LA GACETA 133 DEL 12 DE JULIO DEL 2021

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Nº 42787-MAG-H

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JUSTICIA Y PAZ

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El Alcance Nº 136 a La Gaceta Nº 132; Año CXLIII, se publicó el viernes 19 de julio del 2021.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42787-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y sus reformas, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano y en la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas, Ley que Crea la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Considerando:

I.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería es el Rector del Sector Agropecuario y debe velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG.

II.—Que la Ley Nº 7064 citada en el considerando anterior, concede la facultad para que el Ministro de Agricultura y Ganadería, dirija y dicte las políticas que guiarán las diversas entidades y órganos que forman parte de dicho Sector, fijando los objetivos y metas de la acción coordinada con los demás organismos públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos.

III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37298-MAG, Reglamento al Título Segundo de la ley N° 7064 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, el Sector Agroalimentario es el componente de la Administración Pública que cumple con la función o propósito de ser una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional, que es inherente al Estado.

IV.—Que se emitió el Decreto Ejecutivo N° 37313-H-MAG del 31 de agosto de 2012, el cual crea el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros, y el Decreto Ejecutivo N° 37613-MAG-H del 20 de febrero del 2013, este último cuyo objeto es ejecutar lo dispuesto en el citado Decreto Ejecutivo N°37313-H-MAG, para cumplir con el objetivo del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros, estableciendo las pautas básicas de actuación de CORBANA, las relaciones de colaboración de los diversos entes competentes en la materia de infraestructura civil de las zonas bananeras, así como las eventuales obligaciones de los sujetos privados que se vean beneficiados con las intervenciones públicas que se hagan a partir de los recursos del Fondo, todo para una óptima y eficiente administración del Fondo.

V.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales es materia de sumo interés público, porque son de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al generar en los últimos años alrededor de USD 1000 millones anuales en divisas, y ser una de las ramas de la agricultura que más mano de obra utiliza por hectárea, lo que genera en la actualidad 40.000 empleos directos, quienes reciben los salarios más altos del sector agrícola, así como 100.000 empleos indirectos.

VI.—Que en la actividad bananera en Costa Rica se han realizado grandes logros, al haber obtenido durante muchos años, la mayor eficiencia en productividad por hectárea y ostentar las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, por lo cual, frente a los diversos fenómenos naturales adversos, el Gobierno considera necesario que se mantengan operando en el país la mayor cantidad de unidades productivas de banano posibles.

VII.—Que la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974 (Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano), autoriza al Poder Ejecutivo a destinar una parte del impuesto de exportación de banano al productor.

VIII.—Que el funcionamiento y operación del Fondo ha sido exitoso y ha permitido una coordinación interinstitucional, lo que ha resultado en beneficio de muchas comunidades en razón de los trabajos de infraestructura por obras de protección o limpieza de canales en las regiones productoras de banano del país.

IX.—Que el funcionamiento del Fondo conocido como Fondo Especial de Proyectos de Infraestructura (FEPI) ha conllevado a la elaboración de estudios, modelaciones y diseños, ejecutados por CORBANA, directamente o en convenio con otras instituciones, para la prevención de riesgos y mitigación de los efectos climáticos sobre las zonas productoras de banano, las fincas bananeras, sus trabajadores y las poblaciones aledañas.

X.—Que no obstante lo anterior, se requiere actualizar la normativa, básicamente porque se prevé un aumento en el número de los proyectos a ejecutar y además, porque es necesario armonizar la presentación de informe en plazos más amplios que permitan transmitir información cuantitativa en relación con los procesos de ejecución de dichos proyectos y el tiempo que los trámites de su coordinación con otras instituciones requieren, así como fortalecer la operación administrativa y de control interno de la obra en curso y futuras, lo que debe serlo tanto en el Decreto Ejecutivo N° 37313-H-MAG del 31 de agosto del 2012, como en su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37613-MAG-H del 20 de febrero del 2013.

XI. Que resulta necesario actualizar la reglamentación de la Comisión de Infraestructura constituida mediante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37613-MAG-H del 20 de febrero del 2013, para autorizar la realización de sesiones virtuales por el tema del COVID-19 y situaciones similares.

XII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo 37313-H-MAG del 31 de

agosto del 2012 “Crea el Fondo Especial de Prevención

e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros

y al Decreto Ejecutivo Nº 37613-MAG-H del 20 de febrero

del 2013 “Reglamento del Fondo Especial de Prevención

e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 14 del Reglamento del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37613-MAG-H del 20 de febrero del 2013 para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.-           CORBANA: Corporación Bananera Nacional.

b.-           CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

c.-            MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d.-           SENARA: Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento.

e.-            JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

f.-            Fondo o El Fondo (FEPI): Fondo Especial de Prevención e Infraestructura de los Productores Bananeros, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, que se reglamenta en este decreto.

g.-Junta Directiva: Junta Directiva de CORBANA.

h.-           Fincas: Unidades de producción bananera que contienen las plantaciones, infraestructura, plantas empacadoras, e instalaciones anexas y necesarias para ese fin.

i.-             Zonas bananeras: Son aquellas en las cuales se ubiquen plantaciones bananeras para la exportación, y se entenderán dentro de este concepto las plantaciones bananeras que se encuentren aisladas de otras. Se entenderán incluidos dentro de dicho concepto aquellos ríos que, con su curso, o corriente o efectos de inundación, puedan afectar las fincas, sus trabajadores o las poblaciones aledañas y los recursos podrán aplicarse a estos cuando las obras se ejecuten fuera de las zonas bananeras, siempre y cuando estas se relacionen con dichos ríos y contribuyan a evitar o mitigar daños en las fincas, poblaciones aledañas o infraestructura que sirva a estas.

j.-            Infraestructura: Obras e instalaciones de carácter público consistentes en diques de contención, dragados y otras obras o aquellas que, construidas por privados en su momento, hoy revisten de un evidente interés público por su objetivo de protección y defensa ante daños que puedan ocasionar los ríos de la Vertiente Atlántica y otras regiones del país en fincas y zonas bananeras, tales como diques de contención, protecciones de margen, puentes, acorazados o cualquier otra obra de tal naturaleza.

k.-           Poblaciones aledañas: Núcleos de población adyacentes a las fincas bananeras que contribuyen con mano de obra, aunque una parte de estas no lo haga.

l.-             Infraestructura crítica: Infraestructuras de protección y defensa ante los estragos que puedan causar los ríos, estratégicas y esenciales para el normal funcionamiento de la actividad bananera, cuya construcción y funcionamiento es indispensable, porque no haya soluciones alternativas ante su eventual ausencia o existiendo tengan un costo muy elevado, por lo que su desmejoramiento o destrucción tendría un gran impacto sobre la actividad.

m.-          Zona crítica: Aquella zona bananera geográfica continua, que comprende una parte o la totalidad de la cuenca de un río, donde estén establecidas varias infraestructuras críticas así declaradas en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con el inciso b) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012.

n.-           Análisis de riesgos: El estudio de las hipótesis de amenazas posibles. Esto será necesario para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en las diferentes zonas bananeras, fincas, poblaciones aledañas y vías de transporte y las posibles repercusiones del desmejoramiento o destrucción de las infraestructuras.

ñ.-           Protección: Todas las actividades destinadas a garantizar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras, con el fin de prevenir, paliar y neutralizar una amenaza, riesgo o vulnerabilidad.

o.-           Priorización de zonas críticas: Procedimiento sistemático con base en riesgos a la población, pérdidas económicas y recurrencia de eventos en las diferentes zonas críticas, de acuerdo con el artículo 6, que establecerá un orden de criticidad de éstas. Deberá establecerse al menos una vez al año una identificación y revisión de la criticidad de las zonas críticas concebidas bajo los incisos h, i, j y m.

p.-           Catálogo de proyectos: para cada una de las zonas críticas se podrá definir un catálogo de proyectos para mitigar inminentes riesgos a la población, a las fincas bananeras, sus trabajadores, la infraestructura -de protección, de transporte o de servicios esenciales de la actividad bananera-, para mantener la producción y comercialización de la fruta.

Los proyectos se desarrollarán de acuerdo a la prioridad de las zonas críticas, sin embargo, si por razones de oportunidad o riesgo inminente es necesario cambiar las prioridades en la ejecución de los proyectos, será la Comisión de Infraestructura de acuerdo al artículo 10, la que asigne las nuevas prioridades, con base en informes que justifiquen los cambios que corresponda.

Artículo 4º—Ente administrador y ejecutor del Fondo. CORBANA será el ente encargado de administrar y ejecutar el Fondo, para lo cual realizará las siguientes funciones básicas:

a)            Administrar el Fondo y los recursos que éste perciba. Una parte de estos recursos se podrá utilizar para destinarlos a la atención de gastos propios del Fondo, como a los relacionados con las gestiones de recaudación de los recursos establecida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG, gastos administrativos, personal directo como un coordinador y el personal de apoyo que éste requiera para el ejercicio de las funciones del Fondo, así como los gastos ocasionados por las inversiones de dichos recursos en instituciones financieras.

b)            Ejercer el debido control administrativo, contable, financiero y técnico de los recursos, para lo cual llevará libros de contabilidad, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos del fondo.

c)             Establecer las zonas críticas y la infraestructura crítica y, en ese contexto y por lo limitado de los recursos del Fondo, establecer las prioridades de atención, aprobando los proyectos en que se invertirá los recursos del Fondo, para lo cual, según los casos, podrá coordinar con la CNE, el MOPT, SENARA, las municipalidades u otros organismos públicos.

d)            Aprobar los proyectos a ejecutar de conformidad con el Catálogo de Proyectos y las prioridades que resulten de este para cada zona crítica, contando para ello con los estudios técnicos, las observaciones y recomendaciones establecidas en las presentes disposiciones, o bien, con base en necesidades evidentes para mitigar riesgos inminentes a la población, las fincas bananeras y sus trabajadores, o a la infraestructura de protección, transporte y servicios dentro del ámbito establecido en el artículo 1, inciso i.

e)             Ejecutar directamente o mediante contrataciones o convenios, los proyectos aprobados. Para el cumplimiento de esta función CORBANA podrá adquirir con los recursos del Fondo todos los bienes y servicios necesarios o hacerlo a nombre de los entes públicos que serán titulares de las obras, lo cual deberá estar contenido y regulado adecuadamente en un convenio interinstitucional.

f)             Asegurar el uso eficiente de los recursos del Fondo, para lo cual deberá establecer los mecanismos necesarios adecuados e idóneos para el control de los proyectos que se realicen y fundamentalmente, para la fiscalización de la aplicación estricta de los recursos de conformidad con los planes de inversión.

g)             Realizar, una labor constante de seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las zonas bananeras, de modo que, si está dentro de las posibilidades económicas del Fondo, se realicen a tiempo las acciones y obras de prevención y protección de las fincas bananeras y las poblaciones aledañas, de conformidad con las prioridades que resulten del Catálogo de Proyectos en cada zona crítica. Cuando sea necesario esta labor deberá coordinarla con la CNE, el MOPT, SENARA, las municipalidades u otros organismos públicos, según corresponda.

h)            Coordinar con otros entes competentes en la realización de obras civiles en los diferentes campos, como el MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA, las municipalidades de los cantones de zonas bananeras, y otros entes públicos, la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, donde cada uno aporte los componentes propios de sus competencias, para lo cual podrá CORBANA, a partir de los recursos del FEPI (Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los productores bananeros), realizar convenios con esos entes públicos antes mencionados.

i)              Ejercer todas las facultades y acciones que se consideren necesarias, lógicas e implícitas para cumplir los cometidos del presente reglamento, que en ningún caso implicarán el ejercicio de potestades de imperio.

j)             Realizar una auditoria anual del Fondo, mediante la contratación de una firma de auditoría externa, la cual será pagada con los recursos propios de este Fondo.

k)            Informar al menos una vez al año a las entidades que conforman la Comisión de Infraestructura de los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo, mediante un informe con cierre al 31 de diciembre del periodo anterior.

l)              En caso de emergencias locales, cantonales o nacionales, apoyar a la CNE, MOPT, SENARA, JAPDEVA o municipalidades en proyectos de urgencia para evitar en las zonas bananeras y sus poblados, daños mayores o mitigar riesgos inminentes.

Artículo 5º—Catálogo de Proyectos. En aplicación de los principios de eficiencia y equidad en

el uso de los recursos, establecido en el inciso d) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo

37313-MAG del 31 de agosto de 2012, el ente administrador del Fondo elaborará un Catálogo de Proyectos en cada zona crítica, el cual se conformará por proyectos que se consideren esenciales para la operación de las fincas y para la protección del personal que trabaja en estas y poblaciones aledañas, con base en estudios, modelaciones o situaciones evidentes que involucren la mitigación de un posible riesgo inminente.

Cuando CORBANA realice esta labor podrá coordinarla con el MOPT, la CNE, SENARA, JAPDEVA, y también podrán coordinar con las municipalidades de los cantones bananeros, cuando estas lo tengan a bien, y otras entidades que por sus competencias fuera necesario y conveniente que aporten voluntariamente información, recursos y profesionales especialistas para ello.

Todas las entidades públicas antes referidas coordinarán con CORBANA cuando esta necesite su colaboración en la realización de la tarea que ésta debe realizar de conformidad con este artículo.

La finalidad del catálogo consiste en diseñar los mecanismos de planificación y priorización en la ejecución de proyectos para la corrección, prevención y protección contra las eventuales amenazas que también se puedan establecer. Al catálogo deberán incorporarse, entre otros datos la información que se pueda recopilar sobre las infraestructuras existentes, las obras que serían necesarias en función de las hipótesis de amenazas posibles, ubicación, titularidad y administración de estas, cuando ello correspondiere, en función de los riesgos que se evalúen.

Dicho catálogo se nutrirá de la información, cuando ésta exista, de CORBANA y de la que posean el MOPT, la CNE, SENARA, JAPDEVA, las municipalidades y cualesquiera otras instituciones públicas.

El catálogo deberá establecer cuáles son las obras y proyectos necesarios, dentro de las zonas críticas y el nivel de criticidad de estas, estableciendo esto con base en los parámetros que se disponen en el artículo 6 siguiente. Con base en lo anterior se determinarán las prioridades de atención de las diversas infraestructuras o proyectos de infraestructura. La priorización de las zonas críticas y el catálogo de proyectos de cada una de ellas, cuando haya sido creado, deberá actualizarse cada año, para lograr un control constante de la infraestructura y también, deberá actualizarse después de ocurrido cualquier fenómeno de la naturaleza de fuerza mayor o caso fortuito, que pueda afectar la infraestructura, de modo que este se actualice en relación con la zona o zonas bananeras afectadas antes del año si fuere necesario, porque ello puede dar lugar al cambio en el catálogo y principalmente en las prioridades para la inversión de los recursos del Fondo.

Artículo 10.—Comisión de Infraestructura. A efecto de coordinar las acciones prioritarias a las que se refiere el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313- MAG del 31 de agosto de 2012, así como todo lo que sea necesario para la implementación del presente decreto, de los proyectos de protección: reparación, mejoramiento y construcción de infraestructura y su ejecución, se constituye la Comisión que se integrará así:

a)            Dos miembros en representación de CORBANA, de los cuales uno fungirá como Presidente.

b)            Un miembro en representación de la CNE.

c)             Un miembro en representación del MOPT.

d)            Un miembro en representación del SENARA.

e)             Un miembro en representación de JAPDEVA.

f)             Un miembro en representación de la Cámara Nacional de Bananeros (CANABA).

g)             Un miembro en representación de la Asociación de Productores de Banano (APROBAN).

Los anteriores integrantes serán designados por los jerarcas de cada uno de los organismos representados, junto con los respectivos suplentes, quienes asistirán a las sesiones de la Comisión en ausencia temporal o definitiva del respectivo titular, o junto con ellos, pero en este caso sin derecho a voto. Se invitará a la Comisión cuando sea necesario, a representantes de las municipalidades, otras instituciones, asociaciones comunales u otros grupos interesados cuando se trate de proyectos relativos a sus respectivos cantones.

Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, o ambas, mediante una plataforma digital que permita un sistema de video conferencia.

La coordinación que deba hacer CORBANA con los organismos representados en dicha Comisión, se hará en el seno de la Comisión, a través de dichos representantes, los cuales deberán presentar a los órganos decisorios y a sus jerarcas las solicitudes y planteamientos de CORBANA, los cuales los deberán responder a la mayor brevedad, con el fin de agilizar las obras a realizar con los recursos del Fondo.

La Comisión será presidida por el representante de CORBANA de mayor jerarquía nombrado por la Junta Directiva, y en su funcionamiento se regirá por este decreto. La Junta Directiva de CORBANA podrá regular cualquier otro aspecto no contemplado en este decreto para el funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 11.—Funciones de la Comisión de Infraestructura. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

a)            Actuar como instancia de enlace y coordinación entre CORBANA y las instituciones en ella representadas, de modo que las funciones que deba realizar CORBANA de conformidad con este reglamento puedan contar con el aporte de las instituciones con competencias concurrentes en la materia, para la mejor realización de las labores que aquí se encargan a dicha Corporación. Dicha coordinación se realizará en el seno de dicha comisión y a través de los representantes de los entes ahí representados.

b)            Como comisión especializada deberá asesorar a la Junta Directiva de CORBANA de previo a las decisiones que esta deba adoptar en materia de infraestructura a tenor del presente reglamento.

c)             Conocer el Catálogo de Proyectos que elabore la Administración de CORBANA para cada zona crítica, hacer sus observaciones y recomendaciones de previo al conocimiento que de éste haga la Junta Directiva de CORBANA.

d)            Conocer y realizar sus observaciones y recomendaciones en relación con cada uno de los proyectos que se proponga realizar CORBANA de acuerdo con el presente decreto, y los que propongan otras entidades públicas y los productores, haciendo sus observaciones y recomendaciones a la Junta Directiva de CORBANA.

e)             Recibir anualmente de CORBANA, los informes de estados financieros del FEPI y sobre la aplicación de los recursos en los proyectos que se desarrollen y realizar su revisión, solicitar cualquier explicación o información adicional que tuviere a bien, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva de CORBANA cualquier error o irregularidad que a partir de dichos informes se pudieren presentar.

f)             Hacer de conocimiento de los jerarcas de los entes representados en la Comisión de los asuntos y puntos en que CORBANA necesite coordinar acciones y recursos para realizar estudios previos o proyectos que ameriten componentes de dichas entidades de acuerdo con su especialización.

Artículo 12.—Órgano de aprobación de los proyectos. Corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA la aprobación definitiva del Catálogo de Proyectos, las prioridades resultantes de este, y los proyectos a realizar. Para ello deberá contar con los informes técnicos necesarios y deberá de haber recibido y analizado las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Infraestructura, las cuales no serán de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva, sin embargo, para separarse de los mismos necesitara motivar debidamente la decisión.

Artículo 14.—De los convenios con otros entes públicos para la ejecución y entrega de las obras.

Dado que CORBANA no tiene competencia general de gestión de infraestructura pública, ni siendo titular de las infraestructuras a las cuales se aplicarán los recursos de este decreto, para la realización de cualquier obra deberá suscribir un convenio con el ente público con competencia sobre la infraestructura o con el que se deba hacer cargo de esta después de construida, ya sea el MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA o las municipalidades.

También podrá formalizar acuerdos específicos en los cuales se estipulen las obligaciones de aquellos, como el aporte de ciertos componentes, ya se trate de recursos económicos, humanos y técnicos, así como la realización de funciones técnicas propias de estos, la ejecución de expropiaciones u otras que ameriten o no el ejercicio de sus potestades de imperio.

De igual forma, CORBANA podrá realizar convenios con sujetos privados cuando las obras se realicen en fincas colindantes con los ríos o planicies de inundación de esos ríos, de modo que, si fuere necesario y siempre que medie el libre consentimiento de los propietarios de tales fincas, se constituyan las servidumbres u otras limitaciones que se requieran, las cuales se impondrán a favor del Estado o de las entidades que luego serán titulares de las obras, para lo cual también se deberá coordinar y realizar los convenios necesarios con estas. Si fuere necesario imponer limitaciones a la propiedad para la realización de las obras, esa imposición bajo el poder de imperio, deberá hacerlo el Estado o los entes que sean competentes en relación con las obras y que tengan dichas potestades, para lo cual CORBANA deberá coordinar con estos.

Artículo 2º—Modifíquese el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG de 31 de agosto de 2012, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 2º—CORBANA, será la encargada de Administrar el fondo creado mediante este decreto, para lo cual deberá:

a)            Administrar los recursos recibidos, ejerciendo el debido control administrativo, contable, financiero y técnico de estos, para lo cual llevará libros especiales de contabilidad, debidamente legalizados por la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos del Fondo.

(…)”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600052614.—Solicitud N° 008.—( D42787 - IN2021564834 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 87-2021.—El(la) doctor(a) Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nasal Fresh, fabricado por Farbiopharma S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Glicerina 20 g/100 g, vitamina E 3 g/100 g, y las siguientes indicaciones: Emoliente e hidratante para la nariz seca en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16:00 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021564772 ).

86-2021.—El(la) doctor(a), Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiofur 5% Inyectable fabricado por Virbac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos ceftiofur clorhidrato 5 g /100 ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable cefalosporínico para bovinos y suinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.— 1 vez.—( IN2021564801 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-1-2021.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.

Resultando:

1º—Que, la Sala Constitucional, el día 31 de mayo del 2021 notificó al Consejo Nacional de Salarios la resolución N° 2021007445, del 15 de abril del 2021, donde declara inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado.

Además, en cuanto al Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios Nº 40.743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, se declara inconstitucional por los efectos que produjo durante su vigencia, del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, solo en cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del grupo profesional de enfermería del sector privado.

En igual sentido, se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva, acta N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo mediante oficio N° CECR-FISCALÍA-41-2018, por el cual ese colegio profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del I Semestre de 2018, para el sector privado.

2º—Que, este Consejo Nacional de Salarios, conoció en la sesión 5656 del 07 de junio 2021, la resolución N° 2021007445 de la Sala Constitucional, las declaraciones de inconstitucionalidad indicados en el punto anterior y su efecto directo sobre la actuación del Consejo Nacional de Salarios en la determinación del salario mínimo para los profesionales de enfermería que laboran en el sector privado costarricense.

Conocidos los autos

Y

Considerando:

1º—Que, la resolución N° 2021007445 de la Sala Constitucional reconoce al Consejo Nacional de Salarios como máxima autoridad en la fijación de salarios mínimos del sector privado, reafirmando que dicho órgano ostenta esta competencia de forma exclusiva por medio del artículo 57 de la Constitución Política, por lo que transgredirlo implica una extralimitación de la competencia del Poder Legislativo.

2º—Que, la resolución constitucional destaca que se violenta el principio de legalidad y el ordinal 191 constitucional, en tanto que la norma impugnada pretende extender la aplicación del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, a quienes no ostentan el carácter de servidores públicos.

3º—El Tribunal Constitucional considera que, ciertamente, el ordinal 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería lesiona el contenido de los numerales 57 y 33 de la Constitución Política y desnaturaliza el régimen estatutario contenido en el artículo 191 constitucional, en tanto remite al sector privado a la fijación del salario mínimo establecida para la Administración Pública, según lo contemplado en el Estatuto del Servicio Civil y la Ley General de Salarios, donde no existe participación alguna del sector patronal y del trabajador privado. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios y en acatamiento al mandato constitucional, se acuerda que el salario mínimo para los profesionales de enfermería en el sector privado queda incluido dentro de las categorías salariales que establece el Decreto de Salarios Mínimos Nº 42.748-MTSS, publicado en el Diario La Gaceta Nº 295 Alcance 332 del 17 de diciembre del 2020, en su artículo 1, inciso b) “Ocupaciones Genéricas por Mes”, Bachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.—Isela Hernandez Rodríguez, Secretaria del Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. N° 4600052613.—Solicitud N° 279435.—( IN2021564741 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0010761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía.; en clase 10: Productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; rebordes adhesivos para usar con productos de ostomía; partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563856 ).

Solicitud 2020-0010759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: VALORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivos para usar con aparatos de ostomía; en clase 10: productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía, dispositivos de ostomía, artículos de ostomía, aparatos de ostomía, bolsas de ostomía, instrumentos de ostomía, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563857 ).

Solicitud 2020-0010762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: WELLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase (s), 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza del cuerpo; talcos para el cuerpo; cremas barrera.; en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía; preparaciones sanitarias; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; materiales medicados para limpieza; lociones medicadas para limpieza; toallitas medicadas para limpieza; geles medicados para limpieza; talcos medicados para el cuerpo; desinfectantes; geles sanitizantes; lociones sanitizantes; cremas barrera; lociones barrera.; en clase 10: Equipo quirúrgico y para atender heridas; sellos de ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; varillas curvas usadas en ostomía; rebordes adhesivos para usar con bolsas de ostomía; clips adaptados para usar con bolsas de ostomía; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563858 ).

Solicitud 2020-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, con domicilio en: Wernwer-Von-Siemens- STR.l, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SiePortal

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados y descargables; en clase 35: servicios de venta por correspondencia en línea de productos industriales; servicios de venta al por mayor relacionados con productos industriales; distribución de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de información, asesoramiento y asistencia a clientes para ayudar en la selección de productos y servicios; facilitación de información comercial y relativa a productos; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas y en clase 42: software como servicio [SaaSj; plataforma como servicio [PaaS]; asesoramiento tecnológico, ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas. Prioridad: se otorga prioridad 018257115 de fecha 18/06/2020 de EUIPO (Unión Europea]. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021563859 ).

Solicitud 2020-0010561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes para vehículos no incluidos en otras clases, camiones buses, tráileres, semi tráileres, motores para vehículos terrestres, cabinas para vehículos, cabinas, chasises y partes de estructuras para vehículos, tráileres y semi tráileres, partes (piezas) de elevación de cargas y partes de ejes para vehículos, tráileres y semi tráileres, alerones, parrillas, parachoques, faldas lateras, defensas, asientos, puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y parabrisas para puertas, siendo los mismos partes de vehículos, capos y parasoles especialmente adaptados para vehículos, fajas para vehículos terrestres, arboles de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres, limpia parabrisas, cuchillas (files) para limpiadores de parabrisas, ventanas para vehículos, fuelles de suspensión neumática para vehículos, zapatas para frenos, tambores para frenos, calibradores para frenos, mangueras para frenos, discos para frenos, acopladores para frenos, cilindros para frenos, pastillas para frenos, forros para frenos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, válvulas de frenos de aire para llantas de vehículos, niveladores de frenos y cables sensores de sistema ABS siendo los mismos parte de frenos para vehículos, válvulas para llantas de vehículos, tapones para los tanques de gasolina (gas) para vehículos, tanques de combustibles, tanques de enfriamiento, tanques para líquidos limpiadores, tanques de fluidos (líquidos), tanques para líquidos (fluidos) anticongelantes y otros tanques especialmente diseñados para vehículos, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, protectores de salpicaduras y guarda barros para vehículos, cadenas antiderrapantes, neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire para vehículos, limpiafocos, embragues para vehículos terrestres y cabezas para los mismos, cajas de cambio para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres y para tráileres, partes de volantes para vehículos, fundas para volantes, volantes, volantes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos, bocinas y bocinas de aire para vehículos, vehículos frigoríficos y tráileres de transporte de carga, estabilizadores para vehículos, espejos interiores y exteriores para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos de ruedas, cuencas, anillos, rines, cojinetes y pernos para llantas de vehículos para vehículos terrestres, cilindros hidráulicos para cabinas inclinables (de volteo) de camiones, acoplamientos de barras de tracción para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, fajas de transmisión para vehículos terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, tapones de cierre con llave para tanques de combustible para vehículos, acoplamientos para remolques (fifth wheels) para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2021563860 ).

Solicitud 2020-0010899.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables; Servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses; servicios de entrega de productos por medio de camiones; servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas); servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento; distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrogeno; servicios temporales de custodia de pertenencias personales; servicios de almacenamiento temporal de entregas; servicios de distribución de gas; servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los generadores de energía solar; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques; servicios de operación de parqueos; servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos; servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores; servicios de renta de congeladores; servicios de renta de refrigeradores; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes; de cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios; en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora y de suministro de programas de computadora; servicios de programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control; regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades; servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de la electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de dates; servicios de renta de computadoras; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563861 ).

Solicitud 2021-0000536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en: 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME DEPOT, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar y en clase 42: servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento / embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planteamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021563862 ).

Solicitud 2020-0010760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión glicémica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563863 ).

Solicitud 2020-0001180.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos modelos a escala; vehículos modelos a escala, controlados por radio; vehículos modelos a escala de control remoto; carros de juguetes; juguetes diseñados para ser unidos a asientos de carro; carros eléctricos de juguete para montar y ser usados por niños e infantes; bolas de golf; bolas para la práctica del golf; marcadores para bolas de golf; tees usados en la práctica del golf; guantes usados en la práctica del golf; bolsas del golf con o sin ruedas; soportes para bolsas usadas en la práctica del golf; abastecedores automáticos de bolas de golf; contadores de golpes usados en la práctica del golf; fundas (revestimientos) para palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); revestimientos (cubiertas) de cabeza ajustadas para palos de golf; carritos para bolsas de golf; carretillas para bolsas de golf; marcadores para bolas de golf; retornadores de bolas de golf; suministradores de bolas de golf; bolsas para palos de golf; revestimientos (cobertores) para palos de golf; sujetadores de palos de golf; cabezas para palos de golf; mangos (astas) para palos de golf; palos de golf; impulsores usados en la práctica del golf; banderas usadas en la práctica del golf; redes para utilizar en la práctica del golf; redes usadas en la práctica del golf; impulsadores (palos de golf) usados en la práctica del golf; aparatos de alineamiento usados en la práctica del golf; aparatos de entrenamiento para la práctica del golf; alfombras de ubicación usadas en la práctica del golf; aparatos para alineamiento de oscilación usados en la práctica del golf; analizador de la oscilación en la práctica del golf; ejercitador de oscilación usados en la práctica del golf; etiquetadoras usadas en la práctica del golf; bolsas para llevar el tee que son usados en la práctica del golf; aparatos usados para la reparación de arreglapiques; soportes adaptados especialmente para sostener palos de golf; bolsas con carretillos especialmente diseñados para equipo de golf; alfombras para la práctica del golf (artículos de golf); correas para bolsos de golf; cobertores ajustados para bolsas de golf; recuperadores de bolas de golf; palos de golf denominados iron; banderas usadas en la práctica de golf (artículos deportivos); equipo para la práctica del golf; cintas de agarre para palos de golf; cubiertas protectoras especialmente adaptadas para palos de golf; cubiertas moldeadas para palos de golf; carretillas, motorizadas, usadas en la práctica del golf, carretillas, no motorizadas, para la práctica del golf; carros a escala, triciclos para niños (artículos para jugar); vehículos a escala para niños; juguetes (artículos para jugar); patinetas (scooters) para juguetes; muñecas; juguetes, todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y / o vehículos producidos en masa. Prioridad: se otorga prioridad 40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563866 ).

Solicitud N° 2020-0001182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales. promociónales y de publicidad: servicios de organización de eventos para propósitos comerciales, promocionales y de publicidad servicios de demostración de productos servicios de promoción y publicidad corporativa; servicios para proveer información sobre negocios y sobre mercadeo; servicios de publicidad servicios de propaganda; servicios de promoción de ventas servicios de demostración de ventas para terceros; servicios de gestión de negocios personas deportistas; servicios de mercadeo; servicios para organizar ventas para terceros de automóviles usados; servicios para organizar ventas de partes y accesorios de automóviles para terceros; servicios para organizar ventas de automóviles para terceros; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por venta de automóviles usados; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por ventas de automóviles; servicios de tiendas de ventas al detalle de automóviles usados; servicios de tiendas de venta al detalle caracterizados por partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas de ventas al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de agencias que brindan información comercial; servicios de organización de exhibiciones de carros para propósitos promocionales; servicios para suministrar información acerca de productos mediante redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas, todos los servicios antes mencionados relacionados con automóviles”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189947 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563867 ).

Solicitud 2020-0001136.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para la práctica de golf; altavoces con bluetooh; audífonos; audífonos intrauriculares; auriculares; estuches para teléfonos celulares; correas para estuches de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de un reloj; monturas para teléfonos inteligentes; soportes para carga de teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos inteligentes usados en automóviles; soportes recargables para teléfonos móviles para vehículos; marco para fotos electrónicas; baterías para automóviles; instalaciones telefónicas para carros; aparatos de advertencia para sonido virtual de motores de automóviles; cables de arranque para motores, todos para ser usado con y/o en vehículos; radios de vehículos incorporados a carros; recibidores satelitales incorporados a carros; reproductores de multimedia para automóviles; altoparlantes para carro; aparatos de audio/video para carros; navegadores para carro; GPS (sistema de posicionamiento global) usado en carros; dispositivos de navegación GPS (sistema de posicionamiento global) para carros; aparatos de control remoto incorporados a carros; cajas negras para carros; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; aparatos e instrumentos audio visuales; eléctricos; todos para ser usado con y/o en vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189935 de fecha 07/12/2019 de República de Corea. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563868 ).

Solicitud 2020-0008458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha (comercializado como Kirin Holdings Co. Ltd.) con domicilio en 10-2, Nakano 4-Chome, Nakanoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FIRST PRESS

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; cerveza baja en malta; bebidas refrescantes y bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas hechas a base de jugos de frutas; extractos de frutos de lúpulos para elaborar cerveza; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales(bebidas) Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563869 ).

Solicitud N° 2020-0010884.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 NORTH RIverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: jdv BY HYATT

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563870 ).

Solicitud 2020-0010882.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D DESTINATION BY HYATT

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agencias de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563871 ).

Solicitud N° 2021-0001031.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LAUFENN S FIT EQ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563872 ).

Solicitud 2021-0001030.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Laufenn G FIT EQ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563873 ).

Solicitud 2020-0010901.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU Pro

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de una agenda de viajes a través de redes mundiales de informática; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por una agenda de viajes a través de redes mundiales de informática. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563874 ).

Solicitud 2019-0010598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en AVDA. de Europa, 19, Edificio 2 planta 3 Oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid., España, solicita la inscripción de: 100 MONTADITOS / SEVILLATAPAS /

como marca de servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563875 ).

Solicitud N° 2021-0000143.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563876 ).

Solicitud 2021-0000142.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563877 ).

Solicitud 2021-0001300.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria; sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Reservas: de los colores: azul oscuro, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563878 ).

Solicitud N° 2021-0001301.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: EST. 1901,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos, leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo, concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo, refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos, postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos, aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla, suero de mantequilla, crema-agria; sustitutos de mantequilla, mantequilla clarificada, preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta, sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo y en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas, mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas, refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces, mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas: concentradas de caldo.” Reservas: se reservan el azul oscuro, rojo, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563879 ).

Solicitud 2020-0010109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ergotron, Inc. con domicilio en 1181 Trapp Road, ST. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Brazos ajustables para monitores de computadora; un brazo pivotante flexible diseñado para sostener pantallas planas y pantallas; dispositivos de carga electrónica, a saber, cargadores de baterías en la naturaleza de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, computadoras y teléfonos celulares; dispositivos de energía eléctrica, a saber, sistemas eléctricos inteligentes compuestos por percepción, lógica, matemáticas, control y visualización de hardware y firmware (microprograma) de computadoras que perciben la necesidad de energía de múltiples dispositivos electrónicos o eléctricos conectados con el fin de asignar energía de forma segura y eficiente a cada dispositivo sin exceder la potencia total disponible; soportes para escritorios, soportes para paredes y soportes para cielorrasos para su uso en montajes fijos, basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos audiovisuales, a saber, parlantes de audio, micrófonos, estéreos personales, reproductores de video, reproductores de DVD’s, reproductores de audio, amplificadores, mezcladores de sonido, afinadores de frecuencia, procesadores de sonidos envolventes, sintetizadores de señal de sonido digital, estéreos y partes de estéreos, televisiones, de reproductores de cristal líquido, monitores de plasma y altoparlantes, periféricos de computadora y proyectores; extensiones de brazos de soporte para apoyar monitores de pantalla plana y televisores; plataformas ajustables adaptadas especialmente para soporte de monitores de computadora, para teclados de computadora, para caddies de teclado y para bandejas de teclado de computadoras; soportes de pantalla adaptados para equipos de audio y vídeo; soportes adaptados para altavoces de sonido satelital y envolvente; soportes de altura fijos y ajustables adaptados para altavoces de audio; racks de uno y varios estantes adaptados para equipos de audio y vídeo; torres multiestante especialmente adaptadas para equipos de audio y vídeo. ,en clase 20: Muebles; escritorios; pupitres; superficies de trabajo; estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo multiusos para utilizar en una variedad de áreas; estaciones de trabajo para computadoras las cuales incluyen mesas, escritorios, gabinetes, estantes y bandejas para teclados; escritorios para usar con computadoras tipo laptop; estaciones de trabajo para usar con computadoras laptop que incluyen mesas ajustables, estantes y bandejas para teclados, estaciones de trabajo de computadora montadas en la pared que incluyen gabinetes, estantes y bandejas para teclados; almacenamiento de computadoras y accesorios y centros de trabajo que incluyen escritorios, mesas, gabinetes y estantes; estaciones de trabajo con superficies de trabajo multiuso de altura ajustable y plataformas para soportar dispositivos informáticos; estaciones de trabajo que incluyen mobiliario independiente, escalonado de ordenador ajustable y de montaje en pared; mesas para televisores; mesas para pantallas de video; unidades de exhibición de ensamblaje multimedia de teatro (cine) en casa que incluyen estanterías; torres caracterizadas por estantes para equipo y periféricos de audio y de video; mobiliario de computadora para 3C usar con computadoras, monitores y accesorios de computadora; plataformas ajustables siendo las mismas componentes de estaciones de trabajo de computadoras para sostener monitores de computadora, teclados de computadora y bandejas de teclados de computadora; mobiliario, a saber, soportes para monitores.; en clase 35: Servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo de computadora, por caddies para teclados de computadora por accesorios soportes ergonómicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563880 ).

Solicitud 2021-0000430.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Standard Chartered PLC, con domicilio en 1 Basinghall Avenue, Londres EC2V 5DD, Londres, Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para procesamiento de transacciones con tarjetas y datos relacionados con los mismos y para procesamiento de pagos: aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para verificación electrónica; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en blanco (sin usar); tarjetas en blanco (sin usar) de circuitos integrados; cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para recolectar, procesar y/o almacenar datos y para soportar programas informáticos y de datos; transportadores magnéticos de datos y de discos fonográficos; grabadoras de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o procesamiento de datos; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software y programas de computadora; programas (grabados) para programación de computadoras; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos de cómputo y aparatos para imprimir; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas inteligentes (programables); tarjetas que soportan circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de lectura para tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de chips de tarjetas; chips de circuitos integrados; aplicaciones para software; cajeros automáticos (ATM); máquinas para banca-automatizada y máquinas que dispensan efectivo; tarjetas bancarias (codificadas o magnéticas) para propósitos de crédito o débito; tarjetas bancarias siendo las mismas leídas por máquinas; tarjetas para realizar cargos (codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas (inteligentes) para computadora; tarjetas inteligentes (tarjetas leídas por máquinas); tarjetas de almacenamiento (tarjetas inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicos; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación o de identificación; instalaciones para banca electrónica; aparatos bancarios para auto servicio; dispositivos de seguridad para software de computadora; aplicaciones para redes de software de computadora siendo los mismos programas descargables de computadora; programas de computadora (software descargable); software para juegos de computadora; aplicaciones descargables para software de computadora; software de computadora, grabado; plataformas para software de computadora, grabado o descargable; interfases para computadoras; aparatos de carga, cargadores de baterías; unidas eléctricas de poder; aparatos de suministro de energía eléctrica (que no sean generadores); bases de datos (publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas y distribuidas en línea; tarjetas bancarias (cheque cards) (codificadas o magnéticas); software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles para usar con dispositivos móviles; en clase 16: papel y cartón; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para embalar y empaquetar; sobres de papel para empaquetar; artículos de papel de papelería; etiquetas de papel; papel de carta; blocs de papel de carta; señales publicitarias hechas de cartulina y/o cartón; cajas hechas de cartón y/o cartulina; etiquetas de cartulina y/o cartón; embalajes hechos de cartón y/o cartulina; tarjetas no codificadas; impresos, libros, panfletos, catálogos, revistas; publicaciones periódicas; cheques de viajeros, órdenes de dinero, giros de dinero; cheques; libretas de cheques; tarjetas hechas de cartón y/o cartulina y de plástico; materiales en forma impresa para registro de programas y datos de computadora; materiales de encuadernación; papelería; instrumentos de escritura; carpetas y fólderes; sobres para documentos; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) y en clase 36: servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de banca mediante la Internet; servicios de banca en línea; servicios de banca computarizada; servicios de banca móvil; servicios de banca provistos para pago de facturas mediante el teléfono; servicios financieros, bancarios y de crédito; servicios de intercambio de productos; servicios de seguros y de seguros de vida; servicios de corretaje de seguros; servicios de información sobre aseguramientos; servicios actuariales; servicios de valoraciones y de tasaciones financieras de propiedades; servicios de adquisición y de administraciones de propiedades, servicios de renta, alquiler y renta con opción de compra de propiedades; servicios de administración de asuntos financieros; servicios de agentes fiduciarios; servicios de recaudación de fondos de beneficencia; servicios de administración de fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de administración de efectivo; servicios de descuentos de facturas; servicios de descuento de facturas, servicios de dispensación de efectivo (factoraje); servicios de préstamos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de préstamos a pagos; servicios de hipotecas; servicios de corretaje hipotecario; servicios de provisión de garantías para préstamos; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de crédito; servicios de financiamiento de arrendamiento con opción de compra, servicios de financiamiento de contratación, servicios de tarjetas de crédito, de tarjeta de cargos, de tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, de tarjetas de pago y de tarjetas de débito, servicios de registro para tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, tarjetas de débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compras; servicios de reemplazo de tarjetas y de efectivo; servicios para usuarios de esquemas de incentivos relacionados con el uso de tarjetas de crédito, de tarjetas de cargo, de tarjetas de efectivo, de débito, de tarjetas de pago, de tarjetas financieras y tarjetas de compra; servicios de renta, contratación y alquiler con opción de compra de equipo para procesamiento de tarjetas financieras y de datos relacionados con los mismos, servicios de procesamiento de datos relacionados con transacciones de tarjetas y con otras transacciones de pago; servicios de provisión de finanzas, dinero, cambio de dinero y transmisión de dinero; servicios de moneda, de agencias de cambio; servicios de cambios de divisas, servicios de banca comercial y de banca de inversión; servicios de depósitos; servicios de inversión y de ahorro; servicios de ahorros bancarios, servicios de inversión de fondos; servicios de administración de inversiones; servicios de corretaje de bonos, garantías, productos y de inversiones a futuro; servicios de corretaje de valores bursátiles, servicios de creación de mercados, servicios de valoración de garantías; servicios de suscripción de acciones, servicios de préstamo de valores; servicios de recaudación de dividendos; servicios de recaudación de pagos; servicios de pagos electrónicos, servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de suscripciones; servicios de seguros individuales (unitarios); servicios de sociedades de inversión; servicios de garantías; servicios personales de planes de equidad; servicios de impuestos, servicios de asesoría de planeamiento financiero y de inversión; servicios de inversión y de gestión financiera, servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero; servicios de fondos de pensión; servicios de provisión de información financiera; servicios para proveer información financiera mediante un sitio en la Web; servicios de transferencias electrónicas de acciones; servicios de custodia, de administración y de valoración de inversiones; servicios de agencias de garantías colaterales; servicios de custodia de garantías (valores); servicios de custodia de cajas fuertes; servicios de financiamiento comercial; servicios de concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de membrecía; servicios de patrocinio financiero; servicios de patrocinio financiero de actividades de educación, capacitación, entretenimiento, deportes o de actividades culturales; servicios financieros, a saber, servicios para proporcionar una moneda virtual para su uso por los miembros de una comunidad en línea mediante una red global de computadora; servicios para proporcionar servicios de comercio e inversión para una moneda virtual; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todos lo anterior. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563881 ).

Solicitud N° 2020-0010242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos, guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563882 ).

Solicitud 2021-0000803.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de

la marca figurativa de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentríficos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018292666 de fecha 23/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero del 2021 Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563883 ).

Solicitud 2020-0008933.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Illumio, Inc, con domicilio en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO EDGE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones; software de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software de computadora para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software de computadora para encriptación de datos; software de computadora para redes, servidores, aplicaciones y seguridad de computadoras de escritorio; en clase 42: Servicios no descargables de software de computadora, servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas para aplicaciones de computadora, servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio; servicios de software no descargable para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio; software no descargable de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software no descargable de computadoras para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios, software no descargable de computadoras para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos, servicios de software de computadora como servicio (SaaS) caracterizado por software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad, software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software no descargable de computadora para encriptación de datos; servicios de encriptación de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio. Prioridad: Se otorga prioridad 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos de América y 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos América y 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563885 ).

Solicitud 2021-0000342.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eygn Limited con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: WAVESPACE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información de empresas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración de negocios; servicios de provisión de información de negocios; servicios para proporcionar apoyo para la puesta en marcha de gestión empresarial para otras empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de organización de presentaciones para propósitos de negocios, comerciales y de comercio; servicios de consultoría en dirección de negocios; servicios de asistencia en la gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios; servicio de modelos de negocio; servicios de reestructuración de negocios; servicios comparativos de negocios (benchmarking); servicios de asesoría de modelos operativos de negocios; servicios de gestión de proyectos de negocios; servicios de gestión y de valoración de riesgos de negocios; servicios de reportes y evaluación experta relacionados con asuntos de negocios; servicios de valoración de negocios comerciales; servicios de análisis y valoración de negocios para empresas; servicios de asesoría en relación con políticas y procedimientos internos de compañías; servicios de asesoría relacionado con estrategias de negocios y con efectividad operacional; servicios de asesoría relacionado con compromisos con el cliente, satisfacción y lealtad; servicios de asesoría relacionados con reclutamiento y retención de personal; servicios de asesoría relacionados con satisfacción y compromiso hacia colaboradores (empleados); servicios de asesoría en relación con inclusividad y diversidad; servicios de asesoría relacionados con la automatización de funciones fiscales; servicios de preparación y redacción de reportes financiero; servicios de investigación de negocios; servicios de consejería (asesoramiento) relacionado con fusiones y adquisiciones de negocios; servicios de renta de equipos de oficina a trabajadores independientes, a empresas emergentes (nuevas) y empresas existentes y sin fines de lucro; servicios de incubación de negocios, a saber, servicios de asistencia y asesoría para compañías emergentes; servicios de encuestas de opinión; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación de mercados y de negocios comerciales: servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros; servicios de encuestas de mercado; servicios de análisis de encuestas de mercados; servicios de procesamientos de datos; servicios de analítica de datos de negocios; servicios de sistematización de información en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios gestión de expedientes computarizados; servicios de personal y de reclutamiento; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios de publicidad provista mediante la internet; servicios de contabilidad, de teneduría de libros y de auditoria; servicios de contabilidad de impuesto, de consultoría de impuestos, de elaboración de declaraciones tributarias, de contabilidad, de auditoria de negocios y de consultas de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios; servicios de asesoramiento fiscal (contabilidad); servicios de consulta de impuestos y derechos (contabilidad) servicios de asesoramiento sobre el rendimiento fiscal (contabilidad );servicios de preparación y análisis de estados financieros para negocios; servicios de previsiones económicas; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos electrónicamente o en línea mediante una base de datos de computadora o en la internet.”; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigaciones industriales; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación, programación relacionados con software de computadora, con aplicaciones móviles, con firmware de computadora y con hardware de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas de computadoras y redes de computadora; servicios de renta de software, de firmware y de hardware de computadoras; servicios de renta de software de gestión de datos; servicios de provisión de información (no incluida en otras clases)relacionada con asuntos técnicos, con información de tecnología; servicios de investigación, de información, de consultoría y de asesoría en relación con innovaciones tecnológicas, de tecnologías disruptivas y de tecnología financiera (FinTech), incluyendo redes sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico, tecnología de contabilidad distribuida, cadenas de bloques (blockchain), máquinas de enseñanza, inteligencia artificial, internet de las cosas (loT), detección inteligente de datos y analítica prescriptiva; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios computarizados de análisis de datos; servicios de software como un servicio (SaaS), servicios de alojamiento de sitios informáticos y de software como un servicio y renta de software; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, rentabilidad, impuestos, preparación y planeamiento de impuestos, auditoria, negocios y gestión de negocios; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la información, en innovación, en iniciativas de negocios, en gestión de personal y de recursos humanos (RH), aseguramiento, gestión de riesgo, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y efectividad operacional; servicio para proveer uso temporal de software no descargable en línea para permitir a múltiples espectadores ver, agregar, recopilar, editar, actualizar, administrar, modificar, organizar, almacenar, monitorear, y marcar contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; incluyendo todos los productos antes mencionados provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o mediante la internet.” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563886 ).

Solicitud N° 2020-0010764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CONFIDIAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber, software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión glicémica y de software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: se otorga prioridad 018320436 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563887 ).

Solicitud 2021-0001810.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARZALEX FASPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563888 ).

Solicitud N° 2020-0010753.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Swinkels Family Brewers N.V., con domicilio en De Stater 1, 5737 RV, Lieshout, Holanda, solicita la inscripción de: LANDER BRÄU, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas de malta; cervezas no alcohólicas. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563889 ).

Solicitud 2020-0010326.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin Gormley King Company con domicilio en 7325 Aspen LN N, Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSLAUGHT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; pesticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563890 ).

Solicitud N° 2021-0000230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Omron Healthcare Co., Ltd., con domicilio en 53, Kunotsubo, Terado-Cho, Muko-Shi, Kyoto 617-0002, Japón, solicita la inscripción de: INTELLIWRAP como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de presión sanguínea; brazalete inflable (equipo médico) para monitores de presión sanguínea; partes y accesorios para monitores de presión sanguínea; esfigmomanómetro; aparatos de medición de presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563891 ).

Solicitud 2021-0000802.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAVENSWOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus’ derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563892 ).

Solicitud N° 2021-0000735.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción la marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capitales; dentífricos no medicinales. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021563893 ).

Solicitud N° 2020-0010477.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPCOM

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM’); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portables con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos: programas de juegos descargables; software de juegos descargables: computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación música digital descargable provista desde la Internet: archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos. Clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema; basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables: servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563894 ).

Solicitud 2021-0000942.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAYPOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563895 ).

Solicitud N° 2021-0001295.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUIDEMOS LAS MANOS QUE NOS CUIDAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuerpo y las manos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563896 ).

Solicitud No. 2021-0001809.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CNH Industrial N.V. con domicilio en 25 ST. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de CNHI INDUSTRIAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: Aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisión, aceites de motor y aceites de motores de combustión; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2021563899 ).

Solicitud Nº 2020-0009492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N. V. con domicilio en 25 St. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de: CASE AGRICULTURE

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes de motores, enfriadores de motores, aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión, fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión, lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Reservas: No hace reserva de la palabra agriculture Prioridad: Se otorga prioridad Nº UK00003490347 de fecha 15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563900 ).

Solicitud 2019-0009266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Patagonia, Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, Estado de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: patagonia

como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/378,548 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021563901 ).

Solicitud N° 2020-0008629.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: KINDER,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; sustitutos de leche materna, en clase 29: productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de leche; sustitutos de crema. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563902 ).

Solicitud 2021-0001299.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods amba con domicilio en Søenderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; productos lácteos y pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca (crème fraiche) aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: el rojo, gris y gris claro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563903 ).

Solicitud 2020-0010755.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movement that inspires

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de subastas; servicios de publicidad; servicios secretariales; servicios de trabajos de oficina; servicios para proveer información comercial y de mercadeo; servicios para organización de exhibiciones para propósitos comerciales/ promocionales y de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de agencias de importación exportación; servicios de venta mayorista caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de venta mayorista caracterizada por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de renta de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionada con órdenes por correspondencia mediante telecomunicaciones; servicios de suscripción a medios de información; servicios de compilación de información en bases de dates de computadoras; servicios de venta al detalle caracterizado por la venta de automóviles usados; servicios mayoristas de venta caracterizado por venta de automóviles usados; servicios para proveer información en el campo de empleos; servicios de promoción de ventas para terceros. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563904 ).

Solicitud 2021-0000535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento / embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/ embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planeamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563905 ).

Solicitud 2021-0000534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 de Apoderado Especial de Home Depot International INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de ordenes al detalle y servicio de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar, servicios de diseño de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños, servicios de planeamiento y diseño de pianos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563906 ).

Solicitud N° 2021-0000141.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue De Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563908 ).

Solicitud 2021-0000140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne - 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563909 ).

Solicitud 2021-0001899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Galbusera S.p.A., con domicilio en Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia, solicita la inscripción de: TRE MARIE

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panetón; queque pandoro; turrones; confitería, a saber, trufas; castañas confitadas; merengues; productos alimenticios navideños a base de chocolate, a saber, avellanas cubiertas con chocolate negro, avellanas cubiertas de chocolate con leche, chocolates rellenos con ron; queques meneghina, siendo los mismos queques tradicionales de Milán; panetón salado; queques de pascua en forma de paloma; huevos de chocolate siendo los mismos dulces de chocolate; biscuits, galletas dulces y productos similares, a saber, biscuits secos, galletas tipo shortbread, biscuits de huevo, biscuits con cubiertas, biscuits rellenos, biscuits tipo emparedado, biscuits salados, pastelería seca pequeña, obleas, biscotes, macarrones (galletas), galletas saladas; queques, no de temporada, listos para comer. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563926 ).

Solicitud 2021-0001900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Galbusera S.P.A., con domicilio en: Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia, solicita la inscripción de: GALBUSERA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería; pastelería; chocolate; queques; pan tipo biscuits; galletas saladas; panetón (queque italiano navideño); pandoro (queque italiano navideño); huevos de chocolate; galletas tipo shortbreand; dulces (caramelos); refrigerios a base de cereal; refrigerios dulces con arroz; refrigerios dulces a base de frutas; galletas de arroz; tartas; pan; palillo de pan (breadsticks); pan salado tipo biscuits; levadura y fermentadores; obleas. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563927 ).

Solicitud 2021-0003623.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Medios Digitales NCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102793058, con domicilio en Heredia, Barva San Pablo La Armonía casa doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADONDEIR A DÓNDE IR

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en medios de difusión, comunicaciones, marketing, declaraciones o anuncios y gestión comercial relacionado con servicios de turismo. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras unidas ADONDEIR. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el 22 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563931 ).

Solicitud N° 2021-0002669.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de MARESPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARESPI COSTA RICAN COFFEE

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564003 ).

Solicitud 2021-0002670.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM PIONERO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021564004 ).

Solicitud 2021-0004434.—Yara Mourelo González, casada, cédula de identidad 203820947, en calidad de apoderada generalísima de Alcesarcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en San José-San José El Carmen, Casa Museo avenida siete, calle siete, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: al César

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante y cafetería. Ubicado en San José, Carmen, avenida 7, calle 7, casa esquinera. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564007 ).

Solicitud 2021-0002115.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: Carr. 3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadoras para automóviles; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564013 ).

Solicitud 2021-0005103.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de María Vilma Fonseca Aragón, divorciada una vez, cédula de identidad 800990785, con domicilio en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ª rotonda 100 al norte, Condominio Montereal, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: clarOscuro LIFESTYLE PHOTOGRAPHY

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, blog sobre temas de fotografía y estilo de vida, desarrollo de marca personal, generación de contenido para redes sociales relacionados estilo de vida y fotografía. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564015 ).

Solicitud 2021-0002121.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Marke Group LLC., con domicilio en Carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DONE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes para uso industrial.; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564016 ).

Solicitud 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. 3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes para uso industrial; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564017 ).

Solicitud 2021-0004627.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420826, con domicilio en: Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor cien metros al oeste y ciento cincuenta metros norte, Oficentro La Casona, en Oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona ERP

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. (todos los servicios van dirigidos a la Planificación de Recursos Empresariales). Reservas: se reservan los colores azul y verde. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hace.rlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564039 ).

Solicitud 2021-0004913.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Marjorie Solano Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 109610714, con domicilio en cantón de Talamanca, distrito de Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, de cabinas Pan Dulce, 200 metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFESTO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de confección y venta de ropa en general, accesorios como fajas, bolsos, sombreros, pañuelos, sombrillas, cortinas, lámparas, alfombras, móviles, macetas, arte en general, pinturas, esculturas, cuadros, mesas, muebles y juguetes, y el ejercicio del comercio en línea en relación con todos los bienes y servicios dichos. Ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564040 ).

Solicitud N° 2021-0002347.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: 75 1946-2021 Vespa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 14; 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de dos, tres y cuatro ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje (vehículos); carrocerías para vehículos; frenos para vehículos; tapones para tanques de combustible para vehículos terrestres; redes para equipaje para vehículos; fundas de asientos para vehículos; resortes (springs) amortiguadores para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; chasis de vehículos; asientos de vehículos; llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas para vehículos; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire(neumáticos); bombas de aire (Infladores) para bicicletas y motocicletas; equipos de reparación de cámaras de aire (neumáticos), en concreto, parches de reparación de neumáticos; aros para llantas de vehículos; válvulas para neumáticos para vehículos; bolsas de aire del tipo de dispositivos de seguridad para automóviles; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; campanas (timbres) para bicicletas; soportes (patillas) para bicicletas y motocicletas como partes de bicicletas y motocicletas; guardabarros; señales de dirección para vehículos; marcos para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales para bicicletas y motocicletas; espejos retrovisores; Fundas de sillín para bicicletas y motocicletas; alforjas adaptadas para bicicletas y motocicletas; sillines para bicicletas y motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bolsas especialmente adaptadas para motocicletas, a saber, bolsas de tanque, bolsas de respaldo, bolsas traseras, bolsas rígidas laterales, maleteros traseros; en clase 14: relojes y relojes de pulsera; relojes de péndulo; cronógrafos y cronómetros; piedras preciosas en bruto; piedras preciosas; diamantes, joyería de coral, esmeraldas, zafiros, rubíes, ópalos, topacios, aguamarinas, aretes; anillos, collares, brazaletes; alfileres (broches) ornamentales de metales preciosos; adornos para zapatos de metales preciosos; perlas, cajas de metales preciosos; estuches para joyas de metales preciosos; broches, pines, prensa corbatas; gemelos (mancuernillas); correas para reloj; monedas conmemorativas; en clase 16: diarios; cuadernos y cuadernos de ejercicios; plumas; plumas fuente; bolígrafos; lápices; rotuladores de felpa; lapiceros para escribir; porta plumas que no sean de metales preciosos; etiquetas adhesivas; pegatinas y calcomanías transferibles; estandartes (banners) de papel; pancartas de papel; calendarios; catálogos en el campo de las motocicletas y accesorios para motocicletas; atlas de papel; brochures sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; folletos sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; carpetas para documentos para tarjetas y documentos; álbumes para sellos, pegatinas (calcomanías), monedas y fotografías; revistas sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; litografías; fotografías; periódicos; publicaciones periódicas impresas en el campo de los viajes, el estilo de vida y el entretenimiento; libros en el ámbito de los viajes, el estilo de vida y el entretenimiento; impresiones fotográficas, carteles, postales; borradores; cajas de cartón; agendas; papeles para notas; álbumes para fotos; tarjetas de felicitación; blocs de notas; tiquetes de admisión de papel para uso general; sobres; tarjetas de presentación; en clase 21: aros para servilletas; abrebotellas eléctricos y no eléctricos; tablas para picar para la cocina; Vasos para beber; jarras, botellas, cafeteras que no sean eléctricas; calzadores para zapatos; decantadores; jardineras para ventanas; frascos, letreros de porcelana o vidrio; mayólica; platos de mesa; vanidosas (powder compacts); reposa cuchillos para la mesa; jaboneras; servilleteros; saleros; alcancías; servicios de café; hieleras de mesa; neveras portátiles no eléctricas; juegos de licoreras; servicios de ; especieros; juegos de recipientes para aceite y vinagre; esteras para hornear; tazas; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de tocador; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; bandejas para uso doméstico; azucareras; molinillos de pimienta accionados manualmente; sacacorchos eléctricos y no eléctricos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cestas de mimbre para uso doméstico; en clase 25: prendas de vestir principalmente abrigos, mantos, impermeables, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, jeans, chalecos, camisas, camisetas, blusas, jerséis, suéteres, blazers, suéteres abiertos (cárdigans), medias, calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas para baño, trajes de baño, chaquetas deportivas, chaquetas resistentes al viento, anoraks, buzos, sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos (foulards), bufandas, bandas para usar, guantes, cinturones, ropa impermeable, en concreto camisas impermeables, pantalones impermeables, abrigos impermeables, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, calzado deportivo, sombrerería, en concreto, sombreros, boinas, viseras. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564043 ).

Solicitud Nº 2021-0004358.—Francini María Corrales Garro, soltera, cédula de identidad 11660288 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qwerty

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, control de calidad, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], creación y mantenimiento de sitios web para terceros, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño gráfico de material promocional, duplicación de programas informáticos, ingeniería, instalación de software, investigación científica, investigación en el ámbito de la física, investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación médica, investigación tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, mantenimiento de software, plataforma como servicio [PaaS], programación informática, provisión de motores de búsqueda para internet, recuperación de datos informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios de cifrado de datos, servicios de computación en la nube, servicios de custodia externa de datos, servicios de laboratorios científicos, servicios de protección antivirus [informática], servicios externalizados de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, servicios tercerizados de tecnologías de la información, siembra de nubes, software como servicio [SaaS], suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, ingenieros (trabajos de peritajes], alquiler de ordenadores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564058 ).

Solicitud 2020-0010035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Libra Association con domicilio en Quai De I’llE 13, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIEM como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software de tecnología de cadena de bloque; carteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena de bloque; aparatos de red en el campo de cadena de bloques; software de aplicación de cadena de bloque; software en el campo de cadena de bloque; software para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloque; software de cadena de bloque; software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas o monedas de aplicación (appcoins) basados en cadena de bloque; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena de bloque; software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de fichas de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la red/web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o cambiar por valor en efectivo; software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloque; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software descargable para su uso como ficha de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción; información de negocios; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de administración y gestión de empresas; preguntas de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en el campo del suministro de información comercial y empresarial; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; suministro de un mercado de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores y vendedores de bienes y servicios; acceso a un sitio web para conectar a los vendedores con los compradores; acceso a un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; servicios de comercio en línea; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de transacciones comerciales en línea; suministro de información comercial desde bases de datos en línea; servicios de comercio en línea relacionados con la organización de intercambios de divisas virtuales y transacciones de criptomonedas; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; cadena de bloque (blockchain) como servicio, a saber, información y asesoría empresarial en el ámbito de la tecnología de cadena de bloque; compilar índices de información utilizando tecnología de cadena de bloque; en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de procesamiento de pagos por medio de billeteras electrónica; servicios de administración de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultoría financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloque; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, fichas criptográficas y fichas de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una ficha digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiario en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes; servicios de almacenamiento electrónico; almacenamiento electrónico de moneda virtual, moneda digital y criptomoneda; proporcionar servicios de autenticación para usar tecnología de software basada en cadena de bloque para transacciones de criptomonedas; en clase 45: Servicios de autenticación; prestación de servicios de autenticación de información de identificación personal; servicios de redes sociales en línea; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el campo de las inversiones; facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para redes sociales en el campo de las inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; suministro de un sitio de red/web con información sobre el desarrollo de la privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, ficha/token digital, ficha criptográfica y aplicaciones de ficha de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y cambio de moneda digital y transferencia electrónica de fondos. Prioridad: Se otorga prioridad 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564094 ).

Solicitud 2021-0003058.—Tania Margarita Umaña Muñoz, soltera, cédula de identidad 113590532, con domicilio en Guadalupe Iglesia 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO SUPPLY LINE 4 EVER

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de joyería y bisutería. Ubicado en San José, Guadalupe de la esquina sureste de la Iglesia 100 sur, local esquinero. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564096 ).

Solicitud 2019-0008104.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de beisbol; aglutinantes; sujeta libros; marcadores de libros; libros; calcomanías/pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjetas navideñas; tiza; tableros de tiza/pizarras; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; paginas para colorear; lápices de colores; comics; tiras cómicas; libros de cupones; lápices de color; calcomanías; centres de mesa de papel decorativos; diarios; reglas de dibujo; tableros de escritura de borrado en seco; sobres; borradores; libros; revistas mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines informativos; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno; pinturas; banderas de papel; decoraciones de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel de regalo; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; porta bolígrafos o lápices; lápices sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones pictóricas; libros de imágenes; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de hule/goma; bolsas de sándwich; tarjetas de puntaje; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; calcomanías/pegatinas; tarjetas de intercambio; papel para escribir; implementos de escritura; abrecartas; transferencias temporales de tatuajes. En clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos deportivos para todo uso; bolsos de atletismo; mochilas para bebés; mochilas; bolsos de playa; bolsos de libros; estuches para tarjetas de llamadas; monederos; monederos; bolsas de panales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; estuches de llaves; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de noche; monederos; mochilas; bolsas de compra; bolsas de mano; sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de beisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; bikinis; blazers; botas; corbatines; sostenes; gorras; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; sombrerería; calcetería; ropa infantil; chaquetas pantalones; jerséis; pañuelos; leotardos calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisas de noche; vestidos de noche; chándales/mono; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos; ropa impermeable; batas sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; calcetines; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de bario; camisetas sin mangas; medias; playeras; ropa interior; chalecos; muñequeras. En clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; juegos de habilidad y acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de beisbol; pelotas de playa; muñecos de frijoles; muñecas de cabeza móvil; bolas de boliche; varita para hacer burbujas y juegos de soluciones; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguetes; medias de Navidad; adornos y decoraciones para árboles de Navidad; figuras de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipo vendido como unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de futbol; pelotas de golf guantes de golf marcadores de pelotas de golf unidades de mano para jugar juegos electrónicos para usar con o sin pantalla externa o monitor; discos de hockey; palos de hockey; juguetes infantiles; juguetes inflables; juguetes inflables para piscinas; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes musicales; juegos de salón; artículos de fiesta en forma de pequeños juguetes; artículos de fiesta de papel; sombreros de papel para fiestas; juegos de fiesta; cartas parea juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; pelotas de hule/goma; patinetas; tablas para nieve; globos de Nieve; balones de futbol; trompos; juguetes para exprimir; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de tiro al blanco; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; figuras de acción de juguete y accesorios para los mismos; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes de arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas de vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para uso con televisores; voleibol; juguetes de cuerda; yo-yos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; pelotas para juegos; juguetes de acción con pilas; juguetes flexibles; juguetes de construcción; mesas de juego; neumáticos inflables para uso recreativo acuático; piscinas inflables; piñatas; vehículos de juguete controlados por radio; juegos de roles/papeles; trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de apilar; tablas de surf; aletas de natación; muebles de juguete; planeadores de juguete; máscaras de juguete; juegos de trenes modelo de juguete; toboganes de agua; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564105 ).

Solicitud N° 2019-0010243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEF’S OWN como marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: Mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; postres, café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; mezclas de masa para cocinar; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564111 ).

Solicitud 2020-0000210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc, con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITIGROUP como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una gama completa de servicios financieros y de seguros; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de negociación, consultaría y suscripción de valores; servicios de inversión. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564112 ).

Solicitud 2020-0010048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: EVOPACT como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto, y clinker; elementos de construcción de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas; cemento para hornos; polvos de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún. Prioridad: Se otorga prioridad 09080 de fecha 01/07/2020 de Suiza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564113 ).

Solicitud 2020-0004750.—Marian Ella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Polyone Corporation con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plastisoles y organosoles (suspensión de polímero finamente dividido en una mezcla de plastificantes y disolvente volátil orgánico); composiciones de polímeros utilizados en la fabricación de bienes/ artículos comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad 88746127 de fecha 03/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564121 ).

Solicitud Nº 2020-0005434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ECOPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto y clínker; elementos de construcción de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún Prioridad: Se otorga prioridad parcial Nº 018187613 de fecha 23/01/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564122 ).

Solicitud 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Havas con domicilio en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564123 ).

Solicitud 2020-0005381.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI PILLS OF QUALITY

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos; Suplementos y preparaciones dietéticas; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Productos y preparaciones para el control de plagas; Remedios naturales y farmacéuticos; Material para apósitos; Desinfectantes y antisépticos; en clase 9: Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; DVD; Discos compactos; Soportes digitales de grabación; Software; Dispositivos para el montaje de películas cinematográficas; Publicaciones electrónicas descargables; Cámaras de video; Cámaras fotográficas; películas cinematográficas; Grabaciones musicales; Grabaciones de videos musicales; Memorias USB; Aplicaciones de móviles; Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos para la transmisión de imágenes; Aparatos para la reproducción de imágenes; Aparatos de reproducción de sonido; Aparatos para el registro de imágenes; Aparatos de grabación de sonido; en clase 16: Papel; artículos de papelería de papel; Libros; Revistas [publicaciones periódicas]; Material impreso; catálogos; Publicaciones impresas; artículos de papelería; Material de escritura; Cajas de cartón; Cucuruchos de papel; Tarjetas postales; Folletos; Carteles publicitarios; Carteles enmarcados; fotografías [impresas]; Carteles de papel; Carteles de cartón; Letreros de papel; Calendarios; Almanaques; Atriles de escritorio; Pisapapeles; Bote de lápices; portalápices; Portadocumentos [artículos de papelería]; Plumas y bolígrafos; Cuadernos; Agendas y diarios. Reservas: De los colores: verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021564124 ).

Solicitud 2021-0005077.—Priscilla Muñoz Rojas, divorciada dos veces, cédula de identidad 107800937 con domicilio en 100 sur, 100 oeste, 25 sur Rest. Los Antojitos San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde Tikizia como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, derivados del café, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, polvo de hornear, sal, salsas, condimentos, especias, hielo, mostaza, vainillas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564183 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004585.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderada generalísima de Mobele de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338, con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MOBELE

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo en muebles, muebles de sala, muebles de granito, butacas, muebles de cocina, mesas, veladoras, mesas de centro, closet, camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles, Ottoman, muebles en madera, melanina y MDF entendiéndase como madera de fibra de densidad media. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564275 ).

Solicitud 2021-0004905.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes, desinfectantes higiénicos y antisépticos, desinfectantes para uso doméstico, fungicidas, limpiadores antisépticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564307 ).

Solicitud 2021-0002401.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación tecnológica; programación informática; diseño de software; alquiler de software; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios informáticos en la nube; almacenamiento electrónico de datos y servicios de respaldo de datos; desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio (PaaS); actualización de software; mantenimiento de software; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; recuperación de datos de teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021564343 ).

Solicitud N° 2021-0005579.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Bajo del Río Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101175066, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, 50 metros al este de la Bomba San Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lucas,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564356 ).

Solicitud N° 2021-0005706.—Angie Miranda Sandí, casada una vez, cédula de identidad 114460523, en calidad de Apoderado Especial de Astrid Carolina Castellano Suárez, casada dos veces, carné de refugiado 106200986317 con domicilio en La Puebla, Condominio Vía Heredia, casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: As’trid Carolina Clínica Estética

como marca de servicios en clase: 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564357 ).

Solicitud N° 2021-0004503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhongce Rubber Group Company Limited, con domicilio en N° 1 First Street, Baiyang Community, Qiantang New Area, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BISN

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021564380 ).

Solicitud 2021-0003708.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System LIQUID MANOMER LÍQUIDO MANOMERO- MONOMERE LIQUIDE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monómero líquido para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 226C magenta-rosa Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564381 ).

Solicitud N° 2021-0005412.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Wuhan ZMS Technology Co., Ltd., con domicilio en 5, Floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción de: UR SUGAR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas decorativas para uñas; pegatinas decorativas para uñas; preparaciones para retirar uñas de gel uñas acrílicas, esmalte de uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillos; quitaesmaltes; productos no medicinales para el cuidado (indicar la naturaleza de las preparaciones, por ejemplo, piel, cabello, uñas, etc.); gel para uñas; laca de uñas para uso cosmético; productos de reparación de uñas, a saber, envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, a saber, suavizantes de uñas, kits para el cuidado de la uñas que comprenden esmalte de uñas, toallitas impregnadas con quitaesmaltes, brillos de uñas, protector de esmalte de uñas en forma fina cubierta plástica aplicada a las uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas, preparaciones para retirar uñas de gel, cosméticos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564388 ).

Solicitud 2021-0005341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en 0.1, YAN’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BUILD YOUR DREAMS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares; chasis de automóviles; vehículos eléctricos; coches; carrocerías de automóviles; volantes para vehículos; vehículos ferroviarios; carretillas elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; autobuses; locomotoras. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564389 ).

Solicitud 2021-0002990.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cedeño & Mendez con domicilio en urbanización Obarrio, calle 60, PH Obarrio 60, piso 13, CIUDAD de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: C&M CEDEÑO & MENDEZ

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564390 ).

Solicitud 2021-0004787.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en: San José, calle 54, avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU506

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos) excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, por medio de comunicación electrónicos tales como sitios web; servicios de agencias de publicidad; servicios de comparación de precios; difusión de anuncios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; publicidad; publicidad en línea por una red informática; y suministro de espacios de venta en línea para vendedores y comprados de productos y servicios, todo lo anterior relacionado con la compra y venta de vehículos usados. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564391 ).

Solicitud 2021-0004788.—Diego Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en calle 54, avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU 506

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Ubicado en San Jose, San Jose, calle 54, Avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca, Frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San Jose, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564392 ).

Solicitud 2021-0003878.—Fabián Alberto Vargas Picado, casado una vez, cédula de identidad 109540265, en calidad de apoderado generalísimo de Zona de Estrategias Web Sel Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352807, con domicilio en Barva de Heredia, 100 metros oeste de La Casa de Cultura, Bufete Ceciliano y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEWS ESTRATEGIAS DIGITALES-RESULTADOS REALES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios en internet. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, El Hoyón, 50 metros norte de la plaza de deportes del lugar. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564401 ).

Solicitud 2018-0006359.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur carretera 4 NO. 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas , armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 18 de junio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564402 ).

Solicitud 2021-0005508.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremachoco como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564403 ).

Solicitud 2021-0005505.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cedula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito tapita

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites y chocolates. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564404 ).

Solicitud 2021-0005506.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Guayabita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate relleno de sabor a guayaba. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564405 ).

Solicitud 2021-0005509.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremavainilla,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a vainilla. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564406 ).

Solicitud 2021-0005256.—Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de identidad 800540553, en calidad de apoderado generalísimo de Global Technik Corp Holding S. A., cédula jurídica 3101743687, con domicilio en 400 mts sur del Rancho Cámara de Canerosla Ceniza, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TECHNIK CORP

como emblema en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: - 37 / 370008 / Mantenimiento y reparación de aviones Reservas: Blanco Negro Rojo Naranja Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564437 ).

Solicitud 2021-0005531.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad 800880591, con domicilio en San Pablo, Barrio La Quintana. frente a Condominio Quintana Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMAX TUNNING

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de reparación y mantenimiento de autotrónica. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco, gris Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564469 ).

Solicitud N° 2021-0005521.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO DIPUTADO,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564476 ).

Solicitud Nº 2021-0005276.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rikeli

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color negro. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564482 ).

Solicitud 2021-0005277.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en: distrito San Anonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564483 ).

Solicitud N° 2021-0004926.—Melissa María Gutierrez Chacón, soltera, cédula de identidad 115710056, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectura Boutique WM Gutiérrez, cédula jurídica 3102806935, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, La Plywood, Urbanización Lisboa, de la entrada principal, 50 metros al sur, al lado derecho, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arqui Boutique,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido Reservas: colores rojo y negro en el Isologo. Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564487 ).

Solicitud 2021-0000003.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de MR Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101803494, con domicilio en: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos americanos, a saber: artículos para el hogar, decoración, cocina, muebles, accesorios de bebé, bolsos, bisutería, herramientas, campamento, electrodomésticos, electrónicos, juguetes, librería, ropa de cama, ubicado en distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021564527 ).

Solicitud 2021-0005253.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 603730861, con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto Poza Azul, Primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564546 ).

Solicitud 2021-0005739.—María Cristina Pedroz Mecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Mana Productos Naturales S.A., cédula jurídica 3-101-263934, con domicilio en: costado sur del Parque Próspero Fernández, 25 mts este de Pizza Hut, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ PROSTRIKE, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021564550 ).

Solicitud Nº 2020-0010642.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOLT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564582 ).

Solicitud 2020-0009892.—Andrés Sifar Hernández Garro, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Alajuela Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda segunda entrada primera casa mano izquierda, 20301, Alajuela-Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lobejo

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Reservas: de los colores, azul, turquesa y café claro. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564591 ).

Solicitud 2021-0001481.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zettle by PayPal

como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para computadora para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos desde y hacia terceros, software para computadora para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, software para computadora para emitir recibos relacionados con las transacciones de pagos mediante teléfonos móviles, software de aplicaciones para teléfonos móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, software para computadora para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, administración de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, software para computadora para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, software para computadora para administrar las relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, en concreto software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, software para computadora utilizado para transacciones de puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad, software descargables para computadoras y aplicaciones para teléfonos móviles para procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventarios, administración de sitios y administración de disposición de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, software para computadora utilizado para reservar y administrar reservas y reservas anticipadas, software para computadora y teléfonos móviles utilizado para personalizar y emitir recibos a través de mensajes de texto, impresos y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías, software de computadora utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, software para computadora para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías, software para computadora utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas, hardware para computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas para móviles, soportes de carga, soportes para lectores de tarjetas de crédito, soportes para tabletas y dispositivos móviles, lectores de códigos de barras, impresoras de recibos, cajas registradoras de efectivo, lectores magnéticos de tarjetas codificados y no codificados, lectores de tarjetas para tarjeta de pago y tarjetas de crédito; en clase 36: servicios financieros, en concreto, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras, servicios de prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos mediante una red mundial de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, en concreto, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de las compras con pago electrónico, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónicos a terceros por medio de teléfono móviles, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento de pagos electrónicos de divisas, servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamientos de transacciones de moneda virtual para terceros; en clase 42: servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pago por medio de teléfonos móviles, servicios de facilitación del uso temporal de un software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para crear y gestionar negocios y tiendas en línea, en concreto administración de inventarios, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, servicios de facilitación del uso temporal de un software no descargable en línea para computadora para gestionar las relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software no descargable para computadora, utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, servicios de software no descargables para aplicación para computadora, para procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración de disposición de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, utilizado para reservar y administrar reservaciones anticipadas, servicios de software no descargable para computadora, utilizada para personalizar y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, servicios de software no descargable de computadora, para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, que se utiliza para capacitar y administrar a los empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 0183955719 de fecha 09/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564592 ).

Solicitud 2021-0002606.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de The Innocence Project, INC. con domicilio en 40 Worth Street, Suite 701 New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE INNOCENCE PROJECT como Marca de Servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto, servicios de impartir clases, seminarios, conferencias, clínicas y talleres de trabajo en el ámbito de la justicia penal; en clase 45: Servicios legales; servicios de promover los intereses de los acusados de delitos criminales en el ámbito de la política. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564593 ).

Solicitud N° 2021-0003243.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMOBLANK, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales, dentífricos. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564608 ).

Solicitud 2021-0004836.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade INC, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: XASE H, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564609 ).

Solicitud N° 2021-0001645.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de ICU Medical Inc., con domicilio en: 951 calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM DUO, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos para el suministro de fluidos para terapias parental, enteral y epidural y la administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga prioridad 90/133,892 de fecha 24/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564610 ).

Solicitud N° 2021-0001643.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de ICU Medical Inc., con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM SOLO, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos para el suministro de fluidos para terapias parenteral, enteral y epidural y la administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga prioridad 90/133,894 de fecha 24/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564611 ).

Solicitud 2021-0004130.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Font Salem S.L, con domicilio en: Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: BLACK DEVIL, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564612 ).

Solicitud 2021-0002760.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564613 ).

Solicitud 2020-0009309.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos Ya, S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: P Pedidos Ya

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos, Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564624 ).

Solicitud N° 2020-0009311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos YA S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Market

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564625 ).

Solicitud N° 2020-0009310.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos Ya S.A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Pay,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pago electrónico. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564627 ).

Solicitud 2020-0009662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Goizper, S. Coop con domicilio en Antigua, 4 20577-Antzuola (Gipuzkoa), España, solicita la inscripción de: MATABI como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados manualmente para uso en agricultura y jardinería, pulverizadores de insecticidas (máquinas); aparatos pulverizadores (máquinas) que sirven para horticultura; accesorios para pulverizadores que no sean accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados manualmente; en clase 8: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en hoticultura (herramientas manuales); acciones para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021564628 ).

Solicitud 2020-0009312.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos YA S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay solicita la inscripción de: PEDIDOSYA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web, desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; alquiler de software para el desarrollo de sitios web; consultoría en diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información).; en clase 43: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564629 ).

Solicitud 2021-0005068.—Andrey Gómez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA GALIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica que brinde servicios de optometría. Ubicado en Limón, al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564661 ).

Solicitud N° 2021-0005453.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 401650746, con domicilio en calle 042, Av. 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564664 ).

Solicitud 2020-0010646.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en 2° Calle 9.54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SKILLER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564674 ).

Solicitud N° 2021-0004861.—Miguel Ángel Santamaria Boza, casado, cédula de identidad 202910358, en calidad de apoderado especial de Las Cañitas V Y A Limitada, cédula jurídica 3102802444, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victor Pizza,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 35: venta de pizza. Reservas: colores rojo, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021564675 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002507.—Karla Villarreal Araya, casada dos veces, cédula de identidad N° 1110000974, con domicilio en Santa Ana, Centra, Residencial Vista Dorada, casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARKA COSTARICAN JEWELRY DESIIGN,

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564694 ).

Solicitud 2021-0004416.—Rocío Mesén Vega, casado una vez, cédula de identidad 106680744, en calidad de apoderado generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699600, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Rocío Mesén Vega

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de orientación psicológica. Consultoría en psicología integral. Orientación sobre psicología holística y terapias ocupacionales. Facilitación de información relativa a la psicología. Servicios de psicología individuales o en grupo. Servicios de psicología ocupacional. Orientación psicológica para recursos humanos. Orientación psicológica. Apoyo, orientación y terapia psicológica. Orientación sobre estilos de vida. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021564734 ).

Solicitud 2021-0003789.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454, con domicilio en: Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMKO BUILDING PRODUCTS LLC

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejas no metálicas para tejados, tejas no metálicas, tejas no metálicas para techumbres, tejas no metálicas para tejados, tejas (que no sean de metal). Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564774 ).

Solicitud 2021-0003790.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454 con domicilio en Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP BUILDING PRODUCTS,

como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Barreras de absorción y barreras de protección contra el calor.; en clase 19: Tablero de fibra de madera, tablero de fibra para construcción, tablero duro para construcción. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564775 ).

Solicitud 2021-0004417.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad 1-0668-0744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699600 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alambra casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesting

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería química, consultoría en ingeniería, investigación en ingeniería, peritajes de ingeniería, servicios de ingeniería medioambiental. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564789 ).

Solicitud 2021-0005358.—José Aragón Pérez, soltero, cédula de identidad 701780423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758395 con domicilio en Pococi Cariari, frente a la Delegación de Astúa Pirie local color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: A SUPER ARAGON SUPERMERCADO & DISTRIBUIDORA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licorera, frutas y verduras ubicado en Limón, Pococí, Cariari, frente a la Delegación de Astúa Pirie local verde. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564798 ).

Solicitud Nº 2021-0002508.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, con domicilio en Curridabat, Freses, Torre Del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: idol

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, frutas, verduras en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores blanco y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564807 ).

Solicitud 2021-0001871.—Nuria Solís Guerrero, divorciada una vez, cédula de identidad 107690876, en calidad de apoderado especial de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491, con domicilio en: El Palmar de San Rafael, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS PLUS SPORTIF

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo y de uso diario tanto para hombre como para niño. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564808 ).

Solicitud 2021-0001223.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte de resultados; recomendaciones de fertilización. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564824 ).

Solicitud 2021-0001224.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: CAMBIAGRO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera; información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y financieros. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564825 ).

Solicitud Nº 2021-0004069.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Piedra Porras, soltero, cédula de identidad 205170412, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 500 m norte de la iglesia católica, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pausté!

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de arte, ropa, artículos de madera y comida. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564833 ).

Solicitud 2021-0005209.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sol y Brumas S. A., cédula jurídica N° 3101815196 con domicilio en Liberia, distrito Barrio La Cruz, Calle El Coco, Condominio Hacienda El Rey, casa 18 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoldeArte

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza, clínica médica y estética para personas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564854 ).

Solicitud 2021-0005210.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co., Ltd., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: cipmunk

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras ajustables para coches de bebé; bicicletas; escúteres de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; escúteres autoequilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; coches de bebé. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564855 ).

Solicitud N° 2021-0005493.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS CREADAS A CONSCIENCIA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564877 ).

Solicitud 2021-0000149.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wed A.P. Boonekamp B.V. con domicilio en Weteringschans 5E, NL-1017RV Amsterdam, los países bajos, solicita la inscripción de: Petrus Boonekamp

como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos; Siropes para hacer bebidas no alcohólicas; Jugos; Aguas minerales y gaseosas; Agua mineral [bebidas); Agua mineral saborizada; Bebidas a base de frutas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin alcohol; en clase 33: Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas frías; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Licores; Licor amargo; Licores amargos aperitivos con alcohol; Bebidas alcohólicas de frutas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; Bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564878 ).

Solicitud 2021-0005346.—Roy Lorenzo Vargas Solano, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Corrales Calderón, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 11078955 con domicilio en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur, del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort tex como marca de comercio y servicios en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas ;en clase 25: batas; cubiertas de playa; ropa de playa; sacos casuales (vestimenta); abrigos; vestidos; chaquetas; ligueros; fajas; guantes; trajes para trotar; medias a la rodilla; blusas tejidas; pijamas; bragas; ropa de dormir; calcetines; ropa interior; chalecos; negliges; corbatas; calzoncillos; lencería para dormir; camisones de noche; pantalones cortos de buzo; enaguas; pantalones casuales; calzoncillos tipo bóxer; calzado; pantimedias; vestidos de baño; sostenes; mallas; camisas; camiseta; camisetas de tirantes; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; gorras; gorros; sombreros; zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre; mujer; niño; niña; jóvenes reservas: no hay reservas fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564881 ).

Solicitud 2021-0005695.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: NPP

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial.; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564888 ).

Solicitud 2021-0001243.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en calidad de apoderado especial de Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica N° 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORINGA BLUE LIFE LLC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Té de moringa, semillas molidas de moringa, aceite especial de moringa todos para uso medicinal. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564943 ).

Solicitud 2021-0005329.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de identidad 119880613, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 este Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HM HILMARY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de damas y caballeros. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564951 ).

Solicitud 2021-0005082.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJR

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos y aparatos, para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564968 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1699.—Ref: 35/2021/3506.—Douglas Mariano Peña León, cédula de identidad 503550851, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio El Escobio, Finca El Escobio. Presentada el 29 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021564755 ).

Solicitud N° 2021-1541.—Ref.: 35/2021/3259.—Sócrates Narváez Paíz, cédula de identidad 8-0062-0228, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, El Rubí. Presentada el 17 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564857 ).

Solicitud N° 2021-1664.—Ref.: 35/2021/3459.—Felipe Sáenz Lima, cédula de identidad 1-1302-0285, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, un kilómetro antes de la parroquia. Presentada el 24 de junio del 2021 Según el expediente Nº 2021-1664 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564859 ).

Solicitud 2021-1667.—Ref: 35/2021/3462.—Ricardo Melvin De Jesús Fernández Mata, cédula de identidad 1-0728-0461, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería E F R Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-017769, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedro, Las Esperanzas, 3 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 24 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1667. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021564864 ).

Solicitud 2021-1729.—Ref: 35/2021/3563.—Jorge Alonso Quesada Chaves, cédula de identidad 205770105, solicita la inscripción de: COYO como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, de la finca San Fernando 400 metros al este contiguo a la finca del colegio de Upala. Presentada el 02 de Julio del 2021 Según el expediente 2021-1729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021564867 ).

Solicitud 2021-1728.—Ref.: 35/2021/3562.—Jhonny Rodríguez Arana, cédula de identidad 205310552, solicita la inscripción de: SPJ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, de la Escuela de Chambacu, 500 metros sur. Presentada el 02 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021564868 ).

Solicitud 2021-1343.—Ref: 35/2021/3449.—Claudio Gerardo Ramo Marín Mora, cédula de identidad 1-0722-0877, en calidad de apoderado generalísimo de Gilberto Ramón Jesús Marín Mora, cédula de identidad 1-0680-0726, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Norte, un kilómetro al este de la Iglesia Católica del lugar. Presentada el 27 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1343. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564883 ).

Solicitud 2021-1392.—Ref: 35/2021/3481.—Stephanie Pamela Guillén Ruiz, cédula de identidad 3-0450-0198, en calidad de apoderado especial de Joaquín Bernardo Brenes Piedra, cédula de identidad 3-0360-0834, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano, 100 metros este del Puente Río Cañas, camino a Campos de Oro. Presentada el 02 de junio del 2021 Según el expediente 2021-1392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564916 ).

Solicitud N° 2021-1696.—Ref.: 35/2021/3518.—Nelson Gerardo Gamboa Brenes, cédula de identidad 2-0478-0186, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, doscientos metros al oeste de la escuela de la localidad, en un corral de madera, a mano derecha. Presentada el 28 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021564933 ).

Solicitud 2021-1654.—Ref: 35/2021/3445.—Emmanuel Gerardo Chavarría Vargas, cédula de identidad 1-1466-0039, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, del Restaurante Santa Marta 100 metros al sur y 2 kilómetros al oeste, entrada a mano izquierda. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1654. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564937 ).

Solicitud 2021-1402.—Ref: 35/2021/3450.—Carlos Francisco Gutiérrez Alvarado, cédula de identidad 5-0399-0529, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagatzi, Bagatzi, 20 kilómetros sur de la Clínica Parque Nacional Palo Verde. Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564941 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Intex Industries Xiamen Co. LTD, solicita la Patente PCT denominada: JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA. Una alberca de bastidor elevada se divulga incluyendo un conjunto de bastidor y un revestimiento soportado por el conjunto de bastidor. El conjunto de bastidor incluye una pluralidad de tubos horizontales, una pluralidad de tubos verticales y una pluralidad de juntas en forma de T. Las juntas pueden carecer de sujetadores mecánicos con tuberías adyacentes o aberturas correspondientes. Las juntas pueden ser estructuras de una o varias piezas. Dichas juntas pueden ser resistentes al agua y convenientes de fabricar, montar, desmontar y almacenar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 4/04; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Prioridad: N°201821518351.1 del 17/09/2018 (CN) y N° 201920498611.1 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/058854. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000188, y fue presentada a las 13:42:48 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021563929 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad de apoderado general de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE ENSAYOS PARA APLICAR ESTIMULACIÓN MECÁNICA A UN MATERIAL. La presente invención se refiere al campo de aplicación de ingeniería de tejidos. Más particularmente, la presente invención está conformada por un sistema que transmite cargas mecánicas, de tipo axial, torsional y/o cíclicas, a estructuras poliméricas inoculadas con células dentro de una cámara que provee las condiciones de cultivo idóneas. Las estructuras poliméricas fueron diseñadas y fabricadas de tal manera que imiten la estructura del hueso poroso o músculo esquelético. El sistema es movilizable, es decir, se puede trasladar de un lugar a otro sin descuidar la asepsia. Además, el sistema puede utilizarse en diferentes máquinas de ensayos dinámicos debido a su dispositivo de acople. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/8, A6L 27/38; cuya inventora es: Laura María Rojas Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000218, y fue presentada a las 11:05:16 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 278368.—( IN2021563599 ).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Bleu Tech Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada RED DE PAGO MÓVIL DESCENTRALIZADA DE LARGO ALCANCE MEDIANTE BLUETOOTH. Una red de pago de largo alcance utiliza una red en malla que incluye una pluralidad de dispositivos móviles que se comunican entre si a través de un protocolo de red de baja energía. Los dispositivos móviles comprenden una aplicación que determine la menor cantidad de saltos en la red para llegar a una puerta de enlace de largo alcance y enruta la información de pago a través de la red de malla, a lo largo de una ruta que minimiza la cantidad de saltos. Los nodos de retransmisión se pueden utilizar para conectar la red en malla con la puerta de enlace de largo alcance. Las transacciones de pago pueden ser iniciadas por el cliente beneficiario usando un dispositivo móvil con una aplicación de pago o por un comerciante usando una aplicación de punto de venta. Se pueden utilizar nodos descentralizados para verificar pagos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/00, G06Q 20/02, G06Q 20/16, G06Q 20/32, G06Q 20/36, G06Q 20/38, G06Q 20/40, H04W 84/18 y H04W 88/04; cuyos inventores son: Sesie K. Bonsi (US). Prioridad: 62/725,729 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047545 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000157, y fue presentada a las 10:13:45 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 17 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2021564594 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000268, y fue presentada a las 14:00:42 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564790 ).

El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000269, y fue presentada a las 14:01:44 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564792 ).

El señor: Néstor Arturo Zúñiga Arias, cédula de identidad 110630102, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, solicita la Patente PCT denominada. COMPOSICIONES BASADAS EN PLATA COLOIDAL Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición basada en plata coloidal amigable con el medio ambiente, con la capacidad para prevenir y controlar infecciones causadas por microorganismos patógenos en órganos superficiales de las plantas. La composición comprende agua, plata coloidal, un copolímero de éter de metilvinilo, aceite vegetal de palma africana, éter de octilfenilo de polixietileno, trietanolamina, hidróxido de sodio y benzoato de sodio. Por sus características y la aplicación no sistemática, la composición divulgada es no tóxica para las plantas y otros organismos pluricelulares huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyos inventores son: Pratt, Lawrence (CR); Buchert, Agustín Matías (CR) y Wiscovitch, Robin A. (US). Publicación Internacional: WO/2020/201814. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000606, y fue presentada a las 12:57:38 del 5 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564819 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Forty Seven, Inc., solicita la Patente PCT, denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA C-KIT. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente a c-Kit y métodos para usar dichos anticuerpos en la sustitución de células madre y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Jie (US) y Sompalli, Kavitha (US). Prioridad: 62/771,526 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000272, y fue presentada a las 12:10:58 del 25 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564905 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA 9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO. En su gran cantidad de formas de realización, la presente invención proporciona determinados compuestos de amino triazolo quinazolina 9-sustituidos de la Fórmula estructural (I): (I), y sales de aquellos farmacéuticamente aceptables, en donde el anillo A, R1 y R2 son como se definen en la presente, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de estos compuestos (solos o en combinación con uno o más agentes terapéuticamente activos diferentes), y métodos para su preparación y uso, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, como antagonistas de receptores A2a y/o A2b, y en el tratamiento de diversas enfermedades, afecciones o trastornos que están mediadas, al menos en parte, por el receptor de adenosina A2a y/o el receptor de adenosina A2b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demong, Duane (US); Graham, Thomas, H.; (US); Zhang, Yonglian (US); Larsen, Matthew, A. (US); Ali, Amjad (US); Gumming, Jared (US); Deng, Qiaolin (US); Hennessy, Elisabeth (US); Hoover, Andrew, J. (US); Liu, Ping (US); Liu, Kun (US); Mansoor, Umar Faruk (US); Pan, Jianping (US); Plummer, Christopher, W. (US); Sather, Aaron (US); Swaminathan, Uma (US) y Wang, Huijun (US). Prioridad: 62/774,077 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112700. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000271, y fue presentada a las 12:09:40 del 25 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021564906 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDRO-1H-PIRROLO(3,4-C)PIRIDIN-1-ONA COMO INHIBIDORES DE HPK1 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos de la Fórmula general (I); y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R1a, R2, R3, R4, y (R5)a son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, y a métodos de uso de dichos compuestos, sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/437, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); He, Mingying (US); Zhou, Ru (US); Del Bel, Matthew L. (US); Zhou, Dahui (US); Johnson, Ted William (US); Ahmad, Omar Khaled (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Jalaie, Mehran (US); Mctigue, Michele Ann (US); Kania, Robert Steven (US); Nair, Sajiv Krishnan (US) y Tuttle, Jamison Bryce (US). Prioridad: N° 62/767,602 del 15/11/2018 (US) y N° 62/909,970 del 03/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/100027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000251, y fue presentada a las 10:25:08 del 14 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564907 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA COMO AGENTES CITOTÓXICOS SELECTIVOS CONTRA CÉLULAS INFECTADAS POR VIH. La presente divulgación se refiere a derivados de pirimidona de la Fórmula I y su uso para inactivar selectivamente células que expresan G 5 AG-POL infectadas por VIH sin citotoxicidad concomitante con respecto a células indiferenciadas para VIH, y para el tratamiento o la profilaxis de infección por VIH, o para el tratamiento, profilaxis, o retraso en la aparición o la progresión de SIDA o complejo relacionado con el sida (ARC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 31/18 y C07D 239/52; cuyos inventores son: Kuduk, Scott, D. (US); Sha, Deyou (US); Wang, Cheng (US); Converso, Antonella (US); El Marrouni, Abdellatif (US); Forster, Ashley (US); Frie, Jessica, L. (US); Hunter, David, N. (US); Mitchell, Helen, J. (US); Nantermet, Philippe (US); Shipe, William Daniel (US) y Wang, Deping (US). Prioridad: 62/781,356 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131597. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000317, y fue presentada a las 09:59:49 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564908 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS NOVEDOSAS DE UN INHIBIDOR DE TGFb. La presente invención se refiere a formas amorfas y polimórficas cristalinas novedosas de 4-(2-(5- cloro-2-fluorofenil)-5-isopropilpiridin-4-ilamino)-N-(1,3- dihidroxipropan-2-il)nicotinamida y a métodos para su preparación; la invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen al menos una forma polimórfica y al uso terapéutico o profiláctico de tales composiciones y formas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 213/82; cuyos inventores son Sistla, Anand Venkataramana (US); Roy, lain David (US) y Robbins, Andrew (US). Prioridad: 62/782,411 del 20/12/2018 (US) y 62/930,170 del 04/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000334, y fue presentada a las 13:08:07 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564909 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOLUCIÓN DE PROTEÍNAS QUE CONTIENE UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-VEGF. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-VEGF formulados como alta concentración, composiciones farmacéuticas acuosas, adecuadas para una inyección, con preferencia una inyección intravítrea. Las composiciones farmacéuticas acuosas son útiles para el suministro de una alta concentración del ingrediente activo del anticuerpo a un paciente sin altos niveles de agregación de anticuerpos y sin un alto nivel de material particulado sub-visible. Una composición acuosa de la divulgación comprende un anticuerpo que tiene una concentración de al menos 50 mg/ml. Una composición farmacéutica acuosa de la divulgación incluye un azúcar, un agente tamponador, y un surfactante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos inventores son Sigg, Juergen (CH) y De Moor, Pamela (CH). Prioridad: 62/781,003 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000318, y fue presentada a las 13:42:24 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021564929 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-PMEL 17 Y CONJUGADOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud describe anticuerpos anti-PMEL17, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y conjugados de anticuerpo fármaco de dichos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno conjugados a un inhibidor de GNAQ/GNA11. La invención además se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco. Además, se describen métodos de preparación de anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco, y métodos de uso de los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burger, Matthew (US); D’Alessio, Joseph, Anthony (US); Fleming, Tony (US); Rauniyar, Vivek (US) y Robles, Eusebio, Manchado (CH). Prioridad: 62/783,565 del 21/12/2018 (US) y 62/803,110 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128612. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000324, y fue presentada a las 13:37:15 del 17 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021564930 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: TERAPIAS DE COMBINACIÓN TRIPLE PARA ANTI-ENVEJECIMIENTO. El presente planteamiento erradica de manera efectiva células senescentes y células que llevan las marcas distintivas asociadas con el envejecimiento, a través de la inhibición de la biogénesis mitocondrial durante el estrés oxidante mitocondrial inducido, sin inhibir las células normales. Las modalidades pueden incluir un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial grande, un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial pequeño y un agente terapéutico que se comporta como un pro-oxidante o induce el estrés oxidante mitocondrial. Algunas modalidades incluyen concentraciones sub-antimicrobianas de antibiótico, por lo cual minimizan los problemas de resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/65 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US); Sotgia, Federica (US) y Fiorillo, Marco (GB). Prioridad: 62/780,488 del 17/12/2018 (US), 62/804,411 del 12/02/2019 (US) y 62/834,794 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020131704. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000351, y fue presentada a las 13:54:27 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.— Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564944 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 4081

Ref: 30/2021/6479.—Por resolución de las 06:12 horas del 11 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPEPTIDOS ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos inventores son: Fornaro, Mara (CH); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4081 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00 y C07K 14/65. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021564910 ).

Inscripción N° 4083

Ref.: 30/2021/6546.—Por resolución de las 10:12 horas del 14 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LOS RECEPTORES X FARNESOIDES a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Molteni, Valentina (US); Roland, Jason (US); Nelson, John (US); Liu, Xiaodong (US); Tully, David (US); Chianelli, Donatella (US) y Rucker, Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4083 y estará vigente hasta el 4 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/4162, C07D 471/04, C07D 491/052. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021564912 ).

Inscripción . 4085

Ref: 30/2021/6616.—Por resolución de las 12:49 horas del 15 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ACETAMIDAS SUSTITUIDAS POR N-(HETERO)-ARILO Y 2- (HETERO)-ARILO a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Cheng, Dai (US); Pan, Shifeng (US); Han, Dong (US); Gao, Wenqi (US) y Zhang, Guobao (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4085 y estará vigente hasta el 1 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 213/75, C07D 401/14 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2021564913 ).

Anotación de renuncia N° 614.

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRIDINIL- Y PIRAZINIL-METILOXI- ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk), inscrita mediante resolución de las 11/12/2018 09:04:18, en la cual se le otorgó el número de registro 3666, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road Brentford Middlesex TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021564911 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE ANTONIO VALDERRAMA ABARCA, con cédula de identidad N° 1-1110-0012, carné N° 25693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130289.—San José, 24 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021564893 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAIROL DAVID RODRIGUEZ SOTO, con cédula de identidad 2-0511-0605, carné 24740. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°130871.—San José, 02 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021565021 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH JOSÉ RODRÍGUEZ ARGUEDAS, con cédula de identidad 4-0210-0758, carné 29160. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°130538.—San José, 08 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021565048 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0431-2021.—Expediente N° 21853.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captacion en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre, Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.046/538.734 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021564141 ).

ED-0414-2021.—Expediente 16649.—Rita María Garro Chinchilla, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564180 ).

ED-UHTPNOL-0043-2021.—Expediente 12646P.—Mickey Edward Novak, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-52 en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564260 ).

ED-0437-2021.—Expediente 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFS S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2270 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.060 / 518.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564306 ).

ED-UHTPNOL-0123-2019.—Exp. 12987.—Lynn Sakasegawa, Paul Stokes y Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 193.688 / 422.094 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0567-2020. Exp. 20291.—Alimentos del General S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.683 / 577.926 hoja Repunta. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Benanbur en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.583 hoja Repunta. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.591 hoja Repunta. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.760 / 577.591 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564352 ).

ED-0399-2021.—Exp. 5979P.—Villa Francisca Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-316 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.500 / 543.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021564551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0033-2021.—Exp. 13209P.—Ventanas En El Cielo S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-99 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 142.372 / 555.235 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021564838 ).

ED-0442-2021. Expediente 9165.—Concejo Distrital de Cervantes, 10 litros por segundo del nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca del Estado en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 212.700 / 557.299 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565031 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢16.136.646.492,74 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud279506.—( IN2021564896 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢13.672.716,08 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 279497.—( IN2021564956 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.248.411.269,04 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 279491.—( IN2021564957 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3254-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Alexander Monge Figueroa. (Expediente N° 212-2021).

Resultando:

1°—Por nota recibida en la ventanilla única de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) el 23 de junio de 2021, el señor Alexander Monge Figueroa renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José (folio 1).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 10:35 horas del 24 de junio de 2021, previno al Concejo Municipal de Curridabat para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Monge Figueroa (folio 3).

3°—La señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, en oficio N° MC-CM 236-06-2021 del 30 de junio de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinario N° 61-2021 del 29 de junio del año en curso, dispuso aceptar la dimisión del señor Monge Figueroa (folio 7).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alexander Monge Figueroa, cédula de identidad N° 1-1126-0503, fue electo concejal propietario del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José (ver resolución N° 1755-E11-2020 de las 15:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 9 a 11); b) que el señor Monge Figueroa fue propuesto, en su momento, por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI) (folio 8); c) que el señor Monge Figueroa renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión ordinaria n.º 61-2021 del 29 de junio de 2021, conoció la renuncia del señor Monge Figueroa (folio 7); y, e) que el señor Luis Gustavo Cedeño Sánchez, cédula de identidad n.º 1-1443-0562, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PCSXXI- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 10 vuelto, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Monge Figueroa. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Alexander Monge Figueroa a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Monge Figueroa. Al cancelarse la credencial del señor Alexander Monge Figueroa se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo que sigue en la nómina propuesta por el PCSXXI para las concejalías propietarias de Curridabat.

Por ello, al haberse tenido por probado que el señor Luis Gustavo Cedeño Sánchez, cédula de identidad N° 1-1443-0562, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del citado distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Alexander Monge Figueroa. En su lugar, se designa al señor Luis Gustavo Cedeño Sánchez, cédula de identidad n.º 1-1443-0562. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Monge Figueroa y Cedeño Sánchez, al Concejo Municipal de Curridabat y al Concejo de Distrito de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021564710 ).

3260-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno. Expediente 222-2021.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el señor Luis Antonio Aiza Campos, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Liberación Nacional (PLN), sobre la posibilidad de que un ciudadano que ha declinado su designación como diputado pueda postularse, a ese cargo, en el período inmediato siguiente.

Resultando:

1ºEl señor Luis Antonio Aiza Campos, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Liberación Nacional (PLN), por oficio N° DLAC-123-2021 del 30 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, solicitó a este Pleno que se le aclaren varios aspectos relacionados con la posibilidad de que un ciudadano que no ha aceptado una designación como legislador pueda, en el período inmediato siguiente a aquel en el que declinó el nombramiento, postularse para contender por una curul (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que este Tribunal puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de la Asamblea Legislativa, se encuentra reservada al Directorio de ese Poder de la República (sin perjuicio del régimen consultivo regulado en el artículo 97 constitucional).

En el caso concreto, el señor Aiza Campos acude en consulta en su carácter de diputado a la Asamblea Legislativa, condición que por misma no le otorga legitimación funcional en los términos expuestos; sin embargo, la citada norma dispone, también, que pueden atenderse las interrogantes de funcionarios si, a criterio de este Órgano, el abordaje de la temática resulta necesario para la correcta orientación del proceso electoral.

En este asunto, el tema de la consulta versa sobre cómo se sustituiría una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa cuando la persona que sigue en la lista del partido que tiene a su haber el puesto no desea asumir el cargo y, además, se relaciona con los derechos de participación política de ese ciudadano que no aceptó el puesto, temáticas que, por su relevancia, corresponde atender en los términos pretendidos por el señor legislador.

II.—Sobre el fondo. Para mayor claridad expositiva, se abordarán las consultas del señor Aiza Campos en el orden y los términos en que fueron planteadas.

a) En caso de que un Diputado renuncie a su cargo, y deba procederse a llenar la respectiva vacante conforme a las disposiciones que señala la normativa electoral, ¿cómo se procede en caso de que la persona que sigue en la lista para suplir dicha vacante, no quiera ostentar en ese momento dicho puesto de elección popular?”.

Al cancelarse la credencial de un legislador, independiente de la causal que origine la vacante, es necesario suplir el puesto según las reglas que determinaron la elección; de hecho, el párrafo segundo artículo 208 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En consecuencia, esta Magistratura debe sustituir a los diputados con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan sido electos ni designados para desempeñar el cargo. Así, por ejemplo, si una agrupación política logró un caudal de votación que le permitió, según la fórmula electoral, tener tres curules (del total de puestos previamente asignado a una provincia) en la respectiva declaratoria de elección se llamará a ejercer el cargo a los tres primeros ciudadanos que aparecen en la lista de la circunscripción de interés que, al momento de inscribir candidaturas, presentó ese partido; si renunciara, falleciera o por algún motivo una de esas personas dejara definitivamente el cargo, entonces se designaría como legislador a quien estuviera en el cuarto lugar de la misma nómina (este procedimiento se repetiría en caso de que se dieran más vacantes llamándose, sucesivamente, al siguiente de la lista).

Ahora bien, puede darse el caso de que alguno de los candidatos renuncie anticipadamente a su postulación, esto es que, antes de ser llamado a ejercer el cargo, el ciudadano informe a esta Autoridad Electoral que no desea ser tomado en cuenta para llenar plazas disponibles, decisión que puede estar condicionada o ser pura y simple. Eso , de darse el supuesto en el que la persona que dimitió previamente a su postulación sea quien siga en la lista para desempeñarse en un cargo que ha quedado vacante, es necesario que ratifique su voluntad de no asumir el puesto público justo antes de que este Órgano Constitucional disponga la sustitución.

Sobre este punto, este Tribunal, en la sentencia N° 2447-E-2003 de las 9:20 horas del 14 de octubre de 2003, indicó:

“Por otra parte, ni la Constitución Política ni la legislación electoral, contienen prohibición alguna que impida que los candidatos a un puesto de elección popular firmen una renuncia anticipada y condicionada al cargo que eventualmente ocuparían. Sin embargo, la eficacia de ese documento de renuncia, queda supeditado a que el funcionario, voluntariamente, mantenga su decisión de renunciar cuando se cumpla la condición y así lo haga saber formalmente al órgano decisor. En otras palabras, la firma del documento que contiene la renuncia anticipada, no puede hacerse efectiva, si el funcionario se niega a ratificarla al cumplirse la condición; es decir, no hay forma jurídica de obligarlo a honrar el compromiso adquirido con anterioridad, el cual puede desconocer en cualquier momento.

La propia Sala Constitucional ha señalado que los acuerdos políticos que se plasmen en una renuncia anticipada a un cargo como el de diputado, expresan un “convenio desde luego de carácter moral y por lo tanto no civilmente obligatorio ni legalmente exigible” (voto número 1435-92 de las 12:00 horas del 29 de mayo de 1992).” (El sustrato jurídico de esta sentencia ha sido reiterado en las resoluciones N° 3441-E5-2008 y 1122-E1-2015).

De otra parte, también puede ocurrir que un candidato llamado a ejercer un cargo de elección popular no desee asumirlo, negativa que es posible como parte del legítimo ejercicio de sus prerrogativas ciudadanas; sobre esa línea, este Pleno ha reconocido que “La aceptación de un cargo de elección popular es un acto absolutamente libre” (sentencia N° 2447-E-2003).

En ese sentido, la persona deberá informar a este Tribunal, luego de que reciba la notificación de su designación, su voluntad de no ejercer el cargo en el que se le está nombrando, comunicación que permitirá entonces no tomarle en cuenta y hacer la sustitución con quien siga en la nómina de candidatos, según lo expuesto párrafos atrás.

En suma, un ciudadano que está en una lista de candidatos a diputados, si no desea que se le tome en cuenta para llenar vacantes definitivas, puede renunciar anticipadamente a su postulación o, si es designado, puede no aceptar el nombramiento antes de prestar el juramento ante el Plenario legislativo, como requisito de eficacia de su designación. Evidentemente, con posterioridad a tomar posesión del cargo (lo cual supone su designación y la respectiva juramentación), puede dimitir en cualquier momento.

b) “Si esa misma persona que declino (sic) ostentar en ese momento esa diputación (ante la vacante declarada), desea participar o postularse por determinado partido político en las elecciones nacionales del período inmediato siguiente ¿puede postularse para ostentar el cargo de Diputado (aunque en el período constitucional inmediato anterior haya declinado a ocupar dicho cargo ante una vacante)?”.

La postulación a cargos de elección popular supone una manifestación del derecho humano de participación política; en concreto, la Convención Americana de Derechos Humanos señala que todos los ciudadanos tienen el derecho a ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, prerrogativa que puede estar condicionada por causales expresamente previstas en los ordenamientos jurídicos nacionales (artículo 23).

En el caso costarricense, los numerales 108 y 109 constitucionales son los que regulan los requisitos e incompatibilidades para ser elegido diputado, condiciones que no indican, como obstáculo para la postulación, el haber declinado una designación en el período constitucional inmediato anterior a aquel en el que se pretende resultar electo. Por ello y siendo que en materia de limitación de derechos humanos la interpretación debe ser restrictiva, no sería legítimo prohibir a una persona que, si cumple con los requisitos y es seleccionada por la respectiva militancia partidaria, presente su nombre al electorado para contender por una diputación, solo por haberse negado a desempeñar tal puesto en el pasado.

Sin perjuicio de lo anterior, debe aclararse que el ordinal 107 de nuestro texto político fundamental prohíbe expresamente que un diputado sea reelecto de manera sucesiva, por lo que si una persona es llamada a llenar una vacante en el Poder Legislativo debe, luego de su designación y antes de su juramentación, declinar ese nombramiento si es que tiene intención de presentarse como candidata -a ese puesto- en los siguientes comicios generales.

En otras palabras, si una persona desea integrar una nómina de candidatos a diputados en las elecciones de 2022, pero, por estar en una lista de postulantes a ese mismo cargo (inscrita para los comicios de 2018), es llamada a ocupar una curul para lo que resta de este cuatrienio, deberá declinar tal designación o no podrá inscribirse para las próximas votaciones.

Esa posibilidad de declinar una designación en este período, para privilegiar una candidatura futura, se sustenta en que “por principio jurídico, la aceptación y juramentación son requisitos ineludibles de eficacia de todo acto de nombramiento en cargos públicos, no solo por estar establecido en el artículo 194 constitucional, sino también por resultar lógico corolario de la circunstancia según la cual el acceso a la función pública supone una decisión libre y voluntaria del interesado.” En ese tanto, “la postulación no conlleva en misma la aceptación, pues ésta solo puede operar con posterioridad a la designación” (resolución N° 5022-E5-2009).

De esa suerte, si una persona designada por esta Autoridad Electoral para suplir una vacante en la Asamblea Legislativa por lo que resta de este período constitucional, no acepta el cargo (aceptación que se materializaría con su juramentación) puede postularse, de cumplir con el resto de exigencias del marco jurídico, para competir por diputaciones en los comicios de 2022; en tal escenario no habría ejercido el cargo y por ende no le sería aplicable la limitación de reelección sucesiva prevista en el artículo 107 antes citado. Por tanto,

Se emite opinión consultiva en los siguientes términos: A) si un ciudadano que está en una lista de candidatos a diputados, no desea que se le tome en cuenta para llenar vacantes definitivas, puede renunciar anticipadamente a su postulación o, si es designado, puede rechazar el nombramiento antes de prestar el juramento ante el Plenario legislativo, como requisito de eficacia de su designación. Con posterioridad a tomar posesión del cargo (lo cual supone su designación y la respectiva juramentación) puede dimitir en cualquier momento. B) No sería legítimo prohibir a una persona que cumple con los requisitos y es seleccionada por la respectiva militancia partidaria, que presente su nombre al electorado para contender por una diputación solo por haberse negado a desempeñar tal puesto en el período constitucional anterior a su postulación. C) si una persona designada por esta Autoridad Electoral para suplir una vacante en la Asamblea Legislativa por lo que resta de este período constitucional, no acepta el cargo (aceptación que se materializaría con su juramentación) puede postularse, de cumplir con el resto de exigencias del marco jurídico, para competir por diputaciones en los comicios de 2022. Notifíquese al señor Aiza Campos.

En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021565064 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Gerardo Campos Chavarría, cédula de identidad número 501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará un espacio dentro de la bandera blanca, distanciado tanto del borde superior como del borde inferior, con un porcentaje del 20% del alto total de la misma. El color del corazón rojo será: Pantone PMS186. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021565308 ).               5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tomas Héctor Cisneros Sono, peruano, cédula de residencia 160400210424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3682-2021.—Alajuela, al ser las 8:22 del 7 de julio del 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564731 ).

Manuela Torres de Cisneros, peruana, cédula de residencia 160400040205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3681-2021.—Alajuela, al ser las 08:15 del 07 de julio de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564732 ).

Felipa del Socorro Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806884025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3692-2021.—San José, al ser las 10:09 del 07 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564760 ).

Stefi Falcón Chávez, peruana, cédula de residencia 160400339907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3711-2021.—San José, al ser las 7:34 del 8 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021564771 ).

Benny Osmins Sánchez Arce, nicaragüense, cédula de residencia 155821205319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3614-2021.—San José al ser las 8:08 del 08 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564787 ).

Kateryn Arely Arcedes López, nicaragüense, cédula de residencia 155822372629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3698-2021.—San José, al ser las 11:21 horas del 7 de julio de 2021.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021564794 ).

María Serapia Alemán Andino, nicaragüense, cédula de residencia 155817618710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3697-2021.—San José, al ser las 11:20 del 7 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021564809 ).

Karin Chiquinquira Vílchez Pulgar, venezolana, cédula de residencia 186200515234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Expediente 3479-2021.—San José, al ser las 10:23 del 08 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021564863 ).

Yubelkis Leonela Chavarría Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155822461311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3413-2020.—San José al ser las 9:47 del 08 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021564879 ).

Claudia Jara La Rosa, de nacionalidad peruana, cédula de residencia 160400091328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8599-2019.—San José, al ser las 09:26 horas del 17 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2021564900 ).

Daniel Georges Isaac, haitiano, cédula de residencia 133200021003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4623-2020.—San José, al ser las 12:10 del 08 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564915 )..

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 56-2021, celebrada el 06 de julio del 2021, Artículo XI, se dispuso a adjudicarlo de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-PROV

Sistema de Detección de Incendios para el Edificio principal

de los Tribunales de Justicia de II Circuito Judicial

de San José.

A: Sistemas de Protección Incorporados S. A., cédula Jurídica: 3-101-031193, según el siguiente detalle: Línea N° 1: Sistema de Detección de Incendios para el Edificio principal de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. Con un costo de $283,730.23 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 08 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565055 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACION PÚBLICA 2020LN-000033-5101

Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 ug (6 millones ui/0.5 ml. líquido estéril. Jeringa prellenada

de vidrio de 1 ml. Código: 1-10-41-4130.

Se informa a los interesados que el ítem único del concurso 2020LN-000033-5101 se adjudicó a la oferta uno Stendhal Américas S. A., Representante: Carlos Ubico Durán 1-0982-0881, por un monto unitario de $197,04 (Ciento noventa y siete dólares con 04/100) entrega según demanda, información disponible en el dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Teléfono 2539-1570.

San José, 07 de julio de 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 279450.—( IN2021564796 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0495-2021

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-26-3220

Biperideno lactato 5 mg / mL. Solución inyectable. Ampolla con 1 mL. Solución estéril de lactato de biperideno en agua para inyección.

Versión CFT 18203

Rige a partir de su publicación

1-10-47-2420

Policresuleno 90mg. Óvulo de 3 a 3,8g. O

Policresuleno 90mg. Óvulo de 2g.

Versión CFT 05103

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 279717.—( IN2021565099 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que elInstructivo del Programa Régimen No Contributivoya se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones | RNC o bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=79.

Ivannia Aguilar Salazar.—1vez.—O. C. N° 6457.—Solicitud N° 278965.—( IN2021564257 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo

El presente reglamento tiene como propósito regular los procedimientos internos para realizar los trámites de facturación electrónica de los servicios prestados y la gestión de cobro para la recuperación de las cuentas por cobrar de los clientes de crédito que tienen obligaciones con la empresa.

Artículo 2º—Alcance

Las disposiciones del presente reglamento, se aplicarán a todos los clientes de crédito que tenga la empresa.

Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a)            Empresa: Correos de Costa Rica S.A.

b)            Crédito: Toda operación de venta de productos y servicios a plazo, amparados a una línea de crédito, formalizada por el cliente ante Correos de Costa Rica, en la forma y términos pactados.

c)             Cliente: Toda persona física, jurídica o empresas del Estado que requiera los servicios a crédito de la empresa.

d)            Sucursal: Puntos de Venta de la empresa en distintos lugares del país.

e)             Empresas del Estado: se conforman de Gobierno Central, Órganos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas no empresariales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas no Financieras, Instituciones Públicas no financieras.

Artículo 4º—De los procedimientos

El presente reglamento establece los procedimientos, requerimientos, garantías, sanciones, intereses y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento de créditos, facturación y gestión de cobro respectivo cuando sea necesario.

Artículo 5º—De las condiciones, términos y requisitos

Las condiciones, términos y requisitos propios de las operaciones de crédito tales como: plazos, tasas de interés (corrientes y moratorios), garantías y otras condiciones generales y especiales establecidas en el presente reglamento, podrán ser modificadas por la Junta Directiva, previa recomendación debidamente razonada y fundamentada real y jurídicamente hablando por parte de la Gerencia General, según sea el caso. Modificaciones que deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta como en derecho corresponde.

Artículo 6º—De los sujetos de crédito

Podrán ser sujetos de crédito aquellas personas físicas, jurídicas o empresas del Estado que requieran los productos y servicios que brinda la empresa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 7º—De las solicitudes de crédito

Las solicitudes de crédito se tramitarán a partir del equivalente o superior a 1.5 del salario base de acuerdo al artículo 2° de la Ley 7337 “Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal” y deberán presentarse ante la Dirección de Negocios Corporativos, la cual emitirá un criterio comercial y elevará la solicitud para el análisis crediticio a la Dirección de Facturación y Cobro, quien remitirá por escrito a la Dirección de Negocios Corporativos el criterio de aceptación o rechazo, de acuerdo al análisis realizado por dicha dirección. La Dirección de Negocios Corporativos realizará el comunicado correspondiente al solicitante.

Para montos superior o igual a los cien millones de colones o equivalentes en dólares deberá además contar con aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas.

En caso de rechazo del crédito solicitado, el cliente tendrá la posibilidad de presentar el correspondiente recurso de apelación directa debidamente fundamentado ante la Gerencia Comercial, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución de rechazo. Quien procederá a resolver en definitiva si mantiene o no la resolución dictada.

En caso de que un cliente presente una solicitud de crédito por un monto menor al indicado, la Gerencia General podrá autorizar que el caso continúe en trámite y análisis de crédito, en razón de la trayectoria comercial del cliente y del interés estratégico de Correos de Costa Rica para lo cual es necesario una justificación razonada emitida por la Dirección de Negocios Corporativos.

Dicha autorización corresponde únicamente al monto del trámite de crédito inferior a 1.5 del salario base y no a la aprobación del crédito.

La autorización que emita la Gerencia General deberá formar parte integral del expediente del cliente.

Los casos de crédito que lleguen a aprobarse al amparo de esta excepción deberán informarse con una periodicidad trimestral a la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

Del otorgamiento del crédito

Artículo 8º—Los requisitos para optar por un crédito son los siguientes:

a.-           Personas Físicas:

-               Solicitud de crédito debidamente llena y firmada.

-               Certificación de ingresos, confeccionada por un Contador Público Autorizado.

-               Fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de extranjeros)

b.-           Personas Jurídicas:

-               Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el representante legal.

-               Certificación de personería jurídica con menos de un mes de emitida.

-               Fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de extranjeros) del representante legal.

-               Todas las gestiones deben realizarse por el representante legal de la empresa solicitante o en su defecto, por quien este autorice mediante carta poder debidamente autenticada por abogado y deberá aportar fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de extranjeros) del apoderado.

c.-            Empresas del Estado:

-               Solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el superior jerárquico o el representante legal de la institución solicitante, según corresponda.

-               Certificación de personería jurídica con menos de un mes de emitida o documento idóneo que indique quién es el superior jerárquico o el representante legal, según corresponda.

-               Todas las gestiones deben realizarse por el representante legal de la institución solicitante o en su defecto, por quien éste autorice mediante carta poder debidamente autenticada por abogado y se deberá aportar fotocopia de la cédula de identidad (o del respectivo documento migratorio en caso de extranjeros) del apoderado.

d.-           Con las solicitudes de crédito establecidas en los incisos a, b y c se deberá remitir la documentación original, directamente a la Dirección de Negocios Corporativos.

La Dirección de Negocios Corporativos, debe archivar toda la documentación obtenida en el expediente de crédito del cliente, como estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la empresa, únicamente para fines de crédito.

Artículo 9°- Las personas físicas o jurídicas, una vez aprobada la solicitud de crédito, garantizarán el cumplimiento de la obligación de crédito contraída por medio de la suscripción de una póliza o garantía de cumplimiento donde se tenga como acreedor a Correos de Costa Rica o en sus defecto con la suscripción de una letra de cambio, pagaré u otro título valor a satisfacción de Correos de Costa Rica, o por medio de depósito o transferencia bancaria a nombre de Correos de Costa Rica S. A., el no cumplimiento de este requisito, impide la prestación del servicio hasta tanto no se cumpla con el mismo.

Por la vía de excepción y para casos calificados, dado la trayectoria comercial del cliente y del interés estratégico de Correos de Costa Rica, la Gerencia General elevará a la Junta Directiva para autorizar que el cliente no rinda garantía, para montos mayores a diez millones de colones o lo equivalente a dólares, menor a este monto lo aprueba la Gerencia General para lo cual la Dirección de Negocios Corporativos, deberá realizar la solicitud formal en la cual se incluye una justificación razonada.

La Dirección de Facturación y Cobro emitirá de manera mensual a la Dirección de Negocios Corporativos, el estado de cuenta crediticio donde se evidencia el pago puntual del cliente que tiene excepción de garantía. En caso de atraso se aplicará lo establecido en este reglamento. Lo cual deberá estar indicado en el contrato comercial.

La autorización que emita la Gerencia General y la Junta Directiva deberá formar parte integral del expediente del cliente.

Artículo 10.—Cuando se autorice el crédito, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiada, previo al otorgamiento del crédito deberá suscribir un contrato. Para los casos de que dicha autorización se otorgó a las Empresas del Estado se podrá suscribir una orden de compra a nombre de Correos de Costa Rica S.A.

Artículo 11.—El crédito otorgado podrá ser utilizado en todos los servicios y productos que la empresa defina.

La Dirección de Facturación y Cobro deberá revisar al menos trimestralmente, los casos en que el saldo adeudado del cliente es menor al límite inicialmente autorizado. De igualmente para aquellos casos que registren una imposición mayor a lo establecido en el crédito la Dirección de Negocios Corporativos deberá solicitar la actualización de la garantía por el monto que actualmente imponte.

Por la vía de excepción, si el aumento de la imposición es mayor que la garantía, y se evidencia que es de manera esporádica, no se requerirá la actualización de la garantía.

Artículo 12.—La Dirección de Facturación y Cobro, remitirá trimestralmente a la Dirección Negocios Corporativos la lista de clientes que no cumplan el monto mínimo del crédito mensual. La Dirección Negocios Corporativos evaluará cada caso y de conformidad con el análisis que realice, decidirá si procede o no el cierre o cancelación de la línea de crédito otorgada.

CAPÍTULO III

De las facturas

Artículo 13.—La emisión de las facturas, será posterior a que el servicio sea efectivamente prestado y se emitirán a nombre de la persona física o razón social que indique la solicitud de crédito emitida por el cliente.

Las facturas que emita la empresa, deberán cumplir con los requisitos tributarios y de título ejecutivo que establece el ordenamiento jurídico.

Cuando por alguna razón se produzca el cambio de razón social de un cliente, debe éste informarlo de forma inmediata a la Dirección de Negocios Corporativos, no siendo este un acto que exima al cliente del pago, pese al hecho de que la razón social haya cambiado.

CAPÍTULO IV

Del cobro

Artículo 14.—El procedimiento para el cobro de las facturas del servicio a crédito se realizará de la siguiente manera:

a.-           Los encargados del proceso de cobro de las facturaciones de crédito, bajo la Dirección de Facturación y Cobro, serán responsables de:

              Remitir la factura electrónica al cliente (físico o jurídico) al correo indicado en la formalización del crédito quien contará con 8 días naturales para revisar el detalle del comprobante electrónico y aprobarlo.

              Gestionar el proceso para las Empresas del Estado, considerando que tendrán 30 días naturales para revisar y aprobar la factura emitida.

              Remitir vía correo electrónico la información que sea requerida, para aquellos clientes físicos, jurídicos y empresas del Estado que soliciten la documentación para la verificación de la factura de cobro.

              Emitir un estado de cuenta mensual del estado activo de su saldo deudor.

              Brindar seguimiento oportuno del recordatorio del trámite de pago, así como el cobro respectivo ante vencimiento de saldos.

              En caso de rechazo debidamente motivado de la factura electrónica dentro de los 8 días naturales o de los 30 días naturales según corresponda, se procederá con la respectiva nota de crédito electrónica para su anulación y se procederá con la confección de la nueva factura electrónica de forma inmediata.

CAPÍTULO V

Del pago

Artículo 15.—El cliente deberá cancelar las facturas de crédito a su nombre la cual incluye el capital más los intereses corrientes y/o moratorios cuando lo requiera dentro de un plazo de:

a.             Treinta días naturales para personas físicas y personas jurídicas.

b.             Sesenta días naturales para Empresas del Estado.

c.             Dichos plazos empezarán a regir, a partir de la confección de la factura electrónica.

d.             Una vez vencidos los plazos indicados en los incisos anteriores, se procederá con el cobro de intereses moratorios sobre la deuda, según lo estipulado en el artículo 25 del presente reglamento. Así mismo, la Dirección de Facturación y Cobro, remitirá a la Dirección de Negocios Corporativos, los casos en el que la gestión de cobro no se realice a satisfacción, con el fin de que proceda con el análisis correspondiente, según sea el caso con el cierre del crédito.

Artículo 16.—Correos de Costa Rica, aceptará los mecanismos de pago utilizados a nivel comercial y los utilizados para Empresas del Estado, según los lineamientos del Código de Comercio, Ley de Administración Financiera. Presupuestos Públicos y demás leyes conexas, todo dentro del ámbito jurídico financiero y la normativa vigente para estos efectos.

Artículo 17.—El cliente será responsable de enviar a la Dirección de Facturación y Cobro, por medio de correo electrónico, la información de las cancelaciones que realiza mediante depósito, transferencias, cheques, acuerdos de pago o efectivo en cuanto al monto total del pago, número de depósito o transferencia, número de todas las facturas a cancelar con ese giro, esto con el fin de agilizar los procesos de cancelación de facturas y actualización de estados de cuenta del cliente.

Para estos efectos este requisito formará parte integral del contrato que emite la Dirección Negocios Corporativos, en razón de la aprobación de crédito, el cual debe de ser firmado por el cliente.

Artículo 18.—Con el fin de salvaguardar los intereses de la empresa, los pagos realizados por medio de cheque bancario por concepto de cancelación de servicios, bajo la modalidad de crédito, serán recaudados exclusivamente por el mensajero asignado por la Dirección de Facturación y Cobro, el cual debe estar debidamente identificado para los clientes.

Los cheques deben de ser emitidos a la orden de Correos de Costa Rica S.A. bajo ninguna circunstancia el mensajero podrá realizar los cobros mediante efectivo.

Artículo 19.—En el caso de los pagos realizados por medio de cheque, si estos son rechazados por el banco, debido a falta de fondos, endoso incorrecto u otros motivos, los gastos o comisiones bancarias asociados a dicha transacción serán tramitados como una cuenta por cobrar que deberá ser atendida por el cliente. Además el saldo de las facturas que se pretendían cancelar con ese cheque, seguirán formando parte del saldo adeudado por el cliente.

Para la reposición del documento valor, será necesario que el próximo pago, sea realizado en efectivo en los centros de negocios autorizados por Correos de Costa Rica, transferencia bancaria o con cheque certificado.

Artículo 20.—El cliente recibirá un aviso de cobro mensual con el dato de las facturas pendientes de cancelación a la fecha de corte, ya sea para efectos de conciliación de cuentas o bien para que cumplan con el pago de las obligaciones pendientes con la empresa.

Anualmente se emitirá un comunicado de conciliación anual de los saldos de cuentas por cobrar.

CAPÍTULO VI

De los autorizados

Artículo 21.—Los clientes deberán remitir por escrito a la Dirección de Facturación y Cobro, una lista con los nombres y las calidades de las personas autorizadas para la imposición en los puntos de venta, para lo cual la empresa deberá emitir el comprobante respectivo de la imposición.

La Dirección de Facturación y Cobro deberá establecer los mecanismos de archivo y control de las personas autorizadas.

Artículo 22.—El cliente de crédito deberá de comunicar en forma inmediata por escrito cualquier modificación o cambio en los datos de los autorizados de realizar imposiciones en los puntos de venta; lo anterior sin perjuicio, que se realicen las cancelaciones de las imposiciones realizadas por el anteriores autorizados.

Artículo 23.—Las autorizaciones o modificaciones de los autorizados deberán ser emitidos por las personas que ostenten la representación legal. Caso contrario, la Dirección de Facturación y Cobro, está facultado para rechazar “ad portascualquier solicitud que no cumpla con los requisitos que se citan anteriormente.

Artículo 24.—De presentarse una persona no autorizada por el cliente a realizar una imposición al punto de venta, no se le prestará el servicio correspondiente.

CAPÍTULO VII

De los intereses moratorios y/o corrientes

Artículo 25.—Se establece el cobro de intereses moratorios y/o corrientes para las personas físicas, jurídicas, empresas del Estado, que posean obligaciones vencidas el cual corresponde a lo tipificado en el artículo 497 del Código de Comercio, el cual se calculará el interés moratorio sobre la tasa básica pasiva que establece el Banco Central.

En concordancia con los artículos 497 y 498 del Código de Comercio, el interés no podrá ser superior en un 30% a la tasa básica pasiva que rija en el momento del cálculo.

Para estos efectos, las condiciones de las tasas de interés antes mencionadas deberán formar parte integral del contrato que emite la Dirección Negocios Corporativos, en razón de la aprobación de crédito, el cual debe de ser firmado por el cliente.

Artículo 26.— Si el cliente entrare en mora, deberá cancelar el principal, intereses corrientes más los intereses moratorios o bien, llegar a un arreglo de pago para poder continuar con su condición de sujeto de crédito. Si el cliente incumpliere las condiciones antes citadas, perderá su condición de sujeto de crédito como tal de forma inmediata.

CAPÍTULO VIII

Del arreglo de pago

Artículo 27.—La Dirección de Facturación y Cobro a solicitud expresa del deudor moroso, en atención de mantener al día sus obligaciones vencidas, estará facultada para iniciar, formalizar y firmar los arreglos de pago, lo cual se hará de forma coordinada con la Dirección de Negocios Corporativos.

Como condición para optar por el arreglo de pago el cliente deberá cancelar los intereses corrientes y moratorios y cumplir con los abonos pactados sobre el principal. Las condiciones del arreglo de pago deberán quedar por escrito y aceptadas por ambas partes.

En el caso de que en el transcurso del plazo convenido en el arreglo de pago, el cliente manifieste su imposibilidad de atenderlo, por razones justificadas, la Dirección de Facturación y Cobro tendrá la potestad de negociar un nuevo arreglo de pago en procura de recuperar el saldo adeudado del cliente. La o las modificaciones del arreglo de pago originalmente pactado igualmente deberán quedar por escrito y además con la justificación razonada emitida por la Dirección de Facturación y Cobro que justifique dicho proceder.

En cuanto al plazo y el pago mínimo aceptado para el arreglo de pago, la Dirección de Facturación y Cobro deberá valorar aspectos de cuantía del saldo adeudado del cliente, niveles de imposiciones actuales, y factibilidad de recuperación de conformidad con la realidad económica del cliente.

El no pago de una sola cuota, dará incumplida la totalidad de la deuda y por ende, incumplido el contrato, lo cual producirá que de forma unilateral se por resuelto el mismo por parte de la empresa y por cancelada la línea de crédito otorgada. Y será reportado a la protectora de crédito para lo que en derecho corresponda.

La Dirección de Facturación y Cobro, comunicará estos casos a la Dirección de Negocios Corporativos y además emitirá un informe trimestral al Comité de Activos y Pasivos o a la instancia que la Gerencia General asigne, respecto a los casos que estén vigentes con arreglos de pago y además los casos aprobados en el trimestre que se está evaluando con clara indicación sobre el nivel de atención de los clientes de las condiciones pactadas en dicho arreglo.

Artículo 28.—Para conservar su condición como sujeto de crédito, además de cumplir con el arreglo de pago, deberá mantenerse al día con el pago de sus obligaciones con respecto a las nuevas imposiciones.

Artículo 29.—Para que proceda un arreglo de pago, la Dirección de Facturación y Cobro le emitirá las condiciones de pago a la Dirección de Negocios Corporativos, a fin de tramitar mediante oficio, las condiciones que debe cumplir el deudor, para hacerse acreedor a dicho arreglo. En el tanto, en el caso de que el cliente no pudiere actuar personalmente, deberá otorgar un poder que lo represente para dicho acto.

Artículo 30.—La Dirección de Facturación y Cobro, dependiendo del análisis aplicado al cliente para la suscripción del arreglo de pago, podrá solicitarle una garantía según los alcances establecidos en el artículo 9.

La justificación de los casos en los que no se les solicita garantía adicional, deberá quedar justificado en el análisis que al efecto emita al Dirección y Facturación y Cobro para el otorgamiento del arreglo de pago, con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 31.—Cuando un cliente se encuentra en mora y éste no formalice el arreglo de pago respectivo, la Dirección de Negocios Corporativos ordenará la suspensión, para lo cual deberán informar por escrito a las áreas respectivas sobre dicha suspensión.

Artículo 32.—Una vez realizada la gestión de cobro administrativo, sin que se hayan obtenido resultados positivos, la Dirección de Facturación y Cobro, a efectos de lograr la recuperación de las obligaciones en conjunto con la Dirección de Negocios Corporativos, trasladará a la Dirección Jurídica, el expediente crediticio con las gestiones de cobro realizadas, las cuales deberán ser al menos tres intimaciones de cobro, para el debido trámite de cobro judicial.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 33.—Toda tramitación y aprobación de solicitud de crédito, estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento, los manuales de procedimientos y directrices respectivas.

Artículo 34.—El Cliente se obliga a aceptar y acatar todas las disposiciones contempladas en el presente reglamento. El cual formará parte integral del contrato de crédito.

CAPÍTULO X

Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.— ( IN2021564603 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 20 de mayo del 2021, mediante el Acuerdo SEC-1947-2021, artículo IX, inciso 3), acta 085 del 26 de mayo del 2021, acuerda:

Acuerdo N° 28: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Al respecto se toman los siguientes acuerdos:

2.A)   Aprobar la solicitud realizada por el Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario, de manera que se reforme el artículo 8° del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, en su último párrafo para que indique:

           Artículo 8ºProhibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley:

           La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada principal de la edificación de ingreso al público. La medición de las distancias de restricción deberá realizarse por la ruta más cercana, por vía pública, entre la puerta principal de la edificación que expende licor y la puerta principal de la instalación protegida por la norma, emitiéndose como puerta principal la de la obra constructiva, sin invadir la media inicial como vía pública: aceras, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y/o vehículos, esta medición la realizará un inspector municipal con los instrumentos adecuados y la unidad de medida será el metro, además, en los casos que se requiera se podrá solicitar la colaboración del topógrafo municipal. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad. La actividad quedará autorizada únicamente para realizarse dentro de la edificación aprobada para esos efectos.”

           Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

2.B)   Se autoriza al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia, ubicado en el Palacio Municipal, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

           Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° OC00353-2021.—Solicitud N° 278552.—( IN2021563964 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 154, asiento: 1877, a nombre de José Antonio Rivera Rodríguez, con fecha: 25 de mayo del 2015, cédula de identidad: 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564144 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 29, folio: 104, asiento: 1691, a nombre de José Antonio Rivera Rodríguez, con fecha: 30 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564145 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA AL SECTOR PATRONAL PARA QUE CELEBRE PROCESOS DE ELECCIÓN PARA ELEGIR UN REPRESENTANTE EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2° de la sesión N°9192, celebrada el 08 de julio del año 2021, adopto la siguiente resolución:

“ARTICULO 2º

Considerando que:

1)            El Consejo de Gobierno nombró al Ing. Agr. Christian Steinvorth Steffen como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número 27 celebrada el 30 de octubre de 2018.

2)            El Ing. Agr. Christian Steinvorth Steffen fungió como integrante de la Junta

Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en representación del Sector Patronal, hasta el 06 de julio de los corrientes, cuando presentó su renuncia al cargo ostentado como representante del sector patronal.

3)            Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado mediante el Decreto 29824-MP, publicado en La Gaceta número 196 de 11 de octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, y reglamenta los procedimientos por aplicar a los procesos de elección.

La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y su Reglamento ACUERDA: Convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sustitución del Ing. Agr. Christian Steinvorth Steffen. Una vez realizada la elección, nombramiento y juramentación del titular correspondiente, ejercerá su puesto en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo anterior de acuerdo con el artículo 7° del citado Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal. El citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el Diario Oficial La Gaceta y los medios de circulación. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la asamblea de representantes. Las condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar ese cargo, así como los mecanismos para celebrar la asamblea están contemplados en el citado artículo 6° (1) de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento.

Publíquese en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación. 

(1) Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Sección II De la organización de la Caja Artículo 6º.- La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

1) Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas: 

a)            Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta. 

b)            Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. 

c)             Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos determinan. 

ch)          Tendrá la representación de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en “La Gaceta”.

2. Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así: 

a)            Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados

b)            Tres representantes del sector patronal. 

c)             Tres representantes del sector laboral. Los miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1.             Los representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones. 

2.             En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley. 

3.             La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley. Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal. Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas: 

a)            El peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.

b)            En los procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. 

c)             Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley. 

d)            Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna. 

4.             Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos. Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere. (Así reformado por el artículo 2º de la Ley 6914 del 28 de noviembre de 1983 y por el artículo 85 de la Ley 7983 del 16 de febrero de 2000).

Acuerdo firme”

Secretaría de Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 6458.—Solicitud 279712.—( IN2021565120 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula de identidad N° 112320721, se le notifica la resolución de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPMB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279118.—( IN2021564456 ).

A Arely Uriarte Baltonado, persona menor de edad: A.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279165.—( IN2021564506 ).

A Lisbeth Paola Flores Romero, con documento de identidad N° 118910400, se le notifica la resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279190.—( IN2021564508 ).

Se comunica al señor Hugo Torres Gómez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME D.T.V correspondiente a proceso especial de protección y medida de Cuido, Expediente OLSAR-00262-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279206.—( IN2021564544 ).

A Jimy De Los Ángeles Flores Rodríguez, portador de la cédula de identidad 107260447, se le notifica la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279224.—( IN2021564548 ).

Al señor Adrián Del Carmen Ureña Arias, cédula 108910745, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 05/07/2021, a favor de la persona menor de edad DMUG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLU-00240-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279343.—( IN2021564677 ).

Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, de nacionalidad costarricense, identificación número 104850021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes. Se le previene al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279363.—( IN2021564696 ).

Al señor Eusemio Pineda, se desconoce identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279368.—( IN2021564698 ).

A la señora Lucía Sáenz Maradiaga, se desconoce identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279369.—( IN2021564699 ).

A Diego Oviedo Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del dos de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Oviedo Oviedo y Morales Oviedo, que deben sometersen a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MOO, MMO y MMO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos menores de edad, así como supervisar lo que hacen. IV- Se les ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor: Roger David Morales Ramírez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00072-2016.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279370.—( IN2021564700 ).

A Dayana Lorena Chaves Solís, personas menores de edad B.C.E.C, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Melamy Paola Huertas Solís, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279371.—( IN2021564703 ).

A: Allan López Grio, personas menores de edad: A.T.L.E y N.N.B.E, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Flor de Liz Corrales Morales, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00173-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279382.—( IN2021564768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Gabriela Isabel Calero Dávila, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las ocho horas con veinticinco minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de: L.M.M.C, E.F.M.C, B.C.M.C y V.N.M.C, u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su padre señor: Edgar Antonio Morales Calero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00245-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279131.—( IN2021564462 ).

Al señor José Agustín Sevilla Centeno, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279140.—( IN2021564463 )

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución PE-PEP-0291-2021, donde se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279139.—( IN2021564465 ).

A Dolores Jarquín Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279159.—( IN2021564481 ).

Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación N° 503240052, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de archivo de las 15 horas 30 minutos del 01/07/2021 dictada por este despacho administrativo. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279158.—( IN2021564486 ).

Al señor Óscar Luis Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad SDBA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279155.—( IN2021564488 ).

A la señora Ana Luisa Ortega Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01930275, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279151.—( IN2021564491 ).

A Santos Serrato Montalbán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279163.—( IN2021564496 ).

A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación administrativa de Guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279180.—( IN2021564498 ).

Al señor Zumbado Morales Nelson Enoc, cédula 604000035, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 01/07/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad K.J.Z.S y K.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Zumbado Morales Nelson Enoc por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279177.—( IN2021564502 ).

La Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las nueve horas con veintiséis minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad: N.Q.J. Por lo que procede el recurso de apelación dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N° OLTU-00313-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279171.—( IN2021564503 ).

A Katherine Vanessa Cascante Rodríguez, persona menor de edad: S.B.C, K.A.C, J.C.R, K.A.C, I.C.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación Administrativa de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279187.—( IN2021564509 ).

A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C, K.A.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279183.—( IN2021564513 ).

A Andrés Gustavo Caravaca Diaz, persona menor de edad: I.C.C., se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279184.—( IN2021564515 ).

A: Olman Chavarría García, persona menor de edad: N.C.F, se le comunica la resolución de las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279196.—( IN2021564517 ).

A Noely Fallas Miranda, persona menor de edad: N.C.F, se le comunica la resolución de las once horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279195.—( IN2021564520 ).

A la señora Jania Brigitte Romero Solís, portadora de la cédula de identidad 118600330, se le notifica la resolución de las 14:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00250-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279202.—( IN2021564528 ).

A Beatriz del Milagro Sánchez Pellecer, portadora de la cédula de identidad 108120761, se le notifica la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279204.—( IN2021564529 ).

Al señor: Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:47 horas del 05/07/2021, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad. E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00278-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279286.—( IN2021564616 ).

A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00153-2020.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279282.—( IN2021564618 ).

Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F, se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 05 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279289.—( IN2021564636 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279310.—( IN2021564640 ).

Al señor José Antonio Altamirano Martínez, con cédula de identidad N° 702170201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10/06/2021 (cuido provisional); a favor de la persona menor de edad A.A.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704150242, con fecha de nacimiento 27/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00212-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279305.—( IN2021564642 ).

A la señora Tatiana Sevilla Arce, de nacionalidad costarricense, titular de cédula de identidad: 116020389, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 09:50 horas del 08/06/2021 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad J.N.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750953, con fecha de nacimiento 04/05/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00266-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279304.—( IN2021564644 ).

Al señor Diego Armando González González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad DAGG bajo el cuido de recurso familiar de la señora Sujeidy Patricia Rodríguez Gutiérrez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00129-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279302.—( IN2021564647 ).

A: Jaznilda Gómez Nio, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos: Irigoyen Gómez a cargo de su progenitor señor José Daniel Irigoyen Irigoyen, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III. Se le ordena al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen en su calidad de progenitor de la persona menor de edad: ADIG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local. IV. Se le ordena al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00135-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279313.—( IN2021564650 ).

Al Señor, Mora Rivera José María, cédula, 602720048 sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 05/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor Mora Rivera José María por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00173-2018.—Lic. Olman Méndez Cortes. Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279321.—( IN2021564651 ).

Comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes la resolución administrativa de las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad VSB. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00524-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279323.—( IN2021564652 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Marcos Josué Granados Pérez la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DIGS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00033-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279326.—( IN2021564653 ).

Al señor Henry Francisco Solano Moya la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GESF. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00612-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279327.—( IN2021564655 ).

Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AFM, por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLT-00159-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279328.—( IN2021564656 ).

Se les hace saber a Stephen Conrad Meloche de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás la finalización del Proceso Especial de Protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija de la señora Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica el archivo de dicho expediente administrativo. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279330.—( IN2021564657 ).

A la señora Blanca Benavides Ruiz, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad J.A.B.R., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00175-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279332.—( IN2021564658 ).

A la señora Catiolga Valentina Salazar Delgado, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702610197, se desconocen más datos; y al señor Eduardo Sequeira Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 209910850 , se les comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del seis de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad W.E.S.S., C.V.S.D. y P. S. D. , (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor, expediente N° OLSCA-00173-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279334.—( IN2021564660 ).

A Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del primero de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz Teyes y Teyes Obando, bajo el cuido provisional de la señora Santo Estela Tellez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad LJRT Y NTO, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Los progenitores podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VII-Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00050-2017.—Grecia, 06 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279342.—( IN2021564663 ).

Al señor Alexander Sequeira Carrillo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 502980117, se desconocen más datos; y al señor: Marvin de Jesús Solís Corrales, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 204810805, se les comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: MTMF, YJSF, YPSF, MAF y YYSF, (…). Se les confiere audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00468-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279338.—( IN2021564665 ).

A la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya, de nacionalidad costarricense, identificación número 111010120, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes. Se le previene a la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que, contra la citadas resoluciones; procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279360.—( IN2021564682 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente G287-STT-AUT-00385-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-139-2021 que otorga título habilitante Grupo RV Tecnologías S. A., con cédula jurídica 3-101-756513. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-139-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 279794.—( IN2021565164 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 38-2021, artículo 10, celebrada el veintinueve de junio del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Se conoce el Oficio AMB-MC-163-2021 del Alcalde Horacio Alvarado. Trasladamos el memorando DTO-106-2021, suscrito por Jose Zumbado, director del Área Técnica Operativa, por medio del cual se refiere al proceso de expropiación para la finca 109860, Thalassa Azurra S. A. Al respecto, y en cumplimento del acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 12-2021, adjunto enviamos el documento mencionado para su conocimiento.

Conclusiones:

1ºLa adquisición de parte de la finca 109860 para la proyección vial y ampliación de zona publico institucional, se encuentra en proceso en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para discutirse los asuntos relacionados con la revisión del avalúo administrativo del bien expropiado y en un estado avanzado.

2ºLa administración municipal y el interesado han determinado que el plano H-788236-2002 utilizado para la expropiación abarca en sitio un área adicional a lo requerido, lo que afecta al interesado por lo que se endereza la situación de interés y se procede a catastrar el plano 4-2283910-2021.

3ºEl día 23 de junio de 2021, se lleva a cabo el reconocimiento judicial de los vértices y terreno a expropiar dentro del proceso judicial para la expropiación de parte de la finca 109860, propiedad de Thalassa Azurra Sad S. A. y se explica por parte de la Municipalidad y se informa lo acontecido con relación a la modificación de plano y área a expropiar.

4ºSe acuerda entre las partes que la Municipalidad proceda en forma expedita a realizar los ajustes necesarios en la información requerida y las remita al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para no atarazar el proceso.

SE ACUERDA

POR UNANIMIDAD Y EN FORMA

DEFINITIVAMENTE APROBADA:

2º—Modificar parcialmente el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 61, artículo 08 celebrada el 15 de octubre y ratificada el 22 de octubre de 2019 en cuanto a la información de la proyección vial Calle Los Delgado y la ampliación de la zona publica institucional propiedad de la Municipalidad, colindante a esta: descripción del terreno de interés público, parte de la finca 109860: Para efectos de implementar continuidad vial en la calle denominada Los Delgado con sentido este-oeste y la ampliación de la zona pública institucional municipal, colindante, según verificación de campo, así como el trabajo topográfico y catastral realizado por la Unidad de Topografía de la Municipalidad, se requiere 1180 m2. Lo anterior según la descripción de la siguiente matriz: Uso: Proyección vial y ampliación de zona publica institución, Plano Catastrado 4-2283910-2021, Área (m2) 1180.

3º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación del acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria Nº 61, artículo 08 celebrada el 15 de octubre y ratificada el 22 de octubre de 2019 en cuanto a la información de la proyección vial calle Los Delgado y la ampliación de la zona publica institucional propiedad de la Municipalidad, colindante a esta, según la siguiente descripción: Uso: Proyección Vial y ampliación de zona, Plano Catastro 4-2283910-2021 Área (m2) 1180.

4º—Que se proceda a realizar las gestiones notariales en el presente caso y se autorice al Alcalde Municipal a firmar la escritura que corresponda.

5º—Se dispense de trámite de Comisión, con la finalidad de no atrasar el trámite en proceso del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

6º—Proceda la Dirección Jurídica y la Alcaldía Municipal con la remisión de los documentos necesarios para que se continúe con el proceso de adquisición del terreno de interés ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, una vez se cuente con los mismos.

7º—Se realicen todas las acciones útiles y necesarias por parte de la administración para adquirir el terreno de interés y se autorice al Alcalde Municipal para la firma de la escritura de traspaso de este.

San Antonio de Belén, Heredia, 30 de junio del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 35528.—Solicitud Nº 278574.—( IN2021563957 ).

Con fundamento en la Resolución 274-2021 de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, la Dirección Administrativa de la Municipalidad de Belén comunica a los interesados que la nueva tasa de interés por atraso en los pagos de los tributos municipales tendrá un interés del 7.71 % anual, lo que equivale a un 0.64% mensual o un 0,021% diario, mismo que entrará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Jorge González González.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 279119.—( IN2021564501 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se aplicarán todas las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, en razón de la pandemia por Covid-19 que vive el país.

Señores y señoras accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, en mi carácter de presidente de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, por este medio convoco, a asamblea general extraordinaria de esta sociedad:

Fecha     24 de julio 2021

Lugar     Auditorio Nº 2 del Colegio Miravalle (al lado del auditorio Luis Mora Brenes)

Hora 1ª Convocatoria         10:00 a.m.

Hora 2ª Convocatoria         11:00 a.m.

Orden del día

     1.        Verificación del quórum.

     2.        Apertura.

     3.        Nombramiento de presidente ad-hoc y secretario ad-hoc.

     4.        Nombramiento del fiscal ad-hoc, en caso de que no asista el fiscal.

     5.        Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.

     6.        Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.

     7.        Informe del fiscal al año 2013.

     8.        Informe del tesorero al año 2013.

     9.        Informe del presidente.

  10.        Someter a consideración y aprobación de la asamblea, la aplicación del sistema de votación, para elección de la nueva junta directiva.

  11.        Elección de fiscal.

  12.        Elección de junta directiva.

  13.        Nombramiento de comisionado para protocolización de acta ante notario público.

  14.        Declarar en firme todos los acuerdos tomados.

  15.        Cierre.

El informe General de Estado de la Sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 19 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser las 10:00 a.m. del día 24 de julio de 2021, si al menos, están representadas tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 11:00 a.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 165, 171, siguientes y concordantes, del Código de Comercio.

Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—( IN2021564314 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA PUERTO PUERTO EXPRESS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Eugenia Cerdas Ruiz, con cédula de identidad N° 5-0123-0046, en mi condición de Secretaria de Distribuidora Puerto Puerto Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-508614, convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en Puntarenas, Puntarenas, costado oeste de Bomba Acon, el día 05 de agosto del 2021, a las nueve horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar el quórum, a las diez horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha. La agenda de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación del quórum. ii.- Revocar el nombramiento del puesto de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. iii.- Realizar el nombramiento para el puesto de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva. iv.- Autorizar al Notario Público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Es todo.—Puntarenas, 08 de julio del 2021.—Eugenia Cerdas Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2021564856 ).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria. Que se celebrara a las 18 horas del jueves 29 de julio del año 2021, en el Salón Góndola del Hotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.             Comprobación de quórum de asistencia.

2.             Nombramiento de presidente y secretario.

3.             Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.

4.             Presentación del informe del administrador que incluye:

              Liquidación del presupuesto del año dos mil diecinueve y dos mil veinte: a) presupuesto ordinario, b) imprevistos, y c) presupuesto extraordinario.

              Pago de cuota extraordinaria por finalización de obras de inversión en el año dos mil veinte e incluidas en el presupuesto extraordinario (obras de inversión).

              Aprobación del presupuesto del año dos mil veintiuno que incluye: a) Presupuesto ordinario, b) Imprevistos, y c) Presupuesto extraordinario.

5.             Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

6              Autorización de las bandas de flexibilidad.

7.                    Autorizar la reforma del artículo número 20 del reglamento del Condominio para estar acorde a la Ley de Condominios y su Reglamento en cuanto al periodo de nombramiento del administrador.

8.             Aprobar y reformar el reglamento a efecto de que las Asambleas puedan realizarse de manera virtual, contando el voto realizado por este medio.

9.             Nombramiento de Administrador del Condominio.

   10. Asuntos varios.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 07 de julio del año 2021.—Lic. Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2021564918 ).

FUNDACIÓN OTTO SOLERA

De conformidad con la cláusula novena del Acta Constitutiva de la Fundación Otto Solera, nosotros Oscar Solera Méndez, cédula 1-0380-0085 y María Eugenia Vargas Solera, cédula 1-047-0124, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos a Asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Otto Solera, para el 22 de julio del 2021, a las 3pm, en la Residencia de la Sra. María Eugenia Vargas Solera, ubicada diagonal de la caseta de seguridad del residencial Valle del Sol, Alto de las Palomas, a efecto de que esta corporación de patrocinadores designen los nuevos directores de la Junta Administrativa de la Fundación Otto Solera para el período 2021-2022.—San José, 7 de julio del 2021.—María Eugenia Vargas Solera, Tesorera.—1 vez.—( IN2021565167 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Sáenz Beirute Ricardo, mayor, casado, microbiólogo, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Ramón, con cédula de identidad número: 1-0563-0538, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0630. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2021.—Sáenz Beirute Ricardo, cédula de identidad número: 1-0563-0538.—( IN2021563697 ).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cédula de identidad número 603910596, Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Código 23, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez, con número de cédula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos para oír oposición. 603910596.—Lic. Jesús Chacón Morales, Abogado.—( IN2021563718 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Federico Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 1-0799-0663, hace de conocimiento público el extravío de la cédula hipotecaria constituida por Transportes Sebastián S. A. con cédula jurídica N° 3-101-520586 a favor de Banco Promérica de Costa Rica S. A. por la suma de $140.000 sobre la finca de Limón número 64364-000. Se otorga solicitud de la reposición por extravío en escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 28 de enero del 2021. Se publica anuncio por 3 veces en La Gaceta. Notarias Ileana Montero Montoya y Flor del Carmen Guevara Vega.—San José, 05 de julio del 2021.—Federico Chavarría Vargas.—( IN2021563721 ).

AGREEN LIFE EIGHT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Mary Ellen Hall, de nacionalidad: estadounidense, mayor, casado una vez, pensionada, con cédula de residencia costarricense número 184001942607, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Green Life; en mi condición de gerente y representante legal de la sociedad: Green Life Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-711686, quien en la condición de propietario de la filial 9 en elCondominio Horizontal Residencial Green Life”, cédula jurídica número 3-109-435519, partido de Guanacaste, finca matriz número 5-2243-M-000, solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición por pérdida de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Caja. Publíquese. Mary Ellen Hall, Representante Legal Green Life Eight SRL, dueño.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de julio del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—( IN2021563842 ).

FINCA HERMANOS TREJOS

ERNESTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Hermanos Trejos Ernestina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724580, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Libro de actas de asamblea de socios número uno, Libro de registro de socios número uno, Libro de actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, en Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic Workspace, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—( IN2021564373 ).                                                       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICION DE CERTIFICADOS

Los señores Michael Antonio Burguera, cédula de residencia número 184001517328, y Dixie Sánchez Solís, cédula N° 1-0734-0176, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de las empresa Traspasando Distancia TD S.A., cédula N° 3-101-713974, y de On Line Shoppers S.A., cédula N° 3-101-660261. Se cita y emplaza a cualquier interesado con mejor derecho a apersonarse a mi oficina en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45, dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación en este diario.—San José, 05 de julio de.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—( IN2021563995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DDN PRODUCCIONES S. A.

Diego Gonzalo Foresi, con Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros número 103200035322, en representación de DDN Producciones S. A., cédula jurídica número 3-101-761732, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de Jean Paul Venegas Arguedas, con cédula de identidad costarricense número 2-0669-0612, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones perteneciente a Jean Paul Venegas Arguedas que representa el 10% de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos y/o Bernardo Van Der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Diego Gonzalo Foresi.—( IN2021563960 ).

CONDOMINIO CENTRO

CORPORATIVO INTERNACIONAL

Por extravío se procede con la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Centro Corporativo Internacional, cédula jurídica N° 3-109-249241; cédula N° 1-1213-0152.—San José, 06 de julio del 2021.—“Hogares de Costa Rica S. A.” (condómina).—Jorge Federico Escobar Pardo.—( IN2021564472 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, cédula de identidad número 4-0192-0171, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 01 de julio de 2021.—Ph. D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2021564489 ).

Yo, Carlos Chacón Bagnarello, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca, San José, cédula número uno, cero tres, seis, seis, cero ocho, cinco, dos en mi condición personal, informo a todo interesado y para los efectos de los artículos quinientos uno y quinientos dos del Código Civil, que en inmueble que poseo sito en Zapote, distrito cinco, cantón primero, San José de la provincia de San José, fueron abandonados: a-restos de carrocería de un vehículo tipo pick up, con marca Mazda color azul, sin año de fabricación, vin ni número de motor ni placas de identificación, en mal estado mecánico, b-resto de una carrocería de vehículo marca Dodge tipo sedán color negro, sin vin ni número de placas visible, c-restos de una carrocería de vehículo tipo Jeep en mal estado, sin placas ni número de vin, sin motor, y sin ruedas en mal estado restos de un vehículo en mal estado tipo pick up, Chevrolet, color negro. Se advierte que pasado un año a partir de la tercera publicación de este aviso en el periódico oficial si nadie los reclama pasarán a propiedad del suscrito conforme al numeral quinientos uno del Código Civil. Igualmente se advierte que si antes de transcurrido el plazo de un año en virtud de este aviso apareciere el dueño de los bienes, el suscrito ocupante de los mismos tendrá derecho al diez por ciento del valor de los mismos y al importe de los gastos necesarios de conservación advirtiéndose del derecho de retención mientras no se pague por el bodegaje y gastos de conservación de los bienes. El interesado deberá comunicarse mediante el correo electrónico sergiosblegal@yahoo.com.—San José, 31 de octubre de 2019.—Carlos Chacón Bagnarello, cédula N° 102660852.—( IN2021564606 ).

3-101-726850 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 02, 03, 04, 05,06, 07, 08, 38, 39, 40, 41, 42, 43, todas Serie A, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2021564678 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOTAL SUPPORT SPECIALISTS S. A.,

La compañía Total Support Specialists S. A., con cédula jurídica número 3-101-717025, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, número de legalización 4062000525095. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de julio de 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021564162 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo Acta 2536 de Junta Directiva, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 01 de julio de 2021, se aprueba modificar el formulario “Registro de Incorporación” para que se incluya la siguiente leyenda:

En este acto, señalo como medio para atender notificaciones oficiales del colegio y cualquiera de sus órganos, tribunales, comisiones, y demás, el correo electrónico._____________ Téngase este medio como único para el envío de información, notificaciones oficiales y demás comunicados que en mi condición de agremiada (o) me sean dirigidos. Acepto que los correos enviados a dicho medio se tengan por notificados desde el momento de su envió. En caso de cambiar el medio o que no sea posible su uso, me obligo a señalar nuevo medio electrónico. Al momento de presentar los documentos de incorporación, se deberá señalar el correo electrónico, en su defecto se otorgará un plazo impostergable de 5 días hábiles para que aporte bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se dará por notificado conforme a las disposiciones legales. Firma: ____________Cédula: _____________

Nota: A todos los agremiados se les otorga un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la actualización del medio o correo electrónico. La presente rige a partir de su publicación.—Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021564262 ).

COMUNIDAD DE ALTURA CALLE LOBO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y nueve mil veinte, por medio de su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, Gilbert Cruz Sibaja, solicita la reposición del libro de Actas de esta sociedad, así como contratos privados de cesión de cuotas firmados adheridos a los libros originales, por extravío del Tomo primero. Responsable Gilbert Cruz Sibaja, cédula uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero ciento ochenta y uno.—Responsable Gilbert Cruz Sibaja, Gerente.—1 vez.—( IN2021564265 ).

EMPACADORA LOS LAURELES

DE LOS ÁNGELES S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de: Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno, de la compañía: Empacadora Los Laureles de los Ángeles S. A., cédula jurídica N° 3-101-537120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 06 de julio del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021564286 ).

FORESTALES PASO LLANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San José, a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, Forestales Paso Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el número de cédula jurídica: tres-uno cero dos-cero tres seis cero uno cinco, solicita la reposición de los libros de actas de asamblea general, y de registro de cuotistas, por haberse extraviado.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Werner Steinvorth Jiménez, portador de la cédula número: uno-cero dos cinco ocho-cero siete siete cero, Gerente.—1 vez.—( IN2021564511 ).

3-101-531767 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Wilser Humberto García Bolaños, cédula N° 4-0140-0653, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad número: 3-101-531767 Sociedad Anónima, por este medio hago constar que los libros que en adelante detallare se encuentran extraviados, por lo que la Asamblea de Socios autorizó su reposición número uno de libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios número uno de Actas de Consejo Administrativo. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2021.—Wilser Humberto García Bolaños, cédula N° 4-0140-0653, apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2021564519 ).

FINANZAS Y ECONOMETRÍA TROPICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finanzas y Econometría Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281280, comunica que por pérdida y/o extravío se procederá se procederá a reponer el libro de actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien correo: avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous Golderos, Presidente.—1 vez.—( IN2021564597 ).

INVERSIÓN CATALANA LATINA S. A.

Inversión Catalana Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278242, comunica que por pérdida y/o extravío se procederá a reponer el libro de actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N° 4 o bien correo: avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous Golderos, Presidente.—1 vez.—( IN2021564598 ).

PRODUCTOS BONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Bona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033773, comunica que por pérdida y/o extravío, se procederá a reponer el libro de: Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien correo: avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous Golderos, Secretario.—1 vez.—( IN2021564599 ).

CENTRO DE SOLDADURA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Soldadura de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074084, comunica que por pérdida y/o extravío se procederá a reponer el libro de actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien correo: avargassiverio@gmail.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1 de julio del 2021.—Luis Fernando Tous Golderos, Secretario.—1 vez.—( IN2021564600 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo: capital social.—Lic Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—( IN2021564475 ).            2 v. 1.

Por escritura número 33 de las 11:00 horas del 15 de junio del 2021, del protocolo número 16 de la suscrita notaria pública, se reformó la Junta Directiva serie B de la entidad Servicios Múltiples Autored Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-679590. A.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564499 ).

Constitución de la sociedad Emijuli Sociedad Anónima. Escritura trescientos dos, visible a folios: ciento setenta y dos dos frente del tomo treinta del protocolo de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné: diez mil treinta y uno, otorgada a las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno .Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021564311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 6 de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca poder generalísimo sin limitación de suma, se reforma la cláusula segunda y octava, se nombre nuevo Presidente y Agente Residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2021564313 ).

Mediante escritura número 81-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 14:30 horas del 06 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Parma Pacífica Teak S.A. y se nombra como liquidador a Robert Eugene Prinz, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 06 de julio del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564319 ).

Mediante escritura número 82-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 14:45 horas del 06 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Fiduciaria Registral de Tecal Nuevo S.A. y se nombra como liquidador a Robert Eugene Prinz, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 06 de julio del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564320 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes Los Tomates JR S.A., donde se reforma la cláusula Octava.—Grecia, 06 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario. 2494-4487. mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—( IN2021564321 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del día seis de julio de dos mil veintiuno se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de RD Express S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil quinientos diez.—San José, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564323 ).

Según acta Nº 01 que corre del folio 02 al 04 del libro de actas Nº 1 de Asambleas General de Accionistas de sociedad Las Siete Provincias Ticas LSPT S.A., cédula jurídica N° 3-101-218961, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, y se traspasaron acciones.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario, carné número 9206.—1 vez.—( IN2021564326 ).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad CSS Corredores de Seguros S.A., donde se reforman las cláusulas quinta, sexta, octava y décima primera del pacto constitutivo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021564332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clana A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021564333 ).

Ante esta notaría los cuotistas de: Tony Cachí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-623339, han disuelto la sociedad referida, declarando que la misma no poseía pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 01 de julio del 2021.—Lic. Mario Fco. Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021564334 ).

Por escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 05 de julio del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Consorcio Moro de San Pablo G&G S.A., cédula jurídica N° 3-101-445976. Es todo; carné 13463, teléfono 8703-2880.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564337 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 173-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Solís Segura Vladimir, Cédula N° 4-0153-0235.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

I.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

IV.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

II.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 17 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273225.—( IN2021563632 ).

Expediente N° 157-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 21, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 10 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 273230.—( IN2021563634 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/24159.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-141974 de 23/03/2021.—Expediente: 2014-0005445.—Registro Nº 241371 cosechas en clase 32 Marca Mixto.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:25:58 del 7 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., contra la marca 1- “COSECHAS (diseño)”, registro Nº 241371 inscrita el 05/02/2015 con vencimiento el 05/02/2025, la cual protege en clase 32: “bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetalespropiedad de Carlos Eduardo Hernandez Aguirre, cédula de identidad 7-0125-0816, domiciliado en Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Ofibodegas Terrum, Nº 15. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 Y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 302334; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021563989 ).

Ref: 30/2020/63365.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por Hochwald Foods GmbH.—Nro. y fecha: anotación/2-137542 de 08/09/2020.—Expediente N° 2004-0006253 Registro Nº 151407 Happy Days en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:36 del 24 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH, contra el registro del signo distintivo HAPPY DAYS, Registro Nº 151407, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebé, en clase 30 internacional, propiedad de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315924. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021564095 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SERVICIO DE REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

RATIFICACIÓN DE DESPIDO

HDRACG-JREDES-0215-2021

Nombre: Paniagua Artavia Sianny, cédula: 113450693.—Puesto: Asistente de REDES.—Lugar de trabajo: Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: Servicio de Registros y Estadísticas de Salud.—Fecha: 02/07/21.—Expediente: N° 21-00125-2101-DIS.—Tipo de comunicación: Despido.—Tipo de sanción: X Ratificación despido.

SE EMITE ACTO FINAL

DE RATIFICACIÓN DE DESPIDO

Se ratifica la sanción de Despido, con base al resultado del procedimiento administrativo de tipo disciplinario del cual se rindió un informe de conclusiones que fue recibido por esta jefatura el 22 de junio del 2021, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el uso de sus facultades y en aplicación del principio de inmediación procesal, por medio del cual los miembros teniendo la capacidad de apreciar la prueba recabada.

HECHOS PROBADOS

1º—La señora Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693, era funcionaria activa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia durante el mes de marzo del 2021, según lo hace constar la Acción de Personal N° ACC-216490-2020, ocupando el puesto de Asistente de REDES.

2º—La señora Sianny Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia no se presentó a laborar los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, según lo hace constar la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora de la Sección de Recepción.

HECHOS NO PROBADOS

De interés para el presente asunto no existen.

PRUEBA

Documental:

1.       Oficio HDRACG-JREC-169-21 con fecha de 05 de abril del 2021, suscrito por Coordinadora de la Sección de Recepción en el cual se indica que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, no se presentó a laborar durante los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.

2.       Copia de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021.

TESTIMONIAL:

1.       Sra. Sianny Paniagua Artavia no se presentó en la fecha y hora citada por el Órgano Director.

DE LOS ÓRGANOS PARITARIOS

Que la investigada Sianny Paniagua Artavia no presentó oposición formal a la proposición de despido HDRACG-JREDES-0203-06-2021, tampoco indicó que se procediera a trasladar la propuesta a la Comisión de Relaciones Laborales.

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA

Con fundamento en todo lo anterior, esta Jefatura tiene por comprobada la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Sianny Paniagua Artavia.

Debido a los hechos anteriores se demuestra una falta disciplinaria por lo que se despide sin responsabilidad patronal por las ausencias injustificadas de los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.

Fundamento legal:

q       Constitución Política de Costa Rica:

q       Ley General de la Administración Pública:

q       Código de Trabajo:

q       Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

q       Reglamento Interior de Trabajo.

q       Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

q       Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social:

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LÉASE

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).

De conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, se le recuerda que tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente comunicación para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Arelis Quirós Agüero, Jefa.—O. C. N° 278371.—Solicitud N° 278371.—( IN2021563633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Lazo y Asociados S. A., número patronal: 2-3101430260-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-00802, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.605.147,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de julio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278661.—( IN2021564619 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Sistemas Digitales SSD S.R.L., patrono N° 2-03102741089-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01001, por planilla adicional desde setiembre 2018 hasta febrero 2019, por un monto de ¢511,473.00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de julio 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278660.—( IN2021564621 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rubén Alberto Baptista León, patrono N° 7-01670100567-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01004, por planilla adicional desde mayo hasta diciembre 2011, por un monto de ¢72.564,00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de julio 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278589.—( IN2021564622 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ramírez Serviseguridad Tecnológica S. A., patrono 2-03101541871-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00987, por planilla adicional desde julio 2017 hasta julio 2019, por un monto de ¢1,695,659.00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 278588.—( IN2021564623 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bolaños Rodríguez Gabriel, número de afiliado 0-00113020447-999-001, la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos 1242-2020-01445, por eventuales omisiones que suman un monto ¢1.705.056.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de mayo 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278653.—( IN2021564667 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual de La Trabajadora Independiente Jessica Vargas Jiménez, afiliada número 0-00113790724-999-1, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N° 1240-2020-1098 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.700.860,00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de abril del 2021.—Subárea de Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 278669.—( IN2021564668 ).