LA GACETA N° 134 DEL 13 DE
JULIO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
N° 623-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que la señora Ana Cristina Quirós Soto, cédula de identidad N° 1-1066-0119, presentó
su renuncia al cargo de Viceministra de Economía, Industria y Comercio, a partir
del primero de julio del dos mil veintiuno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministro
de Economía, Industria y
Comercio al señor Leonardo Chacón
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1074-0710.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno.
Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046414.—Solicitud
N° DIAF-02-2021.—( IN2021565224 ).
Nº 622-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que la señora Alejandra Hernández Sánchez,
cédula de identidad N° 1-1121-0292, presentó
su renuncia al cargo de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, a partir
del primero de julio del dos mil veintiuno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Ingresos del Ministerio de
Hacienda a la señora
Elizabeth Guerrero Barrantes, cédula de identidad N° 1-1388-0793.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de julio de
dos mil veintiuno.
Dado en San José, al primer día del mes de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050935.—Solicitud
N° 043-2021.—( IN2021565307 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N°90-2021.—La doctora
María de los Ángeles
Troyo, número de documento de identidad N°
1-0677-0844, vecina de San José, en
calidad de regente de la compañía: Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Trucid fabricado por Elanco Animal
Health Korea Co. Ltd. de Corea, con los siguientes principios activos doramectina 1 g/100 ml y
las siguientes indicaciones:
para tratamiento de las parasitosis en ganado bovino.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 16 horas del 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021565074 ).
N° 88-2021.—El doctor Fernando
Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino de San
José, en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios
12-57 (Ageagro) S. A., con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Geriax fabricado por Laboratorio Biomont
S. A. de Perú, con los siguientes principios activos sulfato de glucosamina 120
mg/ml, condroitin sulfato 48 mg/ml, hidroximetilbutirato de calcio 21.313 mg/ml, metilsulfonilmetano 20 mg/ml, ácido hialurónico 1 mg/ml,
vitamina E 0.67 UI/ml, sulfato de manganeso 4 mg/ml, aceite de Sacha inchi 20 mg/ml y las siguientes indicaciones: para promover
la salud de las articulaciones en perros y gatos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del 30 de
junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021565162 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 100-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:24 horas del 16 de junio de
dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Vip Heli Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-549062, representada por la señora
Sonia María Arias Gutiérrez, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
recibido número de ventanilla única 2302-2020 del 06
de octubre de 2020, la señora
Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísima de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima,
solicitó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2941-2020-E del 08
de diciembre de 2020, la señora
Sonia Arias Gutiérrez, apoderada generalísima
de la compañía Vip Heli
Services Sociedad Anónima, presentó
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal
para la ampliación del certificado
de explotación y certificado
de operador aéreo COA-TX-027,
para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
3º—Que mediante artículo
tercero de la sesión ordinaria 02-2021 del 06 de enero
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima;
asimismo, se les autorizó
un permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses contados a partir del 21 de enero de 2021.
4º—Que el día 19 de marzo
de 2021, se celebró la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la empresa
Vip Heli Services Sociedad Anónima,
sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-646-2021 del 22 de marzo de 2021, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Esta unidad no tiene inconveniente en que se continúe el proceso respectivo
de la ampliación al Certificado
de Explotación y Certificado
de Operador Aéreo, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, de la empresa Vip Heli Service S. A.”.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-046-2021 del 22 de marzo de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación presentada por la compañía se apega a lo requerido en la normativa vigente Se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Vip Heli Services S.A. la ampliación
del certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Vuelos especiales
nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija.
Equipo de Vuelo: Aeronave marca
Piper, Modelo PA-34-220T o cualquier
otro equipo debidamente incorporado en sus especificaciones técnicas.
Base de operaciones: Hangar Nº18 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma.
Vigencia: Según el plazo que se establezca en la renovación del certificado de explotación, que actualmente se encuentra el proceso.
2. Otorgar a la empresa Vip Heli Services S. A., un permiso
provisional en tanto se concluye
el trámite administrativo para la ampliación
del Certificado de Explotación
con aeronaves de ala fija.
Autorizar a la compañía el
registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, para el
avión PA-34 220 T, Piper, Seneca, tal
y como se detalla a continuación:
La tarifa contemplada
entre los $400 y hasta los $650 será aplicada a mayoristas y clientes preferenciales.
Nota: La
tarifa de $400.00 USD se aplicará
de manera extraordinaria cuando se trate de emergencias nacionales, donde se requiera por ejemplo asistencia a la Comisión Nacional de Emergencias
CNE o vuelos de ayuda humanitaria, En estas ocasiones lo único que se estaría contemplando es el costo de operación de la aeronave que es de $350 USD y $50 USD por cualquier contingencia, ya que tanto el piloto, la empresa arrendataria y Vip Heli Services
S. A., donan los honorarios,
el monto del alquiler y la utilidad, según corresponde.
La tarifa contemplada
entre los $651 y hasta los $900 será aplicada a clientes que requieran servicios más específicos
Nota:
Son operaciones fuera de la
base de operaciones que tengan
costos adicionales.
Las tarifas señaladas
no incluyen al impuesto del
valor agregado (IVA)
4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil) con al menos
30 días de anticipación a su
entrada en vigencia.
5. Registrar
la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, Hangar Nº 18
Teléfonos (506) 2290-0128, (506)8822-6405.
Tele-Fax (506) 2269-6380
Correos:
info@vipheliservices.com
Página
Web: www.vipheliservices.com
6. La empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación
Civil, las estadísticas que exijan
los reglamentos respectivos
(Art. 174 LGAC).
7. Solicitar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Vip HELI SERVICES
S.A y proteger así los intereses de la Dirección General
Aviación Civil”.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-AIR-OF-214-2021 del 22 de marzo de 2021 la Unidad de Aeronavegabilidad
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“Luego de verificar
las acciones correctivas de
la No Conformidades reportadas
por medio del Oficio Número
DGAC-DSO-AIR-OF-0149-2021 como resultado
de la inspección indicada, estas fueron aceptadas
y aprueba el cierre de la Fase 4 en lo que le corresponde a esta Unidad.
Por lo tanto, el
Departamento de Aeronavegabilidad
No tiene objeción técnica para continuar
con el proceso de Solicitud de Ampliación de CEX,
COA y Permiso Provisional de Operación
solicitado por la compañía Vip Heli Services S. A”.
8º—Que mediante resolución
número 42-2021 del 24 de marzo
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
la renovación al certificado
de explotación de la compañía
Vip Helice Services
Sociedad Anónima, para brindar
los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa (helicóptero),
con una vigencia de 15 años
a partir de su expedición.
9º—Que mediante articulo
décimo primero de la sesión
ordinaria 24-2021 del 24 de marzo
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Vip Heli Services
Sociedad Anónima, para brindar
los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija; asimismo se les autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses contados a partir del 24 de marzo de 2021.
10.—Que el día 20 de mayo de 2021, se celebró la audiencia pública para
conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima,
para brindar los servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, sin que se
presentaran oposiciones a
la misma.
11.—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 224-2021 del 27 de mayo de 2021, válida
hasta el 05 de junio de
2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, cédula
de persona jurídica número
3-101-549062, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 02 de junio
de 2021, se verificó que dicha
compañía, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier
servicio aéreo se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales
de Aviación Civil aplicables, se determinó
que la empresa Vip Heli Services Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala fija.
3. Que la audiencia
para conocer la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Vip Heli Services Sociedad Anónima,
se celebró el día 20 de
mayo de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Vip
Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-549062, representada por la señora Sonia
María Arias Gutiérrez, ampliación al certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Tipo de servicio: Vuelos especiales
nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija.
Equipo
de Vuelo: Aeronave marca Piper, modelo PA-34-220T, o cualquier otro equipo debidamente
incorporado en sus especificaciones técnicas.
Base de operaciones: Hangar 18 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma.
Vigencia:
Por el mismo plazo establecido en la resolución número 42-2021 del 24 de marzo de
2021.
Consideraciones técnicas: La compañía Vip Heli Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013.
Asimismo, la compañía Vip Heli Services
Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
2º—Notificar a la señora Sonia María Arias Gutiérrez, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Vip Heli Services
Sociedad Anónima, por medio del correo
electrónico info@heliservicioscr.com, fax número 2269-6380, o en Santa
Bárbara de Heredia, del Palacio Municipal 150 metros norte,
frente a la Policía. Publíquese
el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el día 16 de junio de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N°
279925.—( IN2021565389 ).
Nº 102-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:23 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno.
Se conoce escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0743-2021 del 25 de marzo de 2021, mediante el cual el
señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-671222, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión temporal del certificado
de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, con aeronaves de ala fija, por un período de doce meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, debido a la afectación
que la empresa y el país han sufrido
a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 31-2019 del 30
de abril de 2019, vigente
hasta el 03 de julio de
2034, el cual le permite brindar servicios de taxi aéreo, en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como los servicios
de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José,
San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas
del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San
José-Bocas del Toro, Panamá-San José.
2º—Que mediante resolución
número 77-2020 del 27 de abril
de 2020, publicada en La Gaceta número 107 del 11 de mayo
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó
a la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima suspender temporal todas las operaciones en las rutas nacionales,
efectiva a partir del 30 de
marzo de 2020 y hasta el 30
de mayo de 2020 y, la internacional SJO-BOC-SJO, efectiva a partir del 20 de marzo de 2020 y por el plazo de un año.
3º—Que mediante resolución
número 127-2020 del 06 de julio
del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima la ampliación
de la suspensión temporal de todas
sus operaciones autorizadas
en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San
José-Tamarindo -San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor -San José y
San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo
del 2020 y hasta el 20 de marzo
del 2021. Asimismo, la cancelación
de la ruta San José-Liberia-San José, efectiva a partir del 31 de marzo de 2021.
4º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0743-2021 del 25 de marzo de 2021, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión temporal del certificado
de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional con aeronaves de ala fija, por un período de 12 meses, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, debido a la afectación
que la empresa y el país han sufrido
a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.
5º—Que ante consulta efectuada por la
Unidad de Transporte Aéreo,
el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima
aclaró que la suspensión es
para la totalidad de su certificado de explotación, lo
que implica vuelos regulares como vuelos especiales.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-AIR-OF-267-2021 del 15 de abril de 2021, la Unidad de Aeronavegabilidad
en lo que interesa indicó:
“en atención a solicitud de la Compañía Grupo Corporativo Skyway
sobre la suspensión temporal
de su certificado de explotación como consta en el
oficio del interesado
SKY-GG-03-2021, le informo; La compañía
Skyway cumplió con todas
las auditorias programadas
de acuerdo al plan de vigilancia
del año 2020, no detectándose
ninguna discrepancia de nivel 1 durante las mismas. Hoy en día, la compañía no cuenta con aeronaves aprobadas en su flota
de acuerdo con lo que se refleja
en sus Especificaciones y Limitaciones de Operación, por lo
tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le conceda la
suspensión temporal del Certificado
de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional con aeronaves de ala fija a la compañía Skyway, por el periodo que establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil basado en las atribuciones que le
concede el Artículo 10 de
la Ley General de Aviación Civil”.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-073-2021 del 13 de mayo de
2021, la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa indicó:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra de conformidad
con lo estipulado en la Ley
General de Aviación Civil; que los servicios a suspender se encuentran
en contemplados en su certificado
de explotación y que la solicitud
obedece a la afectación de
la empresa a raíz de los efectos del Covid-19, esta Unidad
de Transporte Aéreo
RECOMIENDA:
• Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S.A., la suspensión
temporal de su certificado
de explotación partir de la
aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta por un periodo de 12 meses.
• Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones regulares, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
que se mantenga las medidas
de contención por el
Covid-19”.
8º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-1060-2021 del 18 de mayo de
2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indicó:
“La empresa Skyway durante
el mes de abril de 2021, hizo el trámite respectivo
ante este departamento, indicando que habían devuelto la última aeronave que estaba operando en el COA, y ese mismo mes fue
removida de las especificaciones
y limitaciones de operación,
por lo tanto, esta Unidad de Operaciones,
no tiene Objeción Técnica, en que se proceda según lo solicitado. Por otro lado, una vez que pretendan reanudar operaciones o se vaya a incorporar
una aeronave al COA, se deberá
cumplir con un proceso de recertificación, ya que al momento ya no tienen
ni personal, ni oficinas administrativas, para cumplir con todo lo requerido regulatoriamente”.
9º—Que mediante constancia
de no saldo número 218-2021
del 20 de mayo de 2021, válida hasta 19 de junio de 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-671222, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 20 de mayo de 2021, se verificó que dicha empresa, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
Fondo del Asunto. El objeto en el
cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima para la suspensión
temporal del certificado de explotación
en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional con aeronaves de
ala fija, por un período de
12 meses a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación
Civil, debido a la afectación
que la empresa y el país han sufrido
a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.
Ante consulta efectuada por la Unidad de Transporte Aéreo, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la compañía
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
aclaró que la suspensión es
para la totalidad de su certificado de explotación, lo
que implica vuelos regulares como vuelos especiales.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país
a raíz del Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-AIR-OF-267-2021
del 15 de abril de 2021, DGAC-DSO-TA-INF-073-2021 del
13 de mayo de 2021 y DGAC-DSO-OPS-OF-1060-2021 del 18 de mayo de 2021, suscritos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, recomendaron la suspensión
temporal del certificado de explotación
de la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe….
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el
caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid19,
para autorizar a la empresa
compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima la autorización
de la suspensión de sus operaciones
por el plazo solicitado.
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 218-2021 del 20 de
mayo de 2021, válida hasta 19 de junio
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cedula jurídica número
3-101-671222, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 20 de mayo de 2021, se verificó que la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF) Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 157
y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios con números
DGAC-DSO-AIR-OF-267-2021 del 15 de abril de 2021,
DGAC-DSO-TA-INF-073-2021 del 13 de mayo de 2021 y DGAC-DSO-OPS-OF-1060-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, suscritos
por las Unidades de Aeronavegabilidad,
Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-671222, representada
por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la suspensión temporal de su certificado de explotación a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta por un plazo de 12 meses.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
2º—Indicar a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima
que para el reinicio de las
operaciones regulares deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
que se mantenga las medidas
de contención por el
Covid-19.
Además, una vez que pretendan reanudar operaciones o se vaya a incorporar
una aeronave al certificado
de operador aéreo (COA), se
deberá cumplir con un proceso de recertificación.
3º—Notificar al señor Kenneth Roqhuett
Leiva, apoderado generalísimo de la compañía Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
k.roqhuett@skywaycr.com. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y al Proceso de Registro Aeronáutico para la debida inscripción. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 47-2021, celebrada el día 23 de junio del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3447.—Solicitud Nº
279935.—( IN2021565396 ).
COMITÉ INSTITUCIONAL DE
SELECCIÓN
Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
El Comité Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social comunica a los funcionarios
inactivos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
que en la sesión del
CISED-AC-02-2020 celebrada el
jueves 04 de junio del 2020
y en la sesión 13-2021 de
la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos
celebrada el 16 de junio del 2021 se aprobó la eliminación de los expedientes médicos de funcionarios inactivos con fechas extremas: 1966-2014. Por lo anterior se informa
a los interesados que cuentan
con 30 días naturales, contados a partir
a la fecha de esta publicación para solicitar al siguiente correo electrónico anayancy.castillo@mtss.go.cr la entrega del expediente de manera personal. En caso de no recibir manifestación de interés, se procederá a su eliminación.”.—28 de junio del 2021.—Departamento de Archivo Central.—Ana Yancy Castillo Chacón,
Encargada.—1 vez.—O.C. N°
4600052682.—Solicitud N° 277440.—( IN2021565399 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:20 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-24-2021; a Montero Morales Margarita cédula 2-0189-0777, por un monto de noventa y siete mil quinientos cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢97.505,94), con un rige
a partir del 1 de noviembre
del 2011. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(
IN2021564954 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0004585.—Cristina Cordero
González, soltera, cédula de identidad
N° 207000187, en calidad de
apoderada generalísima de Mobele de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796338, con domicilio en
San Ramón, un kilómetro quinientos
metros al sur de la entrada a Palmares, contiguo a Marisquería La Cima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M MOBELE
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo
en muebles, muebles de sala, muebles de granito, butacas, muebles de cocina, mesas, veladoras, mesas
de centro, closet, camas, sillas,
muebles de baño, restauraciones de muebles,
Ottoman, muebles en madera, melanina y MDF entendiéndase como madera de fibra de densidad media. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564275 ).
Solicitud Nº 2021-0004905.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
International Global Brands Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101722539 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al
sur del antiguo centro de salud, edificio de bodegas Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: desinfectantes, desinfectantes higiénicos y antisépticos, desinfectantes para
uso doméstico, fungicidas, limpiadores antisépticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564307 ).
Solicitud Nº 2021-0002401.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de
identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Oppo
Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio
en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación
tecnológica; programación informática; diseño de software; alquiler de
software; recuperación de datos informáticos; conversión de datos o documentos
de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; instalación de software; consultoría sobre software;
consultoría sobre tecnologías de la información; servicios informáticos en la
nube; almacenamiento electrónico de datos y servicios de respaldo de datos;
desbloqueo de teléfonos móviles; plataforma como servicio (PaaS); actualización
de software; mantenimiento de software; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño y
desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; recuperación de
datos de teléfonos inteligentes. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021564343 ).
Solicitud N°
2021-0005579.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Bajo del
Río Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101175066,
con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, 50 metros al este de la Bomba
San Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lucas,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564356 ).
Solicitud N°
2021-0005706.—Angie
Miranda Sandí, casada una vez, cédula de identidad 114460523, en calidad de
Apoderado Especial de Astrid Carolina Castellano Suárez, casada dos veces,
carné de refugiado 106200986317 con domicilio en La Puebla, Condominio Vía
Heredia, casa número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: As’trid Carolina Clínica Estética
como marca de servicios en clase:
44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas prestados por personas o establecimientos.
Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564357 ).
Solicitud N°
2021-0004503.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Zhongce
Rubber Group Company Limited, con domicilio en N° 1 First
Street, Baiyang Community, Qiantang New Area, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: BISN
como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos
para automóviles; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
neumáticos. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021564380 ).
Solicitud Nº 2021-0003708.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System LIQUID MANOMER LÍQUIDO MANOMERO- MONOMERE LIQUIDE
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Monómero líquido para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 226C
magenta-rosa Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564381 ).
Solicitud N°
2021-0005412.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Wuhan ZMS Technology Co., Ltd., con domicilio en N°
5, Floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción de: UR SUGAR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pegatinas
decorativas para uñas; pegatinas
decorativas para uñas; preparaciones
para retirar uñas de gel uñas acrílicas, esmalte
de uñas;
adhesivos para pestañas, cabellos
y uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas, a saber,
puntas, pegamento, laca y brillos; quitaesmaltes; productos no medicinales para el cuidado (indicar la naturaleza de las preparaciones,
por ejemplo, piel, cabello, uñas, etc.); gel para uñas; laca
de uñas
para uso cosmético; productos
de reparación
de uñas,
a saber, envolturas de uñas; uñas
postizas; lacas de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, a saber, suavizantes de uñas, kits
para el cuidado de la uñas que comprenden esmalte de uñas, toallitas impregnadas con quitaesmaltes, brillos de uñas,
protector de esmalte de uñas en
forma fina cubierta plástica aplicada a las uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas, preparaciones para retirar uñas de gel, cosméticos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564388 ).
Solicitud Nº 2021-0005341.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited con domicilio en 0.1, YAN’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
BUILD YOUR DREAMS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Autocares; chasis de automóviles; vehículos eléctricos; coches; carrocerías de automóviles;
volantes para vehículos; vehículos
ferroviarios; carretillas elevadoras; motocicletas;
pastillas de freno para automóviles;
autobuses; locomotoras. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el: 11 de junio de 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021564389 ).
Solicitud N° 2021-0002990.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cedeño & Mendez con domicilio en
urbanización Obarrio, calle 60, PH Obarrio 60, piso 13, CIUDAD de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: C&M CEDEÑO & MENDEZ
como marca de
servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564390 ).
Solicitud Nº 2021-0004787.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465700, con domicilio en: San José, calle 54, avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente
al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU506
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos) excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, por medio
de comunicación electrónicos tales como sitios web; servicios de agencias de publicidad;
servicios de comparación de precios; difusión de anuncios publicitarios; alquiler de espacios publicitarios;
organización de ferias comerciales; publicidad; publicidad en línea por una red informática; y suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y comprados de productos y servicios, todo lo
anterior relacionado con la compra y venta de vehículos usados. Fecha: 03 de junio
de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564391 ).
Solicitud Nº 2021-0004788.—Diego Turcios Lara, soltero, cedula de
identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101465700, con domicilio en calle 54, avenida 25, número 33, urbanización El
Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUNU 506
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Ubicado en San Jose,
San Jose, calle 54, Avenida 25, número 33, urbanización El Robledal, La Uruca,
Frente al estacionamiento del Hotel San Jose Palacio, San Jose, Costa Rica.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021564392
).
Solicitud Nº 2021-0003878.—Fabián Alberto Vargas Picado, casado
una vez, cédula de identidad N° 109540265, en calidad
de apoderado generalísimo de Zona de Estrategias Web Sel Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101352807, con domicilio en Barva
de Heredia, 100 metros oeste de La Casa de Cultura, Bufete Ceciliano y
Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEWS ESTRATEGIAS
DIGITALES-RESULTADOS REALES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios en internet. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, El Hoyón,
50 metros norte de la plaza de deportes
del lugar. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564401 ).
Solicitud Nº 2018-0006359.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur carretera 4 NO.
6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas , armazones de cama
de madera, camas de agua
que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 18 de junio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564402 ).
Solicitud Nº 2021-0005508.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito galletas cremachoco
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564403 ).
Solicitud N° 2021-0005505.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L, cedula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gallito tapita
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dulces, confites y chocolates. Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564404 ).
Solicitud Nº 2021-0005506.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Gallito Guayabita
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolate relleno de sabor a guayaba. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564405 ).
Solicitud Nº 2021-0005509.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
galletas cremavainilla,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a vainilla. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564406 ).
Solicitud Nº 2021-0005256.—Oscar Danilo Espinal Rojas, cédula de
identidad N° 800540553, en calidad de apoderado
generalísimo de Global Technik Corp
Holding S. A., cédula jurídica N° 3101743687, con
domicilio en 400 mts sur del Rancho Cámara de Canerosla Ceniza, 11901, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLOBAL TECHNIK CORP
como
emblema en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: -
37 / 370008 / Mantenimiento y reparación de aviones Reservas: Blanco Negro Rojo
Naranja Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564437 ).
Solicitud Nº 2021-0005531.—Susana
María Rubinstein Montes de Oca, casada una vez, cédula de identidad N° 800880591, con domicilio en San Pablo, Barrio La
Quintana. frente a Condominio Quintana Fontana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DMAX TUNNING
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de reparación y mantenimiento
de autotrónica. Reservas:
De los colores: rojo,
negro, blanco, gris Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564469 ).
Solicitud N°
2021-0005521.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio en Curridabat, 50 norte, 150
este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO DIPUTADO,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564476 ).
Solicitud Nº
2021-0005276.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en
calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro, San Antonio,
Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rikeli
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color negro. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564482 ).
Solicitud Nº 2021-0005277.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una
vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de
apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con
domicilio en: distrito San Anonio, Barrio El Tejar,
diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADO
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564483 ).
Solicitud N° 2021-0004926.—Melissa María Gutierrez
Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 115710056, en calidad de
apoderado generalísimo de Arquitectura Boutique WM Gutiérrez, cédula
jurídica N° 3102806935, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San José, La Plywood, Urbanización
Lisboa, de la entrada principal, 50 metros al sur, al lado derecho, 20102,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arqui
Boutique,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios en relación con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, a saber, los servicios
que consisten en dejar en buen
estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido Reservas: colores rojo y negro en el Isologo. Fecha:
1° de julio de 2021. Presentada el 1°
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564487 ).
Solicitud Nº 2021-0000003.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de MR Outlet Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101803494, con domicilio en: distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de
Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano
izquierda, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. OUTLET
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos americanos, a saber: artículos
para el hogar, decoración, cocina, muebles, accesorios de bebé, bolsos,
bisutería, herramientas, campamento, electrodomésticos, electrónicos, juguetes, librería, ropa de cama, ubicado en
distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros al este de Pizza Hut, edificio verde a mano izquierda. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada
el: 04 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021564527 ).
Solicitud Nº 2021-0005253.—José Job Moreno López, soltero,
cédula de identidad
N° 603730861,
con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto Poza Azul, Primera casa mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores rojo y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 10 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021564546 ).
Solicitud Nº 2021-0005739.—María Cristina Pedroz
Mecha, cédula de identidad N° 801030188, en calidad
de apoderado generalísimo de Laboratorio El Mana Productos Naturales S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-263934, con domicilio en:
costado sur del Parque Próspero Fernández, 25 mts este de Pizza Hut, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ PROSTRIKE, como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 30 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021564550 ).
Solicitud Nº
2020-0010642.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BOLT, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021564582 ).
Solicitud Nº 2020-0009892.—Andrés Sifar
Hernández Garro, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado
generalísimo de Beer Designers
Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en
Alajuela Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda segunda entrada
primera casa mano izquierda, 20301, Alajuela-Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lobejo
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal Reservas: de los colores, azul, turquesa y café claro. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564591 ).
Solicitud Nº 2021-0001481.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Zettle by PayPal
como marca de comercio y servicios en clases
9, 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para computadora para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos desde y hacia terceros,
software para computadora para crear,
preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas,
software para computadora para emitir
recibos relacionados con
las transacciones de pagos mediante teléfonos móviles, software de aplicaciones
para teléfonos móviles para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros, software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas, software para computadora
para crear y administrar un
negocio y una tienda en línea, en concreto,
administración de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, software para computadora
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, software para computadora
para administrar las relaciones
con los clientes (CRM) y programas
de fidelización, en concreto software para crear, administrar y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, software para computadora
utilizado para transacciones
de puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad, software descargables
para computadoras y aplicaciones
para teléfonos móviles para
procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventarios, administración de sitios y administración
de disposición de mesas para restaurantes,
bares y cafeterías, software para computadora
utilizado para reservar y administrar reservas y reservas anticipadas, software
para computadora y teléfonos
móviles utilizado para personalizar y emitir recibos a través de mensajes de texto, impresos y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías, software de computadora
utilizado para transacciones
de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad, software para computadora
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías, software para computadora
utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas de los empleados
y generar procesamiento de nóminas o planillas, hardware
para computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago, dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas para móviles, soportes de carga, soportes para lectores de tarjetas de crédito, soportes para tabletas y dispositivos móviles, lectores de códigos de barras, impresoras de recibos, cajas registradoras de efectivo, lectores magnéticos de tarjetas codificados y no codificados, lectores de tarjetas para tarjeta de pago y tarjetas de crédito; en clase 36: servicios
financieros, en concreto, servicios de transferencias electrónicas de fondos, servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras, servicios de prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, a saber, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todos mediante una red mundial de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito, prestación de servicios financieros y de pago, en concreto,
creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas, reembolso de fondos por artículos en disputa
en el campo de las compras con pago electrónico, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito, servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuentas de crédito renovables, servicios de pago de facturas, prestación de servicios de pago electrónicos a terceros por medio
de teléfono móviles, servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, procesamiento de pagos electrónicos de divisas, servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamientos de transacciones
de moneda virtual para terceros;
en clase 42: servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de facilitación de uso temporal de
un software en línea no descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas, servicios de facilitación de uso temporal de un software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de
pago por medio de teléfonos
móviles, servicios de facilitación del uso temporal de
un software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas, servicios
de facilitación de uso
temporal en línea de un
software informático no descargable
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales, servicios de facilitación de uso temporal de
un software en línea no descargable para crear y gestionar negocios y tiendas en línea, en
concreto administración de inventarios, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas, servicios de facilitación del uso temporal de un software no descargable
en línea para computadora para gestionar las relaciones con los clientes (CRM)
y programas de fidelización,
a saber, software para crear, administrar
y analizar información de cuentas y contactos de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes, servicios de facilitación de uso temporal en línea de un software no descargable
para computadora, utilizado
para transacciones de punto de venta
en el ámbito
de la hospitalidad, servicios
de software no descargables para aplicación
para computadora, para procesamiento
de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos sobre las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de
sitios y administración de disposición
de mesas para restaurantes, bares y cafeterías, servicios de software
no descargable para computadora,
utilizado para reservar y administrar reservaciones anticipadas, servicios de
software no descargable para computadora,
utilizada para personalizar
y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas para restaurantes, bares y cafeterías,
servicios de software no descargable
para computadora, utilizado
para transacciones de punto de venta
en el ámbito
de la hospitalidad, servicios
de software no descargable de computadora,
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías, servicios de
software no descargable para computadora,
que se utiliza para capacitar
y administrar a los empleados,
registrar las horas trabajadas de los empleados y generar procesamiento de nóminas o planillas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 0183955719 de fecha
09/02/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564592 ).
Solicitud Nº 2021-0002606.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de The
Innocence Project, INC. con domicilio en 40 Worth
Street, Suite 701 New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE INNOCENCE PROJECT como Marca de Servicios en
clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios educativos, en concreto, servicios de impartir clases,
seminarios, conferencias, clínicas y talleres de trabajo en el ámbito de la justicia penal; en clase 45: Servicios legales; servicios de
promover los intereses de los acusados de delitos criminales en el ámbito de la política. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021564593 ).
Solicitud N°
2021-0003243.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Fide S. A.,
cédula jurídica N° 3101007159, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMOBLANK,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar:
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capitales, dentífricos. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564608 ).
Solicitud Nº 2021-0004836.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Markatrade INC, con domicilio
en Suite 100, One Financial
Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: XASE H,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28
de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564609 ).
Solicitud N° 2021-0001645.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de ICU Medical Inc., con domicilio
en: 951 calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PLUM DUO, como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos
médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos
para el suministro de fluidos para terapias parental, enteral y epidural y la
administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90/133,892 de fecha 24/08/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021564610 ).
Solicitud N° 2021-0001643.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de ICU Medical Inc., con domicilio
en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLUM SOLO, como marca de comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: dispositivos médicos, especialmente, bombas de infusión, juegos de tubos
médicos y accesorios para la administración de fármacos y nutrientes; aparatos
para el suministro de fluidos para terapias parenteral, enteral y epidural y la
administración de sangre completa y productos sanguíneos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90/133,894 de fecha 24/08/2020 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021564611 ).
Solicitud Nº 2021-0004130.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Font Salem S.L, con domicilio en: Partida El Frontó,
S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la
inscripción de: BLACK DEVIL, como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021564612 ).
Solicitud Nº 2021-0002760.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE
como marca de comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarrillos,
tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio
tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico), cigarros,
cigarrillos, encendedores, encendedores de cigarros, fósforos, artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de
ser calentados. Fecha: 09
de abril de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564613 ).
Solicitud Nº 2020-0009309.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Pedidos Ya, S. A.
con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: P Pedidos Ya
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software
informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de
transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción;
administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de
gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios
informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de
pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles;
servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y
comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea
ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de
tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo
y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para
fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y
portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los
consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de
consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega
de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de
vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de
activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión
y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño y desarrollo de
software, Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web;
Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de
datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en
diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático
para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para
la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software
en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software
informático para logística, administración de la cadena de suministro y
portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático
para la evaluación y cálculo de datos, Diseño y desarrollo de software para la
importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios
web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un
sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones
de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre
servicios de restaurantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564624 ).
Solicitud N°
2020-0009311.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de
Apoderado Especial de Pedidos YA S. A. con domicilio en Plaza Independencia
759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Market
como marca de
servicios en clases: 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración
de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión
empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de
pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos
ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de
pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles;
funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de
comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y
seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines
comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en
línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los
consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de
consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la
entrega a los consumidores; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega
de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de
vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de
activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión
y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Proporcionar un sitio web
ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021564625 ).
Solicitud N°
2020-0009310.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Pedidos Ya S.A., con domicilio
en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: PedidosYa Pay,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de pago electrónico. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021564627 ).
Solicitud Nº 2020-0009662.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Goizper, S. Coop con domicilio en
Antigua, 4 20577-Antzuola (Gipuzkoa), España, solicita la inscripción de: MATABI
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 8 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados
manualmente para uso en agricultura y jardinería, pulverizadores de
insecticidas (máquinas); aparatos pulverizadores (máquinas) que sirven para
horticultura; accesorios para pulverizadores que no sean accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados
manualmente; en clase 8: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en
agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento
manual; pulverizadores para su uso en hoticultura
(herramientas manuales); acciones para pulverizadores accionados manualmente;
depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021564628 ).
Solicitud Nº 2020-0009312.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Pedidos YA S. A., con domicilio en Plaza Independencia
759, 11100, Montevideo, Uruguay solicita la inscripción de: PEDIDOSYA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 39; 42 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software informático descargable para la contratación y
coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35:
Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y
comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de
otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes
de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios
de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos
y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de
comparación de compras; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos;
monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a
tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial
en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la
web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para
que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de
preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar
ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Proporcionar un sitio
web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de
servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos;
proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en
tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas;
proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el
estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software para el desarrollo de
sitios web, desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de
bases de datos; alquiler de software para el desarrollo de sitios web;
consultoría en diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software
informático para el control de procesos; diseño y desarrollo de software
informático para la administración de la cadena de suministro; diseño y
desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y
desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena
de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de
software informático para la evaluación y cálculo de datos; diseño y desarrollo
de software para la importación y gestión de datos; planificación, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y
diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de
tecnología de la información).; en clase 43: Proporcionar un sitio web con
información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 23 de diciembre del 2020.
Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564629 ).
Solicitud Nº 2021-0005068.—Andrey Gómez Chinchilla, soltero, cédula de
identidad 115820048, con domicilio en Guápiles, noventa metros norte del Súper
Hermanos Arias, Coopevigua 2, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ÓPTICA GALIA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una óptica que brinde servicios de optometría. Ubicado en Limón, al costado norte de la terminal de
buses Caribeños, avenida 4,
Siquirres 70301. Fecha: 28
de junio del 2021. Presentada
el: 4 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564661 ).
Solicitud N°
2021-0005453.—Jorge
Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de
identidad N° 401650746, con domicilio en calle 042,
Av. 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564664 ).
Solicitud Nº 2020-0010646.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima con domicilio en 2° Calle 9.54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SKILLER como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564674 ).
Solicitud N°
2021-0004861.—Miguel
Ángel
Santamaria Boza, casado, cédula de identidad N°
202910358, en calidad de apoderado especial de Las Cañitas V Y A Limitada,
cédula jurídica N° 3102802444, con domicilio en San
José, Escazú, San Antonio, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victor Pizza,
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 35: venta
de pizza. Reservas: colores
rojo, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021564675 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0002507.—Karla Villarreal Araya, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1110000974, con domicilio en
Santa Ana, Centra, Residencial Vista Dorada, casa N°
9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONARKA COSTARICAN JEWELRY DESIIGN,
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos de joyería Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564694 ).
Solicitud Nº 2021-0004416.—Rocío Mesén Vega, casado una vez, cédula de
identidad N° 106680744, en calidad de apoderado
generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Rocío Mesén Vega
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de orientación psicológica. Consultoría en psicología integral.
Orientación sobre psicología holística y terapias ocupacionales. Facilitación
de información relativa a la psicología. Servicios de psicología individuales o
en grupo. Servicios de psicología ocupacional. Orientación psicológica para
recursos humanos. Orientación psicológica. Apoyo, orientación y terapia
psicológica. Orientación sobre estilos de vida. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021564734 ).
Solicitud Nº 2021-0003789.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de
identidad N° 900990454, con domicilio en: Paraíso,
Residencial Doña Flora, casa veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAMKO BUILDING PRODUCTS LLC
como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tejas no metálicas para tejados, tejas no metálicas, tejas no
metálicas para techumbres, tejas no metálicas para tejados, tejas (que no sean
de metal). Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de
junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564774 ).
Solicitud Nº 2021-0003790.—Víctor
Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454 con
domicilio en Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LP BUILDING PRODUCTS,
como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Barreras de absorción y barreras de protección
contra el calor.; en clase 19: Tablero
de fibra de madera, tablero de fibra para construcción, tablero duro para construcción. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564775 ).
Solicitud Nº 2021-0004417.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de
identidad 1-0668-0744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699600 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alambra casa
diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesting
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería química, consultoría en ingeniería,
investigación en ingeniería, peritajes de ingeniería, servicios de ingeniería
medioambiental. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564789 ).
Solicitud Nº 2021-0005358.—José Aragón Pérez,
soltero, cédula de identidad N° 701780423, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758395
con domicilio en Pococi Cariari, frente a la Delegación de
Astúa Pirie local color verde, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A SUPER ARAGON SUPERMERCADO &
DISTRIBUIDORA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de abarrotes, licorera, frutas y verduras ubicado en Limón, Pococí, Cariari, frente a la Delegación de Astúa
Pirie local verde. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el: 14 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564798 ).
Solicitud Nº 2021-0002508.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, con
domicilio en Curridabat, Freses, Torre Del Río, Costa Rica, solicita la
inscripción de: idol
como marca de comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, frutas, verduras en bruto
o sin procesar. Reservas:
de los colores blanco y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564807 ).
Solicitud Nº 2021-0001871.—Nuria Solís Guerrero, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107690876, en calidad de
apoderado especial de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en: El Palmar de San Rafael,
seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PS PLUS SPORTIF
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: calzado deportivo y de uso diario tanto para hombre como para
niño. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564808 ).
Solicitud Nº 2021-0001223.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas,
foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte de resultados; recomendaciones de fertilización.
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564824 ).
Solicitud Nº 2021-0001224.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la
inscripción de: CAMBIAGRO
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera; información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y financieros. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564825 ).
Solicitud Nº
2021-0004069.—Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo Piedra Porras, soltero, cédula de identidad 205170412, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 500 m norte de la iglesia católica, 10901,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pa’ usté!
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de arte, ropa, artículos
de madera y comida. Reservas:
El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564833 ).
Solicitud Nº 2021-0005209.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Inversiones Sol y Brumas S. A., cédula jurídica N° 3101815196 con domicilio en Liberia, distrito Barrio La Cruz,
Calle El Coco, Condominio Hacienda El Rey, casa 18 E, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MoldeArte
como marca de fábrica y comercio en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
de belleza, clínica médica y estética para personas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564854 ).
Solicitud Nº 2021-0005210.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co.,
Ltd., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu
Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: cipmunk
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mosquiteras ajustables para coches de bebé; bicicletas; escúteres de
empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; escúteres autoequilibrados; carritos; fundas de sillín para
bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para
neumáticos de bicicletas; coches de bebé. Fecha: 01 de julio de 2021.
Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564855 ).
Solicitud N°
2021-0005493.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson &
Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS CREADAS A
CONSCIENCIA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes
de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones
de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí;
incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para
purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de
habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para
textiles. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564877
).
Solicitud Nº 2021-0000149.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Wed A.P. Boonekamp
B.V. con domicilio en Weteringschans 5E, NL-1017RV Amsterdam, los países bajos, solicita la inscripción de:
Petrus Boonekamp
como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos;
Siropes para hacer bebidas no alcohólicas; Jugos; Aguas minerales
y gaseosas; Agua mineral [bebidas);
Agua mineral saborizada; Bebidas
a base de frutas; Bebidas
de zumo de frutas con gas
sin alcohol; en clase 33: Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas frías; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Licores; Licor amargo; Licores amargos aperitivos con alcohol; Bebidas alcohólicas de frutas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas;
Bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564878 ).
Solicitud N° 2021-0005346.—Roy Lorenzo
Vargas Solano, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Corrales
Calderón, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 11078955 con
domicilio en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur, del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort tex como marca de comercio y
servicios en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: telas ;en clase 25: batas; cubiertas de playa; ropa de
playa; sacos casuales (vestimenta); abrigos; vestidos; chaquetas; ligueros;
fajas; guantes; trajes para trotar; medias a la rodilla; blusas tejidas;
pijamas; bragas; ropa de dormir; calcetines; ropa interior; chalecos; negliges;
corbatas; calzoncillos; lencería para dormir; camisones de noche; pantalones
cortos de buzo; enaguas; pantalones casuales; calzoncillos tipo bóxer; calzado;
pantimedias; vestidos de baño; sostenes; mallas; camisas; camiseta; camisetas
de tirantes; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; gorras; gorros;
sombreros; zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre; mujer; niño; niña;
jóvenes reservas: no hay reservas fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14
de junio de 2021. San José: se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley
de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564881 ).
Solicitud Nº 2021-0005695.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: NPP
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial.; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito
de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 05
de julio de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564888 ).
Solicitud Nº 2021-0001243.—Alfonso
Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de apoderado especial de
Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica N° 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático
del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MORINGA BLUE LIFE LLC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Té de moringa, semillas molidas de moringa, aceite
especial de moringa todos para uso medicinal. Fecha: 03 de junio de 2021.
Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564943 ).
Solicitud Nº 2021-0005329.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de
identidad N° 119880613, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, 25 este Delegación Policial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HM HILMARY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de damas y caballeros. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564951 ).
Solicitud N° 2021-0005082.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de
identidad N° 204180176, en calidad de Apoderado
Generalísimo de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en San
Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BJR
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos y aparatos, para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de
personas o de mercancías. Los acoplamientos
y elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564968 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000007.—Hermes Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106000386 con domicilio
en San Francisco De León Cortes, de la Escuela 1 kilómetro al noreste, casa color terracota, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Café La Paila
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café, café en pergamino, grano de oro, tostado y molino. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564979 ).
Solicitud N°
2021-0005232.—Sthepanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad N° 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102815995, con domicilio en La Uruca,
Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Calzado, prendas de vestir, sombrerería y bolsos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565011 ).
Solicitud Nº 2021-0005233.—Stephanie Alfaro Araya, soltera, cédula de
identidad
N° 114830255,
en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815995 con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Attila
como nombre comercial en clase
49. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a prendas de vestir, zapatos, joyería, cosméticos, muebles. Ubicado en San José, Mata Redonda, 200 metros al este de Cemaco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565012 ).
Solicitud N° 2021-0005120.—Jorge Arturo Fernández Vega, soltero, cédula
de identidad N° 111420651, con domicilio en Barreal,
50 metros norte de la Urbanización Casa Blanca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021565013 ).
Solicitud Nº 2021-0005705.—Luis Alberto Serrano González, casado,
cédula de identidad 104690644, en calidad de apoderado general de Servicios
Electrónicos Las Ltda., cédula jurídica 3102124615, con domicilio en Montes De
Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolutions,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de equipos de CCTV y
de seguridad electrónica. Ubicado en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565016 ).
Solicitud Nº 2021-0001987.—Carla Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 206930306, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Jiménez R & J Welt S. A., cédula jurídica N° 3101805593, con domicilio en San Carlos, Quesada, frente
al Super La Margarita casa color blanca, Urbanización Cedral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jólét
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 5; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: abrasivos, aceites esenciales, aceites de tocador, aceites de perfumería, aceite de trementina para desengrasar, aceites de limpieza, aceites etéreos, aceites para perfumes y fragancias,
aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para postizos capilares, agentes de secado para lavaplatos, agua de Colonia , agua de lavanda, agua micelar,
aguas de tocador, aguas perfumadas, Amoniaco, detergentes, algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes, algodón para uso cosmético, tinte cosmético, almidón de lavandería para dar brillo, almidón para dar brillo, almizcle
[producto de perfumería], ámbar [productos de perfumería], añil de lavandería, añil para azulear la ropa, aromas, aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas, astringentes para uso cosmético, azulete, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de
flores, basma [tinte para uso cosmético], bastoncillos de algodón para uso cosmético, betún para el calzado, bolsitas
para perfumar la ropa, brillantina corporal, brillantina
para las uñas, brillos de labios, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético, cenizas volcánicas para limpiar, cera antideslizante
para pisos, cera antideslizante para suelos, cera de sastre, cera de zapatero, cera depilatoria, cera para el bigote,
cera para el calzado, cera para pulir, ceras para el cuero, ceras para pisos, ceras
para suelos, champús en seco*, champús para animales [preparaciones higiénicas no medicinales], champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, colorantes para el cabello, conservantes para el cuero [betunes],
cosméticos, cosméticos para
animales, cosméticos para
las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas,
cremas para el calzado, cremas para el cuero, cremas
para pulir, decolorantes
para uso cosmético, dentífricos, depilatorios, desincrustantes para uso doméstico, desmaquilladores, desodorantes para animales de compañía, desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería), detergentes
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico, difusores
de perfumes de ambiente con varillas,
duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes,
encáusticos, engrudo [almidón], enjuagues bucales que no sean para uso médico, escarcha
corporal, escarcha para las uñas
, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de trementina para desengrasar, esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para lápices de labios ,estuches para pintalabios, extractos de flores [productos de perfumería], geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico,
grasas para uso cosmético, guata para uso cosmético, henna, hisopos para uso cosmético, incienso, iononas [productos de perfumería], jabón de afeitar, jabón de almendras, jabones, champús para carro y moto, antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones
desodorantes, jabones para avivar los colores de materias textiles, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas de uñas, lacas para el cabello,
lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios), lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos, líquidos limpiaparabrisas, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta
para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, papel de lija, papel de vidrio [lija], papel para pulir, papeles abrasivos, parches de gel
para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes,
pastillas de jabón, pegatinas
decorativas para uñas,
perfumes, perfumes para autos, pestañas, piedra pómez, piedras
astringentes para después
del afeitado, piedras para el afeitado [astringentes),
piedras para pulir, piedras para suavizar, pintalabios, pintura corporal de látex
líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, productos blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico, productos con filtro solar, productos cosméticos adelgazantes, productos cosméticos para el baño, productos
cosméticas para el bronceado de la piel, productos de aloe vera para uso cosmético, productos de colágeno para uso cosmético, productos de higiene personal para refrescar el aliento, productos
para alisar el cabello, productos para limpiar dentaduras postizas, productos para pulir, productos antitranspirantes [artículos de tocador], productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para el cuero, productos
blanqueadores para lavar la
ropa, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, productos de afeitar, productos de fumigación [perfumes], productos
de glaseado para lavar la ropa, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, productos de maquillaje, productos de perfumería, productos depilatorios, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos
neutralizantes para permanentes,
productos para afilar, productos para dar brillo, abrillantadores, productos para el cuidado de las uñas, Abrillantador para llantas de
autos y motos, productos
para limpiar papel tapiz, productos para perfumar el ambiente,
productos para perfumar la ropa, productos para pulir muebles y pisos, productos para pulir muebles y suelos, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas, productos para quitar tintes, productos para remojar la ropa, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], quitaesmaltes, quitamanchas, saborizantes alimentarios, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], sales blanqueadoras, sales de baño que
no sean para uso médico, soda para blanquear, soluciones decapantes, sosa [cenizas] para limpiar, sosa para blanquear, suavizantes para la ropa, talco de tocador, tela abrasiva,
tela de esmeril, tela de vidrio [tela abrasiva], tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba, tiras blanqueadoras
dentales, tiras para refrescar el aliento,
toallitas antiestáticas
para secadoras de ropa, toallitas atrapa color para la ropa, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, trípoli para pulir, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético.; en clase 5: aceites
para uso médico, adhesivos [pegamentos] quirúrgicos, adhesivos para atrapar moscas, adhesivos para dentaduras postizas, adhesivos para prótesis dentales, aerosoles fríos para uso médico, agua
blanca, agua de mar para baños medicinales, agua oxigenada para uso médico, aguas
termales, alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, alimentos para bebés, almohadillas de lactancia, anillos para los callos de los
pies, anticonceptivos químicos,
aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza, barro para baños,
barros medicinales, bastoncillos de algodón para uso médico, bicarbonato
de soda para uso farmacéutico,
5050304bicarbonato de sosa para uso
farmacéutico, blúmers higiénicos, blúmers para la menstruación, botiquines de primeros auxilios, botiquines de viaje, cambiadores desechables para bebés, cánnabis para uso médico, células
madre para uso médico, células madre para uso veterinario, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús en seco medicinales, champús insecticidas para animales, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, chicles para uso médico, colas quirúrgicas, complementos alimenticios a base
de aceite de linaza, complementos alimenticios a base
de aceite de lino, complementos alimenticios a base
de germen de trigo, complementos alimenticios
a base de glucosa, complementos
alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de levadura, complementos
alimenticios a base de linaza,
complementos alimenticios a
base de proteínas, complementos
alimenticios a base de semillas
de lino, complementos alimenticios minerales, complementos alimenticios para animales, complementos de proteínas para animales, complementos dietéticos con efecto cosmético, complementos nutricionales, compresas [vendas], compresas higiénicas, compresas sanitarias, depurativos, desinfectantes para inodoros químicos, desodorantes de ambiente, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes que no sean para
personas ni para animales, enjuagues bucales para uso médico, esparadrapos,
esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerarias, esteroides, geles de estimulación sexual, geles de masaje para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, gomas de mascar para uso médico, hierbas
medicinales, hisopos para uso médico, incienso
repelente para insectos, insecticidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas prellenadas para uso médico, lápices cáusticos, lápices hemostáticos, leche de almendras
para uso farmacéutico,
leche en polvo para bebés, lociones capilares medicinales, lociones para uso veterinario, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, madera de cedro para repeler insectos, marihuana para uso médico, masillas
dentales, materiales para empastes dentales, materiales para impresiones dentales, medicamentos para el estreñimiento, medicamentos para uso veterinario, pan para diabéticos
de uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales para animales de compañía, pañales para bebés, pañales-braga para bebés, pañales calzón para bebés, parches de nicotina para dejar de fumar, pastas de dientes medicinales, pastillas antioxidantes,
pastillas bronceadoras, pastillas para adelgazar, pastillas supresoras
del apetito, pegamento atrapamoscas, peróxido de hidrógeno [agua oxigenada] para uso médico, píldoras antioxidantes, píldoras bronceadoras, píldoras para adelgazar, píldoras supresoras del apetito, porcelana para prótesis dentales, productos antibacterianos para lavar las
manos, productos antiparasitarios,
productos para eliminar animales dañinos, productos para eliminar ratones, productos para las callosidades, productos para las hemorroides, productos para las quemaduras, productos para los callos de los pies, productos
para purificar el aire, pulseras impregnadas de repelente de insectos, purgantes, repelentes de insectos, semen
para la inseminación artificial, tampones
para la menstruación, té
medicinal, toallas sanitarias,
ungüentos para quemaduras solares; en clase
25: Abrigos, ajuares de ropa para bebés, ajustadores [ropa interior],
albas, albornoces, alpargatas,
alzas de talón para el calzado, antideslizantes
para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, artículos
de sombrerería, babadores
que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas
para la cabeza [prendas de vestir],
bañadores, batas [guardapolvos], batas [saltos de camal, batines, blúmers para bebés, blúmers, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, bombachas para bebés,
bombachas, borceguís, botas con cordones,
botas de deporte, botas de esquí,
botas de fútbol, botas de media caña,
botas, botines, botines de fútbol, bragas para bebés, bragas para el cuello, bragas,
bufandas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines,
calentadores de piernas, calzado de playa, calzado, calzas [leggings], calzoncillos bóxer, calzones de baño, calzones
para bebés, camisas de manga corta,
camisas, camisetas, camisetas
de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, canesúes de camisa, cañas de
botas, capas de peluquería,
capuchas, casullas, chalecos, chales, chalinas, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir,
corbatas, corpiños [ropa interior], corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, escarpines, estolas [pieles], fajas [ropa interior], fajines, faldas, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], galochas, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir), guantes de esquí, guantes para motorizados, guardapolvos [batas], herrajes para el calzado, impermeables,
jerseys [prendas de vestir],
kimonos, leggings [pantalones], lencería,
leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros, mallas [bañadores], mallas [leggings], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes
del sudor, medias, mitones, mitras
[ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado, paletós, pantaletas para bebés, pantaletas, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas, pantuflas de baño, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pareos,
parkas, patucos, pecheras
de camisa, pelerinas, pellizas,
pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, polainas bajas, polleras, ponchos, portaligas,
prendas de calcetería, prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de papel, ropa de playa, ropa interior, ropa interior absorbente del
sudor, ropa para automovilistas,
ropa para ciclistas, ropa, salidas de baño, sandalias, sandalias de baño, saris, shorts
de baño, slips, sobaqueras,
sobretodos, solideos,
sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], soquetes [calcetines], sostenes, sostenes adhesivos, suelas de calzado, suéteres, sujetadores [ropa interior], sujetadores adhesivos, tacones, tacos para
botas de fútbol, tapados, tapones para botines de fútbol, tiradores [prendas de vestir], tirantes, tocas [prendas de vestir], togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro],
velos, vestidos, vestimenta,
viras de calzado, viseras en cuanto
artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatillas de interior, zapatos, zuecos [calzado]; en clase 41: Academias
[educación], adiestramiento
de animales, agencias de modelos para artistas, alquiler de acuarios de interior,
alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de campos de deporte, alquiler de canchas de tenis, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de decorados de teatro, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de equipos de submarinismo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos, alquiler de escenografía, alquiler de estadios, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de juguetes, alquiler de material
para juegos, alquiler de obras de arte, alquiler de películas cinematográficas, alquiler de pistas de tenis, alquiler de simuladores de entrenamiento, alquiler de videocámaras, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], coaching [formación], cronometraje de eventos deportivos, cursos de reciclaje profesional, cursos por correspondencia, distribución de películas, doblaje, doma y adiestramiento de animales, educación, educación en internados, educación religiosa, enseñanza, enseñanza de gimnasia, enseñanza de judo, enseñanza del
aikido, enseñanza por correspondencia,
exhibición de películas cinematográficas, explotación de campos de golf, explotación de
casinos [juego], explotación
de instalaciones deportivas,
formación práctica [demostración], grabación [filmación] en cintas
de vídeo, guarderías [educación], instrucción [enseñanza], interpretación del lenguaje de los signos, interpretación del lenguaje de señas, interpretación lingüística, jardines de infancia, microedición, microfilmación, montaje de cintas de vídeo, organización de bailes, organización de competiciones deportivas, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de
empresarios], organización de eventos
recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
de fiestas y recepciones, organización
de loterías, organización y
dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación], producción de espectáculos, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio
y televisión, producción
musical, programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, publicación
de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
puesta a disposición de instalaciones recreativas, realización de excursiones de escalada guiadas, realización de películas no publicitarias, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, redacción de textos, reportajes fotográficos, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de
variedades, representación
de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té], servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de bibliotecas ambulantes, servicios de bibliotecas de préstamo, servicios de caligrafía, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, servicios de casinos
[juego], servicios de clubes [educación o entretenimiento], servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, servicios de composición musical,
servicios de compositores y
autores de música, servicios de disc-jockey, servicios
de discotecas, servicios de
educación física, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento, servicios
de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar
drones, servicios de formación
mediante simuladores, servicios de guías turísticos, servicios de ingenieros de sonido para eventos, servicios de jardines zoológicos, servicios de juegos de apuestas, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de
karaoke, servicios de montaje
de vídeo para eventos, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], servicios de orquestas, servicios de parques de atracciones, servicios de parques de diversiones, servicios de parques zoológicos, servicios de pinchadiscos, servicios de
pintura facial, servicios de preparador
físico personal [mantenimiento
físico], servicios de pruebas pedagógicas, servicios de reporteros, servicios de salas de juegos, servicios de taquilla [espectáculos], servicios de técnicos de iluminación para eventos, servicios de traducción, servicios de tutoría [instrucción], servicios de venta de boletos [espectáculos], servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, servicios fotográficos, subtitulado, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, suministro
de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, suministro
de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565017 ).
Solicitud Nº 2021-0003903.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada,
cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Q-Matic AB con domicilio en Krokslätts
Fabriker 34, 431 23 Möndal,
Suecia, solicita la inscripción de: QMATIC, como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; software de computadoras
en la nube; dispositivos de tecnología de la información, dispositivos
audiovisuales, dispositivos fotográficos y dispositivos multimedia consistente
en dispositivos de computadora, dispositivos multimedia de bolsillo (hardware),
dispositivos de visualización (pantallas) y reproductores de audio; equipos y
accesorios de procesamiento de datos; computadoras y hardware de computadora;
instrumentos de medición, detección y seguimiento, instrumentos indicadores y
controladores basados en software, instrumentos indicadores y controladores
basados en hardware de computadora; terminales de autoservicio (computadores y
software); monitores de pantalla, terminales interactivos y pantallas;
reproductores multimedia; impresoras; sensores (todos los bienes antes
mencionados dentro del campo de la inteligencia empresarial, analítica
empresarial, gestión de “colas” [informática), gestión del flujo de clientes y
gestión de citas); y en clase 16: Tickets de cola y boletos de prioridad
fabricados en papel, también como bandas o rollos. Fecha: 7 de junio del 2021.
Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021565024 ).
Solicitud N°
2021-0004747.—Allan
David Valverde Blanco, unión libre, cédula de identidad N°
111720215, en calidad de apoderado especial de Marilia García Alfaro, unión
libre, cédula de identidad N° 112570905, con
domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
200 metros al sur del parque Los Sauces casa esquinera a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiótica
como marca de
servicios, en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de remodelación y construcción. Clase 42:
Servicios de arquitectura. Reservas: color amarillo / color negro/ tipografías:
Bahnschrift, Acumin
Variable Concept. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565069 ).
Solicitud N°
2021-0004312.—Ronald
A. González Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
105950123, en calidad de apoderado generalísimo de Arglo
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101266698, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Rep.
Dominicana 200 norte, 100 este y 75 sur, casa blanca a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROMYCARE TU PROTECCION NOS MOTIVA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Los aparatos, instrumentos y artículos
médicos utilizados para el diagnóstico y mejora de las funciones de los
servicios médicos para la trata del paciente, como lo son: sábanas ahuladas,
sábanas descartables, ropa para protección, cubre bocas, guantes. Fecha: 29 de
junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021565092 ).
Solicitud Nº 2021-0003933.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad
N° 107410982, en calidad de apoderado especial de
Negocios Incremercado S. A., cédula de
identidad N° 3101773265, con domicilio en
Santa Ana-Pozos, Condominio Vistas a la Colina, edificio B, apartamento N° 204, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIZA,
como marca de fábrica en clases
1; 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro
3% y 4% para limpieza en el hogar y oficina;
en clase 3: alcohol gel
para sanitizar; sanitizante
para manos; jabón líquido
de manos; limpiavidrios; quitagrasa;
jabón lavaplatos líquido; controlador de olores; detergente liquido; suavizante líquido; detergente en polvo;
limpiador superficies; sustituto
de cloro para ropa; limpiador alcalino cerámica del hogar; cera liquida; en
clase 5: desinfectantes y
alcohol multiuso para desinfectar.
Reservas: podrá usarse en cualquier
variación de color. Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565113 ).
Solicitud N°
2021-0005717.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso
a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glibeneg
como marca de comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565127 ).
Solicitud Nº 2021-0005711.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cardiplus
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565128 ).
Solicitud Nº 2021-0005712.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dexameg
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565129 ).
Solicitud Nº 2021-0005714.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noreoeste del paso a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diureg
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565130 ).
Solicitud Nº 2020-0010369.—Verónica Moya Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109600340, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecobutik Cuatrocientos
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793170, con domicilio en: Pavas, Santa Catalina, de
la Escuela Santa Cecilia 100 al este y 25 al sur, frente a parque municipal,
edificio a mano derecha de dos plantas, color gris con portones vino, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ecobutik tienda naturista
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para bienestar de la salud ( son ecológicos y de carácter macrobiótica) Reservas: se reservan los colores azul, verde,
negro. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565132 ).
Solicitud N°
2021-0004758.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de RAPPI Pura Vida S. A. con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste
del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de
2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565150 ).
Solicitud N°
2021-0004093.—José
Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad N°
1155660809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIALEGAL
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos únicamente. Fecha: 08 de julio del 2021. Presentada el: 06 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565154 ).
Solicitud Nº 2021-0004759.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
Pura Vida S.A.,
cédula jurídica 3-101-768820, con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste
del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO, como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el:
27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021565156 ).
Solicitud Nº 2021-0004761.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Pura Vida S. A., con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del
restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11
de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565157 ).
Solicitud Nº 2021-0005769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica N° 3101768820, con domicilio en: Escazú, 600 metros al
oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: insighters powered
by Rappi
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565180 ).
Solicitud Nº 2021-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820, con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste
del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565186 ).
Solicitud Nº 2021-0005770.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
Pura Vida S. A., Cédula jurídica 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros
al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto
piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565188 ).
Solicitud Nº 2021-0005415.—Sebastián Cervantes Altamirano, cédula
de identidad N° 113980804, con domicilio en: El
Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San
José, 400 metros al sur del puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dulce de caña
de azúcar en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: de colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha:
21 de junio de 2021. Presentada
el 15 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021565199 ).
Solicitud Nº 2021-0000242.—Roger Rojas Steller, soltero, cédula de
identidad 603960658, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Roosevelt, 100m
este de la escuela Roosevelt, edificio Juan Vásquez de Coronado. A15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ekho be
Natural
como marca
de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje; y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021565201 ).
Solicitud Nº 2021-0005417.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores morado, rosado y fucsia. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565203 ).
Solicitud Nº 2021-0005230.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 116520716, en calidad de apoderada especial de BG&A
Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3101259324 con
domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 75 metros este de Mcdonald’s
Plaza del Sol, edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAIA MY ARTIFICIAL INTELLIGENCE ADVISOR
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos
audiovisuales y de tecnología
de la información;
en clase 42: Software, aparatos e instrumentos científicos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación, diseño y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas:
De los colores; blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021565204 ).
Solicitud N°
2021-0005774.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y
emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas. Clase 43: Servicio de
restauración. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021565209 ).
Solicitud Nº 2021-0003082.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, San José, Costa
Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE Virtual Banking
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios brindados por medio de una plataforma
digital; servicios de seguros
brindados por medio de una plataforma
digital. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565225 ).
Solicitud Nº 2021-0005776.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: la siciliana,
como marca de fábrica y comercio en clases
30 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate,
masas.; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565229 ).
Solicitud Nº 2021-0004684.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 1578279, en calidad de apoderado especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527,
con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur
de la Iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO
24/7
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, con atención al público las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 25 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565234 ).
Solicitud Nº 2021-0004685.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527 con
domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de
la Iglesia Domingo Savio, Edificio Clínica Vitalvet,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO
24/7
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, las 24 horas del día, 7 días de la semana. Ubicado en Cartago, Occidental, exactamente
75 metros al sur de la iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565237 ).
Solicitud Nº 2021-0005110.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Productos Finos S. A. con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
5 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565243 ).
Solicitud Nº 2021-0002688.—José Alberto Jiménez Prado, soltero, cédula de
identidad N° 113840612, en calidad de apoderado
generalísimo de Faro Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808764, con domicilio en: San Pedro de Montes de
Oca, en avenida diez, calle treinta y siete, oficinas Inteligentes, frente al
Parqueo Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARO
CONSULTORES
como marca de servicios en clase
35. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Prestación de asistencia y consultoría en la dirección de empresas comerciales, tanto en su gestión como
en el proceso
de su establecimiento y desarrollo en el
país, mediante la selección de personal, negoción
de contratos con terceros, análisis de costos, entre otros. Reservas: de los colores: gris oscuro,
blanco, amarillo. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 22 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565244 ).
Solicitud Nº 2021-0004915.—Carolina
Castillo Ortiz, casada, cédula de identidad N° 109410954, en calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de Gold Tribute Cofee Export
& Trade Company Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101795214, con domicilio en Belén, San Antonio
de Belén, Residencial Belén. Casa Nº 12 LL, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA, como marca de comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y
sucedáneos. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 01 de junio del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565318 ).
Solicitud N°
2021-0005287.—Mariana
Vaglio Ureña, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 111540037, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Tejedoras Sociales, cédula de identidad N°
3002784987, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, 300 metros este, 25 metros sur
de la Escuela Juan Flores, casa a mano izquierda de dos plantas color verde con
portones beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejedoras
Sociales TjS
como marca de fábrica y servicios, en clase 24; 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas
para cama y en tejidos de algodón en forma de pulpos; en clase 25: Ropa
para bebé
tejida; en clase 41: Servicios de educación e instrucción en tejido. Fecha:
07 de julio del 2021. Presentada
el 10 de junio del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565321 ).
Solicitud Nº 2021-0004970.—Henry Alberto Vargas Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 401500010, con domicilio en:
450 mts sur de la ESPH y 25 este casa
fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARGAS
NEGOCIOS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de bienes y raíces o negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565324 ).
Solicitud N°
2021-0000617.—Kattia
Vargas Álvarez,
casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad
de apoderada especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica N°
3101032572, con domicilio en Belén, La
Rivera, de la Compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de
la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,
como marca de comercio en clase:
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: plástico semimanufacturado
en forma de láminas. Reservas:
de los colores: celeste, azul
y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565327 ).
Solicitud Nº 2021-0000616.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Plásticos Modernos S.
A., cédula jurídica 3101032572 con domicilio en Belén La Rivera, de la compañía
Firestone cuatrocientos metros al oeste contiguo a las bodegas de la Coca Cola,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de láminas, rollos, envases, tapas, bandejas de plástico (PS, PP, PE,
PET, PVC, PC, plásticos de ingeniería),
máquinas, partes de máquinas, repuestos, moldes, aluminio troquelado, clichés de impresión
y reventa de manufacturas plásticas. Ubicado en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone cuatrocientos
metros al oeste Contiguo a
las Bodegas de la Coca Cola. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565328 ).
Solicitud Nº 2021-0003353.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph
Miguel León
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 112630390, con
domicilio en Condominio Lares de Belén casa Nº 10, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TNL TEAM NO LIMITS CONTEST PREP.
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Ubicado en San José, Carmen, calle
35, avenida 11, 100 metros norte
y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de
ladrillo a mano derecha. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 15 de abril de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565329 ).
Solicitud Nº 2021-0002360.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de H D Motors S. A.,
cédula jurídica 3101748284, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, Villas Santa Ana, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: H-D MOTORS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y repuestos para motocicletas y así como cualquier otro negocio en
relación a fin con dicha actividad. Ubicado en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4. Reservas: de los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565330 ).
Solicitud Nº 2021-0002359.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de H D
Motors S.A., cédula jurídica N° 3101748284, con domicilio en: Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: H-D
MOTORS
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37:los servicios
de reparación
e instalación
de accesorios y repuestos
de motocicletas. Reservas:
se reservan los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565331 ).
Solicitud Nº 2021-0000272.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Javier Hernández
Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.
como Marca de Servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Lo servicios de restaurante dedicado a diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza Reservas:
De los colores: negro Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565332 ).
Solicitud Nº 2021-0000273.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Javier Hernández Carmona,
soltero, cédula de identidad N° 114280656, con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de
diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza. Ubicado en (No indica).
Reservas: del color: Negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565333 ).
Solicitud Nº 2020-0010177.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula
de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 m este y 400 m
norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openlock
como marca de fábrica y servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios informáticos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565340 ).
Solicitud Nº 2021-0002763.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de
identidad N° 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 mts este y 400 norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Safelock
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hardware de seguridad
informática (producto). Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565343 ).
Solicitud N° 2021-0002973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Universal Foods Limited con domicilio en Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate, PT Lisas
Trinidad W.I., Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: HARVEST MILLS
como marca de
fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de Cereales; hojuelas de maíz. Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565348 ).
Solicitud Nº 2021-0002819.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero,
cédula de identidad N° 118440792 con domicilio
en Barrio Lourdes, 400 metros este y 400 metros norte de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Opensory
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesorías
de seguridad informática (servicio). Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565349 ).
Solicitud Nº 2021-0004504.—Gerald Schmitz, cédula de residencia
127600128935, en calidad de apoderado generalísimo de Emer
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José,
Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WATCH DOGS “CUIDAMOS LO QUE USTED
VALORA”
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y alimentos (sustancias dietéticas o suplementos) para uso veterinario exclusivamente para perros; en clase 41: Doma
y adiestramiento de perros;
en clase 44: Servicios veterinarios para perros, tratamiento de higiene y belleza destinada a perros y crianza de perros. Reservas: del nombre “Watch Dogs”
escrito en letras de color blanco con el fondo de color azul, y del escudo colocado en la parte superior en color naranja. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565350 ).
Solicitud Nº 2021-0005241.—Richard Alberto Sanabria Suarez, casado una
vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Calle Barro,
Condominio con portones marrón oscuro, casa N° 2, contiguo al
Condominio La Planicie Del Centro Comercial Plaza Mundo 600 norte, 125 norte
distrito 3 San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
ABUELA FELIZ,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios:
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565371 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
DIRECTRIZ DRBM- DIR- 004-2021
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Coordinadores registrales y público en general
ASUNTO: Procedimiento para el intercambio de enteros bancarios
Fecha: 07 de julio de 2021
1º—Que mediante Criterio
Registral N° DGRN-002-2014, emitido por la Dirección
General del Registro Nacional, se estableció el procedimiento para el control
de enteros bancarios correspondiente a los trámites registrales.
2º—Que el supra citado criterio,
en su acápite sétimo, sujetó a valoración de la Dirección de cada Registro o a
su respectivo Coordinador General, la posibilidad de corregir la marca del
entero a solicitud del usuario, cuando por error se aporte a un documento, un
entero bancario que corresponde a otro.
3º—Que
en aras de velar, por la simplificación y unificación, en los trámites de
intercambio de enteros, se establece el siguiente procedimiento administrativo
a efecto de que los usuarios cuenten con pautas claras a seguir, en caso de
existir errores al adjuntar los enteros bancarios a los documentos de trámite
registral.
De conformidad con lo anterior,
se determinan, los siguientes lineamientos aplicables al proceso de intercambio
de enteros bancarios:
A.—Condiciones generales:
1. Únicamente procede la desmarca de enteros cuando éstos
se han presentado de forma incorrecta, en el documento que se pretende
tramitar, asimismo, en todo caso deben coincidir con el hecho generador que se
desprende del acto o contrato según se trate.
2. El Registro cuenta con un plazo de cuatro días
hábiles para llevar a cabo el trámite de intercambio. Cuando el intercambio
ocurre entre Registros diferentes, este plazo aplica de manera independiente
para cada Registro.
3. Cuando los montos de los enteros invertidos no son los
requeridos legalmente, es decir, de existir un faltante, previo a solicitar la
desmarca deberán cancelarse las diferencias adeudadas, lo cual deberá ser demostrado
al presentar la solicitud de intercambio. Si el documento fue tramitado por
ventanilla digital es necesario acreditar tal situación por medio de razón
notarial o mediante archivo en formato PDF con la respectiva firma digital del
Notario.
4. No se admite, la desmarca de enteros en aquellos casos
en que lo solicitado sea únicamente la liberación del entero para ser asignado
a otro trámite cuyo acto o contrato sea completamente diferente al presentado
originalmente para su inscripción.
B.—Condiciones específicas:
I)-Documentos tramitados de
forma física:
1. Los documentos deberán presentarse ante la respectiva
Dirección Registral.
2. En todos los casos es requisito indispensable aportar
los enteros o la respectiva razón notarial que haga constar el debido pago.
3. Si los documentos constan en estado defectuoso, es
necesario adjuntar los enteros o su razón notarial de pago de forma correcta,
es decir, que conste materialmente, cada uno en el documento al cual pertenece.
4. De existir un documento inscrito y otro en estado
defectuoso, al igual que en el punto anterior, deben colocarse el entero o
razón notarial de forma correcta en el documento defectuoso. En cuanto al
documento inscrito, la Coordinación General deberá enviar una nota firmada a la
jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero,
a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que
consta en el E-Power.
5. En aquellos casos, en que se trate de documentos
presentados cada uno en un Registro distinto, uno inscrito y otro defectuoso,
deberá el usuario recurrir en primera instancia a realizar la solicitud de
desmarca del documento que conste como defectuoso, para que posteriormente
lleve a cabo la solicitud del entero asignado al documento inscrito a la
Dirección de Registro correspondiente.
6. Igualmente, la Coordinación General del documento
inscrito deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de
Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada
y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el E-Power.
II-Documentos tramitados por
medio de la ventanilla digital:
1. La solicitud debe enviarse por medio de correo
electrónico a la dirección de correo electrónico que al efecto disponga la
Dirección del Registro de Bienes Muebles, en formato PDF, firmada digitalmente
e indicando las citas de presentación que correspondan y los hechos que
sustentan la petición de forma clara y precisa.
2. Si ambos documentos se encuentran en estado
defectuoso, deberá presentarse la solicitud de intercambio de enteros
indicada en el punto anterior y una vez resuelta, será obligación del Notario
presentar ambos documentos al Diario digital con las razones notariales que
indiquen el entero correcto para cada presentación.
3. Tratándose, de un documento inscrito y otro
defectuoso, deben aportarse las razones notariales de forma correcta. En el
caso del documento inscrito se deberá enviar por medio de archivo en formato
PDF y con la respectiva firma digital del notario autorizante, para que pueda
ser remitida a la Oficina de Normalización Técnica y sea subida a las imágenes
digitalizadas del documento inscrito. En cuanto al documento defectuoso es
responsabilidad del notario adjuntar la respectiva razón notarial al reingresar
el documento al Diario del Registro por Ventanilla Digital.
4. Cuando los montos de los enteros invertidos tengan algún
faltante respecto de la totalidad que se debía cancelar para el acto
respectivo; de previo a solicitar el intercambio de los enteros, deberá
acreditarse el pago de las diferencias adeudadas de la misma forma indicada en
el punto anterior, para cada caso (inscrito o defectuoso).
5. En aquellos casos en que se trate de documentos de
ventanilla digital presentados en Registros distintos se procederá según sea el
caso de la siguiente forma:
Si uno está inscrito y el otro está defectuoso: el usuario deberá dirigir el
correo electrónico a la Dirección que tenga el documento inscrito, aportando la
razón notarial firmada por el Notario Público responsable.
• Una vez que el Coordinador General que verifique el
documento inscrito haya comprobado que es procedente el intercambio en su
Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General que debe
revisar el documento defectuoso, para que proceda a corroborar la información
que le corresponde.
• En caso de estar todo en orden en ambos Registros,
procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el
trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del
caso.
• Si en algún punto se determina que hay algún error con
los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que
deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero (el del
documento inscrito).
• Una vez que haya sido resuelta la gestión, deberá el
Notario ingresar el documento defectuoso a ventanilla digital con la razón
notarial que indique el entero correcto.
Si ambos documentos están defectuosos: el usuario deberá presentar ambos
documentos con las razones notariales que indiquen los enteros correctos al
Diario digital luego de que haya sido tramitada la solicitud de intercambio y
podrá dirigir el correo electrónico a cualquiera de las dos Direcciones
involucradas.
• Una vez que el Coordinador General que recibió el
correo haya verificado que los datos son procedentes en su Registro, se
comunicará internamente con el Coordinador General de la otra Dirección involucrada
para que corrobore la información que le corresponde.
• En caso de estar todo en orden en ambos Registros,
procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el
trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.
• Si en algún punto se determina que hay algún error con
los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que
deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero.
Rige a partir de su publicación.
MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. Nº
OC21-0069.—Solicitud Nº 279209.—( IN2021565107 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2021-1567.—Ref: 35/2021/3336.—Félix Ángel Rojas Castro, cédula de
identidad 5-0330-0404, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Tujankir
Nº 1, de la escuela de Tujankir
Nº 1, 500 metros norte y 545 al oeste. Presentada el
21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1567
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021564963 ).
Solicitud Nº 2021-1485.—Ref.: 35/2021/3453.—Jorge Danilo Fallas Chacón, cédula de identidad
7-0234-0337, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Dondonia Dos, de la escuela, 400
metros al oeste propiedad a
mano derecha con corral y casa de dos pisos. Presentada el 10 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1485. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021565044 ).
Solicitud N° 2021-1643.—Ref.: 35/2021/3442.—José Gilbert Sandí Soto, cédula de identidad N° 6-0147-0784, solicita la inscripción de:
1
G
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito,
Londres después de la
Escuela. Presentada el 23
de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1643. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021565124 ).
Solicitud Nº 2021-1411.—Ref: 35/2021/3451.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Ezzard Alberto Alfaro Alpízar, cédula de identidad N° 2-0448-0346, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita,
costado sur del cementerio.
Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1411 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021565146 ).
Solicitud Nº 2021-1743.—Ref.: 35/2021/3608.—Marlon Andrés Salas Muñoz, cédula de identidad
304070600, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, de la escuela
de Tuis, 150 metros al este y 300 metros al norte. Presentada el 05 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1743. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021565317 ).
Solicitud Nº 2021-1716.—Ref: 35/2021/3535.—Ricardo Alberto Solórzano Hernández, cédula de
identidad 203580403, solicita la inscripción de.
5
Q P
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, de la Oficina Central del Inder, 3 kilómetros al norte, camino a Delicias, portón rojo a mano izquierda. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1716. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021565335 ).
Solicitud Nº 2021-1672.—Ref: 35/2021/3476.—Yadira Del Carmen
González Badilla, cédula de identidad N° 6-0219-0122,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, El Llano de Jicaral, 600 metros oeste de la entrada a San Pedro. Presentada
el 25 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1672. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021565355 ).
Solicitud N°
2021-1364.—Ref:
35/2021/3379.—Marleny Cedeño Valdes, cédula de
identidad 6-0414-0760, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San
Miguel, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 31 de mayo del 2021
Según el expediente No. 2021-1364 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021565358 ).
Solicitud Nº 2021-1628.—Ref.:
35/2021/3391.—Henry del Carmen Flores Hernández, cédula de identidad
5-0229-0365, solicita la inscripción de: PLU, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 150 metros oeste de la Iglesia Católica. Presentada
el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565360
).
Solicitud N° 2021-1606.—Ref.: 35/2021/3338.—Miguel
Antonio Méndez Gómez, cédula de identidad N° 6-0171-0036,
solicita la inscripción de:
1
8 T
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Jabillo, 600 metros al norte de la Escuela. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1606. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021565363 ).
Solicitud Nº 2021-1605. Ref.: 35/2021/3312.—Edwin Roberto Fernández Morales, cédula de
identidad N° 6-0150-0129, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Presentada el
21 de junio del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1605.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1
vez.—( IN2021565365 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Cultural Amigos Sin Fronteras,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
las mascaradas y gigantes tradicionales, la música tradicional
de los pueblos y las danzas o bailes
del folclor nacional a nivel de Costa Rica y otros países del mundo mediante intercambios culturales. b) Incentivar las investigaciones, charlas, talleres, encuentros para discertar y discutir de diversos temas de la identidad cultural. Procurar la formación y capacitación obrero-artesana,
de mascaradas y otras diversas artes, en diferentes comunidades.
Cuyo representante, será el presidente:
Rodrigo Martín de la Trinidad Muñoz Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 316900.—Registro
Nacional, 05 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565169 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Paulino Méndez Badilla, en calidad de apoderado
general de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE ENSAYOS PARA APLICAR ESTIMULACIÓN MECÁNICA A UN MATERIAL. La presente invención se refiere al campo de aplicación de
ingeniería de tejidos. Más particularmente, la presente invención está conformada por un sistema que transmite cargas mecánicas, de tipo axial, torsional y/o cíclicas,
a estructuras poliméricas inoculadas con células dentro de una cámara que provee las condiciones de cultivo idóneas. Las estructuras poliméricas fueron diseñadas y fabricadas de tal manera que imiten la estructura del hueso poroso o músculo esquelético. El sistema es movilizable, es decir, se puede trasladar de un lugar a otro
sin descuidar la asepsia. Además, el sistema
puede utilizarse en diferentes máquinas
de ensayos dinámicos debido a su dispositivo
de acople. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/8, A6L 27/38; cuya
inventora es: Laura María Rojas Rojas
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000218, y fue presentada a las 11:05:16 del 30 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—O.C.
N° 202114577.—Solicitud N° 278368.—( IN2021563599 ).
El
señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Bleu Tech Enterprises, Inc., solicita
la Patente PCT denominada RED DE PAGO MÓVIL DESCENTRALIZADA DE LARGO ALCANCE
MEDIANTE BLUETOOTH. Una red de pago de largo alcance utiliza una red en
malla que incluye una pluralidad de dispositivos móviles que se comunican entre
si a través de un protocolo de red de baja energía. Los dispositivos móviles
comprenden una aplicación que determine la menor cantidad de saltos en la red
para llegar a una puerta de enlace de largo alcance y enruta la información de
pago a través de la red de malla, a lo largo de una ruta que minimiza la
cantidad de saltos. Los nodos de retransmisión se pueden utilizar para conectar
la red en malla con la puerta de enlace de largo alcance. Las transacciones de
pago pueden ser iniciadas por el cliente beneficiario usando un dispositivo
móvil con una aplicación de pago o por un comerciante usando una aplicación de
punto de venta. Se pueden utilizar nodos descentralizados para verificar pagos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/00, G06Q 20/02, G06Q
20/16, G06Q 20/32, G06Q 20/36, G06Q 20/38, G06Q 20/40, H04W 84/18 y H04W 88/04;
cuyos inventores son: Sesie K. Bonsi
(US). Prioridad: N° 62/725,729 del 31/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/047545 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000157, y fue presentada a las 10:13:45 del 26 de marzo
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 17 de junio de
2021.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2021564594 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE
PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/325, C12N 15/82; cuyos inventores
son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L.
(US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang,
Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A.
(US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P.
(US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US).
Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/061391. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000268, y fue presentada a las 14:00:42 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021564790 ).
El
señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS
NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional
2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas
insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las
modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de
plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico
recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw
(US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran
(US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US);
Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti,
Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000269, y fue presentada a las 14:01:44 del 24 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564792 ).
El señor: Néstor
Arturo Zúñiga Arias, cédula de identidad N°
110630102, en calidad de apoderado especial de Clearleaf
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266,
solicita la Patente PCT denominada. COMPOSICIONES BASADAS EN PLATA COLOIDAL
Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE LAS
PLANTAS. Una composición basada en plata coloidal amigable con el medio
ambiente, con la capacidad para prevenir y controlar infecciones causadas por
microorganismos patógenos en órganos superficiales de las plantas. La
composición comprende agua, plata coloidal, un copolímero de éter de metilvinilo, aceite vegetal de palma africana, éter de octilfenilo de polixietileno,
trietanolamina, hidróxido de sodio y benzoato de sodio. Por sus características
y la aplicación no sistemática, la composición divulgada es no tóxica para las
plantas y otros organismos pluricelulares huésped. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyos inventores son: Pratt, Lawrence
(CR); Buchert, Agustín Matías (CR) y Wiscovitch, Robin A. (US). Publicación Internacional:
WO/2020/201814. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000606, y
fue presentada a las 12:57:38 del 5 de enero de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564819
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Forty Seven, Inc., solicita la
Patente PCT, denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA C-KIT. La
invención
proporciona anticuerpos que se unen específicamente a c-Kit y métodos para usar dichos
anticuerpos en la sustitución de células madre y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Jie (US) y Sompalli, Kavitha (US). Prioridad: N°
62/771,526 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112687.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000272, y fue
presentada a las 12:10:58 del 25 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de
mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564905 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA 9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO. En su gran cantidad de formas
de realización, la presente invención proporciona determinados compuestos de
amino triazolo quinazolina
9-sustituidos de la Fórmula estructural (I): (I), y sales de aquellos farmacéuticamente
aceptables, en donde el anillo A, R1 y R2 son como se definen en la presente,
composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de estos compuestos (solos
o en combinación con uno o más agentes terapéuticamente activos diferentes), y
métodos para su preparación y uso, solos o en combinación con otros agentes
terapéuticos, como antagonistas de receptores A2a y/o A2b, y en el tratamiento
de diversas enfermedades, afecciones o trastornos que están mediadas, al menos
en parte, por el receptor de adenosina A2a y/o el receptor de adenosina A2b. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demong, Duane (US); Graham, Thomas, H.; (US); Zhang, Yonglian (US); Larsen, Matthew, A. (US); Ali, Amjad (US); Gumming, Jared (US);
Deng, Qiaolin (US); Hennessy, Elisabeth (US); Hoover, Andrew, J. (US); Liu, Ping (US); Liu, Kun (US);
Mansoor, Umar Faruk (US); Pan, Jianping
(US); Plummer, Christopher, W. (US); Sather, Aaron
(US); Swaminathan, Uma (US)
y Wang, Huijun (US). Prioridad: N°
62/774,077 del 30/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/112700. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000271, y fue presentada a las 12:09:40 del 25 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021564906 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDRO-1H-PIRROLO(3,4-C)PIRIDIN-1-ONA COMO INHIBIDORES DE HPK1 PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER. Compuestos de la Fórmula general (I); y sales de estos aceptables
desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R1a, R2, R3, R4, y (R5)a son
como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y sales de estos aceptables desde el punto de vista
farmacéutico, y a métodos de uso de dichos compuestos, sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico y composiciones para el
tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/437, A61K
31/444, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmitt,
Anne-Marie Dechert (US); He, Mingying
(US); Zhou, Ru (US); Del Bel, Matthew L. (US); Zhou, Dahui
(US); Johnson, Ted William (US); Ahmad, Omar Khaled
(US); Gallego, Rebecca Anne (US); Jalaie, Mehran
(US); Mctigue, Michele Ann (US); Kania,
Robert Steven (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US) y Tuttle, Jamison Bryce (US). Prioridad: N° 62/767,602 del 15/11/2018 (US) y N° 62/909,970 del 03/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/100027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000251, y fue presentada a las 10:25:08
del 14 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564907 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., solicita la Patente PCI denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA COMO
AGENTES CITOTÓXICOS SELECTIVOS
CONTRA CÉLULAS INFECTADAS POR VIH. La presente divulgación se refiere a derivados de pirimidona de la Fórmula I y su uso para inactivar
selectivamente células que expresan G 5 AG-POL infectadas por VIH sin citotoxicidad
concomitante con respecto a células indiferenciadas para VIH, y para el tratamiento o la profilaxis
de infección por VIH, o para el tratamiento, profilaxis, o retraso en la aparición o la progresión de SIDA o complejo relacionado
con el sida (ARC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 31/18 y C07D 239/52;
cuyos inventores son: Kuduk, Scott, D. (US); Sha, Deyou (US); Wang, Cheng
(US); Converso, Antonella (US); El Marrouni,
Abdellatif (US); Forster, Ashley (US); Frie, Jessica, L. (US); Hunter, David, N. (US); Mitchell,
Helen, J. (US); Nantermet, Philippe (US); Shipe, William Daniel (US) y Wang, Deping
(US). Prioridad: N° 62/781,356 del 18/12/2018 (US).
Publicación
Internacional: WO/2020/131597. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000317, y fue
presentada a las 09:59:49 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564908 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS NOVEDOSAS DE UN INHIBIDOR DE TGFb. La presente invención se refiere a formas amorfas y polimórficas
cristalinas novedosas de 4-(2-(5-
cloro-2-fluorofenil)-5-isopropilpiridin-4-ilamino)-N-(1,3- dihidroxipropan-2-il)nicotinamida y a métodos para su preparación; la
invención también se
refiere a composiciones farmacéuticas que
contienen al menos una forma polimórfica y al
uso terapéutico o profiláctico de
tales composiciones y formas polimórficas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 213/82; cuyos
inventores son Sistla, Anand Venkataramana
(US); Roy, lain David (US) y Robbins, Andrew (US).
Prioridad: N° 62/782,411 del 20/12/2018 (US) y N° 62/930,170 del 04/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128850. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000334, y fue presentada a las 13:08:07
del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564909 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE SOLUCIÓN DE PROTEÍNAS QUE CONTIENE UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE UN ANTICUERPO
ANTI-VEGF. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-VEGF
formulados como alta concentración, composiciones farmacéuticas acuosas,
adecuadas para una inyección, con preferencia una inyección intravítrea. Las
composiciones farmacéuticas acuosas son útiles para el suministro de una alta
concentración del ingrediente activo del anticuerpo a un paciente sin altos
niveles de agregación de anticuerpos y sin un alto nivel de material
particulado sub-visible. Una composición acuosa de la
divulgación comprende un anticuerpo que tiene una concentración de al menos 50
mg/ml. Una composición farmacéutica acuosa de la divulgación incluye un azúcar,
un agente tamponador, y un surfactante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos
inventores son Sigg, Juergen
(CH) y De Moor, Pamela (CH). Prioridad: N° 62/781,003 del 18/12/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/128792. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000318, y fue presentada a las 13:42:24 del 15 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021564929 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-PMEL 17 Y
CONJUGADOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud describe anticuerpos
anti-PMEL17, fragmentos de unión a antígeno de los mismos,
y conjugados de anticuerpo fármaco de dichos anticuerpos o fragmentos de unión
a antígeno conjugados a un inhibidor de GNAQ/GNA11. La invención además se
refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos,
fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco. Además, se
describen métodos de preparación de anticuerpos, fragmentos de unión a
antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco, y métodos de uso de los
anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Burger, Matthew (US); D’Alessio,
Joseph, Anthony (US); Fleming, Tony (US); Rauniyar, Vivek (US) y Robles, Eusebio, Manchado (CH). Prioridad: N° 62/783,565 del 21/12/2018 (US) y N°
62/803,110 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128612. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000324, y fue presentada a las
13:37:15 del 17 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021564930 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Lunella Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada: TERAPIAS DE COMBINACIÓN TRIPLE
PARA ANTI-ENVEJECIMIENTO. El presente planteamiento erradica de manera
efectiva células senescentes y células que llevan las marcas distintivas
asociadas con el envejecimiento, a través de la inhibición de la biogénesis
mitocondrial durante el estrés oxidante mitocondrial inducido, sin inhibir las
células normales. Las modalidades pueden incluir un agente terapéutico que
inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial
grande, un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como
objetivo el ribosoma mitocondrial pequeño y un agente terapéutico que se
comporta como un pro-oxidante o induce el estrés
oxidante mitocondrial. Algunas modalidades incluyen concentraciones sub-antimicrobianas de antibiótico, por lo cual minimizan
los problemas de resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/65 y A61P 35/00; cuyos
inventores son: Lisanti, Michael, P. (US); Sotgia, Federica (US) y Fiorillo,
Marco (GB). Prioridad: N° 62/780,488 del 17/12/2018
(US), N° 62/804,411 del 12/02/2019 (US) y N° 62/834,794 del 16/04/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020131704. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000351, y fue presentada a las 13:54:27 del 22 de
junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—
Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564944 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y
Boehringer Ingelheim Animal Health Usa INC., solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ANTIHELMÍNTICOS. Se describen un compuesto
de la fórmula (I), (IA) o fórmula
(II) o una composición que comprende
el compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) en asociación con un portador veterinariamente aceptable. Se describe un método
para controlar helmintos utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 33/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Long, Alan (US); LEE, Hyoung
(US) y Koolman, Hannes Fiepko
(DE). Prioridad: N° 62/695,656 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014068. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000075, y fue presentada a las 11:19:36 del 8 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021565369 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de YENDRY PAOLA CESPEDES
CALDERON, con cédula de identidad N° 1-1553-0575,
carné N° 28217. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 5 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Unidad Legal Notarial. Proceso N°129099.—1 vez.—(
IN2021565191 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GISELLA SOLERA ARROYO,
con cédula de identidad N° 2-0659-0546, carné N° 25580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 23 de junio del
2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 120491.—1 vez.—(
IN2021565247 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GREIVIN FABIAN
VARGAS JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°1-1171-0473, carné N°29463. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de junio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 126110.—1 vez.—( IN2021565291 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0567-2020. Exp. 20291.—Alimentos del
General S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.683 /
577.926 hoja Repunta. 1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
3, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Benanbur
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 / 577.583 hoja Repunta.
0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.175 /
577.591 hoja Repunta. 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario abrevadero y granja porcina. Coordenadas 137.760 / 577.591 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 20 de abril
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564352 ).
ED-0399-2021.—Exp.
5979P.—Villa Francisca Limitada, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-316 en finca de su
propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.500 / 543.900 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2021564551 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0033-2021.—Exp. 13209P.—Ventanas En El
Cielo S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-99 en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
142.372 / 555.235 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2021564838 ).
ED-0442-2021.
Expediente N° 9165.—Concejo Distrital de Cervantes,
10 litros por segundo del nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca del Estado en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 212.700
/ 557.299 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565031
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0443-2021.—Expediente Nº
21858P.—Leo-Alimentos La Carpintera S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.420 / 577.815 hoja Agua Fría.
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.253 / 577.501 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021565235 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Oscar Gerardo Campos Chavarría,
cédula de identidad número
501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó
en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y
medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el
Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de
ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará
un espacio dentro de la bandera
blanca, distanciado tanto
del borde superior como del
borde inferior, con un porcentaje
del 20% del alto total de la misma.
El color del corazón rojo será: Pantone PMS186”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021565308 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rebecca Ann Heyne Miller cc Rebecca
Vittoria Saint Claire, estadounidense, cédula de
residencia N° 184000532114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3715-2021.—San José, al ser las 8:19 del 08 de julio
de 2021.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2021564974 ).
Arvin Jeovany
Mendoza García, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822393813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3704-2021.—Alajuela, al ser las 14:52 del 07 de julio de
2021.—Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas
Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021564999 ).
Luis
Ramón Mejía Márquez, nicaragüense, cédula de residencia
155802213101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3448-2021.—San José, al ser las 12:58
del 24 de junio de
2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021565059
).
Andrea Carolina
Jirón Alvarado.
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808475532, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3747-2021.—San José, al ser las 09:13 horas del 09 de julio del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—(
IN2021565148 ).
Eduardo Benjamín
Jirón Fajardo, nicaragüense, cedula de residencia 155801106200, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3743-2021.—San José, al ser las 8:28 del 09 de julio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— (
IN2021565151 ).
Gloria
Vanessa Alvarado Cole, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804183331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3744-2021.—San José al ser las 8:40 del 09 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565158 ).
Helder
José Chamorro Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155822358629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3722-2021.—San José al ser las 10:40
del 08 de julio de
2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021565182 ).
Geysell de los Ángeles Rivas
Barrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819882527,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3378-2020.—San José, al ser las 02:15 del 08 de julio del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021565190 ).
Jonathan
Natalio Guadamuz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801636207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3674-2021.—San José, al ser las 2:30
del 06 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021565231 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de Aclaración N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000047-PROV
Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza
de la Justicia en el
Área de la Pirámide, Área
de Cubierta y Elementos
Vestibulares
de Ingreso de Accesos
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
de referencia, que existen aclaraciones al cartel, a raíz de
consultas planteadas por
uno de los potenciales oferentes,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de julio del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565102 ).
OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE RIESGOS DE
LA
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión
ordinaria Nº 645, celebrada
el 16 de junio de 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación del artículo 8), así como la inclusión
de los artículos 15) y 16) del Reglamento
del Comité de Riesgo de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. para que se lean de la siguiente
forma:
Artículo 8º—Funcionamiento del Comité.
El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente
a criterio del presidente o
cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la
Presidencia.
Toda sesión se grabará
en cinta o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán ser custodiados por lo menos durante un año.
El libro de actas
se llevará conforme a lo establecido en el Reglamento de Riesgo y las disposiciones de la Superintendencia de Pensiones
para la utilización del libro
de actas electrónico.
Las actas electrónicas
deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Comité de Riesgos. Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo
II “Funcionamiento de las Sesiones
Virtuales” del Reglamento
para la Celebración de Sesiones
de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular.
Artículo 15.—Pago
de las dietas. El monto
de las dietas que devengarán
por la asistencia a sesiones
los integrantes de las Comisiones
o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de
la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Las dietas
que devengarán los miembros
de la Junta Directiva y Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los
Comités o Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.
Artículo 16.—El no pago de dietas. Ningún director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:
a) A quien se encuentre ausente por cualquier causa.
b) A quien tenga una tardía en la sesión
por más de 30 minutos.
c) A quien de manera ininterrumpida o no, se ausente
de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales,
por petición expresa de la
Presidencia, el Directivo o
Fiscal deban salir de la sesión porque el
tema a tratar se relaciona con éstos.
d) Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo
3 del Reglamento de Comités
y Comisiones del CFBPDC y Subsidiarias.
e) A quien solicite un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en su
representación.
Ing. Bernal Loría Arce Jefe de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.—1
vez.—( IN2021565168 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 12, del acta de la sesión
6011-2021, celebrada el 7
de julio del 2021,
considerando que:
A. La
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, mediante oficio HAC-003-2021-2022,
del 2 de junio de 2021, solicitó
el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el
proyecto de ley Autorización
de cambio de tasa referencial en contratos de Préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica y reforma al artículo 6 de la Ley 9573
del 18 de junio del 2018, expediente
legislativo 22.466.
B. Esta solicitud
es planteada de conformidad
con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales) del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
C. De acuerdo con los artículos
3 y 99 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, como parte
de sus funciones esenciales
le compete al Banco Central de Costa Rica la gestión de ser Consejero del
Estado.
D. Desde que la Autoridad
de Conducta Financiera del Reino Unido anunció,
en el 2017, la discontinuidad de la LIBOR a finales
de 2021, varios reguladores
y diferentes agentes del
mercado financiero internacional
iniciaron acciones para el reemplazo de esta tasa de referencia.
E. Para determinar las mejores
opciones de tasa que podrían sustituir la LIBOR, es necesario que se considere no sólo el grado
de aceptación internacional,
sino algunos principios internacionalmente reconocidos para valorar tasas de referencia. La Organización Internacional de Comisiones de Valores propone que
se valore por lo menos los siguientes principios:
• Calidad
del punto de referencia: el
diseño de la referencia
debe reflejar fielmente el mercado que mide. La referencia se puede apoyar en diferentes
datos, siempre y cuando éstos provengan
de transacciones observables en
mercados competitivos.
• Calidad metodológica: la metodología
debe ser clara y pública, y
reflejar los deberes de los
proveedores y administradores
de los datos. Debe contarse
además con políticas que atiendan la necesidad de cesar o modificar la referencia.
• Rendición de cuentas:
incluye establecer procesos para atender quejas, revisiones de auditoría que evidencien el cumplimiento de estándares de calidad por parte de los administradores, y cooperación con reguladores y supervisores.
• Gobernanza: las estructuras
de gobernanza deben promover la integridad de las referencias mediante responsabilidades claras, supervisión y control de los diferentes
procesos y abordar posibles conflictos de interés.
Otras entidades reconocidas internacionalmente, como el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas
en inglés) y el Consejo de Estabilidad
Financiera (FSB, por sus siglas
en inglés), coinciden con la visión de los principios antes expuestos y destacan la necesidad de que las referencias cumplan la condición de representatividad de
los mercados que cuantifican. Asimismo,
la aplicación de los criterios
citados debe ser proporcional
al tamaño y los riesgos planteados por cada tasa de referencia.
F. Es
fundamental que el proceso
de equiparar tasas que se realice contemple las recomendaciones internacionales indicadas previamente, lo que ayudaría a no adoptar una postura sobre alguna
tasa en particular
sin garantizar la objetividad,
independencia y neutralidad
de la tasa de referencia
que vaya a seleccionar en las diferentes negociaciones que se realicen con
los acreedores.
G. En el caso de las tasas de referencia, la práctica internacional indica que no existe
una única solución, es decir, que una referencia única multiusos podría no ser ni viable ni deseable, y más bien es conveniente la coexistencia de múltiples opciones que, por sus distintas características, servirían a propósitos y necesidades diferentes del mercado.
H. El Banco Central de Costa Rica es consciente
de la imperiosa necesidad
de que el país, y en especial el Ministerio de Hacienda, se encuentre
preparado para negociar y ajustar los contratos de préstamo que tengan como referencia del costo financiero, a la tasa LIBOR.
dispuso en firme:
emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Autorización
de cambio de tasa referencial en contratos de Préstamo del Gobierno de la República de Costa Rica y reforma al artículo 6 de la Ley
9573 del 18 de junio del 2018, expediente legislativo 22.466.
No obstante, el Banco Central de Costa
Rica, en su condición de Consejero del
Estado, recomienda a la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa que se modifique la redacción del texto, para que el articulado se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Autorización al Ministerio de Hacienda para sustituir
la tasa referencial basada en Libor o Euribor en contratos de préstamo del Gobierno de la
República.
Con el propósito
de sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor por la tasa referencial alternativa que se estime conforme a las mejores prácticas o principios aceptados internacionalmente, en los contratos de préstamo en donde el
Gobierno de la República comparece
como prestatario o garante, o estandarizar dichos contratos conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados
con el cambio de tasa de referencia, se autoriza al Ministerio de
Hacienda para que, en representación
del Gobierno de la República, suscriba
los acuerdos modificatorios
que se requieran para su implementación y los costos asociados.
Artículo 2º—Modificación al artículo 6 de la Ley 9573, del 18 de junio
del 2018, denominada Aprobación
del Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014
entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad.
Refórmese el literal c) del artículo 6 de
la Ley 9573, del 18 de junio del 2018, para que se
lea de la siguiente forma:
(…) c) La tasa de interés
sobre los saldos deudores diarios de cada préstamo es a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor, a tres meses o seis
meses más un margen del tres coma cero puntos porcentuales
(3,0 p.p.), o cualquier otra
tasa de interés alternativa de conformidad con
las mejores prácticas o principios aceptados internacionalmente como sustitución de la tasa LIBOR.
(…).
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4200002856.—Solicitud Nº 279774.—( IN2021565187 ).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en Orientación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 31,
folio: 154, asiento: 1877, a nombre de José Antonio
Rivera Rodríguez, con fecha: 25 de mayo del 2015,
cédula de identidad: 206820402. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
06 de julio del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021564144 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato
en Orientación. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
29, folio: 104, asiento: 1691, a nombre de José Antonio
Rivera Rodríguez, con fecha: 30 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 206820402. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2021564145 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula de identidad
N° 112320721, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MPMB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279118.—( IN2021564456 ).
A Arely Uriarte Baltonado, persona menor de edad: A.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279165.—( IN2021564506 ).
A Lisbeth Paola Flores Romero, con documento
de identidad N° 118910400, se le notifica
la resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279190.—( IN2021564508 ).
Se comunica al señor
Hugo Torres Gómez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil veintiuno en relación a la PME D.T.V correspondiente a proceso
especial de protección y medida
de Cuido, Expediente
OLSAR-00262-2015. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279206.—( IN2021564544 ).
A Jimy De Los Ángeles Flores Rodríguez, portador de la cédula
de identidad 107260447, se le notifica
la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279224.—( IN2021564548 ).
Al señor Adrián Del Carmen Ureña Arias, cédula 108910745, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 09:00 del 05/07/2021, a favor de la
persona menor de edad DMUG.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLU-00240-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279343.—( IN2021564677 ).
Al señor Dagoberto
Montoya Guadamuz, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 104850021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del
año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a
las partes. Se le previene
al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279363.—( IN2021564696 ).
Al señor Eusemio
Pineda, se desconoce identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores
de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279368.—( IN2021564698 ).
A la señora Lucía Sáenz
Maradiaga, se desconoce identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 14:00 del 27/05/2021, a favor de las personas menores
de edad EPS, EPS y EMPS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSR-00041-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279369.—( IN2021564699 ).
A Diego Oviedo Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas del dos de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a los señores:
Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales
Ramírez, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos: Oviedo Oviedo y
Morales Oviedo, que deben sometersen
a Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que les brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a los señores: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez,
Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales Ramírez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad MOO, MMO y
MMO, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos menores de edad, así como
supervisar lo que hacen.
IV- Se les ordena a los señores:
Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, Diego Oviedo Espinoza y Roger David Morales
Ramírez, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora: Germania Patricia Oviedo Gutiérrez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor: Roger David Morales Ramírez integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a
fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00072-2016.—Oficina Local de Grecia, 06 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279370.—( IN2021564700 ).
A Dayana Lorena Chaves Solís, personas menores
de edad B.C.E.C, se les comunica
la resolución de las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Melamy Paola Huertas Solís, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279371.—( IN2021564703
).
A: Allan López Grio, personas menores
de edad: A.T.L.E y N.N.B.E, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veintinueve de junio
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora: Flor de Liz Corrales Morales,
por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00173-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279382.—( IN2021564768 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Gabriela Isabel Calero Dávila, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las ocho horas con veinticinco minutos del primero
de julio del dos mil veintiuno,
que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de: L.M.M.C, E.F.M.C, B.C.M.C y
V.N.M.C, u ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su padre señor: Edgar
Antonio Morales Calero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00245-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279131.—( IN2021564462 ).
Al señor José Agustín Sevilla Centeno, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279140.—( IN2021564463 )
Al señor Steven Alonso Céspedes
Arias, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos
del día catorce de junio
del año dos mil veintiuno
se dictó la resolución
PE-PEP-0291-2021, donde se declara
sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las
quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y
A.Z.C.F. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279139.—( IN2021564465 ).
A Dolores Jarquín Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo
del 2021, en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
CDSJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279159.—( IN2021564481 ).
Al señor Mynor
de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación N° 503240052, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de archivo de las 15 horas 30 minutos
del 01/07/2021 dictada por este
despacho administrativo. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279158.—( IN2021564486 ).
Al señor Óscar Luis Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad SDBA.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279155.—( IN2021564488 ).
A la señora Ana Luisa Ortega Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
C01930275, se desconocen otros
datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de la persona menor de edad
ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLSJE-00137-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279151.—( IN2021564491 ).
A Santos Serrato Montalbán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
15:30 del 23 de marzo del 2021, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279163.—( IN2021564496 ).
A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación administrativa de Guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279180.—( IN2021564498 ).
Al señor Zumbado
Morales Nelson Enoc, cédula 604000035, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 01/07/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo
y Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de
las personas menores de edad
K.J.Z.S y K.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Zumbado Morales Nelson Enoc por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279177.—( IN2021564502 ).
La Oficina
Local de Turrialba, comunica a quien
interese la resolución de
las nueve horas con veintiséis
minutos del dos de julio de
dos mil veintiuno. Que se declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad: N.Q.J. Por lo que procede el recurso
de apelación dentro del plazo
de las cuarenta y ocho
horas contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo N° OLTU-00313-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279171.—( IN2021564503 ).
A Katherine Vanessa Cascante Rodríguez, persona menor
de edad: S.B.C, K.A.C, J.C.R, K.A.C, I.C.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación Administrativa de Guarda Crianza
y Educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279187.—( IN2021564509 ).
A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor
de edad: K.A.C, K.A.C, se le comunica
la resolución de las doce
horas del siete de abril
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279183.—( IN2021564513 ).
A Andrés Gustavo Caravaca Diaz, persona menor de edad: I.C.C., se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279184.—( IN2021564515 ).
A: Olman Chavarría
García, persona menor de edad:
N.C.F, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de abril
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido Expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279196.—( IN2021564517 ).
A Noely Fallas
Miranda, persona menor de edad:
N.C.F, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de abril
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279195.—( IN2021564520 ).
A la señora Jania
Brigitte Romero Solís, portadora de la
cédula de identidad 118600330, se le notifica la resolución de las
14:30 del 23 de marzo del 2021 en
la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad RARS.
Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLSJE-00250-2019.—Oficina
Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279202.—( IN2021564528 ).
A Beatriz del Milagro Sánchez Pellecer, portadora de la cédula de identidad
108120761, se le notifica la resolución
de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279204.—( IN2021564529 ).
Al señor: Gómez Chavarría Salomón
Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:47 horas del 05/07/2021, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad.
E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00278-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279286.—( IN2021564616 ).
A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se
le comunica la resolución
de las trece horas del primero de julio
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió declaratoria
de adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad
A.S.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00153-2020.—Oficina
Local de Puriscal, Puriscal,
05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279282.—( IN2021564618 ).
Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez
Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
L.N.V.B y C.D.C.F, se le comunica
la siguiente resolución administrativas: del 05 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso
familiar, en favor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279289.—( IN2021564636 ).
Al señor Johnny Bañez
Paz, con cédula de identidad número
304570996, de nacionalidad costarricense
sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.P.B.A., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Johnny Bañez
Paz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279310.—( IN2021564640 ).
Al señor José
Antonio Altamirano Martínez, con cédula de identidad N° 702170201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10/06/2021 (cuido provisional); a favor de la persona menor de edad A.A.D., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704150242, con fecha de nacimiento
27/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00212-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279305.—( IN2021564642 ).
A la señora Tatiana Sevilla Arce, de nacionalidad costarricense,
titular de cédula de identidad: 116020389, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional
de las 09:50 horas del 08/06/2021 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor
de la persona menor de edad
J.N.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750953,
con fecha de nacimiento
04/05/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00266-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279304.—( IN2021564644 ).
Al señor Diego Armando González González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad DAGG bajo el cuido de recurso familiar de la señora Sujeidy Patricia Rodríguez
Gutiérrez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00129-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279302.—( IN2021564647 ).
A: Jaznilda Gómez Nio, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las once horas treinta minutos del primero de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto,
se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
de la persona menor de edad
de apellidos: Irigoyen Gómez a cargo de su progenitor señor José Daniel
Irigoyen Irigoyen, a fin de que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y
bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de seis
meses en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar
de su progenitora, salvo
por circunstancias que así
lo ameriten. III. Se le ordena
al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad: ADIG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local. IV. Se le ordena
al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la profesional
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00135-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05
de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279313.—( IN2021564650 ).
Al Señor, Mora Rivera José María, cédula, 602720048 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 05/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.Y.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Mora Rivera José María por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00173-2018.—Lic. Olman
Méndez Cortes. Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279321.—( IN2021564651 ).
Comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes la resolución administrativa de las quince horas del nueve
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad VSB. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00524-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279323.—( IN2021564652 ).
La Oficina
Local de Cartago, comunica al señor
Marcos Josué
Granados Pérez la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DIGS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00033-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279326.—( IN2021564653 ).
Al señor
Henry Francisco Solano Moya la resolución administrativa de las trece horas
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GESF. RECURSO. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00612-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279327.—( IN2021564655 ).
Se comunica a quien
interese la resolución administrativa de las diez horas
del veinticinco de junio
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AFM, por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLT-00159-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279328.—( IN2021564656 ).
Se les hace saber a Stephen Conrad Meloche
de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
once horas del cinco de julio
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás la finalización del Proceso Especial
de Protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija
de la señora Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica
el archivo de dicho expediente administrativo. Derecho de defensa:
Se les hace saber además,
que contra la primera resolución
referida procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLD-00035-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279330.—( IN2021564657 ).
A la señora Blanca Benavides Ruiz, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas con veinte minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
J.A.B.R., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00175-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279332.—( IN2021564658 ).
A la señora Catiolga
Valentina Salazar Delgado, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 702610197, se desconocen más
datos; y al señor Eduardo Sequeira Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 209910850 , se les comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos
del seis de junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de cuido provisional y orientación apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad W.E.S.S., C.V.S.D. y P. S. D. , (…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor, expediente N°
OLSCA-00173-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279334.—( IN2021564660 ).
A Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del primero de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar
a las personas menores de edad
de apellidos Ruiz Teyes y Teyes Obando, bajo el cuido provisional de la señora
Santo Estela Tellez, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena a la señora
Santos Gladys Teyes Obando, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad LJRT Y NTO, que debe someterse
a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena
a la señora Santos Gladys Teyes
Obando, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
a la señora Santos Gladys Teyes
Obando, la inclusión inmediata
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Los progenitores
podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir
entre las partes. Visitas
que serán supervisadas por
la cuidadora. VII-Se debe realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII- Brindar
seguimiento a la situación
de las personas menores de edad
al lado del recurso
familiar. IX- La presente medida
vence el primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00050-2017.—Grecia, 06 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279342.—( IN2021564663 ).
Al señor Alexander Sequeira
Carrillo, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 502980117, se desconocen más datos; y al señor: Marvin de
Jesús Solís Corrales, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 204810805, se les comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos
del veintiséis
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad:
MTMF, YJSF, YPSF, MAF y YYSF, (…). Se les confiere
audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00468-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279338.—( IN2021564665 ).
A la señora Jéssica
Patricia Badilla Montoya, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 111010120, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a
las partes. Se le previene
a la señora Jéssica
Patricia Badilla Montoya, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que, contra la citadas resoluciones;
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279360.—( IN2021564682 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 206080296.
Se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora
Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00395-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276976.—( IN2021565053 ).
A la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30 minutos
del 22 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Rita Antonia Benavides Hurtados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. . OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279680.—( IN2021565054 ).
A la señora Adilia
Jesenia Vivas Mora, nicaragüense,
soltera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
10:56 del 06 de julio del 2021 en
la cual la oficina local
San José Este del PANI otorga medida
de protección de cuido a
favor de la persona menor de edad
D.C.R.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00134-2021.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279692.—( IN2021565073 ).
Al señor Jonathan Emilio Carvajal Ureña, mayor, costarricense, documento de identidad 111330162,
casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad K.D.C.O, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Oficina Local de Quepos. Expediente
N° OLUR-00158-2016.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279693.—( IN2021565077 ).
Ramón Alonso Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que
dicta Resolución de Cuido
Provisional de la persona menor de edad H.G.R.M.; notifíquese la
anterior resolución al señor
Ramón Alonso Ruiz Ruiz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00072-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279695.—( IN2021565078
).
A Moisés
David López SOSSA, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno a favor de S.S.L.C. quien
nació en fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos
cincuenta y cuatro, asiento
cuatrocientos cuarenta y
seis; ordenando modificación
de medida de abrigo
temporal a medida de protección
de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ong Posada de Belén de adolescente madre y su menor hijo
a favor de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00845-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279697.—(
IN2021565080 ).
A Paola Barrientos Sandoval, documento de identidad 402110586, se le comunica
la resolución de las 11 horas del 25 de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija N.A.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00450-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279698.—( IN2021565083 ).
Al señor Mauricio Antonio Mora Molina, cédula de identidad número 1-1406-0384, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
es de edad K.M.M.A, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00159-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00159-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279702.—( IN2021565085 ).
Al señor Javier Navas
Duarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602660806, de nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad: Y.N.A. Se le
confiere audiencia al señor
Javier Navas Duarte, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLBA: 00036-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279703.—( IN2021565087 ).
A Denys Alberto Morales Moncada, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, en beneficio de la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279704.—( IN2021565088 ).
A Connie Valeria Ordonez Arce, portadora
de la cédula de identidad 116490875, se le notifica las siguientes resoluciones: Resolución de las 11:00 del 21 de junio
del 2021, en la cual se
dicta resolución de elevación
recurso de apelación en contra de la medida de protección dictada a favor de la
persona menor de edad HKMO
y la Resolución de las 10:15
del 01 de julio del 2021, en
la cual se confiere
audiencia oral en el proceso de protección a favor de
la persona menor de edad
HKMO. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00199-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279706.—( IN2021565090 ).
Wilber Morera Hernández se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores
de edad A.D.M.D. y C.S.M.D. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Wilber Morera Hernández, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00082-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279709.—( IN2021565091 ).
Kathia
María Ruiz Monge, se le comunica la resolución de las once horas del ocho
de julio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cuido
provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; notifíquese
la anterior resolución a la señora
Kathia María Ruiz Monge, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSCA-00313-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279713.—( IN2021565093 ).
A Gerardo Romero Rojas, se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M.,
M.C.R.M. y S.N.R.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Romero
Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279714.—( IN2021565094 ).
Eduardo Rojas Vega se le comunica la resolución de las once horas del ocho
de julio del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de cierre
administrativo en proceso especial de protección
para inicio del proceso
judicial de la persona menor de edad
A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución
al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279716.—( IN2021565095 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICION DE
CERTIFICADOS
Los señores
Michael Antonio Burguera, cédula de residencia número 184001517328, y Dixie Sánchez Solís, cédula N°
1-0734-0176, solicitan la reposición
de sus certificados de acciones
de las empresa Traspasando Distancia TD S.A., cédula N° 3-101-713974, y de On Line Shoppers S.A., cédula N° 3-101-660261. Se cita y emplaza a cualquier interesado con mejor derecho a apersonarse a mi oficina en San José, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº
45, dentro del plazo de un mes
a partir de la última publicación en este diario.—San José, 05 de julio de.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—( IN2021563995 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DDN PRODUCCIONES S. A.
Diego Gonzalo Foresi, con Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros número
103200035322, en representación
de DDN Producciones S. A., cédula jurídica
número 3-101-761732, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, y a solicitud de Jean Paul
Venegas Arguedas, con cédula de identidad costarricense número 2-0669-0612,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones perteneciente a Jean Paul Venegas Arguedas que representa el 10% de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos y/o Bernardo Van Der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Diego
Gonzalo Foresi.—( IN2021563960 ).
CONDOMINIO CENTRO
CORPORATIVO INTERNACIONAL
Por extravío
se procede con la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Centro Corporativo Internacional, cédula jurídica N° 3-109-249241; cédula N°
1-1213-0152.—San José, 06 de julio del 2021.—“Hogares de Costa Rica S. A.” (condómina).—Jorge Federico Escobar
Pardo.—( IN2021564472 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional
San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Especial, cédula de identidad número
4-0192-0171, se extravió, por lo cual
la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 01 de julio de 2021.—Ph. D. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—( IN2021564489 ).
Yo, Carlos Chacón Bagnarello, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca, San José, cédula número uno, cero tres, seis,
seis, cero ocho, cinco, dos
en mi condición personal, informo a todo interesado y para los efectos de
los artículos quinientos
uno y quinientos dos del Código Civil, que en inmueble que poseo sito en
Zapote, distrito cinco, cantón primero, San José de la provincia de San José, fueron
abandonados: a-restos de carrocería de un vehículo tipo pick up, con marca Mazda
color azul, sin año de fabricación, vin ni número de motor ni placas de identificación, en mal estado mecánico,
b-resto de una carrocería de vehículo
marca Dodge tipo sedán color negro, sin vin ni número de placas visible, c-restos de una carrocería de vehículo tipo Jeep en mal estado, sin placas ni número
de vin, sin motor, y sin ruedas en
mal estado restos de un vehículo en mal estado tipo pick up, Chevrolet,
color negro. Se advierte que pasado
un año a partir de la tercera publicación de este aviso en el
periódico oficial si nadie los reclama pasarán a propiedad del suscrito conforme al numeral quinientos uno del Código Civil. Igualmente
se advierte que si antes de
transcurrido el plazo de un año en virtud de este
aviso apareciere el dueño de los bienes, el suscrito ocupante
de los mismos tendrá
derecho al diez por ciento
del valor de los mismos y al importe
de los gastos necesarios de
conservación advirtiéndose
del derecho de retención mientras
no se pague por el bodegaje y gastos de conservación de los bienes. El interesado deberá comunicarse mediante el correo electrónico
sergiosblegal@yahoo.com.—San José, 31 de octubre
de 2019.—Carlos Chacón Bagnarello, cédula N° 102660852.—(
IN2021564606 ).
3-101-726850 SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-726850, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la señora Georgina
Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 02, 03, 04, 05,06, 07, 08, 38, 39, 40, 41, 42, 43, todas Serie A, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2021564678 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita: Adriana
Elizabeth Garuolis, mayor, estadounidense,
soltera, portadora del
DIMEX: 184000951715, vecina de San José, como albacea del sucesorio del causante: Ernesto
Antonio Garuolis Dovilevicius,
ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción
N° 413, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Ernesto Garuolis Dovilevicius. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 de julio
2021.—Adriana Elizabeth Garuolis.—( IN2021565101 ).
AMSTAR DGT COSTA RICA
LIMITADA
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Amstar DGT Costa Rica Limitada (en adelante la compañía), cédula de persona jurídica
número 3-102-692651, domiciliada
en San José, Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio
Nacional, Sabana Business Center, piso
once, Facio & Cañas, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta
que procederá a realizar la
reposición de los certificados
de cuotas número III y IV
de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata
Redonda, Sabana Business Center, piso
11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San
José, 09 de julio de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021565304 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ESQUINEROS DEL CARIBE
S. A.
Por escritura número
78, tomo: 4, autorizada en esta notaría,
a las 06:20 horas del 07 de julio del 2021; por motivo de extravío, se protocolizó la solicitud de reposición de libros de: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas del Concejo de Administración, de la sociedad: Esquineros del Caribe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-647542.—Guápiles, 08 de julio del 2021.—Licda. Eraida
Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565084 ).
XALACHI SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi
notaría mediante escritura número 304, del folio 130, del tomo número 27, a las
14 horas, del 7 de julio 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del
libro de Consejo de Administración, Junta Directiva y Registro de Socios de la
sociedad Xalachi Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-130778 por extravío; se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
Alajuela, Río Segundo, 300 metros al este de la Policía de Tránsito.—Alajuela,
Grecia, 8 de julio del año 2021.—Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565145 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del
día primero de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-767810
S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, primero de julio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo: capital social.—Lic Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—(
IN2021564475 ). 2 v. 2.
En mi notaría mediante escritura número 81, del folio 67
frente, del tomo 8, a las
14:00 horas, del 08 de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad 3-101-533060;
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056,
y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se
revoca los cargos de secretario
tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San
José, 08 de julio de 2021.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565194 ).
En mi notaría mediante escritura número 84, del folio 70
vuelto, del tomo 8, a las
14: horas 15 minutos, del 08 de julio
de 2021, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
3-101-531499; en la cual
se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056,
y modificando la cláusula quinta
del pacto social aumentando
el capital 100 mil colones más al capital social, los cargos de la junta directiva son los de la sociedad absorbida. Es todo; cédula
6-178-359. Teléfono 8711-3327.—San José, 08 de julio de 2021.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021565197 ).
En mi notaría, el día 8 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Importadora
y Distribuidora de Carne G y C S. A., con cédula jurídica N° 3-101-723096, se reformó de los estatutos la cláusula primera, segunda y novena, se nombra secretario y fiscal.—Heredia, 8 de
julio del 2021.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria Pública, teléfono 8384-1469.—1 vez.—( IN2021565306 ).
Por escritura número
cien-tres, otorgada a las
quince horas del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora VMotors
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento veintinueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564338 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número doscientos tres, a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo quince de mi protocolo, se acuerda disolver e iniciar la liquidación de On Grandparents Lane Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y tres. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan
oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en
causa legal o pactada. Quedan
debidamente apercibidos que
de no haber oposición
dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina
número cuarenta y uno, San
Rafael de Escazú, San José.—San
José, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021564339 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 270-6,
otorgada a las 15:00 horas del 06 de julio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de: Consultoría Veva
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-166554.—Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—
( IN2021564341 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
3-102-755818 SRL, cédula jurídica N°
3-102-755818, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—06 de julio del 2021.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario.—1
vez.—( IN2021564344 ).
Ante esta Notaría
Pública, a las trece horas
del día seis de julio del año
dos mil veintiuno, se otorgó
escritura pública número sesenta y uno de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Repuestos
Para Tractores Retrac
Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil setecientos treinta y siete, para reformar la cláusula sexta de la administración de esta sociedad.—Licda. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2021564346 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiocho
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios de Epita
del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve siete dos uno, se acordó su disolución a partir del día veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno. En
cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de julio del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564348 ).
Mediante escritura 517-7 de las 18:00 del
06 de julio del 2021 se aumentó
el capital social de la sociedad
Corporación
Santamaría Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-766501.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021564354 ).
Mediante escritura número
noventa y ocho-dos en la ciudad de Heredia a las once horas del día veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad El Roi Inversiones
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564355 ).
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Nueve Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 6 de julio
del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564358 ).
Que mediante Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Representaciones
Feio y Feia
L R S.A., celebrada en
domicilio social, se acordó
modificar la representación
de la empresa.—06 de julio de
2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—(
IN2021564359 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las quince horas del día seis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía: S
Y M Technology Guadalupe S. A., por medio de la cual
se tomó el acuerdo de reformar
los nombramientos de la junta directiva.
Es todo.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564369 ).
Por escritura ante el
suscrito notario, a las
08:00 horas del 06 de julio del 2021, se disuelve la sociedad Majubreher S.A.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2021564370 ).
Protocolización de
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de La Cornelia Limitada, en donde se reforma cláusula doce del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas del siete de julio marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021564371 ).
Protocolización de
acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Cafetalera
Tournón Limitada, en donde se reforma cláusula Doce del pacto constitutivo.—San José, diez horas del siete de julio marzo del dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021564372 ).
Hoy he protocolizado acta número setenta y uno del Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima;
donde se reforma artículo cuadragésimo tercero.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021564374 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Aislaceros
Latinoamérica
S.A., en la que se modifica
la cláusula siete de los estatutos y se nombran nuevos presidente y vicepresidente.—Alajuela,
6 de julio del 2021.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021564375 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó:
Lion Software Group de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo
de noventa y nueve años. Un
capital social de diez mil colones
exactos, enteramente suscritos y pagados. Gerente uno: Jefry López Moraga. Gerente dos: Wendy Vallejo Morales, apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Ante la notaria Adriana Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Arrieta Arrieta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564377 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Vitanova Services Costa Rica S.A, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San
José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Federico
Rucavado Luque.—1 vez.— ( IN2021564408 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
09:00 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Hub Group LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021564410 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
08:30 horas del 05 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Amresorts Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021564411 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las once
horas del quince de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Creta Maritime Investments S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San
José, seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021564412 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00
horas del 06 de julio del año
2021, la sociedad Ember S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 8 del pacto social.—Heredia, 06 de julio del año 2021.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2021564413 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 06 de julio del 2021, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Inmobiliaria
Maradasco S.A.—Ciudad Quesada, 06 de julio del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2021564451 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos
Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Nuevo Colón, Residencial
Lomas del Mar, casa número cuarenta
y uno, de color blanco, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las quince horas y cero minutos del seis del mes de julio del dos mil veinte.—Licda. Viviana Osorio Condega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021564474 ).
Ante mí notaría en escritura pública
otorgada en mi protocolo, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Solispo Los Santos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis siete cero cuatro
uno dos. Es todo.—Santa María de Dota, 6 de julio
del 2021.—Licda. Berenice Retana
Ureña, Notaria, carné N° 5899.—1 vez.—( IN2021564484 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversions Mathew y Mathyw
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta mil quinientos cincuenta, en donde
se disuelve la misma.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.— ( IN2021564485 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del día 05 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta
y Seis Mil Ochocientos Veintitrés S. A., cédula jurídica N° 3-101-746823. Se acuerda modificar razón social. Es todo.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Andrea
Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564490 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa: 3101642208 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-642208, por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, 06 de julio del 2021.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564494 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas
del siete de julio del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de Diseños
Arquitectónicos Darq
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos tres, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, siete de julio de dos
mil veintiuno.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564504 ).
Hoy, he protocolizado acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Industrial
de Servicios Múltiples Turrialbeños Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-463100,
celebrada en su domicilio social, a las once
horas del tres de junio del
dos mil veintiuno.—San José, seis de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Emilia María Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564510 ).
Mediante escritura N° 97 otorgada a las 08:30 horas del 28 de junio
de 2021, en el tomo 10 del protocolo de la notaría pública: Yendri
María González Cespedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Inversiones Patrimoniales
Familia Alfaro Herrera S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-672205.—Grecia, 7 de julio del 2021.—Licda. Yendri
María González Cespedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564512 ).
Por medio de la escritura ciento ochenta-catorce, del tomo catorce, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tecniazucar
S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento
dos-seiscientos setenta y
seis mil seiscientos sesenta
y nueve en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público: Adrián Alvarenga
Odio, a las nueve horas del
dos de julio de dos mil
veintiuno.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021564514 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público: Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las catorce horas con veintidós minutos del veintinueve del mes de junio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad: Inversiones Repace Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho siete ocho cinco.—30 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2021564522 ).
Ante esta notaría, a las diez
horas del día 07 de julio del 2021, mediante escritura 82 del tomo 7, constituyo la sociedad F S Consultores de
Capital E. I. R. L. Su gerente
lo es Gabriela Quirós Obando.—Lic.
Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021564530 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/24159.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y
fecha: Anotación/2-141974
de 23/03/2021.—Expediente: 2014-0005445.—Registro Nº 241371 cosechas
en clase 32 Marca Mixto.—Carlos Eduardo Hernández Aguirre.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:25:58 del 7 de abril de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S.
A., contra la marca 1- “COSECHAS (diseño)”, registro Nº 241371 inscrita el 05/02/2015 con vencimiento el 05/02/2025, la cual protege en clase 32: “bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetales” propiedad de Carlos Eduardo Hernandez Aguirre, cédula de identidad 7-0125-0816, domiciliado
en Alajuela, Río Segundo de Alajuela, Ofibodegas Terrum, Nº 15. Conforme a los artículos 39 de la
Ley de Marcas, y 48 Y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº 302334; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021563989
).
Ref: 30/2020/63365.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Hochwald Foods GmbH.—Documento:
cancelación por falta de uso interpuesta por Hochwald
Foods GmbH.—Nro. y fecha: anotación/2-137542 de 08/09/2020.—Expediente
N° 2004-0006253 Registro Nº 151407 Happy Days en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:36 del 24 de septiembre
de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hochwald Foods GmbH, contra el registro
del signo distintivo HAPPY
DAYS, Registro Nº 151407, el
cual protege y distingue: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo, colados para bebé, en clase
30 internacional, propiedad
de Alinter S. A., cédula jurídica
N° 3-101-315924. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021564095 ).