LA GACETA 134 DEL 13 DE JULIO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 623-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que la señora Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad N° 1-1066-0119, presentó su renuncia al cargo de Viceministra de Economía, Industria y Comercio, a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministro de Economía, Industria y Comercio al señor Leonardo Chacón Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1074-0710.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.

Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046414.—Solicitud N° DIAF-02-2021.—( IN2021565224 ).

Nº 622-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que la señora Alejandra Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 1-1121-0292, presentó su renuncia al cargo de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda a la señora Elizabeth Guerrero Barrantes, cédula de identidad N° 1-1388-0793.

Artículo 2ºRige a partir del primero de julio de dos mil veintiuno.

Dado en San José, al primer día del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050935.—Solicitud N° 043-2021.—( IN2021565307 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N°90-2021.—La doctora María de los Ángeles Troyo, número de documento de identidad N° 1-0677-0844, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía: Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Trucid fabricado por Elanco Animal Health Korea Co. Ltd. de Corea, con los siguientes principios activos doramectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de las parasitosis en ganado bovino. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021565074 ).

88-2021.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (Ageagro) S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Geriax fabricado por Laboratorio Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos sulfato de glucosamina 120 mg/ml, condroitin sulfato 48 mg/ml, hidroximetilbutirato de calcio 21.313 mg/ml, metilsulfonilmetano 20 mg/ml, ácido hialurónico 1 mg/ml, vitamina E 0.67 UI/ml, sulfato de manganeso 4 mg/ml, aceite de Sacha inchi 20 mg/ml y las siguientes indicaciones: para promover la salud de las articulaciones en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021565162 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 100-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:24 horas del 16 de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-549062, representada por la señora Sonia María Arias Gutiérrez, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito recibido número de ventanilla única 2302-2020 del 06 de octubre de 2020, la señora Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísima de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2941-2020-E del 08 de diciembre de 2020, la señora Sonia Arias Gutiérrez, apoderada generalísima de la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la ampliación del certificado de explotación y certificado de operador aéreo COA-TX-027, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

3º—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 02-2021 del 06 de enero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima; asimismo, se les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 21 de enero de 2021.

4º—Que el día 19 de marzo de 2021, se celebró la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-646-2021 del 22 de marzo de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Esta unidad no tiene inconveniente en que se continúe el proceso respectivo de la ampliación al Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, de la empresa Vip Heli Service S. A.”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-046-2021 del 22 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación presentada por la compañía se apega a lo requerido en la normativa vigente Se recomienda:

1.             Otorgar a la compañía Vip Heli Services S.A. la ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Equipo de Vuelo: Aeronave marca Piper, Modelo PA-34-220T o cualquier otro equipo debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.

Base de operaciones: Hangar Nº18 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Vigencia: Según el plazo que se establezca en la renovación del certificado de explotación, que actualmente se encuentra el proceso.

2.             Otorgar a la empresa Vip Heli Services S. A., un permiso provisional en tanto se concluye el trámite administrativo para la ampliación del Certificado de Explotación con aeronaves de ala fija.

Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, para el avión PA-34 220 T, Piper, Seneca, tal y como se detalla a continuación:

La tarifa contemplada entre los $400 y hasta los $650 será aplicada a mayoristas y clientes preferenciales.

Nota: La tarifa de $400.00 USD se aplicará de manera extraordinaria cuando se trate de emergencias nacionales, donde se requiera por ejemplo asistencia a la Comisión Nacional de Emergencias CNE o vuelos de ayuda humanitaria, En estas ocasiones lo único que se estaría contemplando es el costo de operación de la aeronave que es de $350 USD y $50 USD por cualquier contingencia, ya que tanto el piloto, la empresa arrendataria y Vip Heli Services S. A., donan los honorarios, el monto del alquiler y la utilidad, según corresponde.

La tarifa contemplada entre los $651 y hasta los $900 será aplicada a clientes que requieran servicios más específicos

Nota: Son operaciones fuera de la base de operaciones que tengan costos adicionales.

Las tarifas señaladas no incluyen al impuesto del valor agregado (IVA)

4.             Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

5.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 18

Teléfonos (506) 2290-0128, (506)8822-6405.

Tele-Fax (506) 2269-6380

Correos: info@vipheliservices.com

Página Web: www.vipheliservices.com

6.             La empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, las estadísticas que exijan los reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).

7.             Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Vip HELI SERVICES S.A y proteger así los intereses de la Dirección General Aviación Civil”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-214-2021 del 22 de marzo de 2021 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó en lo que interesa lo siguiente:

Luego de verificar las acciones correctivas de la No Conformidades reportadas por medio del Oficio Número DGAC-DSO-AIR-OF-0149-2021 como resultado de la inspección indicada, estas fueron aceptadas y aprueba el cierre de la Fase 4 en lo que le corresponde a esta Unidad.

Por lo tanto, el Departamento de Aeronavegabilidad No tiene objeción técnica para continuar con el proceso de Solicitud de Ampliación de CEX, COA y Permiso Provisional de Operación solicitado por la compañía Vip Heli Services S. A”.

8º—Que mediante resolución número 42-2021 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la renovación al certificado de explotación de la compañía Vip Helice Services Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), con una vigencia de 15 años a partir de su expedición.

9º—Que mediante articulo décimo primero de la sesión ordinaria 24-2021 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija; asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 24 de marzo de 2021.

10.—Que el día 20 de mayo de 2021, se celebró la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 224-2021 del 27 de mayo de 2021, válida hasta el 05 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, cédula de persona jurídica número 3-101-549062, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 02 de junio de 2021, se verificó que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala fija.

3.             Que la audiencia para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, se celebró el día 20 de mayo de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-549062, representada por la señora Sonia María Arias Gutiérrez, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Equipo de Vuelo: Aeronave marca Piper, modelo PA-34-220T, o cualquier otro equipo debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.

Base de operaciones: Hangar 18 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Vigencia: Por el mismo plazo establecido en la resolución número 42-2021 del 24 de marzo de 2021.

Consideraciones técnicas: La compañía Vip Heli Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

2ºNotificar a la señora Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico info@heliservicioscr.com, fax número 2269-6380, o en Santa Bárbara de Heredia, del Palacio Municipal 150 metros norte, frente a la Policía. Publíquese el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el día 16 de junio de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 279925.—( IN2021565389 ).

102-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:23 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0743-2021 del 25 de marzo de 2021, mediante el cual el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía  Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-671222, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal del certificado de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, con aeronaves de ala fija, por un período de doce meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a la afectación que la empresa y el país han sufrido a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 31-2019 del 30 de abril de 2019, vigente hasta el 03 de julio de 2034, el cual le permite brindar servicios de taxi aéreo, en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

2º—Que mediante resolución número 77-2020 del 27 de abril de 2020, publicada en La Gaceta número 107 del 11 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima suspender temporal todas las operaciones en las rutas nacionales, efectiva a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 y, la internacional SJO-BOC-SJO, efectiva a partir del 20 de marzo de 2020 y por el plazo de un año.

3º—Que mediante resolución número 127-2020 del 06 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo -San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor -San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021. Asimismo, la cancelación de la ruta San José-Liberia-San José, efectiva a partir del 31 de marzo de 2021.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0743-2021 del 25 de marzo de 2021, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía  Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal del certificado de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional con aeronaves de ala fija, por un período de 12 meses, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a la afectación que la empresa y el país han sufrido a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.

5º—Que ante consulta efectuada por la Unidad de Transporte Aéreo, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima aclaró que la suspensión es para la totalidad de su certificado de explotación, lo que implica vuelos regulares como vuelos especiales.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-267-2021 del 15 de abril de 2021, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

en atención a solicitud de la Compañía Grupo Corporativo Skyway sobre la suspensión temporal de su certificado de explotación como consta en el oficio del interesado SKY-GG-03-2021, le informo; La compañía Skyway cumplió con todas las auditorias programadas de acuerdo al plan de vigilancia del año 2020, no detectándose ninguna discrepancia de nivel 1 durante las mismas. Hoy en día, la compañía no cuenta con aeronaves aprobadas en su flota de acuerdo con lo que se refleja en sus Especificaciones y Limitaciones de Operación, por lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le conceda la suspensión temporal del Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional con aeronaves de ala fija a la compañía Skyway, por el periodo que establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil basado en las atribuciones que le concede el Artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-073-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que los servicios a suspender se encuentran en contemplados en su certificado de explotación y que la solicitud obedece a la afectación de la empresa a raíz de los efectos del Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

              Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S.A., la suspensión temporal de su certificado de explotación partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un periodo de 12 meses.

              Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones regulares, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19”.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1060-2021 del 18 de mayo de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“La empresa Skyway durante el mes de abril de 2021, hizo el trámite respectivo ante este departamento, indicando que habían devuelto la última aeronave que estaba operando en el COA, y ese mismo mes fue removida de las especificaciones y limitaciones de operación, por lo tanto, esta Unidad de Operaciones, no tiene Objeción Técnica, en que se proceda según lo solicitado. Por otro lado, una vez que pretendan reanudar operaciones o se vaya a incorporar una aeronave al COA, se deberá cumplir con un proceso de recertificación, ya que al momento ya no tienen ni personal, ni oficinas administrativas, para cumplir con todo lo requerido regulatoriamente”.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 218-2021 del 20 de mayo de 2021, válida hasta 19 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de mayo de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto. El objeto en el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía  Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima para la suspensión temporal del certificado de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional con aeronaves de ala fija, por un período de 12 meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a la afectación que la empresa y el país han sufrido a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.

Ante consulta efectuada por la Unidad de Transporte Aéreo, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, aclaró que la suspensión es para la totalidad de su certificado de explotación, lo que implica vuelos regulares como vuelos especiales.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-AIR-OF-267-2021 del 15 de abril de 2021, DGAC-DSO-TA-INF-073-2021 del 13 de mayo de 2021 y DGAC-DSO-OPS-OF-1060-2021 del 18 de mayo de 2021, suscritos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, recomendaron la suspensión temporal del certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe….

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid19, para autorizar a la empresa compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de sus operaciones por el plazo solicitado.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 218-2021 del 20 de mayo de 2021, válida hasta 19 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de mayo de 2021, se verificó que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios con números DGAC-DSO-AIR-OF-267-2021 del 15 de abril de 2021, DGAC-DSO-TA-INF-073-2021 del 13 de mayo de 2021 y DGAC-DSO-OPS-OF-1060-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, suscritos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la suspensión temporal de su certificado de explotación a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un plazo de 12 meses.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima que para el reinicio de las operaciones regulares deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19.

Además, una vez que pretendan reanudar operaciones o se vaya a incorporar una aeronave al certificado de operador aéreo (COA), se deberá cumplir con un proceso de recertificación.

3ºNotificar al señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico k.roqhuett@skywaycr.com. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y al Proceso de Registro Aeronáutico para la debida inscripción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 47-2021, celebrada el día 23 de junio del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3447.—Solicitud Nº 279935.—( IN2021565396 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMITÉ INSTITUCIONAL DE SELECCIÓN

Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica a los funcionarios inactivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que en la sesión del CISED-AC-02-2020 celebrada el jueves 04 de junio del 2020 y en la sesión 13-2021 de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos celebrada el 16 de junio del 2021 se aprobó la eliminación de los expedientes médicos de funcionarios inactivos con fechas extremas: 1966-2014. Por lo anterior se informa a los interesados que cuentan con 30 días naturales, contados a partir a la fecha de esta publicación para solicitar al siguiente correo electrónico anayancy.castillo@mtss.go.cr la entrega del expediente de manera personal. En caso de no recibir manifestación de interés, se procederá a su eliminación.”.—28 de junio del 2021.—Departamento de Archivo Central.—Ana Yancy Castillo Chacón, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 4600052682.—Solicitud N° 277440.—( IN2021565399 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:20 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-24-2021; a Montero Morales Margarita cédula 2-0189-0777, por un monto de noventa y siete mil quinientos cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢97.505,94), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021564954 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0004585.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, en calidad de apoderada generalísima de Mobele de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796338, con domicilio en San Ramón, un kilómetro quinientos metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MOBELE

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo en muebles, muebles de sala, muebles de granito, butacas, muebles de cocina, mesas, veladoras, mesas de centro, closet, camas, sillas, muebles de baño, restauraciones de muebles, Ottoman, muebles en madera, melanina y MDF entendiéndase como madera de fibra de densidad media. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564275 ).

Solicitud 2021-0004905.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722539 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOX

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes, desinfectantes higiénicos y antisépticos, desinfectantes para uso doméstico, fungicidas, limpiadores antisépticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564307 ).

Solicitud 2021-0002401.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación tecnológica; programación informática; diseño de software; alquiler de software; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación de software; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnologías de la información; servicios informáticos en la nube; almacenamiento electrónico de datos y servicios de respaldo de datos; desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio (PaaS); actualización de software; mantenimiento de software; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; recuperación de datos de teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021564343 ).

Solicitud N° 2021-0005579.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Bajo del Río Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101175066, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, 50 metros al este de la Bomba San Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lucas,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564356 ).

Solicitud N° 2021-0005706.—Angie Miranda Sandí, casada una vez, cédula de identidad 114460523, en calidad de Apoderado Especial de Astrid Carolina Castellano Suárez, casada dos veces, carné de refugiado 106200986317 con domicilio en La Puebla, Condominio Vía Heredia, casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: As’trid Carolina Clínica Estética

como marca de servicios en clase: 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564357 ).

Solicitud N° 2021-0004503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhongce Rubber Group Company Limited, con domicilio en N° 1 First Street, Baiyang Community, Qiantang New Area, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BISN

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021564380 ).

Solicitud 2021-0003708.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System LIQUID MANOMER LÍQUIDO MANOMERO- MONOMERE LIQUIDE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monómero líquido para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 226C magenta-rosa Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564381 ).

Solicitud N° 2021-0005412.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Wuhan ZMS Technology Co., Ltd., con domicilio en 5, Floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción de: UR SUGAR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas decorativas para uñas; pegatinas decorativas para uñas; preparaciones para retirar uñas de gel uñas acrílicas, esmalte de uñas; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas, a saber, puntas, pegamento, laca y brillos; quitaesmaltes; productos no medicinales para el cuidado (indicar la naturaleza de las preparaciones, por ejemplo, piel, cabello, uñas, etc.); gel para uñas; laca de uñas para uso cosmético; productos de reparación de uñas, a saber, envolturas de uñas; uñas postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, a saber, suavizantes de uñas, kits para el cuidado de la uñas que comprenden esmalte de uñas, toallitas impregnadas con quitaesmaltes, brillos de uñas, protector de esmalte de uñas en forma fina cubierta plástica aplicada a las uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas, preparaciones para retirar uñas de gel, cosméticos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564388 ).

Solicitud 2021-0005341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en 0.1, YAN’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BUILD YOUR DREAMS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autocares; chasis de automóviles; vehículos eléctricos; coches; carrocerías de automóviles; volantes para vehículos; vehículos ferroviarios; carretillas elevadoras; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; autobuses; locomotoras. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564389 ).

Solicitud 2021-0002990.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cedeño & Mendez con domicilio en urbanización Obarrio, calle 60, PH Obarrio 60, piso 13, CIUDAD de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: C&M CEDEÑO & MENDEZ

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564390 ).

Solicitud 2021-0004787.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en: San José, calle 54, avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU506

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos) excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, por medio de comunicación electrónicos tales como sitios web; servicios de agencias de publicidad; servicios de comparación de precios; difusión de anuncios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; organización de ferias comerciales; publicidad; publicidad en línea por una red informática; y suministro de espacios de venta en línea para vendedores y comprados de productos y servicios, todo lo anterior relacionado con la compra y venta de vehículos usados. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564391 ).

Solicitud 2021-0004788.—Diego Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en calle 54, avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU 506

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Ubicado en San Jose, San Jose, calle 54, Avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca, Frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San Jose, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564392 ).

Solicitud 2021-0003878.—Fabián Alberto Vargas Picado, casado una vez, cédula de identidad 109540265, en calidad de apoderado generalísimo de Zona de Estrategias Web Sel Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352807, con domicilio en Barva de Heredia, 100 metros oeste de La Casa de Cultura, Bufete Ceciliano y Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEWS ESTRATEGIAS DIGITALES-RESULTADOS REALES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios en internet. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, El Hoyón, 50 metros norte de la plaza de deportes del lugar. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564401 ).

Solicitud 2018-0006359.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur carretera 4 NO. 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas , armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 18 de junio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564402 ).

Solicitud 2021-0005508.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremachoco como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564403 ).

Solicitud 2021-0005505.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cedula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito tapita

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces, confites y chocolates. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564404 ).

Solicitud 2021-0005506.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Guayabita

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate relleno de sabor a guayaba. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564405 ).

Solicitud 2021-0005509.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremavainilla,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a vainilla. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564406 ).

Solicitud 2021-0005256.—Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de identidad 800540553, en calidad de apoderado generalísimo de Global Technik Corp Holding S. A., cédula jurídica 3101743687, con domicilio en 400 mts sur del Rancho Cámara de Canerosla Ceniza, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TECHNIK CORP

como emblema en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: - 37 / 370008 / Mantenimiento y reparación de aviones Reservas: Blanco Negro Rojo Naranja Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564437 ).

Solicitud 2021-0005531.—Susana María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad 800880591, con domicilio en San Pablo, Barrio La Quintana. frente a Condominio Quintana Fontana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMAX TUNNING

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de reparación y mantenimiento de autotrónica. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco, gris Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564469 ).

Solicitud N° 2021-0005521.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO DIPUTADO,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564476 ).

Solicitud Nº 2021-0005276.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rikeli

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color negro. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564482 ).

Solicitud 2021-0005277.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en: distrito San Anonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564483 ).

Solicitud N° 2021-0004926.—Melissa María Gutierrez Chacón, soltera, cédula de identidad 115710056, en calidad de apoderado generalísimo de Arquitectura Boutique WM Gutiérrez, cédula jurídica 3102806935, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, La Plywood, Urbanización Lisboa, de la entrada principal, 50 metros al sur, al lado derecho, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arqui Boutique,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido Reservas: colores rojo y negro en el Isologo. Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564487 ).

Solicitud 2021-0000003.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de MR Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101803494, con domicilio en: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos americanos, a saber: artículos para el hogar, decoración, cocina, muebles, accesorios de bebé, bolsos, bisutería, herramientas, campamento, electrodomésticos, electrónicos, juguetes, librería, ropa de cama, ubicado en distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021564527 ).

Solicitud 2021-0005253.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 603730861, con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto Poza Azul, Primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores rojo y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564546 ).

Solicitud 2021-0005739.—María Cristina Pedroz Mecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Mana Productos Naturales S.A., cédula jurídica 3-101-263934, con domicilio en: costado sur del Parque Próspero Fernández, 25 mts este de Pizza Hut, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ PROSTRIKE, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021564550 ).

Solicitud Nº 2020-0010642.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOLT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564582 ).

Solicitud 2020-0009892.—Andrés Sifar Hernández Garro, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Alajuela Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda segunda entrada primera casa mano izquierda, 20301, Alajuela-Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lobejo

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Reservas: de los colores, azul, turquesa y café claro. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564591 ).

Solicitud 2021-0001481.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zettle by PayPal

como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para computadora para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos desde y hacia terceros, software para computadora para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, software para computadora para emitir recibos relacionados con las transacciones de pagos mediante teléfonos móviles, software de aplicaciones para teléfonos móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas, software para computadora para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, administración de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, software para computadora para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, software para computadora para administrar las relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, en concreto software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, software para computadora utilizado para transacciones de puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad, software descargables para computadoras y aplicaciones para teléfonos móviles para procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventarios, administración de sitios y administración de disposición de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, software para computadora utilizado para reservar y administrar reservas y reservas anticipadas, software para computadora y teléfonos móviles utilizado para personalizar y emitir recibos a través de mensajes de texto, impresos y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías, software de computadora utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, software para computadora para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías, software para computadora utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas, hardware para computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas para móviles, soportes de carga, soportes para lectores de tarjetas de crédito, soportes para tabletas y dispositivos móviles, lectores de códigos de barras, impresoras de recibos, cajas registradoras de efectivo, lectores magnéticos de tarjetas codificados y no codificados, lectores de tarjetas para tarjeta de pago y tarjetas de crédito; en clase 36: servicios financieros, en concreto, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras, servicios de prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos mediante una red mundial de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, en concreto, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de las compras con pago electrónico, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónicos a terceros por medio de teléfono móviles, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento de pagos electrónicos de divisas, servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamientos de transacciones de moneda virtual para terceros; en clase 42: servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pago por medio de teléfonos móviles, servicios de facilitación del uso temporal de un software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para crear y gestionar negocios y tiendas en línea, en concreto administración de inventarios, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, servicios de facilitación del uso temporal de un software no descargable en línea para computadora para gestionar las relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software no descargable para computadora, utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, servicios de software no descargables para aplicación para computadora, para procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración de disposición de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, utilizado para reservar y administrar reservaciones anticipadas, servicios de software no descargable para computadora, utilizada para personalizar y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, servicios de software no descargable de computadora, para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software no descargable para computadora, que se utiliza para capacitar y administrar a los empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 0183955719 de fecha 09/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564592 ).

Solicitud 2021-0002606.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de The Innocence Project, INC. con domicilio en 40 Worth Street, Suite 701 New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE INNOCENCE PROJECT como Marca de Servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto, servicios de impartir clases, seminarios, conferencias, clínicas y talleres de trabajo en el ámbito de la justicia penal; en clase 45: Servicios legales; servicios de promover los intereses de los acusados de delitos criminales en el ámbito de la política. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564593 ).

Solicitud N° 2021-0003243.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Fide S. A., cédula jurídica 3101007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMOBLANK, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales, dentífricos. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564608 ).

Solicitud 2021-0004836.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade INC, con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: XASE H, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564609 ).

Solicitud N° 2021-0001645.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de ICU Medical Inc., con domicilio en: 951 calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM DUO, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos para el suministro de fluidos para terapias parental, enteral y epidural y la administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga prioridad 90/133,892 de fecha 24/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564610 ).

Solicitud N° 2021-0001643.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de ICU Medical Inc., con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUM SOLO, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos para el suministro de fluidos para terapias parenteral, enteral y epidural y la administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga prioridad 90/133,894 de fecha 24/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564611 ).

Solicitud 2021-0004130.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Font Salem S.L, con domicilio en: Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: BLACK DEVIL, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564612 ).

Solicitud 2021-0002760.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564613 ).

Solicitud 2020-0009309.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos Ya, S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: P Pedidos Ya

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño y desarrollo de software, Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos, Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564624 ).

Solicitud N° 2020-0009311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos YA S. A. con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Market

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564625 ).

Solicitud N° 2020-0009310.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos Ya S.A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Pay,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pago electrónico. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564627 ).

Solicitud 2020-0009662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Goizper, S. Coop con domicilio en Antigua, 4 20577-Antzuola (Gipuzkoa), España, solicita la inscripción de: MATABI como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados manualmente para uso en agricultura y jardinería, pulverizadores de insecticidas (máquinas); aparatos pulverizadores (máquinas) que sirven para horticultura; accesorios para pulverizadores que no sean accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados manualmente; en clase 8: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en hoticultura (herramientas manuales); acciones para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021564628 ).

Solicitud 2020-0009312.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos YA S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay solicita la inscripción de: PEDIDOSYA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web, desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; alquiler de software para el desarrollo de sitios web; consultoría en diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información).; en clase 43: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564629 ).

Solicitud 2021-0005068.—Andrey Gómez Chinchilla, soltero, cédula de identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA GALIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica que brinde servicios de optometría. Ubicado en Limón, al costado norte de la terminal de buses Caribeños, avenida 4, Siquirres 70301. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564661 ).

Solicitud N° 2021-0005453.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 401650746, con domicilio en calle 042, Av. 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564664 ).

Solicitud 2020-0010646.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en 2° Calle 9.54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SKILLER como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564674 ).

Solicitud N° 2021-0004861.—Miguel Ángel Santamaria Boza, casado, cédula de identidad 202910358, en calidad de apoderado especial de Las Cañitas V Y A Limitada, cédula jurídica 3102802444, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victor Pizza,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 35: venta de pizza. Reservas: colores rojo, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021564675 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002507.—Karla Villarreal Araya, casada dos veces, cédula de identidad N° 1110000974, con domicilio en Santa Ana, Centra, Residencial Vista Dorada, casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARKA COSTARICAN JEWELRY DESIIGN,

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564694 ).

Solicitud 2021-0004416.—Rocío Mesén Vega, casado una vez, cédula de identidad 106680744, en calidad de apoderado generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699600, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Rocío Mesén Vega

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de orientación psicológica. Consultoría en psicología integral. Orientación sobre psicología holística y terapias ocupacionales. Facilitación de información relativa a la psicología. Servicios de psicología individuales o en grupo. Servicios de psicología ocupacional. Orientación psicológica para recursos humanos. Orientación psicológica. Apoyo, orientación y terapia psicológica. Orientación sobre estilos de vida. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021564734 ).

Solicitud 2021-0003789.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454, con domicilio en: Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMKO BUILDING PRODUCTS LLC

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejas no metálicas para tejados, tejas no metálicas, tejas no metálicas para techumbres, tejas no metálicas para tejados, tejas (que no sean de metal). Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564774 ).

Solicitud 2021-0003790.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454 con domicilio en Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP BUILDING PRODUCTS,

como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Barreras de absorción y barreras de protección contra el calor.; en clase 19: Tablero de fibra de madera, tablero de fibra para construcción, tablero duro para construcción. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564775 ).

Solicitud 2021-0004417.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad 1-0668-0744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699600 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alambra casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesting

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería química, consultoría en ingeniería, investigación en ingeniería, peritajes de ingeniería, servicios de ingeniería medioambiental. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564789 ).

Solicitud 2021-0005358.—José Aragón Pérez, soltero, cédula de identidad 701780423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758395 con domicilio en Pococi Cariari, frente a la Delegación de Astúa Pirie local color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: A SUPER ARAGON SUPERMERCADO & DISTRIBUIDORA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licorera, frutas y verduras ubicado en Limón, Pococí, Cariari, frente a la Delegación de Astúa Pirie local verde. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564798 ).

Solicitud Nº 2021-0002508.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, con domicilio en Curridabat, Freses, Torre Del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: idol

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, frutas, verduras en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores blanco y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564807 ).

Solicitud 2021-0001871.—Nuria Solís Guerrero, divorciada una vez, cédula de identidad 107690876, en calidad de apoderado especial de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491, con domicilio en: El Palmar de San Rafael, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS PLUS SPORTIF

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo y de uso diario tanto para hombre como para niño. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564808 ).

Solicitud 2021-0001223.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte de resultados; recomendaciones de fertilización. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564824 ).

Solicitud 2021-0001224.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: CAMBIAGRO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera; información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y financieros. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564825 ).

Solicitud Nº 2021-0004069.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Piedra Porras, soltero, cédula de identidad 205170412, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 500 m norte de la iglesia católica, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pausté!

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de arte, ropa, artículos de madera y comida. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564833 ).

Solicitud 2021-0005209.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sol y Brumas S. A., cédula jurídica N° 3101815196 con domicilio en Liberia, distrito Barrio La Cruz, Calle El Coco, Condominio Hacienda El Rey, casa 18 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoldeArte

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza, clínica médica y estética para personas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564854 ).

Solicitud 2021-0005210.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co., Ltd., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: cipmunk

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras ajustables para coches de bebé; bicicletas; escúteres de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; escúteres autoequilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; coches de bebé. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564855 ).

Solicitud N° 2021-0005493.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS CREADAS A CONSCIENCIA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564877 ).

Solicitud 2021-0000149.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wed A.P. Boonekamp B.V. con domicilio en Weteringschans 5E, NL-1017RV Amsterdam, los países bajos, solicita la inscripción de: Petrus Boonekamp

como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos; Siropes para hacer bebidas no alcohólicas; Jugos; Aguas minerales y gaseosas; Agua mineral [bebidas); Agua mineral saborizada; Bebidas a base de frutas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin alcohol; en clase 33: Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas frías; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Licores; Licor amargo; Licores amargos aperitivos con alcohol; Bebidas alcohólicas de frutas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; Bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564878 ).

Solicitud 2021-0005346.—Roy Lorenzo Vargas Solano, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Corrales Calderón, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 11078955 con domicilio en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur, del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort tex como marca de comercio y servicios en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas ;en clase 25: batas; cubiertas de playa; ropa de playa; sacos casuales (vestimenta); abrigos; vestidos; chaquetas; ligueros; fajas; guantes; trajes para trotar; medias a la rodilla; blusas tejidas; pijamas; bragas; ropa de dormir; calcetines; ropa interior; chalecos; negliges; corbatas; calzoncillos; lencería para dormir; camisones de noche; pantalones cortos de buzo; enaguas; pantalones casuales; calzoncillos tipo bóxer; calzado; pantimedias; vestidos de baño; sostenes; mallas; camisas; camiseta; camisetas de tirantes; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; gorras; gorros; sombreros; zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre; mujer; niño; niña; jóvenes reservas: no hay reservas fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564881 ).

Solicitud 2021-0005695.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: NPP

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial.; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564888 ).

Solicitud 2021-0001243.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en calidad de apoderado especial de Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica N° 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORINGA BLUE LIFE LLC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Té de moringa, semillas molidas de moringa, aceite especial de moringa todos para uso medicinal. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564943 ).

Solicitud 2021-0005329.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de identidad 119880613, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 este Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HM HILMARY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de damas y caballeros. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564951 ).

Solicitud 2021-0005082.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJR

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos y aparatos, para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000007.—Hermes Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106000386 con domicilio en San Francisco De León Cortes, de la Escuela 1 kilómetro al noreste, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café La Paila

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café, café en pergamino, grano de oro, tostado y molino. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564979 ).

Solicitud N° 2021-0005232.—Sthepanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815995, con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A S

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir, sombrerería y bolsos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565011 ).

Solicitud 2021-0005233.—Stephanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad N° 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815995 con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Attila

como nombre comercial en clase 49. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, zapatos, joyería, cosméticos, muebles. Ubicado en San José, Mata Redonda, 200 metros al este de Cemaco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565012 ).

Solicitud N° 2021-0005120.—Jorge Arturo Fernández Vega, soltero, cédula de identidad 111420651, con domicilio en Barreal, 50 metros norte de la Urbanización Casa Blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565013 ).

Solicitud 2021-0005705.—Luis Alberto Serrano González, casado, cédula de identidad 104690644, en calidad de apoderado general de Servicios Electrónicos Las Ltda., cédula jurídica 3102124615, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa 19-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolutions,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de equipos de CCTV y de seguridad electrónica. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565016 ).

Solicitud 2021-0001987.—Carla Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 206930306, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiménez R & J Welt S. A., cédula jurídica 3101805593, con domicilio en San Carlos, Quesada, frente al Super La Margarita casa color blanca, Urbanización Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jólét

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abrasivos, aceites esenciales, aceites de tocador, aceites de perfumería, aceite de trementina para desengrasar, aceites de limpieza, aceites etéreos, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para postizos capilares, agentes de secado para lavaplatos, agua de Colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador, aguas perfumadas, Amoniaco, detergentes, algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes, algodón para uso cosmético, tinte cosmético, almidón de lavandería para dar brillo, almidón para dar brillo, almizcle [producto de perfumería], ámbar [productos de perfumería], añil de lavandería, añil para azulear la ropa, aromas, aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas, astringentes para uso cosmético, azulete, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma [tinte para uso cosmético], bastoncillos de algodón para uso cosmético, betún para el calzado, bolsitas para perfumar la ropa, brillantina corporal, brillantina para las uñas, brillos de labios, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético, cenizas volcánicas para limpiar, cera antideslizante para pisos, cera antideslizante para suelos, cera de sastre, cera de zapatero, cera depilatoria, cera para el bigote, cera para el calzado, cera para pulir, ceras para el cuero, ceras para pisos, ceras para suelos, champús en seco*, champús para animales [preparaciones higiénicas no medicinales], champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, colorantes para el cabello, conservantes para el cuero [betunes], cosméticos, cosméticos para animales, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, cremas para el calzado, cremas para el cuero, cremas para pulir, decolorantes para uso cosmético, dentífricos, depilatorios, desincrustantes para uso doméstico, desmaquilladores, desodorantes para animales de compañía, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería), detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, difusores de perfumes de ambiente con varillas, duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes, encáusticos, engrudo [almidón], enjuagues bucales que no sean para uso médico, escarcha corporal, escarcha para las uñas , esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de trementina para desengrasar, esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para lápices de labios ,estuches para pintalabios, extractos de flores [productos de perfumería], geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico, grasas para uso cosmético, guata para uso cosmético, henna, hisopos para uso cosmético, incienso, iononas [productos de perfumería], jabón de afeitar, jabón de almendras, jabones, champús para carro y moto, antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones desodorantes, jabones para avivar los colores de materias textiles, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios), lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos, líquidos limpiaparabrisas, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, papel de lija, papel de vidrio [lija], papel para pulir, papeles abrasivos, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas, perfumes, perfumes para autos, pestañas, piedra pómez, piedras astringentes para después del afeitado, piedras para el afeitado [astringentes), piedras para pulir, piedras para suavizar, pintalabios, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, productos blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico, productos con filtro solar, productos cosméticos adelgazantes, productos cosméticos para el baño, productos cosméticas para el bronceado de la piel, productos de aloe vera para uso cosmético, productos de colágeno para uso cosmético, productos de higiene personal para refrescar el aliento, productos para alisar el cabello, productos para limpiar dentaduras postizas, productos para pulir, productos antitranspirantes [artículos de tocador], productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para el cuero, productos blanqueadores para lavar la ropa, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, productos de afeitar, productos de fumigación [perfumes], productos de glaseado para lavar la ropa, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, productos de maquillaje, productos de perfumería, productos depilatorios, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos neutralizantes para permanentes, productos para afilar, productos para dar brillo, abrillantadores, productos para el cuidado de las uñas, Abrillantador para llantas de autos y motos, productos para limpiar papel tapiz, productos para perfumar el ambiente, productos para perfumar la ropa, productos para pulir muebles y pisos, productos para pulir muebles y suelos, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas, productos para quitar tintes, productos para remojar la ropa, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], quitaesmaltes, quitamanchas, saborizantes alimentarios, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], sales blanqueadoras, sales de baño que no sean para uso médico, soda para blanquear, soluciones decapantes, sosa [cenizas] para limpiar, sosa para blanquear, suavizantes para la ropa, talco de tocador, tela abrasiva, tela de esmeril, tela de vidrio [tela abrasiva], tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas antiestáticas para secadoras de ropa, toallitas atrapa color para la ropa, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, trípoli para pulir, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético.; en clase 5: aceites para uso médico, adhesivos [pegamentos] quirúrgicos, adhesivos para atrapar moscas, adhesivos para dentaduras postizas, adhesivos para prótesis dentales, aerosoles fríos para uso médico, agua blanca, agua de mar para baños medicinales, agua oxigenada para uso médico, aguas termales, alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, alimentos para bebés, almohadillas de lactancia, anillos para los callos de los pies, anticonceptivos químicos, aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza, barro para baños, barros medicinales, bastoncillos de algodón para uso médico, bicarbonato de soda para uso farmacéutico, 5050304bicarbonato de sosa para uso farmacéutico, blúmers higiénicos, blúmers para la menstruación, botiquines de primeros auxilios, botiquines de viaje, cambiadores desechables para bebés, cánnabis para uso médico, células madre para uso médico, células madre para uso veterinario, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús en seco medicinales, champús insecticidas para animales, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, chicles para uso médico, colas quirúrgicas, complementos alimenticios a base de aceite de linaza, complementos alimenticios a base de aceite de lino, complementos alimenticios a base de germen de trigo, complementos alimenticios a base de glucosa, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de levadura, complementos alimenticios a base de linaza, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios a base de semillas de lino, complementos alimenticios minerales, complementos alimenticios para animales, complementos de proteínas para animales, complementos dietéticos con efecto cosmético, complementos nutricionales, compresas [vendas], compresas higiénicas, compresas sanitarias, depurativos, desinfectantes para inodoros químicos, desodorantes de ambiente, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes que no sean para personas ni para animales, enjuagues bucales para uso médico, esparadrapos, esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerarias, esteroides, geles de estimulación sexual, geles de masaje para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, gomas de mascar para uso médico, hierbas medicinales, hisopos para uso médico, incienso repelente para insectos, insecticidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas prellenadas para uso médico, lápices cáusticos, lápices hemostáticos, leche de almendras para uso farmacéutico, leche en polvo para bebés, lociones capilares medicinales, lociones para uso veterinario, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, madera de cedro para repeler insectos, marihuana para uso médico, masillas dentales, materiales para empastes dentales, materiales para impresiones dentales, medicamentos para el estreñimiento, medicamentos para uso veterinario, pan para diabéticos de uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales para animales de compañía, pañales para bebés, pañales-braga para bebés, pañales calzón para bebés, parches de nicotina para dejar de fumar, pastas de dientes medicinales, pastillas antioxidantes, pastillas bronceadoras, pastillas para adelgazar, pastillas supresoras del apetito, pegamento atrapamoscas, peróxido de hidrógeno [agua oxigenada] para uso médico, píldoras antioxidantes, píldoras bronceadoras, píldoras para adelgazar, píldoras supresoras del apetito, porcelana para prótesis dentales, productos antibacterianos para lavar las manos, productos antiparasitarios, productos para eliminar animales dañinos, productos para eliminar ratones, productos para las callosidades, productos para las hemorroides, productos para las quemaduras, productos para los callos de los pies, productos para purificar el aire, pulseras impregnadas de repelente de insectos, purgantes, repelentes de insectos, semen para la inseminación artificial, tampones para la menstruación, medicinal, toallas sanitarias, ungüentos para quemaduras solares; en clase 25: Abrigos, ajuares de ropa para bebés, ajustadores [ropa interior], albas, albornoces, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, artículos de sombrerería, babadores que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], bañadores, batas [guardapolvos], batas [saltos de camal, batines, blúmers para bebés, blúmers, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, bombachas para bebés, bombachas, borceguís, botas con cordones, botas de deporte, botas de esquí, botas de fútbol, botas de media caña, botas, botines, botines de fútbol, bragas para bebés, bragas para el cuello, bragas, bufandas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calentadores de piernas, calzado de playa, calzado, calzas [leggings], calzoncillos bóxer, calzones de baño, calzones para bebés, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, canesúes de camisa, cañas de botas, capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chalinas, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corpiños [ropa interior], corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, escarpines, estolas [pieles], fajas [ropa interior], fajines, faldas, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], galochas, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir), guantes de esquí, guantes para motorizados, guardapolvos [batas], herrajes para el calzado, impermeables, jerseys [prendas de vestir], kimonos, leggings [pantalones], lencería, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros, mallas [bañadores], mallas [leggings], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras [ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado, paletós, pantaletas para bebés, pantaletas, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas, pantuflas de baño, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pareos, parkas, patucos, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, polainas bajas, polleras, ponchos, portaligas, prendas de calcetería, prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de papel, ropa de playa, ropa interior, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa, salidas de baño, sandalias, sandalias de baño, saris, shorts de baño, slips, sobaqueras, sobretodos, solideos, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], soquetes [calcetines], sostenes, sostenes adhesivos, suelas de calzado, suéteres, sujetadores [ropa interior], sujetadores adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol, tapados, tapones para botines de fútbol, tiradores [prendas de vestir], tirantes, tocas [prendas de vestir], togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, vestimenta, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatillas de interior, zapatos, zuecos [calzado]; en clase 41: Academias [educación], adiestramiento de animales, agencias de modelos para artistas, alquiler de acuarios de interior, alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de campos de deporte, alquiler de canchas de tenis, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de decorados de teatro, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de equipos de submarinismo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos, alquiler de escenografía, alquiler de estadios, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de juguetes, alquiler de material para juegos, alquiler de obras de arte, alquiler de películas cinematográficas, alquiler de pistas de tenis, alquiler de simuladores de entrenamiento, alquiler de videocámaras, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], coaching [formación], cronometraje de eventos deportivos, cursos de reciclaje profesional, cursos por correspondencia, distribución de películas, doblaje, doma y adiestramiento de animales, educación, educación en internados, educación religiosa, enseñanza, enseñanza de gimnasia, enseñanza de judo, enseñanza del aikido, enseñanza por correspondencia, exhibición de películas cinematográficas, explotación de campos de golf, explotación de casinos [juego], explotación de instalaciones deportivas, formación práctica [demostración], grabación [filmación] en cintas de vídeo, guarderías [educación], instrucción [enseñanza], interpretación del lenguaje de los signos, interpretación del lenguaje de señas, interpretación lingüística, jardines de infancia, microedición, microfilmación, montaje de cintas de vídeo, organización de bailes, organización de competiciones deportivas, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización de loterías, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación], producción de espectáculos, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio y televisión, producción musical, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, puesta a disposición de instalaciones recreativas, realización de excursiones de escalada guiadas, realización de películas no publicitarias, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, redacción de textos, reportajes fotográficos, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del ], servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de bibliotecas ambulantes, servicios de bibliotecas de préstamo, servicios de caligrafía, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, servicios de casinos [juego], servicios de clubes [educación o entretenimiento], servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, servicios de disc-jockey, servicios de discotecas, servicios de educación física, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones, servicios de formación mediante simuladores, servicios de guías turísticos, servicios de ingenieros de sonido para eventos, servicios de jardines zoológicos, servicios de juegos de apuestas, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de karaoke, servicios de montaje de vídeo para eventos, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], servicios de orquestas, servicios de parques de atracciones, servicios de parques de diversiones, servicios de parques zoológicos, servicios de pinchadiscos, servicios de pintura facial, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico], servicios de pruebas pedagógicas, servicios de reporteros, servicios de salas de juegos, servicios de taquilla [espectáculos], servicios de técnicos de iluminación para eventos, servicios de traducción, servicios de tutoría [instrucción], servicios de venta de boletos [espectáculos], servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, servicios fotográficos, subtitulado, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565017 ).

Solicitud 2021-0003903.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Q-Matic AB con domicilio en Krokslätts Fabriker 34, 431 23 Möndal, Suecia, solicita la inscripción de: QMATIC, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; software de computadoras en la nube; dispositivos de tecnología de la información, dispositivos audiovisuales, dispositivos fotográficos y dispositivos multimedia consistente en dispositivos de computadora, dispositivos multimedia de bolsillo (hardware), dispositivos de visualización (pantallas) y reproductores de audio; equipos y accesorios de procesamiento de datos; computadoras y hardware de computadora; instrumentos de medición, detección y seguimiento, instrumentos indicadores y controladores basados en software, instrumentos indicadores y controladores basados en hardware de computadora; terminales de autoservicio (computadores y software); monitores de pantalla, terminales interactivos y pantallas; reproductores multimedia; impresoras; sensores (todos los bienes antes mencionados dentro del campo de la inteligencia empresarial, analítica empresarial, gestión de “colas” [informática), gestión del flujo de clientes y gestión de citas); y en clase 16: Tickets de cola y boletos de prioridad fabricados en papel, también como bandas o rollos. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021565024 ).

Solicitud N° 2021-0004747.—Allan David Valverde Blanco, unión libre, cédula de identidad 111720215, en calidad de apoderado especial de Marilia García Alfaro, unión libre, cédula de identidad 112570905, con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 200 metros al sur del parque Los Sauces casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiótica

como marca de servicios, en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de remodelación y construcción. Clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: color amarillo / color negro/ tipografías: Bahnschrift, Acumin Variable Concept. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565069 ).

Solicitud N° 2021-0004312.—Ronald A. González Arias, casado una vez, cédula de identidad 105950123, en calidad de apoderado generalísimo de Arglo Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266698, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Rep. Dominicana 200 norte, 100 este y 75 sur, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMYCARE TU PROTECCION NOS MOTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Los aparatos, instrumentos y artículos médicos utilizados para el diagnóstico y mejora de las funciones de los servicios médicos para la trata del paciente, como lo son: sábanas ahuladas, sábanas descartables, ropa para protección, cubre bocas, guantes. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021565092 ).

Solicitud 2021-0003933.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula de identidad 3101773265, con domicilio en Santa Ana-Pozos, Condominio Vistas a la Colina, edificio B, apartamento 204, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIZA,

como marca de fábrica en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro 3% y 4% para limpieza en el hogar y oficina; en clase 3: alcohol gel para sanitizar; sanitizante para manos; jabón líquido de manos; limpiavidrios; quitagrasa; jabón lavaplatos líquido; controlador de olores; detergente liquido; suavizante líquido; detergente en polvo; limpiador superficies; sustituto de cloro para ropa; limpiador alcalino cerámica del hogar; cera liquida; en clase 5: desinfectantes y alcohol multiuso para desinfectar. Reservas: podrá usarse en cualquier variación de color. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565113 ).

Solicitud N° 2021-0005717.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glibeneg

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565127 ).

Solicitud 2021-0005711.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiplus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565128 ).

Solicitud 2021-0005712.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexameg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565129 ).

Solicitud 2021-0005714.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noreoeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diureg

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565130 ).

Solicitud 2020-0010369.—Verónica Moya Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109600340, en calidad de apoderado generalísimo de Ecobutik Cuatrocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793170, con domicilio en: Pavas, Santa Catalina, de la Escuela Santa Cecilia 100 al este y 25 al sur, frente a parque municipal, edificio a mano derecha de dos plantas, color gris con portones vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecobutik tienda naturista

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para bienestar de la salud ( son ecológicos y de carácter macrobiótica) Reservas: se reservan los colores azul, verde, negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565132 ).

Solicitud N° 2021-0004758.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI Pura Vida S. A. con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565150 ).

Solicitud N° 2021-0004093.—José Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad 1155660809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIALEGAL

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos únicamente. Fecha: 08 de julio del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565154 ).

Solicitud 2021-0004759.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica 3-101-768820, con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565156 ).

Solicitud 2021-0004761.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565157 ).

Solicitud 2021-0005769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en: Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565180 ).

Solicitud 2021-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565186 ).

Solicitud 2021-0005770.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S. A., Cédula jurídica 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565188 ).

Solicitud 2021-0005415.—Sebastián Cervantes Altamirano, cédula de identidad 113980804, con domicilio en: El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San José, 400 metros al sur del puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce de caña de azúcar en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: de colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021565199 ).

Solicitud 2021-0000242.—Roger Rojas Steller, soltero, cédula de identidad 603960658, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Roosevelt, 100m este de la escuela Roosevelt, edificio Juan Vásquez de Coronado. A15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekho be Natural

como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje; y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021565201 ).

Solicitud 2021-0005417.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores morado, rosado y fucsia. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565203 ).

Solicitud 2021-0005230.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderada especial de BG&A Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 75 metros este de Mcdonald’s Plaza del Sol, edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA MY ARTIFICIAL INTELLIGENCE ADVISOR

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos audiovisuales y de tecnología de la información; en clase 42: Software, aparatos e instrumentos científicos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565204 ).

Solicitud N° 2021-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas. Clase 43: Servicio de restauración. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565209 ).

Solicitud 2021-0003082.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE Virtual Banking

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios brindados por medio de una plataforma digital; servicios de seguros brindados por medio de una plataforma digital. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565225 ).

Solicitud 2021-0005776.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: la siciliana,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas.; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565229 ).

Solicitud 2021-0004684.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 1578279, en calidad de apoderado especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527, con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO 24/7

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, con atención al público las 24 horas, los 7 días de la semana. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565234 ).

Solicitud 2021-0004685.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527 con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Domingo Savio, Edificio Clínica Vitalvet, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO 24/7

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, las 24 horas del día, 7 días de la semana. Ubicado en Cartago, Occidental, exactamente 75 metros al sur de la iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565237 ).

Solicitud 2021-0005110.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S. A. con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565243 ).

Solicitud 2021-0002688.—José Alberto Jiménez Prado, soltero, cédula de identidad 113840612, en calidad de apoderado generalísimo de Faro Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808764, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, en avenida diez, calle treinta y siete, oficinas Inteligentes, frente al Parqueo Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARO CONSULTORES

como marca de servicios en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de asistencia y consultoría en la dirección de empresas comerciales, tanto en su gestión como en el proceso de su establecimiento y desarrollo en el país, mediante la selección de personal, negoción de contratos con terceros, análisis de costos, entre otros. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, amarillo. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565244 ).

Solicitud 2021-0004915.—Carolina Castillo Ortiz, casada, cédula de identidad N° 109410954, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Gold Tribute Cofee Export & Trade Company Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101795214, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, Residencial Belén. Casa 12 LL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 01 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565318 ).

Solicitud N° 2021-0005287.—Mariana Vaglio Ureña, divorciada dos veces, cédula de identidad 111540037, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Tejedoras Sociales, cédula de identidad 3002784987, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, 300 metros este, 25 metros sur de la Escuela Juan Flores, casa a mano izquierda de dos plantas color verde con portones beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejedoras Sociales TjS

como marca de fábrica y servicios, en clase 24; 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para cama y en tejidos de algodón en forma de pulpos; en clase 25: Ropa para bebé tejida; en clase 41: Servicios de educación e instrucción en tejido. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565321 ).

Solicitud 2021-0004970.—Henry Alberto Vargas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 401500010, con domicilio en: 450 mts sur de la ESPH y 25 este casa fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARGAS NEGOCIOS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes y raíces o negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565324 ).

Solicitud N° 2021-0000617.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica 3101032572, con domicilio en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: plástico semimanufacturado en forma de láminas. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565327 ).

Solicitud 2021-0000616.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica 3101032572 con domicilio en Belén La Rivera, de la compañía Firestone cuatrocientos metros al oeste contiguo a las bodegas de la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de láminas, rollos, envases, tapas, bandejas de plástico (PS, PP, PE, PET, PVC, PC, plásticos de ingeniería), máquinas, partes de máquinas, repuestos, moldes, aluminio troquelado, clichés de impresión y reventa de manufacturas plásticas. Ubicado en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone cuatrocientos metros al oeste Contiguo a las Bodegas de la Coca Cola. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565328 ).

Solicitud 2021-0003353.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén casa 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNL TEAM NO LIMITS CONTEST PREP.

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Ubicado en San José, Carmen, calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565329 ).

Solicitud 2021-0002360.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de H D Motors S. A., cédula jurídica 3101748284, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D MOTORS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y repuestos para motocicletas y así como cualquier otro negocio en relación a fin con dicha actividad. Ubicado en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4. Reservas: de los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565330 ).

Solicitud 2021-0002359.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de H D Motors S.A., cédula jurídica 3101748284, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D MOTORS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:los servicios de reparación e instalación de accesorios y repuestos de motocicletas. Reservas: se reservan los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021565331 ).

Solicitud 2021-0000272.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Javier Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Lo servicios de restaurante dedicado a diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza Reservas: De los colores: negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565332 ).

Solicitud 2021-0000273.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Javier Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza. Ubicado en (No indica). Reservas: del color: Negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565333 ).

Solicitud 2020-0010177.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 m este y 400 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openlock

como marca de fábrica y servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios informáticos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565340 ).

Solicitud 2021-0002763.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 mts este y 400 norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Safelock

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de seguridad informática (producto). Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565343 ).

Solicitud 2021-0002973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Universal Foods Limited con domicilio en Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate, PT Lisas Trinidad W.I., Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: HARVEST MILLS

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de Cereales; hojuelas de maíz. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565348 ).

Solicitud 2021-0002819.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad N° 118440792 con domicilio en Barrio Lourdes, 400 metros este y 400 metros norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opensory

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesorías de seguridad informática (servicio). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565349 ).

Solicitud 2021-0004504.—Gerald Schmitz, cédula de residencia 127600128935, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATCH DOGS “CUIDAMOS LO QUE USTED VALORA”

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y alimentos (sustancias dietéticas o suplementos) para uso veterinario exclusivamente para perros; en clase 41: Doma y adiestramiento de perros; en clase 44: Servicios veterinarios para perros, tratamiento de higiene y belleza destinada a perros y crianza de perros. Reservas: del nombre “Watch Dogs” escrito en letras de color blanco con el fondo de color azul, y del escudo colocado en la parte superior en color naranja. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565350 ).

Solicitud 2021-0005241.—Richard Alberto Sanabria Suarez, casado una vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Calle Barro, Condominio con portones marrón oscuro, casa N° 2, contiguo al Condominio La Planicie Del Centro Comercial Plaza Mundo 600 norte, 125 norte distrito 3 San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABUELA FELIZ,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565371 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

DIRECTRIZ DRBM- DIR- 004-2021

De:          Dirección de Bienes Muebles

Para:      Coordinadores registrales y público en general

ASUNTO:              Procedimiento para el intercambio de enteros bancarios

Fecha:    07 de julio de 2021

1º—Que mediante Criterio Registral DGRN-002-2014, emitido por la Dirección General del Registro Nacional, se estableció el procedimiento para el control de enteros bancarios correspondiente a los trámites registrales.

2º—Que el supra citado criterio, en su acápite sétimo, sujetó a valoración de la Dirección de cada Registro o a su respectivo Coordinador General, la posibilidad de corregir la marca del entero a solicitud del usuario, cuando por error se aporte a un documento, un entero bancario que corresponde a otro.

3º—Que en aras de velar, por la simplificación y unificación, en los trámites de intercambio de enteros, se establece el siguiente procedimiento administrativo a efecto de que los usuarios cuenten con pautas claras a seguir, en caso de existir errores al adjuntar los enteros bancarios a los documentos de trámite registral.

De conformidad con lo anterior, se determinan, los siguientes lineamientos aplicables al proceso de intercambio de enteros bancarios:

A.—Condiciones generales:

1.             Únicamente procede la desmarca de enteros cuando éstos se han presentado de forma incorrecta, en el documento que se pretende tramitar, asimismo, en todo caso deben coincidir con el hecho generador que se desprende del acto o contrato según se trate.

2.             El Registro cuenta con un plazo de cuatro días hábiles para llevar a cabo el trámite de intercambio. Cuando el intercambio ocurre entre Registros diferentes, este plazo aplica de manera independiente para cada Registro.

3.             Cuando los montos de los enteros invertidos no son los requeridos legalmente, es decir, de existir un faltante, previo a solicitar la desmarca deberán cancelarse las diferencias adeudadas, lo cual deberá ser demostrado al presentar la solicitud de intercambio. Si el documento fue tramitado por ventanilla digital es necesario acreditar tal situación por medio de razón notarial o mediante archivo en formato PDF con la respectiva firma digital del Notario.

4.             No se admite, la desmarca de enteros en aquellos casos en que lo solicitado sea únicamente la liberación del entero para ser asignado a otro trámite cuyo acto o contrato sea completamente diferente al presentado originalmente para su inscripción.

B.—Condiciones específicas:

I)-Documentos tramitados de forma física:

1.             Los documentos deberán presentarse ante la respectiva Dirección Registral.

2.             En todos los casos es requisito indispensable aportar los enteros o la respectiva razón notarial que haga constar el debido pago.

3.             Si los documentos constan en estado defectuoso, es necesario adjuntar los enteros o su razón notarial de pago de forma correcta, es decir, que conste materialmente, cada uno en el documento al cual pertenece.

4.             De existir un documento inscrito y otro en estado defectuoso, al igual que en el punto anterior, deben colocarse el entero o razón notarial de forma correcta en el documento defectuoso. En cuanto al documento inscrito, la Coordinación General deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el E-Power.

5.             En aquellos casos, en que se trate de documentos presentados cada uno en un Registro distinto, uno inscrito y otro defectuoso, deberá el usuario recurrir en primera instancia a realizar la solicitud de desmarca del documento que conste como defectuoso, para que posteriormente lleve a cabo la solicitud del entero asignado al documento inscrito a la Dirección de Registro correspondiente.

6.             Igualmente, la Coordinación General del documento inscrito deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el E-Power.

II-Documentos tramitados por medio de la ventanilla digital:

1.             La solicitud debe enviarse por medio de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que al efecto disponga la Dirección del Registro de Bienes Muebles, en formato PDF, firmada digitalmente e indicando las citas de presentación que correspondan y los hechos que sustentan la petición de forma clara y precisa.

2.             Si ambos documentos se encuentran en estado defectuoso, deberá presentarse la solicitud de intercambio de enteros indicada en el punto anterior y una vez resuelta, será obligación del Notario presentar ambos documentos al Diario digital con las razones notariales que indiquen el entero correcto para cada presentación. 

3.             Tratándose, de un documento inscrito y otro defectuoso, deben aportarse las razones notariales de forma correcta. En el caso del documento inscrito se deberá enviar por medio de archivo en formato PDF y con la respectiva firma digital del notario autorizante, para que pueda ser remitida a la Oficina de Normalización Técnica y sea subida a las imágenes digitalizadas del documento inscrito. En cuanto al documento defectuoso es responsabilidad del notario adjuntar la respectiva razón notarial al reingresar el documento al Diario del Registro por Ventanilla Digital.

4.             Cuando los montos de los enteros invertidos tengan algún faltante respecto de la totalidad que se debía cancelar para el acto respectivo; de previo a solicitar el intercambio de los enteros, deberá acreditarse el pago de las diferencias adeudadas de la misma forma indicada en el punto anterior, para cada caso (inscrito o defectuoso). 

5.             En aquellos casos en que se trate de documentos de ventanilla digital presentados en Registros distintos se procederá según sea el caso de la siguiente forma:

Si uno está inscrito y el otro está defectuoso: el usuario deberá dirigir el correo electrónico a la Dirección que tenga el documento inscrito, aportando la razón notarial firmada por el Notario Público responsable.

              Una vez que el Coordinador General que verifique el documento inscrito haya comprobado que es procedente el intercambio en su Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General que debe revisar el documento defectuoso, para que proceda a corroborar la información que le corresponde. 

              En caso de estar todo en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso. 

              Si en algún punto se determina que hay algún error con los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero (el del documento inscrito).

              Una vez que haya sido resuelta la gestión, deberá el Notario ingresar el documento defectuoso a ventanilla digital con la razón notarial que indique el entero correcto.

Si ambos documentos están defectuosos: el usuario deberá presentar ambos documentos con las razones notariales que indiquen los enteros correctos al Diario digital luego de que haya sido tramitada la solicitud de intercambio y podrá dirigir el correo electrónico a cualquiera de las dos Direcciones involucradas.

              Una vez que el Coordinador General que recibió el correo haya verificado que los datos son procedentes en su Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General de la otra Dirección involucrada para que corrobore la información que le corresponde.

              En caso de estar todo en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.

              Si en algún punto se determina que hay algún error con los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero.

Rige a partir de su publicación.

MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. OC21-0069.—Solicitud 279209.—( IN2021565107 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1567.—Ref: 35/2021/3336.—Félix Ángel Rojas Castro, cédula de identidad 5-0330-0404, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Tujankir 1, de la escuela de Tujankir 1, 500 metros norte y 545 al oeste. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1567 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564963 ).

Solicitud 2021-1485.—Ref.: 35/2021/3453.—Jorge Danilo Fallas Chacón, cédula de identidad 7-0234-0337, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Dondonia Dos, de la escuela, 400 metros al oeste propiedad a mano derecha con corral y casa de dos pisos. Presentada el 10 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1485. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565044 ).

Solicitud N° 2021-1643.—Ref.: 35/2021/3442.—José Gilbert Sandí Soto, cédula de identidad 6-0147-0784, solicita la inscripción de:

1

G   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Londres después de la Escuela. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1643. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565124 ).

Solicitud 2021-1411.—Ref: 35/2021/3451.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Ezzard Alberto Alfaro Alpízar, cédula de identidad 2-0448-0346, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, costado sur del cementerio. Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1411 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565146 ).

Solicitud 2021-1743.—Ref.: 35/2021/3608.—Marlon Andrés Salas Muñoz, cédula de identidad 304070600, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, de la escuela de Tuis, 150 metros al este y 300 metros al norte. Presentada el 05 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1743. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021565317 ).

Solicitud 2021-1716.—Ref: 35/2021/3535.—Ricardo Alberto Solórzano Hernández, cédula de identidad 203580403, solicita la inscripción de.

5

Q  P

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, de la Oficina Central del Inder, 3 kilómetros al norte, camino a Delicias, portón rojo a mano izquierda. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1716. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021565335 ).

Solicitud 2021-1672.—Ref: 35/2021/3476.—Yadira Del Carmen González Badilla, cédula de identidad 6-0219-0122, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, El Llano de Jicaral, 600 metros oeste de la entrada a San Pedro. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565355 ).

Solicitud N° 2021-1364.—Ref: 35/2021/3379.—Marleny Cedeño Valdes, cédula de identidad 6-0414-0760, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 31 de mayo del 2021 Según el expediente No. 2021-1364 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021565358 ).

Solicitud 2021-1628.—Ref.: 35/2021/3391.—Henry del Carmen Flores Hernández, cédula de identidad 5-0229-0365, solicita la inscripción de: PLU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 150 metros oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565360 ).

Solicitud N° 2021-1606.—Ref.: 35/2021/3338.—Miguel Antonio Méndez Gómez, cédula de identidad N° 6-0171-0036, solicita la inscripción de:

1

8   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Jabillo, 600 metros al norte de la Escuela. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1606. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565363 ).

Solicitud 2021-1605. Ref.: 35/2021/3312.—Edwin Roberto Fernández Morales, cédula de identidad 6-0150-0129, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2021565365 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Cultural Amigos Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las mascaradas y gigantes tradicionales, la música tradicional de los pueblos y las danzas o bailes del folclor nacional a nivel de Costa Rica y otros países del mundo mediante intercambios culturales. b) Incentivar las investigaciones, charlas, talleres, encuentros para discertar y discutir de diversos temas de la identidad cultural. Procurar la formación y capacitación obrero-artesana, de mascaradas y otras diversas artes, en diferentes comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Martín de la Trinidad Muñoz Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 316900.—Registro Nacional, 05 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565169 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad de apoderado general de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE ENSAYOS PARA APLICAR ESTIMULACIÓN MECÁNICA A UN MATERIAL. La presente invención se refiere al campo de aplicación de ingeniería de tejidos. Más particularmente, la presente invención está conformada por un sistema que transmite cargas mecánicas, de tipo axial, torsional y/o cíclicas, a estructuras poliméricas inoculadas con células dentro de una cámara que provee las condiciones de cultivo idóneas. Las estructuras poliméricas fueron diseñadas y fabricadas de tal manera que imiten la estructura del hueso poroso o músculo esquelético. El sistema es movilizable, es decir, se puede trasladar de un lugar a otro sin descuidar la asepsia. Además, el sistema puede utilizarse en diferentes máquinas de ensayos dinámicos debido a su dispositivo de acople. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/8, A6L 27/38; cuya inventora es: Laura María Rojas Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000218, y fue presentada a las 11:05:16 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 278368.—( IN2021563599 ).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Bleu Tech Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada RED DE PAGO MÓVIL DESCENTRALIZADA DE LARGO ALCANCE MEDIANTE BLUETOOTH. Una red de pago de largo alcance utiliza una red en malla que incluye una pluralidad de dispositivos móviles que se comunican entre si a través de un protocolo de red de baja energía. Los dispositivos móviles comprenden una aplicación que determine la menor cantidad de saltos en la red para llegar a una puerta de enlace de largo alcance y enruta la información de pago a través de la red de malla, a lo largo de una ruta que minimiza la cantidad de saltos. Los nodos de retransmisión se pueden utilizar para conectar la red en malla con la puerta de enlace de largo alcance. Las transacciones de pago pueden ser iniciadas por el cliente beneficiario usando un dispositivo móvil con una aplicación de pago o por un comerciante usando una aplicación de punto de venta. Se pueden utilizar nodos descentralizados para verificar pagos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/00, G06Q 20/02, G06Q 20/16, G06Q 20/32, G06Q 20/36, G06Q 20/38, G06Q 20/40, H04W 84/18 y H04W 88/04; cuyos inventores son: Sesie K. Bonsi (US). Prioridad: 62/725,729 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047545 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000157, y fue presentada a las 10:13:45 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 17 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2021564594 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000268, y fue presentada a las 14:00:42 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564790 ).

El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000269, y fue presentada a las 14:01:44 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564792 ).

El señor: Néstor Arturo Zúñiga Arias, cédula de identidad 110630102, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, solicita la Patente PCT denominada. COMPOSICIONES BASADAS EN PLATA COLOIDAL Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición basada en plata coloidal amigable con el medio ambiente, con la capacidad para prevenir y controlar infecciones causadas por microorganismos patógenos en órganos superficiales de las plantas. La composición comprende agua, plata coloidal, un copolímero de éter de metilvinilo, aceite vegetal de palma africana, éter de octilfenilo de polixietileno, trietanolamina, hidróxido de sodio y benzoato de sodio. Por sus características y la aplicación no sistemática, la composición divulgada es no tóxica para las plantas y otros organismos pluricelulares huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyos inventores son: Pratt, Lawrence (CR); Buchert, Agustín Matías (CR) y Wiscovitch, Robin A. (US). Publicación Internacional: WO/2020/201814. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000606, y fue presentada a las 12:57:38 del 5 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564819 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Forty Seven, Inc., solicita la Patente PCT, denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA C-KIT. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente a c-Kit y métodos para usar dichos anticuerpos en la sustitución de células madre y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Jie (US) y Sompalli, Kavitha (US). Prioridad: 62/771,526 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000272, y fue presentada a las 12:10:58 del 25 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564905 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA 9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO. En su gran cantidad de formas de realización, la presente invención proporciona determinados compuestos de amino triazolo quinazolina 9-sustituidos de la Fórmula estructural (I): (I), y sales de aquellos farmacéuticamente aceptables, en donde el anillo A, R1 y R2 son como se definen en la presente, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de estos compuestos (solos o en combinación con uno o más agentes terapéuticamente activos diferentes), y métodos para su preparación y uso, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, como antagonistas de receptores A2a y/o A2b, y en el tratamiento de diversas enfermedades, afecciones o trastornos que están mediadas, al menos en parte, por el receptor de adenosina A2a y/o el receptor de adenosina A2b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demong, Duane (US); Graham, Thomas, H.; (US); Zhang, Yonglian (US); Larsen, Matthew, A. (US); Ali, Amjad (US); Gumming, Jared (US); Deng, Qiaolin (US); Hennessy, Elisabeth (US); Hoover, Andrew, J. (US); Liu, Ping (US); Liu, Kun (US); Mansoor, Umar Faruk (US); Pan, Jianping (US); Plummer, Christopher, W. (US); Sather, Aaron (US); Swaminathan, Uma (US) y Wang, Huijun (US). Prioridad: 62/774,077 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112700. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000271, y fue presentada a las 12:09:40 del 25 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021564906 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDRO-1H-PIRROLO(3,4-C)PIRIDIN-1-ONA COMO INHIBIDORES DE HPK1 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos de la Fórmula general (I); y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R1a, R2, R3, R4, y (R5)a son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, y a métodos de uso de dichos compuestos, sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/437, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); He, Mingying (US); Zhou, Ru (US); Del Bel, Matthew L. (US); Zhou, Dahui (US); Johnson, Ted William (US); Ahmad, Omar Khaled (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Jalaie, Mehran (US); Mctigue, Michele Ann (US); Kania, Robert Steven (US); Nair, Sajiv Krishnan (US) y Tuttle, Jamison Bryce (US). Prioridad: N° 62/767,602 del 15/11/2018 (US) y N° 62/909,970 del 03/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/100027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000251, y fue presentada a las 10:25:08 del 14 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564907 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA COMO AGENTES CITOTÓXICOS SELECTIVOS CONTRA CÉLULAS INFECTADAS POR VIH. La presente divulgación se refiere a derivados de pirimidona de la Fórmula I y su uso para inactivar selectivamente células que expresan G 5 AG-POL infectadas por VIH sin citotoxicidad concomitante con respecto a células indiferenciadas para VIH, y para el tratamiento o la profilaxis de infección por VIH, o para el tratamiento, profilaxis, o retraso en la aparición o la progresión de SIDA o complejo relacionado con el sida (ARC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 31/18 y C07D 239/52; cuyos inventores son: Kuduk, Scott, D. (US); Sha, Deyou (US); Wang, Cheng (US); Converso, Antonella (US); El Marrouni, Abdellatif (US); Forster, Ashley (US); Frie, Jessica, L. (US); Hunter, David, N. (US); Mitchell, Helen, J. (US); Nantermet, Philippe (US); Shipe, William Daniel (US) y Wang, Deping (US). Prioridad: 62/781,356 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131597. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000317, y fue presentada a las 09:59:49 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564908 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS NOVEDOSAS DE UN INHIBIDOR DE TGFb. La presente invención se refiere a formas amorfas y polimórficas cristalinas novedosas de 4-(2-(5- cloro-2-fluorofenil)-5-isopropilpiridin-4-ilamino)-N-(1,3- dihidroxipropan-2-il)nicotinamida y a métodos para su preparación; la invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen al menos una forma polimórfica y al uso terapéutico o profiláctico de tales composiciones y formas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 213/82; cuyos inventores son Sistla, Anand Venkataramana (US); Roy, lain David (US) y Robbins, Andrew (US). Prioridad: 62/782,411 del 20/12/2018 (US) y 62/930,170 del 04/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000334, y fue presentada a las 13:08:07 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564909 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOLUCIÓN DE PROTEÍNAS QUE CONTIENE UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-VEGF. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-VEGF formulados como alta concentración, composiciones farmacéuticas acuosas, adecuadas para una inyección, con preferencia una inyección intravítrea. Las composiciones farmacéuticas acuosas son útiles para el suministro de una alta concentración del ingrediente activo del anticuerpo a un paciente sin altos niveles de agregación de anticuerpos y sin un alto nivel de material particulado sub-visible. Una composición acuosa de la divulgación comprende un anticuerpo que tiene una concentración de al menos 50 mg/ml. Una composición farmacéutica acuosa de la divulgación incluye un azúcar, un agente tamponador, y un surfactante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos inventores son Sigg, Juergen (CH) y De Moor, Pamela (CH). Prioridad: 62/781,003 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000318, y fue presentada a las 13:42:24 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021564929 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-PMEL 17 Y CONJUGADOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud describe anticuerpos anti-PMEL17, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y conjugados de anticuerpo fármaco de dichos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno conjugados a un inhibidor de GNAQ/GNA11. La invención además se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco. Además, se describen métodos de preparación de anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco, y métodos de uso de los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burger, Matthew (US); D’Alessio, Joseph, Anthony (US); Fleming, Tony (US); Rauniyar, Vivek (US) y Robles, Eusebio, Manchado (CH). Prioridad: 62/783,565 del 21/12/2018 (US) y 62/803,110 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128612. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000324, y fue presentada a las 13:37:15 del 17 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021564930 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: TERAPIAS DE COMBINACIÓN TRIPLE PARA ANTI-ENVEJECIMIENTO. El presente planteamiento erradica de manera efectiva células senescentes y células que llevan las marcas distintivas asociadas con el envejecimiento, a través de la inhibición de la biogénesis mitocondrial durante el estrés oxidante mitocondrial inducido, sin inhibir las células normales. Las modalidades pueden incluir un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial grande, un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial pequeño y un agente terapéutico que se comporta como un pro-oxidante o induce el estrés oxidante mitocondrial. Algunas modalidades incluyen concentraciones sub-antimicrobianas de antibiótico, por lo cual minimizan los problemas de resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/65 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US); Sotgia, Federica (US) y Fiorillo, Marco (GB). Prioridad: 62/780,488 del 17/12/2018 (US), 62/804,411 del 12/02/2019 (US) y 62/834,794 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020131704. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000351, y fue presentada a las 13:54:27 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.— Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y Boehringer Ingelheim Animal Health Usa INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ANTIHELMÍNTICOS. Se describen un compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) o una composición que comprende el compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) en asociación con un portador veterinariamente aceptable. Se describe un método para controlar helmintos utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 33/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Long, Alan (US); LEE, Hyoung (US) y Koolman, Hannes Fiepko (DE). Prioridad: N° 62/695,656 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014068. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000075, y fue presentada a las 11:19:36 del 8 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021565369 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YENDRY PAOLA CESPEDES CALDERON, con cédula de identidad N° 1-1553-0575, carné N° 28217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 5 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N°129099.—1 vez.—( IN2021565191 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GISELLA SOLERA ARROYO, con cédula de identidad 2-0659-0546, carné 25580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso 120491.—1 vez.—( IN2021565247 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GREIVIN FABIAN VARGAS JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°1-1171-0473, carné N°29463. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso 126110.—1 vez.—( IN2021565291 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0567-2020. Exp. 20291.—Alimentos del General S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.683 / 577.926 hoja Repunta. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Benanbur en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.583 hoja Repunta. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.591 hoja Repunta. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.760 / 577.591 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564352 ).

ED-0399-2021.—Exp. 5979P.—Villa Francisca Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-316 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.500 / 543.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—  ( IN2021564551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0033-2021.—Exp. 13209P.—Ventanas En El Cielo S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-99 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 142.372 / 555.235 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021564838 ).

ED-0442-2021. Expediente 9165.—Concejo Distrital de Cervantes, 10 litros por segundo del nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca del Estado en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 212.700 / 557.299 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565031 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0443-2021.—Expediente Nº 21858P.—Leo-Alimentos La Carpintera S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.420 / 577.815 hoja Agua Fría. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.253 / 577.501 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565235 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Gerardo Campos Chavarría, cédula de identidad número 501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará un espacio dentro de la bandera blanca, distanciado tanto del borde superior como del borde inferior, con un porcentaje del 20% del alto total de la misma. El color del corazón rojo será: Pantone PMS186. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021565308 ).               5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rebecca Ann Heyne Miller cc Rebecca Vittoria Saint Claire, estadounidense, cédula de residencia N° 184000532114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3715-2021.—San José, al ser las 8:19 del 08 de julio de 2021.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2021564974 ).

Arvin Jeovany Mendoza García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822393813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3704-2021.—Alajuela, al ser las 14:52 del 07 de julio de 2021.—Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564999 ).

Luis Ramón Mejía Márquez, nicaragüense, cédula de residencia 155802213101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3448-2021.—San José, al ser las 12:58 del 24 de junio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021565059 ).

Andrea Carolina Jirón Alvarado. nicaragüense, cédula de residencia 155808475532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3747-2021.—San José, al ser las 09:13 horas del 09 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2021565148 ).

Eduardo Benjamín Jirón Fajardo, nicaragüense, cedula de residencia 155801106200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3743-2021.—San José, al ser las 8:28 del 09 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021565151 ).

Gloria Vanessa Alvarado Cole, nicaragüense, cédula de residencia 155804183331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3744-2021.—San José al ser las 8:40 del 09 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565158 ).

Helder José Chamorro Castillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155822358629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3722-2021.—San José al ser las 10:40 del 08 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.  1 vez.—( IN2021565182 ).

Geysell de los Ángeles Rivas Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155819882527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3378-2020.—San José, al ser las 02:15 del 08 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565190 ).

Jonathan Natalio Guadamuz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155801636207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3674-2021.—San José, al ser las 2:30 del 06 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021565231 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Aclaración N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000047-PROV

Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza

de la Justicia en el Área de la Pirámide, Área

de Cubierta y Elementos Vestibulares

de Ingreso de Accesos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia, que existen aclaraciones al cartel, a raíz de consultas planteadas por uno de los potenciales oferentes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de julio del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565102 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE

LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 645, celebrada el 16 de junio de 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación del artículo 8), así como la inclusión de los artículos 15) y 16) del Reglamento del Comité de Riesgo de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 8ºFuncionamiento del Comité. El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a criterio del presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la Presidencia.

Toda sesión se grabará en cinta o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán ser custodiados por lo menos durante un año.

El libro de actas se llevará conforme a lo establecido en el Reglamento de Riesgo y las disposiciones de la Superintendencia de Pensiones para la utilización del libro de actas electrónico.

Las actas electrónicas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Comité de Riesgos. Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II “Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular.

Artículo 15.—Pago de las dietas. El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los Comités o Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.

Artículo 16.—El no pago de dietas. Ningún director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:

a)  A quien se encuentre ausente por cualquier causa.

b)  A quien tenga una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

c)  A quien de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales, por petición expresa de la Presidencia, el Directivo o Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se relaciona con éstos.

d)  Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de Comités y Comisiones del CFBPDC y Subsidiarias.

e)  A quien solicite un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en su representación.

Ing. Bernal Loría Arce Jefe de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.—1 vez.—( IN2021565168 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión 6011-2021, celebrada el 7 de julio del 2021,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante oficio HAC-003-2021-2022, del 2 de junio de 2021, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Autorización de cambio de tasa referencial en contratos de Préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica y reforma al artículo 6 de la Ley 9573 del 18 de junio del 2018, expediente legislativo 22.466.

B. Esta solicitud es planteada de conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales) del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

C. De acuerdo con los artículos 3 y 99 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, como parte de sus funciones esenciales le compete al Banco Central de Costa Rica la gestión de ser Consejero del Estado.

D. Desde que la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido anunció, en el 2017, la discontinuidad de la LIBOR a finales de 2021, varios reguladores y diferentes agentes del mercado financiero internacional iniciaron acciones para el reemplazo de esta tasa de referencia.

E.  Para determinar las mejores opciones de tasa que podrían sustituir la LIBOR, es necesario que se considere no sólo el grado de aceptación internacional, sino algunos principios internacionalmente reconocidos para valorar tasas de referencia. La Organización Internacional de Comisiones de Valores propone que se valore por lo menos los siguientes principios:

    Calidad del punto de referencia: el diseño de la referencia debe reflejar fielmente el mercado que mide. La referencia se puede apoyar en diferentes datos, siempre y cuando éstos provengan de transacciones observables en mercados competitivos.

    Calidad metodológica: la metodología debe ser clara y pública, y reflejar los deberes de los proveedores y administradores de los datos. Debe contarse además con políticas que atiendan la necesidad de cesar o modificar la referencia.

    Rendición de cuentas: incluye establecer procesos para atender quejas, revisiones de auditoría que evidencien el cumplimiento de estándares de calidad por parte de los administradores, y cooperación con reguladores y supervisores.

    Gobernanza: las estructuras de gobernanza deben promover la integridad de las referencias mediante responsabilidades claras, supervisión y control de los diferentes procesos y abordar posibles conflictos de interés.

Otras entidades reconocidas internacionalmente, como el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), coinciden con la visión de los principios antes expuestos y destacan la necesidad de que las referencias cumplan la condición de representatividad de los mercados que cuantifican. Asimismo, la aplicación de los criterios citados debe ser proporcional al tamaño y los riesgos planteados por cada tasa de referencia.

F.  Es fundamental que el proceso de equiparar tasas que se realice contemple las recomendaciones internacionales indicadas previamente, lo que ayudaría a no adoptar una postura sobre alguna tasa en particular sin garantizar la objetividad, independencia y neutralidad de la tasa de referencia que vaya a seleccionar en las diferentes negociaciones que se realicen con los acreedores.

G. En el caso de las tasas de referencia, la práctica internacional indica que no existe una única solución, es decir, que una referencia única multiusos podría no ser ni viable ni deseable, y más bien es conveniente la coexistencia de múltiples opciones que, por sus distintas características, servirían a propósitos y necesidades diferentes del mercado.

H. El Banco Central de Costa Rica es consciente de la imperiosa necesidad de que el país, y en especial el Ministerio de Hacienda, se encuentre preparado para negociar y ajustar los contratos de préstamo que tengan como referencia del costo financiero, a la tasa LIBOR.

dispuso en firme:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Autorización de cambio de tasa referencial en contratos de Préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica y reforma al artículo 6 de la Ley 9573 del 18 de junio del 2018, expediente legislativo 22.466.

No obstante, el Banco Central de Costa Rica, en su condición de Consejero del Estado, recomienda a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que se modifique la redacción del texto, para que el articulado se lea de la siguiente manera:

Artículo 1ºAutorización al Ministerio de Hacienda para sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor en contratos de préstamo del Gobierno de la República.

Con el propósito de sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor por la tasa referencial alternativa que se estime conforme a las mejores prácticas o principios aceptados internacionalmente, en los contratos de préstamo en donde el Gobierno de la República comparece como prestatario o garante, o estandarizar dichos contratos conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados con el cambio de tasa de referencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Gobierno de la República, suscriba los acuerdos modificatorios que se requieran para su implementación y los costos asociados.

Artículo 2ºModificación al artículo 6 de la Ley 9573, del 18 de junio del 2018, denominada Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad.

Refórmese el literal c) del artículo 6 de la Ley 9573, del 18 de junio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:

(…) c) La tasa de interés sobre los saldos deudores diarios de cada préstamo es a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor, a tres meses o seis meses más un margen del tres coma cero puntos porcentuales (3,0 p.p.), o cualquier otra tasa de interés alternativa de conformidad con las mejores prácticas o principios aceptados internacionalmente como sustitución de la tasa LIBOR. (…).

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 279774.—( IN2021565187 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 154, asiento: 1877, a nombre de José Antonio Rivera Rodríguez, con fecha: 25 de mayo del 2015, cédula de identidad: 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564144 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 29, folio: 104, asiento: 1691, a nombre de José Antonio Rivera Rodríguez, con fecha: 30 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564145 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula de identidad N° 112320721, se le notifica la resolución de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPMB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279118.—( IN2021564456 ).

A Arely Uriarte Baltonado, persona menor de edad: A.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279165.—( IN2021564506 ).

A Lisbeth Paola Flores Romero, con documento de identidad N° 118910400, se le notifica la resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279190.—( IN2021564508 ).

Se comunica al señor Hugo Torres Gómez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME D.T.V correspondiente a proceso especial de protección y medida de Cuido, Expediente OLSAR-00262-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279206.—( IN2021564544 ).

A Jimy De Los Ángeles Flores Rodríguez, portador de la cédula de identidad 107260447, se le notifica la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279224.—( IN2021564548 ).

Al señor Adrián Del Carmen Ureña Arias, cédula 108910745, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 05/07/2021, a favor de la persona menor de edad DMUG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLU-00240-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279343.—( IN2021564677 ).

Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, de nacionalidad costarricense, identificación número 104850021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes. Se le previene al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279363.—( IN2021564696 ).

Al señor Eusemio Pineda, se desconoce identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279368.—( IN2021564698 ).

A la señora Lucía Sáenz Maradiaga, se desconoce identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279369.—( IN2021564699 ).

A Diego Oviedo Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del dos de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Oviedo Oviedo y Morales Oviedo, que deben sometersen a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MOO, MMO y MMO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos menores de edad, así como supervisar lo que hacen. IV- Se les ordena a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor: Roger David Morales Ramírez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00072-2016.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279370.—( IN2021564700 ).

A Dayana Lorena Chaves Solís, personas menores de edad B.C.E.C, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Melamy Paola Huertas Solís, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279371.—( IN2021564703 ).

A: Allan López Grio, personas menores de edad: A.T.L.E y N.N.B.E, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Flor de Liz Corrales Morales, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00173-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279382.—( IN2021564768 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Gabriela Isabel Calero Dávila, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las ocho horas con veinticinco minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de: L.M.M.C, E.F.M.C, B.C.M.C y V.N.M.C, u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su padre señor: Edgar Antonio Morales Calero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00245-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279131.—( IN2021564462 ).

Al señor José Agustín Sevilla Centeno, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279140.—( IN2021564463 )

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución PE-PEP-0291-2021, donde se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279139.—( IN2021564465 ).

A Dolores Jarquín Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279159.—( IN2021564481 ).

Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación N° 503240052, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de archivo de las 15 horas 30 minutos del 01/07/2021 dictada por este despacho administrativo. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279158.—( IN2021564486 ).

Al señor Óscar Luis Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad SDBA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279155.—( IN2021564488 ).

A la señora Ana Luisa Ortega Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01930275, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279151.—( IN2021564491 ).

A Santos Serrato Montalbán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279163.—( IN2021564496 ).

A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación administrativa de Guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279180.—( IN2021564498 ).

Al señor Zumbado Morales Nelson Enoc, cédula 604000035, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 01/07/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad K.J.Z.S y K.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Zumbado Morales Nelson Enoc por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279177.—( IN2021564502 ).

La Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las nueve horas con veintiséis minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad: N.Q.J. Por lo que procede el recurso de apelación dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N° OLTU-00313-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279171.—( IN2021564503 ).

A Katherine Vanessa Cascante Rodríguez, persona menor de edad: S.B.C, K.A.C, J.C.R, K.A.C, I.C.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación Administrativa de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279187.—( IN2021564509 ).

A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C, K.A.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279183.—( IN2021564513 ).

A Andrés Gustavo Caravaca Diaz, persona menor de edad: I.C.C., se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279184.—( IN2021564515 ).

A: Olman Chavarría García, persona menor de edad: N.C.F, se le comunica la resolución de las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279196.—( IN2021564517 ).

A Noely Fallas Miranda, persona menor de edad: N.C.F, se le comunica la resolución de las once horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279195.—( IN2021564520 ).

A la señora Jania Brigitte Romero Solís, portadora de la cédula de identidad 118600330, se le notifica la resolución de las 14:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00250-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279202.—( IN2021564528 ).

A Beatriz del Milagro Sánchez Pellecer, portadora de la cédula de identidad 108120761, se le notifica la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279204.—( IN2021564529 ).

Al señor: Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:47 horas del 05/07/2021, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad. E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00278-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279286.—( IN2021564616 ).

A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00153-2020.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279282.—( IN2021564618 ).

Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F, se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 05 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279289.—( IN2021564636 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279310.—( IN2021564640 ).

Al señor José Antonio Altamirano Martínez, con cédula de identidad N° 702170201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10/06/2021 (cuido provisional); a favor de la persona menor de edad A.A.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704150242, con fecha de nacimiento 27/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00212-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279305.—( IN2021564642 ).

A la señora Tatiana Sevilla Arce, de nacionalidad costarricense, titular de cédula de identidad: 116020389, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 09:50 horas del 08/06/2021 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad J.N.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750953, con fecha de nacimiento 04/05/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00266-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279304.—( IN2021564644 ).

Al señor Diego Armando González González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad DAGG bajo el cuido de recurso familiar de la señora Sujeidy Patricia Rodríguez Gutiérrez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00129-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279302.—( IN2021564647 ).

A: Jaznilda Gómez Nio, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos: Irigoyen Gómez a cargo de su progenitor señor José Daniel Irigoyen Irigoyen, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III. Se le ordena al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen en su calidad de progenitor de la persona menor de edad: ADIG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local. IV. Se le ordena al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00135-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279313.—( IN2021564650 ).

Al Señor, Mora Rivera José María, cédula, 602720048 sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 05/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor Mora Rivera José María por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00173-2018.—Lic. Olman Méndez Cortes. Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279321.—( IN2021564651 ).

Comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes la resolución administrativa de las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad VSB. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00524-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279323.—( IN2021564652 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Marcos Josué Granados Pérez la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DIGS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00033-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279326.—( IN2021564653 ).

Al señor Henry Francisco Solano Moya la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GESF. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00612-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279327.—( IN2021564655 ).

Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AFM, por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLT-00159-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279328.—( IN2021564656 ).

Se les hace saber a Stephen Conrad Meloche de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás la finalización del Proceso Especial de Protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija de la señora Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica el archivo de dicho expediente administrativo. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279330.—( IN2021564657 ).

A la señora Blanca Benavides Ruiz, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad J.A.B.R., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00175-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279332.—( IN2021564658 ).

A la señora Catiolga Valentina Salazar Delgado, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702610197, se desconocen más datos; y al señor Eduardo Sequeira Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 209910850 , se les comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del seis de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad W.E.S.S., C.V.S.D. y P. S. D. , (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor, expediente N° OLSCA-00173-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279334.—( IN2021564660 ).

A Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del primero de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz Teyes y Teyes Obando, bajo el cuido provisional de la señora Santo Estela Tellez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad LJRT Y NTO, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Los progenitores podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VII-Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00050-2017.—Grecia, 06 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279342.—( IN2021564663 ).

Al señor Alexander Sequeira Carrillo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 502980117, se desconocen más datos; y al señor: Marvin de Jesús Solís Corrales, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 204810805, se les comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: MTMF, YJSF, YPSF, MAF y YYSF, (…). Se les confiere audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00468-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279338.—( IN2021564665 ).

A la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya, de nacionalidad costarricense, identificación número 111010120, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes. Se le previene a la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que, contra la citadas resoluciones; procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279360.—( IN2021564682 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206080296. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00395-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276976.—( IN2021565053 ).

A la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. . OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279680.—( IN2021565054 ).

A la señora Adilia Jesenia Vivas Mora, nicaragüense, soltera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:56 del 06 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad D.C.R.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00134-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279692.—( IN2021565073 ).

Al señor Jonathan Emilio Carvajal Ureña, mayor, costarricense, documento de identidad 111330162, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.D.C.O, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local de Quepos. Expediente N° OLUR-00158-2016.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279693.—( IN2021565077 ).

Ramón Alonso Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad H.G.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Alonso Ruiz Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00072-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279695.—( IN2021565078 ).

A Moisés David López SOSSA, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno a favor de S.S.L.C. quien nació en fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos cincuenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y seis; ordenando modificación de medida de abrigo temporal a medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ong Posada de Belén de adolescente madre y su menor hijo a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279697.—( IN2021565080 ).

A Paola Barrientos Sandoval, documento de identidad 402110586, se le comunica la resolución de las 11 horas del 25 de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija N.A.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00450-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279698.—( IN2021565083 ).

Al señor Mauricio Antonio Mora Molina, cédula de identidad número 1-1406-0384, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor es de edad K.M.M.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279702.—( IN2021565085 ).

Al señor Javier Navas Duarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602660806, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: Y.N.A. Se le confiere audiencia al señor Javier Navas Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLBA: 00036-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279703.—( IN2021565087 ).

A Denys Alberto Morales Moncada, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, en beneficio de la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279704.—( IN2021565088 ).

A Connie Valeria Ordonez Arce, portadora de la cédula de identidad 116490875, se le notifica las siguientes resoluciones: Resolución de las 11:00 del 21 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de elevación recurso de apelación en contra de la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad HKMO y la Resolución de las 10:15 del 01 de julio del 2021, en la cual se confiere audiencia oral en el proceso de protección a favor de la persona menor de edad HKMO. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00199-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279706.—( IN2021565090 ).

Wilber Morera Hernández se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.D.M.D. y C.S.M.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Wilber Morera Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00082-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279709.—( IN2021565091 ).

 Kathia María Ruiz Monge, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; notifíquese la anterior resolución a la señora Kathia María Ruiz Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279713.—( IN2021565093 ).

 A Gerardo Romero Rojas, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Romero Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 279714.—( IN2021565094 ).

Eduardo Rojas Vega se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo en proceso especial de protección para inicio del proceso judicial de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279716.—( IN2021565095 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICION DE CERTIFICADOS

Los señores Michael Antonio Burguera, cédula de residencia número 184001517328, y Dixie Sánchez Solís, cédula N° 1-0734-0176, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de las empresa Traspasando Distancia TD S.A., cédula N° 3-101-713974, y de On Line Shoppers S.A., cédula N° 3-101-660261. Se cita y emplaza a cualquier interesado con mejor derecho a apersonarse a mi oficina en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45, dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación en este diario.—San José, 05 de julio de.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—( IN2021563995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DDN PRODUCCIONES S. A.

Diego Gonzalo Foresi, con Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros número 103200035322, en representación de DDN Producciones S. A., cédula jurídica número 3-101-761732, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de Jean Paul Venegas Arguedas, con cédula de identidad costarricense número 2-0669-0612, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones perteneciente a Jean Paul Venegas Arguedas que representa el 10% de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos y/o Bernardo Van Der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Diego Gonzalo Foresi.—( IN2021563960 ).

CONDOMINIO CENTRO

CORPORATIVO INTERNACIONAL

Por extravío se procede con la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Centro Corporativo Internacional, cédula jurídica N° 3-109-249241; cédula N° 1-1213-0152.—San José, 06 de julio del 2021.—“Hogares de Costa Rica S. A.” (condómina).—Jorge Federico Escobar Pardo.—( IN2021564472 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, cédula de identidad número 4-0192-0171, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 01 de julio de 2021.—Ph. D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2021564489 ).

Yo, Carlos Chacón Bagnarello, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca, San José, cédula número uno, cero tres, seis, seis, cero ocho, cinco, dos en mi condición personal, informo a todo interesado y para los efectos de los artículos quinientos uno y quinientos dos del Código Civil, que en inmueble que poseo sito en Zapote, distrito cinco, cantón primero, San José de la provincia de San José, fueron abandonados: a-restos de carrocería de un vehículo tipo pick up, con marca Mazda color azul, sin año de fabricación, vin ni número de motor ni placas de identificación, en mal estado mecánico, b-resto de una carrocería de vehículo marca Dodge tipo sedán color negro, sin vin ni número de placas visible, c-restos de una carrocería de vehículo tipo Jeep en mal estado, sin placas ni número de vin, sin motor, y sin ruedas en mal estado restos de un vehículo en mal estado tipo pick up, Chevrolet, color negro. Se advierte que pasado un año a partir de la tercera publicación de este aviso en el periódico oficial si nadie los reclama pasarán a propiedad del suscrito conforme al numeral quinientos uno del Código Civil. Igualmente se advierte que si antes de transcurrido el plazo de un año en virtud de este aviso apareciere el dueño de los bienes, el suscrito ocupante de los mismos tendrá derecho al diez por ciento del valor de los mismos y al importe de los gastos necesarios de conservación advirtiéndose del derecho de retención mientras no se pague por el bodegaje y gastos de conservación de los bienes. El interesado deberá comunicarse mediante el correo electrónico sergiosblegal@yahoo.com.—San José, 31 de octubre de 2019.—Carlos Chacón Bagnarello, cédula N° 102660852.—( IN2021564606 ).

3-101-726850 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 02, 03, 04, 05,06, 07, 08, 38, 39, 40, 41, 42, 43, todas Serie A, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2021564678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita: Adriana Elizabeth Garuolis, mayor, estadounidense, soltera, portadora del DIMEX: 184000951715, vecina de San José, como albacea del sucesorio del causante: Ernesto Antonio Garuolis Dovilevicius, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 413, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Ernesto Garuolis Dovilevicius. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de julio 2021.—Adriana Elizabeth Garuolis.—( IN2021565101 ).

AMSTAR DGT COSTA RICA LIMITADA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Amstar DGT Costa Rica Limitada (en adelante la compañía), cédula de persona jurídica número 3-102-692651, domiciliada en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas número III y IV de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de julio de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021565304 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESQUINEROS DEL CARIBE S. A.

Por escritura número 78, tomo: 4, autorizada en esta notaría, a las 06:20 horas del 07 de julio del 2021; por motivo de extravío, se protocolizó la solicitud de reposición de libros de: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas del Concejo de Administración, de la sociedad: Esquineros del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-647542.—Guápiles, 08 de julio del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021565084 ).

XALACHI SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 304, del folio 130, del tomo número 27, a las 14 horas, del 7 de julio 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Consejo de Administración, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Xalachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-130778 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Río Segundo, 300 metros al este de la Policía de Tránsito.—Alajuela, Grecia, 8 de julio del año 2021.—Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021565145 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-767810 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo: capital social.—Lic Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—( IN2021564475 ).            2 v. 2.

En mi notaría mediante escritura número 81, del folio 67 frente, del tomo 8, a las 14:00 horas, del 08 de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad 3-101-533060; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se revoca los cargos de secretario tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 08 de julio de 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565194 ).

En mi notaría mediante escritura número 84, del folio 70 vuelto, del tomo 8, a las 14: horas 15 minutos, del 08 de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad 3-101-531499; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, los cargos de la junta directiva son los de la sociedad absorbida. Es todo; cédula 6-178-359. Teléfono 8711-3327.—San José, 08 de julio de 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021565197 ).

En mi notaría, el día 8 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importadora y Distribuidora de Carne G y C S. A., con cédula jurídica N° 3-101-723096, se reformó de los estatutos la cláusula primera, segunda y novena, se nombra secretario y fiscal.—Heredia, 8 de julio del 2021.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria Pública, teléfono 8384-1469.—1 vez.—( IN2021565306 ).

Por escritura número cien-tres, otorgada a las quince horas del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora VMotors S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento veintinueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564338 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número doscientos tres, a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo quince de mi protocolo, se acuerda disolver e iniciar la liquidación de On Grandparents Lane Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y tres. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564339 ).

Ante esta notaría, por escritura número 270-6, otorgada a las 15:00 horas del 06 de julio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de: Consultoría Veva Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-166554.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.— ( IN2021564341 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-755818 SRL, cédula jurídica N° 3-102-755818, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—06 de julio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2021564344 ).

Ante esta Notaría Pública, a las trece horas del día seis de julio del año dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número sesenta y uno de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos Para Tractores Retrac Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete, para reformar la cláusula sexta de la administración de esta sociedad.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2021564346 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Epita del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve siete dos uno, se acordó su disolución a partir del día veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564348 ).

Mediante escritura 517-7 de las 18:00 del 06 de julio del 2021 se aumentó el capital social de la sociedad Corporación Santamaría Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-766501.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021564354 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-dos en la ciudad de Heredia a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad El Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564355 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Nueve Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 6 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564358 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Feio y Feia L R S.A., celebrada en domicilio social, se acordó modificar la representación de la empresa.—06 de julio de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021564359 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las quince horas del día seis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía: S Y M Technology Guadalupe S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564369 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 06 de julio del 2021, se disuelve la sociedad Majubreher S.A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021564370 ).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de La Cornelia Limitada, en donde se reforma cláusula doce del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del siete de julio marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021564371 ).

Protocolización de acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de Cafetalera Tournón Limitada, en donde se reforma cláusula Doce del pacto constitutivo.—San José, diez horas del siete de julio marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021564372 ).

Hoy he protocolizado acta número setenta y uno del Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima; donde se reforma artículo cuadragésimo tercero.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021564374 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aislaceros Latinoamérica S.A., en la que se modifica la cláusula siete de los estatutos y se nombran nuevos presidente y vicepresidente.—Alajuela, 6 de julio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021564375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó: Lion Software Group de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones exactos, enteramente suscritos y pagados. Gerente uno: Jefry López Moraga. Gerente dos: Wendy Vallejo Morales, apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaria Adriana Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Arrieta Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564377 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Vitanova Services Costa Rica S.A, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Federico Rucavado Luque.—1 vez.— ( IN2021564408 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Hub Group LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021564410 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 05 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Amresorts Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021564411 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Creta Maritime Investments S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021564412 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 06 de julio del año 2021, la sociedad Ember S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 8 del pacto social.—Heredia, 06 de julio del año 2021.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2021564413 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 06 de julio del 2021, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Maradasco S.A.—Ciudad Quesada, 06 de julio del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021564451 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Nuevo Colón, Residencial Lomas del Mar, casa número cuarenta y uno, de color blanco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las quince horas y cero minutos del seis del mes de julio del dos mil veinte.—Licda. Viviana Osorio Condega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021564474 ).

Ante notaría en escritura pública otorgada en mi protocolo, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Solispo Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cero cuatro uno dos. Es todo.—Santa María de Dota, 6 de julio del 2021.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria, carné N° 5899.—1 vez.—( IN2021564484 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversions Mathew y Mathyw Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos cincuenta, en donde se disuelve la misma.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.— ( IN2021564485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 05 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Veintitrés S. A., cédula jurídica N° 3-101-746823. Se acuerda modificar razón social. Es todo.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564490 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: 3101642208 S. A., cédula jurídica N° 3-101-642208, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564494 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Diseños Arquitectónicos Darq Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos tres, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021564504 ).

Hoy, he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Industrial de Servicios Múltiples Turrialbeños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-463100, celebrada en su domicilio social, a las once horas del tres de junio del dos mil veintiuno.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Emilia María Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564510 ).

Mediante escritura N° 97 otorgada a las 08:30 horas del 28 de junio de 2021, en el tomo 10 del protocolo de la notaría pública: Yendri María González Cespedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Inversiones Patrimoniales Familia Alfaro Herrera S.A., con cédula jurídica N° 3-101-672205.—Grecia, 7 de julio del 2021.—Licda. Yendri María González Cespedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564512 ).

Por medio de la escritura ciento ochenta-catorce, del tomo catorce, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tecniazucar S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público: Adrián Alvarenga Odio, a las nueve horas del dos de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564514 ).

Por escritura otorgada ante el notario público: Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las catorce horas con veintidós minutos del veintinueve del mes de junio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Inversiones Repace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho siete ocho cinco.—30 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2021564522 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día 07 de julio del 2021, mediante escritura 82 del tomo 7, constituyo la sociedad F S Consultores de Capital E. I. R. L. Su gerente lo es Gabriela Quirós Obando.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021564530 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/24159.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-141974 de 23/03/2021.—Expediente: 2014-0005445.—Registro Nº 241371 cosechas en clase 32 Marca Mixto.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:25:58 del 7 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., contra la marca 1- “COSECHAS (diseño)”, registro Nº 241371 inscrita el 05/02/2015 con vencimiento el 05/02/2025, la cual protege en clase 32: “bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetalespropiedad de Carlos Eduardo Hernandez Aguirre, cédula de identidad 7-0125-0816, domiciliado en Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Ofibodegas Terrum, Nº 15. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 Y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 302334; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021563989 ).

Ref: 30/2020/63365.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por Hochwald Foods GmbH.—Nro. y fecha: anotación/2-137542 de 08/09/2020.—Expediente N° 2004-0006253 Registro Nº 151407 Happy Days en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:36 del 24 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hochwald Foods GmbH, contra el registro del signo distintivo HAPPY DAYS, Registro Nº 151407, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebé, en clase 30 internacional, propiedad de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315924. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021564095 ).