LA GACETA N° 132 DEL 9 DE
JULIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARAISO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
ordinaria N° 047-2021, artículo
VIII, inciso a.8., del día veintitrés
de marzo del año dos mil diecinueve, acordó
Acuerdo
N° 5
Con cinco votos presentes a favor se acuerda:
5.2. “Corregir error material existente
en el Plan Regulador Cocal del Peñón que indica 35 habitantes
por hectárea para que se lea correctamente 35 habitaciones
por hectárea en la Zona de Hospedaje Turístico (ZHT)”. Acuerdo unánime.
Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1
vez.—( IN2021563647 ).
N° 0003-2021-H.—San
José, 01 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
1) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículo 39 inciso c), 40 y
41 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y acorde con lo resuelto en la resolución 16060-2019/DJ-1355 de las diecinueve
horas del veintiuno de octubre
de dos mil diecinueve, resolución
R-DC-0033-2021 de las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno y oficio número 9689/DJ-0910-2021 de fecha
treinta de junio de dos mil
veintiuno, todos emitidos por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante resolución 16060-2019/DJ-1355 de las diecinueve
horas del veintiuno de octubre
de dos mil diecinueve la Contraloría
General de la República, ordenó el
despido sin responsabilidad
patronal del señor Melvin Quirós Romero, de conformidad con el artículo 39 inciso c) de la Ley
contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y se le impone una prohibición
de ingreso o reingreso a
cargos de la hacienda pública por el
plazo de dos años contados a partir de la firmeza de esta resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
2º—Que mediante oficio número DM-0488-2020 del 28
de abril de 2020, en acatamiento a lo ordenado en la resolución Nº 16060-2019 citada y en lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, se procedió al cese del señor Quirós Romero en el puesto
de confianza, número
351070, como Director General de Crédito
Público, a partir del 6 de
mayo de 2020.
3º—Que mediante oficio número DM-0522-2020 del 07
de mayo de 2020, el entonces
Ministro de Hacienda, presentó
ante la Contraloría General de la República, gestión de revisión a favor del señor Quirós Romero.
4º—Que en cuanto a la prohibición para el ejercicio de cargos de la
hacienda pública, por dos años,
en virtud de que el señor Quirós Romero ostenta en propiedad
el puesto 351058 como Subdirector de Crédito Público, es que mediante oficio DM-0543-2020 de fecha 12
de mayo de 2020 se iniciaron en
su contra las diligencias de gestión
de despido ante la Dirección
General del Servicio Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil y 99 de su Reglamento, con el fin de otorgarle el debido
proceso, en acatamiento a lo ordenado por el ente contralor.
5º—Que mediante resolución R-DC-0033-2021 de las trece
horas del treinta de abril
de dos mil veintiuno, la Contraloría
General de la República declaró sin lugar la gestión de revisión presentada por el señor Rodrigo Chaves, entonces Ministro de Hacienda en el procedimiento
administrativo CGR-PA-2019002299 a propósito de la ejecución de la resolución Nº 16060-2019 de las diecinueve
horas del veintiuno de octubre
de dos mil diecinueve.
6º—Que mediante oficio número 9689/DJ-0910-2021
de fecha 30 de junio del
2021, la Contraloría General de la República reiteró la orden de que se ejecute de manera inmediata y sin más trámite la separación del señor Melvin Quirós Romero, de cualquier
cargo de la Hacienda Pública, sin que sea necesario otorgar
nuevamente el debido proceso, de conformidad con el artículo 39 inciso c) de la Ley
Contra la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
7º—Que de conformidad
con lo ordenado por el ente contralor, procede despedir sin responsabilidad patronal al señor
Melvin Quirós Romero.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado al señor
Melvin Quirós Romero, cédula 4-0150-0446, del puesto
Nº 351058, como Subdirector de Crédito
Público en acatamiento con lo ordenado mediante resolución
16060-2019/DJ-1355 de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, resolución
R-DC-033-2021 de las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno y oficio número 9689/DJ-0910-2021 de fecha
treinta de junio de dos mil
veintiuno, todos emitidos por la Contraloría
General de la República.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 02 de julio del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600050935.—Solicitud
N° 279078.—( IN2021564409 ).
N° 054-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En ejercicio de
las atribuciones conferidas
en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la “Constitución
Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 128, 136, 140, 141 inciso
1), 167, 168, 176, 187, 229 inciso 2), 245, 275, 346 inciso 1) y 351 inciso 3) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el
Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249
de fecha 27 de diciembre de
2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional
N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”,
emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el
Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de
fecha 22 de marzo de 2017; en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), relativos a la ratificación
de firmas del Poder Ejecutivo en el
Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, que resolvió la extinción del permiso temporal de
instalación y pruebas otorgado mediante el oficio Nº 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa
CORPORACIÓN BASE DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, que se tramitó
en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TELMICITT de fecha 24 de enero
de 2019, acordó entre otras
cosas lo siguiente:
“Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
22 inciso 2 subinciso e) de
la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal
para la instalación y prueba
de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada
a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio
N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007. (…)”.
(Folios 30 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013).
2º—Que el Acuerdo
Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 fue publicado mediante
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo la última la efectuada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 efectuada en fecha 25 de abril de 2019, así como se remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones
en fecha 07 de mayo de
2019, con el fin de que fuera
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 34 y 35 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
3º—Que en el Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TEL-MICITT se estableció como
fecha de emisión el día 24 de enero de 2019, cuando se encontraba el Segundo Vicepresidente de la
República en ejercicio de
la Presidencia de la República, señor Marvin
Rodríguez Cordero. Sin embargo, en virtud de los trámites administrativos correspondientes,
fue firmado digitalmente hasta el día 06 de febrero de 2019, fecha en la cual, el
señor Carlos Alvarado Quesada se encontraba
en ejercicio de la
Presidencia de la República.
4º—Que el artículo
168 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, establece que: “En caso de duda
sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse
a la consecuencia más
favorable a la conservación del acto”
(resaltado intensional). y
por su parte, el numeral 187 de la citada norma legal, estipula que: “Artículo 187.- 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido
o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga
la mención del vicio y la
de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado”.
5º—Que a partir de los numerales
anteriormente citados, la Procuraduría General de la República, ha reconocido la facultad jurídica de las entidades públicas de sanear los actos administrativos que cuenten con algún defecto que no implique la nulidad absoluta, a fin de preservar la validez de éste (principio de conservación
de los actos administrativos)
apuntando que:
“De la necesidad
doctrinal de preservar la presunción
de validez de los actos administrativos (arts. 128, 171 y 176 LGAP), por disposición expresa de nuestro ordenamiento positivo nace el
principio favorable a la conservación de los mismos (art. 168 Ibídem.), según el cual,
el acto administrativo
goza de una presunción de validez, aun en
el supuesto de que padezca algún vicio
o defecto de forma o de fondo
– salvo el caso del acto absolutamente nulo (arts. 169 y 146.3 Ibídem)-;
ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como
resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Y
por ello, cuando el vicio pueda
ser rectificado, la Administración
no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar
su corrección (Dictamen
C-471-2006 de 23 de noviembre de 2006).
Tanto la doctrina como
la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como
los remedios jurídicos o técnicas de conservación de la conducta administrativa, para solventar los vicios que las generan.
Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto
administrativo, según sea o
no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento
jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta;
y en este último supuesto sólo es factible la conversión (arts. 187, 188 y 189, en
relación con los ordinales
165, 166 y 167 de la LGAP)”. (Ver dictamen vinculante
Nº C-308-2018 de fecha 12 de diciembre
de 2018).
6º—Que, en virtud
del principio de conservación de los actos administrativos, regulado en el
artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, se debe realizar la subsanación del Acuerdo Ejecutivo N°
002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 en cuanto a su firma,
mediante la ratificación de
éste por parte del órgano competente para tal efecto, sea el Poder Ejecutivo.
7º—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N°
MICITT-DVT-D-060-2021 de fecha 23 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica-jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que sustentan el acuerdo
ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, constan en el
expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar el acuerdo
ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero DE 2019, mediante el cual
se declaró la extinción del
permiso temporal para la instalación
y prueba de la frecuencia
CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Corporación Base
Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante
el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007; manteniendo
incólume todo lo estipulado en éste.
Artículo 2º—REMITIR el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N°
76 del jueves 25 de abril
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Paola Vega
Castillo, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.—O.
C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278000.—( IN2021562948
).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
76-2021.—El(la) doctor(a), Jorge Cubero Alvarado, número de documento de identidad 1-1212-0821, vecino(a)
de Puntarenas en calidad de
regente de la compañía Asociación de Apicultores de Jicaral S. A., con domicilio en Puntarenas, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Naturalvar fabricado por Apilab S. R. L. de Argentina, con los siguientes
principios activos: timol 48.7 g/tableta y las siguientes indicaciones: como preventivo y tratamiento de la varroasis en abejas Apis
mellifera. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 08 de junio
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021564261 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-003-2021
DE: MSc.
Mauricio Soley Pérez.
Director
Registro Inmobiliario.
PARA: Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral
Registral; Coordinadores de Registradores;
Registradores Catastrales; Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización
Técnica; Biblioteca Jurídica;
Profesionales de la Agrimensura;
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
ASUNTO: Sobre el formato
y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levantamientos
con fines catastrales.
FECHA: 02
de julio de 2021.
FIRMA: Mauricio
Soley Pérez.
Considerando:
Antecedentes. Primero. Que la Dirección del Registro Inmobiliario dicta la Directriz
N° RIM-001-2012, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 96 de
18 de mayo del 2012, así como
la Circular N° RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, mismas que disponen las condiciones técnicas que deben de cumplir los planos de agrimensura cuando se presenten debidamente georreferenciados.
Segundo. Que amparados
a esas Directrices se dicta el
30 de setiembre de 2020 la Directriz
DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020, misma que exigía que a partir del 01 de febrero del 2021
los profesionales de la agrimensura,
debían presentar los planos georreferenciados ante la Subdirección Catastral para su debida calificación
e inscripción, levantamientos
que tenían que venir enlazados al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05.
Tercero. Que a petición de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Topógrafos, conforme se dispuso en el
Acuerdo No 0394-2020, tomado
en la sesión N°
31-2020-TO, se solicitó una prórroga
de la entrada en vigencia
de la Directriz DRI-001-2020, amparado
en la necesidad de capacitar al gremio de profesionales
en la agrimensura sobre la forma en que debían realizarse los levantamientos enlazados al Marco
Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, proyección
CRTM05 y la georreferenciación de los mismos, petición que encuentra respuesta en la Directriz DRI-002-2021 dictada el 21 de enero de 2021, publicada en La Gaceta N°
18 de, 27 de enero del 2021 la cual
determinó que los términos
de la Directriz DRI-0012020 entraría
en vigencia a partir del 1 de julio del 2021.
Cuarto. Que en
fecha 10 de junio de 2021, mediante oficio 0513-2021-CIT, nuevamente la Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Topógrafos,
amparados en el Acuerdo tomado
por su Junta Directiva N°
075-2021, solicita prórroga
de seis (6) meses para la entrada en vigor de la Directriz DRI-002-2021. Sustenta su gestión ese Colegio en las mismas razones
que motivaron la primera prórroga realizada.
Quinto. Que mediante
la Directriz 002-2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta
125, de 30 de junio del 2021 se concede la prórroga solicitada y se suspenden los efectos jurídicos de la Directriz
DRI-001-2020, indicándose que esa
Directriz entrará en vigencia el
1 de marzo del 2022, acto
que se dicta amparado en el interés del Registro Inmobiliario que los profesionales de la agrimensura
se encuentren capacitados en la metodología de georreferenciación y en la presentación de planos georreferenciados en el formato shape file y en extensión .zip.
Sustento técnico y jurídico. Primero. Que, dentro de las atribuciones
de la Dirección del Registro
Inmobiliario establecidas en su Reglamento
de Organización, se tiene
la potestad de emitir criterios y circulares que permitan
realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.
En ese sentido, es también potestad de esta Dirección realizar las actualizaciones necesarias que permitan cumplir con la función primordial
del Registro Inmobiliario, cual es la inscripción de documentos y con ello se unifican los criterios de calificación registral.
Segundo. Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJMOPT, de Oficialización
de la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas y se declara también lo siguiente: a) que el Datum Horizontal Oficial para
Costa Rica, es el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83; b) que
la proyección oficial para
la representación cartográfica
es la Proyección Transversal de Mercator para Costa
Rica con el acrónimo
CRTM05, disponiendo que el
Instituto Geográfico Nacional tendrá
para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
Tercero.
Que con fundamento en la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 40962MJP denominado:
“Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica” publicado en
La Gaceta Digital del pasado
17 de abril del 2018, la actualización
del Marco Geodésico Nacional corresponde
al denominado CR-SIRGAS, producto
de la contratación de la renovación
de la cartografía nacional,
enlazada al Marco Internacional
de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59; en adelante los cambios y su actualización
se regirán de acuerdo con
las nuevas definiciones del
ITRF que se implementen en
la Red Continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas denominada SIRGAS-CON; considerando
los lineamientos técnicos emanados por Instituto Geográfico
Nacional y que contemplen las diferentes
variables que se estime pertinentes,
así como las nuevas actualizaciones del Marco Geodésico de Referencia que se puedan definir a futuro.
Cuarto. Que el
levantamiento catastral desarrollado hasta la fecha y el que se encuentra en proceso, está
sustentado en el anterior marco geodésico: época 2005.83 ITRF2000
y que la contratación que inició
en el año
2020 denominada: “Levantamiento
Catastral para Completar el Territorio Nacional”, estará sustentada en la época del actual marco geodésico (CR-SIRGAS).
Quinto. Que conforme
lo dispone el Artículo 10
del Decreto Ejecutivo
40962-MJP, es el Instituto Geográfico
Nacional quien se encargará
de la publicación oficial
de los parámetros de actualización
del sistema CR-SIRGAS en el tiempo para fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales, siendo así, se tienen definidos los parámetros para pasar de las épocas
2014.59 a la 2019.24 en el
ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS; así como los parámetros
correspondientes para pasar de la época
2014.59 (CR-SIRGAS) a 2005.83 (CR05).
Sexto. Que en
la actualidad se cuenta con
productos cartográficos asociados a la época 2014.59 con
datum CR-SIRGAS, en los sistemas
del Registro Inmobiliario
(SIRI) y del Instituto Geográfico Nacional (SNIT), mismos que estarán a disposición de los profesionales,
Instituciones y particulares
para realizar la correspondiente
georreferenciación de los levantamientos
de agrimensura con fines catastrales.
Sétimo. Que
los artículos 24, 35 y 94 del Decreto
Ejecutivo Nº 34331-J que es el
Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional disponen la necesidad
que los documentos que se sometan
a escrutinio de la Subdirección Catastral se presenten georreferenciados y enlazados al sistema oficial de coordenadas.
Octavo. Que son obligaciones
de los profesionales de la agrimensura,
cumplir con los procedimientos,
especificaciones técnicas
de georreferenciación, precisión,
exactitud y comprobación de
medida, a efecto de poder ubicar espacialmente sus levantamientos de agrimensura
dentro del territorio nacional
en forma inequívoca; así como atender
las normas jurídicas y
directrices técnicas que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. Así dispuesto en
los artículos 18 y 24 del Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional.
Noveno. Que
la Directriz DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020 y la cual está prevista para entrar en vigencia
el 1 de marzo del 2022, no tomó en consideración
que no se había migrado la información del Sistema de Información
del Registro Inmobiliario
(SIRI) al Sistema Oficial Nacional de Referencia (CRSIRGAS), razón por
la cual se considera necesario dejarla sin efecto cuando entre en vigencia la presente Directriz, así como también
debe dejarse sin efecto (en la misma fecha)
la Directriz DRI-002-2021que suspendió
la entrada en vigor de la Directriz
DRI-001-2020 de 30 de setiembre del 2020.
En razón de lo anterior, SE
RESUELVE:
1°—Dejar sin efecto
las Directrices DRI-001-2020 de 30 de setiembre de
2020 y la 002-2021 de 24 de junio del 2021 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.
2°—Los planos de agrimensura
que se presenten georreferenciados
ante la Subdirección Catastral
para su debida calificación e inscripción deberán corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2000, datum CR05, para la época de medición 2005.83, proyección
CRTM05, en concordancia con
los insumos cartográfico publicitados en el SIRI.
3°—A partir del día 01 de marzo del año 2022, los planos de agrimensura deberán ser presentados junto a su correspondiente polígono en formato
digital shape (shp), el cual debe estar debidamente georreferenciado a la
época 2014.59, ITRF2008 (IGb08), proyección
CRTM05. Lo anterior aplicará en
todo el territorio
nacional.
4°—La Dirección del Registro
Inmobiliario, cuando sea necesario, comunicará mediante nueva Directriz, la modificación de los
parámetros, previamente establecidos por el Instituto Geográfico Nacional, como ente rector en la materia, para la georreferenciación
de los levantamientos de agrimensura
cuando estos se refieran a planos de agrimensura que se pretendan inscribir.
5°—El profesional de la agrimensura es el responsable de garantizar que sus
levantamientos se encuentren
georreferenciados a la época
2005.83 datum CR05, debiendo seguir
la metodología apropiada
para el cambio entre la época del levantamiento y el sistema de referencia,
consignado en las notas técnicas la época de amarre.
6°—Cuando producto
de la actualización cartográfica
se cuente con cartografía a escala 1:1000, aún y cuando el
mapa catastral en ese sector hubiese sido confeccionado a escala 1:5000, las tolerancias exigidas en ese caso, para las nuevas presentaciones de planos de agrimensura serán las de la escala 1:1000, si el plano fue
inscrito previamente a contar con el insumo
a escala 1:1000, en el proceso de verificación
del plano se aplicarán las tolerancias de la escala 1:5000. Lo
anterior deberá ser tomado en consideración por los funcionarios catastrales que ejercen la función de calificación e inscripción de planos, así como
los que realizar la verificación
de planos catastrados para movimientos registrales y quienes realizan la función de conformación, actualización y mantenimiento del
mapa catastral.
7°—La nota técnica que debe incluir todos los planos de agrimensura que se sometan a la calificación es “Época 2005.83, datum CR05, proyección
CRTM05”. Si el plano de agrimensura viene georreferenciado y se realiza tomando puntos de la ortofoto, indicará también la siguiente nota técnica: “Datos tomados de la ortofoto oficial CR-SIRGAS época 2014.59, transformada al datum CR05”. En aquellos casos que la georreferenciación se realice a través de levantamiento con equipo GNSS, no se indicará la
nota de datos tomados de la
ortofoto, pero el profesional tendrá que indicar la metodología de georreferenciación.
Estas notas se incluirán en todos los planos
que se sometan a calificación
antes del 1 de marzo del 2022, debiendo
los señores registradores catastrales velar por el cumplimiento de estas. De no indicarse ellas, se señalará tal situación
como defecto.
8°—Conforme lo dispone el
artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, y las Circulares
RIM-001-2012 y RIM012-2012, dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario, que definen las
exactitudes y precisiones que deben
contener los planos de agrimensura que se presenten georreferenciados, en aquellos casos que esa georreferenciación se realice con equipo GNSS, la exactitud que se señale debe ser mejor o igual a las de la ortofoto y así se indicará en la nota. Si la georreferenciación es con ortofoto,
estos valores corresponderán a los de la escala
de la cartografía oficial según la ubicación de la presentación. La escala de la ortofoto y /o mapa catastral corresponderá igualmente a la respectiva según la cartografía oficial y la ubicación del documento. Deberán los señores registradores, verificar la inclusión de estas notas técnicas,
la no incorporación de las mismas,
será motivo de defecto.
9°—A partir del 01 de marzo
del 2022, una vez que se realice
la migración, se indicará mediante Directriz las notas técnicas que llevarán los documentos sometidos a escrutinio.
10.—Quedan autorizados
los profesionales de agrimensura
a presentar los documentos georreferenciados en zonas no oficializadas en el formato shape file y en extensión .zip. La calificación de estos documentos estará amparada en las Circulares
RIM-001-2012 y RIM-012-2012, y según la declaratoria de Zonas Catastradas.
Rige un mes después de su publicación en el periódico
oficial.—
Mauricio Soley Pérez.—1 vez.—O.
C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 278485.—( IN2021564350
).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c.
Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi
Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes
de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico
en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para
las baterías de pilas de
combustible para automóviles; en
clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible
para automóviles. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº 2019-095207
de fecha 10/07/2019 de Japón.
Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).
Solicitud Nº 2021-0004138.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica
3002658329 con domicilio en
sobre la
ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562703 ).
Solicitud Nº 2021-0004140.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de
apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula
jurídica
N° 3002658329
con domicilio en Sobre La Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Carmen Carazo
PASTORA
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros satisfacer necesidades individuales. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562704 ).
Solicitud Nº 2021-0004143.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada
especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula
jurídica 3002658329 con domicilio en sobre
la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA RV REVOLUCIONANDO VIDAS
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562705 ).
Solicitud Nº 2021-0004145.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia
Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado
oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA
PORTADORES DE SU GLORIA Crea2 para Adorar
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021562706 ).
Solicitud Nº 2021-0004149.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con
domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA EMPODERADAS
En su presencia
como marca de servicios en clase 45 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562707 ).
Solicitud Nº 2021-0004150.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N°
105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de
su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329, con
domicilio en: sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Rv REVOLUCIONANDO VIDAS
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021562708
).
Solicitud Nº 2021-0004154.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517,
en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329, con domicilio en sobre
la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA P PRODUCE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación; capacitación y prestación de obras con fines educativos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562709 ).
Solicitud N° 2021-0004340.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad 111050918, en calidad de Apoderado Especial de CEAS
Consultores CCSA INT S. A., cédula jurídica 3101457403 con domicilio en La
Uruca de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al
oeste, casa número 140., Costa Rica, solicita la inscripción de: BITEX
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el
campo financiero; monetarios, servicios de inversión en acciones; servicios de
custodia y administración de valores y de otros bienes; servicios y asesorías
de crypto monedas y activos digitales, asesoramiento
en tecnología blockchain. Reservas: De los colores:
azul, celeste y naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563135 ).
Solicitud Nº 2021-0001972.—Rafael (nombre) Ibrahem
(primer apellido) Shaker (segundo apellido), cédula
de identidad N° 801320114, en calidad de apoderado
generalísimo de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3102807525 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso,
fachada de vidrio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOM! OUTLET
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, ropa,
artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos en oferta. Ubicado
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a
la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563459 ).
Solicitud N° 2021-0005381.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emery Oleochemicals LLC con domicilio en 4900 Este Avenue, 45232,
Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERION
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para matar hierbas y
destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Fecha: 18
de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563505 ).
Solicitud Nº 2021-0005299.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC
con domicilio en: 423 Washington Street, Floor 7, San
Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases:
35, 39 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución,
el almacenamiento en frío, y el
transporte; suministro de
un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios
de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión;
servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; servicios de manipulación de
carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos y en clase
40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación
de productos de panadería
de acuerdo a especificaciones
de terceros; congelación de
alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración
de productos y alimentos
con fines de conservación; prestación
de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563509 ).
Solicitud N° 2021-0005297.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC con domicilio en 423 Washington
Street, Floor 7, San Francisco, California 94111,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en
clases: 35; 39 y 40 Internacionales
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento,
la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte;
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento,
el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución,
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión;
servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; Servicios de manipulación de
carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. ;en
clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a
saber, refrigeración de productos
y alimentos con fines de conservación;
prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563510 ).
Solicitud Nº 2021-0004141.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517,
en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329, con domicilio en sobre
la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA PASTORA CARMEN CARAZO
como marca de servicios en clase
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563554 ).
Solicitud Nº 2021-0004153.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con
domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Red de
Mujeres I.P.G.
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563555 ).
Solicitud Nº 2021-0003453.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ovos S. A., cédula
jurídica 3101783785 con domicilio en San
José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas De Nunciatura, Apartamento
1604., San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONU FOODS
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a una planta de
procesamiento, comercialización, distribución, para sacrificar, extraer,
procesar y empacar: Carne de pollo, de res y de cerdo, Embutidos, Huevos de
gallina, Huevos de codorniz, Pescadería de todo tipo, Frutas, Vegetales, Miel
de abeja, Jaleas y mermeladas, Quesos, Jamones y charcutería, Panadería, Leche,
Yogurts, Jugos y néctares de frutas, Dulces y confites, ubicado en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, contiguo al proyecto hidroeléctrico
“El General” Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre
comercial en cualquier color, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la
forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563558 ).
Solicitud Nº
2021-0004773.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: NOVOSWIS, como marca de servicios en clase 40 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación de productos
farmacéuticos, fabricación de aparatos médicos, fabricación por encargo de biofármacos, fabricación por encargo de fármacos,
fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros, fabricación por
encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas, servicios personalizados de
fabricación y ensamblaje, transformación de productos alimenticios para ser
utilizados en procesos de fabricación. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021.
Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021563567 ).
Solicitud Nº 2021-0003465.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas Dino,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563569 ).
Solicitud N°
2021-0004774.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de:
NS Novoswis
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563570 ).
Solicitud N°
2021-0005385.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA ADORABLE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021563571 ).
Solicitud Nº 2021-0005386.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BY MY LOVE como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563572 ).
Solicitud N° 2021-0005383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
LE HOMME GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres.
Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 14 de junio del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021563574 ).
Solicitud Nº 2021-0003336.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la
inscripción de: ARABELA TRENDY DINA SAUR como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563584 ).
Solicitud Nº 2021-0002850.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad
De México, México,
México, solicita la inscripción de: TRIATOP como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos de perfumería Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17
de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563586).
Solicitud Nº 2020-0008211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L. con
domicilio en: 08173-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), avenida Corts Catalanes,
número 9-11, edificio III, Center P., San José, España, solicita la
inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles lubricantes para
uso personal; lubricantes íntimos; lubricantes vaginales. Reservas: reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021563587 ).
Solicitud Nº
2021-0005629.—Kimberly
Fernanda Fonseca Fonseca, soltera, cédula de
identidad 114470047, con domicilio en Cristo Rey, 50 metros al sur del Mini Súper HK San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amoret
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para bebés, niños y mujeres en período de lactancia
y maternidad. Reservas: de
los colores turquesa, amarillo, rosado y rojo. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563598 ).
Solicitud Nº 2021-0004916.—Juan Pablo Piedra Angulo, casado una vez,
cédula de identidad N° 111400952, con domicilio en:
Residencial Carvajal Castro, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mono Player
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563602 ).
Solicitud Nº 2021-0003900.—Marvin Molina López, soltero, cédula de
identidad N° 303550166, con domicilio en 300 norte y
setenta y cinco este de la Capilla de Velación de Agua Caliente, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IZUZADOS SP
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos; Ubicado en Cartago, Agua Caliente trescientos
metros norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación color verde. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563603 ).
Solicitud Nº 2021-0004563.—José María Soto Villalobos, divorciado,
cédula de identidad 111040408 con domicilio en 200M norte de la Municipalidad
De Tibás. Casa esquinera amarilla, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TraceCoin
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
desarrollo y mantenimiento
de software. Reservas: Azul rey,
turqueza, azul marino, blanco, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563626 ).
Solicitud Nº 2021-0003997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Usaflex Indústria e Comércio S. A. con domicilio en Rua
Marechal Deodoro Da Fonseca, 530, 95.650-000, Igrejinha,
Río de Janeiro, Brasil, solicita la inscripción de: USAFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monederos de malla de cadena;
bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos deportivos; valijas; maletines;
salveques; portafolios; porta tarjetas (tarjeteros); bolsos para ropa
ordinaria; bolsos para calzado deportivo; monederos; maletines de viaje; bolsitas
para monedas; carteras; estuches para tarjetas de crédito [billeteras); juegos
de viaje [marroquinería]; billeteras de bolsillo; bolsas de playa; porta-trajes
para viajar; estuches para tarjetas de negocios; en clase 25: Zapatos;
sandalias; botas; chancletas; tacones, suelas para calzado; en clase 35:
Servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de
venta al por menor (por cualquier medio) de artículos y productos de cuero e
imitación de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de
artículos ortopédicos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de
artículos deportivos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de
cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de imitaciones de
cuero, servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de equipaje y
bolsos de viaje; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa;
servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de calzado; servicios de
gestión empresarial en el marco de la franquicia, mediante los cuales una
empresa que posee una marca comercial registrada, un proceso de producción
patentado o derechos similares otorga licencias a otras empresas para utilizar
estas marcas comerciales o procesos bajo determinadas condiciones; servicios de
agente comercial registrado, entendidos estos como (negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia
de importación-exportación) Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 04 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563671 ).
Solicitud Nº 2021-0005060.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd
10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, los países
bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563672 ).
Solicitud Nº 2021-0005061.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta
Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la
inscripción de: GOLDEN SEEDS como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563673 ).
Solicitud N°
2021-0005059.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Advanta
Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la
inscripción de: ADVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio
del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563674 ).
Solicitud N° 2021-00043984.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Auxiliadora Peytrequin Gómez, cédula de identidad 109980850 con
domicilio en Tibás, Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAIZ TEATRO como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con teatro. Gestión
y organización artística de espectáculos de las artes escénicas. Servicios
relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Servicios
relacionados con la formación y educación artística de personas de toda edad; todos
los anteriores relacionados con las artes escénicas y de teatro. Fecha: 11 de
junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563703 ).
Solicitud Nº 2021-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio
en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHEEZ-IT SNAP’D, como marca de fábrica en clase(s): 30,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de
multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 9 de abril del 2021.
Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563704 ).
Solicitud Nº 2021-0002631.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT DUO’Z, como marca de fábrica y
servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de
multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 09 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021563705 ).
Solicitud Nº 2021-0002351.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Bebidas y
Congelados del Trópico S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en:
distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio
Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRETICO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización
por internet, comercialización de productos y servicios por internet, servicios
de publicidad en relación con
la comercialización
de nuevos productos, gestión de ventas por internet, procesamiento
de pedidos electrónicos, promoción de productos
y servicios por internet, servicios
de información comercial prestados por internet, servicios
de publicidad e información comercial
por internet, servicio de tiendas mayoristas
minorista por internet. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563717 ).
Solicitud Nº 2021-0005768.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de
identidad N° 205090680, en calidad de apoderado
generalísimo de Universal Hope International, cédula jurídica N° 3101610858
con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 m norte y 75 m oeste
de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Brindamos soluciones! como señal
de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta de productos fertilizantes e
insumos para la agricultura, en relación a la marca “Universal Hope”, registro Nº 282219. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021563839 ).
Solicitud Nº 2020-0008980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad número 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: KAAS
KEYS AS A SERVICE, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerraduras electrónicas para puertas y
ventanas; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una
tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que
permite el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube;
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas.
Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563845 ).
Solicitud Nº 2020-0008981.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: AELEMENT FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas;
juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados
electrónicos;
software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que
permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que
permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563846 ).
Solicitud Nº 2021-0000340.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: XS4, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas, ventanas y
taquillas, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave
magnética o codificada, candados electrónicos, equipos lectores de tarjetas,
lectores biométricos, lectores de identificación por radiofrecuencia, software
que permite el control de accesos a áreas restringidas,
software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la
nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con
cerraduras electrónicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia,
brazaletes, anillos y pulseras de identificación codificadas magnéticas. Fecha:
2 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563847 ).
Solicitud Nº 2020-0010885.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza,
14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JDV BY HYATT como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos
temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de
agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes
frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de
hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los
hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con
servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para
proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563848 ).
Solicitud Nº 2020-0010883.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt
International Corporation con domicilio en 150 North
Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTINATION BY HYATT como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer
alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas;
servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de
huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de
habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y
vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de
residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para
terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes.
Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563849 ).
Solicitud Nº 2021-0000986.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en: Glenpointe
Centre East, 3RD floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCAPSICORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
aditivos destinados a la industria alimentaria (nutricionales) para uso en la
manufactura de alimento para animales; aditivos químicos para uso en la manufactura
de alimento para animales y en clase 5: suplementos para alimento de animales y
aditivos medicados; aditivos nutricionales medicados para alimento para
animales; suplementos alimenticios para ganado; aditivos alimenticios para
animales para usar como un suplemento nutricional para propósitos médicos. Fecha: 09 de febrero de
2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021563850 ).
Solicitud Nº 2020-0010323.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense
Webster, INC. con domicilio en 33 Technology Drive,
Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR
VISIÓN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres, sondas para imágenes y
conectores para los mismos, todos para usar en procedimientos de ablación
cardiaca; dispositivo de imágenes médicas para usar en ablación cardiaca;
dispositivos de imágenes médicas para usar en el campo de la cardiología.”
Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563851 ).
Solicitud Nº 2020-0010037.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Roche Diagnostics GmbH,
con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VANTAGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software para instrumentos de interfase en los campos
de citología y patología; software y hardware de computadora para usar con
laboratorios automatizados y con administración de datos en los campos de
citología y patología. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 01 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563852 ).
Solicitud N° 2021-0000736.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian
Lay S. A., con domicilio en Carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los
Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: CRISTIAN LAY
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de difusión y distribución de
material publicitario, incluyendo catálogos, prospectos, folletos y revistas;
servicios de venta al detalle y servicios de venta a través de redes
informáticas mundiales de productos de cosmética, higiene y belleza, artículos
de joyería y bisutería, relojes, prendas y complementos de vestir, calzados,
bolsos y cinturones; servicios de publicidad; servicios de asistencia en la
dirección y gestión de negocios comerciales; servicios de franquicias, a saber,
consulta y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios
relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial.
Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021563853 ).
Solicitud Nº 2021-0000801.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil
Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem,
Bélgica, solicita la inscripción de: PENNOL como marca de fábrica y
comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motor), materiales
de alumbrado; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados
anteriormente. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563854 ).
Solicitud Nº 2021-0000538.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de V.L. Limitronic, S.L., con domicilio en
Cl. Andorra, Nave 19/ Pol. Ind. Ciudad del Transporte
II, 12006 Castellón de La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción
de: LIMITRONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de imprimir; máquinas industriales de imprimir. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563855 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en
Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High
Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Adhesivos
para usar con aparatos de ostomía.;
en clase 10: Productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; rebordes adhesivos para usar con productos de ostomía; partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563856 ).
Solicitud Nº 2020-0010759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater,
High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VALORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivos
para usar con aparatos de ostomía; en clase 10: productos para ostomía; bolsas
(pouches) de ostomía, dispositivos de ostomía, artículos
de ostomía, aparatos de ostomía, bolsas de ostomía, instrumentos de ostomía,
partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo de
2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563857 ).
Solicitud Nº 2020-0010762.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell
House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe,
Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: WELLAND
como Marca de Fábrica y Comercio en clase (s), 3; 5 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador;
preparaciones para la limpieza del cuerpo; talcos para el cuerpo; cremas
barrera.; en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía;
preparaciones sanitarias; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas;
materiales medicados para limpieza; lociones medicadas para limpieza; toallitas
medicadas para limpieza; geles medicados para limpieza; talcos medicados para
el cuerpo; desinfectantes; geles sanitizantes; lociones sanitizantes; cremas
barrera; lociones barrera.; en clase 10: Equipo quirúrgico y para atender
heridas; sellos de ostomía; bolsas (pouches) de
ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía;
bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; varillas curvas usadas en ostomía;
rebordes adhesivos para usar con bolsas de ostomía; clips adaptados para usar
con bolsas de ostomía; partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563858 ).
Solicitud Nº 2020-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Aktiengesellschaft, con domicilio
en: Wernwer-Von-Siemens- STR.l, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SiePortal
como marca de
comercio y servicios en clases: 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados y descargables;
en clase 35: servicios de venta por correspondencia en línea de productos industriales;
servicios de venta al por mayor relacionados con productos industriales;
distribución de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de
información, asesoramiento
y asistencia a clientes para ayudar en la selección de productos y servicios;
facilitación de información comercial y relativa a productos; ninguno de los servicios
mencionados está relacionado con ventanas y en clase 42: software como servicio [SaaSj; plataforma como servicio [PaaS]; asesoramiento
tecnológico,
ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018257115 de fecha
18/06/2020 de EUIPO (Unión Europea]. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021563859 ).
Solicitud Nº 2020-0010561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Daf Trucks
N. V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643
TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes para vehículos no incluidos en otras
clases, camiones buses, tráileres, semi tráileres, motores para vehículos terrestres, cabinas para vehículos, cabinas, chasises y partes de estructuras para vehículos, tráileres y semi tráileres, partes (piezas) de elevación de cargas y partes de ejes para vehículos, tráileres y semi tráileres, alerones, parrillas, parachoques,
faldas lateras, defensas, asientos, puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y parabrisas para puertas, siendo los mismos partes de vehículos, capos y parasoles especialmente adaptados para vehículos, fajas
para vehículos terrestres, arboles de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres, limpia parabrisas, cuchillas (files) para limpiadores
de parabrisas, ventanas
para vehículos, fuelles de suspensión neumática para vehículos, zapatas para frenos, tambores para frenos, calibradores para frenos, mangueras para frenos, discos para frenos, acopladores para frenos, cilindros para frenos, pastillas
para frenos, forros para frenos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, válvulas de frenos de aire para llantas de vehículos, niveladores de frenos y cables sensores de sistema ABS siendo los mismos parte de frenos para vehículos, válvulas para llantas de vehículos, tapones
para los tanques de gasolina
(gas) para vehículos, tanques
de combustibles, tanques de enfriamiento,
tanques para líquidos limpiadores, tanques de fluidos (líquidos), tanques para líquidos (fluidos) anticongelantes y otros tanques especialmente
diseñados para vehículos, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, protectores de salpicaduras y guarda barros para vehículos, cadenas antiderrapantes, neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire para vehículos, limpiafocos, embragues para vehículos terrestres y cabezas
para los mismos, cajas de cambio para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres y para tráileres, partes de volantes
para vehículos, fundas para
volantes, volantes, volantes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos,
bocinas y bocinas de aire para vehículos, vehículos frigoríficos y tráileres de transporte de carga,
estabilizadores para vehículos,
espejos interiores y exteriores para vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, cubos
de ruedas, cuencas, anillos, rines, cojinetes y pernos para llantas de vehículos para vehículos terrestres, cilindros hidráulicos para cabinas inclinables (de volteo) de camiones, acoplamientos de barras de tracción para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, fajas
de transmisión para vehículos
terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, tapones de cierre con llave para tanques de combustible
para vehículos, acoplamientos
para remolques (fifth wheels) para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563860 ).
Solicitud Nº 2020-0010899.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación
con eventos; servicios para
almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios
de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios
para proporcionar información
sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento,
transporte y entrega de productos; servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables; Servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio
de buses; servicios de entrega
de productos por medio de camiones;
servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio
de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos
impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas); servicios
para suministrar información
relacionada con servicios
de depósitos (bodegas); servicios
de depósitos (bodegas) refrigeradas;
servicios de almacenamiento
de contenedores y de carga; servicios
de almacenamiento; distribución
y suministro de energía y
combustibles; servicios de almacenamiento,
distribución y suministro
de combustible de hidrogeno; servicios
temporales de custodia de pertenencias
personales; servicios de almacenamiento temporal de entregas;
servicios de distribución
de gas; servicios de distribución
de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad
producida mediante los generadores de energía solar; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad
mediante celdas de
combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos
(bodegas); servicios de renta
de garajes y de espacios
para estacionamiento; servicios
para ofrecer instalaciones
para estacionamiento de carros;
servicios de aparcacoches
(valet parking); servicios de estacionamiento;
servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios
de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques; servicios de operación de parqueos; servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para
manejo de carga (mercancías); servicios
de renta de vehículos; servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios
de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores; servicios de renta de congeladores; servicios de renta de refrigeradores; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea,
de reservación de viajes y
de paseos; servicios de reservación
de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes; de cruceros, de tours y
de visitas turísticas; servicios
de reservación y separación
de asientos para viajes; servicios
de organización de viajes y
servicios de reservaciones,
excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no
para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios
de recolección de desperdicios
y basura; servicios de descontaminación ambiental, a
saber, eliminación (tratamiento)
de desperdicios; en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica;
servicios de diseño arquitectónico; servicios
de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios
de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación
o mantenimiento de programas
de computadora y de suministro
de programas de computadora;
servicios de programación
de software de manejo de energía;
servicios de diseño y desarrollo de operación de
software de redes (VPN) virtuales privadas;
servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño
y desarrollo de software para control; regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora
para tecnología
autónoma
de manejo, de vehículos autónomos y de
programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada
con computadoras, automóviles y máquinas
industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada
con investigación técnica en
el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades; servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de la electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios
de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en
el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado
y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de dates; servicios de renta de computadoras; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea;
servicios de alojamiento de
instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563861 ).
Solicitud Nº 2021-0000536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en: 2455 Paces
Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOME DEPOT, como marca de servicios en clases: 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y
servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas,
accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos,
artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el
hogar y en clase 42: servicios de consultoría en relación con diseño,
instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del
hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del
hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de
diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento /
embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de
baños; servicios de planteamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de
baño. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021563862 ).
Solicitud Nº 2020-0010760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la
inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis
y visualización de datos de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber,
sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano
usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano
y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes
y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de
examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza
de gestión glicémica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021563863 ).
Solicitud Nº 2020-0001180.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos modelos a escala; vehículos modelos a escala, controlados por radio; vehículos modelos
a escala de control remoto;
carros de juguetes; juguetes diseñados para ser unidos a asientos
de carro; carros eléctricos de juguete para montar y ser usados por niños e infantes; bolas de golf; bolas para la práctica del
golf; marcadores para bolas de golf; tees usados en la práctica del golf; guantes usados en la práctica del golf; bolsas del golf
con o sin ruedas; soportes
para bolsas usadas en la práctica del golf; abastecedores automáticos de
bolas de golf; contadores de golpes usados en la práctica del golf; fundas (revestimientos) para
palos de golf; herramientas arreglapiques
(accesorios de golf); revestimientos
(cubiertas) de cabeza ajustadas
para palos de golf; carritos para bolsas
de golf; carretillas para bolsas
de golf; marcadores para bolas de golf; retornadores de bolas de golf; suministradores
de bolas de golf; bolsas para palos de golf; revestimientos (cobertores) para
palos de golf; sujetadores de palos de golf; cabezas
para palos de golf; mangos (astas) para palos de
golf; palos de golf; impulsores usados
en la práctica del golf; banderas usadas en la práctica del golf; redes para utilizar en la práctica del
golf; redes usadas en la práctica del
golf; impulsadores (palos de golf) usados en la práctica del golf; aparatos de alineamiento usados en la práctica del golf; aparatos de entrenamiento para la
práctica
del golf; alfombras de ubicación usadas
en la práctica del golf; aparatos para alineamiento de oscilación usados
en la práctica del golf; analizador de
la oscilación
en la práctica del golf; ejercitador de oscilación usados en la práctica del golf; etiquetadoras usadas en la práctica del golf; bolsas para llevar el tee que son usados en la práctica del golf; aparatos usados para la reparación de arreglapiques; soportes adaptados especialmente para sostener palos de golf; bolsas
con carretillos especialmente
diseñados
para equipo de golf; alfombras
para la práctica
del golf (artículos
de golf); correas para bolsos de golf; cobertores ajustados para bolsas de golf; recuperadores de
bolas de golf; palos de golf denominados iron; banderas usadas en la práctica de golf (artículos deportivos);
equipo para la práctica del golf; cintas de agarre para palos de
golf; cubiertas protectoras
especialmente adaptadas
para palos de golf; cubiertas moldeadas
para palos de golf; carretillas, motorizadas,
usadas en la práctica del golf,
carretillas, no motorizadas,
para la práctica
del golf; carros a escala, triciclos para niños (artículos para jugar); vehículos a escala para niños; juguetes (artículos para
jugar); patinetas
(scooters) para juguetes; muñecas; juguetes,
todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y / o vehículos producidos en masa. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de Corea.
Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563866 ).
Solicitud N°
2020-0001182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización
de exhibiciones para propósitos
comerciales. promociónales
y de publicidad: servicios
de organización de eventos
para propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad
servicios de demostración
de productos servicios de promoción y publicidad corporativa; servicios para proveer información sobre negocios y sobre mercadeo; servicios de publicidad servicios de propaganda; servicios
de promoción de ventas servicios de demostración de ventas para terceros; servicios de gestión de negocios
personas deportistas; servicios
de mercadeo; servicios para
organizar ventas para terceros de automóviles usados;
servicios para organizar ventas de partes y accesorios de automóviles para terceros; servicios para organizar ventas de automóviles
para terceros; servicios de
tiendas al por mayor caracterizadas por venta de automóviles usados; servicios de tiendas al
por mayor caracterizadas por venta
de partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas
al por mayor caracterizadas por ventas
de automóviles; servicios
de tiendas de ventas al detalle
de automóviles usados; servicios de tiendas de venta al detalle caracterizados por partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas
de ventas al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de agencias que brindan información comercial; servicios de organización de exhibiciones de carros para propósitos promocionales; servicios para suministrar información acerca de productos mediante redes de telecomunicación para propósitos
de publicidad y ventas, todos los servicios antes mencionados relacionados con automóviles”. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189947 de fecha 06/12/2019 de República
de Corea. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563867 ).
Solicitud Nº 2020-0001136.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para la práctica de golf; altavoces
con bluetooh; audífonos; audífonos intrauriculares;
auriculares; estuches para teléfonos
celulares; correas para estuches
de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de un reloj; monturas para teléfonos inteligentes; soportes para carga de teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos inteligentes usados en automóviles;
soportes recargables para teléfonos móviles para vehículos; marco para fotos electrónicas; baterías para automóviles; instalaciones telefónicas para carros; aparatos de advertencia para sonido virtual
de motores de automóviles;
cables de arranque para motores,
todos para ser usado con
y/o en vehículos; radios de
vehículos incorporados a carros; recibidores satelitales incorporados a carros; reproductores de
multimedia para automóviles; altoparlantes
para carro; aparatos de
audio/video para carros; navegadores
para carro; GPS (sistema de
posicionamiento global) usado
en carros; dispositivos de navegación GPS (sistema de posicionamiento
global) para carros; aparatos
de control remoto incorporados
a carros; cajas negras para carros; sistema electrónico de entrada
sin llave para automóviles;
aparatos e instrumentos
audio visuales; eléctricos;
todos para ser usado con
y/o en vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189935 de fecha
07/12/2019 de República de Corea. Fecha:
20 de abril del 2021. Presentada
el: 11 de febrero del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563868 ).
Solicitud Nº 2020-0008458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Kirin
Holdings Kabushiki Kaisha
(comercializado como Kirin Holdings Co. Ltd.) con domicilio en 10-2, Nakano 4-Chome, Nakanoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FIRST PRESS
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; cerveza baja en malta; bebidas refrescantes y bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas hechas a base de jugos de
frutas; extractos de frutos de lúpulos para elaborar cerveza; bebidas a base de
suero de leche; jugos de vegetales(bebidas) Fecha: 07 de enero de 2021.
Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021563869 ).
Solicitud N°
2020-0010884.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Hyatt International Corporation con
domicilio en 150 NORTH RIverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: jdv BY HYATT
como marca de
servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos
temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de
agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes
frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de
hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los
hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con
servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para
proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 6 de enero de 2021.
Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563870 ).
Solicitud Nº 2020-0010882.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hyatt International Corporation con
domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor,
Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D
DESTINATION BY HYATT
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agencias de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado
por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de
residencias de apartamentos con servicios
incluidos para uso temporal
para terceros; servicios
para proporcionar información
de alojamiento de viajes. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563871 ).
Solicitud N°
2021-0001031.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, con domicilio en 286, Pangyo-Ro,
Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LAUFENN S FIT EQ,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; segmentos
de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563872 ).
Solicitud Nº 2021-0001030.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook
& Company Co., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: Laufenn G FIT EQ
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para
bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos;
neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas;
cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de
vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines
para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín
para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís
para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes
macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos;
orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin
cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de
neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 23 de
febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563873 ).
Solicitud Nº 2020-0010901.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio
en Laud S/N-Riu Center, Las
Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita
la inscripción de: RIU Pro
como marca de servicios en clases:
39 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de una agenda de viajes a través
de redes mundiales de informática;
en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por una
agenda de viajes a través
de redes mundiales de informática.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563874 ).
Solicitud Nº 2019-0010598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Restalia Grupo de Eurorestauración,
S.L. con domicilio en AVDA. de Europa, 19, Edificio 2 planta 3 Oficina B, 28224
Pozuelo de Alarcón, Madrid., España, solicita la inscripción de: 100 MONTADITOS
/ SEVILLATAPAS /
como marca de
servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje
temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas
rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías;
comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas
para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte);
servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos
recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y
ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil.
Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563875 ).
Solicitud N°
2021-0000143.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON
como marca de fábrica y comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos espumosos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563876 ).
Solicitud Nº 2021-0000142.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con
domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción de: CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha
10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
26 de mayo de 2021. Presentada el:
08 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se otorga prioridad N°
018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563877 ).
Solicitud N° 2021-0001300.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés
de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a
base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de
productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos
de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como sustituto de la
carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como
sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche; productos
lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo
leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en
forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a
base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de
polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos
para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de
plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de
plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr
(tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y
de skyr; postres que consisten especialmente de una
mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o
nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de
leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de
productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche;
suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de
suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar;
queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos
de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos;
postres fríos a base de productos lácteos; dips
(productos para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para
alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar;
productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que
consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal;
mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema
agria; sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base
de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas
comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos
lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en
forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla
saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de
plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas
para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco;
mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos
lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente
de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas
procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas;
preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente
de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o
frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de
margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas;
refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que consisten
de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten
especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para
hacer sopas; concentrados de caldo. Reservas: de los colores: azul oscuro, gris
y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563878 ).
Solicitud N°
2021-0001301.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Arla Foods amba,
con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: EST. 1901,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras,
hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de
carne a base de verduras, hortalizas
y legumbres; sustitutos de
carne a base de productos lácteos; alimentos
preparados que consisten especialmente de sustitutos de
carne; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos, leche y productos
a base de leche; productos lácteos y sustitutos
de productos lácteos; sustitutos
de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos
de leche; bebidas a base de centeno
(sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado,
incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado,
incluyendo yogurt no fermentado
a base de plantas; postres
de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de
yogurt y de skyr; postres
que consisten especialmente
de una mezcla de yogurt y skyr;
postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr,
que también
contienen granola y/o fruta
seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche
con proteína;
suero de leche; suero seco
de leche; suero de leche en
forma de polvo, concentrado
de suero de leche; proteína de suero
de leche; suero de leche sin proteína; cuajo;
queso; queso para untar; queso en
polvo, refrigerios a base
de queso; postres hecho a
base de productos de leche; refrigerios
a base de leche; pudines a base de productos lácteos, postres fríos a base
de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos
lácteos,
aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla, suero de mantequilla,
crema-agria; sustitutos de mantequilla,
mantequilla clarificada, preparaciones a base de mantequilla;
mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, grasas comestibles a base de grasas
para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta, sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo y en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas
para untar a base de plantas,
pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres;
pastas para untar a base de frutas;
mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas
de semillas, mantequilla a
base de nueces; sustitutos
de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas, refrigerios que consisten en barras
a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios
a base de nueces, mezclas
de refrigerios que consisten
de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas: concentradas de caldo.” Reservas: se reservan el azul
oscuro, rojo, gris y gris platinado.
Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563879 ).
Solicitud Nº 2020-0010109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Ergotron, Inc. con domicilio en 1181
Trapp Road, ST. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Brazos ajustables para monitores de computadora; un
brazo pivotante flexible diseñado para sostener pantallas planas y pantallas;
dispositivos de carga electrónica, a saber, cargadores de baterías en la
naturaleza de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, computadoras
y teléfonos celulares; dispositivos de energía eléctrica, a saber, sistemas
eléctricos inteligentes compuestos por percepción, lógica, matemáticas, control
y visualización de hardware y firmware (microprograma) de computadoras que
perciben la necesidad de energía de múltiples dispositivos electrónicos o
eléctricos conectados con el fin de asignar energía de forma segura y eficiente
a cada dispositivo sin exceder la potencia total disponible; soportes para
escritorios, soportes para paredes y soportes para cielorrasos para su uso en
montajes fijos, basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos
audiovisuales, a saber, parlantes de audio, micrófonos, estéreos personales,
reproductores de video, reproductores de DVD’s,
reproductores de audio, amplificadores, mezcladores de sonido, afinadores de
frecuencia, procesadores de sonidos envolventes, sintetizadores de señal de
sonido digital, estéreos y partes de estéreos, televisiones, de reproductores
de cristal líquido, monitores de plasma y altoparlantes, periféricos de
computadora y proyectores; extensiones de brazos de soporte para apoyar
monitores de pantalla plana y televisores; plataformas ajustables adaptadas
especialmente para soporte de monitores de computadora, para teclados de
computadora, para caddies de teclado y para bandejas de teclado de
computadoras; soportes de pantalla adaptados para equipos de audio y vídeo;
soportes adaptados para altavoces de sonido satelital y envolvente; soportes de
altura fijos y ajustables adaptados para altavoces de audio; racks de uno y
varios estantes adaptados para equipos de audio y vídeo; torres multiestante especialmente adaptadas para equipos de audio
y vídeo. ,en clase 20: Muebles; escritorios; pupitres; superficies de trabajo;
estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo multiusos para utilizar
en una variedad de áreas; estaciones de trabajo para computadoras las cuales
incluyen mesas, escritorios, gabinetes, estantes y bandejas para teclados;
escritorios para usar con computadoras tipo laptop; estaciones de trabajo para
usar con computadoras laptop que incluyen mesas ajustables, estantes y bandejas
para teclados, estaciones de trabajo de computadora montadas en la pared que
incluyen gabinetes, estantes y bandejas para teclados; almacenamiento de
computadoras y accesorios y centros de trabajo que incluyen escritorios, mesas,
gabinetes y estantes; estaciones de trabajo con superficies de trabajo multiuso
de altura ajustable y plataformas para soportar dispositivos informáticos;
estaciones de trabajo que incluyen mobiliario independiente, escalonado de
ordenador ajustable y de montaje en pared; mesas para televisores; mesas para
pantallas de video; unidades de exhibición de ensamblaje multimedia de teatro
(cine) en casa que incluyen estanterías; torres caracterizadas por estantes para equipo y periféricos de audio y de
video; mobiliario de computadora para 3C usar con computadoras, monitores y
accesorios de computadora; plataformas ajustables siendo las mismas componentes
de estaciones de trabajo de computadoras para sostener monitores de
computadora, teclados de computadora y bandejas de teclados de computadora;
mobiliario, a saber, soportes para monitores.; en clase 35: Servicios en línea
de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones
de trabajo de computadora, por caddies para teclados de computadora por
accesorios soportes ergonómicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 03
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021563880 ).
Solicitud Nº 2021-0000430.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Standard Chartered PLC, con
domicilio en 1 Basinghall Avenue, Londres EC2V 5DD,
Londres, Inglaterra, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software de computadora,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; aparatos para procesamiento de transacciones
con tarjetas y datos relacionados con los mismos y para procesamiento de pagos:
aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos
para verificación electrónica; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en
blanco (sin usar); tarjetas en blanco (sin usar) de circuitos integrados;
cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para
recolectar, procesar y/o almacenar datos y para soportar programas informáticos
y de datos; transportadores magnéticos de datos y de discos fonográficos;
grabadoras de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o
procesamiento de datos; equipo de procesamiento de datos, computadoras;
software y programas de computadora; programas (grabados) para programación de
computadoras; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos de
cómputo y aparatos para imprimir; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas
magnéticamente y tarjetas inteligentes (programables); tarjetas que soportan
circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para
decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de
lectura para tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas
inteligentes; lectores de chips de tarjetas; chips de circuitos integrados;
aplicaciones para software; cajeros automáticos (ATM); máquinas para
banca-automatizada y máquinas que dispensan efectivo; tarjetas bancarias
(codificadas o magnéticas) para propósitos de crédito o débito; tarjetas
bancarias siendo las mismas leídas por máquinas; tarjetas para realizar cargos
(codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas
inteligentes); tarjetas (inteligentes) para computadora; tarjetas inteligentes
(tarjetas leídas por máquinas); tarjetas de almacenamiento (tarjetas
inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicos; tarjetas codificadas
con características de seguridad para propósitos de autenticación o de
identificación; instalaciones para banca electrónica; aparatos bancarios para
auto servicio; dispositivos de seguridad para software de computadora;
aplicaciones para redes de software de computadora siendo los mismos programas
descargables de computadora; programas de computadora (software descargable);
software para juegos de computadora; aplicaciones descargables para software de
computadora; software de computadora, grabado; plataformas para software de
computadora, grabado o descargable; interfases para computadoras; aparatos de
carga, cargadores de baterías; unidas eléctricas de poder; aparatos de
suministro de energía eléctrica (que no sean generadores); bases de datos
(publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables);
publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas y distribuidas en
línea; tarjetas bancarias (cheque cards) (codificadas
o magnéticas); software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones
de software para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles para usar
con dispositivos móviles; en clase 16: papel y cartón; fotografías; artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para embalar y
empaquetar; sobres de papel para empaquetar; artículos de papel de papelería;
etiquetas de papel; papel de carta; blocs de papel de carta; señales
publicitarias hechas de cartulina y/o cartón; cajas hechas de cartón y/o
cartulina; etiquetas de cartulina y/o cartón; embalajes hechos de cartón y/o
cartulina; tarjetas no codificadas; impresos, libros, panfletos, catálogos,
revistas; publicaciones periódicas; cheques de viajeros, órdenes de dinero,
giros de dinero; cheques; libretas de cheques; tarjetas hechas de cartón y/o
cartulina y de plástico; materiales en forma impresa para registro de programas
y datos de computadora; materiales de encuadernación; papelería; instrumentos
de escritura; carpetas y fólderes; sobres para documentos; material de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) y en clase 36: servicios de
seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios;
servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de banca mediante la Internet;
servicios de banca en línea; servicios de banca computarizada; servicios de
banca móvil; servicios de banca provistos para pago de facturas mediante el
teléfono; servicios financieros, bancarios y de crédito; servicios de
intercambio de productos; servicios de seguros y de seguros de vida; servicios
de corretaje de seguros; servicios de información sobre aseguramientos;
servicios actuariales; servicios de valoraciones y de tasaciones financieras de
propiedades; servicios de adquisición y de administraciones de propiedades,
servicios de renta, alquiler y renta con opción de compra de propiedades;
servicios de administración de asuntos financieros; servicios de agentes fiduciarios;
servicios de recaudación de fondos de beneficencia; servicios de administración
de fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de administración de
efectivo; servicios de descuentos de facturas; servicios de descuento de
facturas, servicios de dispensación de efectivo (factoraje); servicios de
préstamos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de préstamos a
pagos; servicios de hipotecas; servicios de corretaje hipotecario; servicios de
provisión de garantías para préstamos; servicios de depósito de fianzas por
libertad provisional; servicios de crédito; servicios de financiamiento de
arrendamiento con opción de compra, servicios de financiamiento de
contratación, servicios de tarjetas de crédito, de tarjeta de cargos, de tarjetas
de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, de tarjetas de pago y de
tarjetas de débito, servicios de registro para tarjetas de crédito, tarjetas de
cargo, tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, tarjetas de
débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compras; servicios
de reemplazo de tarjetas y de efectivo; servicios para usuarios de esquemas de
incentivos relacionados con el uso de tarjetas de crédito, de tarjetas de
cargo, de tarjetas de efectivo, de débito, de tarjetas de pago, de tarjetas
financieras y tarjetas de compra; servicios de renta, contratación y alquiler
con opción de compra de equipo para procesamiento de tarjetas financieras y de
datos relacionados con los mismos, servicios de procesamiento de datos
relacionados con transacciones de tarjetas y con otras transacciones de pago;
servicios de provisión de finanzas, dinero, cambio de dinero y transmisión de
dinero; servicios de moneda, de agencias de cambio; servicios de cambios de
divisas, servicios de banca comercial y de banca de inversión; servicios de
depósitos; servicios de inversión y de ahorro; servicios de ahorros bancarios,
servicios de inversión de fondos; servicios de administración de inversiones;
servicios de corretaje de bonos, garantías, productos y de inversiones a
futuro; servicios de corretaje de valores bursátiles, servicios de creación de
mercados, servicios de valoración de garantías; servicios de suscripción de
acciones, servicios de préstamo de valores; servicios de recaudación de
dividendos; servicios de recaudación de pagos; servicios de pagos electrónicos,
servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de suscripciones;
servicios de seguros individuales (unitarios); servicios de sociedades de
inversión; servicios de garantías; servicios personales de planes de equidad;
servicios de impuestos, servicios de asesoría de planeamiento financiero y de
inversión; servicios de inversión y de gestión financiera, servicios de
investigación financiera; servicios de análisis financiero; servicios de fondos
de pensión; servicios de provisión de información financiera; servicios para
proveer información financiera mediante un sitio en la Web; servicios de
transferencias electrónicas de acciones; servicios de custodia, de administración
y de valoración de inversiones; servicios de agencias de garantías colaterales;
servicios de custodia de garantías (valores); servicios de custodia de cajas
fuertes; servicios de financiamiento comercial; servicios de concesión de
descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de
membrecía; servicios de patrocinio financiero; servicios de patrocinio
financiero de actividades de educación, capacitación, entretenimiento, deportes
o de actividades culturales; servicios financieros, a saber, servicios para
proporcionar una moneda virtual para su uso por los miembros de una comunidad
en línea mediante una red global de computadora; servicios para proporcionar
servicios de comercio e inversión para una moneda virtual; servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con todos lo anterior. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563881 ).
Solicitud N°
2020-0010242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo
Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre
para uso médico; tejidos protésicos
para uso parietal; tejidos protésicos
para uso visceral; tejidos protésicos
para uso vascular; aparatos
médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo
humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales
de sutura; tazas de alimentación
para propósitos
médicos;
pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes;
dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas
timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno
no para uso dental; aparatos
e instrumentos médicos; masajeadores
eléctricos
para uso domésticos, guantes
para propósitos
médicos;
limpiadores de oídos; aparatos
para realizar masajes estéticos para
uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales).
Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563882 ).
Solicitud Nº 2021-0000803.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de
la marca figurativa
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentríficos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018292666 de fecha 23/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero del 2021 Presentada el: 28 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563883 ).
Solicitud Nº 2020-0008933.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Illumio, Inc,
con domicilio en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale
California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO
EDGE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora,
aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones; software de
computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para
inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de
computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software
de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en
redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y
en servicios; software de computadora para detectar, filtrar y analizar redes
de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software
de computadora para encriptación de datos; software de computadora para redes,
servidores, aplicaciones y seguridad de computadoras de escritorio; en clase
42: Servicios no descargables de software de computadora, servicios de
plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas para
aplicaciones de computadora, servicios de software como un servicio (SaaS)
caracterizado por software para redes, para servidores, para aplicaciones y
para seguridad de computadoras de escritorio; servicios de software no
descargable para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de
computadoras de escritorio; software no descargable de computadora, a saber,
aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes
(DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en
servidores y en aplicaciones de seguridad; software no descargable de
computadoras para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes
de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en
servicios, software no descargable de computadoras para detectar, filtrar y
analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos
incorrectos, servicios de software de computadora como servicio (SaaS)
caracterizado por software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones
para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes
de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad,
software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar,
bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de
seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software como un
servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, filtrar y analizar
redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos;
software no descargable de computadora para encriptación de datos; servicios de
encriptación de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para
redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de
escritorio. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos de América y N° 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos América
y N° 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos
de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563885 ).
Solicitud Nº 2021-0000342.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Eygn Limited
con domicilio en One Montague Place, East Bay Street,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: WAVESPACE como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e
información de empresas; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración de negocios; servicios de provisión de información
de negocios; servicios para proporcionar apoyo para la puesta en marcha de
gestión empresarial para otras empresas; servicios de trabajos de oficina;
servicios de organización de presentaciones para propósitos de negocios,
comerciales y de comercio; servicios de consultoría en dirección de negocios;
servicios de asistencia en la gestión de negocios comerciales; servicios de
asesoramiento sobre transacciones de negocios; servicio de modelos de negocio;
servicios de reestructuración de negocios; servicios comparativos de negocios
(benchmarking); servicios de asesoría de modelos operativos de negocios; servicios
de gestión de proyectos de negocios; servicios de gestión y de valoración de
riesgos de negocios; servicios de reportes y evaluación experta relacionados
con asuntos de negocios; servicios de valoración de negocios comerciales;
servicios de análisis y valoración de negocios para empresas; servicios de
asesoría en relación con políticas y procedimientos internos de compañías;
servicios de asesoría relacionado con estrategias de negocios y con efectividad
operacional; servicios de asesoría relacionado con compromisos con el cliente,
satisfacción y lealtad; servicios de asesoría relacionados con reclutamiento y
retención de personal; servicios de asesoría relacionados con satisfacción y
compromiso hacia colaboradores (empleados); servicios de asesoría en relación
con inclusividad y diversidad; servicios de asesoría relacionados con la
automatización de funciones fiscales; servicios de preparación y redacción de
reportes financiero; servicios de investigación de negocios; servicios de
consejería (asesoramiento) relacionado con fusiones y adquisiciones de
negocios; servicios de renta de equipos de oficina a trabajadores
independientes, a empresas emergentes (nuevas) y empresas existentes y sin
fines de lucro; servicios de incubación de negocios, a saber, servicios de
asistencia y asesoría para compañías emergentes; servicios de encuestas de
opinión; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación de
mercados y de negocios comerciales: servicios de encuestas comerciales
relativas a servicios financieros; servicios de encuestas de mercado; servicios
de análisis de encuestas de mercados; servicios de procesamientos de datos;
servicios de analítica de datos de negocios; servicios de sistematización de
información en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y
sistematización de datos de negocios; servicios gestión de expedientes
computarizados; servicios de personal y de reclutamiento; servicios de
consultoría de gestión de personal; servicios de publicidad; servicios
promocionales; servicios de publicidad provista mediante la internet; servicios
de contabilidad, de teneduría de libros y de auditoria; servicios de
contabilidad de impuesto, de consultoría de impuestos, de elaboración de
declaraciones tributarias, de contabilidad, de auditoria de negocios y de
consultas de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios;
servicios de asesoramiento fiscal (contabilidad); servicios de consulta de
impuestos y derechos (contabilidad) servicios de asesoramiento sobre el rendimiento
fiscal (contabilidad );servicios de preparación y análisis de estados
financieros para negocios; servicios de previsiones económicas; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes
mencionados; incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos
electrónicamente o en línea mediante una base de datos de computadora o en la
internet.”; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
análisis e investigaciones industriales; servicios de diseño y desarrollo de
hardware, firmware y software informático; servicios de consultoría,
asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación, programación
relacionados con software de computadora, con aplicaciones móviles, con
firmware de computadora y con hardware de computadora; servicios de
programación de computadoras; servicios de diseño de sistemas de información;
servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y
análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas de
computadoras y redes de computadora; servicios de renta de software, de
firmware y de hardware de computadoras; servicios de renta de software de
gestión de datos; servicios de provisión de información (no incluida en otras
clases)relacionada con asuntos técnicos, con información de tecnología;
servicios de investigación, de información, de consultoría y de asesoría en
relación con innovaciones tecnológicas, de tecnologías disruptivas y de
tecnología financiera (FinTech), incluyendo redes
sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico,
tecnología de contabilidad distribuida, cadenas de bloques (blockchain),
máquinas de enseñanza, inteligencia artificial, internet de las cosas (loT), detección inteligente de datos y analítica
prescriptiva; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios
computarizados de análisis de datos; servicios de software como un servicio
(SaaS), servicios de alojamiento de sitios informáticos y de software como un
servicio y renta de software; servicios para proveer uso temporal de software
no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento,
calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos
de contabilidad, finanzas, gestión financiera, rentabilidad, impuestos,
preparación y planeamiento de impuestos, auditoria, negocios y gestión de
negocios; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en
línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición,
reporte y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la
información, en innovación, en iniciativas de negocios, en gestión de personal
y de recursos humanos (RH), aseguramiento, gestión de riesgo, ley y
cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentación, mercadeo y
marca, cadena de suministro y efectividad operacional; servicio para proveer
uso temporal de software no descargable en línea para permitir a múltiples
espectadores ver, agregar, recopilar, editar, actualizar, administrar,
modificar, organizar, almacenar, monitorear, y marcar contenido y datos en una
plataforma centralizada, servicios de almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios antes mencionados; incluyendo todos los productos antes mencionados
provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o
mediante la internet.” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563886 ).
Solicitud N°
2020-0010764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con
domicilio en Sandhofer Strasse
116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CONFIDIAN,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de
computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de
computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora
para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de
computadora para usar con sensores de glucosa, a saber, software para el
registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes;
software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de
información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de
aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información
médica de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en
el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que
son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo
continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos
dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de
inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica
integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión
glicémica y de software de computadora para usar en el cálculo, revisión,
análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 42: Servicios de
diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones
y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un
servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el
reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con
diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no
descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones
y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un
servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de
medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: se otorga
prioridad N° 018320436 de fecha 13/10/2020 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021563887 ).
Solicitud N° 2021-0001810.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARZALEX
FASPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 04 de
marzo del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563888 ).
Solicitud N° 2020-0010753.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Swinkels
Family Brewers N.V., con
domicilio en De Stater 1, 5737 RV, Lieshout, Holanda, solicita la inscripción de: LANDER BRÄU, como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas de
malta; cervezas no alcohólicas. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 22 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563889 ).
Solicitud Nº 2020-0010326.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin
Gormley King Company con domicilio en 7325 Aspen LN
N, Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ONSLAUGHT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; pesticidas. Fecha:
20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563890 ).
Solicitud N°
2021-0000230.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Omron Healthcare Co., Ltd., con domicilio en 53, Kunotsubo, Terado-Cho, Muko-Shi, Kyoto 617-0002, Japón,
solicita la inscripción de: INTELLIWRAP como marca de fábrica y
comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Monitores de presión sanguínea; brazalete inflable (equipo médico)
para monitores de presión sanguínea; partes y accesorios para monitores de
presión sanguínea; esfigmomanómetro; aparatos de medición de presión arterial;
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Fecha:
26 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563891 ).
Solicitud Nº 2021-0000802.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAVENSWOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus’ derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021563892 ).
Solicitud N°
2021-0000735.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Dusseldorf,
Alemania, solicita la inscripción la marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capitales; dentífricos no medicinales. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021563893 ).
Solicitud N° 2020-0010477.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: CAPCOM
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros
de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos
con memoria de lectura
(ROM’); programas de juegos
para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portables con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes,
de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos
para salas de juego; programas de juegos; software de juegos: programas de juegos descargables; software de juegos descargables: computadoras; programas para computadoras; software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla
de computadora; software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos
móviles
y para teléfonos
inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras; periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes;
teléfonos
móviles,
teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos
de telecomunicación;
reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión
y/o reproducción
de sonido y/o imágenes; reproductores
y grabadores de DVD; reproductores
de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación música digital descargable
provista desde la Internet:
archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables,
discos de audio pregrabados; grabaciones;
discos de video pregrabados; cintas
de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas;
películas
de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos. Clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples
jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema; basado en computadoras;
servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos
móviles,
teléfonos
inteligentes y para terminales
de equipo de comunicación móvil; servicios
para proveer juegos en línea; servicios
para ofrecer juegos en línea para aparatos
portátiles
de juegos y de video juegos;
servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones
de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos
de juegos de video y de competiciones
de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones
de entretenimiento; servicios
de planeamiento, organización y conducción de eventos
de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento
y de imágenes,
no descargable; servicios
para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios
para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a
saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores
de juegos de video; servicios
de entretenimiento; servicios
para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación
de películas
cinematográficas;
servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en
la forma de filmes, cintas
de video y discos ópticos; servicios de presentación
de espectáculos,
obras o presentaciones
musicales; servicios de organización y planeamiento
de películas,
de espectáculos,
de obras o presentaciones
musicales; servicios de dirección y presentación de obras;
servicios de producción y distribución de programas
de entretenimiento multimedia en
línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas
de radio y de televisión;
servicios de producción de programas
de radiodifusión;
servicios para proveer publicaciones electrónicas en
línea, no descargables: servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros
de literatura y de documentales;
servicios de publicación de libros
y de periódicos;
servicios de renta de películas cinematográficas
expuestas, de películas de diapositivas
expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados
con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo
de audio; servicios de renta
de juguetes, de máquinas y de aparatos
de entretenimiento y de máquinas y aparatos
de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados
con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación
relacionados con juegos de
video; servicios de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción
y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada
con juegos de video; servicios
de planeamiento conducción y organización de seminarios;
servicios de entretenimiento
de juegos de video incluyendo
proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha:
13 de mayo del 2021. Presentada el:
15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo del 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563894 ).
Solicitud Nº 2021-0000942.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAYPOVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563895 ).
Solicitud N°
2021-0001295.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUIDEMOS LAS
MANOS QUE NOS CUIDAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuerpo
y las manos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563896 ).
Solicitud No.
2021-0001809.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CNH
Industrial N.V. con domicilio en 25 ST. James’s
Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de CNHI
INDUSTRIAL
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes
de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos
y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: Aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisión, aceites de motor y aceites de motores de combustión; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2021563899 ).
Solicitud Nº
2020-0009492.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de CNH Industrial N. V. con domicilio en 25 St. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la
inscripción de: CASE AGRICULTURE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes
de motores, enfriadores de motores, aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos
y de transmisión, fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión, lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Reservas: No hace reserva de la palabra agriculture Prioridad:
Se otorga prioridad Nº UK00003490347 de fecha
15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563900 ).
Solicitud Nº 2019-0009266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Patagonia, Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, Estado
de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: patagonia
como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/378,548 de fecha
09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021563901 ).
Solicitud N° 2020-0008629.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: KINDER,
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés;
sustitutos de leche materna,
en clase 29: productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada
(UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de
leche; sustitutos de crema. Fecha:
12 de enero de 2021. Presentada
el 20 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563902 ).
Solicitud Nº 2021-0001299.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Arla Foods amba con domicilio en Søenderhøj 14, DK-8260 Viby J,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mantequilla; productos lácteos
y pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca (crème fraiche) aceites
y grasas para uso alimenticio. Reservas: el rojo, gris
y gris claro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563903 ).
Solicitud Nº 2020-0010755.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA Movement that inspires
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de subastas; servicios de publicidad; servicios secretariales; servicios de trabajos de oficina; servicios para proveer información comercial y de mercadeo; servicios para organización
de exhibiciones para propósitos comerciales/
promocionales y de publicidad;
servicios de demostración de productos;
servicios de agencias de importación exportación; servicios de venta mayorista caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios
de venta mayorista caracterizada por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de renta de máquinas expendedoras; servicios de intermediación
comercial relacionada con órdenes por correspondencia
mediante telecomunicaciones;
servicios de suscripción a medios
de información;
servicios de compilación de información en
bases de dates de computadoras; servicios
de venta al detalle caracterizado por la venta de automóviles usados; servicios mayoristas de venta caracterizado por venta de automóviles usados; servicios para proveer información en el
campo de empleos; servicios
de promoción
de ventas para terceros. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563904 ).
Solicitud Nº 2021-0000535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en 2455 Paces Ferry
Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE HOME DEPOT
como marca
de fábrica y servicios en clases: 35 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle,
servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por
correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de
uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento /
embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de
consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación
para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el
embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de
consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar,
mejoramiento/ embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de
cocinas y de baños; servicios de planeamiento y diseño de planos para cocinas y
cuartos de baño. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021563905 ).
Solicitud N° 2021-0000534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794 de Apoderado Especial de Home Depot
International INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT
Para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios
de tiendas al detalle, servicios
en línea de ordenes al detalle y servicio de catálogos de venta por correspondencia en el área
de herramientas, accesorios
para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en
clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar, servicios de diseño de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños, servicios de planeamiento y diseño de pianos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563906 ).
Solicitud N°
2021-0000141.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue De Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el 8 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563908 ).
Solicitud Nº 2021-0000140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne -
51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de:
CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos espumosos. Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563909 ).
Solicitud Nº 2021-0001899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Galbusera S.p.A.,
con domicilio en Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia,
solicita la inscripción de: TRE MARIE
como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panetón;
queque pandoro; turrones; confitería, a saber, trufas; castañas confitadas; merengues; productos alimenticios navideños a base de chocolate, a saber, avellanas
cubiertas con chocolate negro, avellanas
cubiertas de chocolate con leche, chocolates rellenos
con ron; queques meneghina, siendo los mismos queques tradicionales de Milán; panetón salado; queques de pascua en forma de paloma; huevos de chocolate siendo
los mismos dulces de
chocolate; biscuits, galletas dulces y productos similares, a saber,
biscuits secos, galletas tipo
shortbread, biscuits de huevo, biscuits con cubiertas,
biscuits rellenos, biscuits tipo emparedado,
biscuits salados, pastelería
seca pequeña, obleas, biscotes, macarrones (galletas), galletas saladas;
queques, no de temporada, listos para comer. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563926 ).
Solicitud Nº 2021-0001900.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850918, en calidad de apoderado especial de Galbusera
S.P.A., con domicilio en: Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia,
solicita la inscripción de: GALBUSERA, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de panadería; pastelería; chocolate; queques; pan tipo biscuits; galletas saladas; panetón
(queque italiano navideño); pandoro (queque italiano
navideño); huevos de chocolate; galletas tipo shortbreand;
dulces (caramelos); refrigerios a base de cereal; refrigerios dulces con arroz;
refrigerios dulces a base de frutas; galletas de arroz; tartas; pan; palillo de
pan (breadsticks); pan salado tipo biscuits; levadura y fermentadores; obleas. Fecha: 10 de
marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563927 ).
Solicitud Nº 2021-0003623.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Medios Digitales NCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad N° 3102793058, con domicilio en Heredia,
Barva San Pablo La Armonía casa doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADONDEIR A DÓNDE IR
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en medios de difusión, comunicaciones, marketing,
declaraciones o anuncios y gestión comercial relacionado con servicios de
turismo. Reservas: No se hace
reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras unidas
ADONDEIR. Fecha: 22 de junio
del 2021. Presentada el 22
de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563931 ).
Solicitud N°
2021-0002669.—Pedro
José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de
Apoderado Especial de MARESPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARESPI COSTA RICAN COFFEE
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564003 ).
Solicitud Nº 2021-0002670.—Pedro
José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N°
115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310130212, con
domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RM PIONERO
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
14 de mayo de 2021. Presentada el:
22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021564004 ).
Solicitud Nº 2021-0004434.—Yara Mourelo
González, casada, cédula de identidad N° 203820947,
en calidad de apoderada generalísima de Alcesarcostarica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809273, con domicilio en San José-San José El Carmen, Casa Museo avenida
siete, calle siete, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: al
César
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante y cafetería. Ubicado en San José, Carmen, avenida 7, calle 7, casa esquinera. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564007 ).
Solicitud Nº 2021-0002115.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: Carr. Nº
3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: CRISTAL PRODUCTS
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
limpiadoras para automóviles;
preparaciones de limpieza
para uso doméstico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564013 ).
Solicitud Nº 2021-0005103.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de María Vilma Fonseca Aragón,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 800990785,
con domicilio en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ª rotonda 100
al norte, Condominio Montereal, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: clarOscuro LIFESTYLE PHOTOGRAPHY
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, blog sobre temas de fotografía y estilo de vida, desarrollo de marca personal, generación de contenido para redes sociales relacionados estilo de vida y fotografía. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021564015 ).
Solicitud Nº 2021-0002121.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Marke Group
LLC., con domicilio en Carr. Nº
3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: DONE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes
para uso industrial.; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564016 ).
Solicitud Nº 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Marke Group
LLC. con domicilio en CARR. Nº 3, KM 90.4, Barrio
Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes
para uso industrial; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564017 ).
Solicitud Nº 2021-0004627.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303950938, en calidad de apoderado
generalísimo de DCS Daytona Soft
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en: Rohrmoser
de los semáforos de Plaza Mayor cien metros al oeste y ciento cincuenta metros
norte, Oficentro La Casona, en Oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Daytona ERP
como marca de
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9:equipos de procesamiento de datos, ordenadores
y software. (todos los servicios van dirigidos a la Planificación de Recursos
Empresariales). Reservas: se reservan los colores azul y verde. Fecha: 02 de
julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hace.rlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021564039 ).
Solicitud Nº 2021-0004913.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Marjorie Solano Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109610714, con domicilio en cantón de Talamanca,
distrito de Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, de cabinas Pan Dulce, 200
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFESTO,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
confección y venta de ropa en general, accesorios como fajas, bolsos,
sombreros, pañuelos, sombrillas, cortinas, lámparas, alfombras, móviles,
macetas, arte en general, pinturas, esculturas, cuadros, mesas, muebles y
juguetes, y el ejercicio del comercio en línea en relación con todos los bienes
y servicios dichos. Ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca,
distrito Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra. Fecha 07 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564040 ).
Solicitud N°
2021-0002347.—Francisco
José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: 75 1946-2021 Vespa,
como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 14; 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de dos, tres y cuatro ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje (vehículos); carrocerías para vehículos; frenos para vehículos; tapones para tanques de combustible para vehículos
terrestres; redes para equipaje
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; resortes
(springs) amortiguadores para vehículos;
amortiguadores de suspensión
para vehículos; chasis de vehículos; asientos de vehículos;
llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas para
vehículos; parches adhesivos
de goma para reparar cámaras de aire(neumáticos); bombas de aire (Infladores) para bicicletas y motocicletas; equipos de reparación de cámaras de aire (neumáticos), en concreto, parches de reparación
de neumáticos; aros para llantas de vehículos; válvulas para neumáticos para vehículos; bolsas de aire del tipo de dispositivos de seguridad para automóviles; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos
de seguridad para niños
para vehículos; campanas (timbres) para bicicletas; soportes (patillas) para bicicletas y motocicletas como partes de bicicletas y motocicletas; guardabarros; señales de dirección para vehículos; marcos para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales para bicicletas y motocicletas; espejos retrovisores; Fundas de sillín para bicicletas y motocicletas; alforjas adaptadas
para bicicletas y motocicletas;
sillines para bicicletas y motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bolsas especialmente adaptadas para motocicletas, a
saber, bolsas de tanque, bolsas de respaldo, bolsas traseras, bolsas rígidas laterales, maleteros traseros; en clase
14: relojes y relojes de pulsera; relojes de péndulo; cronógrafos y cronómetros; piedras preciosas en bruto;
piedras preciosas;
diamantes, joyería de coral, esmeraldas,
zafiros, rubíes, ópalos, topacios, aguamarinas, aretes; anillos, collares, brazaletes; alfileres (broches) ornamentales
de metales preciosos; adornos para zapatos de metales preciosos; perlas, cajas de metales preciosos; estuches para joyas de metales preciosos; broches,
pines, prensa corbatas; gemelos (mancuernillas); correas
para reloj; monedas conmemorativas; en clase 16: diarios; cuadernos y cuadernos de ejercicios; plumas; plumas fuente; bolígrafos; lápices; rotuladores de felpa; lapiceros para escribir; porta plumas que no sean de metales preciosos; etiquetas adhesivas; pegatinas y calcomanías transferibles; estandartes
(banners) de papel; pancartas
de papel; calendarios; catálogos en el
campo de las motocicletas y accesorios
para motocicletas; atlas de papel;
brochures sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; folletos sobre viajes, estilo
de vida y entretenimiento; carpetas para documentos para tarjetas y documentos; álbumes para sellos, pegatinas (calcomanías), monedas y fotografías; revistas sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; litografías; fotografías; periódicos; publicaciones periódicas impresas en el campo de los viajes, el estilo de vida
y el entretenimiento; libros en el
ámbito de los viajes, el estilo de vida
y el entretenimiento; impresiones fotográficas, carteles, postales; borradores; cajas de cartón; agendas; papeles para notas; álbumes para fotos; tarjetas de felicitación; blocs de notas; tiquetes de admisión de papel para uso general; sobres; tarjetas de presentación; en clase 21: aros para servilletas; abrebotellas eléctricos y no eléctricos; tablas para picar para la cocina; Vasos para beber; jarras, botellas, cafeteras que no sean eléctricas; calzadores para zapatos; decantadores; jardineras para ventanas; frascos, letreros de porcelana o vidrio; mayólica; platos de mesa; vanidosas (powder
compacts); reposa cuchillos
para la mesa; jaboneras; servilleteros;
saleros; alcancías; servicios de café; hieleras de
mesa; neveras portátiles no
eléctricas; juegos de licoreras; servicios de té; especieros; juegos de recipientes para aceite y vinagre; esteras para hornear; tazas; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de tocador; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; bandejas para uso doméstico; azucareras; molinillos de pimienta
accionados manualmente; sacacorchos eléctricos y no eléctricos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cestas de mimbre para uso doméstico; en clase
25: prendas de vestir principalmente abrigos, mantos, impermeables, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, jeans, chalecos,
camisas, camisetas, blusas,
jerséis, suéteres, blazers,
suéteres abiertos (cárdigans), medias, calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas para baño, trajes de baño, chaquetas deportivas, chaquetas resistentes al viento, anoraks, buzos, sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos (foulards), bufandas, bandas para usar, guantes, cinturones, ropa impermeable, en concreto camisas impermeables, pantalones impermeables, abrigos impermeables, calzado, calzado para motociclistas,
botas, zapatos, calzado deportivo, sombrerería, en concreto, sombreros, boinas, viseras. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564043 ).
Solicitud Nº
2021-0004358.—Francini
María Corrales Garro, soltera, cédula de identidad 11660288 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Qwerty
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: actualización de
software, almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios
informáticos [sitios web], alquiler
de servidores web, alquiler
de software, análisis de sistemas
informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones,
consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control
a distancia de sistemas informáticos, control de calidad,
conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, desarrollo
de plataformas informáticas,
desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
diseño gráfico de material promocional, duplicación de programas informáticos, ingeniería, instalación de
software, investigación científica,
investigación en el ámbito de la física, investigación en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones,
investigación médica, investigación tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, mantenimiento de software,
plataforma como servicio [PaaS], programación informática, provisión de motores de búsqueda para
internet, recuperación de datos
informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico, servicios de cifrado de datos, servicios de computación en la nube, servicios de custodia
externa de datos, servicios
de laboratorios científicos,
servicios de protección
antivirus [informática], servicios
externalizados de tecnologías
de la información, servicios
informáticos en la nube, servicios tercerizados de tecnologías de la
información, siembra de nubes, software como servicio [SaaS], suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia
de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet, vigilancia
electrónica de operaciones
por tarjeta de crédito para
la detección de fraudes por
internet, servicios de información,
consultoría y asesoramiento
científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, ingenieros (trabajos de peritajes], alquiler de ordenadores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564058 ).
Solicitud Nº 2020-0010035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Libra Association
con domicilio en Quai De I’llE
13, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIEM como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de computadora;
cadena de bloque (blockchain); software de tecnología
de cadena de bloque; carteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de
cadena de bloque; aparatos de red en el campo de cadena de bloques; software de
aplicación de cadena de bloque; software en el campo de cadena de bloque;
software para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber software para
aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloque;
software de cadena de bloque; software para usar con moneda digital; software
para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software
informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera
de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de
aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que
facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar,
monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar
transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en transacciones
financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder
a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para
liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de
partes en una transacción financiera; software para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de
contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para
conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos;
software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear
bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para
gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas digitales,
fichas de cifrado y fichas de utilidad; software para crear y gestionar
contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio;
software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para
su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de
activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas
digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas
criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de
utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para
crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloque; software para crear un activo digitalizado descentralizado y
de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque;
software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena
de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos
virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas o monedas de
aplicación (appcoins) basados en cadena de bloque;
software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros;
software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma
de cadena de bloque; software para su uso en la gestión e implementación de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena
de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas de cifrado y cuentas de fichas de utilidad; software
para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en
pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para
permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros;
software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en
dinero en efectivo; software para desarrollar, implementar y administrar
aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de
bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar
transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el
uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el
intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su
uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo,
prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware
informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware
de fichas de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a
saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de
pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en
la red/web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y
servicios, y que se pueden intercambiar o cambiar por valor en efectivo;
software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en
dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
ficha digital, ficha criptográfica y pagos con ficha de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para
facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos,
transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia
de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de
programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos
de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y
redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software
para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloque; software y
hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos
y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y
las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de
seguridad; software descargable para su uso como ficha de seguridad; software
utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; claves criptográficas descargables para recibir y gastar
criptomonedas; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción;
información de negocios; prestación de servicios de investigación e información
de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; servicios comerciales y publicitarios;
servicios de administración y gestión de empresas; preguntas de negocios;
servicios de consultoría y asesoramiento en el campo del suministro de
información comercial y empresarial; servicios de inteligencia de mercado;
facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través
de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para
vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para
conectar vendedores con compradores; suministro de un mercado de servicios en
línea para conectar a vendedores con compradores y vendedores de bienes y
servicios; acceso a un sitio web para conectar a los vendedores con los
compradores; acceso a un sitio web con un mercado en línea para vender e
intercambiar productos virtuales con otros usuarios; servicios de comercio en
línea; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales;
organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros;
organización de transacciones comerciales en línea; suministro de información
comercial desde bases de datos en línea; servicios de comercio en línea
relacionados con la organización de intercambios de divisas virtuales y
transacciones de criptomonedas; organización y realización de eventos
especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y
realización de eventos especiales con fines comerciales; cadena de bloque (blockchain) como servicio, a saber, información y asesoría
empresarial en el ámbito de la tecnología de cadena de bloque; compilar índices
de información utilizando tecnología de cadena de bloque; en clase 36: Servicios
financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión
financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras
financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de
criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y
billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red
informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos;
servicios de intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital y de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y de ficha de
utilidad; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha
digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad para terceros; facilitar
transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia
electrónica de fondos; suministro de información financiera en forma de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en
los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de
noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a
saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber,
suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de
criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago
electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de procesamiento de
pagos por medio de billeteras electrónica; servicios de administración de
divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber,
suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultoría
financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y
seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de
divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda;
gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia
para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de
divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar
dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia
electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de
comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber,
comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información
financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; acceso a un sitio
web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de
información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas
y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos
financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de
verificación de pagos basados en cadena de bloque; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de
software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS);
suministro de software de computación en la nube; suministro de software que
permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro
de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo
digitalizado, ficha digital, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de
contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de
software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y
desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica;
suministro de software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de
software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas;
suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software
para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda
virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y
servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de
cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad
distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras;
suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro
de software para la conversión de divisas; suministro de software para la
recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones
de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases
de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de
software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha
digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; suministro de software para
crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar
transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para permitir
la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de
software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software
para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso
en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para
crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear
un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear
una ficha digital descentralizado y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet,
así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos
informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular
parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma
de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y
conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura
de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal
web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y
guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de
cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un
portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las
monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software
para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación
de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y
cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software
para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados
por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de
un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una
plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios
informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de
almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo
y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios
informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube
cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de
almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de
recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos,
en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube
descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología
de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para
proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado;
almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos,
documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y
contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de
criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática
intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes;
procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la
compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de
riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiario en
los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que
incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar,
borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales,
intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de
vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de
software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar,
recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles
de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general;
proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas
de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para
facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones
descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el
seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño,
desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la
moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques,
activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas
de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de
verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre
otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso
temporal de software no descargable para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de
‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda
entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan
productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar
tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación
y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de
software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar,
construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de
red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto;
prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de
identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad;
gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas,
credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y
dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación
para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes
informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos
virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o
monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un
intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y
gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad;
suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando
software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas
de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y
transferencia de fondos entre las partes; servicios de almacenamiento
electrónico; almacenamiento electrónico de moneda virtual, moneda digital y
criptomoneda; proporcionar servicios de autenticación para usar tecnología de
software basada en cadena de bloque para transacciones de criptomonedas; en
clase 45: Servicios de autenticación; prestación de servicios de autenticación
de información de identificación personal; servicios de redes sociales en
línea; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales
en línea en el campo de las inversiones; facilitación del uso temporal de un
software en línea no descargable para redes sociales en el campo de las
inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación
de identificación; suministro de un sitio de red/web con información sobre el
desarrollo de la privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de
contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de
cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
ficha/token digital, ficha criptográfica y aplicaciones de ficha de utilidad;
servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios
de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación
de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de
pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando
tecnología para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y
cambio de moneda digital y transferencia electrónica de fondos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564094 ).
Solicitud Nº 2021-0003058.—Tania Margarita Umaña Muñoz, soltera,
cédula de identidad 113590532, con domicilio en Guadalupe Iglesia 100 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO SUPPLY LINE 4 EVER
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de joyería
y bisutería. Ubicado en San José, Guadalupe de la esquina sureste de la Iglesia
100 sur, local esquinero. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021564096 ).
Solicitud Nº 2019-0008104.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad número 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation
con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 16;
18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de
pintura para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de beisbol; aglutinantes; sujeta libros; marcadores de libros; libros; calcomanías/pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjetas navideñas; tiza; tableros de tiza/pizarras; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; paginas para colorear; lápices de colores; comics; tiras cómicas; libros de cupones; lápices de color; calcomanías; centres de mesa de papel decorativos; diarios; reglas de dibujo; tableros de escritura de borrado en seco; sobres; borradores; libros; revistas mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines informativos; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno;
pinturas; banderas de papel;
decoraciones de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas
de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel de regalo; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas;
porta bolígrafos o lápices;
lápices sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías;
fotografías; impresiones pictóricas; libros de imágenes; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras
clases); retratos; tarjetas postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de hule/goma; bolsas
de sándwich; tarjetas de puntaje; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; calcomanías/pegatinas; tarjetas de intercambio; papel para escribir; implementos de escritura; abrecartas; transferencias temporales de tatuajes. En clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos deportivos para todo uso; bolsos
de atletismo; mochilas para bebés; mochilas; bolsos
de playa; bolsos de libros;
estuches para tarjetas de llamadas; monederos; monederos; bolsas de panales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano;
mochilas; estuches de llaves;
equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de noche; monederos; mochilas; bolsas de compra; bolsas de mano; sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de beisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; bikinis; blazers; botas; corbatines;
sostenes; gorras; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de
golf; disfraces de Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; sombrerería;
calcetería; ropa infantil; chaquetas pantalones; jerséis; pañuelos; leotardos calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisas de noche; vestidos de noche; chándales/mono; pijama; pantalones; pantimedias; camisas
de polo; ponchos; ropa impermeable; batas sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; calcetines; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de bario; camisetas sin mangas; medias; playeras; ropa interior; chalecos; muñequeras. En clase
28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de
Navidad; juegos de habilidad
y acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de beisbol; pelotas de playa; muñecos de
frijoles; muñecas de cabeza móvil;
bolas de boliche; varita
para hacer burbujas y juegos de soluciones; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguetes; medias de Navidad; adornos
y decoraciones para árboles de Navidad; figuras
de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipo vendido como unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de futbol; pelotas de golf guantes de golf marcadores de pelotas de golf unidades de mano
para jugar juegos electrónicos para usar con o sin pantalla
externa o monitor; discos de hockey; palos de hockey; juguetes
infantiles; juguetes inflables; juguetes inflables para piscinas; rompecabezas;
cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes musicales; juegos de salón; artículos de fiesta en forma de pequeños juguetes; artículos de fiesta de papel;
sombreros de papel para fiestas; juegos
de fiesta; cartas parea juego;
juguetes de peluche; marionetas; patines; pelotas de hule/goma; patinetas; tablas para nieve; globos de Nieve; balones de futbol; trompos; juguetes para exprimir; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas
de ping-pong; juguetes parlantes;
juegos de tiro al blanco; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; figuras de acción de juguete y accesorios para los mismos; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes de arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas de vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para uso con televisores; voleibol; juguetes de cuerda; yo-yos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; pelotas para juegos; juguetes de acción con pilas; juguetes flexibles; juguetes de construcción; mesas
de juego; neumáticos inflables para uso recreativo acuático; piscinas inflables; piñatas; vehículos de juguete controlados por radio; juegos de roles/papeles; trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de apilar; tablas de surf; aletas de natación; muebles de juguete; planeadores de juguete; máscaras de juguete; juegos de trenes modelo de juguete; toboganes de agua; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2019.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564105 ).
Solicitud N°
2019-0010243.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEF’S OWN como
marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados,
incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos;
cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en
clase 30: Mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas
de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; postres, café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear;
mezclas de masa para cocinar; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha:
09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564111 ).
Solicitud Nº 2020-0000210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc,
con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITIGROUP como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Una gama completa de servicios financieros y de seguros; servicios
bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de negociación,
consultaría y suscripción de valores; servicios de inversión. Fecha: 18 de
febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564112 ).
Solicitud Nº 2020-0010048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: EVOPACT
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto, y clinker;
elementos de construcción de concreto; materiales
de construcción refractarios; cemento par altos hornos;
preparados para lechadas; cemento para hornos; polvos de pizarra; escorias
[materiales de construcción]; accesorios y aditivos
(comprendidos en clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales
aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09080
de fecha 01/07/2020 de Suiza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 02 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564113 ).
Solicitud Nº 2020-0004750.—Marian Ella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Polyone Corporation con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plastisoles y organosoles (suspensión de polímero finamente dividido en
una mezcla de plastificantes y disolvente volátil orgánico); composiciones de
polímeros utilizados en la fabricación de bienes/ artículos comerciales e
industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88746127 de fecha 03/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564121 ).
Solicitud Nº
2020-0005434.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: ECOPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no
metálicos, incluso cemento, concreto y clínker; elementos de construcción
de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos;
preparados para lechadas; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias
[materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en la clase
19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el
hormigón; asfalto, pez y betún Prioridad: Se otorga prioridad parcial Nº 018187613
de fecha 23/01/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564122 ).
Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Havas con domicilio en 29-30 Quai de Dion
Bouton, 92800 Puteaux,
Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad;
servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación
de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y
conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines
publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los
anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario;
organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios;
compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de
comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios
publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios
publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales;
servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios;
alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines
publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en
Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de
contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada
el 07 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564123 ).
Solicitud Nº 2020-0005381.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite
S.R.L con domicilio en Via Dei Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI PILLS OF QUALITY
como marca de fábrica y
servicios en clases: 5, 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fármacos; Suplementos y preparaciones dietéticas;
Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Preparaciones
sanitarias y productos de las mismas; Productos y preparaciones para el control
de plagas; Remedios naturales y farmacéuticos; Material para apósitos;
Desinfectantes y antisépticos; en clase 9: Soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; DVD; Discos compactos; Soportes digitales de grabación;
Software; Dispositivos para el montaje de películas cinematográficas;
Publicaciones electrónicas descargables; Cámaras de video; Cámaras
fotográficas; películas cinematográficas; Grabaciones musicales; Grabaciones de
videos musicales; Memorias USB; Aplicaciones de móviles; Aparatos de
transmisión de sonido; Aparatos para la transmisión de imágenes; Aparatos para
la reproducción de imágenes; Aparatos de reproducción de sonido; Aparatos para
el registro de imágenes; Aparatos de grabación de sonido; en clase 16: Papel;
artículos de papelería de papel; Libros; Revistas [publicaciones periódicas];
Material impreso; catálogos; Publicaciones impresas; artículos de papelería;
Material de escritura; Cajas de cartón; Cucuruchos de papel; Tarjetas postales;
Folletos; Carteles publicitarios; Carteles enmarcados; fotografías [impresas];
Carteles de papel; Carteles de cartón; Letreros de papel; Calendarios;
Almanaques; Atriles de escritorio;
Pisapapeles; Bote de lápices; portalápices; Portadocumentos
[artículos de papelería]; Plumas y bolígrafos; Cuadernos; Agendas y diarios.
Reservas: De los colores: verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 12 de enero de
2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021564124
).
Solicitud Nº 2021-0005077.—Priscilla
Muñoz Rojas, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
107800937 con domicilio en 100 sur, 100 oeste, 25 sur Rest.
Los Antojitos San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde
Tikizia como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
derivados del café, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, polvo de hornear, sal,
salsas, condimentos, especias, hielo, mostaza, vainillas. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564183 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMER VEZ
Solicitud Nº 2021-0004585.—Cristina Cordero
González, soltera, cédula de identidad
N° 207000187, en calidad de
apoderada generalísima de Mobele de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796338, con domicilio en
San Ramón, un kilómetro quinientos
metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MOBELE
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo
en muebles, muebles de sala, muebles de granito, butacas, muebles de cocina, mesas, veladoras, mesas
de centro, closet, camas, sillas,
muebles de baño, restauraciones de muebles,
Ottoman, muebles en madera, melanina y MDF entendiéndase como madera de fibra de densidad media. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564275 ).
Solicitud Nº 2021-0004905.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101722539 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al
sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: desinfectantes, desinfectantes higiénicos y antisépticos, desinfectantes para
uso doméstico, fungicidas, limpiadores antisépticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564307 ).
Solicitud Nº 2021-0002401.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Oppo
Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio
en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Investigación tecnológica; programación informática; diseño de software;
alquiler de software; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software; consultoría
sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios
informáticos en la nube; almacenamiento electrónico de datos y servicios de
respaldo de datos; desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio
(PaaS); actualización de software; mantenimiento de software; actualización de
software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos
inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; recuperación de datos de teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021564343 ).
Solicitud N°
2021-0005579.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Bajo del
Río Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101175066,
con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, 50 metros al este de la Bomba
San Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lucas,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564356 ).
Solicitud N°
2021-0005706.—Angie
Miranda Sandí, casada una vez, cédula de identidad 114460523, en calidad de
Apoderado Especial de Astrid Carolina Castellano Suárez, casada dos veces,
carné de refugiado 106200986317 con domicilio en La Puebla, Condominio Vía
Heredia, casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: As’trid Carolina Clínica Estética
como marca de servicios en clase:
44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos.
Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564357 ).
Solicitud N°
2021-0004503.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Zhongce
Rubber Group Company Limited, con domicilio en N° 1 First
Street, Baiyang Community, Qiantang New Area, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BISN
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos
para automóviles; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
neumáticos. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021564380 ).
Solicitud Nº 2021-0003708.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System LIQUID MANOMER LÍQUIDO MANOMERO- MONOMERE LIQUIDE
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Monómero líquido para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 226C
magenta-rosa Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564381 ).
Solicitud N°
2021-0005412.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Wuhan ZMS Technology Co., Ltd., con domicilio en N°
5, Floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción de: UR SUGAR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas
decorativas para uñas; pegatinas
decorativas para uñas; preparaciones
para retirar uñas de gel uñas acrílicas, esmalte
de uñas;
adhesivos para pestañas, cabellos
y uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas, a saber,
puntas, pegamento, laca y brillos; quitaesmaltes; productos no medicinales para el cuidado (indicar la naturaleza de las preparaciones,
por ejemplo, piel, cabello, uñas, etc.); gel para uñas; laca
de uñas
para uso cosmético; productos
de reparación
de uñas,
a saber, envolturas de uñas; uñas
postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, a saber, suavizantes de uñas, kits
para el cuidado de la uñas que comprenden esmalte de uñas, toallitas impregnadas con quitaesmaltes, brillos de uñas,
protector de esmalte de uñas en
forma fina cubierta plástica aplicada a las uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas, preparaciones para retirar uñas de gel, cosméticos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564388 ).
Solicitud Nº 2021-0005341.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited con domicilio en 0.1, YAN’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
BUILD YOUR DREAMS
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Autocares; chasis de automóviles; vehículos eléctricos;
coches; carrocerías de automóviles; volantes para vehículos; vehículos
ferroviarios; carretillas elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para
automóviles; autobuses; locomotoras. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el:
11 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021564389 ).
Solicitud N° 2021-0002990.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cedeño & Mendez con domicilio en
urbanización Obarrio, calle 60, PH Obarrio 60, piso 13, CIUDAD de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: C&M CEDEÑO & MENDEZ
como marca de
servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564390 ).
Solicitud Nº 2021-0004787.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465700, con domicilio en: San José, calle 54, avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente
al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU506
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos) excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, por medio
de comunicación electrónicos tales como sitios web; servicios de agencias de publicidad;
servicios de comparación de precios; difusión de anuncios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios;
organización de ferias comerciales; publicidad; publicidad en línea por una red informática; y suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y comprados de productos y servicios, todo lo
anterior relacionado con la compra y venta de vehículos usados. Fecha: 03 de junio
de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564391 ).
Solicitud Nº 2021-0004788.—Diego Turcios Lara, soltero, cedula de
identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101465700, con domicilio en calle 54, avenida 25, número 33, urbanización El
Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU 506
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Ubicado en San Jose,
San Jose, calle 54, Avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca,
Frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San Jose, Costa Rica.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564392
).
Solicitud Nº 2021-0003878.—Fabián Alberto Vargas Picado, casado
una vez, cédula de identidad N° 109540265, en calidad
de apoderado generalísimo de Zona de Estrategias Web Sel Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101352807, con domicilio en Barva
de Heredia, 100 metros oeste de La Casa de Cultura, Bufete Ceciliano y
Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEWS ESTRATEGIAS
DIGITALES-RESULTADOS REALES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios en internet. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
El Hoyón, 50 metros norte
de la plaza de deportes del lugar.
Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564401 ).
Solicitud Nº 2018-0006359.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur carretera 4 NO.
6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas , armazones de cama
de madera, camas de agua
que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 18 de junio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564402 ).
Solicitud Nº 2021-0005508.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito galletas cremachoco
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564403 ).
Solicitud N° 2021-0005505.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L, cedula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito tapita
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dulces, confites y chocolates. Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564404 ).
Solicitud Nº 2021-0005506.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gallito Guayabita
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolate relleno de sabor a guayaba. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564405 ).
Solicitud Nº 2021-0005509.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
galletas cremavainilla,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a vainilla. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564406 ).
Solicitud Nº 2021-0005256.—Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de
identidad N° 800540553, en calidad de apoderado generalísimo
de Global Technik Corp
Holding S. A., cédula jurídica N° 3101743687, con
domicilio en 400 mts sur del Rancho Cámara de Canerosla Ceniza, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLOBAL TECHNIK CORP
como emblema en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: - 37 / 370008 /
Mantenimiento y reparación de aviones Reservas: Blanco Negro Rojo Naranja
Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564437 ).
Solicitud Nº 2021-0005531.—Susana María Rubinstein Montes de Oca,
casada una vez, cédula de identidad N° 800880591, con
domicilio en San Pablo, Barrio La Quintana. frente a Condominio Quintana
Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMAX TUNNING
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de reparación y mantenimiento
de autotrónica. Reservas:
De los colores: rojo,
negro, blanco, gris Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564469 ).
Solicitud N°
2021-0005521.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150
este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO DIPUTADO,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564476 ).
Solicitud Nº
2021-0005276.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en
calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro, San Antonio,
Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rikeli
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color negro. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564482 ).
Solicitud Nº 2021-0005277.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una
vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de
apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con
domicilio en: distrito San Anonio, Barrio El Tejar,
diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADO
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564483 ).
Solicitud N°
2021-0004926.—Melissa
María Gutierrez Chacón, soltera, cédula de identidad N° 115710056,
en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectura Boutique WM Gutiérrez, cédula
jurídica N° 3102806935, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San José, La Plywood,
Urbanización Lisboa, de la entrada principal, 50 metros al sur, al lado
derecho, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arqui Boutique,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios
que consisten en dejar en buen
estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido Reservas: colores rojo y negro en el Isologo. Fecha:
1° de julio de 2021. Presentada el 1°
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564487 ).
Solicitud Nº 2021-0000003.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de MR Outlet
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101803494, con
domicilio en: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de
Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MR. OUTLET
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos americanos, a saber: artículos
para el hogar, decoración, cocina, muebles, accesorios de bebé, bolsos,
bisutería, herramientas, campamento, electrodomésticos, electrónicos, juguetes, librería, ropa de cama, ubicado en
distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada
el: 04 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021564527 ).
Solicitud Nº 2021-0005253.—José Job Moreno López, soltero,
cédula de identidad
N° 603730861,
con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto Poza Azul, Primera casa mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores rojo y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021564546 ).
Solicitud Nº 2021-0005739.—María Cristina Pedroz
Mecha, cédula de identidad N° 801030188, en calidad
de apoderado generalísimo de Laboratorio El Mana Productos Naturales S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-263934, con domicilio en:
costado sur del Parque Próspero Fernández, 25 mts este de Pizza Hut, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ PROSTRIKE, como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 30 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021564550 ).
Solicitud Nº
2020-0010642.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BOLT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021564582 ).
Solicitud Nº 2020-0009892.—Andrés Sifar
Hernández Garro, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado
generalísimo de Beer Designers
Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en
Alajuela Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda segunda entrada
primera casa mano izquierda, 20301, Alajuela-Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lobejo
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Reservas: de los colores, azul, turquesa y café claro. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564591 ).
Solicitud Nº 2021-0001481.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Zettle by PayPal
como marca de comercio y servicios en clases
9, 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para computadora para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos desde y hacia terceros,
software para computadora para crear,
preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas,
software para computadora para emitir
recibos relacionados con
las transacciones de pagos mediante teléfonos móviles, software de aplicaciones
para teléfonos móviles para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas, software para computadora
para crear y administrar un
negocio y una tienda en línea, en concreto,
administración de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, software para computadora
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, software para computadora
para administrar las relaciones
con los clientes (CRM) y programas
de fidelización, en concreto software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, software para computadora
utilizado para transacciones
de puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad, software descargables
para computadoras y aplicaciones
para teléfonos móviles para
procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventarios, administración de sitios y administración
de disposición de mesas para restaurantes,
bares y cafeterías, software para computadora
utilizado para reservar y administrar reservas y reservas anticipadas, software
para computadora y teléfonos
móviles utilizado para personalizar y emitir recibos a través de mensajes de texto, impresos y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías, software de computadora
utilizado para transacciones
de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, software para computadora
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías, software para computadora
utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas de los empleados
y generar procesamiento de nóminas o planillas, hardware
para computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas para móviles, soportes de carga, soportes para lectores de tarjetas de crédito, soportes para tabletas y dispositivos móviles, lectores de códigos de barras, impresoras de recibos, cajas registradoras de efectivo, lectores magnéticos de tarjetas codificados y no codificados, lectores de tarjetas para tarjeta de pago y tarjetas de crédito; en clase 36: servicios
financieros, en concreto, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras, servicios de prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, a saber, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos mediante una red mundial de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, en concreto,
creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos por artículos en disputa
en el campo de las compras con pago electrónico, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito, servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuentas de crédito renovables, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónicos a terceros por medio
de teléfono móviles, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento de pagos electrónicos de divisas, servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamientos de transacciones
de moneda virtual para terceros;
en clase 42: servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de facilitación de uso temporal de
un software en línea no descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de
pago por medio de teléfonos
móviles, servicios de facilitación del uso temporal de
un software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas, servicios
de facilitación de uso
temporal en línea de un
software informático no descargable
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, servicios de facilitación de uso temporal de
un software en línea no descargable para crear y gestionar negocios y tiendas en línea, en
concreto administración de inventarios, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, servicios de facilitación del uso temporal de un software no descargable
en línea para computadora para gestionar las relaciones con los clientes (CRM)
y programas de fidelización,
a saber, software para crear, administrar
y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software no descargable
para computadora, utilizado
para transacciones de punto de venta
en el ámbito
de la hospitalidad, servicios
de software no descargables para aplicación
para computadora, para procesamiento
de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de
sitios y administración de disposición
de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software
no descargable para computadora,
utilizado para reservar y administrar reservaciones anticipadas, servicios de
software no descargable para computadora,
utilizada para personalizar
y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas para restaurantes, bares y cafeterías,
servicios de software no descargable
para computadora, utilizado
para transacciones de punto de venta
en el ámbito
de la hospitalidad, servicios
de software no descargable de computadora,
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías, servicios de
software no descargable para computadora,
que se utiliza para capacitar
y administrar a los empleados,
registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 0183955719 de fecha
09/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564592 ).
Solicitud Nº 2021-0002606.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de The
Innocence Project, INC. con domicilio en 40 Worth
Street, Suite 701 New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE INNOCENCE PROJECT como Marca de Servicios en
clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios educativos, en concreto, servicios de impartir clases,
seminarios, conferencias, clínicas y talleres de trabajo en el ámbito de la justicia penal; en clase 45: Servicios legales; servicios de
promover los intereses de los acusados de delitos criminales en el ámbito de la política. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021564593 ).
Solicitud N°
2021-0003243.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Fide S. A.,
cédula jurídica N° 3101007159, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMOBLANK,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales,
dentífricos. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564608 ).
Solicitud Nº 2021-0004836.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Markatrade INC, con domicilio
en Suite 100, One Financial
Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: XASE H,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28
de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564609 ).
Solicitud N° 2021-0001645.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de ICU Medical Inc., con domicilio
en: 951 calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLUM DUO, como marca de comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos
médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos
para el suministro de fluidos para terapias parental, enteral y epidural y la
administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90/133,892 de fecha 24/08/2020 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021564610 ).
Solicitud N° 2021-0001643.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de ICU Medical Inc., con domicilio
en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLUM SOLO, como marca de comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos
médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos
para el suministro de fluidos para terapias parenteral, enteral y epidural y la
administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90/133,894 de fecha 24/08/2020 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021564611 ).
Solicitud Nº 2021-0004130.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Font Salem S.L, con domicilio en: Partida El Frontó,
S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la
inscripción de: BLACK DEVIL, como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021564612 ).
Solicitud Nº 2021-0002760.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE
como marca de comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarrillos,
tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio
tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico), cigarros,
cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de
ser calentados. Fecha: 09
de abril de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564613 ).
Solicitud Nº 2020-0009309.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos Ya, S. A.
con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: P Pedidos Ya
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software
informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de
transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de
promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega;
servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega;
servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y
comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de
otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas
minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y
comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de
comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para
garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría
de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar
un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de
consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen
su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para
crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos;
entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes;
entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información
acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega
a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos;
en clase 42: Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software
para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo
de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y
desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y
desarrollo de software informático para la administración de la cadena de
suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística,
administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico;
Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de
datos, Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos;
Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para
terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio
web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios
de restaurantes. Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564624 ).
Solicitud N°
2020-0009311.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de
Apoderado Especial de Pedidos YA S. A. con domicilio en Plaza Independencia
759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Market
como marca de
servicios en clases: 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración
de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión
empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de
pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos
ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de
pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles;
funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de
comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y
seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines
comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en
línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los
consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de
consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega
de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de
vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de
activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión
y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Proporcionar un sitio web
ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564625 ).
Solicitud N°
2020-0009310.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos Ya S.A., con domicilio
en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: PedidosYa Pay,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de pago electrónico. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564627 ).
Solicitud Nº 2020-0009662.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Goizper, S. Coop con domicilio en
Antigua, 4 20577-Antzuola (Gipuzkoa), España, solicita la inscripción de: MATABI
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados
manualmente para uso en agricultura y jardinería, pulverizadores de
insecticidas (máquinas); aparatos pulverizadores (máquinas) que sirven para
horticultura; accesorios para pulverizadores que no sean accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados
manualmente; en clase 8: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en
agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento
manual; pulverizadores para su uso en hoticultura
(herramientas manuales); acciones para pulverizadores accionados manualmente;
depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021564628 ).
Solicitud Nº 2020-0009312.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Pedidos YA S. A., con domicilio en Plaza Independencia
759, 11100, Montevideo, Uruguay solicita la inscripción de: PEDIDOSYA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software informático descargable para la contratación y
coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35:
Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y
comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de
otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes
de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios
de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos
y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de
comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos;
monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a
tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial
en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la
web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para
que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de
preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar
ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Proporcionar un sitio
web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos;
proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en
tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web, desarrollo, actualización y mantenimiento de software
y sistemas de bases de datos; alquiler de software para el desarrollo de sitios
web; consultoría en diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de
software informático para el control de procesos; diseño y desarrollo de
software informático para la administración de la cadena de suministro; diseño
y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y
desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena
de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de
software informático para la evaluación y cálculo de datos; diseño y desarrollo
de software para la importación y gestión de datos; planificación, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y
diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de
tecnología de la información).; en clase 43: Proporcionar un sitio web con
información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 23 de diciembre del 2020.
Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564629 ).
Solicitud Nº 2021-0005068.—Andrey Gómez Chinchilla, soltero, cédula de
identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper
Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ÓPTICA GALIA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica que brinde servicios de optometría. Ubicado en Limón, al costado norte de la terminal de
buses Caribeños, avenida 4,
Siquirres 70301. Fecha: 28
de junio del 2021. Presentada
el: 4 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564661 ).
Solicitud N°
2021-0005453.—Jorge
Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de
identidad N° 401650746, con domicilio en calle 042,
Av. 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564664 ).
Solicitud Nº 2020-0010646.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima con domicilio en 2° Calle 9.54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SKILLER como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de
enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021564674 ).
Solicitud N°
2021-0004861.—Miguel
Ángel
Santamaria Boza, casado, cédula de identidad N°
202910358, en calidad de apoderado especial de Las Cañitas V Y A Limitada,
cédula jurídica N° 3102802444, con domicilio en San
José, Escazú, San Antonio, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victor Pizza,
como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 35: venta
de pizza. Reservas: colores
rojo, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021564675 ).
Cambio de Nombre N° 142950
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142950. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003947 Registro N° 259500 TORANTE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021564382 ).
Cambio de Nombre Nº 142949
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
142949. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013- 0005702 Registro Nº 230364 TROMBOXYL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021564383 ).
Cambio de Nombre Nº 142948
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272 en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937 por el
de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142948.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2015-0006085 Registro Nº 250341 TYMBRO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021564384 ).
Cambio de Nombre Nº 142938
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 11139072, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA, Cédula jurídica 3012381937 por el de EUROFARMA GUATEMALA S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
N° 142938. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas
2015-0001149 Registro Nº 246870 YANG 30 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021564385 ).
Cambio de Nombre Nº 135881
Que Emilia María Gamboa
Arguedas, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderada
especial de Servicio de Viajeros
Suiza Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Agencia de Viajes Cielo
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101072864 por el de Servicio
de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, presentada el día 29 de mayo del 2020 bajo expediente
135881. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0010630 Registro Nº 186401 ONE DAY TOURS BY
SWISS TRAVEL SERVICE en clase(s)
50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021564460 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1285. Ref.: 35/2021/3480.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
1-1359-0010, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, cédula jurídica N°
3-007-78951, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Las Mercedes,
Campus de la Universidad Earth, carretera Braulio
Carrillo y Guanacaste, Liberia, Hacienda La Flor, Campus de La Universidad
Earth. Presentada el 20 de
mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1285. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021564479 ).
Solicitud Nº 2021-1066.—Ref: 35/2021/2653.—Pablo Antonio Biolley
Aymerich, cédula de identidad N° 107830644, en
calidad de apoderado generalísimo de JPB Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101613102,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, contiguo a la
Escuela de Sierpe. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1066. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2021564480 ).
Solicitud N° 2021-1511.—Ref.: 35/2021/3221.—Misael de
Los Ángeles Mora
Sánchez,
cédula de identidad N° 6-0179-0775, solicita la inscripción
de:
F
2 H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cuatro Esquinas, cuatrocientos metros al este camino a Ceibo. Presentada el 14 de junio del 2021, según el expediente
N° 2021-1511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021564518 ).
Solicitud Nº 2021-1350.—Ref: 35/2021/3335.—Elba Flores Meneses,
cédula de identidad N° 203960056, solicita la
inscripción de:
A M
F 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
San Rafael, trescientos metros al este
del Banco Nacional. Presentada el
28 de mayo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1350. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021564557 ).
Solicitud Nº 2021-1632.—Ref: 35/2021/3393.—Luis Felipe Lacayo
Castillo, cédula de identidad 6-0153-0761, solicita la inscripción de:
J
2 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
Nazareth, 350 metros oeste de la escuela, casa color blanco, finca la
Esperanza. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1632. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez—( IN2021564687 ).
Solicitud N° 2021-1617.—Ref.: 35/2021/3386.—Mario
Alberto Sibaja Chaves, cédula de identidad N°
5-0235-0274, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de
la Escuela 500 metros al este. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1617.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021564705 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Kokoro Karate Santa Barbara, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la
recreación del ¡carate. fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y
especialidades. conformar equipos de karate representativos de la Asociación
Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Anthonny Daniel Ruiz Gamboa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 343109 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 379816.—Registro Nacional, 15 de junio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564171 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-649512,
denominación: Asociación para la Persona de la Tercera Edad ‘Valorando Nuestras Raíces’ de Tobosi del Guarco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
406245.—Registro Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021564259 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Valle Claro, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender los intereses comunes de los vecinos y las vecinas, colaborar con la
Municipalidad de San Pablo de Heredia en todo aquello que pueda redundar en
beneficio de los vecinos y las vecinas. Cuyo representante, será el presidente: Evelyn Esquivel
Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021
Asiento: 333119.—Registro Nacional, 17 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564270 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-681336, denominación: Asociación Conservación Osa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 427425.—Registro Nacional, 02 de
julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021564366 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Toros Football Club, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: El fin primordial de la asociación será el de
promover el deporte del football americano entre
niños, jóvenes y adultos del cantón central de San José. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Alonso Calderón Jiménez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 13034.—Registro Nacional, 01 de julio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado. —1 vez.—( IN2021564368 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de la
promoción del Turismo
Médico de
Costa Rica ASOTUME CR, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promoción, mejoramiento, integración y protección del turismo médico a Costa Rica entiéndase como educación, capacitación, asistencia, certificación a los fines de lograr un entendimiento y auxilio con los problemas
relacionados con la pandemia covid-diecinueve a los
fines de lograr un crecimiento sostenible y amigable para la apertura y
tratamiento de extranjeros que deseen intervenirse o venir a tratarse en Costa
Rica respetando los protocolos de cuido para enfrentar la pandemia. Cuyo
representante, será el presidente: Marco Antonio Muñoz Peralta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021,
Asiento: 325356.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564492 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Ministerio Ekklesia Internacional, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los
apóstoles. El
establecimiento de iglesias donde se reúnan todos aquellos que profesan
la Fe Cristiana apostólica y donde se predique el evangelio de Jesucristo y se promueva la
obra misionera de la Iglesia, también donde se enseñen normas de la conducta
para una vida moral estrictamente apegada a las sagradas escrituras. Cuyo
representante, será el presidente: Marlon Alberto Obando Chacón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 185163.—Registro Nacional, 24 de junio del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021564541 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de
Bienestar Social Pro Cementerio Moracia
de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: el mantenimiento y mejoras del
cementerio de la localidad de Moracia. Cuyo
representante será el presidente: Jorge Obando Obando,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 348009.—Registro Nacional, 2 de julio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021564601 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de
Vivienda Mi Gran Sueño, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Organizar, promover y desarrollar proyectos de
vivienda de interés social para beneficio de sus asociados cuya necesidad por vivienda
sea previamente comprobada. Cuyo representante, será el presidente: María del Rosario Chinchilla Marín, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 362399 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
412078.—Registro Nacional, 02 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564605 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-737340,
denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología para El Siglo Veintiuno. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 403526.—Registro
Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021564631 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-139742,
denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de
la Universidad Estatal a Distancia de Turrialba. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 403518.—Registro Nacional, 24 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021564632 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Iglesia
Bíblica Profética
Monte Sinaí, con domicilio en la provincia
de San José, Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Difundir el cristianismo a través de la evangelización y
predicación de las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, buscando un cambio
en la vida humana. Brindar apoyo espiritual y material a los niños, jóvenes,
mayores, ancianos y en estado de necesidad tanto de la comunidad de San Felipe,
Alajuelita y lugares circunvecinos. Brindar ayuda en el área de salud, educación,
alimentación y todos aquellos servicios que requieran sin discriminación de
credo, raza o clase social. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel
Durán Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 273266.—Registro
Nacional, 07 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021564670 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada PIRAZOLES COMO MODULARES
DE HEMOGLOBINA. La invención se relaciona con derivados de pirazol, con su uso en
medicina, con composiciones
que los contienen, con procesos
para su preparación y con intermediarios utilizados en tales procesos. Más particularmente la invención se relaciona con moduladores de HbS de la Fórmula (I) (o tautómeros de los mismos, o sales
farmacéuticamente aceptables
de los moduladores o tautómeros
de los mismos, en donde X, Y, R2 y R3 son como se definen en la descripción.
Los moduladores de HbS son potencialmente útiles en el tratamiento
de un amplio margen de trastornos, que incluyen enfermedad de células falciformes (SCD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61P
35/00, A61P 7/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D
471/04; cuyos inventores
son: Dow, Robert Lee (US); Fadeyi, Olugbeminiyi Omezia (US); Chen,
Ming Zhu (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Jones,
Lyn Howard (US); Roberts, Lee Richard (US); Jasti, Jayasankar (US); Yayla, Hatice Gizem (US); Piotrowski,
David Walter (US); Hepworth, David (US); Choi, Chulho
(US); Casimiro-García, Agustin (US); Narayanan, Arjun Venkat (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Cabral,
Shawn (US) y Robinson, Jr., Ralph Pelton (US). Prioridad:
N° 62/772,815 del 29/11/2018 (US) y N° 62/915,784 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/109994. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000284, y fue presentada a las 11:35:07 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021563559 ).
El
señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad
de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS
PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR Y USOS DE ESTOS EN
INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona métodos
mejorados y/o abreviados para expandir los TIL y producir poblaciones
terapéuticas de TIL, que incluye métodos novedosos para expandir las
poblaciones de TIL en un sistema cerrado que conduce a una eficacia mejorada,
un fenotipo mejorado y una mayor salud metabólica de los TIL en un período de
tiempo más corto, a la vez que permite una reducción de la contaminación
microbiana, así como también una disminución de los costos. Tales TIL se usan
en regímenes de tratamiento terapéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 5/0783; cuyos inventores son
Moreno, Maritza Lienlaf (US) y Wardell, Seth (US).
Prioridad: N° 62/755,954 del 05/11/2018 (US) y N° 62/903,585 del 20/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/096988. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000295, y fue presentada a las 11:59:57 del 3 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021563826 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Intex
Industries Xiamen Co. LTD, solicita la Patente PCT denominada: JUNTA
PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA. Una alberca de bastidor elevada se divulga incluyendo un conjunto de
bastidor y un revestimiento
soportado por el conjunto
de bastidor. El conjunto de bastidor
incluye una pluralidad de tubos horizontales, una pluralidad de tubos verticales y una pluralidad de
juntas en forma de T. Las juntas pueden
carecer de sujetadores mecánicos con tuberías adyacentes o aberturas correspondientes. Las juntas pueden
ser estructuras de una o varias
piezas. Dichas juntas pueden ser resistentes al agua y convenientes de fabricar, montar, desmontar y almacenar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04H 4/04; cuyos inventores
son: Huang, Zhi Xiong (CN);
Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Prioridad:
N°201821518351.1 del 17/09/2018 (CN) y N° 201920498611.1 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/058854. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000188, y fue presentada a las 13:42:48 del 15 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021563929 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis
Paulino Méndez Badilla, en calidad de apoderado
general de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE ENSAYOS PARA APLICAR ESTIMULACIÓN MECÁNICA A UN MATERIAL. La presente invención se refiere al campo de aplicación de
ingeniería de tejidos. Más particularmente, la presente invención está conformada por un sistema que transmite cargas mecánicas, de tipo axial, torsional y/o cíclicas,
a estructuras poliméricas inoculadas con células dentro de una cámara que provee las condiciones de cultivo idóneas. Las estructuras poliméricas fueron diseñadas y fabricadas de tal manera que imiten la estructura del hueso poroso o músculo esquelético. El sistema es movilizable, es decir, se puede trasladar de un lugar a otro
sin descuidar la asepsia. Además, el sistema
puede utilizarse en diferentes máquinas
de ensayos dinámicos debido a su dispositivo
de acople. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/8, A6L 27/38; cuya
inventora es: Laura María Rojas Rojas
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000218, y fue presentada a las 11:05:16 del 30 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—O.C.
N° 202114577.—Solicitud N° 278368.—( IN2021563599 ).
El
señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Bleu Tech Enterprises, Inc., solicita
la Patente PCT denominada RED DE PAGO MÓVIL DESCENTRALIZADA DE LARGO ALCANCE
MEDIANTE BLUETOOTH. Una red de pago de largo alcance utiliza una red en
malla que incluye una pluralidad de dispositivos móviles que se comunican entre
si a través de un protocolo de red de baja energía. Los dispositivos móviles comprenden
una aplicación que determine la menor cantidad de saltos en la red para llegar
a una puerta de enlace de largo alcance y enruta la información de pago a
través de la red de malla, a lo largo de una ruta que minimiza la cantidad de
saltos. Los nodos de retransmisión se pueden utilizar para conectar la red en
malla con la puerta de enlace de largo alcance. Las transacciones de pago
pueden ser iniciadas por el cliente beneficiario usando un dispositivo móvil
con una aplicación de pago o por un comerciante usando una aplicación de punto
de venta. Se pueden utilizar nodos descentralizados para verificar pagos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/00, G06Q 20/02, G06Q 20/16,
G06Q 20/32, G06Q 20/36, G06Q 20/38, G06Q 20/40, H04W 84/18 y H04W 88/04; cuyos
inventores son: Sesie K. Bonsi
(US). Prioridad: N° 62/725,729 del 31/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/047545 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000157, y fue presentada a las 10:13:45 del 26 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 17 de junio de 2021.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2021564594 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREN ANDREA UGALDE MONGE, con
cédula de identidad 1-1515-0795, carné 29685. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
131213.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021564604
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL DUARTES ARCE,
con cédula de identidad N° 1-1398-0644, carné N° 29109. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 130768.—San
José, 01 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021564676 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO PAULO ROJAS BLANCO,
con cédula de identidad número 111760231, carné número 28161. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº
130172.—San José, 01 de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021564701 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0427-2021.—Expediente 21807.—Luis
Alberto Hart Loáiciga, solicita
concesión de: 0;05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 65.829 / 635.319, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021563683 ).
ED-0416-2021.—Expediente
N° 21843P.—El Jarrón Dorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del
pozo TAL - 123, efectuando la captación en finca del solicitante en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas: 239.948 /
376.414, hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563728 ).
ED-0435-2021.—Exp. 21854.—Roy Eugenio,
Rojas Castro solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca del solicitante en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 245.259 / 495.236 hoja Quesada. 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 /
495.313 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando
la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.435 / 495.222 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563829 ).
ED-UHSAN-0016-2021.—Expediente Nº
8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Oscar
Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Hotel,
piscina y Restaurante y Bar. Coordenadas 260.400 / 494.430 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021563911 ).
ED-0438-2021.—Expediente
Nº 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su
propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 /
490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021573971 ).
ED-0440-2021.—Exp. 13781.—Ramiro Campos
Porras solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca
de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.279 /
495.903 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021563993 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0431-2021.—Expediente
N° 21853.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Bosque, efectuando la captacion
en finca de Jean Paul Soler Doren en
Dulce Nombre, Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez
de Coronado, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 223.046/538.734 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021564141 ).
ED-0414-2021.—Expediente
16649.—Rita María Garro Chinchilla, solicita concesión de: 0,01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldo Varón, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564180 ).
ED-UHTPNOL-0043-2021.—Expediente
N° 12646P.—Mickey Edward Novak, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-52 en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564260 ).
ED-0437-2021.—Expediente
Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFS S.
A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2270 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
212.060 / 518.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021564306 ).
ED-UHTPNOL-0123-2019.—Exp. N°
12987.—Lynn Sakasegawa, Paul
Stokes y Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 193.688 / 422.094 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564342 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0567-2020. Exp. 20291.—Alimentos del
General S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.683 /
577.926 hoja Repunta. 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
3, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Benanbur
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.583 hoja Repunta.
0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 /
577.591 hoja Repunta. 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.760 / 577.591 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de abril
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564352 ).
ED-0399-2021.—Exp. 5979P.—Villa Francisca
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-316 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.500 /
543.900 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.— (
IN2021564551 ).
N° 5-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Considerando
I.—Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que encomienda la propia Constitución o las leyes.
II.—Que el Código Electoral, ley Nº 8765
del 19 de agosto de 2009, en
su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano
constitucional actuar como jerarca administrativo
del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
los de cualquier organismo
bajo su dependencia.
III.—Que en la Constitución
Política en el Título III, artículos 14 y siguientes, así como en
la Ley Nº 1155 del 29 de abril de 1950 –Ley de Opciones y Naturalizaciones-los artículos 11 y siguientes, señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la nacionalidad costarricense.
IV.—Que a partir de la promulgación
del Decreto Nº 12-2012, publicado
en el Alcance
Nº 124 de La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal
Supremo de Elecciones cuenta
con un marco jurídico
especial en lo relativo a
los criterios de emisión de
resoluciones y solicitud de
requisitos en materia de naturalizaciones.
V.—Que el Reglamento
relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia
de naturalizaciones, es el llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de naturalizaciones.
VI.—Que dicho cuerpo
normativo actualmente es omiso en lo atinente
a la posibilidad que una persona declarada
como persona indígena transfronteriza pueda optar por la nacionalidad costarricense.
VII.—Que Costa Rica es suscriptora del Convenio OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, Nº
169.
VIII.—Que la Ley de Protección del Derecho
a la Nacionalidad Costarricense
de la Persona Indígena Transfronteriza
y Garantía de Integración
de la Persona Indígena Transfronteriza,
Ley Nº 9710, fue publicada en el alcance
Nº 220 de La Gaceta Nº 192 del 10 de octubre de 2019.
IX.—Que nuestro país
debe cumplir con lo establecido
en la citada ley a efecto de crear
y regular procedimientos especiales
para dotar, a la persona indígena
transfronteriza, de un acceso
pleno a su derecho a la nacionalidad costarricense, lo
que incluye el trámite de su naturalización
mediante un procedimiento
especial definido vía reglamento, que considere sus particularidades culturales y garantice una mediación pedagógica adecuada.
X.—Que en virtud
de lo anterior, se propone esta reforma
con la finalidad de que la persona que haya sido declarada
en condición de persona indígena transfronteriza y, a su vez, es gestionante
de un trámite de naturalización,
pueda solicitarla de una manera favorable, ajustando la serie de requisitos establecidos a las condiciones de
su cultura. Por tanto
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de
la Constitución Política y
12 inciso ñ) del Código Electoral;
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO VIII, TÍTULO III, AL
REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,
REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN
EN MATERIA DE NATURALIZACIONES
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónese un inciso m) al artículo 4.- Definiciones, capítulo III, al Título I, al Reglamento relativo a
los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de Naturalizaciones
decreto Nº 12-2012, publicado en La Gaceta Nº 171 del 05
de setiembre de 2012 y sus reformas,
que incluya la siguiente definición:
“Persona indígena transfronteriza: persona indígena que forma parte de pueblos, cuyo territorio histórico y establecimiento, como entidad poblacional, se produce
antes de la existencia de las fronteras
que sirven de límite entre
Costa Rica y sus países limítrofes,
en concordancia con lo estipulado en el
artículo 32 del Convenio
169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y el artículo 36.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.”
Artículo 2º—Corríjase inciso m) del artículo 4.- Definiciones, para
que en su lugar se lea n).
Artículo 3º—Adiciónese un capítulo VIII, al Título III, al Reglamento
relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia
de Naturalizaciones decreto
Nº 12-2012, publicado en
La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre
de 2012 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
Naturalización para personas indígenas transfronterizas
SECCIÓN I
Requisitos
Artículo 80.—Información que debe contener
el escrito de solicitud. Quien solicite la naturalización por
residencia por haber sido declarado en condición
de persona indígena transfronteriza,
deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente:
a.- Nombre y dos apellidos.
b.- Estado civil.
c.- Profesión u oficio.
d.- Número de documento de identidad expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
e.- Dirección exacta del domicilio donde reside.
f.- Manifestación de que la naturalización
se solicita por estar declarado en condición
de persona indígena transfronteriza.
g.- Manifestación de que respetará el orden constitucional
de la República.
h.- Medio para atender notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección física exacta).
Artículo 81.—Requisitos. Quien solicite la naturalización por haber sido declarado en condición de persona indígena transfronteriza deberá demostrar lo siguiente:
a.- Tener estatus declarado y vigente, así como
haber sido declarado como persona indígena transfronteriza.
b.- Haber residido oficialmente en Costa Rica durante dos años.
c.- Ser de buena conducta.
d.- Demostrar que no ha sido juzgado, durante su permanencia en el país,
por delitos dolosos ni ser reincidente en delitos culposos,
ni haber sido condenado por contravenciones repetidas. Además, deberá demostrar que no ha sido condenado por los delitos a los cuales se refiere el artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº
1155 del 29 de abril de 1950.
SECCIÓN II
Prueba para demostrar los requisitos
Artículo 82.—Prueba para demostrar la identidad de la parte gestionante.- La identidad de la parte gestionante se debe demostrar por
medio de la siguiente prueba:
La oficina receptora
de la solicitud, fotocopiará
el documento otorgado por la Dirección General
de Migración y Extranjería
y hará constar que esta es fiel del original.
Asimismo, la Sección de Opciones y Naturalizaciones, solicitará a la
citada dirección, la prueba recabada que consta en el
expediente migratorio, referente al lugar y fecha de nacimiento, así como a la filiación
de la persona interesada y, en
caso de ser necesario, la Dirección General del Registro
Civil solicitará a instituciones homólogas de los países fronterizos, prueba que demuestre esos extremos.
Artículo 83.—Prueba para demostrar la residencia en Costa
Rica. La residencia en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente
prueba:
a.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería la prueba que conste en el
expediente que se refiera
al tiempo de permanencia en condición de persona indígena transfronteriza.
b.- Solo de ser necesario, la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la parte gestionante prueba documental adicional a la indicada en el punto anterior, tal como certificaciones
de asociaciones indígenas, certificación de cuenta
individual de la Caja Costarricense
de Seguro Social, si ha tenido
patrono, epicrisis, vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud, certificación emitida por el Ministerio de Educación Pública de estudios realizados en Costa Rica o cualquier documento que demuestre el tiempo
de residencia en condición
de persona indígena transfronteriza.
Artículo 84.—Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos. Para demostrar
la ausencia de juzgamientos
corresponderá a la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades
judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo
de control.
SECCIÓN III
Disposiciones especiales de procedimiento
Artículo 85.—Normas generales. Además de las disposiciones generales de procedimiento establecidas en el capítulo
II del título IV de este reglamento, en el trámite de naturalización
de personas indígenas transfronterizas
el Registro Civil deberá observar las disposiciones de esta Sección.
Artículo 86.—Resolución final.
Vencidos los plazos concedidos y recibidas las pruebas, el Registro
Civil dictará la resolución
correspondiente.
Artículo 4º—Ajústese la numeración de los demás artículos del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones,
a partir de lo dispuesto en el artículo
tercero de este decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en San José a los veintinueve
días del mes de junio de
dos mil veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo
Ernesto Picado León, Magistrado.— Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 278521.—( IN2021564362 ).
N° 2970-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del catorce de junio
del dos mil veintiuno. Expediente
N° 131-2021.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-0215-2021 del 21 de abril de 2021, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 11:05 horas
del 27 de esos mismos mes y año, el
señor Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, director general a.í. del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre
los resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
del 1° de octubre al 31 de diciembre
de 2020, presentada por el partido Republicano Social
Cristiano (en adelante
PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el
informe N° DFPP-LT-PRSC-09-2021 del 08 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para el período comprendido
entre 01 de octubre y el 31
de diciembre de 2020” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 10:10 horas del 28 de abril de 2021, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades
del PRSC para que, si así
lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 15 a 18).
3º—No consta en el expediente
que el PRSC haya contestado la audiencia que se le concedió
(los autos).
4º—Por oficio N° 20-008618-1170-CJ
del 24 de mayo de 2021, recibido el
27 de mayo siguiente, el señor Adrián Segura Mora, coordinador
judicial del Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José (en lo sucesivo
el Juzgado Segundo), informó que dentro del proceso
judicial tramitado bajo el expediente N° 20-008618-1170-CJ se decretó embargo en contra del
PRSC hasta por la suma de ¢1.227.756,25 (folio 45).
5º—Por resolución
de las 09:05 horas del 28 de mayo de 2021, notificado
a las 09:29 horas del 1° de junio de 2021, el magistrado instructor requirió al Juzgado Segundo que, en el plazo
de tres días hábiles, remitiera el número
automatizado de cuenta en el que debía
depositarse la suma señalada en el
oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de
mayo de 2021 en razón del
embargo decretado contra el
PRSC (folios 46 a 48).
6º—El Juzgado
Segundo no contestó oportunamente
la prevención formulada
(los autos).
7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización y
principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal.
El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece
que el Estado debe contribuir
a sufragar los gastos de
los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe aprobar
aquellos autorizados,
previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el
Tribunal, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a) El PRSC cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes de organización y capacitación por
la suma de ¢79.106.818,26 (ver resolución N° 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo
de 2021, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
del partido Republicano
Social Cristiano, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2020,
agregada a folios 23 a 31).
b) Esa reserva quedó
conformada por ¢16.145.766,78 para gastos de organización y ¢62.961.051,48
para gastos de capacitación
(ver misma prueba).
c) El PRSC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por un monto
de ¢1.083.114,00, que corresponden en su totalidad
a gastos de organización
(folios 2 vuelto, 4, 8 vuelto
y 9).
d) El PRSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, logró comprobar gastos de organización política por ¢1.046.584,00 (folios 3, 5 vuelto, 6, 9 y 11).
e) El PRSC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 20 a 21).
f) El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por ¢4.607.142,857
(saldo pendiente de cancelar) (folios 6 y 11 vuelto, resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 32 a 38, resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00
horas del 27 de mayo de 2021 a folios 39 a 43).
g) De los fondos que corresponden al PRSC
se ha abonado la totalidad
del monto embargado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José con motivo
de la tramitación del expediente
N° 20-014619-1044-CJ-3 (resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021 a folios 39 a 43).
h) Por oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de
mayo de 2021, el Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José informó que se había decretado embargo en contra del
PRSC por la suma de ¢1.227.756,25 (folio 45).
i) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se halla en cobro administrativo
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6 vuelto, 11 vuelto, 44 y 52).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición del PRSC en relación con el contenido del oficio N° DGRE-2015-2021 y el informe
N° DFPP-LT-PRSC-09-2021.
Dado que en el expediente no consta documento alguno aportado por el PRSC para oponerse al contenido del informe N° DFPP-LT-PRSC-09-2021
trasladado por oficio N° DGRE-215-2020, resulta innecesario
cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2020. De acuerdo
con el examen practicado
por la Dirección a la documentación
aportada por el PRSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva de organización
y capacitación del PRSC. De conformidad
con lo dispuesto en la citada resolución N° 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo
de 2021, el PRSC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢79.106.818,26
de los cuales ¢16.145.766,78 corresponden al rubro de organización y ¢62.961.051,48 al de capacitación.
b) Gastos de organización reconocidos al PRSC. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, el PRSC tenía en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢16.145.766,78 y presentó una liquidación por ¢1.083.114,00
para justificar los gastos
de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31
de diciembre de 2020. Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.046.584,00 (folios 3, 5 vuelto, 6, 9 y 11); monto que,
por ende, debe reconocerse a esa agrupación
partidaria.
c) Gastos de capacitación.
Según se puede apreciar, el PRSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo
que su reserva de ¢62.961.051,48
permanece incólume.
VI.—Sobre la procedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero- patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral), omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral o embargos judiciales. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el partido
Republicano Social Cristiano se encuentra
moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se halla
en cobro administrativo por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 6 vuelto, 11 vuelto,
44 y 52).
De acuerdo con la consulta realizada el 9 de junio de 2021, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales,
la suma de ¢8.654.844,00, que se halla en cobro
administrativo. Asimismo,
se debe tomar en consideración que por resoluciones
N° 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero
de 2021, 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo
de 2021 y 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional para que separaran y retuvieran,
respectivamente, los montos
de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00 y ¢6.428.302,00
para cubrir las deudas que,
al momento del dictado de cada una de ellas, mantenía el PRSC con la seguridad social, para un total de ¢8.641.223,00. Como se indicó, actualmente la deuda con la seguridad social asciende a la suma de ¢8.654.844,00
por lo que procede separar
y retener la diferencia teniendo en cuenta
el monto total ya retenido en
las citadas resoluciones a
fin de garantizar ese pasivo
con la seguridad social. La diferencia
que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ¢13.621,00.
Esto hasta que se suministre
a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC:
a) Se encuentra al día con sus pagos;
b) que llegó a un arreglo
de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados
judiciales (artículo 71 del
RFPP y doctrina de la resolución
N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre
de 2009).
b) Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo dispuesto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta por un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos. Según lo informado por la DGRE y
lo resuelto por el Tribunal
Supremo de Elecciones, sobre
el PRSC pesa una multa pendiente de saldar, por un monto de
¢4.607.142,857 (según resolución
N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero
de 2020 y resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00
horas del 27 de mayo de 2021).
Tomando en cuenta lo anterior, procede retener y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, un
5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale
a la suma de ¢52.329,20. Con lo cual queda un saldo
al descubierto de ¢4.554.813,657 de la multa que pesa sobre el PRSC. Se advierte que la retención en el porcentaje
legal indicado se continuará
aplicando sobre la base de
los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta
que se cancele en su totalidad esa
multa.
El Tribunal
Supremo de Elecciones ha recibido
la notificación de que, sobre
las liquidaciones trimestrales
por gastos de organización
y de capacitación y sobre
las de gastos electorales
que se aprueben al PRSC, pesa
un embargo decretado dentro del expediente
judicial N° 20-008618-1170-CJ hasta por la suma de ¢1.227.756,25; sin embargo,
el Juzgado Segundo no remitió a este
despacho el número automatizado de cuenta en el
que deben depositarse los montos embargados. Ahora bien, tomando en consideración que en esta resolución
se ha dispuesto retener la suma de ¢13.621,00 para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del PRSC con la seguridad social y, asimismo, retener y acreditar en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢52.329,20 para atender la multa impuesta al PRSC en la resolución N° 024-DGRE- 2020 de las 08:05
horas del 24 de febrero de 2020, de la cantidad de ¢1.046.584,00 reconocida en esta
liquidación deben descontarse esas dos sumas, por lo cual queda un remanente de ¢980.633,80.
De esa manera, hasta tanto el Juzgado Segundo no remita al Tribunal Supremo de Elecciones
el dato del número automatizado de cuenta, el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán separar y retener la suma de ¢980.633,80,
con el fin de atender esa orden emanada
del Juzgado Segundo, quedando
pendiente un saldo de ¢247.122,45
de acuerdo con lo indicado en el oficio
N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo de 2021.
El PRSC ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 20 a 21).
VII.—Sobre gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
VIII.—Sobre el
monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el
periodo entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020 asciende a ¢1.046.584,00.
IX.—Monto con el cual
quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando
en consideración que al
PRSC se le reconocieron gastos
de organización por la suma
de ¢1.046.584,00, corresponde deducir esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢15.099.182,78
y ¢62.961.051,48 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva ascenderá a ¢78.060.234,26. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y
135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N° 3-110-694507, la suma de ¢1.046.584,00
(un millón cuarenta y seis
mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. No
obstante y en atención a lo
dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar
en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢52.329,20 (cincuenta y
dos mil trescientos veintinueve
colones con veinte céntimos) para atender parcialmente la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05
horas del 24 de febrero de 2020; 2) a retener integralmente el monto restante de ¢994.254,80
(novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos); 3) del monto retenido por ¢994.254,80, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 3.1) separar y retener la suma de ¢13.621,00 (trece mil seiscientos veintiún colones exactos) para cubrir el pasivo con la CCSS hasta tanto
se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales;
3.2) separar y retener el monto de ¢980.633,80 (novecientos ochenta mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta céntimos) para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente
N° 20-008618-1170-CJ, lo cual se hará una vez que se disponga de los datos necesarios para efectuar dicha acreditación; con ese fin,
se ordena al señor Adrián
Segura Mora, coordinador judicial del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, o a quien ocupe
su cargo, que proceda en el plazo
de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación de este fallo, a remitir el número automatizado
de cuenta en el que debe ser depositada esa suma. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el PRSC mantiene
a su favor una reserva
total de ¢78.060.234,26 (setenta y ocho millones sesenta
mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles, contado a partir de su notificación.
Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social
Cristiano y al señor Adrián Segura Mora, coordinador judicial del Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. Una vez firme esta
resolución se notificará a
la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y a su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021564364 ).
Nº 3006-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cinco minutos del
diecisiete de junio del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Unión Guanacasteca,
cédula jurídica Nº 3-110-746153, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 157-2021.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-0307-2021 del 17
de mayo de 2021, recibido vía
correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PUG-15-2021 del 7 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG),
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 1 a 4).
2º—Por resolución
de las 11:50 horas del 19 de mayo de 2021, notificada
el día siguiente vía correo electrónico,
el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Unión Guanacasteca
(en lo sucesivo PUG), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento (folios 13 a 15).
3º—No consta en el expediente
respuesta alguna del PUG a
la audiencia concedida en
la resolución de las 11:50 horas del 19 de mayo de
2021 (los autos).
4º—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado
Picado León; y
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento o RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) Por
resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, el
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de
₡9.386.215.110,00 (folios 16 a 17).
b) Mediante resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUG podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ₡24.197.259,33 (folios 18 a 25).
c) El PUG presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡12.590.567,87 (folios 2 vuelto,
3, 3 vuelto y 6 vuelto).
d) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ₡12.350.257,87 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 3 vuelto,
4, 6 vuelto, y 8 vuelto).
e) Teniendo en cuenta
que: 1) el monto máximo al que tenía derecho el PUG asciende a la suma de ₡24.197.259,33 y 2) el
contador público autorizado (en adelante CPA) de esa agrupación certificó que el monto liquidado
por esa coalición asciende a ₡12.590.567,87, del cual
se reconocieron ₡12.350.257,87 como gastos válidos
y comprobados, se concluye
que existe un remanente no reconocido por la suma de
₡11.847.001,46, que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 vuelto).
f) El PUG no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral para los periodos que van: del 1º de julio de 2016 al 30 de junio de
2017, del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de
2019 y del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4
y 8 vuelto).
g) El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto
y 26).
h) El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8 vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
interés para la resolución
de este asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentas por los
partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante
que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia
de oposición respecto del contenido del oficio Nº
DGRE-0307-2021 y el informe
Nº DFPP-LM-PUG-15-2021. Dado que el PUG no contestó la audiencia conferida en la resolución de las 11:50
horas del 19 de mayo de 2021, con el fin de que se manifestara sobre el contenido del informe Nº DFPP-LM-PUG-15-2021, trasladado
en el oficio
Nº DGRE-0307-2021 del 17 de mayo de 2021, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
₡24.197.259,33, que fue establecida
en la resolución Nº
2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PUG a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por
₡12.590.567,87. Tras la revisión
de estos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡12.350.257,87, monto
que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PUG.
VII.—Sobre el
monto que deberá trasladarse al Fondo General de Gobierno. Teniendo en cuenta que en
la presente liquidación se han aprobado gastos
por ₡12.350.257,87 al PUG y que esa agrupación tenía derecho a un máximo de ₡24.197.259,33, queda
un remanente de ₡11.847.001,46 que debe regresar las arcas del Estado.
Por ello, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional coordinarán lo pertinente para el reintegro de esa suma al Fondo
General de Gobierno.
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por deudas con la seguridad social. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Dado
que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUG, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 8 vuelto).
b) El PUG no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 3 vuelto, 8 vuelto
y 26).
IX.—Sobre
la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del contenido del informe Nº
DFPP-LM-PUG-15-2021 y del oficio Nº DGRE-0307-2021 el PUG no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral
para los periodos que van: del 1º de julio de 2016 al 30 de junio de
2017, del 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de
2019 y del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4
y 8 vuelto). En ese tanto,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.
X.—Sobre gastos
en proceso de revisión. No existen gastos en proceso
de revisión.
XI.—Sobre el
monto a reconocer y retener. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUG, procede reconocer la suma de ₡12.350.257,87 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Sin embargo, dicha
suma quedará retenida a la espera de que el PUG cumpla satisfactoriamente
el requisito previsto en el
numeral 135 del Código Electoral, en atención a lo dispuesto en el numeral 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica Nº
3-110-746153, la suma de ₡12.350.257,87 (doce millones trescientos
cincuenta mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, según lo dispuesto en el considerando
IX de este fallo, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma
hasta tanto el PUG no acredite
el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo dicho en el
considerando VII sobre el reintegro de la suma de ₡11.847.001,46 (once millones
ochocientos cuarenta y siete mil un colones con cuarenta y seis céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Unión Guanacasteca. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.— ( IN2021564365 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Xiomara del Socorro Téllez, nicaragüense, cédula de
residencia 155800024126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3592-2021.—San José, al
ser las 10:20 del 06 de julio de 2021.—José David Zamora
Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021564467 ).
Sánchez Martínez Esmelda
Rafaela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813229435,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3659-2021.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del 06 de julio de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564471 ).
Umaña Villatoro
Rolando Alirio, salvadoreño, cédula de residencia 122200462431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N° 3672-2021.—Alajuela, al ser las
14:16 horas del 06 de julio del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564473 ).
Maryuri de los Ángeles Rocha
Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155820405332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3393-2021.—San José, al
ser las 8:48 del 2 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564477 ).
Juan Carlos Isturiz Volkman, venezolana, cédula de
residencia N° 186200375736, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3282-2021.—San José, al ser las 7:25 del 6 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564497 ).
Hernán Andrés Castillo
Villanueva, colombiano, cédula de
residencia N° 117002044533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3382-2021.—San José, al ser las 2:17 del 02 de julio de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564525 ).
Junior Alonso
Castillo, nicaragüense, cedula de residencia 155824145718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
3570-2021.—San Jose al ser las 2:55 del 30 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021564533 ).
Katerine Stephanie Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia 155823992106, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 3220-2021.—San José, al ser las 8:26 del 28 de junio
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021564535 ).
Amy
Margarita Gaitán Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155825418129, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3447-2021.—San José, al ser las 12:43 del 2 de julio del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021564543 ).
Vince Iván Mccoy Reyes, hondureña, cédula de residencia 134000176515,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3691-2021.—San José, al ser las
9:39 del 7 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021564580 ).
Bosco
Gabriel Hernández Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811268905, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3529-2021.—San José al ser las 2:30 del 05 de julio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021564607 ).
Manuel
Luis Ramírez Quintana, colombiana, cédula de residencia N° 117000171330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° N°
3443-2021.—San José al ser las 2:15 del 29
de junio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021564645 ).
Rónald de Jesús Medina Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801305106, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3623-2021.—San José, al ser las 10:47 del 05 de julio de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021564669 ).
Adonis Migdael Martínez Macy,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823263514,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3474-2021.—San José, al ser las 03:05 del 06 de julio del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021564672 ).
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 19896-2019
(DJ-1620) de las 11:27 horas del 16 de diciembre de
2019, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº CGR-PA-2019004733. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo
72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública a la señora
Vianey Rita De Jesús Loaiza
Camacho, cédula de identidad N° 106570733. por un
plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 29 de junio de 2021 al 29
de junio de 2023. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio
de las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244
del 20 de diciembre de 2011.
Licda. Vivian Bettel
Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. N°
210002.—Solicitud N° 278672.—( IN2021564458 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000006-2799
Construcción del Ebais Tipo 3, perteneciente
al Área de Salud de Coto Brus
“La Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que, ya se encuentra disponible el Acto de Adjudicación
de la Licitación Pública
2019LN-000006-2799, por la Construcción del Ebais Tipo 3, perteneciente al Área de Salud de Coto Brus, para mayor información
ingresar a la página Web
www.ccss.sa.cr o al link:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—( IN2021564505 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01
Diseño, suministro, instalación y mantenimiento
de planta para tratamiento
de aguas residuales
Con fundamento en
lo señalado
por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-521-2021 de fecha 01 de julio del 2021, y acuerdo de Junta Directiva N° 39846,
sesión N° 3077 (Ord) Art. 5°, celebrada:
30-06-2021.
SE ACUERDA:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01 promovida para el “Diseño, suministro, instalación y mantenimiento
de planta para tratamiento de aguas
residuales”, a la empresa: Consorcio GAIA-LRM, por un monto total de ¢194.514.716,80 (ciento
noventa y cuatro millones quinientos catorce mil setecientos dieciséis colones con 80/100) IVA incluido,
con base en la recomendación de la Gerencia
General, remitida mediante oficio GG-OFIC-510-2021, con fecha
del 25 de junio del 2021. Acuerdo
firme.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N°
09-GG.—( IN2021564581 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000039-PROV
Compra de auriculares, bajo la modalidad
entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 03 de agosto del 2021,
a las 10:00 horas.
Para acceder a los carteles del procedimiento indicado se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 07 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564662 ).
CONSEJO NACIONAL DE
COOPERATIVAS
El Consejo Nacional de Cooperativas
(CONACOOP), le invita a participar
en:
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº
l-2021
Compra de vehículos totalmente
nuevos
Las ofertas pueden
presentarse en formato digital debidamente firmadas digitalmente, a los correos: proveeduria@conacoop.coop con el
señor José Cañas Castro y al correo lrodriguez@conacoop.coop con el
señor Luis Rodríguez Aguilar, también
lo pueden hacer en sobre cerrado,
en las oficinas del Conacoop, situadas en el edificio
cooperativo detrás del mall
San Pedro, tercer piso.
Para participar le invitamos
a descargar el cartel en formato electrónico
en el siguiente
link www.conacoop.coop, una vez publicado
el cartel en el Diario Oficial
La Gaceta o solicitándolo al correo
electrónico
lrodriguez@conacoop.coop.
Las ofertas se recibirán
hasta las 14:00 p.m. del día viernes 06 de agosto del 2021, en forma digital
o físicas.
Para cualquier consulta puede escribir al correo de nuestro Coordinador Financiero, Luis
Rodríguez, lrodriguez@conacoop.coop o al correo de
José Cañas
Castro proveeduria@conacoop.coop.
Franklin Salazar Guzmán, Secretario Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021564654 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 57 del 07 de junio
del 2021, acuerda: De conformidad
con la recomendación de la Comisión
de Jurídicos, por unanimidad
el Concejo Municipal acuerda aprobar Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad de Corredores.
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Corredores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169,
170 de la Constitución Política,
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal (Ley N° 7794), acuerda emitir el Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la
Municipalidad de Corredores.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones del presente
reglamento serán aplicables en todos
aquellos espacios públicos, que se ubiquen dentro
del Cantón de Corredores,
que sean de propiedad de la
Municipalidad de Corredores, ya
sea registralmente o sobre aquellos espacios destinados al uso público sobre los cuales rija el
principio de inmatriculación.
Artículo 2º—Objeto. Este reglamento
tiene por objeto regular el uso, mantenimiento
y protección de los parques
y demás espacios públicos del cantón de Corredores, incluyendo la infraestructura, equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos, para su preservación y propiciar el disfrute
familiar, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón.
Artículo 3º—Sobre el respeto a las indicaciones. Todas las personas tienen derecho
al uso y disfrute de los parques y espacios públicos municipales, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
Los parques y zonas verdes
son espacios libres de acoso u hostigamiento sexual y de
discriminación de cualquier
índole.
Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización
en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas
de uso y prohibiciones.
Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza
Pública y de los funcionarios
municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento se entiende por:
a) Áreas de recreación activa:
Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos
y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico
y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños,
jóvenes, adultos, y adultos mayores.
b) Áreas de recreación pasiva:
Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no
alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores.
c) Bulevares: espacios
destinados al tránsito peatonal en el
cual se desarrollan actividades de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de comunicación.
d) Ciclo vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las bicicletas y de vehículos de proporción humana.
e) Contaminador visual: Se considera
contaminador visual a quien
escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción,
edificio público, pared,
bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro
objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública,
en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar.
f) Espacios Públicos:
Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y
barrios, zonas de protección públicas,
zonas verdes contenidas en rotondas e islas
sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.
g) Mobiliario Urbano:
Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado destinados al disfrute general de
los usuarios y mejoramientos
de las condiciones de los espacios
públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores, gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros. h) Paseos Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente, parte del derecho
de vía correspondiente a aceras, con incorporación
de zonas verdes, amoblado y
tratamiento especial de sus superficies de suelo.
i) Parque infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de
infantes.
j) Parques Municipales:
áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual
fueron diseñados o para el cual se destinen.
k) Plazas cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas.
l) Plazoleta: Espacio público
que, por lo general, se encuentra en
arboledas y jardines.
Artículo 5º—Derecho
y deber de las personas usuarias.
Las personas usuarias tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza,
respetando el destino para el que se hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón, deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente
reglamento y así como aquellos que figuren sobre su
utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en sitio. En todo caso
se deben acatar las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, Fuerza
Pública, administradores
bajo convenio y demás
personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar
debidamente identificados. Todos los ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad y buen uso de estas
instalaciones.
Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. La Municipalidad
procurará la seguridad, el buen uso,
mantenimiento y protección adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras, labores y actividades necesarias; además de la gestión de la iluminación de esos espacios públicos,
salvo en el caso de espacios públicos originados en fraccionamientos urbanizaciones, que deberá el fraccionador o urbanizador, entregarlos con este servicio.
Artículo 7º—Responsabilidad
por uso inadecuado. La
persona que causare daños
de cualquier tipo a la
flora, fauna, mobiliario urbano,
infraestructura o cualquier
otro elemento existente en los mencionados espacios, estará obligada a su reparación; de manera tal, que los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor condición. O bien, se deberá cumplir con el pago de la indemnización
económica correspondiente,
de acuerdo con los precios
de mercado vigentes, según el criterio de la administración municipal y con independencia
de las sanciones establecidas
en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento. Conforme a la legislación civil y
penal, los padres o encargados de los menores de edad serán responsables de resarcir el costo
total de la reparación de los daños
causados o de la sustitución
de los bienes dañados, por el uso indebido
de las instalaciones o mobiliario
urbano municipal, ubicado en parques o espacios
de uso público.
Artículo 8º—Horarios de uso. El
horario sobre el uso de parques
o espacios públicos, estará determinado por este reglamento, así como por los convenios de administración respectivos; y serán de acatamiento obligatorio tanto
para la administración municipal, como
para las organizaciones que se constituyen
en administradoras mediante la suscripción de un convenio aprobado por el Concejo Municipal; la administración de los espacios públicos y los horarios de uso de los mismos, estará a cargo en primer término de organizaciones legalmente conformadas, ya sean asociaciones,
fundaciones, asociaciones
de desarrollo comunal o
integral, en segundo término, por personas físicas, mayores de edad, comités de seguridad ciudadana conformados en los barrios organizados,
juntas o grupos de vecinos más próximos a cada parque o espacio
público. Quien asuma esa administración,
no podrá variar el horario o disposición
de uso de los parques establecido en el presente reglamento
o en el convenio
suscrito, salvo previa autorización
del Concejo Municipal. El horario
que regirá para el uso de los parques y espacios públicos municipales será el siguiente:
Se mantendrán a disposición
de la ciudadanía las 24 horas del día según su uso,
o disposición establecida mediante convenio suscrito con otras organizaciones comunales; en el mismo
orden, en caso de emitirse directrices sanitarias o declaratorias de emergencia por parte del Estado, su horario se sujetará
a los lineamientos que así dispongan las autoridades competentes.
Artículo 9º—Autoridad
responsable: La fiscalización
corresponde a la Policía Municipal, Fuerza Pública, administradores bajo convenio y demás personal designado por la
Municipalidad, para lo cual deberán
estar debidamente identificados. Esas autoridades realizarán los informes respectivos ante los incumplimientos detectados a las disposiciones del presente Reglamento, mediante un informe que será remitido a la Alcaldía Municipal
para el trámite respectivo.
Artículo 10.—Acciones de la autoridad: Los vigilantes o guardas
de los parques o espacios públicos, o demás personal que
para tales fines designe la municipalidad,
así como los administradores bajo convenio, contarán con el respaldo de la Policía Municipal y Fuerza
Pública y podrán realizar los informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de las
personas usuarias. Se requerirá
de la intervención de la Policía Municipal o de proximidad para expulsar de los espacios públicos a las personas usuarias que con sus actos u omisiones, violenten el orden público,
no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento
las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO II
Actividades públicas en parques y espacios públicos
Artículo 11.—Actividades no permitidas. Los lugares a que
se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza
y destino. En ese sentido, quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así
mismo está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal.
No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques
y espacios públicos, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal, previo estudio técnico.
Excepto en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá en los espacios públicos acampar, instalar tiendas de campaña, el ingreso de vehículos,
o realizar actividades distintas del uso al que están destinados estos espacios. No se permitirá en parques
o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, utilizar agua de las bocas de riego para estos fines u otros diferentes del uso al cual fueron
destinados. No se permitirá
la ingesta, expendio y venta
de bebidas alcohólicas, y drogas de uso no autorizado. Asimismo, en acatamiento a la Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
y su reglamento, se prohíbe fumar en
los parques o espacios públicos municipales destinados a la recreación y sano esparcimiento. No se permitan actividades de carácter lucrativo de interés privado, únicamente serán permitidas aquellas actividades de interés general, filantrópico, benéfico o de interés comunal comprobado.
Artículo 12.—Actividades posibles. En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza,
se puedan llevar a cabo actividades recreativas, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, se deberá cumplir con los señalamientos de este Reglamento. Se pretende regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener la seguridad, el aseo y ornato
de los mismos y evitar las molestias que puedan alterar el orden
público.
Artículo 13.—Autorización del uso de las instalaciones. Todas las actividades de carácter público mencionadas en el artículo anterior, a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización extendida por la Alcaldía Municipal. Para estos efectos deberán presentar, con un mínimo de veintidós días hábiles de anticipación, solicitud formal
del uso del parque, dirigida a la Alcaldía Municipal donde se indique:
Solicitante: indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física; si es persona jurídica se debe indicar quién será
el responsable físico, así también
su número de cédula, dirección y aportar certificación de cédula jurídica.
Descripción detallada de la actividad a realizar.
Fecha y duración de la actividad.
Un croquis en el
que se indique la distribución
de las actividades a desarrollar,
respetándose en todo momento las zonas verdes y jardines.
Números de
personas que podrían participar
en el evento.
Carta de compromiso.
Artículo 14.—Carta de Compromiso.
Como anexo a la solicitud referida en el
artículo anterior, el interesado en la autorización del uso del espacio público, debe presentar una carta de compromiso
ante la Municipalidad, en el
que manifieste la responsabilidad
de velar por la seguridad, el
aseo, el orden y el ornato
en el parque
o espacio público. En dicha carta se compromete el organizador
de las actividades a dejar el sitio en el
mismo estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por el monto en
que incurra la Municipalidad, para las reparaciones del o los daños producidos por el uso incorrecto del espacio público. La Municipalidad
podrá realizar inspecciones en el sitio para observar que se cumplan con las obligaciones contraídas dentro de la carta de compromiso
y podrá ordenar la suspensión de las actividades,
con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía
Municipal de Corredores o personal designado por la municipalidad y ordenar el desalojo
del sitio, en caso de incumplimiento de lo pactado.
Artículo 15.—Actividades municipales: La Municipalidad podrá
organizar las actividades
que considere oportunas en los espacios públicos.
CAPÍTULO III
De la protección y cierre de parques
y espacios
públicos
Artículo 16.—Protección general: Toda persona usuaria está obligada
a defender el patrimonio
que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento,
sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o
permanente, bancas, muros,
ranchos, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se
da mantenimiento a estas
zonas, y aquellos con los que se prestan
servicios de telefonía, alumbrado y agua y vigilancia.
Artículo 17.—Protección de la
flora y fauna: Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en los Espacios Públicos del cantón, debe responder a lo establecido
en las disposiciones legales vigentes. La corta y poda de árboles, estrictamente necesarias, en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia
municipal que tenga a su
cargo esta gestión, o en su caso,
por las empresas contratadas
para ese fin por la Municipalidad, sin perjuicio que
se puedan suscribir convenios entre la Municipalidad y personas físicas o jurídicas para esos fines. Con carácter general,
para la buena conservación
y mantenimiento de la flora y fauna de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
a) Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la Municipalidad, mediando criterio técnico.
b) Caminar u ocasionar daños a las zonas ajardinadas.
c) Cortar flores, ramas o especies vegetales; así como talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas.
d) Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.
e) Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
f) Aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en
lugares que no estén expresamente autorizados para tal fin.
h) Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la municipalidad y del departamento
de control de armas y explosivos
del Ministerio de Salud.
i) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir o dañar a la fauna de
los parques o espacios públicos.
j) Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.
k) Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.
Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.
l) En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, árboles o animales, de los espacios públicos del cantón.
m) Desnaturalizar el crecimiento normal de los árboles
mediante poda figurativa o poda de altura innecesaria, salvo situaciones excepcionales tales como:
Posible afectación sobre el alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cableado telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura.
Amenaza a la seguridad humana, invasión al espacio útil de aceras o a la vía pública.
En todo momento, se deberá respetar el ordenamiento jurídico y la reglamentación
municipal sobre la disposición,
corta y poda de árboles en el
espacio público.
Artículo 18.—Responsabilidad de
los dueños de mascotas.
Como medida higiénica
ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de la mascota será responsable
de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
para la Reproducción y Tenencia
Responsables de Animales de
Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 6
de febrero del 2004 y en la
demás legislación vigente y atinente al tema.
Artículo 19.—Protección del entorno. En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:
1. Causar molestias o daños a las personas.
2. Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques y demás
espacios públicos a los que
se refiere este reglamento, en cuyo caso se aplicará
lo establecido por el artículo 6 del presente Reglamento, sean funcionarios municipales, vecinos del cantón, visitas, empresas contratadas por la Municipalidad o cualquier
otro usuario.
3. Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.
4. Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.
5. Andar en patineta, patines,
bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, salvo aquellos para el uso de personas con discapacidad, en los lugares no destinados específicamente para tales fines.
6. Hacer acrobacias, en gradas, rampas,
aceras, bulevares, y en general en cualquier
sitio no destinado expresamente
para este fin, donde se ponga en riesgo
la integridad física de las
personas usuarias.
7. Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas.
8. Fumar o utilizar vaporizadores, incluyendo
cigarros electrónicos.
9. Hacer necesidades fisiológicas.
10. Permanecer en estos
lugares bajo los efectos
del alcohol o drogas.
11. Alojarse o pernoctar en parques y espacios
públicos.
12. Escenas amorosas impetuosas que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.
Artículo 20.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o poyos, ranchos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más
adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos
deterioros o los destruyeren,
ya sea intencionalmente o
por uso inadecuado, deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo con este reglamento y demás la normativa vigente. En relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. No
se permite el uso de las bancas o poyos de
forma contraria a su normal
utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación,
de manera
particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo,
trasladar aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos,
pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de deterioro.
2. Se
deberá respetar el rango de edad
permitida para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso
de los juegos de forma diferente
al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.
3. Los
desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma
los depósitos de desechos, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer
inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.
4. En los elementos del mobiliario urbano tales como faroles, reflectores,
esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua, cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos, no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
5. No se permitirá en ningún
caso utilizar el mobiliario urbano,
sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente
en los Espacios Públicos, para la colocación de
propaganda o publicidad.
Artículo 21.—De la contaminación visual en espacios públicos.
Deberán cumplirse con los contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán contaminación visual las siguientes
acciones:
a) Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto
general de los espacios públicos
del cantón, de conformidad
con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro
y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley
de Planificación Urbana, Ley Orgánica
del Ambiente, Plan Regulador
del Cantón y cualquier otra normativa reguladora municipal.
b) En las áreas de parques, áreas de protección de ríos, orillas de calles y en general, en todas aquellas áreas o lugares mencionados en este Reglamento, se prohíbe la instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales, torres y antenas, o de cualquier otra índole. Si se presentara tal condición se deberá ordenar la eliminación de los elementos descritos, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La corrección de dichas conductas podrá ser ordenada por las dependencias municipales, de la Policía Municipal o por la Fuerza Pública cuando corresponda, según el ámbito
de sus competencias. En caso de no cumplirse con lo ordenado o detectarse la reincidencia, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que en el caso, se proceda
de conformidad con lo ordenado
en la legislación penal vigente. Se considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística, al funcionario público que autorice la acción y a la empresa que coloca, paga, o subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo,
manta, afiche o cartel. A cualquiera
de ellos o a todos en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago
de la indemnización que corresponda
si con tal acción se causare un daño.
Artículo 22.—Cierre perimetral de
parques. La Alcaldía
Municipal, previo informe técnico, podrá disponer el cierre perimetral de un parque municipal, siempre que se garantice el uso
público común del mismo, con acceso cómodo, en horas habituales de visita, según lo dispuesto en el artículo
8 del presente Reglamento. Todo cierre, se hará con malla, reja o verja, y se debe tener visibilidad hacia el interior, a efecto de vigilar
a las personar usuarias desde afuera, y controlar los actos que se realicen en ese lugar, observando siempre la necesaria razonabilidad y proporcionalidad
con los fines públicos que con ese bien se quiere satisfacer. La alcaldía municipal por medio de la Policía Municipal o demás personal asignado de la
Municipalidad, así como la Fuerza Pública, verificará el libre acceso y la seguridad física de estos espacios.
Artículo 23.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Sonia
González Núñez, Secretaria.—( IN2021563657 ). 2
v. 2.
El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 18, de la sesión ordinaria N° ordinaria N° 55 del
24 de mayo del 2021, acuerda: De conformidad
con la recomendación de la Comisión
de Jurídicos, por unanimidad
el Concejo Municipal acuerda aprobar Reglamento para el Cobro de Multas por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el
cantón de Corredores.
REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE MULTA
POR LA OMISIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN
DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTÓN
DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad.
La Municipalidad de Corredores de conformidad
con la ley N° 7509 y su reglamento,
es la encargada de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo
y judicial, en sus respectivos
territorios, los tributos
que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 2º—Objeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas
que establece el artículo 17 de la Ley N° 7509, a los propietarios,
poseedores, usufructuarios
y/o albaceas administradores
de bienes inmuebles dentro
del cantón de Corredores,
por la omisión en la declaración de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo,
una vez transcurrido el plazo de cinco
años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha y no exista una valoración general.
Artículo 3º—Alcance.
Este reglamento rige en todo el
cantón de Corredores, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, usufructuario, Zona Fronteriza
y/o albacea administrador
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se entenderá
por:
Cantón: Cantón de Corredores.
Ley: Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509.
Reglamento: Reglamento para el cobro de la multa por la no presentación de la declaración de
bienes inmuebles dentro de
la jurisdicción de Corredores.
Bien Inmueble: Es aquel
terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces,
tanto urbanos como rurales.
Sujeto pasivo: La persona o contribuyente
obligado al cumplimiento de
las prestaciones tributarias,
sea en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo
6 de la Ley N° 7509.
Declaración: Es el formulario sobre
el valor estimado del bien inmueble, que debe presentar el sujeto pasivo
ante la municipalidad.
Omisión de declarar: Falta de presentación
de la declaración de bienes
inmuebles en el período establecido
al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo
o que haya cumplido el plazo de cinco
años del término de prescripción y no exista una valoración general.
Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, sea
éste rural o urbano de acuerdo a su uso.
Deuda: Obligación que tiene una persona
de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.
Traspaso: Cesión del dominio o derecho o concesión que se tiene sobre un bien inmueble.
Copropiedad: Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.
Información posesoria: Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito, puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento
de los requisitos que se indican
en la Ley N° 5257.
Franja fronteriza: Terrenos ubicados dentro de los 2 kilómetros
de ancho a lo largo de la frontera con Panamá, que ostentan la condición de inalienabilidad.
Concesión: Derecho
real administrativo otorgado
por la Junta Directiva del Instituto, para el disfrute o aprovechamiento
de un predio en Franja Fronteriza.
Multa: sanción que se establece por la
no presentación de la declaración
de bienes inmuebles generando omisión.
Artículo 5º—Deberes
y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.
Artículo 6º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la Ley, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas
contenidas en el artículo 17 de dicha norma, mediante
los procedimientos indicados
en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Garantías procesales
Artículo 7º—Términos
y plazos. En los casos en
los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Municipalidad, dichos
plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del
derecho del interesado de obtener
una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.
Artículo 8º—Impulso procesal. Departamento
Catastro Bienes Inmuebles deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al
ordenamiento jurídico y a
los derechos e intereses legítimos
del sujeto pasivo.
Artículo 9º—Límites
del procedimiento. Departamento Catastro Bienes Inmuebles debe adoptar sus resoluciones dentro
del procedimiento administrativo,
con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso
de decisiones discrecionales,
estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de
los sujetos pasivos.
Artículo 10.—Derecho de acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso
en específico y a obtener copia
a su costo de los documentos que lo integren en el trámite
de puesta de manifiesto de este, en los términos
previstos por la ley. Por su
parte, el Departamento Catastro Bienes Inmuebles está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso
al tercero debidamente autorizado. Como garantía del
derecho del sujeto pasivo
al acceso a la información,
este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración,
completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede,
a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.
Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo de foliatura, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo.
El contenido de la documentación
así conformada, así como otra
información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar
la Administración su resolución o actuación.
Artículo 11.—Derecho de defensa. El
derecho de defensa del sujeto
pasivo deberá ser ejercido de forma justa. El sujeto pasivo puede
invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el
Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Municipalidad. A efectos de que el sujeto pasivo pueda
ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, ésta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera justa.
Artículo 12.—Carga de la prueba. La
carga de la prueba corresponde
a la Administración Tributaria
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que
incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último,
según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.
Artículo 13.—Principios de lealtad en el
debate y la seguridad jurídica.
En el procedimiento
administrativo tributario
se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa
posible; para ello, el Departamento de Catastro Bienes Inmuebles debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias. Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivado
que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria,
siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.
Artículo 14.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados.
La motivación consistirá
en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que
sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración,
en los términos expresados, causa su nulidad.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el cobro
de multas
Artículo 15.—Objeto del procedimiento. El procedimiento
para el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento
de los fines de la Administración Tributaria
del cantón de Corredores,
con respeto para los derechos subjetivos
e intereses legítimos de los
sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más
importante es la verificación
de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final.
Artículo 16.—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, cuando
detecte el incumplimiento de la obligación
con lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 7509,
le impondrá las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente
reglamento, ajustadas al
valor actual definido por avalúo
municipal. En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona fallecida, a salvedad de ser el sujeto pasivo
inscrito como usufructuario, sólo se podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso la Municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo 16 de la Ley hasta
que dicho presupuesto sea cumplido.
Artículo 17.—Procedimiento para sancionar. Se iniciará mediante un acto motivado de los funcionarios del departamento de Catastro, Bienes Inmuebles, cuando en las actas
o las diligencias consten las acciones
o las omisiones constitutivas
de infracciones tributarias.
Ante esa propuesta, el departamento dictará el acto
motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado.
Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones
por incumplimiento del deber
de presentar la declaración
de bienes inmuebles serán competencia del Departamento de Catastro Bienes Inmuebles.
En la notificación, se debe indicar:
a. Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.
b. El plazo perentorio dentro del cual debió presentarse
la declaración.
c. Determinación del valor de la multa
y/o costos por la omisión
de declarar.
Artículo 19.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado el
nuevo valor. Dicha multa se
determinará con base a lo siguiente
conforme al artículo 17, la
base para calcular el
quantum de la multa es el monto de impuesto dejado de pagar por el contribuyente, el cual se determina
partiendo del impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se
determine mediante la valoración
de oficio que practique la entidad municipal, ante la no presentación
de la declaración por parte
del contribuyente.
MA= Multa Anual;
A= Monto del Avalúo; B= Valor Registral C=0,0025; D= Cantidad de años dejados de percibir.
Fórmula: MA = ((A
- B) * 0.0025)) * D.
Ejemplo: Valor registrado en la Municipalidad =
¢5.000.000.00.
Valor del avalúo del inmueble
= ¢25.000.000.
2 años de Omiso
a la Declaración.
MA = ((25.000.000 – 5.000.000) * 0,0025)*2=
¢100.000.00.
● La fórmula
anterior con base en el
dictamen C-181-2016 del 31 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la República.
Artículo 20.—Multa de manera fraccionada. aunque la ley no contempla la posibilidad de que el contribuyente pague el monto de la multa fraccionada; nos regimos con el Código de Normas y procedimientos Tributarios en los dispuesto en el artículo
38, que es de aplicación supletoria
que dispone la posibilidad de solicitar
el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, habría que afirmar que en aquellos casos en que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo,
puede la entidad municipal fraccionar el pago
de la deuda generada por la
multa impuesta.
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 21.—Tipo de recursos.
Contra el acto motivado que imponga la sanción, cabrá el recurso de revocatoria
y deberá presentarse ante el órgano que dictó
el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que
resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación
ante la Alcaldía Municipal.
Artículo 22.—Principio de informalidad.
Los recursos no requieren
una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera
claramente la petición de revisión.
Artículo 23.—Adición y aclaración. La Administración
no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero sí aclarar cualquier
pronunciamiento confuso, o suplir
cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y se podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 24.—Prescripción. El
derecho de aplicar sanciones
por parte de la administración
prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación
del artículo 74 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarias.
Artículo 25.—Movimientos registrales de la finca. Las multas
establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en
casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que
se haya registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones
sobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.
Artículo 26.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos en donde
un administrado no se encuentra
obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la Ley del impuesto establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias-formales y sustanciales-
que la ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que no está compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala. Así las cosas, si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado
administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del
valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el
exceso que supera el umbral señalado por la ley, de
suerte tal que de aplicarse
la multa contenida en el artículo
17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en
este caso sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total del valor de propiedad. Extraído del criterio C-208-2016.
Artículo 27.—Integración del ordenamiento.
Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales
del derecho municipal y administrativo, expresados en el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal
Civil. Rige a partir de su publicación en el Diario
oficial la gaceta.
Sonia
González Núñez, Secretaria.—( IN2021563659 ). 2
v. 2.
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número cuatro
mil noventa y siete-C de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, en su
Artículo cuarto, Inciso 2° mediante Acuerdos JD ciento veintisiete guión dos mil veintiuno modifica Artículo 15 Inciso e), Artículo 24 Inciso f) y Artículos 40 Inciso e) de la siguiente manera:
Acuerdo JD
127-2021
1º—Modifíquense los artículos
15 inciso e), artículo 24 inciso f), artículo 40 inciso e); del Reglamento de Prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario e hidrantes de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. aprobado
por la Junta Directiva de esta
empresa el 19 de noviembre del año 2019 mediante acuerdo JD 250-2019 y publicado el 04 de diciembre del 2019 en el Alcance N° 270, Gaceta N° 231; se reforman
para que se apliquen de la siguiente
manera:
Artículo 15.—De los requisitos para la solicitud de disponibilidad de servicios. La solicitud de la certificación de disponibilidad
de servicios, deberá ser presentada por el interesado o legitimado en la Plataforma de Servicios de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional. Para tales efectos
se deberan presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el interesado indicando
claramente el número de finca y número de plano catastrado, la naturaleza del proyecto que pretende desarrollar, el propósito de la constancia de disponibilidad y señalar medio y/o lugar para recibir notificaciones.
b) Cédula de identidad. En caso
de personas jurídicas, certificación
de personería vigente con
un máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones
digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) Una copia del plano catastrado.
d) Certificación literal de la propiedad
(original).
En caso que se soliciten más de tres servicios
de disponibilidad simultáneos
en una misma finca, se deberán acoger a los requisitos que se encuentran regulados en el
Reglamento de Dotación de Servicios a Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios, extensiones de Redes y su Financiamiento, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Sociedad Anónima.
Dicha solicitud debe realizarse en la Plataforma de Servicios de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional.
Artículo 24.—De los requisitos para la solicitud de un servicio nuevo de
agua potable por parte del
titular del inmueble.
Dicha solicitud debe realizarse en la Plataforma de Servicios de
la Empresa de Servicios Publicos de Heredia o en la oficina regional; para el otorgamiento de un nuevo servicio,
el propietario del inmueble debera cumplir con la presentacion de
los siguientes requisitos:
a) Documento Solicitud de Trámites, disponible en la
Plataforma de Servicios de la ESPH S. A., debidamente completado y firmado por el propietario registral, apoderado,
o el albacea, según corresponda, así como llenar
el documento: Contrato para la Prestación del Servicio de Acueducto y/o Alcantarillado Sanitario entre la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y sus abonados
(Debe indicar en la
Plataforma de Servicios de la ESPHSA, si tambien incluye
el servicio de aguas residuales).
b) En caso de persona física, deberá presentar la cédula de identidad,
de residencia o pasaporte vigente
para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva, identificación vigente.
d) Que el solicitante no tenga deudas con la ESPHSA.
(Esta condicion
se verifica a lo interno de
la institución).
e) Copia del plano de catastro.
f) Certificación literal de la propiedad
(original).
g) Documento Consentimiento informado debidamente firmado, disponible en la
Plataforma de Servicios.
h) Cancelación en Plataforma de Servicios de la ESPHSA, del costo
de la instalación del servicio.
i) Permiso de construcción vigente, de acuerdo con los Reglamentos de Construcción de cada Municipalidad según su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La ESPH S. A. dispone de cinco (5) días hábiles para la conexión del servicio nuevo de agua potable y diez (10) días hábiles para el servicio nuevo de agua residual siempre y cuando el solicitante
cumpla con las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 40.—Cambio de nombre de su cuenta.
Para realizar dicha
solicitud el interesado debe presentarse en la Plataforma de Servicios de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar formulario Solicitud de Trámites
b) Indicar número o números de contrato al cual hay que realizarle el trámite de cambio
de nombre.
c) Documento Consentimiento Informado debidamente firmado
d) Cédula del propietario del inmueble
(actual). Si es Persona Jurídica debe presentarse además la Personería Jurídica y la cédula
del representante legal.
e) Certificación literal de la propiedad
(original).
f) La facturación no podrá tener recibos pendientes
(Esta condición se verifica a lo interno de la institución).
g) En caso que no pueda presentarse el titular, las firmas del formulario y del Consentimiento Informado deben venir autenticadas por abogado o presentar un poder protocolizado.
Si existiere un monto
pendiente en el rubro de cuentas
por cobrar, el propietario del inmueble deberá cancelarlo antes que la
ESPHSA proceda a ejecutar la solicitud.
La respuesta a esta solicitud se realiza en forma inmediata en la plataforma con un plazo máximo de un día de resolución.
2º—Rige a partir
de su publicacion en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021564143 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que en la sesión ordinaria 2021-06.09, celebrada el 09 de junio del 2021, acordó realizar la reforma de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias
Médicas,
publicada en el Alcance N° 108 de La Gaceta Alcance N°
102 del jueves 28 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
“...Artículo
3º—De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:
3.1. Citología. Se reconoce como sinónimo los siguientes
términos:
Citotecnología.
3.2. Disección. Se reconoce como sinónimo, los siguientes
términos:
disección
deautopsias; disección y tanatopraxia.
3.3. Electrocardiografía.
3.4. Encefalografía.
3.5. Emergencias médicas. Se reconocen como sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias.
3.6. Gastroenterología
3.7. Hemodinamia.
3.8. Histología. Se
reconoce sinónimo los siguientes
términos:
Histotecnología.
3.9. Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo los siguientes
términos
Imagenología
diagnóstica;
Imagenología
diagnóstica
y terapéutica;
Imagenología
médica; Procedimientos radiológicos; Radiología.
3.10. Oftalmología.
3.11. Ortopedia. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación; Tecno
ortopedia y trauma.
3.12. Podología. Se reconoce como sinónimo, las siguientes:
Podología
clínica.
3.13. Prótesis y Órtesis.
3.14. Registros Médicos. Se reconoce como sinónimo, los siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud; Administración de sistemas
de información
de salud y registros; Registros médicos y sistemas de información en salud; Registros
y estadísticas
de la salud; Sistemas de información en salud.
3.15. Salud Ambiental (Solicitud de autorización voluntaria).
3.16. Salud ocupacional. Se reconoce como sinónimos: Gestor en Salud Ocupacional
y Ambiente.
3.17. Saneamiento Ambiental. (Así reformado
el inciso anterior en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13
de diciembre de 2017)
3.18. Urología.
3.19. Electrofisiología
3.20. Tecnocardiología y Hemodinamia.
El resto de la Normativa queda incólume...”
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.— ( IN2021564072 ).
GERENCIA
En cumplimiento
del mandato establecido en el artículo
36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley N° 9859 del 11 de junio
de 2020, que en lo relevante
indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el
cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en
La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco Central de
Costa Rica informa:
Todo tipo de crédito
(salvo microcrédito) |
|
Colones |
33,66 % |
Dólares |
28,69 % |
Microcréditos |
|
Colones |
47,58 % |
Dólares |
40,68 % |
Créditos en otras monedas |
6,33 % |
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 279522.—( IN2021564894 ).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 31,
folio: 154, asiento: 1877, a nombre de José Antonio
Rivera Rodríguez, con fecha: 25 de mayo del 2015,
cédula de identidad: 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
06 de julio del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564144 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato
en Orientación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
29, folio: 104, asiento: 1691, a nombre de José Antonio
Rivera Rodríguez, con fecha: 30 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 206820402. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2021564145 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula de identidad
N° 112320721, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MPMB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279118.—( IN2021564456 ).
A
Arely Uriarte Baltonado,
persona menor de edad:
A.U.B, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de abril del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279165.—( IN2021564506 ).
A Lisbeth Paola Flores Romero, con documento
de identidad N° 118910400, se le notifica
la resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279190.—( IN2021564508 ).
Se comunica al señor Hugo Torres Gómez, la resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco
de junio del dos mil veintiuno
en relación a la PME D.T.V correspondiente a proceso
especial de protección y medida
de Cuido, Expediente
OLSAR-00262-2015. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279206.—( IN2021564544 ).
A Jimy De Los Ángeles Flores Rodríguez, portador de la cédula de identidad
107260447, se le notifica la resolución
de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00334-2018.—Oficina
Local San José este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279224.—( IN2021564548 ).
Al señor
Adrián Del Carmen Ureña Arias, cédula 108910745, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:00 del 05/07/2021, a favor de la persona menor de edad DMUG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLU-00240-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279343.—( IN2021564677 ).
Al señor Dagoberto
Montoya Guadamuz, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 104850021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a
las partes. Se le previene
al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279363.—( IN2021564696 ).
Al señor Eusemio
Pineda, se desconoce identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a las
14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores
de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279368.—( IN2021564698 ).
A la señora Lucía Sáenz Maradiaga, se desconoce identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas
menores de edad EPS, EPS y
EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279369.—( IN2021564699 ).
A Diego Oviedo Espinoza se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas del dos de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a los señores:
Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales
Ramírez, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos: Oviedo Oviedo y
Morales Oviedo, que deben sometersen
a Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que les brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez,
Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad MOO, MMO y
MMO, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos menores de edad, así como
supervisar lo que hacen.
IV- Se les ordena a los señores:
Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales
Ramírez, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor: Roger David Morales Ramírez integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00072-2016.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279370.—( IN2021564700 ).
A Dayana Lorena Chaves Solís, personas menores de edad B.C.E.C, se les comunica la resolución de las
quince horas del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Melamy Paola Huertas Solís, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279371.—( IN2021564703
).
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., en la sesión
número cuatro mil noventa y siete-C de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, en su
artículo tercero mediante acuerdos JD ciento veinticinco guion dos mil veintiuno nombró a su Vicepresidente cargo que recayó de la siguiente manera:
ACUERDO JD 125-2021
1º—En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta Junta Directiva procede a nombrar de su seno
por un periodo que va del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno y hasta el veinte de junio
del año dos mil veintidós,
al Vicepresidente de la Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores, conformándose el
quorum de ley, recayó en:
Vicepresidente: señora Tatiana
María Contreras Castillo, mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos cinco-cero cuatrocientos noventa, vecina del cantón de San Isidro
de Heredia, de la casa cural, 800 metros al este y 25 al sur.
2º—De conformidad con el
artículo veintiséis de la
Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente,
el Vicepresidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el periodo que dure su cargo.
3º—Autorizar al notario
Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro
Público,
lo conducente a esta disposición.
4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Acuerdo por mayoría.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021564142 ).
CERT-54-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la sesión
ordinaria número 85-2021
del 25 de mayo 2021 el Concejo
Municipal de Paraíso, conoce y aprueba
el Artículo II, Inciso 1, Acuerdo 2, el cual literalmente
dice:
Inciso 1: Se conoce moción presentada
por el regidor Propietario
Marcos Solano Moya la cual dice:
MSM-M-29-2021
MOCIÓN
PRESENTADA POR EL REGIDOR MARCOS SOLANO
MOYA, PARA MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y
17
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Considerando:
1º—Que el Reglamento del Sistema para la Adquisición
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Paraíso, fue publicado
en La Gaceta número 151, del lunes 8 de agosto
del 2011.
2º—En la Sesión Extraordinaria
N° 47-2021 del 28 de noviembre, Artículo
II, Inciso 1, acuerdo 3, se
conoce moción propuesta por el regidor Jorge
Rodríguez Araya, referente a la modificación
del Artículo 14 y 17 del Reglamento
del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios.
3º—En la Sesión Ordinaria N°74-2021, del
06 de abril 2021, Artículo
III, Inciso 1, se conoce oficio ALC-343-2021 con fecha 06
de abril 2021 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal, referente a la solicitud de corrección y modificación al Artículo 14 y 17 del Reglamento
para la Adquisición de Bienes
y Servicios.
4º—En la Sesión Extraordinaria
N° 78-2021 del 22 de abril 2021, Artículo II, Inciso
1, acuerdo 1, se conoce el Dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración
DICT-COMI-GOAD-06-2021, en el
cual en el
punto 14 se conoce el Oficio CONMU-339-2021 “Solicitud
de corrección y modificación
al Artículo 14 y 17 del Reglamento
para la Adquisición de Bienes
y Servicios” suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.
5º—Que el espíritu de la modificación al modificar el artículo
14 y el inciso a, del artículo 17 del reglamento es definir un monto tanto para la adjudicación y límite de compra por la administración
mayor de 25 millones de colones.
6º—Se propone la siguiente modificación al artículo 14:
ACTUAL |
MODIFICACIÓN |
Artículo 14.-Adjudicación. El Concejo
Municipal, la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran
los tramites de contratación
según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR: Concejo Municipal: Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea igual o
superior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR, para los contratos
que excluye obra pública, para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año. Alcalde Municipal: Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación se encuentre en el rango
comprendido entre un monto
mayor a las contrataciones de escasa
cuantía y que sea
inferior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR para la categoría
en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso
para cada año. Encargado de la Proveeduría Institucional: Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea igual o
inferior al monto de contrataciones
de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría
en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso
para cada año |
Artículo 14.-Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
o el encargado de la PI, adjudicaran los tramites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la
CGR: Concejo Municipal: Los procesos de contratación
cuyo monto sea mayor a veinticinco millones de colones. Alcalde Municipal: Los procesos de contratación
cuyo monto no sea mayor a
los veinticinco millones
de colones. |
7º—Se propone la siguiente modificación al artículo 17:
ACTUAL |
MODIFICACIÓN |
Artículo 17.-Concejo Municipal. El Concejo
Municipal tendrá a su
cargo las siguientes funciones
relacionadas con procesos
de contratación: Adjudicar las contrataciones según
el monto de adjudicación. |
Artículo 17.-Concejo Municipal. El Concejo
Municipal tendrá a su
cargo las siguientes funciones
relacionadas con procesos
de contratación: Conocer el cartel y adjudicar
las contrataciones cuyo monto es mayor a los veinticinco
millones de colones. |
Propongo:
1º—Se apruebe
las modificaciones al Reglamento
del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Paraíso, publicado en La Gaceta número
151, del lunes 8 de agosto del 2011, para que se lea:
Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran
los tramites de contratación
según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:
Concejo Municipal:
Los procesos de contratación
cuyo monto sea mayor a veinticinco millones de colones.
Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto no sea mayor a los veinticinco
millones de colones.
Articulo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Conocer el cartel y adjudicar las contrataciones cuyo monto es mayor a los veinticinco millones de colones.
2º—Instruir a la secretaria del Concejo
Municipal, para que prepare el
documento que será enviado a publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Girarle instrucciones a la Administración,
para que, en el plazo de ocho días, proceda a realizar el trámite de contratación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para publicaciones de las modificaciones
al Reglamento citadas
supra.
4º—Que la presente
moción sea dispensada de trámite de comisión, aprobada de manera definitiva.
Marcos Solano Moya
Regidor Municipal
Acuerdo 2º—Se acuerda por unanimidad
la Dispensa de Trámite de Comisión.
Se acuerda por unanimidad
aprobar la moción presentada.
Se aprueba las modificaciones
al Reglamento del Sistema para la Adquisición
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Paraíso, publicado en La Gaceta número 151, del lunes 8 de agosto
del 2011, para que se lea:
Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI, adjudicaran
los trámites de contratación
según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:
Concejo Municipal:
Los procesos de contratación
cuyo monto sea mayor a veinticinco millones de colones.
Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto no sea mayor a los veinticinco
millones de colones.
Articulo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Conocer el cartel y adjudicar las contrataciones cuyo monto es mayor a los veinticinco millones de colones.
1º—Instruir a la secretaria del Concejo
Municipal, para que prepare el
documento que será enviado a publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Girarle instrucciones a la Administración,
para que, en el plazo de ocho días, proceda a realizar el trámite de contratación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para publicaciones de las modificaciones
al Reglamento citadas
supra. Notifíquese. Acuerdo
en firme y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente
al ser las 11:26 horas del día 28 del mes de mayo del
año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.—( IN2021563910 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
MODELO IM S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria.
Se aplicarán todas las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, en razón de la pandemia por Covid-19 que vive el país.
Señores y señoras accionistas
Inmobiliaria Modelo IM S. A.
S.M.
Estimados señores y señoras:
El suscrito,
Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, en mi carácter de presidente de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101- 359612, por este medio convoco,
a asamblea general extraordinaria de esta sociedad:
Fecha 24 de julio
2021
Lugar Auditorio
Nº 2 del Colegio Miravalle (al lado
del auditorio Luis Mora Brenes)
Hora 1ª Convocatoria 10:00 a.m.
Hora 2ª Convocatoria 11:00 a.m.
Orden
del día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Nombramiento
de presidente ad-hoc y secretario
ad-hoc.
4. Nombramiento
del fiscal ad-hoc, en caso
de que no asista el fiscal.
5. Modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo.
6. Modificación
de la cláusula octava del pacto constitutivo.
7. Informe del fiscal al año 2013.
8. Informe del tesorero
al año 2013.
9. Informe del presidente.
10. Someter a consideración y aprobación de la asamblea, la aplicación del sistema de votación, para elección de la nueva junta directiva.
11. Elección de
fiscal.
12. Elección de
junta directiva.
13. Nombramiento
de comisionado para protocolización
de acta ante notario público.
14. Declarar en firme todos
los acuerdos tomados.
15. Cierre.
El informe
General de Estado de la Sociedad y demás documentos, relacionados con los
fines de la asamblea, estarán
a disposición de los socios
en su domicilio
social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, en
la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del 19 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de
09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En
caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.
La asamblea se considerará
legalmente reunida en primera convocatoria,
al ser las 10:00 a.m. del día 24 de julio de 2021, si al menos, están
representadas tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar
en la asamblea, según el artículo
170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera
convocatoria, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 11:00 a.m., y se constituirá
válidamente con cualquiera
que sea el número de acciones representadas, de conformidad con
lo indicado en el artículo 165, 171, siguientes y concordantes, del
Código de Comercio.
Los accionistas
titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación
original y fotocopia. En el caso de accionistas
que son personas jurídicas, sus representantes
deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una
vigencia no mayor a 15 días desde
su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—(
IN2021564314 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSE LA
AUXILIADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, Funerales Costarricense La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica, 3-101-22108, a través de Aldo Lacayo Pasos, Presidente de la
Junta Directiva, ha iniciado el trámite de reposición de certificados de
acciones, por tanto, comunica que, por motivo de extravío, las siguientes
personas ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones: María Aminta Lacayo Rosales, cédula de identidad: 08-0025-0054,
su certificado representa 1.219,00 acciones, María Lourdes Quirce Lacayo,
cédula de identidad: 01-0344-0247, su certificado representa 300 acciones,
María Aminta Quirce Lacayo, cédula de identidad
01-0450-0735, su certificado representa 300 acciones y José Manuel Quirce
Lacayo, cédula de identidad: 01-0324-0457, su certificado representa 300 acciones.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las oficinas
de Funerales Costarricense La Auxiliadora, en la siguiente dirección: San José
100 este de Gimnasio Nacional, La Sabana. Notario Rafael Francisco Mora Fallas
correo fcomora@hotmail.com.—San José, veintiuno de
junio del 2021.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—( IN2021563463 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sáenz Beirute Ricardo, mayor, casado, microbiólogo, vecina de Cartago,
La Unión, Tres Ríos, San Ramón, con cédula de identidad
número: 1-0563-0538, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 0630. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2021.—Sáenz Beirute Ricardo, cédula de identidad
número: 1-0563-0538.—( IN2021563697 ).
UNIVERSIDAD ISAAC
NEWTON
Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cédula de identidad
número 603910596, Asistente
Administrativo de la Rectoría
de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Código 23, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo:
1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la
Universidad Isaac Newton, en el
año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez,
con número de cédula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por
lo tanto, se publica estos tres
edictos para oír oposición. 603910596.—Lic. Jesús Chacón Morales, Abogado.—(
IN2021563718 ).
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S. A.
Banco Promérica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Federico
Chavarría Vargas, cédula de identidad
N° 1-0799-0663, hace de conocimiento
público el extravío de la cédula hipotecaria
constituida por Transportes
Sebastián S. A. con cédula jurídica N° 3-101-520586 a
favor de Banco Promérica
de Costa Rica S. A. por la suma de $140.000 sobre la finca de Limón número
64364-000. Se otorga solicitud
de la reposición por extravío
en escritura pública otorgada a las 16:30
horas del 28 de enero del 2021. Se publica anuncio por 3 veces en La Gaceta. Notarias Ileana Montero Montoya y Flor del Carmen Guevara Vega.—San José, 05 de julio del
2021.—Federico Chavarría Vargas.—( IN2021563721 ).
AGREEN LIFE EIGHT
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Mary Ellen Hall, de nacionalidad: estadounidense,
mayor, casado una vez, pensionada, con cédula de residencia costarricense
número 184001942607, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Green Life; en mi condición de gerente y representante legal de la sociedad:
Green Life Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-711686, quien en la condición de propietario de la filial 9 en el “Condominio Horizontal Residencial Green Life”, cédula jurídica
número 3-109-435519, partido
de Guanacaste, finca matriz número
5-2243-M-000, solicita e informa
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición por pérdida de los
libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Caja. Publíquese. Mary Ellen Hall, Representante
Legal Green Life Eight SRL, dueño.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de julio
del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez.—( IN2021563842 ).
FINCA HERMANOS TREJOS
ERNESTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
Hermanos Trejos Ernestina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724580, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios número uno,
Libro de registro de socios
número
uno, Libro de actas de junta directiva
número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado
Luis Paulo Castro Hernández,
en Santa Ana, Centro Comercial
Town Center, Republic Workspace, dentro del término de ocho
días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—( IN2021564373 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICION DE
CERTIFICADOS
Los señores
Michael Antonio Burguera, cédula de residencia número 184001517328, y Dixie Sánchez Solís, cédula N°
1-0734-0176, solicitan la reposición
de sus certificados de acciones
de las empresa Traspasando Distancia TD S.A., cédula N° 3-101-713974, y de On Line Shoppers S.A., cédula N° 3-101-660261. Se cita y emplaza a cualquier interesado con mejor derecho a apersonarse a mi oficina en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº
45, dentro del plazo de un mes
a partir de la última publicación en este diario.—San José, 05 de julio de.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—( IN2021563995 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
GUALEMAR LIMITADA
Gualemar Limitada, cédula jurídica
3-102-240053, solicita la reposición
del libro número uno de los
tres libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2021563948 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Se comunica la solicitud
de reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro
de Accionistas, por robo,
de las sociedades Traspasando
Distancias TD S.A. cédula N° 3-101-660261,
y de Online Shoppers S.A. cédula N° 3-101-713974. En caso de cualquier oposición se podrá formular en mi notaría en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45
dentro del término de ley.—San
José, 02 de julio de 2021.—Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021563952 ).
SAVANNAH TROPICAL S. A.
Savannah Tropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trecientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco, solicita la reposición de los Libros Registro de Socios, Libro de Asamblea de Socios y Libro de
Junta Directiva los cuales
se han extraviado. Se oirán objeciones por el termino de Ley ante el Bufete Quesada ubicado Liberia, Barrio los Ángeles
frente a clínica veterinaria Guanavet.—Liberia, cinco de julio del 2021.—Licda. Estrella
Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563979 ).
ASOCIACIÓN DE CRISTO
ELIM
Yo Vilma María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0192-0601, en mi calidad de presidente y representante legal
de la asociación Asociación
de Cristo Elim, cédula jurídica N°
3-002-194237, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General número dos, Registro de asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número
dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 27 de junio del 2021.—Vilma
María Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2021564048 ).
ALCOVIZA S. A.
ALCOVIZA S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número:
3-101-086216, comunica la reposición de libros
por motivo de extravío del tomo
uno de los siguientes libros:
Asamblea General de Socios,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas,
dentro del término
de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 02 de julio del
2021.—Virginia Zamora Hernández, Accionista.—1 vez.—( IN2021564059 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el
ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº
4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San
José, 5 de julio de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2021564075 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
A solicitud de Quoc Nguyen, dueño de la totalidad del capital
social de Costa Esterillos Estates Vinca Trescientos Sesenta y Seis S. A.,
cédula jurídica 3-101-459189 y de Jorge Jorge Flores, presidente de (I) Cre Ciento Setenta
y Tres Chincol S. A., cédula jurídica
3-101-501085, (II) Cre Ciento
Cuarenta y Cuatro Caracolero
Plomizo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-501083, quien compareció
ante notario público para autorizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios de ambas sociedades, según consta en
la escritura Nº 85 y Nº 86 del tomo
tercero del notario José
Alejandro Martínez Castro, y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que las sociedades
procederán con la reposición
de los libros de Asamblea
de Socios, debido a su extravío, por lo que iniciará el tomo
segundo de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición de los libros.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564153 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE EVANGÉLICA
DE AMPARADOS
El suscrito Alberto Marín Muñoz, número de cédula 1-1089-0508 en
mi calidad de Presidente de
la Asociación Costarricense
Evangélica de Amparados,
cédula jurídica número
3-002-819883, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas, la legalización
del libro Uno Registro de Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Asociados. Lo
anterior por primera vez.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de julio de
2021.—Alberto Marín Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2021564159 ).
HERAL SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERÍA
Y
ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis
Fernando Hernández Alfaro, cédula de identidad número 1-0829-0396, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Heral Soluciones Integrales en
Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-358831, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su
paradero los libros de Asamblea General número 01 y Registro de Accionistas número
01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaria del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del
Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el Oeste y 50 metros
hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—01 de julio de julio de 2021.—1
vez.—( IN2021564182 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE EL SAUCE
DE SANTA TERESITA DE TURRIALBA
Yo, Guido Vega
Jiménez, mayor, casado, empresario, con cédula
3-0320-0307, en mi condición
presidente y representante
legal de la Asociación de Acueducto
de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, con cédula jurídica
3-002-214427, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la Reposición
del Libro de Actas de Asamblea
General N° 3, todo lo cual
haberse extraviado el tomo anterior, sin que se conozca su paradero.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—2
de junio del 2021.—Guido Vega Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2021564186 ).
ASOCIACIÓN MIXTA DE
PIANGUEROS DE PURRUJA
Yo, Michaelle Lisney Figueroa Mora, soltero, comerciante, vecino de kilómetro cinco de Golfito, detrás de la laguna, cédula 6-0352-0306. En mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Mixta de Piangueros de Purruja (APIAPU),
con cédula jurídica 3-002-250909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Inventario y
Balance, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario y Mayor, todos del tomo 1. Los cuales fueron extraviados,
se emplaza por 8 días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Golfito,
30 de junio del 2021.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021564256 ).
NG-WU ASERRÍ LIMITADA
La sociedad
NG-WU Aserrí Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673104, solicita la reposición del libro de asamblea general de cuotistas por extravío.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario,
carnet N° 5845.—1 vez.—(
IN2021564310 ).
BOUNTY HUNTER
INVESTMENTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Keith Roy (nombre) Miller (apellido), con un
único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero,
empresario, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portador
del pasaporte de su país número cuatro
nueve nueve seis seis nueve nueve
tres ocho, en mi condición de gerente de la sociedad denominada Bounty Hunter Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil veintidós,
con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.
Keith Roy Miller, Gerente.—Playas del Coco, 02 de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021564318 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
ASTUA PIRIE
El suscrito:
Ulises Pérez Segura, mayor de edad, con cedula número uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-setecientos
seis, en mi condición de presidente y representante legal,
de la Asociación Cristiana Astua
Pirie, con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos
sesenta y un mil trescientos
sesenta, solicito la legalización del libro de Asambleas Generales por pérdida del
primer libro, en consecuencia la legalización sería para el segundo libro
de Asambleas Generales. Se emplaza ocho día a partir de su publicación
a cualquier interesado para
que formule oposición ante el Registro de Asociaciones Dirección de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Es todo.—Cariari, dos de julio del dos
mil veintiuno.—Ulises Pérez Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2021564547
).
DEL MÓNICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
se protocoliza solicitud de
asignación de número de Legalización
de libros, acorde con la normativa vigente, en virtud de extravío
del Diario número Uno,
Mayor número Uno, Inventarios
y Balances número Uno, Actas
de Junta Directiva número Uno, Acta de Asamblea Generales
de Accionistas número Uno,
y Registro de Socios número Uno, de la sociedad Del Mónico
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil novecientos ochenta y cuatro.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021563641 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 05 de julio
del 2021, la sociedad Gredos
San Diego S.COOP.MAD, cédula jurídica N°
3-012-702749, modificó la cláusula
del capital social aumentándolo.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563974 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas
del 05 de julio del 2021, se protocolizó
el acta número 7 de asamblea general extraordinaria
de socios de Banco de Tierras TRI MED S. A. en la cual se reforma
la cláusula sétima de los Estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021563997 ).
El suscrito notario Bernal Mauricio Orozco Salas indica que en mi notaría San José, Barrio
México, al ser las quince horas del primero de julio
del dos mil veintiuno se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Soluciones Diesel Costa Rica Limitada.
Es todo.—San
José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Mauricio
Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021564452 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante la suscrita
notaria: Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres,
provincia de Limón, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de cuotistas número uno de la empresa: Embutidos Eurofoods
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-784584, donde
se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Licda. Grace Marie
Robinson Arias, notaria pública, tel.: 2768-9912.—Siquirres, 5 de julio del 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2021564457 ).
En escritura
149 del protocolo 54 de las 10 horas del 02 de julio del 2021, protocolicé asamblea de Comercializadora Varli
S.A., para disolución.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—
( IN2021564704 ).
Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné
8083, avisa que, ante mi notaría, por escritura ciento cuarenta y dos, visible
a ochenta vuelto del tomo treinta y uno, se constituye a las once horas
cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, Agro.Industrias
del Pueblo Limitada.—Cartago,
07 de julio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021564767 ).
Ante mi, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad
número
uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público, al tomo cuatro escritura doscientos veintiséis, a las dieciséis horas del treinta
y uno de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad que se denominará G.I. Group Int Punto Sociedad
Anónima,
que el presidente es
Dinorah Prieto Campos, cédula
de identidad número uno-mil
trescientos dieciocho-cero
cero cuarenta y nueve.—San
José, dos de julio
de dos mil veintiuno.—Sergio Albán Gamboa
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563568 ).
Por la escritura número: trescientos noventa y dos-once,
visible a folio ciento cincuenta
y uno vuelto hasta folio ciento
noventa y tres frente, otorgada ante el notario público
Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada A J D Azul
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-734362, setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos.—Dada en Ciudad
Quesada, San Carlos al ser las once horas con veintiocho
minutos del día un de julio
del año dos mil veintiuno.—Félix Rodríguez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021563573 ).
Por escritura
número 189 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de El Monasterio de Arcilla MDA S. A.
mediante la cual se acordó su disolución por acuerdo de socios, a partir del 01
de julio en curso.—San José, dos de julio de dos mil
veintiuno.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021563575 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Interactive Solutions Costa Rica ISCR
S. A. disolviendo la sociedad.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021563576 ).
El suscrito notario hace constar
y da fe que mediante escritura otorgada a las 17:00
horas del día 1 de julio de 2021, protocolicé acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Condominios Torres del Campo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-126523 mediante
la cual se reforma el pacto social y se llevan vacantes en la junta directiva.—San José, 1 de julio de
2021.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563578 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 94 tomo Nº 01 a las 08:00 horas del 02 julio,
2021, se protocoliza disolución
por acuerdo de socios de PVI
Costa Rica Optics S.A., cédula jurídica N°
3-101-670223. Es todo.—San José, 02 de julio de 2021.—Mónica de
Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563579 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Producciones
Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco
mil ochocientos veintisiete,
celebrada en su domicilio social a las doce horas del ocho de mayo del
dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad
de votos y en firme el acuerdo
de disolución
de esta sociedad, otorgándose el plazo de treinta
días para oposiciones a partir
de esta publicación. Es todo.—Playa Samara,
Guanacaste, nueve horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563580 ).
A las 11:30 horas de hoy, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Grupo
Inversor Gafer R. M. S. A.,
por medio de la cual se modificaron
las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima del pacto constitutivo, y se nombraron nuevas autoridades.—Cartago, 30 de junio de 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021563581 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Teras
Servicios Especializados en Informático Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-248502, celebrada en su domicilio social, según el libro
de accionistas, por acuerdo
unánime del capital social, se dispuso
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las trece con cincuenta minutos del día dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563583 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del día
treinta de junio del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Chepe de Tarrazú Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, Sabana de Tarrazú,
cincuenta metros oeste de la panadería, cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos veintiún mil cero cero cinco, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad
de La Sabana de Tarrazú, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta
del mes junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras.—1
vez.—( IN2021563589 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad Transportes Avendaño y Umala SRL, modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina,
ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563592 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de julio del
dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula del quinta del
capital social del pacto constitutivo
de Prodeyco Sociedad Anónima,
(la Compañía) cédula jurídica
N° 3-101-692182, con el fin de aumentar el capital social de la Compañía.—San
José, trece horas con diez minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Tomás
Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563600 ).
Constitución de la Sociedad Emijuli Sociedad Anónima, mediante escritura pública doscientos noventa y ocho folios ciento setenta frente del tomo treinta del protocolo de la
notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno a las trece horas
del dos de junio del dos mil veintiuno.—Heredia, 02 de julio del 2021.—Lic. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563605 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
“Forestal Bohemia S. A.” Se modifica la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de
julio del 2021.—Licda.
Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021563606 ).
Por escritura número 203-V otorgada a las 12:00
horas del día 02 de julio del año
2021, protocolizamos el
Acta de la Asamblea General de cuotistas
de la sociedad: 3-102-600622 SRL, con cédula
de persona jurídica número
3-102-600622, en la cual se
acordó disolver la sociedad.—Guanacaste,
02 de julio del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021563607 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Estela Store Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil cuatrocientos
cincuenta, con domicilio
social en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Sardinal, Residencial Monte
Paraíso casa número tres, celebrada en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez
horas del veintiuno de abril
de dos mil veintiuno, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número sesenta y seis, del tomo doce de su protocolo, al ser las quince horas con quince minutos del día dos de julio de
dos mil veintiuno, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento
del liquidador.—San José, dos de julio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021563608 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del dos de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Playa Ocotal
Pacific Heights S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos cuarenta y tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021563609 ).
Por escritura número ciento ochenta
y seis, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día
dos del mes de julio del año dos mil veintiuno, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Biocombustibles Daldik
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis uno
dos cuatro cuatro. Es todo.—Grecia,
dos del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2021563610 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución
de sociedad denominada Mavinara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-tres cinco dos dos ocho uno otorgada
a al ser las dieciocho horas del treinta
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria, cédula N°
1-1008-0119.—1 vez.—( IN2021563615 ).
Por escritura pública de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta
y Un Mil Doscientos Ochenta
y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Gabriel
Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021563616 ).
Mediante escritura número 83, visible al folio 46 vuelto
al 47 vuelto, del tomo 1
del protocolo de la Notaria Pública
Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha
30 de junio de 2021, la sociedad
Repuestos Jamer
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3 101 779997, reforma
sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné 29184, Notaria.—1 vez.—( IN2021563619 ).
Por protocolización otorgada ante esta notaría Arisa
Administradora de Riesgos Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356418 acordó
su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
02 de julio de 2021.—Licda.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2021563622 ).
Por escritura número 134-01, otorgada ante los notarios Daniela Madriz Porras, y Alberto Saenz Roesch, actuando en el protocolo
de la primera a las diez
horas del día 02 de julio del año
dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula sétima referente a la administración de
la sociedad La Caballaria
de la Familia Grason de Ojochal
de Osa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-749733.—San
José, 02 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021563625 ).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Super Conejos Ocampo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero cuatro dos nueve, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento siete nueve siete uno ocho, solicitan los socios disolver dicha sociedad a partir del día 16 de junio de
2020. Acta número 2, escritura
número 387, de las ocho
horas del dieciséis de junio
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021563627 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas del 30 de junio
de 2021, de la de la sociedad denominada
Inversiones Kaliks
Costarricenses Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-329388; se acuerda
reformar la siguiente cláusula: referente al nombre social, siendo en adelante la siguiente: Castronela
Sociedad Anónima.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563629 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del 29 de junio del 2021, se protocolizó
acta de disolución de Tierra Veranera
del Oeste Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original; 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021563630 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:30 horas del 20 de junio del 2021, protocolizo acta de asamblea
general de socios de: Casa Cailey
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021563639 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 08:00 del 01 de julio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda reformar la cláusula de administración de la empresa y se nombra nuevo Presidente y Fiscal, de la sociedad
Corporación Sanchofer
Mor S. A.—San José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021563645 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de julio
del 2021, esta notaría protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Distribuidora
Luna Hermanos Ramírez R & R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se solicita su disolución.—Heredia, 01 de julio de 2021.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021563646 ).
Por escritura de esta notaría de las quince horas del treinta
de junio del año dos mil veintiuno,
se modificó la junta directiva
de la sociedad denominada Kizil
River Industries Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021563649 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:45 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de VLP
Cardinal Six B Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021563650 ).
Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las doce
horas del día primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
MEID en Costa Rica S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil novecientos nueve, por la cual, se reforma cláusula de administración y representación, y se ratifica
nombramiento de gerente.—Licda. María Lourdes
Montes de Oca Carboni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563651 ).
Por escritura número 278, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Avigui Molina S.A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 150.000 colones. Domicilio social:
Alajuela-Alajuela centro.—Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021563676 ).
Por escritura número 208-11 de las 13:00 horas del día 02 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones El Nono
Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-447927. Se nombra nueva
Junta Directiva.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563677 ).
Por escritura
número 207-11 de las 11:00 horas del día 2 de Julio del año 2021, se
protocolizó acta de asamblea de la Sociedad 3-101- 790090 Sociedad Anónima.
Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 2 de julio del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021563678
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 2 de julio
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos
J y L Los Altos Sociedad Anónima. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-284916, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Isidro de El
General, a las nueve horas y treinta
y cuatro minutos del día cinco del mes de julio del año 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021563679 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo
del 2021, adicionada mediante
escritura de las 11:00 horas del 03 de julio del 2021, se constituyó la Fundación
Costa Rica Educa, con domicilio
social en Limón, Pococí,
Jiménez, 800 metros sur de la ruta 32, sobre calle 10, casa color blanco con portón y verjas negras, a mano derecha. Administrada por Carlos
Alberto Retana López, Luis Ángel
Montenegro Padilla y Mainor Eduardo Villegas Barrantes.
Cuyo objeto será el fomento,
promoción y realización de actividades que tengan como finalidad la educación.—Alajuela,
05 de julio del 2021.—Licda.
Tania Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—( IN2021563682 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, de la sociedad Desarrollos Altivar S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
nueve mil setecientos cincuenta y seis.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2021563688 ).
La suscrita
notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Asesores Aduaneros y Logística B & M
Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil veintiuno. Apoderados
Generalísimos sin límite de
suma: Enrique Miguel Badilla
Cordero y José Manuel Martin Castañeda Durán.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021563689 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Framopa S. A.,
por medio de la cual se tomó
el acuerdo de reformar la cláusula la administración.—San
José, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021563690 ).
El suscrito Notario Público Guillermo Antón Mendoza, doy
fe que ante mí se reformo la cláusula de la vigencia de la Sociedad Analistas
y Programadores, en cuanto al plazo social y la cláusula que renueva la Junta Directiva.—San
José,
al ser las once horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Guillermo
Antón Mendoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021563691 ).
Por escritura
número setenta y cuatro, tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad BZB Guanacaste LLC,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos-
setecientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021563694 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que Delgado
Arias JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos veinte, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Asemeba de la Surtidora El Prado, setenta y cinco metros al este; por estar presente la totalidad del capital social, solicitan
para reformar la junta directiva.
Escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Guápiles,
al ser las diecisiete horas del ocho
de junio del dos mil veintiuno,
ante el notario Esteban
Alejandro Solano Fuentes, carnet: uno nueve uno uno dos.—Lic.
Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021563700 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día treinta de junio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Ceka de San
José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete
mil ochocientos veinte, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes
a la administración y al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563701
).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa Importaciones
JRCC de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, gerente 1 y gerente 2 apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo 100 años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—Veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021563702 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda Carmel S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa
y siete mil once, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563706 ).
Por escritura número setenta y dos, del tomo cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de junio dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva de
la sociedad Lotus Fine Living LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021563708 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se
constituyó la Fundación Red de Medios Alternativos e Independientes, per
medio de Isaí Jara Arias, Freyman Leonardo Picado
Núñez, Alexander Alberto Brenes Acuña, como fundadores, con un patrimonio de
treinta mil colones depositados en los miembros directores y con domicilio en
San José, cantón Goicoechea, distrito Ipis,
Urbanización Santa María, casa cuarenta y seis A. Es todo.—Lic.
Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2021563709 ).
Mediante escritura número 217 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Servicios
Profesionales Araza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-413948, en la cual
se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, Goicoechea, 01 de julio
del 2021.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563732 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veinte, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Makor Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-359894. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563741 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Empresa Follajes del Cascante Costa Rica Individual de
Responsabilidad Limitada,
E.I.R.L. Plazo social de noventa
y nueve años, patrimonio un millón de colones, representada por Vianey Bolaños Cebero.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 05 de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021563754 ).
En esta notaría en
escritura Nº 243 de las 15 horas del 03-07-2021, se protocolizó acuerdo de la dueña y gerente de Marherb Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-105-755445, en la que se aprobó la disolución de la misma.—San José, 03 de julio 2021.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021563784 ).
Ante mí, Rosario Araya
Arroyo, al ser las nueve horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno, en la escritura número 82 del Tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad Bumblebee Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y
seis mil trescientos setenta
y dos dónde se modificó la cláusula Sexta: Administración y cláusula Sétima: Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas, 05 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2021563817 ).
Ante mí, a las 10:30 a.m.
del 02 de julio del 2021, escritura
número 90 del tomo 8 del protocolo de la notaria pública
Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Constelación de Orión
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-209767, dónde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 02 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2021563823 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que
ante mi notaría, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la
empresa Hacienda Villas Vista Verde & Cía
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno quinientos
treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cinco
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021563827 ).
Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada By
Smith Food Products Sociedad Anónima. Se modifica el plazo
social.—San José, 05 de julio
del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2021563834 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y cuatro-cinco, otorgada
ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo
del primero, a las ocho horas del cinco
de julio del dos mil veintiuno,
se acuerda la fusión por absorción de las compañías: Comercio
de las Américas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-587184, con Vehículos de Trabajo
Sociedad Anónima, prevaleciendo
Vehículos
de Trabajo Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2021.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563835 ).
Por escritura
pública
otorgada en San José, ante esta
notaria, a las diecisiete horas cinco
minutos del día treinta de junio del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Lyngeo Mar y Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil novecientos
noventa y cuatro, por la cual se acuerda la disolución
de la sociedad supra indicada.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021563838 ).
Mediante escritura número 202-7 del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la empresa denominada: ME Congresos y Convenciones S. A.,
representada por Ericka Matlack
Sevilla.—Heredia, 02 de julio
de 2021.—Licda. María de Los Ángeles
Valerio Segura, Notaria Pública, carné
5855.—1 vez.—( IN2021563840 ).
Por escritura 21, visible a
folio 10 frente del protocolo
19 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas del
5 de julio del año 2021, se
acordó modificar el pacto constitutivo
en su cláusula
sexta de La Sociedad Agrícola
Aracely Cathalea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102 804012. Será administrada por un Gerente y un Subgerente ambos con facultades
de Apoderados Generalísimos,
sin límites de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes,
y sustituir el suyo en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Para el caso de vender, donar, gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de activos de la sociedad deberá contar con la previa autorización
de la Asamblea de cuotistas.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2021563843 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dos de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de: Rapid Response Management S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021563865 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de cuotistas de 3-102-767271 S. R. L.,
en la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio. Escritura 74 de las 12:00 del 25 de junio
de 2021. Correo electrónico
ferredroj@gmail.com.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563884 ).
La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea especial de socios
y acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dr
Max Salud S.A., cédula jurídica
N° 3-101-741553 en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 05 de julio de 2021.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del dieciséis
del mes de junio del dos
mil veintiuno, dieciséis
horas del veintiséis de julio
del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad Compañía
Encor E.C.C. Sociedad Civil.—Guápiles,
Pococí, Limón, 01 de julio
del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563923 ).
Por escritura número 01-17 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Albertina Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-724252, donde se toma el acuerdo
firme de reformar la cláusula Quinta de los estatutos.—San José, a las
13:00 horas del 29 de junio de 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2021563933 ).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Indured S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-135070, por
la que se acuerda la disolución
de esta sociedad.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021563935 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
primero de julio del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Grunixal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-432664, por
la que se acuerda la disolución
de esta sociedad.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021563936 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
primero de julio del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Nelamont Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187195, por
la que se acuerda la disolución
de esta sociedad.—San José, primero de julio del
2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563937 ).
Por escritura otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Yondelec S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-211951, por
la que se acuerda la disolución
de esta sociedad.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021563938 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de junio
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Jerico
Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-562723, por
la que se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 18 de
junio del 2021.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la compañía denominada Sfera Capital S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cinco de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021563943 ).
Por escritura
N° 43, otorgada a las 11 horas y 47 minutos del 05 de julio del 2021,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Bowlsiño Sociedad Anónima, en
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria.—1
vez.—( IN2021563946 ).
Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número sesenta y uno-cinco de las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, en la que se procede a protocolizar el Acta Número Dos: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía A Nueve Estudio
Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos ocho
cero ocho cero uno, celebrada
en su domicilio
social, sito en San José,
Hatillo Centro, del Liceo Nuevo de Hatillo, veinticinco metros al este, cien metros norte y quince metros
al oeste, apartamento número dos, celebrada a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en la que se procede a reformar el domicilio
social del pacto constitutivo.—San
José, once de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Gómez Monge, carnet 20583.—1 vez.—(
IN2021563951 ).
Mediante escritura número treinta y uno-tres, otorgado ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Santonastasio
Myers Sm Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cuatro mil setecientos ochenta y cuatro. Por error
material en la transcripción
de la razón social en el portal CrearEmpresa se indicó erróneamente, por lo que
se rectifica que su razón social es Santonastasio
Myers Sm Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline
Stoffels Ughetta, carné número veintitrés
mil seiscientos doce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563953 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas
30 minutos del 5 julio
2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas Compañía
de Desarrollos Subsidiarios
CDS S.A., cédula jurídica 3-101-229669, en la cual
se modifica la cláusula de
la administración y del domicilio
social.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021563954 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 05 julio del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas:
Laguna Pacífica
Club de Playa S. A., cédula jurídica N°
3-101-210288, en la cual se
modifica la cláusula de la administración
y del domicilio social.—San
José, cinco de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563956 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy, a las 13 horas
de la compañía denominada: Carricchi y López Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.— ( IN2021563958 ).
Mediante escritura número setenta y uno, tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del día cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Q O Químicos
Ocamp Sociedad Anónima, domiciliado
en San José - Desamparados, San Antonio, cincuenta metros norte del cementerio del lugar, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cinco nueve dos cinco. Donde se nombre nueve junta directiva.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas a
las catorce horas y veinticinco
minutos del día cinco del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021563959 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
diez horas del dos de julio
del dos mil veintiuno, modifiqué
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Apartamentos Cocorí
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero quince mil setecientos
dieciocho.—San
José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gina M. Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021563963 ).
Por escritura
47-31, de las 16:00 horas, del 30 de junio de 2021,
se constituye G Móvil Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021563965 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría de la Licda.
Patricia Ocampo Salas, carné veintiséis
mil setecientos setenta y ocho, al ser las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, en la escritura número ciento noventa y dos, visible al
folio ciento diecisiete vuelto al ciento dieciocho frente, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de reunión de cuotistas
de la empresa Kaffe
Trinken Cafetería del Caribe KTCDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis seis ocho siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021563966 ).
En
esta notaría, al ser las diez horas del dos de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la empresa Andes Chemical Centro América S.R.L.,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil
ciento cuarenta y cinco, en la que se reforma la cláusula quinta de capital
social, para que se lea de la siguiente manera: “…El capital social será la
suma de sesenta y ocho millones quinientos mil colones …”.—San José, cinco de
julio de dos mil veintiuno.—Lic. Laura Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2021563968 ).
A las ocho horas
del veinte de junio del dos mil veintiuno, por
voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Un Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos dos, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, trescientos metros norte del
cruce del Liceo Unesco en Bomba Gasotica. Quienes lo
tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, cinco de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2021563975 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante mí notaría, a las
trece horas y cuatro minutos del cinco del mes de julio del año dos mil veintiuno, protocolizando el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios toman
los siguientes acuerdos:
primero: disolver la sociedad
Sydmart System Data Mart Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
Heredia trescientos cincuenta
metros al norte de la Universidad Nacional, edificio frente a la iglesia del Corazón de Jesús, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro-cuatro-dos-seis-dos-uno
con la totalidad del capital social.—San José, San
Sebastián, veintiuno de junio
a las nueve horas del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario,
carné 27808.—1 vez.—(
IN2021563978 ).
Ante esta
notaría, el día el 05 de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura número 89-5, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la Sociedad de Niños Científicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos seis
seis ocho, mediante la cual se reformó el cargo de Gerente Dos. Es todo.—San
José, 05 de julio del 2021.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—( IN2021563981 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11
horas 30 minutos del 05 de julio
2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Pro Pallet CRC S. A., cédula jurídica N°
3-101-753266, en la cual se
modifica la cláusula novena
de los estatutos. Es todo.—San José, 05 de julio de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021563983 ).
Por escritura
otorgada a las 11 horas del 14 de junio
de 2021, protocolicé acta de asamblea
de Cadena Comercial Ramonense
S. A. mediante la cual
se modifica la cláusula décimo sétima referente
a la junta directiva.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021563985 ).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada en Cartago, a las doce horas
quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Instalaciones Viales
Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria en la que acordaron su disolución,
con fundamento en el artículo doscientos
uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria
Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos
metros oeste y veinticinco
metros sur de la plaza de deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021563986 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta en el día de hoy de Inversiones Infinity Zubike
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772912, se reforma
cláusula de los estatutos
del pacto social constitutivo.—Golfito, 21 de
junio del 2021.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021563991 ).
Mediante acta otorgada ante
la suscrita notaria Carolina De Los Ángeles Chacón Mora, con oficina abierta en San José, Aserrí, Poás, de la Terminal de Buses el Ambiente, seiscientos metros oeste, calle pavimentada
a mano izquierda, mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las dieciséis horas diez minutos del dos de julio del año del dos mil veintiuno, se protocolizan las modificaciones de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad LESEMA S. A., con cédula jurídica 3-101-245652.—San José, dos de julio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina De Los Ángeles Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021563994 ).
Mediante escritura
número 58 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 26 de mayo de
2021, visible a folio 37 vuelto del tomo 13 de su protocolo se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Dos Do Sociedad Anónima. con cédula de
persona jurídica número 3 101658936, suprimiendo el cargo de vocal 1 y vocal 2.
Asimismo, se cambia el domicilio social para que en lo sucesivo sea: Alajuela,
Grecia, Tacares, del Club Campestre Griego, 100 metros al este y 100 metros
norte, única casa a mano derecha de portón negro y columnas color crema.—San José, 5 de Julio del año 2021.—Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—( IN2021563998 ).
Por escritura
pública número doscientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
que aprueba el nombramiento de liquidador de la sociedad anónima denominada: Corporación
e Inversiones Peláez y
Villa S.A., por acuerdo tomado
entre los socios.—Alajuela, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021564000 ).
Mediante escritura
número doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo doce del protocolo del notario
Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza disolución de la sociedad Ram Repair Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres nueve siete nueve. Es
todo.—Nosara Guanacaste, cinco de julio del dos mil
veintiuno.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2021564005 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del veinte de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Asesores
y Consultores Empresariales
ACESA Sociedad Anónima
en la cual se reforma el domicilio
social.—San José, veinte de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2021564010 ).
El suscrito
notario público, doy fe que en mi notaría, ubicada en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el día de hoy, se protocolizaron actas de
disolución de las siguientes sociedades: Tres – Ciento Uno – Seiscientos
Doce Mil Ciento Quince y Gata Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las
dieciséis horas del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís
Castillo, carnet nueve tres seis ocho, Notario.—1 vez.—( IN2021564011 ).
Por instrumento
público número 3, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, se
protocoliza acta de la sociedad Agricenter S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-301429, a las 9 horas 30 minutos del 18 de junio de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2021564012 ).
Por instrumento público número 6, autorizado por la notaria pública
Sylvia Salazar Escalante, se protocoliza acta de la sociedad AMVAC de Costa Rica S.R.L, con cédula de
persona jurídica número
3-102-518157, a las 11:00 horas del 22 de junio de
2021, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 5 de julio de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2021564019 ).
Por instrumento público número 7, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, se protocoliza acta de la sociedad Green Plants Corp S.R.L, con cédula de
persona jurídica número
3-102-470479, a las 11 horas 15 minutos del 22 de junio de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 05 de julio de 2021.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564020 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y seis, otorgada en esta oficina el
día cinco de julio de dos
mil veintiuno, protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de los socios de sociedad anónima Grupo Empresarial de Seguridad
Sudamericana G&CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.
Es todo.—San
José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021564022 ).
En escritura número doscientos cuarenta y dos de las catorce horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, consta del folio ciento ochenta y cinco vuelto al folio ciento y seis vuelto del tomo quince de la notaria licenciada
Doris Céspedes Elizondo, que la empresa
Inversiones Punto Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-165194, realizó cambio
de junta directiva, nombra
nuevo presidente. Solicitante:
Licda. Doris Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564030 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración, de la sociedad: Shabi Internacional S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos doce.—San
José, cinco de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, teléfono:
2280-0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564031 ).
Por escritura N° 255-1,
visible al folio: 153 frente y vuelto
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 08:00 horas del 6 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
celebrada por Inversiones
Cielos Azules del Sur BYG
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771189, donde
se acordó revocatoria de
cargo de gerente y modificación
a la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Pérez Zeledón, 6 de julio
del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021564033 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Flor de Jazmín Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021564045 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día cinco de julio
de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada AIDC Academy S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564046
).
Por escritura
número treinta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Los Montes de El Saraj JJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos veintitrés, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Se
publica edicto para efectos
de ley.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021564049 ).
Mediante escritura N°
77 otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de sesión extraordinaria de junta directiva
del 04 de julio de 2021, donde
se eligen nuevos miembros de junta directiva, específicamente el puesto de vicepresidenta, tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Además en el
mismo acto se modifica cláusula de administración para que se incorporen
el puesto de vicepresidente y vocal. Es todo. Notaría Lic. Giovanni Hernández
Mora, oficina abierta en Hatillo 4, del restaurante
Distrito 87, 25 metros sur, teléfono N° 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021564050 ).
Se hace
constar que, mediante escritura número 127 otorgada a las 15:00
horas del 08 de junio del dos mil veintiuno,
ante el notario Josué David
Monge Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Abbott Medical Costa Rica Limitada, 3-102-522153, mediante
la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, dieciséis de junio
del 2021. jmonge@ZurcherOdioRaven.com.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021564064 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de MSM Multi Construction Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil doscientos noventa y cuatro.—Nicoya,
tres de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—( IN2021564065 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de Cascada
Renata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis.—Nicoya, tres de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564066 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se disuelve: Inmobiliaria Jogisa I J
S. A.—San José,
05 de julio del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública, celular: 8385-7793.—1 vez.—( IN2021564068 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las
once horas del cinco de julio
del dos mil veintiuno, se disuelve
Smart Parking S.A..—San
José, 05 de julio
del 2021.—M.Sc. Ana Lucía
Truque Morales, Notaria. Teléfono celular:
8385-7793.—1 vez.—( IN2021564069 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se disuelve Ortodoncia S. A.—San José, 5 de julio del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Celular: 8385-7793, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564070 ).
Por escritura
número ciento ochenta, del nueve de junio del dos mil veintiuno, se reforma cláusula de agente residente de la entidad: La Ranita del Bosque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve siete
seis siete.—San
José, seis de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564074 ).
Ante esta notaría, a las
09:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad: Centro de Apoyo
y Mejoramiento en la Educación
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-594353, mediante
la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021564076 ).
Mediante escritura de las 8 horas del 05 de julio
del 2021, se protocolizó asamblea
general de accionistas de las 9 horas del 01 de julio del 2021, en el domicilio social, de Terratec S. A., cédula jurídica
número: 3-101-143387, donde
se acuerda modificar las cláusulas sexta de administración y noventa de las convocatorias de asambleas, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 05 de julio
del 2021.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564077 ).
Por
escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, iniciada al folio ciento
sesenta y cuatro frente del tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las
diecisiete horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se reforma cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Palo de Agua S.A.—Alajuela,
cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021564078 ).
Por escritura numero 114 otorgada ante el suscrito notario,
a las 11:00 horas del 05 de julio del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-673557 S. A., cédula jurídica 3-101-673557 en los que
se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San Jose, 06 de julio del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564082 ).
Por escritura,
cincuenta y cinco del tomo dos, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, Notario
Público de Guápiles, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas novena:
la cual es la representación
y la decimotercera, la cual
es de los nombramientos de la empresa,
Mueblería Richard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis uno seis uno ocho.—Guápiles,
cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021564085 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
dieciséis
horas del cinco de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Décima Potencia
Limitada. En la cual por acuerdo de los cuotistas se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021564093 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 04 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: 3-101-728194
S. A., se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2021564102 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se modifica el pacto social, de Abastecedor Jiménez Navarro S. A., en la cláusula tercera, la cual quedará como sigue:
tercera: El plazo social será hasta el día doce de julio de dos mil veintiuno. En todo
lo demás queda incólume el resto.—San
José, cinco de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. José
Humberto Carrillo Mora, carné 7453, Notario.—1
vez.—( IN2021564119 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza acta
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Transportes Roda CA
Sociedad Anónima. Se acuerda
en firme la disolución de la empresa, no hay activos ni pasivos.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021564120 ).
Se hace constar
que por escritura otorgada
a las ocho horas del seis de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-782208, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20:00 horas del 2 de julio de 2021, se acordó constituir la sociedad: Herrera
Medica S.R.L. Notaria pública: Jimena Ramírez Meza,
8370- 0373.—San José, 2 de julio de 2021.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021564126 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
seis de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Ceva Freight Management Costa Rica SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula Novena de
la compañía.—San José, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021564129 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 2 de julio de 2021 protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Glovoapp Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-755692, de las 09:00
horas del 01 de junio del 2021, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2021564136 ).
Mediante escritura otorgada en esta
Notaría, a las 08:00 horas del 6 de julio del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital
social de la empresa Agropecuaria
W Z S. A, se acuerda disolver
la Sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 06 de julio del año
2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiuno de junio del dos
mil dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Maderas Imeca
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y en esa acta se toma el acuerdo del cambio de domicilio social de la entidad.—San
José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021564148 ).
En mi notaría a las 10:00, 10 de julio del 2021 se constituyó sociedad
anónima denominada, La
Sociedad Anónima Milla Tenorio.—Lic. Licda. Lydia Umaña Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021564149 ).
Por escritura ciento setenta y cuatro-ocho, de las quince horas del cinco
de julio del dos mil veintiuno,
otorgada en el protocolo ocho
de la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformó el pacto social de VMV Cosmetic Group Costa Rica S.A.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564150 ).
El suscrito
notario comunica que ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada Nelson Hernández Arce e hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-052935, celebrada en el domicilio social, San Rafael de
Heredia el cuatro de junio de este año a las catorce horas, por la cual se
modifica el domicilio, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021564152
).
Por escritura
número ochenta y uno-tres otorgada ante mí a las trece horas con quince minutos del cinco de Julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria
de accionista de la sociedad
Canoa Aventura cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento treinta y uno en la que se reforman las cláusulas quinta y octava de la administración.—La Fortuna San Carlos seis de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021564154 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas del once de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Crédito de Costa Rica Sociedad
Anónima y Marjo
Sociedad Anónima en que
las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Marjo Sociedad Anónima,
quien reforma su cláusula quinta
del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021564156 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10 horas del 5/7/2021, se protocolizó acta de asamblea de
la empresa: Fjell
Limitada, c.j. N°
3-102-776744, acuerdo único:
cambio de domicilio social.—San Isidro, Pérez Zeledón,
5 de julio del 2021.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021564157 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Casatroy Sociedad Anónima
y Marjo Sociedad Anónima
en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Marjo
Sociedad Anónima, quien
reforma su cláusula quinta del Pacto Social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 06 de julio
de 2021, se protocolizó acta de la sociedad IMA Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-558676, donde se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564161 ).
Por escritura otorgada a las once horas del cinco
de julio del dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se nombra
nuevo fiscal de junta directiva del pacto constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos ocho. Presidente. Marvin Alvarado
Vásquez, cédula número dos-cero trescientos
diez-cero ochocientos noventa y tres.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564163 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas
del cinco de julio del dos
mil veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo fiscal de junta directiva
del pacto constitutivo de Mari
y Mar Textiles de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho. Presidente: Marvin Alvarado
Vásquez, cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres.—San
José, cinco de julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021564164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio
de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Óptima Comercial de Centroamérica
Desarrolladora S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-651808, donde
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564165 ).
Ante ésta notaría, escritura N° 318, del protocolo VI, otorgada en Pococí, Jiménez, a las 10:00
horas del 03 de Julio del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Redondo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-598380, acta número
1, celebrada a las 19:00 horas, del 21 de Junio del
2021, en su domicilio social, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Pococí, Jiménez, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen
María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564169 ).
Mediante la escritura ciento veintinueve-seis, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Latam
Counsel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos nueve mil trescientos treinta y uno, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: Se reforma la cláusula décima primera de los estatutos sociales para que en adelante diga:
“Décima primera:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil”.—San José, seis de junio del dos mil veintiuno.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2021564176
).
La suscrita
notaria protocoliza acta de las diez
horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, en la que se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad North
Atlantic Cargo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San
José, seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564178 ).
Mediante la escritura ciento veintiocho del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las ocho horas del seis de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cannela
Foods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en adelante diga: “Sexta: Administración y Representación. Será administrada por una junta directiva
de tres miembros, socios o no: presidente, secretario y tesorero. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”.—San José, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Leonardo Feinzaig
Taitelbaum.—1 vez.—(
IN2021564179 ).
Ante esta
notaría
bajo la escritura doscientos
cincuenta de las diez horas
del cinco de julio del dos
mil veintiuno, se constituyó la sociedad
Recicladora de Metales
de Occidente S.R.L. Gerente:
José Alberto Ugalde Brenes.—Alajuela, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2021564184 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, de las 12:50 horas del 06 de julio
del 2021, se protocolizó asamblea
de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Sociedad Anónima,
por la cual se modificó el domicilio social, y se nombró nuevo Presidente por el resto el Plazo
Social.—San José, 06 de julio
del 2021.—Lic. Paúl Murillo
Miranda.—1 vez.—(
IN2021564185 ).
Mediante la escritura ciento treinta y uno-seis, otorgada ante mí a las nueve horas del seis de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mercado
Global MG Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento cuatro, mediante se reformaron las siguientes cláusulas: se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales para que en adelante diga:
Sexta: administración y representación. Será administrada por una junta directiva
de tres miembros, socios o no: presidente, secretario y tesorero. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, no obstante, no podrá vender, enajenar, gravar o pignorar bienes de la compañía si no es con acuerdo unánime y firme de la asamblea de accionistas.—San
José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021564187 ).
Mediante escritura 39 otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
del día 05 de julio se acuerda
disolver: Things for Easy Life Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-765096, mediante escritura 40 otorgada ante esta notaría a las 19 horas y 20 minutos
del día 05 de julio se acuerda
disolver: Jeflyn
& CO Sociedad Civil, con cédula jurídica: 3-106-623037,
mediante escritura 41 otorgada ante esta notaria a las
19:00 horas y cincuenta del día 05 de julio se acuerda disolver: Carey Beach Wear Sociedad Civil. 05 de julio de 2021. Carné 10985.—Licda. Ana Flores Garbanzo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564190 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ocho, otorgada
a las doce horas del seis de julio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Commscope
Costa Rica Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021564191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 06 de Julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Transportes
Inca OYR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347817, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, Costa Rica, a las 10 horas del 06 del mes de julio del año 2021.—Licda. Stephany Raquel
Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2021564233 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la Urano
Rubí Seis Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y uno, en el cual
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—( IN2021564254 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y seis-cinco, otorgada ante
los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, se acordó reformar las cláusulas sétima y octava de la sociedad: LEAF.FM
LTD, con cédula de persona jurídica número 3-102-746146.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564255 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Niyama Optimization Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco
de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Mavape
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil treinta y nueve, reformándose el pacto constitutivo
en cuanto a la administración.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021564266 ).
Yo
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de las diez horas
del dos de julio del dos mil veintiuno,
de la Sociedad denominada Servicios
Médicos Profesionales Valbeca, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil ciento once, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, seis de julio dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564267 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta
minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de La Granja, de Palmares
de Alajuela, denominada Varabar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil sesenta, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021564268 ).
Por escritura número 137 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 5 de julio
de 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Universidad de Empresa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-681874, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta: del capital
social del pacto constitutivo.—San José, 5 de
julio de 2021.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564269 ).
Por escritura
259 del 02 de julio del 2021, se reforma
la cláusula tercera sobre el domicilio
social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos estará domiciliada en Heredia, San Rafael, San Josecito,
del Palí
del Barrio Corazón de Jesús, doscientos metros norte y ciento setenta y cinco este frente
al Residencial Vista Sol.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564271 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta
minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de La Granja, de Palmares
de Alajuela, denominada Varque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y nueve, reformándose el pacto constitutivo
en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564272 ).
Por instrumento notarial
protocolar autorizado en Puriscal, en esta
notaria, de las dieciséis horas del día cinco de Julio del dos mil veintiuno,
protocolice Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Credigloria
Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
ocho mil doscientos veintiocho, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social; referente al capital social, y cantidad
de acciones distribuidas. Teléfono: 2416-4869 / 8706-6185.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021564273 ).
En esta notaría, he protocolizado
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Eucaliptos
Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos seis, mediante la cual se acordó modificar el plazo
social de la sociedad.—Esparza, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Paola
Patricia Andrade Mora, Notaria. Teléfono:
8705-4132.—1 vez.—( IN2021564274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de La
Granja de Palmares de Alajuela, denominada
Varyu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021564276 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y cinco del día treinta de junio del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Gaviota Blanca Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos seis.—Licda. Mariamalia
Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564279 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación
Integral para la Bio Diversidad Mundial, cuyo objeto será
la conservación de los recursos
ecológicos, naturales y ambientales,
la fauna silvestre y el bienestar general de los seres humanos. Otorgada en escritura pública
número ciento cinco otorgada a las nueve horas del seis de julio del
dos mil veintiuno.—San José, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.
Tel: 2286-3622.—1 vez.—( IN2021564292 ).
Ante esta
notaría, mediante instrumento público número sesenta y tres - diecisiete, del folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Concretos RG
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y cuatro; en la se procedió a cambiar la cláusula octava del pacto de constitución referente a la junta
directiva y representación. Es todo.—Cartago, el día seis de junio de dos mil veintiuno.—Xochitl Natalia Camacho Medina.—1 vez.—( IN2021564293 ).
Por acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios, de Estrategias del Pato Suertudo Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
un mil ochocientos setenta,
otorgada en Ciudad Neily,
al ser doce horas del día seis de Julio del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se acordó su disolución.
Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, al ser catorce horas del día seis de julio del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez
Rodríguez.—1 vez.— ( IN2021564308 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente número 0112-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
A) Que, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en la
Escuela Finca Guararí, reubicado
en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días
25, 26 de marzo y 05 de abril;
todos del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la
causa de marras)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 14 de abril del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273224.—( IN2021563631 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 173-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Solís Segura Vladimir, Cédula N° 4-0153-0235.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23,
26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año
2021, lo anterior sin aportar justificación
posterior alguna a su
superior inmediato, dentro del término
normativamente previsto.
(Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
I.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de
hasta 30 días o el planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
IV.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
II.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal
de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 273225.—( IN2021563632 ).
Expediente N° 157-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A Gutiérrez Martínez Yorlene,
cédula N° 5-0299-0527.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene,
en su condición
de Profesora de Enseñanza
Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 21, 22 y 23 de abril
del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01
al 10 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir
desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días,
o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
al norte, San José, antiguo
edificio BCT; se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal
de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en previstos en el
artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que
se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 273230.—( IN2021563634 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ ZÚÑIGA CASTRO MARCO
ANTONIO
PUBLICACIÓN DE
TERCERAVEZ
Expediente disciplinario N° 209-2021.—Resolución
N° 1266-2021.—El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución
N° 1249-2021 de las quince horas con doce minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintiuno, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N° 209-2021).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad
número 01-0871-0248, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en la Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que, Marco Antonio Zúñiga Castro, en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 16, 17, 18, 19, 20, 21 de
mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente
establecido para ello. (Ver
folios 01 al 10 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
■ Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
■ Artículos: 6 incisos f) g) y h);
8 inciso a); 13 y 15 Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública.
■ Todos en concordancia
con artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen
la base del procedimiento administrativo
disciplinario se encuentran
el expediente disciplinario 209-2021.
VI.—Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo,
el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de
los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Marco Antonio Zúñiga Castro a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 12
de julio del 2021, al ser las ocho
horas treinta minutos, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San
José; oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio
BCT, 175 al norte de la Catedral
Metropolitana, calle
Central Alfredo Volio, San José.
X.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hice saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo
por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 274681.—( IN2021563611 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/89231.—Laura Sánchez Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de
-Falta Indicar Solicitante-.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-138870
de 18/11/2020.—Expediente: 1999-0002164 Registro N° 116004 SANBURGER en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:11:38 del 31 de diciembre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
110480240, en calidad de apoderado especial de Importadora
Centroamericana S. A., contra el
registro del signo distintivo SANBURGER, Registro N°
116004, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado
a la venta de comida rápida
como sandwichs, siendo la especialidad hamburguesas. Ubicado en San José, Barrio El Carmen, Paso Ancho, Apartamento Luis Alberto Monge, Alameda Cartago, Edificio 16. en clase internacional, propiedad de Importadora Centroamericana S. A. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021563121 ).
Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234 de
19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:03 del 14 de junio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI MERCADO
LA GRANJA S. A., cédula jurídica N°
3-101-206744, contra el nombre
comercial “GRANJA AZUL” registro
N° 91509 inscrito el
30/05/1995, el cual protege
“Un restaurante y en
general un establecimiento de venta
de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José, Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste,
400 al sur y 50 al oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE INVERSIONES Y CONSTRUCC.
ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332,
sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de UN MES calendario
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021562971 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/24159.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y
fecha: Anotación/2-141974
de 23/03/2021.—Expediente: 2014-0005445.—Registro Nº 241371 cosechas
en clase 32 Marca Mixto.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:25:58 del 7 de abril de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.
A., contra la marca 1- “COSECHAS (diseño)”, registro Nº 241371 inscrita el 05/02/2015 con vencimiento el 05/02/2025, la cual protege en clase 32: “bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetales” propiedad de Carlos Eduardo Hernandez Aguirre, cédula de identidad 7-0125-0816, domiciliado
en Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Ofibodegas Terrum, Nº 15. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 Y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº 302334; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021563989
).
Ref: 30/2020/63365.—Marianella
Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Hochwald Foods GmbH.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por Hochwald
Foods GmbH.—Nro. y fecha: anotación/2-137542 de 08/09/2020.—Expediente
N° 2004-0006253 Registro Nº 151407 Happy Days en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:36 del 24 de septiembre
de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH, contra el registro del signo distintivo HAPPY DAYS, Registro Nº 151407, el cual protege y distingue: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebé, en clase
30 internacional, propiedad
de Alinter S. A., cédula jurídica
N° 3-101-315924. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021564095 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2021/15146.—Central American
Brands Inc Farben S/A Industria
Química.—Documento: Cancelación por falta de uso “Farben S/A. Industria Química”, presenta acción de cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-136286 de 19/06/2020.—Expediente:
1900-6247402 Registro N° 62474 FARBEX en clase(s) 2 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de febrero
de 2021. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Farben S/A Industria Química, contra la marca “FARBEX”
registro 62474, inscrita
el 04/08/1983, vencimiento el 04/08/2023, que protege en clase 2 internacional “colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la de-teriorización
de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales, metales en hojas
y en polvo para pintores y decoradores”, propiedad de Central American Brands, Inc., domiciliada en Ciudad Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio
Igra N° 8.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el
19/06/2020, Marianella Arias Chacón
como apoderada especial de Farben S/A Industria Química, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “FARBEX” registro 62474,
descrita anteriormente
(folios 1 a 5)). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha
10/07/2020 y a la titular del signo el 01/10/2020.
La accionante menciona
que su representada presentó bajo la solicitud
2019-7050, la marca FARBEN en
clase 2 internacional, y
que la marca FARBEX registro
62474, descrita en autos,
no está siendo utilizada por la empresa titular
del signo, indica que la marca
no se encuentra en el comercio. Menciona
que en la actualidad no se están comercializando los productos que protege la marca
FARBEX en el mercado. Solicita en consecuencia,
se cancele la marca “FARBEX”
registro 62474.
Sara Sáez Umaña,
apoderada especial de la empresa
titular del signo objeto de
la presente acción, Central
American Brands Inc, se apersonó y manifestó que se opone a la solicitud de referencia, toda vez que es definitivamente falso que la marca en cuestión
no haya y no esté siendo usada en
el comercio. Menciona que, por la naturaleza
de los productos al corresponder
a una resina impregnada de pigmentos,
pero también insecticidas, para su comercialización debe estar registrada ante el Servicio Fitosanitario del Estado
(SFE), de manera que bajo dicho
signo se cuenta con los registros vigentes número 4912 y 870204, el último en trámite
de renovación. Menciona que
dentro de la prueba que se adjunta
se encuentra una muestra de
facturas con las que se demuestra
la comercialización del producto,
bajo la marca en cuestión, así como
una certificación de Contador Público
Autorizado con la que se confirma
tal comercialización. Aporta documentos como prueba y solicita
se rechace la solicitud de cancelación por falta de uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “FARBEX” registro 62474, inscrita el 04/08/1983, vencimiento el 04/08/2023, que protege en clase 2 internacional “colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la de-teriorización
de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales, metales en hojas
y en polvo para pintores y decoradores”, propiedad de Central American Brands, Inc. (F. 169).
2.-Que la empresa Farben
S/A, presentó el día 05/08/2019 bajo el expediente 2019-7050, la solicitud
de inscripción de la marca,
“FARBEN (diseño)”, en clase 2 internacional “pinturas
barnices y complementos
para refintura automotiva”,
solicitud que actualmente
se encuentra recurso de apelación ante el Tribunal
Registral Administrativo. (folio
171).
3.-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder
Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Marianela Arias Chacón como
apoderada especial de Farben
S/A Industria Química
(folio 7). Asimismo, vista la certificación
notarial del poder especial se tiene
por acreditada la facultad
de Sara Sáez Umaña, apoderada especial de la empresa
titular del signo objeto de
la presente acción, Central
American Brands Inc (F, 165-168).
4º—Sobre los Hechos
No Probados. No se logró
demostrar el uso real y efectivo en el mercado de la marca objeto de la presente acción de cancelación.
5º—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por las partes y la siguiente
prueba aportada por la
titular del signo.
1- Certificación de productos vendidos emitida por un Contador Público Autorizado. (F. 17-121, la certificación
original del CPA se encuentra en
el expediente 2/136285).
2- Copias certificadas de los certificados de Registro en el Servicio
Fitosanitario del Estado, (122-127).
2- Documentos correspondientes a la
hoja de seguridad de la compañía
(128-132).
3- Copias certificadas de facturas electrónicas emitidas por Polymer S.A. (133-163).
6º—Sobre el
fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al
titular marcario, en este caso Central American Brands
Inc., que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización
de la marca “FARBEX” registro
62474.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la empresa Farben S/A Industria Química, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-7050, tal y como consta en
la certificación de folio 171 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
El titular de la marca objeto
de la cancelación por medio de su
representante manifiesta
que la empresa Polymer S.A., es quien
comercializa la marca Farbex dentro de sus clientes en la división agro. Menciona que el signo FARBEX es la marca comercial de la resina impregnada de pigmentos y también de insecticidas los (tree
bag/fundas y corbatas plásticos tratados con Clorpirifos y Bifentrina indicados en la facturación). Indica que, de la facturación
y la certificación de CPA, se comprueba
que la marca en cuestión sí se comercializa dentro del sector y bajo el
volumen que permite el mercado. Refiere a que debe quedar demostrado que pese a que la empresa Polymer
S.A., no sea la titular de la marca en cuestión, es evidente la autorización que su titular ha dado para el uso de la misma. De lo anterior tenemos que el artículo 40 de la Ley de Marcas en su párrafo
final establece que el uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Con lo cual, pese a que en el
expediente no se refiere de
manera fehaciente la existencia de un contrato de licencia, de conformidad al
principio de buena fe, y
por manifestarlo de manera expresa el titular del signo distintivo, el uso del signo
que se demuestre efectuado
por la empresa Polymer S.A., debe tener
como efectuado por la empresa titular del signo.
El uso real y efectivo
de un signo, no solo debe comprobarse
en Costa Rica, sino que
debe ser relacionado propiamente
con los productos o servicios
que distingue el signo objeto de la cancelación Aclarado lo anterior, se comprueba
que el titular de la marca aportó una serie de documentos entre los que se encuentran
una certificación de productos
vendidos emitida por un Contador Público Autorizado (F. 17-121, la certificación
original del CPA se encuentra en
el expediente 2/136285). Al
respecto, el licenciado Rolando Miranda, Contador Público
Autorizado, certifica las ventas de productos de marca Farbex para el periodo 01/01/2019 al
30/09/2020, indica que el informe
se refiere solamente a la descripción de productos, sus montos y cantidades vendidas de productos FARBEX para
los periodos indicados. Certifica que de la revisión efectuada y descrita determinó que para el periodo 01/01/2020 al 30/09/2020 la empresa
Polymer S. A., vendió la suma
de $3.790.334 (tres millones
setecientos noventa mil trescientos treinta y cuatro dólares americanos) con
una cantidad de 1.608, 358 kilos de productos de diferentes descripciones y todos de la marca FARBEX mismo que se detallan en el
anexo 1.
Si bien, se certifican las ventas realizadas por la empresa Polymer S. A., del contenido
de la certificación únicamente
se indica que corresponden a productos
de diferentes descripciones
y todos de la marca FARBEX,
pero no detalla propiamente que se trate del producto resina o la otra variedad de productos que protege
el distintivo, asimismo al observar las descripciones de los productos contenidos en el
anexo referido, documentos que van de folio 17 al 121 en
ninguna de las descripciones
se logra identificar al producto resina, que es el producto para el que se encuentra inscrito el signo objeto
de la presente acción de cancelación, el titular del signo en su
escrito de contestación
indica que la marca comercializa
resina impregnada de pigmentos
pero también insecticidas, de la documentación
aportada en la descripción de los documentos lo
que se demuestra es el la comercialización de insecticidas
no así de resinas, al menos
no se desprende literalmente
dicho producto que es para el que se encuentra inscrita la marca en cuestión si
alguno de los nombres científicos que aparecen tanto en la facturación como en los demás
documentos corresponden a
una resina corresponde al titular del signo el demostrarlo.
La copia de los certificados
fitosanitarios que constan
de folio 122 al 127 demuestra que FARBEX en la clase de fundas plásticas, insecticida organofosforado, y bifentrina, polietileno formulado por Polymer de Costa Rica S.A., ha sido registrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con la información técnica contenida en la solicitud. En igual
sentido el certificado de registro ante
SENASA folio 124-125. No obstante, la inscripción o registro ante los entes correspondientes no demuestra por
si solo el uso real y efectivo de una marca en el
mercado respecto a los productos
que protege, se identifican algunos
productos como bifentrina y algunos plaguicidas. Sin embargo, en ninguno de los documentos aportados inclusive las facturas
que constan de folio 133 al 163, se desprende de manera contundente y objetiva que la comercialización de los productos
sea de “colores, barnices,
lacas, preservativos antioxidantes y contra la deteriorización
de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales, metales en hojas
y en polvo para pintores y decoradores”, y en consecuencia no puede esta instancia
tener por demostrado que la
marca FARBEX, registro
63049, se use de manera real y efectiva
en Costa Rica para comercializar
los productos supracitados.
En un proceso como el de marras
corresponde al usuario aportar la prueba del uso del signo, pero también demostrar
que los productos que comercializa
son los productos para los que se encuentra
registrado el signo, tal y como
se reitera ni en la certificación del Contador Público Autorizado, ni de los demás documentos aportados se desprende que los productos que comercializa la marca correspondan a los que protege el
signo, si de los documentos se desprenden términos científicos de los productos que correspondan a éstos es su titular quien debe demostrar tal supuesto, lo anterior por cuanto esta instancia
únicamente puede limitarse a analizar los documentos en su
literalidad como las facturas y documentos de descripción y es de dichos documentos donde no se logra constatar que los productos que se comercializan correspondan a “colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y
contra la de-teriorización de la madera,
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales
en hojas y en polvo para pintores y decoradores”.
La empresa titular del signo
no aportó prueba que demostrara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca con relación a los productos que
protege, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto para comercializar “colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deteriorización
de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales, metales en hojas
y en polvo para pintores y decoradores”; el requisito temporal: que
no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo. No
obstante, tal y como se reitera la documentación aportada por la empresa titular
del signo no se demostró el uso real y efectivo
del signo con relación a
los productos que protege.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “FARBEX” registro 62474,
descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de “FARBEX” registro
62474, inscrita el
04/08/1983, vencimiento el
04/08/2023, que protege en clase
2 internacional “colores,
barnices, lacas, preservativos antioxidantes y
contra la de-teriorización de la madera,
materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales
en hojas y en polvo para pintores y decoradores”, propiedad de
Central American Brands Inc., domiciliada en Ciudad Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N°
8. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación
de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2021564097 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue el señor:
Álvaro García Contreras, cédula de identidad número 5-0084-0113, propietario
registral de la finca 5-25055, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo
2020-1966-RIM, en virtud de
oficio presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 11:16 horas del 04 de setiembre del presente año, rubricado por el Ingeniero Luis Diego Valerio Ortiz,
funcionario del Subproceso
de Cartografía Catastral
del Departamento Catastral
Técnico de este Registro, mediante el cual
se informa de la sobreposición
total de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 25055 con las fincas del mismo partido matrículas
236149, 93550 y 138884. En virtud
de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 26 de octubre
del 2020, se ordenó la publicación
de un Edicto, para otorgar
la Audiencia de Ley a los interesados en la sucesión de dicho señor, ello
por cuanto no consta albaceazgo inscrito, con la finalidad de cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso y otorgar la audiencia de Ley a través
de la publicación de un edicto
por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y Se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deberán
señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese.
(Referencia expediente N°
2020-1966-RIM).—Curridabat,
24 de junio del 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 278578.—( IN2021564349 ).
Se hace saber a la
sucesión de quien fuera en vida Imelda Naranjo Díaz, cédula de identidad
9-008-700, en su condición de poseedora de los terrenos descritos en el plano
catastrado P-730917-1988, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio iniciadas en virtud de informe mediante el cual se
indica que el plano catastrado P-730917-1988 publicita incorrectamente las
citas de registro. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro
Inmobiliario mediante resolución de las 10:15 horas del 16/06/2020 ordenó
consignar nota de advertencia administrativa en el plano catastrado
P-730917-1988, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:36 del 16/06/2021 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Imelda
Naranjo Díaz, cédula de identidad 9-008-700, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término
establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio idóneo, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-1248-RIM).—Curridabat, 29 de junio del
2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc.
Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 277872.—( IN2021564351 ).
A: Allan López Grio, personas menores de edad: A.T.L.E y
N.N.B.E, se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora:
Flor de Liz Corrales Morales, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00173-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279382.—( IN2021564768 ).
UNIDAD DE PROCESOS
REGISTRALES CIVILES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no
3343-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las siete
horas treinta y tres minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción,
en expediente. N° 3750-2021
se dispuso: 1.-Cancélese el
asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número ochocientos doce (0812), folio cuatrocientos seis (406), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la
provincia de San José. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción
de Flor De María Fallas Fallas,
conocida como Flor De María
Fallas Flores, número setecientos sesenta y cuatro (0764), folio trescientos ochenta y dos (382), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la
provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos Jurídicos.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable. Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278242.—( IN2021563545 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
3434-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las diez
horas cincuenta y seis minutos
del cuatro de junio de dos
mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción,
en Expediente N° 4214-2021
se dispuso: 1.-Cancélese el
asiento de defunción de Luis Beltrán
Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro (0184), folio noventa y
dos (092), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia
de Guanacaste. 2.-Manténgase la inscripción del
asiento de defunción de Luis Beltrán
Salas Bejarano, número ciento setenta y ocho (0178), folio ochenta y nueve (089), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 278245.—( IN2021563547 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº
3666-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso:
1º—Cancélese el asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho (0678), folio trescientos treinta y nueve (339), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de
San José. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta (0980), folio
cuatrocientos noventa
(490), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 278250.—( IN2021563548 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
1931-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos
mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
en expediente N° 28018-2020 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de innominado Arrieta
Fernández, número seiscientos
(0600), folio trescientos (300), tomo
mil novecientos cincuenta y
cuatro (1954) de la provincia
de San José. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Yorell Gerardo Traña Arrieta, número ciento ochenta y nueve (0189), folio noventa y cinco (095), tomo mil novecientos veinticinco (1925) de
la provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones
y del Registro Civil, de no apelarse,
consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 278249.—( IN2021563550 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no
3026-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas doce minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno,
en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso:
1º—Cancélese el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número
cincuenta y dos (0052), folio veintiséis
(026), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de
Limón. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Jairo Axequiel
Pineda Benavides, número ochenta
(0080), folio cuarenta (040), tomo
noventa y siete (0097) de
la provincia de Limón. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 278248.—( IN2021563551 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SERVICIO DE REGISTROS Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COMUNICACIÓN AL
TRABAJADOR
RATIFICACIÓN DE DESPIDO
HDRACG-JREDES-0215-2021
Nombre: Paniagua
Artavia Sianny, cédula: 113450693.—Puesto: Asistente de REDES.—Lugar de trabajo: Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: Servicio de Registros y Estadísticas de Salud.—Fecha: 02/07/21.—Expediente: N° 21-00125-2101-DIS.—Tipo de comunicación: Despido.—Tipo de sanción: X Ratificación despido.
SE EMITE ACTO FINAL
DE RATIFICACIÓN DE DESPIDO
Se ratifica la sanción
de Despido, con base al resultado
del procedimiento administrativo
de tipo disciplinario del cual se rindió un informe de conclusiones que fue recibido por esta jefatura el
22 de junio del 2021, mediante
el cual el
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo en el uso de sus facultades
y en aplicación del
principio de inmediación procesal,
por medio del cual los miembros
teniendo la capacidad de apreciar la prueba recabada.
HECHOS PROBADOS
1º—La señora Sianny
Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693, era funcionaria
activa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia durante el
mes de marzo del 2021, según lo hace constar
la Acción de Personal N° ACC-216490-2020, ocupando el puesto
de Asistente de REDES.
2º—La señora Sianny
Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio
de Registros y Estadísticas
de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia no se presentó
a laborar los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19,
22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, según lo hace constar
la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora
de la Sección de Recepción.
HECHOS NO PROBADOS
De interés para el
presente asunto no existen.
PRUEBA
Documental:
1. Oficio HDRACG-JREC-169-21 con fecha
de 05 de abril del 2021, suscrito
por Coordinadora de la Sección
de Recepción en el cual se indica que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua
Artavia, no se presentó a laborar
durante los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22,
23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.
2. Copia
de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021.
TESTIMONIAL:
1.
Sra. Sianny Paniagua Artavia no se presentó en la fecha y hora citada por el Órgano Director.
DE LOS ÓRGANOS
PARITARIOS
Que la investigada Sianny
Paniagua Artavia no presentó oposición
formal a la proposición de despido
HDRACG-JREDES-0203-06-2021, tampoco indicó que se procediera a trasladar la propuesta a la Comisión de Relaciones Laborales.
EN CUANTO A LA
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Con fundamento en
todo lo anterior, esta Jefatura tiene por comprobada la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Sianny Paniagua Artavia.
Debido a los hechos anteriores se demuestra una falta disciplinaria por lo que se
despide sin responsabilidad
patronal por las ausencias injustificadas
de los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.
Fundamento legal:
q Constitución Política de Costa Rica:
q Ley
General de la Administración Pública:
q Código
de Trabajo:
q Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
q Reglamento Interior de Trabajo.
q Código
de Ética del Servidor de la
Caja Costarricense de Seguro
Social.
q Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social:
PARA ASUNTOS
DISCIPLINARIOS LÉASE
Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario,
fotocopiar las piezas que
le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).
De conformidad con el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se
le recuerda que tiene cinco días hábiles
a partir de la notificación
de la presente comunicación
para interponer los recursos
ordinarios que establece la
Ley General de la Administración Pública.—Licda.
Arelis Quirós Agüero, Jefa.—O.
C. N° 278371.—Solicitud N° 278371.—( IN2021563633 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SUBÁREA GESTIÓN
SERVICIOS DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Green Gecko Tour Sociedad Anónima, con el número patronal
2-03101540859-001-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1360-2020-00932,
por presunta omisión en el reporte
a la CCSS de la trabajadora Sofía Ledezma Angulo, en el periodo de marzo
de 2019 hasta octubre de 2019, por un monto de ¢45,916,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en La Fortuna
de San Carlos, costado norte
del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia que para
los efectos jurisdiccionales
posee la Sucursal de la CCSS
en La Fortuna de San Carlos, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
29 de abril de 2021.—Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021564407 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Instituto Latinoamericano
de Computación Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101052253-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1242-2021-00829,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada , se han detectado omisiones salariales en perjuicio
del trabajador Roy Daniel Bogantes
Aguilar, número de identificación
1-0547-0606, detallada en
la hoja de trabajo, folios 0057 y 0058 del expediente administrativo, por el período comprendido
noviembre de 1992 a julio
de 1993. Total, de salarios omitidos
¢40.800,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢8.981,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de junio del 2021.—Subárea
de Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic. Carlos
Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº Dl-OC-00560-.—Solicitud
Nº 278670.—( IN2021564671 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono QRS Developers Costa Rica S. A., número patronal 2-3101604223-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-0841, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢1.042.325.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio 2021.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278675.—( IN2021564673
).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Por desconocerse el
domicilio de Jessica Murillo Varela, cédula
N° 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela, cédula N°
1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela, cédula N° 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la
finca 1-203160 , para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Responsable: Julio
César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 279249.—( IN2021564697 ).
Por
desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-17703, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
CORDERO PORTILLA RUBEN |
0000000000 |
CORDERO PORTILLA ROMULO |
0000000000 |
MARIA TERESA CORDERO PORTILLA |
1-0036-3488 |
CORDERO PORTILLA ANGELA |
0000000000 |
ELODIA CORDERO PORTILLA |
1-0065-3031 |
CORDERO PORTILLA OTILIA |
0000000000 |
CARMEN MARGARITA
CORDERO PORTILLA |
1-0100-8389 |
MANUEL CORDERO PORTILLA |
1-0119-6987 |
CORDERO PORTILLA CLOTILDE |
0000000000 |
JORGE ALBERTO MORA CORDERO |
1-0658-0720 |
MIGUEL CORDERO PORTILLA |
1-0163-0019 |
Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 279257.—( IN2021564693 ).
Por desconocerse
el domicilio de H Chandler Limitada, cédula 3-102-032481, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-248742 , para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos
Chacón.—1 vez.—O. C. Nº
44709.—Solicitud Nº 279254.—( IN2021564695 ).
Por
desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la finca 1-197533, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
COTO ROJAS SUCESIÓN DE HERMINIA |
1-0041-0990 |
NIDIA VILLEGAS NÚÑEZ |
1-0953-0020 |
LUIS ALFREDO CORDERO ORTIZ |
3-0209-0803 |
CARLOS LUIS QUESADA GONZÁLEZ |
3-0140-0106 |
MARÍA DEL CARMEN ARIAS CAMPOS |
4-0076-0368 |
MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ARIAS |
1-0271-0180 |
JAIME ROBERT JIMÉNEZ |
1-0523-0146 |
MARIETTA ROBERT JIMÉNEZ |
1-0586-0418 |
ARTURO ROBERT JIMÉNEZ |
1-0631-0448 |
ROBERT JIMÉNEZ IRAN |
00000000000000 |
APOLONIA CIGUENZA ORANTES |
9009507500 |
PANSEY GRACE DURÁN UMAÑA |
7-0055-0663 |
EMERITA ANDRELLA JIRÓN |
155808238332 |
ISIDRO ALVARADO SOJO |
3-0114-0395 |
LUIS BERNARDO VÍQUEZ ALVARADO |
3-0230-0008 |
MARLEY CISNEROS CASTILLO |
6-0159-0607 |
MARGARITA NÚÑEZ
ANDRADE |
3-0168-0272 |
MARITZA MORA MONGE |
1-0451-0298 |
MAINOR JESÚS VINDAS DÍAZ |
1-0696-0828 |
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MURILLO |
3-3333-3333 |
RUBÉN ARTURO SOLANO VILLALOBOS |
2-0278-1484 |
MAYRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
1-0812-0511 |
CARMEN ZÚÑIGA ZÚÑIGA |
1-0161-0510 |
JEFFRY MORALES LORÍA |
1-1032-0965 |
CRISTIAN CORDERO CHACÓN |
3-0336-0517 |
LEONIDAS BALTODANO MACOTELO |
5-0220-0587 |
KAROL SUSANA PORRAS MORA |
1-1398-0476 |
JOSÉ LUIS RIVERA RÍOS |
5-0294-0795 |
ENA AUXILIADORA RÍOS VÍCTOR |
8-0054-0915 |
MANUEL ADOLFO UMAÑA OROZCO |
1-1226-0939 |
ARIANNA DE LOS ÁNGELES UMAÑA OROZCO |
1-1566-0745 |
JORGE ADRIÁN UMAÑA OROZCO |
1-1902-0350 |
MARÍA YAMILETH OROZCO PANIAGUA |
1-0643-0958 |
ADOLFO UMAÑA NAVARRO |
6-0161-0568 |
JUAN CARLOS SOLÍS RAMÍREZ |
1-1176-0193 |
LIGIA RAMÍREZ ACUÑA |
3-0166-0786 |
CARLOS LUIS SOLÍS DÍAZ |
3-0127-0708 |
CARLOS VINICIO VEGA ROJAS |
2-0455-0109 |
RAFAEL EMILIO VEGA ROJAS |
1-0801-0114 |
LUIS MAURICIO VEGA ROJAS |
1-1097-0912 |
CARLOS LUIS VEGA MONTERO |
2-0232-0506 |
ALEJANDRA VANESSA MORA CARVAJAL |
1-1639-0736 |
JOSÉ ÁNGEL MORA CORDERO |
1-0718-0367 |
Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 279241.—( IN2021564702 ).