LA GACETA N° 133 DEL 12 DE
JULIO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42787-MAG-H
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance
Nº 136 a La Gaceta Nº 132; Año
CXLIII, se publicó el viernes 19 de julio del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987 y sus reformas, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano y en la Ley Nº 4895 de 16
de noviembre de 1971 y sus reformas,
Ley que Crea la Corporación
Bananera Nacional (CORBANA).
Considerando:
I.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería
es el Rector del Sector Agropecuario
y debe velar por el cumplimiento
de los objetivos establecidos
en la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG.
II.—Que la Ley Nº 7064 citada en el considerando
anterior, concede la facultad para que el Ministro de Agricultura y Ganadería, dirija y dicte las políticas que guiarán las diversas entidades y órganos que forman parte de dicho Sector, fijando los objetivos y metas de la acción coordinada con los demás organismos públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos.
III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo
N° 37298-MAG, Reglamento al Título
Segundo de la ley N° 7064 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería”, el
Sector Agroalimentario es el
componente de la Administración
Pública que cumple con la función o propósito de ser una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación
de las actividades públicas,
como apoyo al desarrollo agropecuario nacional, que es inherente al
Estado.
IV.—Que se emitió el
Decreto Ejecutivo N°
37313-H-MAG del 31 de agosto de 2012, el cual crea
el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a
favor de los Productores Bananeros,
y el Decreto Ejecutivo N° 37613-MAG-H del 20 de febrero
del 2013, este último cuyo objeto es ejecutar lo dispuesto en el citado
Decreto Ejecutivo
N°37313-H-MAG, para cumplir con el
objetivo del Fondo Especial
de Prevención e Infraestructura
a favor de los Productores Bananeros,
estableciendo las pautas básicas de actuación de CORBANA,
las relaciones de colaboración
de los diversos entes competentes en la materia de infraestructura civil
de las zonas bananeras, así
como las eventuales obligaciones de los sujetos
privados que se vean beneficiados
con las intervenciones públicas
que se hagan a partir de
los recursos del Fondo, todo para una óptima y eficiente administración del Fondo.
V.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales es materia de sumo interés público, porque son de las más importantes dentro de la estructura
productiva costarricense,
al generar en los últimos años alrededor
de USD 1000 millones anuales
en divisas, y ser una de las ramas
de la agricultura que más
mano de obra utiliza por hectárea, lo que genera en la actualidad 40.000 empleos directos, quienes reciben los salarios más altos del sector agrícola, así como 100.000 empleos indirectos.
VI.—Que en la actividad
bananera en Costa Rica se han realizado grandes
logros, al haber obtenido durante muchos años, la mayor eficiencia en productividad
por hectárea y ostentar las
mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, por lo cual, frente a los diversos fenómenos naturales adversos, el Gobierno considera
necesario que se mantengan
operando en el país la mayor cantidad de unidades productivas de banano posibles.
VII.—Que la Ley N° 5515 de 19 de abril de
1974 (Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano), autoriza al Poder Ejecutivo a destinar una parte del impuesto de exportación de banano al
productor.
VIII.—Que el funcionamiento
y operación del Fondo ha sido exitoso y ha permitido una coordinación interinstitucional, lo que ha resultado
en beneficio de muchas comunidades en razón de los trabajos de infraestructura por obras de protección o limpieza de canales en las regiones productoras de banano del país.
IX.—Que el funcionamiento
del Fondo conocido como Fondo Especial de Proyectos de Infraestructura
(FEPI) ha conllevado a la elaboración
de estudios, modelaciones y
diseños, ejecutados por
CORBANA, directamente o en convenio con otras instituciones, para la prevención
de riesgos y mitigación de
los efectos climáticos sobre las zonas productoras de banano, las fincas bananeras, sus
trabajadores y las poblaciones
aledañas.
X.—Que no obstante lo anterior, se requiere
actualizar la normativa, básicamente porque se prevé un aumento en el número
de los proyectos a ejecutar
y además, porque es necesario armonizar la presentación de informe en plazos más
amplios que permitan transmitir información cuantitativa en relación con los procesos de ejecución de dichos proyectos y el tiempo que los trámites de su coordinación con otras instituciones requieren, así como fortalecer la operación administrativa y de
control interno de la obra en curso y futuras,
lo que debe serlo tanto en el Decreto Ejecutivo
N° 37313-H-MAG del 31 de agosto del 2012, como en su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37613-MAG-H del 20 de febrero
del 2013.
XI. Que resulta necesario
actualizar la reglamentación
de la Comisión de Infraestructura
constituida mediante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37613-MAG-H
del 20 de febrero del 2013, para autorizar
la realización de sesiones virtuales por el tema del COVID-19 y situaciones similares.
XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo
37313-H-MAG del 31 de
agosto
del 2012 “Crea el Fondo Especial de Prevención
e Infraestructura a favor de los Productores
Bananeros”
y al Decreto Ejecutivo Nº 37613-MAG-H
del 20 de febrero
del
2013 “Reglamento del Fondo
Especial de Prevención
e Infraestructura a favor de los Productores
Bananeros”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 4,
5, 10, 11, 12 y 14 del Reglamento del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores
Bananeros, promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37613-MAG-H del 20 de febrero del 2013 para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá
por:
a.- CORBANA: Corporación Bananera Nacional.
b.- CNE: Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
c.- MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d.- SENARA:
Servicio Nacional de Aguas,
Riego y Avenamiento.
e.- JAPDEVA: Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
f.- Fondo o El Fondo (FEPI): Fondo Especial de Prevención e Infraestructura de los Productores
Bananeros, establecido por el Decreto Ejecutivo
N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, que se reglamenta en este
decreto.
g.-Junta Directiva: Junta Directiva de CORBANA.
h.- Fincas: Unidades de producción bananera que contienen las plantaciones, infraestructura, plantas empacadoras, e instalaciones anexas y necesarias para ese fin.
i.- Zonas bananeras: Son aquellas en las cuales se ubiquen plantaciones bananeras para la exportación, y
se entenderán dentro de este
concepto las plantaciones bananeras que se encuentren aisladas de otras. Se entenderán incluidos dentro de dicho concepto aquellos ríos que, con su curso, o corriente
o efectos de inundación, puedan afectar las fincas, sus trabajadores o las poblaciones aledañas y los recursos podrán aplicarse a estos cuando
las obras se ejecuten fuera de las zonas bananeras, siempre y cuando estas se relacionen con dichos ríos y contribuyan
a evitar o mitigar daños en las fincas, poblaciones aledañas o infraestructura que sirva a estas.
j.- Infraestructura: Obras e instalaciones de carácter público consistentes en diques de contención,
dragados y otras obras o aquellas que, construidas por privados en su momento, hoy revisten de un evidente interés público por su objetivo de protección y defensa ante daños que puedan ocasionar los ríos de la Vertiente Atlántica y otras regiones del país en fincas y zonas bananeras, tales como diques de contención, protecciones de margen, puentes, acorazados o cualquier otra obra de tal naturaleza.
k.- Poblaciones aledañas: Núcleos de población adyacentes a
las fincas bananeras que contribuyen
con mano de obra, aunque
una parte de estas no lo haga.
l.- Infraestructura crítica: Infraestructuras de protección y defensa ante los estragos que puedan causar los ríos, estratégicas y esenciales para el normal funcionamiento de la actividad bananera, cuya construcción y funcionamiento es
indispensable, porque no haya
soluciones alternativas
ante su eventual ausencia o
existiendo tengan un costo muy elevado,
por lo que su desmejoramiento
o destrucción tendría un
gran impacto sobre la actividad.
m.- Zona crítica: Aquella zona bananera geográfica continua, que
comprende una parte o la totalidad de la cuenca de un río, donde estén
establecidas varias infraestructuras críticas así declaradas en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con el inciso b) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto
de 2012.
n.- Análisis de riesgos: El estudio de las hipótesis de amenazas posibles. Esto será necesario
para determinar y evaluar
las vulnerabilidades existentes
en las diferentes zonas bananeras, fincas, poblaciones aledañas y vías de transporte y las posibles repercusiones del desmejoramiento
o destrucción de las infraestructuras.
ñ.- Protección: Todas las actividades destinadas a garantizar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras, con el fin de prevenir, paliar y neutralizar una amenaza, riesgo o vulnerabilidad.
o.- Priorización de zonas críticas: Procedimiento sistemático con
base en riesgos a la
población, pérdidas económicas
y recurrencia de eventos en las diferentes zonas críticas, de acuerdo con el artículo 6, que establecerá un orden de criticidad de éstas. Deberá establecerse al menos una vez al año una identificación y revisión de la criticidad de las
zonas críticas concebidas
bajo los incisos h, i, j y m.
p.- Catálogo de proyectos: para cada una de las zonas críticas se
podrá definir un catálogo de proyectos para mitigar inminentes riesgos a la población, a las fincas bananeras,
sus trabajadores, la infraestructura
-de protección, de transporte
o de servicios esenciales
de la actividad bananera-,
para mantener la producción
y comercialización de la fruta.
Los proyectos se desarrollarán
de acuerdo a la prioridad
de las zonas críticas, sin embargo, si por razones de oportunidad o riesgo inminente es necesario cambiar las prioridades en la ejecución de los proyectos, será la Comisión de Infraestructura de acuerdo al artículo 10, la que asigne las nuevas prioridades, con base en informes que justifiquen los cambios que corresponda.
Artículo 4º—Ente administrador y ejecutor del Fondo. CORBANA será el ente
encargado de administrar y ejecutar el Fondo,
para lo cual realizará las siguientes funciones básicas:
a) Administrar el Fondo y los recursos que éste perciba. Una parte de estos recursos se podrá utilizar para destinarlos a la atención de gastos propios del Fondo, como a los relacionados con las gestiones de recaudación de los recursos establecida en el artículo
3° del Decreto Ejecutivo N°
37313-MAG, gastos administrativos,
personal directo como un coordinador y el personal de apoyo que éste requiera para el ejercicio de las funciones del Fondo, así como
los gastos ocasionados por
las inversiones de dichos recursos en instituciones
financieras.
b) Ejercer el debido
control administrativo, contable,
financiero y técnico de los
recursos, para lo cual llevará libros de contabilidad, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos del fondo.
c) Establecer las zonas críticas y
la infraestructura crítica
y, en ese contexto y por lo
limitado de los recursos
del Fondo, establecer las prioridades de atención, aprobando los proyectos en que se invertirá los recursos del Fondo, para lo cual, según los casos, podrá coordinar
con la CNE, el MOPT, SENARA, las municipalidades
u otros organismos públicos.
d) Aprobar los proyectos a ejecutar de conformidad con el Catálogo de Proyectos y las prioridades que resulten de este para cada zona crítica, contando para ello con los estudios técnicos, las observaciones y recomendaciones establecidas en las presentes disposiciones, o bien,
con base en necesidades evidentes para mitigar riesgos inminentes a la
población, las fincas bananeras y sus trabajadores, o a la infraestructura
de protección, transporte y
servicios dentro del ámbito
establecido en el artículo 1, inciso i.
e) Ejecutar directamente o mediante contrataciones o convenios, los proyectos aprobados. Para el cumplimiento de esta función CORBANA podrá adquirir con los recursos del Fondo todos los bienes y servicios necesarios o hacerlo a nombre de los entes públicos que serán titulares de las obras, lo cual deberá estar
contenido y regulado adecuadamente en un convenio interinstitucional.
f) Asegurar el uso
eficiente de los recursos
del Fondo, para lo cual deberá establecer los mecanismos necesarios adecuados e idóneos para el control de los proyectos que
se realicen y fundamentalmente,
para la fiscalización de la aplicación
estricta de los recursos de
conformidad con los planes de inversión.
g) Realizar, una labor constante de seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las zonas bananeras,
de modo que, si está dentro
de las posibilidades económicas
del Fondo, se realicen a tiempo las acciones y obras de prevención y protección de las fincas bananeras
y las poblaciones aledañas,
de conformidad con las prioridades
que resulten del Catálogo
de Proyectos en cada zona crítica. Cuando sea necesario esta labor deberá coordinarla con la CNE, el MOPT,
SENARA, las municipalidades u otros
organismos públicos, según corresponda.
h) Coordinar con otros entes competentes en la realización de obras civiles en
los diferentes campos, como el MOPT, CNE, SENARA,
JAPDEVA, las municipalidades de los cantones de zonas bananeras, y otros entes públicos,
la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, donde cada uno aporte los componentes propios de sus competencias, para lo cual podrá CORBANA, a partir de los recursos del FEPI (Fondo Especial
de Prevención e Infraestructura
a favor de los productores bananeros),
realizar convenios con esos entes públicos
antes mencionados.
i) Ejercer todas las facultades y acciones que se consideren necesarias, lógicas e implícitas para cumplir los cometidos del presente reglamento, que en ningún caso
implicarán el ejercicio de potestades de imperio.
j) Realizar una auditoria anual del Fondo, mediante la contratación de una firma de auditoría externa, la cual será pagada con los recursos propios de este Fondo.
k) Informar al menos una vez al año a las entidades que conforman la Comisión de Infraestructura de
los proyectos ejecutados
con los recursos del Fondo,
mediante un informe con cierre al 31 de diciembre del periodo anterior.
l) En caso de emergencias
locales, cantonales o nacionales,
apoyar a la CNE, MOPT, SENARA, JAPDEVA o municipalidades en proyectos de urgencia para evitar en las zonas bananeras y sus poblados, daños mayores o mitigar riesgos inminentes.
Artículo 5º—Catálogo de Proyectos.
En aplicación de los principios de eficiencia y equidad en
el uso de los recursos, establecido en el inciso d) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
37313-MAG del 31 de agosto de 2012, el ente administrador
del Fondo elaborará un Catálogo de Proyectos en cada zona crítica,
el cual se conformará por proyectos que se consideren esenciales para la operación de las fincas y para la protección
del personal que trabaja en
estas y poblaciones aledañas, con base en estudios, modelaciones o situaciones evidentes que involucren la mitigación de un posible riesgo inminente.
Cuando CORBANA realice esta labor podrá coordinarla con el MOPT, la CNE, SENARA, JAPDEVA, y también
podrán coordinar con las municipalidades de los cantones bananeros, cuando estas lo tengan a bien, y otras entidades que por sus competencias fuera necesario y conveniente que aporten voluntariamente información, recursos y profesionales especialistas para ello.
Todas las entidades públicas antes referidas coordinarán con CORBANA
cuando esta necesite su colaboración
en la realización de la tarea que ésta debe realizar de conformidad con este artículo.
La finalidad del catálogo
consiste en diseñar los mecanismos de planificación y priorización en la ejecución de proyectos para la corrección, prevención y protección contra
las eventuales amenazas que
también se puedan establecer. Al catálogo deberán incorporarse, entre otros datos la información que se pueda recopilar sobre las infraestructuras existentes, las obras que serían necesarias en función
de las hipótesis de amenazas
posibles, ubicación, titularidad y administración de estas, cuando ello
correspondiere, en función de los riesgos que se evalúen.
Dicho catálogo se nutrirá de la información, cuando ésta exista, de CORBANA y de la
que posean el MOPT, la CNE,
SENARA, JAPDEVA, las municipalidades y cualesquiera otras instituciones públicas.
El catálogo deberá
establecer cuáles son las obras y proyectos necesarios, dentro de las zonas críticas
y el nivel de criticidad de estas, estableciendo esto con base en los parámetros que se disponen en el
artículo 6 siguiente. Con
base en lo anterior se determinarán
las prioridades de atención
de las diversas infraestructuras
o proyectos de infraestructura.
La priorización de las zonas críticas
y el catálogo de proyectos de cada una de ellas, cuando haya
sido creado, deberá actualizarse cada año, para lograr un control constante de la
infraestructura y también, deberá actualizarse después de ocurrido cualquier fenómeno de la naturaleza de fuerza mayor o caso fortuito, que pueda afectar la infraestructura, de modo que este
se actualice en relación con la zona o zonas bananeras
afectadas antes del año si fuere necesario,
porque ello puede dar lugar
al cambio en el catálogo y principalmente
en las prioridades para la inversión de los recursos del Fondo.
Artículo 10.—Comisión de Infraestructura. A efecto de coordinar las acciones prioritarias a las que
se refiere el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313- MAG
del 31 de agosto de 2012, así
como todo lo que sea necesario para la implementación del presente decreto, de los proyectos de protección: reparación, mejoramiento y construcción de infraestructura y su ejecución, se constituye la Comisión que se integrará así:
a) Dos miembros en representación
de CORBANA, de los cuales uno fungirá
como Presidente.
b) Un miembro en representación
de la CNE.
c) Un miembro en representación
del MOPT.
d) Un miembro en representación
del SENARA.
e) Un miembro en representación
de JAPDEVA.
f) Un miembro en representación
de la Cámara Nacional de Bananeros
(CANABA).
g) Un miembro en representación
de la Asociación de Productores
de Banano (APROBAN).
Los anteriores integrantes
serán designados por los jerarcas de cada uno de los organismos representados, junto
con los respectivos suplentes,
quienes asistirán a las sesiones de la Comisión en ausencia temporal o definitiva del respectivo
titular, o junto con ellos, pero
en este caso
sin derecho a voto. Se invitará
a la Comisión cuando sea necesario, a representantes de
las municipalidades, otras instituciones, asociaciones comunales u otros grupos interesados cuando se trate de proyectos relativos a sus respectivos cantones.
Las sesiones podrán
ser presenciales o virtuales,
o ambas, mediante una plataforma
digital que permita un sistema
de video conferencia.
La coordinación que deba
hacer CORBANA con los organismos
representados en dicha Comisión, se hará en el
seno de la Comisión, a través de dichos representantes, los cuales deberán presentar a los órganos decisorios y a sus jerarcas las solicitudes y planteamientos
de CORBANA, los cuales los deberán
responder a la mayor brevedad, con el fin de agilizar las obras a realizar con los recursos del Fondo.
La Comisión será
presidida por el representante de CORBANA de mayor jerarquía
nombrado por la Junta Directiva,
y en su funcionamiento
se regirá por este decreto. La Junta Directiva de
CORBANA podrá regular cualquier
otro aspecto no contemplado en este decreto para el funcionamiento de esta Comisión.
Artículo 11.—Funciones de la Comisión de Infraestructura. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Actuar como instancia
de enlace y coordinación entre CORBANA y las instituciones en ella representadas, de modo que
las funciones que deba realizar CORBANA de conformidad
con este reglamento puedan contar con el aporte de las instituciones con competencias concurrentes en la materia, para la mejor realización de las labores que aquí se encargan a dicha Corporación. Dicha coordinación se realizará en el
seno de dicha comisión y a través de los representantes de los entes ahí representados.
b) Como comisión especializada deberá asesorar a la Junta Directiva de CORBANA de previo a
las decisiones que esta deba adoptar en
materia de infraestructura
a tenor del presente reglamento.
c) Conocer el Catálogo
de Proyectos que elabore la
Administración de CORBANA para cada
zona crítica, hacer sus observaciones y recomendaciones
de previo al conocimiento
que de éste haga la Junta Directiva de CORBANA.
d) Conocer y realizar sus observaciones y recomendaciones en relación con cada uno de los proyectos que se proponga realizar CORBANA de acuerdo con el presente decreto, y los que propongan otras entidades públicas y los productores, haciendo sus observaciones y recomendaciones a
la Junta Directiva de CORBANA.
e) Recibir anualmente de CORBANA,
los informes de estados financieros del FEPI y sobre la aplicación de los recursos en los proyectos que se desarrollen y realizar su revisión, solicitar
cualquier explicación o información adicional que tuviere a bien, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva
de CORBANA cualquier error o irregularidad
que a partir de dichos informes se pudieren presentar.
f) Hacer de conocimiento de los jerarcas de los entes representados en la Comisión de los asuntos y puntos en que CORBANA necesite coordinar acciones y recursos para realizar estudios previos o proyectos que ameriten componentes de dichas entidades de acuerdo con su especialización.
Artículo 12.—Órgano de aprobación de los proyectos. Corresponderá
a la Junta Directiva de CORBANA la aprobación definitiva del Catálogo de Proyectos, las prioridades resultantes de este, y los proyectos a realizar. Para ello deberá contar con los informes técnicos necesarios y deberá de haber recibido y analizado las observaciones y recomendaciones de la Comisión de
Infraestructura, las cuales
no serán de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva,
sin embargo, para separarse de los mismos necesitara motivar debidamente la decisión.
Artículo 14.—De los convenios con otros entes públicos
para la ejecución y entrega
de las obras.
Dado que CORBANA no tiene competencia general de gestión de
infraestructura pública, ni siendo titular de las infraestructuras a las cuales se aplicarán los recursos de este decreto, para la realización de cualquier obra deberá suscribir
un convenio con el ente público con competencia sobre la infraestructura o con el que se deba hacer cargo de esta después de construida, ya sea el MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA o las municipalidades.
También podrá formalizar acuerdos específicos en los cuales se estipulen las obligaciones de aquellos, como el aporte de ciertos
componentes, ya se trate de recursos económicos, humanos y técnicos, así como
la realización de funciones
técnicas propias de estos, la ejecución de expropiaciones u otras que ameriten o no el
ejercicio de sus potestades
de imperio.
De igual forma, CORBANA podrá realizar convenios con sujetos privados cuando las obras se realicen en fincas colindantes con los ríos o planicies de inundación de esos ríos, de modo que, si fuere necesario
y siempre que medie el libre consentimiento de los propietarios de tales fincas, se constituyan
las servidumbres u otras limitaciones que se requieran,
las cuales se impondrán a
favor del Estado o de las entidades que luego serán titulares
de las obras, para lo cual también se deberá coordinar y realizar los convenios necesarios con estas. Si fuere necesario imponer limitaciones a la propiedad para
la realización de las obras,
esa imposición bajo el poder de imperio,
deberá hacerlo el Estado o los entes que sean competentes en relación con las obras y que tengan dichas potestades, para lo cual CORBANA deberá coordinar con estos.
Artículo 2º—Modifíquese el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG de
31 de agosto de 2012, para que en
adelante se lea como sigue:
“Artículo 2º—CORBANA, será
la encargada de Administrar
el fondo creado mediante este decreto, para lo cual deberá:
a) Administrar los recursos recibidos, ejerciendo el debido control administrativo, contable, financiero y técnico de estos, para lo cual llevará libros especiales de contabilidad, debidamente legalizados por la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos del Fondo.
(…)”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería
Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Hacienda,
Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600052614.—Solicitud N° 008.—( D42787 - IN2021564834
).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 87-2021.—El(la) doctor(a) Heiner
Hernández Ávila, número de documento
de identidad 1-0820-0051, vecino(a)
de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nasal Fresh, fabricado por Farbiopharma S. A.
de Ecuador, con los siguientes principios
activos: Glicerina 20 g/100
g, vitamina E 3 g/100 g, y las siguientes
indicaciones: Emoliente e hidratante para la nariz seca en caninos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 16:00 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021564772 ).
N° 86-2021.—El(la) doctor(a), Priscila Molina
Taylor, número de documento de identidad N°
1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía
Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiofur 5% Inyectable fabricado por Virbac México S. A. de
C.V. de México, con los siguientes principios activos ceftiofur
clorhidrato 5 g /100 ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable cefalosporínico para bovinos y suinos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.— 1
vez.—( IN2021564801 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
Resolución
CNS-RG-1-2021.—Consejo
Nacional de Salarios.—San José, a las diecisiete horas del veintiuno de
junio del dos mil veintiuno.
El Consejo Nacional de Salarios
en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04
de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.
Resultando:
1º—Que, la Sala Constitucional, el día 31 de mayo del 2021 notificó
al Consejo Nacional de Salarios
la resolución N° 2021007445, del 15 de abril del 2021, donde declara inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales
21 y 24 del Reglamento del Estatuto
de Servicios de Enfermería,
únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería
impuesta a las relaciones laborales del sector privado.
Además, en cuanto al Decreto
de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios Nº
40.743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, se declara inconstitucional por los efectos que produjo durante su vigencia,
del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre
de 2018, solo en cuanto a
la omisión de fijar el salario mínimo
del grupo profesional de enfermería del sector privado.
En igual sentido, se declara inconstitucional el acuerdo adoptado
por el Colegio de Enfermeras
de Costa Rica en la sesión
de Junta Directiva, acta N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección Nacional e Inspección
General de Trabajo mediante
oficio N° CECR-FISCALÍA-41-2018, por el cual ese colegio profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del I Semestre de
2018, para el sector privado.
2º—Que, este Consejo
Nacional de Salarios, conoció
en la sesión 5656 del 07 de
junio 2021, la resolución
N° 2021007445 de la Sala Constitucional, las declaraciones de inconstitucionalidad
indicados en el punto anterior y su efecto directo sobre la actuación del Consejo Nacional de Salarios en la determinación del salario mínimo para los profesionales de enfermería que laboran en el
sector privado costarricense.
Conocidos los
autos
Y
Considerando:
1º—Que, la resolución N° 2021007445 de la
Sala Constitucional reconoce
al Consejo Nacional de Salarios
como máxima autoridad en la fijación de salarios mínimos del sector privado, reafirmando
que dicho órgano ostenta esta competencia
de forma exclusiva por medio del artículo
57 de la Constitución Política,
por lo que transgredirlo implica
una extralimitación de la competencia
del Poder Legislativo.
2º—Que, la resolución constitucional
destaca que se violenta el principio de legalidad y el ordinal 191 constitucional, en tanto que la norma impugnada pretende extender la aplicación del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
a quienes no ostentan el carácter de servidores públicos.
3º—El Tribunal Constitucional considera que, ciertamente, el ordinal 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería lesiona el contenido
de los numerales 57 y 33 de la Constitución
Política y desnaturaliza el régimen estatutario
contenido en el artículo 191 constitucional, en tanto remite al sector privado a la fijación
del salario mínimo establecida para la Administración
Pública, según lo contemplado en el Estatuto del Servicio Civil y la Ley General de Salarios,
donde no existe participación alguna del sector
patronal y del trabajador privado. Por tanto,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho expuestas,
así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios y en acatamiento al mandato constitucional, se acuerda que el salario mínimo para los profesionales de enfermería en el sector privado queda incluido dentro de las categorías salariales que establece el Decreto
de Salarios Mínimos Nº
42.748-MTSS, publicado en el Diario La Gaceta Nº 295 Alcance 332 del
17 de diciembre del 2020, en
su artículo 1, inciso b) “Ocupaciones Genéricas por Mes”, Bachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.—Isela
Hernandez Rodríguez, Secretaria del Consejo
Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C.
N° 4600052613.—Solicitud N° 279435.—( IN2021564741 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010761.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en
Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High
Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Adhesivos
para usar con aparatos de ostomía.;
en clase 10: Productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; rebordes adhesivos para usar con productos de ostomía; partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563856 ).
Solicitud Nº 2020-0010759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater,
High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VALORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivos
para usar con aparatos de ostomía; en clase 10: productos para ostomía; bolsas
(pouches) de ostomía, dispositivos de ostomía,
artículos de ostomía, aparatos de ostomía, bolsas de ostomía, instrumentos de
ostomía, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de
marzo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563857 ).
Solicitud Nº 2020-0010762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater,
High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: WELLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase (s), 3; 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza del cuerpo; talcos para el
cuerpo; cremas barrera.; en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de
ostomía; preparaciones sanitarias; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
médicas; materiales medicados para limpieza; lociones medicadas para limpieza;
toallitas medicadas para limpieza; geles medicados para limpieza; talcos
medicados para el cuerpo; desinfectantes; geles sanitizantes; lociones
sanitizantes; cremas barrera; lociones barrera.; en clase 10: Equipo quirúrgico
y para atender heridas; sellos de ostomía; bolsas (pouches)
de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía;
bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; varillas curvas usadas en ostomía;
rebordes adhesivos para usar con bolsas de ostomía; clips adaptados para usar
con bolsas de ostomía; partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563858 ).
Solicitud Nº 2020-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Aktiengesellschaft, con domicilio
en: Wernwer-Von-Siemens- STR.l, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SiePortal
como marca de
comercio y servicios en clases: 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados y descargables;
en clase 35: servicios de venta por correspondencia en línea de productos industriales;
servicios de venta al por mayor relacionados con productos industriales;
distribución de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de
información,
asesoramiento y asistencia a clientes para ayudar en la selección de productos y servicios;
facilitación de información comercial y relativa a productos; ninguno de los servicios
mencionados está relacionado con ventanas y en clase 42: software como servicio [SaaSj; plataforma como servicio [PaaS]; asesoramiento
tecnológico,
ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018257115 de fecha
18/06/2020 de EUIPO (Unión Europea]. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021563859 ).
Solicitud Nº 2020-0010561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Daf Trucks
N. V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643
TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes para vehículos no incluidos en otras
clases, camiones buses, tráileres, semi tráileres, motores para vehículos terrestres, cabinas para vehículos, cabinas, chasises y partes de estructuras para vehículos, tráileres y semi tráileres, partes (piezas) de elevación de cargas y partes de ejes para vehículos, tráileres y semi tráileres, alerones, parrillas, parachoques,
faldas lateras, defensas, asientos, puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y parabrisas para puertas, siendo los mismos partes de vehículos, capos y parasoles especialmente adaptados para vehículos, fajas
para vehículos terrestres, arboles de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres, limpia parabrisas, cuchillas (files) para limpiadores
de parabrisas, ventanas
para vehículos, fuelles de suspensión neumática para vehículos, zapatas para frenos, tambores para frenos, calibradores para frenos, mangueras para frenos, discos para frenos, acopladores para frenos, cilindros para frenos, pastillas
para frenos, forros para frenos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, válvulas de frenos de aire para llantas de vehículos, niveladores de frenos y cables sensores de sistema ABS siendo los mismos parte de frenos para vehículos, válvulas para llantas de vehículos, tapones
para los tanques de gasolina
(gas) para vehículos, tanques
de combustibles, tanques de enfriamiento,
tanques para líquidos limpiadores, tanques de fluidos (líquidos), tanques para líquidos (fluidos) anticongelantes y otros tanques especialmente
diseñados para vehículos, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, protectores de salpicaduras y guarda barros para vehículos, cadenas antiderrapantes, neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire para vehículos, limpiafocos, embragues para vehículos terrestres y cabezas
para los mismos, cajas de cambio para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres y para tráileres, partes de volantes
para vehículos, fundas para
volantes, volantes, volantes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos,
bocinas y bocinas de aire para vehículos, vehículos frigoríficos y tráileres de transporte de carga,
estabilizadores para vehículos,
espejos interiores y exteriores para vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, cubos
de ruedas, cuencas, anillos, rines, cojinetes y pernos para llantas de vehículos para vehículos terrestres, cilindros hidráulicos para cabinas inclinables (de volteo) de camiones, acoplamientos de barras de tracción para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, fajas
de transmisión para vehículos
terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, tapones de cierre con llave para tanques de combustible
para vehículos, acoplamientos
para remolques (fifth wheels) para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2021563860 ).
Solicitud Nº 2020-0010899.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación
con eventos; servicios para
almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios
de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios
para proporcionar información
sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento,
transporte y entrega de productos; servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables; Servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio
de buses; servicios de entrega
de productos por medio de camiones;
servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio
de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos
impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas); servicios
para suministrar información
relacionada con servicios
de depósitos (bodegas); servicios
de depósitos (bodegas) refrigeradas;
servicios de almacenamiento
de contenedores y de carga; servicios
de almacenamiento; distribución
y suministro de energía y
combustibles; servicios de almacenamiento,
distribución y suministro
de combustible de hidrogeno; servicios
temporales de custodia de pertenencias
personales; servicios de almacenamiento temporal de entregas;
servicios de distribución
de gas; servicios de distribución
de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad
producida mediante los generadores de energía solar; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad
mediante celdas de
combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos
(bodegas); servicios de renta
de garajes y de espacios
para estacionamiento; servicios
para ofrecer instalaciones
para estacionamiento de carros;
servicios de aparcacoches
(valet parking); servicios de estacionamiento;
servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios
de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques; servicios de operación de parqueos; servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para
manejo de carga (mercancías); servicios
de renta de vehículos; servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios
de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores; servicios de renta de congeladores; servicios de renta de refrigeradores; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea,
de reservación de viajes y
de paseos; servicios de reservación
de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes; de cruceros, de tours y
de visitas turísticas; servicios
de reservación y separación
de asientos para viajes; servicios
de organización de viajes y
servicios de reservaciones,
excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no
para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios
de recolección de desperdicios
y basura; servicios de descontaminación ambiental, a
saber, eliminación (tratamiento)
de desperdicios; en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica;
servicios de diseño arquitectónico; servicios
de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios
de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación
o mantenimiento de programas
de computadora y de suministro
de programas de computadora;
servicios de programación
de software de manejo de energía;
servicios de diseño y desarrollo de operación de
software de redes (VPN) virtuales privadas;
servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño
y desarrollo de software para control; regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora
para tecnología
autónoma
de manejo, de vehículos autónomos y de
programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada
con computadoras, automóviles y máquinas
industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada
con investigación técnica en
el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades; servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de la electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios
de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en
el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado
y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de dates; servicios de renta de computadoras; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea;
servicios de alojamiento de
instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563861 ).
Solicitud Nº 2021-0000536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en: 2455 Paces
Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOME DEPOT, como marca de servicios en clases: 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y
servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas,
accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos,
artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el
hogar y en clase 42: servicios de consultoría en relación con diseño,
instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del
hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del
hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de
diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento /
embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de
baños; servicios de planteamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de
baño. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021563862 ).
Solicitud Nº 2020-0010760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la
inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis
y visualización de datos de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber,
sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano
usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano
y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes
y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de
examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza
de gestión glicémica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021563863 ).
Solicitud Nº 2020-0001180.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos modelos a escala; vehículos modelos a escala,
controlados por radio; vehículos modelos a escala de control remoto; carros de juguetes; juguetes
diseñados para
ser unidos a asientos de carro; carros eléctricos de juguete para montar y
ser usados por niños e infantes; bolas de golf; bolas para la práctica del golf; marcadores para
bolas de golf; tees usados en la práctica del golf; guantes usados
en la práctica del
golf; bolsas del golf con o sin ruedas; soportes para bolsas usadas en la práctica del golf; abastecedores
automáticos de
bolas de golf; contadores de golpes usados en la práctica del golf; fundas
(revestimientos) para palos de golf; herramientas arreglapiques
(accesorios de golf); revestimientos (cubiertas) de cabeza ajustadas para palos
de golf; carritos para bolsas de golf; carretillas para bolsas de golf;
marcadores para bolas de golf; retornadores de bolas
de golf; suministradores de bolas de golf; bolsas para palos de golf; revestimientos
(cobertores) para palos de golf; sujetadores de palos de golf; cabezas para
palos de golf; mangos (astas) para palos de golf; palos de golf; impulsores
usados en la práctica del golf; banderas usadas en la práctica del golf; redes para
utilizar en la práctica del golf; redes usadas en la práctica del golf; impulsadores
(palos de golf) usados en la práctica del golf; aparatos de alineamiento usados en la práctica del golf; aparatos de
entrenamiento para la práctica del golf; alfombras de ubicación usadas en la práctica del golf; aparatos para
alineamiento de oscilación usados en la práctica del golf; analizador de la oscilación en la práctica del golf; ejercitador de
oscilación usados en
la práctica del
golf; etiquetadoras usadas en la práctica del golf; bolsas para llevar el tee
que son usados en la práctica del golf; aparatos usados para la reparación de arreglapiques;
soportes adaptados especialmente para sostener palos de golf; bolsas con
carretillos especialmente diseñados para equipo de golf; alfombras para la práctica del golf (artículos de golf); correas para
bolsos de golf; cobertores ajustados para bolsas de golf; recuperadores de
bolas de golf; palos de golf denominados iron;
banderas usadas en la práctica de golf (artículos deportivos); equipo para la práctica del golf; cintas de agarre
para palos de golf; cubiertas protectoras especialmente adaptadas para palos de
golf; cubiertas moldeadas para palos de golf; carretillas, motorizadas, usadas
en la práctica del
golf, carretillas, no motorizadas, para la práctica del golf; carros a escala,
triciclos para niños (artículos para jugar); vehículos a escala para niños; juguetes (artículos para jugar); patinetas (scooters) para
juguetes; muñecas; juguetes, todos los productos antes mencionados relacionados con
la venta o promoción de automóviles y / o vehículos producidos en masa. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 08 de
junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(
IN2021563866 ).
Solicitud N°
2020-0001182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización
de exhibiciones para propósitos
comerciales. promociónales
y de publicidad: servicios
de organización de eventos
para propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad
servicios de demostración
de productos servicios de promoción y publicidad corporativa; servicios para proveer información sobre negocios y sobre mercadeo; servicios de publicidad servicios de propaganda; servicios
de promoción de ventas servicios de demostración de ventas para terceros; servicios de gestión de negocios
personas deportistas; servicios
de mercadeo; servicios para
organizar ventas para terceros de automóviles usados;
servicios para organizar ventas de partes y accesorios de automóviles para terceros; servicios para organizar ventas de automóviles
para terceros; servicios de
tiendas al por mayor caracterizadas por venta de automóviles usados; servicios de tiendas al
por mayor caracterizadas por venta
de partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas
al por mayor caracterizadas por ventas
de automóviles; servicios
de tiendas de ventas al detalle
de automóviles usados; servicios de tiendas de venta al detalle caracterizados por partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas
de ventas al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de agencias que brindan información comercial; servicios de organización de exhibiciones de carros para propósitos promocionales; servicios para suministrar información acerca de productos mediante redes de telecomunicación para propósitos
de publicidad y ventas, todos los servicios antes mencionados relacionados con automóviles”. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189947 de fecha 06/12/2019 de República
de Corea. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563867 ).
Solicitud Nº 2020-0001136.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para la práctica de golf; altavoces
con bluetooh; audífonos; audífonos intrauriculares;
auriculares; estuches para teléfonos
celulares; correas para estuches
de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de un reloj; monturas para teléfonos inteligentes; soportes para carga de teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos inteligentes usados en automóviles;
soportes recargables para teléfonos móviles para vehículos; marco para fotos electrónicas; baterías para automóviles; instalaciones telefónicas para carros; aparatos de advertencia para sonido virtual
de motores de automóviles;
cables de arranque para motores,
todos para ser usado con
y/o en vehículos; radios de
vehículos incorporados a carros; recibidores satelitales incorporados a carros; reproductores de
multimedia para automóviles; altoparlantes
para carro; aparatos de
audio/video para carros; navegadores
para carro; GPS (sistema de
posicionamiento global) usado
en carros; dispositivos de navegación GPS (sistema de posicionamiento
global) para carros; aparatos
de control remoto incorporados
a carros; cajas negras para carros; sistema electrónico de entrada
sin llave para automóviles;
aparatos e instrumentos
audio visuales; eléctricos;
todos para ser usado con
y/o en vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189935 de fecha
07/12/2019 de República de Corea. Fecha:
20 de abril del 2021. Presentada
el: 11 de febrero del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563868 ).
Solicitud Nº 2020-0008458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Kirin
Holdings Kabushiki Kaisha
(comercializado como Kirin Holdings Co. Ltd.) con domicilio en 10-2, Nakano 4-Chome, Nakanoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FIRST PRESS
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; cerveza baja en malta; bebidas refrescantes y bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas hechas a base de jugos de
frutas; extractos de frutos de lúpulos para elaborar cerveza; bebidas a base de
suero de leche; jugos de vegetales(bebidas) Fecha: 07 de enero de 2021.
Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021563869 ).
Solicitud N°
2020-0010884.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Hyatt International Corporation
con domicilio en 150 NORTH RIverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: jdv BY HYATT
como marca de
servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos
temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de
agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes
frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de
hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los
hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con
servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para
proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 6 de enero de 2021.
Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563870 ).
Solicitud Nº 2020-0010882.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hyatt International Corporation con
domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor,
Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D
DESTINATION BY HYATT
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agencias de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado
por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de
residencias de apartamentos con servicios
incluidos para uso temporal
para terceros; servicios
para proporcionar información
de alojamiento de viajes. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563871 ).
Solicitud N°
2021-0001031.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, con domicilio en 286, Pangyo-Ro,
Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LAUFENN S FIT EQ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos
para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas
para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas;
parches adhesivos de caucho para reparar
cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563872 ).
Solicitud Nº 2021-0001030.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook
& Company Co., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: Laufenn G FIT EQ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas
neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches
adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para
bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas
neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para
llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas;
equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de
sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores
para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de
reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para
vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin
cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para
ruedas de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563873 ).
Solicitud Nº 2020-0010901.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio
en Laud S/N-Riu Center, Las
Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita
la inscripción de: RIU Pro
como marca de servicios en clases:
39 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de una agenda de viajes a través
de redes mundiales de informática;
en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por una
agenda de viajes a través
de redes mundiales de informática.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563874 ).
Solicitud Nº 2019-0010598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Restalia Grupo de Eurorestauración,
S.L. con domicilio en AVDA. de Europa, 19, Edificio 2 planta 3 Oficina B, 28224
Pozuelo de Alarcón, Madrid., España, solicita la inscripción de: 100 MONTADITOS
/ SEVILLATAPAS /
como marca de
servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje
temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas
rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías;
comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas
para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte);
servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos
recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y
ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil.
Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563875 ).
Solicitud N° 2021-0000143.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con
domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción de:
CHANDON
como marca de fábrica y comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos espumosos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563876 ).
Solicitud Nº 2021-0000142.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con
domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción de:
CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha
10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
26 de mayo de 2021. Presentada el:
08 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se otorga prioridad N°
018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563877 ).
Solicitud N° 2021-0001300.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés
de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a
base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de
productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de
sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como
sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para
usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche;
productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche,
incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche;
bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en
forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo;
sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base
de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr
(tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y
de skyr; postres que consisten especialmente de una
mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o
nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de
leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de
productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche;
suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de
suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar;
queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos
de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos;
postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos;
mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos
lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten
especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla
concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria;
sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de
mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas
comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos
lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en
forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla
saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de
plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas
para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco;
mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos
lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente
de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas
procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas;
preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente
de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o
frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de
margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas;
refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que
consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que
consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones
para hacer sopas; concentrados de caldo. Reservas: de los colores: azul oscuro,
gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563878 ).
Solicitud N°
2021-0001301.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Arla Foods amba,
con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: EST. 1901,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras,
hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de
carne a base de verduras, hortalizas
y legumbres; sustitutos de
carne a base de productos lácteos; alimentos
preparados que consisten especialmente de sustitutos de
carne; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos, leche y productos
a base de leche; productos lácteos y sustitutos
de productos lácteos; sustitutos
de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos
de leche; bebidas a base de centeno
(sustitutos de leche) en
forma de polvo; leche en
forma de polvo; crema en
forma de polvo; leche de centeno
en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado,
incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado,
incluyendo yogurt no fermentado
a base de plantas; postres
de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de
yogurt y de skyr; postres
que consisten especialmente
de una mezcla de yogurt y skyr;
postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr,
que también
contienen granola y/o fruta
seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche
con proteína;
suero de leche; suero seco
de leche; suero de leche en
forma de polvo, concentrado
de suero de leche; proteína de suero
de leche; suero de leche sin proteína; cuajo;
queso; queso para untar; queso en
polvo, refrigerios a base
de queso; postres hecho a
base de productos de leche; refrigerios
a base de leche; pudines a base de productos lácteos, postres fríos a base
de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos
lácteos,
aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla, suero de mantequilla,
crema-agria; sustitutos de mantequilla,
mantequilla clarificada, preparaciones a base de mantequilla;
mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, grasas comestibles a base de grasas
para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta, sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo y en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas
para untar a base de plantas,
pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres;
pastas para untar a base de frutas;
mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas
de semillas, mantequilla a
base de nueces; sustitutos
de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas, refrigerios que consisten en barras
a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios
a base de nueces, mezclas
de refrigerios que consisten
de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas: concentradas de caldo.” Reservas: se reservan el azul
oscuro, rojo, gris y gris platinado.
Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563879 ).
Solicitud Nº 2020-0010109.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Ergotron,
Inc. con domicilio en 1181 Trapp Road, ST. Paul, MN 55121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Brazos ajustables para monitores de computadora; un
brazo pivotante flexible diseñado para sostener pantallas planas y pantallas;
dispositivos de carga electrónica, a saber, cargadores de baterías en la
naturaleza de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, computadoras
y teléfonos celulares; dispositivos de energía eléctrica, a saber, sistemas
eléctricos inteligentes compuestos por percepción, lógica, matemáticas, control
y visualización de hardware y firmware (microprograma) de computadoras que
perciben la necesidad de energía de múltiples dispositivos electrónicos o
eléctricos conectados con el fin de asignar energía de forma segura y eficiente
a cada dispositivo sin exceder la potencia total disponible; soportes para
escritorios, soportes para paredes y soportes para cielorrasos para su uso en
montajes fijos, basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos
audiovisuales, a saber, parlantes de audio, micrófonos, estéreos personales,
reproductores de video, reproductores de DVD’s,
reproductores de audio, amplificadores, mezcladores de sonido, afinadores de
frecuencia, procesadores de sonidos envolventes, sintetizadores de señal de
sonido digital, estéreos y partes de estéreos, televisiones, de reproductores
de cristal líquido, monitores de plasma y altoparlantes, periféricos de
computadora y proyectores; extensiones de brazos de soporte para apoyar
monitores de pantalla plana y televisores; plataformas ajustables adaptadas
especialmente para soporte de monitores de computadora, para teclados de
computadora, para caddies de teclado y para bandejas de teclado de
computadoras; soportes de pantalla adaptados para equipos de audio y vídeo;
soportes adaptados para altavoces de sonido satelital y envolvente; soportes de
altura fijos y ajustables adaptados para altavoces de audio; racks de uno y
varios estantes adaptados para equipos de audio y vídeo; torres multiestante especialmente adaptadas para equipos de audio
y vídeo. ,en clase 20: Muebles; escritorios; pupitres; superficies de trabajo;
estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo multiusos para utilizar
en una variedad de áreas; estaciones de trabajo para computadoras las cuales
incluyen mesas, escritorios, gabinetes, estantes y bandejas para teclados;
escritorios para usar con computadoras tipo laptop; estaciones de trabajo para
usar con computadoras laptop que incluyen mesas ajustables, estantes y bandejas
para teclados, estaciones de trabajo de computadora montadas en la pared que
incluyen gabinetes, estantes y bandejas para teclados; almacenamiento de
computadoras y accesorios y centros de trabajo que incluyen escritorios, mesas,
gabinetes y estantes; estaciones de trabajo con superficies de trabajo multiuso
de altura ajustable y plataformas para soportar dispositivos informáticos;
estaciones de trabajo que incluyen mobiliario independiente, escalonado de
ordenador ajustable y de montaje en pared; mesas para televisores; mesas para
pantallas de video; unidades de exhibición de ensamblaje multimedia de teatro
(cine) en casa que incluyen estanterías; torres caracterizadas por estantes para equipo y periféricos de audio y de
video; mobiliario de computadora para 3C usar con computadoras, monitores y
accesorios de computadora; plataformas ajustables siendo las mismas componentes
de estaciones de trabajo de computadoras para sostener monitores de
computadora, teclados de computadora y bandejas de teclados de computadora;
mobiliario, a saber, soportes para monitores.; en clase 35: Servicios en línea
de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones
de trabajo de computadora, por caddies para teclados de computadora por
accesorios soportes ergonómicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 03
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021563880 ).
Solicitud Nº 2021-0000430.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Standard Chartered PLC, con
domicilio en 1 Basinghall Avenue, Londres EC2V 5DD,
Londres, Inglaterra, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software de computadora,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para procesamiento de transacciones con tarjetas y datos relacionados con los mismos y para procesamiento de pagos: aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas
magnéticamente; aparatos
para verificación electrónica;
tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en blanco (sin usar); tarjetas en blanco
(sin usar) de circuitos integrados;
cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para recolectar, procesar y/o almacenar datos y para soportar programas informáticos y de datos; transportadores magnéticos de datos y de discos fonográficos; grabadoras de
video; aparatos para entrada, salida,
almacenamiento y/o procesamiento
de datos; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software y programas
de computadora; programas (grabados) para programación de computadoras; hardware de computadora;
memorias de computadora; aparatos de cómputo y aparatos para imprimir; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas inteligentes (programables); tarjetas que soportan circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de lectura para tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de chips
de tarjetas; chips de circuitos
integrados; aplicaciones
para software; cajeros automáticos
(ATM); máquinas para banca-automatizada
y máquinas que dispensan efectivo; tarjetas bancarias (codificadas o magnéticas) para propósitos de crédito o débito; tarjetas bancarias siendo las mismas leídas por máquinas; tarjetas para realizar cargos (codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas (inteligentes) para computadora; tarjetas inteligentes (tarjetas leídas por máquinas); tarjetas de almacenamiento (tarjetas inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicos; tarjetas codificadas con características de seguridad para
propósitos de autenticación
o de identificación; instalaciones
para banca electrónica; aparatos
bancarios para auto servicio;
dispositivos de seguridad
para software de computadora; aplicaciones
para redes de software de computadora siendo los mismos programas descargables de computadora; programas de computadora (software descargable);
software para juegos de computadora;
aplicaciones descargables
para software de computadora; software de computadora, grabado; plataformas para software de computadora,
grabado o descargable; interfases para computadoras; aparatos de carga, cargadores de baterías;
unidas eléctricas de poder; aparatos de suministro de energía eléctrica (que no sean generadores); bases de datos (publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas y distribuidas en línea; tarjetas bancarias (cheque cards) (codificadas
o magnéticas); software y aplicaciones
para dispositivos móviles; aplicaciones de software para usar con dispositivos
móviles; aplicaciones móviles para usar con dispositivos
móviles; en clase 16: papel y cartón; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; papel para embalar y empaquetar; sobres de papel para empaquetar; artículos de papel de papelería; etiquetas de papel; papel de carta; blocs de papel de
carta; señales publicitarias
hechas de cartulina y/o cartón; cajas hechas
de cartón y/o cartulina; etiquetas de cartulina y/o cartón; embalajes hechos de cartón y/o cartulina; tarjetas no codificadas; impresos, libros, panfletos, catálogos, revistas; publicaciones periódicas; cheques
de viajeros, órdenes de
dinero, giros de dinero; cheques; libretas
de cheques; tarjetas hechas
de cartón y/o cartulina y
de plástico; materiales en forma impresa para registro de
programas y datos de computadora; materiales de encuadernación; papelería; instrumentos de escritura; carpetas y fólderes; sobres para documentos; material
de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos) y en clase 36: servicios
de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de banca mediante la Internet; servicios
de banca en línea; servicios de banca computarizada;
servicios de banca móvil; servicios de banca provistos para
pago de facturas mediante el teléfono;
servicios financieros, bancarios y de crédito; servicios de intercambio de productos; servicios de seguros y de seguros de vida; servicios de corretaje de seguros; servicios de información sobre aseguramientos; servicios actuariales; servicios de valoraciones y de tasaciones financieras de propiedades; servicios de adquisición y de administraciones
de propiedades, servicios
de renta, alquiler y renta con opción de compra de propiedades; servicios de administración de asuntos financieros;
servicios de agentes fiduciarios; servicios de recaudación de fondos de beneficencia; servicios de administración de fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de administración de efectivo; servicios de descuentos de facturas; servicios de descuento de facturas, servicios de dispensación de efectivo (factoraje); servicios de préstamos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de préstamos a pagos; servicios de hipotecas; servicios de corretaje hipotecario; servicios de provisión de garantías para préstamos; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional;
servicios de crédito; servicios de financiamiento de arrendamiento con opción de compra, servicios de financiamiento de contratación, servicios de tarjetas de crédito, de tarjeta de cargos, de
tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, de tarjetas de pago y de tarjetas de débito, servicios de registro para tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, tarjetas de débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compras; servicios de reemplazo de tarjetas y de efectivo; servicios para usuarios de esquemas de incentivos relacionados con el uso de tarjetas
de crédito, de tarjetas de
cargo, de tarjetas de efectivo,
de débito, de tarjetas de pago, de tarjetas financieras y tarjetas de compra; servicios de renta, contratación y alquiler con opción de compra de equipo para procesamiento de tarjetas financieras y de datos relacionados con los mismos, servicios de procesamiento de datos relacionados con transacciones de tarjetas y con otras transacciones de pago; servicios de provisión de finanzas, dinero, cambio de dinero y transmisión de
dinero; servicios de moneda,
de agencias de cambio; servicios de cambios de divisas, servicios de banca comercial y de
banca de inversión; servicios
de depósitos; servicios de inversión y de ahorro; servicios de ahorros bancarios, servicios de inversión de fondos; servicios de administración de inversiones; servicios de corretaje de bonos, garantías, productos y de inversiones a futuro; servicios de corretaje de valores bursátiles, servicios de creación de
mercados, servicios de valoración
de garantías; servicios de suscripción de acciones, servicios de préstamo de valores; servicios de recaudación de dividendos; servicios de recaudación de pagos; servicios de pagos electrónicos, servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de suscripciones; servicios de seguros individuales (unitarios); servicios de sociedades de inversión; servicios de garantías; servicios personales de planes de equidad; servicios de impuestos, servicios de asesoría de planeamiento financiero y de inversión; servicios de inversión y de gestión financiera, servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero; servicios de fondos de pensión; servicios de provisión de información financiera; servicios para proveer información financiera mediante un sitio en la Web; servicios de transferencias electrónicas de acciones; servicios de custodia, de administración
y de valoración de inversiones;
servicios de agencias de garantías colaterales; servicios de custodia de garantías
(valores); servicios de
custodia de cajas fuertes; servicios de financiamiento comercial; servicios de concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de membrecía; servicios de patrocinio financiero; servicios de patrocinio financiero de actividades de educación, capacitación, entretenimiento, deportes o de actividades culturales; servicios financieros, a saber, servicios para proporcionar una moneda virtual para su uso por los miembros de una comunidad en línea
mediante una red global de computadora;
servicios para proporcionar
servicios de comercio e inversión para una moneda
virtual; servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con todos lo
anterior. Fecha: 25 de enero
de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563881 ).
Solicitud N°
2020-0010242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo
Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre
para uso médico; tejidos protésicos
para uso parietal; tejidos protésicos
para uso visceral; tejidos protésicos
para uso vascular; aparatos
médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo
humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales
de sutura; tazas de alimentación
para propósitos
médicos;
pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes;
dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas
timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno
no para uso dental; aparatos
e instrumentos médicos; masajeadores
eléctricos
para uso domésticos, guantes
para propósitos
médicos;
limpiadores de oídos; aparatos
para realizar masajes estéticos para
uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales).
Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563882 ).
Solicitud Nº 2021-0000803.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de
la marca figurativa
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentríficos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018292666 de fecha 23/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero del 2021 Presentada el: 28 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563883 ).
Solicitud Nº 2020-0008933.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Illumio, Inc,
con domicilio en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale
California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO
EDGE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora,
aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones; software de
computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para
inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de
computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software
de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en
redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y
en servicios; software de computadora para detectar, filtrar y analizar redes
de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software
de computadora para encriptación de datos; software de computadora para redes,
servidores, aplicaciones y seguridad de computadoras de escritorio; en clase
42: Servicios no descargables de software de computadora, servicios de plataforma
como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas para aplicaciones de
computadora, servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por
software para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de
computadoras de escritorio; servicios de software no descargable para redes,
para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de
escritorio; software no descargable de computadora, a saber, aplicaciones y
plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para
usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en
aplicaciones de seguridad; software no descargable de computadoras para
detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en
redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios, software no
descargable de computadoras para detectar, filtrar y analizar redes de
computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos, servicios
de software de computadora como servicio (SaaS) caracterizado por software, a
saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de
paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes,
en servidores y en aplicaciones de seguridad, software como un servicio (SaaS)
caracterizado por software para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y
amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en
aplicaciones y en servicios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por
software para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores
debido a intrusiones y a usos incorrectos; software no descargable de
computadora para encriptación de datos; servicios de encriptación de datos;
servicios de desarrollo de software de computadora para redes, para servidores,
para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de
Estados Unidos de América y N° 88/920,822 de fecha
18/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se
otorga prioridad N° 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de
Estados Unidos América y N° 88/920,822 de fecha
18/05/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021563885 ).
Solicitud Nº 2021-0000342.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eygn
Limited con domicilio en One
Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: WAVESPACE
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría
e información de empresas; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración de negocios; servicios de provisión de información
de negocios; servicios para proporcionar apoyo para la puesta en marcha de
gestión empresarial para otras empresas; servicios de trabajos de oficina;
servicios de organización de presentaciones para propósitos de negocios,
comerciales y de comercio; servicios de consultoría en dirección de negocios;
servicios de asistencia en la gestión de negocios comerciales; servicios de
asesoramiento sobre transacciones de negocios; servicio de modelos de negocio;
servicios de reestructuración de negocios; servicios comparativos de negocios
(benchmarking); servicios de asesoría de modelos operativos de negocios;
servicios de gestión de proyectos de negocios; servicios de gestión y de
valoración de riesgos de negocios; servicios de reportes y evaluación experta
relacionados con asuntos de negocios; servicios de valoración de negocios
comerciales; servicios de análisis y valoración de negocios para empresas;
servicios de asesoría en relación con políticas y procedimientos internos de
compañías; servicios de asesoría relacionado con estrategias de negocios y con
efectividad operacional; servicios de asesoría relacionado con compromisos con
el cliente, satisfacción y lealtad; servicios de asesoría relacionados con
reclutamiento y retención de personal; servicios de asesoría relacionados con
satisfacción y compromiso hacia colaboradores (empleados); servicios de
asesoría en relación con inclusividad y diversidad; servicios de asesoría
relacionados con la automatización de funciones fiscales; servicios de
preparación y redacción de reportes financiero; servicios de investigación de
negocios; servicios de consejería (asesoramiento) relacionado con fusiones y
adquisiciones de negocios; servicios de renta de equipos de oficina a
trabajadores independientes, a empresas emergentes (nuevas) y empresas
existentes y sin fines de lucro; servicios de incubación de negocios, a saber,
servicios de asistencia y asesoría para compañías emergentes; servicios de
encuestas de opinión; servicios de investigación de mercados; servicios de
investigación de mercados y de negocios comerciales: servicios de encuestas
comerciales relativas a servicios financieros; servicios de encuestas de
mercado; servicios de análisis de encuestas de mercados; servicios de
procesamientos de datos; servicios de analítica de datos de negocios; servicios
de sistematización de información en bases de datos de computadora; servicios
de recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios gestión de
expedientes computarizados; servicios de personal y de reclutamiento; servicios
de consultoría de gestión de personal; servicios de publicidad; servicios
promocionales; servicios de publicidad provista mediante la internet; servicios
de contabilidad, de teneduría de libros y de auditoria; servicios de
contabilidad de impuesto, de consultoría de impuestos, de elaboración de declaraciones
tributarias, de contabilidad, de auditoria de negocios y de consultas de
negocios; servicios de consultoría de organización de negocios; servicios de
asesoramiento fiscal (contabilidad); servicios de consulta de impuestos y
derechos (contabilidad) servicios de asesoramiento sobre el rendimiento fiscal
(contabilidad );servicios de preparación y análisis de estados financieros para
negocios; servicios de previsiones económicas; servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados;
incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos electrónicamente o
en línea mediante una base de datos de computadora o en la internet.”; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigaciones
industriales; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software
informático; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis,
diseño, evaluación, programación relacionados con software de computadora, con
aplicaciones móviles, con firmware de computadora y con hardware de
computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de diseño de
sistemas de información; servicios de investigación, desarrollo, diseño,
prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones,
computadoras, sistemas de computadoras y redes de computadora; servicios de
renta de software, de firmware y de hardware de computadoras; servicios de
renta de software de gestión de datos; servicios de provisión de información
(no incluida en otras clases)relacionada con asuntos técnicos, con información
de tecnología; servicios de investigación, de información, de consultoría y de
asesoría en relación con innovaciones tecnológicas, de tecnologías disruptivas
y de tecnología financiera (FinTech), incluyendo
redes sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio
electrónico, tecnología de contabilidad distribuida, cadenas de bloques (blockchain), máquinas de enseñanza, inteligencia
artificial, internet de las cosas (loT), detección
inteligente de datos y analítica prescriptiva; servicios de estudios de
proyectos técnicos; servicios computarizados de análisis de datos; servicios de
software como un servicio (SaaS), servicios de alojamiento de sitios
informáticos y de software como un servicio y renta de software; servicios para
proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en
procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis
de información y reportes en los campos de contabilidad, finanzas, gestión
financiera, rentabilidad, impuestos, preparación y planeamiento de impuestos,
auditoria, negocios y gestión de negocios; servicios para proveer uso temporal
de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación,
seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en
los campos de tecnología de la información, en innovación, en iniciativas de
negocios, en gestión de personal y de recursos humanos (RH), aseguramiento,
gestión de riesgo, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de
documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y efectividad
operacional; servicio para proveer uso temporal de software no descargable en
línea para permitir a múltiples espectadores ver, agregar, recopilar, editar,
actualizar, administrar, modificar, organizar, almacenar, monitorear, y marcar
contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con todos los servicios antes mencionados; incluyendo todos los
productos antes mencionados provistos electrónicamente o en línea desde una
base de datos de computadora o mediante la internet.” Fecha: 21 de enero de
2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563886 ).
Solicitud N°
2020-0010764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con
domicilio en Sandhofer Strasse
116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CONFIDIAN,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de
computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de
computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora
para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de
computadora para usar con sensores de glucosa, a saber, software para el
registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes;
software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información
médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones
móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de
pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo
de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son
implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo
continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para
dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de
inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica
integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión
glicémica y de software de computadora para usar en el cálculo, revisión,
análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 42: Servicios de
diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones
y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un
servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el
reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con
diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable,
basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo
de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio
(SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición
y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: se otorga
prioridad N° 018320436 de fecha 13/10/2020 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563887 ).
Solicitud N° 2021-0001810.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARZALEX
FASPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 04 de
marzo del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563888 ).
Solicitud N° 2020-0010753.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Swinkels Family Brewers N.V., con
domicilio en De Stater 1, 5737 RV, Lieshout, Holanda, solicita la inscripción de: LANDER BRÄU, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas de malta; cervezas no
alcohólicas. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021563889 ).
Solicitud Nº 2020-0010326.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin
Gormley King Company con domicilio en 7325 Aspen LN N,
Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSLAUGHT
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas; pesticidas. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563890 ).
Solicitud N° 2021-0000230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Omron Healthcare
Co., Ltd., con domicilio en 53, Kunotsubo, Terado-Cho, Muko-Shi, Kyoto 617-0002, Japón, solicita la inscripción de: INTELLIWRAP
como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de presión sanguínea; brazalete
inflable (equipo médico) para monitores de presión sanguínea; partes y
accesorios para monitores de presión sanguínea; esfigmomanómetro; aparatos de
medición de presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 12 de
enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563891 ).
Solicitud Nº 2021-0000802.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAVENSWOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus’ derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021563892 ).
Solicitud N°
2021-0000735.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Dusseldorf,
Alemania, solicita la inscripción la marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capitales; dentífricos no medicinales. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021563893 ).
Solicitud N° 2020-0010477.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: CAPCOM
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros
de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos
con memoria de lectura
(ROM’); programas de juegos
para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portables con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes,
de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos
para salas de juego; programas de juegos; software de juegos: programas de juegos descargables; software de juegos descargables: computadoras; programas para computadoras; software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla
de computadora; software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos
móviles
y para teléfonos
inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras; periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes;
teléfonos
móviles,
teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos
de telecomunicación;
reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión
y/o reproducción
de sonido y/o imágenes; reproductores
y grabadores de DVD; reproductores
de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación música digital descargable
provista desde la Internet:
archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables,
discos de audio pregrabados; grabaciones;
discos de video pregrabados; cintas
de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas;
películas
de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos. Clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples
jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema; basado en computadoras;
servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos
móviles,
teléfonos
inteligentes y para terminales
de equipo de comunicación móvil; servicios
para proveer juegos en línea; servicios
para ofrecer juegos en línea para aparatos
portátiles
de juegos y de video juegos;
servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones
de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos
de juegos de video y de competiciones
de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones
de entretenimiento; servicios
de planeamiento, organización y conducción de eventos
de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento
y de imágenes,
no descargable; servicios
para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios
para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a
saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores
de juegos de video; servicios
de entretenimiento; servicios
para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación
de películas
cinematográficas;
servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en
la forma de filmes, cintas
de video y discos ópticos; servicios de presentación
de espectáculos,
obras o presentaciones
musicales; servicios de organización y planeamiento
de películas,
de espectáculos,
de obras o presentaciones
musicales; servicios de dirección y presentación de obras;
servicios de producción y distribución de programas
de entretenimiento multimedia en
línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas
de radio y de televisión;
servicios de producción de programas
de radiodifusión;
servicios para proveer publicaciones electrónicas en
línea, no descargables: servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros
de literatura y de documentales;
servicios de publicación de libros
y de periódicos;
servicios de renta de películas cinematográficas
expuestas, de películas de diapositivas
expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados
con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo
de audio; servicios de renta
de juguetes, de máquinas y de aparatos
de entretenimiento y de máquinas y aparatos
de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados
con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación
relacionados con juegos de
video; servicios de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción
y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada
con juegos de video; servicios
de planeamiento conducción y organización de seminarios;
servicios de entretenimiento
de juegos de video incluyendo
proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha:
13 de mayo del 2021. Presentada el:
15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo del 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563894 ).
Solicitud Nº 2021-0000942.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAYPOVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563895 ).
Solicitud N°
2021-0001295.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUIDEMOS
LAS MANOS QUE NOS CUIDAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuerpo
y las manos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563896 ).
Solicitud No.
2021-0001809.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CNH Industrial
N.V. con domicilio en 25 ST. James’s Street, Londres
SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de CNHI INDUSTRIAL
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes
de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos
y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: Aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisión, aceites de motor y aceites de motores de combustión; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2021563899 ).
Solicitud Nº
2020-0009492.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de CNH Industrial N. V. con domicilio en 25 St. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la
inscripción de: CASE AGRICULTURE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes
de motores, enfriadores de motores, aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos
y de transmisión, fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión, lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Reservas: No hace reserva de la palabra agriculture Prioridad:
Se otorga prioridad Nº UK00003490347 de fecha
15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563900 ).
Solicitud Nº 2019-0009266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Patagonia, Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, Estado
de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: patagonia
como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/378,548 de fecha
09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021563901 ).
Solicitud N° 2020-0008629.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: KINDER,
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés;
sustitutos de leche materna,
en clase 29: productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada
(UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de
leche; sustitutos de crema. Fecha:
12 de enero de 2021. Presentada
el 20 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563902 ).
Solicitud Nº 2021-0001299.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Arla Foods amba con domicilio en Søenderhøj 14, DK-8260 Viby J,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mantequilla; productos lácteos
y pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca (crème fraiche) aceites
y grasas para uso alimenticio. Reservas: el rojo, gris
y gris claro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563903 ).
Solicitud Nº 2020-0010755.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA Movement that inspires
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de subastas; servicios de publicidad; servicios secretariales; servicios de trabajos de oficina; servicios para proveer información comercial y de mercadeo; servicios para organización
de exhibiciones para propósitos comerciales/
promocionales y de publicidad;
servicios de demostración de productos;
servicios de agencias de importación exportación; servicios de venta mayorista caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios
de venta mayorista caracterizada por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de renta de máquinas expendedoras; servicios de intermediación
comercial relacionada con órdenes por correspondencia
mediante telecomunicaciones;
servicios de suscripción a medios
de información;
servicios de compilación de información en
bases de dates de computadoras; servicios
de venta al detalle caracterizado por la venta de automóviles usados; servicios mayoristas de venta caracterizado por venta de automóviles usados; servicios para proveer información en el
campo de empleos; servicios
de promoción
de ventas para terceros. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563904 ).
Solicitud Nº 2021-0000535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en 2455 Paces Ferry
Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE HOME DEPOT
como marca
de fábrica y servicios en clases: 35 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle,
servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por
correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de
uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento /
embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de
consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de
renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración
interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores
y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de
decoración de hogar, mejoramiento/ embellecimiento de hogar, de diseño,
remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planeamiento y
diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 3 de febrero de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021563905 ).
Solicitud N° 2021-0000534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794 de Apoderado Especial de Home Depot
International INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT
Para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios
de tiendas al detalle, servicios
en línea de ordenes al detalle y servicio de catálogos de venta por correspondencia en el área
de herramientas, accesorios
para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en
clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar, servicios de diseño de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños, servicios de planeamiento y diseño de pianos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563906 ).
Solicitud N° 2021-0000141.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue De
Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la
inscripción de: CHANDON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el 8 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563908 ).
Solicitud Nº 2021-0000140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne -
51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de:
CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos espumosos. Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563909 ).
Solicitud Nº 2021-0001899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Galbusera S.p.A.,
con domicilio en Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia,
solicita la inscripción de: TRE MARIE
como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panetón;
queque pandoro; turrones; confitería, a saber, trufas; castañas confitadas; merengues; productos alimenticios navideños a base de chocolate, a saber, avellanas
cubiertas con chocolate negro, avellanas
cubiertas de chocolate con leche, chocolates rellenos
con ron; queques meneghina, siendo los mismos queques tradicionales de Milán; panetón salado; queques de pascua en forma de paloma; huevos de chocolate siendo
los mismos dulces de
chocolate; biscuits, galletas dulces y productos similares, a saber,
biscuits secos, galletas tipo
shortbread, biscuits de huevo, biscuits con cubiertas,
biscuits rellenos, biscuits tipo emparedado,
biscuits salados, pastelería
seca pequeña, obleas, biscotes, macarrones (galletas), galletas saladas;
queques, no de temporada, listos para comer. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563926 ).
Solicitud Nº 2021-0001900.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850918, en calidad de apoderado especial de Galbusera
S.P.A., con domicilio en: Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia,
solicita la inscripción de: GALBUSERA, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de panadería; pastelería; chocolate; queques; pan tipo biscuits; galletas saladas; panetón
(queque italiano navideño); pandoro (queque italiano
navideño); huevos de chocolate; galletas tipo shortbreand;
dulces (caramelos); refrigerios a base de cereal; refrigerios dulces con arroz;
refrigerios dulces a base de frutas; galletas de arroz; tartas; pan; palillo de
pan (breadsticks); pan salado tipo biscuits; levadura y fermentadores; obleas. Fecha: 10 de
marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563927 ).
Solicitud Nº 2021-0003623.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Medios Digitales NCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad N° 3102793058, con domicilio en Heredia,
Barva San Pablo La Armonía casa doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADONDEIR A DÓNDE IR
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en medios de difusión, comunicaciones,
marketing, declaraciones o anuncios
y gestión comercial relacionado con servicios de
turismo. Reservas: No se hace
reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras unidas
ADONDEIR. Fecha: 22 de junio
del 2021. Presentada el 22
de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563931 ).
Solicitud N°
2021-0002669.—Pedro
José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de
Apoderado Especial de MARESPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARESPI COSTA RICAN COFFEE
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564003 ).
Solicitud Nº 2021-0002670.—Pedro
José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N°
115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310130212, con
domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RM PIONERO
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
14 de mayo de 2021. Presentada el:
22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021564004 ).
Solicitud Nº 2021-0004434.—Yara Mourelo
González, casada, cédula de identidad N° 203820947,
en calidad de apoderada generalísima de Alcesarcostarica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809273, con domicilio en San José-San José El Carmen, Casa Museo avenida
siete, calle siete, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: al
César
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante y cafetería. Ubicado en San José, Carmen, avenida 7, calle 7, casa esquinera. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564007 ).
Solicitud Nº 2021-0002115.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial
de Marke Group LLC., con
domicilio en: Carr. Nº 3,
km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: CRISTAL PRODUCTS
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
limpiadoras para automóviles;
preparaciones de limpieza
para uso doméstico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564013 ).
Solicitud Nº 2021-0005103.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de María Vilma Fonseca Aragón,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 800990785,
con domicilio en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ª rotonda 100
al norte, Condominio Montereal, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: clarOscuro LIFESTYLE PHOTOGRAPHY
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, blog sobre temas de fotografía y estilo de vida, desarrollo de marca personal, generación de contenido para redes sociales relacionados estilo de vida y fotografía. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021564015 ).
Solicitud Nº 2021-0002121.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Marke Group
LLC., con domicilio en Carr. Nº
3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: DONE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes
para uso industrial.; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564016 ).
Solicitud Nº 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Marke Group
LLC. con domicilio en CARR. Nº 3, KM 90.4, Barrio
Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes
para uso industrial; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564017 ).
Solicitud Nº 2021-0004627.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303950938, en calidad de apoderado generalísimo
de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en: Rohrmoser
de los semáforos de Plaza Mayor cien metros al oeste y ciento cincuenta metros
norte, Oficentro La Casona, en Oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Daytona ERP
como marca de
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9:equipos de procesamiento de datos, ordenadores
y software. (todos los servicios van dirigidos a la Planificación de Recursos
Empresariales). Reservas: se reservan los colores azul y verde. Fecha: 02 de
julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hace.rlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021564039 ).
Solicitud Nº 2021-0004913.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Marjorie Solano Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109610714, con domicilio en cantón de Talamanca,
distrito de Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, de cabinas Pan Dulce, 200
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFESTO,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
confección y venta de ropa en general, accesorios como fajas, bolsos, sombreros,
pañuelos, sombrillas, cortinas, lámparas, alfombras, móviles, macetas, arte en
general, pinturas, esculturas, cuadros, mesas, muebles y juguetes, y el
ejercicio del comercio en línea en relación con todos los bienes y servicios
dichos. Ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Negra. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564040 ).
Solicitud N°
2021-0002347.—Francisco
José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: 75 1946-2021 Vespa,
como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 14; 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de dos, tres y cuatro ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje (vehículos); carrocerías para vehículos; frenos para vehículos; tapones para tanques de combustible para vehículos
terrestres; redes para equipaje
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; resortes
(springs) amortiguadores para vehículos;
amortiguadores de suspensión
para vehículos; chasis de vehículos; asientos de vehículos;
llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas para
vehículos; parches adhesivos
de goma para reparar cámaras de aire(neumáticos); bombas de aire (Infladores) para bicicletas y motocicletas; equipos de reparación de cámaras de aire (neumáticos), en concreto, parches de reparación
de neumáticos; aros para llantas de vehículos; válvulas para neumáticos para vehículos; bolsas de aire del tipo de dispositivos de seguridad para automóviles; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos
de seguridad para niños
para vehículos; campanas (timbres) para bicicletas; soportes (patillas) para bicicletas y motocicletas como partes de bicicletas y motocicletas; guardabarros; señales de dirección para vehículos; marcos para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales para bicicletas y motocicletas; espejos retrovisores; Fundas de sillín para bicicletas y motocicletas; alforjas adaptadas
para bicicletas y motocicletas;
sillines para bicicletas y motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bolsas especialmente adaptadas para motocicletas, a
saber, bolsas de tanque, bolsas de respaldo, bolsas traseras, bolsas rígidas laterales, maleteros traseros; en clase
14: relojes y relojes de pulsera; relojes de péndulo; cronógrafos y cronómetros; piedras preciosas en bruto;
piedras preciosas;
diamantes, joyería de coral, esmeraldas,
zafiros, rubíes, ópalos, topacios, aguamarinas, aretes; anillos, collares, brazaletes; alfileres (broches) ornamentales
de metales preciosos; adornos para zapatos de metales preciosos; perlas, cajas de metales preciosos; estuches para joyas de metales preciosos; broches,
pines, prensa corbatas; gemelos (mancuernillas); correas
para reloj; monedas conmemorativas; en clase 16: diarios; cuadernos y cuadernos de ejercicios; plumas; plumas fuente; bolígrafos; lápices; rotuladores de felpa; lapiceros para escribir; porta plumas que no sean de metales preciosos; etiquetas adhesivas; pegatinas y calcomanías transferibles; estandartes
(banners) de papel; pancartas
de papel; calendarios; catálogos en el
campo de las motocicletas y accesorios
para motocicletas; atlas de papel;
brochures sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; folletos sobre viajes, estilo
de vida y entretenimiento; carpetas para documentos para tarjetas y documentos; álbumes para sellos, pegatinas (calcomanías), monedas y fotografías; revistas sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; litografías; fotografías; periódicos; publicaciones periódicas impresas en el campo de los viajes, el estilo de vida
y el entretenimiento; libros en el
ámbito de los viajes, el estilo de vida
y el entretenimiento; impresiones fotográficas, carteles, postales; borradores; cajas de cartón; agendas; papeles para notas; álbumes para fotos; tarjetas de felicitación; blocs de notas; tiquetes de admisión de papel para uso general; sobres; tarjetas de presentación; en clase 21: aros para servilletas; abrebotellas eléctricos y no eléctricos; tablas para picar para la cocina; Vasos para beber; jarras, botellas, cafeteras que no sean eléctricas; calzadores para zapatos; decantadores; jardineras para ventanas; frascos, letreros de porcelana o vidrio; mayólica; platos de mesa; vanidosas (powder
compacts); reposa cuchillos
para la mesa; jaboneras; servilleteros;
saleros; alcancías; servicios de café; hieleras de
mesa; neveras portátiles no
eléctricas; juegos de licoreras; servicios de té; especieros; juegos de recipientes para aceite y vinagre; esteras para hornear; tazas; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de tocador; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; bandejas para uso doméstico; azucareras; molinillos de pimienta
accionados manualmente; sacacorchos eléctricos y no eléctricos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cestas de mimbre para uso doméstico; en clase
25: prendas de vestir principalmente abrigos, mantos, impermeables, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, jeans, chalecos,
camisas, camisetas, blusas,
jerséis, suéteres, blazers,
suéteres abiertos (cárdigans), medias, calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas para baño, trajes de baño, chaquetas deportivas, chaquetas resistentes al viento, anoraks, buzos, sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos (foulards), bufandas, bandas para usar, guantes, cinturones, ropa impermeable, en concreto camisas impermeables, pantalones impermeables, abrigos impermeables, calzado, calzado para motociclistas,
botas, zapatos, calzado deportivo, sombrerería, en concreto, sombreros, boinas, viseras. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564043 ).
Solicitud Nº
2021-0004358.—Francini
María Corrales Garro, soltera, cédula de identidad 11660288 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Qwerty
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: actualización de
software, almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios
informáticos [sitios web], alquiler
de servidores web, alquiler
de software, análisis de sistemas
informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones,
consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control
a distancia de sistemas informáticos, control de calidad,
conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, desarrollo
de plataformas informáticas,
desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
diseño gráfico de material promocional, duplicación de programas informáticos, ingeniería, instalación de
software, investigación científica,
investigación en el ámbito de la física, investigación en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones,
investigación médica, investigación tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, mantenimiento de
software, plataforma como servicio [PaaS], programación informática, provisión de motores de búsqueda para
internet, recuperación de datos
informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico, servicios de cifrado de datos, servicios de computación en la nube, servicios de custodia
externa de datos, servicios
de laboratorios científicos,
servicios de protección
antivirus [informática], servicios
externalizados de tecnologías
de la información, servicios
informáticos en la nube, servicios tercerizados de tecnologías de la
información, siembra de nubes, software como servicio [SaaS], suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia
de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet, vigilancia
electrónica de operaciones
por tarjeta de crédito para
la detección de fraudes por
internet, servicios de información,
consultoría y asesoramiento
científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, ingenieros (trabajos de peritajes], alquiler de ordenadores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564058 ).
Solicitud Nº 2020-0010035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Libra Association
con domicilio en Quai De I’llE
13, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIEM como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de computadora;
cadena de bloque (blockchain); software de tecnología
de cadena de bloque; carteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de
cadena de bloque; aparatos de red en el campo de cadena de bloques; software de
aplicación de cadena de bloque; software en el campo de cadena de bloque;
software para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber software para
aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloque;
software de cadena de bloque; software para usar con moneda digital; software
para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software
informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera
de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de
aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que
facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar,
monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar
transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en transacciones
financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder
a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para
liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de
partes en una transacción financiera; software para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de
contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para
conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos;
software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear
bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para
gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas digitales,
fichas de cifrado y fichas de utilidad; software para crear y gestionar
contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio;
software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para
su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de
activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas
digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas
criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de
utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para
crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloque; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque;
software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de
bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales;
software para crear, vender y gestionar fichas o monedas de aplicación (appcoins) basados en cadena de bloque; software para su uso
en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para
transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de
cadena de bloque; software para su uso en la gestión e implementación de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena
de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas de cifrado y cuentas de fichas de utilidad; software
para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en
pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para
permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros;
software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en
dinero en efectivo; software para desarrollar, implementar y administrar
aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de
bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar
transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el
uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
y minería de activos digitalizados; hardware de fichas de seguridad;
convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera
electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un
teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la red/web; software para
crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se
pueden intercambiar o cambiar por valor en efectivo; software para su uso en la
gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en
efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
ficha digital, ficha criptográfica y pagos con ficha de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para
facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos,
transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia
de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de
programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos
de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y
redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software
para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloque; software y
hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos
y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y
las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de
seguridad; software descargable para su uso como ficha de seguridad; software
utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; claves criptográficas descargables para recibir y gastar
criptomonedas; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción; información
de negocios; prestación de servicios de investigación e información de mercado;
promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de
administración y gestión de empresas; preguntas de negocios; servicios de
consultoría y asesoramiento en el campo del suministro de información comercial
y empresarial; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y
venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos
y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con
compradores; suministro de un mercado de servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores y vendedores de bienes y servicios; acceso a un
sitio web para conectar a los vendedores con los compradores; acceso a un sitio
web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con
otros usuarios; servicios de comercio en línea; organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; organización y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; organización de transacciones comerciales en línea;
suministro de información comercial desde bases de datos en línea; servicios de
comercio en línea relacionados con la organización de intercambios de divisas
virtuales y transacciones de criptomonedas; organización y realización de
eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; cadena
de bloque (blockchain) como servicio, a saber,
información y asesoría empresarial en el ámbito de la tecnología de cadena de
bloque; compilar índices de información utilizando tecnología de cadena de bloque; en clase 36: Servicios
financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión
financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras
financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de
criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y
billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red
informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos;
servicios de intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital y de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y de ficha de
utilidad; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha
digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad para terceros; facilitar
transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia
electrónica de fondos; suministro de información financiera en forma de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en
los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de
noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a
saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber,
suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de
criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago
electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de procesamiento de
pagos por medio de billeteras electrónica; servicios de administración de
divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber,
suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultoría
financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y
seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de
divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda;
gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia
para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de
divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar
dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia
electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de
comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber,
comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información
financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; acceso a un sitio
web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad;
suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes
informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de
instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios
de verificación de pagos basados en cadena de bloque; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de
software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS);
suministro de software de computación en la nube; suministro de software que
permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro
de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo
digitalizado, ficha digital, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de
contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de
software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y
desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica;
suministro de software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de
software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro
de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso
con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda
digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para
transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de
contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos;
suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software
para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para
transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software
para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado,
ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; suministro de software
para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para
gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el
intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de
software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde
terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para crear una ficha digital descentralizado y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de
software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a
través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos
informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular
parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma
de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y
conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura
de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal
web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y
guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de
cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un
portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las
monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software
para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación
de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas
informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de
bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por
fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un
sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una
plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios
informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de
almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo
y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios
informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube
cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de
almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de
recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios
informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la
nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con
tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para
proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado;
almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos,
documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y
contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de
criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática
intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes;
procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la
compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de
riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiario en
los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que
incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar,
borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales,
intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de
vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de
software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar,
recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles
de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general;
proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas
de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para
facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones
descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el
seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño,
desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la
moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques,
activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas
de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de
verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre
otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso
temporal de software no descargable para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de
‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda
entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan
productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de
cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones
de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de
aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones;
suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y
ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y
contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada,
almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de
identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad;
suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software
para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software
para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en
cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de
software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para
administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica
y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de
productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de
dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos
básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes;
servicios de almacenamiento electrónico; almacenamiento electrónico de moneda
virtual, moneda digital y criptomoneda; proporcionar servicios de autenticación
para usar tecnología de software basada en cadena de bloque para transacciones
de criptomonedas; en clase 45: Servicios de autenticación; prestación de servicios
de autenticación de información de identificación personal; servicios de redes
sociales en línea; red de inversión social en línea en forma de servicios de
redes sociales en línea en el campo de las inversiones; facilitación del uso
temporal de un software en línea no descargable para redes sociales en el campo
de las inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios de
verificación de identificación; suministro de un sitio de red/web con
información sobre el desarrollo de la privacidad, seguridad, cadena de bloques
y tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos;
consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
ficha/token digital, ficha criptográfica y aplicaciones de ficha de utilidad;
servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios
de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación
de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de
pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando
tecnología para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y
cambio de moneda digital y transferencia electrónica de fondos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564094 ).
Solicitud Nº 2021-0003058.—Tania Margarita Umaña Muñoz, soltera,
cédula de identidad 113590532, con domicilio en Guadalupe Iglesia 100 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO SUPPLY LINE 4 EVER
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de joyería
y bisutería. Ubicado en San José, Guadalupe de la esquina sureste de la Iglesia
100 sur, local esquinero. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021564096 ).
Solicitud Nº 2019-0008104.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad número 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation
con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 16;
18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de
pintura para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de beisbol; aglutinantes; sujeta libros; marcadores de libros; libros; calcomanías/pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjetas navideñas; tiza; tableros de tiza/pizarras; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; paginas para colorear; lápices de colores; comics; tiras cómicas; libros de cupones; lápices de color; calcomanías; centres de mesa de papel decorativos; diarios; reglas de dibujo; tableros de escritura de borrado en seco; sobres; borradores; libros; revistas mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines informativos; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno;
pinturas; banderas de papel;
decoraciones de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas
de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel de regalo; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas;
porta bolígrafos o lápices;
lápices sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías;
fotografías; impresiones pictóricas; libros de imágenes; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras
clases); retratos; tarjetas postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de hule/goma; bolsas
de sándwich; tarjetas de puntaje; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; calcomanías/pegatinas; tarjetas de intercambio; papel para escribir; implementos de escritura; abrecartas; transferencias temporales de tatuajes. En clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos deportivos para todo uso; bolsos
de atletismo; mochilas para bebés; mochilas; bolsos
de playa; bolsos de libros;
estuches para tarjetas de llamadas; monederos; monederos; bolsas de panales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano;
mochilas; estuches de llaves;
equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de noche; monederos; mochilas; bolsas de compra; bolsas de mano; sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de beisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; bikinis; blazers; botas; corbatines;
sostenes; gorras; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de
golf; disfraces de Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; sombrerería;
calcetería; ropa infantil; chaquetas pantalones; jerséis; pañuelos; leotardos calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisas de noche; vestidos de noche; chándales/mono; pijama; pantalones; pantimedias; camisas
de polo; ponchos; ropa impermeable; batas sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; calcetines; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de bario; camisetas sin mangas; medias; playeras; ropa interior; chalecos; muñequeras. En clase
28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de
Navidad; juegos de habilidad
y acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de beisbol; pelotas de playa; muñecos de
frijoles; muñecas de cabeza móvil;
bolas de boliche; varita
para hacer burbujas y juegos de soluciones; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguetes; medias de Navidad; adornos
y decoraciones para árboles de Navidad; figuras
de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipo vendido como unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de futbol; pelotas de golf guantes de golf marcadores de pelotas de golf unidades de mano
para jugar juegos electrónicos para usar con o sin pantalla
externa o monitor; discos de hockey; palos de hockey; juguetes
infantiles; juguetes inflables; juguetes inflables para piscinas; rompecabezas;
cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes musicales; juegos de salón; artículos de fiesta en forma de pequeños juguetes; artículos de fiesta de papel;
sombreros de papel para fiestas; juegos
de fiesta; cartas parea juego;
juguetes de peluche; marionetas; patines; pelotas de hule/goma; patinetas; tablas para nieve; globos de Nieve; balones de futbol; trompos; juguetes para exprimir; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas
de ping-pong; juguetes parlantes;
juegos de tiro al blanco; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; figuras de acción de juguete y accesorios para los mismos; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes de arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas de vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para uso con televisores; voleibol; juguetes de cuerda; yo-yos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; pelotas para juegos; juguetes de acción con pilas; juguetes flexibles; juguetes de construcción; mesas
de juego; neumáticos inflables para uso recreativo acuático; piscinas inflables; piñatas; vehículos de juguete controlados por radio; juegos de roles/papeles; trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de apilar; tablas de surf; aletas de natación; muebles de juguete; planeadores de juguete; máscaras de juguete; juegos de trenes modelo de juguete; toboganes de agua; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2019.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564105 ).
Solicitud N°
2019-0010243.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEF’S OWN como marca
de fábrica y
comercio, en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, incorporados o
derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; cobertura
de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30:
Mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina
para hornear; mezclas de masa para hornear; postres, café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear;
mezclas de masa para cocinar; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha:
09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564111 ).
Solicitud Nº 2020-0000210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc,
con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITIGROUP como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Una gama completa de servicios financieros y de seguros; servicios
bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de negociación,
consultaría y suscripción de valores; servicios de inversión. Fecha: 18 de
febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021564112 ).
Solicitud Nº 2020-0010048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: EVOPACT
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto, y clinker;
elementos de construcción de concreto; materiales
de construcción refractarios; cemento par altos hornos;
preparados para lechadas; cemento para hornos; polvos de pizarra; escorias
[materiales de construcción]; accesorios y aditivos
(comprendidos en clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales
aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09080
de fecha 01/07/2020 de Suiza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 02 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564113 ).
Solicitud Nº 2020-0004750.—Marian Ella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Polyone Corporation con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plastisoles y organosoles (suspensión de polímero finamente dividido en
una mezcla de plastificantes y disolvente volátil orgánico); composiciones de
polímeros utilizados en la fabricación de bienes/ artículos comerciales e
industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88746127 de fecha 03/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564121 ).
Solicitud Nº
2020-0005434.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: ECOPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no
metálicos, incluso cemento, concreto y clínker; elementos de construcción
de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos;
preparados para lechadas; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias
[materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en la clase
19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón;
asfalto, pez y betún Prioridad: Se otorga prioridad parcial Nº 018187613 de fecha 23/01/2020
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 20 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564122 ).
Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Havas con domicilio en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de
publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo;
servicios de publicación de material publicitario; preparación e implementación
de medios, planes y conceptos publicitarios; servicios de investigación de
mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el
impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material
publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o
publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en
medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de
comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios
publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios
por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de
agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de
material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines
publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en
Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de
contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada
el 07 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564123 ).
Solicitud Nº 2020-0005381.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite
S.R.L con domicilio en Via Dei Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI PILLS OF QUALITY
como marca de fábrica y
servicios en clases: 5, 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fármacos; Suplementos y preparaciones dietéticas;
Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales;
Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Productos y preparaciones
para el control de plagas; Remedios naturales y farmacéuticos; Material para
apósitos; Desinfectantes y antisépticos; en clase 9: Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; DVD; Discos compactos; Soportes digitales de
grabación; Software; Dispositivos para el montaje de películas
cinematográficas; Publicaciones electrónicas descargables; Cámaras de video;
Cámaras fotográficas; películas cinematográficas; Grabaciones musicales;
Grabaciones de videos musicales; Memorias USB; Aplicaciones de móviles;
Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos para la transmisión de imágenes;
Aparatos para la reproducción de imágenes; Aparatos de reproducción de sonido;
Aparatos para el registro de imágenes; Aparatos de grabación de sonido; en
clase 16: Papel; artículos de papelería de papel; Libros; Revistas
[publicaciones periódicas]; Material impreso; catálogos; Publicaciones
impresas; artículos de papelería; Material de escritura; Cajas de cartón;
Cucuruchos de papel; Tarjetas postales; Folletos; Carteles publicitarios;
Carteles enmarcados; fotografías [impresas]; Carteles de papel; Carteles de
cartón; Letreros de papel; Calendarios; Almanaques; Atriles de escritorio; Pisapapeles; Bote de lápices; portalápices; Portadocumentos [artículos de papelería]; Plumas y
bolígrafos; Cuadernos; Agendas y diarios. Reservas: De los colores: verde,
negro, rojo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021564124 ).
Solicitud Nº 2021-0005077.—Priscilla
Muñoz Rojas, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
107800937 con domicilio en 100 sur, 100 oeste, 25 sur Rest.
Los Antojitos San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde
Tikizia como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
derivados del café, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, polvo de hornear, sal,
salsas, condimentos, especias, hielo, mostaza, vainillas. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564183 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0004585.—Cristina Cordero
González, soltera, cédula de identidad
N° 207000187, en calidad de
apoderada generalísima de Mobele de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796338, con domicilio en
San Ramón, un kilómetro quinientos
metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MOBELE
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo
en muebles, muebles de sala, muebles de granito, butacas, muebles de cocina, mesas, veladoras, mesas
de centro, closet, camas, sillas,
muebles de baño, restauraciones de muebles,
Ottoman, muebles en madera, melanina y MDF entendiéndase como madera de fibra de densidad media. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564275 ).
Solicitud Nº 2021-0004905.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101722539 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al
sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: desinfectantes, desinfectantes higiénicos y antisépticos, desinfectantes para
uso doméstico, fungicidas, limpiadores antisépticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564307 ).
Solicitud Nº 2021-0002401.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha,
Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Investigación tecnológica; programación informática; diseño de software;
alquiler de software; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software; consultoría
sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios
informáticos en la nube; almacenamiento electrónico de datos y servicios de
respaldo de datos; desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio
(PaaS); actualización de software; mantenimiento de software; actualización de
software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos
inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de junio de 2021.
Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021564343 ).
Solicitud N°
2021-0005579.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Bajo del
Río Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101175066,
con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, 50 metros al este de la Bomba
San Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lucas,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564356 ).
Solicitud N°
2021-0005706.—Angie
Miranda Sandí, casada una vez, cédula de identidad 114460523, en calidad de
Apoderado Especial de Astrid Carolina Castellano Suárez, casada dos veces,
carné de refugiado 106200986317 con domicilio en La Puebla, Condominio Vía
Heredia, casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: As’trid Carolina Clínica Estética
como marca de servicios en clase:
44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos.
Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564357 ).
Solicitud N°
2021-0004503.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Zhongce
Rubber Group Company Limited, con domicilio en N° 1 First
Street, Baiyang Community, Qiantang New Area, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BISN
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos
para automóviles; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
neumáticos. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021564380 ).
Solicitud Nº 2021-0003708.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System LIQUID MANOMER LÍQUIDO MANOMERO- MONOMERE LIQUIDE
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Monómero líquido para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 226C
magenta-rosa Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564381 ).
Solicitud N°
2021-0005412.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Wuhan ZMS Technology Co., Ltd., con domicilio en N°
5, Floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción de: UR SUGAR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas
decorativas para uñas; pegatinas
decorativas para uñas; preparaciones
para retirar uñas de gel uñas acrílicas, esmalte
de uñas;
adhesivos para pestañas, cabellos
y uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas, a saber,
puntas, pegamento, laca y brillos; quitaesmaltes; productos no medicinales para el cuidado (indicar la naturaleza de las preparaciones,
por ejemplo, piel, cabello, uñas, etc.); gel para uñas; laca
de uñas
para uso cosmético; productos
de reparación
de uñas,
a saber, envolturas de uñas; uñas
postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, a saber, suavizantes de uñas, kits
para el cuidado de la uñas que comprenden esmalte de uñas, toallitas impregnadas con quitaesmaltes, brillos de uñas,
protector de esmalte de uñas en
forma fina cubierta plástica aplicada a las uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas, preparaciones para retirar uñas de gel, cosméticos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564388 ).
Solicitud Nº 2021-0005341.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited con domicilio en 0.1, YAN’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
BUILD YOUR DREAMS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Autocares; chasis de automóviles; vehículos eléctricos; coches; carrocerías de automóviles;
volantes para vehículos; vehículos
ferroviarios; carretillas elevadoras; motocicletas;
pastillas de freno para automóviles;
autobuses; locomotoras. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el: 11 de junio de 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021564389 ).
Solicitud N° 2021-0002990.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cedeño & Mendez con domicilio en
urbanización Obarrio, calle 60, PH Obarrio 60, piso 13, CIUDAD de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: C&M CEDEÑO & MENDEZ
como marca de
servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564390 ).
Solicitud Nº 2021-0004787.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465700, con domicilio en: San José, calle 54, avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente
al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU506
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos) excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, por medio
de comunicación electrónicos tales como sitios web; servicios de agencias de publicidad;
servicios de comparación de precios; difusión de anuncios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios;
organización de ferias comerciales; publicidad; publicidad en línea por una red informática; y suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y comprados de productos y servicios, todo lo
anterior relacionado con la compra y venta de vehículos usados. Fecha: 03 de junio
de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564391 ).
Solicitud Nº 2021-0004788.—Diego Turcios Lara, soltero, cedula de
identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101465700, con domicilio en calle 54, avenida 25, número 33, urbanización El
Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU 506
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Ubicado en San Jose,
San Jose, calle 54, Avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca,
Frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San Jose, Costa Rica.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564392
).
Solicitud Nº 2021-0003878.—Fabián Alberto Vargas Picado, casado
una vez, cédula de identidad N° 109540265, en calidad
de apoderado generalísimo de Zona de Estrategias Web Sel Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101352807, con domicilio en Barva
de Heredia, 100 metros oeste de La Casa de Cultura, Bufete Ceciliano y
Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEWS ESTRATEGIAS
DIGITALES-RESULTADOS REALES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios en internet. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, El Hoyón,
50 metros norte de la plaza de deportes
del lugar. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564401 ).
Solicitud Nº 2018-0006359.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur carretera 4 NO.
6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas , armazones de cama
de madera, camas de agua
que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 18 de junio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564402 ).
Solicitud Nº 2021-0005508.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito galletas cremachoco
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564403 ).
Solicitud N° 2021-0005505.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L, cedula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito tapita
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dulces, confites y chocolates. Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021564404 ).
Solicitud Nº 2021-0005506.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gallito Guayabita
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolate relleno de sabor a guayaba. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564405 ).
Solicitud Nº 2021-0005509.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
galletas cremavainilla,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a vainilla. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564406 ).
Solicitud Nº 2021-0005256.—Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de
identidad N° 800540553, en calidad de apoderado
generalísimo de Global Technik Corp
Holding S. A., cédula jurídica N° 3101743687, con
domicilio en 400 mts sur del Rancho Cámara de Canerosla Ceniza, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLOBAL TECHNIK CORP
como emblema
en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: - 37 /
370008 / Mantenimiento y reparación de aviones Reservas: Blanco Negro Rojo
Naranja Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564437 ).
Solicitud Nº 2021-0005531.—Susana
María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad N° 800880591, con domicilio en San Pablo, Barrio La
Quintana. frente a Condominio Quintana Fontana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DMAX TUNNING
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de reparación y mantenimiento
de autotrónica. Reservas:
De los colores: rojo,
negro, blanco, gris Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564469 ).
Solicitud N°
2021-0005521.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150
este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO DIPUTADO,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564476 ).
Solicitud Nº
2021-0005276.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en
calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro, San Antonio,
Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rikeli
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color negro. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564482 ).
Solicitud Nº 2021-0005277.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una
vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de
apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con
domicilio en: distrito San Anonio, Barrio El Tejar,
diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADO
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564483 ).
Solicitud N°
2021-0004926.—Melissa
María Gutierrez Chacón, soltera, cédula de identidad N°
115710056, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectura Boutique WM
Gutiérrez, cédula jurídica N° 3102806935, con domicilio en Alajuela,
Alajuela, San José, La Plywood, Urbanización Lisboa,
de la entrada principal, 50 metros al sur, al lado derecho, 20102, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Arqui
Boutique,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios
que consisten en dejar en buen
estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido Reservas: colores rojo y negro en el Isologo. Fecha:
1° de julio de 2021. Presentada el 1°
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564487 ).
Solicitud Nº 2021-0000003.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad
de apoderado especial de MR Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101803494, con domicilio en: distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de
Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano
izquierda, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. OUTLET
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos americanos, a saber: artículos
para el hogar, decoración, cocina, muebles, accesorios de bebé, bolsos,
bisutería, herramientas, campamento, electrodomésticos, electrónicos, juguetes, librería, ropa de cama, ubicado en
distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada
el: 04 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021564527 ).
Solicitud Nº 2021-0005253.—José Job Moreno López, soltero,
cédula de identidad
N° 603730861,
con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto Poza Azul, Primera casa mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores rojo y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021564546 ).
Solicitud Nº 2021-0005739.—María
Cristina Pedroz Mecha, cédula de identidad N° 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio El Mana Productos Naturales S.A., cédula jurídica N° 3-101-263934, con domicilio en: costado sur del Parque
Próspero Fernández, 25 mts este de Pizza Hut, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MANÁ PROSTRIKE, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
nutricionales y suplementos dietéticos para
humanos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021564550
).
Solicitud Nº 2020-0010642.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1,
Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: BOLT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el
suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos
y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021564582 ).
Solicitud Nº 2020-0009892.—Andrés Sifar
Hernández Garro, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado
generalísimo de Beer Designers
Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en
Alajuela Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda segunda entrada
primera casa mano izquierda, 20301, Alajuela-Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lobejo
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Reservas: de los colores, azul, turquesa y café claro. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564591 ).
Solicitud Nº 2021-0001481.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Zettle by PayPal
como marca de comercio y servicios en clases
9, 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para computadora para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos desde y hacia terceros,
software para computadora para crear,
preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas,
software para computadora para emitir
recibos relacionados con
las transacciones de pagos mediante teléfonos móviles, software de aplicaciones
para teléfonos móviles para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas, software para computadora
para crear y administrar un
negocio y una tienda en línea, en concreto,
administración de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, software para computadora
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, software para computadora
para administrar las relaciones
con los clientes (CRM) y programas
de fidelización, en concreto software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, software para computadora
utilizado para transacciones
de puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad, software descargables
para computadoras y aplicaciones
para teléfonos móviles para
procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventarios, administración de sitios y administración
de disposición de mesas para restaurantes,
bares y cafeterías, software para computadora
utilizado para reservar y administrar reservas y reservas anticipadas, software
para computadora y teléfonos
móviles utilizado para personalizar y emitir recibos a través de mensajes de texto, impresos y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías, software de computadora
utilizado para transacciones
de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, software para computadora
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías, software para computadora
utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas de los empleados
y generar procesamiento de nóminas o planillas, hardware
para computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas para móviles, soportes de carga, soportes para lectores de tarjetas de crédito, soportes para tabletas y dispositivos móviles, lectores de códigos de barras, impresoras de recibos, cajas registradoras de efectivo, lectores magnéticos de tarjetas codificados y no codificados, lectores de tarjetas para tarjeta de pago y tarjetas de crédito; en clase 36: servicios
financieros, en concreto, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras, servicios de prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, a saber, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos mediante una red mundial de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, en concreto,
creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos por artículos en disputa
en el campo de las compras con pago electrónico, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito, servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuentas de crédito renovables, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónicos a terceros por medio
de teléfono móviles, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento de pagos electrónicos de divisas, servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamientos de transacciones
de moneda virtual para terceros;
en clase 42: servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de facilitación de uso temporal de
un software en línea no descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de
pago por medio de teléfonos
móviles, servicios de facilitación del uso temporal de
un software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas, servicios
de facilitación de uso
temporal en línea de un
software informático no descargable
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, servicios de facilitación de uso temporal de
un software en línea no descargable para crear y gestionar negocios y tiendas en línea, en
concreto administración de inventarios, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, servicios de facilitación del uso temporal de un software no descargable
en línea para computadora para gestionar las relaciones con los clientes (CRM)
y programas de fidelización,
a saber, software para crear, administrar
y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software no descargable
para computadora, utilizado
para transacciones de punto de venta
en el ámbito
de la hospitalidad, servicios
de software no descargables para aplicación
para computadora, para procesamiento
de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de
sitios y administración de disposición
de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software
no descargable para computadora,
utilizado para reservar y administrar reservaciones anticipadas, servicios de
software no descargable para computadora,
utilizada para personalizar
y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas para restaurantes, bares y cafeterías,
servicios de software no descargable
para computadora, utilizado
para transacciones de punto de venta
en el ámbito
de la hospitalidad, servicios
de software no descargable de computadora,
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías, servicios de
software no descargable para computadora,
que se utiliza para capacitar
y administrar a los empleados,
registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 0183955719 de fecha
09/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564592 ).
Solicitud Nº 2021-0002606.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de The
Innocence Project, INC. con domicilio en 40 Worth
Street, Suite 701 New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE INNOCENCE PROJECT como Marca de Servicios en
clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios educativos, en concreto, servicios de impartir clases,
seminarios, conferencias, clínicas y talleres de trabajo en el ámbito de la justicia penal; en clase 45: Servicios legales; servicios de
promover los intereses de los acusados de delitos criminales en el ámbito de la política. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021564593 ).
Solicitud N°
2021-0003243.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Fide S. A.,
cédula jurídica N° 3101007159, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMOBLANK,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales,
dentífricos. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564608 ).
Solicitud Nº 2021-0004836.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Markatrade INC, con domicilio
en Suite 100, One Financial
Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: XASE H,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28
de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564609 ).
Solicitud N° 2021-0001645.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de ICU Medical Inc., con domicilio
en: 951 calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLUM DUO, como marca de comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos
médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos
para el suministro de fluidos para terapias parental, enteral y epidural y la
administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90/133,892 de fecha 24/08/2020 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021564610 ).
Solicitud N° 2021-0001643.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de ICU Medical Inc., con domicilio
en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLUM SOLO, como marca de comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos
médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos
para el suministro de fluidos para terapias parenteral, enteral y epidural y la
administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90/133,894 de fecha 24/08/2020 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021564611 ).
Solicitud Nº 2021-0004130.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Font Salem S.L, con domicilio en: Partida El Frontó,
S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la
inscripción de: BLACK DEVIL, como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021564612 ).
Solicitud Nº 2021-0002760.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE
como marca de comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarrillos,
tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio
tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico), cigarros,
cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de
ser calentados. Fecha: 09
de abril de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564613 ).
Solicitud Nº 2020-0009309.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos Ya, S. A.
con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: P Pedidos Ya
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software
informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de
transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de
promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega;
servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega;
servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y
comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros,
alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas
en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles;
servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de
compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la
entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema
basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de
consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen
su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para
crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos;
entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes;
entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información
acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega
a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos;
en clase 42: Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software
para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo
de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y
desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y
desarrollo de software informático para la administración de la cadena de
suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística,
administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño
y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos,
Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos;
Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para
terceros; creación y diseño de índices de
información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la
información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los
servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un
sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021564624 ).
Solicitud N°
2020-0009311.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de
Apoderado Especial de Pedidos YA S. A. con domicilio en Plaza Independencia
759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Market
como marca de
servicios en clases: 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración
de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión
empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de
pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos
ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de
pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y
comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea
ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de
tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo
y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para
fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y
portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los
consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de
consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega
de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de
vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de
activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión
y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Proporcionar un sitio web
ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564625 ).
Solicitud N°
2020-0009310.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos Ya S.A., con domicilio
en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: PedidosYa Pay,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de pago electrónico. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564627 ).
Solicitud Nº 2020-0009662.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Goizper, S. Coop con domicilio en
Antigua, 4 20577-Antzuola (Gipuzkoa), España, solicita la inscripción de: MATABI
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados
manualmente para uso en agricultura y jardinería, pulverizadores de
insecticidas (máquinas); aparatos pulverizadores (máquinas) que sirven para
horticultura; accesorios para pulverizadores que no sean accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados
manualmente; en clase 8: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en
agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento
manual; pulverizadores para su uso en hoticultura
(herramientas manuales); acciones para pulverizadores accionados manualmente;
depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021564628 ).
Solicitud Nº 2020-0009312.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Pedidos YA S. A., con domicilio en Plaza Independencia
759, 11100, Montevideo, Uruguay solicita la inscripción de: PEDIDOSYA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software informático descargable para la contratación y
coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35:
Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y
comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de
otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes
de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios
de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos
y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de
comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos;
monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a
tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial
en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la
web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para
que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias
de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para
la entrega a los consumidores.; en clase 39: Proporcionar un sitio web
ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos;
proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en
tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42:
Diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web, desarrollo, actualización y mantenimiento de software
y sistemas de bases de datos; alquiler de software para el desarrollo de sitios
web; consultoría en diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de
software informático para el control de procesos; diseño y desarrollo de
software informático para la administración de la cadena de suministro; diseño
y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y
desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena
de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de
software informático para la evaluación y cálculo de datos; diseño y desarrollo
de software para la importación y gestión de datos; planificación, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y
diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de
tecnología de la información).; en clase 43: Proporcionar un sitio web con
información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 23 de diciembre del 2020.
Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564629 ).
Solicitud Nº 2021-0005068.—Andrey Gómez Chinchilla, soltero, cédula de
identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper
Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ÓPTICA GALIA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica que brinde servicios de optometría. Ubicado en Limón, al costado norte de la terminal de
buses Caribeños, avenida 4,
Siquirres 70301. Fecha: 28
de junio del 2021. Presentada
el: 4 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564661 ).
Solicitud N°
2021-0005453.—Jorge
Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de
identidad N° 401650746, con domicilio en calle 042,
Av. 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564664 ).
Solicitud Nº 2020-0010646.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima con domicilio en 2° Calle 9.54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SKILLER como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de
enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021564674 ).
Solicitud N° 2021-0004861.—Miguel Ángel
Santamaria Boza, casado, cédula de identidad N°
202910358, en calidad de apoderado especial de Las Cañitas V Y A Limitada,
cédula jurídica N° 3102802444, con domicilio en San
José, Escazú, San Antonio, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Victor Pizza,
como marca de fábrica y servicios en clases
30 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 35: venta
de pizza. Reservas: colores
rojo, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021564675 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0002507.—Karla Villarreal Araya, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1110000974, con domicilio en
Santa Ana, Centra, Residencial Vista Dorada, casa N°
9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONARKA COSTARICAN JEWELRY DESIIGN,
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos de joyería Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564694 ).
Solicitud Nº 2021-0004416.—Rocío Mesén Vega, casado una vez, cédula de
identidad N° 106680744, en calidad de apoderado
generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Rocío Mesén Vega
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de orientación psicológica. Consultoría en psicología integral.
Orientación sobre psicología holística y terapias ocupacionales. Facilitación
de información relativa a la psicología. Servicios de psicología individuales o
en grupo. Servicios de psicología ocupacional. Orientación psicológica para
recursos humanos. Orientación psicológica. Apoyo, orientación y terapia
psicológica. Orientación sobre estilos de vida. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021564734 ).
Solicitud Nº 2021-0003789.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de
identidad N° 900990454, con domicilio en: Paraíso,
Residencial Doña Flora, casa veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAMKO BUILDING PRODUCTS LLC
como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tejas no metálicas para tejados, tejas no metálicas, tejas no
metálicas para techumbres, tejas no metálicas para tejados, tejas (que no sean
de metal). Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de
junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564774 ).
Solicitud Nº 2021-0003790.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una
vez, cédula de identidad 900990454 con domicilio en Paraíso, Residencial Doña
Flora, casa veinte, cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LP BUILDING PRODUCTS,
como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Barreras de absorción y barreras de protección
contra el calor.; en clase 19: Tablero
de fibra de madera, tablero de fibra para construcción, tablero duro para construcción. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564775 ).
Solicitud Nº 2021-0004417.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de
identidad 1-0668-0744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699600 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alambra casa
diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesting
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería química, consultoría en ingeniería,
investigación en ingeniería, peritajes de ingeniería, servicios de ingeniería
medioambiental. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564789 ).
Solicitud Nº 2021-0005358.—José Aragón Pérez,
soltero, cédula de identidad N° 701780423, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758395
con domicilio en Pococi Cariari, frente a la Delegación de
Astúa Pirie local color verde, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A SUPER ARAGON SUPERMERCADO &
DISTRIBUIDORA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de abarrotes, licorera, frutas y verduras ubicado en Limón, Pococí, Cariari, frente a la Delegación de Astúa
Pirie local verde. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el: 14 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564798 ).
Solicitud Nº
2021-0002508.—Arthur
Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, con
domicilio en Curridabat, Freses, Torre Del Río, Costa Rica, solicita la
inscripción de: idol
como marca de comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, frutas, verduras en bruto
o sin procesar. Reservas:
de los colores blanco y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564807 ).
Solicitud Nº 2021-0001871.—Nuria Solís Guerrero, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107690876, en calidad de
apoderado especial de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en: El Palmar de San Rafael,
seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PS PLUS SPORTIF
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: calzado deportivo y de uso diario tanto para hombre como para
niño. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564808 ).
Solicitud Nº 2021-0001223.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas,
foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte de resultados; recomendaciones de fertilización.
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564824 ).
Solicitud Nº 2021-0001224.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la
inscripción de: CAMBIAGRO
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera; información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y financieros. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564825 ).
Solicitud Nº
2021-0004069.—Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo Piedra Porras, soltero, cédula de identidad 205170412, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 500 m norte de la iglesia católica,
10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pa’ usté!
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de arte, ropa, artículos
de madera y comida. Reservas:
El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564833 ).
Solicitud Nº 2021-0005209.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Inversiones Sol y Brumas S. A., cédula jurídica N° 3101815196 con domicilio en Liberia, distrito Barrio La Cruz,
Calle El Coco, Condominio Hacienda El Rey, casa 18 E, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MoldeArte
como marca de fábrica y comercio en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
de belleza, clínica médica y estética para personas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564854 ).
Solicitud Nº 2021-0005210.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co.,
Ltd., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu
Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: cipmunk
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mosquiteras ajustables para coches de bebé; bicicletas; escúteres de
empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; escúteres autoequilibrados; carritos; fundas de sillín para
bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para
neumáticos de bicicletas; coches de bebé. Fecha: 01 de julio de 2021.
Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564855 ).
Solicitud N°
2021-0005493.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson &
Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS CREADAS A
CONSCIENCIA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes
de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones
de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí;
incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para
purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de
habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles.
Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564877 ).
Solicitud Nº 2021-0000149.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Wed A.P. Boonekamp
B.V. con domicilio en Weteringschans 5E, NL-1017RV Amsterdam, los países bajos, solicita la inscripción de:
Petrus Boonekamp
como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos;
Siropes para hacer bebidas no alcohólicas; Jugos; Aguas minerales
y gaseosas; Agua mineral [bebidas);
Agua mineral saborizada; Bebidas
a base de frutas; Bebidas
de zumo de frutas con gas
sin alcohol; en clase 33: Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas frías; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Licores; Licor amargo; Licores amargos aperitivos con alcohol; Bebidas alcohólicas de frutas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas;
Bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564878 ).
Solicitud N° 2021-0005346.—Roy Lorenzo
Vargas Solano, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Corrales
Calderón, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 11078955 con
domicilio en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur, del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort tex como marca de comercio y
servicios en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: telas ;en clase 25: batas; cubiertas de playa; ropa de
playa; sacos casuales (vestimenta); abrigos; vestidos; chaquetas; ligueros; fajas;
guantes; trajes para trotar; medias a la rodilla; blusas tejidas; pijamas;
bragas; ropa de dormir; calcetines; ropa interior; chalecos; negliges;
corbatas; calzoncillos; lencería para dormir; camisones de noche; pantalones
cortos de buzo; enaguas; pantalones casuales; calzoncillos tipo bóxer; calzado;
pantimedias; vestidos de baño; sostenes; mallas; camisas; camiseta; camisetas
de tirantes; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; gorras; gorros;
sombreros; zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre; mujer; niño; niña;
jóvenes reservas: no hay reservas fecha: 21 de junio de 2021. Presentada
el: 14 de junio de 2021. San José: se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021564881 ).
Solicitud Nº 2021-0005695.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: NPP
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial.; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito
de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 05
de julio de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564888 ).
Solicitud Nº 2021-0001243.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de
identidad N° 111190982, en calidad de
apoderado especial de Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica N° 3101007689
con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de
Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORINGA BLUE LIFE LLC como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Té de moringa, semillas molidas de moringa, aceite especial de moringa todos
para uso medicinal. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564943 ).
Solicitud Nº 2021-0005329.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de
identidad N° 119880613, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, 25 este Delegación Policial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HM HILMARY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de damas y caballeros. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564951 ).
Solicitud N° 2021-0005082.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de
identidad N° 204180176, en calidad de Apoderado
Generalísimo de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en San
Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BJR
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos y aparatos, para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de
personas o de mercancías. Los acoplamientos
y elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564968 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1699.—Ref:
35/2021/3506.—Douglas Mariano Peña León, cédula de identidad
503550851, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Barrio El Escobio, Finca El Escobio. Presentada el 29 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1699. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2021564755 ).
Solicitud N° 2021-1541.—Ref.: 35/2021/3259.—Sócrates Narváez Paíz, cédula de identidad N° 8-0062-0228, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, El Rubí. Presentada
el 17 de junio del 2021, según el expediente
N° 2021-1541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021564857 ).
Solicitud N° 2021-1664.—Ref.: 35/2021/3459.—Felipe Sáenz Lima, cédula de identidad N° 1-1302-0285, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, un kilómetro antes de la parroquia. Presentada el 24 de junio del 2021 Según el expediente
Nº 2021-1664 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021564859 ).
Solicitud Nº 2021-1667.—Ref: 35/2021/3462.—Ricardo Melvin De Jesús Fernández Mata, cédula de identidad N° 1-0728-0461, en calidad de apoderado generalísimo de
Ganadería E F R Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-017769, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, San Pedro, Las Esperanzas, 3 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 24 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1667. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021564864 ).
Solicitud Nº 2021-1729.—Ref: 35/2021/3563.—Jorge Alonso Quesada
Chaves, cédula de identidad 205770105, solicita la inscripción de: COYO como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, de la finca San
Fernando 400 metros al este contiguo a la finca del colegio de Upala.
Presentada el 02 de Julio del 2021 Según el expediente Nº
2021-1729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021564867 ).
Solicitud N° 2021-1728.—Ref.:
35/2021/3562.—Jhonny Rodríguez Arana, cédula de identidad N° 205310552, solicita la inscripción de: SPJ como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, de la Escuela de Chambacu, 500 metros sur. Presentada el 02 de julio del
2021. Según el expediente N°
2021-1728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021564868 ).
Solicitud Nº 2021-1343.—Ref: 35/2021/3449.—Claudio Gerardo Ramo Marín Mora, cédula de identidad N° 1-0722-0877,
en calidad de apoderado generalísimo de Gilberto Ramón Jesús Marín Mora, cédula de identidad N° 1-0680-0726, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Norte, un kilómetro
al este de la Iglesia Católica del lugar. Presentada el 27 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1343. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021564883 ).
Solicitud Nº 2021-1392.—Ref: 35/2021/3481.—Stephanie Pamela
Guillén Ruiz, cédula de identidad 3-0450-0198, en calidad de apoderado especial
de Joaquín Bernardo Brenes Piedra, cédula de identidad 3-0360-0834, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano,
100 metros este del Puente Río Cañas, camino a Campos de Oro. Presentada el 02
de junio del 2021 Según el expediente Nº 2021-1392.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564916 ).
Solicitud N° 2021-1696.—Ref.: 35/2021/3518.—Nelson
Gerardo Gamboa Brenes, cédula de identidad N°
2-0478-0186, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, doscientos metros al oeste de la escuela de la localidad, en un corral de madera, a mano derecha. Presentada el 28 de junio del 2021, según el expediente
N° 2021-1696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021564933 ).
Solicitud N° 2021-1654.—Ref: 35/2021/3445.—Emmanuel Gerardo
Chavarría Vargas, cédula de identidad 1-1466-0039, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa
Marta, del Restaurante Santa Marta 100 metros al sur y 2 kilómetros al oeste,
entrada a mano izquierda. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el
expediente N° 2021-1654. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021564937 ).
Solicitud Nº 2021-1402.—Ref: 35/2021/3450.—Carlos Francisco Gutiérrez Alvarado, cédula de
identidad N° 5-0399-0529, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagatzi, Bagatzi, 20 kilómetros sur de la Clínica Parque
Nacional Palo Verde. Presentada el
03 de junio del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1402.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021564941 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Intex
Industries Xiamen Co. LTD, solicita la Patente PCT denominada: JUNTA
PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA. Una alberca de bastidor elevada se divulga incluyendo un conjunto de
bastidor y un revestimiento
soportado por el conjunto
de bastidor. El conjunto de bastidor
incluye una pluralidad de tubos horizontales, una pluralidad de tubos verticales y una pluralidad de
juntas en forma de T. Las juntas pueden
carecer de sujetadores mecánicos con tuberías adyacentes o aberturas correspondientes. Las juntas pueden
ser estructuras de una o varias
piezas. Dichas juntas pueden ser resistentes al agua y convenientes de fabricar, montar, desmontar y almacenar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04H 4/04; cuyos inventores
son: Huang, Zhi Xiong (CN);
Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Prioridad:
N°201821518351.1 del 17/09/2018 (CN) y N° 201920498611.1 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/058854. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000188, y fue presentada a las 13:42:48 del 15 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021563929 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad de apoderado
general de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE ENSAYOS PARA APLICAR ESTIMULACIÓN MECÁNICA A UN MATERIAL. La presente invención se refiere al campo de aplicación de
ingeniería de tejidos. Más particularmente, la presente invención está conformada por un sistema que transmite cargas mecánicas, de tipo axial, torsional y/o cíclicas,
a estructuras poliméricas inoculadas con células dentro de una cámara que provee las condiciones de cultivo idóneas. Las estructuras poliméricas fueron diseñadas y fabricadas de tal manera que imiten la estructura del hueso poroso o músculo esquelético. El sistema es movilizable, es decir, se puede trasladar de un lugar a otro
sin descuidar la asepsia. Además, el sistema
puede utilizarse en diferentes máquinas
de ensayos dinámicos debido a su dispositivo
de acople. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/8, A6L 27/38; cuya
inventora es: Laura María Rojas Rojas
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000218, y fue presentada a las 11:05:16 del 30 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—O.C.
N° 202114577.—Solicitud N° 278368.—( IN2021563599 ).
El
señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Bleu Tech Enterprises, Inc., solicita
la Patente PCT denominada RED DE PAGO MÓVIL DESCENTRALIZADA DE LARGO ALCANCE
MEDIANTE BLUETOOTH. Una red de pago de largo alcance utiliza una red en malla
que incluye una pluralidad de dispositivos móviles que se comunican entre si a
través de un protocolo de red de baja energía. Los dispositivos móviles
comprenden una aplicación que determine la menor cantidad de saltos en la red
para llegar a una puerta de enlace de largo alcance y enruta la información de
pago a través de la red de malla, a lo largo de una ruta que minimiza la
cantidad de saltos. Los nodos de retransmisión se pueden utilizar para conectar
la red en malla con la puerta de enlace de largo alcance. Las transacciones de
pago pueden ser iniciadas por el cliente beneficiario usando un dispositivo
móvil con una aplicación de pago o por un comerciante usando una aplicación de
punto de venta. Se pueden utilizar nodos descentralizados para verificar pagos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/00, G06Q 20/02, G06Q
20/16, G06Q 20/32, G06Q 20/36, G06Q 20/38, G06Q 20/40, H04W 84/18 y H04W 88/04;
cuyos inventores son: Sesie K. Bonsi
(US). Prioridad: N° 62/725,729 del 31/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/047545 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000157, y fue presentada a las 10:13:45 del 26 de marzo
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 17 de junio de
2021.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2021564594 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE
PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/325, C12N 15/82; cuyos inventores
son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L.
(US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang,
Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A.
(US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P.
(US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US).
Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/061391. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000268, y fue presentada a las 14:00:42 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021564790 ).
El
señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS
(Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas
quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de
lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y
plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas
de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas
quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/325, C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski,
Stanislaw (US); Dart, Crystal
L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US);
Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov,
Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English,
Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N°
62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000269, y fue presentada a las
14:01:44 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021564792 ).
El señor: Néstor
Arturo Zúñiga Arias, cédula de identidad N°
110630102, en calidad de apoderado especial de Clearleaf
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266,
solicita la Patente PCT denominada. COMPOSICIONES BASADAS EN PLATA COLOIDAL
Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE LAS
PLANTAS. Una composición basada en plata coloidal amigable con el medio ambiente,
con la capacidad para prevenir y controlar infecciones causadas por
microorganismos patógenos en órganos superficiales de las plantas. La
composición comprende agua, plata coloidal, un copolímero de éter de metilvinilo, aceite vegetal de palma africana, éter de octilfenilo de polixietileno,
trietanolamina, hidróxido de sodio y benzoato de sodio. Por sus características
y la aplicación no sistemática, la composición divulgada es no tóxica para las
plantas y otros organismos pluricelulares huésped. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyos inventores son: Pratt, Lawrence
(CR); Buchert, Agustín Matías (CR) y Wiscovitch, Robin A. (US). Publicación Internacional:
WO/2020/201814. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000606, y
fue presentada a las 12:57:38 del 5 de enero de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564819
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Forty Seven, Inc., solicita la
Patente PCT, denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA C-KIT. La
invención
proporciona anticuerpos que se unen específicamente a c-Kit y métodos para usar dichos
anticuerpos en la sustitución de células madre y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Jie (US) y Sompalli, Kavitha (US). Prioridad: N°
62/771,526 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112687.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000272, y fue
presentada a las 12:10:58 del 25 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de
mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564905 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA 9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO. En su gran cantidad de formas
de realización, la presente invención proporciona determinados compuestos de
amino triazolo quinazolina
9-sustituidos de la Fórmula estructural (I): (I), y sales de aquellos farmacéuticamente
aceptables, en donde el anillo A, R1 y R2 son como se definen en la presente,
composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de estos compuestos (solos
o en combinación con uno o más agentes terapéuticamente activos diferentes), y
métodos para su preparación y uso, solos o en combinación con otros agentes
terapéuticos, como antagonistas de receptores A2a y/o A2b, y en el tratamiento
de diversas enfermedades, afecciones o trastornos que están mediadas, al menos
en parte, por el receptor de adenosina A2a y/o el receptor de adenosina A2b. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demong, Duane (US); Graham, Thomas, H.; (US); Zhang, Yonglian (US); Larsen, Matthew, A. (US); Ali, Amjad (US); Gumming, Jared (US);
Deng, Qiaolin (US); Hennessy, Elisabeth (US); Hoover, Andrew, J. (US); Liu, Ping (US); Liu, Kun (US);
Mansoor, Umar Faruk (US); Pan, Jianping
(US); Plummer, Christopher, W. (US); Sather, Aaron
(US); Swaminathan, Uma (US)
y Wang, Huijun (US). Prioridad: N°
62/774,077 del 30/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/112700. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000271, y fue presentada a las 12:09:40 del 25 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021564906 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDRO-1H-PIRROLO(3,4-C)PIRIDIN-1-ONA COMO INHIBIDORES DE HPK1 PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER. Compuestos de la Fórmula general (I); y sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R1a, R2, R3, R4,
y (R5)a son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico, y a métodos de uso de dichos compuestos, sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico y composiciones para el
tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/437, A61K
31/444, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmitt,
Anne-Marie Dechert (US); He, Mingying
(US); Zhou, Ru (US); Del Bel, Matthew L. (US); Zhou, Dahui
(US); Johnson, Ted William (US); Ahmad, Omar Khaled
(US); Gallego, Rebecca Anne (US); Jalaie, Mehran
(US); Mctigue, Michele Ann (US); Kania,
Robert Steven (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US) y Tuttle, Jamison Bryce (US). Prioridad: N° 62/767,602 del 15/11/2018 (US) y N° 62/909,970 del 03/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/100027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000251, y fue presentada a las 10:25:08
del 14 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564907 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., solicita la Patente PCI denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA COMO
AGENTES CITOTÓXICOS SELECTIVOS
CONTRA CÉLULAS INFECTADAS POR VIH. La presente divulgación se refiere a derivados de pirimidona de la Fórmula I y su uso para inactivar
selectivamente células que expresan G 5 AG-POL infectadas por VIH sin citotoxicidad
concomitante con respecto a células indiferenciadas para VIH, y para el tratamiento o la profilaxis
de infección por VIH, o para el tratamiento, profilaxis, o retraso en la aparición o la progresión de SIDA o complejo relacionado
con el sida (ARC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 31/18 y C07D 239/52;
cuyos inventores son: Kuduk, Scott, D. (US); Sha, Deyou (US); Wang, Cheng
(US); Converso, Antonella (US); El Marrouni,
Abdellatif (US); Forster, Ashley (US); Frie, Jessica, L. (US); Hunter, David, N. (US); Mitchell,
Helen, J. (US); Nantermet, Philippe (US); Shipe, William Daniel (US) y Wang, Deping
(US). Prioridad: N° 62/781,356 del 18/12/2018 (US).
Publicación
Internacional: WO/2020/131597. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000317, y fue
presentada a las 09:59:49 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564908 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS NOVEDOSAS DE UN INHIBIDOR DE TGFb. La presente invención se refiere a formas amorfas y polimórficas
cristalinas novedosas de 4-(2-(5-
cloro-2-fluorofenil)-5-isopropilpiridin-4-ilamino)-N-(1,3- dihidroxipropan-2-il)nicotinamida y a métodos para su preparación; la
invención también se
refiere a composiciones farmacéuticas que
contienen al menos una forma polimórfica y al
uso terapéutico o profiláctico de
tales composiciones y formas polimórficas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 213/82; cuyos
inventores son Sistla, Anand Venkataramana
(US); Roy, lain David (US) y Robbins, Andrew (US).
Prioridad: N° 62/782,411 del 20/12/2018 (US) y N° 62/930,170 del 04/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128850. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000334, y fue presentada a las 13:08:07
del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564909 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOLUCIÓN DE PROTEÍNAS
QUE CONTIENE UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-VEGF. La presente
divulgación proporciona anticuerpos anti-VEGF formulados como alta
concentración, composiciones farmacéuticas acuosas, adecuadas para una
inyección, con preferencia una inyección intravítrea. Las composiciones
farmacéuticas acuosas son útiles para el suministro de una alta concentración
del ingrediente activo del anticuerpo a un paciente sin altos niveles de
agregación de anticuerpos y sin un alto nivel de material particulado sub-visible. Una composición acuosa de la divulgación
comprende un anticuerpo que tiene una concentración de al menos 50 mg/ml. Una
composición farmacéutica acuosa de la divulgación incluye un azúcar, un agente tamponador, y un surfactante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos inventores son Sigg, Juergen (CH) y De Moor, Pamela (CH). Prioridad: N°
62/781,003 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128792. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000318, y fue presentada a las
13:42:24 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021564929 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-PMEL 17 Y
CONJUGADOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud describe anticuerpos
anti-PMEL17, fragmentos de unión a antígeno de los mismos,
y conjugados de anticuerpo fármaco de dichos anticuerpos o fragmentos de unión
a antígeno conjugados a un inhibidor de GNAQ/GNA11. La invención además se
refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos,
fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco. Además, se
describen métodos de preparación de anticuerpos, fragmentos de unión a
antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco, y métodos de uso de los
anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Burger, Matthew (US); D’Alessio,
Joseph, Anthony (US); Fleming, Tony (US); Rauniyar, Vivek (US) y Robles, Eusebio, Manchado (CH). Prioridad: N° 62/783,565 del 21/12/2018 (US) y N°
62/803,110 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128612. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000324, y fue presentada a las
13:37:15 del 17 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021564930 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Lunella Biotech Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: TERAPIAS DE COMBINACIÓN TRIPLE PARA
ANTI-ENVEJECIMIENTO. El presente planteamiento erradica de manera efectiva
células senescentes y células que llevan las marcas distintivas asociadas con
el envejecimiento, a través de la inhibición de la biogénesis mitocondrial
durante el estrés oxidante mitocondrial inducido, sin inhibir las células
normales. Las modalidades pueden incluir un agente terapéutico que inhibe la
biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial grande,
un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como
objetivo el ribosoma mitocondrial pequeño y un agente terapéutico que se
comporta como un pro-oxidante o induce el estrés
oxidante mitocondrial. Algunas modalidades incluyen concentraciones sub-antimicrobianas de antibiótico, por lo cual minimizan
los problemas de resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/65 y A61P 35/00; cuyos
inventores son: Lisanti, Michael, P. (US); Sotgia, Federica (US) y Fiorillo,
Marco (GB). Prioridad: N° 62/780,488 del 17/12/2018
(US), N° 62/804,411 del 12/02/2019 (US) y N° 62/834,794 del 16/04/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020131704. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000351, y fue presentada a las 13:54:27 del 22 de
junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—
Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564944 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 4081
Ref: 30/2021/6479.—Por resolución de las
06:12 horas del 11 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPEPTIDOS
ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos
inventores son: Fornaro,
Mara (CH); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4081 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/00 y C07K 14/65. Publicar en
La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021564910 ).
Inscripción N° 4083
Ref.: 30/2021/6546.—Por resolución de las
10:12 horas del 14 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LOS RECEPTORES X FARNESOIDES a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Molteni, Valentina (US); Roland, Jason (US); Nelson, John
(US); Liu, Xiaodong (US); Tully, David (US); Chianelli, Donatella (US) y Rucker, Paul (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4083 y estará
vigente hasta el 4 de noviembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/4162, C07D 471/04, C07D
491/052. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021564912 ).
Inscripción N°. 4085
Ref: 30/2021/6616.—Por resolución de las 12:49 horas
del 15 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ACETAMIDAS
SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2- (HETERO)-ARILO a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores son: Cheng, Dai (US);
Pan, Shifeng (US); Han, Dong (US); Gao, Wenqi (US) y Zhang, Guobao (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4085 y estará vigente hasta el 1 de
marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
C07D 213/75, C07D 401/14 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—( IN2021564913 ).
Anotación de renuncia N° 614.
Que Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE PIRIDINIL- Y PIRAZINIL-METILOXI- ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES
DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk), inscrita mediante
resolución
de las 11/12/2018 09:04:18, en la cual
se le otorgó
el número de registro 3666, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road Brentford Middlesex TW8 9GS. La renuncia
presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 10 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1
vez.—( IN2021564911 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOSE ANTONIO VALDERRAMA
ABARCA, con cédula de identidad N° 1-1110-0012, carné N° 25693. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130289.—San José, 24 de junio
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021564893 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAIROL DAVID RODRIGUEZ
SOTO, con cédula de identidad N°
2-0511-0605, carné N° 24740. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°130871.—San José, 02 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021565021
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de JOSEPH JOSÉ RODRÍGUEZ ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 4-0210-0758, carné N° 29160.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°130538.—San José, 08 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021565048 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0431-2021.—Expediente
N° 21853.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Bosque, efectuando la captacion
en finca de Jean Paul Soler Doren en
Dulce Nombre, Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez
de Coronado, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 223.046/538.734 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021564141 ).
ED-0414-2021.—Expediente
16649.—Rita María Garro Chinchilla, solicita concesión de: 0,01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldo Varón, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564180 ).
ED-UHTPNOL-0043-2021.—Expediente
N° 12646P.—Mickey Edward Novak, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-52 en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 02 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021564260 ).
ED-0437-2021.—Expediente
Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFS S.
A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2270 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
212.060 / 518.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021564306 ).
ED-UHTPNOL-0123-2019.—Exp. N°
12987.—Lynn Sakasegawa, Paul
Stokes y Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 193.688 / 422.094 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564342 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0567-2020. Exp. 20291.—Alimentos del
General S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.683 /
577.926 hoja Repunta. 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
3, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Benanbur
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.583 hoja Repunta.
0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 /
577.591 hoja Repunta. 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.760 / 577.591 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de abril
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564352 ).
ED-0399-2021.—Exp. 5979P.—Villa Francisca
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-316 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.500 /
543.900 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.— (
IN2021564551 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0033-2021.—Exp. 13209P.—Ventanas En El
Cielo S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-99 en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
142.372 / 555.235 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2021564838 ).
ED-0442-2021.
Expediente N° 9165.—Concejo Distrital de Cervantes,
10 litros por segundo del nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca del Estado en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
212.700 / 557.299 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021565031 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
La Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de
¢16.136.646.492,74 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de diciembre 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud
N° 279506.—( IN2021564896
).
La Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden
de los interesados la suma
de ¢13.672.716,08 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de diciembre 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud
N° 279497.—( IN2021564956 ).
La Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la
suma de ¢12.248.411.269,04 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo
a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre
2020. El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud
N° 279491.—( IN2021564957 ).
N° 3254-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas quince minutos del
seis de julio del dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José,
que ostenta el señor Alexander Monge Figueroa. (Expediente
N° 212-2021).
Resultando:
1°—Por nota recibida en la ventanilla única de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) el 23 de junio de 2021, el señor Alexander Monge Figueroa renunció
a su cargo de concejal propietario del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José
(folio 1).
2°—El
Magistrado Instructor, en
auto de las 10:35 horas del 24 de junio de 2021, previno al Concejo Municipal de Curridabat para que se pronunciara
acerca de la dimisión del señor Monge Figueroa (folio 3).
3°—La
señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria
del Concejo Municipal de Curridabat,
en oficio N° MC-CM
236-06-2021 del 30 de junio de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinario
N° 61-2021 del 29 de junio del año
en curso, dispuso aceptar la dimisión del señor Monge Figueroa
(folio 7).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Alexander
Monge Figueroa, cédula de identidad N° 1-1126-0503, fue electo concejal
propietario del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José (ver resolución N° 1755-E11-2020
de las 15:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 9
a 11); b) que el señor
Monge Figueroa fue propuesto,
en su momento,
por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI)
(folio 8); c) que el señor
Monge Figueroa renunció a su
cargo (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Curridabat, en
la sesión ordinaria n.º
61-2021 del 29 de junio de 2021, conoció
la renuncia del señor Monge
Figueroa (folio 7); y, e) que el señor
Luis Gustavo Cedeño Sánchez, cédula de identidad n.º
1-1443-0562, es el candidato
a concejal propietario -propuesto por el PCSXXI- que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 8, 10 vuelto, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor Monge Figueroa. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor
Alexander Monge Figueroa a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Curridabat,
cantón Curridabat, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Monge
Figueroa. Al cancelarse la credencial
del señor Alexander Monge Figueroa se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo que sigue en la nómina
propuesta por el PCSXXI
para las concejalías propietarias
de Curridabat.
Por ello, al haberse
tenido por probado que el señor Luis Gustavo Cedeño
Sánchez, cédula de identidad N° 1-1443-0562, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal propietario del citado distrito. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Curridabat,
cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Alexander Monge
Figueroa. En su lugar, se designa al señor Luis Gustavo Cedeño Sánchez, cédula de identidad n.º 1-1443-0562. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Monge Figueroa y Cedeño Sánchez, al Concejo Municipal de Curridabat y
al Concejo de Distrito de Curridabat.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021564710 ).
N° 3260-E8-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de
julio del dos mil veintiuno. Expediente Nº 222-2021.
Solicitud de opinión consultiva
presentada por el señor Luis Antonio Aiza Campos, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Liberación Nacional
(PLN), sobre la posibilidad
de que un ciudadano que ha declinado
su designación como diputado pueda
postularse, a ese cargo, en el período
inmediato siguiente.
Resultando:
1º—El señor Luis
Antonio Aiza Campos, diputado
a la Asamblea Legislativa
por el partido Liberación Nacional (PLN), por oficio
N° DLAC-123-2021 del 30 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, solicitó a este Pleno que se le aclaren varios aspectos relacionados con la posibilidad
de que un ciudadano que no ha aceptado
una designación como legislador pueda, en el período
inmediato siguiente a aquel en el
que declinó el nombramiento, postularse para
contender por una curul (folio 1).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni;
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad
de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala
que este Tribunal puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de
la Asamblea Legislativa, se
encuentra reservada al
Directorio de ese Poder de la República (sin perjuicio del régimen consultivo regulado en el artículo
97 constitucional).
En el caso concreto,
el señor Aiza Campos acude en consulta en su carácter de diputado a la Asamblea Legislativa, condición que por sí misma no
le otorga legitimación funcional en los términos expuestos; sin embargo,
la citada norma dispone, también, que pueden atenderse las interrogantes de funcionarios si, a criterio de este Órgano, el abordaje
de la temática resulta necesario para la correcta orientación del proceso
electoral.
En este asunto, el
tema de la consulta versa sobre
cómo se sustituiría una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa cuando la persona que
sigue en la lista del partido que tiene a su haber
el puesto no desea asumir el
cargo y, además, se relaciona
con los derechos de participación política
de ese ciudadano que no aceptó
el puesto, temáticas que, por su relevancia, corresponde atender en los términos pretendidos por el señor legislador.
II.—Sobre el
fondo. Para mayor claridad
expositiva, se abordarán
las consultas del señor Aiza Campos en el orden y los términos en que fueron planteadas.
a) “En caso de
que un Diputado renuncie a su cargo, y deba procederse a llenar la respectiva vacante conforme a las disposiciones que señala la normativa electoral, ¿cómo se procede en caso de que la persona que sigue en la lista
para suplir dicha vacante, no quiera ostentar en ese momento dicho puesto
de elección popular?”.
Al cancelarse la credencial
de un legislador, independiente
de la causal que origine la vacante,
es necesario suplir el puesto según
las reglas que determinaron
la elección; de hecho, el párrafo segundo
artículo 208 del Código Electoral establece
que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura debe sustituir a los
diputados con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan sido electos
ni designados para desempeñar el cargo. Así, por ejemplo, si una agrupación política logró un caudal de votación que le permitió, según la fórmula electoral, tener tres curules
(del total de puestos previamente
asignado a una provincia) en la respectiva declaratoria de elección se llamará a ejercer el cargo a los tres primeros ciudadanos que aparecen en la lista de la circunscripción de interés que, al momento de inscribir candidaturas, presentó ese partido; si renunciara, falleciera o por algún motivo una de esas personas dejara definitivamente el cargo, entonces se designaría como legislador a quien estuviera en el
cuarto lugar de la misma nómina (este
procedimiento se repetiría en caso de que se dieran más vacantes
llamándose, sucesivamente,
al siguiente de la lista).
Ahora bien, puede darse el
caso de que alguno de los candidatos renuncie anticipadamente a su postulación, esto es que, antes
de ser llamado a ejercer el cargo, el ciudadano informe
a esta Autoridad Electoral
que no desea ser tomado en cuenta para llenar plazas disponibles, decisión que puede estar condicionada o ser pura y simple. Eso sí, de darse el
supuesto en el que la persona que dimitió previamente a su postulación sea quien siga en la lista
para desempeñarse en un
cargo que ha quedado vacante,
es necesario que ratifique su voluntad de no asumir el puesto
público justo antes de que este Órgano Constitucional
disponga la sustitución.
Sobre este punto, este Tribunal, en la sentencia N° 2447-E-2003 de
las 9:20 horas del 14 de octubre de 2003, indicó:
“Por otra parte,
ni la Constitución Política ni la legislación electoral, contienen prohibición alguna que impida que los candidatos a un puesto de elección popular firmen una renuncia anticipada y condicionada al
cargo que eventualmente ocuparían.
Sin embargo, la eficacia de ese documento
de renuncia, queda supeditado a que el funcionario, voluntariamente, mantenga su decisión
de renunciar cuando se cumpla la condición y así lo haga saber formalmente al órgano decisor. En otras
palabras, la firma del documento
que contiene la renuncia anticipada, no puede hacerse efectiva, si el funcionario
se niega a ratificarla al cumplirse la condición; es decir, no hay forma jurídica de obligarlo a honrar el compromiso adquirido
con anterioridad, el cual puede desconocer
en cualquier momento.
La propia Sala Constitucional
ha señalado que los acuerdos
políticos que se plasmen en una renuncia anticipada a un cargo como el de diputado, expresan un “convenio desde luego de carácter moral y por lo tanto no civilmente
obligatorio ni legalmente exigible” (voto número 1435-92 de las 12:00
horas del 29 de mayo de 1992).” (El sustrato jurídico de esta sentencia ha sido reiterado en las resoluciones N°
3441-E5-2008 y 1122-E1-2015).
De otra parte, también puede ocurrir
que un candidato llamado a ejercer un cargo de elección popular no desee asumirlo, negativa que es posible como parte
del legítimo ejercicio de
sus prerrogativas ciudadanas;
sobre esa línea, este Pleno
ha reconocido que “La aceptación
de un cargo de elección popular es un acto absolutamente libre” (sentencia N° 2447-E-2003).
En ese sentido,
la persona deberá informar a este Tribunal, luego de que reciba la notificación de su designación, su voluntad de no ejercer el cargo en el
que se le está nombrando, comunicación que permitirá entonces no tomarle en cuenta y hacer
la sustitución con quien siga en la nómina
de candidatos, según lo expuesto párrafos atrás.
En suma, un ciudadano que está en una lista
de candidatos a diputados, si no desea que se le tome en cuenta para llenar vacantes definitivas, puede renunciar anticipadamente a su postulación o, si es designado, puede no aceptar el nombramiento antes de prestar el juramento
ante el Plenario legislativo, como requisito de eficacia de su designación. Evidentemente, con posterioridad
a tomar posesión del cargo
(lo cual supone su designación y la respectiva juramentación), puede dimitir en
cualquier momento.
b) “Si esa misma
persona que declino (sic) ostentar
en ese momento esa diputación (ante la vacante declarada), desea participar o postularse por determinado partido político en las elecciones nacionales del período inmediato siguiente ¿puede postularse para ostentar el cargo de Diputado (aunque en el período
constitucional inmediato
anterior haya declinado a ocupar dicho
cargo ante una vacante)?”.
La postulación a cargos
de elección popular supone
una manifestación del derecho humano
de participación política; en concreto, la Convención Americana de Derechos Humanos señala que todos los ciudadanos tienen el derecho a ser elegidos en elecciones periódicas,
auténticas”, prerrogativa
que puede estar condicionada por causales expresamente previstas en los ordenamientos jurídicos nacionales (artículo 23).
En el caso costarricense,
los numerales 108 y 109 constitucionales
son los que regulan los requisitos
e incompatibilidades para ser elegido
diputado, condiciones que
no indican, como obstáculo para la postulación, el haber declinado
una designación en el período constitucional
inmediato anterior a aquel en el
que se pretende resultar electo. Por ello y siendo que en materia
de limitación de derechos humanos
la interpretación debe ser restrictiva,
no sería legítimo prohibir a una persona que, si cumple con los requisitos y es seleccionada por la respectiva militancia partidaria, presente su nombre
al electorado para contender por una diputación, solo por haberse negado a desempeñar tal puesto en
el pasado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe aclararse que el ordinal 107 de nuestro texto político
fundamental prohíbe expresamente
que un diputado sea reelecto
de manera sucesiva, por lo
que si una persona es llamada
a llenar una vacante en el Poder
Legislativo debe, luego de su designación y antes de su juramentación, declinar ese nombramiento si es que tiene intención de presentarse como candidata -a ese puesto- en los siguientes comicios generales.
En otras palabras, si una persona desea integrar una nómina de candidatos a diputados en las elecciones de 2022, pero, por estar en una lista
de postulantes a ese mismo cargo (inscrita para los comicios de 2018), es llamada a ocupar una curul para lo que resta de este cuatrienio,
deberá declinar tal designación o no podrá inscribirse para las próximas votaciones.
Esa posibilidad de declinar una designación en este período, para privilegiar una candidatura futura, se sustenta en que “por principio jurídico,
la aceptación y juramentación
son requisitos ineludibles
de eficacia de todo acto de nombramiento en cargos públicos, no solo por estar establecido en el artículo
194 constitucional, sino también por resultar lógico corolario de la circunstancia según la cual el acceso
a la función pública supone una decisión libre y voluntaria del interesado.” En ese tanto, “la postulación
no conlleva en sí misma la aceptación,
pues ésta solo puede operar con posterioridad a la designación”
(resolución N° 5022-E5-2009).
De esa suerte, si
una persona designada por esta
Autoridad Electoral para suplir
una vacante en la Asamblea Legislativa por lo que resta de este período
constitucional, no acepta el cargo (aceptación que se materializaría con su juramentación) puede postularse, de cumplir con el resto de exigencias del marco jurídico, para competir por diputaciones en los comicios de 2022; en tal escenario
no habría ejercido el cargo y por ende no le sería aplicable la limitación de reelección sucesiva prevista en el artículo
107 antes citado. Por tanto,
Se emite opinión consultiva en los siguientes términos: A) si un ciudadano que está en una lista de candidatos a diputados, no desea que se le tome en cuenta para llenar vacantes definitivas, puede renunciar anticipadamente a su postulación o, si es designado, puede rechazar el nombramiento
antes de prestar el juramento ante el Plenario legislativo, como requisito de eficacia de su designación. Con posterioridad a tomar posesión del cargo (lo cual supone su
designación y la respectiva
juramentación) puede dimitir en cualquier
momento. B) No sería
legítimo prohibir a una
persona que cumple con los requisitos
y es seleccionada por la respectiva
militancia partidaria, que presente su nombre
al electorado para contender por una diputación solo por haberse negado a desempeñar tal puesto en
el período constitucional anterior a su postulación. C) si una
persona designada por esta Autoridad Electoral para suplir
una vacante en la Asamblea Legislativa por lo que resta de este período
constitucional, no acepta el cargo (aceptación que se materializaría con su juramentación) puede postularse, de cumplir con el resto de exigencias del marco jurídico, para competir por diputaciones en los comicios de 2022. Notifíquese al señor Aiza Campos.
En los términos del artículo 12 del
Código Electoral, publíquese en
el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021565064 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Oscar Gerardo Campos Chavarría,
cédula de identidad número
501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó
en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y
medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el
Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de
ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará
un espacio dentro de la bandera
blanca, distanciado tanto
del borde superior como del
borde inferior, con un porcentaje
del 20% del alto total de la misma.
El color del corazón rojo será: Pantone PMS186”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021565308 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tomas Héctor Cisneros Sono, peruano, cédula de
residencia 160400210424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3682-2021.—Alajuela, al ser las
8:22 del 7 de julio del 2021.—Oficina
Regional Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021564731 ).
Manuela Torres de Cisneros, peruana, cédula de residencia N° 160400040205, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3681-2021.—Alajuela, al ser las 08:15 del 07 de julio de
2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564732 ).
Felipa del Socorro Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806884025, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3692-2021.—San José, al ser las 10:09 del 07 de julio de
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021564760 ).
Stefi Falcón Chávez, peruana, cédula de
residencia 160400339907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3711-2021.—San José, al ser las 7:34 del 8 de julio de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021564771 ).
Benny Osmins Sánchez Arce,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821205319, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3614-2021.—San José al ser las 8:08 del 08 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564787 ).
Kateryn Arely Arcedes López, nicaragüense, cédula de residencia
155822372629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3698-2021.—San José, al ser las 11:21 horas del 7 de julio de 2021.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021564794 ).
María Serapia
Alemán Andino, nicaragüense, cédula de residencia 155817618710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3697-2021.—San José, al ser las 11:20 del 7 de julio del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— (
IN2021564809 ).
Karin Chiquinquira Vílchez Pulgar, venezolana, cédula de residencia N° 186200515234, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3479-2021.—San José, al ser las
10:23 del 08 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021564863 ).
Yubelkis Leonela Chavarría Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822461311, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3413-2020.—San José al ser las 9:47 del 08 de julio de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— (
IN2021564879 ).
Claudia Jara La Rosa, de nacionalidad peruana, cédula de residencia
160400091328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8599-2019.—San José, al ser las 09:26 horas del 17 de
junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez,
Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2021564900 ).
Daniel Georges
Isaac, haitiano, cédula de residencia N°
133200021003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4623-2020.—San José, al ser las 12:10
del 08 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564915 )..
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por Acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 56-2021, celebrada
el 06 de julio del 2021, Artículo XI, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000002-PROV
Sistema de Detección de Incendios para el Edificio principal
de los Tribunales
de Justicia de II Circuito Judicial
de San José.
A: Sistemas de Protección Incorporados S. A.,
cédula Jurídica: 3-101-031193, según
el siguiente detalle: Línea N° 1: Sistema de Detección de Incendios para el Edificio principal de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de San José. Con un costo de $283,730.23
(IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.
San José, 08 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565055 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACION PÚBLICA 2020LN-000033-5101
Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 ug
(6 millones ui/0.5 ml. líquido estéril. Jeringa
prellenada
de
vidrio de 1 ml. Código: 1-10-41-4130.
Se informa a los interesados que
el ítem único del concurso 2020LN-000033-5101 se adjudicó a la oferta uno Stendhal Américas S. A., Representante: Carlos Ubico
Durán 1-0982-0881, por un monto unitario de $197,04 (Ciento noventa y siete
dólares con 04/100) entrega según demanda, información disponible en el
dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales. Teléfono 2539-1570.
San José,
07 de julio de 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
279450.—( IN2021564796 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0495-2021
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-26-3220 |
Biperideno lactato 5 mg / mL.
Solución inyectable. Ampolla con 1 mL. Solución estéril de lactato de biperideno en agua para inyección. |
Versión CFT 18203 Rige a partir de su
publicación |
1-10-47-2420 |
Policresuleno 90mg. Óvulo de 3 a 3,8g. O Policresuleno 90mg. Óvulo de 2g. |
Versión CFT 05103 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
279717.—( IN2021565099 ).
GERENCIA DE PENSIONES
La Dirección Administración
de Pensiones de la Gerencia
de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
que el “Instructivo del Programa Régimen No Contributivo” ya se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones | RNC o
bien en el siguiente enlace:
https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=79.
Ivannia Aguilar Salazar.—1vez.—O. C. N° 6457.—Solicitud
N° 278965.—( IN2021564257 ).
CORREOS DE COSTA
RICA S. A.
REGLAMENTO DE CRÉDITO Y
COBRO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo
El presente reglamento
tiene como propósito regular los procedimientos
internos para realizar los trámites de facturación electrónica de los servicios prestados y la gestión de cobro para la recuperación de las
cuentas por cobrar de los clientes de crédito que tienen obligaciones con la empresa.
Artículo 2º—Alcance
Las disposiciones del presente
reglamento, se aplicarán a todos los clientes de crédito que tenga la empresa.
Artículo 3º—Para
los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Empresa: Correos de
Costa Rica S.A.
b) Crédito: Toda operación
de venta de productos y servicios a plazo, amparados a una línea de crédito, formalizada por el cliente ante Correos de Costa Rica, en la
forma y términos pactados.
c) Cliente: Toda persona física,
jurídica o empresas del
Estado que requiera los servicios
a crédito de la empresa.
d) Sucursal: Puntos de Venta
de la empresa en distintos lugares del país.
e) Empresas del Estado: se conforman
de Gobierno Central, Órganos
Desconcentrados, Instituciones
Descentralizadas no empresariales,
Gobiernos Locales, Empresas
Públicas no Financieras, Instituciones Públicas no financieras.
Artículo 4º—De
los procedimientos
El presente reglamento
establece los procedimientos,
requerimientos, garantías, sanciones, intereses y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento de créditos, facturación y gestión de cobro respectivo cuando sea necesario.
Artículo 5º—De
las condiciones, términos y
requisitos
Las condiciones, términos
y requisitos propios de las
operaciones de crédito
tales como: plazos, tasas de interés (corrientes y moratorios), garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en el presente
reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva,
previa recomendación debidamente
razonada y fundamentada
real y jurídicamente hablando
por parte de la Gerencia
General, según sea el caso. Modificaciones que deberán ser publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta como en derecho corresponde.
Artículo 6º—De
los sujetos de crédito
Podrán ser sujetos de crédito aquellas personas físicas, jurídicas o empresas del Estado
que requieran los productos
y servicios que brinda la empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 7º—De
las solicitudes de crédito
Las solicitudes de crédito se tramitarán a partir del equivalente o superior a 1.5 del salario
base de acuerdo al artículo
2° de la Ley 7337 “Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal” y deberán presentarse
ante la Dirección de Negocios
Corporativos, la cual emitirá un criterio comercial y elevará la solicitud para el análisis crediticio a la Dirección de Facturación y Cobro, quien remitirá
por escrito a la Dirección
de Negocios Corporativos el criterio de aceptación o rechazo, de acuerdo al análisis realizado por dicha dirección. La Dirección de Negocios Corporativos realizará el comunicado
correspondiente al solicitante.
Para montos superior o igual
a los cien millones de colones o equivalentes en dólares deberá
además contar con aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas.
En caso de rechazo del crédito solicitado, el cliente tendrá
la posibilidad de presentar
el correspondiente recurso de apelación directa debidamente fundamentado ante la Gerencia Comercial, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación
de la resolución de rechazo.
Quien procederá a resolver en definitiva si
mantiene o no la resolución dictada.
En caso de que un cliente presente una solicitud de crédito por un monto menor al indicado, la Gerencia General podrá autorizar que el caso continúe en
trámite y análisis de crédito, en razón
de la trayectoria comercial
del cliente y del interés estratégico de Correos de Costa
Rica para lo cual es necesario
una justificación razonada emitida por la Dirección de Negocios Corporativos.
Dicha autorización corresponde únicamente al monto del trámite de crédito inferior a 1.5
del salario base y no a la aprobación del crédito.
La autorización que emita
la Gerencia General deberá formar parte integral del expediente del cliente.
Los casos de crédito
que lleguen a aprobarse al amparo de esta excepción deberán informarse con una periodicidad
trimestral a la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Del otorgamiento del crédito
Artículo 8º—Los requisitos para optar por un crédito son los siguientes:
a.- Personas Físicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada.
- Certificación de ingresos, confeccionada por un Contador Público Autorizado.
- Fotocopia de la cédula de identidad
(o del respectivo documento
migratorio en caso de extranjeros)
b.- Personas Jurídicas:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el representante legal.
- Certificación de personería jurídica con menos de un mes de emitida.
- Fotocopia de la cédula de identidad
(o del respectivo documento
migratorio en caso de extranjeros) del representante legal.
- Todas las gestiones deben realizarse por el representante legal de la empresa solicitante o en su defecto,
por quien este autorice mediante carta poder debidamente autenticada por abogado y deberá aportar fotocopia de la cédula de
identidad (o del respectivo
documento migratorio en caso de extranjeros)
del apoderado.
c.- Empresas del Estado:
- Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el superior jerárquico o el representante legal de la institución
solicitante, según corresponda.
- Certificación de personería jurídica con menos de un mes de emitida o documento idóneo que indique quién es el superior jerárquico o el representante legal, según corresponda.
- Todas las gestiones deben realizarse por el representante legal de la institución solicitante o en su defecto,
por quien éste autorice mediante carta poder debidamente autenticada por abogado y se deberá
aportar fotocopia de la
cédula de identidad (o del respectivo
documento migratorio en caso de extranjeros)
del apoderado.
d.- Con las
solicitudes de crédito establecidas
en los incisos a, b y c se deberá remitir la documentación original, directamente
a la Dirección de Negocios Corporativos.
La Dirección de Negocios
Corporativos, debe archivar
toda la documentación obtenida en el
expediente de crédito del cliente, como estrictamente
confidencial y de uso exclusivo de la empresa, únicamente para fines de crédito.
Artículo 9°- Las
personas físicas o jurídicas,
una vez aprobada la solicitud de crédito, garantizarán el cumplimiento de la obligación de crédito contraída por medio de la
suscripción de una póliza o
garantía de cumplimiento donde se tenga como acreedor a Correos de Costa Rica o en sus defecto con la suscripción de una
letra de cambio, pagaré u otro título
valor a satisfacción de Correos
de Costa Rica, o por medio de depósito o transferencia bancaria a nombre de Correos de Costa Rica
S. A., el no cumplimiento
de este requisito, impide la prestación del servicio hasta tanto no se cumpla
con el mismo.
Por la vía de excepción
y para casos calificados,
dado la trayectoria comercial
del cliente y del interés estratégico de Correos de Costa
Rica, la Gerencia General elevará
a la Junta Directiva para autorizar
que el cliente no rinda garantía, para montos mayores a diez millones de colones o lo equivalente a dólares, menor a este monto lo aprueba
la Gerencia General para lo cual
la Dirección de Negocios Corporativos, deberá realizar la solicitud formal en la cual se incluye
una justificación razonada.
La Dirección de Facturación
y Cobro emitirá de manera mensual a la Dirección de Negocios Corporativos, el estado de cuenta crediticio donde se evidencia el pago
puntual del cliente que tiene excepción de garantía. En caso
de atraso se aplicará lo establecido en este reglamento. Lo cual deberá estar
indicado en el contrato comercial.
La autorización que emita
la Gerencia General y la Junta Directiva
deberá formar parte integral del expediente del
cliente.
Artículo 10.—Cuando se autorice
el crédito, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiada, previo al otorgamiento del crédito deberá suscribir un contrato. Para los casos de que dicha autorización se otorgó a las Empresas del Estado
se podrá suscribir una orden de compra a nombre de Correos de Costa Rica
S.A.
Artículo 11.—El crédito otorgado
podrá ser utilizado en todos los servicios
y productos que la empresa defina.
La Dirección de Facturación
y Cobro deberá revisar al menos trimestralmente, los casos en que el saldo
adeudado del cliente es menor al límite inicialmente autorizado. De igualmente para aquellos casos que registren una imposición mayor a lo establecido
en el crédito
la Dirección de Negocios Corporativos deberá solicitar la actualización de la garantía por el monto que actualmente imponte.
Por la vía de excepción,
si el aumento
de la imposición es mayor que la garantía,
y se evidencia que es de manera
esporádica, no se requerirá
la actualización de la garantía.
Artículo 12.—La Dirección de Facturación y Cobro, remitirá trimestralmente a la Dirección Negocios Corporativos la lista de clientes que no cumplan el monto mínimo
del crédito mensual. La Dirección Negocios Corporativos evaluará cada caso y de conformidad con el análisis que realice, decidirá si procede
o no el cierre
o cancelación de la línea
de crédito otorgada.
CAPÍTULO III
De las facturas
Artículo 13.—La emisión de las facturas, será posterior a que el servicio sea efectivamente prestado y se emitirán a nombre de la persona física o razón social que indique la solicitud de crédito emitida por el cliente.
Las facturas que emita
la empresa, deberán cumplir con los requisitos tributarios y de título ejecutivo que establece el ordenamiento jurídico.
Cuando por alguna razón se produzca el cambio
de razón social de un cliente,
debe éste informarlo de
forma inmediata a la Dirección
de Negocios Corporativos,
no siendo este un acto que exima al cliente del pago, pese al hecho de que la razón social haya cambiado.
CAPÍTULO IV
Del cobro
Artículo 14.—El procedimiento para el cobro de las facturas del servicio a crédito se realizará de la siguiente manera:
a.- Los encargados del proceso de cobro de las facturaciones de crédito, bajo la Dirección de Facturación y Cobro, serán responsables de:
• Remitir la factura electrónica al cliente (físico o jurídico) al correo indicado en la formalización del crédito quien contará
con 8 días naturales para revisar el
detalle del comprobante electrónico y aprobarlo.
• Gestionar el proceso
para las Empresas del Estado, considerando
que tendrán 30 días naturales para revisar y aprobar la factura emitida.
• Remitir vía correo
electrónico la información
que sea requerida, para aquellos clientes físicos, jurídicos y empresas del Estado que soliciten
la documentación para la verificación
de la factura de cobro.
• Emitir un estado de cuenta mensual del estado activo de su saldo deudor.
• Brindar seguimiento oportuno del recordatorio del trámite de pago, así como el
cobro respectivo ante vencimiento de saldos.
• En caso de rechazo
debidamente motivado de la factura electrónica dentro de los
8 días naturales o de los 30 días naturales según corresponda, se procederá con la respectiva nota de crédito electrónica para su anulación y se procederá con la confección de la nueva factura electrónica de forma inmediata.
CAPÍTULO V
Del pago
Artículo 15.—El cliente deberá
cancelar las facturas de crédito a su nombre
la cual incluye el capital más los intereses corrientes y/o moratorios cuando lo requiera dentro de un plazo de:
a. Treinta días
naturales para personas físicas y personas jurídicas.
b. Sesenta días naturales para Empresas
del Estado.
c. Dichos plazos empezarán
a regir, a partir de la confección de la factura electrónica.
d. Una vez vencidos los plazos indicados en los incisos anteriores, se procederá con el cobro de intereses
moratorios sobre la deuda, según lo estipulado en el
artículo 25 del presente reglamento. Así mismo, la Dirección de Facturación y Cobro, remitirá a la Dirección de Negocios Corporativos, los casos en el
que la gestión de cobro no
se realice a satisfacción,
con el fin de que proceda
con el análisis correspondiente, según sea el caso con el
cierre del crédito.
Artículo 16.—Correos de Costa Rica, aceptará los mecanismos de pago utilizados a nivel comercial y los utilizados para Empresas del
Estado, según los lineamientos
del Código de Comercio, Ley de Administración Financiera. Presupuestos Públicos y demás leyes conexas, todo dentro del ámbito jurídico financiero y la normativa vigente para estos efectos.
Artículo 17.—El cliente será responsable
de enviar a la Dirección de
Facturación y Cobro, por
medio de correo electrónico,
la información de las cancelaciones
que realiza mediante depósito, transferencias,
cheques, acuerdos de pago o
efectivo en cuanto al monto total del pago, número de depósito o transferencia, número de todas las facturas a cancelar con ese giro, esto con el fin de agilizar los procesos de cancelación de facturas y actualización de estados de cuenta del cliente.
Para estos efectos
este requisito formará parte integral del contrato que emite la Dirección Negocios Corporativos, en razón de la aprobación de crédito, el cual
debe de ser firmado por el cliente.
Artículo 18.—Con el fin de salvaguardar los intereses de la empresa, los pagos realizados por medio de cheque bancario
por concepto de cancelación
de servicios, bajo la modalidad
de crédito, serán recaudados exclusivamente por el mensajero asignado
por la Dirección de Facturación
y Cobro, el cual debe estar debidamente identificado para los
clientes.
Los cheques deben de ser emitidos a la orden de Correos de Costa Rica S.A. bajo ninguna
circunstancia el mensajero podrá realizar los cobros mediante efectivo.
Artículo 19.—En el
caso de los pagos realizados por medio de cheque, si
estos son rechazados por el banco, debido a falta de fondos, endoso incorrecto u otros motivos, los gastos o comisiones bancarias asociados a dicha transacción serán tramitados como una cuenta por cobrar que deberá ser atendida por el cliente. Además el saldo de las facturas que se pretendían cancelar con ese cheque, seguirán
formando parte del saldo adeudado por el cliente.
Para la reposición del documento
valor, será necesario que el próximo pago,
sea realizado en efectivo en los centros de negocios autorizados por Correos de Costa
Rica, transferencia bancaria
o con cheque certificado.
Artículo 20.—El cliente recibirá
un aviso de cobro mensual
con el dato de las facturas pendientes de cancelación a la fecha de corte, ya sea para efectos de conciliación de cuentas o bien para que cumplan
con el pago de las obligaciones pendientes con la empresa.
Anualmente se emitirá un comunicado de conciliación anual de los saldos de cuentas por cobrar.
CAPÍTULO VI
De los autorizados
Artículo 21.—Los clientes deberán remitir por escrito a la Dirección de Facturación y Cobro, una lista con los nombres y las calidades de las personas autorizadas
para la imposición en los
puntos de venta, para lo cual
la empresa deberá emitir el comprobante
respectivo de la imposición.
La Dirección de Facturación
y Cobro deberá establecer los mecanismos de archivo y control de las personas autorizadas.
Artículo 22.—El cliente de crédito deberá de comunicar en forma inmediata por escrito cualquier modificación o cambio en los datos
de los autorizados de realizar
imposiciones en los puntos
de venta; lo anterior sin perjuicio,
que se realicen las cancelaciones
de las imposiciones realizadas
por el anteriores autorizados.
Artículo 23.—Las autorizaciones o modificaciones de los autorizados
deberán ser emitidos por
las personas que ostenten la representación
legal. Caso contrario, la Dirección
de Facturación y Cobro, está facultado para rechazar “ad portas” cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos que se citan anteriormente.
Artículo 24.—De presentarse una persona no autorizada por el cliente a realizar una imposición al punto de venta, no
se le prestará el servicio correspondiente.
CAPÍTULO VII
De los intereses moratorios y/o corrientes
Artículo 25.—Se establece el cobro
de intereses moratorios y/o
corrientes para las personas físicas,
jurídicas, empresas del
Estado, que posean obligaciones
vencidas el cual corresponde a lo tipificado en el
artículo 497 del Código de Comercio, el cual se calculará
el interés moratorio sobre la tasa básica pasiva
que establece el Banco
Central.
En concordancia con los artículos
497 y 498 del Código de Comercio, el interés no podrá ser superior en un 30% a la tasa básica pasiva que rija en el
momento del cálculo.
Para estos efectos,
las condiciones de las tasas
de interés antes mencionadas
deberán formar parte integral del contrato que emite la Dirección Negocios Corporativos, en razón de la aprobación de crédito, el cual debe de ser firmado por el cliente.
Artículo 26.— Si el cliente
entrare en mora, deberá cancelar el principal, intereses corrientes más los intereses moratorios o bien, llegar a un arreglo de pago para poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el cliente incumpliere las condiciones antes citadas, perderá su condición
de sujeto de crédito como tal de forma inmediata.
CAPÍTULO VIII
Del arreglo de pago
Artículo 27.—La Dirección de Facturación y Cobro a solicitud expresa del deudor moroso, en atención de mantener al día sus obligaciones vencidas, estará facultada para iniciar, formalizar y firmar los arreglos de pago, lo cual se hará de forma coordinada con la Dirección de Negocios Corporativos.
Como condición para optar
por el arreglo de pago el cliente
deberá cancelar los intereses corrientes y moratorios y cumplir con los abonos pactados sobre el principal. Las condiciones del arreglo de pago deberán quedar
por escrito y aceptadas por
ambas partes.
En el caso de que en el transcurso
del plazo convenido en el arreglo
de pago, el cliente manifieste su imposibilidad de atenderlo, por razones justificadas, la Dirección de Facturación y Cobro tendrá la potestad de negociar un nuevo arreglo de pago en procura
de recuperar el saldo adeudado del cliente. La o las modificaciones
del arreglo de pago originalmente pactado igualmente deberán quedar por escrito y además con la justificación razonada emitida por la Dirección de Facturación y Cobro que justifique dicho proceder.
En cuanto al plazo y el pago mínimo
aceptado para el arreglo de pago, la Dirección de Facturación y Cobro deberá valorar
aspectos de cuantía del saldo adeudado del cliente, niveles de imposiciones actuales, y factibilidad de recuperación de conformidad con la realidad económica del cliente.
El no pago de una sola cuota,
dará incumplida la totalidad de la deuda y por ende, incumplido el contrato, lo cual producirá que de forma
unilateral se dé por resuelto
el mismo por parte de la empresa y por cancelada la línea de crédito otorgada. Y será reportado a la protectora de crédito para lo que
en derecho corresponda.
La Dirección de Facturación
y Cobro, comunicará estos casos a la Dirección de Negocios Corporativos y además emitirá un informe trimestral al Comité de Activos y Pasivos o a la instancia que la Gerencia General asigne, respecto a los casos que estén vigentes con arreglos de pago y además los casos aprobados en el
trimestre que se está evaluando con clara indicación sobre el nivel de atención
de los clientes de las condiciones
pactadas en dicho arreglo.
Artículo 28.—Para conservar su condición como
sujeto de crédito, además de cumplir con el arreglo de pago,
deberá mantenerse al día
con el pago de sus obligaciones con respecto a las nuevas imposiciones.
Artículo 29.—Para que proceda un arreglo de pago, la Dirección de Facturación y Cobro le emitirá las condiciones de pago a la Dirección de Negocios Corporativos, a fin de tramitar mediante oficio, las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor a dicho arreglo. En el tanto, en
el caso de que el cliente no pudiere
actuar personalmente, deberá otorgar un poder que lo represente para dicho acto.
Artículo 30.—La Dirección de Facturación y Cobro, dependiendo del análisis aplicado al cliente para la suscripción del arreglo de pago, podrá solicitarle una garantía según los alcances establecidos en el artículo
9.
La justificación de los casos en los que no se les solicita garantía adicional, deberá quedar justificado en el análisis
que al efecto emita al Dirección y Facturación y Cobro para el otorgamiento
del arreglo de pago, con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 31.—Cuando un cliente
se encuentra en mora y éste no formalice el arreglo de pago
respectivo, la Dirección de
Negocios Corporativos ordenará la suspensión, para lo cual deberán informar
por escrito a las áreas respectivas sobre dicha suspensión.
Artículo 32.—Una vez realizada
la gestión de cobro administrativo, sin que se hayan obtenido resultados positivos, la Dirección de Facturación y Cobro, a efectos de lograr la recuperación de las obligaciones en conjunto con la Dirección de Negocios Corporativos, trasladará a la Dirección Jurídica, el expediente
crediticio con las gestiones
de cobro realizadas, las cuales deberán ser al menos tres intimaciones
de cobro, para el debido trámite de cobro judicial.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 33.—Toda tramitación y aprobación de solicitud de crédito, estará sujeta a lo dispuesto en el presente
reglamento, los manuales de
procedimientos y directrices respectivas.
Artículo 34.—El Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las disposiciones contempladas en el presente
reglamento. El cual formará parte integral del contrato de crédito.
CAPÍTULO X
Vigencia
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.— ( IN2021564603 ).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión
ordinaria del 20 de mayo del 2021, mediante el Acuerdo
SEC-1947-2021, artículo IX, inciso
3), acta 085 del 26 de mayo del 2021, acuerda:
Acuerdo
N° 28: Acoger la recomendación de la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos. Al respecto
se toman los siguientes acuerdos:
2.A) Aprobar la solicitud realizada por el Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador
Tributario, de manera que
se reforme el artículo 8° del Reglamento
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, en su último
párrafo para que indique:
“Artículo 8º—Prohibiciones para el otorgamiento
de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo
9° de la Ley:
La
medición de las distancias,
se hará de puerta a puerta entre los establecimientos
que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada
principal de la edificación de ingreso
al público. La medición de
las distancias de restricción
deberá realizarse por la ruta más cercana,
por vía pública, entre la puerta principal de la edificación
que expende licor y la puerta principal de la instalación
protegida por la norma, emitiéndose como puerta principal la de la obra constructiva, sin invadir la
media inicial como vía pública: aceras,
caminos públicos, municipales o nacionales, por los
que libremente podrían
circular peatones y/o vehículos,
esta medición la realizará un inspector municipal con los instrumentos adecuados y la unidad de medida será el metro, además, en los casos que se requiera se podrá solicitar la colaboración del topógrafo
municipal. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a
que se refiere este inciso, aún en
el caso de que estuvieren en proyecto
formal de construcción, con permisos
aprobados por la Municipalidad. La actividad quedará autorizada únicamente para realizarse dentro de la edificación
aprobada para esos efectos.”
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
2.B) Se
autoriza al señor Francisco
Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo dispuesto
en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el
Palacio Municipal, transcurrido el
cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo
de este.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco
Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O.
C. N° OC00353-2021.—Solicitud N° 278552.—(
IN2021563964 ).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 31,
folio: 154, asiento: 1877, a nombre de José Antonio
Rivera Rodríguez, con fecha: 25 de mayo del 2015,
cédula de identidad: 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
06 de julio del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564144 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato
en Orientación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
29, folio: 104, asiento: 1691, a nombre de José Antonio
Rivera Rodríguez, con fecha: 30 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 206820402. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2021564145 ).
JUNTA DIRECTIVA
CONVOCATORIA AL SECTOR PATRONAL PARA QUE CELEBRE PROCESOS DE ELECCIÓN
PARA ELEGIR UN REPRESENTANTE EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL.
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión N°9192,
celebrada el 08 de julio del año 2021, adopto la siguiente resolución:
“ARTICULO 2º
Considerando que:
1) El Consejo de Gobierno nombró al Ing. Agr. Christian Steinvorth Steffen como miembro
de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta
en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número 27 celebrada el
30 de octubre de 2018.
2) El Ing. Agr. Christian Steinvorth
Steffen fungió como integrante de la Junta
Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en representación del Sector Patronal, hasta el
06 de julio de los corrientes, cuando presentó su renuncia al cargo ostentado
como representante del sector patronal.
3) Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja
reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado
mediante el Decreto 29824-MP, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de
octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, y
reglamenta los procedimientos por aplicar a los procesos de elección.
La Junta Directiva, de
conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y su
Reglamento ACUERDA: Convocar al Sector Patronal, para que en un plazo
improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir
a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en sustitución del Ing. Agr. Christian Steinvorth
Steffen. Una vez realizada la elección, nombramiento
y juramentación del titular correspondiente, ejercerá su puesto en la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo anterior de acuerdo con
el artículo 7° del citado Reglamento para la elección y nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
representantes de los sectores laboral y patronal. El citado plazo de un mes
calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan
publicadas las convocatorias en el Diario Oficial La Gaceta y los medios
de circulación. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la
asamblea de representantes. Las condiciones que deben reunir los candidatos
para ocupar ese cargo, así como los mecanismos para celebrar la asamblea están
contemplados en el citado artículo 6° (1) de la Ley Constitutiva de la Caja y
su Reglamento.
Publíquese en La Gaceta y
en los dos diarios de mayor circulación.
(1) Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social Sección II De la organización de la Caja
Artículo 6º.- La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la
siguiente forma:
1) Un Presidente
Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo
correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de
Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del
gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá
fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta
Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de
ésta con las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones
que por ley le están reservadas al Presidente de la
Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.
b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación
exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer
profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de
Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le
corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa
indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del
Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos
determinan.
ch) Tendrá la representación de la Institución, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción
de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de
acuerdo de nombramiento en “La Gaceta”.
2. Ocho personas de máxima
honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del
Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros
de Estado, ni sus delegados
b) Tres representantes del sector patronal.
c) Tres representantes del sector laboral. Los miembros
citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a
las siguientes reglas:
1. Los representantes del sector patronal y del sector
laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas
por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que
el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.
2. En cuanto a los representantes del sector patronal y
laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento
cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al
movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento
cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base
en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector
patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.
3. La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación
suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder
Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los
procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o
los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley. Las
elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos
sindical, cooperativo, solidarista y patronal. Cada una deberá celebrarse por
separado, observando las siguientes reglas:
a) El peso de cada organización del movimiento laboral
dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus
asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales,
se establecerá en función del número de sus afiliados.
b) En los procesos de elección, no podrán participar
organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
c) Los representantes deberán ser designados por sus
respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la
ley.
d) Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros
de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta
de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se
reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al
miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará
libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes,
el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos
que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de
Gobierno no podrá rechazar esta terna.
4. Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que
representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de
cuatro años y podrán ser reelegidos. Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo
emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos
para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere. (Así
reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6914 del 28
de noviembre de 1983 y por el artículo 85 de la Ley N°
7983 del 16 de febrero de 2000).
Acuerdo firme”
Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 6458.—Solicitud Nº 279712.—( IN2021565120 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula de identidad
N° 112320721, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MPMB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279118.—( IN2021564456 ).
A
Arely Uriarte Baltonado,
persona menor de edad:
A.U.B, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de abril del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279165.—( IN2021564506 ).
A Lisbeth Paola Flores Romero, con documento
de identidad N° 118910400, se le notifica
la resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279190.—( IN2021564508 ).
Se comunica al señor Hugo Torres Gómez, la resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del día veinticinco
de junio del dos mil veintiuno
en relación a la PME D.T.V correspondiente a proceso
especial de protección y medida
de Cuido, Expediente
OLSAR-00262-2015. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279206.—( IN2021564544 ).
A Jimy De Los Ángeles Flores Rodríguez, portador de la cédula de identidad
107260447, se le notifica la resolución
de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00334-2018.—Oficina
Local San José este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279224.—( IN2021564548 ).
Al señor
Adrián Del Carmen Ureña Arias, cédula 108910745, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:00 del 05/07/2021, a favor de la persona menor de edad DMUG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLU-00240-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279343.—( IN2021564677 ).
Al señor Dagoberto
Montoya Guadamuz, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 104850021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a
las partes. Se le previene
al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279363.—( IN2021564696 ).
Al señor Eusemio
Pineda, se desconoce identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores
de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279368.—( IN2021564698 ).
A la señora Lucía Sáenz Maradiaga, se desconoce identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas
menores de edad EPS, EPS y
EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279369.—( IN2021564699 ).
A Diego Oviedo Espinoza se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas del dos de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a los señores:
Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales
Ramírez, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos: Oviedo Oviedo y
Morales Oviedo, que deben sometersen
a Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que les brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez,
Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad MOO, MMO y
MMO, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos menores de edad, así como
supervisar lo que hacen.
IV- Se les ordena a los señores:
Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales
Ramírez, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor: Roger David Morales Ramírez integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00072-2016.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279370.—( IN2021564700 ).
A Dayana Lorena Chaves Solís, personas menores de edad B.C.E.C, se les comunica la resolución de las
quince horas del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Melamy Paola Huertas Solís, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279371.—( IN2021564703
).
A: Allan López Grio, personas menores de edad: A.T.L.E y
N.N.B.E, se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora:
Flor de Liz Corrales Morales, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00173-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279382.—( IN2021564768 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Gabriela Isabel Calero Dávila, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las ocho horas con veinticinco minutos del primero
de julio del dos mil veintiuno,
que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de: L.M.M.C, E.F.M.C, B.C.M.C y
V.N.M.C, u ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su padre señor: Edgar
Antonio Morales Calero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00245-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279131.—( IN2021564462 ).
Al señor José Agustín
Sevilla Centeno, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279140.—( IN2021564463 )
Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución
PE-PEP-0291-2021, donde se declara
sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las
quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y
A.Z.C.F. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279139.—( IN2021564465 ).
A Dolores Jarquín Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo
del 2021, en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
CDSJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279159.—( IN2021564481 ).
Al señor Mynor
de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación N° 503240052, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de archivo de las 15 horas 30 minutos
del 01/07/2021 dictada por este
despacho administrativo. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279158.—( IN2021564486 ).
Al señor Óscar Luis Badilla
Sandoval, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad SDBA.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279155.—( IN2021564488 ).
A la señora Ana Luisa Ortega
Bermúdez,
de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte
C01930275, se desconocen otros
datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de la persona menor de edad
ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLSJE-00137-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279151.—( IN2021564491 ).
A Santos Serrato Montalbán, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
15:30 del 23 de marzo del 2021, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279163.—( IN2021564496 ).
A Jorge Alexis Brenes González,
persona menor de edad:
S.B.C, se le comunica la resolución
de las doce horas del siete
de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación administrativa de Guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279180.—( IN2021564498 ).
Al señor Zumbado
Morales Nelson Enoc, cédula 604000035, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 01/07/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo
y Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de
las personas menores de edad
K.J.Z.S y K.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Zumbado Morales Nelson Enoc por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279177.—( IN2021564502 ).
La Oficina
Local de Turrialba, comunica a quien
interese la resolución de
las nueve horas con veintiséis
minutos del dos de julio de
dos mil veintiuno. Que se declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad: N.Q.J. Por lo que procede el recurso
de apelación dentro del plazo
de las cuarenta y ocho
horas contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo N° OLTU-00313-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279171.—( IN2021564503 ).
A Katherine Vanessa Cascante Rodríguez, persona menor de edad: S.B.C, K.A.C,
J.C.R, K.A.C, I.C.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación Administrativa de Guarda Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279187.—( IN2021564509 ).
A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C, K.A.C, se
le comunica la resolución
de las doce horas del siete
de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279183.—( IN2021564513 ).
A
Andrés Gustavo Caravaca Diaz, persona menor de edad: I.C.C., se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279184.—( IN2021564515 ).
A: Olman Chavarría
García, persona menor de edad:
N.C.F, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de abril
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido Expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279196.—( IN2021564517 ).
A Noely Fallas
Miranda, persona menor de edad:
N.C.F, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de abril
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279195.—( IN2021564520 ).
A la señora Jania Brigitte Romero Solís, portadora de la cédula de identidad
118600330, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la
persona menor de edad RARS.
Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLSJE-00250-2019.—Oficina
Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279202.—( IN2021564528 ).
A Beatriz del Milagro Sánchez Pellecer,
portadora de la cédula de identidad
108120761, se le notifica la resolución
de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279204.—( IN2021564529 ).
Al señor: Gómez Chavarría Salomón
Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:47 horas del 05/07/2021, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad.
E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00278-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279286.—( IN2021564616 ).
A la señora Ana Vanessa
Salazar Rojas, se le comunica la resolución
de las trece horas del primero de julio
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió declaratoria
de adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad
A.S.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00153-2020.—Oficina
Local de Puriscal, Puriscal,
05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279282.—( IN2021564618 ).
Al señor Bernal Alonso del
Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
L.N.V.B y C.D.C.F, se le comunica
la siguiente resolución administrativas: del 05 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso
familiar, en favor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279289.—( IN2021564636 ).
Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad
número 304570996, de nacionalidad
costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.P.B.A., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Johnny Bañez
Paz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279310.—( IN2021564640 ).
Al señor José Antonio Altamirano Martínez, con cédula de identidad N° 702170201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10/06/2021 (cuido provisional); a favor de la persona menor de edad A.A.D., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704150242, con fecha de nacimiento
27/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00212-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279305.—( IN2021564642 ).
A la señora Tatiana Sevilla
Arce, de nacionalidad costarricense,
titular de cédula de identidad: 116020389, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional
de las 09:50 horas del 08/06/2021 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor
de la persona menor de edad
J.N.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750953,
con fecha de nacimiento
04/05/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00266-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279304.—( IN2021564644 ).
Al señor Diego Armando
González González, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad DAGG bajo el cuido de recurso familiar de la señora Sujeidy Patricia Rodríguez
Gutiérrez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00129-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279302.—( IN2021564647 ).
A: Jaznilda Gómez Nio, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las once horas treinta minutos del primero de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma
provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos: Irigoyen Gómez
a cargo de su progenitor señor
José Daniel Irigoyen Irigoyen, a fin de que la
persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial
respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores
de edad en el hogar de su
progenitora, salvo por circunstancias
que así lo ameriten. III.
Se le ordena al señor, José
Daniel Irigoyen Irigoyen en
su calidad de progenitor de
la persona menor de edad:
ADIG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local. IV.
Se le ordena al señor, José
Daniel Irigoyen Irigoyen en
su calidad de progenitor de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00135-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05
de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279313.—( IN2021564650 ).
Al Señor, Mora Rivera José María, cédula, 602720048 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 05/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.Y.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Mora Rivera José María por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00173-2018.—Lic. Olman
Méndez Cortes. Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279321.—( IN2021564651 ).
Comunica a la señora Cinthya
Vanessa Solís Brenes la resolución
administrativa de las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad VSB. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00524-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279323.—( IN2021564652 ).
La Oficina
Local de Cartago, comunica al señor
Marcos Josué
Granados Pérez la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DIGS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00033-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279326.—( IN2021564653 ).
Al señor Henry Francisco
Solano Moya la resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad GESF.
RECURSO. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00612-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279327.—( IN2021564655 ).
Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AFM, por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLT-00159-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279328.—( IN2021564656 ).
Se les hace saber a Stephen
Conrad Meloche de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
once horas del cinco de julio
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás la finalización del Proceso Especial
de Protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija
de la señora Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica
el archivo de dicho expediente administrativo. Derecho de defensa:
Se les hace saber además,
que contra la primera resolución
referida procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLD-00035-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279330.—( IN2021564657 ).
A la señora Blanca Benavides
Ruiz, nicaragüense, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas con veinte minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
J.A.B.R., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00175-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279332.—( IN2021564658 ).
A la señora Catiolga Valentina Salazar Delgado, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 702610197, se desconocen más
datos; y al señor Eduardo Sequeira Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 209910850 , se les comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos
del seis de junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de cuido provisional y orientación apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad W.E.S.S., C.V.S.D. y P. S. D. , (…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor, expediente N°
OLSCA-00173-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279334.—( IN2021564660 ).
A Marvin Ruiz Solís se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del primero de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar
a las personas menores de edad
de apellidos Ruiz Teyes y Teyes Obando, bajo el cuido provisional de la señora
Santo Estela Tellez, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena a la señora
Santos Gladys Teyes Obando, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad LJRT Y NTO, que debe someterse
a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena
a la señora Santos Gladys Teyes
Obando, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
a la señora Santos Gladys Teyes
Obando, la inclusión inmediata
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Los progenitores
podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir
entre las partes. Visitas
que serán supervisadas por
la cuidadora. VII-Se debe realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII- Brindar
seguimiento a la situación
de las personas menores de edad
al lado del recurso
familiar. IX- La presente medida
vence el primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00050-2017.—Grecia, 06 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279342.—( IN2021564663 ).
Al señor
Alexander Sequeira Carrillo, costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 502980117, se desconocen más
datos; y al señor: Marvin
de Jesús Solís Corrales, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 204810805, se les comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos
del veintiséis
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad:
MTMF, YJSF, YPSF, MAF y YYSF, (…). Se les confiere
audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00468-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279338.—( IN2021564665 ).
A la señora
Jéssica Patricia Badilla
Montoya, de nacionalidad costarricense,
identificación número
111010120, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad J.D.D.M.B.
y M.E.M.B., se le comunica la siguiente
resolución administrativas:
del 02 de julio del año
2021, de la Oficina Local de Aserrí
en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes.
Se le previene a la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que, contra la citadas resoluciones;
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279360.—( IN2021564682 ).
CONSEJO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente G287-STT-AUT-00385-2021 y en
cumplimiento del artículo
42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-139-2021 que otorga título
habilitante Grupo RV Tecnologías
S. A., con cédula jurídica 3-101-756513. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, ambos a través de
redes inalámbricas. 2) Plazo
de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
Provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela.
4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-139-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº OC-4608-21.—Solicitud
Nº 279794.—( IN2021565164 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
Nº 38-2021, artículo 10, celebrada
el veintinueve de junio del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se conoce el Oficio AMB-MC-163-2021 del Alcalde Horacio Alvarado. Trasladamos el memorando DTO-106-2021, suscrito
por Jose Zumbado, director del Área
Técnica Operativa, por medio del cual
se refiere al proceso de expropiación para la finca 109860, Thalassa Azurra S. A. Al respecto, y en cumplimento del acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 12-2021, adjunto enviamos
el documento mencionado para su conocimiento.
Conclusiones:
1º—La adquisición de parte de la finca
109860 para la proyección vial y ampliación
de zona publico institucional,
se encuentra en proceso en el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para discutirse
los asuntos relacionados
con la revisión del avalúo administrativo del bien expropiado
y en un estado avanzado.
2º—La administración
municipal y el interesado han determinado que el plano H-788236-2002 utilizado para la expropiación abarca en sitio un área adicional a lo requerido, lo que afecta al interesado por lo que se endereza
la situación de interés y
se procede a catastrar el plano 4-2283910-2021.
3º—El día 23 de junio
de 2021, se lleva a cabo el reconocimiento judicial de los
vértices y terreno a expropiar dentro del proceso judicial para la expropiación
de parte de la finca 109860, propiedad
de Thalassa Azurra Sad S. A. y se explica
por parte de la Municipalidad y se informa lo acontecido con relación a la modificación de plano y área a expropiar.
4º—Se acuerda
entre las partes que la Municipalidad proceda en forma expedita a realizar los ajustes necesarios en la información requerida y las remita al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para no atarazar el proceso.
SE ACUERDA
POR UNANIMIDAD Y EN FORMA
DEFINITIVAMENTE APROBADA:
2º—Modificar parcialmente el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 61, artículo 08 celebrada el 15 de octubre y ratificada el 22 de octubre de 2019 en cuanto a la información de la proyección vial
Calle Los Delgado y la ampliación de la zona publica institucional propiedad de la
Municipalidad, colindante a esta:
descripción del terreno de interés público, parte de la finca 109860: Para efectos
de implementar continuidad
vial en la calle denominada Los Delgado con sentido
este-oeste y la ampliación
de la zona pública institucional
municipal, colindante, según
verificación de campo, así como el trabajo
topográfico y catastral realizado por la Unidad de Topografía
de la Municipalidad, se requiere 1180 m2.
Lo anterior según la descripción
de la siguiente matriz: Uso: Proyección vial y ampliación de zona publica institución,
Plano Catastrado 4-2283910-2021, Área
(m2) 1180.
3º—Publicar en el Diario Oficial
La Gaceta, la modificación
del acuerdo del Concejo
Municipal de la Sesión Ordinaria
Nº 61, artículo 08 celebrada
el 15 de octubre y ratificada el 22 de octubre de 2019 en cuanto a la información de la proyección vial calle Los Delgado
y la ampliación de la zona publica institucional propiedad de la
Municipalidad, colindante a esta, según la siguiente descripción: Uso: Proyección Vial y ampliación de zona, Plano Catastro
4-2283910-2021 Área (m2) 1180.
4º—Que se proceda a realizar
las gestiones notariales en el presente
caso y se autorice al
Alcalde Municipal a firmar la escritura
que corresponda.
5º—Se dispense de trámite de Comisión, con la finalidad de no atrasar el trámite
en proceso del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
6º—Proceda la Dirección
Jurídica y la Alcaldía
Municipal con la remisión de los documentos
necesarios para que se continúe
con el proceso de adquisición del terreno de interés ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, una vez
se cuente con los mismos.
7º—Se realicen todas
las acciones útiles y necesarias por parte de la administración para adquirir el terreno de interés
y se autorice al Alcalde Municipal para la firma de la escritura de traspaso de este.
San Antonio de Belén, Heredia, 30 de junio del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 35528.—Solicitud Nº 278574.—( IN2021563957 ).
Con fundamento en la Resolución 274-2021 de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, la Dirección Administrativa de la
Municipalidad de Belén comunica
a los interesados que la nueva
tasa de interés por atraso en los pagos
de los tributos municipales
tendrá un interés del 7.71
% anual, lo que equivale a un 0.64% mensual o un 0,021% diario, mismo que entrará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Antonio de Belén.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Jorge
González González.—1 vez.—O.
C. N° 35413.—Solicitud N° 279119.—( IN2021564501 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA
MODELO IM S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria.
Se aplicarán todas las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, en razón de la pandemia por Covid-19 que vive el país.
Señores y señoras accionistas
Inmobiliaria Modelo IM S. A.
S.M.
Estimados señores y señoras:
El suscrito,
Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, en mi carácter de presidente de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101- 359612, por este medio convoco,
a asamblea general extraordinaria de esta sociedad:
Fecha 24 de julio
2021
Lugar Auditorio
Nº 2 del Colegio Miravalle (al lado
del auditorio Luis Mora Brenes)
Hora 1ª Convocatoria 10:00 a.m.
Hora 2ª Convocatoria 11:00 a.m.
Orden
del día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Nombramiento
de presidente ad-hoc y secretario
ad-hoc.
4. Nombramiento
del fiscal ad-hoc, en caso
de que no asista el fiscal.
5. Modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo.
6. Modificación
de la cláusula octava del pacto constitutivo.
7. Informe del fiscal al año 2013.
8. Informe del tesorero
al año 2013.
9. Informe del presidente.
10. Someter a consideración y aprobación de la asamblea, la aplicación del sistema de votación, para elección de la nueva junta directiva.
11. Elección de
fiscal.
12. Elección de
junta directiva.
13. Nombramiento
de comisionado para protocolización
de acta ante notario público.
14. Declarar en firme todos
los acuerdos tomados.
15. Cierre.
El informe
General de Estado de la Sociedad y demás documentos, relacionados con los
fines de la asamblea, estarán
a disposición de los socios
en su domicilio
social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, en
la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del 19 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de
09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En
caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.
La asamblea se considerará
legalmente reunida en primera convocatoria,
al ser las 10:00 a.m. del día 24 de julio de 2021, si al menos, están
representadas tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar
en la asamblea, según el artículo
170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera
convocatoria, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 11:00 a.m., y se constituirá
válidamente con cualquiera
que sea el número de acciones representadas, de conformidad con
lo indicado en el artículo 165, 171, siguientes y concordantes, del
Código de Comercio.
Los accionistas
titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación
original y fotocopia. En el caso de accionistas
que son personas jurídicas, sus representantes
deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una
vigencia no mayor a 15 días desde
su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—(
IN2021564314 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA PUERTO PUERTO EXPRESS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Eugenia Cerdas Ruiz,
con cédula de identidad N° 5-0123-0046, en mi condición de Secretaria de Distribuidora
Puerto Puerto Express Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-508614, convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse en Puntarenas,
Puntarenas, costado oeste
de Bomba Acon, el día 05 de agosto del 2021, a
las nueve horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar
el quórum, a las diez horas en segunda
convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.-
Comprobación de asistencia
y verificación del quórum. ii.-
Revocar el nombramiento del puesto de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. iii.-
Realizar el nombramiento para el puesto de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva. iv.- Autorizar
al Notario Público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—Puntarenas, 08 de julio del
2021.—Eugenia Cerdas Ruiz, Secretaria.—1
vez.—( IN2021564856 ).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores (as)
copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria. Que se celebrara a las 18
horas del jueves 29 de julio del año 2021, en el Salón Góndola del Hotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Comprobación de quórum de asistencia.
2. Nombramiento de presidente y secretario.
3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general
ordinaria celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.
4. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año dos mil diecinueve
y dos mil veinte: a) presupuesto ordinario, b) imprevistos, y c) presupuesto
extraordinario.
• Pago de cuota extraordinaria por finalización de obras
de inversión en el año dos mil veinte e incluidas en el presupuesto
extraordinario (obras de inversión).
• Aprobación del presupuesto del año dos mil veintiuno
que incluye: a) Presupuesto ordinario, b) Imprevistos, y c) Presupuesto
extraordinario.
5. Conocimiento del estado de pago de las cuotas de
mantenimiento.
6 Autorización de las bandas de
flexibilidad.
7. Autorizar la reforma del
artículo número 20 del reglamento del Condominio para estar acorde a la Ley de
Condominios y su Reglamento en cuanto al periodo de nombramiento del
administrador.
8. Aprobar y reformar el reglamento a efecto de que las
Asambleas puedan realizarse de manera virtual, contando el voto realizado por
este medio.
9. Nombramiento de Administrador del Condominio.
10. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum para tratar
los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en
segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera
instancia dos horas después.—San José, 07 de julio del
año 2021.—Lic. Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2021564918 ).
FUNDACIÓN OTTO SOLERA
De conformidad con la cláusula
novena del Acta Constitutiva de la Fundación Otto
Solera, nosotros Oscar Solera Méndez, cédula
1-0380-0085 y María Eugenia Vargas Solera, cédula 1-047-0124, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos
a Asamblea extraordinaria
de la Corporación de Patrocinadores
de la Fundación Otto Solera, para el 22 de julio del 2021, a las 3pm, en la
Residencia de la Sra. María Eugenia Vargas Solera, ubicada
diagonal de la caseta de seguridad
del residencial Valle del Sol, Alto de las Palomas, a
efecto de que esta corporación de patrocinadores designen los nuevos directores de la Junta Administrativa
de la Fundación Otto Solera para el período 2021-2022.—San José, 7 de julio
del 2021.—María Eugenia Vargas Solera, Tesorera.—1 vez.—( IN2021565167 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sáenz Beirute Ricardo, mayor, casado, microbiólogo, vecina de Cartago,
La Unión, Tres Ríos, San Ramón, con cédula de identidad
número: 1-0563-0538, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 0630. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2021.—Sáenz Beirute Ricardo, cédula de identidad
número: 1-0563-0538.—( IN2021563697 ).
UNIVERSIDAD ISAAC
NEWTON
Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cédula de identidad
número 603910596, Asistente
Administrativo de la Rectoría
de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Código 23, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo:
1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la
Universidad Isaac Newton, en el
año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez,
con número de cédula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por
lo tanto, se publica estos tres
edictos para oír oposición. 603910596.—Lic. Jesús Chacón Morales, Abogado.—(
IN2021563718 ).
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S. A.
Banco Promérica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Federico
Chavarría Vargas, cédula de identidad
N° 1-0799-0663, hace de conocimiento
público el extravío de la cédula hipotecaria
constituida por Transportes
Sebastián S. A. con cédula jurídica N° 3-101-520586 a
favor de Banco Promérica
de Costa Rica S. A. por la suma de $140.000 sobre la finca de Limón número
64364-000. Se otorga solicitud
de la reposición por extravío
en escritura pública otorgada a las 16:30
horas del 28 de enero del 2021. Se publica anuncio por 3 veces en La Gaceta. Notarias Ileana Montero Montoya y Flor del Carmen Guevara Vega.—San José, 05 de julio del
2021.—Federico Chavarría Vargas.—( IN2021563721 ).
AGREEN LIFE EIGHT
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Mary Ellen Hall, de nacionalidad: estadounidense,
mayor, casado una vez, pensionada, con cédula de residencia costarricense
número 184001942607, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Green Life; en mi condición de gerente y representante legal de la sociedad:
Green Life Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-711686, quien en la condición de propietario de la filial 9 en el “Condominio Horizontal Residencial Green Life”, cédula jurídica
número 3-109-435519, partido
de Guanacaste, finca matriz número
5-2243-M-000, solicita e informa
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición por pérdida de los
libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Caja. Publíquese. Mary Ellen Hall, Representante
Legal Green Life Eight SRL, dueño.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de julio
del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez.—( IN2021563842 ).
FINCA HERMANOS TREJOS
ERNESTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
Hermanos Trejos Ernestina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724580, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
Libro de actas de asamblea
de socios número uno, Libro de registro de socios número uno, Libro de actas de
junta directiva número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Paulo
Castro Hernández, en Santa Ana, Centro Comercial
Town Center, Republic Workspace, dentro del término de ocho
días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—( IN2021564373 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICION DE
CERTIFICADOS
Los señores
Michael Antonio Burguera, cédula de residencia número 184001517328, y Dixie Sánchez Solís, cédula N°
1-0734-0176, solicitan la reposición
de sus certificados de acciones
de las empresa Traspasando Distancia TD S.A., cédula N° 3-101-713974, y de On Line Shoppers S.A., cédula N° 3-101-660261. Se cita y emplaza a cualquier interesado con mejor derecho a apersonarse a mi oficina en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº
45, dentro del plazo de un mes
a partir de la última publicación en este diario.—San José, 05 de julio de.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—( IN2021563995 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DDN PRODUCCIONES S. A.
Diego Gonzalo Foresi, con Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros número
103200035322, en representación
de DDN Producciones S. A., cédula jurídica
número 3-101-761732, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, y a solicitud de Jean Paul
Venegas Arguedas, con cédula de identidad costarricense número 2-0669-0612,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones perteneciente a Jean Paul Venegas Arguedas que representa el 10% de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos y/o Bernardo Van Der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Diego
Gonzalo Foresi.—( IN2021563960 ).
CONDOMINIO CENTRO
CORPORATIVO INTERNACIONAL
Por extravío
se procede con la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Centro Corporativo Internacional, cédula jurídica N° 3-109-249241; cédula N°
1-1213-0152.—San José, 06 de julio del 2021.—“Hogares de Costa Rica S. A.” (condómina).—Jorge Federico Escobar
Pardo.—( IN2021564472 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional
San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Especial, cédula de identidad número
4-0192-0171, se extravió, por lo cual
la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 01 de julio de 2021.—Ph. D. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—( IN2021564489 ).
Yo,
Carlos Chacón Bagnarello,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de La Uruca,
San José, cédula número uno, cero tres,
seis, seis, cero ocho, cinco,
dos en mi condición
personal, informo a todo interesado y para los efectos de
los artículos quinientos
uno y quinientos dos del Código Civil, que en inmueble que poseo sito en
Zapote, distrito cinco, cantón primero, San José de la provincia de San José, fueron
abandonados: a-restos de carrocería de un vehículo tipo pick up, con marca Mazda
color azul, sin año de fabricación, vin ni número de motor ni placas de identificación, en mal estado mecánico,
b-resto de una carrocería de vehículo
marca Dodge tipo sedán color negro, sin vin ni número de placas visible, c-restos de una carrocería de vehículo tipo Jeep en mal estado, sin placas ni número
de vin, sin motor, y sin ruedas en
mal estado restos de un vehículo en mal estado tipo pick up, Chevrolet,
color negro. Se advierte que pasado
un año a partir de la tercera publicación de este aviso en el
periódico oficial si nadie los reclama pasarán a propiedad del suscrito conforme al numeral quinientos
uno del Código Civil. Igualmente se advierte que si antes de transcurrido el plazo de un año en virtud
de este aviso apareciere el dueño de los bienes, el suscrito
ocupante de los mismos tendrá derecho al diez por ciento del valor de los mismos y
al importe de los gastos necesarios de conservación advirtiéndose del derecho de retención
mientras no se pague por el bodegaje y gastos
de conservación de los bienes.
El interesado deberá comunicarse mediante el correo electrónico
sergiosblegal@yahoo.com.—San José, 31 de octubre
de 2019.—Carlos Chacón Bagnarello,
cédula N° 102660852.—( IN2021564606 ).
3-101-726850 SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-726850, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la señora Georgina
Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 02, 03, 04, 05,06, 07, 08, 38, 39, 40, 41, 42, 43, todas Serie A, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2021564678 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TOTAL SUPPORT
SPECIALISTS S. A.,
La compañía Total Support Specialists S.
A., con cédula jurídica número
3-101-717025, avisa del extravío
del tomo número uno de sus libros legales de: Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, número de legalización
4062000525095. Se procederá a la reposición
del mismo de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de julio de 2021.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario Público.
Carné Número 18798.—1 vez.—(
IN2021564162 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de
Costa Rica avisa que, por acuerdo N° Acta Nº 2536 de Junta Directiva, en Sesión Ordinaria, celebrada
el día 01 de julio de 2021, se aprueba modificar el formulario “Registro de
Incorporación” para que se incluya la siguiente leyenda:
En este acto, señalo como medio
para atender notificaciones oficiales del colegio y cualquiera de sus órganos,
tribunales, comisiones, y demás, el correo electrónico._____________
Téngase este medio como único para el envío de información, notificaciones
oficiales y demás comunicados que en mi condición de agremiada (o) me sean
dirigidos. Acepto que los correos enviados a dicho medio se tengan por
notificados desde el momento de su envió. En caso de cambiar el medio o que no
sea posible su uso, me obligo a señalar nuevo medio electrónico. Al momento de
presentar los documentos de incorporación, se deberá señalar el correo
electrónico, en su defecto se otorgará un plazo impostergable de 5 días hábiles
para que aporte bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se dará por
notificado conforme a las disposiciones legales. Firma: ____________Cédula:
_____________
Nota: A todos los agremiados se
les otorga un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la actualización del
medio o correo electrónico. La presente rige a partir de su publicación.—Lic.
Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021564262 ).
COMUNIDAD DE ALTURA
CALLE LOBO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Comunidad de
Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos noventa y nueve mil veinte, por medio de su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, Gilbert Cruz Sibaja, solicita la reposición del libro de Actas de esta sociedad,
así como contratos privados de cesión de cuotas firmados adheridos a los libros originales, por extravío del Tomo primero. Responsable Gilbert
Cruz Sibaja, cédula uno-cero doscientos
sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno.—Responsable Gilbert Cruz Sibaja, Gerente.—1 vez.—( IN2021564265 ).
EMPACADORA LOS LAURELES
DE LOS ÁNGELES S. A.
Por este
medio, se hace saber del extravío
de los libros legales de: Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno, de la compañía: Empacadora Los Laureles de los Ángeles S. A., cédula jurídica N°
3-101-537120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: m.nelasr@hotmail.com,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden
para reposición de dichos libros.—La
Fortuna de San Carlos, 06 de julio del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021564286 ).
FORESTALES PASO LLANO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San José, a las nueve
horas del día cinco de julio
del dos mil veintiuno, Forestales
Paso Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el número de cédula jurídica: tres-uno
cero dos-cero tres seis cero uno cinco,
solicita la reposición de
los libros de actas de asamblea general, y de registro
de cuotistas, por haberse extraviado.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Werner
Steinvorth Jiménez, portador
de la cédula número: uno-cero dos cinco ocho-cero siete siete cero, Gerente.—1 vez.—( IN2021564511 ).
3-101-531767 SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Wilser
Humberto García Bolaños, cédula N° 4-0140-0653, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad número: 3-101-531767 Sociedad Anónima, por este
medio hago constar que los libros que en adelante
detallare se encuentran extraviados, por lo que la Asamblea
de Socios autorizó su reposición número uno de libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios número uno de Actas de Consejo Administrativo. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 18
de junio del 2021.—Wilser
Humberto García Bolaños, cédula N° 4-0140-0653, apoderado generalísimo.—1
vez.—( IN2021564519 ).
FINANZAS Y ECONOMETRÍA
TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finanzas y Econometría
Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-281280, comunica que por pérdida
y/o extravío se procederá
se procederá a reponer el libro de actas
de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y el libro
de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida
10 bis, edificio Tenerife, tercer
piso, N4 o bien correo:
avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous
Golderos, Presidente.—1 vez.—( IN2021564597 ).
INVERSIÓN CATALANA
LATINA S. A.
Inversión Catalana
Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-278242, comunica que por pérdida
y/o extravío se procederá a
reponer el libro de actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y el libro
de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida
10 bis, edificio Tenerife, tercer
piso, N°
4 o bien correo:
avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous
Golderos, Presidente.—1 vez.—( IN2021564598 ).
PRODUCTOS BONA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos Bona
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-033773, comunica que por pérdida
y/o extravío, se procederá
a reponer el libro de: Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida
10 bis, edificio Tenerife, tercer
piso, N4 o bien correo:
avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous
Golderos, Secretario.—1 vez.—( IN2021564599 ).
CENTRO DE SOLDADURA DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Soldadura
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074084, comunica
que por pérdida y/o extravío
se procederá a reponer el libro de actas
de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida
10 bis, edificio Tenerife, tercer
piso, N4 o bien correo:
avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1 de julio
del 2021.—Luis Fernando Tous Golderos,
Secretario.—1 vez.—(
IN2021564600 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo: capital social.—Lic Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—(
IN2021564475 ). 2 v. 1.
Por escritura número 33 de las 11:00 horas del 15 de junio
del 2021, del protocolo número
16 de la suscrita notaria pública,
se reformó la Junta Directiva
serie B de la entidad Servicios Múltiples Autored Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-679590. A.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564499 ).
Constitución de la sociedad Emijuli
Sociedad Anónima.
Escritura trescientos dos,
visible a folios: ciento setenta
y dos dos frente del tomo treinta del protocolo de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno, otorgada a las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno .—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021564311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 6 de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Mayoristas Ópticos
J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca poder generalísimo
sin limitación de suma, se reforma la cláusula segunda y octava, se nombre nuevo Presidente y Agente Residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—( IN2021564313 ).
Mediante escritura número 81-2, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 14:30 horas del 06 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Parma Pacífica Teak S.A. y se nombra como liquidador
a Robert Eugene Prinz, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
06 de julio del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564319 ).
Mediante escritura número 82-2, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 14:45 horas del 06 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Fiduciaria
Registral de Tecal Nuevo S.A. y se nombra como liquidador
a Robert Eugene Prinz, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
06 de julio del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564320 ).
Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Transportes Los Tomates
JR S.A., donde se reforma
la cláusula Octava.—Grecia, 06 de mayo del 2021.—Lic.
Miguel Ángel Zumbado González, Notario.
2494-4487. mzumbadog@yahoo.es.—1
vez.—(
IN2021564321 ).
Ante esta
notaría, al ser las catorce
horas treinta y cinco minutos del día seis de julio de
dos mil veintiuno se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de RD Express S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil quinientos diez.—San José, a los seis días del mes
de julio de dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564323 ).
Según acta Nº 01 que corre del folio 02 al 04
del libro de actas Nº 1 de Asambleas General de Accionistas
de sociedad Las Siete Provincias Ticas LSPT S.A., cédula jurídica N°
3-101-218961, se reformaron cláusulas del pacto
social constitutivo, y se nombraron
nuevos miembros de la junta
directiva, y se traspasaron
acciones.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario, carné número
9206.—1 vez.—( IN2021564326 ).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad CSS
Corredores de Seguros S.A.,
donde se reforman las cláusulas quinta, sexta, octava y décima primera del pacto constitutivo.—San José, seis de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Adrián
Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021564332 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco
de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Clana
A & C Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, cinco de julio
del dos mil veintiuno.—Msc.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021564333 ).
Ante esta
notaría los cuotistas de: Tony
Cachí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-623339, han disuelto la sociedad referida, declarando que la misma no poseía pasivos ni activos.
Es todo.—Cartago,
01 de julio del 2021.—Lic.
Mario Fco. Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021564334 ).
Por escritura otorgada en San José a las 08:00
horas del 05 de julio del 2021, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Consorcio Moro de San Pablo G&G S.A., cédula jurídica N° 3-101-445976. Es todo;
carné
13463, teléfono
8703-2880.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564337 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 173-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Solís Segura Vladimir, Cédula N° 4-0153-0235.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23,
26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año
2021, lo anterior sin aportar justificación
posterior alguna a su
superior inmediato, dentro del término
normativamente previsto.
(Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)
I.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario de
hasta 30 días o el planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
IV.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
II.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal
de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 17 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 273225.—( IN2021563632 ).
Expediente N° 157-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A Gutiérrez Martínez Yorlene,
cédula N° 5-0299-0527.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene,
en su condición
de Profesora de Enseñanza
Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 21, 22 y 23 de abril
del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01
al 10 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir
desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días,
o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
al norte, San José, antiguo
edificio BCT; se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal
de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en previstos en el
artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que
se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 273230.—( IN2021563634 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/24159.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y
fecha: Anotación/2-141974
de 23/03/2021.—Expediente: 2014-0005445.—Registro Nº 241371 cosechas
en clase 32 Marca Mixto.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:25:58 del 7 de abril de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.
A., contra la marca 1- “COSECHAS (diseño)”, registro Nº 241371 inscrita el 05/02/2015 con vencimiento el 05/02/2025, la cual protege en clase 32: “bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetales” propiedad de Carlos Eduardo Hernandez Aguirre, cédula de identidad 7-0125-0816, domiciliado
en Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Ofibodegas Terrum, Nº 15. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 Y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº 302334; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021563989 ).
Ref: 30/2020/63365.—Marianella
Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Hochwald Foods GmbH.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por Hochwald Foods
GmbH.—Nro. y fecha: anotación/2-137542 de 08/09/2020.—Expediente
N° 2004-0006253 Registro Nº 151407 Happy Days en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:36 del 24 de septiembre
de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH, contra el registro del signo distintivo HAPPY DAYS, Registro Nº 151407, el cual protege y distingue: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebé, en clase
30 internacional, propiedad
de Alinter S. A., cédula jurídica
N° 3-101-315924. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021564095 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SERVICIO DE REGISTROS Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COMUNICACIÓN AL
TRABAJADOR
RATIFICACIÓN DE DESPIDO
HDRACG-JREDES-0215-2021
Nombre: Paniagua
Artavia Sianny, cédula: 113450693.—Puesto: Asistente de REDES.—Lugar de trabajo: Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: Servicio de Registros y Estadísticas de Salud.—Fecha: 02/07/21.—Expediente: N° 21-00125-2101-DIS.—Tipo de comunicación: Despido.—Tipo de sanción: X Ratificación despido.
SE EMITE ACTO FINAL
DE RATIFICACIÓN DE DESPIDO
Se ratifica la sanción
de Despido, con base al resultado
del procedimiento administrativo
de tipo disciplinario del cual se rindió un informe de conclusiones que fue recibido por esta jefatura el
22 de junio del 2021, mediante
el cual el
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo en el uso de sus facultades
y en aplicación del
principio de inmediación procesal,
por medio del cual los miembros
teniendo la capacidad de apreciar la prueba recabada.
HECHOS PROBADOS
1º—La señora Sianny
Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693, era funcionaria
activa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia durante el
mes de marzo del 2021, según lo hace constar
la Acción de Personal N° ACC-216490-2020, ocupando el puesto
de Asistente de REDES.
2º—La señora Sianny
Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio
de Registros y Estadísticas
de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia no se presentó
a laborar los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19,
22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, según lo hace constar
la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora
de la Sección de Recepción.
HECHOS NO PROBADOS
De interés para el
presente asunto no existen.
PRUEBA
Documental:
1. Oficio HDRACG-JREC-169-21 con fecha
de 05 de abril del 2021, suscrito
por Coordinadora de la Sección
de Recepción en el cual se indica que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua
Artavia, no se presentó a laborar
durante los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22,
23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.
2. Copia
de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021.
TESTIMONIAL:
1.
Sra. Sianny Paniagua Artavia no se presentó en la fecha y hora citada por el Órgano Director.
DE LOS ÓRGANOS
PARITARIOS
Que la investigada Sianny
Paniagua Artavia no presentó oposición
formal a la proposición de despido
HDRACG-JREDES-0203-06-2021, tampoco indicó que se procediera a trasladar la propuesta a la Comisión de Relaciones Laborales.
EN CUANTO A LA
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Con fundamento en
todo lo anterior, esta Jefatura tiene por comprobada la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Sianny Paniagua Artavia.
Debido a los hechos anteriores se demuestra una falta disciplinaria por lo que se
despide sin responsabilidad
patronal por las ausencias injustificadas
de los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.
Fundamento legal:
q Constitución Política de Costa Rica:
q Ley
General de la Administración Pública:
q Código
de Trabajo:
q Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
q Reglamento Interior de Trabajo.
q Código
de Ética del Servidor de la
Caja Costarricense de
Seguro Social.
q Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social:
PARA ASUNTOS
DISCIPLINARIOS LÉASE
Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario,
fotocopiar las piezas que
le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).
De conformidad con el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se
le recuerda que tiene cinco días hábiles
a partir de la notificación
de la presente comunicación
para interponer los recursos
ordinarios que establece la
Ley General de la Administración Pública.—Licda.
Arelis Quirós Agüero, Jefa.—O.
C. N° 278371.—Solicitud N° 278371.—( IN2021563633 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Lazo y Asociados S. A., número patronal:
2-3101430260-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos:
1237-2021-00802, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢2.605.147,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de julio de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278661.—( IN2021564619 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Sistemas Digitales SSD S.R.L., patrono N° 2-03102741089-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01001, por planilla adicional
desde setiembre 2018 hasta febrero 2019, por un monto de
¢511,473.00 total en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de julio 2021.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278660.—( IN2021564621
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rubén Alberto Baptista León, patrono
N° 7-01670100567-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01004, por planilla adicional
desde mayo hasta diciembre
2011, por un monto de ¢72.564,00 total en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278589.—( IN2021564622 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Ramírez Serviseguridad
Tecnológica S. A., patrono N° 2-03101541871-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00987, por
planilla adicional desde julio 2017 hasta julio 2019, por un monto de
¢1,695,659.00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de junio 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº
278588.—( IN2021564623 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bolaños Rodríguez Gabriel, número de afiliado
0-00113020447-999-001, la Subárea Estudios
Especiales Industria y
Comercio notifica Traslado
de Cargos 1242-2020-01445, por eventuales omisiones que suman un monto
¢1.705.056.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 278653.—( IN2021564667 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por
ignorarse domicilio actual
de La Trabajadora Independiente Jessica Vargas
Jiménez, afiliada número
0-00113790724-999-1, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N°
1240-2020-1098 por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢1.700.860,00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de abril del 2021.—Subárea
de Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 278669.—( IN2021564668 ).