LA GACETA 130 DEL 7 DE JULIO DEL 2021

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AVISOS

El Alcance 133 a La Gaceta 129; Año CXLIII, se publicaron el martes 6 de julio del 2021.

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0048-2021-MEP.—21 de mayo de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13373 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte y la resolución 036-2021 TASC de las diez horas del catorce de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Christian Martín Pérez Ortiz, mayor de edad, cédula de identidad 110510407, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Ing. Samuel Sáenz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 274679.—( IN2021563635 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2) , 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, y en las recomendaciones rendidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante oficio N° 06738-SUTEL- DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, y por el vencimiento del plazo del título habilitante que ostentaba, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-167-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

Primero: que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia 469,21 MHz, al señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, para el servicio comercial, con indicativo TE2-JSM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 de fecha 3 de marzo de 1986. (Folio 98 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Segundo: que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, debidamente notificado vía correo electrónico, en fecha 1 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia CD 448,5500 MHz, al señor José Enrique Sotela Montagne, para uso no comercial, indicativo TE-JSM, con una vigencia de cinco (años). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado por correo electrónico en fecha 01 de diciembre de 2015. (Folio 61 al 67 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Tercero: que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar un listado con la situación registral según los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

Cuarto: que mediante oficio N° 2947-SUTEL-SCS-2019 de fecha 3 de abril de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico sobre el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en el cual dicha Superintendencia, comunica al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el deceso del señor José Enrique Sotela Montagne, con cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 70 al 72 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Quinto: que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó que en fecha 02 de agosto de 2016 ocurrió el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 75 a 77 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Sexto: que por oficio N° MICITT-DCNT-OF-075-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ampliar el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019 avalado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en donde comunicó el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, el cual tiene asignado el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT. (Folio 81 y 82 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Séptimo: que mediante oficio N° 07733-SUTEL-SCS-2020 de fecha 31 de agosto de 2020 la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la ampliación de criterio técnico sobre el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, emitido mediante el oficio N° 06738-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-056-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020, en el cual dicha Superintendencia, indica al Poder Ejecutivo “(...) que en aplicación analógica de las disposiciones definidas en el caso del fallecimiento del titular de una concesión o una autorización cuando este sea una persona física, y conforme a los objetivos y principios de la Ley General de Telecomunicaciones, se recomienda valorar la extinción cuando se está en presencia de la muerte del titular de un permiso. (Folio 83 y 93 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Octavo: que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, en el que como parte de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de uso del espectro radioeléctrico, se produce la extinción del acto de pleno derecho. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 99 a 113 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Noveno: que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-085-2021 de fecha 12 de abril de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° GCP-167-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante el oficio N° 06738-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 e informar la extinción del permiso de uso de la frecuencia CD 448,5500 MHz, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 otorgada a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, debido al fallecimiento de la persona física permisionaria y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y en virtud que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 26 en concordancia con el numeral 25 todos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el plazo de vigencia de éste se encuentra vencido, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 2ºInformar la extinción del Permiso de Uso de la Frecuencia 469,21 MHz conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986 a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, dado que el plazo se encuentra vencido, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y por ende declarar la caducidad de cualquier derecho derivado de la frecuencia 469,21 MHz, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias CD 448,5500 MHz y 469,21 MHz.

Artículo 4ºInformar que el presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación realizada por tres veces consecutivas en la sección de “Notificaciones” del Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7ºRige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de abril del año 2021.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278004.—( IN2021562949 ).

N° 054-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 128, 136, 140, 141 inciso 1), 167, 168, 176, 187, 229 inciso 2), 245, 275, 346 inciso 1) y 351 inciso 3) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativos a la ratificación de firmas del Poder Ejecutivo en el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, que resolvió la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado mediante el oficio Nº 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa CORPORACIÓN BASE DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, que se tramitó en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TELMICITT de fecha 24 de enero de 2019, acordó entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007. (…)”.

(Folios 30 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013).

2º—Que el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 fue publicado mediante tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la última la efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 efectuada en fecha 25 de abril de 2019, así como se remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2019, con el fin de que fuera inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).

3º—Que en el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT se estableció como fecha de emisión el día 24 de enero de 2019, cuando se encontraba el Segundo Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia de la República, señor Marvin Rodríguez Cordero. Sin embargo, en virtud de los trámites administrativos correspondientes, fue firmado digitalmente hasta el día 06 de febrero de 2019, fecha en la cual, el señor Carlos Alvarado Quesada se encontraba en ejercicio de la Presidencia de la República.

4º—Que el artículo 168 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que: “En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto” (resaltado intensional). y por su parte, el numeral 187 de la citada norma legal, estipula que: Artículo 187.- 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

5º—Que a partir de los numerales anteriormente citados, la Procuraduría General de la República, ha reconocido la facultad jurídica de las entidades públicas de sanear los actos administrativos que cuenten con algún defecto que no implique la nulidad absoluta, a fin de preservar la validez de éste (principio de conservación de los actos administrativos) apuntando que:

“De la necesidad doctrinal de preservar la presunción de validez de los actos administrativos (arts. 128, 171 y 176 LGAP), por disposición expresa de nuestro ordenamiento positivo nace el principio favorable a la conservación de los mismos (art. 168 Ibídem.), según el cual, el acto administrativo goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto de forma o de fondo – salvo el caso del acto absolutamente nulo (arts. 169 y 146.3 Ibídem)-; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Y por ello, cuando el vicio pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar su corrección (Dictamen C-471-2006 de 23 de noviembre de 2006).

Tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como los remedios jurídicos o técnicas de conservación de la conducta administrativa, para solventar los vicios que las generan.

Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión (arts. 187, 188 y 189, en relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP)”. (Ver dictamen vinculante Nº C-308-2018 de fecha 12 de diciembre de 2018).

6º—Que, en virtud del principio de conservación de los actos administrativos, regulado en el artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, se debe realizar la subsanación del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 en cuanto a su firma, mediante la ratificación de éste por parte del órgano competente para tal efecto, sea el Poder Ejecutivo.

7º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-060-2021 de fecha 23 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica-jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que sustentan el acuerdo ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar el acuerdo ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero DE 2019, mediante el cual se declaró la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007; manteniendo incólume todo lo estipulado en éste.

Artículo 2º—REMITIR el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del jueves 25 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278000.—( IN2021562948 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0150-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-296-2021 del 30 de abril del 2021, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en una cantera a favor del Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica N° 3-007-066304, tramitada en el expediente minero 2020-CAN-PRI-006.

Resultando:

1º—Que el día 06 de marzo del 2020, la señora María Wilma Acosta Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 6-0304-0148, en su condición de Intendenta Municipal del Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica N° 3-007-066304, presentó solicitud de concesión para explotación de una cantera en propiedad de su representada, ubicada en el distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2020-CAN-PRI-006.

La solicitud tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1127567.07 - 1127871.47 Norte, 379132.94 - 379386.29 Este.

Área solicitada:

3 ha 9964.2 m2.

2º—Mediante resolución N° 0279-2020-SETENA, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Colorado a nombre del Consejo Municipal del Distrito de Colorado, por un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-053-2020, el director del Área de Conservación Arenal Tempisque, el Ing. Alexander León Campos, certificó que: “… el inmueble con plano G-663526-2000, que corresponde a un terreno con una cabida de cuatro hectáreas punto diez metros cuadrados, ubicado en Botadero, distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”

4º—Que mediante oficio DGM-RCH-168-2020 de fecha 19 de mayo del 2020, y posterior a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada, el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega solicitó un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, por oficio DGM-RCH-209-2020 de fecha 14 de julio del 2020, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Colorado de Abangares según lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2020-CAN-PRI-006 y su anexo, presentado el 10 de julio del 2020, a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2020-CAN-PRI-006 y su anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

              El concesionario corresponde al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica N° 3-007-066304. El nombre del proyecto es Tajo Colorado de Abangares.

              El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1127580 - 1127880 N y 379092 - 379292 E de la Hoja Topográfica Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-663526-2000. Administrativamente se encuentra en el distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste.

              El material a extraer corresponde con lavas basálticas del Complejo de Nicoya.

              Se recomienda un plazo de otorgamiento de 15 años.

              La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 38.880 m3/año.

              Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

              No se debe extraer material por debajo de la cota de 65 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 65 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

              Se autoriza la siguiente maquinaria:

-                    1 excavadora CAT 320D

-                    2 back hoe John Deere 310SK

-                    1 zaranda

                En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

              No se tiene contemplado el uso de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto.

              No se permite el uso de explosivos.

              El horario de operaciones autorizado para extracción de materiales será de lunes a sábado, 10 horas al día durante 6 días a la semana. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

              No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

              Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

              En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

              Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

              Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

              Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

              Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

              En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera y su anexo.

              Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.

              El material a extraer solo podrá utilizarse en obras públicas del distrito y está prohibida su comercialización a terceros.”

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-20-25 de fecha 21 de octubre del 2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación de Áridos” “Tajo Colorado.”

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 09 y 12 de febrero del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, emitió la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.

7º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, se procedió con la verificación de que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2020-CAN-PRI-006, consta que el día 18 de noviembre del 2020, se presentó comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 13 de noviembre del 2025.

8º—Que el 05 de mayo del 2021, fue remitida la correspondiente recomendación de otorgamiento de la concesión según memorándum de la Dirección de Geología y Minas, Memorándum DGM-RNM-296-2021, de fecha 30 de abril, suscrito por el MBA. Jorge Obando Rodríguez, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo el Poder Ejecutivo la potestad de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, lo anterior de conformidad con el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

IV.—Que el artículo 6°, incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan.”

V.—Que el artículo 30 del Código de Minería en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento al Código de Minería establecen:

Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.

Artículo 21.—La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.

Artículo 22.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

VI.—Que, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-296-2021, de fecha 30 de abril del 2021, suscrito por el MBA. Jorge Obando Rodríguez, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica número tres guión cero cero siete guión cero sesenta y seis mil trescientos cuatro.

VII.—Que el Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica cédula jurídica número tres guión cero cero siete guión cero sesenta y seis mil trescientos cuatro, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-2092020 de fecha 14 de julio del 2020, transcritas en el resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

VIII.—Que conforme el ordenamiento jurídico, se verificó que el Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF, así como en sus obligaciones tributarias y patronales. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-296-2021 del 30 de abril del 2021, suscrito por el MBA. Jorge Obando Rodríguez, Director a. í. de la Dirección de Geología y Minas, y se otorga a favor del Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica N° 3-007-066304, Concesión de Extracción de Materiales de la Cantera, por un plazo 15 años, cuyo material a explotar son lavas basálticas del Complejo de Nicoya, en un área de 3 ha 9964.2 m2. Explotación a realizarse en la finca del partido de Guanacaste, la propiedad con plano de catastro G-663526-2000. Administrativamente se encuentra en el distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste. La tasa de extracción aprobada no debe sobrepasar los 38.880 m3/año.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones señaladas en el Memorándum DGM-RCH-209-2020 de fecha 14 de julio del 2020, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcritas en el resultando cuarto de la presente resolución.

3º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería, y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021563506 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 35-2021.—La doctora Carolina Alfaro Rodríguez número de cédula 1-1420-0031, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Overpen Forte fabricado por Over S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: penicilina G sódica 5000000 UI/frasco, penicilina G procaínica 5000000 UI/frasco, estreptomicina sulfato 3750000 UI/frasco, meloxicam 0.3 g/frasco, lidocaína 0.35 g/frasco de 35 ml y las siguientes indicaciones: combinación antibióticos-antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 10 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021563544 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0010735.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: OLAPATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562811 ).

Solicitud 2020-0010745.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TUTRAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana medicamentos para uso humano medicamentos para uso dental especialidades medicinales para uso humano productos higiénicos para la medicina humana sustancias dietéticas para uso médico medicamentos para uso veterinario. Fecha: 4 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562816 ).

Solicitud 2020-0010740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: XILCATOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021562817 ).

Solicitud 2020-0010734.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021562820 ).

Solicitud 2020-0010742.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: GOREFIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562821 ).

Solicitud 2020-0010743.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PALENCLIB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021562822 ).

Solicitud 2021-0005118.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad 602930027, con domicilio en Central San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, Calle 55 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: EntreCuero EC TU ESTILO 100% CUERO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de mujer, bolsos de hombre, mochilas, cosméticos, tijeras, billeteras, monederos, cartucheras, tarjeteros, maletines, porta documentos, en cuero. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021562874 ).

Solicitud 2021-0003753.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: PGR PLANT GROW REGULATOR

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562875 ).

Solicitud 2021-0003632.—Julián Alberto Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad 701620759, en calidad de apoderado especial de Fundación Construyendo Sonrisas en CR, cédula jurídica 3006670670 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, de la Fábrica Vigui, 100 metros este, 50 sur y 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN Construyendo SONRISAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ayuda social por medio de padrinazgos y de cualquier otra forma a familias de escasos recursos, realizando actividades educativas, artísticas, culturales, entre otras, ubicado en 200 metros oeste de la Municipalidad de Santo Domingo, Santo Domingo de Heredia. Reservas: de los colores: verde, fucsia y negro. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021562884 ).

Solicitud 2021-0004098.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620, con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562886 ).

Solicitud 2021-0005390.—Jose Eduardo Díaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula de identidad 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERA FRUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Parafina; cera industrial; cera como materia prima. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE COLORES. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562888 ).

Solicitud 2020-0010529.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad 108000402, con domicilio en San José, Moravia, 50 metros sur y 25 metros oeste de Boutique Moussel, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORETTY, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021562897 ).

Solicitud N° 2021-0004560.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Aneth Castro Aguilar, cédula de identidad 207250231, con domicilio en Alajuela, Grecia, 200 metros sur y 25 metros oeste del Balneario Victoria, Calle Rosales, Cooperativa., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN FRASCO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Pan artesanal; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021562916 ).

Solicitud 2021-0005185.—Xavier Chavarría Cantillo, soltero, cédula de identidad 117400845, con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, Calle La Chimba, contiguo a San Nicolás de Barí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMIS

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021562950 ).

Solicitud 2021-0003992.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en Los Arcos 150 metros sur oeste de la entrada principal de Los Arcos casa número 30 Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hush Naturals

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021562957 ).

Solicitud 2021-0004496.—Gerard Schmitz, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHB “Trabajamos bajo presión”,

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación científica con fines médicos en el campo de la medicina hiperbárica; en clase 44: Servicios médicos de oxigenoterapia hiperbárica. Reservas: del nombre ““OHBcrsiendo atravesado por una línea diagonal, seguido de la fraseTrabajamos bajo presión”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021562963 ).

Solicitud N° 2021-0004860.—Rosa Argentina González, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicochea, Barrio Mata Plátano, Lomas de Tepeyac II frente al Super Gama, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Economédica Internacional S. A. Equipo y Material Médico SUVENDA AM

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje primario. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021562972 ).

Solicitud 2019-0003019.—Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de identidad N° 10138200699 con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores contiguo a Veterinaria Dres. Moncada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beethoven como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro. Reservas: De los colores; celeste, negro y blanco. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021562991 ).

Solicitud 2021-0005130.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Automobiles Peugeot, con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’europe, 78300 Poissy, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT PARTNER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles, sus componentes a saber: amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres; embragues; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; tapacubos decorativos para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; sistemas de seguridad para vehículos como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión; parachoques; molduras; deflectores; alerones; parabrisas; techos solares; vehículos (cristales de -); tapas para tanque; portaequipajes para vehículos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021562992 ).

Solicitud 2021-0005333.—Carmen Chavarría Umaña, soltera, cédula de identidad 603730788, con domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del Súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma del Bosque

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563010 ).

Solicitud Nº 2021-0004952.—Andrés Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica 3002781500, con domicilio en Pavas, de la casa de Óscar Arias, 100 m norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te iwaz, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a artes marciales, ubicado en La Ribera de Belén, 500 m oeste del Hotel Marriot 25 norte y 25 oeste. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563028 ).

Solicitud 2021-0004528.—Ana María Alvarado Alpízar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601071342 con domicilio en Calles 36 y 38, Avenida 3A, casa M29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR GAESA RAMA

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de casa. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563095 ).

Solicitud 2021-0004276.—Óscar Alberto Suárez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 401360920, con domicilio en Barrio Escalante, exactamente 225 metros al este de La Rotonda El Farolito, edificio de dos pisos a mano derecha, Oficinas de Equilibrio Vital, frente a apartamentos Alma Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ideal Image Medical Spa

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se ofrecen servicios terapéuticos, fisioterapia, hidroterapia, quiropráctica, tratamientos de higiene facial y corporal, cuidados faciales y corporales, actividades relajantes en pro de la salud integral de las personas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 102, oficina número 207. Reservas: De los colores; gris claro, celeste y negro Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563105 ).

Solicitud N° 2021-0003586.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT VODKA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, específicamente vodka. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563108 ).

Solicitud 2021-0002759.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Marco Tozzi Shoes Gmbh & CO.KG, con domicilio en Klingenbergstr. 1-3 D-32758 Detmold, Alemania, solicita la inscripción de: MARCO TOZZI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (no incluidos en otras clases), bolsos, mochilas, bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado, y partes de calzado. Fecha: 4 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563109 ).

Solicitud 2021-0005259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co., Ltd. con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras para cochecito; bicicleta; escúter de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; patines auto equilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; cochecitos, todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563112 ).

Solicitud 2021-0005262.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de RoyalBaby Cycle Beijing CO. LTD., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: RoyalBaby

como marca de fábrica y comercio en clase): 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de musculación; implementos de tiro con arco; aparatos para su uso en actividades deportivas al aire libre; gimnasios para bebés; juguetes infantiles; juegos de mesa; rodilleras [artículos deportivos]; coderas [artículos deportivos]; juguetes; flotadores de natación; todos los anteriores para uso de o con bebés. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563117 ).

Solicitud 2021-0004734.—Rosibel Días Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ICE

como marca de servicios en clases 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de consultoría, investigación, autoría en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía renovables. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563122 ).

Solicitud 2021-0004735.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en: Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice

como marca de servicios en clases: 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y en clase 39: servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563123 ).

Solicitud 2021-0004737.—Rosibel Diaz Arias, Casada, cédula de identidad 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice,

como marca de servicios en clase(s): 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563124 ).

Solicitud 2021-0004753.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central, Distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice

como marca de servicios en clases 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563125 ).

Solicitud 2021-0004754.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ice

como Marca de Servicios en clase(s): 38; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicio de Distribución, transmisión, suministro de electricidad; en clase 40: Servicios de generación de energía procedente de fuentes renovables; en clase 42: Servicios de Consultoría, investigación, auditoria en energía renovable, sostenibilidad, protección ambiental y gestión ambiental, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563126 ).

Solicitud 2021-0004755.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en Cantón Central de San José, Distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iCE

como marca de servicios en clases 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, azul y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563127 ).

Solicitud 2021-0003213.—Yeison Fernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109690779, con domicilio en Ipís, Goicoechea, Urbanización Bruno Martínez, casa 2-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVELTECH

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ozono; en clase 10: generadores de ozono. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563138 ).

Solicitud 2021-0005144.—Nancy Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad 304190829, con domicilio en Nicoya, Playa Samara, 100 mts. norte Hotel Las Mariposas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTUARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563144 ).

Solicitud 2021-0004375.—Robert Adrián Zamora Guardado, soltero, cédula de identidad 207560004, con domicilio en Sarchí, Norte, Hotel Daniel Zamora frente al INS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: bAd

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos: Prendas de vestir, calzado y accesorios.; en clase 41: Servicios: Productos, distribución y eventos musicales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563148 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004577.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de identidad N° 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en San Carlos, La Unión, de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producción de productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Clase 35: Comercialización, compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563154 ).

Solicitud 2021-0004578.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de identidad 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en San Carlos, La Unión, de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHCROP

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producción de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas; en clase 35: comercialización y compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563158 ).

Solicitud N° 2021-0004885.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en calle 28-A Real de Pereira Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPERFECT Beauty

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 04 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563166 ).

Solicitud 2021-0005231.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de Apoderado Especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKLINS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aperitivos vegetales veganos y sin gluten, chips de yuca, aperitivos a base de vegetales. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563178 ).

Solicitud N° 2021-0002570.—Francisco Javier Rojas Gamez, casado una vez, cédula de identidad 801350264, con domicilio en Escazú, del Banco Nacional 300 metros al norte y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN TA BARATO ATB

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas, carnes, verduras, legumbres, granos básicos y toda clase de productos alimenticios, venta de artículos para el hogar, accesorios de vestir, juguetes y adornos para el hogar, así como artículos personales. Ubicado del Centro Comercial Plaza Real, 75 metros al este. Reservas: No se hace reserva de las palabras “ALMACEN” y “TA BARATO”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563185 ).

Solicitud 2020-0010736.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: NINTERIB como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021563191 ).

Solicitud 2021-0003133.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563232 ).

Solicitud 2021-0000939.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTS WINGS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563233 ).

Solicitud N° 2021-0002892.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gm

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para el cuidado y mantenimiento de automóviles; adhesivos industriales; cemento adhesivo; gases refrigerantes; anticongelante; refrigerantes para motores de vehículos; repelentes de manchas para telas; líquidos hidráulicos, incluyendo líquido de frenos, líquidos para transmisión, líquidos para dirección hidráulica, líquidos para embrague; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos detergentes para gasolina; antidetonantes para motores de combustión interna; productos químicos de descarburación de motores; preparaciones para ahorro combustible; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; disolvente limpiaparabrisas; selladores de inflado de neumáticos para automóviles; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; cemento para juntas de automóviles; preparaciones para el tratamiento químico de motores y aditivos para gasolina y combustibles diésel; químicos limpiadores para sistemas de combustible de automóviles; químicos limpiadores para motores de automóviles; cemento de caucho para reparar neumáticos, compuestos de sellado de neumáticos; sellador de ponchaduras de neumáticos; lubricantes para frenos. Clase 2: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas, revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas, preparaciones anti-deslustre para metales, preparaciones para la protección interior y exterior de vehículos y otros revestimientos protectores, revestimiento inhibidor de la corrosión vendido como un ingrediente componente de rotores de freno para vehículos terrestres, revestimiento de neumáticos; esmaltes para automóviles; pinturas para automóviles; compuestos de pintura base para automóviles. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrasivas y protectoras, todas para el cuidado de vehículos, fragancias para hombres y mujeres para uso personal; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; perfume; productos de limpieza para automóviles, incluyendo detergentes para la limpieza de la carrocería de vehículos, limpiadores de motores y limpiadores de chasis; abrillantadores para automóviles; agentes limpiadores para vidrios; limpiadores y revestimientos protectores para vinilo y cuero; limpia alfombras; limpiadores para neumáticos de automóviles; preparaciones para remover insectos, alquitrán y pegamento; limpiadores de frenos; limpiadores para carburadores; desengrasantes; productos para limpiar las manos; cremas protectoras y humectantes. Clase 4: Preparaciones antideslizantes para correas; aceites para engranajes; aditivos no químicos para combustible de motor; productos para el cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o grasas; aceites y fluidos a base de aceite, para motores y transmisiones; aceites de motor; gasolina y combustible diésel. Clase 6: Llaveros colgantes metálicos, anillos de llaves metálicos, llaves metálicas, marcos metálicos para matrículas, cajas decorativas de metal, cajas de metal para dinero, alcancías metálicas, clips metálicos para billetes, aleaciones de metales comunes, tubos de acero, cerraduras metálicas para vehículos, resortes metálicos, contenedores metálicos, tensores metálicos para marcos de vehículos de motor; letreros metálicos, letreros metálicos para estacionamientos, letreros de calle metálicos, contenedores metálicos, estatuas y esculturas ornamentales metálicas, campanas de metal, cadenas metálicas, aldabas metálicas para puertas, cerraduras metálicas, trofeos de metal, placas de identificación metálicas, cajas fuertes metálicas, y artículos de ferretería metálicos, tuberías metálicas, tubos metálicos, y tubería metálica, todos para su uso en vehículos de motor, tornillos de metal, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y cierres metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramienta, motores (no para vehículos terrestres), acoplamientos y correas de máquinas (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas, incubadoras de huevos, turbinas, cojinetes, bombas, válvulas, selladores de aceite, filtros, atomizadores, correas de transmisión, cepillos de dinamos, carburadores, radiadores de refrigeración para motores de combustión interna, ventiladores de refrigeración, generadores eléctricos, culatas de cilindros, volantes de transmisión, cadenas de transmisión, correas para dínamos, dínamos, dispositivos de ignición, temporizadores de ignición, inyectores, silenciadores, correas de ventilador, pistones de motor, reguladores de velocidad, compresores, grifos como partes de motores, aparatos e instrumentos para controlar motores, motores (que no sean para vehículos terrestres), aparatos de ignición de motores de combustión interna, aparatos de ignición de motores de vehículos de motor, bujías de motores de vehículos de motor, bujías de precalentamiento, tapas de bujía, cables de mando; bombas (máquinas), compresores de aire, compresores para refrigeradores, cojinetes, válvulas, anillos de engrase, pistones de motor, filtros para aceite de motores (para vehículos de motor), filtros de aire (para vehículos de motor), bombas de aceite de motor (para vehículos de motor), turbinas, atomizadores (partes de motores) ruedas motrices (partes de motores); cadenas de transmisión (partes de motores); cárteres de aceite para automóviles, cilindros de motor para automóviles; motores de limpiaparabrisas para vehículos terrestres; correas de ventilador para motores, alternadores, magnetos de encendido para motores, arrancadores para motores; dispositivos anticontaminantes para motores, silenciador para motor automotriz, escapes de radiadores de refrigeración automotriz para motores, juntas de sellado, correas para motores; bombas de agua para vehículos; controles hidráulicos para máquinas y motores; controles neumáticos para máquinas y motores; condensadores de aire; juntas universales, cigüeñal del motor de automóvil, árboles de levas para motores de automóviles, volantes de inercia para motores de automóviles, amortiguadores, bielas para máquinas y motores, reguladores de velocidad para máquinas y motores, miembros de sellado de maquinaria, equipo de lubricación, bobinas de encendido para motores de combustión interna. Clase 8: Martillos; destornilladores; alicates; juegos de llaves de cubos; llaves fijas y ajustables; limas para madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos, alfileres y cintas; detectores de vigas; pistolas de grapas, peladores, cortadores y engarzadoras de alambre; atornilladores para tuercas; atornilladores para brocas y brocas; prensas, prensas de tornillo; cinturones portaherramientas y bolsas para herramientas; herramientas de multifunción, alicates, cortadores de alambre, destornillador de llaves flexible, tijeras con resorte, destornilladores, lima, abridores de botellas y latas, sierra para madera, anillo de cordón. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza para su uso en el campo automotriz; aparatos para grabar, discos de grabación, baterías eléctricas y acumuladores, aparatos de radio y televisión, reproductores de discos de sonido, amperímetros, dispositivos de advertencia antirrobo, cajas de conexiones para la iluminación, cables e hilos eléctricos, cortacircuitos, velocímetros, abre puertas eléctricos, bobinas eléctricas, terminales e interruptores eléctricos, medidores de agua, fluido y combustible, indicadores y medidores de pendiente, microchips, termostatos, sistemas y piezas de encendido, aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, incluidos teléfonos móviles y celulares, transmisores, receptores, microprocesadores, computadoras para su uso en el campo automotriz, software informático para su uso en el campo automotriz; sistema de navegación para vehículos de motor; sistema de posicionamiento global incluyendo computadoras; transmisores, receptores y controladores de interfaces de red; sistema de localización de vehículos de motor, aparatos para proporcionar una notificación remota automática del despliegue de bolsas de aire, microchips, controladores; aparatos y sus partes para producir, reproducir, transmitir y grabar sonido y video en el ámbito de los vehículos, incluyendo radios, televisión, sistemas de entretenimiento y sistemas de información; altavoces, amplificadores, módems; monitores de video, pantallas LCD; equipo de juegos electrónicos; aparatos de alarma, advertencia, señalización e información sobre operaciones y peligros de vehículos; baterías alcalinas y de litio, inversores; acumuladores eléctricos para vehículos, recipientes acumuladores; monitores de computadora para su uso en el campo automotriz; brújulas; aparatos de navegación para vehículos; sistema de posicionamiento global; aparatos de monitoreo para vehículos; instrumentos de medición para su uso en el campo automotriz; inclinómetros, brújulas direccionales; registradores de kilómetros para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, aparatos de dirección automáticos para vehículos; manómetros, indicadores de temperatura, tacómetros, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; vidrio óptico; semiconductores; válvulas solenoides, sensores que no sean para uso médico; gafas, específicamente, gafas de sol, lentes, monturas oftálmicas y estuches para las mismas; cadenas, cordones, estuches y otros accesorios para gafas; dispositivos electrónicos, específicamente, reproductores de música descargada, organizadores electrónicos, dispositivos de localización electrónicos, manómetros de neumáticos, unidades flash USB en blanco, estuches para computadoras portátiles; películas cinematográficas, diapositivas fotográficas, gafas antideslumbrantes, gafas y lentes de protección y seguridad; radios, televisores, transceptores, luces y dispositivos de señalización y advertencia; discos y tiras reflectantes para vestir, triángulo de advertencia y otras señales de avería de vehículos; chalecos salvavidas, cascos y ropa de protección, aparatos de buceo acuático, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; sistemas y piezas de encendido; alarmas, aparatos de señalización y advertencia; altavoces; simuladores de carreras de vehículos; imanes; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; partes y accesorios para teléfonos móviles en esta clase; fundas para teléfonos móviles; sistemas de navegación para vehículos de motor; sistemas y aparatos para notificar automáticamente el despliegue de las bolsas de aire de vehículos; software para su uso en vehículos de motor; software para su uso en la industria y el comercio de vehículos de motor; recipientes y soportes para discos compactos y/o cintas; unidades de visualización para vehículos; cámaras y radios; software descargable a través de la Internet y dispositivos inalámbricos para su uso en el campo automotriz; software descargable en la forma de una aplicación móvil para su uso en el campo automotriz; suministros de energía eléctrica para vehículos; dispositivos de carga de baterías para vehículos eléctricos; aparatos electrónicos de control de crucero y sistemas de dirección de vehículos; aparatos eléctricos de monitoreo de seguridad para su uso en el campo automotriz; dispositivos eléctricos de seguridad y cierre; aparatos de control de energía eléctrica; cámaras y sensores de vehículos de motor; sistemas de iluminación de vehículos de motor; soportes de datos magnéticos; cintas, discos, discos compactos, casetes y cartuchos de audio, video, computadora y laser; grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo; videojuegos y juegos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; grabaciones de música descargables; estuches para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; aparatos de diagnóstico de vehículos de motor y sus partes, incluidas tarjetas de memoria; herramientas electrónicas enchufables para pruebas de diagnóstico de vehículos; grabadores electrónicos para su uso con sistemas informáticos de vehículos de motor; programas de computadora para leer, diagnosticar y analizar partes de vehículos y operaciones de sistemas de vehículos; módulos electrónicos basados en vehículos para transmitir información de diagnóstico y estado operativo del vehículo; dispositivo electrónico para leer las emisiones del motor; software para aparatos de diagnóstico de vehículos de motor; aplicación de software para conectar conductores y pasajeros de vehículos y para coordinar servicios de transporte; software para su uso en la planificación, monitoreo y control del transporte urbano; software informático que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados; asistentes digitales personales (PDAs); software informático grabado utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software informático grabado para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil mediante comandos de voz y reconocimiento de voz; software informático grabado que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados; controles electrónicos para facilitar la conducción semiautónoma de un vehículo terrestre de motor, vendido como parte integral del mismo; baterías, baterías eléctricas, pilas de combustible, cargadores de baterías, baterías para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, pilas de combustible para vehículos; sistema de baterías modulares para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Clase 11: Aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, dispositivos de enfriamiento de aire, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), lámparas, bombillas, reflectores; aparatos para desempañar y descongelar ventanas, intercambiadores de calor, radiadores (calefacción), aparatos de calefacción del aire, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de ventilación, aparatos para desempañar y descongelar ventanas; intercambiadores de calor, radiadores; acumuladores y resistencias de calor, instalaciones de filtrado de aire, aire acondicionado para vehículos, condensadores de gas, secadores de aire, dispositivos antihielo para vehículos, focos, aires acondicionados, lámparas y bombillos, calefactores, radiadores, ventiladores eléctricos, deshumidificadores, aparatos de iluminación; lámparas eléctricas, de batería o de gas; linternas; encendedores para encender fogatas, parrillas, barbacoas, chimeneas, luces de carpa; carcasas de lámparas y cristales; calefacción eléctrica o de gas, aparatos de generación de vapor y de cocción, específicamente, hornillos, cocinas, barbacoas, recalentadores, estufas eléctricas o de gas para cocinar, calentadores de platos, calentadores de bolsillo; hieleras; aparatos secadores, secadores de cabello; duchas portátiles, inodoro portátil; dispositivos eléctricos que tienen un elemento calefactor y un componente emisor de ondas sonoras para la atracción y eliminación de insectos, reflectores para vehículos; faros para automóviles. Clase 12: Vehículos de motor terrestres, específicamente automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores y partes estructurales de los mismos; aeronaves; botes; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas; helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos; remolques para bicicletas; vehículos impulsados por hidrógeno; vehículos impulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, asientos y cinturones de seguridad. Clase 14: Relojes de pulsera; pines para la solapa, mancuernillas, relojes; relojes de pared, piezas de relojería, cronómetros, relojes de alarma, joyería, pendientes, anillos; diamantes, piedras preciosas; metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados en los mismos; joyeros, correas de reloj, contenedores, utensilios y otros productos hechos de metales preciosos; trofeos y placas conmemorativas. Cadenas metálicas para llaves. Clase 16: Bolígrafos, lápices, blocs de notas, cuadernos; pósteres; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales, folletos y catálogos relacionados con las características y controles, operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas, archivadores, materiales de embalaje, específicamente, contenedores; materiales publicitarios, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas, específicamente, impresiones litográficas, imágenes, álbumes de exposición, diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores, reglas de dibujo, compases de dibujo; plantillas, material de instrucción y enseñanza; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y pegatinas, portapapeles, blocs de cartas o notas, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, sets de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel, cubiertas de mesa de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales de papel, banderas y pancartas de papel, portavasos de papel, estampillas (coleccionables), revistas. Clase 17: Películas de materias plásticas tintadas, laminadas, o reflectantes para evitar el calor para su uso en ventanas de vehículos, películas antideslumbrantes para ventanas de vehículos, películas de materias plásticas que no sean para embalar; anillos de caucho, composiciones para burletes, amortiguadores de caucho, empaques de juntas para tuberías, composiciones químicas para reparar fugas, empaques, sellos, empaques de juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados, compuestos de sellado para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos de plástico, tableros de plástico, postes de plástico; tiras de plástico; tuberías flexibles; materiales no conductores para retener el calor, composiciones para evitar la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos de expansión para juntas, materiales de embalaje de caucho o plástico, anillos de sellado. Clase 18: Mochilas, porta billetes, portafolios, tarjeteros, maletas de mano, bolsas de mensajero, bolsas de lona, porta trajes, equipaje, bolsos de noche, bolsos de mano, paraguas, billeteras, baúles (equipaje), malteas y bolsos de viaje; productos de cuero e imitaciones de cuero, incluyendo bolsos atléticos, bolsos deportivos, arneses para llevar bebés, bolsos de playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para campistas, bolsos de gimnasia, bolsas de mano, mochilas escolares, riñoneras, mochilas, bolsas de cadera , bolsas de compras, billeteras, carteras, bolsos de hombro, bolsas para cosméticos, maletines para documentos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para pasaportes, estuches para llaves, estuches para monedas; estuches para artículos de tocador; parasoles; bastones, bolsas de transporte multiusos; etiquetas para equipaje; estuches para llaves y tarjeteros, cinturones, bolsas de cuero para herramientas. Clase 20: Cadenas para llaves no metálicas, llaveros no metálicos, guarda llaves no metálicas, anillos no metálicos para llaves, etiquetas no metálicas para llaves, placas de matriculación no metálicas, insignias de identificación plásticas, marcos de fotos, banderas plásticas, cojines para asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para sillas; mesas; letreros; cajas para juguetes; perchas para abrigos, ganchos para ropa; globos de nieve; artículos de ferretería plásticos, específicamente, remaches, tapones, tornillos, tuercas y sus accesorios, arandelas elásticas, resortes, manguitos de sujeción, chavetas, tuercas, discos dentados, mangas para cables no metálicas, carretes, soportes, tubos y prensas; tableros de instrumentos (dash), paragüeros, colchones de aire, sillas para acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas no metálicas para carpas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles, espejos, productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos, bancos de trabajo, placas de matrícula no metálicas, plástico decorativo para productos alimenticios, pulseras de identificación no metálicas, herrajes no metálicos para muebles, herrajes para puertas no metálicos; perillas para puertas de porcelana; manijas para gavetas, muebles, catres; cunas; moisés, mesas cambiadoras; sillas altas; mecedoras; sillas portabebés; mesas para cambiar bebés; accesorios de cama, cajones; tableros de anuncios y soportes de apoyo; fundas para guardar prendas de vestir; tumbonas; abanicos de uso personal; cestas; reposacabezas; tableros para colgar llaves; casilleros; candados; placas de madera o plástico; placas decorativas de pared, estatuas y estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras que se sostienen solas; porta botellas no metálicos. Clase 21: Cristalería, tazas, envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica, vasos para bebidas de vidrio, atomizadores de perfume, polveras (estuches) que no sean de metales preciosos, maquetas de vehículos de motor hechas de cristal, como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio, jarras, tazones, platos, portavasos, tazas para café; sets de azucarera y crema; vasos para infantes para beber; tarros de galletas; figuras (estatuillas) de cerámica, vidrio y loza fina; cafeteras no eléctricas; papeleras; cubetas de plástico; caddies de ducha; cajas para te; moldes para pasteles; soportes para pasteles; cantimploras; cocteleras; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas de agua de plástico vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla; utensilios de cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores, recipientes para jabón, recipientes para alimentos y loncheras; artículos de cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios para cocinar, parrillas, pines para la ropa, guantes de barbacoa; guantes de cocina, recipientes y cajas portátiles para dinero y alimentos, bebidas, joyas, para productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo, recogedores, trapos para el polvo, trapos de limpieza, bañeras portátiles para bebés, lavabos, jaulas para animales domésticos; campanas de viento; jarrones; regaderas; macetas; calzadores; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras portátiles, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vitrales decorativos, cestas; cestos de basura; letreros, escudos y emblemas de vidrio o porcelana; neveras portátiles, agitadores de cóctel; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, pajillas para beber. Clase 22: Tiendas de campaña, cuerdas no metálicas; bolsas para el transporte y almacenamiento de materiales a granel. Clase 24: Toallas de golf, frazadas, banderas de tela; tejidos y materias textiles; ropa de cama, sábanas, toallas, ropa de baño, específicamente, toallas para lavar la cara; insignias, banderas y estandartes hechos de tela; fundas sueltas para muebles; fundas para cojines; fundas para rellenar con bolitas de poliestireno para formar asientos y cojines; revestimientos de materias textiles para muebles; cortinas de tejidos textiles y telas, pañuelos de tela, ropa de casa, sábanas, colchas de cama, fundas de almohadas, colgantes de pared de materias textiles, persianas de materias textiles, cortinas, manteles, cortinas de ducha; banderines de plástico, paños de cocina; toallas y tapetes para bar, incluyendo tapetes para bar con respaldo de goma, sacos de dormir para acampar. Clase 25: Prendas de vestir, específicamente, delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes, camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, camisas tipo polo, ropa de lluvia, abrigos impermeables , batas, bufandas, ropa para dormir, pantuflas, viseras, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería, calzado, camisas, jerseys, chaquetas cortaviento, calcetines, ropa interior, trajes de carreras, overoles, trajes, medias, calcetería, shorts, blusas, tops, pantalones de vestir, pantalones, faldas, vestidos, capas, impermeables, chalecos, prendas de vestir tejidas, cubre cuellos, batas, batas de baño, prendas de vestir para niños e infantes, baberos, ropa de etiqueta, ropa de deporte, ropa para hacer ejercicio, ropa de ocio, prendas de dormir, cardiganes, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes, manoplas, mallas, pantalones vaqueros, jeans, prendas de vestir para el cuello, corbatas, trajes de baño (bañadores), puños (prendas de vestir), y calzado, incluidos zapatos, sandalias, botas, tenis deportivos. Clase 26: Hebillas de cinturón para vestir que no sean de metales preciosos, insignias para llevar puestas, que no sean de metales preciosos. Clase 27: Alfombras de piso, alfombras para vehículos, revestimientos de piso, incluyendo tapetes y alfombras. Clase 28: Juegos, juguetes, y equipos deportivos, vehículos de juguete, bicicletas de juguete, bicicletas eléctricas de juguete, palos de golf, pelotas de golf, bolsas de golf, bolsas para palos de golf, guantes de golf, tees para golf, herramientas arregla piques (accesorios de golf), juegos, juguetes, y equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos para hacer ejercicio y entrenamiento físico; juguetes para desarrollo en esta clase; tapetes de juego; caballitos de balancín (juguetes); carros de juguetes, maquetas de coches y coches tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas adaptadas para equipo deportivo, vehículos con pilas accionados por control remoto, vehículos de juguete accionados por fricción y sets de juguete de manualidades de maquetas de vehículos; juegos de mesa, juegos de ordenador portátiles; globos, muñecas, juguetes de peluche, trompos, máscaras de juguetes, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de muñecas, patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de natación, columpios; cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y raquetas; raquetas para jugar tenis, squash y frontenis; equipo de tiro con arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes, almohadillas, bates, bastones, palos, marcadores y tees, todos utilizados para juegos deportivos; protectores para el cuerpo, rodilleras y muñequeras, todos para cada tipo de juego; aparatos de montañismo, tiro con arco, esgrima, gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio accionados mecánicamente; cañas, líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la pesca, esquís, bastones; naipes, juegos electrónicos. Clase 34: Artículos para fumadores, encendedores para puros y cigarrillos (que no sean para vehículos terrestres), boquillas para puros, bolsas de tabaco, pitilleras, boquillas para tabaco, ceniceros, pipas de tabaco, limpiadores de pipas de tabaco, fosforeras, piedras para encendedores, cilindros de gas licuado para encendedores de cigarrillos, fósforos de seguridad. Clase 35: Publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con vehículos de motor, deportes que involucren vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de venta al por mayor y al por menor en esta clase relacionados con la venta de vehículos de motor y partes y accesorios para vehículos de motor; publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con entretenimiento, eventos culturales y deportivos; servicios de venta minorista en línea a través de una plataforma de software para gestionar la conectividad de aplicaciones de software descargable con sistemas eléctricos, de información y de entretenimiento para vehículos terrestres de motor; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de gestión, organización y consultoría de negocios; servicios de información de negocios; servicios de suministro de información a través de un sitio web; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; operar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de difusión de publicidad y material publicitario; servicios de publicidad en radio; servicios de publicidad en televisión; servicios de publicidad en línea en una red informática; servicios comerciales relacionados con el transporte de bienes y servicios; administración de programas de lealtad de clientes; servicios de subastas; servicios de venta minorista de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos; servicios de venta minorista en línea de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos. Clase 36: Servicios financieros y de seguros; servicios de arrendamiento financiero; patrocinio de eventos de entretenimiento, culturales y deportivos y de sus participantes; servicios de compensación y reconciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de asesoría y consultoría financiera; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, información financiera, servicios de gestión y análisis; información financiera; servicios de información financiera proporcionada a través de medios electrónicos en el ámbito de vehículos de motor; consultoría de préstamos financieros; servicios financieros, a saber, prestamos de títulos de vehículos; asesoría financiera en contratos de financiamiento y garantía de vehículos de motor, inmuebles, propiedades, viviendas, apartamentos, edificios y propiedades comerciales, electrodomésticos, equipo de oficina, mobiliario y otros bienes; servicios de seguros y financiamiento en el ámbito de seguros de propiedad, inmobiliario, propiedad privada, seguros de accidentes y seguros de vida, así como de construcción, renovación y remodelación de edificios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de hipotecas inmobiliarias; servicios de arrendamiento de vehículos de motor; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de avalúo e inspección inmobiliaria; servicios de alquiler y arrendamiento de inmuebles; financiamiento para compras y préstamos de vehículos de motor; servicios de avalúo financiera de vehículos. Clase 37: Servicios de mantenimiento, reparación y revisión de vehículos de motor y motores; servicios de diagnóstico de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; sistemas de frenos de ingeniería, sistemas de dirección y otras partes (componentes); servicios de mantenimiento y revisión y reparación de partes y accesorios para vehículos de motor; servicios de reparación de emergencia en carretera para vehículos de motor; servicios de instalación, mantenimiento, reparación y revisión de sistemas y aparatos de detección, notificación y rastreo de vehículos robados. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo la transmisión electrónica de voz, mensajes y datos; servicios de telecomunicaciones relacionados con la detección, notificación y rastreo de vehículos de motor; servicios de telefonía móvil inalámbrica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de sonido, imágenes y datos de texto a través de la Internet; servicios de tableros de anuncios electrónicos a través de la Internet; servicios de telégrafo; comunicaciones telefónicas mediante líneas de Internet; transmisión de mensajes asistida por computadora; provisión de información sobre comunicaciones de datos (incluyendo la provisión de información a través de redes de comunicación inalámbricas o por cable); comunicaciones vía satélite; servicios de correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicaciones a través de terminales informáticos; comunicaciones de red de valor agregado; servicios de transmisiones; servicios de teledifusión; servicios de teledifusión por cable; servicios de radiodifusión; provisión de acceso a un sitio web en Internet con fines de redes sociales; servicios de sala de chat; servicios de difusión por la red; servicios de comunicación por computadora y dispositivos electrónicos móviles; provisión de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de transmisión electrónica de datos, mensajes e información; provisión de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; provisión de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de sitios web a otras páginas web locales y globales; provisión de acceso a sitios web de terceros a través de inicio de sesión universal; provisión de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; provisión de servicios de comunicaciones por Internet; provisión de enlaces de telecomunicaciones desde vehículos de motor a una estación central; servicios de comunicación por terminales informáticas; servicios de comunicación por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por teléfonos móviles; provisión de información en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; transmisión por satélite; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de video por encargo; envío de mensajes. Clase 39: Servicios de información sobre el estado de carreteras y tráfico y con el estado operativo de vehículos y servicios de alerta de vehículos; servicios de información de ubicación y dirección de vehículos, incluidos los servicios brindados con ayuda de sistemas de navegación por satélite; servicio de provisión de información sobre carreteras y tráfico; servicios de enrutamiento de vehículos por computadora; servicios de alquiler, contratación y arrendamiento financiero de vehículos de motor y sus partes, piezas estructurales y accesorios; servicios de provisión de información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de transporte y almacenamiento; servicios de recolección y entrega de vehículos de motor; servicios de alquiler de vehículos de motor; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento, recolección, entrega de vehículos de motor, electrodomésticos, muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de mudanza para empleados; servicios de alquiler de vehículos de motor terrestres, bicicletas y bicicletas motorizadas, scooters y ciclos; servicios de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte de pasajeros y carga. Clase 40: Servicios de fabricación de pilas de combustible; servicios de fabricación de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor. Clase 41: Servicios de educación y formación, incluidos los servicios de educación y formación relacionados con vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria de los vehículos de motor; servicios educacionales relacionados con la fabricación, distribución, transporte, uso, reparación y mantenimiento de vehículos de motor y partes de vehículos de motor; servicios de educación y formación para conductores; servicios de reservas de entretenimiento y diversión; servicios de planeación, organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, incluyendo la organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales relacionados con los vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de organización de torneos y competiciones; servicios de organización y producción de espectáculos y actuaciones vivo; servicios de organización de eventos sociales; servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de audio y video, programas de radio y televisión; servicios de provisión en línea de imágenes, vídeos, música y juegos, no descargables, desde una red informática; servicios de entretenimiento en vivo; servicios de gestión de eventos; servicios de producción de programas de televisión, televisión por teléfono móvil y radio; servicios de producción de programas de radio y televisión para la Internet y otros medios; servicios de provisión de programas de entretenimiento multimedia a través de servicios de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; servicios de provisión de publicaciones electrónicas, no descargables desde una red informática mundial en la Internet; servicios de organización y realización de eventos de entretenimiento con el fin de recaudar fondos; servicios de organización de eventos de recaudación de fondos de caridad que sean la prestación de servicios de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios de caridad, a saber, educación y formación; servicios de información sobre educación; servicios de información sobre juegos deportivos; servicios de instrucción; servicios de organización y dirección de seminarios; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de provisión de publicaciones electrónicas en línea; servicios de traducción; servicios de clubes de entretenimiento y educación; servicios de organización de competencias de vehículos de motor y autos de carrera; servicios de provisión de información de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de información educativa a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de prestación de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de juguetes; servicios de alquiler de equipos de juego; servicios de jardines zoológicos; servicios de provisión de modelos para artistas; servicios de operación de loterías. Clase 42: Servicios de provisión de información meteorológica y sobre peligros en la carretera; software como servicio para su uso en la industria automotriz; provisión en línea de software informático basado en la web relacionado con la industria automotriz; provisión en línea de aplicaciones basadas en la web para su uso en la industria automotriz; provisión del uso de software descargable en línea relacionado con la industria automotriz; alojamiento de software y bases de datos para su uso en la industria automotriz; alojamiento de software como servicio relacionado con la industria automotriz; plataforma como servicio con plataforma de software utilizada para regular a los usuarios que proporcionan un uso temporal de software en línea no descargable relacionado con la industria automotriz; provisión de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea relacionados con la industria automotriz; servicios de diseño y desarrollo de software para vehículos de motor; servicios de provisión de toda la información anterior a conductores y pasajeros de vehículos de motor a través de sistemas de posicionamiento global y tecnología satelital; servicios de investigación y desarrollo en el campo de los automóviles; servicio de pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; servicios de monitoreo remoto prestados en la reparación y mantenimiento de vehículos de motor. Clase 45: Servicios de detección y rastreo de robos de vehículos mediante sistemas electrónicos; servicios de conserjería, servicios para realizar gestiones personales y reservas para terceros, servicios de rastreo de vehículos robados; servicios de seguridad; servicios de asistencia de emergencia en carretera, que incluyen la apertura de cerraduras, recuperación de vehículos robados y servicios de rastreo; servicios de seguridad para la recuperación por robo de vehículos terrestres de motor, incluyendo el suministro de desaceleración remota del vehículo mediante la señalización de un dispositivo electrónico en el vehículo de motor. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563246 ).

Solicitud 2021-0004769.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Baron Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA, con domicilio en: Fundo Viña Maipo - Lote A, Hijuelas Norte, Buin, Chile, solicita la inscripción de: ANDERRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563251 ).

Solicitud N° 2021-0004474.—Carlo Magno Burgos Vargas, cédula de residencia 114110999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Servicios Profesionales Aliin Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101791784 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, de CENADA, 100 metros norte, 50 metros 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERON

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563254 ).

Solicitud 2021-0001693.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, Inc, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos proporcionados mediante un portal de internet para profesionales de la salud, fabricantes de dispositivos y pacientes, el cual contiene información de salud e ingreso de datos de diagnóstico desde ubicaciones remotas a través de aparatos médicos de pulsación corporal y sistemas de limpieza de las vías respiratorias con dispositivos de monitoreo que alimentan información al portal web con el propósito de monitorear y optimizar el tratamiento. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563261 ).

Solicitud 2021-0004990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Roxana del Valle Prieto, soltera con domicilio en: calle Chacaltianguis N° 2 casa 13, Col La Presilla, C.P. 10810, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Ingrata Fortuna

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021563264 ).

Solicitud 2021-0005123.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOPIGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para alimentos para animales, suplementos para animales, suplementos medicados para alimentos para animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563267 ).

Solicitud 2021-0005114.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 200 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ART FOR AIR como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563268 ).

Solicitud 2021-0005251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEAGE, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario.; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos.; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563278 ).

Solicitud 2021-0005408.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado dos veces, cédula de identidad 109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada, cédula jurídica 3102778433, con domicilio en Carrillo Sardinal Playas del Coco 150 mts este del Hotel Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bumbun Beach Front Bar

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros este del Hotel Flor de Itabo. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563281 ).

Solicitud 2021-0005035.—Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735879, con domicilio en San José, Paso Ancho, San Sebastián, setenta y cinco metros sur de la terminal de buses, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASAGUA

como marca de comercio y servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro y trasporte de agua para uso industrial, suministro de agua para uso doméstico (transporte) Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563289 ).

Solicitud 2021-0005038.—Feng Cheng (nombre) Yang Liu (apellido) conocido como Pablo, casado una vez, cédula de identidad 800810034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727854, con domicilio en San José, Pavas, frente al Palí, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LCR LA CASA DEL RÓTULO

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y anuncios; servicios de publicidad Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563290 ).

Solicitud 2021-0005109.—Marcela Chaves Campos, casado una vez, cédula de identidad 111170680, con domicilio en: Santa Ana del Centro de Conservación 75 m oeste Cond, Evora, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCE DE VAMOS AL SUPER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563318 ).

Solicitud N° 2021-0002023.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, con domicilio en Liberia, costado este Tribunales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA LEGAL FIRMA DE ABOGADOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de abogacía y notariado. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Restaurante Jauja 50 metros al norte casa de color terracota, a mano derecha. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021563319 ).

Solicitud 2020-0010033.—Laura Daniela Guerrero Cedeño, soltera, cédula de identidad 111890227 y Adrián Ricardo Guerrero Cedeño, soltero, cédula de identidad 113000929, con domicilio en La Guácima, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Álamos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZULÚ comunicación

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comunicación empresariales. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563342 ).

Solicitud 2021-0002949.—Amanda Paola Pecho Alfaro, soltera, cédula de identidad 115570492 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, del AMPM Boulevard, El Bosque 300 m sur 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amali SWEET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores personalizados. Reservas: De los colores; amarillo y blanco Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563343 ).

Solicitud 2021-0003716.—Ibis Salas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simba’s mom,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales, preparaciones cosméticas para baño para animales. Reservas: de los colores: beige, celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563348 ).

Solicitud 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Victus Inc. con domicilio en 4918 Southwest 74th Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla de fibras y omega 3 para el manejo del estreñimiento. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563351 ).

Solicitud 2021-0003951.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED AUTO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 38: Servicios de acceso a portales de internet; facilitación de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios) y en clase 42: Alojamiento de plataformas en internet; plataforma como servicio (PaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco, rojo y verde. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563352 ).

Solicitud 2021-0005111.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos y bocados listos para comer, consistentes principalmente de nueces, productos de nuez, semillas, fruta u otros vegetales o combinaciones de estos, incluyendo tortillas, papas fritas, papas tostadas, crujientes; papas de tarro y bocados a base de granos en conserva para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; hielo, alimentos y bocados listos para comer elaborados fundamentalmente de granos de maíz, cereal u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos; incluidos granos fritos, tortilla frita, pita frita, arroz frito, pasteles de arroz, galletas, galletas tostadas, sofritos y bocadillos en barra para colación. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563353 ).

Solicitud 2019-0006594.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos y gimnasios. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563354 ).

Solicitud 2020-0010122.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hello Products, LLC con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hello (diseño)

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563355 ).

Solicitud Nº 2020-0010429.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas Ltda. - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR MAIS PERFORMANCE À SUA INDÚSTRIA (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje automático, básculas [aparatos de pesaje], instrumentos de medida y balance del flujo, aparatos electrodinámicos para el control del peso dinámico, máquinas para detectar metales y controlar el peso, detector de metales, aparato estático de control de peso, aparatos de rayos x que no sean de uso médico para detectar posible contaminación de productos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563356 ).

Solicitud N° 2021-0001365.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America Inc., con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUALUXX como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563358 ).

Solicitud 2021-0003249.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Peloton Interactive, Inc. con domicilio en 125 West 25TH Street, 11TH Floor New York, New York 10001 United States of América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELOTON como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; Reproductores de mp3;auriculares y audífonos; Medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; Ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de ejercicio (“fitness”); rastreadores de actividad portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería Ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombreros, incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas, piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; Bloques de yoga; Correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para transportar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; Transmisión de materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado; en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado; Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563359 ).

Solicitud 2021-0003321.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de: Pepperstone como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563360 ).

Solicitud 2021-0003425.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de OH4 Global Trading, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Bosque de Ciruelos 168, 3B, Col. Bosques de Las Lomas, C.P. 11700, CDMX, México, solicita la inscripción de: ONLY FOR como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Medicamentos; medicamentos para aliviar el dolor; preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos]; Medicamentos para aliviar alergias; medicamentos antitusígenos; medicamentos implantables; medicamentos de venta bajo prescripción facultativa; grageas [medicamentos]; medicamentos antipalúdicos; medicamentos para el acné; medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos para ajustar el ciclo menstrual; medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal; medicamentos antipiréticos (contra la fiebre); medicamentos sin receta; medicamentos para el alivio del dolor de quemaduras; medicamentos contra la diarrea; medicamentos antitumorales; medicamentos antimicóticos; medicamentos anti-inflamatorios no esteroideos; medicamentos para la tos; parches con medicamentos; cápsulas para medicamentos; medicamentos suero-terapéuticos; medicamentos antitranspirantes; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para uso veterinario; en clase 35: Importación, exportación y comercialización de preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos medicamentos, medicamentos para aliviar el dolor, preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos], medicamentos para aliviar alergias, medicamentos antitusígenos, medicamentos implantables, medicamentos de venta bajo prescripción facultativa, grageas [medicamentos], medicamentos antipalúdicos, medicamentos para el acné, medicamentos para trastornos intestinales, medicamentos para ajustar el ciclo menstrual, medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal, medicamentos antipiréticos (contra la fiebre), medicamentos sin receta, medicamentos para el alivio del dolor de quemaduras, medicamentos contra la diarrea, medicamentos antitumorales, medicamentos antimicóticos, medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, medicamentos para la tos, parches con medicamentos, capsulas para medicamentos, medicamentos sueroterapéuticos, medicamentos antitranspirantes, medicamentos para uso odontológico, medicamentos para uso veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563361 ).

Solicitud 2021-0003512.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Matías Travers, casado una vez, cédula de identidad 3.716.209-3, con domicilio en San José M280 S4 - El Pinar-Canelones-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CESANTI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo; pantalones largos; pantalones cortos; short; calzas; lycra cortas; lycras largas; jersey; maillot (camisas); campera de abrigo; campera de lluvia; chaleco; guantes; medias; capuchas; cubre cuello; bandanas; gorros; zapatillas; zapatos; jersey; sudadera con capucha; ropa de abrigo; enterizos. Reservas: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563362 ).

Solicitud 2021-0003891.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: KMT Tools

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 8 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563363 ).

Solicitud 2021-0004175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos y en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain];facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: se otorga prioridad 018442227 de fecha 30/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021563364 ).

Solicitud Nº 2021-0004176.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GmbH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Viena, Austria, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clases 9, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras, sistema de token multi cadena de bloques [blockchain], software para transferencias entre cadenas de bloques, software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain], software de comercio electrónico y pago electrónico, software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain], software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas, software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores, software para el comercio electrónico de moneda virtual, software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web, software para negociar valores y activos, software de transacciones diarias, claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, software para organizar transacciones en línea, software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos, tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales, organización de transacciones comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad, administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios financieros informatizados, transferencia electrónica de fondos, servicios de comercio y cambio de divisas, realización de transacciones financieras, servicios financieros, intercambio de operaciones financieras (agencias para el -), servicios de negociación financiera electrónica, inversión financiera, servicios de finanzas personales, servicios financieros para personas físicas, servicios financieros para empresas, servicios financieros relacionados con negocios, prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet, servicios monetarios, servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain], gestión financiera a través de internet, asuntos monetarios, cambio y transferencia de dinero, comercio de divisas en línea en tiempo real, servicios financieros prestados a través de internet, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios de moneda virtual, cambio de moneda virtual, transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain], transferencia de moneda, suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras, intercambio de mercancías, intercambio financiero, inversión de fondos, servicios de financiación relacionados con valores, suministro de información sobre el mercado de valores / acciones, gestión de activos financieros, servicios de gestión de activos, gestión de activos, gestión de criptoactivos, corretaje de valores y activos, servicios de cuentas de corretaje de valores, servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores, servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos, gestión de activos financieros, gestión de valores, gestión de valores mobiliarios, servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios, gestión de carteras de valores, corretaje de valores, negociación de valores, corretaje de valores automatizado, liquidación de valores, servicios de intercambio de valores, servicios de corretaje de valores, servicios de negociación de valores, servicios de inversión en valores, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores, transferencia electrónica de monedas virtuales, liquidación de tarifas de transacción, liquidación de comisiones comerciales, emitir fichas de valor, servicios de token de descuento, emisión y redención de tokens de valor, emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos, emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente, emitir fichas de valor en forma de vales regalo, emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente, servicios de ahorro financiero, servicios de pago electrónico, servicios de pago financiero, servicios de pago y crédito, servicios de pago con billetera electrónica, procesamiento de pagos electrónicos, servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: servicios de investigación, almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain], autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain], facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, facilitación de uso temporal de software en línea no descargable, gestión de activos digitales, alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563365 ).

Solicitud 2021-0004177.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: bitpanda

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: Facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018444332 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563366 ).

Solicitud 2021-0004291.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, de la Ware Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJAX como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza del hogar; Detergente para lavar platos; líquido para lavar platos; limpiadores para todo uso; preparaciones blanqueadoras; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones para uso doméstico, detergentes desinfectantes y productos de limpieza; en clase 5: Jabón antibacterial; desinfectante de manos; limpiadores desinfectantes; toallitas antibacteriales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563367 ).

Solicitud 2021-0004349.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCERADITICAS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas faciales de protección; mascarillas higiénicas. (Uso médico); en clase 17: Hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos; caucho; gutapercha; goma; amianto y mica en bruto o semielaborados; así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563368 ).

Solicitud 2021-0004354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Earth IP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802503, con domicilio en Campus de la Universidad Earth, Guácimo, Limón/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJOS DE LA TIERRA como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Concesión de becas de estudios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563369 ).

Solicitud 2021-0004471.—León Weinstok Mendelewicz, carné de refugiado N°112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad 310129720, con domicilio en San José, Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDANTO CONDOMINIO HEREDIA,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios de condominios; servicios financieros para condominios; servicios de agencia de bienes inmuebles residenciales en condominios; asesoramiento sobre inversiones residenciales en condominios; asesoramiento relacionado con hipotecas para propiedades residenciales en condominios; alquiler de casas en condominios; servicios financieros relacionados con la compra de casas en condominio. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 18 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563370 ).

Solicitud 2021-0004495.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, Harboøre, Ronland, 7673, Dinamarca, solicita la inscripción de: AUTIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; herbicidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563371 ).

Solicitud 2021-0004564.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica 3007078951, con domicilio en: Campus de Earth, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563372 ).

Solicitud 2021-0004834.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total 12

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal no medicado; en clase 21: Cepillos dentales Reservas: Colores amarillo, amarillo oscuro, anaranjado claro, anaranjado, rojo, rojo oscuro, púrpura oscuro, azul oscuro, azul, celeste y verde según de muestran en el diseño. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563373 ).

Solicitud N° 2021-0004945.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE ALIMENTO PARA TU PIEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; preparaciones para la eliminación de cosméticos; mascarillas faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563374 ).

Solicitud 2021-0005098.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767810 con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, entre calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas de la Constructora Eliseo Vargas Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEN7

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial. Ubicado en Barrio Dent. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563375 ).

Solicitud N° 2021-0002799.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-693561, cédula jurídica 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de especies acuáticas y alimentación de las mismas y accesorios, peceras. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563378 ).

Solicitud 2021-0002635.—Guillermo Brenes Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 302120041, con domicilio en Cartago, Turrialba, Urbanización El Coyol, 150 norte de la plaza de deportes, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFETE RAMÍREZ & BRENES

como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes personales. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: reservar color negro rojo y gris. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).

Solicitud 2021-0004138.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562703 ).

Solicitud 2021-0004140.—Janice Ursula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Sobre La Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Carmen Carazo PASTORA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros satisfacer necesidades individuales. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562704 ).

Solicitud 2021-0004143.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA RV REVOLUCIONANDO VIDAS

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562705 ).

Solicitud 2021-0004145.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Crea2 para Adorar

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021562706 ).

Solicitud 2021-0004149.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA EMPODERADAS En su presencia

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562707 ).

Solicitud 2021-0004150.—Janice Ursula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en: sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Rv REVOLUCIONANDO VIDAS

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021562708 ).

Solicitud 2021-0004154.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA P PRODUCE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; capacitación y prestación de obras con fines educativos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562709 ).

Solicitud 2021-0004340.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 111050918, en calidad de Apoderado Especial de CEAS Consultores CCSA INT S. A., cédula jurídica 3101457403 con domicilio en La Uruca de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa número 140., Costa Rica, solicita la inscripción de: BITEX

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios, servicios de inversión en acciones; servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes; servicios y asesorías de crypto monedas y activos digitales, asesoramiento en tecnología blockchain. Reservas: De los colores: azul, celeste y naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563135 ).

Solicitud 2021-0001972.—Rafael (nombre) Ibrahem (primer apellido) Shaker (segundo apellido), cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807525 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOM! OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos en oferta. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563459 ).

Solicitud 2021-0005381.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emery Oleochemicals LLC con domicilio en 4900 Este Avenue, 45232, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERION como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para matar hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563505 ).

Solicitud 2021-0005299.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio en: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos y en clase 40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563509 ).

Solicitud 2021-0005297.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35; 39 y 40 Internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. ;en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563510 ).

Solicitud 2021-0004141.—Janice Ursula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA PASTORA CARMEN CARAZO

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563554 ).

Solicitud 2021-0004153.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Red de Mujeres I.P.G.

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563555 ).

Solicitud 2021-0003453.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica 3101783785 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas De Nunciatura, Apartamento 1604., San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONU FOODS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a una planta de procesamiento, comercialización, distribución, para sacrificar, extraer, procesar y empacar: Carne de pollo, de res y de cerdo, Embutidos, Huevos de gallina, Huevos de codorniz, Pescadería de todo tipo, Frutas, Vegetales, Miel de abeja, Jaleas y mermeladas, Quesos, Jamones y charcutería, Panadería, Leche, Yogurts, Jugos y néctares de frutas, Dulces y confites, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, contiguo al proyecto hidroeléctrico “El General” Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563558 ).

Solicitud Nº 2021-0004773.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS, como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de aparatos médicos, fabricación por encargo de biofármacos, fabricación por encargo de fármacos, fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros, fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563567 ).

Solicitud 2021-0003465.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas Dino,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563569 ).

Solicitud N° 2021-0004774.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563570 ).

Solicitud N° 2021-0005385.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ADORABLE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021563571 ).

Solicitud 2021-0005386.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BY MY LOVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563572 ).

Solicitud N° 2021-0005383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 14 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563574 ).

Solicitud 2021-0003336.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA TRENDY DINA SAUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563584 ).

Solicitud 2021-0002850.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: TRIATOP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563586).

Solicitud 2020-0008211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L. con domicilio en: 08173-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), avenida Corts Catalanes, número 9-11, edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles lubricantes para uso personal; lubricantes íntimos; lubricantes vaginales. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563587 ).

Solicitud Nº 2021-0005629.—Kimberly Fernanda Fonseca Fonseca, soltera, cédula de identidad 114470047, con domicilio en Cristo Rey, 50 metros al sur del Mini Súper HK San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amoret

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para bebés, niños y mujeres en período de lactancia y maternidad. Reservas: de los colores turquesa, amarillo, rosado y rojo. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563598 ).

Solicitud 2021-0004916.—Juan Pablo Piedra Angulo, casado una vez, cédula de identidad 111400952, con domicilio en: Residencial Carvajal Castro, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mono Player

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563602 ).

Solicitud 2021-0003900.—Marvin Molina López, soltero, cédula de identidad 303550166, con domicilio en 300 norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación de Agua Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZUZADOS SP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos; Ubicado en Cartago, Agua Caliente trescientos metros norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación color verde. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563603 ).

Solicitud 2021-0004563.—José María Soto Villalobos, divorciado, cédula de identidad 111040408 con domicilio en 200M norte de la Municipalidad De Tibás. Casa esquinera amarilla, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: TraceCoin

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, desarrollo y mantenimiento de software. Reservas: Azul rey, turqueza, azul marino, blanco, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563626 ).

Solicitud 2021-0003997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Usaflex Indústria e Comércio S. A. con domicilio en Rua Marechal Deodoro Da Fonseca, 530, 95.650-000, Igrejinha, Río de Janeiro, Brasil, solicita la inscripción de: USAFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monederos de malla de cadena; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos deportivos; valijas; maletines; salveques; portafolios; porta tarjetas (tarjeteros); bolsos para ropa ordinaria; bolsos para calzado deportivo; monederos; maletines de viaje; bolsitas para monedas; carteras; estuches para tarjetas de crédito [billeteras); juegos de viaje [marroquinería]; billeteras de bolsillo; bolsas de playa; porta-trajes para viajar; estuches para tarjetas de negocios; en clase 25: Zapatos; sandalias; botas; chancletas; tacones, suelas para calzado; en clase 35: Servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos y productos de cuero e imitación de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos ortopédicos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos deportivos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de imitaciones de cuero, servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de equipaje y bolsos de viaje; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de calzado; servicios de gestión empresarial en el marco de la franquicia, mediante los cuales una empresa que posee una marca comercial registrada, un proceso de producción patentado o derechos similares otorga licencias a otras empresas para utilizar estas marcas comerciales o procesos bajo determinadas condiciones; servicios de agente comercial registrado, entendidos estos como (negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación) Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563671 ).

Solicitud 2021-0005060.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, los países bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563672 ).

Solicitud 2021-0005061.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: GOLDEN SEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563673 ).

Solicitud N° 2021-0005059.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563674 ).

Solicitud 2021-00043984.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Auxiliadora Peytrequin Gómez, cédula de identidad 109980850 con domicilio en Tibás, Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZ TEATRO como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con teatro. Gestión y organización artística de espectáculos de las artes escénicas. Servicios relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Servicios relacionados con la formación y educación artística de personas de toda edad; todos los anteriores relacionados con las artes escénicas y de teatro. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563703 ).

Solicitud 2021-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT SNAP’D, como marca de fábrica en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563704 ).

Solicitud 2021-0002631.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 10116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT DUO’Z, como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021563705 ).

Solicitud 2021-0002351.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Bebidas y Congelados del Trópico S.A., cédula jurídica 3101284515, con domicilio en: distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRETICO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización por internet, comercialización de productos y servicios por internet, servicios de publicidad en relación con la comercialización de nuevos productos, gestión de ventas por internet, procesamiento de pedidos electrónicos, promoción de productos y servicios por internet, servicios de información comercial prestados por internet, servicios de publicidad e información comercial por internet, servicio de tiendas mayoristas minorista por internet. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563717 ).

Solicitud 2021-0005768.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International, cédula jurídica N° 3101610858 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 m norte y 75 m oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Brindamos soluciones! como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta de productos fertilizantes e insumos para la agricultura, en relación a la marca “Universal Hope”, registro 282219. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021563839 ).

Solicitud 2020-0008980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: KAAS KEYS AS A SERVICE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563845 ).

Solicitud 2020-0008981.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: AELEMENT FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563846 ).

Solicitud 2021-0000340.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: XS4, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas, ventanas y taquillas, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, equipos lectores de tarjetas, lectores biométricos, lectores de identificación por radiofrecuencia, software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, brazaletes, anillos y pulseras de identificación codificadas magnéticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563847 ).

Solicitud 2020-0010885.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JDV BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563848 ).

Solicitud 2020-0010883.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTINATION BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563849 ).

Solicitud 2021-0000986.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3RD floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCAPSICORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos destinados a la industria alimentaria (nutricionales) para uso en la manufactura de alimento para animales; aditivos químicos para uso en la manufactura de alimento para animales y en clase 5: suplementos para alimento de animales y aditivos medicados; aditivos nutricionales medicados para alimento para animales; suplementos alimenticios para ganado; aditivos alimenticios para animales para usar como un suplemento nutricional para propósitos médicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563850 ).

Solicitud 2020-0010323.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster, INC. con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR VISIÓN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres, sondas para imágenes y conectores para los mismos, todos para usar en procedimientos de ablación cardiaca; dispositivo de imágenes médicas para usar en ablación cardiaca; dispositivos de imágenes médicas para usar en el campo de la cardiología.” Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563851 ).

Solicitud 2020-0010037.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VANTAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para instrumentos de interfase en los campos de citología y patología; software y hardware de computadora para usar con laboratorios automatizados y con administración de datos en los campos de citología y patología. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563852 ).

Solicitud 2021-0000736.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en Carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: CRISTIAN LAY como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de difusión y distribución de material publicitario, incluyendo catálogos, prospectos, folletos y revistas; servicios de venta al detalle y servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de productos de cosmética, higiene y belleza, artículos de joyería y bisutería, relojes, prendas y complementos de vestir, calzados, bolsos y cinturones; servicios de publicidad; servicios de asistencia en la dirección y gestión de negocios comerciales; servicios de franquicias, a saber, consulta y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021563853 ).

Solicitud Nº 2021-0000801.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: PENNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motor), materiales de alumbrado; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563854 ).

Solicitud 2021-0000538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de V.L. Limitronic, S.L., con domicilio en Cl. Andorra, Nave 19/ Pol. Ind. Ciudad del Transporte II, 12006 Castellón de La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: LIMITRONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de imprimir; máquinas industriales de imprimir. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563855 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1194. Ref.: 35/2021/2545.—Eliécer de Los Ángeles Orozco Salazar, cédula de identidad N° 1-0671-0029, solicita la inscripción de: BR6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Campo Verde, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555009 ).

Solicitud 2021-1194.—Ref: 35/2021/2545.—Eliécer de Los Ángeles Orozco Salazar, cédula de identidad 1-0671-0029, solicita la inscripción de: BR6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Campo Verde, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555010 ).

Solicitud 2021- 1 336.—Ref.: 35/2021/3219.—Auxilio Salazar Padilla cc. Milagro, cédula de identidad 105010874, solicita la inscripción de:

F    M

S    4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta Gallo, 2 kilómetros al norte de la escuela de San Ignacio de Canta Gallo. Presentada el 27 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1336. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021563507 ).

Solicitud 2021-1563.—Ref: 35/2021/3307.—Víctor Julio Vargas Morera, cédula de identidad 1-0424-0529, solicita la inscripción de:

4   K

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 500 metros noroeste de la Iglesia Católica. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021563511 ).

Solicitud 2021-1493.—Ref: 35/2021/3089.—Ronald Alcides Ruiz Barrantes, cédula de identidad 106180057, solicita la inscripción de: WZ5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, cincuenta metros noroeste del Gusano Barrenador. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1493. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563621 ).

Solicitud 2021-1463.—Ref: 35/2021/3126.—Christian José Campos Arrieta, cédula de identidad 5-0332-0258, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, Monte Galán, en finca Monte del Barco, 5 kilómetros al norte del Doit Center, carretera al Golfo de Papagayo. Presentada el 08 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021563664 ).

Solicitud 2021-1425.—Ref: 35/2021/3215.—Pedro José Gómez Medina, cédula de residencia n° 155803517234, solicita la inscripción de:

6

G   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Antonio, del antiguo Consulado de Nicaragua, cinco mil metros al noroeste, lado izquierdo. Presentada el 04 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1425. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021563825 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Vara de El Roble, con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la compra y construcción del salón multiuso. Promover la legalización del acueducto. Promover la construcción de la plaza de deportes. Fomentar y realizar actividades para el desarrollo comunal de Vara de Roble. Velar, impulsar y cooperar por el adelanto económico, social y cultural del cantón de El Guarco, de sus asociados y del país. Cuyo representante, será el presidente Anthony Jesús Hernández Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 301553.—Registro Nacional, 29 de junio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 372388.—Registro Nacional, 28 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563529 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo e Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover por todos los medios lícitos y alianzas estratégicas posibles el distrito de Puerto Jiménez de Golfito de la provincia de Puntarenas como un importante destino de atractivo turístico de alto reconocimiento a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Teresa de Jesús Gardela Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 569601 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 248592, tomo: 2021, asiento: 139087.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación casa Morfo Restaurando Dignidad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer el adecuado tratamiento terapéutico a aquellas personas que sufren de la problemática del uso de sustancias psicoactivas y a personas que se encuentran en condición de habitante de la calle, para la ejecución de dichos objetivos y en función de las necesidades y recursos de la entidad en general y de las personas usuarias en particular se podrían modificar o incluir otros programas y-o actividades siempre en beneficios de las personas en tratamiento y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Alonso Barrantes Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 Asiento: 237827 con Adicionales: tomo: 2021 asiento: 363264.—Registro nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563577 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045467, denominación: Asociación Federación de Organizaciones Sociales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 350632.—Registro Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Agropecuarios e Industriales del Gran Chiriquí, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la transmisión de los productos generados y procesados por sus asociados a través de mecanismos de mercadeo directo con los consumidores, colaborar con sus asociados para motivar el desarrollo de sus productos ya sean agropecuarios, artesanales, textiles, panificación repostería que son parte de la oferta de la asociación de manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Francisco Gómez Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 367947.—Registro Nacional, 01 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563731 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE LOS CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA LA TERAPIA DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. Un procedimiento para la producción de formas farmacéuticas que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y/o TASK-3 y al uso de las formas farmacéuticas obtenidas con el procedimiento de producción para el tratamiento y/o la prevención de trastornos respiratorios que incluyen trastornos respiratorios relacionados con el sueño, como apneas obstructivas y centrales del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beck-Broichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Stein, Michelle (DE) y Arntz, Andrea (DE). Prioridad: N° 18208601.7 del 27/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109109. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000277, y fue presentada a las 11:46:25 del 27 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021562984 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE ENCAPSULACIÓN DE CICLOHEXANODIONAS Y PRODUCTO. Se describe una composición particularmente adaptada para uso herbicida que incluye microcápsulas de biopolímero que contienen una o más ciclohexadionas encapsuladas en ellas, lo que da como resultado una mejor estabilidad química y dispersabilidad de las ciclohexadionas encapsuladas pata tal uso. También se describe un método de coacervación compleja para formar tales microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28 y A01N 35/06; cuyos inventores son Zhang, Hong (US); Branaghan, Rachel Louise (GB) y Maude, Sarah Jane (GB). Prioridad: 62/760,565 del 13/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102232. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000245, y fue presentada a las 13:54:57 del 12 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021563110 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado general de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominado: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos que presenta una base en la parte inferior y en la parte central de dicha base se extiende hacia arriba un elemento que a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. Dicha parte central se ubica en el centro de la base y en cada lado se ubica una manija de control de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0016091 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000346, y fue presentada a las 14:56:36 del 21 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021563357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLES COMO MODULARES DE HEMOGLOBINA. La invención se relaciona con derivados de pirazol, con su uso en medicina, con composiciones que los contienen, con procesos para su preparación y con intermediarios utilizados en tales procesos. Más particularmente la invención se relaciona con moduladores de HbS de la Fórmula (I) (o tautómeros de los mismos, o sales farmacéuticamente aceptables de los moduladores o tautómeros de los mismos, en donde X, Y, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Los moduladores de HbS son potencialmente útiles en el tratamiento de un amplio margen de trastornos, que incluyen enfermedad de células falciformes (SCD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61P 35/00, A61P 7/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Dow, Robert Lee (US); Fadeyi, Olugbeminiyi Omezia (US); Chen, Ming Zhu (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Jones, Lyn Howard (US); Roberts, Lee Richard (US); Jasti, Jayasankar (US); Yayla, Hatice Gizem (US); Piotrowski, David Walter (US); Hepworth, David (US); Choi, Chulho (US); Casimiro-García, Agustin (US); Narayanan, Arjun Venkat (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Cabral, Shawn (US) y Robinson, Jr., Ralph Pelton (US). Prioridad: N° 62/772,815 del 29/11/2018 (US) y N° 62/915,784 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/109994. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000284, y fue presentada a las 11:35:07 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021563559 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR Y USOS DE ESTOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona métodos mejorados y/o abreviados para expandir los TIL y producir poblaciones terapéuticas de TIL, que incluye métodos novedosos para expandir las poblaciones de TIL en un sistema cerrado que conduce a una eficacia mejorada, un fenotipo mejorado y una mayor salud metabólica de los TIL en un período de tiempo más corto, a la vez que permite una reducción de la contaminación microbiana, así como también una disminución de los costos. Tales TIL se usan en regímenes de tratamiento terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 5/0783; cuyos inventores son Moreno, Maritza Lienlaf (US) y Wardell, Seth (US). Prioridad: 62/755,954 del 05/11/2018 (US) y 62/903,585 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/096988. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000295, y fue presentada a las 11:59:57 del 3 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021563826 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4079

Ref: 30/2021/6436.—Por resolución de las 06:53 horas del 10 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO O ARILO BICÍCLICOS FUSIONADOS a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Saiah, Eddine (US); Trzupek, John David (US); Huang, Horng-Chih (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Hepworth, David (US); Wang, Xiaolun (US); Han, Seungil (US); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Zapf, Christoph Wolfgang (US); Anderson, David Randolph (US); Bunnage, Mark Edward (US); Curran, Kevin Joseph (US); Gavrin, Lori Krim (US); Goldberg, Joel Adam (US); Lee, Arthur (US); Lee, Katherine Lin (US); Lowe, Michael Dennis (US); Vargas, Richard (US); Lovering, Frank Eldridge (US); Mathias, John Paul (US); Papaioannou, Nikolaos (US); Patny, Akshay (US); Pierce, Betsy Susan (US) y Wright, Stephen Wayne (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4079 y estará vigente hasta el 26 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 207/26, C07D 207/273, C07D 209/52, C07D 215/48, C07D 217/02, C07D 217/22, C07D 217/24 y C07D 239/86. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.— ( IN2021563561 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREINA MORALES ORTEGA, con cédula de identidad5-0375-0489, carné29662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de julio de 2021.—Proceso N° 130879.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021563620 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNIA ANGEOLETH ARAYA PERAZA, con cédula de identidad número 114120736, carné número 23210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 120634.—San José, 24 de junio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021563655 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0044-2021.—Expediente N° 6307.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo de junio a diciembre y 150 litros por segundo de enero a mayo, del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. 75 litros por segundo de junio a diciembre y 37.5 litros por segundo de enero a mayo de la Quebrada Crespo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 294.900 / 367.600 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562876 ).

ED-UHTPNOL-0051-2021.—Exp. 19463P.—Carlos, Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-797 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 287.222 / 360.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021562877 ).

ED-0423-2021.—Exp. 21848.—María de Los Ángeles, Argüello Matamoros, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.771 / 486.420 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021562891 ).

ED-0380-2021.—Exp. 6619P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-325 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario- riego-ornamentales. Coordenadas 204.450 / 549.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563236 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2021.—Exp. 21808.—Betty, Fonseca Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Édgar Cerdas Vásquez en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 95.651 / 614.225 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021563252 ).

ED-UHSAN-0021-2021.—Expediente 18034P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-13, en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 317.439 / 466.162, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2021563260 ).

ED-UHSAN-0020-2021E. Exp. 2168.—Junta Administrativa CTP Zarcero, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Johnny Porras Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.098 / 496.497 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0404-2021.—Exp. 14372.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión aumento de caudal de: 25.3 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563401 ).

ED-0426-2021.—Expediente 14249.—Termales del Río M.V.C. S. A., solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas: 225.532 / 475.090, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2021563527 ).

ED-0428-2021.—Exp. 21841.—McGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0427-2021.—Expediente 21807.—Luis Alberto Hart Loáiciga, solicita concesión de: 0;05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 65.829 / 635.319, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563683 ).

ED-0416-2021.—Expediente 21843P.—El Jarrón Dorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo TAL - 123, efectuando la captación en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas: 239.948 / 376.414, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563728 ).

ED-0435-2021.—Exp. 21854.—Roy Eugenio, Rojas Castro solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.259 / 495.236 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 / 495.313 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 / 495.222 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563829 ).

ED-UHSAN-0016-2021.—Expediente 8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Oscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Hotel, piscina y Restaurante y Bar. Coordenadas 260.400 / 494.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563911 ).

ED-0438-2021.—Expediente 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 / 490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021573971 ).

ED-0440-2021.—Exp. 13781.—Ramiro Campos Porras solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.279 / 495.903 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563993 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1843-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas doce minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52865-2016, incoado por Rethelnis Jeanneth Balladares Toledo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Briana Abigail Centeno Balladares, que el nombre de la madre es Rethelnis Jeanneth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2021563526 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Lizandro Antonio Arrieta Rojas, cédula de identidad número 205880256, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Costa Rica Justa, solicitó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día dos de junio del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular compuesta por un color turquesa total, pantone: tres mil novecientos sesenta y cinco, predominante de fondo, un texto en altas y bajas que dice Costa Rica Justa en tipografía Myriad Bold, color amarillo pantone: trescientos seis C, y una franja junto al texto color fucsia pantone: doscientos diecinueve.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021562228 ).                                                                             5 v. 5

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wilson Agustín Reyes González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821956524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3566-2021.—San José al ser las 14:33 del 30 de junio de 2021.—María de los Ángeles Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021563333 ).

María Eugenia García Urrusty, uruguaya, cédula de residencia 185800029708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3585-2021.—San José, al ser las 14:08 horas del 1 de julio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021563531 ).

Santos Sebastián Navarrete Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155803376735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3571-2021.—San José al ser las 11:50 del 1 de julio de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021563532 ).

Mauricio Antonio Rivera Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155804574604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3604-2021.—San José al ser las 11:22 del 2 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021563540 ).

Ramos Cadenas Carlos Jose Gregorio, venezolano, cédula de residencia 186200522304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3586-2021.—Alajuela al ser las 14:52 horas del 1 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021563541 ).

Melissa Ricarda Weil Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806685119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3194-2021.—San José, al ser las 11:13 del 24 de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563549 ).

Rebecca Eliza Bowman Hicks, estadounidense, cédula de residencia 184000275606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3603-2021.—Alajuela, al ser las 10:47 horas del 2 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021563557 ).

Ghisell Alejandra Duin Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200268124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3301-2021.—San José, al ser las 9:32 del 02 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021563562 ).

Ericka Fabiola Frech Menocal, nicaragüense, cédula de residencia 155802515906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3411-2021.—San José, al ser las 2:45 del 24 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021563564 ).

Ruth Josmari López Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821397816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3435-2021.—San José, al ser las 1:38 del 24 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021563604 ).

Rosario Marilyn Veran Zúñiga, peruana, cédula de residencia DI160400336015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3550-2021.—San José al ser las 10:30 del 30 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021563640 ).

Mireya Estela Campos Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia DIl55806601021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3584-2021.—San José, al ser las 14:14 del 01/07/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021563642 ).

Jessica Karolina Amador Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155803782618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3461-2021.—San José al ser las 10:01 del 25 de junio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021563665 ).

Verónica Carolina Sánchez Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155821776232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3522-2021.—San José, al ser las 11:03 del 29 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021563715 ).

Guadalupe del Carmen Zúñiga Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155807759727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3464-2021.—San José, al ser las 2:21 del 2 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021563735 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Modificación N°1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos, que, por motivo de un recurso de objeción y una consulta presentada, existen modificaciones a los carteles, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000032-PROV

Adquisición de Pad para captura de firma

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000001-PROV

Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo

y Correctivo de aires acondicionados según demanda

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021563675 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

Addendum Plan Anual de Compras 2021

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 278572.— ( IN2021564036 ).

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Desensibilizante dentinario

2-48-09-0320

400

UD

14,200,000.00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 278576.— ( IN2021564037 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01

Chapea de parques y zonas verdes de los distritos

de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón

de Goicoechea, por un lapso de dos meses

La Municipalidad de Goicoechea, informa sobre aclaraciones sobre la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01, tituladaChapea de parques y zonas verdes de los distritos de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, por un lapso de dos meses”. Las aclaraciones se encuentran en la página: www.munigoicoechea.go.cr. Se mantiene la hora y fecha de apertura.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021563487 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-01

Compra e instalación de equipo para hacer ejercicio al aire libre en parques del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones a partir de esta publicación al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 el 16 de julio del 2021.

San Pablo de Heredia, 05 de julio del 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021563950 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2021-LN-00000-02

Concesión de Local Comercial y de los Servicios

Sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el día 28 de julio de 2021 hasta las 11:00 horas en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene costo.

Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.— ( IN2021563680 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 54-2021, celebrada el 01 de julio del año en curso, artículos XIII, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007-PROV

Compra de tablets con sistema operativo Android

A: S I D DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-355743, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: 150 Computador tipo Tablet Samsung Galaxy Tab S6. Precio unitario: $657,00, para un total de $98.550,00 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

AVISO DE INFRUCTUOSO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000094-PROV

Servicio de lavado, esterilización, secado y planchado de prendas, bajo la modalidad según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 54-2021, celebrada el 01 de julio del año en curso, artículo XV, se dispuso a declarar infructuosa.

San José, 5 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021563684 ).

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 54-2021, celebrada el 01 de julio del 2021, artículos XII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000017-PROV

Compra de computadoras para salas de juicio

A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Compra computadoras para salas de juicio, marca HP PRODESK 600 G6 MT, con garantía de 5 años por medio de carepack de HP, número de parte U7925E y monitor HP P22H G4, con un costo unitario de $2.058,78 para un total de $162.643,62 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 05 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564032 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor en Campus Nicoya de la Sede Regional Chorotega

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-157-2021, de las dieciséis horas del día cinco de mayo del año dos mil veintiuno, se dispuso a adjudicar el concurso de la manera siguiente:

My Cocina Food Service cédula jurídica N° 3-101-796553 el servicio de concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor Campus Nicoya, plato del día completo precio ¢1.750,00; desayuno completo precio ¢1.500,00, precio merienda saludable precio ¢1.000,00,

Todo según cartel y oferta del proveedor.

Heredia, 12 de mayo del 2021.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000423-2.—Solicitud N° 278283.—( IN2021563686 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-4402

ACTO FINAL

Adquisición de Torres de Endoscopía y Laparoscopía

de varias especialidades para los nuevos quirófanos

del Hospital México

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según resolución SJD-1193-2021 comunicada por la Junta Directiva, artículo 10° de la sesión N° 9187, del 18 de junio de 2021, se adjudicaron los siguientes renglones y ofertas respectivamente:

Renglón 1: Oferta N° 3 Eurociencia de Costa Rica S.A., con un monto total de: $1.861.950,99 (un millón ochocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta dólares con noventa y nueve centavos).

Renglón 2: Oferta N° 1 Gerard O. Elsner Ltda., con un monto total de: $162.952,02 (ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y dos dólares con dos centavos).

Renglón 3: Oferta N° 1 Gerard O. Elsner Ltda., con un monto total de: $205.599,10 (doscientos cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con diez centavos).

Renglón 4: Oferta N° 1 Gerard O. Elsner Ltda., con un monto total de: $435.860,18 (Cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta dólares con dieciocho centavos).

Renglón 5: Oferta N° 3 Eurociencia de Costa Rica S.A., con un monto total de: $174.956,22 (ciento setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con veintidós centavos).

Renglón 6: Oferta N° 3 Eurociencia de Costa Rica S.A., con un monto total de: $977.653,20 (novecientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos).

Ver detalles en la página: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=4402

San José, 02 de julio de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Adriana Hernández Ulloa, Jefe.—1 vez.—( IN2021563695 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA # 2021CD-000038-01

Compra de vehículo aéreo no tripulado (DRON)

con estación móvil GNSS de alta precisión (RTK),

Software de post proceso y capacitaciones asociadas

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2021 CD-000038-01, se adjudicó a Geotecnologías S. A.; cédula jurídica N° 3101178512, por un monto de ¢ 6.780.890.00, (seis millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 05 de julio del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021563949 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

N° 2021CD-000014-01

Servicio de Ciencia Económicas y Sociales, para brindar

apoyo al Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública

y Alcaldía Municipal de Guácimo

Se le adjudica a la licenciada Verónica Taylor Wa Chong con cédula de identidad N° 7 0113 0667 por un monto total de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones), por un plazo de 04 meses semana completa; según Resolución N° 41-2021 de la Dirección Ejecutiva.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021563932 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Procedimiento administrativo ordinario del régimen sancionatorio y patrimonial contra proveedor. Contra: Empresa Pharma Support S.A. Expediente: Nº 20-000112-11 05-ORAP

Centro para la instrucción de procedimientos administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veinte.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

(…) Imputación de hechos y conductas / Se le imputa a la Empresa Pharma Support S.A., cédula jurídica 3-101-695501, proveedor 21659 de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en Grado de Probabilidad lo siguiente: / Que habiéndole sido adjudicada las líneas 3 y 5 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-2941, cuyo objeto contractual correspondía la línea Nº 3 a la compra de Filtro Tipo Jeringa PTFE, Diámetro 25-35MM código institucional número 2-88-740539 y la línea Nº 5 a la compra de Filtro Tipo Membrana de Nylon, Diámetro 25-35MM, código institucional número 2-94-01-1692, usted al día 16 de agosto de 2019 no entregó los productos pactados, siendo que dicho incumplimiento generó una compra mediante oficio LNCM-SA-0183-2020 de fecha 27 de abril de 2020 se generó la compra 2019VC-000020-2941 con orden de compra 2941-000087-2019, mediante la cual se adquirió 300 unidades de filtros tipo jeringa PTFE a un precio unitario $1.93, una cantidad inferior a la pendiente de la orden de compra 2941-000027-2019 por cuanto no se contaba con suficiente contenido presupuestario para adquirir su totalidad, situación que de conformidad con el oficio LNCM-SA-0183-2020 de fecha 27 de abril de 2020, dicho incumplimiento causo un daño patrimonial a la Institución por la suma de quinientos veintiún dólares con veinticinco centavos de dólar ($ 521.25). / Con base a lo anterior, la Empresa Pharma Support SA, con su proceder como proveedor, contravino con las regulaciones contenidas en los artículos 3, 4, 10, 20, 94 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 51, 61 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de acreditarse lo antes expuesto, por tratarse de conductas contrarias a los deberes que le atañen como proveedor de la Institución, podría derivarle una sanción de apercibimiento, según lo estipulado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente al presunto incumplimiento sin motivo suficiente del objeto contratado (…).

Ing. Randall Herrera Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 278499.—( IN2021563699 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12, del acta de la sesión 1670-2021, celebrada el 28 de junio del 2021,

resolvió en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y por un período de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el proyecto de reforma al Reglamento sobre oferta pública de valores.

Es entendido que se deberán enviar al Despacho de la Superintendente General de Valores sus comentarios y observaciones sobre el particular. Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar, de manera consolidada sus observaciones y comentarios, a través de los gremios y cámaras que les representan. De manera complementaria, el archivo electrónico con los comentarios y observaciones deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico: correo@sugeval.fi.cr.

PROYECTO DE ACUERDO

“El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

considerando que:

I.        El artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) dispone que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Asimismo, dispone que corresponde a la SUGEVAL regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.      El literal b) del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que corresponde al Superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública.

III.     El literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la SUGEVAL.

IV.     Mediante el artículo 11 del acta de la Sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril de 2006, se autorizó el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 88 del 9 de mayo de 2006. El título I de dicho Reglamento se refiere a los criterios conforme a los cuales se precisa si una oferta de valores clasifica como oferta pública, incluyendo los alcances de la definición, presunciones y exclusiones de oferta pública de valores.

V.       Mediante la Ley 9746, Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, del 16 de octubre de 2019, se reformó el párrafo sexto del artículo 2 de la LRMV. Según dicho párrafo, la Superintendencia establecerá, de forma reglamentaria, criterios de alcance general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública o privada, así como los mecanismos de acreditación y revelación de información que aplicarán para las segundas, a partir de las condiciones y umbrales que se determinen. Para ello, tomará en cuenta los elementos cualitativos de la oferta, como la naturaleza de los inversionistas, la finalidad inversora de sus destinatarios y el medio o procedimiento utilizado para el ofrecimiento, y los elementos cuantitativos, como el volumen de la colocación, el número de destinatarios y el monto de cada valor emitido u ofrecido.

VI.     De acuerdo con publicaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), en las distintas jurisdicciones internacionales concurren esquemas de captación alternativos a la oferta pública de valores, los cuales coexisten en el mercado como opciones de financiamiento para las empresas, como regímenes de oferta privada o regímenes basados en exenciones totales o parciales a los requisitos establecidos por la regulación para las ofertas públicas.

VII.   La oferta privada de valores puede contribuir a facilitar a las empresas el acceso al financiamiento. Asimismo, les puede ser útil como un paso intermedio para llegar a financiarse mediante los mecanismos de oferta pública de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

VIII.  La LRMV no otorga potestades al regulador para autorizar y supervisar las ofertas privadas de valores. No obstante, a partir de la reforma a la LRMV por medio de la Ley 9746, las ofertas privadas se deben acreditar según las condiciones y umbrales que se determinen reglamentariamente, por lo que corresponde actualizar en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (ROPV), los criterios de alcance general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública o privada, así como establecer los mecanismos para la acreditación y revelación de información que aplican para las ofertas privadas de valores.

IX.     En materia de presunciones y exclusiones acerca de la existencia de una oferta pública de valores, como parte de la reforma conviene actualizar y precisar algunos de los criterios y umbrales establecidos en la norma reglamentaria, con el fin de generar un ambiente de mayor seguridad jurídica, contar con una norma más rigurosa y evitar posibles interpretaciones alternativas. En ese sentido se considera que entre los principales ajustes corresponde atender los siguientes aspectos:

a.               Establecer que con la sola ocurrencia de una de las situaciones reguladas, se presume la oferta pública.

b.               La cantidad de inversionistas entre los que se coloca una oferta de valores es un umbral a partir del cual se está ante una oferta pública. Por consistencia regulatoria, y para evitar posibles interpretaciones alternativas, se considera necesario reforzar la normativa para que se respete dicho umbral, independientemente del medio por el cual se coloca, y para evitar que se estructuren diversas formas jurídicas con el fin de evadir la presunción, aún y cuando se materialice un mismo riesgo de crédito, aclarando también que se consideran las colocaciones a personas físicas o jurídicas en forma directa o por interpósita persona.

c.                Para que se respeten los umbrales establecidos independientemente del medio por el cual se coloca, es preciso tomar en cuenta que esta limitación aplica para aquellas colocaciones que se realicen por medio de intermediarios regulados por SUGEF o SUGEVAL.

d.               En la práctica internacional, se utiliza el monto mínimo de la inversión por inversionista, como un umbral para clasificar las ofertas de valores, de modo que las ofertas con un valor facial por título igual o superior al umbral regulado se consideran privadas o exentas. Este criterio es de los más utilizados en algunas jurisdicciones al considerar que es de fácil control y que un alto valor facial previene la compra y negociación por parte de inversionistas minoristas. En países de ingresos altos, según la clasificación del Banco Mundial (2021), se observa que dicho umbral se ha establecido en montos cercanos a los US$ 120.000. Para una economía como la costarricense con un nivel de ingresos medio alto según la clasificación señalada, se considera que un umbral de US$ 100.000 resulta adecuado para desincentivar la inversión por parte de inversionistas minoristas no experimentados. Por lo que con propósito de proteger a los inversionistas y desincentivar la participación de inversionistas no experimentados en las ofertas privadas, resulta adecuado introducir una exclusión de oferta pública a partir de un umbral de US$100.000 o su equivalente en colones. Esta exclusión brinda un marco de fácil control, con seguridad jurídica para el desarrollo de ofertas privadas cuyo mercado meta sean inversionistas institucionales y profesionales con alto nivel patrimonial. Si bien el tipo de inversionista es un criterio utilizado en algunas regulaciones de derecho comparado para clasificar los tipos de oferta y su colocación entre los inversionistas, no se considera en esta propuesta de regulación, ya que las potestades dadas por el legislador a la SUGEVAL en el artículo 2 de la LRMV se limitan a establecer los umbrales a partir de los cuales se precise si una oferta privada debe acreditarse y las condiciones en que debe revelar cierta información, pero no habilita la legislación para imponer limitaciones o supervisar la participación en esas ofertas. En todo caso, el umbral de capacidad económica que se establece evidencia un nivel de sofisticación de los inversionistas potencialmente interesados, pero sin entrar a establecer una regulación particular que no faculta la LRMV, y que por otro lado generaría un potencial conflicto de interés adicional ya que la actividad esencial de la empresa que se financia es su negocio comercial que no es regulado ni supervisado.

X.       La existencia de un espacio para el desarrollo de la oferta privada de valores no significa que el regulador carezca del todo de información sobre la evolución de dicho segmento. En línea con las prácticas de otros mercados, se considera conveniente contar con un reporte (a posteriori) para las ofertas privadas relevantes, de modo que se cuente con información básica sobre las características de las ofertas, volumen de captación y evolución del mercado. Al introducir la acreditación de las ofertas privadas a partir de un determinado umbral, la Superintendencia dispone de un mejor conocimiento de los esquemas de financiamiento privado, lo cual ayuda a dimensionar el tamaño del mercado y prever tendencias y potenciales riesgos que pudieran tener impacto en los objetivos de regulación del mercado de valores, así como a monitorear si esas ofertas privadas se efectúan en cumplimiento del marco jurídico establecido para la oferta pública de valores.

XI.     La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización por parte de la SUGEVAL, ni por tanto su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según los términos de la LRVM.

XII.   Con el fin de maximizar la utilización de los recursos, la obligación de acreditar la oferta ante la Superintendencia debe recaer en aquellas entidades que realicen las ofertas privadas que generan mayor impacto para los objetivos regulatorios del mercado de valores. Se considera adecuado utilizar el monto total de captación del emisor y su grupo de interés económico como un criterio de distinción, estableciendo un mecanismo de acreditación de las ofertas privadas a partir de un umbral USD $1.000.000 dólares o su equivalente en colones. Dicho importe constituye un volumen de impacto relevante en el mercado y resulta adecuado para obtener información de las ofertas privadas. Adicionalmente, guarda coherencia con el mercado nacional, considerando que, en la práctica, las emisiones de oferta pública poseen montos por encima de los USD $2.000.000, con algunas pocas excepciones con montos de hasta un mínimo de USD $500.000. Asimismo, es consistente con los umbrales para inversión en empresas promovidas según la normativa de capital de riesgo.

XIII.  Al participar en valores de oferta privada, los inversionistas no cuentan con las condiciones que brinda la inscripción de las emisiones en el RNVI, los procesos de autorización y supervisión por parte de la Superintendencia, ni con el suministro de información periódica regulada según la disciplina del mercado de valores inscritos. Tampoco pueden negociar dichos valores en el mercado secundario de valores inscritos.

XIV.  Es importante la protección de los inversionistas que participan en ofertas privadas, y la comprensión por parte de estos de la naturaleza de esta inversión y de sus riesgos, por lo que resulta adecuado imponer como parte de las revelaciones de información que señala la LRMV, la obligación a los emisores de ofertas privadas, de contar de previo a cada inversión, con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que confirme que se le efectuaron una serie de advertencias reguladas sobre la inversión en valores de oferta privada y que las comprende.

resolvió:

1.       Modificar el artículo 6 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para que en adelante se lea de la siguiente forma

Artículo 6. Presunciones de oferta pública de valores

Se presume que se está ante una oferta pública de valores cuando se presenten las siguientes situaciones, por solas o de forma conjunta:

a.             El ofrecimiento de valores que se realice a través de medios de comunicación y difusión masiva.

b.             El ofrecimiento por parte de un emisor de valores accionarios de una misma emisión o de características análogas a otros valores de oferta pública del mismo emisor.

c.             El ofrecimiento de valores emitidos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II de este Reglamento, independientemente del medio utilizado.

d.             La colocación de valores entre un número mayor de cincuenta inversionistas, independientemente del porcentaje que representen de la emisión. Para el cómputo de la cantidad de inversionistas, se consideran las colocaciones a personas físicas o jurídicas en forma directa o por interpósita persona, así como el uso de sociedades u otro tipo de vehículos jurídicos.

Las presunciones anteriores aplican independientemente del medio por el cual se coloque la oferta.’

2.       Modificar el párrafo primero, adicionar el inciso c) y derogar el inciso a), todos del artículo 7 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 7. Exclusiones de Oferta Pública de Valores

No se considera oferta pública de valores y por tanto se configura como una oferta privada:

(…)

c)             Las ofertas de valores cuyo monto mínimo de inversión por inversionista sea igual o superior a cien mil dólares estadounidenses o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica. El valor facial de cada título de la emisión debe ser igual o superior al monto dispuesto. Para el cómputo del monto mínimo de inversión por inversionista, se consideran las colocaciones a personas físicas o jurídicas en forma directa o por interpósita persona, así como el uso de sociedades u otro tipo de vehículos jurídicos

3.       Adicionar los artículos 8bis y 8ter al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores:

Artículo 8bis. Mecanismos de acreditación de la oferta privada conforme al artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo de interés económico, de conformidad con la definición contenida en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, por un monto total de captación superior a un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en colones, al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la primera colocación de valores, se deben acreditar ante la Superintendencia mediante el envío de un reporte que contemple información sobre las condiciones y características de la oferta tales como identificación del emisor, sus representantes responsables de la oferta, actividad a la que se dedica, tipo de valor, monto total, valor facial y otras características de la emisión, destino de los recursos, saldo colocado, pendiente por colocar y cantidad de inversionistas según la clasificación que se requiera en dicho reporte.

Este reporte debe ser remitido a la Superintendencia a más tardar diez días hábiles después de la primera colocación de valores. Asimismo, dicha información se debe actualizar en los siguientes casos:

a.             En caso de que se modifiquen las condiciones y características de las emisiones de oferta privada así como al cierre de colocación de la oferta, en un plazo máximo de diez días hábiles.

b.             En caso de que la oferta privada se mantenga abierta, se debe realizar una actualización del reporte cada año contado desde el envío del último reporte de actualización o modificación.

El contenido mínimo del reporte será definido mediante Acuerdo del Superintendente. Los reportes serán de conocimiento para la Superintendencia General de Valores en el cumplimiento de sus funciones y la información estará a disposición del público, con la correspondiente aclaración de que la acreditación no constituye una autorización por parte de la Superintendencia ni por tanto una oferta pública de valores.

La Superintendencia deberá informar al público sobre las empresas que incumplan con los deberes de acreditación de ofertas privadas de valores.

La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización por parte de la Superintendencia. Asimismo, no implica la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ni la aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 8ter. Consentimiento requerido a los inversionistas de ofertas privadas

De previo a cada inversión, los emisores de todas las ofertas privadas de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que se confirme que se le efectuaron y comprende las siguientes advertencias:

a.             La oferta privada no constituye una oferta pública de valores según los términos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, no está autorizada ni supervisada por la Superintendencia General de Valores, ni inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

b.             Al constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el suministro de información periódica regulada según las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

c.             Al no ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el inversionista no puede negociar sus valores en el mercado secundario de valores inscritos.

d.             La inversión se efectúa por cuenta y riesgo propio de cada inversionista.

e.             La oferta privada no cuenta con esquemas de regulación, supervisión y sanción que dispone la Ley Reguladora del Mercado de Valores para los valores de oferta pública.

f.             La Superintendencia General de Valores no posee competencias para ordenar la devolución o el reconocimiento de sumas de dinero, valores o cualquier otro tipo de derecho patrimonial, por lo que en caso de cualquier reclamación o pretensión de carácter pecuniario, los inversionistas deben recurrir a la vía judicial.

La entidad emisora de valores de oferta privada debe mantener disponible dicha documentación por un plazo mínimo de cuatro años, contados a partir de la cancelación de las emisiones, en caso de que sea solicitada por la Superintendencia. El formato de dicho consentimiento es definido mediante Acuerdo del Superintendente.’

Rige a partir de su publicación.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 278188.—( IN2021563283 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva N°17, acordó en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°9190, celebrada el 29 de junio del año 2021, acordó, en el artículo 7 aprobar la adición del artículo 66 BIS, en el Reglamento del Seguro de Salud, para que en adelante se lea así:

Artículo 66 bis.—Inscripción patronal. La información suministrada para la inscripción patronal según lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento tendrá carácter de declaración jurada por parte del patrono o su representante legal, el registro podrá ser a través de canales virtuales, presenciales en el nivel central y sucursales de la Caja, o aquellos otros que facilite la Caja para estos fines.

El correo electrónico aportado por el patrono en su inscripción será utilizado para futuras comunicaciones por parte de la Caja.

Una vez cumplidos los requisitos se procederá con la inscripción inmediata del patrono, seguidamente, el Servicio de Inspección revisará las inscripciones patronales otorgadas a fin de elaborar la primera planilla, para lo cual contará con un término de diez días hábiles. Verificación posterior a la inscripción patronal:

Si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada en la inscripción patronal es concordante con la realidad, se procederá a emitir el correspondiente informe y a elaborar la primera planilla de inclusión de los trabajadores ante la Caja, quienes tendrán derecho al acceso a los servicios y beneficios que otorgan los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos cuerpos normativos.

Si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada de la inscripción patronal no es concordante con la realidad, suspenderá la inscripción mediante informe de inspección, contra el cual cabrá el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la reglamentación de los procedimientos de Inspección.

La inscripción será tramitada sin el registro patronal inmediato en cualquiera de las siguientes situaciones excepcionales: si se le ha rechazado la condición patronal en los seis meses anteriores; si el representante legal del patrono que gestiona la inscripción es también representante de otras personas jurídicas morosas con la Caja; y cuando el representante legal es el único trabajador que se pretende reportar.

Las inscripciones patronales originadas por la labor oficiosa o compulsiva del Servicio de Inspección se regirán por lo dispuesto en la reglamentación de los procedimientos de Inspección”.

Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2021563538 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

 CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en Sesión Ordinaria N° 20-2021, celebrada el día 03 de junio del 2021, acuerdo Nº2-2, aprueba:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS

TECNOLÓGICOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºSe establece el presente Reglamento para el uso de los Recursos Tecnológicos de Información y Comunicación, con la finalidad de regular su utilización, por parte de los servidores de la Municipalidad de La Cruz, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo y laboral vigente, así como en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Municipal.

Artículo 2ºPara todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes conceptualizaciones:

a)            Institución: Municipalidad de La Cruz.

b)            Usuario: funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus labores.

c)             Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación: dependencia de la Municipalidad de La Cruz encargada de garantizar la orientación y soporte sobre el uso adecuado de los recursos de tecnologías de información y comunicación conformado por todos los funcionarios que laboren en esa área.

d)            Software: programas o aplicaciones que se ejecutan en el computador.

e)             RAM: memoria de acceso aleatorio es la memoria desde donde el procesador recibe las instrucciones y guarda los resultados

f)             Equipo de cómputo: computadoras, periféricos (impresoras, módems, escáner, punteros, proyectores y similares).

g)             BIOS: código de software que localiza y reconoce todos los dispositivos necesarios para cargar el sistema operativo en la RAM; software básico instalado en la placa base que permite que esta cumpla su cometido.

h)            Telemática: área de la Informática que se relaciona con las telecomunicaciones y redes de computadoras

i)              Passwords: contraseña o clave que constituye una forma de autentificación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.

j)             FTP (siglas en inglés de File Transfer Protocol, ‘Protocolo de Transferencia de Archivos’), es un protocolo de red para la transferencia de archivos entre sistemas conectados a una red TCP (Transmission Control Protocol), basado en la arquitectura cliente-servidor.

k)            Recursos de Tecnología de Información: equipos de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de automatización de oficinas, enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados con la administración de la información institucional.

Artículo 3ºEl Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, de acuerdo con criterios técnicos en la materia propondrá las políticas en tecnologías de información y comunicación que regirán en la Institución, para la valoración y aprobación por parte de la Municipalidad de La Cruz, siendo que dichas políticas podrán ser modificadas y divulgadas de acuerdo a la realidad actual y avances tecnológicos que se den en la Institución.

CAPÍTULO II

Deberes y atribuciones

Artículo 4ºDel Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. Para efectos del cumplimiento del presente reglamento, son funciones del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación:

a)            Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores y actividades, administrativas, técnicas y de desarrollo de las plataformas tecnológicas, como órgano administrativo municipal responsable por la adquisición, desarrollo y la aplicación de las herramientas, productos, servicios y proyectos relacionados con el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.

b)            Colaborar en la definición de políticas, estrategias, programas de trabajo, aspectos relacionados con los recursos humanos y otros, en el área de tecnologías de Información y Comunicación, en coordinación con las dependencias competentes.

c)             Determinar los requerimientos técnicos en el área de Tecnología de Información y Comunicación de la Institución.

d)            Elaborar y evaluar todos los planes y programas generales de trabajo en el área de Tecnologías de Información y Comunicación de las dependencias de la Municipalidad de La Cruz, prestando colaboración para que se establezcan las medidas de organización, coordinación e integración que permitan cumplir con los programas de acuerdo con las políticas de la municipalidad.

e)             Definir en el ámbito global los alcances y objetivos de los proyectos en el área de Tecnologías de Información y Comunicación por desarrollar.

f)             Coordinar y formular especificaciones técnicas y estratégicas para la adquisición de suministros, de equipo de cómputo, dispositivos, productos, telecomunicaciones y servicios relacionados, así como en el proceso de análisis, aprobación o rechazo de toda solicitud de compra o adquisición de recursos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicación para la Municipalidad de La Cruz.

g)             Dirigir las funciones de control que garanticen el fiel cumplimiento de las normas estándares establecidos y las medidas de seguridad interna.

h)            Asesorar, informar y orientar a los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz en cuanto al correcto uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.

i)              Realizar estudios e investigaciones que permitan instrumentar procedimientos que faciliten el uso de la información contenida en las bases de datos y sistemas de información que resulten de interés para la toma de decisiones.

j)             Implementar los proyectos de administración de información que requiera la Institución.

k)            Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de páginas, portales y aplicaciones en ambiente Web.

l)              Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo que posee la Institución, así como supervisar y controlar esta labor cuando por necesidad o conveniencia del departamento de tecnologías de información, sea adjudicada a terceros.

m)           Llevar un registro de los equipos y de los usuarios de los mismos, para identificar las posibles responsabilidades en caso de un mal uso, daños o variación de la configuración del equipo.

n)            Generar un registro de las claves de acceso a los equipos de cómputo, resguardándolo de forma tal que garantice su seguridad y confidencialidad, tanto de los usuarios como de la información.

o)            Investigar sobre nuevas tecnologías de información y comunicación que ofrezca el mercado, a fin de evaluar la factibilidad de su aplicación en la institución.

p)            Administrar y controlar la Intranet Institucional.

q)            Administrar y promover los accesos a Internet de todos los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz que así lo requieran para mejorar el desempeño de sus funciones.

r)             Guardar la confidencialidad en cuanto a los sistemas, respaldos de información, registro de claves de acceso y otros relacionados con el resguardo de la información institucional.

s)             Administrar todos los sistemas municipales, financieros y administrativos.

t)             Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.

Artículo 5°—Del usuario. El usuario es responsable de la adecuada conservación del equipo de cómputo que la Municipalidad de La Cruz le provea para el desempeño de sus labores y de la información institucional que gestione. Son deberes del usuario:

a)            Utilizar el equipo de cómputo y sus componentes únicamente para realizar trabajos funciones y actividades laborales vinculadas a los objetivos municipales, procurando la racionalidad en su uso y los suministros que se le otorguen en relación con éste.

b)            Procurar que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en condiciones adecuadas de limpieza.

c)             Comprobar, con la ayuda del programa antivirus Institucional, la existencia de virus en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, CD’s, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local y otras unidades de disco internas.

d)            Realizar respaldos de la información que resida en el disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores, conforme a lo establecido por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación solicitando de forma digital (correo electrónico).

e)             Limpiar la información almacenada en el disco duro extrayendo los archivos más antiguos y de menor utilización, al menos una vez cada seis meses.

f)             Conservar y custodiar los archivos en respaldos que le suministre el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, al menos seis meses, pudiendo en caso de ser necesario, solicitar al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación asesoría para la realización del mismo en un disco compacto.

g)             Cuando por razones de seguridad de la información, el usuario debe tener una clave de acceso al equipo de cómputo en el BIOS o con perfil de administrador, debe informar al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para que sea atendida por este.

h)            Garantizar la privacidad de sus claves de acceso al equipo de cómputo, a los sistemas municipales y archivos compartidos, así como evitar la difusión de los mismos.

i)              En caso de mantener en su lugar de trabajo equipo de cómputo personal deberá informarlo por escrito al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, a fin de que su equipo no sea tomado en cuenta en caso de inventario del mismo y de las licencias de software.

j)             Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación en cuanto al uso de los distintos recursos tecnológicos.

k)            Responder por daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información u omisión de respaldo o por el mal uso de los equipos de cómputo.

l)              Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del superior inmediato, al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación cuando requiera utilizar otro equipo de cómputo que no está bajo su responsabilidad.

m)           Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del superior inmediato, al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, cuando su equipo va a ser utilizado por otro funcionario.

n)            Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del superior inmediato, al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, cuando su equipo va a ser trasladado de la posición asignada por el departamento de Tecnologías de Información.

o)            Informar de manera inmediata al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, cuando algún equipo de cómputo sufra algún problema técnico.

p)            Procurar que el equipo computo asignado no sea utilizado por terceros sin autorización del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

q)            Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.

Artículo 6ºProhibiciones generales. Queda absolutamente prohibido al usuario:

a)            Emplear el equipo asignado para actividades extra laborales, personales, ni para reproducir o grabar ningún tipo de material que esté protegido por la Ley de Derechos de Autor.

b)            Abrir el equipo de cómputo para su revisión, reparación o instalar aplicaciones en el mismo, asimismo variar la configuración inicial prevista para el equipo.

c)             Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios, y sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

d)            Utilizar dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros, externos, CD’s o DVD’s, entre otros, de desconocida procedencia, sin antes verificarse mediante el sistema de antivirus institucional.

e)             Ingerir alimentos o bebidas en las áreas donde se encuentran ubicados los equipos de cómputo.

f)             Utilizar el equipo de cómputo para generar mensajes anónimos obscenos u ofensivos, así como para divulgar material pornográfico o que ofenda la dignidad humana, pertenezcan o no a la Institución.

g)             Trasladar los equipos de cómputo fuera de las oficinas municipales, salvo que por razones de trabajo así se requiera y se cuente con la debida autorización del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

h)            Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Del equipo de cómputo

Artículo 7°—El equipo de cómputo deberá conectarse a una fuente ininterrumpida de poder (UPS), siendo responsabilidad del usuario velar por el buen funcionamiento de los componentes que estén conectados al equipo supra indicado.

Artículo 8°—Todos los equipos de cómputo propiedad de la Municipalidad de La Cruz, deben ser patrimoniados por el departamento correspondiente. El departamento de Tecnologías de Información y Comunicación no prestará servicios a equipos que no estén patrimoniados o identificados por parte de este departamento.

Artículo 9°—Todos los equipos ya sean adquiridos por el presupuesto de la institución o donados a la misma deben ingresar al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, patrimoniados y registrados dentro del inventario de equipos, para su respectiva revisión y configuración, de previo a su asignación y utilización.

Artículo 10.—El Alcalde, Vicealcalde y alguno de los funcionarios del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, en cualquier momento, podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos. Esta inspección no incluye el contenido de los correos electrónicos, ni el contenido de cualquier información que sea propiedad del o de los usuarios asignados al equipo de cómputo.

CAPÍTULO IV

Del Software

Artículo 11.—Los usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, quedando prohibido instalar software no autorizado, incluyendo protectores de pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por la Ley de Derechos de Autor.

Artículo 12.—Queda absolutamente prohibido al usuario variar la configuración del software provisto por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, el cual levantará un listado del software instalado en el equipo.

En caso de detectarse alguna anomalía en el uso del equipo o variación del software instalado inicialmente en el mismo, se realizará el reporte correspondiente al superior inmediato a fin de establecer las responsabilidades del caso

Artículo 13.—Es deber del usuario velar por que el Antivirus que posee su equipo de cómputo este actualizado. En este sentido, debe solicitar su revisión al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, en caso de que exista sospecha de que el mismo esté desactualizado o no esté funcionando.

Artículo 14.—Todo software protegido por derechos de autor que esté instalado en el equipo de cómputo de la Municipalidad de La Cruz debe poseer licencia de uso, siendo el responsable de su custodia el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. Asimismo, en caso de que algún usuario adquiera un programa para utilizarlo dentro de la Institución deberá remitir la licencia al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para que se incorpore al inventario institucional y se guarde adecuadamente, debiendo ser instalada dicha licencia, por un funcionario del departamento citado.

CAPÍTULO V

Recursos Telemáticos

Uso de la red de institucional

Artículo 15.—La red institucional es de uso exclusivo para asuntos laborales.

Artículo 16.—Todo usuario deberá contar con un nombre de usuario (login) y una palabra de acceso (password) personalizada para accesar a la red de institucional, los cuales deben ser secretos y personales, siendo deber del usuario realizar su cambio en el momento en que dejen de tener esa característica. Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son responsabilidad del propietario de la cuenta.

Artículo 17.—El usuario podrá almacenar en los servidores de red únicamente información proveniente de la base de datos, aplicaciones institucionales y archivos compartidos para otros departamentos. Los archivos propios de cada usuario deben guardarse en los discos duros de las computadoras de cada usuario.

El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, realizará respaldos periódicos de la información almacenada en los servidores institucionales.

Artículo 18.—Es deber de las Direcciones, solicitar la inclusión de acceso a la red y a los sistemas de información de acuerdo a los movimientos de personal que se produzcan en cada Departamento o Unidad. La Dirección a cargo es responsable además de notificar por correo electrónico al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, sobre la salida o traslado de un usuario a su cargo, con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los privilegios de acceso a las diferentes plataformas, dominios y dispositivos correspondientes.

Asimismo, el departamento de Recursos Humanos deberá notificar a esa instancia, la salida de la Institución de cualquier funcionario.

Artículo 19.—El acceso a la red con una palabra de paso ajena o el uso indebido de la propia, constituirá causal para que el encargado del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, reporte por escrito al usuario con copia a su jefe inmediato y a la Alcaldía Municipal, para que se establezcan las responsabilidades del caso.

Artículo 20.—Los accesos a las redes inalámbricas de la Municipalidad serán restringidos, por el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para obtener acceso deberá ser justificado por algún medio oficial de La Municipalidad, tanto personal interno como externo.

CAPÍTULO VI

Del uso de internet

Artículo 21.—El uso del Internet está limitado a atender las necesidades derivadas del desempeño de las labores del usuario, y se regirá por las siguientes pautas:

a)            Los servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación se detallan:

             Acceso a servidores WEB.

             Acceso a Servidores FTP

             Acceso a correo electrónico

b)            Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de la Jefatura correspondiente, ante el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. Será responsabilidad de este departamento, el permitir o denegar el acceso a esos servicios.

Artículo 22.—El uso de Internet es sólo para consulta específica, por lo que se prohíbe a los usuarios mantenerlo abierto durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando. Deberá utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para asuntos personales.

Artículo 23.—Es prohibido para los usuarios de internet:

a)            Usar cualquier tipo de programa de comunicación instantánea a través de Internet, para conexión con personas externas, salvo para fines laborales. En caso de requerir utilizar este servicio, se debe solicitar al departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, con la debida autorización y justificación del jefe inmediato.

b)            El acceso a cualquier sitio pornográfico o erótico que pueda ofender la dignidad del ser humano.

c)             El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.

d)            El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.

e)             El acceso a sitios para escuchar música y ver videos.

f)             El acceso a sitios de violencia

g)             El acceso a cualquier sitio para “descargar” y/o copiar música, videos o de cualquier otro que no esté relacionado con el desempeño de sus labores dentro de la institución.

h)            Visitar sitios de redes sociales u otros similares, a excepción de que sea para efectos relacionados con su trabajo

i)              El acceso a cualquier sitio de entretenimiento o noticieros.

j)             El acceso para fines comerciales y otros ajenos a la actividad propia del funcionario o de terceros.

Artículo 24.—La Administración de la red del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, no ejercerá ningún control sobre el contenido de correo o información que pase por la red quedando bajo la entera responsabilidad del usuario.

Artículo 25.—De ser necesario se establecerá un horario para cada unidad usuaria a fin de velar por el buen desempeño de la red y los recursos relacionados.

Artículo 26.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación pondrá en funcionamiento herramientas de control que posibiliten detectar, analizar y bloquear accesos no permitidos, (aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo) que pongan en riesgo la seguridad de los recursos informáticos y atenten contra su desempeño.

Artículo 27.—En caso de que el departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, identifique una falla de seguridad en un recurso tecnológico, podrá suspender el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas e Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas adicionales que se puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.

Artículo 28.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación podrá consultar el historial, bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de todos los usuarios de la red.

CAPÍTULO VII

De los procedimientos

Artículo 29.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación establecerá procedimientos internos con la finalidad de establecer normas en las diferentes actividades en el uso de las tecnologías de información de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 30.—Una vez establecidos los procedimientos serán de acatamiento obligatorio para usuarios de las tecnologías de información y comunicación de la Municipalidad de la Cruz.

CAPÍTULO VIII

Administración de la información institucional

Artículo 31.—En la información o software generados mediante la utilización de los recursos institucionales, el autor conservará el derecho moral y cederá a la institución el derecho patrimonial.

Artículo 32.—La información institucional es de uso discrecional para el servidor, por lo cual no debe permitirse ni propiciarse el acceso de personas no autorizadas o ajenas a la Institución a la misma. Dichas personas, para tener acceso a esa información, deberán contar con el permiso expreso de la Alcaldía Municipal, especificando que tipo de información requiere y para que efecto.

Artículo 33.—El daño, destrucción o pérdida intencional de la información ya sea almacenada en el servidor de la red o en el disco duro de cualquier equipo de la Institución será notificada al Alcalde Municipal a fin de que se sienten las responsabilidades del caso.

Asimismo, la Institución podrá acudir a la instancia judicial que corresponda para denunciar la intrusión o destrucción de información institucional por parte de funcionarios o terceras personas.

CAPÍTULO IX

Del control de cumplimiento

Artículo 34.—Todos los usuarios de la Municipalidad de La Cruz, deberán conocer el Reglamento para el Uso de los Recursos Tecnológicos de Información de la Municipalidad de La Cruz y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 35.—Toda Jefatura o Dirección, deberá controlar el uso de los activos dentro de sus departamentos e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velará por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias.

Artículo 36.—Cualquier infracción a este Reglamento, o el uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere, autoriza al jefe inmediato del funcionario para que éste inicie el respectivo procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable.

Artículo 37.—El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 38.—Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.—1 vez.—( IN2021563341 ).

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AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso I Ramírez Solano / Banco Bag San José S. A-dos mil quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00105416-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 6 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 111388-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito 3-La Trinidad Cantón 14-Moravia de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial veintinueve, al sur: Finca filial treinta y uno, al este: Finca filial veintiséis y veintisiete, y al oeste: Área común libre destinada a acceso; con una medida de doscientos veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1659564-2013, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas: 268-01957-01-0901-001; servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 511-06404-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-190396-01-0395-001. servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2016-374121-01-0142-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 146,367.62 (ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta y siete dólares con 62/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 1 de setiembre del afio 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 24 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente debera entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda..—San José, 30 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021563980 ).

Consultores Financieros Cofin S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Sergio Francisco Madrigal Murillo - Luis Diego Moreira Murillo - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00665692-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 6 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Uno) Finca del partido de Alajuela, matrícula 151345-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 58 ubicada en la torre b edificio 11 nivel 3 destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, vacío, al sur, pasillo y vacío, al este, vacío, y al oeste, Finca filial 57; con una medida de ochenta metros cuadrados, plano catastro número A-2057433-2018, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas Ley Aguas citas: 442-12904-01-0003-001; reservas Ley Caminos citas: 442-12904-01-0004-001; reservas Ley Forestal citas; 442-12904-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $93.993,15 (noventa y tres mil novecientos noventa y tres dólares con 15/100). Dos) Finca del partido de Alajuela, matrícula 151445-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 158 destinada a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el distrito 4-San Antonio cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca Filial 159, al sur, Finca filial 156, al este, área común libre acceso vehicular, y al oeste, área común libre acceso vehicular; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-2056254-2018, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas ley aguas citas: 442-12904-01-0003-001; reservas ley caminos citas: 442-12904-01-0004-001; reservas ley forestal citas: 442-12904-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $8.173,32 (ocho mil ciento setenta y tres dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 1 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 24 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 30 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021563982 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Julián Andrés Jiménez Cedeño-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”.  Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00759210-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 6 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 138658-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número cuarenta, identificada como FF 40, ubicada en el segundo nivel del módulo cinco, destinada a unidad habitacional-residencial unifamiliar o apartamento, en proceso de construcción; situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, con vacío; al sur, con finca filial 37; al este, con vacío; y al oeste, con pasillo y vacío; con una medida de cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1824408-2015, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.878,56 (ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho dólares con 56/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 1 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 24 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A. —San José, 30 de junio del 2021.— Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.— 1 vez.—( IN2021563984 )

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 6010-2021, celebrada el 30 de junio del 2021,

considerando que:

A.            El Ministerio de Hacienda, mediante oficio DM-0495-2021 del 28 de mayo pasado, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar el Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por USD 300 millones. El Ministerio de Hacienda remitió información complementaria en correos electrónicos del 2 y 3 de junio de 2021.

B.            El objetivo del crédito es apoyar el programa de Costa Rica para: (i) proteger los ingresos y empleos de las personas del impacto del COVID-19 y fomentar la recuperación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), (ii) reforzar la sostenibilidad fiscal después del COVID-19, y (iii) sentar las bases para la recuperación post-COVID-19 en un contexto de crecimiento verde y desarrollo bajo en carbono.

Los recursos de este crédito estarán a disposición del Gobierno para financiar los gastos presupuestados y serán desembolsados en un solo tracto, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho contrato.

C.            Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

D.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0510-2021, del 26 de mayo de 2021, emitió su aprobación final de inicio de trámites para obtener endeudamiento público. Según la normativa vigente, esto es lo que procede, toda vez que el crédito no tiene un proyecto de inversión pública asociado. Esta aprobación fue extendida por un monto de hasta USD 350 millones.

E.            Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las de las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son muy favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.

Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de financiamiento del Gobierno, pues contribuyen a reducir el costo del endeudamiento en moneda externa, al sustituir deuda interna en USD dólares por deuda externa a mucho menor costo, sin que ello incremente la proporción de sus pasivos en dólares.

La sustitución de deuda onerosa por otra contratada en condiciones financieras más favorables mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.

F.             Si bien las condiciones financieras del crédito toman como referencia la tasa Libor a 6 meses, en el artículo III, sección 3.09 (Intereses), literal c), de las Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF, se establece la forma de proceder cuando se descontinúe la publicación de esta referencia.

G.            Este financiamiento no representa un mayor gasto con respecto al que se encuentra incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley 9926, pues corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos prevista.

H.            Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a:

a.             Cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero del país.

b.             Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública externa del país, que como proporción del PIB se mantendría en un nivel bajo, alrededor del 22%.

c.             Mantener la estabilidad macroeconómica, pues los eventuales efectos de esta operación sobre los agregados monetarios no ponen en riesgo el compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable ni comprometen el logro de la meta de inflación del Banco Central.

dispuso en firme:

emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar el Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por USD 300 millones.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 278263.—( IN2021563457 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en prevención de riesgos laborales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 277911.—( IN2021563073 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad G.J.M.J., por el fallecimiento de sus progenitores María de los Ángeles Jiménez Solano y Gerardo Martínez Salguero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán apersonarse y presentar su oposición al mismo, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00153-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 277929.—( IN2021562871 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME C.D.G.M, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 277931.—( IN2021562872 ).

Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cédula de identidad N° 107290721, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte, a Medida de Protección de Cuido Provisional de las PME A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278057.—( IN2021562996 ).

A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual resuelve modificación de la medida especial de protección de abrigo temporal de las ocho horas del seis de enero del dos mil veinte a medida de protección de cuido provisional las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278063.—( IN2021563006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Javier Francisco Robles Guevara, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 108000888 se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad BZRS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119560018, con fecha de nacimiento 19/02/2006. Se le confiere audiencia al señor Javier Francisco Robles Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00253-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 278070.—( IN2021563012 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se declaró el depósito administrativo provisional a favor de la persona menor de edad A.S.J.E. en recurso comunal, hasta tanto el Juzgado de Familia se pronuncie respecto al proceso judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278072.—( IN2021563013 ).

Al señor José Pablo Reyes Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 112560401, se le comunica la resolución de las 7:40 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, de la persona menor de edad S. R. Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119380987 con fecha de nacimiento 22/06/2005. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Reyes Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00008-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278073.—( IN2021563016 ).

A Hernán Córdoba Robles, se le comunica la resolución de las ocho horas con veintitrés minutos, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo y seguimiento de las personas menores de edad N.M.M.; J.J.C.M.; J.A.C.M. y L.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Hernán Córdoba Robles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00181-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278078.—( IN2021563018 ).

A los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278080.—( IN2021563025 ).

Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1436-0323, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 10 horas con 30 minutos del día 30 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó la modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad B.G.C.J. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278079.—( IN2021563026 ).

A Jeudy Francisco Espinoza Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta medida especial protección de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad B. R. E. M. y A. A. M. M.. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeudy Francisco Espinoza Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278097.—( IN2021563046 ).

A Brayner Jesús Martínez Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta Medida Especial Protección de Orientación, Apoyo Y Seguimiento de las personas menores de edad B.R.E.M. y A.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner Jesús Martínez Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278089.—( IN2021563060 ).

A Yelisbeth Fernández Torrealba y Rodrigo José Camacho Mascareño se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Camacho Fernández, bajo el cuido provisional de la señora Elizabeth Cristina Torrealba Caripa; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- La presente medida vence el treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00150-2021.—Grecia, 30 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.——Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278101.—( IN2021563140 ).

A los señores Leonel Guerrero Sánchez y Belkis Helix Galeano Rivera, se les comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.L.G.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLAL-00178-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278165.—( IN2021563220 ).

A Jafeth Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad J.G.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Jafeth Villafuerte Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00060-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278169.—( IN2021563224 ).

A la señora Mayela Janneth Mendoza Sanders, cédula N° 700990799, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:20 del 30/06/2021, a favor de la persona menor de edad KEGM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00438-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278172.—( IN2021563225 ).

Al señor Armando Ismael Cortez Vargas, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278174.—( IN2021563228 ).

A la señora Jennifer María Chaves Méndez, cédula de identidad N° 114360219, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278175.—( IN2021563230 ).

A la señora Leticia Nicole Peralta Castillo, cédula de identidad número 6-0442-0844, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional, a favor de las personas menores de edad Y.J.V.P, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0968, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, Y.N.V.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0969, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora Leticia Nicole Peralta Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00004-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278178.—( IN2021563231 ).

Al señor Marco Tulio Valverde Garro, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos ocho-doscientos sesenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad E.V.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolo en el hogar su abuela materna Yesica Salazar Sandi por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Resolución que convoca a audiencia oral a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintiuno en esta oficina local. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00192-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278179.—( IN2021563237 ).

Eduardo Rojas Vega, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 278182.—( IN2021563240 ).

Al señor Greivin Josué Muñoz Medina, cédula de identidad número 5-0368-0386, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad E.J.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0495-0786, con fecha de nacimiento 24-05-2011. Se le confiere audiencia al señor Greivin Josué Muñoz Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00061-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278184.—( IN2021563244 ).

Ana Mariela Paniagua Urbina, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día uno del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.M.P.U; Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Mariela Paniagua Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00079-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278186.—( IN2021563245 ).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cédula de identidad 109460255, se le notifica la resolución de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad MPMB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278187.—( IN2021563247 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ONCE MÉDICOS S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaría y Extraordinaria

de Accionistas de Once Médicos S.A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A., con cédula jurídica 3-101- 344138, por celebrarse el día Jueves 29 de julio del año 2021 a las quince horas treinta minutos en primera convocatoria y a las dieciséis horas treinta minutos en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el auditorio ubicado en el cuarto piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera virtual mediante la plataforma de Microsoft Teams para lo cual deben indicarlo tres días antes de la celebración de la misma para que se les envié el código de acceso respectivo.

La agenda del día será:

1.             Comprobación del quorum.

2.             Lectura y aprobación de la agenda.

3.             Lectura del acta anterior

4.             Análisis y votación de la propuesta de ASEMECO en lo que respecta a la adquisición del piso.

5.             Autorización al Notario para protocolizar el acta

6.             Asuntos varios

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de esta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de esta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no mas de un mes de emitida).—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021563661 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana”, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día jueves veintinueve de julio de 2021, en las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quorum de ley, a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1-) Verificar el quorum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-) Aprobación de la agenda. 4-) Escuchar los informes del presidente y tesorero, así como los de la fiscalía del periodo 2020-2021. 5-) Elegir a los nuevos miembros de la junta directiva, especialmente se deben elegir los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal 3 vocal 4, vocal 5, vocal 6. 6)-Nombramiento del fiscal.—Glen Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021563725 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la asamblea general de cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 27 de julio de 2021 a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, Edificio C, Oficina uno C uno; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc. (iii) Cesión de cuotas. (iv) Otorgamiento de poder especial. (v) Autorizar notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar firmes los acuerdos.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2021563996 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta Universidad a: Alexandra Roberta Castroverde Chacón, cédula de identidad N° 7-0224-0844; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 219, número: 26625, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021562919 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

ANPAL DE COSTA RICA S. A.

Andrés Pacheco Albónico, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anpal de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-095444, hace constar que, se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Andrés Pacheco Albónico.—( IN2021562974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSE LA

AUXILIADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Funerales Costarricense La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-22108, a través de Aldo Lacayo Pasos, Presidente de la Junta Directiva, ha iniciado el trámite de reposición de certificados de acciones, por tanto, comunica que, por motivo de extravío, las siguientes personas ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones: María Aminta Lacayo Rosales, cédula de identidad: 08-0025-0054, su certificado representa 1.219,00 acciones, María Lourdes Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0344-0247, su certificado representa 300 acciones, María Aminta Quirce Lacayo, cédula de identidad 01-0450-0735, su certificado representa 300 acciones y José Manuel Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0324-0457, su certificado representa 300 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las oficinas de Funerales Costarricense La Auxiliadora, en la siguiente dirección: San José 100 este de Gimnasio Nacional, La Sabana. Notario Rafael Francisco Mora Fallas correo fcomora@hotmail.com.—San José, veintiuno de junio del 2021.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—( IN2021563463 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIENES RAÍCES MONTAÑA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Montaña Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363849, representada por Geiner Cordero Valverde, cédula de identidad N° 1-728-172, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales, de Socios y de Junta Directiva, todos del tomo primero y con número legalización 4061010299561. Se comunica la reposición de los libros por unos nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, se emplaza dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a manifestar su oposición o al correo byronpz@yahoo.com.—Lic. Byron Vargas Vázquez, carné 12315, Notario.—1 vez.—( IN2021563273 ).

CORPORACIÓN DANIELA LIBERIANA INC,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernando Francisco Camacho Romero, mayor, divorciado una vez, Comerciante, con cédula 1-714-831, vecino de Comunidad de Palmira de Carrillo, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Daniela Liberiana INC, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-360256, por haberse extraviado el libro número uno de actas de asambleas de accionistas de su representada, solicita su reposición. Filadelfia, 02 de julio del 2021.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público. Carnet 6793.—1 vez.—( IN2021563295 ).

HERMANOS GÓMEZ PAPILI S. A.

Yo, Luis Emilio Gómez Papili mayor, soltero, empresario, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos trece-cero ciento cuarenta y dos, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hermanos Gómez Papili S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil uno, solicito al Departamento Mercantil del Registro Nacional de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 01 de julio del dos mil veintiuno.—Luis Emilio Gómez Papili.—1 vez.—( IN2021563536 ).

VILLA TAMARINDO HEIGTHS S. A.

Villa Tamarindo Heigths S. A., cédula jurídica número 3-101-374560, gestionará la reposición de los libros legales con número de legalización 4061010368423, debido al extravío de los mismos. Es todo. Troy Douglas Spencer, anteriormente pasaporte número 57826284, actualmente pasaporte número 534185713, tratándose de la misma persona, Presidente.—Guanacaste, 01 de julio del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563226 ).

AGROPECUARIA LA JILMA S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de la sociedad Agropecuaria La Jilma S. A., cédula jurídicatres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, primero de julio dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563253 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en sesión de Junta Directiva N° 280-2021 se tomó el acuerdo N° 217-2021 mediante el cual se comunica lo siguiente: por unanimidad se otorga a las doctoras: Florita Calvo Víquez y Paulina Rojas Quesada, el plazo improrrogable de 30 días hábiles para que se apersonen individualmente en la sede central del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en la siguiente dirección: San José, Curridabat, Granadilla, del taller Wabe 125 metros este, 50 metros sur y 25 metros oeste, a efecto de normalizar su situación de colegiadas. Vencido el plazo concedido sin normalizar esa situación, se aplicará de oficio la cuota ordinaria de colegiatura y transcurridos los seis meses que establece la ley por cuotas pendientes de colegiatura, se procederá con el debido proceso sancionatorio. Procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2021.—Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2021563445 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Notaría Pública a las trece horas del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número noventa y ocho de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Maderero Iztarú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos veinticuatro, para reformar la cláusula novena de la administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo quinta.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021562679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada King S Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706320. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—( IN2021563520 ).        2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 20 horas del 03 de julio del 2021, se constituyó sociedad Lochten Group, con domicilio social en San José Ciudad Colón, Mora, Residencial cerro alto casa 26.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.— ( IN2021563643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas, del 30 de junio 2021 se acordó reformar la cláusula del domicilio y nombrar nuevo gerente de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Dos Cuatro Dos Cinco Ocho S. R. L.Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021563151 ).

Por escritura 47-31, de las 16:00 horas, del 30 de junio de 2021, se constituye G - Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021563153 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil veintiuno se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Villas Las Ventanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021563169 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio sesenta y cuatro vuelto al folio sesenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del uno de julio de dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro ocho cero y Tamarindo Rain Forest Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro ocho cuatro cinco cero, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, reformando esta última la cláusula número Cinco de su pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma total de noventa millones diez mil colones. Es todo.—San José, a las once horas del uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021563175 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó Acta de la sociedad Español Personalizados Cerracos S. A., con cédula jurídica número 3-101-380.984 donde se reforma su domicilio social como asimismo se reforma cláusula 8va y se nombra miembros de Junta Directiva.— San José, 1ero de julio de 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021563188 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 108-8 del tomo octavo, protocolización de acta de Kaffir S. A., y mediante la escritura número 109-8 del tomo octavo protocolización de acta de Inversiones Ramius M S M, S. A..—San José, 01 julio del 2021.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021563190 ).

Hoy protocolicé acta de constitución de la Asociación Hermanos de la Fundación ¡Acción Ya! en la que se convino en los estatutos de la asociación, así como solicitar su inscripción ante el respectivo Registro de Asociación del Registro Nacional, y se nombró Junta Directiva.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher. Notaria Pública. Tel 2223 7711.—1 vez.—( IN2021563203 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Estructuras y Metalurgia Wilmar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563205 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del día treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta Número Veintiuno de Asamblea General de Cuotistas de Playa Culzer S.R.L, se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563206 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Paisaje Sureño S. A. y KLP Cook Zearing Corporation S. A. Ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de od pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 01 de julio de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563207 ).

Mediante escritura 18-9 de las 9 horas del 01 de julio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mi Bella Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-710534, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 01-07-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021563211 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se tramita proceso de liquidación de la sociedad New Adress In The South. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 01 de julio de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563213 ).

Logical Sales S.A., cédula jurídica número: 3-101-589400 dadas las circunstancias mundiales reforma el plazo social de la sociedad. Para que se lea “El plazo social es a partir de la fecha de su constitución hasta el 31 de mayo de 2021” se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de ley a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021563214 ).

Corporación del Oeste HRCH Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-730539 dadas las circunstancias mundiales reforma el plazo social de la sociedad. Para que se lea “El plazo social es a partir de la fecha de su constitución hasta el 31 de mayo de 2021” se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de ley a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021563215 ).

En asamblea general de socios de la sociedad Camaronal Montaña L-Dieciocho S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-811977, efectuada el veintiséis de junio del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública N° 7 del tomo 1 de la Licda. Hazel Herrera Trejos, carné: 29233, Abogada y Notaria.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 minutos del treinta de junio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Look & Sea Ltda., cédula jurídica número 3-102-760765, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021563229 ).

Ante , Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de junio de dos mil veintiuno a las dieciséis horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia la secretaria y vocal 1.—Atenas, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021563234 ).

Por escritura presentada hoy ante , La Traviata Tienda del Teatro S. A., acordó la disolución.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021563238 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Perla Luna del Loto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651434, de las 12:00 horas del día 21 de junio del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—01 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público 110710752.—1 vez.—( IN2021563242 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Spring of Bejuco Veintitrés S. A., por medio de la cual se modifica el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021563263 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 14 de junio del 2021, se protocolizó la asamblea de Socios de la sociedad Centro Médico CVL EIRL, cédula de persona jurídica número 3-105-804404, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021563265 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 01 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad 3-102-770799, SRL. y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia. Tel: 2268-7397.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021563270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 28 de junio del dos mil 2021, escritura número 190, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Árbol de Vida R&H, S. A.. Se modifica cláusula del domicilio social y se nombra fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 01 de julio del 2021.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2021563274 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula octava de la sociedad Chaves y Asociados Chasosa Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021563275 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y dos, del protocolo siete, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, la sociedad: Propiedades Z M T del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-270375, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563282 ).

En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil veintiuno. Óscar Alexis Alvarado Monge, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-trescientos sesenta y uno, Marco Antonio Vargas Hidalgo, portador de la cédula número uno-ochocientos veinte-novecientos catorce. Constituyen la sociedad anónima Omam de Costa Rica Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya, 2591-1132.—Cartago al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta número acta y la nota del acta número catorce la compañía de Inversiones Mundi Servicios I M S Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la misma y se nombra liquidador.—Heredia, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563300 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintiséis de las once horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Administradora E Inversiones El Mate Sociedad Anónima, visible al folio siete vuelto al folio diecinueve frente, del tomo veintiuno.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021563301 ).

Lic Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que ante mi notaria por escritura ciento treinta y cinco visible a folio setenta y ocho frente del tomo treinta y uno, se constituye a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, Bodegas P.SE.TA del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 01 de julio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563304 ).

Por escritura número 132-15 otorgada a las 19:00 horas de hoy la presidenta de Restaurantes Hierbabuena DA. Sociedad Anónima, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificó cláusula Novena y nombró nueva junta directiva.—San José, 01 de julio de 2021.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2021563305 ).

Por escritura N° 13-9, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2021, se acordó la disolución de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683672.—Guanacaste, 02 de julio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563317 ).

Por escritura N° 138-12 otorgada ante la notaria Ismene Arroyo Marín, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta dos, de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Villas Celestes I.V.C. S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos sesenta y cinco, en donde se modifica la cláusula de segunda de domicilio social, y los nombramientos de la cláusula de Representación, del Pacto Constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste dos de julio del mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné: N° 14341, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021563322 ).

En escritura pública otorgada ante mí el veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda el domicilio siendo ahora provincia Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Condominio Hacienda Pacífica Apartamento treinta y ocho. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.—Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021563326 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 hrs. del 2 de julio 2021 se reforma pacto constitutivo de M.P.S. Plural Advertising S.A, se aumenta capital social, se modifica domicilio y representación legal.—San José, 02 de julio de 2021.—Lic. Olga Rivera Monge.—1 vez.—( IN2021563327 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaria de las catorce y diez horas de hoy se disuelve la sociedad Inversiones Alene N S R S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021563330 ).

Mediante escritura número 68, de las 16:00 horas del 30 de junio del 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: G C M Patrimonial Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563338 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del 14 de junio de 2021, Solid Developments Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-774834, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación social, que ahora pasará a ser Soletdev Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de julio de 2021.—Licda. Jeimy Chaves Avilés. Carné: 22897, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563340 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del día 30 de junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Boskalis Dredging Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-635782; mediante la cual: (i) se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía; y (ii) autorizar la celebración de asambleas y sesiones de Junta Directiva por medios virtuales.—Heredia, 01 de julio de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563346 ).

Ante la notaria Emilia Ma. Marín Díaz, en escritura 310 de las 13:00 horas del 25 de junio de 2021, se extingue por anticipado Asesores Tecnológicos en Pintura TP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101, teléfono 2259-1217.—San José, 29 de junio de 2021.—Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563347 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en esta oficina el día dos de julio de dos mil veintiuno, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de los socios de sociedad anónima Cecical Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la Junta Directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563377 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en esta oficina el día dos de julio de dos mil veintiuno, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de los socios de sociedad anónima Mocaruki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil novecientos dos, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021563396 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas veinte minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno, escritura número ciento setenta y uno, se reformó cláusula representación y nombro nueva junta directiva según acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones y Desarrollos Montes de Oro Indemoro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563402 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en esta oficina el día dos de julio de dos mil veintiuno, protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de los socios de Sociedad Anónima Hacienda del Llano San Vicente, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563411 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes Acuáticos Caro-Caro S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563417 ).

Por escritura de las 08:30 horas del 08 de junio de 2021, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad F. E. O. Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-788592, donde acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2021563426 ).

Por escritura setenta y seis, otorgada en Sarapiquí, a las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, visible a folio treinta y dos, frente, del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de junta de cuotistas de la sociedad denominada: La Pantera Negra del Norte Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta mil setecientos veintinueve, donde se procede con su disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563447 ).

Por escritura otorgada, en Sarapiquí, a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil veintiuno, mediante escritura número cuatrocientos ochenta y siete, del tomo ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Seguridad Estratégica JGR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, mediante la cual se hacen cambios en junta directiva.—Sarapiquí, dieciséis horas de veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563448 ).

Mediante escritura número trece, de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria B Y M de Turrialba Limitada, cédula jurídica 3-102-551798, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Billy Bolaños Mora, gerente.—Turrialba, primero de julio del 2021.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563451 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del siete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de cambio junta directiva y representación de la sociedad Formato Plus Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno tres siete seis, Cartago dos de julio del dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Hannia Ramírez Rojas, Cartago, Centro Comercial Los Arados, local número 6, planta alta. Teléfono 83408677.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563454 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada La Paulina de Hojancha S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 02 de julio del 2021.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2021563612 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 04 de junio del 2021

DAF-GAF-SNA-UGPH-149-2021

Señor

Álvaro de Jesús Durán Chavarría

Aduana de Paso Canoas

Departamento Normativo

Presente

Estimada señora:

Por medio de la presente, me permito comunicarle que su nombramiento interino en el puesto107300, clase: Profesional de Ingresos 2, cesa a partir del 01 de agosto del 2021, de conformidad con lo que establece el Artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, que señala:

En el caso de los funcionarios (as) interinos (as), éstos terminarán su relación de servicios:

b) “Cuando se escoja de la terna un candidato(a) para ocupar un puesto en propiedad.”

Deberá hacer entrega formal a su jefe inmediato de los bienes del Ministerio que le habían sido asignados en custodia para el desempeño de sus labores, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 30720-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” y de los carnés de identificación, de manejo de vehículos oficiales y/o portación de armas según corresponda.

Este acto administrativo tiene los recursos ordinarios contemplados en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, los cuales deberán ser interpuestos ante este Despacho en el plazo de tres días después de notificado el presente oficio.

Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 278158.—( IN2021563259 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Número 188-2021.Ministerio Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Valverde Álvarez Ronald, cédula N° 07-0140-0849, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ronald Valverde Álvarez, cédula de identidad 07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media-especialidad biología-en condición de propietario en el Colegio Nocturno de Pococí-circuito 01-, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles y, con nombramiento interino en el CINDEA Herediana, circuito 06, adscrito a la Dirección Regional de Limón, supuestamente, se ausentó de sus labores en este último centro educativo, durante los días 19, 21, 26, 28 de abril; 05, 10 y 12 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente. IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria-ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 274684.—( IN2021563210 ).

Expediente N° 198-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Carvajal Molina Juan Carlos, cédula N° 01-0673-0295, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 198-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad N° 01-0673-0295, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Informática-, en el Colegio Técnico Profesional de Bataan, Circuito 09, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, se ausentó de sus labores los días: 06, 07, 09, 28, 29, 30, de abril; 03, 05, 06, 07, 14 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación idónea dentro del plazo normativamente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a) y c) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e), 12 inciso l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 inciso k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 24 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 274683.—( IN2021563217 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 0112-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)            Que, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 25, 26 de marzo y 05 de abril; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273224.—( IN2021563631 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ ZÚÑIGA CASTRO MARCO ANTONIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente disciplinario N° 209-2021.—Resolución N° 1266-2021.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 1249-2021 de las quince horas con doce minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N° 209-2021).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en la Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Marco Antonio Zúñiga Castro, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 16, 17, 18, 19, 20, 21 de mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

             Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

             Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 13 y 15 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

             Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario se encuentran el expediente disciplinario 209-2021.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Marco Antonio Zúñiga Castro a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 12 de julio del 2021, al ser las ocho horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hice saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 274681.—( IN2021563611 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/89231.—Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de -Falta Indicar Solicitante-.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-138870 de 18/11/2020.—Expediente: 1999-0002164 Registro N° 116004 SANBURGER en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:11:38 del 31 de diciembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de Importadora Centroamericana S. A., contra el registro del signo distintivo SANBURGER, Registro N° 116004, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de comida rápida como sandwichs, siendo la especialidad hamburguesas. Ubicado en San José, Barrio El Carmen, Paso Ancho, Apartamento Luis Alberto Monge, Alameda Cartago, Edificio 16. en clase internacional, propiedad de Importadora Centroamericana S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021563121 ).

Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234 de 19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:03 del 14 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI MERCADO LA GRANJA S. A., cédula jurídica N° 3-101-206744, contra el nombre comercial “GRANJA AZUL” registro N° 91509 inscrito el 30/05/1995, el cual protege “Un restaurante y en general un establecimiento de venta de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José, Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 400 al sur y 50 al oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE INVERSIONES Y CONSTRUCC. ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332, sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562971 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

 Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y NORMAS

EN TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

EN TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE ARCHIVO N° MICITT-DCNT-CA-017-2021

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° GCP-045-2009

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HACE CONSTAR:

1º—Que mediante oficio N° 52-SUTEL-2009 de fecha 05 de marzo de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió documentación al Viceministerio de Telecomunicaciones de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se le trámite su solicitud. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).

2º—Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-134 de fecha 04 de febrero de 2014 el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N° DNPT-021-2019).

3º—Que mediante oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 06 de julio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de julio de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo sobre el permiso de uso de frecuencias presentado por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 17 a 31 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

4º—Que mediante memorando N° ME-GCP-2010-212 de fecha 08 de julio de 2010, la anterior Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones  solicitó a la entonces Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 1148-SUTEL-2010 de fecha 08 de julio de 2010 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

5º—Que por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2010-26 de fecha 08 de julio de 2010 recibido en ese entonces, en el Departamento de Concesiones y Permisos en fecha 19 de julio de 2010 el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico emitió el criterio técnico acerca de la solicitud de la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 37 a 42 del expediente administrativo N°GCP-045-2009).

6º—Que el oficio Nº 01810-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 1550-SUTELDGC-2013 de fecha 02 de abril de 2013, aprobado mediante el Acuerdo Nº 018-019-2013, adoptado por su Consejo Directivo en la sesión ordinaria Nº 019-2013 celebrada en fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de oficio advirtió el faltante de información de técnica que permitiera el atender conforme a las reglas de la ciencia y la técnica la solicitud presentada por la empresa de marras. Por lo que, mediante oficio N° 4248-SUTEL-DGC-2012 de fecha 17 de octubre de 2012 la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA información técnica necesaria para la emisión de un dictamen técnico, prevención que a la fecha de la emisión del dictamen técnico emitido por la SUTEL no había sido cumplido. Por lo que, en razón de la falta de información que permitiera atender la solicitud, la Superintendencia de Telecomunicaciones dejó sin efecto criterio técnico emitido mediante oficio N° 07471-SUTEL-DGC-2020 de fecha 21 de agosto de 2020, y por ende, recomendó al Poder Ejecutivo archivar la solicitud presentada por el la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA y proceder a la recuperación de las frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas a la empresa mediante permiso N° 411-02 CNR del 28 de junio de 2002. (Folios 32 y 67 a 72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009).

7º—Que en fecha 07 de septiembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta al Registro Nacional sistema de consulta de personas jurídicas y determino que a la fecha la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-045-2009). Por tanto:

Comuníquese a la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA.

En razón de los hechos expuestos anteriormente y la no presentación de información requerida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, Se Da Por Archivado La Solicitud De Permiso De Uso De Frecuencias referenciado en el considerando primero de la presente constancia, y que se tramitaba bajo el expediente administrativo N° GCP-045-2009 en custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.

Además, se le otorga a cualquier interesado directo un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente constancia, a fin de que proceda a presentar la información requerida o en su defecto realizar las manifestaciones que considere pertinentes debiendo presentar su escrito ya sea con firma digital certificada al correo notificaciones.telecom@micitg.o.cr o ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:

Se le informa a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, en razón de los hechos expuestos anteriormente se procedió con el trámite de Archivo de la solicitud presentada por la empresa AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA, y, por ende, declarar disponibles para asignaciones futuras as frecuencias 242,7750 MHz y 248,2250 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas Nº 411-02 CNR emitido en fecha 28 de julio de 2002.

Acciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones:

En razón de los hechos expuestos en cuanto a la imposibilidad técnica de emitir un dictamen técnico por parte de la SUTEL y siendo que la empresa Autos La Radial de Hatillo M Y M Sociedad Anónima se encuentra disuelta, no es factible continuar con el procedimiento de atención de la solicitud, de ahí que Se Procederá al Archivo del Expediente Administrativo N° GCP-045-2009, el cual consta de 73 folios. Es todo.

Dado en San José, a las 15 horas y 30 minutos del 18 de marzo de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones. Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. Nº 4600046042.—Solicitud Nº 275409.—( IN2021562960 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

UNIDAD DE PROCESOS REGISTRALES CIVILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3343-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las siete horas treinta y tres minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente. N° 3750-2021 se dispuso: 1.-Cancélese el asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número ochocientos doce (0812), folio cuatrocientos seis (406), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número setecientos sesenta y cuatro (0764), folio trescientos ochenta y dos (382), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable. Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278242.—( IN2021563545 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3434-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Expediente N° 4214-2021 se dispuso: 1.-Cancélese el asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro (0184), folio noventa y dos (092), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento setenta y ocho (0178), folio ochenta y nueve (089), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 278245.—( IN2021563547 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 3666-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso: 1ºCancélese el asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho (0678), folio trescientos treinta y nueve (339), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. 2ºManténgase la inscripción del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta (0980), folio cuatrocientos noventa (490), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278250.—( IN2021563548 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1931-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en expediente N° 28018-2020 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de innominado Arrieta Fernández, número seiscientos (0600), folio trescientos (300), tomo mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Yorell Gerardo Traña Arrieta, número ciento ochenta y nueve (0189), folio noventa y cinco (095), tomo mil novecientos veinticinco (1925) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 278249.—( IN2021563550 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3026-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas doce minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso: 1ºCancélese el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos (0052), folio veintiséis (026), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de Limón. 2ºManténgase la inscripción del asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número ochenta (0080), folio cuarenta (040), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de Limón. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278248.—( IN2021563551 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Oscar Gerardo Álvarez Marín, con el número asegurado 0-00107910557-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2020-02159, por presuntas omisiones del ingreso de referencia, en el periodo de octubre de 2008 hasta setiembre de 2019, por un monto en cuotas de ¢4.731,614,00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en Grecia, costado este del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de la CCSS en Grecia, costado este del Hospital San Francisco de Asís; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 30 de junio de 2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021563334 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Edith Alfaro Rodríguez, número afiliada 0-00113600365-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01020, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢535.476,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278272.—( IN2021563499 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Barzuna Caamaño Carlos Eduardo, número de afiliado 0-00106530439-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-01124, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2006 y febrero 2014, por un monto total de ¢10.822.974,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.454.940,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278296.—( IN2021563500 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Marlon José Estrada Sequeira, número de afiliado 7-1910099788-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2020-00363, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2005 a setiembre de 2018, por un monto total de ¢3.642.800,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢345.704,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278299—( IN2021563501 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Christian Castillo Zelaya, número de afiliado 0-00109430639-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-00449, por eventuales ingresos omitidos entre enero y setiembre de 2014, por un monto total de ¢3.300.000,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢396.000,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278300.—( IN2021563502 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Calderón Acuña Alejandro E., número de afiliado 0-00302430689-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-00911, por eventual responsabilidad solidaria con Abbitare Diseño y Construcción CyC S. A., que al 02 de marzo del 2020 adeudaba ¢70.507.789,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278303.—( IN2021563503 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ramírez Serviseguridad Tecnológica S. A., patrono N° 2-03101541871-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00994, por planilla adicional desde enero 2017 hasta julio 2019, por un monto de ¢2,335,978.00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 278390.—( IN2021563637 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Insured Cleaning Professional S. A., número patronal 2-3101671895-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00983, por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Jeannette Sánchez Salazar, cédula de identidad 1-0823-0114, por un monto de ¢2.322.565,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio de 2021.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 278389.—( IN2021563638 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH. SE. Nº 03-IV-03-2021.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.

Por tanto:

Se acuerda declarar al colegiado Andrés Quirós Aguilar, autor responsable de haber cometido violación a los artículos 9 y 42, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de seis meses, que se divide en tres meses por los hechos referidos a la ausencia del consentimiento informado y tres meses por los hechos referidos a la ausencia de rigor técnico, científico, profesional y ético en la elaboración del informe que se analizó en esta resolución, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comuníquese.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2021563030 ).