administrativos)
apuntando que:
“De la necesidad doctrinal de preservar la presunción de validez de los actos administrativos (arts. 128, 171 y 176 LGAP), por disposición expresa de nuestro ordenamiento positivo nace el
principio favorable a la conservación de los mismos (art. 168 Ibídem.), según el cual,
el acto administrativo
goza de una presunción de validez, aun en
el supuesto de que padezca algún vicio
o defecto de forma o de fondo
– salvo el caso del acto absolutamente nulo (arts. 169 y 146.3 Ibídem)-;
ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como
resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Y
por ello, cuando el vicio pueda
ser rectificado, la Administración
no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar
su corrección (Dictamen
C-471-2006 de 23 de noviembre de 2006).
Tanto la doctrina como
la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como
los remedios jurídicos o técnicas de conservación de la conducta administrativa, para solventar los vicios que las generan.
Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto
administrativo, según sea o
no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento
jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta;
y en este último supuesto sólo es factible la conversión (arts. 187, 188 y 189, en
relación con los ordinales
165, 166 y 167 de la LGAP)”. (Ver dictamen vinculante
Nº C-308-2018 de fecha 12 de diciembre
de 2018).
6º—Que, en virtud
del principio de conservación de los actos administrativos, regulado en el
artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, se debe realizar la subsanación del Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 en cuanto a su firma,
mediante la ratificación de
éste por parte del órgano competente para tal efecto, sea el Poder Ejecutivo.
7º—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N°
MICITT-DVT-D-060-2021 de fecha 23 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica-jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que sustentan el acuerdo
ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, constan en el
expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar el acuerdo
ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero DE 2019, mediante el cual
se declaró la extinción del
permiso temporal para la instalación
y prueba de la frecuencia
CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Corporación Base
Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante
el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007; manteniendo
incólume todo lo estipulado en éste.
Artículo
2º—REMITIR el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, así
como publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N°
76 del jueves 25 de abril
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Paola Vega
Castillo, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.—O.
C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278000.—( IN2021562948
).
R-0150-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno. Se conoce
recomendación emitida por
la Dirección de Geología y
Minas mediante memorándum
DGM-RNM-296-2021 del 30 de abril del 2021, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en una cantera a favor del Consejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
cédula jurídica N° 3-007-066304, tramitada
en el expediente
minero 2020-CAN-PRI-006.
Resultando:
1º—Que el día 06 de marzo
del 2020, la señora María Wilma Acosta Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 6-0304-0148, en su condición de Intendenta Municipal del Consejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
cédula jurídica N° 3-007-066304, presentó
solicitud de concesión para
explotación de una cantera en propiedad de su representada, ubicada en el
distrito de Colorado, cantón
Abangares, provincia
Guanacaste, a la cual se le asignó
el número de expediente minero 2020-CAN-PRI-006.
La solicitud tiene
las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1127567.07 - 1127871.47
Norte, 379132.94 - 379386.29 Este.
Área solicitada:
3 ha 9964.2 m2.
2º—Mediante resolución N°
0279-2020-SETENA, de las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó
Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
Tajo Colorado a nombre del Consejo
Municipal del Distrito de Colorado, por un plazo de cinco años.
3º—Que mediante certificación
N° ACAT-PNE-CERT-053-2020, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, el Ing. Alexander León
Campos, certificó que: “… el
inmueble con plano G-663526-2000,
que corresponde a un terreno
con una cabida de cuatro hectáreas punto diez metros cuadrados, ubicado en Botadero, distrito
Colorado, cantón Abangares,
provincia de Guanacaste, se encuentra
fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.”
4º—Que mediante oficio
DGM-RCH-168-2020 de fecha 19 de mayo del 2020,
y posterior a la revisión del Programa
de Explotación presentado
por la sociedad interesada,
el geólogo de la Dirección de Geología y Minas,
Junior Ramos García, coordinador minero
de la Región Chorotega solicitó
un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido,
por oficio DGM-RCH-209-2020 de fecha 14 de julio del 2020, aprobó el programa
de explotación emitiendo a
la vez, las recomendaciones
finales para el proyecto
Tajo Colorado de Abangares según
lo siguiente:
“A continuación, se presenta
el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2020-CAN-PRI-006 y su
anexo, presentado el 10 de julio del 2020, a la
DGM.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero,
la información contenida en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
N° 2020-CAN-PRI-006 y su anexo,
cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El
concesionario corresponde
al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica N°
3-007-066304. El nombre del proyecto
es Tajo Colorado de Abangares.
• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1127580 - 1127880 N y 379092 - 379292 E
de la Hoja Topográfica Abangares,
escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza en la propiedad con plano de catastro G-663526-2000. Administrativamente
se encuentra en el distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste.
• El material a extraer corresponde
con lavas basálticas del Complejo
de Nicoya.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 15 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
38.880 m3/año.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas
remanentes cada año, el cual
debe presentarse con el informe anual de labores. En caso
de agotamiento de reservas,
se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de 65 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos. Para optar por
una extracción por debajo
de la cota de 65 m.s.n.m.
con la presencia de acuíferos,
la DGM y SETENA podrán establecer
los requisitos necesarios
para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 1
excavadora CAT 320D
- 2 back hoe John Deere 310SK
- 1 zaranda
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• No se tiene contemplado el uso de quebrador
o planta de trituración asociada
a este proyecto.
• No se permite el uso
de explosivos.
• El horario de operaciones autorizado para extracción de materiales será de lunes a sábado, 10 horas al día durante 6
días a la semana. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso
de vagonetas de clientes o
de otras personas en el frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada
podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera y su anexo.
• Cada año junto con el informe anual
de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes
de extracción que se mantuvieron
activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o
la titular de la concesión.
• El material a extraer solo podrá
utilizarse en obras públicas del distrito y está prohibida su comercialización
a terceros.”
5º—Que en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería,
consta en el expediente administrativo
el oficio AES-EAM-20-25
de fecha 21 de octubre del
2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez
Zúñiga, del Departamento de
Estudios Básicos de
Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado
de suelos y de capacidad de
uso de las tierras para explotación
de Áridos” “Tajo Colorado.”
6º—Que publicados los edictos
en el Diario
Oficial La Gaceta
los días 09 y 12 de febrero del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre del Consejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado
por el artículo 84 del
Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas, emitió
la respectiva recomendación
de otorgamiento de la concesión
de explotación ante la Ministra
de Ambiente y Energía.
7º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, se procedió con la verificación de que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente
minero N° 2020-CAN-PRI-006, consta que el
día 18 de noviembre del 2020, se presentó
comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 13 de noviembre del 2025.
8º—Que el 05 de mayo del 2021, fue remitida la correspondiente recomendación de otorgamiento de la concesión según memorándum de la Dirección de Geología y Minas, Memorándum DGM-RNM-296-2021, de fecha 30 de abril, suscrito por el MBA. Jorge Obando
Rodríguez, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 1°
del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo el Poder Ejecutivo la potestad de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio
del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad al procedimiento
especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
o sus prórrogas es dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, lo anterior de conformidad
con el artículo 89 del
Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso de exploración minera
o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
IV.—Que el artículo
6°, incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería
N° 29300-MINAE, establece en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, que deberá:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan.”
V.—Que el artículo
30 del Código de Minería en
concordancia con los artículos
21 y 22 del Reglamento al Código de Minería establecen:
Artículo
30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.
Artículo 21.—La concesión
se otorgará por el término de hasta veinticinco (25)
años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá
dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.
Artículo
22.—Potestad de la
DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo
de vigencia de un permiso
de exploración o de una concesión
de explotación, siempre que
no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
VI.—Que, al haberse cumplido
con los requisitos necesarios
para obtener la concesión
de explotación de materiales
en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-296-2021, de fecha 30 de abril del 2021, suscrito por el MBA. Jorge Obando Rodríguez, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo
análisis de los antecedentes,
dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica número tres guión
cero cero siete guión cero sesenta y seis mil trescientos cuatro.
VII.—Que el Consejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
cédula jurídica cédula jurídica
número tres guión cero cero siete guión cero sesenta y seis mil trescientos cuatro, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
Memorándum DGM-RCH-2092020 de fecha 14 de julio del 2020, transcritas en el resultando cuarto
de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
VIII.—Que conforme el
ordenamiento jurídico, se verificó que el Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se encuentra al día
en el pago
de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, FODESAF, así como en
sus obligaciones tributarias
y patronales. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum
DGM-RNM-296-2021 del 30 de abril del 2021, suscrito por el MBA. Jorge Obando
Rodríguez, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas, y se otorga a
favor del Consejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, cédula jurídica
N° 3-007-066304, Concesión de Extracción
de Materiales de la Cantera, por un plazo 15 años, cuyo material a explotar son lavas basálticas del
Complejo de Nicoya, en un área de 3 ha 9964.2 m2. Explotación
a realizarse en la finca
del partido de Guanacaste, la propiedad
con plano de catastro
G-663526-2000. Administrativamente se encuentra en el
distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de
Guanacaste. La tasa de extracción
aprobada no debe sobrepasar
los 38.880 m3/año.
2º—Las labores de explotación
se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones señaladas en el
Memorándum DGM-RCH-209-2020 de fecha 14 de julio del 2020, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador
minero de la Región
Chorotega, transcritas en el resultando cuarto
de la presente resolución.
3º—El concesionario queda
sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería,
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería
y deberá acatar las
directrices que en cualquier
momento emita la Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2021563506 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 35-2021.—La doctora
Carolina Alfaro Rodríguez número de cédula
1-1420-0031, vecina de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Overpen Forte fabricado por Over
S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: penicilina G sódica 5000000 UI/frasco, penicilina G procaínica 5000000 UI/frasco, estreptomicina sulfato 3750000
UI/frasco, meloxicam 0.3 g/frasco,
lidocaína 0.35 g/frasco de
35 ml y las siguientes indicaciones:
combinación antibióticos-antiinflamatorio
de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 10 de marzo del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021563544 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010735.—Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: OLAPATER como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano
medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano
productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso
médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada
el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021562811 ).
Solicitud Nº 2020-0010745.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: TUTRAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano
medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano
productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso
médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero del 2021.
Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562816 ).
Solicitud Nº 2020-0010740.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra
365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina,
Argentina, solicita la inscripción de: XILCATOR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano;
productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso
médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562817 ).
Solicitud Nº 2020-0010734.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario.
Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021562820 ).
Solicitud Nº 2020-0010742.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: GOREFIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso
dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para
la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para
uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021562821 ).
Solicitud Nº 2020-0010743.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: PALENCLIB, como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano;
productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso
médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562822 ).
Solicitud Nº 2021-0005118.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 602930027, con domicilio en Central San
Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, Calle 55 A, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EntreCuero EC TU ESTILO
100% CUERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsos de mujer, bolsos de hombre,
mochilas, cosméticos, tijeras,
billeteras, monederos, cartucheras, tarjeteros, maletines, porta documentos, en cuero. Fecha:
22 de junio de 2021. Presentada
el 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021562874 ).
Solicitud Nº 2021-0003753.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
general de Costa Tri S.A., cédula jurídica N°
3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: PGR PLANT GROW REGULATOR
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562875 ).
Solicitud Nº 2021-0003632.—Julián Alberto Rojas Vargas, soltero,
cédula de identidad 701620759, en calidad de apoderado especial de Fundación
Construyendo Sonrisas en CR, cédula jurídica 3006670670 con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente, de la Fábrica Vigui, 100 metros este, 50 sur y 50
metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
Construyendo SONRISAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ayuda social por medio de padrinazgos
y de cualquier otra forma a
familias de escasos recursos, realizando actividades educativas, artísticas, culturales, entre otras, ubicado en 200 metros oeste de la
Municipalidad de Santo Domingo, Santo Domingo de Heredia. Reservas:
de los colores: verde, fucsia y negro. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562884 ).
Solicitud Nº 2021-0004098.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620, con domicilio en
Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 8 de
junio del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562886 ).
Solicitud Nº 2021-0005390.—Jose Eduardo Díaz Canales, Cédula de
identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula de identidad 3101677694 con domicilio
en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en
Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERA
FRUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Parafina; cera industrial;
cera como materia prima. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE COLORES. Fecha: 21 de
junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562888 ).
Solicitud Nº 2020-0010529.—Cristian Calderón Cartín, divorciado,
cédula de identidad N° 108000402, con domicilio en
San José, Moravia, 50 metros sur y 25 metros oeste de Boutique Moussel, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LORETTY, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562897 ).
Solicitud N°
2021-0004560.—María
José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Aneth
Castro Aguilar, cédula de identidad N° 207250231, con
domicilio en Alajuela, Grecia, 200 metros sur y 25 metros oeste del Balneario
Victoria, Calle Rosales, Cooperativa., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EN FRASCO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Pan artesanal; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos.
Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 21
de junio de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562916 ).
Solicitud Nº 2021-0005185.—Xavier Chavarría Cantillo, soltero, cédula
de identidad 117400845, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, Calle La Chimba,
contiguo a San Nicolás de Barí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMIS
como marca
de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 15 de
junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021562950 ).
Solicitud Nº 2021-0003992.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio
en Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa
número 30 Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hush Naturals
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021562957 ).
Solicitud Nº 2021-0004496.—Gerard Schmitz, en calidad de apoderado
generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la
escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OHB “Trabajamos bajo presión”,
como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
en el campo de la medicina hiperbárica; en clase 44: Servicios
médicos de oxigenoterapia hiperbárica. Reservas: del nombre ““OHBcr” siendo atravesado por una línea diagonal, seguido de la frase “Trabajamos bajo presión”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021562963 ).
Solicitud N°
2021-0004860.—Rosa
Argentina González, casada una vez, cédula de residencia N°
155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101246483, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Goicochea, Barrio Mata Plátano, Lomas de Tepeyac II frente al Super
Gama, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Economédica Internacional S. A. Equipo y Material Médico
SUVENDA AM
como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje primario. Fecha:
28 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021562972 ).
Solicitud Nº 2019-0003019.—Phillip Piedra Orlich,
soltero, cédula de identidad N° 10138200699 con
domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores contiguo a Veterinaria Dres. Moncada,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beethoven como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores; celeste,
negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021562991 ).
Solicitud Nº 2021-0005130.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Automobiles
Peugeot, con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’europe,
78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT PARTNER, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos
automóviles, sus componentes a saber: amortiguadores de suspensión para
vehículos; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres,
cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis de automóviles; carrocerías
de automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos
hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos
terrestres; embragues; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; tapacubos decorativos para ruedas de
vehículos; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes; asientos de
vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; sistemas de seguridad para
vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air bags];
retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques; molduras;
deflectores; alerones; parabrisas; techos solares; vehículos (cristales de -);
tapas para tanque; portaequipajes para vehículos. Fecha: 18 de junio de 2021.
Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021562992 ).
Solicitud Nº 2021-0005333.—Carmen Chavarría Umaña, soltera, cédula de
identidad N° 603730788, con domicilio en Barra del
Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente
del Súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma del
Bosque
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563010 ).
Solicitud Nº
2021-0004952.—Andrés
Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad 110830729, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz,
cédula jurídica 3002781500, con domicilio en Pavas, de la casa de Óscar Arias, 100 m norte y 75 m oeste
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te iwaz, como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a artes marciales, ubicado en La Ribera de Belén, 500 m oeste del Hotel Marriot
25 norte y 25 oeste. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563028 ).
Solicitud Nº 2021-0004528.—Ana María Alvarado Alpízar, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 601071342 con domicilio
en Calles 36 y 38, Avenida 3A, casa M29, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GR GAESA RAMA
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa
de casa. Reservas: De los colores:
verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563095 ).
Solicitud Nº 2021-0004276.—Óscar
Alberto Suárez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 401360920, con
domicilio en Barrio Escalante, exactamente 225 metros al este de La Rotonda El
Farolito, edificio de dos pisos a mano derecha, Oficinas de Equilibrio Vital,
frente a apartamentos Alma Escalante, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ideal Image Medical Spa
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se ofrecen servicios
terapéuticos, fisioterapia, hidroterapia, quiropráctica, tratamientos de
higiene facial y corporal, cuidados faciales y corporales, actividades
relajantes en pro de la salud integral de las personas. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, oficina número
207. Reservas: De los colores; gris claro, celeste y negro Fecha: 18 de junio
de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563105 ).
Solicitud N° 2021-0003586.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de The Absolut
Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT VODKA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, específicamente vodka. Fecha: 28
de abril de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563108 ).
Solicitud Nº 2021-0002759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Marco Tozzi Shoes Gmbh
& CO.KG, con domicilio en Klingenbergstr. 1-3
D-32758 Detmold, Alemania, solicita la inscripción de: MARCO TOZZI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y
productos de estas materias (no incluidos en otras clases), bolsos, mochilas,
bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado, y partes de calzado. Fecha: 4 de mayo
del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563109 ).
Solicitud Nº 2021-0005259.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Royalbaby Cycle Beijing
Co., Ltd. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu
Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Mosquiteras para cochecito; bicicleta; escúter de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; patines auto equilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; cochecitos, todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha:
25 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563112 ).
Solicitud N° 2021-0005262.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de RoyalBaby Cycle
Beijing CO. LTD., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción
de: RoyalBaby
como marca de fábrica y comercio en clase):
28 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
de musculación; implementos
de tiro con arco; aparatos
para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; juguetes infantiles; juegos de mesa; rodilleras [artículos deportivos]; coderas [artículos deportivos]; juguetes; flotadores de natación; todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563117 ).
Solicitud Nº 2021-0004734.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de
identidad N° 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO ICE
como marca de servicios en clases
38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión
de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios
de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de consultoría, investigación, autoría en energía
renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía renovables. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563122 ).
Solicitud Nº 2021-0004735.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de
identidad N° 109570308, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en: Mata Redonda, diagonal
al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice
como marca de servicios en clases:
38 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y en clase
39: servicios de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563123 ).
Solicitud Nº 2021-0004737.—Rosibel Diaz Arias, Casada, cédula de
identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, Diagonal al Restaurante Subway,
Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ice,
como marca de servicios en clase(s): 38 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en
clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563124 ).
Solicitud Nº 2021-0004753.—Andrea Campos Villalobos, cédula de
identidad N° 109680890, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central, Distrito
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en
Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice
como marca de servicios en clases
38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión
de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios
de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación,
auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563125 ).
Solicitud Nº 2021-0004754.—Andrea Campos Villalobos, cédula de
identidad 109680890, en calidad de Apoderado Especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda,
diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel
Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice
como Marca de Servicios
en clase(s): 38; 39; 40 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: Servicio de Distribución,
transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación,
auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores; negro y
blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563126 ).
Solicitud Nº 2021-0004755.—Andrea Campos Villalobos, cédula de
identidad N° 109680890, en calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139 con domicilio en Cantón Central de San José, Distrito Mata
Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana
Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iCE
como marca de servicios en clases
38 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: Servicios de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, azul y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563127 ).
Solicitud Nº 2021-0003213.—Yeison Fernández Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 109690779, con domicilio en Ipís,
Goicoechea, Urbanización Bruno Martínez, casa 2-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOVELTECH
como marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores
de ozono; en clase 10: generadores de ozono. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563138 ).
Solicitud Nº 2021-0005144.—Nancy Fernández Gómez, soltera, cédula de
identidad N° 304190829, con domicilio en Nicoya,
Playa Samara, 100 mts. norte Hotel Las Mariposas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563144 ).
Solicitud Nº 2021-0004375.—Robert Adrián Zamora Guardado, soltero,
cédula de identidad N° 207560004, con domicilio en
Sarchí, Norte, Hotel Daniel Zamora frente al INS, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bAd
como marca
de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos: Prendas de vestir, calzado y
accesorios.; en clase 41: Servicios: Productos, distribución y eventos
musicales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563148 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0004577.—Leonardo
Mauricio López Saborío, cédula de identidad
N° 108880876, en calidad de
apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en
San Carlos, La Unión, de la Palmera, trescientos metros al noroeste de
la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producción
de productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Clase 35: Comercialización, compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563154 ).
Solicitud Nº 2021-0004578.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de
identidad 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con
domicilio en San Carlos, La Unión, de La Palmera, trescientos metros al
noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige
a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHCROP
como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producción
de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas; en clase 35: comercialización
y compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563158 ).
Solicitud N°
2021-0004885.—Luis
Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia N° 148400466033, con
domicilio en calle 28-A Real de Pereira Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ImPERFECT Beauty
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 04 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563166 ).
Solicitud Nº 2021-0005231.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de
identidad 604020041, en calidad de Apoderado Especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto
de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKLINS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aperitivos vegetales veganos y sin gluten, chips de yuca, aperitivos
a base de vegetales. Fecha:
23 de junio de 2021. Presentada
el: 9 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563178 ).
Solicitud N° 2021-0002570.—Francisco Javier Rojas Gamez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801350264, con
domicilio en Escazú, del Banco Nacional 300 metros al norte y 75 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN TA BARATO ATB
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas, carnes, verduras, legumbres, granos básicos y toda clase de productos alimenticios, venta de artículos para el hogar, accesorios de vestir, juguetes y adornos para el hogar, así como
artículos personales. Ubicado del Centro Comercial
Plaza Real, 75 metros al este. Reservas:
No se hace reserva de las
palabras “ALMACEN” y “TA BARATO”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021563185 ).
Solicitud N° 2020-0010736.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: NINTERIB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021563191 ).
Solicitud Nº 2021-0003133.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563232 ).
Solicitud Nº 2021-0000939.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited
Partnership con domicilio en 1815 The
Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTS WINGS como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de
restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para
llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades
en alitas de pollo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563233 ).
Solicitud N°
2021-0002892.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: gm
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 16; 17;
18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos para el cuidado y mantenimiento de automóviles; adhesivos
industriales; cemento adhesivo; gases refrigerantes; anticongelante;
refrigerantes para motores de vehículos; repelentes de manchas para telas;
líquidos hidráulicos, incluyendo líquido de frenos, líquidos para transmisión,
líquidos para dirección hidráulica, líquidos para embrague; aditivos químicos
para combustibles de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos
detergentes para gasolina; antidetonantes para motores de combustión interna; productos
químicos de descarburación de motores; preparaciones para ahorro combustible;
preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores; disolvente limpiaparabrisas; selladores de inflado de neumáticos para
automóviles; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles;
selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; cemento para
juntas de automóviles; preparaciones para el tratamiento químico de motores y
aditivos para gasolina y combustibles diésel; químicos limpiadores para
sistemas de combustible de automóviles; químicos limpiadores para motores de
automóviles; cemento de caucho para reparar neumáticos, compuestos de sellado
de neumáticos; sellador de ponchaduras de neumáticos; lubricantes para frenos.
Clase 2: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas, revestimientos
para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas, preparaciones anti-deslustre para metales, preparaciones para la
protección interior y exterior de vehículos y otros revestimientos protectores,
revestimiento inhibidor de la corrosión vendido como un ingrediente componente
de rotores de freno para vehículos terrestres, revestimiento de neumáticos;
esmaltes para automóviles; pinturas para automóviles; compuestos de pintura
base para automóviles. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar,
abrasivas y protectoras, todas para el cuidado de vehículos, fragancias para
hombres y mujeres para uso personal; agua de tocador; agua de perfume; agua de
colonia; perfume; productos de limpieza para automóviles, incluyendo
detergentes para la limpieza de la carrocería de vehículos, limpiadores de
motores y limpiadores de chasis; abrillantadores para automóviles; agentes
limpiadores para vidrios; limpiadores y revestimientos protectores para vinilo
y cuero; limpia alfombras; limpiadores para neumáticos de automóviles;
preparaciones para remover insectos, alquitrán y pegamento; limpiadores de
frenos; limpiadores para carburadores; desengrasantes; productos para limpiar
las manos; cremas protectoras y humectantes. Clase 4: Preparaciones
antideslizantes para correas; aceites para engranajes; aditivos no químicos
para combustible de motor; productos para el cuidado y mantenimiento de
automóviles que consisten en aceites, lubricantes o grasas; aceites y fluidos a
base de aceite, para motores y transmisiones; aceites de motor; gasolina y
combustible diésel. Clase 6: Llaveros colgantes metálicos, anillos de llaves
metálicos, llaves metálicas, marcos metálicos para matrículas, cajas
decorativas de metal, cajas de metal para dinero, alcancías metálicas, clips
metálicos para billetes, aleaciones de metales comunes, tubos de acero,
cerraduras metálicas para vehículos, resortes metálicos, contenedores
metálicos, tensores metálicos para marcos de vehículos de motor; letreros
metálicos, letreros metálicos para estacionamientos, letreros de calle
metálicos, contenedores metálicos, estatuas y esculturas ornamentales
metálicas, campanas de metal, cadenas metálicas, aldabas metálicas para
puertas, cerraduras metálicas, trofeos de metal, placas de identificación
metálicas, cajas fuertes metálicas, y artículos de ferretería metálicos,
tuberías metálicas, tubos metálicos, y tubería metálica, todos para su uso en
vehículos de motor, tornillos de metal, tuercas metálicas, pernos metálicos,
arandelas metálicas y cierres metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas
herramienta, motores (no para vehículos terrestres), acoplamientos y correas de
máquinas (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas,
incubadoras de huevos, turbinas, cojinetes, bombas, válvulas, selladores de
aceite, filtros, atomizadores, correas de transmisión, cepillos de dinamos,
carburadores, radiadores de refrigeración para motores de combustión interna,
ventiladores de refrigeración, generadores eléctricos, culatas de cilindros,
volantes de transmisión, cadenas de transmisión, correas para dínamos, dínamos,
dispositivos de ignición, temporizadores de ignición, inyectores,
silenciadores, correas de ventilador, pistones de motor, reguladores de velocidad,
compresores, grifos como partes de motores, aparatos e instrumentos para
controlar motores, motores (que no sean para vehículos terrestres), aparatos de
ignición de motores de combustión interna, aparatos de ignición de motores de
vehículos de motor, bujías de motores de vehículos de motor, bujías de
precalentamiento, tapas de bujía, cables de mando; bombas (máquinas),
compresores de aire, compresores para refrigeradores, cojinetes, válvulas,
anillos de engrase, pistones de motor, filtros para aceite de motores (para
vehículos de motor), filtros de aire (para vehículos de motor), bombas de
aceite de motor (para vehículos de motor), turbinas, atomizadores (partes de
motores) ruedas motrices (partes de motores); cadenas de transmisión (partes de
motores); cárteres de aceite para automóviles, cilindros de motor para
automóviles; motores de limpiaparabrisas para vehículos terrestres; correas de
ventilador para motores, alternadores, magnetos de encendido para motores,
arrancadores para motores; dispositivos anticontaminantes para motores,
silenciador para motor automotriz, escapes de radiadores de refrigeración
automotriz para motores, juntas de sellado, correas para motores; bombas de
agua para vehículos; controles hidráulicos para máquinas y motores; controles
neumáticos para máquinas y motores; condensadores de aire; juntas universales,
cigüeñal del motor de automóvil, árboles de levas para motores de automóviles,
volantes de inercia para motores de automóviles, amortiguadores, bielas para
máquinas y motores, reguladores de velocidad para máquinas y motores, miembros
de sellado de maquinaria, equipo de lubricación, bobinas de encendido para
motores de combustión interna. Clase 8: Martillos; destornilladores; alicates;
juegos de llaves de cubos; llaves fijas y ajustables; limas para madera y
metal; sierras; cinceles; punzones para clavos, alfileres y cintas; detectores
de vigas; pistolas de grapas, peladores, cortadores y engarzadoras de alambre;
atornilladores para tuercas; atornilladores para brocas y brocas; prensas,
prensas de tornillo; cinturones portaherramientas y bolsas para herramientas;
herramientas de multifunción, alicates, cortadores de alambre, destornillador
de llaves flexible, tijeras con resorte, destornilladores, lima, abridores de
botellas y latas, sierra para madera, anillo de cordón. Clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación
(supervisión), salvavidas y de enseñanza para su uso en el campo automotriz;
aparatos para grabar, discos de grabación, baterías eléctricas y acumuladores,
aparatos de radio y televisión, reproductores de discos de sonido,
amperímetros, dispositivos de advertencia antirrobo, cajas de conexiones para
la iluminación, cables e hilos eléctricos, cortacircuitos, velocímetros, abre
puertas eléctricos, bobinas eléctricas, terminales e interruptores eléctricos,
medidores de agua, fluido y combustible, indicadores y medidores de pendiente,
microchips, termostatos, sistemas y piezas de encendido, aparatos de control de
velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos, incluidos teléfonos móviles y celulares, transmisores, receptores,
microprocesadores, computadoras para su uso en el campo automotriz, software
informático para su uso en el campo automotriz; sistema de navegación para
vehículos de motor; sistema de posicionamiento global incluyendo computadoras;
transmisores, receptores y controladores de interfaces de red; sistema de
localización de vehículos de motor, aparatos para proporcionar una notificación
remota automática del despliegue de bolsas de aire, microchips, controladores;
aparatos y sus partes para producir, reproducir, transmitir y grabar sonido y
video en el ámbito de los vehículos, incluyendo radios, televisión, sistemas de
entretenimiento y sistemas de información; altavoces, amplificadores, módems;
monitores de video, pantallas LCD; equipo de juegos electrónicos; aparatos de
alarma, advertencia, señalización e información sobre operaciones y peligros de
vehículos; baterías alcalinas y de litio, inversores; acumuladores eléctricos
para vehículos, recipientes acumuladores; monitores de computadora para su uso
en el campo automotriz; brújulas; aparatos de navegación para vehículos;
sistema de posicionamiento global; aparatos de monitoreo para vehículos;
instrumentos de medición para su uso en el campo automotriz; inclinómetros,
brújulas direccionales; registradores de kilómetros para vehículos, indicadores
automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, aparatos de dirección
automáticos para vehículos; manómetros, indicadores de temperatura, tacómetros,
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; vidrio óptico;
semiconductores; válvulas solenoides, sensores que no sean para uso médico;
gafas, específicamente, gafas de sol, lentes, monturas oftálmicas y estuches
para las mismas; cadenas, cordones, estuches y otros accesorios para gafas;
dispositivos electrónicos, específicamente, reproductores de música descargada,
organizadores electrónicos, dispositivos de localización electrónicos,
manómetros de neumáticos, unidades flash USB en blanco, estuches para
computadoras portátiles; películas cinematográficas, diapositivas fotográficas,
gafas antideslumbrantes, gafas y lentes de protección y seguridad; radios,
televisores, transceptores, luces y dispositivos de señalización y advertencia;
discos y tiras reflectantes para vestir, triángulo de advertencia y otras
señales de avería de vehículos; chalecos salvavidas, cascos y ropa de
protección, aparatos de buceo acuático, tubos de snorkel, máscaras de natación,
gafas de natación; sistemas y piezas de encendido; alarmas, aparatos de
señalización y advertencia; altavoces; simuladores de carreras de vehículos;
imanes; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
partes y accesorios para teléfonos móviles en esta clase; fundas para teléfonos
móviles; sistemas de navegación para vehículos de motor; sistemas y aparatos
para notificar automáticamente el despliegue de las bolsas de aire de
vehículos; software para su uso en vehículos de motor; software para su uso en
la industria y el comercio de vehículos de motor; recipientes y soportes para
discos compactos y/o cintas; unidades de visualización para vehículos; cámaras
y radios; software descargable a través de la Internet y dispositivos
inalámbricos para su uso en el campo automotriz; software descargable en la
forma de una aplicación móvil para su uso en el campo automotriz; suministros de
energía eléctrica para vehículos; dispositivos de carga de baterías para
vehículos eléctricos; aparatos electrónicos de control de crucero y sistemas de
dirección de vehículos; aparatos eléctricos de monitoreo de seguridad para su
uso en el campo automotriz; dispositivos eléctricos de seguridad y cierre;
aparatos de control de energía eléctrica; cámaras y sensores de vehículos de
motor; sistemas de iluminación de vehículos de motor; soportes de datos
magnéticos; cintas, discos, discos compactos, casetes y cartuchos de audio,
video, computadora y laser; grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo;
videojuegos y juegos de computadora; publicaciones electrónicas descargables;
grabaciones de música descargables; estuches para teléfonos móviles; fundas
para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; aparatos de
diagnóstico de vehículos de motor y sus partes, incluidas tarjetas de memoria;
herramientas electrónicas enchufables para pruebas de diagnóstico de vehículos;
grabadores electrónicos para su uso con sistemas informáticos de vehículos de
motor; programas de computadora para leer, diagnosticar y analizar partes de
vehículos y operaciones de sistemas de vehículos; módulos electrónicos basados
en vehículos para transmitir información de diagnóstico y estado operativo del
vehículo; dispositivo electrónico para leer las emisiones del motor; software
para aparatos de diagnóstico de vehículos de motor; aplicación de software para
conectar conductores y pasajeros de vehículos y para coordinar servicios de
transporte; software para su uso en la planificación, monitoreo y control del
transporte urbano; software informático que permite la comunicación entre
vehículos y dispositivos conectados; asistentes digitales personales (PDAs); software informático grabado utilizado para procesar
comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software
informático grabado para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil
mediante comandos de voz y reconocimiento de voz; software informático grabado
que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados;
controles electrónicos para facilitar la conducción semiautónoma de un vehículo
terrestre de motor, vendido como parte integral del mismo; baterías, baterías
eléctricas, pilas de combustible, cargadores de baterías, baterías para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos, pilas de combustible para
vehículos; sistema de baterías modulares para alimentar vehículos eléctricos
que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables
para alimentar vehículos eléctricos. Clase 11: Aparatos de iluminación,
calefacción, aire acondicionado, dispositivos de enfriamiento de aire,
dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas),
lámparas, bombillas, reflectores; aparatos para desempañar y descongelar
ventanas, intercambiadores de calor, radiadores (calefacción), aparatos de
calefacción del aire, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de
ventilación, aparatos para desempañar y descongelar ventanas; intercambiadores
de calor, radiadores; acumuladores y resistencias de calor, instalaciones de
filtrado de aire, aire acondicionado para vehículos, condensadores de gas,
secadores de aire, dispositivos antihielo para vehículos, focos, aires acondicionados,
lámparas y bombillos, calefactores, radiadores, ventiladores eléctricos,
deshumidificadores, aparatos de iluminación; lámparas eléctricas, de batería o
de gas; linternas; encendedores para encender fogatas, parrillas, barbacoas,
chimeneas, luces de carpa; carcasas de lámparas y cristales; calefacción
eléctrica o de gas, aparatos de generación de vapor y de cocción,
específicamente, hornillos, cocinas, barbacoas, recalentadores, estufas
eléctricas o de gas para cocinar, calentadores de platos, calentadores de
bolsillo; hieleras; aparatos secadores, secadores de cabello; duchas
portátiles, inodoro portátil; dispositivos eléctricos que tienen un elemento
calefactor y un componente emisor de ondas sonoras para la atracción y
eliminación de insectos, reflectores para vehículos; faros para automóviles.
Clase 12: Vehículos de motor terrestres, específicamente automóviles, vehículos
utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores y partes estructurales de
los mismos; aeronaves; botes; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas;
bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas;
helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para
vehículos; remolques para bicicletas; vehículos impulsados por hidrógeno;
vehículos impulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos
terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres;
unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, asientos y
cinturones de seguridad. Clase 14: Relojes de pulsera; pines para la solapa,
mancuernillas, relojes; relojes de pared, piezas de relojería, cronómetros,
relojes de alarma, joyería, pendientes, anillos; diamantes, piedras preciosas;
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados
en los mismos; joyeros, correas de reloj, contenedores, utensilios y otros
productos hechos de metales preciosos; trofeos y placas conmemorativas. Cadenas
metálicas para llaves. Clase 16: Bolígrafos, lápices, blocs de notas,
cuadernos; pósteres; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales,
folletos y catálogos relacionados con las características y controles,
operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y
especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas,
archivadores, materiales de embalaje, específicamente, contenedores; materiales
publicitarios, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas, específicamente,
impresiones litográficas, imágenes, álbumes de exposición, diarios, mapas,
instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores, reglas de dibujo,
compases de dibujo; plantillas, material de instrucción y enseñanza; etiquetas
de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y pegatinas, portapapeles,
blocs de cartas o notas, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, sets de
pinturas, libros para colorear; servilletas de papel, cubiertas de mesa de
papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales de papel, banderas y
pancartas de papel, portavasos de papel, estampillas (coleccionables),
revistas. Clase 17: Películas de materias plásticas tintadas, laminadas, o
reflectantes para evitar el calor para su uso en ventanas de vehículos,
películas antideslumbrantes para ventanas de vehículos, películas de materias
plásticas que no sean para embalar; anillos de caucho, composiciones para
burletes, amortiguadores de caucho, empaques de juntas para tuberías,
composiciones químicas para reparar fugas, empaques, sellos, empaques de
juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados,
compuestos de sellado para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos
de plástico, tableros de plástico, postes de plástico; tiras de plástico;
tuberías flexibles; materiales no conductores para retener el calor,
composiciones para evitar la radiación de calor, materiales de insonorización,
tableros y tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos de
expansión para juntas, materiales de embalaje de caucho o plástico, anillos de
sellado. Clase 18: Mochilas, porta billetes, portafolios, tarjeteros, maletas
de mano, bolsas de mensajero, bolsas de lona, porta trajes, equipaje, bolsos de
noche, bolsos de mano, paraguas, billeteras, baúles (equipaje), malteas y
bolsos de viaje; productos de cuero e imitaciones de cuero, incluyendo bolsos
atléticos, bolsos deportivos, arneses para llevar bebés, bolsos de playa,
bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para campistas, bolsos de
gimnasia, bolsas de mano, mochilas escolares, riñoneras, mochilas, bolsas de
cadera , bolsas de compras, billeteras, carteras, bolsos de hombro, bolsas para
cosméticos, maletines para documentos, estuches para tarjetas de crédito,
estuches para pasaportes, estuches para llaves, estuches para monedas; estuches
para artículos de tocador; parasoles; bastones, bolsas de transporte multiusos;
etiquetas para equipaje; estuches para llaves y tarjeteros, cinturones, bolsas
de cuero para herramientas. Clase 20: Cadenas para llaves no metálicas,
llaveros no metálicos, guarda llaves no metálicas, anillos no metálicos para
llaves, etiquetas no metálicas para llaves, placas de matriculación no
metálicas, insignias de identificación plásticas, marcos de fotos, banderas
plásticas, cojines para asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para
sillas; mesas; letreros; cajas para juguetes; perchas para abrigos, ganchos
para ropa; globos de nieve; artículos de ferretería plásticos, específicamente,
remaches, tapones, tornillos, tuercas y sus accesorios, arandelas elásticas,
resortes, manguitos de sujeción, chavetas, tuercas, discos dentados, mangas
para cables no metálicas, carretes, soportes, tubos y prensas; tableros de
instrumentos (dash), paragüeros, colchones de aire,
sillas para acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas no
metálicas para carpas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles,
espejos, productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos,
bancos de trabajo, placas de matrícula no metálicas, plástico decorativo para
productos alimenticios, pulseras de identificación no metálicas, herrajes no
metálicos para muebles, herrajes para puertas no metálicos; perillas para
puertas de porcelana; manijas para gavetas, muebles, catres; cunas; moisés,
mesas cambiadoras; sillas altas; mecedoras; sillas portabebés; mesas para
cambiar bebés; accesorios de cama, cajones; tableros de anuncios y soportes de
apoyo; fundas para guardar prendas de vestir; tumbonas; abanicos de uso
personal; cestas; reposacabezas; tableros para colgar llaves; casilleros;
candados; placas de madera o plástico; placas decorativas de pared, estatuas y
estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras que se sostienen solas;
porta botellas no metálicos. Clase 21: Cristalería, tazas, envases de bebidas
con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o
la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio
para la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes
para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para
el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de
cerámica, vasos para bebidas de vidrio, atomizadores de perfume, polveras
(estuches) que no sean de metales preciosos, maquetas de vehículos de motor
hechas de cristal, como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para
ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio,
jarras, tazones, platos, portavasos, tazas para café; sets de azucarera y
crema; vasos para infantes para beber; tarros de galletas; figuras
(estatuillas) de cerámica, vidrio y loza fina; cafeteras no eléctricas;
papeleras; cubetas de plástico; caddies de ducha; cajas para te; moldes para
pasteles; soportes para pasteles; cantimploras; cocteleras; recipientes
isotérmicos para alimentos o bebidas; cortadores de galletas, saca corchos;
botellas de agua de plástico vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla;
utensilios de cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores,
batidores, recipientes para jabón, recipientes para alimentos y loncheras;
artículos de cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios
para cocinar, parrillas, pines para la ropa, guantes de barbacoa; guantes de
cocina, recipientes y cajas portátiles para dinero y alimentos, bebidas, joyas,
para productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para
el hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo,
recogedores, trapos para el polvo, trapos de limpieza, bañeras portátiles para
bebés, lavabos, jaulas para animales domésticos; campanas de viento; jarrones;
regaderas; macetas; calzadores; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de
dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros,
cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas,
hieleras portátiles, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo,
porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y
obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vitrales decorativos,
cestas; cestos de basura; letreros, escudos y emblemas de vidrio o porcelana;
neveras portátiles, agitadores de cóctel; recipientes isotérmicos para
alimentos o bebidas, pajillas para beber. Clase 22: Tiendas de campaña, cuerdas
no metálicas; bolsas para el transporte y almacenamiento de materiales a
granel. Clase 24: Toallas de golf, frazadas, banderas de tela; tejidos y
materias textiles; ropa de cama, sábanas, toallas, ropa de baño,
específicamente, toallas para lavar la cara; insignias, banderas y estandartes
hechos de tela; fundas sueltas para muebles; fundas para cojines; fundas para
rellenar con bolitas de poliestireno para formar asientos y cojines;
revestimientos de materias textiles para muebles; cortinas de tejidos textiles
y telas, pañuelos de tela, ropa de casa, sábanas, colchas de cama, fundas de
almohadas, colgantes de pared de materias textiles, persianas de materias
textiles, cortinas, manteles, cortinas de ducha; banderines de plástico, paños
de cocina; toallas y tapetes para bar, incluyendo tapetes para bar con respaldo
de goma, sacos de dormir para acampar. Clase 25: Prendas de vestir,
específicamente, delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes,
camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, camisas tipo polo, ropa de
lluvia, abrigos impermeables , batas, bufandas, ropa para dormir, pantuflas,
viseras, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería,
calzado, camisas, jerseys, chaquetas cortaviento,
calcetines, ropa interior, trajes de carreras, overoles, trajes, medias,
calcetería, shorts, blusas, tops, pantalones de vestir, pantalones, faldas,
vestidos, capas, impermeables, chalecos, prendas de vestir tejidas, cubre
cuellos, batas, batas de baño, prendas de vestir para niños e infantes, baberos,
ropa de etiqueta, ropa de deporte, ropa para hacer ejercicio, ropa de ocio,
prendas de dormir, cardiganes, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes,
manoplas, mallas, pantalones vaqueros, jeans, prendas de vestir para el cuello,
corbatas, trajes de baño (bañadores), puños (prendas de vestir), y calzado,
incluidos zapatos, sandalias, botas, tenis deportivos. Clase 26: Hebillas de
cinturón para vestir que no sean de metales preciosos, insignias para llevar
puestas, que no sean de metales preciosos. Clase 27: Alfombras de piso,
alfombras para vehículos, revestimientos de piso, incluyendo tapetes y
alfombras. Clase 28: Juegos, juguetes, y equipos deportivos, vehículos de
juguete, bicicletas de juguete, bicicletas eléctricas de juguete, palos de
golf, pelotas de golf, bolsas de golf, bolsas para palos de golf, guantes de
golf, tees para golf, herramientas arregla piques
(accesorios de golf), juegos, juguetes, y equipo deportivo en esta clase;
guantes deportivos, aparatos y artículos para hacer ejercicio y entrenamiento
físico; juguetes para desarrollo en esta clase; tapetes de juego; caballitos de
balancín (juguetes); carros de juguetes, maquetas de coches y coches
tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas adaptadas para equipo
deportivo, vehículos con pilas accionados por control remoto, vehículos de
juguete accionados por fricción y sets de juguete de manualidades de maquetas
de vehículos; juegos de mesa, juegos de ordenador portátiles; globos, muñecas,
juguetes de peluche, trompos, máscaras de juguetes, juegos de mesa, bloques de
construcción de juguetes, casas de muñecas, patines y patinetas, patines de
hielo, tablas de surf, aletas de natación, columpios; cuerdas y redes para
artículos deportivos, juegos y raquetas; raquetas para jugar tenis, squash y
frontenis; equipo de tiro con arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes,
almohadillas, bates, bastones, palos, marcadores y tees,
todos utilizados para juegos deportivos; protectores para el cuerpo, rodilleras
y muñequeras, todos para cada tipo de juego; aparatos de montañismo, tiro con
arco, esgrima, gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio accionados
mecánicamente; cañas, líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y
carretes, todo para la pesca, esquís, bastones; naipes, juegos electrónicos.
Clase 34: Artículos para fumadores, encendedores para puros y cigarrillos (que
no sean para vehículos terrestres), boquillas para puros, bolsas de tabaco,
pitilleras, boquillas para tabaco, ceniceros, pipas de tabaco, limpiadores de
pipas de tabaco, fosforeras, piedras para encendedores, cilindros de gas
licuado para encendedores de cigarrillos, fósforos de seguridad. Clase 35:
Publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con vehículos de
motor, deportes que involucren vehículos de motor y la industria automotriz;
servicios de venta al por mayor y al por menor en esta clase relacionados con
la venta de vehículos de motor y partes y accesorios para vehículos de motor;
publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con entretenimiento,
eventos culturales y deportivos; servicios de venta minorista en línea a través
de una plataforma de software para gestionar la conectividad de aplicaciones de
software descargable con sistemas eléctricos, de información y de
entretenimiento para vehículos terrestres de motor; servicios de consultoría y
gestión empresarial; servicios de gestión, organización y consultoría de
negocios; servicios de información de negocios; servicios de suministro de
información a través de un sitio web; servicios de agencias de importación y
exportación; servicios de promoción de ventas para terceros; mercadotecnia;
operar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
servicios de difusión de publicidad y material publicitario; servicios de
publicidad en radio; servicios de publicidad en televisión; servicios de
publicidad en línea en una red informática; servicios comerciales relacionados
con el transporte de bienes y servicios; administración de programas de lealtad
de clientes; servicios de subastas; servicios de venta minorista de vehículos,
partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos;
servicios de venta minorista en línea de vehículos, partes y accesorios de
vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos. Clase 36: Servicios
financieros y de seguros; servicios de arrendamiento financiero; patrocinio de
eventos de entretenimiento, culturales y deportivos y de sus participantes;
servicios de compensación y reconciliación de transacciones financieras a
través de una red informática mundial; servicios de asesoría y consultoría
financiera; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, información
financiera, servicios de gestión y análisis; información financiera; servicios
de información financiera proporcionada a través de medios electrónicos en el
ámbito de vehículos de motor; consultoría de préstamos financieros; servicios
financieros, a saber, prestamos de títulos de vehículos; asesoría financiera en
contratos de financiamiento y garantía de vehículos de motor, inmuebles,
propiedades, viviendas, apartamentos, edificios y propiedades comerciales,
electrodomésticos, equipo de oficina, mobiliario y otros bienes; servicios de
seguros y financiamiento en el ámbito de seguros de propiedad, inmobiliario,
propiedad privada, seguros de accidentes y seguros de vida, así como de
construcción, renovación y remodelación de edificios; servicios de tarjetas de
crédito; servicios de hipotecas inmobiliarias; servicios de arrendamiento de
vehículos de motor; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de avalúo e
inspección inmobiliaria; servicios de alquiler y arrendamiento de inmuebles;
financiamiento para compras y préstamos de vehículos de motor; servicios de
avalúo financiera de vehículos. Clase 37: Servicios de mantenimiento,
reparación y revisión de vehículos de motor y motores; servicios de diagnóstico
de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; sistemas de frenos de
ingeniería, sistemas de dirección y otras partes (componentes); servicios de
mantenimiento y revisión y reparación de partes y accesorios para vehículos de
motor; servicios de reparación de emergencia en carretera para vehículos de
motor; servicios de instalación, mantenimiento, reparación y revisión de
sistemas y aparatos de detección, notificación y rastreo de vehículos robados.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo la transmisión
electrónica de voz, mensajes y datos; servicios de telecomunicaciones
relacionados con la detección, notificación y rastreo de vehículos de motor;
servicios de telefonía móvil inalámbrica; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de sonido,
imágenes y datos de texto a través de la Internet; servicios de tableros de
anuncios electrónicos a través de la Internet; servicios de telégrafo;
comunicaciones telefónicas mediante líneas de Internet; transmisión de mensajes
asistida por computadora; provisión de información sobre comunicaciones de
datos (incluyendo la provisión de información a través de redes de comunicación
inalámbricas o por cable); comunicaciones vía satélite; servicios de correo
electrónico; suministro de conexiones de telecomunicaciones a través de
terminales informáticos; comunicaciones de red de valor agregado; servicios de
transmisiones; servicios de teledifusión; servicios de teledifusión por cable;
servicios de radiodifusión; provisión de acceso a un sitio web en Internet con
fines de redes sociales; servicios de sala de chat; servicios de difusión por
la red; servicios de comunicación por computadora y dispositivos electrónicos
móviles; provisión de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en
línea; servicios de transmisión electrónica de datos, mensajes e información;
provisión de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general; provisión de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los
usuarios de sitios web a otras páginas web locales y globales; provisión de
acceso a sitios web de terceros a través de inicio de sesión universal; provisión
de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de
transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de
comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y
transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video;
provisión de servicios de comunicaciones por Internet; provisión de enlaces de
telecomunicaciones desde vehículos de motor a una estación central; servicios
de comunicación por terminales informáticas; servicios de comunicación por
redes de fibra óptica; servicios de comunicación por teléfonos móviles;
provisión de información en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; provisión de acceso
a bases de datos; provisión de acceso de usuarios a redes informáticas
mundiales; transmisión por satélite; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por computadora; transmisión de datos; transmisión de archivos
digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de video por encargo;
envío de mensajes. Clase 39: Servicios de información sobre el estado de
carreteras y tráfico y con el estado operativo de vehículos y servicios de
alerta de vehículos; servicios de información de ubicación y dirección de
vehículos, incluidos los servicios brindados con ayuda de sistemas de
navegación por satélite; servicio de provisión de información sobre carreteras
y tráfico; servicios de enrutamiento de vehículos por computadora; servicios de
alquiler, contratación y arrendamiento financiero de vehículos de motor y sus
partes, piezas estructurales y accesorios; servicios de provisión de
información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de transporte y
almacenamiento; servicios de recolección y entrega de vehículos de motor;
servicios de alquiler de vehículos de motor; servicios de transporte, embalaje,
almacenamiento, recolección, entrega de vehículos de motor, electrodomésticos,
muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de mudanza para empleados;
servicios de alquiler de vehículos de motor terrestres, bicicletas y bicicletas
motorizadas, scooters y ciclos; servicios de
vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte de pasajeros y carga.
Clase 40: Servicios de fabricación de pilas de combustible; servicios de
fabricación de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor. Clase 41:
Servicios de educación y formación, incluidos los servicios de educación y
formación relacionados con vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor
y la industria de los vehículos de motor; servicios educacionales relacionados
con la fabricación, distribución, transporte, uso, reparación y mantenimiento
de vehículos de motor y partes de vehículos de motor; servicios de educación y
formación para conductores; servicios de reservas de entretenimiento y
diversión; servicios de planeación, organización y realización de eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales, incluyendo la organización y
realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales relacionados
con los vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria
automotriz; servicios de organización de torneos y competiciones; servicios de
organización y producción de espectáculos y actuaciones vivo; servicios de
organización de eventos sociales; servicios de grabación, producción y
distribución de películas, grabaciones de audio y video, programas de radio y
televisión; servicios de provisión en línea de imágenes, vídeos, música y
juegos, no descargables, desde una red informática; servicios de
entretenimiento en vivo; servicios de gestión de eventos; servicios de
producción de programas de televisión, televisión por teléfono móvil y radio;
servicios de producción de programas de radio y televisión para la Internet y
otros medios; servicios de provisión de programas de entretenimiento multimedia
a través de servicios de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea;
servicios de provisión de publicaciones electrónicas, no descargables desde una
red informática mundial en la Internet; servicios de organización y realización
de eventos de entretenimiento con el fin de recaudar fondos; servicios de
organización de eventos de recaudación de fondos de caridad que sean la
prestación de servicios de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios
de caridad, a saber, educación y formación; servicios de información sobre
educación; servicios de información sobre juegos deportivos; servicios de
instrucción; servicios de organización y dirección de seminarios; servicios de
bibliotecas de préstamo; servicios de provisión de publicaciones electrónicas
en línea; servicios de traducción; servicios de clubes de entretenimiento y
educación; servicios de organización de competencias de vehículos de motor y
autos de carrera; servicios de provisión de información de entretenimiento a
conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de información
educativa a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de prestación de
entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión
de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de juguetes; servicios de
alquiler de equipos de juego; servicios de jardines zoológicos; servicios de
provisión de modelos para artistas; servicios de operación de loterías. Clase
42: Servicios de provisión de información meteorológica y sobre peligros en la
carretera; software como servicio para su uso en la industria automotriz;
provisión en línea de software informático basado en la web relacionado con la
industria automotriz; provisión en línea de aplicaciones basadas en la web para
su uso en la industria automotriz; provisión del uso de software descargable en
línea relacionado con la industria automotriz; alojamiento de software y bases
de datos para su uso en la industria automotriz; alojamiento de software como
servicio relacionado con la industria automotriz; plataforma como servicio con
plataforma de software utilizada para regular a los usuarios que proporcionan
un uso temporal de software en línea no descargable relacionado con la
industria automotriz; provisión de bases de datos informáticas en línea y bases
de datos de búsqueda en línea relacionados con la industria automotriz;
servicios de diseño y desarrollo de software para vehículos de motor; servicios
de provisión de toda la información anterior a conductores y pasajeros de
vehículos de motor a través de sistemas de posicionamiento global y tecnología
satelital; servicios de investigación y desarrollo en el campo de los
automóviles; servicio de pruebas de aptitud para la circulación de vehículos;
servicios de monitoreo remoto prestados en la reparación y mantenimiento de
vehículos de motor. Clase 45: Servicios de detección y rastreo de robos de vehículos mediante sistemas
electrónicos; servicios de conserjería, servicios para realizar gestiones
personales y reservas para terceros, servicios de rastreo de vehículos robados;
servicios de seguridad; servicios de asistencia de emergencia en carretera, que
incluyen la apertura de cerraduras, recuperación de vehículos robados y
servicios de rastreo; servicios de seguridad para la recuperación por robo de
vehículos terrestres de motor, incluyendo el suministro de desaceleración
remota del vehículo mediante la señalización de un dispositivo electrónico en
el vehículo de motor. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563246 ).
Solicitud Nº 2021-0004769.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Baron Philippe de Rothschild
Maipo Chile SPA, con domicilio en: Fundo Viña Maipo - Lote A, Hijuelas Norte,
Buin, Chile, solicita la inscripción de: ANDERRA, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563251 ).
Solicitud N°
2021-0004474.—Carlo
Magno Burgos Vargas, cédula de residencia 114110999, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación de Servicios Profesionales Aliin
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101791784 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, de CENADA, 100 metros norte, 50 metros 75
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERON
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía 28 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563254 ).
Solicitud Nº 2021-0001693.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez
104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed,
Inc, con domicilio en 500 Sixth
Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos proporcionados mediante
un portal de internet para profesionales de la salud, fabricantes de
dispositivos y pacientes, el cual contiene información de salud e ingreso de
datos de diagnóstico desde ubicaciones remotas a través de aparatos médicos de
pulsación corporal y sistemas de limpieza de las vías respiratorias con
dispositivos de monitoreo que alimentan información al portal web con el
propósito de monitorear y optimizar el tratamiento. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563261 ).
Solicitud Nº 2021-0004990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Roxana
del Valle Prieto, soltera con domicilio en: calle Chacaltianguis N° 2 casa 13,
Col La Presilla, C.P. 10810, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Ingrata Fortuna
como marca de fábrica y comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus
aleaciones: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Fecha: 08 de junio de
2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021563264 ).
Solicitud Nº 2021-0005123.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NEOPIGG, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para
alimentos para animales, suplementos para animales, suplementos medicados para
alimentos para animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 11 de
junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563267 ).
Solicitud Nº 2021-0005114.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 200 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ART FOR AIR como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 07 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021563268 ).
Solicitud Nº 2021-0005251.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage
Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423
Washington Street, Floor 7, San Francisco, California
94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEAGE,
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de
negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro,
transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje,
inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de
importación y exportación; suministro de un portal en línea con información
comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la
distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un
portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías,
redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros;
recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la
logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con
fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para
terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de
aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de
consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de
inventario.; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos
refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren,
barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de
mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de
almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de
terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito
directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de
importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de
productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación
de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el
cumplimiento de pedidos.; en clase 40: Procesamiento a alta presión de
productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de
productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación
de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y
alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y
maduración. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563278
).
Solicitud Nº 2021-0005408.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado
dos veces, cédula de identidad 109820104, en calidad de apoderado generalísimo
de HP Blum Limitada, cédula jurídica 3102778433, con domicilio en Carrillo
Sardinal Playas del Coco 150 mts este del Hotel Flor
de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bumbun Beach Front Bar
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo humano,
ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros este del
Hotel Flor de Itabo. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021563281 ).
Solicitud Nº 2021-0005035.—Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una
vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de
Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101735879, con domicilio en San José, Paso Ancho, San
Sebastián, setenta y cinco metros sur de la terminal de buses, 10102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASAGUA
como marca de comercio y servicios en clase 39 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suministro y trasporte de agua para uso industrial, suministro de agua para uso doméstico
(transporte) Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563289 ).
Solicitud Nº 2021-0005038.—Feng Cheng (nombre) Yang Liu (apellido)
conocido como Pablo, casado una vez, cédula de identidad 800810034, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101727854, con domicilio en San José, Pavas, frente al Palí, 10102,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LCR LA CASA DEL RÓTULO
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad y anuncios;
servicios de publicidad Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563290 ).
Solicitud Nº 2021-0005109.—Marcela
Chaves Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
111170680, con domicilio en: Santa Ana del Centro de Conservación 75 m oeste Cond, Evora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARCE DE VAMOS AL SUPER
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563318 ).
Solicitud N° 2021-0002023.—Fernando Erick Moroney
Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
800700602, con domicilio en Liberia, costado este Tribunales, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUANA LEGAL FIRMA DE ABOGADOS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de abogacía y notariado. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Restaurante
Jauja 50 metros al norte
casa de color terracota, a mano derecha.
Fecha: 22 de junio del
2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021563319 ).
Solicitud Nº 2020-0010033.—Laura Daniela Guerrero Cedeño, soltera,
cédula de identidad N° 111890227 y Adrián Ricardo
Guerrero Cedeño, soltero, cédula de identidad N°
113000929, con domicilio en La Guácima, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa
Rica y San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Álamos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Z ZULÚ comunicación
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comunicación empresariales. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563342 ).
Solicitud Nº 2021-0002949.—Amanda Paola Pecho Alfaro, soltera, cédula
de identidad 115570492 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, del AMPM Boulevard, El
Bosque 300 m sur 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amali SWEET
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores personalizados. Reservas: De
los colores; amarillo y blanco Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021563343 ).
Solicitud Nº 2021-0003716.—Ibis Salas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros
norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Simba’s mom,
como marca de fábrica en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para animales, preparaciones cosméticas para baño para animales. Reservas: de los colores: beige,
celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563348 ).
Solicitud Nº 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Victus
Inc. con domicilio en 4918 Southwest 74th Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIBENE PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla
de fibras y omega 3 para el
manejo del estreñimiento. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado,
café, beige, negro y blanco Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563351 ).
Solicitud Nº 2021-0003951.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: RED AUTO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable; plataformas
de software, grabado o descargable;
en clase 38: Servicios de acceso a portales de internet; facilitación
de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios) y en clase 42: Alojamiento de plataformas en internet; plataforma como servicio (PaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores
de contenidos el seguimiento de contenidos
multimedia. Reservas: se hace
reserva de los colores gris, blanco, rojo
y verde. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563352 ).
Solicitud Nº 2021-0005111.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Tresmontes
Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos y bocados listos para comer,
consistentes principalmente de nueces, productos de nuez, semillas, fruta u
otros vegetales o combinaciones de estos, incluyendo tortillas, papas fritas,
papas tostadas, crujientes; papas de tarro y bocados a base de granos en
conserva para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del
café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas
[condimentos]; especias; hielo, alimentos y bocados listos para comer
elaborados fundamentalmente de granos de maíz, cereal u otros materiales
vegetales o combinaciones de los mismos; incluidos granos fritos, tortilla
frita, pita frita, arroz frito, pasteles de arroz, galletas, galletas tostadas,
sofritos y bocadillos en barra para colación. Fecha: 11 de junio de 2021.
Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563353 ).
Solicitud Nº 2019-0006594.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street, New
York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY
WE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos y gimnasios. Fecha: 18
de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563354 ).
Solicitud Nº 2020-0010122.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hello
Products, LLC con domicilio en 363 Bloomfield Ave,
Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: hello (diseño)
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3 y
21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamo
labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas
sólidas de pasta de dientes,
blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase
21: Artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos
de hilo dental para uso
personal; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563355 ).
Solicitud Nº
2020-0010429.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Perfor Indústrias
de Máquinas Ltda. - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão
Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR MAIS PERFORMANCE À SUA
INDÚSTRIA (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de pesaje automático, básculas [aparatos
de pesaje], instrumentos de medida y balance
del flujo, aparatos electrodinámicos para el control
del peso dinámico, máquinas para detectar
metales y controlar el peso, detector de metales, aparato estático de control de peso, aparatos
de rayos x que no sean de uso médico para detectar posible contaminación de productos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563356 ).
Solicitud N°
2021-0001365.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Citizen Watch
Company Of America Inc.,
con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118 United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AQUALUXX como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; Instrumentos de relojería y
cronométrica; relojes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563358 ).
Solicitud Nº 2021-0003249.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Peloton Interactive,
Inc. con domicilio en 125 West 25TH Street, 11TH Floor New York, New York 10001 United
States of América, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELOTON como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de
ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; Reproductores de
mp3;auriculares y audífonos; Medios digitales, en concreto, discos compactos
pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y
audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness,
bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
Software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de personas
que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de
ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y
reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para
desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos
de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; Ordenadores y
software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el
funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y
para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos
personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas de ejercicio (“fitness”); rastreadores de actividad portátiles;
piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 25: Ropa; calzado;
sombrerería Ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings,
camisetas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombreros, incluidos gorros; ropa deportiva,
incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas,
sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas;
guantes; diademas; pulseras; piezas, piezas y accesorios para todo lo
mencionado; en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los
asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado
para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas
con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador,
micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos
interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el
cuerpo; Bloques de yoga; Correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates,
en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio;
equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores
especialmente adaptados para transportar y transportar los productos
mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 38:
Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; Transmisión de
materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud
física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e
instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado; en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento;
Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet;
Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de
vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud
física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el
desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución
de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por
cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención
plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de
televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red;
Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de
televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del
ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y
desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de
seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del
ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y
desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los
campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la
meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y
ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de
acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de
estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de
ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en
concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud
física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de
contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases,
formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y
aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio,
“fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado; Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de
ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y
audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el
bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo
personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de
programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable
en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión,
televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de
esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios,
conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del
fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el
ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y
consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de
entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en
concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción
de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con
la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre
ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación;
Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables
con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena,
meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y
asistencia relacionados con lo mencionado Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021563359 ).
Solicitud Nº 2021-0003321.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins
Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de: Pepperstone como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias
de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios
de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de
calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de
contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de
corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias
primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de
acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas;
negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de
productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de
negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre
acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas
electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones;
negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones;
servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de
los anteriores. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563360 ).
Solicitud Nº 2021-0003425.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de OH4 Global Trading, S. A.P.I. de C.V., con
domicilio en Bosque de Ciruelos 168, 3B, Col. Bosques de Las Lomas, C.P. 11700,
CDMX, México, solicita la inscripción de: ONLY FOR como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 5: Medicamentos; medicamentos para aliviar el
dolor; preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano
[medicamentos]; Medicamentos para aliviar alergias; medicamentos antitusígenos;
medicamentos implantables; medicamentos de venta bajo prescripción facultativa;
grageas [medicamentos]; medicamentos antipalúdicos; medicamentos para el acné;
medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos para ajustar el ciclo
menstrual; medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal; medicamentos
antipiréticos (contra la fiebre); medicamentos sin receta; medicamentos para el
alivio del dolor de quemaduras; medicamentos contra la diarrea; medicamentos
antitumorales; medicamentos antimicóticos; medicamentos anti-inflamatorios
no esteroideos; medicamentos para la tos; parches con medicamentos; cápsulas
para medicamentos; medicamentos suero-terapéuticos; medicamentos
antitranspirantes; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para uso
veterinario; en clase 35: Importación, exportación y comercialización de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos
medicamentos, medicamentos para aliviar el dolor, preparados para su uso como
aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos], medicamentos para
aliviar alergias, medicamentos antitusígenos, medicamentos implantables,
medicamentos de venta bajo prescripción facultativa, grageas [medicamentos],
medicamentos antipalúdicos, medicamentos para el acné, medicamentos para
trastornos intestinales, medicamentos para ajustar el ciclo menstrual,
medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal, medicamentos antipiréticos
(contra la fiebre), medicamentos sin receta, medicamentos para el alivio del
dolor de quemaduras, medicamentos contra la diarrea, medicamentos
antitumorales, medicamentos antimicóticos, medicamentos antiinflamatorios no
esteroideos, medicamentos para la tos, parches con medicamentos, capsulas para
medicamentos, medicamentos sueroterapéuticos,
medicamentos antitranspirantes, medicamentos para uso odontológico,
medicamentos para uso veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 16
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563361 ).
Solicitud Nº 2021-0003512.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Matías Travers, casado una vez, cédula de
identidad 3.716.209-3, con domicilio en San José M280 S4 - El
Pinar-Canelones-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CESANTI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de ciclismo; pantalones
largos; pantalones cortos;
short; calzas; lycra cortas; lycras largas; jersey; maillot (camisas); campera
de abrigo; campera de lluvia; chaleco; guantes; medias; capuchas; cubre cuello; bandanas; gorros; zapatillas; zapatos; jersey; sudadera con capucha; ropa de abrigo; enterizos. Reservas: negro, blanco, rojo y verde. Fecha:
4 de junio del 2021. Presentada
el: 20 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563362 ).
Solicitud Nº 2021-0003891.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero con domicilio en Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KMT Tools
como marca de fábrica y comercio en clases
6 y 8 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563363 ).
Solicitud Nº 2021-0004175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna,
Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN, como
marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la
gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques
[blockchain]; software para transferencias entre
cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago
electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de
computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de
bloques [blockchain] para consumidores; software para
el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma
financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y
deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software
para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para
organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago
por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en
clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en
medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información
financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y
otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de
transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas
de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e
incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores;
servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción
de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización,
operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración
de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase
36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos;
servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones
financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras
(agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica;
inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros
para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios
financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros
mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios;
servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain];
gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y
transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios
financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de
moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual;
transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain];
transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de
internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de
mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de
financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el
mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de
gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos;
corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores;
servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de
asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de
activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios;
servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de
carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de
valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de
valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de
valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores
y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de
productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales;
liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales;
emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de
tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos;
emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir
fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de
un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios
de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito;
servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos;
servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos y en clase 42:
servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de
bloques [blockchain]; autenticación de datos a través
de cadena de bloques [blockchain];facilitación de uso
temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos;
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de
activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en Internet.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018442227 de fecha
30/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el:
07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021563364 ).
Solicitud Nº
2021-0004176.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bitpanda GmbH
con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2,
Viena, Austria, solicita la inscripción de: B
como marca de comercio y servicios en clases
9, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con la gestión
de transacciones financieras,
sistema de token multi cadena
de bloques [blockchain], software para transferencias entre cadenas de bloques, software informático
para soluciones de cadena
de bloques [blockchain], software de comercio electrónico y pago electrónico, software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain],
software informático para tecnología
de cadena de bloques [blockchain]
y criptomonedas, software de computadora
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain]
para consumidores, software para el
comercio electrónico de moneda virtual, software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en
un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web, software para negociar valores y activos, software de transacciones
diarias, claves criptográficas
descargables para recibir y
gastar criptomonedas,
software para organizar transacciones
en línea, software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos, tokens de seguridad
[dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación
de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos financieros en medios de comunicación
para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales,
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad, administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios
financieros informatizados,
transferencia electrónica
de fondos, servicios de comercio y cambio de divisas, realización de transacciones financieras, servicios financieros, intercambio de operaciones financieras (agencias para el -), servicios de negociación financiera electrónica, inversión financiera, servicios de finanzas personales, servicios financieros para personas físicas,
servicios financieros para empresas, servicios financieros relacionados con negocios, prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet, servicios monetarios, servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain], gestión financiera a través de internet, asuntos monetarios, cambio y transferencia de dinero, comercio
de divisas en línea en tiempo real, servicios financieros prestados a través de internet, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios de moneda virtual, cambio de moneda virtual, transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain], transferencia de moneda, suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras,
intercambio de mercancías, intercambio financiero, inversión de fondos, servicios de financiación relacionados con valores, suministro de información sobre el mercado de valores / acciones, gestión de activos financieros, servicios de gestión de activos, gestión de activos, gestión de criptoactivos, corretaje de valores y activos, servicios de cuentas de corretaje de valores, servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores, servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos, gestión de activos financieros, gestión de valores, gestión de valores mobiliarios, servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios, gestión de carteras de valores, corretaje de valores, negociación de valores, corretaje de valores automatizado, liquidación de valores, servicios de intercambio de valores, servicios de corretaje de valores, servicios de negociación de valores, servicios de inversión en valores, servicios
de negociación de valores y
materias primas, servicios de intercambio relacionados con la negociación
de productos básicos y valores, transferencia electrónica de monedas virtuales, liquidación de tarifas de transacción, liquidación de comisiones comerciales, emitir fichas de valor, servicios de
token de descuento, emisión
y redención de tokens de valor, emitir
tokens de valor en relación
con esquemas de incentivos,
emitir tokens de valor como
recompensa por la lealtad
del cliente, emitir fichas de valor en forma de vales
regalo, emitir tokens de valor como
parte de un esquema de membresía de cliente, servicios de ahorro financiero, servicios de pago electrónico, servicios de pago financiero, servicios de pago y crédito, servicios de pago con billetera electrónica, procesamiento de pagos electrónicos, servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: servicios
de investigación, almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques [blockchain], autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain], facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos, facilitación de uso temporal de software en línea no descargable, gestión de activos digitales, alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563365 ).
Solicitud Nº 2021-0004177.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con
domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: bitpanda
como marca de comercio y servicios en clases
9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software relacionado con la gestión
de transacciones financieras;
sistema de token multi cadena
de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático
para soluciones de cadena
de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain];
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores;
software para el comercio electrónico de moneda virtual;
software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono
móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar
valores y activos; software
de transacciones diarias;
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar
transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: Facilitación de mercado de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales;
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas;
servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio
de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras;
intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios
de negociación de valores y
materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación
de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de
token de descuento; emisión
y redención de tokens de valor; emitir
tokens de valor en relación
con esquemas de incentivos;
emitir tokens de valor como
recompensa por la lealtad
del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales
regalo; emitir tokens de valor como
parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase
42: Servicios de investigación;
almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018444332 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 07 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563366 ).
Solicitud Nº 2021-0004291.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, de la Ware Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJAX como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza del hogar;
Detergente para lavar platos; líquido para lavar platos; limpiadores para todo
uso; preparaciones blanqueadoras; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y
raspar; jabones para uso doméstico, detergentes desinfectantes y productos de
limpieza; en clase 5: Jabón antibacterial;
desinfectante de manos; limpiadores desinfectantes; toallitas antibacteriales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563367
).
Solicitud Nº 2021-0004349.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur,
250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última
casa a mano izquierda, portón
de madera,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCERADITICAS como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 10 y 17. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas faciales de protección;
mascarillas higiénicas. (Uso médico); en clase 17: Hojas o láminas de plástico
revestidas con adhesivos; caucho; gutapercha; goma; amianto y mica en bruto o
semielaborados; así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de
junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563368 ).
Solicitud Nº 2021-0004354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Earth IP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102802503, con domicilio en Campus de la Universidad Earth,
Guácimo, Limón/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJOS DE
LA TIERRA como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Concesión de becas de
estudios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el:
13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563369 ).
Solicitud Nº 2021-0004471.—León Weinstok
Mendelewicz, carné de refugiado N°112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 310129720,
con domicilio en San José, Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDANTO CONDOMINIO HEREDIA,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios de condominios; servicios financieros para condominios; servicios de agencia de bienes inmuebles residenciales en condominios; asesoramiento sobre inversiones residenciales en condominios; asesoramiento relacionado con hipotecas para propiedades residenciales en condominios; alquiler de casas en condominios; servicios financieros relacionados con la compra de casas en condominio. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 18 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563370 ).
Solicitud Nº 2021-0004495.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de FMC Agricultural Solutions A/S con
domicilio en Thyborønvej 78, Harboøre,
Ronland, 7673, Dinamarca, solicita la inscripción de:
AUTIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; herbicidas. Fecha:
03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563371 ).
Solicitud Nº 2021-0004564.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela
de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica N° 3007078951,
con domicilio en: Campus de Earth, Las Mercedes de
Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021563372 ).
Solicitud Nº 2021-0004834.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Total 12
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal no medicado; en clase 21: Cepillos
dentales Reservas: Colores amarillo, amarillo oscuro, anaranjado claro, anaranjado, rojo, rojo oscuro,
púrpura oscuro, azul oscuro, azul,
celeste y verde según de muestran en el
diseño. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563373 ).
Solicitud N° 2021-0004945.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE ALIMENTO PARA TU PIEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, en concreto,
preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; preparaciones para el
cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles
y cremas de ducha; gel de baño preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel;
preparaciones para la eliminación de cosméticos; mascarillas faciales;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
humectantes, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones
para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos
del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563374 ).
Solicitud Nº 2021-0005098.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil
Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767810 con domicilio en San José-San José, Barrio
Escalante, entre calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas de la
Constructora Eliseo Vargas Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEN7
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial.
Ubicado en Barrio Dent. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563375 ).
Solicitud N°
2021-0002799.—Karen
Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
108350487, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-693561, cédula
jurídica N° 3101693561, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central 100 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
especies acuáticas y alimentación de las mismas y
accesorios, peceras. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 24 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563378 ).
Solicitud Nº 2021-0002635.—Guillermo Brenes Cambronero, casado una
vez, cédula de identidad
N°
302120041, con domicilio en Cartago, Turrialba, Urbanización El Coyol, 150
norte de la plaza de deportes, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUFETE RAMÍREZ & BRENES
como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes personales. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: reservar color negro rojo y gris. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c.
Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi
Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes
de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico
en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para
las baterías de pilas de
combustible para automóviles; en
clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible
para automóviles. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).
Solicitud Nº 2021-0004138.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica
3002658329 con domicilio en
sobre la
ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562703 ).
Solicitud Nº 2021-0004140.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de
apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula
jurídica
N° 3002658329
con domicilio en Sobre La Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Carmen Carazo
PASTORA
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros satisfacer necesidades individuales. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562704 ).
Solicitud Nº 2021-0004143.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada
especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula
jurídica 3002658329 con domicilio en sobre
la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA RV REVOLUCIONANDO VIDAS
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562705 ).
Solicitud Nº 2021-0004145.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia
Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado
oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA
PORTADORES DE SU GLORIA Crea2 para Adorar
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021562706 ).
Solicitud Nº 2021-0004149.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con
domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA EMPODERADAS
En su presencia
como marca de servicios en clase 45 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562707 ).
Solicitud Nº 2021-0004150.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N°
105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de
su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329, con
domicilio en: sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Rv REVOLUCIONANDO VIDAS
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021562708
).
Solicitud Nº 2021-0004154.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517,
en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329, con domicilio en sobre
la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA P PRODUCE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación; capacitación y prestación de obras con fines educativos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562709 ).
Solicitud N° 2021-0004340.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad 111050918, en calidad de Apoderado Especial de CEAS
Consultores CCSA INT S. A., cédula jurídica 3101457403 con domicilio en La
Uruca de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al
oeste, casa número 140., Costa Rica, solicita la inscripción de: BITEX
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el
campo financiero; monetarios, servicios de inversión en acciones; servicios de
custodia y administración de valores y de otros bienes; servicios y asesorías
de crypto monedas y activos digitales, asesoramiento
en tecnología blockchain. Reservas: De los colores:
azul, celeste y naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563135 ).
Solicitud Nº 2021-0001972.—Rafael (nombre) Ibrahem
(primer apellido) Shaker (segundo apellido), cédula
de identidad N° 801320114, en calidad de apoderado
generalísimo de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3102807525 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso,
fachada de vidrio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOM! OUTLET
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, ropa,
artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos en oferta. Ubicado
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a
la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563459 ).
Solicitud N° 2021-0005381.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emery Oleochemicals LLC con domicilio en 4900 Este Avenue, 45232,
Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERION
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para matar hierbas y
destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Fecha: 18
de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563505 ).
Solicitud Nº 2021-0005299.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC
con domicilio en: 423 Washington Street, Floor 7, San
Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases:
35, 39 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución,
el almacenamiento en frío, y el
transporte; suministro de
un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios
de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión;
servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; servicios de manipulación de
carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos y en clase
40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación
de productos de panadería
de acuerdo a especificaciones
de terceros; congelación de
alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración
de productos y alimentos
con fines de conservación; prestación
de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563509 ).
Solicitud N° 2021-0005297.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC con domicilio en 423 Washington
Street, Floor 7, San Francisco, California 94111,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en
clases: 35; 39 y 40 Internacionales
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento,
la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte;
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento,
el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución,
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión;
servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; Servicios de manipulación de
carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. ;en
clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a
saber, refrigeración de productos
y alimentos con fines de conservación;
prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563510 ).
Solicitud Nº 2021-0004141.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517,
en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329, con domicilio en sobre
la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA PASTORA CARMEN CARAZO
como marca de servicios en clase
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563554 ).
Solicitud Nº 2021-0004153.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con
domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Red de
Mujeres I.P.G.
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563555 ).
Solicitud Nº 2021-0003453.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ovos S. A., cédula
jurídica 3101783785 con domicilio en San
José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas De Nunciatura, Apartamento
1604., San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONU FOODS
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a una planta de
procesamiento, comercialización, distribución, para sacrificar, extraer,
procesar y empacar: Carne de pollo, de res y de cerdo, Embutidos, Huevos de
gallina, Huevos de codorniz, Pescadería de todo tipo, Frutas, Vegetales, Miel
de abeja, Jaleas y mermeladas, Quesos, Jamones y charcutería, Panadería, Leche,
Yogurts, Jugos y néctares de frutas, Dulces y confites, ubicado en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, contiguo al proyecto hidroeléctrico
“El General” Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre
comercial en cualquier color, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la
forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563558 ).
Solicitud Nº
2021-0004773.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: NOVOSWIS, como marca de servicios en clase 40
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de aparatos médicos,
fabricación por encargo de biofármacos, fabricación
por encargo de fármacos, fabricación por encargo de dispositivos médicos para
terceros, fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas,
servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas:
la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563567 ).
Solicitud Nº 2021-0003465.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas Dino,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563569 ).
Solicitud N°
2021-0004774.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de:
NS Novoswis
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563570 ).
Solicitud N°
2021-0005385.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA ADORABLE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021563571 ).
Solicitud Nº 2021-0005386.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BY MY LOVE como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563572 ).
Solicitud N° 2021-0005383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
LE HOMME GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres.
Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 14 de junio del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563574 ).
Solicitud Nº 2021-0003336.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la
inscripción de: ARABELA TRENDY DINA SAUR como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563584 ).
Solicitud Nº 2021-0002850.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad
De México, México,
México, solicita la inscripción de: TRIATOP como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563586).
Solicitud Nº 2020-0008211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L. con
domicilio en: 08173-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), avenida Corts Catalanes,
número 9-11, edificio III, Center P., San José, España, solicita la
inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles lubricantes para
uso personal; lubricantes íntimos; lubricantes vaginales. Reservas: reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021563587 ).
Solicitud Nº
2021-0005629.—Kimberly
Fernanda Fonseca Fonseca, soltera, cédula de
identidad 114470047, con domicilio en Cristo Rey, 50 metros al sur del Mini Súper HK San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amoret
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para bebés, niños y mujeres en período de lactancia
y maternidad. Reservas: de
los colores turquesa, amarillo, rosado y rojo. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563598 ).
Solicitud Nº 2021-0004916.—Juan Pablo Piedra Angulo, casado una vez,
cédula de identidad N° 111400952, con domicilio en:
Residencial Carvajal Castro, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mono Player
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563602 ).
Solicitud Nº 2021-0003900.—Marvin Molina López, soltero, cédula de
identidad N° 303550166, con domicilio en 300 norte y
setenta y cinco este de la Capilla de Velación de Agua Caliente, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IZUZADOS SP
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos; Ubicado en Cartago, Agua Caliente trescientos
metros norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación color verde. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563603 ).
Solicitud Nº 2021-0004563.—José María Soto Villalobos, divorciado,
cédula de identidad 111040408 con domicilio en 200M norte de la Municipalidad
De Tibás. Casa esquinera amarilla, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TraceCoin
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
desarrollo y mantenimiento
de software. Reservas: Azul rey,
turqueza, azul marino, blanco, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563626 ).
Solicitud Nº 2021-0003997.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Usaflex Indústria e Comércio S. A. con domicilio en Rua
Marechal Deodoro Da Fonseca, 530, 95.650-000, Igrejinha,
Río de
Janeiro, Brasil, solicita la inscripción de: USAFLEX como marca de fábrica
y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Monederos de malla de cadena; bolsos de mano; bolsos de
viaje; bolsos deportivos; valijas; maletines; salveques; portafolios; porta
tarjetas (tarjeteros); bolsos para ropa ordinaria; bolsos para calzado
deportivo; monederos; maletines de viaje; bolsitas para monedas; carteras;
estuches para tarjetas de crédito [billeteras); juegos de viaje
[marroquinería]; billeteras de bolsillo; bolsas de playa; porta-trajes para
viajar; estuches para tarjetas de negocios; en clase 25: Zapatos; sandalias;
botas; chancletas; tacones, suelas para calzado; en clase 35: Servicios de
venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por
menor (por cualquier medio) de artículos y productos de cuero e imitación de
cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos
ortopédicos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos
deportivos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de cuero;
servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de imitaciones de cuero,
servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de equipaje y bolsos de
viaje; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios
de venta al por menor (por cualquier medio) de calzado; servicios de gestión
empresarial en el marco de la franquicia, mediante los cuales una empresa que
posee una marca comercial registrada, un proceso de producción patentado o
derechos similares otorga licencias a otras empresas para utilizar estas marcas
comerciales o procesos bajo determinadas condiciones; servicios de agente
comercial registrado, entendidos estos como (negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia
de importación-exportación) Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 04 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563671 ).
Solicitud Nº 2021-0005060.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd
10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, los países
bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563672 ).
Solicitud Nº 2021-0005061.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta
Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la
inscripción de: GOLDEN SEEDS como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563673 ).
Solicitud N°
2021-0005059.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Advanta
Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la
inscripción de: ADVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio
del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563674 ).
Solicitud N° 2021-00043984.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Auxiliadora Peytrequin Gómez, cédula de identidad 109980850 con
domicilio en Tibás, Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAIZ TEATRO como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con teatro. Gestión
y organización artística de espectáculos de las artes escénicas. Servicios
relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Servicios
relacionados con la formación y educación artística de personas de toda edad;
todos los anteriores relacionados con las artes escénicas y de teatro. Fecha:
11 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563703 ).
Solicitud Nº 2021-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio
en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHEEZ-IT SNAP’D, como marca de fábrica en clase(s): 30,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de
multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 9 de abril del 2021.
Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563704 ).
Solicitud Nº 2021-0002631.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT DUO’Z, como marca de fábrica y
servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de
multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 09 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021563705 ).
Solicitud Nº 2021-0002351.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Bebidas y
Congelados del Trópico S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en:
distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio
Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRETICO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización
por internet, comercialización de productos y servicios por internet, servicios
de publicidad en relación con
la comercialización
de nuevos productos, gestión de ventas por internet, procesamiento
de pedidos electrónicos, promoción de productos
y servicios por internet, servicios
de información comercial prestados por internet, servicios
de publicidad e información comercial
por internet, servicio de tiendas mayoristas
minorista por internet. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563717 ).
Solicitud Nº 2021-0005768.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de
identidad N° 205090680, en calidad de
apoderado generalísimo de Universal Hope International, cédula jurídica N° 3101610858
con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 m norte y 75 m oeste
de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Brindamos soluciones! como señal
de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta de productos fertilizantes e
insumos para la agricultura, en relación a la marca “Universal Hope”, registro Nº 282219. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021563839 ).
Solicitud Nº 2020-0008980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad número 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: KAAS
KEYS AS A SERVICE, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerraduras electrónicas para puertas y
ventanas; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una
tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que
permite el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube;
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas.
Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563845 ).
Solicitud Nº 2020-0008981.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad número 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa),
España, solicita la inscripción de: AELEMENT FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cerraduras electrónicas para
puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una
tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que
permite el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube;
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas.
Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563846 ).
Solicitud Nº 2021-0000340.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: XS4, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas, ventanas y
taquillas, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave
magnética o codificada, candados electrónicos, equipos lectores de tarjetas,
lectores biométricos, lectores de identificación por radiofrecuencia, software
que permite el control de accesos a áreas restringidas,
software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la
nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con
cerraduras electrónicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia,
brazaletes, anillos y pulseras de identificación codificadas magnéticas. Fecha:
2 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563847 ).
Solicitud Nº 2020-0010885.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza,
14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JDV BY HYATT como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos
temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de
agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes
frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de
hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los
hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con
servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para
proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563848 ).
Solicitud Nº 2020-0010883.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt
International Corporation con domicilio en 150 North
Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTINATION BY HYATT como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer
alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas;
servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de
huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de
habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y
vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias
y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros;
servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de
enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563849 ).
Solicitud Nº 2021-0000986.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en: Glenpointe
Centre East, 3RD floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCAPSICORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
aditivos destinados a la industria alimentaria (nutricionales) para uso en la
manufactura de alimento para animales; aditivos químicos para uso en la manufactura
de alimento para animales y en clase 5: suplementos para alimento de animales y
aditivos medicados; aditivos nutricionales medicados para alimento para
animales; suplementos alimenticios para ganado; aditivos alimenticios para
animales para usar como un suplemento nutricional para propósitos médicos. Fecha: 09 de febrero de
2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021563850 ).
Solicitud Nº 2020-0010323.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense
Webster, INC. con domicilio en 33 Technology Drive,
Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR
VISIÓN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres, sondas para imágenes y
conectores para los mismos, todos para usar en procedimientos de ablación
cardiaca; dispositivo de imágenes médicas para usar en ablación cardiaca;
dispositivos de imágenes médicas para usar en el campo de la cardiología.”
Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563851 ).
Solicitud Nº 2020-0010037.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Roche Diagnostics GmbH,
con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VANTAGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software para instrumentos de interfase en los campos
de citología y patología; software y hardware de computadora para usar con
laboratorios automatizados y con administración de datos en los campos de
citología y patología. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 01 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563852 ).
Solicitud N° 2021-0000736.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en Carretera de
Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la
inscripción de: CRISTIAN LAY como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de difusión y distribución de material publicitario, incluyendo
catálogos, prospectos, folletos y revistas; servicios de venta al detalle y
servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de productos de
cosmética, higiene y belleza, artículos de joyería y bisutería, relojes,
prendas y complementos de vestir, calzados, bolsos y cinturones; servicios de
publicidad; servicios de asistencia en la dirección y gestión de negocios
comerciales; servicios de franquicias, a saber, consulta y asistencia en la
dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la
explotación y/o dirección de una empresa comercial. Fecha: 03 de febrero del
2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021563853 ).
Solicitud Nº 2021-0000801.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: PENNOL como
marca de fábrica y comercio en clase:
4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motor),
materiales de alumbrado; aditivos (incluidos en esta clase)
para los productos mencionados
anteriormente. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563854 ).
Solicitud Nº 2021-0000538.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de V.L. Limitronic, S.L., con domicilio en
Cl. Andorra, Nave 19/ Pol. Ind. Ciudad del Transporte
II, 12006 Castellón de La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción
de: LIMITRONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de imprimir; máquinas industriales de imprimir. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563855 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1194. Ref.: 35/2021/2545.—Eliécer de Los
Ángeles Orozco Salazar, cédula de identidad
N° 1-0671-0029, solicita la inscripción
de: BR6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Campo Verde, de la escuela
un kilómetro al norte. Presentada el 12 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1194. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021555009 ).
Solicitud Nº 2021-1194.—Ref: 35/2021/2545.—Eliécer de Los Ángeles Orozco Salazar, cédula
de identidad N° 1-0671-0029, solicita la
inscripción de: BR6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Campo Verde, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 12 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1194. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555010 ).
Solicitud Nº 2021- 1 336.—Ref.: 35/2021/3219.—Auxilio
Salazar Padilla cc. Milagro, cédula de identidad
105010874, solicita la inscripción de:
F
M
S 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta Gallo, 2 kilómetros al norte de la escuela de San Ignacio de Canta
Gallo. Presentada el 27 de
mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1336. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2021563507 ).
Solicitud Nº 2021-1563.—Ref: 35/2021/3307.—Víctor Julio Vargas
Morera, cédula de identidad 1-0424-0529, solicita la inscripción de:
4 K
L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 500
metros noroeste de la Iglesia
Católica. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1563. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021563511 ).
Solicitud Nº 2021-1493.—Ref: 35/2021/3089.—Ronald Alcides Ruiz Barrantes,
cédula de identidad 106180057, solicita la inscripción de: WZ5, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, cincuenta metros
noroeste del Gusano Barrenador. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1493. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563621
).
Solicitud Nº 2021-1463.—Ref: 35/2021/3126.—Christian José Campos Arrieta, cédula de
identidad N° 5-0332-0258, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia,
Monte Galán, en finca Monte del Barco, 5 kilómetros al norte del Doit Center, carretera al Golfo de Papagayo. Presentada el
08 de junio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021563664
).
Solicitud Nº 2021-1425.—Ref: 35/2021/3215.—Pedro José Gómez Medina, cédula de residencia n°
155803517234, solicita la inscripción de:
6
G 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Antonio, del antiguo Consulado
de Nicaragua, cinco mil metros al noroeste,
lado izquierdo. Presentada el 04 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1425. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021563825 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Vara de El Roble, con domicilio
en la provincia de Cartago,
El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la compra y construcción del salón multiuso. Promover la legalización del acueducto. Promover la construcción de la plaza de deportes.
Fomentar y realizar actividades para el desarrollo comunal de Vara de
Roble. Velar, impulsar y cooperar
por el adelanto económico, social y cultural del cantón
de El Guarco, de sus asociados
y del país. Cuyo representante, será el presidente Anthony Jesús
Hernández Cordero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 301553.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563528 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-084110, denominación: Asociación
Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 372388.—Registro Nacional, 28 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021563529 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de Turismo e Iniciativas
Estratégicas para
el Desarrollo Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover por todos los medios lícitos y alianzas estratégicas posibles el distrito de
Puerto Jiménez de Golfito de la provincia de Puntarenas como un importante
destino de atractivo turístico de alto reconocimiento a nivel nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Teresa de Jesús Gardela
Argüello, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 569601 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 248592, tomo: 2021, asiento: 139087.—Registro Nacional, 27 de mayo de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021563539 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación casa Morfo Restaurando Dignidad, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proveer el adecuado tratamiento terapéutico a aquellas personas que sufren de
la problemática del uso de sustancias psicoactivas y a personas que se
encuentran en condición de habitante de la calle, para la ejecución de dichos
objetivos y en función de las necesidades y recursos de la entidad en general y
de las personas usuarias en particular se podrían modificar o incluir otros
programas y-o actividades siempre en beneficios de las personas en tratamiento
y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Alonso
Barrantes Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 Asiento: 237827 con Adicionales: tomo: 2021
asiento: 363264.—Registro nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563577 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045467, denominación:
Asociación Federación de Organizaciones Sociales. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento:
350632.—Registro Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563601 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Agropecuarios e Industriales del Gran Chiriquí, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la transmisión de los productos generados y
procesados por sus asociados a través de mecanismos de mercadeo directo con los
consumidores, colaborar con sus asociados para motivar el desarrollo de sus
productos ya sean agropecuarios, artesanales, textiles, panificación repostería
que son parte de la oferta de la asociación de manera sostenible. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Francisco Gómez Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 367947.—Registro
Nacional, 01 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021563731 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE FORMAS
FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO
PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. Un procedimiento
para la producción de formas
farmacéuticas que contienen
inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1
y/o TASK-3 y al uso de las formas
farmacéuticas obtenidas con
el procedimiento de producción para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios que incluyen trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como
apneas obstructivas y centrales
del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beck-Broichsitter, Moritz (DE);
Nicolai, Janine (DE); Stein, Michelle (DE) y Arntz,
Andrea (DE). Prioridad: N° 18208601.7 del 27/11/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/109109. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000277, y fue presentada a las 11:46:25 del 27 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de junio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021562984 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
DE ENCAPSULACIÓN DE CICLOHEXANODIONAS Y PRODUCTO. Se describe una
composición particularmente adaptada para uso herbicida que incluye
microcápsulas de biopolímero que contienen una o más ciclohexadionas
encapsuladas en ellas, lo que da como resultado una mejor estabilidad química y
dispersabilidad de las ciclohexadionas
encapsuladas pata tal uso. También se describe un método de coacervación
compleja para formar tales microcápsulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28 y A01N 35/06; cuyos inventores son
Zhang, Hong (US); Branaghan, Rachel Louise (GB) y Maude, Sarah Jane (GB). Prioridad: N°
62/760,565 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102232. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000245, y fue presentada a las
13:54:57 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021563110 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
general de Compañía Colombiana
de Cerámica S.A.S., solicita
la Diseño Industrial denominado:
GRIFERÍA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para lavamanos que presenta una base en la parte inferior y en la parte central de dicha base se extiende hacia arriba un elemento que a su vez presenta
una saliente sustancialmente
hacia afuera y arriba que presenta en su extremo
el elemento de salida de agua. Dicha parte central se ubica en el
centro de la base y en cada lado se ubica
una manija de control de agua.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO);
Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad:
N° NC2020/0016091 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000346, y fue presentada a las 14:56:36 del
21 de junio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021563357 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada PIRAZOLES COMO
MODULARES DE HEMOGLOBINA.
La invención se relaciona
con derivados de pirazol,
con su uso en medicina, con composiciones que los contienen,
con procesos para su preparación y con intermediarios utilizados en tales procesos. Más particularmente la invención se relaciona con moduladores de HbS de la Fórmula (I) (o tautómeros de los mismos, o sales farmacéuticamente
aceptables de los moduladores
o tautómeros de los mismos,
en donde X, Y, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Los moduladores de HbS son potencialmente útiles en el tratamiento
de un amplio margen de trastornos, que incluyen enfermedad de células falciformes (SCD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61P
35/00, A61P 7/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D
471/04; cuyos inventores
son: Dow, Robert Lee (US); Fadeyi, Olugbeminiyi Omezia (US); Chen,
Ming Zhu (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Jones,
Lyn Howard (US); Roberts, Lee Richard (US); Jasti, Jayasankar (US); Yayla, Hatice Gizem (US); Piotrowski,
David Walter (US); Hepworth, David (US); Choi, Chulho
(US); Casimiro-García, Agustin (US); Narayanan, Arjun Venkat (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Cabral,
Shawn (US) y Robinson, Jr., Ralph Pelton (US). Prioridad:
N° 62/772,815 del 29/11/2018 (US) y N° 62/915,784 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/109994. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000284, y fue presentada a las 11:35:07 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021563559 ).
El señor Sergio
José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de Iovance Biotherapeutics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN
DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR Y USOS DE ESTOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención
proporciona métodos mejorados y/o abreviados para expandir los TIL y producir
poblaciones terapéuticas de TIL, que incluye métodos novedosos para expandir
las poblaciones de TIL en un sistema cerrado que conduce a una eficacia
mejorada, un fenotipo mejorado y una mayor salud metabólica de los TIL en un
período de tiempo más corto, a la vez que permite una reducción de la
contaminación microbiana, así como también una disminución de los costos. Tales
TIL se usan en regímenes de tratamiento terapéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 5/0783; cuyos inventores son
Moreno, Maritza Lienlaf (US) y Wardell, Seth (US).
Prioridad: N° 62/755,954 del 05/11/2018 (US) y N° 62/903,585 del 20/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/096988. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000295, y fue presentada a las 11:59:57 del 3 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021563826 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4079
Ref: 30/2021/6436.—Por resolución de las
06:53 horas del 10 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO O ARILO BICÍCLICOS
FUSIONADOS a favor de la compañía Pfizer Inc.,
cuyos inventores son: Saiah, Eddine (US); Trzupek, John David (US); Huang, Horng-Chih
(US); Strohbach, Joseph Walter (US); Hepworth, David
(US); Wang, Xiaolun (US); Han, Seungil
(US); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Zapf,
Christoph Wolfgang (US); Anderson, David Randolph (US); Bunnage,
Mark Edward (US); Curran, Kevin Joseph (US); Gavrin,
Lori Krim (US); Goldberg, Joel Adam (US); Lee, Arthur
(US); Lee, Katherine Lin (US); Lowe, Michael Dennis (US); Vargas, Richard (US);
Lovering, Frank Eldridge (US); Mathias, John Paul
(US); Papaioannou, Nikolaos (US); Patny,
Akshay (US); Pierce, Betsy Susan (US) y Wright,
Stephen Wayne (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4079 y estará vigente hasta
el 26 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D
207/26, C07D 207/273, C07D 209/52, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 217/22, C07D
217/24 y C07D 239/86. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.— ( IN2021563561 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREINA MORALES ORTEGA,
con cédula de identidad N° 5-0375-0489, carné N° 29662. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de julio de 2021.—Proceso N° 130879.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021563620 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNIA ANGEOLETH ARAYA PERAZA,
con cédula de identidad número 114120736, carné número 23210. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 120634.—San José,
24 de junio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021563655
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0044-2021.—Expediente N°
6307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 300 litros por segundo
de junio a diciembre y 150 litros por segundo de enero a mayo, del Río Colorado,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.600
/ 371.800 hoja Ahogados. 75 litros
por segundo de junio a diciembre y 37.5 litros por segundo de enero a mayo de la
Quebrada Crespo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.900 / 367.600 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021562876 ).
ED-UHTPNOL-0051-2021.—Exp.
19463P.—Carlos, Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo CN-797 en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 287.222 / 360.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021562877 ).
ED-0423-2021.—Exp. 21848.—María de Los Ángeles, Argüello Matamoros, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.771 /
486.420 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021562891 ).
ED-0380-2021.—Exp.
6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-325 en finca de su
propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-
riego-ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563236
).
ED-UHTPSOZ-0032-2021.—Exp. 21808.—Betty, Fonseca
Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Édgar Cerdas Vásquez en Piedras Blancas,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 95.651 /
614.225 hoja Changuena. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021563252 ).
ED-UHSAN-0021-2021.—Expediente
N° 18034P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MQ-13, en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas:
317.439 / 466.162, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2021563260 ).
ED-UHSAN-0020-2021E. Exp. 2168.—Junta
Administrativa CTP Zarcero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Johnny Porras Rojas en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 241.098 / 496.497 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563262 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0404-2021.—Exp. 14372.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita concesión aumento de caudal de: 25.3 litros por
segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021563401 ).
ED-0426-2021.—Expediente
N° 14249.—Termales del Río M.V.C. S. A., solicita concesión de: 1.10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas: 225.532 / 475.090, hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de julio del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—(
IN2021563527 ).
ED-0428-2021.—Exp. 21841.—McGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias
South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021563537 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0427-2021.—Expediente 21807.—Luis
Alberto Hart Loáiciga, solicita
concesión de: 0;05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 65.829 / 635.319, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021563683 ).
ED-0416-2021.—Expediente
N° 21843P.—El Jarrón Dorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del
pozo TAL - 123, efectuando la captación en finca del solicitante en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas: 239.948 /
376.414, hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563728 ).
ED-0435-2021.—Exp. 21854.—Roy Eugenio,
Rojas Castro solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca del solicitante en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 245.259 / 495.236 hoja Quesada. 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 /
495.313 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando
la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.435 / 495.222 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563829 ).
ED-UHSAN-0016-2021.—Expediente Nº
8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Oscar
Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Hotel,
piscina y Restaurante y Bar. Coordenadas 260.400 / 494.430 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio
de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563911 ).
ED-0438-2021.—Expediente
Nº 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su
propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 /
490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021573971 ).
ED-0440-2021.—Exp. 13781.—Ramiro Campos
Porras solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca
de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.279 /
495.903 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021563993 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución
N° 1843-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas doce
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52865-2016, incoado por
Rethelnis Jeanneth Balladares Toledo, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Briana Abigail Centeno Balladares, que el nombre de la madre es Rethelnis Jeanneth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2021563526
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Lizandro Antonio
Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos
mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto
que incluye en el artículo tres
que la divisa de la agrupación será
como se detalla a continuación: “(…) una bandera
rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil
novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas
que dice Costa Rica Justa en
tipografía Myriad Bold, color amarillo
pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ). 5
v. 5
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wilson Agustín
Reyes González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821956524, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3566-2021.—San José al ser las 14:33 del 30 de junio
de 2021.—María de los Ángeles Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1
vez.— ( IN2021563333 ).
María Eugenia
García Urrusty, uruguaya, cédula de residencia
185800029708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3585-2021.—San José, al ser las 14:08 horas del 1 de julio de
2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021563531 ).
Santos
Sebastián Navarrete Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155803376735,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3571-2021.—San José al ser las 11:50 del 1 de julio de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021563532 ).
Mauricio
Antonio Rivera Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155804574604, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3604-2021.—San José al ser las 11:22 del 2 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—
( IN2021563540 ).
Ramos Cadenas
Carlos Jose Gregorio, venezolano, cédula de residencia 186200522304, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3586-2021.—Alajuela al
ser las 14:52 horas del 1 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021563541 ).
Melissa
Ricarda Weil Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806685119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 3194-2021.—San José, al ser las 11:13
del 24 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021563549 ).
Rebecca Eliza
Bowman Hicks, estadounidense, cédula de residencia 184000275606, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3603-2021.—Alajuela, al
ser las 10:47 horas del 2 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021563557 ).
Ghisell Alejandra Duin Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200268124,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3301-2021.—San José, al ser las 9:32 del 02 de julio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021563562 ).
Ericka Fabiola Frech Menocal, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802515906, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3411-2021.—San José, al ser las 2:45 del 24 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021563564 ).
Ruth Josmari López Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
155821397816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3435-2021.—San José, al ser las 1:38
del 24 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021563604 ).
Rosario Marilyn Veran Zúñiga, peruana, cédula de residencia N° DI160400336015, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3550-2021.—San José al ser las
10:30 del 30 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021563640 ).
Mireya
Estela Campos Ortiz, nicaragüense, cédula de
residencia DIl55806601021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3584-2021.—San José, al ser las 14:14 del 01/07/2021.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021563642 ).
Jessica Karolina Amador Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803782618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 3461-2021.—San
José al ser las 10:01 del 25 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021563665 ).
Verónica
Carolina Sánchez Acevedo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821776232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3522-2021.—San José, al ser las 11:03
del 29 de junio de
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.— 1
vez.—( IN2021563715 ).
Guadalupe
del Carmen Zúñiga Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155807759727, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3464-2021.—San José, al
ser las 2:21 del 2 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563735 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Modificación N°1
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos, que, por motivo
de un recurso de objeción y
una consulta presentada, existen
modificaciones a los carteles,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000032-PROV
Adquisición de Pad para captura de firma
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2021LN-000001-PROV
Contratación de Servicios de Mantenimiento
Preventivo
y Correctivo
de aires acondicionados según demanda
Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021563675 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
Addendum Plan Anual de Compras 2021
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 278572.— ( IN2021564036 ).
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Desensibilizante dentinario |
2-48-09-0320 |
400 |
UD |
14,200,000.00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1
vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 278576.— ( IN2021564037 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01
Chapea de parques y zonas verdes
de los distritos
de Calle Blancos
y Mata de Plátano del cantón
de Goicoechea,
por un lapso de dos meses
La Municipalidad de Goicoechea, informa sobre aclaraciones
sobre la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01,
titulada “Chapea de parques y zonas verdes de los distritos de Calle Blancos y Mata
de Plátano
del cantón
de Goicoechea, por un lapso
de dos meses”. Las aclaraciones se encuentran en la página:
www.munigoicoechea.go.cr. Se mantiene la hora y fecha de apertura.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021563487 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-01
Compra e instalación de equipo para hacer ejercicio al aire libre en
parques del cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el
respectivo pliego de condiciones a partir de esta publicación al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:00 el 16 de julio del 2021.
San Pablo de Heredia, 05 de
julio del 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2021563950 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2021-LN-00000-02
Concesión de Local Comercial y de los Servicios
Sanitarios en Plaza Esparza
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, le invita
a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el
adjudicar la concesión de
las instalaciones de un Local
Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la
Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán
recibiendo ofertas a más tardar el día 28 de julio de 2021 hasta las 11:00 horas en
las oficinas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede
solicitarlo al correo
administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo
personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene
costo.
Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.— ( IN2021563680 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 54-2021, celebrada
el 01 de julio del año en curso,
artículos XIII, se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2021LA-000007-PROV
“Compra
de tablets con sistema operativo
Android”
A: S I D DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica
3-101-355743, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: 150 Computador tipo
Tablet Samsung Galaxy Tab S6. Precio unitario: $657,00, para un total de $98.550,00 (IVA incluido).
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
AVISO DE INFRUCTUOSO
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2020LA-000094-PROV
Servicio de lavado, esterilización,
secado y planchado de prendas, bajo la modalidad según demanda
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
54-2021, celebrada el 01 de
julio del año en curso, artículo
XV, se dispuso a declarar infructuosa.
San José, 5 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021563684 ).
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 54-2021, celebrada
el 01 de julio del 2021, artículos XII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000017-PROV
Compra de computadoras para salas
de juicio
A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica
3-101-111502, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Compra computadoras para salas de juicio, marca HP PRODESK 600 G6 MT, con garantía
de 5 años por medio de carepack
de HP, número de parte
U7925E y monitor HP P22H G4, con un costo unitario de $2.058,78 para un total de $162.643,62 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.
San José, 05 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564032 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000003-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor en Campus Nicoya de la Sede Regional Chorotega
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante Resolución
UNA-PI-RESO-157-2021, de las dieciséis horas del día cinco de mayo del año dos mil veintiuno, se dispuso a adjudicar el
concurso de la manera siguiente:
My Cocina
Food Service cédula jurídica N° 3-101-796553 el servicio de concesión de instalación pública para prestar
el servicio de soda comedor Campus Nicoya, plato del
día completo precio
¢1.750,00; desayuno completo
precio ¢1.500,00, precio merienda saludable precio ¢1.000,00,
Todo según cartel y oferta del proveedor.
Heredia, 12 de mayo del 2021.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C.
N° CBS-000423-2.—Solicitud N° 278283.—( IN2021563686
).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-4402
ACTO FINAL
Adquisición de Torres de Endoscopía y Laparoscopía
de varias especialidades para los nuevos quirófanos
del Hospital México
A los interesados en
el presente concurso, se les comunica que según resolución SJD-1193-2021 comunicada por la Junta Directiva,
artículo 10° de la sesión
N° 9187, del 18 de junio de 2021, se adjudicaron los siguientes renglones y ofertas respectivamente:
Renglón 1: Oferta N° 3 Eurociencia
de Costa Rica S.A., con un monto total de:
$1.861.950,99 (un millón ochocientos
sesenta y un mil novecientos
cincuenta dólares con noventa y nueve centavos).
Renglón 2: Oferta N° 1 Gerard O. Elsner Ltda., con un monto total de: $162.952,02 (ciento
sesenta y dos mil novecientos
cincuenta y dos dólares con dos centavos).
Renglón 3: Oferta N° 1 Gerard O. Elsner Ltda., con un monto total de: $205.599,10 (doscientos
cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con diez centavos).
Renglón 4: Oferta N° 1 Gerard O. Elsner Ltda., con un monto total de: $435.860,18 (Cuatrocientos
treinta y cinco mil ochocientos sesenta dólares con dieciocho centavos).
Renglón 5: Oferta N° 3 Eurociencia
de Costa Rica S.A., con un monto total de:
$174.956,22 (ciento setenta
y cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con veintidós centavos).
Renglón 6: Oferta N° 3 Eurociencia
de Costa Rica S.A., con un monto total de:
$977.653,20 (novecientos setenta
y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos).
Ver detalles en
la página:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=4402
San José, 02 de julio de 2021.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Adriana Hernández Ulloa, Jefe.—1
vez.—( IN2021563695 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA #
2021CD-000038-01
Compra de vehículo aéreo
no tripulado (DRON)
con estación
móvil GNSS de alta precisión (RTK),
Software de post proceso
y capacitaciones asociadas
La Municipalidad de San Pablo informa que
la Contratación Directa N°
2021 CD-000038-01, se adjudicó a Geotecnologías
S. A.; cédula jurídica N° 3101178512, por un monto de ¢ 6.780.890.00, (seis millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 05 de julio del 2021.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021563949
).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
N° 2021CD-000014-01
Servicio de Ciencia Económicas
y Sociales, para brindar
apoyo al Área de Servicios de Infraestructura
y Obra Pública
y Alcaldía
Municipal de Guácimo
Se le adjudica a la licenciada
Verónica Taylor Wa Chong con cédula de identidad N° 7 0113 0667 por un monto
total de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones), por un plazo de 04 meses semana completa; según Resolución N° 41-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021563932 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Procedimiento administrativo ordinario del régimen sancionatorio y
patrimonial contra proveedor. Contra: Empresa Pharma Support S.A. Expediente: Nº 20-000112-11 05-ORAP
Centro para la instrucción de procedimientos administrativos
(CIPA), Caja Costarricense
de Seguro Social. San José, al ser las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil veinte.
Resolución Inicial de Traslado
de Cargos
(…) Imputación de hechos
y conductas / Se le imputa
a la Empresa Pharma Support S.A.,
cédula jurídica 3-101-695501, proveedor
21659 de la Caja Costarricense
de Seguro Social, de conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden
que de seguido se procede a
exponer, se le imputa en Grado de Probabilidad lo siguiente: / Que habiéndole sido adjudicada las líneas 3 y 5 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-2941, cuyo
objeto contractual correspondía
la línea Nº 3 a la compra de Filtro Tipo Jeringa PTFE, Diámetro 25-35MM código institucional número 2-88-740539
y la línea Nº 5 a la compra de Filtro Tipo Membrana de Nylon, Diámetro 25-35MM, código institucional número
2-94-01-1692, usted al día 16 de agosto
de 2019 no entregó los productos
pactados, siendo que dicho incumplimiento generó una compra mediante oficio LNCM-SA-0183-2020
de fecha 27 de abril de
2020 se generó la compra
2019VC-000020-2941 con orden de compra
2941-000087-2019, mediante la cual
se adquirió 300 unidades de
filtros tipo jeringa PTFE a un precio unitario $1.93, una cantidad
inferior a la pendiente de la orden
de compra 2941-000027-2019 por cuanto
no se contaba con suficiente
contenido presupuestario
para adquirir su totalidad, situación que de conformidad con el oficio LNCM-SA-0183-2020 de fecha
27 de abril de 2020, dicho incumplimiento causo un daño patrimonial a la Institución
por la suma de quinientos veintiún dólares con veinticinco centavos de dólar ($
521.25). / Con base a lo anterior, la Empresa
Pharma Support SA, con su proceder
como proveedor, contravino con las regulaciones contenidas en los artículos 3, 4, 10, 20, 94 de la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 4
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 51, 61 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y de acreditarse
lo antes expuesto, por tratarse
de conductas contrarias a
los deberes que le atañen como proveedor de la Institución, podría derivarle una sanción de apercibimiento, según lo estipulado en el
artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa,
específicamente al presunto
incumplimiento sin motivo suficiente del objeto contratado (…).
Ing. Randall Herrera Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
278499.—( IN2021563699 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 12, del acta de la sesión 1670-2021, celebrada el 28 de junio del 2021,
resolvió
en firme:
remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el
numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y por un período de diez
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, el proyecto de reforma al Reglamento sobre oferta pública de valores.
Es entendido que se deberán
enviar al Despacho de la Superintendente General de Valores
sus comentarios y observaciones
sobre el particular. Sin detrimento de lo
anterior, las entidades consultadas
pueden presentar, de manera consolidada sus observaciones y comentarios, a través de los gremios y cámaras
que les representan. De manera
complementaria, el archivo electrónico con los comentarios y observaciones deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico: correo@sugeval.fi.cr.
PROYECTO DE ACUERDO
“El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
considerando que:
I. El
artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores (LRMV) dispone que la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) velará por la transparencia
de los mercados de valores, la formación
correcta de los precios en ellos, la protección
de los inversionistas y la difusión
de la información necesaria
para asegurar la consecución
de estos fines. Asimismo,
dispone que corresponde a la SUGEVAL regular, supervisar y fiscalizar los
mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
II. El
literal b) del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que corresponde
al Superintendente autorizar
el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública.
III. El
literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la SUGEVAL.
IV. Mediante
el artículo 11 del acta de
la Sesión 571-2006, celebrada
el 20 de abril de 2006, se autorizó el Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 88 del 9 de mayo de 2006. El título
I de dicho Reglamento se refiere a los criterios conforme a los cuales se precisa si una oferta de valores clasifica como oferta pública, incluyendo los alcances de la definición, presunciones y exclusiones de oferta pública de valores.
V. Mediante
la Ley 9746, Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley Orgánica del Poder
Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
del 16 de octubre de 2019, se reformó
el párrafo sexto del artículo 2 de la LRMV. Según dicho párrafo, la Superintendencia establecerá, de
forma reglamentaria, criterios
de alcance general conforme
a los cuales se precise si
una oferta es pública o privada, así como
los mecanismos de acreditación
y revelación de información
que aplicarán para las segundas,
a partir de las condiciones
y umbrales que se determinen.
Para ello, tomará en cuenta los elementos
cualitativos de la oferta, como la naturaleza de los inversionistas, la finalidad inversora de sus destinatarios y el medio o procedimiento utilizado para el ofrecimiento, y los elementos cuantitativos, como el volumen de la colocación, el número de destinatarios y el monto de cada
valor emitido u ofrecido.
VI. De acuerdo con publicaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), en las distintas jurisdicciones internacionales concurren esquemas de captación
alternativos a la oferta pública
de valores, los cuales coexisten en el
mercado como opciones de financiamiento para las empresas,
como regímenes de oferta privada o regímenes basados en exenciones totales
o parciales a los requisitos
establecidos por la regulación
para las ofertas públicas.
VII. La
oferta privada de valores puede contribuir
a facilitar a las empresas el acceso al financiamiento.
Asimismo, les puede ser útil como un paso intermedio para llegar a financiarse mediante los mecanismos de oferta pública de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediarios (RNVI).
VIII. La
LRMV no otorga potestades
al regulador para autorizar
y supervisar las ofertas privadas de valores. No obstante,
a partir de la reforma a la
LRMV por medio de la Ley 9746, las ofertas privadas se deben acreditar según las condiciones y umbrales que se determinen reglamentariamente,
por lo que corresponde actualizar
en el Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores (ROPV), los
criterios de alcance
general conforme a los cuales
se precise si una oferta es
pública o privada, así como establecer
los mecanismos para la acreditación
y revelación de información
que aplican para las ofertas
privadas de valores.
IX. En materia de presunciones
y exclusiones acerca de la existencia de una oferta pública de valores, como parte de la reforma conviene actualizar y precisar algunos de los criterios y umbrales establecidos en la norma reglamentaria,
con el fin de generar un ambiente de mayor seguridad jurídica, contar con una norma más rigurosa
y evitar posibles interpretaciones alternativas. En ese sentido se considera que entre los principales
ajustes corresponde atender los siguientes aspectos:
a. Establecer que con la sola ocurrencia
de una de las situaciones reguladas,
se presume la oferta pública.
b. La
cantidad de inversionistas
entre los que se coloca una oferta
de valores es un umbral a partir
del cual se está ante una oferta pública. Por consistencia regulatoria, y para evitar posibles interpretaciones alternativas, se
considera necesario reforzar la normativa para que se
respete dicho umbral, independientemente del medio por el
cual se coloca, y para evitar que se estructuren diversas formas jurídicas con el fin de evadir la presunción, aún y cuando se materialice un mismo riesgo de crédito, aclarando también que se consideran las colocaciones a
personas físicas o jurídicas
en forma directa o por interpósita persona.
c. Para
que se respeten los umbrales
establecidos independientemente
del medio por el cual se coloca, es preciso tomar en cuenta
que esta limitación aplica para aquellas colocaciones que se realicen por
medio de intermediarios regulados
por SUGEF o SUGEVAL.
d. En la práctica internacional, se utiliza el monto mínimo
de la inversión por inversionista,
como un umbral para clasificar
las ofertas de valores, de
modo que las ofertas con un valor facial por título igual o superior al umbral
regulado se consideran privadas o exentas. Este criterio es de los más utilizados en algunas
jurisdicciones al considerar
que es de fácil control y que un alto valor facial previene la compra y negociación por parte de inversionistas minoristas. En países de ingresos
altos, según la clasificación
del Banco Mundial (2021), se observa que dicho umbral se ha establecido en montos cercanos
a los US$ 120.000. Para una economía como la costarricense con un nivel de ingresos medio alto según la clasificación señalada, se considera que un
umbral de US$ 100.000 resulta adecuado
para desincentivar la inversión
por parte de inversionistas
minoristas no experimentados.
Por lo que con propósito de proteger
a los inversionistas y desincentivar
la participación de inversionistas
no experimentados en las ofertas privadas, resulta adecuado introducir una exclusión de oferta pública a partir de un umbral de US$100.000 o su
equivalente en colones. Esta exclusión
brinda un marco de fácil control, con seguridad jurídica para el desarrollo de ofertas privadas cuyo mercado meta sean inversionistas institucionales y profesionales
con alto nivel patrimonial. Si bien el tipo de inversionista
es un criterio utilizado en algunas regulaciones
de derecho comparado para clasificar
los tipos de oferta y su colocación entre los inversionistas, no se considera en esta propuesta
de regulación, ya que las potestades dadas por el legislador a la SUGEVAL en el artículo 2 de la LRMV se limitan a establecer los umbrales a partir de los cuales se precise si una oferta privada debe acreditarse y las condiciones en que debe revelar cierta información, pero no habilita la legislación para imponer limitaciones o supervisar la participación en esas ofertas. En
todo caso, el umbral de capacidad económica que se establece evidencia un nivel de sofisticación de los inversionistas
potencialmente interesados,
pero sin entrar a establecer una regulación particular que no faculta
la LRMV, y que por otro lado
generaría un potencial conflicto de interés adicional ya que la actividad esencial de la empresa que se financia es su negocio comercial
que no es regulado ni supervisado.
X. La
existencia de un espacio
para el desarrollo de la oferta privada de valores no significa que el regulador carezca
del todo de información sobre la evolución de dicho segmento. En línea con las prácticas de otros mercados, se considera conveniente contar con un reporte (a
posteriori) para las ofertas privadas
relevantes, de modo que se cuente
con información básica sobre las características de las ofertas, volumen de captación y evolución del
mercado. Al introducir la acreditación
de las ofertas privadas a partir de un determinado umbral,
la Superintendencia dispone de un mejor
conocimiento de los esquemas
de financiamiento privado, lo cual
ayuda a dimensionar el tamaño del mercado y prever tendencias y potenciales riesgos que pudieran tener impacto en los objetivos de regulación del
mercado de valores, así como a monitorear si esas ofertas
privadas se efectúan en cumplimiento del marco jurídico establecido para la oferta pública de valores.
XI. La
acreditación de las ofertas
privadas no constituye una autorización por parte de la
SUGEVAL, ni por tanto su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según los términos de la LRVM.
XII. Con
el fin de maximizar la utilización de los recursos, la obligación de acreditar la oferta ante la Superintendencia
debe recaer en aquellas entidades que realicen las ofertas privadas que generan mayor impacto para los objetivos regulatorios del mercado de valores.
Se considera adecuado utilizar el monto
total de captación del emisor
y su grupo de interés económico como un criterio de distinción, estableciendo un mecanismo de acreditación de las ofertas privadas a partir de un umbral USD $1.000.000 dólares
o su equivalente en colones. Dicho
importe constituye un volumen de impacto relevante en el
mercado y resulta adecuado
para obtener información de
las ofertas privadas. Adicionalmente, guarda coherencia con el mercado nacional, considerando que, en la práctica, las emisiones de oferta pública poseen montos por encima de los USD $2.000.000,
con algunas pocas excepciones con montos de hasta
un mínimo de USD $500.000. Asimismo,
es consistente con los umbrales
para inversión en empresas promovidas según la normativa de capital de riesgo.
XIII. Al participar en valores de oferta
privada, los inversionistas
no cuentan con las condiciones
que brinda la inscripción
de las emisiones en el RNVI, los procesos de autorización y supervisión por parte de la Superintendencia, ni con el suministro
de información periódica regulada según la disciplina del mercado de valores
inscritos. Tampoco pueden negociar dichos valores en el mercado secundario
de valores inscritos.
XIV. Es
importante la protección de
los inversionistas que participan
en ofertas privadas, y la comprensión por parte de estos de la naturaleza de esta inversión y de sus riesgos, por
lo que resulta adecuado imponer como parte
de las revelaciones de información
que señala la LRMV, la obligación
a los emisores de ofertas privadas, de contar de previo a cada inversión,
con un consentimiento firmado
por cada inversionista, en el que confirme
que se le efectuaron una serie
de advertencias reguladas sobre la inversión en valores de oferta
privada y que las comprende.
resolvió:
1. Modificar el artículo
6 del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores para que en adelante se lea de la siguiente
forma
‘Artículo 6. Presunciones
de oferta pública de valores
Se presume que se está ante una oferta pública de valores cuando se presenten las siguientes situaciones, por sí solas o de forma conjunta:
a. El ofrecimiento de valores que se realice a través de medios de comunicación y difusión masiva.
b. El ofrecimiento por parte de un emisor de valores accionarios de una misma emisión o de características análogas a otros
valores de oferta pública del mismo emisor.
c. El ofrecimiento de valores emitidos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II de este Reglamento, independientemente
del medio utilizado.
d. La colocación de valores entre un número mayor de cincuenta inversionistas, independientemente
del porcentaje que representen
de la emisión. Para el cómputo de la cantidad de inversionistas, se consideran las
colocaciones a personas físicas
o jurídicas en forma directa o por interpósita
persona, así como el uso de sociedades
u otro tipo de vehículos jurídicos.
Las presunciones anteriores
aplican independientemente
del medio por el cual se coloque la oferta.’
2. Modificar el párrafo
primero, adicionar el inciso c) y derogar el inciso a), todos
del artículo 7 del Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores para que en adelante se lea de la siguiente forma:
‘Artículo 7. Exclusiones
de Oferta Pública de Valores
No se considera oferta
pública de valores y por
tanto se configura como una
oferta privada:
(…)
c) Las ofertas de valores cuyo monto mínimo
de inversión por inversionista
sea igual o superior a cien
mil dólares estadounidenses
o su equivalente en colones al tipo
de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica. El valor facial
de cada título de la emisión debe ser igual o superior
al monto dispuesto. Para el cómputo del monto mínimo de inversión por inversionista, se consideran las colocaciones a
personas físicas o jurídicas
en forma directa o por interpósita persona, así como el uso
de sociedades u otro tipo de vehículos jurídicos
3. Adicionar los artículos 8bis y
8ter al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores:
‘Artículo 8bis. Mecanismos
de acreditación de la oferta
privada conforme al artículo 2 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores
De conformidad con el
artículo 2 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, las ofertas
privadas de un mismo emisor o su grupo
de interés económico, de conformidad con la definición contenida en el
Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión,
por un monto total de captación
superior a un millón de dólares
estadounidenses o su equivalente en colones, al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la primera colocación de valores, se deben acreditar ante la Superintendencia
mediante el envío de un reporte que contemple información sobre las condiciones y características de la oferta
tales como identificación del
emisor, sus representantes responsables de la oferta, actividad a la que se dedica, tipo de valor, monto total, valor
facial y otras características
de la emisión, destino de
los recursos, saldo colocado, pendiente por colocar y cantidad de inversionistas según la clasificación que se requiera en dicho reporte.
Este reporte debe ser remitido
a la Superintendencia a más
tardar diez días hábiles después de la primera colocación de valores. Asimismo, dicha información se debe actualizar en los siguientes casos:
a. En caso de que se modifiquen las condiciones y características de las emisiones
de oferta privada así como al cierre
de colocación de la oferta,
en un plazo máximo de diez días hábiles.
b. En caso de que la oferta privada se mantenga abierta, se debe realizar una actualización del reporte cada año
contado desde el envío del último
reporte de actualización o modificación.
El contenido mínimo
del reporte será definido mediante Acuerdo del Superintendente. Los reportes serán de conocimiento para la Superintendencia
General de Valores en el cumplimiento de sus funciones y la información estará a disposición del público, con la correspondiente aclaración de que la acreditación
no constituye una autorización
por parte de la Superintendencia
ni por tanto una oferta pública de valores.
La Superintendencia deberá
informar al público sobre las empresas que incumplan con los deberes de acreditación de ofertas privadas de valores.
La acreditación de las ofertas
privadas no constituye una autorización por parte de la Superintendencia. Asimismo, no implica la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios,
ni la aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores.
Artículo 8ter. Consentimiento requerido
a los inversionistas de ofertas
privadas
De previo a cada
inversión, los emisores de todas las ofertas privadas de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que se confirme
que se le efectuaron y comprende
las siguientes advertencias:
a. La oferta privada no constituye una oferta pública de valores según los términos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
no está autorizada ni supervisada por la Superintendencia General de Valores,
ni inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
b. Al constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el suministro
de información periódica regulada según las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
y la Superintendencia General de Valores.
c. Al no ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios,
el inversionista no puede negociar sus valores en el
mercado secundario de valores
inscritos.
d. La inversión se efectúa por cuenta y riesgo propio de cada inversionista.
e. La oferta privada no cuenta con esquemas de regulación, supervisión y sanción que dispone la Ley Reguladora
del Mercado de Valores para los valores
de oferta pública.
f. La Superintendencia General de Valores
no posee competencias para ordenar la devolución o el reconocimiento de sumas de dinero, valores o cualquier otro tipo de derecho patrimonial, por lo que en
caso de cualquier reclamación o pretensión de carácter pecuniario, los inversionistas deben recurrir a la vía judicial.
La entidad emisora
de valores de oferta privada debe mantener disponible dicha documentación por un plazo mínimo de cuatro años, contados
a partir de la cancelación
de las emisiones, en caso de que sea solicitada por la Superintendencia.
El formato de dicho consentimiento es definido mediante Acuerdo del Superintendente.’
Rige a partir de su publicación.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 278188.—( IN2021563283 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva
N°17, acordó en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°9190, celebrada el 29 de junio del año 2021, acordó, en el artículo
7 aprobar la adición del artículo 66 BIS, en el Reglamento del Seguro de Salud, para que en adelante se lea así:
“Artículo 66 bis.—Inscripción patronal. La información
suministrada para la inscripción
patronal según lo dispuesto
en el artículo
66 del presente Reglamento tendrá carácter de declaración jurada por parte del patrono o su representante legal, el registro podrá
ser a través de canales virtuales, presenciales en el nivel
central y sucursales de la Caja,
o aquellos otros que facilite la Caja para estos fines.
El correo electrónico
aportado por el patrono en su
inscripción será utilizado para futuras comunicaciones por parte de la Caja.
Una vez cumplidos
los requisitos se procederá
con la inscripción inmediata
del patrono, seguidamente, el Servicio de Inspección revisará las inscripciones patronales otorgadas a fin de elaborar la primera planilla, para lo cual contará con un término de diez días hábiles. Verificación posterior a
la inscripción patronal:
Si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada en la inscripción patronal es concordante con la realidad, se procederá a emitir el correspondiente informe y a elaborar la primera planilla de inclusión de los trabajadores
ante la Caja, quienes tendrán derecho al acceso a los servicios y beneficios que otorgan los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos cuerpos normativos.
Si de la revisión
efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada de la inscripción
patronal no es concordante con la realidad,
suspenderá la inscripción mediante informe de inspección, contra el cual cabrá el
recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la reglamentación
de los procedimientos de Inspección.
La inscripción será
tramitada sin el registro patronal inmediato en cualquiera de las siguientes situaciones excepcionales: si se le ha rechazado la condición patronal en los seis meses anteriores; si el representante
legal del patrono que gestiona
la inscripción es también representante de otras personas jurídicas morosas con la Caja; y cuando el representante legal es el único trabajador
que se pretende reportar.
Las inscripciones patronales
originadas por la labor oficiosa
o compulsiva del Servicio
de Inspección se regirán
por lo dispuesto en la reglamentación de los procedimientos
de Inspección”.
Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1
vez.—( IN2021563538 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ DE GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de La Cruz de Guanacaste en Sesión
Ordinaria N° 20-2021, celebrada
el día 03 de junio del
2021, acuerdo Nº2-2, aprueba:
REGLAMENTO PARA EL USO
DE LOS RECURSOS
TECNOLÓGICOS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para el uso de los Recursos
Tecnológicos de Información
y Comunicación, con la finalidad
de regular su utilización,
por parte de los servidores
de la Municipalidad de La Cruz, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico administrativo y laboral vigente, así como en
el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
Municipal.
Artículo 2º—Para todos los efectos
legales que se deriven de
la aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes conceptualizaciones:
a) Institución: Municipalidad de La Cruz.
b) Usuario: funcionario que opera el equipo de cómputo
para el desempeño de sus labores.
c) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación: dependencia de la Municipalidad de La Cruz encargada de garantizar la orientación y soporte sobre el uso
adecuado de los recursos de
tecnologías de información
y comunicación conformado
por todos los funcionarios
que laboren en esa área.
d) Software: programas o aplicaciones que se ejecutan en el
computador.
e) RAM: memoria de acceso aleatorio es la memoria desde donde el
procesador recibe las instrucciones y guarda los resultados
f) Equipo de cómputo: computadoras, periféricos (impresoras, módems, escáner, punteros, proyectores y similares).
g) BIOS: código de software que localiza y
reconoce todos los dispositivos necesarios para cargar el sistema
operativo en la RAM;
software básico instalado en la placa base que permite que esta cumpla su cometido.
h) Telemática: área de la Informática que se relaciona con las telecomunicaciones
y redes de computadoras
i) Passwords: contraseña o clave que constituye
una forma de autentificación que utiliza
información secreta para controlar
el acceso hacia algún recurso.
j) FTP (siglas en inglés
de File Transfer Protocol, ‘Protocolo de Transferencia de Archivos’), es
un protocolo de red para la transferencia
de archivos entre sistemas conectados a una red TCP (Transmission Control Protocol), basado en la arquitectura
cliente-servidor.
k) Recursos de Tecnología de Información: equipos de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de automatización
de oficinas, enlaces telemáticos
y los demás recursos relacionados con la administración
de la información institucional.
Artículo 3º—El Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación,
de acuerdo con criterios técnicos en la materia propondrá las políticas en tecnologías
de información y comunicación
que regirán en la Institución, para la valoración y
aprobación por parte de la
Municipalidad de La Cruz, siendo que dichas políticas podrán ser modificadas y divulgadas de acuerdo a la realidad actual y avances tecnológicos que se den en la Institución.
CAPÍTULO II
Deberes y atribuciones
Artículo 4º—Del Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación.
Para efectos del cumplimiento
del presente reglamento,
son funciones del Departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores y actividades, administrativas, técnicas y de desarrollo de las plataformas tecnológicas, como órgano administrativo municipal responsable por la adquisición, desarrollo y la aplicación de las
herramientas, productos, servicios y proyectos relacionados con el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.
b) Colaborar en la definición de políticas, estrategias, programas de trabajo, aspectos relacionados con los recursos humanos y otros, en el área
de tecnologías de Información
y Comunicación, en coordinación con las dependencias
competentes.
c) Determinar los requerimientos técnicos en el
área de Tecnología de Información y Comunicación de la Institución.
d) Elaborar y evaluar todos los planes y programas generales de trabajo en el área
de Tecnologías de Información
y Comunicación de las dependencias
de la Municipalidad de La Cruz, prestando colaboración para que se establezcan
las medidas de organización,
coordinación e integración
que permitan cumplir con
los programas de acuerdo
con las políticas de la municipalidad.
e) Definir en el
ámbito global los alcances
y objetivos de los proyectos
en el área
de Tecnologías de Información
y Comunicación por desarrollar.
f) Coordinar y formular especificaciones
técnicas y estratégicas
para la adquisición de suministros,
de equipo de cómputo, dispositivos, productos, telecomunicaciones y servicios relacionados, así como en el
proceso de análisis, aprobación o rechazo de toda solicitud de compra o adquisición de recursos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicación para la Municipalidad de La Cruz.
g) Dirigir las funciones de control
que garanticen el fiel cumplimiento de las normas estándares establecidos y las medidas de seguridad interna.
h) Asesorar, informar y orientar a los funcionarios de la
Municipalidad de La Cruz en cuanto
al correcto uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.
i) Realizar estudios e investigaciones que permitan instrumentar procedimientos que faciliten el uso
de la información contenida
en las bases de datos y sistemas de información que resulten de interés para la toma de decisiones.
j) Implementar los proyectos de administración de información que
requiera la Institución.
k) Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo,
implantación y mantenimiento
de páginas, portales y aplicaciones en ambiente Web.
l) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo que posee la Institución, así como supervisar y controlar esta labor cuando por necesidad o conveniencia del departamento de tecnologías de información, sea adjudicada a terceros.
m) Llevar un registro de los equipos y de los usuarios de los mismos, para identificar las posibles responsabilidades en caso de un mal uso, daños o variación
de la configuración del equipo.
n) Generar un registro de las claves
de acceso a los equipos de cómputo, resguardándolo de forma tal que garantice su seguridad y confidencialidad, tanto de los usuarios
como de la información.
o) Investigar sobre nuevas tecnologías de información y comunicación que ofrezca el mercado, a fin de evaluar la factibilidad de su aplicación en
la institución.
p) Administrar y controlar la
Intranet Institucional.
q) Administrar y promover los accesos a
Internet de todos los funcionarios
de la Municipalidad de La Cruz que así lo requieran para mejorar el desempeño de sus funciones.
r) Guardar la confidencialidad en cuanto a los sistemas, respaldos de información, registro de claves
de acceso y otros relacionados con el resguardo de la información institucional.
s) Administrar todos los sistemas municipales, financieros y administrativos.
t) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
Artículo 5°—Del usuario. El usuario es responsable de la adecuada conservación del equipo de cómputo que la Municipalidad de La Cruz le provea para el desempeño de sus labores y de la información institucional que gestione. Son deberes del usuario:
a) Utilizar el equipo
de cómputo y sus componentes
únicamente para realizar trabajos funciones y actividades laborales vinculadas a los objetivos municipales, procurando la racionalidad en su uso y los suministros
que se le otorguen en relación con éste.
b) Procurar que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en condiciones adecuadas de limpieza.
c) Comprobar, con la ayuda del programa antivirus Institucional,
la existencia de virus en
los dispositivos de almacenamiento
masivo, discos duros externos, CD’s, entre otros,
antes de ser utilizados, así
como en el
disco duro local y otras unidades de disco internas.
d) Realizar respaldos de la información que resida en el disco duro
de la computadora que se le haya
asignado para ejecutar sus labores, conforme a lo establecido por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación solicitando de forma digital (correo
electrónico).
e) Limpiar la información almacenada en el
disco duro extrayendo los archivos más antiguos
y de menor utilización, al menos una vez cada
seis meses.
f) Conservar y custodiar los archivos en respaldos
que le suministre el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, al menos seis meses, pudiendo en caso de ser necesario, solicitar al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación asesoría para la realización del mismo en un disco compacto.
g) Cuando por razones de seguridad de la información, el usuario debe tener una clave de acceso al equipo de cómputo en el BIOS o con perfil de administrador, debe informar al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para que sea atendida por este.
h) Garantizar la privacidad de sus
claves de acceso al equipo
de cómputo, a los sistemas municipales y archivos compartidos, así como evitar la difusión de los mismos.
i) En caso de mantener
en su lugar
de trabajo equipo de cómputo personal deberá informarlo por escrito al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, a fin
de que su equipo no sea tomado en cuenta
en caso de inventario del mismo y de las licencias de software.
j) Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación en cuanto al uso de los distintos recursos tecnológicos.
k) Responder por daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información u omisión de respaldo o por el mal uso de los equipos de cómputo.
l) Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del
superior inmediato, al departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación cuando requiera utilizar otro equipo de cómputo que no está bajo su responsabilidad.
m) Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del
superior inmediato, al departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación, cuando su equipo va
a ser utilizado por otro funcionario.
n) Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del
superior inmediato, al Departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación, cuando su equipo va
a ser trasladado de la posición
asignada por el departamento de Tecnologías de Información.
o) Informar de manera inmediata al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, cuando algún equipo de cómputo sufra algún
problema técnico.
p) Procurar que el equipo computo asignado no sea utilizado por terceros sin autorización del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
q) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
Artículo 6º—Prohibiciones generales. Queda absolutamente prohibido al usuario:
a) Emplear el equipo
asignado para actividades
extra laborales, personales,
ni para reproducir o grabar ningún tipo
de material que esté protegido
por la Ley de Derechos de Autor.
b) Abrir el equipo
de cómputo para su revisión, reparación o instalar aplicaciones en el mismo,
asimismo variar la configuración inicial prevista para el equipo.
c) Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios, y sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado
por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
d) Utilizar dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros, externos, CD’s o DVD’s, entre otros,
de desconocida procedencia,
sin antes verificarse mediante
el sistema de antivirus institucional.
e) Ingerir alimentos o bebidas en las áreas donde se encuentran ubicados los equipos de cómputo.
f) Utilizar el equipo
de cómputo para generar mensajes anónimos obscenos u ofensivos, así como para divulgar
material pornográfico o que ofenda
la dignidad humana, pertenezcan o no a la Institución.
g) Trasladar los equipos de cómputo fuera de las oficinas municipales, salvo que
por razones de trabajo así se requiera y se cuente con la debida autorización del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
h) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Del equipo de cómputo
Artículo 7°—El equipo de cómputo deberá conectarse a una fuente ininterrumpida de poder (UPS), siendo responsabilidad del usuario velar
por el buen funcionamiento de los componentes
que estén conectados al equipo supra indicado.
Artículo 8°—Todos los equipos de cómputo propiedad de la
Municipalidad de La Cruz, deben ser patrimoniados por el departamento correspondiente. El departamento de Tecnologías de Información y Comunicación no prestará servicios a equipos que no estén patrimoniados o identificados por parte de este departamento.
Artículo 9°—Todos los equipos ya sean adquiridos
por el presupuesto de la institución o donados a la misma deben ingresar
al departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación, patrimoniados
y registrados dentro del inventario
de equipos, para su respectiva revisión y configuración, de previo a su asignación y utilización.
Artículo 10.—El Alcalde, Vicealcalde y alguno de los funcionarios del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, en cualquier momento,
podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos. Esta inspección no incluye el contenido
de los correos electrónicos,
ni el contenido
de cualquier información
que sea propiedad del o de
los usuarios asignados al equipo de cómputo.
CAPÍTULO IV
Del Software
Artículo 11.—Los usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, quedando prohibido instalar software no autorizado, incluyendo protectores de pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por la
Ley de Derechos de Autor.
Artículo 12.—Queda absolutamente
prohibido al usuario variar la configuración del
software provisto por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, el cual levantará
un listado del software instalado
en el equipo.
En caso de detectarse alguna anomalía en el uso
del equipo o variación del
software instalado inicialmente
en el mismo,
se realizará el reporte correspondiente al
superior inmediato a fin de establecer
las responsabilidades del caso
Artículo 13.—Es deber del usuario velar por que el
Antivirus que posee su equipo de cómputo este actualizado. En este sentido,
debe solicitar su revisión al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, en caso de que exista sospecha de que el mismo esté desactualizado
o no esté funcionando.
Artículo 14.—Todo software protegido por derechos de autor
que esté instalado en el equipo
de cómputo de la Municipalidad de La Cruz debe poseer licencia de uso, siendo el
responsable de su custodia el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. Asimismo, en caso de que algún usuario adquiera
un programa para utilizarlo
dentro de la Institución deberá
remitir la licencia al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para
que se incorpore al inventario
institucional y se guarde adecuadamente, debiendo ser instalada dicha licencia, por un funcionario del departamento citado.
CAPÍTULO V
Recursos Telemáticos
Uso de la red de institucional
Artículo 15.—La red institucional es de uso exclusivo para asuntos laborales.
Artículo 16.—Todo usuario
deberá contar con un nombre de usuario (login) y una
palabra de acceso (password) personalizada
para accesar a la red de institucional,
los cuales deben ser secretos y personales, siendo deber del usuario realizar su cambio en
el momento en que dejen de tener esa característica.
Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son responsabilidad del propietario de la cuenta.
Artículo 17.—El usuario podrá
almacenar en los servidores de red únicamente información proveniente de la
base de datos, aplicaciones
institucionales y archivos compartidos para otros departamentos. Los archivos propios de cada usuario deben guardarse
en los discos duros de las computadoras de cada usuario.
El Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación,
realizará respaldos periódicos de la información almacenada en los servidores institucionales.
Artículo 18.—Es deber de las Direcciones, solicitar la inclusión de acceso a la red y a
los sistemas de información
de acuerdo a los movimientos
de personal que se produzcan en
cada Departamento o Unidad.
La Dirección a cargo es responsable
además de notificar por correo electrónico al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, sobre la salida o traslado de un usuario a su cargo, con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los privilegios de acceso a las diferentes plataformas, dominios y dispositivos correspondientes.
Asimismo, el departamento de Recursos Humanos deberá notificar a esa
instancia, la salida de la Institución de cualquier funcionario.
Artículo 19.—El acceso a la red con una
palabra de paso ajena o el uso indebido de la propia, constituirá causal para
que el encargado del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, reporte por escrito al usuario con copia a su jefe inmediato y a la Alcaldía Municipal, para que se establezcan
las responsabilidades del caso.
Artículo 20.—Los accesos a las redes inalámbricas de la Municipalidad serán
restringidos, por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para obtener acceso deberá ser justificado por algún medio oficial de La
Municipalidad, tanto personal interno como externo.
CAPÍTULO VI
Del uso de internet
Artículo 21.—El uso del Internet está limitado a atender las necesidades derivadas del desempeño de las labores del usuario, y se regirá por las siguientes pautas:
a) Los servicios permitidos de acceso a
Internet serán únicamente
los que a continuación se detallan:
■ Acceso a servidores WEB.
■ Acceso a Servidores FTP
■ Acceso a correo electrónico
b) Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de
la Jefatura correspondiente,
ante el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. Será responsabilidad de este departamento, el permitir o denegar el acceso a
esos servicios.
Artículo 22.—El uso de Internet es sólo para consulta específica,
por lo que se prohíbe a los usuarios
mantenerlo abierto durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando. Deberá utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para asuntos
personales.
Artículo 23.—Es prohibido para los usuarios de internet:
a) Usar cualquier tipo de programa de comunicación instantánea a través de Internet,
para conexión con personas externas,
salvo para fines laborales. En
caso de requerir utilizar este servicio,
se debe solicitar al departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación, con la debida
autorización y justificación
del jefe inmediato.
b) El acceso a cualquier sitio pornográfico o erótico que pueda ofender la dignidad del ser humano.
c) El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.
d) El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.
e) El acceso a sitios para escuchar música y ver videos.
f) El acceso a sitios de violencia
g) El acceso a cualquier sitio para “descargar” y/o copiar música, videos o de cualquier otro que no esté relacionado con el desempeño de sus labores dentro
de la institución.
h) Visitar sitios de redes sociales
u otros similares, a excepción de que sea para efectos relacionados con su trabajo
i) El acceso a cualquier sitio de entretenimiento o noticieros.
j) El acceso para fines comerciales y otros ajenos a la actividad propia del funcionario o de terceros.
Artículo 24.—La Administración de la red
del departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación,
no ejercerá ningún control sobre el contenido
de correo o información que
pase por la red quedando
bajo la entera responsabilidad del usuario.
Artículo 25.—De ser necesario se establecerá un horario para cada unidad usuaria
a fin de velar por el buen desempeño de la red y los recursos
relacionados.
Artículo 26.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibiliten
detectar, analizar y bloquear accesos no permitidos, (aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo) que pongan en riesgo
la seguridad de los recursos
informáticos y atenten
contra su desempeño.
Artículo 27.—En caso
de que el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, identifique una falla de seguridad en un recurso tecnológico,
podrá suspender el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas e
Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas adicionales que se puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.
Artículo 28.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación podrá consultar el historial,
bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de todos los usuarios de la red.
CAPÍTULO VII
De los procedimientos
Artículo 29.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación establecerá procedimientos internos con la finalidad de establecer normas en las diferentes
actividades en el uso de las tecnologías
de información de la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 30.—Una vez establecidos
los procedimientos serán de
acatamiento obligatorio
para usuarios de las tecnologías
de información y comunicación
de la Municipalidad de la Cruz.
CAPÍTULO VIII
Administración de la información institucional
Artículo 31.—En la información
o software generados mediante
la utilización de los recursos
institucionales, el autor conservará el derecho moral y cederá a la institución el derecho
patrimonial.
Artículo 32.—La información institucional es de uso discrecional para el servidor, por lo cual no debe permitirse ni propiciarse
el acceso de personas no autorizadas o ajenas a la Institución a la misma. Dichas personas, para tener acceso a esa
información, deberán contar con el permiso
expreso de la Alcaldía
Municipal, especificando que tipo
de información requiere y
para que efecto.
Artículo 33.—El daño, destrucción
o pérdida intencional de la
información ya sea almacenada en el
servidor de la red o en el disco duro de cualquier equipo de la Institución será notificada al Alcalde Municipal a fin de que se sienten las responsabilidades del
caso.
Asimismo, la Institución podrá acudir a la instancia judicial
que corresponda para denunciar
la intrusión o destrucción
de información institucional
por parte de funcionarios o
terceras personas.
CAPÍTULO IX
Del control de cumplimiento
Artículo 34.—Todos los usuarios
de la Municipalidad de La Cruz, deberán conocer el Reglamento
para el Uso de los Recursos Tecnológicos de Información de la Municipalidad de La Cruz y regirse en su
actuar por los principios consignados en él.
Artículo 35.—Toda Jefatura o Dirección, deberá controlar el uso
de los activos dentro de sus departamentos
e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velará
por el uso adecuado y el cuidado
del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias.
Artículo 36.—Cualquier infracción
a este Reglamento, o el uso inadecuado
de las herramientas a las que se refiere,
autoriza al jefe inmediato
del funcionario para que éste
inicie el respectivo procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable.
Artículo 37.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación será el ente contralor
de la administración de los recursos
informáticos en la
Municipalidad de La Cruz.
Artículo 38.—Las faltas cometidas
al tenor de lo dispuesto en
el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con
las disposiciones establecidas
en el Código de Trabajo y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio, así como
las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir el
infractor.
Artículo 39.—Rige a partir
de su publicación.
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.—1 vez.—( IN2021563341 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFÍN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso I Ramírez
Solano / Banco Bag San José S. A-dos mil quince. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2015, asiento 00105416-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos
del día 6 de agosto del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 111388-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito
3-La Trinidad Cantón 14-Moravia de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial veintinueve, al sur: Finca filial treinta
y uno, al este: Finca filial veintiséis
y veintisiete, y al oeste: Área común libre destinada
a acceso; con una medida de
doscientos veintitrés
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1659564-2013,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas: 268-01957-01-0901-001; servidumbre
de oleoducto y de paso de Recope
citas: 511-06404-01-0001-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-190396-01-0395-001. servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2016-374121-01-0142-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 146,367.62 (ciento
cuarenta y seis mil trescientos
sesenta y siete dólares con 62/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 1 de setiembre del afio 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 24 de setiembre
del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente debera entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda..—San José, 30 de junio del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021563980 ).
Consultores Financieros Cofin
S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Sergio Francisco Madrigal Murillo - Luis Diego
Moreira Murillo - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00665692-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos
del día 6 de agosto del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Uno) Finca del partido
de Alajuela, matrícula 151345-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 58 ubicada en la torre b edificio
11 nivel 3 destinada a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela, con linderos norte,
vacío, al sur, pasillo y vacío,
al este, vacío, y al oeste, Finca filial 57; con una medida
de ochenta metros cuadrados,
plano catastro número A-2057433-2018, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de reservas Ley Aguas citas:
442-12904-01-0003-001; reservas Ley Caminos citas: 442-12904-01-0004-001; reservas
Ley Forestal citas;
442-12904-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $93.993,15 (noventa y tres
mil novecientos noventa y tres dólares con 15/100). Dos)
Finca del partido de Alajuela, matrícula
151445-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 158 destinada
a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el
distrito 4-San Antonio cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca Filial 159,
al sur, Finca filial 156, al este, área común libre acceso vehicular, y al oeste, área común libre acceso vehicular; con una medida
de catorce metros cuadrados,
plano catastro número A-2056254-2018, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de reservas ley aguas citas:
442-12904-01-0003-001; reservas ley caminos citas:
442-12904-01-0004-001; reservas ley forestal citas:
442-12904-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $8.173,32 (ocho mil ciento
setenta y tres dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 1 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 30 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021563982 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Julián Andrés
Jiménez Cedeño-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2016, asiento 00759210-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos
del día 6 de agosto del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 138658-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número cuarenta, identificada como FF 40, ubicada en el
segundo nivel del módulo cinco, destinada a unidad habitacional-residencial unifamiliar o apartamento, en proceso de construcción;
situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia
de San José, con linderos: norte,
con vacío;
al sur, con finca filial 37; al este, con vacío; y al oeste, con pasillo y vacío; con una medida
de cincuenta y siete metros
cuadrados, plano catastro número SJ-1824408-2015,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.878,56 (ochenta
y siete mil ochocientos setenta y ocho dólares con 56/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 00 minutos el
día 1 de setiembre del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 24 de setiembre
del 2021, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A. —San
José, 30 de junio del 2021.— Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.— 1 vez.—( IN2021563984 )
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión
6010-2021, celebrada el 30
de junio del 2021,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda, mediante oficio DM-0495-2021 del 28 de mayo pasado,
solicitó la autorización
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar
el Segundo Préstamo para
Políticas de Desarrollo para la Gestión
Fiscal y de Descarbonización, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),
por USD 300 millones. El Ministerio
de Hacienda remitió información
complementaria en correos electrónicos del 2 y 3 de
junio de 2021.
B. El objetivo del crédito es apoyar el programa
de Costa Rica para: (i) proteger los ingresos y empleos de las
personas del impacto del COVID-19 y fomentar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), (ii) reforzar
la sostenibilidad fiscal después
del COVID-19, y (iii) sentar las bases para la recuperación post-COVID-19 en un contexto de crecimiento verde y desarrollo bajo en carbono.
Los recursos
de este crédito estarán a disposición del Gobierno para financiar los gastos presupuestados y serán desembolsados en un solo tracto, condicionado al cumplimiento de
las condiciones establecidas
en dicho contrato.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0510-2021, del 26 de mayo de 2021, emitió
su aprobación final de inicio de trámites para obtener endeudamiento público. Según la normativa vigente, esto es lo que procede, toda vez que el
crédito no tiene un proyecto de inversión pública asociado. Esta aprobación fue extendida por un monto de hasta USD 350 millones.
E. Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de
las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son muy favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero
local o internacional.
Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar
en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo
del endeudamiento en moneda externa, al sustituir deuda interna en USD dólares por deuda externa a mucho menor costo,
sin que ello incremente la proporción de sus pasivos en dólares.
La sustitución de deuda
onerosa por otra contratada en condiciones
financieras más favorables mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno
a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno
Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso
requerido para la recuperación
económica.
F. Si bien las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Libor a 6 meses,
en el artículo
III, sección 3.09 (Intereses),
literal c), de las Condiciones Generales
para el Financiamiento del
BIRF, se establece la forma de proceder
cuando se descontinúe la publicación de esta referencia.
G. Este financiamiento no representa un mayor
gasto con respecto al que
se encuentra incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley 9926, pues
corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura
de gastos prevista.
H. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable
en el tanto contribuye a:
a. Cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero
del país.
b. Reducir el déficit
fiscal y los riesgos de financiamiento
del Gobierno, sin comprometer
la sostenibilidad de la deuda
pública externa del país,
que como proporción del PIB
se mantendría en un nivel bajo, alrededor del 22%.
c. Mantener la estabilidad macroeconómica, pues los eventuales efectos de esta operación sobre los agregados monetarios no ponen en riesgo el
compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable ni comprometen
el logro de la meta de inflación del Banco Central.
dispuso en firme:
emitir criterio positivo del Banco
Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar
el Segundo Préstamo para
Políticas de Desarrollo para la Gestión
Fiscal y de Descarbonización, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),
por USD 300 millones.
Este criterio se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4200002856.—Solicitud Nº 278263.—( IN2021563457 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Randy Yacir
Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
prevención de riesgos laborales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 03 de junio de 2021.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 277911.—( IN2021563073 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese,
se le comunica que por resolución
administrativa de las doce
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono por orfandad en sede
administrativa de la persona menor
de edad G.J.M.J., por el fallecimiento de sus progenitores
María de los Ángeles Jiménez Solano y Gerardo Martínez
Salguero. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán apersonarse y presentar su oposición
al mismo, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que, contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00153-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 277929.—( IN2021562871 ).
Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en relación
a la PME C.D.G.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, expediente OLG-00223-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 277931.—( IN2021562872 ).
Al señor Guillermo Hidalgo
Barrientos, costarricense, cédula de
identidad N° 107290721, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 30 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal, de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, a Medida de Protección de Cuido Provisional de las PME A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278057.—( IN2021562996 ).
A la señora Merlyn Silva
Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 30 de junio
del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la medida especial de protección de abrigo temporal de las ocho horas
del seis de enero del dos mil veinte
a medida de protección de cuido provisional las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278063.—( IN2021563006 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Javier Francisco Robles
Guevara, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 108000888
se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 30 de junio del 2021,
mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad BZRS
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119560018,
con fecha de nacimiento 19/02/2006. Se le confiere audiencia al señor Javier
Francisco Robles Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278070.—( IN2021563012 ).
Al señor Marcos Eduardo
Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación
603920237, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las doce horas treinta y
tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se declaró el depósito administrativo
provisional a favor de la persona menor de edad A.S.J.E. en recurso comunal, hasta tanto el Juzgado de Familia se pronuncie respecto al proceso judicial. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278072.—( IN2021563013 ).
Al señor José Pablo Reyes
Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 112560401, se le comunica
la resolución de las 7:40 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, de la persona menor
de edad S. R. Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119380987 con fecha
de nacimiento 22/06/2005. Se le confiere
audiencia al señor José Pablo Reyes Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00008-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 278073.—( IN2021563016 ).
A Hernán Córdoba Robles, se
le comunica la resolución
de las ocho horas con veintitrés
minutos, del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo
y seguimiento de las personas menores
de edad N.M.M.; J.J.C.M.; J.A.C.M. y L.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución
al señor Hernán Córdoba
Robles, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00181-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278078.—( IN2021563018 ).
A los señores
Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se les comunica
la resolución de las trece
horas del treinta de junio
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la
persona menor de edad
H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López
Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278080.—( IN2021563025 ).
Al señor Esteban David
Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense,
identificación número
1-1436-0323, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.G.C.J., se le comunica
la siguiente resolución administrativas: de las 10 horas con 30 minutos
del día 30 de junio del año
2021, de la Oficina Local de Aserrí
en las que se ordenó la modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad B.G.C.J. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278079.—( IN2021563026 ).
A Jeudy Francisco Espinoza
Rojas, se le comunica la resolución
de las trece horas, del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta medida especial protección
de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad B. R. E. M. y A. A. M. M..
Notifíquese la anterior resolución
al señor Jeudy Francisco
Espinoza Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
278097.—( IN2021563046 ).
A Brayner Jesús Martínez
Rojas, se le comunica la resolución
de las trece horas, del día veinticuatro
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta Medida Especial Protección
de Orientación, Apoyo Y Seguimiento de las personas menores
de edad B.R.E.M. y A.A.M.M. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Brayner Jesús Martínez Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278089.—( IN2021563060 ).
A Yelisbeth Fernández
Torrealba y Rodrigo José Camacho Mascareño se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Camacho Fernández, bajo el
cuido provisional de la señora
Elizabeth Cristina Torrealba Caripa; quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
V- La presente medida vence el treinta
de diciembre del año dos
mil veintiuno, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00150-2021.—Grecia, 30 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.——Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278101.—( IN2021563140 ).
A los señores Leonel
Guerrero Sánchez y Belkis Helix Galeano
Rivera, se les comunica que por resolución
de las catorce horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
B.L.G.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLAL-00178-2021.—Oficina Local De
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
278165.—( IN2021563220 ).
A Jafeth Villafuerte
Rodríguez, se le comunica la resolución
de las trece horas con diez
minutos del día veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución Medida
Especial de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento de la
persona menor de edad
J.G.V.G. Notifíquese la anterior resolución
al señor Jafeth Villafuerte
Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00060-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278169.—( IN2021563224 ).
A la señora Mayela Janneth Mendoza Sanders,
cédula N° 700990799, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:20 del 30/06/2021, a favor de la persona menor de edad KEGM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00438-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 278172.—( IN2021563225 ).
Al señor Armando Ismael
Cortez Vargas, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio
del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especia
de protección a favor de la persona menor de edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00179-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 278174.—( IN2021563228 ).
A la señora Jennifer María Chaves Méndez,
cédula de identidad N° 114360219, se le notifica la resolución de las
13:00 del 21 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278175.—( IN2021563230 ).
A la señora Leticia Nicole
Peralta Castillo, cédula de identidad número 6-0442-0844, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional, a favor de las personas menores de edad Y.J.V.P, titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
6-0568-0968, con fecha de nacimiento
ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, Y.N.V.P.
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0969, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete Se le confiere
audiencia a la señora Leticia Nicole Peralta Castillo
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00004-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 278178.—( IN2021563231 ).
Al señor Marco Tulio
Valverde Garro, mayor, cédula de identidad
número cuatro-doscientos ocho-doscientos sesenta y siete, demás calidades
y domicilio desconocidos
por esta oficina local se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintinueve
de junio de dos mil veintiuno
dictada a favor de las personas menores
de edad E.V.M. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolo en el
hogar su abuela materna Yesica Salazar Sandi por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Resolución que convoca a audiencia oral a las nueve horas
del doce de junio de dos
mil veintiuno en esta oficina local. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente
y para que se defina la condición
socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes
por cinco días para que presenten
todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a
actuar en el mismo con o sin abogado, que
se les suspende a los padres la guarda
provisionalmente de esta
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00192-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
278179.—( IN2021563237 ).
Eduardo Rojas
Vega, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese
la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278182.—(
IN2021563240 ).
Al señor Greivin
Josué Muñoz Medina, cédula de identidad
número 5-0368-0386, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad E.J.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 5-0495-0786, con fecha
de nacimiento 24-05-2011. Se le confiere
audiencia al señor Greivin Josué Muñoz Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
N° OLPA-00061-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 278184.—( IN2021563244 ).
Ana Mariela Paniagua Urbina, se le comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del día uno del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
L.M.P.U; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Ana Mariela Paniagua Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00079-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 278186.—( IN2021563245 ).
Al señor Christian Guillermo
Mora Huertas, cédula de identidad 109460255, se le notifica la resolución de las
14:30 del 21 de junio del 2021 en
la cual se dicta Resolución
de Archivo Final del Proceso
Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad MPMB. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00061-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 278187.—( IN2021563247 ).
ONCE MÉDICOS S.A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaría
y Extraordinaria
de Accionistas
de Once Médicos S.A.
Se convoca a los señores
accionistas de Once Médicos
S.A., con cédula jurídica 3-101- 344138, por celebrarse el día Jueves 29 de julio del año 2021 a las quince
horas treinta minutos en primera convocatoria
y a las dieciséis horas treinta
minutos en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el auditorio
ubicado en el cuarto piso
Torre Omega. Por el tema de
salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán
hacerlo de manera presencial o bien de manera
virtual mediante la plataforma
de Microsoft Teams para lo cual deben
indicarlo tres días antes
de la celebración de la misma
para que se les envié el código de acceso respectivo.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quorum.
2. Lectura y aprobación de la
agenda.
3. Lectura del acta anterior
4. Análisis y votación de la propuesta de ASEMECO en lo que respecta a la adquisición del piso.
5. Autorización al Notario para protocolizar el acta
6. Asuntos varios
Tendrán derecho de
asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
Libro de Registro de Accionistas
al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En
el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de esta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante
legal o apoderado de esta
(original con no más de un mes
de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último
caso, deberá adjuntarse certificación de la
persona jurídica respectiva
(original con no mas de un mes de emitida).—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2021563661 ).
ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación
Centroamericana de Criadores
de Caballos de Raza Iberoamericana”, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con
domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros
al oeste del Hospital México, La Uruca,
San José; convoca a sus asociados
activos a la asamblea
general ordinaria, a celebrarse
el día jueves veintinueve de julio de 2021,
en las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00
horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda
convocatoria en caso de no concurrir el quorum de ley, a las 18:30 horas, en
segunda convocatoria, en cuyo caso
la asamblea se realizará con el
número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1-) Verificar el quorum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-) Aprobación de la agenda. 4-) Escuchar
los informes del presidente
y tesorero, así como los de la fiscalía del periodo 2020-2021. 5-) Elegir a
los nuevos miembros de la
junta directiva, especialmente
se deben elegir los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal 3 vocal 4, vocal 5,
vocal 6. 6)-Nombramiento del fiscal.—Glen
Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—(
IN2021563725 ).
THE RESIDENCE CLUB AT
HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-672061, a celebrarse
en primera convocatoria el día 27 de julio de 2021 a las 9:00 horas en
San José, Santa Ana, Forum, Edificio C, Oficina uno C uno; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes
del total de los votos y la asamblea
no se pueda llevar a cabo en primera
convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después.
Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de
carta poder. Personas jurídicas
deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones.
(ii) Nombramiento de presidente
y secretario ad-hoc. (iii) Cesión
de cuotas. (iv) Otorgamiento
de poder especial. (v) Autorizar
notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar
firmes los acuerdos.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—(
IN2021563996 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del
título
de Licenciatura en Enfermería que expidió esta
Universidad a: Alexandra Roberta Castroverde Chacón, cédula de identidad N° 7-0224-0844; título inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 219, número: 26625, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2021562919 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
ANPAL DE COSTA RICA S.
A.
Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-095444, hace constar que, se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y
mhernandez@enjoygroup.net en el
término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Andrés Pacheco Albónico.—(
IN2021562974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSE LA
AUXILIADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, Funerales
Costarricense La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica,
3-101-22108, a través de Aldo Lacayo Pasos, Presidente de la Junta Directiva,
ha iniciado el trámite de reposición de certificados de acciones, por tanto,
comunica que, por motivo de extravío, las siguientes personas ha solicitado la
reposición de sus certificados de acciones: María Aminta
Lacayo Rosales, cédula de identidad: 08-0025-0054, su certificado representa
1.219,00 acciones, María Lourdes Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0344-0247, su certificado representa 300
acciones, María Aminta Quirce Lacayo, cédula de
identidad 01-0450-0735, su certificado representa 300 acciones y José Manuel
Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0324-0457, su certificado representa 300
acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las
oficinas de Funerales Costarricense La Auxiliadora, en la siguiente dirección:
San José 100 este de Gimnasio Nacional, La Sabana. Notario Rafael Francisco
Mora Fallas correo fcomora@hotmail.com.—San José,
veintiuno de junio del 2021.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—(
IN2021563463 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
BIENES RAÍCES MONTAÑA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces Montaña Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-363849, representada por Geiner
Cordero Valverde, cédula de identidad N° 1-728-172, en su calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales, de Socios y de Junta Directiva, todos del tomo primero y con número legalización 4061010299561. Se comunica
la reposición de los libros
por unos nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, se emplaza
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a
cualquier interesado a manifestar su oposición
o al correo byronpz@yahoo.com.—Lic. Byron Vargas Vázquez, carné 12315, Notario.—1 vez.—( IN2021563273 ).
CORPORACIÓN DANIELA
LIBERIANA INC,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fernando Francisco Camacho Romero, mayor, divorciado
una vez, Comerciante, con
cédula 1-714-831, vecino de Comunidad
de Palmira de Carrillo, actuando en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Daniela Liberiana INC, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-360256, por haberse extraviado
el libro número uno de actas de asambleas de accionistas de su representada, solicita su reposición.
Filadelfia, 02 de julio del
2021.—Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Notario Público.
Carnet 6793.—1 vez.—( IN2021563295 ).
HERMANOS GÓMEZ PAPILI S. A.
Yo, Luis Emilio Gómez Papili mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos trece-cero
ciento cuarenta y dos, vecino de San José, Curridabat, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos Gómez Papili S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
seis mil uno, solicito al Departamento
Mercantil del Registro
Nacional de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 01 de julio del dos
mil veintiuno.—Luis Emilio Gómez Papili.—1
vez.—( IN2021563536 ).
VILLA TAMARINDO HEIGTHS
S. A.
Villa Tamarindo Heigths
S. A., cédula jurídica número
3-101-374560, gestionará la reposición
de los libros legales con número de legalización
4061010368423, debido al extravío
de los mismos. Es todo.
Troy Douglas Spencer, anteriormente pasaporte número 57826284, actualmente pasaporte número 534185713, tratándose de
la misma persona, Presidente.—Guanacaste, 01
de julio del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021563226 ).
AGROPECUARIA LA JILMA
S. A.
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de Actas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de la sociedad Agropecuaria La Jilma S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, primero de julio
dos mil veintiuno.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021563253 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Informa que en
sesión
de Junta Directiva N° 280-2021 se tomó el acuerdo N° 217-2021 mediante el cual se comunica
lo siguiente: por unanimidad
se otorga a las doctoras: Florita Calvo Víquez y Paulina Rojas Quesada, el
plazo improrrogable de 30 días hábiles para
que se apersonen individualmente
en la sede central del
Colegio de Profesionales en
Nutrición
de Costa Rica en la siguiente
dirección:
San José, Curridabat, Granadilla, del taller Wabe 125 metros este, 50 metros
sur y 25 metros oeste, a efecto
de normalizar su situación de colegiadas. Vencido el plazo concedido
sin normalizar esa situación, se aplicará de oficio la cuota ordinaria de colegiatura y transcurridos los seis meses que establece
la ley por cuotas pendientes
de colegiatura, se procederá con el
debido proceso sancionatorio. Procédase a publicar
el presente acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de junio del 2021.—Dra. Karina González Canales, Secretaria
de Junta Directiva.—( IN2021563445 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Notaría Pública a las trece horas del día veintinueve
de junio de dos mil veintiuno,
se otorgó escritura pública número noventa y ocho de protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Grupo Maderero
Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos veinticuatro, para reformar la cláusula novena de la
administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo quinta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021562679 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
seis horas cuarenta minutos
del primero de julio del dos mil veintiuno,
se disuelve la sociedad denominada King S Motors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-706320. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas
Orozco, Notaria.—( IN2021563520 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 20 horas del 03 de julio del 2021, se constituyó sociedad Lochten Group, con
domicilio social en San José Ciudad Colón, Mora, Residencial cerro alto casa
26.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.— (
IN2021563643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas, del 30 de junio 2021 se acordó reformar la cláusula del domicilio y nombrar nuevo gerente de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seis Dos Cuatro Dos Cinco Ocho S. R. L.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021563151 ).
Por
escritura 47-31, de las 16:00 horas, del 30 de junio de 2021, se constituye G
- Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021563153 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de julio del dos mil veintiuno
se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Villas Las Ventanas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, primero
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1
vez.—( IN2021563169 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta
y dos, visible al folio sesenta y cuatro
vuelto al folio sesenta y
seis frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del uno de julio
de dos mil veintiuno, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Distribuidora
Veterinaria Ageagro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro
ocho cero y Tamarindo Rain Forest Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cuatro ocho cuatro
cinco cero, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Distribuidora Veterinaria
Ageagro Sociedad Anónima, reformando
esta última la cláusula número Cinco de su pacto constitutivo,
aumentando su capital
social a la suma total de noventa
millones diez mil colones. Es todo.—San José, a las once horas del uno de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021563175 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó Acta de la
sociedad Español Personalizados Cerracos S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-380.984 donde se reforma
su domicilio social como asimismo se reforma cláusula 8va y se nombra miembros de Junta Directiva.—
San José, 1ero de julio de 2021.—Lic.
Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021563188 ).
En
esta notaría se protocoliza mediante escritura número 108-8 del tomo octavo,
protocolización de acta de Kaffir S. A.,
y mediante la escritura número 109-8 del tomo octavo protocolización de acta de
Inversiones Ramius M S M, S. A..—San José, 01 julio del
2021.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563190 ).
Hoy protocolicé acta de constitución de la Asociación
Hermanos de la Fundación ¡Acción Ya!
en la que se convino en los estatutos de la asociación, así como solicitar su inscripción ante el respectivo Registro
de Asociación del Registro
Nacional, y se nombró Junta Directiva.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher.
Notaria Pública. Tel 2223 7711.—1 vez.—( IN2021563203 ).
Que por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye
la sociedad anónima denominada Estructuras
y Metalurgia Wilmar Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
Cartago, cuyo capital social se encuentra
suscrito y pagado en su totalidad,
con plazo social de noventa
y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021563205 ).
Por escritura otorgada en mi notaría
a las trece horas del día treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta Número Veintiuno
de Asamblea General de Cuotistas
de Playa Culzer S.R.L, se modifica
la cláusula
Segunda del Pacto Social.—San
José, treinta de junio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563206 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que,
ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de las sociedades: Paisaje Sureño S. A.
y KLP Cook Zearing Corporation S. A. Ambas con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio
de od pisos color beige, oficina
número tres.—Palmar Norte, 01 de julio de
2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563207 ).
Mediante escritura 18-9 de las 9 horas del 01 de julio
de 2021, otorgada en
Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Mi Bella Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-710534, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste,
01-07-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2021563211 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que,
ante esta notaria, se tramita
proceso de liquidación de
la sociedad New Adress In The South. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
hotel Villas Gaia, se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 01 de julio de
2021.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563213 ).
Logical Sales S.A., cédula jurídica número:
3-101-589400 dadas las circunstancias mundiales reforma el plazo social de la sociedad. Para que se lea “El plazo
social es a partir de la fecha
de su constitución hasta el 31 de mayo de 2021” se cita a
los interesados para que se presenten
dentro del término de ley a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.—Lic. Maribell
Chavarría González, Notaria.—1
vez.—( IN2021563214 ).
Corporación del Oeste HRCH Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-730539 dadas las circunstancias mundiales reforma el plazo social de la sociedad. Para que se lea “El plazo
social es a partir de la fecha
de su constitución hasta el 31 de mayo de 2021” se cita a
los interesados para que se presenten
dentro del término de ley a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021563215 ).
En asamblea general de socios de la sociedad Camaronal
Montaña L-Dieciocho S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-811977, efectuada
el veintiséis de junio del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Acta protocolizada
en escritura pública N° 7 del tomo 1 de la Licda. Hazel Herrera Trejos, carné:
29233, Abogada y Notaria.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563221 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 minutos del treinta de junio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Look & Sea Ltda., cédula jurídica número 3-102-760765, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021563229 ).
Ante mí,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de junio de dos mil veintiuno a las dieciséis horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas se
protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Fenetre Sur Le Pacifique
Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia la
secretaria y vocal 1.—Atenas,
veintinueve de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021563234 ).
Por escritura
presentada hoy ante mí, La
Traviata Tienda del Teatro S. A., acordó la disolución.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021563238 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la compañía Perla Luna del Loto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-651434, de las 12:00 horas del día 21 de
junio del 2021, celebrada en su domicilio
social, se acordó la disolución
de la sociedad.—01 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público 110710752.—1 vez.—(
IN2021563242 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de The Spring of Bejuco Veintitrés S. A., por medio de la cual
se modifica el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, primero de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563263 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 14 de junio
del 2021, se protocolizó la asamblea
de Socios de la sociedad Centro
Médico CVL EIRL, cédula de persona jurídica número 3-105-804404, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021563265 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 01 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios mediante
la cual se acordó disolver la sociedad 3-102-770799,
SRL. y se nombró liquidador.—San Isidro de
Heredia. Tel: 2268-7397.—Licda.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021563270 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 28 de junio
del dos mil 2021, escritura número
190, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollos Árbol de Vida R&H, S. A.. Se modifica cláusula del domicilio social y se nombra
fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 01 de julio
del 2021.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021563274 ).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas, a las dieciséis
horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula octava de la sociedad Chaves y Asociados Chasosa Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021563275 ).
Mediante la escritura de protocolización número treinta y dos, del protocolo siete, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las trece horas treinta
minutos del once de junio
del dos mil veintiuno, la sociedad:
Propiedades Z M T del Sur S. A., cédula
jurídica N° 3-101-270375, modifica
sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las catorce
horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2021563282 ).
En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del primero de julio
del dos mil veintiuno. Óscar Alexis Alvarado Monge, portador
de la cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y nueve-trescientos sesenta y uno,
Marco Antonio Vargas Hidalgo, portador de la cédula número uno-ochocientos veinte-novecientos catorce. Constituyen la sociedad anónima Omam de Costa
Rica Sociedad Anónima.
Ante la notaria Karol Mata Araya, 2591-1132.—Cartago
al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta número acta y la nota del
acta número catorce la compañía de Inversiones
Mundi Servicios I M S Sociedad Anónima,
en la cual se solicita la disolución de la misma y se nombra liquidador.—Heredia,
veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563300 ).
Ante esta notaría, por escritura número veintiséis de las once horas del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
se disuelve la sociedad: Administradora E Inversiones
El Mate Sociedad Anónima,
visible al folio siete vuelto
al folio diecinueve frente,
del tomo veintiuno.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021563301 ).
Lic
Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que ante mi
notaria por escritura ciento
treinta y cinco visible a
folio setenta y ocho frente del tomo treinta y uno, se constituye a
las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del primero
de julio del dos mil veintiuno,
Bodegas P.SE.TA del Sur Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
01 de julio del 2021.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2021563304 ).
Por escritura número 132-15 otorgada a las 19:00 horas de hoy la presidenta
de Restaurantes Hierbabuena
DA. Sociedad Anónima, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
modificó cláusula Novena y nombró nueva
junta directiva.—San José, 01 de julio de
2021.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2021563305 ).
Por escritura N° 13-9,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2021, se acordó la disolución de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-683672.—Guanacaste, 02 de julio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021563317 ).
Por escritura N°
138-12 otorgada ante la notaria Ismene Arroyo Marín,
a las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta dos, de asamblea
general de accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones Villas Celestes
I.V.C. S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos sesenta y cinco, en donde
se modifica la cláusula de segunda de domicilio social, y
los nombramientos de la cláusula
de Representación, del Pacto
Constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste dos
de julio del mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné:
N° 14341, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021563322 ).
En
escritura pública otorgada ante mí el veintiocho de junio del año dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula segunda el domicilio siendo ahora provincia
Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Condominio Hacienda Pacífica
Apartamento treinta y ocho. Es todo.—San José, veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno.—Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2021563326 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8 hrs. del 2 de julio
2021 se reforma pacto constitutivo de M.P.S. Plural Advertising S.A,
se aumenta capital social, se modifica
domicilio y representación legal.—San José, 02 de julio de
2021.—Lic. Olga Rivera Monge.—1
vez.—( IN2021563327 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaria
de las catorce y diez horas
de hoy se disuelve la sociedad
Inversiones Alene N S R S. A.—San José,
veinticinco de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021563330 ).
Mediante escritura número 68, de las 16:00
horas del 30 de junio del 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: G C M Patrimonial Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563338 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del 14 de junio de 2021, Solid Developments Sociedad Anónima, de cédula jurídica
3-101-774834, reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo de la denominación
social, que ahora pasará a
ser Soletdev Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 02 de julio de 2021.—Licda.
Jeimy Chaves Avilés. Carné:
22897, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563340 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00
horas del día 30 de junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de los socios de Boskalis Dredging Costa Rica
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-102-635782; mediante la cual:
(i) se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía; y (ii) autorizar la celebración de asambleas y sesiones de Junta Directiva por medios virtuales.—Heredia, 01 de julio de 2021.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021563346 ).
Ante la notaria Emilia Ma. Marín Díaz, en escritura 310
de las 13:00 horas del 25 de junio de 2021, se extingue por anticipado Asesores Tecnológicos en
Pintura TP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101, teléfono 2259-1217.—San José, 29 de junio de 2021.—Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563347 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y dos, otorgada en esta oficina
el día dos de julio de dos
mil veintiuno, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de los socios de sociedad anónima Cecical Agropecuaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta y tres mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la Junta Directiva.
Es todo.—San
José, primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Wagner Andrés Vílchez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021563377 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y tres, otorgada en esta oficina
el día dos de julio de dos
mil veintiuno, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de los socios de sociedad anónima Mocaruki Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil novecientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.
Es todo.—San
José, primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021563396 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las ocho horas veinte minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno, escritura número ciento setenta
y uno, se reformó cláusula representación y nombro nueva junta directiva según acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones y Desarrollos
Montes de Oro Indemoro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos noventa.—San José, primero
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563402 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y tres, otorgada en esta oficina
el día dos de julio de dos
mil veintiuno, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de los socios de
Sociedad Anónima Hacienda del Llano San Vicente,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.
Es todo.—San
José, primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563411 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza Transportes Acuáticos
Caro-Caro S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Pablo E. Guier Acosta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021563417 ).
Por escritura de las 08:30
horas del 08 de junio de 2021, se protocolizó
el acta número 1 de la sociedad F. E. O. Technologies S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número
3-101-788592, donde acordó
por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San
José, 08 de junio de 2021.—Lic.
Augusto Arce Marín.—1 vez.—(
IN2021563426 ).
Por escritura setenta y seis, otorgada en Sarapiquí, a las quince horas
del día veintinueve de junio
del dos mil veintiuno, visible a folio treinta y dos, frente, del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de
junta de cuotistas de la sociedad
denominada: La Pantera
Negra del Norte Limitada, con el
número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta mil setecientos veintinueve, donde se procede con su disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563447 ).
Por escritura
otorgada, en Sarapiquí, a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil
veintiuno, mediante escritura número cuatrocientos ochenta y siete, del tomo
ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Seguridad Estratégica JGR Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y dos mil
cuatrocientos veinticuatro, mediante la cual se hacen cambios en junta
directiva.—Sarapiquí, dieciséis horas de veintinueve de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563448
).
Mediante escritura número trece, de esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Maquinaria B Y M de Turrialba Limitada,
cédula jurídica 3-102-551798, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Billy Bolaños
Mora, gerente.—Turrialba, primero de julio del
2021.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563451 ).
Ante esta notaría,
a las trece horas del siete de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de cambio junta directiva y representación de la sociedad Formato
Plus Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno tres siete seis, Cartago dos de julio del dos mil
veintiuno. Notaría del Licda. Hannia Ramírez Rojas, Cartago, Centro Comercial
Los Arados, local número 6, planta alta. Teléfono 83408677.—Licda. Hannia
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563454 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada La Paulina de Hojancha
S. A., mediante la cual
se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas,
02 de julio del 2021.—Lic.
Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2021563612 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
San José, 04 de junio del 2021
DAF-GAF-SNA-UGPH-149-2021
Señor
Álvaro de Jesús Durán Chavarría
Aduana de Paso
Canoas
Departamento Normativo
Presente
Estimada señora:
Por medio de la presente, me permito comunicarle que su nombramiento interino en el
puesto N° 107300, clase:
Profesional de Ingresos
2, cesa a partir del 01
de agosto del 2021, de conformidad
con lo que establece el Artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, que señala:
“En el caso de los funcionarios (as) interinos (as), éstos terminarán su relación
de servicios:
b) “Cuando se escoja
de la terna un candidato(a) para ocupar
un puesto en propiedad.”
Deberá hacer entrega formal a su jefe inmediato de los bienes del Ministerio que le habían sido asignados
en custodia para el desempeño de sus labores, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 30720-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central” y de los carnés de identificación, de manejo
de vehículos oficiales y/o portación
de armas según corresponda.
Este acto administrativo
tiene los recursos ordinarios contemplados en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, los cuales deberán ser interpuestos ante este Despacho en
el plazo de tres días después de notificado el presente
oficio.
Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—O. C. N°
4600047816.—Solicitud N° 278158.—( IN2021563259 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Número 188-2021.—Ministerio
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Valverde Álvarez Ronald, cédula N°
07-0140-0849, hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ronald Valverde Álvarez, cédula de identidad
07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media-especialidad biología-en condición de propietario en el Colegio Nocturno de Pococí-circuito 01-, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de Guápiles y, con nombramiento
interino en el CINDEA Herediana, circuito 06, adscrito a la Dirección Regional de Limón, supuestamente,
se ausentó de sus labores en este último
centro educativo, durante los días 19, 21, 26, 28 de abril;
05, 10 y 12 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta
la presentación de las gestiones
de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV. Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa
dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria-ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 274684.—( IN2021563210 ).
Expediente N° 198-2021.—La Dirección
de Recursos Humanos. A: Carvajal Molina Juan Carlos,
cédula N° 01-0673-0295, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 198-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad
N° 01-0673-0295, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Informática-, en el Colegio Técnico Profesional de Bataan, Circuito
09, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Limón, supuestamente,
se ausentó de sus labores
los días: 06, 07, 09, 28, 29, 30, de abril; 03, 05,
06, 07, 14 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación idónea dentro del plazo normativamente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos a) y c) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e), 12 inciso l) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículos
42 inciso k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
lo que eventualmente acarrearía
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
la presentación de las gestiones
de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 24 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 274683.—( IN2021563217 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente número 0112-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A) Que, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en la
Escuela Finca Guararí, reubicado
en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días
25, 26 de marzo y 05 de abril;
todos del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la
causa de marras)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 14 de abril del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273224.—( IN2021563631 ).
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ ZÚÑIGA CASTRO MARCO
ANTONIO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente disciplinario N° 209-2021.—Resolución
N° 1266-2021.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución
N° 1249-2021 de las quince horas con doce minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintiuno, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N° 209-2021).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad
número 01-0871-0248, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en la Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que, Marco Antonio Zúñiga Castro, en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 16, 17, 18, 19, 20, 21 de
mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente
establecido para ello. (Ver
folios 01 al 10 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
■ Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
■ Artículos: 6 incisos f) g) y h);
8 inciso a); 13 y 15 Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública.
■ Todos en concordancia
con artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen
la base del procedimiento administrativo
disciplinario se encuentran
el expediente disciplinario 209-2021.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo,
el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de
los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Marco Antonio Zúñiga Castro a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 12
de julio del 2021, al ser las ocho
horas treinta minutos, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San
José; oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio
BCT, 175 al norte de la Catedral
Metropolitana, calle
Central Alfredo Volio, San José.
X.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hice saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo
por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 274681.—( IN2021563611 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/89231.—Laura Sánchez Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de
-Falta Indicar Solicitante-.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-138870
de 18/11/2020.—Expediente: 1999-0002164 Registro N° 116004 SANBURGER en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:11:38 del 31 de diciembre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
110480240, en calidad de apoderado especial de Importadora
Centroamericana S. A., contra el
registro del signo distintivo SANBURGER, Registro N°
116004, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado
a la venta de comida rápida
como sandwichs, siendo la especialidad hamburguesas. Ubicado en San José, Barrio El Carmen, Paso Ancho, Apartamento Luis Alberto Monge, Alameda Cartago, Edificio 16. en clase internacional, propiedad de Importadora Centroamericana S. A. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021563121 ).
Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234 de
19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:03 del 14 de junio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI
MERCADO LA GRANJA S. A., cédula jurídica N°
3-101-206744, contra el nombre
comercial “GRANJA AZUL” registro
N° 91509 inscrito el
30/05/1995, el cual protege
“Un restaurante y en
general un establecimiento de venta
de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José, Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste,
400 al sur y 50 al oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE INVERSIONES Y CONSTRUCC.
ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332,
sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de UN MES calendario
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021562971 ).
VICEMINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE
CONCESIONES Y NORMAS
EN TELECOMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
EN TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE ARCHIVO
N° MICITT-DCNT-CA-017-2021
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° GCP-045-2009
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HACE CONSTAR:
1º—Que mediante oficio
N° 52-SUTEL-2009 de fecha 05 de marzo
de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió documentación al Viceministerio de Telecomunicaciones
de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se le dé trámite su
solicitud. (Folios 01 a 11 del expediente
administrativo N° DNPT-021-2019).
2º—Que mediante oficio
N° OF-GCP-2010-134 de fecha 04 de febrero de 2014 el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio
técnico a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios
31 y 32 del expediente administrativo
N° DNPT-021-2019).
3º—Que mediante oficio
N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 06 de julio de 2010, recibido en el Viceministerio
de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico en el cual,
dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo sobre el permiso de uso
de frecuencias presentado
por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 17 a 31 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).
4º—Que mediante memorando
N° ME-GCP-2010-212 de fecha 08 de julio de 2010, la anterior Gerencia
de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la entonces Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 08 de julio de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la solicitud de la empresa
AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N°
GCP-045-2009).
5º—Que por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2010-26 de fecha 08 de julio de 2010 recibido en ese entonces, en el
Departamento de Concesiones
y Permisos en fecha 19 de julio de 2010 el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico emitió el criterio técnico
acerca de la solicitud de
la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 37 a 42 del expediente administrativo N°GCP-045-2009).
6º—Que el oficio
Nº 01810-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, la Superintendencia
de Telecomunicaciones comunicó
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1550-SUTELDGC-2013
de fecha 02 de abril de
2013, aprobado mediante el Acuerdo Nº 018-019-2013, adoptado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria
Nº 019-2013 celebrada en fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual
dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de oficio advirtió el faltante
de información de técnica
que permitiera el atender conforme a las reglas de la ciencia y la técnica la solicitud presentada por la empresa de marras. Por lo que, mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha
17 de octubre de 2012 la Superintendencia
de Telecomunicaciones solicitó
a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA información técnica
necesaria para la emisión
de un dictamen técnico, prevención
que a la fecha de la emisión
del dictamen técnico emitido
por la SUTEL no había sido cumplido. Por lo que, en razón de la falta de información que permitiera atender la solicitud, la Superintendencia de Telecomunicaciones
dejó sin efecto criterio técnico emitido mediante oficio N° 07471-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, y por
ende, recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud presentada por el la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA y
proceder a la recuperación
de las frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas a la empresa mediante permiso N° 411-02 CNR
del 28 de junio de 2002. (Folios 32 y 67 a 72 del expediente administrativo N°
GCP-045-2009).
7º—Que en fecha
07 de septiembre de 2020, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó
consulta al Registro Nacional sistema
de consulta de personas jurídicas y determino que a la fecha la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
se encuentra disuelta.
(Folio 72 del expediente administrativo
N° GCP-045-2009). Por tanto:
Comuníquese a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.
En razón de los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de información requerida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones, Se Da Por Archivado
La Solicitud De Permiso De Uso De Frecuencias referenciado en el considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el expediente administrativo N°
GCP-045-2009 en custodia del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente constancia, a fin de que proceda
a presentar la información requerida o en su defecto realizar
las manifestaciones que considere
pertinentes debiendo presentar su escrito
ya sea con firma digital certificada al correo
notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Se le informa a la Superintendencia
de Telecomunicaciones que, en
razón de los hechos expuestos anteriormente se procedió con el trámite de Archivo de la solicitud presentada por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA,
y, por ende, declarar disponibles para asignaciones futuras as frecuencias 242,7750
MHz y 248,2250 MHz asignadas mediante
el permiso temporal de instalación y pruebas Nº 411-02
CNR emitido en fecha 28 de julio de 2002.
Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones:
En razón de los hechos expuestos en cuanto
a la imposibilidad técnica
de emitir un dictamen técnico
por parte de la SUTEL y siendo
que la empresa Autos La Radial de Hatillo M Y M
Sociedad Anónima se encuentra
disuelta, no es factible continuar con el procedimiento de atención de la solicitud, de ahí que Se Procederá al Archivo del Expediente Administrativo N°
GCP-045-2009, el cual consta de 73 folios. Es todo.
Dado en San José, a las 15 horas y 30 minutos del 18 de marzo de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. Nº 4600046042.—Solicitud
Nº 275409.—( IN2021562960 ).
UNIDAD DE PROCESOS
REGISTRALES CIVILES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no
3343-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las siete
horas treinta y tres minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción,
en expediente. N° 3750-2021
se dispuso: 1.-Cancélese el
asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número ochocientos doce (0812), folio cuatrocientos seis (406), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la
provincia de San José. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción
de Flor De María Fallas Fallas,
conocida como Flor De María
Fallas Flores, número setecientos sesenta y cuatro (0764), folio trescientos ochenta y dos (382), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la
provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable. Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278242.—( IN2021563545 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
3434-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las diez
horas cincuenta y seis minutos
del cuatro de junio de dos
mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción,
en Expediente N° 4214-2021
se dispuso: 1.-Cancélese el
asiento de defunción de Luis Beltrán
Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro (0184), folio noventa y
dos (092), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia
de Guanacaste. 2.-Manténgase la inscripción del
asiento de defunción de Luis Beltrán
Salas Bejarano, número ciento setenta y ocho (0178), folio ochenta y nueve (089), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 278245.—( IN2021563547 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº
3666-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso:
1º—Cancélese el asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho (0678), folio trescientos treinta y nueve (339), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de
San José. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta (0980), folio
cuatrocientos noventa
(490), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 278250.—( IN2021563548 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
1931-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos
mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
en expediente N° 28018-2020 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de innominado Arrieta
Fernández, número seiscientos
(0600), folio trescientos (300), tomo
mil novecientos cincuenta y
cuatro (1954) de la provincia
de San José. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Yorell Gerardo Traña Arrieta, número ciento ochenta y nueve (0189), folio noventa y cinco (095), tomo mil novecientos veinticinco (1925) de
la provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 278249.—( IN2021563550 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no
3026-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas doce minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno,
en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso:
1º—Cancélese el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número
cincuenta y dos (0052), folio veintiséis
(026), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de
Limón. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Jairo Axequiel
Pineda Benavides, número ochenta
(0080), folio cuarenta (040), tomo
noventa y siete (0097) de
la provincia de Limón. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 278248.—( IN2021563551 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Oscar Gerardo Álvarez Marín, con el número asegurado
0-00107910557-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2020-02159,
por presuntas omisiones del
ingreso de referencia, en el periodo
de octubre de 2008 hasta setiembre
de 2019, por un monto en cuotas de ¢4.731,614,00. Consulta expediente
en la Sucursal de la CCSS en Grecia, costado este del Hospital San Francisco de Asís.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos
jurisdiccionales posee la Sucursal de la CCSS en Grecia, costado este del Hospital San
Francisco de Asís; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 30 de junio de
2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021563334 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Edith Alfaro Rodríguez, número afiliada 0-00113600365-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-01020, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢535.476,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278272.—(
IN2021563499 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Barzuna Caamaño Carlos Eduardo, número de
afiliado 0-00106530439-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01124, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2006 y febrero 2014, por
un monto total de ¢10.822.974,00;
que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.454.940,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 278296.—( IN2021563500 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Marlon José Estrada Sequeira,
número de afiliado 7-1910099788-999-001,
la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00363, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2005 a setiembre de 2018, por un monto
total de ¢3.642.800,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢345.704,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 278299—( IN2021563501 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Christian Castillo Zelaya, número de afiliado
0-00109430639-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2021-00449, por eventuales ingresos omitidos entre enero y setiembre de 2014, por un monto
total de ¢3.300.000,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢396.000,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 278300.—( IN2021563502 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Calderón Acuña
Alejandro E., número de afiliado
0-00302430689-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios del Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2020-00911, por eventual responsabilidad solidaria con Abbitare Diseño y Construcción CyC S. A., que al 02
de marzo del 2020 adeudaba
¢70.507.789,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 278303.—( IN2021563503 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ramírez Serviseguridad Tecnológica S. A., patrono N°
2-03101541871-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00994, por planilla
adicional desde enero 2017 hasta julio 2019, por
un monto de ¢2,335,978.00 total en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 278390.—( IN2021563637 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Insured Cleaning Professional S. A., número patronal
2-3101671895-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2021-00983, por eventuales omisiones salariales a nombre de la
trabajadora Jeannette Sánchez Salazar, cédula de identidad 1-0823-0114, por un
monto de ¢2.322.565,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de julio de 2021.—Ivannia Gutiérrez V,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 278389.—( IN2021563638 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Acuerdo TH. SE. Nº
03-IV-03-2021.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat,
San José, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.
Por tanto:
Se acuerda declarar al colegiado Andrés Quirós
Aguilar, autor responsable
de haber cometido violación a los artículos 9 y 42,
por lo que se le impone la sanción
de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de seis
meses, que se divide en tres
meses por los hechos referidos
a la ausencia del consentimiento
informado y tres meses por
los hechos referidos a la ausencia de rigor técnico, científico, profesional y ético en la elaboración
del informe que se analizó en esta resolución,
conforme a los artículos 57
y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del
Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica. Comuníquese.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2021563030 ).